convenio cervecero
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FUNDADA EL 19 DE ENERO DE 1936
ADHERIDA AUVC.G.T - PERSO NAL GREMIAL N^ 30
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SEDE SOCIAL
HUMAHUAOA4072
(1192) CAPITAL FEDER AL
4862-2666/458'
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En Buenos Aires, a los veintiun dias del mes de Noviembre de
2006 entre la F.A.T.C.A., representada en este acto por los senores
Jose Luis Lagar, Carlos Guido Frigerio, Humberto Ramon Morales
y Juan Carlos Salinas, en sus respectivos caracteres de Secretario
General, Secretario Gremial e Interior, Secretario de Finanzas y
Secretario Administrativo, con domicilio en la calle Humahuaca
N*4072 de Capital Federal, por una parte, y CARGILLS.A.C.L
con domicilio en Leandro N.Alem 928, 9* Piso, de Capital
Federal, representada en este acto por los Sres Jose Maria Liendo y
Ricardo Francisco Duaygues, por la otra, convienen aspectos de
naturaleza convencional con vigencia desde el 1* de Octubre de
2006 hasta el 30 de septiembre de 2007, y que por su naturaleza se
incorporaran al marco convencional vigente, resultando el
presente, complementario e inescindible del C C T . vigente para la
actividad, que a continuacion se detallan.
ARTICULO PRIMERO. ESCALA SALARIAJ.
Las partes acuerdan que las remuneraciones para el personal
comprendido en el C C T . de la actividad que desempene fonciones
en las Plantas de propiedad de CARGILLS.A.CI. seran las que se
consignan en las Tablas que, como Anexo I, pasan a formar parte
-del^resente acuerdo.
JARTICULO SEGUNDO. BENEFICIO SOCIAL DE VALES
ALIMENTARIOS
En forma complementaria a los haberes indicados en las Tablas
mencionadas, CARGILL
S.A.C.L
procedera a entregar al personal
comprendido. Vales Alimentarios por un monto equivalente al
10%
(diez por ciento) de la remuneracion que, como basico de
convenio, foera establecido para cada Categoria
ARTICULO TERCERO. CATEGORIAS CONVENCIONALES
ESPECIFICAS.
Las partes coinciden en la necesidad de estableeer un esquyma de
categorias, y salarios Msicos pdr^ ^ ^ a una d^ alias, acdfttfe ,e()t)
1^
l^miOlllaridades y diferencias tiue r^fl^j i\ W ^ ; ^ iiittUstrial
utilizado en cada una de las Plantas de propiedad de CARGILL
S.A.C.I.Se establece en e l An^xo II, el cuadro de categorias.
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(d^ede ^^cudo ^ (S d l' m e n ^ z a ' d e OdTta/wdacuy/'ed' ^&fvec0f(o6' u _ ,
FUNDADA EL 19 DE ENERO DE 1936
ADHERIDA A U C.G.T.- PERSONAL GREMIALN30
SEDE SOCIAL
HUMAHUACA4072
(1192) CAPITAL FEDERA L
4862-2666/4581
ARTICULO CUARTO. FERIADO NO LABORABLE
Las partes acuerdan que el 19 de Enero, dia del trabajador
Cervecero, sera un dia no laborable en todos sus efectos,
con side r^d ose como un Feriado Nacional.
ARTICULO QUINTO. RECONOCIMIENTO DE
ACTRODADES DE CAPACITACION.
Las partes acuerdan que las horas efectivas de capacitacion, que
sean realizadas por el personal comprendido en el presente
convenio, fuera de su horario normal de trabajo, seran abonadas
como un valor equivalente a las horas extras, liquidandose las
mismas al 50% o al 100%, segun corresponda, en funcion de lo
dispuesto en el
Art 201
de la L.C.T.
ARTICULO SEXTO. PRESTAMO CON FIN DE AYUDA
SOCML.
Como elemento superador y en lugar del Prestamo Para Turismo
establecido en el C C T . para la actividad, las partes acuerdan la
implementacion de un Prestamo con Fin de Ayuda Social, cuyo
otorgamiento se ajustara a la formativa interna de la Empresa
utilizada para Prestamos varios .
En caso de ser denegada una solicitud, la organizacion gremial
tendra derecho a solicitar revision agregando informacion adicional
para un nuevo analisis de la peticion, sin que esta circunstancia sea
vinculante para la decision final que la Empresa adopte.
ARTICULO SEPTIMO. GRATIFICACION POR JUBILACION.
Se modifica el Art. 11 del C C T . vigente, y se establece que en el
caso de que \m trabajador con una antiguedad de 5 anos accediera
al beneficio de la jubilacion ordinaria, accedera a una gratificacion
'extraordinaria y no remunerativa equivalente a 5 veces el valor de
su ultima remuneracion mensual, tomando en cuenta
exclusivamente la remuneracion basica y el adicional por
antigiiedad.
En l^os casos de antiguedad mayor a la antes manifestada, se
otorgara una gratificacibn equivalente a tantas veces el valor de su
ultima remuneracion multiplicada por la cantidad de anos de
antigiiedad.
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ANEXOI
SALARIOS BASICOS
CATEifORIA
A
B
C
D
E
OCT 2006
1242.-
1393.-
1566.-
1750.-
2030.-
MAR 2C07
1310.-
1480.-
1676.-
1886.-
2193.-
OCT 2007
1382.-
1573.-
1793.-
2032.-
2370.-
ANEXO
II
CATEGORIA
A
B
C
D
E
SECTOR 1
PROCESO
Operador
Tecnico Operador
T.O.M.1
T.O.M.
II
T.O.M.III
MANTENIMIENTO
TM.I
TM II
TM III
TM IV
LABORATORIO
Tecnico Operador
TQ.I
TQ II
TQ II
BALANZA/ALMACEN
Tecnico Operador
TecAdmin 1
TecAdminII
T ecAdminIII