convencion colectiva trabajos yamileth y jhonathan

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CONVENCIÓN COLECTIVA La Convención Colectiva, es un acto jurídico plurilateral, que crea una situación  jurídica objetiva, constituida por condiciones de trabajo que deben ser observadas durante el desarrollo de todas las relaciones individuales de trabajo que se desarrollen dentro de su ámbi to subj et ivo de apli caci ón y con st it uye, por excel enc ia , el mecani smo que los interl ocut ores soc ial es se dan par a determinar las cond iciones bajo las cuales podrán celebrarse las contrataciones individuales de trabajadores, esto es, es la regla general que le sirve de marco normativo a esas relaciones individuales de trabajo. Tal y como más adelante se expondrá, la convención colectiva brota del acuerdo entre los interlocutores sociales legitimados para ello, los cuales, al someter sus disímiles intereses en pro de una regulación viable de las condiciones de trabajo producen un acto- unión por su origen!. "n la medida que la convención colectiva deviene del acuerdo de #stos debe considerarse como una especie de los actos plurilaterales y por sus e$ectos, se reputa como un acto-regla, vale decir, es $uente de derec%o objetivo para los que se encuentren sometidos a ella. La conven ción colectiva, por el marco jur ídi co dentro del cual se cre a gra vit a inmerso en regulaciones que importan al orden p&blico y por su dinámica adecuación a la realidad laboral y a la garantía de apl icación e$ ica' de la norma, es un reglamento convencional en el cual se $ijan las condiciones generales de trabajo y por derivar de  particulares y ser a la ve' $uente objetiva de derec%o, en doctrina es reiteradamente asumida como un t#rmino intermedio entre el contrato y la norma. La convención colectiva, si bien es una institución que importa al poder p&blico, ya que go'a de aut ori dad para imponer se a los sometidos bajo su ámbi to subj eti vo de aplicación, esa $uer'a imperativa no debe ser con$undida con el poder soberano que es de  privativo ejercicio por parte del "stado. En este sent ido tenemos que la convenci ón es un acto jur ídi co pluri lat eral aprobado y autori'ado por la asamblea de los trabajadores interesados y que es celebrado entre entidades de agremiación sindical y el patrono o patronos al servicio de los cuales

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CONVENCIÓN COLECTIVA

La Convención Colectiva, es un acto jurídico plurilateral, que crea una situación jurídica objetiva, constituida por condiciones de trabajo que deben ser observadas durante

el desarrollo de todas las relaciones individuales de trabajo que se desarrollen dentro de su

ámbito subjetivo de aplicación y constituye, por excelencia, el mecanismo que los

interlocutores sociales se dan para determinar las condiciones bajo las cuales podrán

celebrarse las contrataciones individuales de trabajadores, esto es, es la regla general que le

sirve de marco normativo a esas relaciones individuales de trabajo.

Tal y como más adelante se expondrá, la convención colectiva brota del acuerdo

entre los interlocutores sociales legitimados para ello, los cuales, al someter sus disímiles

intereses en pro de una regulación viable de las condiciones de trabajo producen un acto-

unión por su origen!. "n la medida que la convención colectiva deviene del acuerdo de

#stos debe considerarse como una especie de los actos plurilaterales y por sus e$ectos, se

reputa como un acto-regla, vale decir, es $uente de derec%o objetivo para los que se

encuentren sometidos a ella.

La convención colectiva, por el marco jurídico dentro del cual se crea gravita

inmerso en regulaciones que importan al orden p&blico y por su dinámica adecuación a la

realidad laboral y a la garantía de aplicación e$ica' de la norma, es un reglamento

convencional en el cual se $ijan las condiciones generales de trabajo y por derivar de

particulares y ser a la ve' $uente objetiva de derec%o, en doctrina es reiteradamente asumida

como un t#rmino intermedio entre el contrato y la norma.

La convención colectiva, si bien es una institución que importa al poder p&blico, ya

que go'a de autoridad para imponerse a los sometidos bajo su ámbito subjetivo de

aplicación, esa $uer'a imperativa no debe ser con$undida con el poder soberano que es de privativo ejercicio por parte del "stado.

En este sentido tenemos que la convenciónes un acto jurídico plurilateral

aprobado y autori'ado por la asamblea de los trabajadores interesados y que es celebrado

entre entidades de agremiación sindical y el patrono o patronos al servicio de los cuales

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#stos laboran, mediante el cual se acuerdan( las condiciones bajo las cuales se presta el

servicio en el centro de trabajo, se regulan las condiciones mínimas bajo las cuales se

podrán desarrollar las relaciones laborales sometidas a su ámbito de aplicación y se

establecen los derec%os y las obligaciones de los signatarios.

La colección colectiva de trabajo tiene su basamento legal en el Capítulo )) *ección

+rimera isposiciones enerales en los rtículos /01 enjumdes así como tambi#n en el

rtículo 23 de la constitución de la 4ep&blica 5olivariana de 6ene'uela donde establece

Artículo 96.

Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector p&blico y del privado tienen derec%o ala negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más

requisitos que los que estable'ca la ley. "l "stado garanti'ará su desarrollo y establecerá lo

conducente para $avorecer las relaciones colectivas y la solución de los con$lictos laborales.

Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y

activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

"n este mismo orden de ideas las convenciones colectivas en el ámbito de la administración

p&blica nacional, institutos autónomos, y empresas del estado se tramitan ante la insectoría

7acional, si se trata de órganos o entes de la dministración +&blica "stadal o 8unicipal,

el proyecto de convención colectiva de trabajo se tramitara por ante la )nsectoría de la

jurisdicción correspondiente rticulo /// de la L9TTT!. Concatenado con el artículo 23

de la C456 ya mencionado.

Las convenciones Colectivas de Trabajo en el *ector +rivado, se tramita con el proyecto de

convención colectiva de trabajo, a trav#s del inspector o la inspectora de trabajo la cual

$ijara la primera reunión para dar inicio a las negociaciones de las convenciones colectivas

de trabajo dentro de los treinta días siguientes a la admisión, noti$icándole al patrón o la

patrona al patrón o patrona el lugar, $ec%a y %ora de la primera reunión, y remiti#ndole una

copia del proyecto. rtículo //: de la L9TTT!.

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!E"EC#O$ COLECTIVO$ !E T"A%A&O ' LA O"(ANI)ACIÓN $IN!ICAL

"l erec%o +ositivo vene'olano básico sobre derec%os colectivos de los trabajadores, estádeterminado por los siguientes instrumentos; la Constitución 7acional C456!, la L9TTT

y el 4eglamento de la Ley 9rgánica del Trabajo 4L9T!1. lo anterior se suman las leyes

aprobatorias de instrumentos internacionales a$ines a la materia, tales como; +actos

)nternacionales sobre erec%os Civiles y +olíticos, y sobre erec%os "conómicos, *ociales

y Culturales, Convención mericana sobre erec%os <umanos +acto de *an =os#!, el

+rotocolo dicional a la Convención mericana sobre erec%os <umanos en materia de

erec%os "conómicos, *ociales y Culturales +rotocolo de *an *alvador!, y los Convenios

:> y 2: de la 9)T, que serán considerados en un apartado posterior dentro de este mismo

trabajo.

Con$orme a estos instrumentos, los principales erec%os Colectivos de los Trabajadores en

6ene'uela, son los siguientes;

1. erec%o de sindicación o de asociación sindical.

?. erec%o a la solución pací$ica de con$lictos colectivos y a la %uelga.

0. erec%o a la convención colectiva.

/. La L9TTT agrega un cuarto componente, los Consejos de Trabajadores rts. /2> y

/2:!.

La Constitución 7acional en este sentido dispone lo siguiente;

a! "l derec%o de constituir y a$iliarse o no a los sindicatos, la protección de los trabajadores

contra todo acto de discriminación o de injerencia, la alterabilidad de los integrantes de las

directivas como ejercicio de la democracia sindical, la sanción a los integrantes de las

directivas y representantes que abusen de bene$icios derivados de la libertad sindical y la

obligación de los integrantes de las directivas de %acer declaración jurada de bienes rt.2@!.

b! "l derec%o de todos los trabajadores a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar

convenciones colectivas de trabajo, la garantía del "stado para $avorecer relaciones

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colectivas y la solución de los con$lictos laborales, y los e$ectos de la convención colectiva

trabajadores amparados! rt. 23!.

c! "l derec%o de %uelga de todos los trabajadores rt. 2>!.

La Ley 9rgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras L9TTT! regula sobre los

derec%os colectivos de los trabajadores, como Aderec%o a la participación protagónica de

los trabajadores, trabajadoras y sus organi'aciones socialesB Titulo 6))!, en los t#rminos

siguientes;

a! La Libertad *indical; disposiciones undamentales, protección, organi'aciones

sindicales, registro de estas organi'aciones, $uncionamiento, derec%os de los a$iliados,elecciones sindicales, $ondos sindicales, $uero sindical o inamovilidad laboral y disolución

y liquidación de las organi'aciones sindicales rts. 0@0 al /0D!.

b! "l derec%o a la 7egociación Colectiva y la Convención Colectiva; disposiciones

generales, convenciones colectivas de trabajo en el sector p&blico y en el sector privado, la

reunión normativa laboral y la extensión obligatoria de la convención colectiva de trabajo

rts. /01a />1!.

c! "l Con$licto Colectivo de Trabajo; los pliegos con$lictivos, los servicios mínimos

indispensables y servicios p&blicos esenciales, la %uelga y el arbitraje rt. />? a /23!.

d! La +articipación y el +rotagonismo Colectivo de los Trabajadores en la estión; los

Consejos de trabajadores y laB complementaciónB a las organi'aciones sindicales rts. /2>

y /2:!.

+or otra parte, tambi#n debe destacarse que cuando la L9TTT regula las instituciones para

la protección y garantía de derec%os Título 6)))!, se re$iere a los 9rganismos

dministrativos del Trabajo Capítulo )! y a las )nsectorías del Trabajo Capítulo ))!, a lo

que agrega dos registros nacionales; el de 9rgani'aciones *indicales rts. @1> y@1:, en

$uncionamiento a partir del primero de enero de ?D10, rt. @@:, 7umeral1E.! y el de

"ntidades de Trabajo.

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"n la $orma como está redactada la norma, pareciera que las )nsectorías del Trabajo son

entes distintos a los 9rganismos del Trabajo, estando representados estos por el 8inisterio

del +oder +opular para el Trabajo y *eguridad *ocial rt. /22!, del cual las )nsectorías son

parte, con$orme el 4eglamento 9rgánico correspondiente.

esde ya, destacamos que la L9TTT no expresa el propósito de $acilitar relaciones

colectivas armónicas rt. 023 L9T!, queda entonces esto limitado a que se $avorecerán

relaciones colectivas y la solución de los con$lictos, como está previsto en la Constitución

7acional rt. 23!.5ajo la orientación del 4eglamento de la L9T, el punto de partida lo

constituye la Libertad *indical, que en sus contenidos esenciales comprende una es$era

individual y una es$era colectiva.

"ste 4eglamento establece lo siguiente;

a! isposiciones undamentales rts. 11? al 113!.

b! 4#gimen =urídico de las organi'aciones sindicales rts. 11> al1?:!.

c! La cción *indical; negociación colectiva de nivel centrali'ado, nivel descentrali'ado y

en el sector p&blico, con$lictos colectivos, re$er#ndum sindical y representación

institucional y en la gestión de la empresa rts. 1?2 al ?1@!.

d! La Tutela de la Libertad *indical rts. ?13 al ??/!.

EL *+E"O $IN!ICAL

*e entiende por $uero sindical como la garantía que la ley otorga a los trabajadores

que promueven la legali'ación de un sindicato y a los miembros de las juntas directivas

sindicales, de no ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones

de trabajo sin justa causa( cali$icada previamente por el inspector del trabajo de las jurisdicción.

uero sindical vendría a ser la protección, la garantía, que se otorga al investido( en

tanto que la inamovilidad viene a ser la consecuencia de ese $uero sindical. "s decir, el

estado otorga una protección, una garantía y la manera de %acerlas valer es mediante el

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reconocimiento de la inamovilidad( esto es, que no se pueda despedir, trasladar o

desmejorar sin que previamente exista una justa causa debidamente cali$icada, en este caso

por el inspector del trabajo

La L9TTT en su Titulo 6)) del derec%o a la participación protagónica de los

trabajadores, trabajadoras y su organi'ación social en su Artículo ,-, establece la libertada

sindical Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de

autori'ación previa, tienen derec%o a constituir libremente las organi'aciones sindicales que

estimen conveniente para la mejor de$ensa de sus derec%os e intereses, así como a$iliarse o

no a ellas de con$ormidad con esta Ley. Las organi'aciones sindicales no están sujetas aintervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadores están

protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al

ejercicio de este derec%oB

sí mismo la Constitución de la 4epublica 5olivariana de 6ene'uela en el rtículo

2@. *eFala ALos trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de

autori'ación previa, tienen derec%o a constituir libremente las organi'aciones sindicales que

estimen convenientes para la mejor de$ensa de sus derec%os e intereses, así como a a$iliarseo no a ellas, de con$ormidad con la ley. "stas organi'aciones no están sujetas a

intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están

protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al

ejercicio de este derec%o. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las

directivas de las organi'aciones sindicales go'arán de inamovilidad laboral durante el

tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus $unciones. +ara el

ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organi'aciones

sindicales establecerán la alterabilidad de los y las integrantes de las directivas y

representantes mediante el su$ragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las

directivas y representantes sindicales que abusen de los bene$icios derivados de la libertad

sindical para su lucro o inter#s personal, serán sancionados o sancionadas de con$ormidad

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con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organi'aciones sindicales estarán

obligados u obligadas a %acer declaración jurada de bienes.

INTE"/"ETA" LO$ CON*LICTO$ COLECTIVO$ !E T"A%A&O$Los con$lictos colectivos de trabajo son las disputas de derec%o o de inter#s que en

ocasión del %ec%o social trabajo, se suscitan entre empleadores, empleados, sindicatos y el

estado G.

sí mismo . Cabanellas. Lo conceptuali'a G Como el antagonismo,

en$rentamientos, discrepancias y pugnas laborales que constantemente se promueven entre

patronos y trabajadoresG

*u basamento legal se encuentra en la Constitución de la 4ep&blica 5olivariana de

6ene'uela en sus rtículos 23, 2>, ?/>, y en la L9TTT en el Capítulo ))) del Con$licto

Colectivo de Trabajo *ección +rimera de Los +liegos Con$lictivos desde los artículos />?

al /:?, así mismo concatenados con los artículos /01,/0@,/0>,/02,/3@,/2?,/20 de la

misma ley.

Clasi0icación• Con$lictos jurídicos o de derec%os.

• Con$lictos de inter#s o económicos.

Los con$lictos de derec%o son individuales, porque en ellos se discute judicialmente la

aplicación de una norma jurídica preexistente de derec%o laboral a un caso concreto , y los

de intereses son los colectivos porque no a$ectan la aplicación de una ley, sino a la

modi$icación o implantación de normas reguladoras de las condiciones de trabajo o de la

cuantía de salarios .

"ste concepto de con$licto laboral incluye las disputas de %ec%o y las contiendas de

derec%o;

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• "ntre empleadores y empleados.

• e empleados entre sí.

• "ntre sindicatos o inter-sindicales.

• "ntre empleadores y sindicatos de empleados.

• "ntre la entidad gremial y sus a$iliados.

• "ntre empleadores, sindicatos y empleados con el estado o $uncionarios

administrativos y judiciales, encargados de la aplicación de la ley laboral .

• "ntre empleadores, sindicatos y empleados con terceros empleados.

• isputas laborales de carácter penal.

• Controversias civiles, accesorias, conexas o derivadas de la violación de una ley

laboral, sancionada por leyes represivas, o del incumplimiento de una obligación

contractual de carácter laboral.

CA+$A$ !E LO$ CON*LICTO$ LA%O"ALE$"stos tienen, propiamente tres causas principales que son;

• "l incumplimiento o violación de las normas legales y contractuales, lo que

generalmente es $uente de con$lictos jurídicos.

• Las aspiraciones de los empleados, que tienden al establecimiento de nuevas

condiciones de trabajo o a la modi$icación de los existentes, generando casi siempre

con$lictos económicos o de inter#s .

• Los cambios que introducen los empleadores en el transcurso de la relación de

trabajo, con el propósito de reducir los costos de producción y aumentar el

rendimiento.

<ay otras causas $recuentes de estos con$lictos que son;

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• La mala organi'ación del trabajo en la empresa , lo que trae consigo incon$ormidad,

accidentes , bajo rendimiento y disputas de distintas naturale'a .

• Los problemas personales y de $amilia del empleado, que a menudo a$ectan la

producción y el rendimiento, y que son susceptibles tambi#n de generar con$lictos

de trabajo.

Cabanellas, expresa que con$licto di$iere de controversia tanto en su sentido t#cnico como

gramatical, aun utili'ando el t#rmino de con$licto como sinónimo de combate mientras que

controversia de trabajo es admisible, pero para indicar una $ase distinta del con$licto

Actualidad so1re Con0lictos la1orales enVene2uela.6ene'uela en$renta, desde %ace meses, diversos con$lictos laborales, que en$rentan a

obreros, empleados y sindicatos con sus patronos, organismos p&blicos o empresas

privadas. "stos con$lictos se %an venido intensi$icando despu#s del re$er#ndum de ebrero.

"ntre los con$lictos con el gobierno , %acemos seguimiento a los de las empresas de

uayana y de las empresas el#ctricas. "n el lado privado, destacan los de las empresas

automotrices, seguidos por alguno de bancos , supermercados y otros rubros.

+or todo lo antes expuesto es que surgen los llamados 8#todos lternativos de4esolución de Con$lictos , como una respuesta $ácil y e$ica', pero por encima de todo

accesible a la ciudadanía , al momento en que se vean envueltos en alg&n problema que

pudiera tener una solución más sencilla y rápida que la de un juicio. %ora bien, podemos

decir que dentro de una gran gama existente de #stos m#todos, nos encontramos con tres de

ellos que podríamos resaltar como principales, o que tienden a sobresalir por encima de los

demás, ellos son; La mediación, La negociación y "l arbitraje , los cuales pasaremos a%ora a

describir de manera un poco más esquemática, con cierto detenimiento y sin a%ondar en

detalles innecesarios.

La mediación3

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"s aquel m#todo en el cual una persona imparcial que es llamado mediador, ayuda a

las partes a conseguir una resolución pací$ica del con$licto que sea aceptada por todas ellas.

Todo esto lo logra sin intervenir demasiado, es decir, sin necesidad de decir a las partes que

es lo que deben o no %acer, sino que simplemente se limita a escuc%arlas, aconsejarlas y en

lenguaje coloquial calmar los ánimos para ayudar a lograr la respuesta al problema. "l

mediador no decide, ni resuelve el asunto, no es necesario porque el mismo es resuelto por

las partes en conjunto, #ste se dedica a servir de $acilitador durante el proceso .

Venta4as3"s particularmente &til, cuando las partes quieren conservar su relación entre sí,

puesto que, al resolver las partes en consenso el con$licto y por lo tanto, quedar todas

satis$ec%as, la relación entre ellas no se ve tan perjudicada. +or otra parte, es una excelentemanera para resolver las disputas de manera rápida y económica, porque las partes sólo

necesitarán de un poco de tiempo para sentarse a discutir son con$licto entre sí y con su

mediador. +or &ltimo, puede resultar bene$iciosa cuando se quiera apartar las emociones de

la resolución del con$licto, para lo cual la ayuda del mediador puede convertirse en una

gran %erramienta.

!esventa4as3"s estrictamente necesario que todas las partes involucradas est#n dispuestas

a cooperar, de no ser así, todo resultaría en una gran p#rdida de tiempo. *uele ser poco

e$ica' cuando una parte tiene cierto poder o in$luencia sobre la otra. +or &ltimo, es un

m#todo que no debe ser aplicado a cualquier con$licto, sino que se deben estudiar las

condiciones del mismo y de las partes. *in embargo, esto se puede resolver con un simple

análisis detenido de la situación, luego del cual se determinará cuál es el m#todo que más se

adecue al caso en concreto y se sugerirá a las partes la aplicación del mismo.

La ne5ociación"s aquel medio de resolución de con$lictos, mediante el cual las partes se sientan a

conversar acerca del problema y lo resuelven otorgándose mutuas concesiones, sin

necesidad de la intervención de un tercero.

Venta4as3 urante un proceso de negociación las partes aprenden a dominar sus

sentimientos, de manera tal que el objetivo ya no sea imponerse sobre el otro, sino lograr un

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mutuo acuerdo que resulte en una mutua satis$acción de intereses. La negociación bien

%ec%a conlleva consigo un resultado justo para ambas partes de modo tal que, se logre un

bien com&n. yuda a establecer prioridades, puesto que generalmente las partes deben

renunciar a parte de sus intereses en la b&squeda de una satis$acción com&n a todos.

!esventa4as3La principal desventaja de dic%o m#todo de negociación, es que ambas partes

tienen que estar dispuestas a discutir y a sacri$icar parte de sus intereses, si alguna de ellas

no lo está, o pretende imponerse sin escuc%ar los argumentos del contrario, la negociación

no será e$ectiva. "n tal sentido, recomendamos este m#todo sólo a aquellas partes que est#n

conscientes de que la negociación no es $ácil y que deben ceder un poco para lograr

$inalmente, un acuerdo que resulte satis$actorio para todas las partes.

El ar1itra4e. A"TIC+LO 79, LOTTT8"s un m#todo privado para la solución de con$lictos en el que las partes interesadas se

someten voluntariamente a la tutela de un tercero de su con$ian'a y que est# desprovisto de

la condición de órgano judicial, llamado GarbitroG para que les escuc%e y $inalmente,

resuelva sus di$erencias de criterio, esto es lo que conocemos como Gencomendar la

solución a un terceroG.

Venta4as3"s ideal cuando las partes quieren someter su con$licto a la decisión de un

tercero, distinto al órgano jurisdiccional. "s muc%o más simple y económico que un

proceso judicial.

!esventa4as3 l igual que en todos los otros m#todos, las partes deben estar dispuestas a

aceptar el resultado, más a&n si se trata de un arbitraje Gno vinculanteG, en el cual las partes

no renuncian a su derec%o a una acción judicial. *e solucionaría de la misma manera que

los anteriores, aplicándose sólo en aquellos casos en los que las partes est#n dispuestas a

aceptar el m#todo sin mayores inconvenientes.

Laudo ar1itral A"TIC+LO 796 LOTTT8.

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b! Iue %ayan sido $ijados los servicios mínimos indispensables y los servicios

p&blicos esenciales que no serán a$ectados por la parali'ación de las labores.

c! Iue %ayan transcurrido al menos ciento veinte %oras desde el momento de la

presentación del pliego.