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CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA Y LA MANCOMUNIDAD REGIONAL APURIMAC AYACUCHO HUANCAVELICA Conste por el presente documento el CONVENIO MARCO INTERINSTITUCIONAL que celebran la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA, con RUC 20147897406, debidamente representada por su Rector, Dr. Jesús Abel Mejía Marcacuzco, identificado con DNI 06443739, según Resolución N°001-09/UNALM-AU, con domicilio legal en la Av. La Molina s/n, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará LA UNALM, y de la otra parte LA MANCOMUNIDAD REGIONAL APURIMAC AYACUCHO HUANCAVELICA - conformada por los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, con RUC N° 20557789732, debidamente representada por su Presidente Sr. Efraín Pillaca Esquivel, identificado con DNI N°28445061, con domicilio legal en Av. Canaval y Moreyra N°680 San Isidro, al que en adelante se le denominará LA MANCOMUNIDAD. CLAUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES LA UNALM, es un centro de Educación Superior, dedicado a la enseñanza, investigación extensión y proyección social. Para cumplir con sus actividades académicas de formación profesional cuenta con 08 Facultades y sus respectivos Departamentos Académicos así como con una Escuela de Postgrado para la formación de investigadores especialistas y docentes universitarios de alto nivel académico y científico; estando entre sus funciones establecer relaciones con diversas instituciones públicas y/o privadas a fin de ejecutar acciones en conjunto en beneficio del País. LA MANCOMUNIDAD, Tiene como objetivo erradicar la desnutrición crónica infantil y la pobreza promoviendo el desarrollo sostenible de los departamentos mancomunados con la participación de la sociedad civil a través de la articulación de servicios y ejecución de proyectos públicos. CLAUSULA SEGUNDA: DEL MARCO LEGAL El presente convenio se sustenta en los siguientes dispositivos legales; 1. Constitución Política del Perú 2. Ley 13417 Ley de Creación de la UNALM. 3. Ley 29768 Ley de Mancomunidad Regional 4. Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 5. Ley 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Publico 6. Ley 28411- Ley General de sistemas Nacional de Presupuesto 7. Ley 26922- Ley Marco de Descentralización 8. Ley 28245- Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

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Page 1: CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ... UNALM, es un centro de Educación Superior, dedicado a la enseñanza, investigación extensión y proyección social. Para cumplir con sus actividades

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LAUNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA Y LA MANCOMUNIDAD

REGIONAL APURIMAC AYACUCHO HUANCAVELICA

Conste por el presente documento el CONVENIO MARCO INTERINSTITUCIONAL quecelebran la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA, con RUC 20147897406,debidamente representada por su Rector, Dr. Jesús Abel Mejía Marcacuzco, identificadocon DNI N° 06443739, según Resolución N°001-09/UNALM-AU, con domicilio legal en laAv. La Molina s/n, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, a quien enadelante se le denominará LA UNALM, y de la otra parte LA MANCOMUNIDADREGIONAL APURIMAC AYACUCHO HUANCAVELICA - conformada por los GobiernosRegionales de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, con RUC N° 20557789732,debidamente representada por su Presidente Sr. Efraín Pillaca Esquivel, identificado conDNI N°28445061, con domicilio legal en Av. Canaval y Moreyra N°680 San Isidro, al que enadelante se le denominará LA MANCOMUNIDAD.

CLAUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES

LA UNALM, es un centro de Educación Superior, dedicado a la enseñanza, investigaciónextensión y proyección social. Para cumplir con sus actividades académicas de formaciónprofesional cuenta con 08 Facultades y sus respectivos Departamentos Académicos asícomo con una Escuela de Postgrado para la formación de investigadores especialistas ydocentes universitarios de alto nivel académico y científico; estando entre sus funcionesestablecer relaciones con diversas instituciones públicas y/o privadas a fin de ejecutaracciones en conjunto en beneficio del País.

LA MANCOMUNIDAD, Tiene como objetivo erradicar la desnutrición crónica infantil y lapobreza promoviendo el desarrollo sostenible de los departamentos mancomunados con laparticipación de la sociedad civil a través de la articulación de servicios y ejecución deproyectos públicos.

CLAUSULA SEGUNDA: DEL MARCO LEGAL

El presente convenio se sustenta en los siguientes dispositivos legales;

1. Constitución Política del Perú2. Ley 13417 Ley de Creación de la UNALM.3. Ley 29768 Ley de Mancomunidad Regional4. Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales5. Ley 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Publico6. Ley 28411- Ley General de sistemas Nacional de Presupuesto7. Ley 26922- Ley Marco de Descentralización8. Ley 28245- Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

Page 2: CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ... UNALM, es un centro de Educación Superior, dedicado a la enseñanza, investigación extensión y proyección social. Para cumplir con sus actividades

CLAUSULA TERCERA: DEL OBJETIVO

El presente Convenio tiene por objeto integrar acciones, capacidades, conocimiento yesfuerzos para establecer instrumentos de mutua colaboración entre LA UNALM y LAMANCOMUNIDAD los cuales se viabilizan a través de la suscripción de los respectivosconvenios específicos.

CLAUSULA CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES

Mediante el presente documento LA UNALM y LA MANCOMUNIDAD se comprometen asumar esfuerzos para realizar en forma conjunta acciones de interés común en el áreaforestal, agronómica, industrial, medio ambiente y otros, los mismos que se concretan pormedio de proyectos, que serán detalladas en el Convenio Específico.

CLAUSULA QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO

Para el logro de los objetivos del presente Convenio Marco, LA UNALM y LAMANCOMUNIDAD se comprometen a realizar esfuerzos necesarios para obtener losrecursos financieros para las actividades que se deriven de los convenios específicos. Esnecesario remarcar que LA MANCOMUNIDAD cuenta con recursos provenientes de lastransferencias financieras de los gobiernos regionales así como parte del poder ejecutivodestinados a financiar proyectos de inversión en sus diferentes etapas de ejecución.

CLAUSULA SEXTA: DE LOS COORDINADORES

Los compromisos, proyectos y demás requerimientos que se desarrollen en virtud delpresente convenio y de los convenios específicos que se suscriban serán coordinados yejecutados por parte de la UNALM a través de su Rector quien designará al Centro deEstudios y Proyectos de Inversión y Desarrollo (CEPID) mediante un comunicado escrito ala otra parte, de la misma manera el Gerente General de LA MANCOMUNIDAD designaráa su coordinador(es).

CLAUSULA SÉTIMA: DE LA VIGENCIA

Jjf El presente Convenio, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción por ambaspartes y tendrá una duración de (02) años, pudiendo ser renovado por períodos similares odiferentes, si así lo estiman ambas partes.

CLAUSULA OCTAVA: DE LA RESOLUCIÓN

Son causales de resolución del presente convenio:a) Por mutuo acuerdo.

b) Por mandato legal expreso.c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente convenio imputable a

cualquiera de las partes.

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e)

"*/ J ••''d) Cuando alguna de las partes se vea en la imposibilidad

de continuar las obligaciones por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamentejustificada.

A solicitud expresa de una de las partes, en cuyo caso deberá hacer del conocimiento lasolicitud, con un plazo de treinta (30) días de antelación, sin embargo, los conveniosespecíficos se desarrollarán hasta su fecha de vigencia o la culminación de los trabajos.

CLAUSULA NOVENA: DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS

Sobre la base del presente Convenio Marco, LA UNALM y LA MANCOMUNIDAD, quedanautorizados a suscribir convenios específicos, adendas y otros, para el desarrollo de planes,proyectos y programas.

Los Convenios Específicos que se suscriban como consecuencia del presente convenio,indicarán la descripción y los objetivos de los planes, proyectos y programas a desarrollar,precisando los órganos ejecutores, los recursos técnicos, financieros y humanos, losprocedimientos y lineamientos generales para su ejecución, los plazos y las obligaciones delas partes, entre otros de conformidad con el marco legal previsto para el convenio.

CLAUSULA DECIMA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las partes señalan que todas y cada una de las cláusulas del Convenio, así como losaspectos no expresamente convenidos en él, se regirán por las reglas de la buena fe ycomún acuerdo entre las partes.

Cualquier controversia surgida sobre la ejecución, interpretación, incumplimiento, invalidez,nulidad o conclusión del Convenio, entre otros aspectos, será resuelta a través de unanegociación directa y amistosa entre las Partes. En caso de no arribar a entendimiento lacontroversia, será sometida Arbitraje de derecho, que se desarrollara en la ciudad de Lima.

El laudo arbitral emitido obligara a la Partes y pondrá fin al procedimiento de maneradefinitiva, siendo el mismo inapelable y de obligatorio cumplimiento para las partes.

Los gastos acarreados por el proceso arbitral, serán asumidos en su totalidad por la Parteque incumplió con las obligaciones del Convenio.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Los trabajos científicos, intelectuales o creativos que ameriten un reconocimiento depropiedad intelectual, estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes y a losinstrumentos específicos que sobre el particular suscriban las partes; debiendo otorgarse elreconocimiento a quienes hayan intervenido en la creación de los mismos, salvo el derechomoral de autor el cual pertenecerá a los autores de la(s) obra(s) que llegaren a resultarconforme a las disposiciones nacionales y supranacionales vigentes sobre la materia.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- DE LOS DOMICILIOS

Las partes señalan como sus domicilios los consignados en la introducción del presenteConvenio, se entenderá como válida y bien realizada la entrega de cualquiercorrespondencia que exista entre ellas para todos sus efectos.

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Para surtir efectos legales, cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado a la otraparte con treinta (30) calendario de anticipación.

Estando las partes, de acuerdo con todas y cada una de las clausulas conformantes delpresente Convenio marco, se suscribe en la Ciudad de Lima, a los 21 días del mes de juliodel 2014.

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA^ LA MOLINA

Dr. JESÚS ABEL IUIEJIA MARCACUZCORECTOR

EGIONALCUCHO

VÉLICAPILLACAESQUIVEL