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ELUNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA MATERIA: LEGISLACIÓN ADUANERA. DOCENTE: LIC. OLINDA EUNICE NÚÑEZ VALERA. TEMA DEL TRABAJO: CONVENIO SOBRE EL REGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO NOMBRE DEL EQUIPO DE TRABAJO: NATHALY DENISSE ESCAMILLA PINEDA EP111 JENNIFER CAROLINA HERNANDEZ VELASQUEZ HV11 JENNIFER GISELA LÓPEZ S!NCHEZ LS11" PATRICIAJEANNETTE MERINO MORALES MM1# LETICIA YAMILETH PEREZ ROCHAC PR$%1 GRUPO TEORICO: % GRUPO DE TRABAJO: " CIUDAD UNIVERSITARIA& 1$ DE SEPTIEMBRE '1

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Convenio sobre El Rgimen Arancelario y Aduanero Centroamericano

ELUNIVERSIDAD DE EL SALVADORFACULTAD DE CIENCIAS ECONMICASESCUELA DE CONTADURA PBLICA

MATERIA:LEGISLACIN ADUANERA.

DOCENTE:LIC. OLINDA EUNICE NEZ VALERA.

TEMA DEL TRABAJO:CONVENIO SOBRE EL REGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO

NOMBRE DEL EQUIPO DE TRABAJO:NATHALY DENISSE ESCAMILLA PINEDA EP10011JENNIFER CAROLINA HERNANDEZ VELASQUEZ HV10001JENNIFER GISELA LPEZ SNCHEZ LS10013PATRICIAJEANNETTE MERINO MORALES MM10006LETICIA YAMILETH PEREZ ROCHAC PR09041

GRUPO TEORICO: 04GRUPO DE TRABAJO: 03

CIUDAD UNIVERSITARIA, 19 DE SEPTIEMBRE 2014.

2014Convenio sobre El Rgimen Arancelario y Aduanero Centroamericano

22ContenidoINTRODUCCIN.iOBJETIVOS.ii1.Antecedentes del Convenio sobre El Rgimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.11.1.Integracin de Centroamericana.12.Contenido del Convenio.22.1.Abreviaturas y Definiciones.32.2.Arancel Centroamericano.32.3.Legislacin Centroamericana.32.4.Cdigo Aduanero.42.5.Otras Disposiciones.43.Objetivo del Convenio.43.1.Cumplimiento de los Objetivos del Convenio En El Salvador.44.rganos del Rgimen.54.1.El Consejo.54.2.Los comits.74.3.La Secretaria.75.Arancel Centroamericano de Importacin.85.1.Definicin.85.2.Caractersticas de la Clasificacin de las Mercaderas.85.3.Nomenclatura96.Derechos arancelarios a la importacin.126.1.Definicin de derecho arancelario a la importacin.126.2.Base imponible de los derechos arancelarios.146.3.Unidad monetaria y conversin de monedas147.Franquicias y Extensiones de Derechos Arancelarios.158.Modificacin de los derechos arancelarios169.Prcticas de comercio desleal.1710.Ejercicio prctico18Preguntas34Conclusiones.36BIBLIOGRAFA.37

INTRODUCCIN.

Las relaciones internacionales van creciendo da a da a tal grado que se va haciendo necesario hablar de integraciones en materia aduanera esto con el fin de agilizar la importacin de bienes a los diferentes pases. La legislacin aduanera nacional y regional ha sido influenciada en gran medida por organismos internacionales como la Organizacin Mundial del Comercio (OMC) y la Organizacin Mundial de Aduanas (OMA), cuya misin es formular normativas y procedimientos aduanales armonizados en todos los pases del mundo por medio de la firma de convenios y tratados.

Los pases de la regin Centroamericana han adoptado normativas para simplificar y armonizar los procesos en el sistema aduanero como ejemplo tenemos el Convenio sobre el Rgimen Aduanero y Arancelario Centroamericano y dentro de este el componente ms conocido que es el Cdigo Aduanero nico Centroamericano que sirve como instrumento para regular las actividades ante el servicio aduanero as como las diferentes destinaciones a las que pueden ser sometidas las mercancas conocidas como Regmenes Aduaneros, estableciendo los procedimientos aplicables para cada uno de stos. Los Regmenes Aduaneros dan origen a obligaciones establecidas por la normativa aduanera y tambin a obligaciones comprendidas en la legislacin tributaria interna y en la normativa contable adoptada por el pas en que se aplican.

El Objetivo principal que se persigue con el desarrollo del presente trabajo de investigacin es ilustrar sobre todos esos elementos que se incorporan dentro del convenio desde su creacin y como lo aplicamos hoy en da, incluso dar a conocer algunas nuevas expectativas que se tienen en cuanto a integracin con otros pases fuera de la regin Centroamericana.

OBJETIVOS.

Objetivo General:Investigar todos los elementos relacionados al Convenio Sobre el Rgimen Arancelario y Aduanero Centroamericano a fin de analizar las motivaciones que llevaron a su creacin hasta su aplicacin al da de hoy.

Objetivos especficos:

Identificar los componentes del Convenio sobre el rgimen arancelario y aduanero Centroamericano.

Conocer los objetivos que se persiguen a travs de la creacin de este Convenio.

Analizar a travs de un caso prctico dems elementos que se ven involucrados con el convenio Centroamericano.

1. Antecedentes del Convenio sobre El Rgimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

La actividad aduanera es una de las actividades humanas que conforman parte de la evolucin humana y que a la vez ha estado adherido al desarrollo y evolucin de la sociedad, desde sus ms insignificantes transacciones como lo fue el trueque en sus orgenes hasta las ms complejas, como el trfico de mercancas por va informtica como en la actualidad suceden.

A lo largo de la historia los pases de la regin Centroamericana mantenan una voluntad expresa de operar en forma uniforme y coordinada sus respectivos sistemas aduaneros, con miras a una posible unin aduanera Centroamericana. Es por ello que en el ao 1963 los gobiernos de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica suscribieron el Cdigo Aduanero Uniforme Centroamericano, conocido como el CAUCA I, y como su complemento se aprob en 1965 su respectivo reglamento (RECAUCA).

Con el propsito de modernizar la legislacin aduanera y arancelaria regional se estableci en 1985 el Rgimen Aduanero y Arancelario Centroamericano. Este fue el primer intento por armonizar los procedimientos aduaneros, sin embargo no se logr que todos los pases lo utilizaran, de hecho el Salvador y Honduras no lo acogieron y Nicaragua lo hizo solamente en forma parcial, todo ello dejo en evidencia un desacuerdo total en las polticas regulatorias.

En 1992 se suscribi el protocolo que vino a modificar el Convenio sobre el Rgimen Arancelario y Aduanero Centroamericano (dicho convenio ha tenido diversas modificaciones a travs de protocolos) con el fin de armonizar el arancel externo de los pases de la regin. 1.1. Integracin de Centroamericana.En junio de 1958 se firma el Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integracin Econmica de Centroamrica, con el fin de fomentar un avance econmico fuerte de las exportaciones. Actualmente son cinco pases que conforman el Mercado Comn Centroamericano, suscrito a raz del Tratado General de Integracin Econmica Centroamericana. El Sistema de la Integracin Centroamericana (SICA), es un organismo regional creado por los estados de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua Panam. Al SICA se adhiri la Repblica Dominicana como pas asociado y, posteriormente, ingresaron al organismo: Mxico, Chile, Brasil y Uruguay y, como Observadores Regionales; y Espaa, Alemania, la Repblica de China (Taiwn) y Japn, como observadores extra regionales.

2. Contenido del Convenio.Segn lo establece el art 3 del Convenio sobre el Rgimen Arancelario y Aduanero el mismo est constituido por: 2.1. Abreviaturas y Definiciones.Abreviaturas que se presentan a continuacin tienen por objetivo una mayor comprensibilidad de la informacin que se presenta en este informe. CONVENIO: Pacto, acuerdo entre personas, organizaciones, instituciones. REGIMEN: El Rgimen y Aduanero Centroamericano establecido en este convenio. CONSEJO: El consejo Arancelario y Aduanero Centroamericana creado por este Convenio. SIECA: La Secretara Permanente del Tratado General de Integracin Econmica Centroamericana. CAUCA: El Cdigo Aduanero Uniforme Centroamericano. RECAUCA: El Reglamento del Cdigo Aduanero Uniforme Centroamericano. SAC: El Sistema Arancelario Centroamericano basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado. SA: La Nomenclatura del sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de las mercancas, auspiciado por el Consejo de Cooperacin Aduanera. DERECHO ARANCELARIOS A LA IMPORTANCION: Son los gravmenes contenidos en el Arancel Centroamericano de Importacin y que tienen como hecho generador la operacin aduanero denominado importacin. ESTADO: Cada uno de los Estados en que se encuentre vigente en el presente.

2.2. Arancel Centroamericano.Es el instrumento que contiene la nomenclatura para la clasificacin oficial de las mercancas que sean susceptibles de ser importadas al territorio de los estados contratantes, as como los derechos arancelarios a la importacin y las normas que regulan la ejecucin de sus disposiciones.

2.3. Legislacin Centroamericana.Convenio sobre el Rgimen Arancelario Aduanero Centroamericano, y trata acerca del establecimiento de los precios y los elementos que se vern incluidos en este; las condiciones de la libre competencia entre los estados contratantes y los documentos exigibles que surgen de las transacciones realizadas.2.4. Cdigo Aduanero.El CAUCA, fue suscrito por los cinco estados centroamericanos el 13 de diciembrede 1963, Ambosdocumentos establecen la legislacin aduanera bsica de los pases signatarios, respecto a las facultades del Servicio Aduanero; Auxiliares de la Funcin Pblica Aduanera; Obligaciones Aduaneras; Regmenes Aduaneros; Abandono y Formas de Disposicin de Mercancas; as como algunas disposiciones relativas a las Infracciones y Recursos Aduaneros.

2.5. Otras Disposiciones.En este apartado se incluyen aquellas disposiciones transitorias, derogatorias, inclusiones y normas de protocolo que deriven de dicho Convenio, y que van a modificar a cada estado que este suscrito al Convenio. 3. Objetivo del Convenio.El convenio sobre El Rgimen Arancelario y aduanero tiene los siguientes objetivos;a. Orientar y fortalecer el desarrollo de los sectores productivos; b. Atender necesidades fiscales y de balanza de pagos; c. Estimular la eficiencia productiva y racionalizar el costo de la proteccin arancelaria, especialmente para el consumidor; d. Coadyuvar al logro de los objetivos de la poltica comercial externa de los Estados Contratantes; e. Contribuir a la distribucin equitativa de los beneficios y de los costos de la integracin econmica, y f. Perfeccionar la organizacin y administracin de los servicios aduaneros centroamericanos, con el propsito de consolidar gradual y progresivamente un sistema arancelario y aduanero regional.

3.1. Cumplimiento de los Objetivos del Convenio En El Salvador.En El Salvador en la actualidad se da un cumplimiento a los objetivos que establece el convenio a travs de sus servicios que presta a todos sus usuarios, para tener un crecimiento en la economa del pas y dar un amplio crecimiento a los empresarios para agilizar los procesos.4. rganos del Rgimen.4.1. El Consejo.

El Consejo ser el rgano encargado de dirigir y administrar el Rgimen del convenio, se integrar con el titular de cada pas, segn el derecho interno, los asuntos de la integracin econmica. Cuando los temas a considerar lo ameriten, el Consejo se reunir con los Ministros de Hacienda o Finanzas, o con los Presidentes de los Bancos Centrales o con los titulares de otros Ministerios.

El Consejo es el rgano encargado de dirigir y administrar el Rgimen del convenio, se denomina consejo arancelario y aduanero y se integra con un representante de cada pas en El Salvador ser el director general de aduanas, el subdirector o personas delegada por l. Ser convocado por La Secretara de Integracin Econmica Centroamericana (SIECA) a iniciativa de cualquiera de sus miembros y en consulta con los otros. .La asistencia a la Reuniones es obligatoria. Si en la primera convocatoria no se confirma la participacin de la totalidad de los Contratantes se har una segunda convocatoria, la Reunin deber realizarse con la presencia de por lo menos tres de los Estados Contratantes.El Consejo toma sus decisiones mediante el voto afirmativo de los Estados Contratantes donde cada uno tendr derecho a un voto cualquiera que sea el nmero de funcionarios que lo represente. Cuando los temas a considerar lo ameriten, el Consejo se reunir con los Ministros de Hacienda, con los Presidentes de los Bancos Centrales, con el titular de los Ministerios de Relaciones exteriores.De no lograrse la unanimidad en una reunin, sobre los puntos considerados, en la siguiente reunin el Consejo examinar las posiciones razonadas de los pases que votaron en forma negativa, as como un dictamen tcnico de la Secretara o de otro organismo tcnico de la Integracin Econmica. Si no se logra unanimidad en esta segunda oportunidad, el Consejo, dentro de los diez das hbiles siguientes a la finalizacin de la segunda reunin celebrar una nueva reunin de carcter conciliatorio y si aqu no se logra acuerdo unnime, el Consejo podr adoptar la decisin con el voto de por lo menos, tres Estados Contratantes, en cuyo caso slo obligarn a los Estados que hayan votado afirmativamente.

Atribuciones del Consejo:

a) Adoptar las decisiones que requiere el funcionamiento del Rgimen;b) Resolver los desacuerdos que surgen entre los Estados Contratantes con motivo de la aplicacin del Convenio y de sus instrumentos derivados y complementarios;c) Aprobar los derechos arancelarios y sus modificaciones conforme a este Convenio;

El consejo ser convocado por La Secretara de Integracin Econmica Centroamericana (SIECA) a iniciativa de cualquiera de sus miembros y en consulta con los otros. La asistencia a la Reuniones del Consejo es obligatoria para los Estados Contratantes. Si a la primera convocatoria no se confirma la participacin de la totalidad de los Estados Contratantes se har una segunda convocatoria y la Reunin se realizar con la presencia de por lo menos tres de los Estados Contratantes.

Toma de Decisiones:

El Consejo tomara sus decisiones mediante el voto afirmativo de los Estados Contratantes donde cada uno tendr derecho a un voto, cualquiera que sea el nmero de funcionarios que lo representeDe no lograrse la unanimidad en una reunin, sobre los puntos considerados, en la siguiente reunin el Consejo examinar las posiciones razonadas de los pases que votaron en forma negativa, as como un dictamen tcnico de la Secretara o de otro organismo tcnico de la Integracin Econmica. Si no se logra unanimidad en esta segunda oportunidad, el Consejo, dentro de los diez das hbiles siguientes a la finalizacin de la segunda reunin celebrar una nueva reunin de carcter conciliatorio y si aqu no se logra acuerdo unnime, el Consejo podr adoptar la decisin con el voto de por lo menos, tres Estados Contratantes, en cuyo caso slo obligarn a los Estados que hayan votado afirmativamente.

4.2. Los comits.El Consejo establecer los Comits o grupos de trabajos ejecutivos o consultivos que sean necesarios para atender los diversos aspectos especializados del Rgimen. El Consejo establecer los siguientes Comits: Comit de Poltica Arancelaria, y Comit Aduanero.

El Consejo determinar la integracin, las atribuciones y competencias de los Comits.Los Comits o grupos de trabajo sesionarn y adoptarn sus decisiones de conformidad con las disposiciones reglamentadas aprobadas por el Consejo.

Las decisiones referentes a la formacin de los comits y a los puntos tratados en las reuniones del consejo pueden tener el siguiente carcter:1. Reglamentos:Son normas de carcter general, derivadas del Convenio y aplicables en el territorio de los Estados Contratantes.2. Resoluciones: Son normas sobre materias especficas, aprobadas por el Consejo y derivadas de las facultades. El Consejo podr delegar expresamente en los Comits la facultad de aprobar determinadas resoluciones.

4.3. La Secretaria.La Secretara de Integracin Econmica Centroamericana (SIECA) es la Secretara del Consejo y de los Comits o grupos de trabajo; y es quien vela por la correcta aplicacin de este instrumento y de las decisiones que emanen del Consejo y de dichos Comits, y tiene la capacidad de iniciativa para proponer las medidas que sean necesarias para la ejecucin y perfeccionamiento del Rgimen.

5. Arancel Centroamericano de Importacin.5.1. Definicin.El arancel Centroamericano de Importacin es un instrumento que contiene la nomenclatura para poder realizar la clasificacin oficial en el cual son las mercancas que puedan ser susceptibles de ser importadas al territorio de los Estados que son contratantes.En Centroamericano se realiza la importancia en el cual se toma en cuenta el arancel el cual se encuentra por el Sistema Arancelario Centroamericano (S.A.C) y los correspondientes Derechos Arancelarios a la Importacin (D.A.I).

5.2. Caractersticas de la Clasificacin de las Mercaderas. Abarque todas las mercaderas. A cada mercadera le corresponda un solo Tipo Impositivo. De fcil utilizacin. Que Permita efectuar fcilmente los estudios de tipo econmico y estadstico que fueren necesarios.INTERPRETACIN: ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIN Est constituido por el SISTEMA A ARANCELARIO CENTROAMERICANO (S.A.C) y los correspondientes DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIN (D.A.I).

b) EL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC). Es una Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado de Designacin y Codificacin de Mercancas (S.A.), que concili las necesidades que una nomenclatura debe satisfacer en cuestiones de comercio las cuales son por razones ESTADSTICAS Y ADUANERAS. Usos ms frecuentes del SAC Para determinar una clasificacin arancelaria. Para determinar un impuesto de importacin por determinada mercanca. Para comparar incisos arancelarios entre dos o ms pases. Para la negociacin de los diferentes Tratados de Libre Comercio. Reglas de Origen Para establecer cifras de comercio con el fin de determinar estadsticas. Para la ampliacin de medidas econmicas, etc. Consumo de un determinado producto en una determinada rea (datos estadsticos).

5.3. NomenclaturaLos impuestos de importacin de mercaderas en el territorio nacional se aplicaran lo que corresponda en los rubros y los derechos arancelarios.Estructura del SAC: 07. 02. 00. 00

IncisoSubpartidasPartidasCaptulosTomates Frescos o Refrigerados.Es convenio aclarar respecto de las expresiones a 8 dgitos, las cuales de acuerdo al Convenio Sobre el Rgimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, son denominados INCISOS ARANCELARIOS, eso significa que cualquiera de estas expresiones a 8 dgitos debe ser considerado de esa manera.10. Cereales. Estn compuesto la parte de cereales son los siguientes: 10.05 Maz. 1005.90.30 Maz Blanco.21. Preparados alimenticios diversos.Los preparados alimenticios diversos se componen por ciertos productos que son los siguientes: 21.07. Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas. 21.07.03.00 Preparaciones compuestas no alcohlicas para la elaboracin de bebidas.22. Bebidas, Lquidos, alcohol y vinagre.En las bebidas, lquidos, alcohol y vinagre esta compuestos por dicha mercadera la siguiente: 22.05 Vinos de uva. 22.09. Alcohol etlico sin desnaturalizar de graduacin inferior a 80 grados aguardientes, licores y dems bebidas espirituosos; preparados alcohlicos compuestos.

27. Combustibles Minerales, aceites minerales y productos de su destilacin materias bituminosas; ceras minerales.En la actualidad se toma los productos necesarios que son como por ejemplo los siguientes de mercaderas: 27.01.00.00 Hullas, Briquetas, ovoides y combustibles slidos anlogos obtenidos a partir de la hulla. 27.02.00.00 Lignitos y sus aglomerados. 27.05.00.00. Gas de alumbrado, gas pobre y gas de agua. 27.10.07.00 Aceite de parafina refinada.71. Perlas finas, piedras preciosas y semipreciosas y similares, metales preciosos y manufacturas de estas materias; Bisutera de Fantasa.Para el enunciado anterior se toma en cuenta la siguiente mercadera de acuerdo a sus cdigos: 71.01.00.00 Perlas finas. 71.03.00.00 Piedras sintticas o reconstituidas, en bruto, talladas o trabajadas en otra forma.

85. Maquinas y aparatos elctricos y objetos destinados a usos electrotcnicos.Se tomara en cuenta los siguientes ejemplos de mercadera que son: 85.15.04.00 Aparatos receptores de radio fusin y televisin. 85.22.01.00 Amplificadores de medio o alta frecuencia, sincronizadores.87. Vehculos automviles, tractores, velocpedos y otros vehculos terrestres.En el registro aduanero de los vehculos de carretas, areos y martimos, (fluviales, etc), no ser necesaria la valoracin previa de la Direccin General de la renta de aduanas y este se har prioritariamente de conformidad con los valores establecidos en los boletines de precios presentados aprobados por la direccin general.La veracidad de los valores declarados en las plizas o solicitudes de destinacin, sernverificados a posteriori por el Departamento de Valorizacin de la Direccin General de la Renta deAduanas. Las inexactitudes sern sancionadas de conformidad a la Ley, sin perjuicio del pago de losderechos dejados de cobrar.Para los coches usados el cobro se realizara a travs del precio neto de la exportacin original tales como: De ms de 180 das de uso y hasta un ao 10% De ms de un ao, hasta dos aos 20% De ms de dos aos, hasta tres aos 40% De ms de tres aos, hasta cuatro aos 5o De ms de cuatro aos 60% Son ejemplos de vehculos los siguientes: 87.02. Vehculos automviles con motor de cualquier clase para el transporte de personas o mercancas. 87.02.02.00 Vehculos destinados al transporte, colectivo de pasajeros. 87.09.01.00 Cuadrimotory tricimotos.91. Relojera.Hay ejemplos dentro de anexo A que se encuentra dentro de la relojera son: 91.02.00.00 otros relojes. 91.04.00.00 Los dems relojes y aparatos de relojera similares.93. Armas y Municiones.Hay armas y municiones que se mueven alrededor de Centroamrica y lo regula el convenio a travs de el anexo A, las cuales son las siguientes ejemplos: 93.01.00.00 Armas blancas, sus piezas y sus vainas. 93.02.00.00 Revlveres y pistolas. 93.06.00.00 Partes y piezas sueltas de armas.

98. Manufacturas diversas. 98.14.00.00. Pulverizadores de tocador, sus monturas y las cabezas de montura.

99. Objetos de arte, objetos para coleccin y antigedades.Es un poco comn, pero se realizan es la realizacin sobre artes, pero ejemplo de lo que utiliza el anexo A, son los siguientes: 99.01. cuadros, pinturas y dibujos realizados totalmente a mano. 99.01.02.00 con marco. 99.02.00.00 grabados, estampas y litografas originales.

6. Derechos arancelarios a la importacin.Los derechos arancelarios a la importacin surgieron debido al Proceso de Integracin Econmica Centroamericano, siendo ste considerado como un instrumento eficaz para impulsar el desarrollo econmico y social de los pases centroamericanos, cuyos beneficios deben favorecer a todos los sectores de la poblacin.6.1. Definicin de derecho arancelario a la importacin.El convenio define derecho arancelario a la importacin como: los gravmenes contenidos en el Arancel Centroamericano de Importacin y que tienen como hecho generador la operacin aduanera denominada importacin. Los Derechos Arancelarios a la Importacin (DAI) son tributos contenidos en el Arancel Centroamericano de Importacin y que tienen como hecho generador la operacin aduanera de importacin.Los principales elementos que conforman los Derechos Arancelarios son los siguientes:a) Sujetos: Hay dos tipos de sujetos: el sujeto activo y el sujeto pasivo. El primero es el Estado quien acta en ejercicio de su potestad soberana, y el segundo es el declarante (importador o su representante) que son los legalmente responsables del pago. b) Objeto: El objeto de los Derechos Arancelarios se crea con la entrada (importacin) o salida (exportacin) de mercancas del territorio aduanero; cuando el declarante (importador o su representante) destina las mercancas a un rgimen aduanero y que este rgimen implique el pago Derechos Arancelarios.c) Nacimiento de la obligacin tributaria: La obligacin tributaria aduanera o hecho generador del tributo nace o se causa cuando se realizan los actos de importacin o exportacin de mercancas al pas de acuerdo al rgimen aduanero a que se sujeten las mercancas. En El Salvador esta obligacin nace en el momento especfico en que se acepta la declaracin de mercancas en los regmenes de importacin o exportacin definitiva y sus modalidades. d) Base Imponible: La base imponible para la aplicacin de los Derechos Arancelarios a la Importacin, es el Valor en Aduana de las Mercancas y para los otros impuestos es la que establezca su ley de creacin.e) Tasa o cuota (ad valorem): El ad valorem , se reflejan en porcentaje sobre el Valor aduanero y ese porcentaje est directamente ligado a la clasificacin arancelaria que le corresponda a las mercancas que se van a importar o exportar.f) Obligacin de pago: La obligacin de pago equivale a la obligacin de entregar al Estado el dinero que, de acuerdo al clculo de los derechos e impuestos, corresponde para esa operacin de importacin. Quien debe pagar es el sujeto pasivo (importador o su representante).Si el pago se hace a travs de un agente aduanero, el primer responsable ante aduana es el importador y el agente aduanal es un responsable solidario.6.2 Derecho arancelario de importacin de los Estados contratantes del convenio.Los Estados Contratantes a los cuales les es aplicable los derechos arancelarios a la importacin que establece el convenio sobre rgimen arancelario y aduanero Centroamericano, son aquellos pases Centroamericanos que firmaron dicho Convenio, en junio de 1997; siendo estos los siguientes pases: Repblica de Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica. De tal manera, que todas las mercancas que ingresen al territorio aduanero, es decir al mbito geogrfico dentro del cual las disposiciones aduaneras de las diferentes repblicas son aplicables, debern cancelar en trminos monetarios para poder ser comercializadas en el pas al cual ingresen ya sea a la tierra firme insular del pas, sus aguas jurisdiccionales, el espacio atmosfrico que lo cubre y enclaves de la Aduana de la repblica que se establezca en territorio extranjero.De acuerdo al captulo IV del Convenio sobre el Rgimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, especficamente en el artculo 17, establece que toda importacin de mercancas al territorio aduanero de cualquiera de los Estados Contratantes est sujeta al pago de los derechos arancelarios establecidos en el Arancel, los cuales se expresarn en trminos ad valorem. Los Estados Contratantes se comprometen a no cobrar, con motivo de la importacin o en razn de ella, derechos arancelarios distintos a los establecidos en el Arancel Centroamericano de Importacin, conforme al artculo 18 del Convenio.6.3 Base imponible de los derechos arancelarios.Todo lo relacionado con la base imponible, su determinacin y la aplicacin de los derechos arancelarios se rige por el Acuerdo Relativo a la Aplicacin del Artculo Vii del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros Y Comercio De 19946.4 Unidad monetaria y conversin de monedasPara los fines de la unidad y uniformidad arancelaria se tendr como unidad de cuenta el "Peso Centroamericano", con el valor que el Consejo Monetario Centroamericano decida fijarle. La conversin de monedas extranjeras a pesos centroamericanos se har con base en el tipo de cambio resultante de la cotizacin internacional de la moneda extranjera con respecto al valor oficial del peso centroamericano que se define en el prrafo anterior, en la fecha de aceptacin de la pliza. Dicha cotizacin ser proporcionada por el Banco Central del Estado Contratante interesado.La conversin de pesos centroamericanos a las monedas de los Estados Contratantes se har aplicando el valor que corresponda de acuerdo con las disposiciones nacionales vigentes, a la fecha de aceptacin de la pliza. El Consejo Monetario Centroamericano tienen como visin, misin y objetivos lo siguiente:Visin: Ser la institucin lder del proceso regional de integracin monetaria y financiera.Misin: Promover polticas monetarias y financieras que impulsen el proceso de integracin monetaria y financiera y la estabilidad macroeconmica regional.

Objetivos Estratgicos:a) Propiciar la cooperacin en materia de las polticas monetaria y financiera de los pases miembros.b) Contribuir al fortalecimiento de la estabilidad financiera regional.c) Impulsar la armonizacin y la divulgacin de estadsticas econmicas regionales.d) Fomentar la investigacin econmica con enfoque regional.e) Promover la cooperacin entre los bancos centrales miembros.f) Fortalecer la coordinacin con otras instituciones regionales e internacionales, cuyo mbito de competencia tenga relacin con los objetivos del Consejo.g) Fortalecer las capacidades tcnicas, financieras y administrativas de la Secretara Ejecutiva.

6.5 FRANQUICIAS Y EXENCIONES DE DERECHOS ARANCELARIOSSon operaciones privilegiadas dentro de la normativa aduanera en las que se determina, por circunstancias especiales, la concesin de la franquicia (no pago, dispensa) de los derechos de importacin o, en su caso, de los derechos de exportacinLos Estados Contratantes no otorgarn franquicias o exenciones de derechos arancelarios a la importacin excepto en los casos que a continuacin se enumeran:a) Del menaje de casa para las personas domiciliadas que hayan estado ausentes del pas los 24 meses anteriores a su regreso definitivo;b) De las mercancas amparadas a normas de convenios regionales e internacionales vigentes; o a leyes nacionales relativas a fines o actividades distintas de la industria manufacturera a que se refiere el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales y sus Protocolos;c) De las mercancas que se importen para el desarrollo de actividades artesanales, pequea industria e industrias de exportacin a terceros pases;ch) Para actividades debidamente calificadas, que autorice el Consejo; d) De las mercancas originarias del pas, objeto de reimportacin sin transformacin alguna dentro del plazo de tres aos.Asimismo, los Estados Contratantes podrn autorizar la suspensin de derechos arancelarios, en sus respectivos territorios, para las mercancas aceptadas en importacin o exportacin

6.6 MODIFICACION DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACION YAPLICACION DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS El Consejo podr acordar modificaciones de los derechos arancelarios a la importacin, dentro de los lmites y de conformidad con las condiciones y criterios que se establece con la finalidad de alcanzar los objetivos del Convenio y, en particular, fomentar las actividades productivas, proteger al consumidor centroamericano y coadyuvar a la ejecucin de la poltica comercial externa de los Estados Contratantes.Se podrn establecer tarifas del Arancel, dentro de un rango de cero por ciento (0%) a cien por ciento (100%) de tarifa nominal ad-valorem. Sin embargo en el caso de los productos arancelizados en el GATT por los Estados Contratantes con niveles superiores al cien por ciento, el Consejo queda facultado para establecer tarifas del Arancel, hasta el lmite mximo consolidado en el GATT para dichos productos por los respectivos Estados.Las modificaciones no podrn volver a variarse antes de un ao contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la modificacin respectiva.7. Prcticas de comercio desleal.

Cada uno de los estados contratantes puede tomar las decisines que consideren necesarias cuando al momento de importar un producto el precio de este amenace a los precios de la produccin local centroamericana, esto con el objeto de ayudar al crecimiento y desarrollo de los productores locales. Ante esta situacin se pueden tomar medidas compensatorias para que los precios se vean nivelados y genere una competencia sana dentro del mercado.

8. Ejercicio prctico

CASO A: TEMAS DE ACTUALIDAD.Integracin Centroamericana: Anlisis sobre la Normativa Regional y Retos Frente al Inicio de Negociaciones con la Unin Europea.

El inicio de las negociaciones para un acuerdo de asociacin entre Centroamrica y la Unin Europea, que incluye un rea de libreComercio, representa una ventana de oportunidades, que le darCentroamericana. Indiscutiblemente, los efectos de la negociacin se percibirn progresivamente en diferentes reas de la integracin regional, principalmente en lo normativo y en lo institucional.

Convenio sobre el Rgimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. En el ao de 1985, los pases centroamericanos suscribieron el Convenio sobre el Rgimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, cuyo objetivo principal era el de responder a las necesidades de reactivacin y reestructuracin del proceso de integracin econmica centroamericana.

Este Convenio ha sufrido una serie de modificaciones, inicialmente para actualizarlo frente a los compromisos que asumi la regin ante su incorporacin a la Organizacin Mundial del Comercio (OMC). Sin embargo, en la actualidad es uno de los instrumentos que ha sido objeto del mayor anlisis y de intentos de perfeccionar por su impacto en el comercio de mercancas en la regin. Ante una concrecin de la Unin Aduanera, esta legislacin debe de reformularse ya que el arancel centroamericano a la importacin deber armonizarse en un 100% para los pases miembros. En materia de legislacin sobre el valor aduanero de las mercancas, se debera armonizar su aplicacin por las aduanas que operarn en la periferia de la regin, ya que desapareceran las aduanas internas que los pases actualmente mantienen en sus fronteras. Es imprescindible la imposicin de derechos arancelarios entre los pases miembros de la unin, la imposicin de restricciones cuantitativas a la entrada y salida de las mercancas; as como cualquier otra medida de efecto equivalente. Con respecto al CAUCA y las diferentes versiones del RECAUCA, se debe sealar que la regin deber contar con una normativa regional, debido a que las actuales versiones hacen demasiadas remisiones a la regulacin aduanera nacional, con lo cual se evade la uni- formidad que debe de existir en la materia. Se debera auspiciar un servicio aduanero armonizado y automatizado y que se apliquen pautas uniformes de conducta y formacin comn de los agentes aduaneros.

Se debe auspiciar unServicio aduaneroArmonizado yAutomatizado y que seapliquen pautas uniformesde conducta y formacinComn de los agentesAduaneros.En materia de legislacin sobre el valor aduanero de las mercancas, se debera armonizar su aplicacin por las aduanas que operarn en la periferia de la regin, ya que desapareceran las aduanas internas que los pases actualmente mantienen en sus fronteras.

CASO B: MOTIVACIONES PARA LA CREACIN DEL CONVENIO.

CASO 3: PROCESO DE APROBACIN Y CONTENIDO DEL SAC.

Con publicacin en el diario oficial el martes 1 de noviembre del 2011, se aprueban modificaciones al Arancel Centroamericano de Importacin, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).

ESTRUCTURA DEL SAC.

La estructura del SAC, bsicamente la encontramos conformada de la manera siguiente:

CASO 4: APUESTA POR LAS ADUANAS.

En febrero del ao 2012 se dio un acuerdo para fortalecer la cooperacin aduanera entre El Salvador y Guatemala.

Los ministros de Economa de El Salvador y Guatemala, junto al presidente del Sistema de Integracin Econmica Centroamericana (SIECA), Ernesto Torres Chico, consensuaron el viernes iniciar con la modernizacin del sistema de aduanas, con miras a la implementacin del modelo de aduanas integradas.

El objetivo del nuevo plan es facilitar y agilizar los procesos de comercializacin de bienes y del paso de personas por los puntos fronterizos ente Guatemala y El Salvador.El proyecto contempla la creacin en el corto plazo de un modelo de intercambio de informacin en el marco de la Organizacin Centroamericana para las Migraciones (OCAM) y de un sistema informatizado migratorio.

Asimismo, se crearn comisiones especiales para coordinar las tareas de las autoridades en las zonas fronterizas. Entre otros planes se anunci un procedimiento de intervencin nica binacional, para evitar duplicidades en los requisitos de los pasos fronterizos de ambas naciones; adems de la modernizacin de puestos aduaneros en materia de infraestructura, inversin, capacitacin en recursos humanos. Adems la apertura de ventanillas especializadas y la homologacin de horarios de servicios durante las 24 horas

Para El Salvador, las exportaciones hacia Guatemala representan el 14 por ciento del total y para Guatemala, las exportaciones hacia El Salvador abarcan un 12 por ciento. Preguntas1- Cmo est constituido el Convenio sobre el rgimen arancelario y aduanero Centroamericano? El arancel Centroamericano de exportacin Legislacin Centroamericana sobre el valor aduanero de mercancas El CAUCA y RECAUCA Otras disposiciones derivadas del convenio

2- En qu ao y con qu propsito se crea en Convenio sobre el Rgimen arancelario y aduanero centroamericano? Se establece en el ao de 1985 y se crea con el propsito de modernizar la legislacin aduanera y arancelaria mediante la armonizacin de procesos aduaneros.

3- Que significa SAC?Sistema Arancelario Centroamericano

4- Quin es el nico autorizado para hacer modificaciones en cuanto a los derechos arancelarios?El Consejo de Cooperacin Aduanera

5- Cul es el plazo para que un estado contratante ponga en vigencia una modificativa dictada por el consejo? Tendr un plazo no mayor de 30 das contado a partir de la fecha de la respectiva decisin del Consejo.

6- El rgano encargado de dirigir y administrar el rgimen es?El rgano encargado de dirigir y administrar ser el consejo y est integrado con un titular de cada pas, segn el derecho interno, los asuntos de integracin econmica.

7- Cul es el mecanismo para la aprobacin de decisiones?P ara adoptar decisiones se har mediante el voto afirmativo de los Estados Contratantes donde Cada uno tendr derecho a un voto, cualquiera que sea el nmero de funcionarios que lo represente. El Consejo podr adoptar la decisin con el voto de por lo menos, tres Estados Contratantes, en cuyo caso slo obligarn a los Estados que hayan votado afirmativamente.

Conclusiones.Al finalizar este trabajo de investigacin podemos concluir que:

La actividad aduanera en general ha venido desarrollando al igual que la sociedad misma y por ello es importante que constantemente se creen leyes y tratados para hacer la actividad aduanera ms gil y con mayores beneficios para que los que operan este tipo de transacciones, en tal sentido se cre el Convenio sobre el Rgimen Arancelario y Aduanero Centroamericano para que a travs de este se vieran reguladas diversas actividades aduaneras y se generara eficacia en los procedimientos aduaneros de los estados involucrados en el convenio que como su nombre lo indica favorecera a la regin centroamericana.

Las motivaciones para la creacin de este convenio entre otras fueron que se fortaleciera el desarrollo de los sectores productivos y como resultado de ello se generara mayores flujos de efectivo para los estados a travs de una efectiva recaudacin de aranceles para satisfacer las necesidades fiscales de la nacin. Otra objetivo que se persegua era el de perfeccionar la organizacin y administracin de los servicios aduaneros Centroamericanos para ir consolidando progresivamente un sistema arancelario y aduanero nico en toda la regin.

En vistas al futuro con negociaciones para establecer regmenes comunes con la unin europea se ha logrado el inicio de unas negociaciones para un acuerdo de asociacin entre Centroamrica y la Unin Europea, que dentro de sus grandes beneficios esta incluye un rea de libre comercio y representa una ventana de oportunidades que le dar a Centroamericana la oportunidad de adquirir una mayor variedad de bienes para importar sin aranceles tan altos a travs de la creacin de convenios, tratados y otros cdigos que protejan las operaciones aduaneras.

BIBLIOGRAFA.

Convenio sobre El Rgimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Autores: Los gobiernos de repblicas de Guatemala, El Salvador, Nicaragua, y Costa Rica. Decreto Legislativo N 647, Anexo A, del Convenio sobre el Rgimen y Aduanero Centroamericano.