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________________________________________________________________________________ Ajuntament d'Andratx. Avg. de la Cúria, 1. (07150) Andratx. Illes Balears. Página 1 de 1 Rfªdoc.:\\Garrafa\Unitats del Ajuntament\Personal\C.2006\CONVENIO PERS.LABORAL\CONVENIO ESCUDO.doc Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Andratx. Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo afectarán a todo el personal laboral que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Andratx, en cualquiera de sus centros de trabajo. Artículo 2º.- Ámbito Temporal y Denuncia. El presente convenio extenderá su vigencia desde el día, 01 de Enero de 2005 al 31 del diciembre del 2008, todo ello con independencia de la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Andratx y su publicación posterior en el BOCAIB. El Convenio, si no es denunciado por alguna de las partes firmantes quedará prorrogado de año en año. En caso de denuncia, ésta deberá formularse mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte, con tres meses de antelación al día 31 de diciembre de 2008, fecha de finalización del mismo, o con tres meses de antelación a la finalización de cualquiera de sus eventuales prórrogas. Artículo 3º.- Indivisibilidad del Convenio. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global, conjuntamente y en cómputo anual. En el supuesto de que por decisión judicial o por normativa sobrevenida se dejarán sin efecto o modificarán alguna de las estipulaciones del mismo, éste deberá adecuarse, facultándose para ello a la Comisión Paritaria, quedando mientras suspendida la aplicación del artículo/s afectado/os. Artículo 4º.- Comisión Paritaria. En el plazo de 3 meses siguientes a la firma del presente Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria, compuesta por representante municipales designados por el Alcalde mediante Resolución y por los Representantes de los trabajadores designados por los mismos su composición será paritaria y estará compuesta por igual número de miembros por ambas partes en un total de tres.. Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes con la frecuencia que precise el debido cumplimiento de sus funciones, debiendo hacerlo en el plazo de 3 días hábiles a partir de la fecha de la convocatoria. En la primera reunión se establecerá un reglamento de funcionamiento interno y se elegirá a un Presidente de entre sus miembros. Los acuerdos que se adopten, quedarán reflejados en actas que se levantarán en cada reunión, siendo firmadas por ambas partes, teniendo todos ellos carácter vinculante. Los acuerdos se adoptarán siempre por unanimidad, requiriendo la resolución de los mismos su motivación. En caso de desacuerdo las partes si lo desean, podrán expresar su voto particular. Todos los trabajadores a través de sus representantes podrán elevar sus reclamaciones a la comisión Paritaria. Son funciones de la Comisión: A) Interpretación, estudio y vigilancia de la aplicación del presente pacto.

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Page 1: Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de … · 2007-03-13 · antigüedad, la proximidad del nivel , la titulación La aplicación de este articulo, que tendrá

________________________________________________________________________________ Ajuntament d'Andratx. Avg. de la Cúria, 1. (07150) Andratx. Illes Balears.

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Rfªdoc.:\\Garrafa\Unitats del Ajuntament\Personal\C.2006\CONVENIO PERS.LABORAL\CONVENIO ESCUDO.doc

Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Andratx.

Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación.

Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo afectarán a todo el personal laboral que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Andratx, en cualquiera de sus centros de trabajo.

Artículo 2º.- Ámbito Temporal y Denuncia.

El presente convenio extenderá su vigencia desde el día, 01 de Enero de 2005 al 31 del diciembre del 2008, todo ello con independencia de la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Andratx y su publicación posterior en el BOCAIB.

El Convenio, si no es denunciado por alguna de las partes firmantes quedará prorrogado de año en año. En caso de denuncia, ésta deberá formularse mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte, con tres meses de antelación al día 31 de diciembre de 2008, fecha de finalización del mismo, o con tres meses de antelación a la finalización de cualquiera de sus eventuales prórrogas.

Artículo 3º.- Indivisibilidad del Convenio.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global, conjuntamente y en cómputo anual. En el supuesto de que por decisión judicial o por normativa sobrevenida se dejarán sin efecto o modificarán alguna de las estipulaciones del mismo, éste deberá adecuarse, facultándose para ello a la Comisión Paritaria, quedando mientras suspendida la aplicación del artículo/s afectado/os.

Artículo 4º.- Comisión Paritaria.

En el plazo de 3 meses siguientes a la firma del presente Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria, compuesta por representante municipales designados por el Alcalde mediante Resolución y por los Representantes de los trabajadores designados por los mismos su composición será paritaria y estará compuesta por igual número de miembros por ambas partes en un total de tres..

Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes con la frecuencia que precise el debido cumplimiento de sus funciones, debiendo hacerlo en el plazo de 3 días hábiles a partir de la fecha de la convocatoria.

En la primera reunión se establecerá un reglamento de funcionamiento interno y se elegirá a un Presidente de entre sus miembros.

Los acuerdos que se adopten, quedarán reflejados en actas que se levantarán en cada reunión, siendo firmadas por ambas partes, teniendo todos ellos carácter vinculante. Los acuerdos se adoptarán siempre por unanimidad, requiriendo la resolución de los mismos su motivación. En caso de desacuerdo las partes si lo desean, podrán expresar su voto particular.

Todos los trabajadores a través de sus representantes podrán elevar sus reclamaciones a la comisión Paritaria.

Son funciones de la Comisión:

A) Interpretación, estudio y vigilancia de la aplicación del presente pacto.

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________________________________________________________________________________ Ajuntament d'Andratx. Avg. de la Cúria, 1. (07150) Andratx. Illes Balears.

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B) Actualización de las normas del Convenio en función de modificaciones normativas.

C) Informar la definición, asimilación e integración de los distintos niveles de las categorías profesionales no recogidas en el presente Convenio, que vengan aconsejadas por necesidades de la organización del trabajo o integración de nuevos trabajadores.

D) El intento de conciliación previa de las partes, en los supuestos de reclamaciones, conflictos individuales o colectivos, huelgas, de interpretación de las normas del presente Convenio.

Los acuerdos y asuntos tratados pero la comisión se harán públicos en los centros de trabajo de la Corporación.

Artículo 5º.- Trabajos de distinta Categoría o Nivel.

A) Trabajos de superior, inferior categoría o nivel.

Movilidad Funcional.

Cuando un trabajador municipal realice funciones de puestos de entre los catalogados en los niveles o categorías superiores al que ostenta, tendrá derecho a las retribuciones legalmente reconocidas para este tipo de situaciones

Los trabajos de inferior categoría o nivel sólo se podrán desempeñar por el tiempo indispensable para solucionar necesidades perentorias o imprevisibles, manteniéndose como es obvio la retribución y demás derechos derivados de la categoría profesional ostentada.

La realización de trabajos de superior o inferior categoría, sólo será posible con conocimientos del Ayuntamiento.

Con independencia de las prescripciones de carácter general contenidas en la normativa sobre el particular, el Ayuntamiento en los supuestos que se deriven de causas organizativas o puntas de producción, podrá destinar a puestos de trabajo distintos a los que originalmente asignados, siempre que se trate de puestos de idéntica categoría, y como máximo por un período de tres meses.

En los supuestos previstos en este artículo el Ayuntamiento informará a los representantes de los trabajadores.

De conformidad a lo establecido en la legislación vigente, corresponde al Ayuntamiento Organizar y Dirigir los servicios y trabajos del personal Laboral del Ayuntamiento.

Artículo 6º.- Derechos y Deberes Generales.

Los empleados públicos afectados por este Convenio y en todo lo que no regulado por el mismo, tendrán los derechos y deberes establecidos en la legislación vigente.

Artículo 7º.- Promoción Interna horizontal.

La promoción interna recogida en el presente articulo se efectuará por y de entre los empleados públicos fijos de plantilla integrado en el ámbito del presente convenio colectivo y con el cumplimiento de unos concretos requisitos, por el que este personal laboral, pueda acceder desde un determinado nivel o categoría a otro nivel o categoría superior.

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La convocatoria de promoción interna aquí recogida requerirá de la existencia de la/s correspondiente/s vacante/s en la categorías que se convoquen.

Para concurrir a esta promoción interna, los empleados públicos deberán cumplir los requisitos contenidos en los siguientes puntos:

A) Personal laboral de nuevo ingreso:

1.1. Para el acceso al nivel superior, requerirá un mínimo de tres años en la plaza a la que ha accedido mediante Oferta pública del Ayuntamiento en cualquiera de los sistema de selección, Libre, Concurso-Oposición u Oposición.

1.2. Que exista plaza vacante en el nivel superior, y que sea de igual titulación.

B) Personal laboral Fijo de Plantilla

1º Plazas correspondientes al nivel 04, del presente convenio.

1.1. Que exista plaza vacante, tener una antigüedad mínima de cinco años en uno o dos niveles o categoría inferiores aunque no posea la titulación requerida.

2. Plazas correspondientes a los niveles 05 y 06 del presente convenio.

2.1. Que existan plazas vacantes, tener una antigüedad mínima de cuatro años en uno o dos niveles o categoría inferiores aunque no pose la titulación requerida.

3. Plazas correspondientes a los niveles 07 al 08 del presente convenio.

3.1. Poseer uno o dos niveles inferiores a la vacante de que se trate, llevar al menos dos años en su nivel o categoría y poseer la titulación requerida para el acceso al nivel o niveles al que se pretende acceder.

4. Plazas correspondientes a los niveles 09 al 11 del presente convenio.

4.1. Poseer uno o dos niveles inferiores a la vacante de que se trate, llevar al menos dos años en su nivel o categoría aunque no posea la titulación para el acceso al nivel o niveles al que se pretende acceder.

El máximo de niveles o categorías que se puede acceder de entre los procesos de promoción interna aquí regulados en número de dos.

Para el acceso a otros niveles o categorías superiores de entre los procesos de promoción interna aquí regulados se efectuaran mediante dos fases:

1º Prueba de aptitud técnico práctica a efectuar sobre las funciones y o tareas del puesto a cubrir, prueba de carácter obligatorio, siendo suspendido el los aspirantes que obtengan un mínimo de cinco puntos. ( Puntuación de 1 a 10 ).

2º Concurso de Méritos, a estos efectos se establecerá por la Comisión Paritaria el baremo de puntuación para los procesos aquí recogidos, tendiéndose en cuenta, la antigüedad, la proximidad del nivel , la titulación

La aplicación de este articulo, que tendrá vigencia a partir de un mes al de la publicación de este Convenio en el BOCAIB, mediante Comisión Paritaria, en la que se identifiquen las plazas que se acogen a los procesos de promoción interna de lo aquí recogidos.

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Artículo 8º.- Promoción Interna por desempeño de categoría superior.

Cuando se produzca una vacante en la plantilla del personal laboral regido por el presente convenio, el Ayuntamiento convocará unas pruebas para cubrir esta vacante en el plazo máximo de tres meses.

Las referidas pruebas serán de carácter restringido entre el personal laboral fijo de la categoría inferior y en ellas se valorará ante todo la mayor operatividad dentro de la actividad profesional de la plaza vacante.

Articulo 9º.- Tribunales Seleccionador.

El Tribunal que evalúe dichas pruebas, deberá tener la siguiente composición: 1 Presidente, 1 secretario, y los vocales que determine la convocatoria. Su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la/s plaza/s convocadas.

El número de miembros de dichos/s Tribunal/es que en ningún caso será inferior a cinco. Actuará como Presidente el de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue. Entre los vocales figurará el Representantes Delegado Sindical, titular y suplente designados de entre los mismos.

En los tribunales de selección de personal laboral fijo de plantilla, de entre los vocales figurará un Representante de la Administración de la Comunidad Autónoma en Illes Balears y otro del Colegio Profesional, Titular y Suplente designados por los mismos.

Artículo 10º.- Nuevo Ingreso.

Cuando se produzca una vacante en la plantilla laboral de la corporación, y que no haya podido cubrirse por el programa de selección interna previsto en el presente convenio, la corporación si entendiera necesaria la cobertura de tal vacante, realizará previa su contratación la correspondiente convocatoria pública con el máximo respecto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos en la misma.

La selección se realizará normalmente por el sistema de concurso salvo cuando la naturaleza de las funciones a realizar o por el número de aspirantes resulte más adecuado el de oposición o concurso-oposición.

Artículo 11º.- Jornada Laboral, Horarios y Calendarios Laboral.

La duración máxima de la jornada de trabajo para el personal laboral sujeto al presente convenio será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en computo anual, equivalente a mil quinientas treinta y siete horas con veinte minutos.

Los horarios de trabajo de cada centro serán los que tenga cada trabajador en función de su contrato de trabajo en correspondencia con el horario establecido en la Dependencia Municipal, donde presta sus servicios. A tal efecto se confeccionará anualmente y dentro del primer trimestre el calendario laboral, que recogerá los distintos horarios de cada dependencia municipal, y su publicación en los tablones de anuncios en dichas dependencias.

Los horarios se acomodarán a las necesidades del servicio, respondiendo al criterio de facilitar la atención a los administrados-ciudadanos.

Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa, por un periodo máximo de treinta minutos, que se computará como de trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios.

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Teniendo en cuenta la jornada y servicios que presta la Brigada de Servicios Generales se establece que el turno de sábados se realizará de manera obligatoria, rotatoria y turno de dos trabajadores.

Artículo 12º.- Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones anuales. En los tres primeros meses del año se establecerá el calendario de vacaciones pudiéndose disfrutar las mismas en dos o tres períodos. En ningún

Por circunstancias de atención al servicio y plantilla mínima lo permiten podrán disfrutarse las vacaciones en tres diferentes periodos, a tal efecto deberá informar por el Encargado del Brigada o Servicio informe acreditativo de que la concesión de las vacaciones o periodos solicitados no van en detrimento del servicio.

El periodo mínimo de disfrute y en una sola vez de cinco días naturales o hábil.

Artículo 13º.- Licencias Retribuidas.

El personal, ya sea fijo o eventual, tendrá derecho a disfrutar licencias retribuidas y por la duración que se señala en los casos siguientes.

a) Matrimonio: 15 días naturales.

De solicitarlo con 30 días de antelación, tendrá derecho a la continuación de esta licencia, al período vacacional que le corresponde.

b) Alumbramiento de la esposa o compañera: 3 días naturales si se produce en la misma isla, ampliables a 5 si es necesario desplazarse a la península o a otra isla. En caso de que concurra enfermedad grave, se ampliará hasta 5 y siete días respectivamente.

c) Muerte o enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, padres, hijos, tres días naturales si se producen en la misma isla, ampliables a cinco si es necesario desplazarse a otra isla o a la península.

d) Muerte de padres, hermanos o hijos políticos: dos días si se produce en la misma isla y cinco si es necesario desplazarse a otra isla o a la península.

e) Matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día natural si se produce en la misma isla y tres si es necesario desplazarse a otra isla o península.

f) Para el disfrute de los posibles puentes que puedan existir, hasta un máximo de tres días.

g) Para concurrir a exámenes y demás pruebas definitivas de aptitud o evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración.

h) Para traslado de domicilio: 2 días.

i) Por asuntos propios para la realización de un deber inexcusable, los necesarios, debidamente justificados.

En los apartados b, c y d, se podrá solicitar la continuación de los días de licencia establecidos en el presente artículo con el disfrute de un mínimo de 15 días del período vacacional.

j) Muerte, enfermedad grave o intervención quirúrgica de nietos o abuelos: 2 días naturales, y cuatro si se produce fuera de la isla.

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k) Los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán 7 días al año por asuntos propios.

l) Los días 24 y 31 de diciembre, librará toda la plantilla. Los que prestan servicios librarán a convenir.

Artículo 14º.- Salarios, nivel,Categoría y Grupo proporcional.

Los salarios de los trabajadores afectados por el presente Convenio son los siguientes:

Nivel S.Base Categor. Prof.

01 1.534.93 €. T. Superiores,

02 1.391.03 €. Titulados G. Medios

03 1.244.58 €. Inst. Alumb. Público

04 1.055.27 €. Encargados Brigada

05 1.007.29 €. Capataces.

06 863.39 €. Administrativos, Bibliotecarios.

Oficiales 1ª Brigada Ser, Generales

07 772.27 €. Oficiales 2ª Brigada Ser, Generales

08 738.70 €. Auxiliares. Ofim, Aux. Insp.M.Ambiente

Oficiales .3ª

09 719.52 €. Ayudantes, Conserjes *Trabajadora Familiar

10 705.12 €- Peones especialistas

11 690.51 €. Peones, Limpiadoras.

La retribución anual referida en la anterior tabla es el resultado de multiplicar por 12 la retribución mensual, más el salario base correspondiente a las dos pagas extraordinarias y el plus convenio, excluida antigüedad.

El personal laboral temporal, percibirán las retribuciones; Sueldo Base. Plús Convenio, Pagas Extras, Indemnización Residencia, correspondientes al nivel proporcional y categoría de este convenio excluida antigüedad. * Atendiendo a los específicos trabajos que realizan las trabajadoras familiares, y con efectos económicos al mes siguiente a la aprobación del presente convenio, adquieren automáticamente el nivel 09 del presente artículo, sin efectos retroactivos.

Artículo 15º.- Kilometraje y dietas y plús de conducción.

La cantidad a abonar en concepto de kilometraje y dietas, será la prevista en la legislación correspondiente, para los funcionarios al Servicio del Ayuntamiento.

Quienes por necesidades del servicio y sin ser responsabilidad de su categoría, voluntariamente conduzcan un vehículo municipal además de realizar su propio trabajo, percibirán un plus de conducción mensual de 110 Euros.

Cuando un empleados público deba utilizar un vehículo propio o del ayuntamiento tendrán derecho a percibir la cuantía de 110 por jornada, efectiva. A tal efecto por los

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Encargados de los Servicios se elaborarán mensualmente el correspondiente informe de trabajo por conducción de vehículo acreditando que empleado trabajador ha conducido un vehículo.

Artículo 16º.- Antigüedad.

En complemento salarial de antigüedad se devengará con arreglo a la siguiente escala aplicada sobre el sueldo base correspondiente al nivel y categoría profesional del empleado municipal, del artículo 14 del presente convenio colectivo:

03 años …. 05 % 21 años …. 35 %

06 años …. 10 % 24 años …. 40 %

09 años …. 15 % 27 años …. 45 %

12 años …. 20 % 30 años ..... 50%

15 años …. 25 % 35 años ..... 55%

18 años …. 30 % 40 años ..... 60%

Los trienios se computarán a partir del 1 de enero del año que se cumplan, a partir del segundo trienio.

Artículo 17º.- Pagas extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias que serán satisfechas en los meses de junio y diciembre de cada año. Con carácter general la retribución de las pagas extraordinarias consistirá en la suma de salario base mas antigüedad. En cualquier caso será de aplicación a la retribución de las pagas extraordinarias el incremento que resulte de la aplicación a los funcionarios del Ayuntamiento en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 18º.- Plús convenio.

El plus convenio será una paga correspondiente al salario base en cada categoría del articulo 14 , prorrateada en doceavas partes.

Articulo 19º.- Complemento por puesto

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán mensualmente, en los tramos temporales y en la cuantías que se indican.......

Nivel 2005 2006 2007 Categoría

01 50 85 110 Titulados Superiores

02 50 85 110 Titulados G. Medios

03 50 85 110 Inst. Alumb. Público

04 50 85 110 Encargados Brigada

05 60 95 130 Capataces

06 60 95 130 Oficiales 1ª/, Advos.

Bibliotecario

07 60 95 130 Oficiales 2ª

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08 70 105 150 Ofic. 3ª, Auxiliares

Telef. Ofim, Aux.

09 70 105 150 Ayudantes, Conserjes

10 70 105 150 Peones especialistas.

*Trabajadora Familiar

11 70 105 150 Peones, Limpiadoras

Las cuantías por complemento por puesto aquí reflejadas no computan a efectos de antigüedad ni pagas extraordinarias quedando reflejado como una cuantían por nivel salarial no absorbible ni compensable. Incrementándose a partir del 2008, en el tanto por ciento que figure de subida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 20º.- Plús por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.

El porcentaje aplicable a estos pluses será del 15% del salario base, sin que pueda ser acumulable por dos o tres conceptos. A tal efecto por los distintos Encargados se elaborarán semanalmente los correspondientes partes de trabajo que acrediten que el trabajador ha prestado tal servicio, señalando las jornadas realizadas, que en el supuesto que no sean de periodicidad mensual, se determinará la cuantía a percibir con carácter proporcional a los días efectivamente trabajados con arreglo al porcentaje citado.

A tal efecto se determinarán por el Comité de Seguridad y Salud, aquellos trabajos que tienen tal consideración .

Articulo 21. Indemnización Residencia.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá en concepto de indemnización por residencia, la cuantía que corresponda en aplicación de la legislación sobre la materia, que sea aplicable a los funcionarios del Ayuntamiento, según el nivel que le corresponda.

Articulo 21 . Complemento de Productividad.

Se estará a lo previsto en el Artº 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, a esos efectos y para apreciar el abono del complemento de Productividad a los empleados públicos afectados por el presente convenio, mediante comisión paritaria se ínstrumentalizara los criterios para la asignación individual.

A tal fin y con efectos del día primero de enero de 2006, no se percibirá por los empleados públicos personal laboral afectados por el presente convenio el el concepto retributivo personal “ Productividad Ad. Personan”, quedando el mismo absorbido por lo incrementos retributivos fijados en este convenio.

Articulo 22.- Plus Mantenimiento Instalaciones Deportivas y turnicidad.

Dada la polivalencia de los trabajos y servicios que realizan los empleados del mantenimiento que prestan sus jornada en las Instalaciones deportivas Municipales, se establece un plus polideportivo mensual de 164,53 €. Este plus de turnicidad solo se percibirá por los empleados públicos personal laboral que presten servicios en régimen de turnos de 30 euros mensuales y será incompatible con el plus polideportivo de los peones de mantenimiento.

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Artículo 23º.- Trabajos para el personal con capacidad disminuida.

1.- El Ayuntamiento a petición de los respectivos interesados, señalará al personal cuya capacidad haya disminuido por edad , estado de salud, accidente o enfermedad profesional, a trabajos más adecuados a sus condiciones físicas.

2.- Los trabajadores que hubieran sufrido accidente o enfermedad profesional tendrán preferencia absoluta para su readaptación a su nuevo puesto de trabajo siguiendo en el futuro las modificaciones saláriales que experimente su antiguo nivel retributivo y que serán compatibles con las prestaciones que puedan percibir de la Seguridad Social, no pudiendo rebasar entre las dos percepciones la cuantía total de su salario real.

3.- Con carácter especial, el personal que deba realizar trabajos penosos, al llegar a la edad de 58 años tenga su capacidad disminuida tendrá la facultad de solicitar un puesto de auxiliar en el mismo departamento donde preste sus servicios o en puesto similar, y se le abonarán los salarios propios de su nivel retributivo y de categoría, que se le respetarán,, así como los incrementos saláriales que experimente hasta la jubilación.

4.- Dicha situación se determinará previo al sometimiento a un examen físico que señalará las posibilidades de seguir ejecutando las funciones propias del servicio. En el caso de que el dictamen médico permitiera continuar en las funciones propias de su categoría, los reconocimientos se harán anualmente y la facultad de cambiar de puesto de trabajo será del trabajador.

5.- En las situaciones determinadas en los párrafos precedentes, será preceptivo el informe del Comité de Empresa o Delegados de Personal, y con la decisión del Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Artículo 24º.- Salud Laboral.

Las partes acuerdan que en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales se estará a alo establecido en la Ley 31/95 de 8 de Noviembre y disposiciones concordantes.

Artículo 25º.- Plus de nocturnidad y festivos.

Se devengará el plus de nocturnidad cuando se trabaje entre las 22 y 06 horas. No se percibirá el referido plus cuando por necesidades del servicio la apertura de la Dependencia municipal sobrepase las 22 horas.

Las horas trabajadas dentro del tramo antes señalado serán incrementadas con el 35% de la base salaria, excluida la antigüedad.

Se devengará el plus de festivos cuando se trabaje entre las 00 y las 24 horas del día señalado como festivo con carácter oficial. Las horas trabajadas dentro del tramo antes señalado, serán incrementadas con el 35% de la base salarial, excluida la antigüedad.

Artículo 26º.- Servicios Extraordinarios.

Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias efectuándose cuando por necesidades imperiosas o imprevistas o urgentes deba atenderse la realización de un servicio, sin sobrepasar el máximo legal de 80 horas anuales establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Las horas extraordinarias que se realicen, con independencia de la categoría profesional , serán abonadas por igual a todos los trabajadores que la realicen en la cuantía

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de 20 Euros/hora, a los niveles 11 al 05, 25 Euros/hora al nivel 03 y 04 y 30 Euros/hora para los niveles 01 y 02.

Si la hora extraordinaria fuera nocturna o festiva se abonará con un 10 por 100 en los importes y niveles recogidos en el párrafo anterior.

Las horas extraordinarias a opción del trabajador, podrán compensarse con descansos, a razón de dos horas de descanso por cada hora extraordinaria realizada.

Artículo 27º.- Indemnización por jubilación.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, y con una antigüedad mínima en la empresa de cinco años, que soliciten la jubilación voluntaria, tendrán derecho a percibir las siguientes cantidades:

Solicitan

- A los 60 años …. 12.900.-€

- A los 61 años …. 11.400.-€

- A los 62 años …. 10.500.-€.

- A los 63 años …. 8.400.-€

- A los 64 años …. 6.000.-€.

A todo aquel trabajador mayor de 50 años, que cumpliendo la antigüedad mínima en la empresa que se menciona en el párrafo de este artículo se viera en situación de incapacidad permanente total o absoluta derivada de I.L.T., A.T. o E.P. y se extinguiere su relación con el Ayuntamiento como consecuencia del reconocimiento de la indicada situación, tendrá derecho a una indemnización igual a la que le correspondería si se jubilase a los sesenta años, en la cuantía que se indica en este artículo.

Articulo 28.- Llamamiento trabajadores Fijos Discontinuos.

En esta modalidad de contratación se encuentran los Profesores de la Escuela de Adultos, Escuela de Música y Monitora de Corte y Confección.

Se estará a lo dispuesto previsto en el artº. 12.3.b) del RD LG.1/1995, según redacción dada por el articulo 19 de la Ley 55/99, y, en su caso, garantizando su ocupación, en las forma y plazos previstos individualmente. Mediante llamamiento a la actividad intermitente o de temporada de trabajos de carácter fijo discontinuo y su comunicación a la oficina de Empleo ( SOIB). Indicando los trabajadores afectados, D.N.I., fecha de inicio, fecha prevista de finalización, y registro de Contrato.

Artículo 29º.- Ropa de trabajo.

El Ayuntamiento proporcionará a los trabajadores los equipos de ropa de trabajo que a continuación se relacionan:

1º Brigada de Servicios Generales Municipales. Electricista. Medio Ambiente.

Equipo de invierno Equipo de verano

2 pantalones 2 pantalones

2 chaquetas o jerséis 2 camisas

2 camisas 1 par de zap. Deportivas

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1 par de botas 2 chaquetas o polos

1 chubasquero 2 pantalones cortos

1 anorak 1 chaleco multi. bolsillos

1 par de botas de agua (cada 3 años) 1 par de gorras.

1 Mono de trabajo (cada 2 años) 1 cinturón ( 2 años)

2º Trabajore/as de Limpieza. Familiares

Equipo de invierno Equipo de verano

2 baberos 2 baberos

2 pares de zapatos tenis 2 pares zuecos

2 chaquetas o rebecas

3º Trabajadores Instalaciones Deportivas.

3.1. Empleados Mantenimiento

Equipo de invierno Equipo de verano

2 pantalones 2 pantalones

2 chaquetas o jerséis 2 camisas

2 camisas 1 par de zap. Deportivas

1 par de botas 2 chaquetas o polos

1 chubasquero 2 pantalones cortos

1 anorak 1 chaleco multi.bolsillos

1 par de botas de agua (cada 3 años) 1 par de gorras.

1 Mono de trabajo (cada 2 años) 1 cinturón ( 2 años)

* 1 par de chanclas en verano. *

El vestuario relacionado solo deberá ser usada para los trabajos propios del Ayuntamiento, estando prohibida su utilización fuera de la jornada de trabajo. El vestuario de verano se entregará en el mes de abril / mayo y el de invierno en el mes de septiembre / octubre.

Artículo 30º.- Faltas.

Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio del Ayuntamiento, se clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso a sus reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 31º.- Faltas Leves.

1.- Hasta tres faltas de puntualidad en un mes sin motivo justificado.

2.- La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación , de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.

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3.- El abandono del centro o puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como falta grave o muy grave.

4.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

5.- La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración al Ayuntamiento o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.

6.- Pequeños descuidos en la Conservación del material.

7.- No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en la laboral, como el cambio de su residencia habitual.

8.- Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros e incluso a terceras personas ajenas al Ayuntamiento, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.

9.- La inobservancia de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.

10.- Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal que no queden debidamente justificadas darán lugar a una deducción proporcional de haberes , de acuerdo con lo establecido en el articulo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, modificada por el artículo 10,2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

Artículo 32º.- Faltas Graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1.- Más de tres faltas de puntualidad en un mes, o hasta tres cuando el retraso sea superior a quince minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, y sin causa justificada.

2.- Faltas dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.

3.- No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, el Ayuntamiento o terceros.

4.- La simulación de supuestos de incapacidad laboral transitoria o accidente.

5.- La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.

6.- La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador, o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores.

7.- Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.

8.- La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.

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9.- Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas del Ayuntamiento, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.

10.- La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.

11.- La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus compañeros de trabajo o para terceros.

12.- No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinarias o locales.

13.- La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.

14.- La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.

Artículo 33º.- Faltas muy Graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1.- Más de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de tres meses o de veinte durante seis meses.

2.- Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa o motivo que lo justifique.

3.- El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la corporación o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo.

4.- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la corporación o del centro de trabajo.

5.- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

6.- Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.

7.- La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidentes laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.

8.- El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.

9.- La disminución voluntaria y reiterada o continuada en el rendimiento normal del trabajo.

10.- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

11.- El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.

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12.- La imprudencia temeraria en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando la forma de realizarlo implique riesgo o peligro de avería grave para las instalaciones o maquinaria de la corporación.

13.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito.

Artículo 34º.- Calificación de las Faltas.

1.- La gravedad o levedad de las faltas, en los casos que la calificación no resulte de la enumeración contenida en los artículos anteriores debe determinarse teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) Intencionalidad.

b) Perturbación del servicio.

c) Daños producidos al Ayuntamiento o a los administrados.

d) Participación en la comisión u omisión.

e) Reiteración.

2.- Incurren en responsabilidad no sólo los autores de la falta, sino también los jefes que la toleren y los trabajadores que la encubra, así como los que induzcan a cometerla.

3.- En razón de la gravedad de las faltas a que se refieren los artículos anteriores, se podrán imponer las siguientes sanciones:

A.- Faltas Leves:

a) amonestación verbal

b) amonestación por escrito.

B.- Faltas Graves:

a) suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.

C.- Faltas muy Graves:

a) suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.

b) Despido.

4.- Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, a parte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiera.

5.- En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores afiliados a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales si los hubiera.

Artículo 35.- Seguro de Vida, Accidente e Invalidez.

El Ayuntamiento concertará una póliza de seguros que garantice en las condiciones y requisitos que se establezcan, unas compensaciones económicas de la cuantía y los siguientes casos:

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a) 30.000 Euros a percibir por los beneficiarios que se designe, en caso de fallecimiento del empleado municipal en activo por accidente de cualquier tipo.

b) 30.000 Euros a percibir por el empleado municipal en caso de invalidez permanente absoluta o total por causa de accidente laboral.

c) En los casos de invalidez en el grado de parcial, el empleado municipal en activo, percibirá la cuantía que corresponda según baremo aplicable en la póliza concertada.

Los representantes de los trabajadores tendrán acceso a una copia de la póliza concertada.

Artículo 36º.- Accidentes de Circulación.

En el caso de que algún empleado municipal, realizando un servicio del Ayuntamiento, conduciendo vehículos de propiedad municipal o particular, sufriera un accidente de circulación durante su jornada laboral, o in itínere, por parte del Ayuntamiento se atenderá lo siguiente:

a) Los trabajadores que sufrieran desperfectos en su vehículo particular serán indemnizados con el 100% del valor de la reparación de los daños.

b) Si como consecuencia del accidente, el empleado municipal se viera privado del permiso de conducir, el Ayuntamiento podrá destinarle a tareas propias de otras categorías.

Artículo 37º.- Asistencia Jurídica.

Todos los empleados públicos que como consecuencia del desempeño de sus funciones, sean inculpados o procesados judicialmente, o gravemente injuriados, vejados o maltratados por cualquier persona física o jurídica, podrán de común acuerdo con el Ayuntamiento designar abogado y/o procurador de entre los que ejercen en Baleares, al objeto de plantear la legítima defensa de sus intereses y responsabilidades penales y civiles.

Los honorarios de letrado y procurador acordados, los gastos de fianza y costas judiciales, serán abonadas por el Ayuntamiento, siendo en su caso deducidas las cantidades que se devengarán, por las que fueran cubiertas por cualquier póliza de seguros que estuviere contratada.

Artículo 38º.- Situación de Incapacidad Temporal.

Durante el periodo en que los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo se hallen en situación de Incapacidad Temporal, el Ayuntamiento complementará la prestación asignada por la Seguridad Social hasta el 100% del sueldo real que perciba, excluido el plus de conducir,

Artículo 39º.- Revisión Médica.

En cumplimiento de lo establecido en el decreto 1.036/59 y a OM 21-11-59, se efectuará anualmente un reconocimiento médico de carácter voluntario y confidencial, a todos los empleados públicos del Ayuntamiento que o deseen.

Se procurará incluir en dicho reconocimiento, un chequeo oncológico simple y aquellos otros que fueren aconsejados por personal médico.

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Artículo 40º.- Anticipos y Préstamos.

Todos los empleados, con una antigüedad mínima de un año tendrán derecho, siempre que exista consignación suficiente y se justifique adecuadamente la petición, a que se les conceda:

1.- Anticipos Reintegrables.

En las condiciones antes referidas, los empleados públicos tendrán derecho a la concesión de un anticipo de dos pagas como máximo, a devolver en un plazo no superior a 16 meses si es por una paga y a 18 meses si es por dos, ambos sin intereses. En ningún caso podrá superarse la cifra de dos mensualidades.

No podrá ser concedido otro anticipo al mismo empleado municipal en tanto no haya sido amortizado el anterior.

2.- Préstamo

A) Por adquisición de primera vivienda, podrá concederse un único préstamo por un importe de hasta 10.000 Euros.

El préstamo se otorgará, si se cumplen los siguientes requisitos:

Que dicha primera vivienda sea para domicilio habitual del empleado municipal.

Que exista un pago del empleado municipal a cuenta de la vivienda para la cual se solicita el préstamo, igual o superior a 6.000. Euros.

El plazo de devolución será de 48 meses sin interés.

B) A la solicitud del préstamo se adjuntará la siguiente documentación:

a) Escritura de compra-venta o contrato, o escritura de constitución de hipoteca en su caso.

b) Declaración jurada de que el empleado municipal no posee ninguna vivienda en propiedad.

C) Para el caso de que se trate de una solicitud de préstamo para la construcción de vivienda, en las condiciones antes referidas, se aportará licencia de obras, o en su caso licencia de demolición, y escritura de compre venta del solar o vivienda a demoler.

D) Para reforma de vivienda propia. Para la reforma de vivienda propia que constituya o vaya a constituir domicilio habitual del empleado municipal, el Ayuntamiento a petición de aquél, podrá conceder por una sola vez un préstamo para dicha reforma por un importe máximo de 4.000.- Euros., presentando al efecto la oportuna licencia municipal de obras, siendo en este supuesto el plazo de devolución de 36 meses.

E) Préstamos Especiales. En supuestos especiales y debidamente justificados, y siempre y cuando lo considere la alcaldía, se podrá conceder un préstamo de hasta 6.000 Euros en las mismas condiciones de devolución que el préstamo de adquisición de primera vivienda.

Dichos préstamos tan solo tendrán por finalidad cubrir peticiones de enfermedades graves no cubiertas por la Seguridad Social, o aquellas otras que estime la alcaldía.

Los préstamos se concederán exclusivamente en función del objeto por el que se soliciten, y no podrá concederse más de un préstamo por objeto.

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Artículo 41º.- Ayudas Asistenciales.

El Ayuntamiento facilitará la prestación de las ayudas asistenciales que se establecen en el anexo I, en los conceptos, importes y condiciones establecidos en dicho anexo.

Artículo 42º.- Ayudas por Escolaridad y Becas por Escolaridad.

1.- Ayudas por Escolaridad: Se establece una ayuda por escolaridad en cuantía de 30 Euros Mensuales, por cada hijo a cargo del empleado municipal, comprendido entre los 0 y los 6 años

2.- Becas por Escolaridad: A partir de la edad de escolarización obligatoria, actualmente comprendida entre los 6 a los 16 años, el empleado municipal, percibirá por una sola vez, la cantidad de 150 € anuales por cada hijo escolarizado, debiéndose acreditar para su percibo la efectiva escolarización obligatoria del hijo a cargo.

3.- Nueva Beca por Escolaridad solicitan de 17 a 23 años por estudios universitarios o equivalentes, 300 € anuales, que se abonarán un vez justificada el pago de la matricula, hasta un máximo de 1800 €.Solo se permite un cambio de carrera.( 6 años).

La presentes becas será incompatibles con el trabajo remunerado superior a cuatro meses, que se acreditará mediante certificado de Vida laboral expedido por la Seguridad Social.

Artículo 43º.- Ayuda por Educación Especial.

Todo empleado municipal afectado por el presente pacto que tenga a su cargo hijos o familiares con incapacidad física o psíquica, legalmente reconocida, tendrá derecho a un plus mensual de la cuantía que se fije legalmente para cada grado de discapacidad, por cada hijo o familiar en dichas condiciones, siendo compatible la percepción del indicado plus con la ayuda por escolaridad. Se estará a las cuantias y condiciones previstas en la normativa vigente en esta materia.

El Ayuntamiento apoyará las gestiones que se efectúen en orden a propiciar el ingreso de hijos o familiares a cargo de empleados públicos, mayores de 16 años, en centros especializados.

Artículo 44º.- Derechos Colectivos.

Los empleados públicos afectados por el presente pacto, tendrán los derechos generales que legalmente se les reconozca y en particular:

a) A la libre sindicación.

b) A la negociación colectiva.

c) A la reunión.

d) A la adopción de medidas de conflicto y huelga.

El personal afectado por este pacto y en todo lo no regulado por el mismo, tendrá los derechos y deberes establecidos en la legislación aplicable.

Artículo 45º.- Derechos de Reunión.

Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el Ayuntamiento y quienes estén legitimados para convocar las

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reuniones, con arreglo a lo dispuesto en el art. 77 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 46º.- Órganos de Representación.

Los órganos de representación legal en el colectivo de empleados públicos, son los órganos representativos de los mismos y serán los interlocutores con capacidad plena para negociar con la corporación y vigilar la aplicación de los acuerdos que con ella se suscriban.

La composición, competencias, facultades, derechos y garantías de los mismos son las establecidas y reconocidas en la normativa vigente, teniendo los delegados de Personal las propias que la legislación le otorga.

Artículo 47º.- Garantías de los Delegados de Personal.

Los delegados de Personal como representantes legales de los trabajadores tendrán las siguientes garantías:

a) No ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente del desempeño de su representación durante su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo.

b) Audiencia en los supuestos de seguirse expediente disciplinario a un miembro de la Junta sin perjuicio de la del interesado, regulado en el procedimiento disciplinario.

c) Al disfrute del crédito de horas mensuales, dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, que dispone la legislación vigente.

Artículo 48º.- Secciones Sindicales.

Las secciones sindicales que deberán estar constituidas según lo establecido en la legislación vigente aplicable, tendrán las funciones siguientes:

a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales que les afecten y plantearlas ante la Corporación y ante los Delegados de Personal.

b) Convocar Asambleas según lo establecido en este pacto y legislación vigente.

c) Representar y defender los intereses de la organización sindical, de los afiliados a la misma y servir de instrumento de comunicación entre la Corporación y su organización.

d) Difundir libremente publicaciones y anuncios de carácter sindical en los tablones de anuncios establecidos al efecto por el Ayuntamiento.

Para el ejercicio de las mencionadas funciones, la sección sindical nombrará un delegado que será el interlocutor ante la corporación y que a ser posible, deberá coincidir con el delegado de Personal, que a su vez sea interlocutor de la corporación.

Los delegados de las secciones sindicales, siempre que hubiesen obtenido más de un 10% de los votos emitidos en las elecciones para la Junta de personal, podrán disponer de un crédito de 15 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones dentro de su jornada de trabajo.

Las secciones sindicales no verán obstaculizada su tarea de afiliación y de expansión sindical, siempre que no se perturbe el normal desarrollo productivo, pudiendo en tal sentido y con arreglo a lo anterior recaudar las cotizaciones de sus afiliados en el lugar de trabajo. Cuando una sección sindical lo solicite al Ayuntamiento, aportando la conformidad del

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interesado, aquél vendrá obligado a efectuar el descuento de la cuota en nómina del trabajador municipal afiliado.

Los delegados sindicales, siempre que no sean Delegados de Personal, gozarán de las mismas garantías que los mismos.

Disposición Adicional Primera.

Los conceptos retributivos y asistenciales cuantificados económicamente, experimentarán anualmente un incremento que consistirá en la aplicación a los mismos de la cifra porcentual prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

Disposición Transitoria primera.

En el plazo mínimo de dos meses desde la firma del presente convenio, las partes firmantes del Ayuntamiento y los Representantes Sindicales del Personal Laboral, negociarán un Plan de Empleo o de Consolidación de las plazas cubiertas por personal laboral con contrato interino sujeto a OEP, y contratados laborales que hayan devenido estructurales, para su provisión con carácter fijo, en convocatoria restringida y por una sola vez.

Disposición Transitoria segunda.

El personal laboral con categoría de Director de Escuela de Música, al tener mayor responsabilidad, dedicación horaria especial, percibirá mientras ocupe este cargo la cantidad de 950 euros mes

Disposición Final.

Cláusula Derogatoria. Quedan derogados la totalidad de los Convenios anteriores así como cuantas instrucciones, acuerdos parciales y otras disposiciones de igual o inferior rango puedan oponerse ser incompatibles o limitar los acuerdos aquí adoptados.

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Anexo- I. AYUDAS ASISTENCIALES.

Dentarias

Dentadura completa (superior e inferior) 408.43 €.

Dentadura superior o inferior 204.21 €.

Piezas, por cada 1, máximo de 12 42.55 €.

Empaste, cada uno 42.55 €.

Fases ortopedia funcional (aparatología, ortodoncia) 170.19 €.

Desvitalización edodoncia 144.92 €.

Profilaxis limpieza bucal (1 anual) 42.55 €.

A) Auditivas

Audífonos 510.55 €.

B) Gafas

Cristales según factura

Renovación cristales según factura

Lentillas (con certificado médico) según factura

Renovación lentillas (con certificado médico) según factura

Monturas 51.06 €.

+IVA correspondiente)

Tiempos de Renovación

(Quedarán sin efecto en caso de rotura o pérdida por accidente de trabajo)

Gafas- de 0 a 6 años 1 año

- de 7 a 12 años 2 años

- a partir de 12 años 3 años

Cristales 1 año

Lentillas 3 años

De gafas a lentillas 3 años

De cristales a lentillas 1 año

De lentillas a gafas 3 años

Renovación lentillas (nueva graduación) 1 año

Audífonos 3 años

Empastes 3 años

Dentarias 8 años

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C) Ortopédicas

Plantillas según factura

Plantillas y calzado 56.16 €.

Resto de Prótesis según factura

Vehículos de inválidos 306.32 €.

Tiempo de Renovación

Plantillas (hasta 14 años) 1 año

Plantillas (a partir de 14 años) 2 años

Calzado 1 año

Vehículos de inválido única.

Únicamente serán tributarios de las ayudas asistenciales antes referidas, los empleados municipales en activo afectados por este convenio , que tengan una relación laboral con el Ayuntamiento superior a 12 meses, así como las esposas e hijos de los mismos que no trabajen.

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Anexo-II. Definiciones Categorías.

Las definiciones de las funciones de las distintas categorías profesionales que se relacionan a continuación tienen carácter enunciativo, resaltando en definitiva únicamente las funciones más destacadas de cada una de ellas.

1.- Limpieza

Encargada.- Es la trabajadora que realizando las funciones propias de limpiadoras, asimismo se ocupa de la dirección, coordinación, distribución, previsión de materiales y organización del trabajo del servicio de limpieza. Se encargará asimismo de la distribución y asignación de los distintos puestos de trabajo, en función de las necesidades del servicio.

Limpiadora.- Son las trabajadoras que bajo las órdenes de la encargada, realizas las funciones propias de la limpieza de los edificios públicos.

2.- Trabajadoras Familiares

Son aquellas trabajadoras que realizan funciones de asistencia, aseo personal, cocina, limpieza de personas e inmuebles de aquellos discapacitados psíquicos-físicos cuya asistencia les asigne el Ayuntamiento.

3.- Profesores de Adultos. Profesores de Música y Profesoras de Corte y Confección.

Son aquellos técnicos que por sus especiales conocimiento imparten las enseñanzas de sus respectivas disciplinas con arreglo a las líneas establecidas en los distintos programas aprobados por el Ayuntamiento.

4.- Oficiales, Peones Esp. y Peones de Instalaciones Deportivas Municipales.

Es el empleado municipal que realiza funciones de mantenimiento de las distintas dependencias del polideportivo municipal, mantenimiento de la piscina y asimismo, con la titulación correspondiente realiza funciones de socorrista.

El especial cometido determina la polivalencia de sus funciones.

6.- BRIGADA DE SERVICIOS GENERALES.

Las funciones a realizar por la Brigada de Servicios Generales, son aquellas que se deriven de las obligaciones contraídas por el Ayuntamiento y estén adscritas a ola Brigada. En general deberán desempeñar los servicios de fontanería, obras en general, desbroce de caminos y montes que lo requieran, arreglo y limpieza de caminos, bacheo, arreglado de bordillos y aceras, alcantarillado atendiendo cuantos trabajos sean necesarios en periodos de fiestas (montajes de escenarios, colocación de paneles, pancartas etc...), limpieza y mantenimiento de parques y fuentes, pintura vial, colocación de señales etc...

Encargado. Es el Empleado que con capacidad de mando dirige y organiza los diferentes trabajos, estando a su mando los diferentes empleados de la Brigada, siendo responsable de la ejecución de los trabajos que se requieran.

Capataz.- Es el trabajador que a las órdenes de un encargado de obra, a quien sustituirá, realiza los trabajos de un sector o servicio, ejerciendo funciones de mando sobre los obreros asignados a su cargo. Tendrá conocimientos relativos a la organización y distribución del trabajo. Conducirá el vehículo ligero municipal necesario para cumplir la función encomendada.

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________________________________________________________________________________ Ajuntament d'Andratx. Avg. de la Cúria, 1. (07150) Andratx. Illes Balears.

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Rfªdoc.:\\Garrafa\Unitats del Ajuntament\Personal\C.2006\CONVENIO PERS.LABORAL\CONVENIO ESCUDO.doc

Oficial 1ª.- Corresponden a esta categoría los que con tal dominio y con capacidad para interpretar tramos de detalle, realizarán los trabajos que requieren mayor esmero y delicadez, no sólo con rendimiento correcto sino con la máxima economía de material.. Deberá conocer todos los trabajos de las categorías inferiores.

Oficial 2ª.- Son aquellos que con los conocimientos teórico-práctico del oficio, adquiridos mediante aprendizaje sistemático o con una larga práctica del mismo realicen los trabajos corrientes con rendimiento correcto, pudiendo entender los planos o croquis más elementales.

Oficial 3ª.- Son aquellos que con los conocimientos teórico-práctico del oficio, adquiridos mediante aprendizaje sistemático o con una larga práctica del mismo realicen los trabajos que no requieran los conocimientos de las categorías superiores.

Peón Especialista.- Son aquellos trabajadores que estarán capacitados para servir de ayuda inmediata en el trabajo de los oficiales.

Peones.- Realizarán las funciones más simples de apoyo a los oficiales atendiendo a las órdenes de los mismos.

7.- Oficial de Cometidos múltiples.

Es el trabajador que desarrolla trabajos de control e inspección, supervisión y seguimiento y mantenimiento del alcantarillado, bombas impulsoras y acometidas particulares y cuantas en general sean propias de su cometido. Conducirá el vehículo ligero municipal necesario para cumplir la misión encomendada.

8.- Oficial de Fontanería.

Es el trabajador que realizará los trabajos de montaje de redes de conducción de agua potable, pluviales y fecales de las dependencias municipales, así como sus instalaciones de calefacción, aire acondicionado y climatización, gas y los trabajos de mantenimiento, reparación y conservación de los antes descrito. Deberá estar en posesión del carnet de calificación correspondiente y conducirá el vehículo ligero municipal. Realizará cuando sus ocupaciones los permitan, funciones de refuerzo de otras brigadas municipales.

9.- Brigada Alumbrado Público.

Encargado.- Realiza los trabajos de montaje de redes eléctricas de alta, media y baja tensión en las redes viarias y espacios públicos municipales, así como redes de distribución en edificios y dependencias municipales y anexos de los mismos y redes de alumbrado público. También se cuidará de los trabajos de conservación, reparación u mantenimiento de las redes antes mencionadas y redes de telefonía interior y telecomunicación. Deberá estar en posesión del carnet de instalador y conducirá un vehículo municipal.

Peón.- Es aquel que con conocimiento básicos sobre su oficio, realiza las funciones más simples de apoyo a sus superiores.

En el dos meses siguiente a la aprobación del presente convenio, y mediante Comisión Paritaria se realizará el estudio de las distintas categorías profesionales, que conforman los servicios municipales, definiendo los servicios, las funciones, tareas, horarios, etc, e incorporándolas al presente convenio.