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Confederación General del Trabajo (CGT) 1
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
Confederación Territorial de CASTILLA Y LEÓN C/Dos de Mayo, 15 (Entreplanta). Valladolid. www.cgt-cyl.org
Convenio Colectivo del sector de Actividad de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de Burgos. (Código Convenio 0900625)
Publicado en el BOP de Burgos el día 10 de febrero de 2010. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2012. Las tablas salariales de 2010 se publicaron en el BOP de 29 de abril de 2010. La revisión salarial de 2010 y las tablas salariales de 2011 se publicaron en el BOP de 15 de marzo de 2011. La prórroga hasta 2012, la revisión salarial de 2011 y las tablas salariales de 2012 se publicaron en el BOP de 21 de septiembre de 2012.
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
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Convenio Colectivo para la actividad de «transportes por carretera, garajes y
aparcamientos» de Burgos y su provincia
Capítulo I. Disposiciones generales
Sección 1ª Partes contratantes. Ámbito funcional, territorial, personal y temporal Artículo 1. Partes contratantes El presente Convenio Colectivo se concierta entre los representantes de los
trabajadores pertenecientes a los sindicatos de CC.OO., U.G.T. y U.S.O. y los representantes de los empresarios pertenecientes a la Asociación Provincial de Autobuses de Viajeros de Burgos (ASVIBUR), a la Asociación Provincial de Empresarios de Servicio Discrecional de Viajeros por Carretera de la provincia de Burgos (ADIBUR) y a la Asociación Provincial de Empresarios de Transportes Discrecionales de Mercancías (ASEBUTRA). Artículo 2. Ámbito funcional 1. Los preceptos de este Convenio Colectivo serán de aplicación a la actividad del
transporte por carretera de mercancías, viajeros y garajes y aparcamientos. 2. Las empresas de transporte de mercancías por carretera estarán, en las materias no
recogidas en este Convenio, a lo establecido en el "Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera" (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 13 de enero de 1998, «Boletín Oficial del Estado» del 29). 3. Las empresas de transporte de viajeros por carretera estarán, en las materias no
recogidas en este Convenio, a lo establecido en el "Laudo Arbitral de Sustitución de la Ordenanza Laboral de Transporte por Carretera para las Empresas de Viajeros por Carretera" (Laudo dictado en Madrid el 24 de noviembre de 2000 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 24 de febrero de 2001). 4. Las empresas de garajes y aparcamientos estarán, en las materias no recogidas en
este Convenio, a lo establecido en el vigente "Convenio Colectivo General, de ámbito nacional, para el Sector de las Empresas Concesionarias y Privadas de Aparcamientos de Vehículos". Artículo 3. Ámbito territorial
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Los preceptos de este Convenio Colectivo serán aplicables a las empresas que desarrollen las actividades del artículo segundo y cuyos centros de trabajo radiquen en Burgos y provincia, aun cuando las empresas tuvieran su domicilio social en otro lugar. Artículo 4. Ámbito personal Las cláusulas de este Convenio obligan a la totalidad de empresarios y trabajadores
que desarrollan una actividad o prestan sus servicios en empresas afectadas por los ámbitos funcional y territorial referidos en los artículos segundo y tercero de este Convenio. Artículo 5. Ámbito temporal 1. El Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2009 y finalizará el 31 de
diciembre de 2011. 2. Se entenderá denunciado a su vencimiento, salvo pacto en contrario.
SECCIÓN 2ª Compensación y absorción Artículo 6. Compensación y absorción Todas las mejoras que se fijen en este Convenio sobre las estrictamente
reglamentarias podrán ser absorbidas y compensadas en cómputo anual, hasta donde alcancen, por las retribuciones voluntarias de cualquier clase que tuvieran establecidas las empresas, así como por los incrementos futuros de carácter legal que se impongan. Artículo 7. Garantía "ad personam" Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del presente
pacto, manteniéndose estrictamente "ad personam".
SECCIÓN 3ª Comisión paritaria Artículo 8. Comisión paritaria 1. Se crea la Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje,
conciliación y vigilancia del cumplimiento del mismo. 2. Los firmantes del presente Convenio Colectivo, se comprometen a denunciar
aquellos posibles incumplimientos ante esta Comisión Paritaria, la cual adoptará las medidas que considere oportunas en cada caso. 3. Las decisiones que esta Comisión Paritaria pueda tomar respecto a las discrepancias
que le pudieren plantear en materia de horas de presencia, conforme se establece en el art. 14 de este Convenio, serán vinculantes y de obligado cumplimiento para las partes. 4. La Comisión Paritaria tiene su sede social en la de ASVIBUR, ADIBUR Y ASEBUTRA.
Artículo 9. La Comisión Paritaria a que alude el artículo anterior estará integrada por tres vocales
en representación de los trabajadores, designados por CC.OO., U.G.T. y U.S.O., y tres vocales en representación de los empresarios, designados por las Asociaciones ASVIBUR, ADIBUR y ASEBUTRA.
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CAPÍTULO II. Retribuciones
SECCIÓN 1ª Regulación salarial Artículo 10. Salario base 1. La tabla de salarios que regirá desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre
de 2009, será la que figura en el Anexo I del presente Convenio. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), establecido por el I.N.E.
resultante del año 2009 registrara un incremento superior al 1,20%, se efectuará una revisión de los conceptos salariales y extrasalariales, salvo conceptos que hayan tenido un incremento superior a dicho porcentaje, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1.º de enero de 2009, sirviendo como base de cálculo para el incremento del año 2010, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia las cuantías utilizadas para realizar los aumentos pactados para el año 2009. 2. Para el año 2010 se acuerda incrementar los conceptos salariales y extrasalariales
de este Convenio en el 1,25%. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), establecido por I.N.E.
resultante del año 2010 registrara un incremento superior al 1,25% para dicho año, se efectuará una revisión de los conceptos salariales y extrasalariales correspondientes, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1.º de enero de 2010, sirviendo como base de cálculo para el incremento del año 2011, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia las cuantías utilizadas para realizar los aumentos pactados para el año 2010. 3. Para el año 2011 se acuerda incrementar los conceptos salariales y extrasalariales
de este Convenio en el 1,50%. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), establecido por I.N.E.
resultante del año 2011 registrara un incremento superior al 1,65%, se efectuará una revisión de los conceptos salariales y extrasalariales, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1.º de enero de 2011, sirviendo como base de cálculo para el incremento del año 2012, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia las cuantías utilizadas para realizar los aumentos pactados para el año 2011. Artículo 11. Antigüedad 1. Para el año 2009 la antigüedad se regirá conforme a la tabla que figura en el Anexo
II del presente Convenio Colectivo, tanto para aquellos/as trabajadores/as ingresados/as antes del 31 de diciembre de 1998, como para los/as ingresados/as con posterioridad a dicha fecha. Estas tablas se incrementarán y revisarán, si procede, en los mismos porcentajes establecidos en el artículo 10 para cada uno de los años de vigencia. 2. No obstante los/as trabajadores/as que hubieran generado antes del 31 de
diciembre de 1998 derechos de antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha.
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3. Si la cantidad consolidada del punto anterior superase la cantidad que de acuerdo con la tabla de antigüedad (Anexo II) le corresponde al trabajador por el tiempo de permanencia en la empresa, continuará percibiéndola, hasta el momento en que la cantidad que le corresponda, según el mencionado Anexo II, exceda de la consolidada. Artículo 12. Pagas extraordinarias 1. Las empresas abonarán a su personal dos pagas extraordinarias anuales
equivalentes, cada una, a una mensualidad del nivel salarial correspondiente según lo fijado en Tablas, del Salario Base, incluida la antigüedad. Estas pagas extraordinarias se abonarán en los meses de julio y diciembre de cada año. 2. Asimismo, los/as trabajadores/as percibirán en concepto de beneficios, el importe
equivalente a una mensualidad, con las características del apartado anterior. Se percibirá entre los meses de enero a marzo, y para su cuantificación servirá de base los conceptos retributivos del ejercicio económico anterior.
CAPÍTULO III.
SECCIÓN 1ª Jornada Artículo 13. 1. Para los años 2009, 2010 y 2011, el máximo de horas de trabajo efectivo será de
1.760 cada uno de los años. 2. En atención a las especiales circunstancias que concurren en este sector de
servicios, en cada empresa en concreto podrá adaptarse la duración de la jornada laboral siempre que esta adaptación sea por acuerdo entre empresarios, trabajadores o sus representes sociales, y respete la legislación vigente, y de manera más concreta el R.D. 1561/95 de 21 de septiembre, y el Reglamento CE 561/2006 emanado de la Unión Europea. En las empresas donde no exista representación de los trabajadores y para el caso de no llegarse a un acuerdo entre empresarios y trabajadores, se remitirá a la Comisión Paritaria para que ésta pueda acordar dicha adaptación. 3. Como Anexo V, se recogen los artículos 8.º, 9.º, 10.º, 11.º y 12.º del mencionado
Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre. 4. Los descansos semanales y festivos se disfrutarán en el domicilio del trabajador,
salvo para los supuestos de traslados y desplazamientos. Artículo 14. En aquellas empresas que por acuerdo entre empresa y trabajadores determinen,
cuantifiquen y controlen las horas de presencia de acuerdo con el R.D. 1561/95, se establece que estas horas se pagarán según determina el artículo 8.3 del citado R.D. y el artículo 64 de la Ordenanza Laboral del sector, vigente de conformidad con este Convenio, sin que el precio de las horas de presencia pueda ser inferior a 4,42 euros para el año 2009. Esta cantidad se incrementará y revisará, si procede, en los mismos porcentajes establecidos en el artículo 10 para cada uno de los años de vigencia. Esta cantidad absorbería, en equivalencia al 100% de su cuantía, las cantidades que se
abonen por conceptos similares.
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En caso de discrepancia entre las partes, por acuerdo expreso de este convenio se someterán al arbitraje de la Comisión Paritaria, cuya decisión será vinculante y de obligado cumplimiento para las partes.
SECCIÓN 2ª Vacaciones y fiestas Artículo 15. Vacaciones Las vacaciones anuales retribuidas quedan fijadas en 33 días naturales para todo el
personal. Artículo 16. El periodo vacacional podrá ser fraccionado en dos periodos como máximo. En
cualquier caso, su disfrute y, en su caso, fraccionamiento, se fijará de común acuerdo entre empresario y trabajadores/as interesados/as. Artículo 17. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. Cada trabajador/a tiene
derecho a conocer con dos meses de antelación al menos, la fecha de comienzo de disfrute de sus respectivas vacaciones. Artículo 18. 1. Si a la fecha de inicio vacacional previsto en el calendario establecido, el/la
trabajador/a no pudiere comenzar su disfrute por encontrase en incapacidad temporal, por haber sufrido accidente laboral, por su ingreso hospitalario u operación quirúrgica, así como por maternidad, la empresa fijará nueva fecha de vacaciones, siempre que la reincorporación del trabajador se produzca antes de finalizar el año natural al que le corresponden las vacaciones pendientes. 2. Si al finalizar el año natural quedasen pendientes de disfrutar algunas vacaciones,
estas se darán dentro del primer trimestre del año siguiente. Artículo 19. Las fiestas laborales 1. Se establecen catorce días al año de fiestas laborales no recuperables, de las cuales
dos serán de ámbito local. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de Mayo, como Fiesta del Trabajo, y el 12 de Octubre, como Fiesta Nacional de España. 2. En cuanto a los días festivos se estará a lo regulado por la legislación estatal,
autonómica y local. 3. Fuera del cómputo anterior, tendrá la consideración de fiesta laboral no recuperable
el día de San Cristóbal, como Patrón de los Conductores.
SECCIÓN 3ª Licencias y permisos Artículo 20. El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración, por los motivos y el tiempo que seguidamente se especifican: a) Quince días naturales por matrimonio. b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad
graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
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domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al/a la trabajador/a afectado/a a la situación de excedencia forzosa regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. (R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo). En el supuesto de que el/la trabajador/a, por cumplimiento del deber o desempeño del
cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legalmente. f) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a
una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. g) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho
años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. h) Un día por boda de padres, de hijos y hermanos. i) Un día por asuntos propios, sin justificar. j) Para el disfrute del día de asuntos propios establecido en el apartado i), se establece
que no podrá disfrutarse consecutivamente con un festivo, salvo criterio o acuerdo con la empresa.
CAPÍTULO IV.
SECCIÓN 1ª Otras percepciones Artículo 21. Plus de transporte Se establece un plus para cada categoría profesional, en la cuantía que figura en la
tabla del Anexo I, que se incrementará y revisará, si procede, en los mismos porcentajes establecidos en el artículo 10 para cada uno de los años de vigencia. Artículo 22. Horas extraordinarias
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Se establece para el año 2009 como precio/hora extraordinaria unificada, para todo el personal de los servicios de viajeros, la cantidad de 8,73 euros. Esta cantidad se incrementará y revisará, si procede, en los mismos porcentajes establecidos en el artículo 10 para cada uno de los años de vigencia. Artículo 23. Dietas 1. Las dietas globales para el año 2009 serán las siguientes: a) Para las líneas regulares de viajeros: 30,57 euros para el año 2009. b) Para las líneas discrecionales de viajeros: 38,58 euros para el año 2009. c) Para las líneas discrecionales de mercancías: 34,82 euros para el año 2009. 2. El desglose pormenorizado por conceptos de las dietas globales indicadas en el
número primero, se especifican en la tabla del Anexo III. 3. La dieta para los transportes internacionales tanto para las líneas de viajeros como
líneas de mercancías queda establecida y distribuida tal y como se refleja en la tabla del Anexo IV. 4. Las cuantías de las dietas se incrementarán y revisarán, si procede, en los mismos
porcentajes establecidos en el artículo 10 para cada uno de los años de vigencia. 5. Tendrán derecho a percibir dieta el personal de conducción que por causa del
servicio se vea obligado a comer, cenar, o pernoctar y desayunar fuera de la localidad de su domicilio y de la del centro de trabajo. El horario para el devengo de la dieta de comida será cuando la salida del servicio sea
anterior a las 12 horas y la llegada después de las 14.30 horas. El horario para el devengo de la dieta de cena será cuando la salida del servicio sea
anterior a las 20 horas y la llegada después de las 22.30 horas. En materia de horario de devengo de dieta se respetarán los derechos que cada
trabajador tenga adquiridos. Artículo 24. Horas nocturnas El valor hora nocturna queda establecido en un precio unificado de 1,19 euros para el
año 2009. Esta cuantía no se revisará. Para los años 2010 y 2011, el valor hora nocturna unificado se incrementará y
revisará, si procede, en los mismos porcentajes establecidos en el artículo 10 para cada uno de estos años. Artículo 25. Enfermedad y accidente 1. En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral,
los/as trabajadores/as percibirán el 100 % del salario de Convenio, a partir del 8.º día hasta un máximo de doce meses. 2. Si el periodo por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no
laboral fuese de una duración superior a veintiún días continuados, el/la trabajador/a percibirá el 100% del salario de Convenio a partir del 4.º día de la baja médica, por una vez en un año natural y sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo siguiente. Si el periodo de incapacidad temporal por las contingencias antedichas, en el caso de
que se considere de carácter grave la dolencia padecida, se prolongara por un periodo
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superior a tres meses continuados, el/la trabajador/a percibirá el 100% del salario de Convenio a partir del primer día de la baja médica, cuando se constate dicha circunstancia. No se consideran dolencias graves, entre otras, las lumbalgias, las intervenciones quirúrgicas efectuadas con anestesia local, y la situación en lista de espera para consulta médica o intervención quirúrgica. En este último caso, si la intervención quirúrgica se considerara de carácter grave, el cómputo de los tres meses se efectuará a partir de la fecha de la intervención quirúrgica. 3. Cuando un/a trabajador/a sea dado/a de baja por enfermedad durante el periodo de
vacaciones anuales retribuidas y aquélla dé lugar a internamiento clínico, éstas serán interrumpidas hasta que sea dado de alta, continuando sus vacaciones en lo que reste hasta su incorporación al trabajo. 4. En caso de accidente de trabajo sufrido en el centro de trabajo, el/la trabajador/a
afectado/a percibirá el 100% de su retribución a partir desde el mismo día de la baja, siempre que el accidente sea sufrido con ocasión o como consecuencia del trabajo, acaecido durante la realización de las tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma espontánea por el/la trabajador/a en interés del buen funcionamiento de la empresa, aunque sean distintas a las de su categoría profesional. 5. A efectos de enfermedad y accidente se considera como retribución del/de la
trabajador/a todos su emolumentos, excepto el plus de transporte. Artículo 26. Seguro de accidente de trabajo 1. A partir del 1.º de enero del año 2006, las empresas tendrán concertado a favor de
sus trabajadores un seguro que cubra exclusivamente todas las contingencias derivadas de accidente de trabajo con las siguientes coberturas: – 26.000 euros para los casos de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. – 26.000 euros para los casos de fallecimiento. Dichas cantidades no se actualizarán durante la vigencia de este Convenio. 2. A partir del 1.º abril del año 2010 se incluirá la cobertura de incapacidad
permanente total. Por tanto, desde esta fecha las empresas tendrán concertado a favor de sus trabajadores un seguro que cubra exclusivamente todas las contingencias derivadas de accidente de trabajo con las siguientes coberturas: – 26.000 euros para los casos de incapacidad permanente total, absoluta y gran
invalidez. – 26.000 euros para los casos de fallecimiento. Dichas cantidades no se actualizarán durante la vigencia de este Convenio. 3. Las empresas entregarán una copia del contrato de seguro a cada trabajador que lo
solicite, además de otra genérica para su exhibición en el tablón de anuncios. Artículo 27. Bolsa de vacaciones 1. La bolsa de vacaciones tendrá carácter extrasalarial. Por este concepto se abonará
la cantidad de 84,30 euros anuales para el año 2009. Dicha cuantía se incrementará y revisará, si procede, en los mismos porcentajes establecidos en el art. 10 para cada uno de los años de vigencia. 2. Las cantidades del punto anterior se liquidarán al iniciar el trabajador su periodo
vacacional, o bien en el mes de diciembre, según el mejor criterio de funcionamiento de la empresa. Artículo 28.
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Plus de conductor/a perceptor/a Se establece un plus, para aquellos/as trabajadores/as que realicen funciones de
conductor perceptor, percibiendo 5,07 euros por día trabajado, para el año 2009. Esta cuantía se incrementará y revisará, si procede, en los mismos porcentajes establecidos en el artículo 10 para cada uno de los años de vigencia. Artículo 29. Quebranto de moneda 1. La empresa concederá a taquilleros y personal administrativo, en aquellos trabajos
que requieran el manejo de fondos monetarios, una gratificación especial del 0,5 por mil de la recaudación obtenida por la empresa. 2. La empresa concederá a los cajeros y a los auxiliares de estos, cuando desempeñen
dicho cargo, como suplemento, una gratificación especial de 20,56 euros por mes para el año 2009. Esta cuantía se incrementará y revisará, si procede, en los mismos porcentajes establecidos en el artículo 10 para cada uno de los años de vigencia. Artículo 30. Plus de peligrosidad Se establece un plus de peligrosidad para aquellos/as trabajadores/as que conduzcan o
manipulen mercancías peligrosas. Queda determinado en 2,51 euros por día trabajado para el año 2009. Esta cuantía se incrementará y revisará, si procede, en los mismos porcentajes establecidos en el artículo 10 para cada uno de los años de vigencia. Artículo 31. Plus de Nochebuena y Nochevieja En el año 2009 se establece un plus de 33,14 euros para todo el personal que trabaje
el turno de noche del día 24 de diciembre (Nochebuena) y/o para el que trabaje el turno de noche del día 31 de diciembre (Nochevieja). Esta cuantía se incrementará y revisará, si procede, en los mismos porcentajes establecidos en el artículo 10 para cada uno de los años de vigencia.
SECCIÓN 2ª De las mejoras sociales Artículo 32. Jubilación 1. De conformidad con la Ley 14/2005, para todos/as los/as trabajadores/as
afectados/as por el presente Convenio, la edad obligatoria de jubilación será a los 65 años. 2. La Comisión Paritaria estudiará los supuestos que se planteen en relación a los/as
trabajadores/as que no lleguen al mínimo de las cotizaciones obligatorias exigidas por las normas reguladoras de la Seguridad Social, para tener derecho a percibir la pensión por jubilación. La Comisión determinará el alcance de la excepción al punto anterior. Artículo 33. Derechos sociales 1. Se proclama la igualdad de trato, entendiendo esta como la ausencia de toda
discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual de la persona.
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2. Se procurará la conciliación de la vida familiar y laboral de los/as trabajadores/as, a través de la aplicación de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, u otra norma que la modifique o sustituya. 3. De igual manera, será de aplicación la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género. 4. En materia de igualdad será de obligado cumplimiento lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (BOE 23/03/2007).
CAPÍTULO V. Contratación
Artículo 34. Contrato de relevo A partir de los 60 años de edad y antes de los 65, los/as trabajadores/as podrán
jubilarse bien sea por opción del empresario, o de la del/de la trabajador/a, o por mutuo acuerdo, suscribiendo un contrato de relevo conforme los requisitos y condiciones establecidas en la Ley 12/2001, de 9 de julio, o legislación vigente en este tipo de contratación. Artículo 35. Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación Se establece la obligatoriedad para las empresas afectadas por este Convenio
Colectivo, de llevar a cabo la sustitución simultánea de los/as trabajadores/as que ejerzan el derecho de jubilación a los 64 años, por otros/as trabajadores/as, con las demás condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto número 1194/1985, de 17 de julio. Artículo 36. Contrato por circunstancias del mercado 1. La duración máxima de los contratos contemplados en el artículo 15.1 apartado b)
del Estatuto de los Trabajadores, podrá extenderse hasta doce meses en un periodo de dieciocho. 2. Si a la finalización de los doce meses no continúa la relación laboral por iniciativa del
empresario, el/la trabajador/a será indemnizado a razón de 20 días de salario, o parte proporcional si trabajó un periodo inferior. 3. Si una vez finalizado dicho plazo máximo continuase trabajando, se entenderá
convertido automáticamente en el contrato por tiempo indefinido establecido en la Ley 12/2001, de 9 de julio. Artículo 37. Periodo de prueba Se establece para cualquier tipo de contrato laboral, los siguientes periodos máximos
de prueba: – Para el personal no cualificado, 20 días. – Para el personal cualificado, 45 días. – Para el personal técnico y titulado, 180 días.
CAPÍTULO VI. Salud laboral
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Artículo 38. Prevención de riesgos laborales 1. Las empresas y trabajadores/as comprendidos/as en el ámbito de este Convenio y
con el ánimo de reducir riesgos en el sector, se comprometen a la observación y cumplimiento de las medidas legales y reglamentarias vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. 2. La Comisión Paritaria dentro de sus funciones, llevará a cabo la interpretación y
adaptación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (L. 31/95) y de los reglamentos que la desarrollen. Los acuerdos alcanzados en la Comisión se incluirán como Anexos en este Convenio, entrado a formar parte del mismo. Artículo 39. Revisión médica 1. Todos/as los/as trabajadores/as tendrán derecho a una revisión médica anual, que
tendrá lugar dentro de la jornada laboral. 2. Para aquellos/as trabajadores/as que realicen funciones de conducción, la revisión
médica anual tendrá el carácter de obligatoria, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 31/1995. 3. Los informes de los análisis médicos, resultantes de las revisiones médicas de los
puntos anteriores tienen la consideración del derecho constitucional a la intimidad personal, y como tales serán secretos y personales, debiendo entregarse a los/as trabajadores/as interesados/as. No obstante, la entidad que los haya realizado deberá comunicar a la empresa la calificación de "apto" o "no apto" del trabajador. Artículo 40. Ropa de trabajo Las empresas facilitarán a sus trabajadores/as ropa de trabajo adecuada, consistente
en: – 2 buzos y/o uniformes cada dos años. Consistiendo estos últimos en: Un pantalón,
dos camisas, jersey, como uniforme de verano y otro de invierno, formado por: Un pantalón, dos camisas, jersey y una prenda de abrigo. – Al personal que realice funciones de engrase y limpieza, que trabajen en un medio
húmedo o graso, se les proveerá de un calzado adecuado. – A los/as trabajadores/as que realicen operaciones de carga y descarga, se les dotará
de botas de seguridad de puntera reforzada. 2. Como norma general, las empresas entregarán a los/as trabajadores/as otras ropas
o accesorios protectores que necesiten para desarrollar su trabajo y evitar mejor los posibles accidentes laborales o enfermedades profesionales. 3. El/la trabajador/a deberá hacer un uso correcto de la ropa de trabajo. Si por alguna
causa o circunstancia esta se deteriorase, la empresa facilitará otra, entregando el/la trabajador/a las prendas o accesorios deteriorados.
CAPÍTULO VII. Premios, faltas y sanciones
Artículo 41. Deberes de los trabajadores
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Dentro de las obligaciones que tengan asignadas los/as trabajadores/as, estos/as deberán hacer un uso adecuado del material de la empresa, siendo responsables de los daños que se ocasionen por negligencia en el uso de dicho material, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. Artículo 42. En materia de faltas y sanciones las empresas de transporte de mercancías por
carretera y las empresas de garajes y aparcamientos estarán a lo dispuesto en el régimen disciplinario establecido en el "Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera" (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 13 de enero de 1998. BOE del 29) y en el vigente "Convenio Colectivo General, de ámbito nacional, para el Sector de las Empresas Concesionarias y Privadas de Aparcamientos de Vehículos", respectivamente. Para las empresas de transporte de viajeros por carretera, se estará a lo establecido
en el "Laudo Arbitral de Sustitución de la Ordenanza Laboral de Transporte por Carretera para las Empresas de Viajeros por Carretera" (Laudo dictado en Madrid el 24 de noviembre de 2000 y publicado en el BOE el 24 de febrero de 2001). La Comisión Paritaria podrá desarrollar estas materias, y alcanzado el acuerdo en la
misma se anexarán al Convenio, entrando a formar parte del mismo.
CAPÍTULO VIII. Otros beneficios sociales
Artículo 43. Retirada del carnet de conducir 1. Cuando a un/a conductor/a le sea retirado su carnet de conducir por un periodo no
superior a tres meses, en ejecución de sanción administrativa o sentencia judicial por falta, nunca por delito, y siempre que la falta o infracción se haya cometido conduciendo un vehículo de la empresa, por cuenta y orden de la misma, la empresa se compromete a acoplar al/a la trabajador/a a un puesto de trabajo de inferior o igual categoría, mientras dure la retirada del carnet, con percepción del salario del Convenio más antigüedad. 2. El/la trabajador/a acepta disfrutar la vacación anual si no la hubiera ya disfrutado,
durante los 30 primeros días de retirada del carnet o por el resto. Si la retirada del carnet, fuera por un plazo superior a 90 días, a partir de ese plazo se concederá al/a la trabajador/a en excedencia forzosa, hasta la fecha, en que finalice la retirada del carnet de conducir, reincorporándose nuevamente a la empresa. 3. A la entrada en vigor de la normativa que establezca el carnet de conducir por
puntos, la Comisión Paritaria de este Convenio Colectivo se reunirá para determinar fórmulas de aplicación y adaptación de dicha normativa a los trabajadores del sector. Artículo 44. Seguro de retirada de carnet 1. Las empresas se pondrán de acuerdo con sus trabajadores para establecer un
seguro de retirada de carnet, que incluya la cobertura de los gastos derivados de los cursos de reciclaje para la recuperación de puntos, cuya prima sería abonada al 50% por la empresa y al 50% por los trabajadores.
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2. Las indemnizaciones con cargo a la Compañía aseguradora, serán repartidas al 50%, cuando la empresa diese ocupación al trabajador. Artículo 45. Liquidación de atrasos 1. Los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio Colectivo que hayan
prestado sus servicios durante la vigencia del mismo y hubieran causado baja en la empresa antes de su publicación, tendrán derecho a la liquidación de atrasos. 2. La liquidación de atrasos no tendrá lugar cuando entre el/la trabajador/a y la
empresa se haya firmado el finiquito en el que conste incluido, a tanto alzado, alguna cantidad por este concepto. No obstante, sí procederá cuando la diferencia suponga una pérdida para el/la trabajador/a superior al 10%. Artículo 46. Cese del trabajador 1. El cese del/de la trabajador/a, con 65 años de edad o más, y que haya prestado
servicios ininterrumpidos en la empresa durante, al menos, 25 años, tendrá derecho a tres meses de vacaciones ininterrumpidas e inmediatamente anteriores a la fecha del cese. Por cada periodo de 5 años de servicios que excedan de los 25, este periodo vacacional
se incrementará en un mes. 2. El cese del trabajador, con menos de 65 años de edad, y que haya prestado
servicios ininterrumpidos en la empresa durante, al menos, 25 años, tendrá el mismo derecho del apartado anterior, incrementando el periodo vacacional un mes por cada año de edad del trabajador inferior a 65 años, con el límite máximo de los 60 años de edad. 3. Los derechos de los apartados 1 y 2 no procederán cuando el cese sea motivado por
despido disciplinario.
CAPÍTULO IX. Formación
Artículo 47. Formación 1. Las partes firmantes asumen el contendido íntegro del IV Acuerdo Nacional de
Formación Continua (BOE 27 de marzo de 2006) y Acuerdos sucesivos, declarando que este desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo. 2. La Comisión Paritaria desarrollará las iniciativas que pudieran ser necesarias para la
aplicación de dicho Acuerdo. 3. La Comisión Paritaria velará por el mantenimiento del espíritu que tiene la
formación, con especial atención a los siguientes aspectos: a) Cuando las empresas adopten nuevas tecnologías desconocidas por el/la
trabajador/a. b) Cuando el/la trabajador/a dentro de la empresa se le destine a otro puesto de
trabajo con funciones distintas de las que viene realizando habitualmente. c) Cuando el/la trabajador/a por su trabajo técnico, requiera cursos de formación
específica, para mantenerse ante los avances técnicos. d) Como medidas para mejorar la productividad y calidad de las empresas, a fin de
tener una mayor competitividad.
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e) Los/as trabajadores/as que efectúen cursos de formación, cursos de adaptación de nueva tecnología o métodos de trabajo y no superen con aptitud mínima los citados cursos, las empresas aplicarán el art. 52.b) del Estatuto de los Trabajadores, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores. Caso de no alcanzarse el acuerdo, será elevada a la Comisión Paritaria, para su estudio, la propuesta de extinción del contrato. En todo caso, se elevará a dicha Comisión para aquellas empresas en las que no exista representación sindical.
CAPÍTULO X.
Derechos sindicales
Artículo 48. Órganos de representación 1. Los órganos de representación de las empresas, serán los Delegados de Personal,
Comités de Empresa y todos aquellos que establezcan la legislación vigente. 2. Las empresas y los representantes de personal se comprometen al diálogo fluido,
eficaz y constructivo para la buena marcha de las relaciones entre la empresa y sus trabajadores cuyo objetivo sea conseguir un mayor rendimiento en las empresas y mejoras sociales, que beneficien a todos. Artículo 49. Delegados de personal 1. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan
menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría. Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los
delegados de personal en la cuantía siguiente: Hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49, tres. 2. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la
representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias establecidas para los Comités de Empresa. Los delegados de personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están
establecidas para los miembros de Comités de Empresa en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/95, de 24 marzo). Artículo 50. Comités de Empresa 1. El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los
trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores. 2. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o
más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un Comité de Empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán Comités de Empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.
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3. Sólo por Convenio Colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro. En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los
sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Tales comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que
expresamente se les conceda en el Convenio Colectivo en que se acuerde su creación. Artículo 51. Competencias 1. El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias: 1.º Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la
evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa, así como acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados y de los supuestos de subcontratación. 2.º Recibir la copia básica de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado 3
del artículo 8 y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar. 3.º Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la
empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos. 4.º Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las
decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones: a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales
de aquella. b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones. c) Planes de formación profesional de la empresa. d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo. e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración
de puestos de trabajo. 5.º Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la
empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. 6.º Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa,
así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. 7.º Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. 8.º Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo
y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen. 9.º Ejercer una labor: a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
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b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el art. 19 de esta Ley. 10.º Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras
sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares. 11.º Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos. 12.º Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este
número uno en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales. 2. – Los informes que deba emitir el Comité a tenor de las competencias reconocidas
en los apartados 4.º y 5.º del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días. Artículo 52. Capacidad y sigilo profesional 1. Se reconoce al Comité de Empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer
acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros. 2. Los miembros del Comité de Empresa, y este en su conjunto, observarán sigilo
profesional en todo lo referente a los párrafos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del apartado 1 del artículo anterior, aun después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al Comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fines de los que motivaron su entrega. Artículo 53. Composición 1. El número de miembros del Comité de Empresa se determinará de acuerdo con la
siguiente escala: a) De cincuenta a cien trabajadores, cinco. b) De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve. c) De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece. d) De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete. e) De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno. f) De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco. 2. Los Comités de Empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un
presidente y un secretario del Comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la Ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa. Los Comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de
sus miembros o un tercio de los trabajadores representados. Artículo 54. Promoción de elecciones y mandato electoral 1. Podrán promover elecciones a delegados de personal y miembros de Comités de
Empresa las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa o los trabajadores del centro de
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trabajo por acuerdo mayoritario. Los sindicatos con capacidad de promoción de elecciones tendrán derecho a acceder a los registros de las Administraciones Públicas que contengan datos relativos a la inscripción de empresas y altas de trabajadores, en la medida necesaria para llevar a cabo tal promoción en sus respectivos ámbitos. Los promotores comunicarán a la empresa y a la oficina pública dependiente de la
autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral. En dicha comunicación los promotores deberán identificar con precisión la empresa y el centro de trabajo de esta en que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio de éste, que será la de constitución de la mesa electoral y que, en todo caso, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del registro de la comunicación en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Esta oficina pública, dentro del siguiente día hábil, expondrá en el tablón de anuncios los preavisos presentados, facilitando copia de los mismos a los sindicatos que así lo soliciten. Solo previo acuerdo mayoritario entre los sindicatos más representativos o
representativos de conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, podrá promoverse la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales. Dichos acuerdos deberán comunicarse a la oficina pública dependiente de la autoridad
laboral para su depósito y publicidad. Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por conclusión de la
duración del mandato, tal promoción sólo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato. Podrán promoverse elecciones parciales por dimisiones, revocaciones o ajustes de la
representación por incremento o decremento de plantilla. 2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo para
la promoción de elecciones determinará la falta de validez del correspondiente proceso electoral; ello no obstante, la omisión de la comunicación a la empresa podrá suplirse por medio del traslado a la misma de una copia de la comunicación presentada a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral, siempre que ésta se produzca con una anterioridad mínima de veinte días respecto de la fecha de iniciación del proceso electoral fijado en el escrito de promoción. La renuncia a la promoción con posterioridad a la comunicación de la oficina pública
dependiente de la autoridad laboral no impedirá el desarrollo del proceso electoral, siempre que se cumplan todos los requisitos que permitan la validez del mismo. En caso de concurrencia de promotores para la realización de elecciones en una
empresa o centro de trabajo se considerará válida, a efectos de iniciación del proceso electoral, la primera convocatoria registrada, excepto en los supuestos en los que la mayoría sindical de la empresa o centro de trabajo con Comité de Empresa hayan presentado otra fecha distinta, en cuyo caso prevalecerá esta última, siempre y cuando dichas convocatorias cumplan con los requisitos establecidos. En este último supuesto la promoción deberá acompañarse de una comunicación fehaciente de dicha promoción de elecciones a los que hubieran realizado otra u otras con anterioridad. 3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del Comité
de Empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.
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Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del Comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses. 4. En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los Comités de Empresa o
de centros de trabajo, aquélla se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido. Cuando la vacante se refiera a los delegados de personal, se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato. 5. Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se
comunicarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios. Artículo 55. Garantías Los miembros del Comité de Empresa y los delegados de personal, como
representantes legales de los trabajadores, tendrán, las siguientes garantías: a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves
o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes delegados de personal o donde no existan los anteriores los integrantes de la Comisión Paritaria. b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás
trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del
año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación. d) Expresar, colegiadamente si se trata del Comité, con libertad sus opiniones en las
materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa. e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros
del Comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: Delegados de personal o miembros del Comité de Empresa: 1.º Hasta cien trabajadores, quince horas. 2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas. 3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas. 4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas. 5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Artículo 56.
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Acumulación de horas Los delegados de personal y los miembros de cada Comité de Empresa podrán
acumular horas, mediante la cesión entre ellos, según las necesidades del momento, sin otra limitación que la de comunicar por escrito, a la empresa dicha acumulación, con un mes de antelación.
CAPÍTULO XI. Aparcamientos
Artículo 57. Jornada continuada Los/as trabajadores/as de este colectivo, que realizan una jornada intensiva de ocho
horas ininterrumpidas, tienen derecho a 30 minutos de descanso. Este periodo se considerará como jornada efectiva de trabajo, y por tanto será tenido en cuenta para el cómputo de la jornada anual. Artículo 58. Plus de toxicidad El plus de toxicidad queda establecido en 78,07 euros mensuales para 2009. Esta
cuantía se incrementará y revisará, si procede, en los mismos porcentajes establecidos en el art. 10 para cada uno de los años de vigencia. Artículo 59. Prendas de trabajo Se dotará a este personal de dos camisas, cada seis meses tanto de verano como de
invierno. Artículo 60. Plus de festividad Para los/as trabajadores/as de garajes y aparcamientos se establece un plus, por día
festivo trabajado de 19,88 euros para el año 2009. Para el año 2010 este plus se incrementará en el 2,50% y en el año 2011 en el 3%. Estas cuantías se revisarán si el porcentaje de IPC de cada año excede de los mencionados porcentajes. El personal que trabaje el día de Navidad, el día de Año Nuevo o el día de Reyes la
cuantía de este plus será la establecida en el artículo 62 del presente Convenio. Lo anterior se entiende sin perjuicio del día libre, que señalará la empresa cuando las
circunstancias del servicio lo permitan, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al festivo trabajado. Artículo 61. Plus de turnicidad Las empresas que tengan establecidos en la actualidad turnos rotativos, que integren
el turno de noche, abonarán por este concepto a los trabajadores afectados durante el año 2009, 47,07 euros mensuales. Esta cuantía se incrementará y revisará, si procede, en los mismos porcentajes establecidos en el artículo 10 para cada uno de los años de vigencia. Artículo 62. Plus de Nochebuena y Nochevieja
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Para el año 2009 se establece un plus de 33,14 euros para todo el personal que trabaje el turno de noche del día 24 de diciembre (Nochebuena) y para el que trabaje el turno de noche del día 31 de diciembre (Nochevieja). Esta cuantía se incrementará y revisará, si procede, en los mismos porcentajes establecidos en el artículo 10 para cada uno de los años de vigencia.
CAPÍTULO XII. Disposición adicional
Artículo 63. La categoría profesional, de "Auxiliar en ruta" del Convenio Colectivo tendrá las
funciones que se describen en el Laudo Arbitral de 24 de noviembre de 2000. Disposiciones finales Artículo 64. Vinculación a la totalidad Las condiciones de este Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible,
y a los efectos de su aplicación serán consideradas globalmente. Por ello, se pacta su expresa nulidad si la autoridad laboral competente, en uso de sus facultades, no homologara íntegramente el presente Convenio, y la Comisión Negociadora lo reconsiderará en su totalidad. Artículo 65. Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos En el presente Convenio las partes firmantes ratifican el Acuerdo Interconfederal de
solución extrajudicial de conflictos laborales vigente durante la vigencia del Convenio Colectivo. Artículo 66. Conversión de contratos Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores/as empleados/as mediante
un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, se establece que según marque la normativa vigente podrán convertirse en contratos para el fomento de la contratación indefinida, regulados en la Ley 12/2001, de 9 de julio.
ANEXO I. Tablas salariales año 2009
CONVENIO DE TRANSPORTES POR CARRETERA, GARAJES Y APARCAMIENTOS
Categorías profesionales
Salario base Plus transporte Total anual
TRANSPORTE DE VIAJEROS
GRUPO 1.º – PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO.
SUBGRUPO A:
Jefe/a de Servicio 1.571,92 85,01 24.598,92
Inspector/a Principal 1.403,83 85,01 22.077,57
SUBGRUPO B:
Ingeniero/a y 1.504,89 85,01 23.593,47
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Licenciado/a
Ingeniero/a Técnico/a y Auxiliar
1.199,22 85,01 19.008,42
Ayudante Técnico/a Sanitario
1.036,74 85,01 16.571,22
GRUPO 2.º – PERSONAL ADMINISTRATIVO.
Jefe/a de Sección 1.251,41 85,01 19.791,27
Jefe/a de Negociado 1.199,20 85,01 19.008,12
Oficial/a de Primera 1.132,03 85,01 18.000,57
Oficial/a de Segunda 1.074,28 85,01 17.134,32
Auxiliar Administrativo/a
1.010,64 72,86 16.033,92
Aspirante de 16 y 17 años
814,50 72,86 13.091,82
Grupo 3.º – PERSONAL DE MOVIMIENTO.
SUBGRUPO A. – ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES.
Sección 1. – Personal Estaciones.
Clase 1.ª –
Jefe/a de Estación de Primera
1.290,46 85,01 20.377,02
Jefe/a de Estación de Segunda
1.199,20 85,01 19.008,12
Clase 2.ª –
Jefe/a de Administración de 1.ª
1.290,46 85,01 20.377,02
Jefe/a de Administración de 2.ª
1.199,20 85,01 19.008,12
Clase 3.ª –
Jefe/a de Estación en ruta
1.036,72 85,01 16.570,92
Taquillero/a 1.012,66 72,86 16.064,22
Factor 1.012,66 72,86 16.064,22
Encargado/a de Consigna
1.012,66 72,86 16.064,22
Repartidor/a de Mercancías
33,25 72,86 16.003,07
Mozo/a 33,25 72,86 16.003,07
SUBGRUPO B. – TRANSPORTES DE VIAJEROS EN AUTOBUSES Y MICROBUSES
Jefe/a de Tráfico de Primera
1.073,00 85,01 17.115,12
Jefe/a de Tráfico de Segunda
1.052,95 85,01 16.814,37
Jefe/a de Tráfico de Tercera
1.052,95 85,01 16.814,37
Inspector/a 36,05 85,01 17.422,87
Conductor/a 34,54 85,01 16.735,82
Conductor/a 34,59 85,01 16.758,57
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Perceptor/a
Cobrador/a 33,25 72,86 16.003,07
Auxiliar en Ruta 33,25 72,86 16.003,07
SUBGRUPO C. – TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES LIGEROS DE SERVICIO PUBLICO.
Jefe/a de Tráfico 1.175,74 85,01 18.656,22
Conductor/a 34,54 85,01 16.735,82
GRUPO 4.º – PERSONAL DE TALLERES.
Encargado/a de Almacén
1.028,18 85,01 16.442,82
Jefe/a de Taller 1.200,34 85,01 19.025,22
Encargado/a o Contramaestre
1.089,29 85,01 17.359,47
Encargado/a General 1.078,68 85,01 17.200,32
Jefe/a de Equipo 36,09 85,01 17.477,16
Oficial/a de Primera 36,00 85,01 17.436,12
Oficial/a de Segunda 34,54 85,01 16.770,36
Oficial/a de Tercera 33,51 72,86 16.154,88
Mozo/a de Taller 33,30 72,86 16.059,12
GRUPO 5.º – PERSONAL SUBALTERNO.
Cobrador/a de facturas 1.006,01 72,86 15.964,47
Telefonista 1.006,01 72,86 15.964,47
Portero/a y Vigilante 1.002,11 72,86 15.905,97
Botones de 16 a 17 años 732,93 72,86 11.868,27
Limpiador/a (por horas)
GRUPO 6.º – PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES.
Sección 1.ª – Garajes.
Encargado/a General de Primera
1.126,11 85,01 17.911,77
Encargado/a de Segunda
1.068,06 85,01 17.041,02
Encargado/a de Almacén
1.034,61 85,01 16.539,27
Engrasador/a de Lavacoches
33,25 72,86 16.036,32
Guarda de Noche 33,25 72,86 16.036,32
Guarda de Día 33,25 72,86 16.036,32
Sección 2.ª – Estaciones de Lavado y Engrase.
Encargado/a de Primera 1.074,00 85,01 17.130,12
Encargado/a de Segunda
1.018,95 72,86 16.158,57
Engrasador/a 33,25 72,86 16.036,32
Mozo/a de Servicio 33,25 72,86 16.036,32
TRANSPORTE DE MERCANCIAS
GRUPO 1.º – PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO.
SUBGRUPO A:
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Jefe/a de Servicio 1.484,40 85,01 23.286,12
Inspector/a Principal 1.381,75 85,01 21.746,37
Ingeniero/a y Licenciado/a
1.470,53 85,01 23.078,07
Ingeniero/a Técnico/a y Auxiliar Titulado/a
1.163,87 85,01 18.478,17
Ayudante Técnico/a Sanitario/a
1.020,77 85,01 16.331,67
GRUPO 2.º – PERSONAL ADMINISTRATIVO.
Jefe/a de Sección 1.218,82 85,01 19.302,42
Jefe/a de Negociado 1.164,55 85,01 18.488,37
Oficial/a de Primera 1.102,91 85,01 17.563,77
Oficial/a de Segunda 1.039,65 85,01 16.614,87
Auxiliar Administrativo/a
976,05 72,86 15.515,07
Aspirante de 16 y 17 años
779,87 72,86 12.572,37
GRUPO 3.º – PERSONAL DE MOVIMIENTO.
Jefe/a de Tráfico de Primera
1.000,66 85,01 16.030,02
Jefe/a de Tráfico de Segunda
985,54 85,01 15.803,22
Jefe/a de Tráfico de Tercera
985,54 85,01 15.803,22
Conductor/a Mecánico/a
34,43 85,01 16.720,20
Conductor/a 33,57 85,01 16.328,04
Conductor/a de Motociclo y Furgoneta
32,53 72,86 15.708,00
Ayudante Técnico/a Sanitario/a
32,28 72,86 15.594,00
Mozo/a Especializado/a 32,28 72,86 15.594,00
Mozo/a de Carga y Descarga y Repartidor/a
32,28 72,86 15.594,00
GRUPO 4.º – PERSONAL DE TALLERES.
Jefe/a de Taller 1.166,00 85,01 18.510,12
Encargado/a o Contramaestre
1.059,72 85,01 16.915,92
Encargado/a General 1.044,27 85,01 16.684,17
Encargado/a de Almacén
993,53 85,01 15.923,07
Jefe/a de Equipo 35,13 85,01 17.039,40
Oficial/a de Primera 35,10 85,01 17.025,72
Oficial/a de Segunda 33,73 85,01 16.401,00
Oficial/a de Tercera 32,53 72,86 15.708,00
Mozo/a de Taller 33,30 72,86 16.059,12
GRUPO 5.º – PERSONAL SUBALTERNO.
Cobrador/a de facturas 971,47 72,86 15.446,37
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
25
Telefonista 971,47 72,86 15.446,37
Portero/a 968,06 72,86 15.395,22
Vigilante 968,06 72,86 15.395,22
Botones de 16 y 17 años 713,73 72,86 11.580,27
Limpiador/a (por horas)
GRUPO 3.º –
SUBGRUPO H) TRANSPORTE DE MUEBLE Y MUDANZAS.
Jefe/a de Tráfico 1.001,60 85,01 16.044,12
Inspector/a Visitador/a 991,39 72,86 15.745,17
Encargado/a de Almacén o Guardamueble
976,40 72,86 15.520,32
Capataz 33,42 72,86 16.113,84
Capitonista 32,76 72,86 15.812,88
Mozo/a Especialista 32,30 72,86 15.603,12
Mozo/a 32,26 72,86 15.584,88
Carpintero/a 32,53 72,86 15.708,00
Conductor/a Mecánico/a
34,43 85,01 16.720,20
Conductor/a 33,54 85,01 16.314,36
Conductor/a de Furgoneta y Motocicletas
32,53 72,86 15.708,00
GRUPO 3.º – SECCION GARAJES.
Encargado/a General de Primera
1.091,51 85,01 17.392,77
Encargado/a de Segunda
1.033,45 85,01 16.521,87
Encargado/a de Almacén
1.000,65 85,01 16.029,87
Engrasador/a de Lavacoches
32,26 72,86 15.584,88
Guarda de Noche 32,26 72,86 15.584,88
Guarda de Día 32,26 72,86 15.584,88
Sección 2.ª – Estación de Lavado y Engrase.
Encargado/a de Primera 1.038,62 85,01 16.599,42
Encargado/a de Segunda
984,42 72,86 15.640,62
Engrasador/a 32,26 72,86 15.584,88
Mozo/a de Servicio 32,26 72,86 15.584,88
Conductor/a Perceptor/a
34,59 85,01 16.793,16
APARCAMIENTOS
Encargado/a 1.126,11 85,01 17.911,77
Auxiliar Administrativo/a
1.010,65 72,86 16.034,07
Taquillero/a 34,59 85,01 16.793,16
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
26
Auxiliar de Aparcamiento
32,26 72,86 15.584,88
ANEXO II. Tablas antigüedad año 2009
Categorías profesionales
Antigüedad 4 años
Antigüedad 8 años
Antigüedad 12 años
Antigüedad 16 años
Antigüedad 20 años
Antigüedad 24 años
TRANSPORTE DE VIAJEROS
GRUPO 1.º – PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO.
SUBGRUPO A:
Jefe/a de Servicio
75,03 150,09 225,10 300,17 375,22 450,27
Inspector/a Principal
65,98 132,00 197,98 264,00 329,99 396,00
SUBGRUPO B:
Ingeniero/a y Licenciado/a
71,82 143,63 215,45 287,27 359,10 430,90
Ingeniero/a Técnico/a y Auxiliar
54,16 108,35 162,50 216,69 270,87 325,02
Ayudante Técnico/a Sanitario
46,09 92,21 138,30 184,41 230,49 276,61
GRUPO 2.º – PERSONAL ADMINISTRATIVO.
Jefe/a de Sección
57,23 114,45 171,70 228,87 286,13 343,31
Jefe/a de Negociado
54,81 109,65 164,48 219,34 274,16 328,99
Oficial/a de Primera
51,59 103,19 154,77 206,35 257,94 309,53
Oficial/a de Segunda
48,84 97,73 146,56 195,42 244,28 293,15
Auxiliar Administrativo/a
45,25 90,46 135,71 180,98 226,21 271,44
Aspirante de 16 y 17 años
33,94 67,88 101,82 135,81 169,74 203,70
GRUPO 3.º – PERSONAL DE MOVIMIENTO.
SUBGRUPO A. – ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES.
Sección 1. – Personal Estaciones.
Clase 1.ª –
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
27
Jefe/a de Estación de Primera
59,51 118,94 178,42 237,89 297,36 356,81
Jefe/a de Estación de Segunda
54,82 109,65 164,48 219,34 274,16 328,99
Clase 2.ª –
Jefe/a de Administración de 1ª
59,51 118,94 178,42 237,89 297,36 356,81
Jefe/a de Administración de 2ª
54,82 109,65 164,48 219,34 274,16 328,99
Clase 3.ª –
Jefe/a de Estación en ruta
46,71 93,39 140,07 186,77 233,48 280,17
Taquillero/a 45,36 90,73 136,04 181,42 226,78 272,15
Factor 45,36 90,73 136,04 181,42 226,78 272,15
Encargado/a de Consigna
45,36 90,73 136,04 181,42 226,78 272,15
Repartidor/a de Mercancías
1,51 2,98 4,44 5,95 7,43 8,91
Mozo/a 1,51 2,98 4,44 5,95 7,43 8,91
SUBGRUPO B. – TRANSPORTES DE VIAJEROS EN AUTOBUSES Y MICROBUSES
Jefe/a de Tráfico de Primera
47,57 95,13 142,68 190,27 237,83 285,40
Jefe/a de Tráfico de Segunda
46,41 92,82 139,23 185,67 232,05 278,49
Jefe/a de Tráfico de Tercera
46,41 92,82 139,23 185,67 232,05 278,49
Inspector/a 1,62 3,22 4,82 6,44 8,05 9,66
Conductor/a 1,56 3,13 4,68 6,24 7,80 9,35
Conductor/a Perceptor/a
1,57 3,13 4,68 6,24 7,81 9,37
Cobrador/a 1,51 2,98 4,44 5,95 7,43 8,91
Auxiliar en Ruta 1,51 2,98 4,44 5,95 7,43 8,91
SUBGRUPO C. – TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES LIGEROS DE SERVICIO PUBLICO.
Jefe/a de Tráfico 53,46 106,97 160,43 213,94 267,41 320,88
Conductor/a 1,56 3,13 4,68 6,24 7,80 9,35
GRUPO 4.º – PERSONAL DE TALLERES.
Encargado/a de Almacén
46,18 92,40 138,56 184,81 231,02 277,22
Jefe/a de Taller 54,90 109,79 164,74 219,63 274,55 329,42
Encargado/a o Contramaestre
49,11 98,22 147,39 196,52 245,64 294,75
Encargado/a General
48,53 97,01 145,57 194,08 242,62 291,11
Jefe/a de Equipo 1,62 3,21 4,84 6,47 8,07 9,68
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
28
Oficial/a de Primera
1,62 3,21 4,84 6,46 8,06 9,66
Oficial/a de Segunda
1,56 3,12 4,70 6,25 7,81 9,35
Oficial/a de Tercera
1,53 3,01 4,52 6,01 7,55 9,02
Mozo/a de Taller 1,51 2,97 4,48 5,98 7,49 8,93
GRUPO 5.º – PERSONAL SUBALTERNO.
Cobrador/a de facturas
44,98 89,93 134,95 179,91 224,87 269,84
Telefonista 44,98 89,93 134,95 179,91 224,87 269,84
Portero/a y Vigilante
44,77 89,49 134,26 179,01 223,77 268,50
Botones de 16 a 17 años
29,25 58,48 87,78 117,03 146,26 175,49
Limpiador/a (por horas)
GRUPO 6.º – PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES.
Sección 1.ª – Garajes.
Encargado/a General de Primera
50,63 101,22 151,90 202,50 253,11 303,72
Encargado/a de Segunda
47,89 95,81 143,69 191,62 239,52 287,42
Encargado/a de Almacén
46,57 93,14 139,72 186,29 232,85 279,45
Engrasador/a de Lavacoches
1,51 2,97 4,46 5,96 7,44 8,91
Guarda de Noche 1,51 2,97 4,46 5,96 7,44 8,91
Guarda de Día 1,51 2,97 4,46 5,96 7,44 8,91
Sección 2.ª – Estaciones de Lavado y Engrase.
Encargado/a de Primera
48,85 97,68 146,52 195,36 244,23 293,05
Encargado/a de Segunda
45,72 91,42 137,18 182,89 228,61 274,35
Engrasador/a 1,51 2,97 4,46 5,96 7,44 8,91
Mozo/a de Servicio
1,51 2,97 4,45 5,96 7,44 8,91
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
GRUPO 1.º – PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO.
SUBGRUPO A:
Jefe/a de Servicio
70,00 139,99 210,03 280,05 350,02 420,03
Inspector/a Principal
64,71 129,43 194,15 258,89 323,60 388,31
Ingeniero/a y Licenciado/a
69,84 139,65 209,49 279,32 349,13 418,98
Ingeniero/a Técnico/a y
52,16 104,33 156,52 208,71 260,88 313,05
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
29
Auxiliar Titulado/a
Ayudante Técnico/a Sanitario
45,18 90,35 135,54 180,72 225,91 271,06
GRUPO 2.º – PERSONAL ADMINISTRATIVO.
Jefe/a de Sección
55,34 110,66 166,03 221,35 276,70 332,03
Jefe/a de Negociado
52,85 105,68 158,50 211,33 264,18 317,03
Oficial/a de Primera
49,89 99,81 149,74 199,64 249,53 299,47
Oficial/a de Segunda
46,87 93,74 140,57 187,43 234,33 281,20
Auxiliar Administrativo/a
43,22 86,50 129,73 173,02 216,22 259,50
Aspirante de 16 y 17 años
31,94 63,91 95,86 127,80 159,78 191,72
GRUPO 3.º – PERSONAL DE MOVIMIENTO.
Jefe/a de Tráfico de Primera
44,60 89,23 133,84 178,48 223,09 267,72
Jefe/a de Tráfico de Segunda
43,74 87,51 131,25 174,98 218,73 262,47
Jefe/a de Tráfico de Tercera
43,74 87,51 131,25 174,98 218,73 262,47
Conductor/a Mecánico/a
1,55 3,09 4,60 6,13 7,69 9,21
Conductor/a 1,53 3,02 4,52 6,01 7,55 9,04
Conductor/a de Motociclo y Furgoneta
1,45 2,87 4,33 5,79 7,23 8,67
Ayudante Técnico/a Sanitario
1,44 2,85 4,29 5,73 7,15 8,61
Mozo/a Especializado/a
1,44 2,85 4,29 5,73 7,15 8,61
Mozo/a de Carga y Descarga y Repartidor
1,44 2,85 4,29 5,73 7,15 8,61
GRUPO 4.º – PERSONAL DE TALLERES.
Jefe/a de Taller 52,93 105,82 158,78 211,67 264,61 317,52
Encargado/a o Contramaestre
47,42 94,81 142,27 189,70 237,10 284,51
Encargado/a General
46,54 93,04 139,60 186,15 232,68 279,20
Encargado/a de Almacén
44,19 88,40 132,61 176,83 221,03 265,25
Jefe/a de Equipo 1,56 3,11 4,67 6,21 7,76 9,32
Oficial/a de Primera
1,56 3,11 4,66 6,21 7,76 9,30
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
30
Oficial/a de Segunda
1,53 3,03 4,54 6,05 7,60 9,10
Oficial/a de Tercera
1,45 2,87 4,33 5,79 7,23 8,67
Mozo/a de Taller 1,51 2,97 4,47 5,97 7,47 8,93
GRUPO 5.º – PERSONAL SUBALTERNO.
Cobrador/a de facturas
42,99 85,98 128,97 171,95 214,97 257,92
Telefonista 42,99 85,98 128,97 171,95 214,97 257,92
Portero/a 42,80 85,58 128,36 171,15 213,96 256,71
Vigilante 42,80 85,58 128,36 171,15 213,96 256,71
Botones de 16 y 17 años
27,28 54,56 81,82 109,11 136,39 163,67
Limpiador/a (por horas)
GRUPO 3.º –
SUBGRUPO H) TRANSPORTE DE MUEBLE Y MUDANZAS.
Jefe/a de Tráfico 44,70 89,32 134,01 178,68 223,35 268,01
Inspector/a Visitador/a
44,13 88,28 132,39 176,53 220,66 264,80
Encargado/a de Almacén o Guardamueble
43,29 86,55 129,81 173,07 216,36 259,62
Capataz 1,53 3,02 4,49 5,98 7,51 9,00
Capitonista 1,48 2,92 4,36 5,84 7,29 8,74
Mozo/a Especialista
1,46 2,86 4,29 5,75 7,15 8,61
Mozo/a 1,45 2,86 4,28 5,73 7,14 8,61
Carpintero/a 1,46 2,88 4,32 5,79 7,22 8,67
Conductor/a Mecánico/a
1,56 3,10 4,59 6,13 7,68 9,21
Conductor/a 1,54 3,02 4,50 6,01 7,54 9,02
Conductor/a de Furgoneta y Motocicletas
1,46 2,88 4,32 5,79 7,22 8,67
GRUPO 3.º – SECCION GARAJES.
Encargado/a General de Primera
48,63 97,29 145,89 194,55 243,14 291,81
Encargado/a de Segunda
45,89 91,83 137,70 183,67 229,56 275,47
Encargado/a de Almacén
44,61 89,24 133,83 178,48 223,08 267,71
Engrasador/a de Lavacoches
1,45 2,86 4,28 5,73 7,14 8,61
Guarda de Noche 1,45 2,86 4,28 5,73 7,14 8,61
Guarda de Día 1,45 2,86 4,28 5,73 7,14 8,61
Sección 2.ª – Estación de Lavado y Engrase.
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
31
Encargado/a de Primera
46,83 93,59 140,39 187,19 234,00 280,80
Encargado/a de Segunda
43,73 87,46 131,19 174,93 218,65 262,38
Engrasador/a 1,45 2,86 4,28 5,73 7,14 8,61
Mozo/a de Servicio
1,45 2,86 4,28 5,73 7,14 8,61
Conductor/a Perceptor/a
1,58 3,13 4,68 6,24 7,80 9,37
APARCAMIENTOS
Encargado/a 50,63 101,23 151,89 202,49 253,10 303,72
Auxiliar Administrativo/a
45,26 90,46 135,72 180,98 226,21 271,44
Taquillero/a 1,57 3,13 4,69 6,24 7,81 9,37
Auxiliar de Aparcamiento
1,44 2,86 4,29 5,73 7,15 8,61
ANEXO III. Dietas nacionales año 2009
LÍNEAS REGULARES DE VIAJEROS
Comida 12,28
Cena 9,87
Desayuno y Cama 8,42
Total Diaria 30,57
LÍNEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS
Comida 13,50
Cena 13,50
Desayuno y Cama 11,58
Total Diaria 38,58
LÍNEAS DISCRECIONALES DE MERCANCÍAS
Comida 12,28
Cena 12,28
Desayuno y Cama 10,26
Total Diaria 34,82
OTROS CONCEPTOS
Art. 14.º – Valor mínimo hora presencia
4,42
Art. 22.º – Hora Extraordinaria 8,73
Art. 24.º – Hora Nocturna 1,19
Art. 27.º – Bolsa de Vacaciones 84,30
Art. 28.º – Plus del Conductor/a Perceptor/a
5,07
Art. 29.º – Quebranto de Moneda 20,56
Art. 30.º – Plus de Peligrosidad 2,51
Art. 31.º – Plus 33,14
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
32
Nochebuena/Nochevieja
Art. 58.º – Plus de Toxicidad 78,07
Art. 60.º – Plus de Festividad (Navidad, Año Nuevo y Reyes = Art.º 62)
19,88
Art. 61.º – Plus de Turnidad 47,07
Art. 62.º – Plus de Nochebuena/Nochevieja
33,14
ANEXO IV. Dietas internacionales viajeros y mercancías año 2009
ALEMANIA Dieta completa 83,95 euros
Comida 28,21 euros
Cena 28,21 euros
Desayuno y Cama 27,53 euros
BELGICA Dieta completa 61,06 euros
Comida 20,43 euros
Cena 20,43 euros
Desayuno y Cama 20,20 euros
FRANCIA Dieta completa 49,47 euros
Comida 16,63 euros
Cena 16,63 euros
Desayuno y Cama 16,21 euros
HOLANDA Dieta completa 80,03 euros
Comida 26,25 euros
Cena 26,25 euros
Desayuno y Cama 27,53 euros
INGLATERRA Dieta completa 61,64 libras
Comida 21,84 libras
Cena 21,84 libras
Desayuno y Cama 17,96 libras
ITALIA Dieta completa 56,28 euros
Comida 18,85 euros
Cena 18,85 euros
Desayuno y Cama 18,58 euros
MARRUECOS Dieta completa 47,20 euros
Comida 15,87 euros
Cena 15,87 euros
Desayuno y Cama 15,46 euros
PORTUGAL Dieta completa 40,05 euros
Comida 13,43 euros
Cena 13,43 euros
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
33
Desayuno y Cama 13,19 euros
SUIZA Dieta completa 85,93 euros
Comida 28,86 euros
Cena 28,86 euros
Desayuno y Cama 28,21 euros
Tablas salariales año 2010 CONVENIO DE TRANSPORTES POR CARRETERA, GARAJES Y
APARCAMIENTOS
Categorías profesionales Salario base Plus transporte Total anual
TRANSPORTE DE VIAJEROS
GRUPO 1.º – PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO
Subgrupo A:
Jefe/a de Servicio 1.591,57 86,07 24.906,39
Inspector/a Principal 1.421,38 86,07 22.353,54
Subgrupo B:
Ingeniero/a y Licenciado/a
1.523,70 86,07 23.888,34
Ingeniero/a Técnico/a y Auxiliar
1.214,21 86,07 19.245,99
Ayudante Técnico/a Sanitario
1.049,70 86,07 16.778,34
GRUPO 2.º – PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a de Sección 1.267,05 86,07 20.038,59
Jefe/a de Negociado 1.214,19 86,07 19.245,69
Oficial/a de Primera 1.146,18 86,07 18.225,54
Oficial/a de Segunda 1.087,71 86,07 17.348,49
Auxiliar Administrativo/a
1.023,27 73,77 16.234,29
Aspirante de 16 y 17 años
824,68 73,77 13.255,44
GRUPO 3.º – PERSONAL DE MOVIMIENTO
Subgrupo A: Estaciones y Administraciones
Sección 1. Personal Estaciones
Clase 1.ª
Jefe/a de Estación de Primera
1.306,59 86,07 20.631,69
Jefe/a de Estación de Segunda
1.214,19 86,07 19.245,69
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
34
Clase 2.ª
Jefe/a de Administración de 1.ª
1.306,59 86,07 20.631,69
Jefe/a de Administración de 2.ª
1.214,19 86,07 19.245,69
Clase 3.ª
Jefe/a de Estación en ruta
1.049,68 86,07 16.778,04
Taquillero/a 1.025,32 73,77 16.265,04
Factor 1.025,32 73,77 16.265,04
Encargado/a de Consigna
1.025,32 73,77 16.265,04
Repartidor/a de Mercancías
33,67 73,77 16.205,09
Mozo/a 33,67 73,77 16.205,09
Subgrupo B: Transporte de Viajeros en Autobuses y Microbuses
Jefe/a de Tráfico de Primera
1.086,41 86,07 17.328,99
Jefe/a de Tráfico de Segunda
1.066,11 86,07 17.024,49
Jefe/a de Tráfico de Tercera
1.066,11 86,07 17.024,49
Inspector/a 36,50 86,07 17.640,34
Conductor/a 34,97 86,07 16.944,19
Conductor/a Perceptor/a
35,02 86,07 16.966,94
Cobrador/a 33,67 73,77 16.205,09
Auxiliar en Ruta 33,67 73,77 16.205,09
Subgrupo C: Transporte en Automóviles Ligeros de Servicio Público
Jefe/a de Tráfico 1.190,44 86,07 18.889,44
Conductor/a 34,97 86,07 16.944,19
GRUPO 4.º – PERSONAL DE TALLERES
Encargado/a de Almacén
1.041,03 86,07 16.648,29
Jefe/a de Taller 1.215,34 86,07 19.262,94
Encargado/a o Contramaestre
1.102,91 86,07 17.576,49
Encargado/a General 1.092,16 86,07 17.415,24
Jefe/a de Equipo 36,54 86,07 17.658,54
Oficial/a de Primera 36,45 86,07 17.617,59
Oficial/a de Segunda 34,97 86,07 16.944,19
Oficial/a de Tercera 33,93 73,77 16.323,39
Mozo/a de Taller 33,72 73,77 16.227,84
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
35
GRUPO 5.º – PERSONAL SUBALTERNO
Cobrador/a de Facturas 1.018,59 73,77 16.164,09
Telefonista 1.018,59 73,77 16.164,09
Portero/a y Vigilante 1.014,64 73,77 16.104,84
Botones de 16 a 17 años 742,09 73,77 12.016,59
Limpiador/a por horas
GRUPO 6.º – PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Sección 1.ª – Garajes
Encargado/a General de Primera
1.140,19 86,07 18.135,69
Encargado/a de Segunda
1.081,41 86,07 17.253,99
Encargado/a de Almacén
1.047,54 86,07 16.745,94
Engrasador/a Lavacoches
33,67 73,77 16.205,09
Guarda de Noche 33,67 73,77 16.205,09
Guarda de Día 33,67 73,77 16.205,09
Sección 2.ª – Estaciones de Lavado y Engrase
Encargado/a de Primera 1.087,43 86,07 17.344,29
Encargado/a de Segunda
1.031,69 73,77 16.360,59
Engrasador/a 33,67 73,77 16.205,09
Mozo/a de Servicio 33,67 73,77 16.205,09
TRANSPORTE DE MERCANCIAS
GRUPO 1.º – PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO
Subgrupo A:
Jefe/a de Servicio 1.502,96 86,07 23.577,24
Inspector/a Principal 1.399,02 86,07 22.018,14
Ingeniero/a y Licenciado/a
1.488,91 86,07 23.366,49
Ingeniero/a Técnico/a y Auxiliar Titulado/a
1.178,42 86,07 18.709,14
Ayudante Técnico/a Sanitario/a
1.033,53 86,07 16.535,79
GRUPO 2.º – PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a de Sección 1.234,06 86,07 19.543,74
Jefe/a de Negociado 1.179,11 86,07 18.719,49
Oficial/a de Primera 1.116,70 86,07 17.783,34
Oficial/a de Segunda 1.052,65 86,07 16.822,59
Auxiliar Administrativo/a
988,25 73,77 15.708,99
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
36
Aspirante de 16 y 17 años
789,62 73,77 12.729,54
GRUPO 3.º – PERSONAL DE MOVIMIENTO
Jefe/a de Tráfico de Primera
1.013,17 86,07 16.230,39
Jefe/a de Tráfico de Segunda
997,86 86,07 16.000,74
Jefe/a de Tráfico de Tercera
997,86 86,07 16.000,74
Conductor/a Mecánico/a
34,86 86,07 16.894,14
Conductor/a 33,99 86,07 16.498,29
Conductor/a de Motociclo y Furgoneta
32,94 73,77 15.872,94
Ayudante Técnico/a Sanitario/a
32,68 73,77 15.754,64
Mozo/a Especializado/a 32,68 73,77 15.754,64
Mozo/a de Carga y Descarga y Repartidor/a
32,68 73,77 15.754,64
GRUPO 4.º – PERSONAL DE TALLERES
Jefe/a de Taller 1.180,58 86,07 18.741,54
Encargado/a o Contramaestre
1.072,97 86,07 17.127,39
Encargado/a General 1.057,32 86,07 16.892,64
Encargado/a de Almacén
1.005,95 86,07 16.122,09
Jefe/a de Equipo 35,57 86,07 17.217,19
Oficial/a de Primera 35,54 86,07 17.203,54
Oficial/a de Segunda 34,15 86,07 16.571,09
Oficial/a de Tercera 32,94 73,77 15.872,94
Mozo/a de Taller 33,72 73,77 16.227,84
GRUPO 5.º – PERSONAL SUBALTERNO
Cobrador/a de facturas 983,61 73,77 15.639,39
Telefonista 983,61 73,77 15.639,39
Portero/a 980,16 73,77 15.587,64
Vigilante 980,16 73,77 15.587,64
Botones de 16 y 17 años 722,65 73,77 11.724,99
Limpiador/a (por horas)
GRUPO 3.º
Subgrupo H) Transporte de Muebles y Mudanzas
Jefe/a de Tráfico 1.014,12 86,07 16.244,64
Inspector/a Visitador/a 1.003,78 73,77 15.941,94
Encargado/a de Almacén o
988,61 73,77 15.714,39
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
37
Guardamueble
Capataz 33,84 73,77 16.282,44
Capitonista 33,17 73,77 15.977,59
Mozo/a Especialista 32,70 73,77 15.763,74
Mozo/a 32,66 73,77 15.745,54
Carpintero/a 32,94 73,77 15.872,94
Conductor/a Mecánico/a
34,86 86,07 16.894,14
Conductor/a 33,96 86,07 16.484,64
Conductor/a de Furgoneta y Motocicletas
32,94 73,77 15.872,94
GRUPO 3.º– SECCION GARAJES
Encargado/a General de Primera
1.105,15 86,07 17.610,09
Encargado/a de Segunda
1.046,37 86,07 16.728,39
Encargado/a de Almacén
1.013,16 86,07 16.230,24
Engrasador/a de Lavacoches
32,66 73,77 15.745,54
Guarda de Noche 32,66 73,77 15.745,54
Guarda de Día 32,66 73,77 15.745,54
Sección 2.ª Estación de Lavado y Engrase
Encargado/a de Primera 1.051,60 86,07 16.806,84
Encargado/a de Segunda
996,73 73,77 15.836,19
Engrasador/a 32,66 73,77 15.745,54
Mozo/a de Servicio 32,66 73,77 15.745,54
Conductor/a Perceptor/a
35,02 86,07 16.966,94
APARCAMIENTOS
Encargado/a 1.140,19 86,07 18.135,69
Auxiliar Administrativo/a
1.023,28 73,77 16.234,44
Taquillero/a 35,02 86,07 16.966,94
Auxiliar de Aparcamiento
32,66 73,77 15.745,54
DIETAS NACIONALES 2010
LINEAS REGULARES DE VIAJEROS
Comida 12,43
Cena 9,99
Desayuno y Cama 8,53
Total Diaria 30,95
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
38
LINEAS DISCRECIONALES DE VIAJEROS
Comida 13,67
Cena 13,67
Desayuno y Cama 11,72
Total Diaria 39,06
LINEAS DISCRECIONALES DE MERCANCIAS
Comida 12,43
Cena 12,43
Desayuno y Cama 10,39
Total Diaria 35,25
OTROS CONCEPTOS
Art. 14. Valor mínimo hora presencia
4,48
Art. 22. Hora Extraordinaria 8,84
Art. 24. Hora Nocturna 1,20
Art. 27. Bolsa de Vacaciones 85,35
Art. 28. Plus del Conductor/a Perceptor/a
5,13
Art. 29. Quebranto de Moneda 20,82
Art. 30. Plus de Peligrosidad 2,54
Art. 31. Plus Nochebuena/Nochevieja
33,55
Art. 58. Plus de Toxicidad 79,05
Art. 60. Plus de Festividad (Navidad, Año Nuevo y Reyes = Art. 62)
20,38
Art. 61. Plus de Turnidad 47,66
Art. 62. Plus de Nochebuena/Nochevieja
33,55
DIETAS INTERNACIONALES VIAJEROS Y MERCANCIAS 2010
ALEMANIA Dieta completa 84,99 euros
Comida 28,56 euros
Cena 28,56 euros
Desayuno y Cama 27,87 euros
BELGICA Dieta completa 61,83 euros
Comida 20,69 euros
Cena 20,69 euros
Desayuno y Cama 20,45 euros
FRANCIA Dieta completa 50,09 euros
Comida 16,84 euros
Cena 16,84 euros
Desayuno y Cama 16,41 euros
HOLANDA Dieta completa 81,03 euros
Comida 26,58 euros
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
39
Cena 26,58 euros
Desayuno y Cama 27,87 euros
INGLATERRA Dieta completa 62,40 libras
Comida 22,11 libras
Cena 22,11 libras
Desayuno y Cama 18,18 libras
ITALIA Dieta completa 56,99 euros
Comida 19,09 euros
Cena 19,09 euros
Desayuno y Cama 18,81 euros
MARRUECOS Dieta completa 47,79 euros
Comida 16,07 euros
Cena 16,07 euros
Desayuno y Cama 15,65 euros
PORTUGAL Dieta completa 40,55 euros
Comida 13,60 euros
Cena 13,60 euros
Desayuno y Cama 13,35 euros
SUIZA Dieta completa 87,00 euros
Comida 29,22 euros
Cena 29,22 euros
Desayuno y Cama 28,56 euros
TABLAS ANTIGÜEDAD 2010
Categorías profesionales
Antigüedad 4 años
Antigüedad 8 años
Antigüedad 12 años
Antigüedad 16 años
Antigüedad 20 años
Antigüedad 24 años
TRANSPORTE DE VIAJEROS
GRUPO 1.º – PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO
Subgrupo A:
Jefe/a de Servicio 75,97 151,97 227,91 303,92 379,91 455,90
Inspector/a Principal
66,80 133,65 200,45 267,30 334,11 400,95
Subgrupo B:
Ingeniero/a y Licenciado/a
72,72 145,43 218,14 290,86 363,59 436,29
Ingeniero/a Técnico/a y Auxiliar
54,84 109,70 164,53 219,40 274,26 329,08
Ayudante Técnico/a Sanitario
46,67 93,36 140,03 186,72 233,37 280,07
GRUPO 2.º – PERSONAL
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
40
ADMINISTRATIVO
Jefe/a de Sección 57,95 115,88 173,85 231,73 289,71 347,60
Jefe/a de Negociado
55,50 111,02 166,54 222,08 277,59 333,10
Oficial/a de Primera
52,23 104,48 156,70 208,93 261,16 313,40
Oficial/a de Segunda
49,45 98,95 148,39 197,86 247,33 296,81
Auxiliar Administrativo/a
45,82 91,59 137,41 183,24 229,04 274,83
Aspirante de 16 y 17 años
34,36 68,73 103,09 137,51 171,86 206,25
GRUPO 3.º – PERSONAL DE MOVIMIENTO
Subgrupo A: Estaciones y Administraciones
Sección 1. Personal Estaciones
Clase 1.ª
Jefe/a de Estación de Primera
60,25 120,43 180,65 240,86 301,08 361,27
Jefe/a de Estación de Segunda
55,51 111,02 166,54 222,08 277,59 333,10
Clase 2.ª
Jefe/a de Administración de 1.ª
60,25 120,43 180,65 240,86 301,08 361,27
Jefe/a de Administración de 2.ª
55,51 111,02 166,54 222,08 277,59 333,10
Clase 3.ª
Jefe/a de Estación en ruta
47,29 94,56 141,82 189,10 236,40 283,67
Taquillero/a 45,93 91,86 137,74 183,69 229,61 275,55
Factor 45,93 91,86 137,74 183,69 229,61 275,55
Encargado/a de Consigna
45,93 91,86 137,74 183,69 229,61 275,55
Repartidor/a de Mercancías
1,53 3,02 4,50 6,02 7,52 9,02
Mozo/a 1,53 3,02 4,50 6,02 7,52 9,02
Subgrupo B: Transporte de Viajeros en Autobuses y Microbuses
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
41
Jefe/a de Tráfico de Primera
48,16 96,32 144,46 192,65 240,80 288,97
Jefe/a de Tráfico de Segunda
46,99 93,98 140,97 187,99 234,95 281,97
Jefe/a de Tráfico de Tercera
46,99 93,98 140,97 187,99 234,95 281,97
Inspector/a 1,64 3,26 4,88 6,52 8,15 9,78
Conductor/a 1,58 3,17 4,74 6,32 7,90 9,47
Conductor/a Perceptor/a
1,59 3,17 4,74 6,32 7,91 9,49
Cobrador/a 1,53 3,02 4,50 6,02 7,52 9,02
Auxiliar en Ruta 1,53 3,02 4,50 6,02 7,52 9,02
Subgrupo C: Transporte en Automóviles Ligeros de Servicio Público
Jefe/a de Tráfico 54,13 108,31 162,44 216,61 270,75 324,89
Conductor/a 1,58 3,17 4,74 6,32 7,90 9,47
GRUPO 4.º – PERSONAL DE TALLERES
Encargado/a de Almacén
46,76 93,56 140,29 187,12 233,91 280,69
Jefe/a de Taller 55,59 111,16 166,80 222,38 277,98 333,54
Encargado/a o Contramaestre
49,72 99,45 149,23 198,98 248,71 298,43
Encargado/a General
49,14 98,22 147,39 196,51 245,65 294,75
Jefe/a de Equipo 1,64 3,25 4,90 6,55 8,17 9,80
Oficial/a de Primera
1,64 3,25 4,90 6,54 8,16 9,78
Oficial/a de Segunda
1,58 3,16 4,76 6,33 7,91 9,47
Oficial/a de Tercera
1,55 3,05 4,58 6,09 7,64 9,13
Mozo/a de Taller 1,53 3,01 4,54 6,05 7,58 9,04
GRUPO 5.º – PERSONAL SUBALTERNO
Cobrador/a de Facturas
45,54 91,05 136,64 182,16 227,68 273,21
Telefonista 45,54 91,05 136,64 182,16 227,68 273,21
Portero/a y Vigilante
45,33 90,61 135,94 181,25 226,57 271,86
Botones de 16 a 17 años
29,62 59,21 88,88 118,49 148,09 177,68
Limpiador/a por horas
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
42
GRUPO 6.º – PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Sección 1.ª Garajes
Encargado/a General de Primera
51,26 102,49 153,80 205,03 256,27 307,52
Encargado/a de Segunda
48,49 97,01 145,49 194,02 242,51 291,01
Encargado/a de Almacén
47,15 94,30 141,47 188,62 235,76 282,94
Engrasador/a Lavacoches
1,53 3,01 4,52 6,03 7,53 9,02
Guarda de Noche 1,53 3,01 4,52 6,03 7,53 9,02
Guarda de Día 1,53 3,01 4,52 6,03 7,53 9,02
Sección 2.ª Estaciones de Lavado y Engrase
Encargado/a de Primera
49,46 98,90 148,35 197,80 247,28 296,71
Encargado/a de Segunda
46,29 92,56 138,89 185,18 231,47 277,78
Engrasador/a 1,53 3,01 4,52 6,03 7,53 9,02
Mozo/a de Servicio
1,53 3,01 4,51 6,03 7,53 9,02
TRANSPORTE DE MERCANCIAS
GRUPO 1.º – PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO
Subgrupo A:
Jefe/a de Servicio 70,88 141,74 212,66 283,55 354,40 425,28
Inspector/a Principal
65,52 131,05 196,58 262,13 327,65 393,16
Ingeniero/a y Licenciado/a
70,71 141,40 212,11 282,81 353,49 424,22
Ingeniero/a Técnico/a y Auxiliar Titulado/a
52,81 105,63 158,48 211,32 264,14 316,96
Ayudante Técnico/a Sanitario/a
45,74 91,48 137,23 182,98 228,73 274,45
GRUPO 2.º – PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a de Sección 56,03 112,04 168,11 224,12 280,16 336,18
Jefe/a de Negociado
53,51 107,00 160,48 213,97 267,48 320,99
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
43
Oficial/a de Primera
50,51 101,06 151,61 202,14 252,65 303,21
Oficial/a de Segunda
47,46 94,91 142,33 189,77 237,26 284,72
Auxiliar Administrativo/a
43,76 87,58 131,35 175,18 218,92 262,74
Aspirante de 16 y 17 años
32,34 64,71 97,06 129,40 161,78 194,12
GRUPO 3.º – PERSONAL DE MOVIMIENTO
Jefe/a de Tráfico de Primera
45,16 90,35 135,51 180,71 225,88 271,07
Jefe/a de Tráfico de Segunda
44,29 88,60 132,89 177,17 221,46 265,75
Jefe/a de Tráfico de Tercera
44,29 88,60 132,89 177,17 221,46 265,75
Conductor/a Mecánico/a
1,57 3,13 4,66 6,21 7,79 9,33
Conductor/a 1,55 3,06 4,58 6,09 7,64 9,15
Conductor/a de Motociclo y Furgoneta
1,47 2,91 4,38 5,86 7,32 8,78
Ayudante Técnico/a Sanitario
1,46 2,89 4,34 5,80 7,24 8,72
Mozo/a Especializado/a
1,46 2,89 4,34 5,80 7,24 8,72
Mozo/a de Carga y Descarga y Repartidor
1,46 2,89 4,34 5,80 7,24 8,72
GRUPO 4.º – PERSONAL DE TALLERES
Jefe/a de Taller 53,59 107,14 160,76 214,32 267,92 321,49
Encargado/a o Contramaestre
48,01 96,00 144,05 192,07 240,06 288,07
Encargado/a General
47,12 94,20 141,35 188,48 235,59 282,69
Encargado/a de Almacén
44,74 89,51 134,27 179,04 223,79 268,57
Jefe/a de Equipo 1,58 3,15 4,73 6,29 7,86 9,44
Oficial/a de Primera
1,58 3,15 4,72 6,29 7,86 9,42
Oficial/a de Segunda
1,55 3,07 4,60 6,13 7,70 9,21
Oficial/a de Tercera
1,47 2,91 4,38 5,86 7,32 8,78
Mozo/a de Taller 1,53 3,01 4,53 6,04 7,56 9,04
GRUPO 5.º –
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
44
PERSONAL SUBALTERNO
Cobrador/a de facturas
43,53 87,05 130,58 174,10 217,66 261,14
Telefonista 43,53 87,05 130,58 174,10 217,66 261,14
Portero/a 43,34 86,65 129,96 173,29 216,63 259,92
Vigilante 43,34 86,65 129,96 173,29 216,63 259,92
Botones de 16 y 17 años
27,62 55,24 82,84 110,47 138,09 165,72
Limpiador/a (por horas)
GRUPO 3.º
Subgrupo H) Transporte de Muebles y Mudanzas
Jefe/a de Tráfico 45,26 90,44 135,69 180,91 226,14 271,36
Inspector/a Visitador/a
44,68 89,38 134,04 178,74 223,42 268,11
Encargado/a de Almacén o Guardamueble
43,83 87,63 131,43 175,23 219,06 262,87
Capataz 1,55 3,06 4,55 6,05 7,60 9,11
Capitonista 1,50 2,96 4,41 5,91 7,38 8,85
Mozo/a Especialista
1,48 2,90 4,34 5,82 7,24 8,72
Mozo/a 1,47 2,90 4,33 5,80 7,23 8,72
Carpintero/a 1,48 2,92 4,37 5,86 7,31 8,78
Conductor/a Mecánico/a
1,58 3,14 4,65 6,21 7,78 9,33
Conductor/a 1,56 3,06 4,56 6,09 7,63 9,13
Conductor/a de Furgoneta y Motocicletas
1,48 2,92 4,37 5,86 7,31 8,78
GRUPO 3.º – SECCION GARAJES
Encargado/a General de Primera
49,24 98,51 147,71 196,98 246,18 295,46
Encargado/a de Segunda
46,46 92,98 139,42 185,97 232,43 278,91
Encargado/a de Almacén
45,17 90,36 135,50 180,71 225,87 271,06
Engrasador/a de Lavacoches
1,47 2,90 4,33 5,80 7,23 8,72
Guarda de Noche 1,47 2,90 4,33 5,80 7,23 8,72
Guarda de Día 1,47 2,90 4,33 5,80 7,23 8,72
Sección 2.ª
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
45
Estación de Lavado y Engrase
Encargado/a de Primera
47,42 94,76 142,14 189,53 236,93 284,31
Encargado/a de Segunda
44,28 88,55 132,83 177,12 221,38 265,66
Engrasador/a 1,47 2,90 4,33 5,80 7,23 8,72
Mozo/a de Servicio
1,47 2,90 4,33 5,80 7,23 8,72
Conductor/a Perceptor/a
1,60 3,17 4,74 6,32 7,90 9,49
APARCAMIENTOS
Encargado/a 51,26 102,50 153,79 205,02 256,26 307,52
Auxiliar Administrativo/a
45,83 91,59 137,42 183,24 229,04 274,83
Taquillero/a 1,59 3,17 4,75 6,32 7,91 9,49
Auxiliar de Aparcamiento
1,46 2,90 4,34 5,80 7,24 8,72
TABLAS AÑO 2010 REVISADAS
CONVENIO DE TRANSPORTES POR CARRETERA, GARAJES Y APARCAMIENTOS
Transporte de viajeros
Categorías profesionales Salario base Plus transporte Total anual
GRUPO 1.º PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Subgrupo A:
Jefe/a de Servicio 1.619,08 87,56 25.336,92
Inspector/a Principal 1.445,94 87,56 22.739,82
Subgrupo B:
Ingeniero/a y Licenciado/a 1.550,04 87,56 24.301,32
Ingeniero/a Técnico/a y Auxiliar 1.235,20 87,56 19.578,72
Ayudante Técnico/a Sanitario 1.067,84 87,56 17.068,32
GRUPO 2.º PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a de Sección 1.288,95 87,56 20.384,97
Jefe/a de Negociado 1.235,18 87,56 19.578,42
Oficial/a de Primera 1.165,99 87,56 18.540,57
Oficial/a de Segunda 1.106,51 87,56 17.648,37
Auxiliar Administrativo/a 1.040,96 75,05 16.515,00
Aspirante de 16 y 17 años 838,94 75,05 13.484,70
GRUPO 3.º PERSONAL DE MOVIMIENTO
Subgrupo A: Estaciones y administraciones
Sección 1.ª Personal Estaciones
Clase 1.ª
Jefe/a de Estación de Primera 1.329,17 87,56 20.988,27
Jefe/a de Estación de Segunda 1.235,18 87,56 19.578,42
Clase 2.ª
Jefe/a de Administración de 1.ª 1.329,17 87,56 20.988,27
Jefe/a de Administración de 2.ª 1.235,18 87,56 19.578,42
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
46
Clase 3.ª
Jefe/a de Estación en ruta 1.067,82 87,56 17.068,02
Taquillero/a 1.043,04 75,05 16.546,20
Factor 1.043,04 75,05 16.546,20
Encargado/a de Consigna 1.043,04 75,05 16.546,20
Repartidor/a de Mercancías 34,25 75,05 16.484,35
Mozo/a 34,25 75,05 16.484,35
Subgrupo B: Transportes de viajeros en autobuses y microbuses
Jefe/a de Tráfico de Primera 1.105,19 87,56 17.628,57
Jefe/a de Tráfico de Segunda 1.084,54 87,56 17.318,82
Jefe/a de Tráfico de Tercera 1.084,54 87,56 17.318,82
Inspector/a 37,13 87,56 17.944,87
Conductor/a 35,58 87,56 17.239,62
Conductor/a Perceptor/a 35,63 87,56 17.262,37
Cobrador/a 34,25 75,05 16.484,35
Auxiliar en Ruta 34,25 75,05 16.484,35
Subgrupo C: Transporte en automóviles ligeros de servicio público
Jefe/a de Tráfico 1.211,01 87,56 19.215,87
Conductor/a 35,58 87,56 17.239,62
GRUPO 4.º PERSONAL DE TALLERES
Encargado/a de Almacén 1.059,03 87,56 16.936,17
Jefe/a de Taller 1.236,35 87,56 19.595,97
Encargado/a o Contramaestre 1.121,97 87,56 17.880,27
Encargado/a General 1.111,04 87,56 17.716,32
Jefe/a de Equipo 37,17 87,56 17.963,07
Oficial/a de Primera 37,08 87,56 17.922,12
Oficial/a de Segunda 35,58 87,56 17.239,62
Oficial/a de Tercera 34,52 75,05 16.607,20
Mozo/a de Taller 34,30 75,05 16.507,10
GRUPO 5.º PERSONAL SUBALTERNO
Cobrador/a de Facturas 1.036,19 75,05 16.443,45
Telefonista 1.036,19 75,05 16.443,45
Portero/a y Vigilante 1.032,17 75,05 16.383,15
Botones de 16 a 17 años 754,92 75,05 12.224,40
Limpiador/a por horas
GRUPO 6.º PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Sección 1.ª Garajes
Encargado/a General de Primera 1.159,89 87,56 18.449,07
Encargado/a de Segunda 1.100,10 87,56 17.552,22
Encargado/a de Almacén 1.065,65 87,56 17.035,47
Engrasador/a Lavacoches 34,25 75,05 16.484,35
Guarda de Noche 34,25 75,05 16.484,35
Guarda de Día 34,25 75,05 16.484,35
Sección 2.ª Estaciones de Lavado y Engrase
Encargado/a de Primera 1.106,22 87,56 17.644,02
Encargado/a de Segunda 1.049,52 75,05 16.643,40
Engrasador/a 34,25 75,05 16.484,35
Mozo/a de Servicio 34,25 75,05 16.484,35
Transporte de mercancías
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
47
Categorías profesionales Salario base Plus transporte Total anual
GRUPO 1.º PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Subgrupo A:
Jefe/a de Servicio 1.528,93 87,56 23.984,67
Inspector/a Principal 1.423,20 87,56 22.398,72
Ingeniero/a y Licenciado/a 1.514,65 87,56 23.770,47
Ingeniero/a Técnico/a y Auxiliar Titulado/a 1.198,79 87,56 19.032,57
Ayudante Técnico/a Sanitario/a 1.051,39 87,56 16.821,57
GRUPO 2.º PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a de Sección 1.255,38 87,56 19.881,42
Jefe/a de Negociado 1.199,49 87,56 19.043,07
Oficial/a de Primera 1.136,00 87,56 18.090,72
Oficial/a de Segunda 1.070,84 87,56 17.113,32
Auxiliar Administrativo/a 1.005,33 75,05 15.980,55
Aspirante de 16 y 17 años 803,27 75,05 12.949,65
GRUPO 3.º PERSONAL DE MOVIMIENTO
Jefe/a de Tráfico de Primera 1.030,68 87,56 16.510,92
Jefe/a de Tráfico de Segunda 1.015,11 87,56 16.277,37
Jefe/a de Tráfico de Tercera 1.015,11 87,56 16.277,37
Conductor/a Mecánico/a 35,46 87,56 17.185,02
Conductor/a 34,58 87,56 16.784,62
Conductor/a de Motociclo y Furgoneta 33,51 75,05 16.147,65
Ayudante Técnico/a Sanitario/a 33,25 75,05 16.029,35
Mozo/a Especializado/a 33,25 75,05 16.029,35
Mozo/a de Carga y Descarga y Repartidor/a 33,25 75,05 16.029,35
GRUPO 4.º PERSONAL DE TALLERES
Jefe/a de Taller 1.200,98 87,56 19.065,42
Encargado/a o Contramaestre 1.091,51 87,56 17.423,37
Encargado/a General 1.075,60 87,56 17.184,72
Encargado/a de Almacén 1.023,34 87,56 16.400,82
Jefe/a de Equipo 36,18 87,56 17.512,62
Oficial/a de Primera 36,15 87,56 17.498,97
Oficial/a de Segunda 34,74 87,56 16.857,42
Oficial/a de Tercera 33,51 75,05 16.147,65
Mozo/a de Taller 34,30 75,05 16.507,10
GRUPO 5.º PERSONAL SUBALTERNO
Cobrador/a de facturas 1.000,61 75,05 15.909,75
Telefonista 1.000,61 75,05 15.909,75
Portero/a 997,10 75,05 15.857,10
Vigilante 997,10 75,05 15.857,10
Botones de 16 y 17 años 735,14 75,05 11.927,70
Limpiador/a (por horas)
GRUPO 3.º
Subgrupo H) Transporte de mueble y mudanzas
Jefe/a de Tráfico 1.031,65 87,56 16.525,47
Inspector/a Visitador/a 1.021,13 75,05 16.217,55
Encargado/a de Almacén o Guardamueble 1.005,69 75,05 15.985,95
Capataz 34,42 75,05 16.561,70
Capitonista 33,74 75,05 16.252,30
Mozo/a Especialista 33,27 75,05 16.038,45
Mozo/a 33,23 75,05 16.020,25
Carpintero/a 33,51 75,05 16.147,65
Conductor/a Mecánico/a 35,46 87,56 17.185,02
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
48
Conductor/a 34,55 87,56 16.770,97
Conductor/a de Furgoneta y Motocicletas 33,51 75,05 16.147,65
GRUPO 3.º SECCIÓN GARAJES
Encargado/a General de Primera 1.124,26 87,56 17.914,62
Encargado/a de Segunda 1.064,45 87,56 17.017,47
Encargado/a de Almacén 1.030,67 87,56 16.510,77
Engrasador/a de Lavacoches 33,23 75,05 16.020,25
Guarda de Noche 33,23 75,05 16.020,25
Guarda de Día 33,23 75,05 16.020,25
Sección 2.ª Estación de Lavado y Engrase
Encargado/a de Primera 1.069,78 87,56 17.097,42
Encargado/a de Segunda 1.013,95 75,05 16.109,85
Engrasador/a 33,23 75,05 16.020,25
Mozo/a de Servicio 33,23 75,05 16.020,25
Conductor/a Perceptor/a 35,63 87,56 17.262,37
Aparcamientos
Categorías profesionales Salario base Plus transporte Total anual
Encargado/a 1.159,89 87,56 18.449,07
Auxiliar Administrativo/a 1.040,97 75,05 16.515,15
Taquillero/a 35,63 87,56 17.262,37
Auxiliar de Aparcamiento 33,23 75,05 16.020,25
TABLAS ANTIGÜEDAD 2010 REVISADAS
Transporte de viajeros
Categorías profesionales Antigüedad 4 años
Antigüedad 8 años
Antigüedad 12 años
Antigüedad 16 años
Antigüedad 20 años
Antigüedad 24 años
GRUPO 1.º PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Subgrupo A:
Jefe/a de Servicio 77,28 154,59 231,85 309,18 386,48 463,78
Inspector/a Principal 67,96 135,96 203,92 271,92 339,89 407,88
Subgrupo B:
Ingeniero/a y Licenciado/a 73,97 147,94 221,91 295,89 369,87 443,83
Ingeniero/a Técnico/a y Auxiliar 55,78 111,60 167,38 223,19 279,00 334,77
Ayudante Técnico/a Sanitario 47,47 94,98 142,45 189,94 237,40 284,91
GRUPO 2.º PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a de Sección 58,95 117,88 176,85 235,74 294,71 353,61
Jefe/a de Negociado 56,45 112,94 169,41 225,92 282,38 338,86
Oficial/a de Primera 53,14 106,29 159,41 212,54 265,68 318,82
Oficial/a de Segunda 50,31 100,66 150,96 201,28 251,61 301,94
Auxiliar Administrativo/a 46,61 93,17 139,78 186,41 233,00 279,58
Aspirante de 16 y 17 años 34,96 69,92 104,87 139,88 174,83 209,81
GRUPO 3.º PERSONAL DE MOVIMIENTO
Subgrupo A: Estaciones y administraciones
Sección 1. Personal Estaciones
Clase 1.ª
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
49
Jefe/a de Estación de Primera 61,30 122,51 183,77 245,03 306,28 367,51
Jefe/a de Estación de Segunda 56,46 112,94 169,41 225,92 282,38 338,86
Clase 2.ª
Jefe/a de Administración de 1.ª 61,30 122,51 183,77 245,03 306,28 367,51
Jefe/a de Administración de 2.ª 56,46 112,94 169,41 225,92 282,38 338,86
Clase 3.ª
Jefe/a de Estación en ruta 48,11 96,19 144,27 192,37 240,48 288,58
Taquillero/a 46,72 93,45 140,12 186,86 233,58 280,31
Factor 46,72 93,45 140,12 186,86 233,58 280,31
Encargado/a de Consigna 46,72 93,45 140,12 186,86 233,58 280,31
Repartidor/a de Mercancías 1,56 3,07 4,57 6,13 7,65 9,18
Mozo/a 1,56 3,07 4,57 6,13 7,65 9,18
Subgrupo B: Transportes de viajeros en autobuses y microbuses
Jefe/a de Tráfico de Primera 49,00 97,98 146,96 195,98 244,96 293,96
Jefe/a de Tráfico de Segunda 47,80 95,60 143,41 191,24 239,01 286,84
Jefe/a de Tráfico de Tercera 47,80 95,60 143,41 191,24 239,01 286,84
Inspector/a 1,67 3,32 4,96 6,63 8,29 9,95
Conductor/a 1,61 3,22 4,82 6,43 8,03 9,63
Conductor/a Perceptor/a 1,62 3,22 4,82 6,43 8,04 9,65
Cobrador/a 1,56 3,07 4,57 6,13 7,65 9,18
Auxiliar en Ruta 1,56 3,07 4,57 6,13 7,65 9,18
Subgrupo C: Transporte en automóviles ligeros de servicio público
Jefe/a de Tráfico 55,06 110,18 165,24 220,36 275,43 330,51
Conductor/a 1,61 3,22 4,82 6,43 8,03 9,63
GRUPO 4.º PERSONAL DE TALLERES
Encargado/a de Almacén 47,57 95,17 142,72 190,35 237,95 285,54
Jefe/a de Taller 56,55 113,08 169,68 226,22 282,79 339,30
Encargado/a o Contramaestre 50,58 101,17 151,81 202,42 253,01 303,59
Encargado/a General 49,99 99,92 149,94 199,90 249,90 299,84
Jefe/a de Equipo 1,67 3,31 4,99 6,66 8,31 9,97
Oficial/a de Primera 1,67 3,31 4,99 6,65 8,30 9,95
Oficial/a de Segunda 1,61 3,21 4,84 6,44 8,04 9,63
Oficial/a de Tercera 1,58 3,10 4,66 6,19 7,78 9,29
Mozo/a de Taller 1,56 3,06 4,61 6,16 7,71 9,20
GRUPO 5.º PERSONAL SUBALTERNO
Cobrador/a de Facturas 46,33 92,63 139,00 185,31 231,62 277,94
Telefonista 46,33 92,63 139,00 185,31 231,62 277,94
Portero/a y Vigilante 46,11 92,17 138,29 184,38 230,48 276,56
Botones de 16 a 17 años 30,13 60,23 90,41 120,54 150,65 180,75
Limpiador/a por horas
GRUPO 6.º PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Sección 1.ª Garajes
Encargado/a General de Primera 52,15 104,26 156,46 208,58 260,70 312,83
Encargado/a de Segunda 49,33 98,68 148,00 197,37 246,71 296,04
Encargado/a de Almacén 47,97 95,93 143,91 191,88 239,84 287,83
Engrasador/a Lavacoches 1,56 3,06 4,59 6,14 7,66 9,18
Guarda de Noche 1,56 3,06 4,59 6,14 7,66 9,18
Guarda de Día 1,56 3,06 4,59 6,14 7,66 9,18
Sección 2.ª Estaciones de Lavado y Engrase
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
50
Encargado/a de Primera 50,32 100,61 150,92 201,22 251,56 301,84
Encargado/a de Segunda 47,09 94,16 141,30 188,38 235,47 282,58
Engrasador/a 1,56 3,06 4,59 6,14 7,66 9,18
Mozo/a de Servicio 1,56 3,06 4,58 6,14 7,66 9,18
TABLAS ANTIGÜEDAD 2010 REVISADAS Transporte de mercancías
Categorías profesionales Antigüedad 4 años
Antigüedad 8 años
Antigüedad 12 años
Antigüedad 16 años
Antigüedad 20 años
Antigüedad 24 años
GRUPO 1.º PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Subgrupo A:
Jefe/a de Servicio 72,10 144,19 216,33 288,45 360,52 432,63
Inspector/a Principal 66,65 133,31 199,97 266,66 333,31 399,96
Ingeniero/a y Licenciado/a 71,94 143,84 215,77 287,70 359,60 431,55
Ingeniero/a Técnico/a y Auxiliar Titulado/a 53,72 107,46 161,22 214,97 268,71 322,44
Ayudante Técnico/a Sanitario 46,54 93,06 139,61 186,14 232,69 279,19
GRUPO 2.º PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a de Sección 57,00 113,98 171,01 227,99 285,00 341,99
Jefe/a de Negociado 54,44 108,85 163,26 217,67 272,11 326,54
Oficial/a de Primera 51,39 102,80 154,23 205,63 257,02 308,45
Oficial/a de Segunda 48,28 96,55 144,79 193,05 241,36 289,64
Auxiliar Administrativo/a 44,52 89,10 133,62 178,21 222,71 267,29
Aspirante de 16 y 17 años 32,90 65,83 98,74 131,63 164,57 197,47
GRUPO 3.º PERSONAL DE MOVIMIENTO
Jefe/a de Tráfico de Primera 45,94 91,91 137,86 183,83 229,78 275,75
Jefe/a de Tráfico de Segunda 45,05 90,14 135,19 180,23 225,29 270,34
Jefe/a de Tráfico de Tercera 45,05 90,14 135,19 180,23 225,29 270,34
Conductor/a Mecánico/a 1,60 3,18 4,74 6,31 7,92 9,49
Conductor/a 1,58 3,11 4,66 6,19 7,78 9,31
Conductor/a de Motociclo y Furgoneta 1,49 2,96 4,46 5,96 7,45 8,93
Ayudante Técnico/a Sanitario 1,48 2,94 4,42 5,90 7,36 8,87
Mozo/a Especializado/a 1,48 2,94 4,42 5,90 7,36 8,87
Mozo/a de Carga y Descarga y Repartidor 1,48 2,94 4,42 5,90 7,36 8,87
GRUPO 4.º PERSONAL DE TALLERES
Jefe/a de Taller 54,52 108,99 163,54 218,02 272,55 327,05
Encargado/a o Contramaestre 48,84 97,65 146,54 195,39 244,21 293,05
Encargado/a General 47,94 95,83 143,79 191,73 239,66 287,58
Encargado/a de Almacén 45,52 91,05 136,59 182,13 227,66 273,21
Jefe/a de Equipo 1,61 3,20 4,81 6,40 7,99 9,60
Oficial/a de Primera 1,61 3,20 4,80 6,40 7,99 9,58
Oficial/a de Segunda 1,58 3,12 4,68 6,23 7,83 9,37
Oficial/a de Tercera 1,49 2,96 4,46 5,96 7,45 8,93
Mozo/a de Taller 1,56 3,06 4,60 6,15 7,69 9,20
GRUPO 5.º PERSONAL SUBALTERNO
Cobrador/a de facturas 44,28 88,56 132,84 177,11 221,42 265,66
Telefonista 44,28 88,56 132,84 177,11 221,42 265,66
Portero/a 44,08 88,15 132,21 176,28 220,38 264,41
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
51
Vigilante 44,08 88,15 132,21 176,28 220,38 264,41
Botones de 16 y 17 años 28,10 56,20 84,27 112,38 140,48 168,58
Limpiador/a (por horas)
GRUPO 3.º
Subgrupo H) Transporte de Mueble y Mudanzas
Jefe/a de Tráfico 46,04 92,00 138,03 184,04 230,05 276,05
Inspector/a Visitador/a 45,45 90,93 136,36 181,83 227,28 272,74
Encargado/a de Almacén o Guardamueble 44,59 89,15 133,70 178,26 222,85 267,41
Capataz 1,58 3,11 4,62 6,16 7,74 9,27
Capitonista 1,52 3,01 4,49 6,02 7,51 9,00
Mozo/a Especialista 1,50 2,95 4,42 5,92 7,36 8,87
Mozo/a 1,49 2,95 4,41 5,90 7,35 8,87
Carpintero/a 1,50 2,97 4,45 5,96 7,44 8,93
Conductor/a Mecánico/a 1,61 3,19 4,73 6,31 7,91 9,49
Conductor/a 1,59 3,11 4,64 6,19 7,77 9,29
Conductor/a de Furgoneta y Motocicletas 1,50 2,97 4,45 5,96 7,44 8,93
GRUPO 3.º SECCIÓN GARAJES
Encargado/a General de Primera 50,09 100,21 150,27 200,39 250,43 300,56
Encargado/a de Segunda 47,27 94,58 141,83 189,18 236,45 283,73
Encargado/a de Almacén 45,95 91,92 137,84 183,83 229,77 275,74
Engrasador/a de Lavacoches 1,49 2,95 4,41 5,90 7,35 8,87
Guarda de Noche 1,49 2,95 4,41 5,90 7,35 8,87
Guarda de Día 1,49 2,95 4,41 5,90 7,35 8,87
Sección 2.ª Estación de Lavado y Engrase
Encargado/a de Primera 48,23 96,40 144,60 192,81 241,02 289,22
Encargado/a de Segunda 45,04 90,08 135,13 180,18 225,21 270,25
Engrasador/a 1,49 2,95 4,41 5,90 7,35 8,87
Mozo/a de Servicio 1,49 2,95 4,41 5,90 7,35 8,87
Conductor/a Perceptor/a 1,63 3,22 4,82 6,43 8,03 9,65
TABLAS ANTIGÜEDAD 2010 REVISADAS Aparcamientos
Categorías profesionales Antigüedad 4 años
Antigüedad 8 años
Antigüedad 12 años
Antigüedad 16 años
Antigüedad 20 años
Antigüedad 24 años
Encargado/a 52,15 104,27 156,45 208,56 260,69 312,83
Auxiliar Administrativo/a 46,62 93,17 139,79 186,41 233,00 279,58
Taquillero/a 1,62 3,22 4,83 6,43 8,04 9,65
Auxiliar de Aparcamiento 1,48 2,95 4,42 5,90 7,36 8,87
Dietas nacionales 2010 revisadas
Líneas regulares de viajeros:
Comida 12,65
Cena 10,17
Desayuno y Cama 8,67
Total Diaria 31,49
Líneas discrecionales de viajeros:
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
52
Comida 13,91
Cena 13,91
Desayuno y Cama 11,93
Total Diaria 39,75
Líneas discrecionales de mercancías:
Comida 12,65
Cena 12,65
Desayuno y Cama 10,57
Total Diaria 35,87
Otros conceptos
Art. 14.º Valor mínimo hora presencia 4,55
Art. 22.º Hora Extraordinaria 8,99
Art. 24.º Hora Nocturna 1,23
Art. 27.º Bolsa de Vacaciones 86,83
Art. 28.º Plus del Conductor/a Perceptor/a 5,22
Art. 29.º Quebranto de Moneda 21,18
Art. 30.º Plus de Peligrosidad 2,59
Art. 31.º Plus Nochebuena/Nochevieja 34,13
Art. 58.º Plus de Toxicidad 80,41
Art. 60.º Plus Festividad (Navidad, Año Nuevo y Reyes = Art. 62) 20,48
Art. 61.º Plus de Turnidad 48,48
Art. 62.º Plus de Nochebuena/Nochevieja 34,13
Dietas internacionales viajeros y mercancías 2010 revisadas
ALEMANIA
Dieta completa 86,48 euros
Comida 29,06 euros
Cena 29,06 euros
Desayuno y Cama 28,36 euros
BÉLGICA
Dieta completa 62,89 euros
Comida 21,04 euros
Cena 21,04 euros
Desayuno y Cama 20,81 euros
FRANCIA
Dieta completa 50,96 euros
Comida 17,13 euros
Cena 17,13 euros
Desayuno y Cama 16,70 euros
HOLANDA
Dieta completa 82,44 euros
Comida 27,04 euros
Cena 27,04 euros
Desayuno y Cama 28,36 euros
INGLATERRA
Dieta completa 63,50 libras
Comida 22,50 libras
Cena 22,50 libras
Desayuno y Cama 18,50 libras
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
53
ITALIA
Dieta completa 57,98 euros
Comida 19,42 euros
Cena 19,42 euros
Desayuno y Cama 19,14 euros
MARRUECOS
Dieta completa 48,62 euros
Comida 16,35 euros
Cena 16,35 euros
Desayuno y Cama 15,92 euros
PORTUGAL
Dieta completa 41,25 euros
Comida 13,83 euros
Cena 13,83 euros
Desayuno y Cama 13,59 euros
SUIZA
Dieta completa 88,52 euros
Comida 29,73 euros
Cena 29,73 euros
Desayuno y Cama 29,06 euros
TABLAS AÑO 2011
Convenio de transportes por carretera, garajes y aparcamientos
Transporte de viajeros
Categorías profesionales Salario base Plus transporte Total anual
GRUPO 1.º PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Subgrupo A:
Jefe/a de Servicio 1.643,37 88,87 25.716,99
Inspector/a Principal 1.467,63 88,87 23.080,89
Subgrupo B:
Ingeniero/a y Licenciado/a 1.573,29 88,87 24.665,79
Ingeniero/a Técnico/a y Auxiliar 1.253,73 88,87 19.872,39
Ayudante Técnico/a Sanitario 1.083,86 88,87 17.324,34
GRUPO 2.º PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a de Sección 1.308,28 88,87 20.690,64
Jefe/a de Negociado 1.253,71 88,87 19.872,09
Oficial/a de Primera 1.183,48 88,87 18.818,64
Oficial/a de Segunda 1.123,11 88,87 17.913,09
Auxiliar Administrativo/a 1.056,57 76,18 16.762,71
Aspirante de 16 y 17 años 851,52 76,18 13.686,96
GRUPO 3.º PERSONAL DE MOVIMIENTO
Subgrupo A: Estaciones y administraciones
Sección 1. Personal Estaciones
Clase 1.ª
Jefe/a de Estación de Primera 1.349,11 88,87 21.303,09
Jefe/a de Estación de Segunda 1.253,71 88,87 19.872,09
Clase 2.ª
Jefe/a de Administración de 1.ª 1.349,11 88,87 21.303,09
Jefe/a de Administración de 2.ª 1.253,71 88,87 19.872,09
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
54
Clase 3.ª
Jefe/a de Estación en ruta 1.083,84 88,87 17.324,04
Taquillero/a 1.058,69 76,18 16.794,51
Factor 1.058,69 76,18 16.794,51
Encargado/a de Consigna 1.058,69 76,18 16.794,51
Repartidor/a de Mercancías 34,76 76,18 16.729,96
Mozo/a 34,76 76,18 16.729,96
Subgrupo B: Transportes de viajeros en autobuses y microbuses
Jefe/a de Tráfico de Primera 1.121,77 88,87 17.892,99
Jefe/a de Tráfico de Segunda 1.100,81 88,87 17.578,59
Jefe/a de Tráfico de Tercera 1.100,81 88,87 17.578,59
Inspector/a 37,69 88,87 18.215,39
Conductor/a 36,11 88,87 17.496,49
Conductor/a Perceptor/a 36,16 88,87 17.519,24
Cobrador/a 34,76 76,18 16.729,96
Auxiliar en Ruta 34,76 76,18 16.729,96
Subgrupo C: Transporte en automóviles ligeros de servicio público
Jefe/a de Tráfico 1.229,18 88,87 19.504,14
Conductor/a 36,11 88,87 17.496,49
GRUPO 4.º PERSONAL DE TALLERES
Encargado/a de Almacén 1.074,92 88,87 17.190,24
Jefe/a de Taller 1.254,90 88,87 19.889,94
Encargado/a o Contramaestre 1.138,80 88,87 18.148,44
Encargado/a General 1.127,71 88,87 17.982,09
Jefe/a de Equipo 37,73 88,87 18.233,59
Oficial/a de Primera 37,64 88,87 18.192,64
Oficial/a de Segunda 36,11 88,87 17.496,49
Oficial/a de Tercera 35,04 76,18 16.857,36
Mozo/a de Taller 34,81 76,18 16.752,71
GRUPO 5.º PERSONAL SUBALTERNO
Cobrador/a de Facturas 1.051,73 76,18 16.690,11
Telefonista 1.051,73 76,18 16.690,11
Portero/a y Vigilante 1.047,65 76,18 16.628,91
Botones de 16 a 17 años 766,24 76,18 12.407,76
Limpiador/a por horas
GRUPO 6.º PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Sección 1.ª Garajes
Encargado/a General de Primera 1.177,29 88,87 18.725,79
Encargado/a de Segunda 1.116,60 88,87 17.815,44
Encargado/a de Almacén 1.081,63 88,87 17.290,89
Engrasador/a Lavacoches 34,76 76,18 16.729,96
Guarda de Noche 34,76 76,18 16.729,96
Guarda de Día 34,76 76,18 16.729,96
Sección 2.ª Estaciones de Lavado y Engrase
Encargado/a de Primera 1.122,81 88,87 17.908,59
Encargado/a de Segunda 1.065,26 76,18 16.893,06
Engrasador/a 34,76 76,18 16.729,96
Mozo/a de Servicio 34,76 76,18 16.729,96
Transporte de mercancías
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
55
Categorías profesionales Salario base Plus transporte Total anual
GRUPO 1.º PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Subgrupo A:
Jefe/a de Servicio 1.551,86 88,87 24.344,34
Inspector/a Principal 1.444,55 88,87 22.734,69
Ingeniero/a y Licenciado/a 1.537,37 88,87 24.126,99
Ingeniero/a Técnico/a y Auxiliar Titulado/a 1.216,77 88,87 19.317,99
Ayudante Técnico/a Sanitario/a 1.067,16 88,87 17.073,84
GRUPO 2.º PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a de Sección 1.274,21 88,87 20.179,59
Jefe/a de Negociado 1.217,48 88,87 19.328,64
Oficial/a de Primera 1.153,04 88,87 18.362,04
Oficial/a de Segunda 1.086,90 88,87 17.369,94
Auxiliar Administrativo/a 1.020,41 76,18 16.220,31
Aspirante de 16 y 17 años 815,32 76,18 13.143,96
GRUPO 3.º PERSONAL DE MOVIMIENTO
Jefe/a de Tráfico de Primera 1.046,14 88,87 16.758,54
Jefe/a de Tráfico de Segunda 1.030,34 88,87 16.521,54
Jefe/a de Tráfico de Tercera 1.030,34 88,87 16.521,54
Conductor/a Mecánico/a 35,99 88,87 17.441,89
Conductor/a 35,10 88,87 17.036,94
Conductor/a de Motociclo y Furgoneta 34,01 76,18 16.388,71
Ayudante Técnico/a Sanitario/a 33,75 76,18 16.270,41
Mozo/a Especializado/a 33,75 76,18 16.270,41
Mozo/a de Carga y Descarga y Repartidor/a 33,75 76,18 16.270,41
GRUPO 4.º PERSONAL DE TALLERES
Jefe/a de Taller 1.218,99 88,87 19.351,29
Encargado/a o Contramaestre 1.107,88 88,87 17.684,64
Encargado/a General 1.091,73 88,87 17.442,39
Encargado/a de Almacén 1.038,69 88,87 16.646,79
Jefe/a de Equipo 36,72 88,87 17.774,04
Oficial/a de Primera 36,69 88,87 17.760,39
Oficial/a de Segunda 35,26 88,87 17.109,74
Oficial/a de Tercera 34,01 76,18 16.388,71
Mozo/a de Taller 34,81 76,18 16.752,71
GRUPO 5.º PERSONAL SUBALTERNO
Cobrador/a de facturas 1.015,62 76,18 16.148,46
Telefonista 1.015,62 76,18 16.148,46
Portero/a 1.012,06 76,18 16.095,06
Vigilante 1.012,06 76,18 16.095,06
Botones de 16 y 17 años 746,17 76,18 12.106,71
Limpiador/a (por horas)
GRUPO 3º
Subgrupo H) Transporte de mueble y mudanzas
Jefe/a de Tráfico 1.047,12 88,87 16.773,24
Inspector/a Visitador/a 1.036,45 76,18 16.460,91
Encargado/a de Almacén o Guardamueble 1.020,78 76,18 16.225,86
Capataz 34,94 76,18 16.811,86
Capitonista 34,25 76,18 16.497,91
Mozo/a Especialista 33,77 76,18 16.279,51
Mozo/a 33,73 76,18 16.261,31
Carpintero/a 34,01 76,18 16.388,71
Conductor/a Mecánico/a 35,99 88,87 17.441,89
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
56
Conductor/a 35,07 88,87 17.023,29
Conductor/a de Furgoneta y Motocicletas 34,01 76,18 16.388,71
GRUPO 3.º SECCIÓN GARAJES
Encargado/a General de Primera 1.141,12 88,87 18.183,24
Encargado/a de Segunda 1.080,42 88,87 17.272,74
Encargado/a de Almacén 1.046,13 88,87 16.758,39
Engrasador/a de Lavacoches 33,73 76,18 16.261,31
Guarda de Noche 33,73 76,18 16.261,31
Guarda de Día 33,73 76,18 16.261,31
Sección 2.ª Estación de Lavado y Engrase
Encargado/a de Primera 1.085,83 88,87 17.353,89
Encargado/a de Segunda 1.029,16 76,18 16.351,56
Engrasador/a 33,73 76,18 16.261,31
Mozo/a de Servicio 33,73 76,18 16.261,31
Conductor/a Perceptor/a 36,16 88,87 17.519,24
Aparcamientos
Categorías profesionales Salario base Plus transporte Total anual
Encargado/a 1.177,29 88,87 18.725,79
Auxiliar Administrativo/a 1.056,58 76,18 16.762,86
Taquillero/a 36,16 88,87 17.519,24
Auxiliar de Aparcamiento 33,73 76,18 16.261,31
TABLAS ANTIGÜEDAD 2011 Transporte de viajeros
Categorías profesionales Antigüedad 4 años
Antigüedad 8 años
Antigüedad 12 años
Antigüedad 16 años
Antigüedad 20 años
Antigüedad 24 años
GRUPO 1.º PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Subgrupo A:
Jefe/a de Servicio 78,44 156,91 235,33 313,82 392,28 470,74
Inspector/a Principal 68,98 138,00 206,98 276,00 344,99 414,00
Subgrupo B:
Ingeniero/a y Licenciado/a 75,08 150,16 225,24 300,33 375,42 450,49
Ingeniero/a Técnico/a y Auxiliar 56,62 113,27 169,89 226,54 283,19 339,79
Ayudante Técnico/a Sanitario 48,18 96,40 144,59 192,79 240,96 289,18
GRUPO 2.º PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a de Sección 59,83 119,65 179,50 239,28 299,13 358,91
Jefe/a de Negociado 57,30 114,63 171,95 229,31 286,62 343,94
Oficial/a de Primera 53,94 107,88 161,80 215,73 269,67 323,60
Oficial/a de Segunda 51,06 102,17 153,22 204,30 255,38 306,47
Auxiliar Administrativo/a 47,31 94,57 141,88 189,21 236,50 283,77
Aspirante de 16 y 17 años 35,48 70,97 106,44 141,98 177,45 212,96
GRUPO 3.º PERSONAL DE MOVIMIENTO
Subgrupo A: Estaciones y administraciones
Sección 1. Personal Estaciones
Clase 1.ª
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
57
Jefe/a de Estación de Primera 62,22 124,35 186,53 248,71 310,87 373,02
Jefe/a de Estación de Segunda 57,31 114,63 171,95 229,31 286,62 343,94
Clase 2.ª
Jefe/a de Administración de 1.ª 62,22 124,35 186,53 248,71 310,87 373,02
Jefe/a de Administración de 2.ª 57,31 114,63 171,95 229,31 286,62 343,94
Clase 3.ª
Jefe/a de Estación en ruta 48,83 97,63 146,43 195,26 244,09 292,91
Taquillero/a 47,42 94,85 142,22 189,66 237,08 284,51
Factor 47,42 94,85 142,22 189,66 237,08 284,51
Encargado/a de Consigna 47,42 94,85 142,22 189,66 237,08 284,51
Repartidor/a de Mercancías 1,58 3,12 4,64 6,22 7,76 9,32
Mozo/a 1,58 3,12 4,64 6,22 7,76 9,32
Subgrupo B: Transportes de viajeros en autobuses y microbuses
Jefe/a de Tráfico de Primera 49,74 99,45 149,16 198,92 248,63 298,37
Jefe/a de Tráfico de Segunda 48,52 97,03 145,56 194,11 242,60 291,14
Jefe/a de Tráfico de Tercera 48,52 97,03 145,56 194,11 242,60 291,14
Inspector/a 1,70 3,37 5,03 6,73 8,41 10,10
Conductor/a 1,63 3,27 4,89 6,53 8,15 9,77
Conductor/a Perceptor/a 1,64 3,27 4,89 6,53 8,16 9,79
Cobrador/a 1,58 3,12 4,64 6,22 7,76 9,32
Auxiliar en Ruta 1,58 3,12 4,64 6,22 7,76 9,32
Subgrupo C: Transporte en automóviles ligeros de servicio público
Jefe/a de Tráfico 55,89 111,83 167,72 223,67 279,56 335,47
Conductor/a 1,63 3,27 4,89 6,53 8,15 9,77
GRUPO 4.º PERSONAL DE TALLERES
Encargado/a de Almacén 48,28 96,60 144,86 193,21 241,52 289,82
Jefe/a de Taller 57,40 114,78 172,23 229,61 287,03 344,39
Encargado/a o Contramaestre 51,34 102,69 154,09 205,46 256,81 308,14
Encargado/a General 50,74 101,42 152,19 202,90 253,65 304,34
Jefe/a de Equipo 1,70 3,36 5,06 6,76 8,43 10,12
Oficial/a de Primera 1,70 3,36 5,06 6,75 8,42 10,10
Oficial/a de Segunda 1,63 3,26 4,91 6,54 8,16 9,77
Oficial/a de Tercera 1,60 3,15 4,73 6,28 7,90 9,43
Mozo/a de Taller 1,58 3,11 4,68 6,25 7,83 9,34
GRUPO 5.º PERSONAL SUBALTERNO
Cobrador/a de Facturas 47,02 94,02 141,09 188,09 235,09 282,11
Telefonista 47,02 94,02 141,09 188,09 235,09 282,11
Portero/a y Vigilante 46,80 93,55 140,36 187,15 233,94 280,71
Botones de 16 a 17 años 30,58 61,13 91,77 122,35 152,91 183,46
Limpiador/a por horas
GRUPO 6.º PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Sección 1.ª Garajes
Encargado/a General de Primera 52,93 105,82 158,81 211,71 264,61 317,52
Encargado/a de Segunda 50,07 100,16 150,22 200,33 250,41 300,48
Encargado/a de Almacén 48,69 97,37 146,07 194,76 243,44 292,15
Engrasador/a Lavacoches 1,58 3,11 4,66 6,23 7,77 9,32
Guarda de Noche 1,58 3,11 4,66 6,23 7,77 9,32
Guarda de Día 1,58 3,11 4,66 6,23 7,77 9,32
Sección 2.ª Estaciones de Lavado y Engrase
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
58
Encargado/a de Primera 50,94 101,87 152,80 203,73 254,70 305,61
Encargado/a de Segunda 47,80 95,57 143,42 191,21 239,00 286,82
Engrasador/a 1,58 3,11 4,66 6,23 7,77 9,32
Mozo/a de Servicio 1,58 3,11 4,65 6,23 7,77 9,32
TABLAS ANTIGÜEDAD 2011 Transporte de mercancías
Categorías profesionales Antigüedad 4 años
Antigüedad 8 años
Antigüedad 12 años
Antigüedad 16 años
Antigüedad 20 años
Antigüedad 24 años
GRUPO 1.º PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
Subgrupo A:
Jefe/a de Servicio 73,18 146,35 219,57 292,78 365,93 439,12
Inspector/a Principal 67,65 135,31 202,97 270,66 338,31 405,96
Ingeniero/a y Licenciado/a 73,02 146,00 219,01 292,02 364,99 438,02
Ingeniero/a Técnico/a y Auxiliar Titulado/a 54,53 109,07 163,64 218,19 272,74 327,28
Ayudante Técnico/a Sanitario 47,24 94,46 141,70 188,93 236,18 283,38
GRUPO 2.º PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a de Sección 57,86 115,69 173,58 231,41 289,28 347,12
Jefe/a de Negociado 55,26 110,48 165,71 220,94 276,19 331,44
Oficial/a de Primera 52,16 104,34 156,54 208,71 260,88 313,08
Oficial/a de Segunda 49,00 98,00 146,96 195,95 244,98 293,98
Auxiliar Administrativo/a 45,19 90,44 135,62 180,88 226,05 271,30
Aspirante de 16 y 17 años 33,39 66,82 100,22 133,60 167,04 200,43
GRUPO 3.º PERSONAL DE MOVIMIENTO
Jefe/a de Tráfico de Primera 46,63 93,29 139,93 186,59 233,23 279,89
Jefe/a de Tráfico de Segunda 45,73 91,49 137,22 182,93 228,67 274,40
Jefe/a de Tráfico de Tercera 45,73 91,49 137,22 182,93 228,67 274,40
Conductor/a Mecánico/a 1,62 3,23 4,81 6,40 8,04 9,63
Conductor/a 1,60 3,16 4,73 6,28 7,90 9,45
Conductor/a de Motociclo y Furgoneta 1,51 3,00 4,53 6,05 7,56 9,06
Ayudante Técnico/a Sanitario 1,50 2,98 4,49 5,99 7,47 9,00
Mozo/a Especializado/a 1,50 2,98 4,49 5,99 7,47 9,00
Mozo/a de Carga y Descarga y Repartidor 1,50 2,98 4,49 5,99 7,47 9,00
GRUPO 4.º PERSONAL DE TALLERES
Jefe/a de Taller 55,34 110,62 165,99 221,29 276,64 331,96
Encargado/a o Contramaestre 49,57 99,11 148,74 198,32 247,87 297,45
Encargado/a General 48,66 97,27 145,95 194,61 243,25 291,89
Encargado/a de Almacén 46,20 92,42 138,64 184,86 231,07 277,31
Jefe/a de Equipo 1,63 3,25 4,88 6,50 8,11 9,74
Oficial/a de Primera 1,63 3,25 4,87 6,50 8,11 9,72
Oficial/a de Segunda 1,60 3,17 4,75 6,32 7,95 9,51
Oficial/a de Tercera 1,51 3,00 4,53 6,05 7,56 9,06
Mozo/a de Taller 1,58 3,11 4,67 6,24 7,81 9,34
GRUPO 5.º PERSONAL SUBALTERNO
Cobrador/a de facturas 44,94 89,89 134,83 179,77 224,74 269,64
Telefonista 44,94 89,89 134,83 179,77 224,74 269,64
Portero/a 44,74 89,47 134,19 178,92 223,69 268,38
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
59
Vigilante 44,74 89,47 134,19 178,92 223,69 268,38
Botones de 16 y 17 años 28,52 57,04 85,53 114,07 142,59 171,11
Limpiador/a (por horas)
GRUPO 3.º
Subgrupo H) Transporte de mueble y mudanzas
Jefe/a de Tráfico 46,73 93,38 140,10 186,80 233,50 280,19
Inspector/a Visitador/a 46,13 92,29 138,41 184,56 230,69 276,83
Encargado/a de Almacén o Guardamueble 45,26 90,49 135,71 180,93 226,19 271,42
Capataz 1,60 3,16 4,69 6,25 7,86 9,41
Capitonista 1,54 3,06 4,56 6,11 7,62 9,14
Mozo/a Especialista 1,52 2,99 4,49 6,01 7,47 9,00
Mozo/a 1,51 2,99 4,48 5,99 7,46 9,00
Carpintero/a 1,52 3,01 4,52 6,05 7,55 9,06
Conductor/a Mecánico/a 1,63 3,24 4,80 6,40 8,03 9,63
Conductor/a 1,61 3,16 4,71 6,28 7,89 9,43
Conductor/a de Furgoneta y Motocicletas 1,52 3,01 4,52 6,05 7,55 9,06
GRUPO 3.º SECCIÓN GARAJES
Encargado/a General de Primera 50,84 101,71 152,52 203,40 254,19 305,07
Encargado/a de Segunda 47,98 96,00 143,96 192,02 240,00 287,99
Encargado/a de Almacén 46,64 93,30 139,91 186,59 233,22 279,88
Engrasador/a de Lavacoches 1,51 2,99 4,48 5,99 7,46 9,00
Guarda de Noche 1,51 2,99 4,48 5,99 7,46 9,00
Guarda de Día 1,51 2,99 4,48 5,99 7,46 9,00
Sección 2.ª Estación de Lavado y Engrase
Encargado/a de Primera 48,95 97,85 146,77 195,70 244,64 293,56
Encargado/a de Segunda 45,72 91,43 137,16 182,88 228,59 274,30
Engrasador/a 1,51 2,99 4,48 5,99 7,46 9,00
Mozo/a de Servicio 1,51 2,99 4,48 5,99 7,46 9,00
Conductor/a Perceptor/a 1,65 3,27 4,89 6,53 8,15 9,79
TABLAS ANTIGÜEDAD 2011
Aparcamientos
Categorías profesionales Antigüedad 4 años
Antigüedad 8 años
Antigüedad 12 años
Antigüedad 16 años
Antigüedad 20 años
Antigüedad 24 años
Encargado/a 52,93 105,83 158,80 211,69 264,60 317,52
Auxiliar Administrativo/a 47,32 94,57 141,89 189,21 236,50 283,77
Taquillero/a 1,64 3,27 4,90 6,53 8,16 9,79
Auxiliar de Aparcamiento 1,50 2,99 4,49 5,99 7,47 9,00
Dietas nacionales 2011
Líneas regulares de viajeros:
Comida 12,84
Cena 10,32
Desayuno y Cama 8,80
Total Diaria 31,96
Líneas discrecionales de viajeros:
Comida 14,12
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
60
Cena 14,12
Desayuno y Cama 12,11
Total Diaria 40,35
Líneas discrecionales de mercancías:
Comida 12,84
Cena 12,84
Desayuno y Cama 10,73
Total Diaria 36,41
Otros conceptos
Art. 14.º Valor mínimo hora presencia 4,62
Art. 22.º Hora Extraordinaria 9,12
Art. 24.º Hora Nocturna 1,25
Art. 27.º Bolsa de Vacaciones 88,13
Art. 28.º Plus del Conductor/a Perceptor/a 5,30
Art. 29.º Quebranto de Moneda 21,50
Art. 30.º Plus de Peligrosidad 2,63
Art. 31.º Plus Nochebuena/Nochevieja 34,64
Art. 58.º Plus de Toxicidad 81,62
Art. 60.º Plus Festividad (Navidad, Año Nuevo y Reyes = Art. 62) 21,09
Art. 61.º Plus de Turnidad 49,21
Art. 62.º Plus de Nochebuena/Nochevieja 34,64
Dietas internacionales viajeros y mercancías 2011
ALEMANIA
Dieta completa 87,79 euros
Comida 29,50 euros
Cena 29,50 euros
Desayuno y Cama 28,79 euros
BÉLGICA
Dieta completa 62,89 euros
Comida 21,04 euros
Cena 21,04 euros
Desayuno y Cama 20,81 euros
FRANCIA
Dieta completa 51,73 euros
Comida 17,39 euros
Cena 17,39 euros
Desayuno y Cama 16,95 euros
HOLANDA
Dieta completa 83,69 euros
Comida 27,45 euros
Cena 27,45 euros
Desayuno y Cama 28,79 euros
INGLATERRA
Dieta completa 64,46 libras
Comida 22,84 libras
Cena 22,84 libras
Desayuno y Cama 18,78 libras
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
61
ITALIA
Dieta completa 58,85 euros
Comida 19,71 euros
Cena 19,71 euros
Desayuno y Cama 19,43 euros
MARRUECOS
Dieta completa 49,36 euros
Comida 16,60 euros
Cena 16,60 euros
Desayuno y Cama 16,16 euros
PORTUGAL
Dieta completa 41,87 euros
Comida 14,04 euros
Cena 14,04 euros
Desayuno y Cama 13,79 euros
SUIZA
Dieta completa 89,86 euros
Comida 30,18 euros
Cena 30,18 euros
Desayuno y Cama 29,50 euros
PRÓRROGA, REVISIÓN SALARIAL 2011 Y TABLAS SALARIALES 2012
Acuerdo Colectivo:
1. – La revisión salarial del presente Convenio, equivalente al 0,75% y correspondiente al año 2011, deberá abonarse de forma fraccionada y prorrateada en seis mensualidades iguales, durante los meses de julio a diciembre de 2012. En consecuencia la efectividad de la presente estipulación tendrá lugar a partir del 1 de julio de 2012.
2. – El Convenio Colectivo que nos ocupa, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de 10 de febrero de 2010, queda prorrogado durante el presente año 2012, asumiendo las partes formal compromiso de comenzar la negociación del nuevo Convenio a partir del mes de enero de 2013, quedando establecido que los efectos del mismo tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2013.
Para la negociación del expresado Convenio se tomará como base el Convenio aquí prorrogado.
3. – El acuerdo alcanzado entre las partes tendrá la eficacia de un Convenio Colectivo estatutario, según concurran o no los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.
TABLAS AÑO 2011 (REVISADAS) Y AÑO 2012
CONVENIO DE TRANSPORTES POR CARRETERA, GARAJES Y APARCAMIENTOS
TRANSPORTE DE VIAJEROS
Categorías profesionales Salario base Plus transporte Total anual
GRUPO 1.º PERSONAL
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
62
SUPERIOR Y TÉCNICO
SUBGRUPO A:
Jefe/a de Servicio 1.655,51 89,53 25.907,00
Inspector/a Principal 1.478,47 89,53 23.251,47
SUBGRUPO B:
Ingeniero/a y Licenciado/a
1.584,92 89,53 24.848,10
Ingeniero/a Técnico/a y Auxiliar
1.262,99 89,53 20.019,24
Ayudante Técnico/a Sanitario
1.091,87 89,53 17.452,36
GRUPO 2.º PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a de Sección 1.317,95 89,53 20.843,63
Jefe/a de Negociado 1.262,97 89,53 20.018,93
Oficial/a de Primera 1.192,22 89,53 18.957,73
Oficial/a de Segunda 1.131,41 89,53 18.045,46
Auxiliar Administrativo/a
1.064,38 76,74 16.886,59
Aspirante de 16 y 17 años
857,82 76,74 13.788,11
GRUPO 3.º PERSONAL DE MOVIMIENTO
SUBGRUPO A: ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES
Sección 1.ª – Personal Estaciones
Clase 1.ª
Jefe/a de Estación de Primera
1.359,08 89,53 21.460,51
Jefe/a de Estación de Segunda
1.262,97 89,53 20.018,93
Clase 2.ª
Jefe/a de Administración de 1.ª
1.359,08 89,53 21.460,51
Jefe/a de Administración de 2.ª
1.262,97 89,53 20.018,93
Clase 3.ª
Jefe/a de Estación en ruta
1.091,85 89,53 17.452,05
Taquillero/a 1.066,51 76,74 16.918,49
Factor 1.066,51 76,74 16.918,49
Encargado/a de Consigna
1.066,51 76,74 16.918,49
Repartidor/a de Mercancías
35,02 76,74 16.855,25
Mozo/a 35,02 76,74 16.855,25
SUBGRUPO B: TRANSPORTES DE VIAJEROS EN AUTOBUSES Y MICROBUSES
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
63
Jefe/a de Tráfico de Primera
1.130,06 89,53 18.025,21
Jefe/a de Tráfico de Segunda
1.108,94 89,53 17.708,49
Jefe/a de Tráfico de Tercera
1.108,94 89,53 17.708,49
Inspector/a 37,97 89,53 18.348,63
Conductor/a 36,38 89,53 17.627,51
Conductor/a Perceptor/a
36,43 89,53 17.650,77
Cobrador/a 35,02 76,74 16.855,25
Auxiliar en Ruta 35,02 76,74 16.855,25
SUBGRUPO C: TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES LIGEROS DE SERVICIO PÚBLICO
Jefe/a de Tráfico 1.238,26 89,53 19.648,23
Conductor/a 36,38 89,53 17.627,51
GRUPO 4.º PERSONAL DE TALLERES
Encargado/a de Almacén
1.082,86 89,53 17.317,23
Jefe/a de Taller 1.264,17 89,53 20.036,88
Encargado/a o Contramaestre
1.147,21 89,53 18.282,58
Encargado/a General 1.136,04 89,53 18.114,94
Jefe/a de Equipo 38,01 89,53 18.367,24
Oficial/a de Primera 37,91 89,53 18.325,37
Oficial/a de Segunda 36,38 89,53 17.627,51
Oficial/a de Tercera 35,30 76,74 16.980,86
Mozo/a de Taller 35,07 76,74 16.878,51
GRUPO 5.º PERSONAL SUBALTERNO
Cobrador/a de Facturas 1.059,50 76,74 16.813,43
Telefonista 1.059,50 76,74 16.813,43
Portero/a y Vigilante 1.055,39 76,74 16.751,77
Botones de 16 a 17 años 771,91 76,74 12.499,45
Limpiador/a por horas
GRUPO 6.º PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Sección 1.ª – Garajes
Encargado/a General de Primera
1.185,99 89,53 18.864,17
Encargado/a de Segunda
1.124,85 89,53 17.947,14
Encargado/a de Almacén
1.089,63 89,53 17.418,77
Engrasador/a Lavacoches
35,02 76,74 16.855,25
Guarda de Noche 35,02 76,74 16.855,25
Guarda de Día 35,02 76,74 16.855,25
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
64
Sección 2.ª – Estaciones de Lavado y Engrase
Encargado/a de Primera 1.131,11 89,53 18.041,01
Encargado/a de Segunda
1.073,13 76,74 17.017,88
Engrasador/a 35,02 76,74 16.855,25
Mozo/a de Servicio 35,02 76,74 16.855,25
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
Categorías profesionales Salario base Plus transporte Total anual
GRUPO 1.º PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
SUBGRUPO A:
Jefe/a de Servicio 1.563,33 89,53 24.524,33
Inspector/a Principal 1.455,22 89,53 22.902,69
Ingeniero/a y Licenciado/a
1.548,73 89,53 24.305,31
Ingeniero/a Técnico/a y Auxiliar Titulado/a
1.225,76 89,53 19.460,80
Ayudante Técnico/a Sanitario/a
1.075,05 89,53 17.200,06
GRUPO 2.º PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a de Sección 1.283,63 89,53 20.328,75
Jefe/a de Negociado 1.226,48 89,53 19.471,54
Oficial/a de Primera 1.161,56 89,53 18.497,76
Oficial/a de Segunda 1.094,93 89,53 17.498,37
Auxiliar Administrativo/a
1.027,95 76,74 16.340,11
Aspirante de 16 y 17 años
821,34 76,74 13.241,02
GRUPO 3.º PERSONAL DE MOVIMIENTO
Jefe/a de Tráfico de Primera
1.053,87 89,53 16.882,42
Jefe/a de Tráfico de Segunda
1.037,95 89,53 16.643,61
Jefe/a de Tráfico de Tercera
1.037,95 89,53 16.643,61
Conductor/a Mecánico/a
36,26 89,53 17.571,68
Conductor/a 35,36 89,53 17.162,27
Conductor/a de Motociclo y Furgoneta
34,26 76,74 16.510,97
Ayudante Técnico/a Sanitario/a
34,00 76,74 16.390,01
Mozo/a Especializado/a 34,00 76,74 16.390,01
Mozo/a de Carga y Descarga y Repartidor/a
34,00 76,74 16.390,01
GRUPO 4.º PERSONAL
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
65
DE TALLERES
Jefe/a de Taller 1.228,00 89,53 19.494,39
Encargado/a o Contramaestre
1.116,07 89,53 17.815,40
Encargado/a General 1.099,80 89,53 17.571,38
Encargado/a de Almacén
1.046,37 89,53 16.769,84
Jefe/a de Equipo 36,99 89,53 17.906,65
Oficial/a de Primera 36,96 89,53 17.892,70
Oficial/a de Segunda 35,52 89,53 17.236,71
Oficial/a de Tercera 34,26 76,74 16.510,97
Mozo/a de Taller 35,07 76,74 16.878,51
GRUPO 5.º PERSONAL SUBALTERNO
Cobrador/a de facturas 1.023,12 76,74 16.267,72
Telefonista 1.023,12 76,74 16.267,72
Portero/a 1.019,53 76,74 16.213,88
Vigilante 1.019,53 76,74 16.213,88
Botones de 16 y 17 años 751,68 76,74 12.196,07
Limpiador/a (por horas)
Grupo 3.º
SUBGRUPO H) TRANSPORTE DE MUEBLE Y MUDANZAS
Jefe/a de Tráfico 1.054,86 89,53 16.897,29
Inspector/a Visitador/a 1.044,11 76,74 16.582,44
Encargado/a de Almacén o Guardamueble
1.028,32 76,74 16.345,63
Capataz 35,19 76,74 16.934,34
Capitonista 34,50 76,74 16.617,98
Mozo/a Especialista 34,02 76,74 16.399,32
Mozo/a 33,98 76,74 16.380,71
Carpintero/a 34,26 76,74 16.510,97
Conductor/a Mecánico/a
36,26 89,53 17.571,68
Conductor/a 35,33 89,53 17.148,32
Conductor/a de Furgoneta y Motocicletas
34,26 76,74 16.510,97
Grupo 3.º Sección Garajes
Encargado/a General de Primera
1.149,56 89,53 18.317,70
Encargado/a de Segunda
1.088,40 89,53 17.400,36
Encargado/a de Almacén
1.053,86 89,53 16.882,26
Engrasador/a de Lavacoches
33,98 76,74 16.380,71
Guarda de Noche 33,98 76,74 16.380,71
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
66
Guarda de Día 33,98 76,74 16.380,71
Sección 2.ª – Estación de Lavado y Engrase
Encargado/a de Primera 1.093,85 89,53 17.482,11
Encargado/a de Segunda
1.036,76 76,74 16.472,32
Engrasador/a 33,98 76,74 16.380,71
Mozo/a de Servicio 33,98 76,74 16.380,71
Conductor/a Perceptor/a
36,43 89,53 17.650,77
APARCAMIENTOS
Categorías profesionales Salario base Plus transporte Total anual
Encargado/a 1.185,99 89,53 18.864,17
Auxiliar Administrativo/a
1.064,39 76,74 16.886,74
Taquillero/a 36,43 89,53 17.650,77
Auxiliar de Aparcamiento
33,98 76,74 16.380,71
TABLAS ANTIGÜEDAD 2011 (REVISADAS) Y AÑO 2012
TRANSPORTE DE VIAJEROS
Categorías profesionales
Antigüedad 4 años
Antigüedad 8 años
Antigüedad 12 años
Antigüedad 16 años
Antigüedad 20 años
Antigüedad 24 años
GRUPO 1.º PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
SUBGRUPO A:
Jefe/a de Servicio
79,02 158,07 237,07 316,14 395,18 474,22
Inspector/a Principal
69,49 139,02 208,51 278,04 347,54 417,06
SUBGRUPO B:
Ingeniero/a y Licenciado/a
75,63 151,27 226,90 302,55 378,19 453,82
Ingeniero/a Técnico/a y Auxiliar
57,04 114,11 171,15 228,21 285,28 342,30
Ayudante Técnico/a Sanitario
48,54 97,12 145,66 194,21 242,74 291,32
GRUPO 2.º PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a de Sección
60,28 120,53 180,83 241,04 301,34 361,57
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
67
Jefe/a de Negociado
57,72 115,48 173,22 231,00 288,73 346,48
Oficial/a de Primera
54,34 108,68 163,00 217,32 271,66 325,99
Oficial/a de Segunda
51,44 102,92 154,36 205,81 257,27 308,73
Auxiliar Administrativo/a
47,66 95,27 142,93 190,60 238,24 285,87
Aspirante de 16 y 17 años
35,75 71,49 107,23 143,03 178,76 214,53
GRUPO 3.º PERSONAL DE MOVIMIENTO
SUBGRUPO A: ESTACIONES Y ADMINISTRACIONES
Sección 1. –Personal Estaciones
Clase 1.ª
Jefe/a de Estación de Primera
62,68 125,27 187,90 250,54 313,17 375,78
Jefe/a de Estación de Segunda
57,73 115,48 173,22 231,00 288,73 346,48
Clase 2.ª
Jefe/a de Administración de 1.ª
62,68 125,27 187,90 250,54 313,17 375,78
Jefe/a de Administración de 2.ª
57,73 115,48 173,22 231,00 288,73 346,48
Clase 3.ª
Jefe/a de Estación en ruta
49,19 98,35 147,52 196,70 245,89 295,07
Taquillero/a 47,77 95,55 143,27 191,06 238,84 286,62
Factor 47,77 95,55 143,27 191,06 238,84 286,62
Encargado/a de Consigna
47,77 95,55 143,27 191,06 238,84 286,62
Repartidor/a de Mercancías
1,60 3,14 4,67 6,27 7,82 9,39
Mozo/a 1,60 3,14 4,67 6,27 7,82 9,39
SUBGRUPO B: TRANSPORTES DE VIAJEROS EN AUTOBUSES Y MICROBUSES
Jefe/a de Tráfico de Primera
50,10 100,18 150,27 200,39 250,47 300,57
Jefe/a de 48,88 97,75 146,64 195,54 244,39 293,29
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
68
Tráfico de Segunda
Jefe/a de Tráfico de Tercera
48,88 97,75 146,64 195,54 244,39 293,29
Inspector/a 1,71 3,39 5,07 6,78 8,48 10,17
Conductor/a 1,65 3,29 4,93 6,57 8,21 9,85
Conductor/a Perceptor/a
1,66 3,29 4,93 6,57 8,22 9,87
Cobrador/a 1,60 3,14 4,67 6,27 7,82 9,39
Auxiliar en Ruta
1,60 3,14 4,67 6,27 7,82 9,39
SUBGRUPO C: TRANSPORTE EN AUTOMÓVILES LIGEROS DE SERVICIO PÚBLICO
Jefe/a de Tráfico
56,30 112,66 168,96 225,32 281,63 337,95
Conductor/a 1,65 3,29 4,93 6,57 8,21 9,85
GRUPO 4.º PERSONAL DE TALLERES
Encargado/a de Almacén
48,64 97,31 145,93 194,63 243,30 291,96
Jefe/a de Taller
57,82 115,62 173,50 231,31 289,15 346,93
Encargado/a o Contramaestre
51,72 103,45 155,23 206,97 258,70 310,42
Encargado/a General
51,11 102,17 153,31 204,40 255,52 306,59
Jefe/a de Equipo
1,71 3,38 5,10 6,81 8,50 10,19
Oficial/a de Primera
1,71 3,38 5,10 6,80 8,49 10,17
Oficial/a de Segunda
1,65 3,28 4,95 6,58 8,22 9,85
Oficial/a de Tercera
1,62 3,17 4,76 6,33 7,96 9,50
Mozo/a de Taller
1,60 3,13 4,71 6,30 7,88 9,41
GRUPO 5.º PERSONAL SUBALTERNO
Cobrador/a de Facturas
47,37 94,71 142,13 189,48 236,83 284,19
Telefonista 47,37 94,71 142,13 189,48 236,83 284,19
Portero/a y Vigilante
47,15 94,24 141,40 188,53 235,67 282,78
Botones de 16 a 17 años
30,81 61,59 92,44 123,25 154,04 184,82
Limpiador/a por horas
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
69
GRUPO 6.º PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES
Sección 1.ª –Garajes
Encargado/a General de Primera
53,32 106,61 159,98 213,27 266,57 319,87
Encargado/a de Segunda
50,44 100,90 151,33 201,81 252,26 302,70
Encargado/a de Almacén
49,05 98,09 147,15 196,20 245,24 294,31
Engrasador/a Lavacoches
1,60 3,13 4,69 6,28 7,83 9,39
Guarda de Noche
1,60 3,13 4,69 6,28 7,83 9,39
Guarda de Día
1,60 3,13 4,69 6,28 7,83 9,39
Sección 2.ª –Estaciones de Lavado y Engrase
Encargado/a de Primera
51,45 102,87 154,32 205,75 257,22 308,63
Encargado/a de Segunda
48,15 96,28 144,48 192,62 240,77 288,94
Engrasador/a 1,60 3,13 4,69 6,28 7,83 9,39
Mozo/a de Servicio
1,60 3,13 4,69 6,28 7,83 9,39
TABLAS ANTIGÜEDAD 2011 (REVISADAS) Y AÑO 2012
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
Categorías profesionales
Antigüedad 4 años
Antigüedad 8 años
Antigüedad 12 años
Antigüedad 16 años
Antigüedad 20 años
Antigüedad 24 años
GRUPO 1.º PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO
SUBGRUPO A:
Jefe/a de Servicio
73,72 147,43 221,20 294,94 368,63 442,36
Inspector/a Principal
68,15 136,31 204,47 272,66 340,81 408,96
Ingeniero/a y Licenciado/a
73,56 147,08 220,62 294,17 367,69 441,26
Ingeniero/a Técnico/a y Auxiliar Titulado/a
54,93 109,88 164,85 219,81 274,76 329,69
Ayudante Técnico/a Sanitario
47,59 95,15 142,75 190,33 237,93 285,47
GRUPO 2.º
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
70
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a de Sección
58,28 116,54 174,86 233,12 291,41 349,68
Jefe/a de Negociado
55,66 111,30 166,93 222,57 278,23 333,89
Oficial/a de Primera
52,55 105,11 157,70 210,26 262,80 315,39
Oficial/a de Segunda
49,37 98,72 148,05 197,39 246,79 296,16
Auxiliar Administrativo/a
45,52 91,10 136,63 182,22 227,72 273,30
Aspirante de 16 y 17 años
33,64 67,31 100,96 134,59 168,27 201,91
GRUPO 3.º PERSONAL DE MOVIMIENTO
Jefe/a de Tráfico de Primera
46,97 93,98 140,96 187,97 234,95 281,95
Jefe/a de Tráfico de Segunda
46,06 92,17 138,23 184,29 230,36 276,42
Jefe/a de Tráfico de Tercera
46,06 92,17 138,23 184,29 230,36 276,42
Conductor/a Mecánico/a
1,64 3,25 4,85 6,45 8,10 9,70
Conductor/a 1,62 3,18 4,76 6,33 7,96 9,52
Conductor/a de Motociclo y Furgoneta
1,52 3,03 4,56 6,09 7,62 9,13
Ayudante Técnico/a Sanitario
1,51 3,01 4,52 6,03 7,53 9,07
Mozo/a Especializado/a
1,51 3,01 4,52 6,03 7,53 9,07
Mozo/a de Carga y Descarga y Repartidor
1,51 3,01 4,52 6,03 7,53 9,07
GRUPO 4.º PERSONAL DE TALLERES
Jefe/a de Taller
55,75 111,44 167,22 222,93 278,68 334,41
Encargado/a o Contramaestre
49,94 99,85 149,84 199,79 249,70 299,64
Encargado/a General
49,02 97,99 147,03 196,04 245,05 294,05
Encargado/a de Almacén
46,54 93,10 139,66 186,23 232,78 279,36
Jefe/a de 1,65 3,27 4,92 6,54 8,17 9,82
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
71
Equipo
Oficial/a de Primera
1,65 3,27 4,91 6,54 8,17 9,80
Oficial/a de Segunda
1,62 3,19 4,79 6,37 8,01 9,58
Oficial/a de Tercera
1,52 3,03 4,56 6,09 7,62 9,13
Mozo/a de Taller
1,60 3,13 4,70 6,29 7,86 9,41
GRUPO 5.º PERSONAL SUBALTERNO
Cobrador/a de facturas
45,28 90,55 135,83 181,09 226,40 271,64
Telefonista 45,28 90,55 135,83 181,09 226,40 271,64
Portero/a 45,07 90,13 135,18 180,25 225,34 270,36
Vigilante 45,07 90,13 135,18 180,25 225,34 270,36
Botones de 16 y 17 años
28,73 57,46 86,17 114,91 143,64 172,37
Limpiador/a (por horas)
Grupo 3.º
Subgrupo H) Transporte de Mueble y Mudanzas
Jefe/a de Tráfico
47,08 94,07 141,14 188,18 235,23 282,26
Inspector/a Visitador/a
46,47 92,98 139,43 185,92 232,39 278,88
Encargado/a de Almacén o Guardamueble
45,59 91,16 136,71 182,27 227,86 273,43
Capataz 1,62 3,18 4,72 6,30 7,91 9,48
Capitonista 1,55 3,08 4,59 6,16 7,68 9,20
Mozo/a Especialista
1,53 3,02 4,52 6,05 7,53 9,07
Mozo/a 1,52 3,02 4,51 6,03 7,52 9,07
Carpintero/a 1,53 3,04 4,55 6,09 7,61 9,13
Conductor/a Mecánico/a
1,65 3,26 4,84 6,45 8,09 9,70
Conductor/a 1,63 3,18 4,74 6,33 7,94 9,50
Conductor/a de Furgoneta y Motocicletas
1,53 3,04 4,55 6,09 7,61 9,13
Grupo 3.º Sección Garajes
Encargado/a General de Primera
51,22 102,46 153,65 204,90 256,06 307,32
Encargado/a de Segunda
48,33 96,71 145,02 193,44 241,77 290,11
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
72
Encargado/a de Almacén
46,98 93,99 140,94 187,97 234,94 281,94
Engrasador/a de Lavacoches
1,52 3,02 4,51 6,03 7,52 9,07
Guarda de Noche
1,52 3,02 4,51 6,03 7,52 9,07
Guarda de Día
1,52 3,02 4,51 6,03 7,52 9,07
Sección 2.ª –Estación de Lavado y Engrase
Encargado/a de Primera
49,32 98,57 147,85 197,15 246,44 295,73
Encargado/a de Segunda
46,05 92,11 138,17 184,23 230,28 276,33
Engrasador/a 1,52 3,02 4,51 6,03 7,52 9,07
Mozo/a de Servicio
1,52 3,02 4,51 6,03 7,52 9,07
Conductor/a Perceptor/a
1,67 3,29 4,93 6,57 8,21 9,87
TABLAS ANTIGÜEDAD 2011 (REVISADAS) Y AÑO 2012
APARCAMIENTOS
Categorías profesionales
Antigüedad 4 años
Antigüedad 8 años
Antigüedad 12 años
Antigüedad 16 años
Antigüedad 20 años
Antigüedad 24 años
Encargado/a 53,32 106,62 159,97 213,25 266,56 319,87
Auxiliar Administrativo/a
47,67 95,27 142,94 190,60 238,24 285,87
Taquillero/a 1,66 3,29 4,94 6,57 8,22 9,87
Auxiliar de Aparcamiento
1,51 3,02 4,52 6,03 7,53 9,07
DIETAS NACIONALES 2011 (REVISADAS) Y AÑO 2012
Líneas regulares de viajeros:
Comida 12,93
Cena 10,40
Desayuno y Cama 8,87
Total Diaria 32,20
Líneas discrecionales de viajeros:
Comida 14,22
Cena 14,22
Desayuno y Cama 12,20
Total Diaria 40,64
Líneas discrecionales de mercancías:
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
73
Comida 12,93
Cena 12,93
Desayuno y Cama 10,81
Total Diaria 36,68
OTROS CONCEPTOS
Art. 14.º Valor mínimo hora presencia 4,65
Art. 22.º Hora Extraordinaria 9,19
Art. 24.º Hora Nocturna 1,26
Art. 27.º Bolsa de Vacaciones 88,78
Art. 28.º Plus del Conductor/a Perceptor/a 5,34
Art. 29.º Quebranto de Moneda 21,66
Art. 30.º Plus de Peligrosidad 2,65
Art. 31.º Plus Nochebuena/Nochevieja 34,90
Art. 58.º Plus de Toxicidad 82,22
Art. 60.º Plus Festividad (Navidad, Año Nuevo y Reyes = Art. 62)
20,94
Art. 61.º Plus de Turnidad 49,57
Art. 62.º Plus de Nochebuena/Nochevieja 34,90
DIETAS INTERNACIONALES VIAJEROS Y MERCANCÍAS
AÑO 2011 (REVISADAS) Y AÑO 2012
ALEMANIA
Dieta completa 88,42 euros
Comida 29,71 euros
Cena 29,71 euros
Desayuno y Cama 29,00 euros
BÉLGICA
Dieta completa 64,30 euros
Comida 21,51 euros
Cena 21,51 euros
Desayuno y Cama 21,28 euros
FRANCIA
Dieta completa 52,12 euros
Comida 17,52 euros
Cena 17,52 euros
Desayuno y Cama 17,08 euros
HOLANDA
Dieta completa 84,30 euros
Comida 27,65 euros
Cena 27,65 euros
Desayuno y Cama 29,00 euros
Convenio Colectivo de Transportes por Carretera, Garajes y Aparcamientos de la provincia de Burgos
Confederación General del Trabajo (CGT)
74
INGLATERRA
Dieta completa 64,94 libras
Comida 23,01 libras
Cena 23,01 libras
Desayuno y Cama 18,92
ITALIA
Dieta completa 59,29 euros
Comida 19,86 euros
Cena 19,86 euros
Desayuno y Cama 19,57 euros
MARRUECOS
Dieta completa 49,72 euros
Comida 16,72 euros
Cena 16,72 euros
Desayuno y Cama 16,28 euros
PORTUGAL
Dieta completa 42,18 euros
Comida 14,14 euros
Cena 14,14 euros
Desayuno y Cama 13,90 euros
SUIZA
Dieta completa 90,51 euros
Comida 30,40 euros
Cena 30,40 euros
Desayuno y Cama 29,71euros