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MUNICIPIO DE TIBANÁ

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COFINANCIACIÓN SUSCRITO ENTRE LOS

MUNICIPIOS DE NUEVO COLON, TIBANÁ, Y TURMEQUE, DEL DEPARTAMENTO DE

BOYACÁ No. 001-2021

MUNICIPIO DE

TURMEQUE

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CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COFINANCIACIÓN SUSCRITO ENTRE LOS MUNICIPIOS DE NUEVO COLON, TIBANÁ, Y TURMEQUE, DEL DEPARTAMENTO DE

BOYACÁ No. 001-2021 FECHA : 20/09/2021 ENTIDAD PUBLICA : MUNICIPIO DE NUEVO COLÓN NIT : 800.033.062-0 ENTIDAD PUBLICA : MUNICIPIO DE TIBANÁ NIT : 891.800.860-3 ENTIDAD PUBLICA : MUNICIPIO DE TURMEQUÉ NIT : 891.801.787-8 OBJETO : ³$81$5� (6)8(5=26�� 5(&85626� +80$126�� ),1$1&,(526��

TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y JURÍDICOS, LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS, MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO REHABILITACIÓN Y/O ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE LA RED VIAL SECUNDARIA Y TERCIARIA, INTERCONEXIÓN VIAL MUNICIPAL EN LA PROVINCIA DE MÁRQUEZ DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ.

DURACIÓN : CUATRO (04) MESES VALOR : OCHENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($87.000.000,oo)

Entre los suscritos a saber: HÉCTOR WILSON CASTELBLANCO RODRÍGUEZ, identificado con la Cédula de ciudadanía No. 7.180.332, obrando en nombre y representación del Municipio de NUEVO COLON, en su calidad de Alcalde Municipal, elegido popularmente para el período de 2020 al 2023, conforme a la credencial expedida por la comisión escrutadora Municipal y según acta de posesión Escritura Pública No. 745 del fecha 29 de Diciembre de 2019, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Ramiriquí, con funciones a partir del 1o de enero de 2020, facultado para celebrar convenios y contratos conforme a la certificación expedida por el concejo municipal de Nuevo Colón a los 20 días del mes de abril de 2021 de autorización para contratar y quien en adelante para todos los efectos se denominará EL MUNICIPIO DE NUEVO COLON, por una de las partes; por la otra, GUSTAVO ALEXANDER GARCIA PARRA identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 74.339.296, obrando en nombre y representación del Municipio de TIBANA, en su calidad de Alcalde Municipal, elegido popularmente para el período de 2020 al 2023, conforme a la credencial expedida por la comisión escrutadora Municipal y según acta de posesión Escritura Pública No. 732 del fecha 23 de diciembre de 2019, otorgada en la Notaría segunda del círculo de Ramiriquí, con funciones a partir del 1o de enero de 2020, facultado para celebrar convenios y contratos conforme a la certificación expedida por el concejo municipal de Tibaná a los 15 días del mes de enero de 2021 de autorización para contratar y quien en adelante para todos los efectos se denominará EL MUNICIPIO DE TIBANA; por la otra, PEDRO ANTONIO MURILLO MORENO identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 4.286.030,, obrando en nombre y representación del Municipio de TURMEQUE, en su calidad de Alcalde Municipal, elegido popularmente para el período de 2020 al 2023, conforme a la credencial expedida por la comisión escrutadora Municipal y según acta de posesión de fecha 18 de Diciembre de 2019, otorgada en el Juzgado Promiscuo municipal de Turmequé, con funciones a partir del 1o de enero de 2020, facultado para celebrar convenios y contratos conforme al Acuerdo No. 030 del 02 de 2020 de autorización para contratar y quien en adelante para todos los efectos se denominará EL MUNICIPIO DE TURMEQUE. Las TRES (3) partes debidamente facultados por cada uno de los Concejos Municipales respectivamente para firmar convenios y contratos y quienes actúan de conformidad con lo dispuesto en la ley 80 de 1993, ley 136 de 1994, la Ley 489 de 1998, ley 1150 de 2007, ley 1551 de 2012 y el Decreto 1082 de 2016, hemos celebrado el siguiente convenio interadministrativo que se rige

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por las siguientes consideraciones y cláusulas: CONSIDERACIONES: 1. Que conforme a la Constitución y la Ley, los Municipios de NUEVO COLON, TIBANA Y TURMEQUÉ, como entidades fundamentales de la división político administrativa del Estado, les corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. 2. Que el artículo ���� GH� OD� &RQVWLWXFLyQ� 3ROtWLFD� LQFLVR� VHJXQGR� HVWDEOHFH� ³/DV� DXWRULGDGHV� DGPLQLVWUDWLYDV� GHEHQ�FRRUGLQDU�VXV�DFWXDFLRQHV�SDUD�HO�DGHFXDGR�FXPSOLPLHQWR�GH�ORV�ILQHV�GHO�(VWDGR´� 3. Que al tenor de lo establecido en el numeral 5 del artículo 3 de la ley 136 de 1994, al municipio le corresponde entre otras, la función de solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda, recreación y deporte, y que para tal finalidad, es absolutamente necesario que se aúnen esfuerzos entre entidades territoriales que persigan fines comunes. 4. Que la misma Ley 136 de 1994 en su artículo 91 estipula: Funciones: Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el presidente de la República o gobernador respectivo Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: literal D) En relación con la administración Municipal: numeral 5). Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables. 5. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1082 de 2015, por el cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional; igualmente, dicho Decreto, en su Artículo 2.2.1.2.1.4.4 contempla: La modalidad de selección para la contratación entre Entidades Estatales es la contratación directa. 6. Que los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998, establece que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interinstitucionales. 7. Que conforme a los principios rectores del ejercicio de la competencia de las entidades territoriales, establecidos en el artículo 4º de la Ley 1551 de 2012, los municipios ejercen las competencias que les atribuyen la Constitución y la ley, conforme a los principios señalados en la ley orgánica de ordenamiento territorial y la ley de distribución de recursos y competencias que desarrolla el artículo 356 de la Constitución Política, y en especial con sujeción a los principios de Coordinación, Concurrencia, Subsidiariedad y Complementariedad, entre otros, con los cuales los municipios pueden hacer uso de mecanismos de asociación, cofinanciación y/o convenios. 8. Que de conformidad con el artículo 3° de la Ley 80 de 1993, "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines". 9. Que de conformidad con el artículo 40 de la ley 80 de 1993, las Entidades Estatales pueden incluir en los Contratos que celebren, las modalidades, condiciones, y en general las cláusulas o estipulaciones que consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y las buenas costumbres para lograr el cumplimiento de los fines estatales. 10. Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 prescribe: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deberán garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares". 11. Que el artículo 95 de la citada ley establece que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de sus funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos. 12. Que los suscribientes del presente convenio son entidades territoriales del orden Municipal, que están fundamentados en los fines del estado para satisfacer las necesidades de la comunidad en pro del bienestar de la misma, dentro de las facultades que la Constitución y las Leyes

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le otorgan. 13. 4XH�VH�ILUPy�³Convenio (02170) MARCO INTERADMINISTRATIVO N° 02170 DE 2021 ENTRE EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ Y LOS MUNICIPIOS DE TURMEQUE, NUEVO COLON, TIBANÁ PARA REALIZAR ESTUDIOS Y DISEÑOS, MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO, REHABILITACIÓN Y/O ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE LA RED VIAL SECUNDARIA Y TERCIARIA, DE INTERCONEXIÓN VIAL Y MUNICIPAL EN LA PROVINCIA MÁRQUEZ DE BOYACÁ. 14. Que dentro de las obligaciones de los municipios se encuentra. A. ³$GHODQWDU las gestiones, consecución de recursos y desarrollo de los estudios y diseños correspondientes según capitulo técnico, necesarios para el mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación y/o atención, prevención o mitigación del riesgo de desastres de la red vial secundaria y terciaria, de interconexión vial y municipal en la provincia Márquez de Boyacá, en especial de los corredores de CRUCE RUTA 55 VENTAQUEMADA - TURMEQUE ± TIBANÁ y VÍA 55CN05 SECTOR LÍMITES CUNDINAMARCA ( HACIA VILLAPINZÓN ) ± 7850(48e�´� B. Que es deber de los Municipios suscribir un convenio marco para que se designe el responsable de la contratación para la elaboración de los Estudios y diseños del tramo en mención, así como el municipio que presentará mensualmente el informe de avance del convenio. 15. Que el convenio marco No 02170 busca aunar esfuerzos entre los municipios de TURMEQUE, NUEVO COLON Y TIBANA , y la Gobernación de Boyacá, para la elaboración conjunta de los estudios y diseños viales del corredor CRUCE RUTA 55 VENTAQUEMADA - TURMEQUE ± TIBANA, LA VIA 55CN05 SECTOR LÍMITES CUNDINAMARCA ( HACIA VILAPINZÓN )± TURMEQUÉ, cuyo fin es tener la base fundamental como lo es el Proyecto para su futura Viabilizarían y financiación. Entre los componentes a realizar para estructurar el proyecto se encuentran: topografía, localización, estudio de geología, geomorfología y fuentes de materiales, estudio geotécnico para diseño de la estructura de pavimento, estudios hidráulicos e hidrológicos, diseño estructural, proceso constructivo, estudio ambiental, plan de manejo de tránsito, estudio de trazado y diseño geométrico, estudio de tránsito, diseño de pavimento, plan de manejo de riesgos estudio socioeconómico, especificaciones técnicas, elaboración de presupuestos, análisis de precios unitarios (APU), programa de obra, memoria de cálculo de cantidades de obra, cronograma de actividades y flujo de inversiones, resumen ejecutivo, diagnostico, certificaciones, metodología general ajustada MGA , recopilación de entregables y radicación de proyecto. 16. Que dentro del convenio MARCO INTERADMINISTRATIVO N° 02170 DE 2021 ³CLAUSULA QUINTA. - APORTE DE LOS MUNICIPIOS: 1. De manera conjunta se atenderán los respectivos ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LOS TRAMOS VIALES CRUCE RUTA 55 VENTAQUEMADA - TURMEQUE ± TIBANA y LA VIA 55CN05 SECTOR LÍMITES CUNDINAMARCA (HACIA VILLAPINZÓN) ± TURMEQUÉ, según lo estipulado en las especiaciones técnicas contenidas en el presente estudio. Así como el mantenimiento y/o las obras a que haya lugar teniendo en cuenta la disponibilidad de maquinaria tanto del departamento como del municipio para cumplir con el objeto del convenio. 17 Que la intervención solicitada se halla enmarcada en el plan de Desarrollo de cada uno de los municipios para el periodo 2020-����´�18. Que cada uno de los Municipios, previo a la celebración del presente Convenio, realizó análisis técnicos, seguimiento, encontrando viable hacer realidad el proyecto. 19 Que las Entidades territoriales consideran pertinente, previo el inventario de los componentes técnicos y metodológicos conciliados con la Secretaria de Infraestructura Pública Departamental aportar al proyecto: A. Volumen 1. ESTUDIO DE GEOLOGÍA, GEOMORFOLOGÍA Y FUENTES DE MATERIALES, cuyo alcance Comprende la descripción de las formaciones presentes, en cuanto a la geología regional, y geomorfología local. Detallar las condiciones geológicas del área de estudio, perfil geológico. Así como las propiedades físico-mecánicas del suelo y sus características. Caracterización litológica de las formaciones geológicas infra y suprayacentes, presentes en la zona de estudio; para el capítulo de fuentes de materiales, se establecerán las posibles canteras que cumplan con los requisitos legales y de calidad de materiales, así como las distancias adecuadas para la ejecución del proyecto. B. Volumen 2. ESTUDIO GEOTECNICO PARA DISEÑO DE LA ESTRUCTURA DE PAVIMENTO: comprende el estudio de suelos que permita caracterizar el terreno y definir propiedades índices, físicas y unidades de diseño dentro del corredor vial. Se deben realizar apiques a cielo abierto cada 250 metros lineales

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a profundidades de 1.5 metros los cuales deben contener como mínimo ensayos de: humedad natural, límites de Atterberg, granulometrías, Proctor, CBR de inalterado para suelos finos y granulares en condición natural y sumergido con medición de expansión. Se debe consignar la información en un informe geotécnico que presente todas las recomendaciones para la estructura de pavimento, así como los soportes de ensayos de laboratorio y registro fotográfico; se debe seguir las recomendaciones de la norma invias 2013 el Manual de diseño de pavimentos de concreto para vías con bajos, medios y altos volúmenes de tránsito. C. Volumen 3. ESTUDIO HIDROLOGICO: HIDRÁULICO. El estudio de hidrología comprende la caracterización de la climatología de la zona, el régimen de lluvias, la definición de las curvas IDF y la obtención de caudales para cada obra a proyectarse. Los estudios hidráulicos tienen como alcance, la verificación de las estructuras de drenaje existente y la proyección de las obras nuevas requeridas para un adecuado drenaje del corredor vial. Finalmente, se definirán los diseños de cunetas, alcantarillas, zanjas de coronación. disipadores de energía y demás obras menores, para complementar el adecuado drenaje de la vía. Adicionalmente, en caso de ser necesario, se diseñarán y localizarán los subdrenes (filtros) con el fin de captar aguas de escorrentía subsuperficial y subterránea sobre cortes del terreno que pudiera afectar la estructura misma del pavimento. Tanto el estudio de hidrología e hidráulica se llevará a cabo según el manual de drenaje de carreteras del INVIAS. D. Volumen 4. ESTUDIO DE TRANSITO: Contempla determinar el número de vehículos que transitan actualmente para realizar proyecciones que permitan estableces el tránsito de diseño para el periodo de diseño expresado en ejes equivalentes de 8.2 toneladas, y conocer la composición del tránsito expresado en autos, buses y camiones. El proceso contempla la toma de información de dos días típicos y un día atípico, en una semana típica (sin festivos y/o festivales regionales). E. Volumen 5. DISEÑO DE PAVIMENTOS: Para el diseño de las estructuras del pavimento se realizará empleando metodologías como la Aastho, PCA, y métodos racionales que permiten evaluar la estructura del pavimento en función de esfuerzos y deflexiones. En cumplimiento de las anteriores consideraciones se celebra el presente convenio el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA. - OBJETO: ³$81$5� (6)8(5=26�� 5(&85626� +80$126��FINANCIEROS, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y JURÍDICOS, LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS, MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO REHABILITACIÓN Y/O ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE LA RED VIAL SECUNDARIA Y TERCIARIA, INTERCONEXIÓN VIAL MUNICIPAL EN LA PROVINCIA DE MÁRQUEZ DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ. CLAUSULA SEGUNDA. - VALOR: Y FORMA DE PAGO. Para todos los efectos, el presente convenio tiene un valor de OCHENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 87.000.000,oo), los cuales serán aportados en porcentajes directamente relacionados con la longitud del tramo vial dentro de su jurisdicción, por las tres (3) entidades, y cuyos recursos se consignarán en una cuenta específica a nombre del proyecto. Para tal efecto y con el objeto de cumplir con las obligaciones particulares y conjuntas del mismo, cada entidad territorial, afectará mediante disponibilidad presupuestal sus respectivos presupuestos en las partidas y vigencias correspondientes, previas las disposiciones legales a que haya lugar. El Municipio de NUEVO COLON apropia la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($3.456.000,oo), El Municipio de TIBANÁ apropia la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL PESOS MLCTE ($38.814.000,oo), El Municipio de TURMEQUE apropia la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL PESOS MLCTE ($44.730.000,oo), con el objeto de aportar el valor correspondiente al 100% del valor total del Convenio, los municipios asociados consignarán en el término de diez (10) días contados a partir de la fecha de la firma del presente Convenio. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO EJECUTOR. con la suscripción del presente convenio se asigna la responsabilidad de ejecución del convenio al municipio de TURMEQUE el cual se obliga a: 1. Destinar y disponer la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($87.000.000,oo). 2. Ejecutar el proceso de convocatoria y contratación para LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS, MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO REHABILITACIÓN Y/O ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DEL RIESGO

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DE DESASTRES DE LA RED VIAL SECUNDARIA Y TERCIARIA, INTERCONEXIÓN VIAL MUNICIPAL EN LA PROVINCIA DE MÁRQUEZ DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ; de acuerdo al siguiente cuadro de presupuesto oficial por volumen de estudio, así: ITEM DESCRIPCION UND CANTIDAD V/UNT V/TOTAL

1

ESTUDIOS MORFOLÓGICOS, GEOMORFOLÓGICOS Y FUENTES DE MATERIALES KM 18,7

2

ESTUDIOS GEOTÉCNICOS PARA EL DISEÑO DE LA ESTRUCTURA DEL PAVIMENTO APIQUES 38

3 ESTUDIOS HIDRÁULICOS E HIDROLÓGICOS KM 18,7

4 ESTUDIOS DE TRANSITO Y PLAN DE MANEJO DE TRANSITO UNID 2

5 DISEÑO DE PAVIMENTO UNID 1 TOTAL COSTO ESTUDIOS $ 87.000.000

Los productos a entregar deben corresponder al alcance, metodología, resultados, cálculos, planos, conclusiones y recomendaciones de cada una de las áreas que conforman la ingeniería de detalle, cuyo contenido y alcance de cada uno de los estudios y diseños definitivos de esta, debe cumplir de manera detallada y estricta lo estipulado y solicitado en las especificaciones técnicas viales vigente. 3. Permitir que los Municipios de NUEVO COLON y TIBANÁ vigilen y controlen las actividades que como ejecutor del proyecto realiza el Municipio de TURMEQUE. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES CONJUNTAS. 1. Nombrar por parte de cada entidad un supervisor cuya función principal es verificar la ejecución efectiva del Convenio y de sus contratos derivados. CLAUSULA QUINTA: DURACIÓN: La duración del presente convenio será de CUATRO (04) MESES, contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. CLAUSULA SESTA: VIGENCIA: El presente convenio tiene una vigencia igual a la duración del mismo y dos (2) meses más. CLAUSULA SÉPTIMA: CESION. Las partes acuerdan que no podrán ceder el presente convenio sin el consentimiento previo y escrito de la contraparte. CLAUSULA OCTAVA: GARANTÍAS: Por ser interadministrativo el presente convenio, no requiere de garantías, conforme al Decreto 1082 de 2015. CLAUSULA NOVENA: SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA. Todos los municipios ejercerán a través del titular de la Secretaría de Planeación o quien designe el Alcalde; quienes velarán por los intereses de las entidades, especialmente en el cumplimiento de las obligaciones particulares y conjuntas relacionadas con la celebración de contratos y ejecución para el éxito del objeto del convenio. De todas formas, los Supervisores tendrán las obligaciones contenidas en los manuales de supervisión e interventoría en materia, administrativa, contable, financiera, técnica, jurídica y las contenidas en la Ley 1474 de 2011. CLAUSULA DECIMA: CLÁUSULA CONCILIATORIA: Toda diferencia surgida de las partes respecto del presente contrato, deberá someterse a arreglo directo, para lo cual se fija un término de treinta días (30). En caso de no lograrse un acuerdo se acudirá a la jurisdicción Contencioso Administrativa. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: TERMINACIÓN: El presente convenio se podrá dar por terminado por acuerdo entre las partes en los siguientes casos: 1) Cuando alguna de las partes incumpla con cualquiera de las obligaciones pactadas o aquellas que se desprendan de su misma naturaleza. 2) Por vencimiento del plazo pactado. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Las partes no asumirán ninguna carga salarial ni prestacional, como tampoco civil o comercial, por el servicio que presten los empleados, operarios y contratistas en desarrollo del presente convenio. CLAUSULA DECIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN: Las partes de común acuerdo, dentro de los dos meses siguientes a la terminación del convenio, suscribirán un acta de liquidación sobre la ejecución del mismo. CLAUSULA DECIMA CUARTA: CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Por ser interadministrativo el presente convenio, no requiere de cláusulas excepcionales. CLAUSULA DECIMA QUINTA: INDEMNIDAD. Los Municipios se comprometen recíprocamente a mantener indemne a la otra parte, de toda reclamación judicial o extrajudicial, por efecto de sus actuaciones contractuales o

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administrativas. CLAUSULA DECIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION. Para el perfeccionamiento del presente contrato se requiere la aprobación de la agenda o cronograma para la ejecución de las obligaciones específicas y conjuntas, acreditación de la representación legal de cada una de las partes y para su legalización se requiere la firma de las partes y la suscripción del acta de inicio. Para constancia se firma en Turmequé Boyacá, a los veinte (20) días de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Por el Municipio de Nuevo Colón

Por el Municipio de TURMEQUE PEDRO ANTONIO MURILLO MORENO C.C. No 4.286.030 Alcalde Municipal

HÉCTOR WILSON CASTELBLANCO RODRÍGUEZ C.C. No. 7.180.332 Alcalde Municipal

Por el Municipio de Tibaná GUSTAVO ALEXANDER GARCIA PARRA C.C. No. 74.339.296 Alcalde Municipal