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PRIMERA CONVENCION COlECTIVA DE TRABAJO2012·2013

En la ciudad de Barranquilla, a los Diez (10) dias del mes de Febrero del dos mi J ce(2012), en las instalaclones del Hotel Atrium Plaza, se reunieron, por una parte ) enrepresentacion del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSlf:IA,METAL- MECANICA, METALlCA, METALURGICA, SIDERUR( I, :A,ELECTROMETALICA FERROVIARIA, COMERCIALIZADJI~ J \S,TRANSPORTADORAS, AFINES Y SIMILARES DEL SECTOR "SINTRAIME" er sucondicion de negociadores ELVIS TORRENEGRA MORENO, JOSE Mf~t\ ~,ELGUEVARA ARGUELLO, PABLO EMILIO SANDOVAL, y como asesores: HORfI. 10LLANOS AVILA Y JOSE DEL CARMEN LEGUIZAMON, por otra parte ~' en

representacion de DIMANTEC LTDA, como negociador, ALVARO ROPERO PR, IA,Asesores RICARDO BAQUERO MOGOLLON, DAVID ALVAREZ ECHEVERRY t. osmayores de edad y con poderes suficlentes para comprometer a sus repress-itsst os,

para suscribir la Convencion Colectiva de Trabajo contenida en los siguientes art c.1 os,

en virtud del acuerdo a que lIegaron las partes como conclusion del conflicto COIEC I voorig inado per la discusi6n del pliego que presentaron los trabajadores afiliadr I~, alsindicato.

ARTiCULO PRIMERO. GARANTiAS PARA lA NEGOCIACION COLECTIVA.

Para efectos de la neqociacion del Pliego de Peticiones, La empresa COl C E ( sr apermiso remunerado con salario como si estuviesen laborando, a tres (3) d E osnegociadores principales y suplentes, trabajadores de LA EMPRESA DIMAt\ ·-::CLTDA, que participen en la negociaci6n; esto tambien aplicara en caso que - osasesores sean empleados de la empresa, por el tiempo de duraci6n de la etapz dearreglo directo. As! mismo, LA EMPRESA reconocera los pasajes aereos y terre a. 'es

sequn las necesidades, a los negociadores y asesores antes mencionados, siern }' ~ ycuando vayan a ser usados para efectos de Janeqociacion. Los gastos de viaje par: osnegociadores y asesores, se determinaran por las partes de acuerdo a la ciudad s laque vaya a desarrollarse la etapa de arreglo directo y antes del inicio de la - n l s ra.Adicionalmente la empresa perrnitira al sindicato informaci6n a los trabajadores du "I rte

el conflicto Co!ectivo y fuera de la jornada laboral,Cabe anotar que la empresa reconocera la suma de Ciento Setenta mil pt ros($170.000.00) diarios, para los negociadores que no residan en la ciudacJ CI ' lanegociaci6n y Setenta y Cinco mil pesos ($75.000.00) diarios para los neqociac 1 1 'esque residan en la ciudad de la neqociacion.

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ARTicULO SEGUNDO. RECONOCIMIENTO SINDICAl

LA EMPRESA reconocera, a la Federaci6n y Confederaci6n a las cuales se enc n' treafiliado EL SINDICATO, el derecho de representaci6n que Ie otorga la Ley. lqualrr ( rte

LA EMPRESA qarantizara y respetara el derecho de Asociaci6n Sindical.

PARAGRAFO: Para el fortalecimiento de las relaciones obrero patronales, laEMPRESA conceders Fuero Convencional ados (2) de sus trabajadores ele qidc s enAsamblea General, quienes inteqraran un Cornite Obrero Patronal para los efectcs dereclamaciones que se presenten en virtud del vinculo laboral y subordinaci6n d ~ ostrabajadores hacia el empleador.

LA EMPRESA reconoce al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAINDUSTRIA, METAL- MECANICA, METALlCA, METALQRGICA, SIDERURC I::A,ELECTROMETALlCA, FERROVIARIA, COMERCIALIZADOI~ I IS,TRANSPORTADORAS, AFINES Y SIMILARES DEL SECTOR "SINTF~AI\ I ::",organizaci6n de primer grado y de Industria, como representante de los trabajadore ~ enlos terminos de ley para todo 1 0 relacionado con la Contrataci6n Colectiva y relacl.: esObrero - Patronales.

ARTICULO TERCERO. CAMPO DE APLICACION.

La presente Convenci6n Colectiva de Trabajo se aplicara sin discriminaci6n algu Iatodos aquellos trabajadores afiliados a SINTRAIME y a los no sindicalizados qu se

acojan a ella, que laboren en LA EMPRESA DIMANTEC LTOA. Y que prester :.usservicios en ejecuci6n de contratos comerciales que tenga la Empresa en cualrierparte del Pais.

Las normas y derechos que se establezcan en la presente Convenci6n Cole; v a ,

prevaleceran sobre cualquier estipulaci6n que se establezca en los cent - 1 :osindividuales de trabajo, en la legislaci6n laboral, sin ir en contra de 1 0 establecido s la

ley, y /o el Reglamento Interno de Trabajo, entendiendose que se aplicaran aqt.r lasnormas de ley 0 convencionales que mas favorezcan los intereses de los trabajado 1';.

En todo caso por considerar que representan a la Empresa, se excluyen (I! laaplicaci6n de la presente convenci6n colectiva de trabajo, los representanre: delpatrono que tengan este caracter sequn la Ley, la Convencion 0 el reqlarnentr deTrabajo, y adicionalmente las siguientes personas: Las que ejerzan funciones dedirecci6n 0 adrmnistracion, tales como directores, gerentes, administradores, y qu E resejercitan actos de representaci6n, con la aquiescencia expresa 0 tacita del patrono.

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ARTICULO CUARTO: RESPETO A LOS DERECHOS INDIVIDUAlES

LA EMPRESA DIMANTEC LTDA, se compromete a no ejecutar actos 0 Ilevar a :. borepresalias con motivo de la presente neqoclacion colectiva de trabajo 0 p . laaflliacion de sus empleados al sindicato, en todo caso durante la presente negocin :oncolectiva la empresa NO despedira trabajadores sin justa causa por motivo (I! laafiliacion al sindicato.

ARTicULO QUINTO. PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICION DE SANe or I ESDISCIPLINARIAS 0 DESPIDO CON JUSTA CAUSA

Cuando un Trabajador haya cometido alguna falta contra las disposiciones leqale: elreglamento interno de trabajo, 0 el contrato de trabajo, y que pueda dar luqar laaplicacion de una sancion disciplinaria, LA EMPRESA Ie comunicara por escrit : altrabajador inculpado can copia al Sindicato dentro de los cuatro (4) dlas h E liessiguientes al conocimiento por parte de la empresa de la presunta falta cometicla, r Iraque aquel rinda sus descargos en la fecha senalada en dicha comunicaclon; desc: I: osque deben lIevarse a cabo dentro de los cuatro (4) dlas habites siguientes al recit ( dela misma. EI trabajador estara acompanado de dos (2) miembros del SINCIC ~ '0,

quienes podran expresar los argumentos de defensa del trabajador. La dilipencis dedescargos se consiqnara en un acta en la cual se dejara constancia tanto de los cr I! lOS

como de los descargos, en caso de que la determinaci6n sea la aplicacion de ,na

sancion disciplinaria, la empresa Ie cornunicara su decision por escrito al trabat

forinculpado con copia al Sindicato, dentro de los cuatro (4) dias habiles siguientes.Queda entendido que las faltas cometidas antes de la firma de la presente Con ell. onColectiva de Trabajo, no seran tenidas en cuenta como tal para la aplicacion de :steprocedimiento disciplinario.EI trabajador podra apelar en efecto suspensivo ante el Gerente 0 ante quien : stedesempenando sus funciones, dentro de los cuatro (4) dias habiles siquientes . la

notificacion de la sanci6n. Y dentro de los 4 dlas haoues siguientes a la presentacio I dela apelacion la empresa notificara los resultados al sindicato y al trabajador.

No producira efecto alguno, la sancion disciplinaria que LA EMPRESA inp'llgapretermitiendo este trarnite. En consecuencia LA EMPRESA queda obligada a lev:1 tar

la sanclon disciplinaria, resarciendole todos sus derechos legales, contractus { i Y

convencionales.

Las sanciones, que por falta comprobada al reglamento interne de trabajo 0 el cor: 13tOde trabajo, se les apliquen a los trabajadores deberan ser aplicadas acorde c ~ lanaturaleza y gravedad de la falta, en atencicn a la siguiente escala de sanciones as i

Por la primera falta, desde lIamado de atencion y hasta 5 dlas de suspension.

Por la segunda falta, desde llarnado de atenci6n y hasta 10 dias de suspension.Por Ia tercera falta, suspension hasta 15dias.

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Por la cuarta falta y en adelante, suspensi6n hasta 25 dfas.

PARAGRAFO PRIMERO: PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR DESPIDOS : I)N

JUSTA CAUSA

En caso de despido con justa causa la empresa escuchara en descargos al traba c .Iordentro de los tres (3) dias habiles siguientes de conocida la falta, el trabaiador e'; Iraasistido por dos (2) representantes del Sindicato quienes podran presentar : usargumentos en defensa del trabajador. Escuchados tales descargos, la ernp e~.i Iecomunicara al empleado su decision dentro de los tres (3) dias hablles siguie ~.3S.

Contra esta decisi6n no procede recurso alguno ante la Empresa, pero al trabalacr Iequedan expeditas las acciones que la ley establece. Queda entendido ql e . ! ste

procedimiento es aplicable solamente para aquellos trabajadores que cometan f ~ I:as

contra la disciplina de la empresa, caso en el cual la Empresa se cornproi nf I: aseguirlo cuando vaya a terminar el contrato de trabajo por ese hecho.

PARAGRAFO SEGUNDO

Se entiende por dias habi'es aquellos en tos cuales el Trabajador debe prest 3 elservicio de acuerdo con los turnos establecidos y por 10 tanto, se excluyen los dla s enlos que el Trabajador este de vacaciones, incapacitado, en licencia, perrr i : os,descansos legales 0 convencionales.

ARTicULO SEXTO. CONTRATOS DE TRABAJO

A partir de la vigencia de la presente convenci6n colectiva de trabajo, todou loscontratos de trabajo del personal vinculado a la empresa y que actualmente prestar losservicios a la misma y los que en el futuro contraten para el giro ordinaria d . s losnegocios de la empresa, seran a termino indefinido. No obstante a partir de la 'Iigl~' ciade la convenci6n colectiva de trabajo, la empresa podra, si las necesldado i 10

requieren, vincular personal a terrnino fijo o per obra 0 labor determinada sin excec I!. el

10% del total de trabajadores de la misma. Dentro de este porcentaje de trabajar : 'esse incluyen a quienes sean contratados directamente para actividades no propias delgiro ordinario de los negocios de la empresa.

La empresa entraqara trimestralmente al sindicato el listado general de todo s los

trabajadores con vinculo laboral donde se especifique su tipo de contrato.

PARAGRAFO. En caso que LA EMPREsA comprometida con la presente conve i6ncolectiva, transfiera, enajene, ceda, done 0 venda, total 0 parcial men e JUS

dependencias a otra U otras empresas, este hecho juridico no extingue, susper r ~ 0

modifica los contratos de trabajo de sus trabajadores, celebrados con anterioric ~ iadicha venta, los cuales pasaran con todos los derechos legales y convencionales.

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ARTICULO SEPTIMO. JORNADA DE TRABAJO.

La empresa otorqara permisos remunerados con su salario basico los dias 1° demayo, 31 de diciembre y 1° de enero, en los contratos donde el cliente no lat IE enesos dias.

Los permisos remunerados 0 no remunerados que la empresa conceda a ~ustrabajadores, no causaran descuento de dominical 0 dias festivos y en tal virtue! q!, osdias seran remunerados con el equivalente al salario basico.

ARTICULO OCTAVO. AUXILIOS Y PERMISOS REMUNERADOS EXTRALEGJ LE:

a. POR MUERTE DE FAMILIARES. Cuando el trabajador pertenezca II uncontrato minero y este en su turno de trabajo, la empresa otorqara un (1) lla

habil adicional a la establecida en la ley 1280 de 2009, remuneradc CD' elequivalente al salario basico, cuando el hecho ocurra en el departamento d z depresta sus servicios y dos (2) dias habiles adicionales a 1 0 establecido e lamencionada ley, remunerados con el equivalente al salario basico, cuan 1 . elhecho suceda fuera del Departamento en donde el trabajadar preste ',usservicios.

b. POR MATERNIDAD. Un auxilio de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000 iornacimiento de cada hija del trabajador previa presentaci6n del correspondln 1teregistro civil de nacimiento.

Cuando el esposo 0 companero permanente trabajador de la emprer: Yregistrado en el area de Talento Humano, no cumpla con las semanas decotizaci6n exigidas por la ley 755 de 2002 la empresa concedera la licenc IIdepaternidad remunerandola con el equivalente al salario basico.

c. POR CALAMIDAD DOMESTICA. Cuando se presenten hechos imprevis i.lestales como inundaciones, incendios, huracanes, terremotos, mare ( os,vendavales que afecten la vivienda del trabajador, LA EMPRESA CQl'lCE'! Iera

tres (3) dlas habiles de permiso remunerado con el equivalente a su sa i mobasico, cuando el hecho ocurra dentro del departamento donde labor eltrabajador, y cuatro (4) dias habiles de permiso remunerado con el equivaler 1 3 asu salario basico cuando el caso ocurra fuera del departamento donde ICillo ra

el trabajador. Todo 1 0 anterior debidamente comprobado a traves de una

declaraci6n extra juicio y dernas pruebas que el trabajador considere import ' nteaportar, y mientras el trabajador este desernpenando su turno de trabajo; I~: tos

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soportes debe rim ser presentados, dentro de los quince (15) dias calend riosiguiente al otorgamiento del permiso.

d. POR HOSPITALIZACION: Cuando alqun miembro del grupo familiar .ieltrabajador, entendiendo por este, padres, esposo 0 esposa, cornpa-ier 0

cornpanera permanente e hijos sea hospitalizado 0 intervenido quirurpica r iteque conlleve a su hospitalizacion, y este desempefiando su turno de trabait laEmpresa concedera tres (3) dias habiles de permiso remunerado cc I elequivalente a su salario baslco, cuando el caso ocurra dentro del departarr E itodonde labora el trabajador y cuando el caso ocurra fuera del departarr « rtodonde labora el trabajador cuatro (4) dias habiles de permiso remunerado c : elequivalente a su salario basico.

Todo 10 anterior debidamente comprobado a traves de un soporte de la C!in i 10

instituci6n medica y demas pruebas que el trabajador considere irnpor : ite

aportar, y mientras el trabajador este desempefiando su turno de trabajo, f ~ I.OS

soportes deberan ser presentados, dentro de los quince (15) dias cale ld:: I iossiguientes al otorgamiento del permiso.

e. PARA ASISTIR A CITAS MEDICAS. La empresa conceders al trabajadot ospermisos necesarios remunerados con el equivalente a su salario basico f ira

asistir a sus citas Medicas, ya sea en la EPS 0 ARP. Estos permisos detfanser solicitados en 1 0 posible con un dia de anticipaci6n al dia de 1 8 : ta;debidamente soportados con constancia medica de la EPS 0 ARP que ;ste

afiliado 0 del Medico particular que concedi6 la cita.

f. PARA CONTRAER MATRIMONIO.-Ia Empresa concedera Tres dias (3) h Et lesde permiso can el equivalente al salario basico, y que sean parte de su tun IIdetrabajo, el cual sera solicitado con cuarenta y ocho (48) horas de anticipaci :1yun auxilio de Doscientos mil pesos ($200.000). y para el Segundo n: devigencia de la convenci6n, este auxilio tendra un incremento equivale t · allndice Nacional de Precios al Consumidor (IPC), correspondiente al 3 deOiciembre de 2012 mas 2%. Este auxilio S8 paqara previa presentacio jelcorrespondiente registro civil de matrimonio.

Cuando ambos contrayentes sean trabajadores de la empresa cada ..m e deellos recibira el auxilio de matrimonio mencionado en este articulo.

g. PARA ASISTIR AL FUNERAL DE COMPANEROS DE TRABAJO. Cuan : eltrabajador fallecido resida dentro del departamento donde laboraba, la ernn ' isaconceders un (1) dia de permiso remunerado con el equivalente a su 511 ; iriobasico al 10% de trabajadores de los turnos que se encuentren laborandc 0 jiadel sepelio, escogidos por la empresa de una lista presentada por eJs ind lito,

que no sea tal que perjudique el cumplimiento del contrato al que se en c e~. 'enasignados los trabajadores, y siempre y cuando se avise con la do. da

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oportunidad al empleador 0 su representante, para que estos PUE( a n

acompariar a los familiares del trabajador fallecido.

Cuando el sepelio sea fuera del Departamento donde labaraba el trabajadt 1 laempresa conceders hasta maximo tres (3) dias calendario de pen r I ;0

remunerado conel equivalente a su salario basico, para asistir al sepolie : eltrabajador fallecido.

ARTICULO NOVENO. PERMISOS SINDICALES REMUNERADOS.

A . Para diligencias inherentes a la orqanlzacion sindical: La Ernp 'I ~sa

concedera permisos de Cien horas (100) horas mensuales remunerados CC I elequivalente al salario basico, y cuando esten desemperiando su turno de trat« 10,

a los miembros de todas las Juntas Directivas de las seccionales que tonp elSindicato a nivel nacional, en total y colectivamente, y no acumuJables, para ( Jeestes puedan lIevar a cabo sus reuniones de Junta Directiva y cump ir ; JS

actividades sindicales, los cuales seran solicitados par escrito con cuarent ~ y

ocho (48) horas habiles de anticipacion.

B. Eventos sindicales:. La Empresa concedera perrnisos remunerados co 1 elequivalente al salario basico a los trabajadores de la Organizaci6n Slndical [ Jeesten desempenando su turno de trabajo, para asistir a las asarnblc as

Nacionales de Delegados, plenos0

congresos a que sean invitados hasta :artres (3) veces al ano y maximo hasta cuatro (4) trabajadores par un tiernpo iehasta de cinco (5) dias calendario en cada evento. Dichos permisos se

solicitaran con cuarenta y ocho (48) horas habiles de anticipaci6n.

C. Pasajes y Logistica: Asi mismo durante la vigencia de la presente convencr mcolectiva la Empresa conceders diez (10) pasajes aereos ida y reqresoen ~i asnacionales para que los trabajadores que salgan elegidos para asistir a f JS

eventos serialados en el Literal B de este articulo, puedan asistir a die JS

eventos cuando estos ocurran fuera del departamento, Adernas se conceder 3 Inauxilio per gastos de viaje a raz6n de cien mil pesos ($100.000) diarios haste ortres (3) dias para asistir al respectivo evento per cada delegado elegido.

ARTiCULO DECIMO: CARTELERA SINDICAL. La Empresa Proporcionara yautorizara la instalaci6n de carteleras en los sitios donde la empresa h'll ~ainstalaciones propias ylo funcione el area administrativa de la empresa, en I Jg; -~svisibles en todos los frentes de trabajo donde la empresa tenqa instalaciones prop!E: Yhaya afiliados al sindicato para que estos puedan tener acceso a la inforrnacio Yconvocatorias.

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ARTICULO DECIMO PRIMERO. AUXILIOS SINDICALES. La empresa suminlstrar . alSindicato los siguientes auxilios:

1 Para SINTRAIME: La empresa auxiliara con la suma de diez millones de p ~,os($ 10.000.000.00), para los gastos e implementos que sean necesarios pelt sufuncionamiento.

2 Para FUNTRAENERGETICA: La empresa auxiliara con la suma de 1) ite

Millones de Pesos ($7.000.000), para los ga5t05 e implementos que i.annecesarios para 5Ufuncionamiento.

Paraqrafo: Los Auxilios aqui estipulados se pagaran dentro de los treinta .,0)dias siguientes a la firma de la presente C.C.T.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: -FOLLETOS DE LA CONVENCION.

La Empresa editara un folleto por cada afiliado a SINTRAIME y 100 mas C( laconvenci6n Colectiva de Trabajo, los cuales seran entregados al Sindicato centro d: ostreinta (30) dias despues de haberse firmado la presente convenci6n colectiva. E i. osfolletos llevaran ellogotipo de la empresa y del Sindicato.

ARTICULO DECIMO TERCERO: AUXILIO PARA LENTES Y MONTURAS:

Adicionalmente a las gafas de seguridad, durante la vigencia de la pres ( ite

convenci6n, la empresa auxiliara a cada uno de sus trabajadores que Ie sean recet s: oslentes, por la EPS, con un auxilio para lentes y monturas de hasta Ciento Cincuentt nilpesos ($150.000)

Para el reconocimiento de este auxilio, el trabajador debera aportar la orden msdi« dela EPS y la correspondiente factura con sus requisitos legales.

ARTICULO DECIMO CUARTO: AUXILIO PARA ESTUDIOS DE NIVEL SUPERJ"R,TECNICO 0TECNOLOGICO E IDIOMAS DEL EMPLEADO:

EI auxilio de estudios superiores, tecnico, tecnol6gico 0 de idiomas, se reconocern ior

una sola vez para una sola carrera profesional, tecnica 0 tecnol6gica que sean af Ies

con el giro ordinario del negocio de la empresa.

Este Auxilio no sera reconocido para aquellos Trabajadores que en el mornento :leiingreso a la Cornpania hayan cursado totalmente estudios universitarios, tecr i .os,

tecnol6gicos 0 carreras intermedias. En caso de tener estudios Tecnicn : 0

Tecnol6gicos podra solicitar el auxilio universitario.

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Para tener derecho al auxilio es necesario que el beneficiario haya aproli: dodebidamente el nivel anterior cuando este realizando sus estudios y en caso conn c io,el auxilio sera suspendido hasta que se produzca la nivelaci6n carrespondiente.

DIMANTEC LTDA, reconccera como auxilio educativo hasta el equivalente al 75% leisalario minima legal vigente par semestre, mediante la presentaci6n de la f (; liradebidamente cancelada y expedida por una ENTIDAD EDUCATIVA RECONOCIDh, lorlas autoridades competentes.

CONDICIONES PARA RECIBIR AUXILIOS EDUCATIVOS: Para obtener los a u . : loseducativos, los empleados deben cumplir con los siguientes requisitos:

se- Tener dace (12) meses de antigUedad en la Empresa, al momenta de lnicls I elperiodo academico correspondiente.

ar - Utilizar su tiempo libre para la realizaci6n de sus estudios, 0 que la rnodalidar delos mismos no afecte su jornada laboral.

e- Diligenciar el formato de auxilio educativo y presentar en Talento Humano e - asoficinas administrativas (Soledad - Atlantico) 0 a los supervisores de perso ; 1 0

quien haga sus veces en los diferentes lugares de traba]o.

'd Demostrar la aprobaci6n del periodo inmediatamente anterior, presentand as

calificaciones semestrales, anuales0

del nivel (para idiomas) y la orde - dematricula que demuestre que ha pasado al curso posterior. En caso d s noaprobarlo, el auxilio se suspenders hasta que el empleado demuestre ha rioaprobado.

EI ano de antigUedad en la Empresa se debera tener a la fecha de iniciar su pe'l doacadernico. EI sistema de pago y la periodicidad 1 0 determinara la Companla, pete en

todo caso, para reclamar el auxilio se debera presentar el reeibo de i goeorrespondiente. EI auxilio educativo solo se dara par un concepto, "es decir < i I enreclame el auxilio universitario, tecnico 0 tecnol6gico no 1 0 podra recibir por estudio , deidiomas, 0 viceversa".

Quien haya recibido el auxilio universitario, tecnico 0 tecnol6gica, una vez culmir'a( II supensum academico, no podra solicitar ni recibira el auxilio educativo.

ARTICULO DECIMO QUINTO: AUXILIOS DE EDUCACION.

La Empresa reconocera a los trabajadores que tengan hijos en la edad esra I ar,preescolar (hasta dos niveles), primaria, bachillerato 0 Universidades, un a ... ilioeducative por los hijos debidamente inscritos 0 que se inscriba ante la empresa as!

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a. Preescolar, primaria y Bachillerato. Se garantiza pagos de auxilios anuales :mestos niveles escolares hasta para dos (2) hijos de trabajadores registrados 0 la

empresa por el valor de ciento veinte mil pesos ($120.000) cada uno.

b. Universidad, Tecnicos, Tecnol6gicos: Se garantiza el pago de un (1) all, lioanual para un hijo del empleado hasta de Un Millon de Pesos ($1.000.000L;: ,rael pago de la matricula y hasta los 25 anos de edad, que depen aneconomicamente del trabajador y que esten registrados ante la empress :: .teauxilio sera reconocido en un 50% al inicio de cada ano y el otro 50% al iruci» leisegundo semestre ealendaria, previa presentaclon del correspondiente recib: Jematricula. Cuando la Universidad tenga pensum acadernico por ano, el 1( lOon lei:auxilio sera reconocido al iniciar el correspondiente ano lectivo.

c. Auxilio para nirios especiales. La empresa reconocera hasta 10 au.: osanuales por valor de ochocientos mil pesos ($800.000) para los trabajad esque tengan hijos especiales y por tal razon necesiten educacion especial il osnines que sufran de sindrome de Down, Paralisis cerebral 0 cualquier : :raenfermedad similar que genere una lirnitacion fisica igual 0 superior al !iO~(, Jeperdida de capacidad. Para reconoeer este auxilio se requiere que el ample •doaporte la certificacion del medico adscrito a la EPS en la que se encun ,:reafiliado el empleado, en el que conste dicha lirnitecion.

Para tener derecho a estos auxilios se debera cumplir con estos requisitos

Diligenciar el formato de auxilio educativo y remitirlo a las oficinas de Ta ( ItoHumano en Soledad - Atlantico 0 a los supervisores de personal 0 quien .gasus veces en los diferentes lugares de trabajo.

Demostrar la aprobacion del periodo inmediatamente anterior, presentando ascalificaciones semestrales 0 anuales, sequn el caso, y la orden de rnatriculs .uedemuestre que ha sido promovido al curso siguiente. En caso de no aprot 1 '10,

el auxilio se suspendera hasta que el hijo del empleado demuestre h al . rIoaprobado. Lo anterior no aplica para los nines especiales.

ARTICULO DECIMO SEXTO: APRENDICES DEL SENA.

A partir de la presente convencion colectiva, los aprendices del Sena que po eyvincule la Empresa en los proyectos mineros localizados en los departamento; deGuajira y Cesar seran escogidos entre los nacidos en las localidades en dorul ~ laEmpresa presta sus servicios, con el fin de cumplir los compromisos adquiridos co asComunidades, EI Gobierno y con los Clientes en el sentido de capacitar c ospobladores de las regiones a fin de fortalecer las politicas de empleabilidad del Pais .

Cuando la empresa necesite cubrir los cupos de aprendiz legalmente establecidos en

igualdad de condiciones, en otros sitios diferentes a los establecidos en el ill: soanterior, la empresa se compromete a patrocinar a cuatro (4) hijos de trabajac ( es

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afiliados al sindicato, y que esten estudiando programas compatibles con el 01)I'-!tosocial de la empresa y que sean debidamente aprobados por el SENA.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: TRA,NSPORTE DE PERSONAL: Solo p: ra DS

proyectos mineros del Cesar y la Guajira, la empresa suministrara el transporte dia'" 1I asus trabajadores en las rutas y trayectos actualmente establecidos, en vehiculo s feoptima calidad para el transporte de personal.

Para los trabajadores de otros proyectos mineros en el resto del Pais, difere nt« al

Cesar y Guajira, la empresa Ie continuara pagando el auxilio de transporte adici II alauxilio de transporte establecido por el Gobierno Nacional y de acuerdo a 1 0

contemplado en la ley, en las mismas condiciones como se viene hacu: doactualmente.

A partir de la firma de la presente Convencion Colectiva la empresa conceders C( rnoherramienta de trabajo un auxilio de sostenimiento y de transporte para todos ostrabajadores cubiertos por la convencion colectiva 0 que se acojan a ella y que labr Ienen los proyectos mineros de la Guajira y Cesar, un millen cien mil p s : os($1.100.000.00) mensuales que cubrira los gastos correspondientes para qU2 el

trabajador pueda trasladarse y vivir dignamente en los diferentes frentes de trab j:, y

en la medida de 10posible aportando los recibos de los pagas que por este conce lt~

lIeven a cabo los empleados.

Con respecto aquellos trabajadores que esten recibiendo actualmente un valor SUpE ior

al establecido en este articulo se Ie sequiran pagando en las mismas condiciores . EIajuste correspondiente a 2012 se hara de manera retroactiva a Enero 10 del pres ( ite

ario.

Este auxitio se incrementara para el segundo ano de viqencia de la convencion s elIPC certificado por el DANE al 31 de Oiciembre del 2012.

PARAGRAFO: Las partes reconocen y aceptan que el valor aqui establo : do

reemplaza para todos los efectos legales los valores que actualmente viene paga . laempresa por concepto de bono de localizaci6n y auxilio de sostenimiento.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: - FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA.

Oentro de los 60 dias siguientes a la firma de la presente Convenci6n Colectis ( laempresa se compromete a gestianar y firmar un contrato con una fiduciaria rec no :daen el pais, para 10 cual aportara la suma de CIENTO CINCUENTA MILLOI\IE~i JEPESOS ($150.000.000) con el fin de crear el fondo rotatoria de vivienda, para 10 ell' laempresa presentara un reglamento con los requisitos minimos, el cual se socializ a ~ y

discutira con el sindicato antes de ponerse en funcionamiento.

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ARTICULO DECIMO NOVENO: POUZAS Y AUXILIOS MORTUOF.lI)S

EXTRALEGALES.

a. Auxilio Extralegal por muerte del trabajador. En caso de muerte .lel

trabajador, La empresa, paqara un auxilio extralegal de UN MILLON DE PE::)S

($1.000.000.00) al familiar que demuestre haber sufragado los gastos. Pa iI el

segundo ano este auxilio tendra un incremento equivalente al lndice Nac ( ial

de Precios a! Consumidor (IPC), correspondiente al 31 de Diciembre do:~ : 12

mas 2%.

b. La empresa contratara una paliza de Seguro de Vida que ampare a cada no

de sus trabajadores por un valor equivalente a veinte millones de p ~ os

($20.000.000.00), cuya prima sera pagada, ochenta por ciento (80%) pi . la

Empresa y veinte par ciento (20%) por el Empleado; para 1 0 cual el traba]s: orautorizara el descuento correspondiente por nomina. En caso de ocurrl' un

siniestro la suma asegurada se entreqara a los beneficiarios de los trabaladc es

fallecidos, previa a las comunicaciones y comprobaciones del caso.

c. AUXILIO EXTRALEGAL POR MUERTE DE FAMILIARES. Por rnuerte Cf la

esposa(o) 0 compariera (0) permanente, padres, hijos del trabajador, la empr sa

paqara al trabajador, un auxilio extralegal de QUINIENTOS MIL PE=-I)S

($500.000), para cubrir los gastos del sepelio, previa presentacion del ref i . tro

civil de defuncion. No obstante el tener la poliza exequial no elimina el detect ) a

este beneficio. Para el segundo ana este auxilio tendra un incrern ito

equivalente al indice Nacional de Precios al Consumidor (IPe), correspond f ite

al 31 de Diciembre de 2012 mas 2%.

ARTicULO VIGESIMO. DOTACIONES EXTRAlEGALES: La empresa surninistru Ia

los trabajadores de los proyectos mineros del Cesar y la Guajira, ocho (8) overoles : os

(2) pares de botas de buena calidad y un (1) par de botas pantaneras, aptas par. la

labor que desemperia el trabajador. La entrega se hara cad a seis meses asl: cuatr: ~4)

en Julio y cuatro (4) en enero de cada ario. En cuanto al par (1) de botas pantan 3· 3S,

estas seran entregadas en el mes de Julio de cada ano. Igualmente la emj : ~sa

suministrara a sus trabajadores gafas, impermeables, guantes para la ejecucion ds. : us

labores. Asi mismo repondra estos elementos cuando sea necesario por deterlru: I 0

perdida no imputable al trabajador.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: EL EMPLEADOR FRENTE A LA SEGURI[ \0

SOCIAL.

1. Cuando por determinacion de la EPS 0 la ARP sea necesario reubicar ! un

trabajador por razones de sa!ud, la empresa 1 0 hara sin que sea desmejarado E ll su

rernuneracion salarial basica entrenandole para su nueva labor.

2. Solo para empleados asignados a los proyectos mineros del Cesar y la GU? ra,

cuando el trabajador demuestre con el soporte correspondiente que debe a t e r Ier

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una cita medica ante un medico especialista adscrito a la EPS 0 ARP a la cual € ,ta

afiliado, 0 deba acudir a la realizacion de un examen especializado en otro muni: )10

o departamento ordenado por su EPS 0 ARP Y se encuentre en curnplirnientc o e su

turno de trabajo, la empresa Ie conceders un auxilio por la suma de cuarenta V c i co

mil pesos ($45.000) con el fin de que el trabajador pueda ser atendido en los ceu i os

medicos que cuenten con la tecnologia necesaria para la atenci6n med cc lei

empleado. Este auxilio se reconocera maximo por dos eventos al mes para I~·::la

empleado.

Paraqrato: Cuando los gastos de transporte sean asumidos por la EPS 0 A R F ' el

empleado no tendra derecho a solicitar este auxilio.

ARTicULO VIGESIMO SEGUNDO: ALiMENTACION.

LA EMPRESA continuara suministrando la alimentaci6n en las condiciones actuales de

cada turno, la cual curnplira can las condiciones de higiene, balance nutricional, ca i:ad

y cantidad y se consurnira en lugares limpios y conforiables, respetandose siernpr . la

hora de consumo de Alimentos.

Durante las incapacidades que decrete la EPS donde se encuentren afiiiados, os

trabajadores, la empresa reconocera el auxilio sconomlco de incapacidad, garan iz 3- do

un valor equivalente como minimo al salario Basico del empleado.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: INCAPACIDADES DE ORIGEN COMUN:

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: DEPORTE Y CUlTURA.

Atendiendo que las actividades deportivas y culturales son necesarias p a r s el

mejoramiento del ambiente laboral y en vista que dentro del programa de !l I ud

ocupacional, estas actividades se requieren como medidas para contrarrestar facrres

de riesgo ocupacional, la empresa patrocinara todos los eventos deportivos d: I de

participen sus trabajadores y que sean registrados por la empresa, como nI.io

necesario para la consecuci6n de los objetivos propuestos. As! mismo los accrdo - tes

que sufran los trabajadores en tales eventos deportivos seran reportados a 1 2 1 j, ~P

respectiva como accidente de trabajo.

ARTiCULO VIGESIMO QUINTO: Fonda Rotatorio de Calamidad Dornestica: du-an (! lavigencia de esta convenci6n La EMPRESA rnantendra un fonda rotatorio de clncu ,1ta

millones de pesos ($50.000.000.00)_ para hacer prestarnos a los trabaiadores que

sufran calamidades dornesticas debidamente demostradas; el monto de I~: tos

prestarnos seran acordados con el trabajador en cada caso y no causara mteres I; uno

y sera pagado por el trabajador al fonda en plazos de hasta doce (12) meses.

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ARTICULO VIGESIMO SEXTO: SALARIOS MENSUALES CONVENCIONALES.

a. Aumento general de salarios. La empresa Aumentara el salario basico de .ustrabajadores cubiertos por la convenci6n colectiva de trabajo a partir de l'deEnero del 2012 sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 201 I deacuerdo a la siguiente escala salaria!:

Salarios entre el minima legal y $ 800.000 8,0%Salarios entre $800.001 y $ 900.000 7.5%Salarios entre $900.001 y $1.000.000 7,0%Salarios superiores a $1.000.000 6,0%

EI anterior incremento solo cobijara a los trabajadores que no hayan rec I do

aumento salarial durante el ano 2012.

Sin embargo, a los trabajadores que hayan tenido aumento salarial dura t: elano 2012, la empresa solo les reajustara el valor de la diferencia results 1 deaplicar el porcentaje de aumento establecido en la tabla anteriormente de~.! itasequn corresponda al rango en el que se ubique el salario del empleado ( eilporcentaje de incremento salarial ya aplicado, En todo caso, ninqun empl ~:dorecibira un porcentaje de aumento superior al range en el cual se ubi Uf susalario.

Para el segundo afio de vigencia de la convenci6n el incremento sera igl ( alporcentaje que decrete el gobierno como incremento para el salario rnlnirno II!~al

mensual vigente para el ano 2013 0 el equivalente al indice Nacicnu dePrecios al Consumidor (IPC), correspondiente al 31 de Diciembre de 2012 Ias2%; 10 que resulte mas favorable para el trabajador.

b. A partir de la firma de la presente convenci6n colectiva de trabajo, la erru Iusagarantiza un salario minimo de enganche por la suma de setecientos cinci (! rtamil pesos ($750.000). Los trabajadores actualmente vinculados si al realiza-: ~el

ajuste salarial descrito en el literal a) de este articulo, quedaren por debaj ::leisalario minimo de enganche, seran Ilevados a este ultimo.

Paraqrafo: Para el personal que devenga comisiones no aplica el salario mini de

enganche.

ARTICULO ViGESIMO SEPTIMO: PRIMA DE VACACIONES Y PRIMA EXTRALE(: I\L

PLAN INCENTIVO.

a. Prima Extralegal de Vacaciones: LA EMPRESA paqara a cada uno de .ustrabajadores una prima de vacaciones consistente en doce (12) dias de SII: mo

basico vigente a la fecha de causaci6n de las vacaciones, paqadero : al

momento de salir a disfrutar sus vacaciones.

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A partir de la vlgencia de la presente conveneion colectiva, los trabajadores uecausen un periodo de vacaciones solo tendran derecho a la prima de vacaci .es

si salen a disfrutar el periodo completo correspondiente.

En caso de retire. el empleado tendra derecho a la PRIMA EXTRALECiAl. )EVACACIONES, esta prima se reconocera en forma proporcional por peri •as

inferiores a un ario.

La empresa continuara reconociendo la prima extralegal en Julio y Enero (p naextralegal plan incentive) tal como 10 viene haciendo hasta la fecha, la I.Jal

continuara siendo liquidada can base en los indicadores que maneja la ernp 'j' .a;

los cuales seran informados publicamente par la empresa al inicia r ~.dasemestre calendario correspondiente para que los empleados puedan ~( :erseguimiento al cumplimiento de cada uno de estos indicadores y exista clat. aden la liquidaci6n de esta prima. Entendiendose que esta no sera inferior en J; daunos de sus periodos a 27 dias de salario basico.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO. VIGENCIA DE LA CONVENCION.

Esta convenci6n colectiva de trabajo Tendril una vigen cia de dos (2) anos contac C I;apartir del primero ( 1 0 ) de Enero del 2012 hasta el 31 de Diciembre del 2013.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO. COSTUMBRES Y VIGENCIA DE DERECHOS.

Teniendo en cuenta que algunos de los beneficios 0 auxilios que viene reconocieru » la

empresa puede no estar incluido en la presente CCT, la empresa se compromu I!aseguirlos reconociendo en las mismas condiciones como 10 venia haciendo. En I!: :oscasos, ninqun trabajador recibira dos veces el mismo beneficio 0 dos veces aqi.r losque sean equivalentes.

ARTICULO TRIGESIMO: PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS: Las p z : tesacuerdan que los auxilios, beneficios y primas otorgados en la presente convel : ioncolectiva de trabajo no constituyen salario para ninqun efecto legal 0 extraleg i de

acuerdo a 1 0 prescrito por el art. 128 CST.

Con los anteriores acuerdos las partes declaran solucionado de manera definttiv. elconflicto colectivo suscitado entre elias como consecuencia de la presentacio delPliego de Peticiones efectuado por el Sindicato SINTRAIME a La Emp ssa

DIMANTEC LTDA., el pasado 23 de Noviembre de 2011.

Para constancia firmamos la presente Convenci6n Colectiva de Trabajo, por l o s uueen ella intervinieron, en las calidades aqul establecidas, con el objeto de realb ( . el

respective deposito legal ante el Ministerio del Trabajo.

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POR LA EMPRESA

ALVARO ROPERO PRADA

cc. 88.148.613

ASESORES:

RICARDO BAQUERO MOGOLLON

cc. 19.282.291

DAVID ALVAREZ ECHEVERRY

cc. 79.504.338

POR EL S/NDICA TO

ELVIS TORRENEGRA MORENO

cc: 8.749.805

JOSE MANUEL GUEVARA ARGUE _ 0

cc. 91.346.049

PABLO EMILIO SANDOVAL JURA[II:

cc. 91.348.677

ASESORES:

HORACIO LLANOS AVILA

cc: 72.010.552

JOSE DEL CARMEN LEGUIZAMO

cc 19.186.747