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CONVOCATORIA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO 07/18 A CELEBRAR EL DÍA VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO. ORDEN DEL DÍA 07/18.1 LECTURA, Y SI PROCEDE, APROVACIÓ BORRADORES ACTAS SESIONES ANTERIORES. 07/18.2 CONOCIMIENTO RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA Y DE LAS DICTADAS POR LOS CONCEJALES DELEGADOS. ÁREA DE LA CIUDAD EFICIENTE Y ABIERTA 07/18.3 DICTAMEN APROBACIÓN MODIFICACIÓN TARIFAS SERVICIO PÚBLICO AGUA POTABLE, DESDE DICIEMBRE 2016 A DICIEMBRE 2017. 07/18.4 DICTAMEN APROBACIÓN TABLAS SALARIALES PARA EL PERSONAL LABORAL CONTRATADO EN EL MARCO DE PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO PROPIOS O SUBVENCIONADOS. ÁREA DE LA CIUDAD SOSTENIBLE 07/18.5 DICTAMEN APROBACIÓN SOMETIMIENTO A INFORMACIÓN PÚBLICA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 39 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. ÁREA DE LA CIUDAD ACTIVA 07/18.6 DICTAMEN APROBACIÓN RATIFICACIÓN DECRETO NÚM. 1118/18, DE 4 DE ABRIL, DE SOLICITUD FINANCIACIÓN AL IVACE PARA LA PARTICIPACIÓN CONVOCATORIA AYUDAS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA MEJORA, MODERNIZACIÓN Y DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EN POLÍGONOS, ÁREAS INDUSTRIALES Y ENCLAVES TECNOLÓGICOS, EJERCICIOS 2018-2019. 07/18.7 DESPACHO EXTRAORDINARIO. 7.1 Acuerdo aprobación Plan municipal de infancia y adolescencia. 7.2 Moción de los Grupos Municipales Socialista, Esquerra Unida y Compromís sobre el presupuesto comprometido por el Gobierno de España para el desarrollo de las medidas contempladas en el pacto de estado contra la violencia de género. 7.3 Moción del Grupo Municipal Popular sobre vertidos incontrolados. 1

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CONVOCATORIA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTOPLENO 07/18 A CELEBRAR EL DÍA VEINTICINCO DE ABRIL DE DOSMIL DIECIOCHO.

ORDEN DEL DÍA

07/18.1 LECTURA, Y SI PROCEDE, APROVACIÓ BORRADORES ACTASSESIONES ANTERIORES.07/18.2 CONOCIMIENTO RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA Y DE LASDICTADAS POR LOS CONCEJALES DELEGADOS.

ÁREA DE LA CIUDAD EFICIENTE Y ABIERTA

07/18.3 DICTAMEN APROBACIÓN MODIFICACIÓN TARIFAS SERVICIOPÚBLICO AGUA POTABLE, DESDE DICIEMBRE 2016 A DICIEMBRE 2017.07/18.4 DICTAMEN APROBACIÓN TABLAS SALARIALES PARA ELPERSONAL LABORAL CONTRATADO EN EL MARCO DE PROGRAMASDE FOMENTO DE EMPLEO PROPIOS O SUBVENCIONADOS.

ÁREA DE LA CIUDAD SOSTENIBLE

07/18.5 DICTAMEN APROBACIÓN SOMETIMIENTO A INFORMACIÓNPÚBLICA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 39 PLAN GENERAL DEORDENACIÓN URBANA.

ÁREA DE LA CIUDAD ACTIVA

07/18.6 DICTAMEN APROBACIÓN RATIFICACIÓN DECRETO NÚM.1118/18, DE 4 DE ABRIL, DE SOLICITUD FINANCIACIÓN AL IVACE PARALA PARTICIPACIÓN CONVOCATORIA AYUDAS PROYECTOS DEINVERSIÓN PARA MEJORA, MODERNIZACIÓN Y DOTACIÓN DEINFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EN POLÍGONOS, ÁREASINDUSTRIALES Y ENCLAVES TECNOLÓGICOS, EJERCICIOS 2018-2019.

07/18.7 DESPACHO EXTRAORDINARIO.7.1 Acuerdo aprobación Plan municipal de infancia y adolescencia. 7.2 Moción de los Grupos Municipales Socialista, Esquerra Unida yCompromís sobre el presupuesto comprometido por el Gobierno de Españapara el desarrollo de las medidas contempladas en el pacto de estado contrala violencia de género.7.3 Moción del Grupo Municipal Popular sobre vertidos incontrolados.

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7.4 Moción del Grupo Municipal Popular sobre la defensa de “bous alcarrer” y su difusión a través de “A Punt”. 7.5 Moción del Grupo Municipal Mixto-Som la Vall de solicitud noextradición a Suiza de Hervé Falciani en especial atención a su loablecolaboración con la Administración Tributaria Española. 7.6 Moción del Grupo Municipal Mixto-Ciudadanos para la implantación deconocimientos de RCP básica en centros escolares de la Vall d’Uixó.

07/18.8 TURNO ABIERTO DE PALABRAS.

Fecha: 26.01.18Fdo: LA ALCALDESA, Tania Baños MartosRegistro de Salida Núm.: 820

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BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA 07/18CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍAVEINTICINCO DE ABRIL DE 2018

ASISTENTES:

Alcaldesa-Presidenta:Sra. Tania Baños Martos.

Concejales:Sr. Javier Antonio Ferreres BurgueteSr. Luis Miguel Diago MontalSr. José Luis Egea BailénSra. Francesca Bartolomé Palasí.Sr. Jorge García Fernández.

Sr. Antoni Llorente FerreresSra. Mª. Carmen García Arnau.Sr. David Lluch Almenar

Sr. Fernando Darós Arnau.Sr. Higinio Daniel Garcés.

Sr. Mª. Gema Domínguez Vera.Sr. Alberto Ramón Sanfélix FornerSra. Olga Salvador SegarraSr. José Luis Gadea AlmelaSra. Mª. Elena Vicente-Ruiz ClimentSr. José Antonio Pérez SegarraSra. Mª. Yolanda González San José

Sr. Oscar Langa Sáez.

Excusa su ausencia:Sr. Oscar Clavell LópezSr. Manuel Hernández Gómez

Secretario:D. José Luis de la Torre Martín.Interventor:D. Fco. Javier Biosca López.

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En el Salón de Plenos “Leopoldo Peñarroja” de la Ciudad de la Valld'Uixó, siendo las diecinueve horas del día veinticinco de abril de dos mildieciocho, se reúnen los/las Sres./as Concejales/as arriba anotados, con objeto decelebrar sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno, para la que han sidoconvocados reglamentariamente. ----------------------------------------------------------

Abierto el acto por la Presidencia a la hora indicada, se procedió a tratarlos asuntos que figuran en el Orden del Día, adoptándose los siguientes acuerdos:

07/18.1 LECTURA, Y SI PROCEDE, APROBACIÓN BORRADORES ACTASSESIONES ANTERIORES.

Se da cuenta del borrador del acta de la sesión ordinaria 6/18 de cuatro deabril de dos mil dieciocho, acordando el Pleno del Ayuntamiento, por unanimidadde los/as. 19 Sres./as Concejales/as presentes en el acto, su aprobación. -------------

07/18.2 CONOCIMIENTO RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA Y DE LASDICTADAS POR LOS CONCEJALES DELEGADOS.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 51 del Reglamento OrgánicoMunicipal del Ayuntamiento de la Vall d'Uixó, se da cuenta de las Resolucionesde la Alcaldía y de las dictadas por los Concejales Delegados, números 951/18 de16 de marzo de 2018, a la 1309/18 de 17 de abril de 2018; quedando enterados losdiecinueve Sres./as. Concejales/as asistentes. --------------------------------------------

07/18.3 DICTAMEN APROBACIÓN MODIFICACIÓN TARIFAS SERVICIOPÚBLICO AGUA POTABLE, DESDE DICIEMBRE 2016 A DICIEMBRE 2017.

Resultando que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 15de enero de 1996, adjudicó el contrato para la prestación del servicio público deABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE a la empresa SOCIEDAD DEFOMENTO AGRÍCOLA CASTELLONENSE, S.A. (FACSA), siendoformalizado en fecha 22 de enero de 1996 el correspondiente contratoadministrativo.--------------------------------------------------------------------------------

Resultando que mediante escrito de 27 de febrero de 2018, con entrada enel Registro General del Ayuntamiento el 8 de marzo, el adjudicatario solicita larevisión de las tarifas vigentes, por variación del IPC; conforme al Decreto68/2013, de 7 de junio, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo yEmpleo.-----------------------------------------------------------------------------------------

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Resultando que mediante escrito de 9 de marzo, con entrada en el RegistroGeneral del Ayuntamiento el 22 de marzo, el adjudicatario solicita la aprobaciónde la cuota trimestral del Consorcio de La Plana correspondiente al año 2018 paratodos los calibres de contador.--------------------------------------------------------------

Resultando que la última revisión de tarifas por variación del IPC seaprobó por el Pleno del Ayuntamiento el 29 de marzo de 2017, y comprendíadesde junio de 2013 hasta diciembre de 2016.--------------------------------------------

Considerando que respecto a la variación debida al IPC se ha efectuado unanálisis de la actualización de tarifas aportada por FACSA en la que se haverificado que las tarifas han sido incrementadas con el IPC del 1,011%correspondiente al periodo de diciembre de 2016 a diciembre 2017, por lo que nose observa ningún impedimento técnico para la realización de la actualizaciónsolicitada.--------------------------------------------------------------------------------------

Considerando que respecto a la variación debida a la cuota del Consorciode La Plana, se corresponde con lo establecido en el acuerdo de la AsambleaGeneral en sesión celebrada el 22 de febrero de 2018.----------------------------------

Considerando lo dispuesto en el Decreto 3/2008, de 11 de enero, de laConselleria de Industria, Comercio e Innovación, por el que se establece unsistema simplificado para la confección de nuevas tarifas por el suministro deagua potable a la población .----------------------------------------------------------------

Visto el informe de la Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos obrante enel actuado, el Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la ComisiónInformativa de La Ciudad Eficiente y Abierta, por 18 votos a favor y 1 en contra(GMM-Som la Vall), acuerda:--------------------------------------------------------------

Primero.- Autorizar las tarifas propuestas por FACSA, con el siguientedetalle:------------------------------------------------------------------------------------------

Derechos de conexión Tarifa actual (€) Tarifa 2018 (€)Calibre contador de 13 mm 118.12 119,42Calibre contador de 15 mm 117,20 179,15Calibre contador de 20 mm 295,33 298,58Calibre contador de 25 mm 413,46 418,01Calibre contador de 30 mm 590,66 597,16Calibre contador de 40 mm 1.181,29 1.194,28Calibre contador de 50 mm 1.771,94 1.791,43

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Calibre contador de 65 mm 2.362,60 2.388,59Calibre contador de 80 mm 2.953,24 2.985,73Calibre contador de 100 mm 4.134,56 4.180,04Cuota de servicio Tarifa actual

(€/trim)Tarifa 2017 (€/trim)

Calibre contador de 13 mm 8,86 8,96Calibre contador de 15 mm 13,30 13,45Calibre contador de 20 mm 22,16 22,40Calibre contador de 25 mm 31,03 31,37Calibre contador de 30 mm 44,31 44,80Calibre contador de 40 mm 88,65 89,63Calibre contador de 50 mm 132,96 134,42Calibre contador de 65 mm 177,27 179,22Calibre contador de 80 mm 221,59 224,03Calibre contador de 100 mm 310,22 313,63Cuota consumo Tarifa actual (€/m3) Tarifa 2017 (€/m3)a) Usos domésticos1º Bloque: De 0 a 15 m3/trimestre 0,3888 0,39312º Bloque: De 16 a 30 m3/trimestre 0,5835 0,58993º Bloque: Más de 30 m3/trimestre 0,9723 0,9830b) Usos industriales1º Bloque: De 0 a 15 m3/trimestre 0,1945 0,19662º Bloque: De 16 a 30 m3/trimestre 0,2918 0,29503º Bloque: Más de 30 m3/trimestre 0,4861 0,4914Mantenimiento de contadores Tarifa actual

(€/trim)Tarifa 2017 (€/trim)

Calibre contador de 13 mm 1,33 1,34Calibre contador de 15 mm 2,00 2,02Calibre contador de 20 mm 3,33 3,37Calibre contador de 25 mm 3,99 4,03Calibre contador de 30 mm 6,67 6,74Calibre contador de 40 mm 13,32 13,47Calibre contador de 50 mm 19,95 20,17Calibre contador de 65 mm 26,60 26,89Calibre contador de 80 mm 32,22 33,59Calibre contador de 100 mm 46,54 47,05Cuota mejora infraestructuras hidráulicasPara todos los calibres de contador 3,09 €/trim 3,12 €/trimCuota Consorcio La PlanaPara todos los calibres de contador 2,05 €/trim 1,69 €/trim

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Segundo.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que hadictado el presente acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente ala notificación del mismo o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado delo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses contadosdesde el día siguiente a la recepción de la notificación del mismo.-------------------

07/18.4 DICTAMEN APROBACIÓN TABLAS SALARIALES PARA ELPERSONAL LABORAL CONTRATADO EN EL MARCO DE PROGRAMASDE FOMENTO DE EMPLEO PROPIOS O SUBVENCIONADOS.

Resultando que el Excmo. Ayuntamiento de la Vall d'Uixó tiene envigencia el acuerdo de funcionarios y convenio de personal laboral aprobados porel Pleno municipal del día 29/06/2000 publicados BOP 12/08/2000 número 98;acuerdos que no han sido derogados ni por Convenio colectivo ni por resoluciónjudicial, y por lo tanto, son una norma reglamentaria que sigue en vigor.------------

Resultando que el art. 2 del Convenio de personal laboral establece queeste Convenio será de aplicación a todo el personal laboral, a excepción de loscontratados a través de los convenios suscritos entre la Administración central oautonómica, INEM, corporaciones locales, contrataciones financiadas por elPrograma FEDER o subvencionadas por la Generalitat, Educación permanente deadultos y alumnos de escuela taller. -------------------------------------------------------

Resultando que mediante acuerdo plenario de fecha 31/01/1992, Pleno2/92, se aprobó que el personal laboral no sujeto a convenio perteneciente aprogramas de colaboración con finalidad distinta a la reinserción social, percibacomo remuneración lo que establezca el convenio de la construcción. ---------------

Resultando que este hecho supone una aportación municipal en salariosimportante, puesto que los programas de empleo propios o subvencionados porotros organismos no alcanzan el salario contemplado en ninguno de los conveniosni construcción ni el propio del Ayuntamiento. Por este motivo, el Ayuntamientodebe realizar una aportación municipal importante en todos los contratosrealizados al amparo de estos planes de empleo. ----------------------------------------

Considerando la propuesta presentada por el Concejal de la Ciudad Activade fecha 28 marzo de 2018 con tablas de retribuciones salariales específicas paracada grupo profesional de programas de fomento de empleo propios osubvencionados por AAPP, conforme a las directrices de la Generalitat. ------------

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Considerando que esta propuesta ha sido sometida a la MGN de fecha 04-04-2018, conforme a los artículos 31 y siguientes del Texto Refundido de la Ley5/2015 del Estatuto Básico del Empleado Público.--------------------------------------

Considerando la necesidad de aprobar la tablas que se relacionan deconformidad con la realidad actual, de tal manera que las actuaciones y accionesen empleo abarquen el mayor número de desempleados posibles. --------------------

Visto el informe de la Jefatura de Recursos Humanos y RelacionesLaborales y de la Técnica de Relaciones Laborales. ------------------------------------

A propuesta del Concejal Delegado de la Ciudad Eficiente y Abierta,previo dictamen de la Comisión Informativa de la Ciudad Eficiente y Abierta, laderogación del acuerdo 2/92.9 del Pleno de 31 enero de 1992 de remuneración delpersonal laboral no sujeto a Convenio para que percibiese remuneración acordecon el Convenio de la Construcción, y aprobación de las tablas salariales que seincorporan como Anexo al Convenio de personal laboral del Ayuntamiento.

El Pleno del Ayuntamiento, acuerda:----------------------------------------------

Primero.- Derogar el Acuerdo 2/92.9 Del Pleno de 31-01-1992, "Dictamenregulación retribuciones personal laboral no sujeto al convenio" apartado segundodonde se establece lo siguiente: ------------------------------------------------------------

"Que el personal laboral no sujeto a Convenio pertenenciente a losprogramas de colaboración con finalidad distinta a la reinserción social, percibacomo remuneración lo que se establezca en el Convenio de la construcción".

Segundo.- Aprobar las siguientes tablas salariales, e incorporarlas alAnexo del Convenio de personal laboral del Ayuntamiento de la Vall d'Uixó; -----

Personal laboral duración determinada, contratado dentro del marco deprogramas de fomento de empleo propios o subvencionados por AAPP,retribución mensual, según la tabla salarial siguiente: ----------------------------------

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Grupo de cotización /categoría profesional.

Salario brutoanual/ euros

Salario brutomensual/ euros

Prorrata pagasextras mensual/euros

1 .-Ingenieros y Licenciados.Personal de altadirección no incluido en el artículo 1.3.c) delEstatuto de los Trabajadores

17.688,00 1.228,34 245,66

2.- Ingenieros Técnicos, Peritos y AyudantesTitulados

14.354,64 996,85 199,37

3.- Jefes Administrativos y de Taller 12.106,08 840,70 168,14

4 .- Ayudantes no Titulados 11.803,44 843,11 140,51

5.- Oficiales Administrativos 11.112,48 823,15 102,89

6 .- Subalternos 10.488,48 728,37 145,67

7 .-Auxiliares Administrativos 11.066,88 768,54 153,70

8 .-Oficiales de primera y segunda 12.452,52 889,47 148,24

9 .-Oficiales de tercera y especialista 10.354,92 739,64 123,27

10.- Peones 11.024,52 787,47 131,24

11.- Trabajadores menores de dieciocho años,cualquiera que sea su categoría profesional

10.217,28 729,81 121,63

Personal laboral duración determinada, contratado para la puesta enmarcha y desarrollo de los programas mixtos de empleo-formación, así comodocentes, que impartirán cursos de Formación profesional para el Empleo,retribución mensual, según la tabla salarial siguiente: ----------------------------------

Grupo decotización

Puesto de trabajo en talleres deempleo o cursos de formación

Salario brutoanual/ euros

Salario brutomensual/ euros

Prorrata pagasextras mensual/euros

2 Director 29.013,24 2.072.38 345,39

3 Docente especialidad. 20.813,13 1.486,71 247,78

2 Docente apoyo 23.967,48 1.711,97 285,32

7 Auxiliar administrativo 18.921,60 1.351,55 225,25

El caso de los docentes que impartan curso de Formación profesional parael Empleo, retribución mensual, según la tabla salarial siguiente: --------------------

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Grupo decotización

Puesto de trabajo docenteFormacíón Profesionalpara el Empleo

Salario brutoanual/ euros

Salario brutomensual/ euros

Prorrata pagasextras mensual/euros

3 Docente 19.693,92 1.406,71 234,45

Tercero.- Durante la vigencia de las presentes tablas salariales anexas(punto segundo) del convenio laboral, el incremento retributivo que con caráctergeneral se aplicará al personal será el que establece las Leyes de PresupuestosGenerales del Estado para cada una de la vigencia de las anteriores tablassalariales.---------------------------------------------------------------------------------------

Cuarto.- Todo el personal al que se aplicará las presentes tablas salarialestendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias íntegras de acuerdo con laley, cuyo prorrateo se abonará mensualmente.-------------------------------------------

Quinto.- Notificar este acuerdo a las Organizaciones sindicales, a losefectos oportunos. ----------------------------------------------------------------------------

Sexto.- Comunicar este Acuerdo a la Jefatura de Recursos Humanos,Intervención de Fondos, y a la Tesorería, a los efectos oportunos. --------------------

Séptimo.- Ordenar la publicación de esta modificación en el BoletínOficial de la Provincia. ----------------------------------------------------------------------

Octavo.- Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,procede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses apartir de la publicación o recepción de la notificación del presente, ante el Juzgadode lo Contencioso Administrativo de Castellón de la Plana. Potestativamente, sepodrá interponer recurso de reposición ante el Pleno en el plazo de un mes desde eldía siguiente a la publicación del presente Acuerdo. ”--------------------------------------

La Sra. Alcaldesa toma la palabra para anunciar que el Concejal Delegadodel Área de la Ciudad Eficiente y Abierta ha presentado una enmienda parcial derectificación cuyo texto es el siguiente:-------------------------------------------------------

“Habiéndose apreciado error mecanográfico en el redactado del dictamen, sehace necesaria su rectificación, somete a consideración del Pleno Municipal, lasiguiente enmienda parcial de rectificación:--------------------------------------------------

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En el acuerdo segundo, párrafo tercero referido al “caso de los docente”, enla tabla salarial que acompaña, se han de sustituir las cantidades 19.693,92 referidoal salario bruto anual/euros, por la cantidad de 20.813,13 euros.--------------------------

Sustituir la cantidad de 1406,71 euros correspondiente al salario brutomensual/euros, por la correcta de 1.486,17 euros.-------------------------------------------

Sustituir la cantidad de 234,45 euros referido a “prorrata pagas extrasmensual/euros por la cantidad de 247,78 euros.”--------------------------------------------

La Sra. Alcaldesa vuelve a tomar la palabra para indicar que se someterá avotación el dictamen rectificado con la enmienda parcial presentada.--------------------

A continuación, se somete a votación la siguiente propuesta rectificada y conel resultado que en ella consta:-----------------------------------------------------------------

“Resultando que el Excmo. Ayuntamiento de la Vall d'Uixó tiene envigencia el acuerdo de funcionarios y convenio de personal laboral aprobados porel Pleno municipal del día 29/06/2000 publicados BOP 12/08/2000 número 98;acuerdos que no han sido derogados ni por Convenio colectivo ni por resoluciónjudicial, y por lo tanto, son una norma reglamentaria que sigue en vigor.------------

Resultando que el art. 2 del Convenio de personal laboral establece queeste Convenio será de aplicación a todo el personal laboral, a excepción de loscontratados a través de los convenios suscritos entre la Administración central oautonómica, INEM, corporaciones locales, contrataciones financiadas por elPrograma FEDER o subvencionadas por la Generalitat, Educación permanente deadultos y alumnos de escuela taller. -------------------------------------------------------

Resultando que mediante acuerdo plenario de fecha 31/01/1992, Pleno2/92, se aprobó que el personal laboral no sujeto a convenio perteneciente aprogramas de colaboración con finalidad distinta a la reinserción social, percibacomo remuneración lo que establezca el convenio de la construcción. ---------------

Resultando que este hecho supone una aportación municipal en salariosimportante, puesto que los programas de empleo propios o subvencionados porotros organismos no alcanzan el salario contemplado en ninguno de los conveniosni construcción ni el propio del Ayuntamiento. Por este motivo, el Ayuntamientodebe realizar una aportación municipal importante en todos los contratosrealizados al amparo de estos planes de empleo. ----------------------------------------

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Considerando la propuesta presentada por el Concejal de la Ciudad Activade fecha 28 marzo de 2018 con tablas de retribuciones salariales específicas paracada grupo profesional de programas de fomento de empleo propios osubvencionados por AAPP, conforme a las directrices de la Generalitat. ------------

Considerando que esta propuesta ha sido sometida a la MGN de fecha 04-04-2018, conforme a los artículos 31 y siguientes del Texto Refundido de la Ley5/2015 del Estatuto Básico del Empleado Público.--------------------------------------

Considerando la necesidad de aprobar la tablas que se relacionan deconformidad con la realidad actual, de tal manera que las actuaciones y accionesen empleo abarquen el mayor número de desempleados posibles. --------------------

Visto el informe de la Jefatura de Recursos Humanos y RelacionesLaborales y de la Técnica de Relaciones Laborales. ------------------------------------

A propuesta del Concejal Delegado de la Ciudad Eficiente y Abierta,previo dictamen de la Comisión Informativa de la Ciudad Eficiente y Abierta, laderogación del acuerdo 2/92.9 del Pleno de 31 enero de 1992 de remuneración delpersonal laboral no sujeto a Convenio para que percibiese remuneración acordecon el Convenio de la Construcción, y aprobación de las tablas salariales que seincorporan como Anexo al Convenio de personal laboral del Ayuntamiento. -------

El Pleno del Ayuntamiento, por 11 votos a favor y 7 en contra (GMP) y 1abstención (GMM-Som la Vall), acuerda:------------------------------------------------

Primero.- Derogar el Acuerdo 2/92.9 Del Pleno de 31-01-1992, "Dictamenregulación retribuciones personal laboral no sujeto al convenio" apartado segundodonde se establece lo siguiente: ------------------------------------------------------------

"Que el personal laboral no sujeto a Convenio pertenenciente a losprogramas de colaboración con finalidad distinta a la reinserción social, percibacomo remuneración lo que se establezca en el Convenio de la construcción".

Segundo.- Aprobar las siguientes tablas salariales, e incorporarlas alAnexo del Convenio de personal laboral del Ayuntamiento de la Vall d'Uixó; -----

Personal laboral duración determinada, contratado dentro del marco deprogramas de fomento de empleo propios o subvencionados por AAPP,retribución mensual, según la tabla salarial siguiente: ----------------------------------

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Grupo de cotización /categoría profesional.

Salario brutoanual/ euros

Salario brutomensual/ euros

Prorrata pagasextras mensual/euros

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1 .-Ingenieros y Licenciados.Personal de altadirección no incluido en el artículo 1.3.c) delEstatuto de los Trabajadores

17.688,00 1.228,34 245,66

2.- Ingenieros Técnicos, Peritos y AyudantesTitulados

14.354,64 996,85 199,37

3.- Jefes Administrativos y de Taller 12.106,08 840,70 168,14

4 .- Ayudantes no Titulados 11.803,44 843,11 140,51

5.- Oficiales Administrativos 11.112,48 823,15 102,89

6 .- Subalternos 10.488,48 728,37 145,67

7 .-Auxiliares Administrativos 11.066,88 768,54 153,70

8 .-Oficiales de primera y segunda 12.452,52 889,47 148,24

9 .-Oficiales de tercera y especialista 10.354,92 739,64 123,27

10.- Peones 11.024,52 787,47 131,24

11.- Trabajadores menores de dieciocho años,cualquiera que sea su categoría profesional

10.217,28 729,81 121,63

Personal laboral duración determinada, contratado para la puesta enmarcha y desarrollo de los programas mixtos de empleo-formación, así comodocentes, que impartirán cursos de Formación profesional para el Empleo,retribución mensual, según la tabla salarial siguiente: ----------------------------------

Grupo decotización

Puesto de trabajo en talleres deempleo o cursos de formación

Salario brutoanual/ euros

Salario brutomensual/ euros

Prorrata pagasextras mensual/euros

2 Director 29.013,24 2.072.38 345,39

3 Docente especialidad. 20.813,13 1.486,71 247,78

2 Docente apoyo 23.967,48 1.711,97 285,32

7 Auxiliar administrativo 18.921,60 1.351,55 225,25

El caso de los docentes que impartan curso de Formación profesional parael Empleo, retribución mensual, según la tabla salarial siguiente: --------------------

Grupo decotización

Puesto de trabajo docenteFormacíón Profesional

Salario brutoanual/ euros

Salario brutomensual/ euros

Prorrata pagasextras mensual/

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para el Empleo euros

3 Docente 20.813,13 1.486,17 247,78

Tercero.- Durante la vigencia de las presentes tablas salariales anexas(punto segundo) del convenio laboral, el incremento retributivo que con caráctergeneral se aplicará al personal será el que establece las Leyes de PresupuestosGenerales del Estado para cada una de la vigencia de las anteriores tablassalariales.---------------------------------------------------------------------------------------

Cuarto.- Todo el personal al que se aplicará las presentes tablas salarialestendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias íntegras de acuerdo con laley, cuyo prorrateo se abonará mensualmente.-------------------------------------------

Quinto.- Notificar este acuerdo a las Organizaciones sindicales, a losefectos oportunos. ----------------------------------------------------------------------------

Sexto.- Comunicar este Acuerdo a la Jefatura de Recursos Humanos,Intervención de Fondos, y a la Tesorería, a los efectos oportunos. --------------------

Séptimo.- Ordenar la publicación de esta modificación en el BoletínOficial de la Provincia. ----------------------------------------------------------------------

Octavo.- Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,procede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses apartir de la publicación o recepción de la notificación del presente, ante el Juzgadode lo Contencioso Administrativo de Castellón de la Plana. Potestativamente, sepodrá interponer recurso de reposición ante el Pleno en el plazo de un mes desde eldía siguiente a la publicación del presente Acuerdo. ”--------------------------------------

07/18.5 DICTAMEN APROBACIÓN SOMETIMIENTO A INFORMACIÓNPÚBLICA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 39 PLAN GENERAL DEORDENACIÓN URBANA.

Visto el documento de Modificación Puntual número 39 del P.G.O.U.consistente en:--------------------------------------------------------------------------------

1-Regularización de la alineación de la Calle Cueva Santa en la manzanadelimitada por las calles Benigafull, Matilde Bel, Cueva Santa y Ave Maria,

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reduciendo de 5 a 4 plantas las alturas de las parcelas con fachadas recayentes adicho tramo de vial, regularización de las alineaciones del “cul de sac” de la Plazade Oriente, de la esquina de la Calle Gravina con la calle El Cid y del tramo finalde la Calle Cueva Santa entre la Calle Hernan Cortes y la Calle Gravina, y lacalificación de la totalidad de la Calle Calderón de la Barca como sistema local devial peatonal.----------------------------------------------------------------------------------

2-Conversión en vial de unos suelos calificados por el PGOU vigentecomo manzana edificable en suelo urbano, Zona de Ordenanza XI-Paraje SanJosé, concretamente la prolongación de la Calle Sumet frente al inmueble conreferencia catastral 5423162YK3152S destinándolo en parte a vial peatonal y enparte a vial rodado, y un suelo en la actualidad destinado a vial, al que recaenpuertas y ventanas de los inmuebles colindantes existiendo servidumbres de vistasy de paso, que recae a la Calle Pipa destinándolo a vial peatonal.---------------------

3-Eliminar el ultimo apartado del articulo 2.2.19-Licencia de apertura oactividad de las Normas Urbanísticas, referente a actividades con aireacondicionado, y eliminar la exigencia de la modificación registral en caso decambio de uso característico del inmueble del apartado tercero de dicho articulo,exigiéndose la modificación de la escritura de propiedad si no se aporta el altacatastral.----------------------------------------------------------------------------------------

4-Modificación del apartado 2 del articulo 4.1.12 Planta baja y delapartado 3 del articulo 4.1.14 Planta Piso de las Normas Urbanísticas referentes aaltura mínima, remitiendo en caso de uso residencial a las DC/09 o normativa quela sustituya, y en el caso de usos no residenciales permitiendo una altura mínimade 2,20 metros ademas de en garajes-zonas de aparcamiento en zonas decirculación, aseos, cuartos de instalaciones, archivos, almacenes y trasteros.--------

5-Adaptación de los artículos 4.1.23.2.2, 4.1.23.2.3 y 4.1.23.2.4 de lasNormas Urbanísticas a la Ley 6/2014, de 15 de julio, de la Generalitat, dePrevención, Calidad y Control Ambiental de la Comunidad Valenciana,sustituyendo el termino superficie por el termino superficie construida en loscasos en que no se concreta este extremo.-------------------------------------------------

6-Modificación del articulo 4.1.25 de las Normas Urbanísticas,reestructurando su contenido, reduciendo la dimensión de la plaza de

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aparcamiento en usos industriales y almacenes, ajustándola a la del resto de usosque viene marcada por las DC/09, o normativa que la sustituya, eliminando lareferencia a la superficie útil mínima de la plaza; eliminándose la referenciaexpresa a la habilitación de naves industriales ya que la exigencia vendrá dadasegún el uso al que se destinen; remitiendo a las normas de la Conselleriacompetente en razón de la materia en caso de colegios, IES u otros centroseducativos, centros de salud, hospitales, sanatorios, clínicas y consultas medicas,clínicas y consultas veterinarias, así como para el resto de usosdotacionales/equipamientos públicos; eximiendo de la reserva de aparcamiento enlocales destinados a desarrollar las actividades incluidas en el Catalogo deEspectáculos Públicos, Actividades y Establecimientos Públicos (Anexo de la Ley14/2010), si dichos locales están ubicados en las Zonas de Ordenanza XII y XIIIde suelo urbano; ampliando a 500 m2 de superficie útil abierta al publico laexigencia de reserva en los usos comerciales.--------------------------------------------

7-Añadir un nuevo apartado al articulo 4.1.27.1-Evacuación de humos,gases, partículas y otras sustancias contaminantes de las Normas Urbanísticas,para el caso de edificaciones en régimen de propiedad horizontal con salidas dehumos a fachadas exteriores o patios de luces que se quiera adecentar,permitiendo de forma excepcional la colocación de rejillas enrasadas a fachadacomo remate de la salida de humos.--------------------------------------------------------

8-Modificar los apartados 3 y 4 del articulo 4.1.28.6 Aseos en locales delas Normas Urbanísticas, reduciendo la dotación en función del aforo,adaptándolos a los exigidos por la normativa de espectáculos públicos yactividades recreativas.----------------------------------------------------------------------

9-Modificación de penúltimo y antepenúltimo apartado del articulo4.1.30.15 Obras en edificios del patrimonio no catalogado de las NormasUrbanísticas, eliminando la obligatoriedad de carpinterías de madera en edificiosconstruidos con anterioridad al año 1.950.------------------------------------------------

10-Modificación de los artículos 4.2.2.2, 4.2.3.2, 4.2.4.2, 4.2.5.2, 4.2.6.2 y4.2.7.2, de las Normas Urbanísticas referentes a las Zonas de Ordenanza I, II, III,IV, V y VI, permitiendo el uso Tco.1 a-compatible con la vivienda, concretamentede prestación de servicios a particulares, con superficie construida inferior a 200m² en cualquier posición sobre la rasante.-------------------------------------------------

Resultando que una vez realizado este trámite, el Servicio de MedioAmbiente emitió informe técnico que valoraba las consultas realizadas y ladocumentación presentada a los efectos de determinar si procedía una evaluación

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ambiental y territorial estratégica simplificada, en base a los criterios que seestablecen en el Anexo VIII de la LOTUP. El órgano ambiental municipalconsideró, a la vista del informe, que el procedimiento de evaluación ambiental yterritorial simplificado era suficiente, por lo que emitió resolución de informeambiental y territorial estratégico, que fue publicada en el DOCV núm. 8273, de13 de abril de 2018.---------------------------------------------------------------------------

Visto lo dispuesto en los artículos 21 y 57 de la Ley 5/2014, de 25 de julio,de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de laComunitat Valenciana.-----------------------------------------------------------------------

La Comisión Informativa de la Ciudad Sostenible, por 11 votos a favor y 8abstenciones (GMP y GMM-Som la Vall), en consecuencia, con el voto favorablede la mayoría absoluta de miembros que integran la Corporación, acuerda:---------

Primero.- Someter a información pública durante un periodo de 45 días laModificación Puntual nº 39 del PG.O.U, junto con el correspondiente Estudio dePaisaje, asegurando, cuanto menos, las medidas mínimas de publicidad exigidaspor el artículo 53.2, a saber:----------------------------------------------------------------

- Consulta a las personas interesadas. Ha de entenderse por personasinteresadas:

- Toda persona física o jurídica que tenga la consideración de interesadosegún la legislación vigente en materia de procedimiento administrativocomún.- Cualquier persona jurídica sin ánimo de lucro que cumpla los siguientesrequisitos:

.- Que tenga, entre los fines acreditados en sus estatutos, la proteccióndel medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos enparticular, y que tales fines puedan resultar afectados por el plan oprograma de que se trate..- Que lleve, al menos, un año legalmente constituida y vengaejerciendo, de modo activo, las actividades necesarias para alcanzarlos fines previstos en sus estatutos, y esté inscrita en el registrohabilitado a tal efecto en la Conselleria competente..-Que según sus estatutos, desarrollen su actividad en un ámbitoterritorial que resulte afectado por el plan o programa.

Para determinar cuáles son estas personas jurídicas, deberá solicitarseinforme al Servicio de Medio Ambiente.--------------------------------------------------

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▪Anuncio en DOCV y prensa escrita de gran difusión.

▪Puesta a disposición del público de los documentos en sede electrónica.

Segundo.- Durante el mismo plazo de información pública se consultará alos organismos afectados, con petición de los informes exigibles conforme a lalegislación sectorial, así como a las entidades suministradoras de los serviciospúblicos urbanos que pudieran resultar afectadas. La falta de emisión de dichosinformes en el plazo de un mes permitirá proseguir la tramitación de lasactuaciones.------------------------------------------------------------------------------------

07/18.6 DICTAMEN APROBACIÓN RATIFICACIÓN DECRETO NÚM.1118/18, DE 4 DE ABRIL, DE SOLICITUD FINANCIACIÓN AL IVACE PARALA PARTICIPACIÓN CONVOCATORIA AYUDAS PROYECTOS DEINVERSIÓN PARA MEJORA, MODERNIZACIÓN Y DOTACIÓN DEINFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EN POLÍGONOS, ÁREASINDUSTRIALES Y ENCLAVES TECNOLÓGICOS, EJERCICIOS 2018-2019.

Visto el Decreto N.º1118/2018 de 28 de diciembre de la Alcaldía -Presidencia, adoptado por la urgencia del asunto.----------------------------------------

El Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativade Desarrollo Económico y Empleo, por unanimidad de los diecinueve Sres./as.Concejales/as presentes en la sesión, acuerda:--------------------------------------------

Único.- Ratificarlo en todos sus términos siendo su tenor literal elsiguiente:---------------------------------------------------------------------------------------

“VISTA la orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria deEconomía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que seestablecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deindustrialización. -----------------------------------------------------------------------------

VISTO la resolución de 9 de febrero de 2018, del presidente del InstitutoValenciano de Cometitividad Empresarial (IVACE), por el que se convocanayudas para proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación de

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infraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclavestecnológicos, para los ejercicios 2018 y 2019. -------------------------------------------

VISTO que los Ayuntamientos de la provincia interesados en participar enesta convocatoria deberán aprobar por sus respectivos órganos de gobierno suinterés de participación en la convocatoria mencionada.--------------------------------

CONSIDERANDO que el objetivo de dicha convocatoria es la mejora,modernización. Y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreasindustriales y enclaves tecnológicos. ------------------------------------------------------

VISTO el informe de la Técnico de la Jefa de Promoción Económica.------

CONSIDERANDO la facultad de avocación de las atribuciones delegadasque me confiere el artículo 50.c) del Reglamento Orgánico municipal.--------------

Esta Alcaldía, RESUELVE:-------------------------------------------------------

Primero .- Solicitar al IVACE la participación en la convocatoria de lasayudas para proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación deinfraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclavestecnológicos, para los ejercicios 2018 y 2019.--------------------------------------------

Segundo.- Trasladar dicho acuerdo al IVACE.----------------------------------

Tercero.- Solicitar al IVACE un total de 1.045.801,08€.-----------------------

Cuarto.- Adquirir el compromiso para tramitar la correspondientemodificación presupuestaria a los efectos de incluir en el presupuesto la/s partida/s que reflejen la financiación objeto de la mencionada convocatoria y de suacreditación fehaciente a los quince días contados desde la recepción de lanotificación de concesión, en su caso. -----------------------------------------------------

Quinto.- Por esta Alcaldía se suscribirán cuantos documentos seannecesarios para la ejecución de esta resolución.------------------------------------------

Sexto.- Proponer la ratificación de la presente resolución en la próximasesión plenaria del Ayuntamiento de la Vall d’Uixó.------------------------------------

Séptimo.- Contra la presente resolución, que pone fin a la víaadministrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el

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mismo órgano que ha dictado la presente resolución en el plazo de un mes acontar desde el día siguiente a la notificación de la misma o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos mesescontados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma.”-----

07/18.7 DESPACHO EXTRAORDINARIO.

7.1 Acuerdo aprobación Plan municipal de infancia y adolescencia.

Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a darlectura del dictamen que para su aprobación, en su caso, se presenta a laconsideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el ConsistorioMunicipal, que, reproducido literalmente dice como sigue: ---------------------------

"Visto que el Área de Ciutat per a les persones, en su departamento deServicios Sociales tiene como funciones la prestación de determinadas accionesdirigidas a la infancia y adolescencia. -----------------------------------------------------

Vista la elaboración del Plan Municipal de Infancia y Adolescencia quetiene como finalidad aportar coherencia y cohesión en la programación deactividades en la protección y defensa de los derechos de la infancia yadolescencia.----------------------------------------------------------------------------------

Visto el informe del Técnico Medio de Gestión de l'Àrea de la Ciutat per ales Persones, a propuesta del Concejal de l'Àrea de la Ciutat per a les Persones yel dictamen de la Comisión Informativa, el Pleno del Ayuntamiento, acuerda:------

Primero.- Aprobar el Plan Municipal de Infancia y Adolescencia, queconsta en el expediente debidamente diligenciado.--------------------------------------

Segundo.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que laha aprobado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificacióndel mismo o la su publicación, o recurso contencioso administrativo ante elJuzgado de lo contencioso administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses,contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación del mismo o supublicación.". ---------------------------------------------------------------------------------

Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

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Entidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asuntocumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absolutalegal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, pudiéndose proceder a continuación aconocer y debatir el fondo del asunto. -----------------------------------------------------

En el turno de intervenciones, D. Antoni Llorente Ferreres, en nombre yrepresentación del Grupo Municipal Esquerra Unida, toma la palabra para señalarque con este Plan se pretende garantizar los derechos de los más pequeños denuestro municipio, desarrollar su propia autonomía y ser un pueblo que mire haciadelante sin dejar atrás a ninguno.-----------------------------------------------------------

Prosigue su intervención remarcando el carácter transversal de este tipo deplanes y recordando otros que ya se han aprobado como el de integración deconvivencia, conductas adictivas o el de igualdad.---------------------------------------

Concluye, destacando el esfuerzo para ordenar las políticas públicas yresponder lo mejor posible a las necesidades de la ciudadanía. También agradece alas personas que han hecho posible este Plan.------------------------------------------

No habiéndose promovido turno de intervenciones, en votación ordinaria,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 deabril y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por unanimidad de los/asdiecinueve Sres./as Concejales/as presentes en la sesión, se aprobó el dictamentranscrito al inicio del presente punto, en su mismo tenor literal y a cuyo efecto seda aquí por reproducido. --------------------------------------------------------------------

7.2 Moción de los Grupos Municipales Socialista, Esquerra Unida y Compromíssobre el presupuesto comprometido por el Gobierno de España para el desarrollo delas medidas contempladas en el pacto de estado contra la violencia de género.

Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a darlectura de la moción que para su aprobación, en su caso, se presenta a laconsideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el ConsistorioMunicipal, que, reproducida literalmente dice como sigue: ----------------------------

"La lucha contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres ha de ser unaprioridad para toda la sociedad y también una obligación que corresponde a los

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partidos políticos y en primera instancia a los gobiernos y administraciones en elmarco de sus correspondientes competencias. -------------------------------------------

El Pacto de Estado en materia de Violencia de Género aprobado por elCongreso de los Diputados vincula directamente a los partidos políticos, poderesdel Estado, Administraciones Autonómicas y locales, en el compromiso adoptadopara contribuir a la erradicación de la violencia de género. ----------------------------

El Pacto de Estado, es un instrumento complementario de nuestra actuallegislación, que establece los marcos de coordinación institucional precisos parael desarrollo de las diferentes medidas acordadas. Un total de 213 propuestas deactuación que abordan el problema de manera integral y que en su conjuntomejoran la situación de las mujeres víctimas de violencia de género y la de sushijas e hijos. Pero no se podrá avanzar en la erradicación de la violencia machistay en la atención específica a las mujeres, si no se establecen estos mecanismos decoordinación necesarios entre las diferentes administraciones e instituciones conresponsabilidad en la materia, y tampoco se podrá seguir avanzando si no se dotana las distintas Administraciones (Comunidades Autónomas y Ayuntamientos), delos recursos económicos adecuados. ------------------------------------------------------

Hay que resaltar con respecto a las atribuciones y competencias de lasAdministraciones Autonómicas, lo recogido en el Pacto: “Lo dispuesto en elpresente Pacto deberá ser interpretado sin perjuicio del pleno ejercicio por lasComunidades Autónomas de las competencias que tienen atribuidas en virtud delos respectivos Estatutos de Autonomía, no pudiendo, en consecuencia, vincular alas Comunidades Autónomas u otras Administraciones Públicas, lasrecomendaciones contenidas en el presente Informe cuando afecten a susrespectivos ámbitos competenciales.”. ----------------------------------------------------

Este aspecto es fundamental, al reconocer el esfuerzo y el compromisoeconómico de las Administraciones Autonómicas y Locales en el marco de suscompetencias específicas, dedicado a la lucha contra la violencia de género. Porello, y en función de las medidas establecidas en el Pacto, se debe dotar a dichasAdministraciones de las partidas económicas específicas correspondientes fijadasen el Pacto, y comprometidas por el propio Gobierno.----------------------------------

En base a estos acuerdos, hay que recordar también que todos los GruposParlamentarios apoyaron y votaron a favor la Proposición No de Ley presentada

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por el Grupo Socialista en octubre de 2017, relativa a la solicitud al Gobierno deEspaña la aprobación por Decreto Ley, en caso de prórroga presupuestaria, elincremento de al menos 200 millones, para dar cumplimiento a los acuerdospresupuestarios del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género. Acuerdoque el Gobierno de España ha incumplido, a pesar de haber sido votado a favorpor el Partido Popular.-----------------------------------------------------------------------

A su vez, hay que destacar y denunciar que en la propuesta dePresupuestos Generales del Estado para 2018, se incumple de nuevo elcompromiso presupuestario comprometido en el Pacto.--------------------------------

Por todo ello, los Grupos Municipales Socialista, Esquerra Unida yCompromís someten a la consideración del Pleno Municipal la adopción de lossiguientes acuerdos: -------------------------------------------------------------------------

Primero.- Instar al Gobierno de España a que en los PresupuestosGenerales del Estado, para las nuevas o ampliadas competencias reservadas a lasComunidades Autónomas y a los Ayuntamientos, se destinen, vía transferenciasun incremento anual de 20 millones de euros a los Ayuntamientos y 100 millonesde euros destinados a las Comunidades Autónomas. Tal como figura en el acuerdodel Pacto que dice textualmente: “Los Presupuestos Generales del Estado,destinarán, vía transferencia a los Ayuntamientos, un incremento anual de 20millones de euros durante los próximos cinco ejercicios.”.-----------------------------

Segundo.- Dar traslado de este acuerdo Plenario al Presidente delGobierno de España, a la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y alconjunto de los Grupos Parlamentarios en el Congreso de los Diputados. ". --------

Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asuntocumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absolutalegal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, pudiéndose proceder a continuación aconocer y debatir el fondo del asunto. -----------------------------------------------------

En el turno de intervenciones, Dª. Francesca Bartolomé Palasí, en nombrey representación del Grupo Municipal Socialista, toma la palabra para recordar

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que hace unos meses llevaron a este Pleno una moción a instancia de laAsociación Clara Campoamor porque no estaban conformes con los Presupuestosque está elaborando el Gobierno y, concretamente, la partida destinada a la Ley deIgualdad.---------------------------------------------------------------------------------------

Que los Presupuestos que hoy se están debatiendo en el Congreso, el Pactode Estado contra la Violencia de Género lo han vaciado prácticamente depresupuesto económico. Que este Pacto preveía la aportación de mil millones deeuros en cinco años, que se repartían a dos cientos millones anuales. Que el Sr.Montoro ha hecho trampa ya que los cien millones correspondientes a lasComunidades Autónomas y los veinte de los Ayuntamientos no aparecen en losPresupuestos.----------------------------------------------------------------------------------

Que este Pacto era necesario ante las 921 víctimas que se han podidocontabilizar desde 2003. Que ETA en su historia de banda terrorista mató a 853 yeso fue un drama. Que como se trata de mujeres no las tomamos en serio.----------

Que se necesita dinero contra la violencia de género y ese dinero se tieneque poner ya. Que el tema de la violencia de género se debe abordar con recursosy medios.---------------------------------------------------------------------------------------

Concluye que los Grupos firmantes de esta moción no van a dejar quemuera una mujer por falta de presupuesto.------------------------------------------------

D. Oscar Langa Sáez, en nombre y representación del Grupo MunicipalMixto-Som La Vall, toma la palabra para manifestar que coincide con lo señaladopor la Portavoz del Equipo de Gobierno. Que la presentación de esta mocióndemuestra un fracaso de ese intento de Pacto de Estado en un tema crucial comoes la violencia machista.---------------------------------------------------------------------

Que la demostración de que al Gobierno del Partido Popular no le interesaeste tema, se pudo comprobar cuando votó en contra de la moción planteada porla Asociación Clara Campoamor. Que ya dijo que si el Partido Popular no pedíadisculpas por su voto negativo, el no votaría a favor de ninguna de las mocionesque presente el Grupo Municipal Popular y así será mientras no pidan disculpas auna reivindicación que califica como lógica.---------------------------------------------

Dª. Mª. Elena Vicente-Ruiz Climent, en nombre y representación delGrupo Municipal Popular, toma la palabra para hacer referencia a la intervención

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de la Sra. Bartolomé, señalando que comparar la violencia de género con lasvíctimas de ETA está fuera de lugar.-------------------------------------------------------

Que respecto a la moción presentada, anuncia que su Grupo se abstendráen la votación por considerar que se debería de destinar más recursos. Que ésta noes una cuestión sólo del Gobierno Central, sino de todas las Administraciones.-----

Que este Pacto tiene carácter estatal y el Gobierno destina ochentamillones de euros entre los distintos Ministerios para intentar paliar el problema,pero el resto deben de hacerse cargo las Comunidades Autónomas de la parte quele corresponde. Que los 408 millones de euros están previstos para estePresupuesto y es la cifra más alta dedicada a este fin.-----------------------------------

Concluye indicando que se debe dejar de politizar el tema, reclamar atodas las Administraciones y ser un poco más coherente.------------------------------

Dª. Francesca Bartolomé Palasí (GMS), en turno de réplica, señala que ensu anterior intervención lo único que hizo fue comparar el número de muertes deforma violenta.--------------------------------------------------------------------------------

Que los Ayuntamientos sí que están haciendo ese esfuerzo y recuerda queen el Presupuesto de este Ayuntamiento se ha incrementado la Partida en 3000 €,que parece que no es nada, pero sí lo es, a la Concejalía de Igualdad.----------------

Que cuando se firmó el Pacto, en ningún momento se especificaba que lasdemás Administraciones debían de hacerse cargo de ese dinero. Que el Estado esel que debe distribuir ese dinero a las demás Administraciones.-----------------------

Concluido el turno de intervenciones, en votación ordinaria, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 deabril y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por 12 votos a favor y 7abstenciones (GMP), se aprobó la moción transcrita al inicio del presente punto,en su mismo tenor literal y a cuyo efecto se da aquí por reproducida. ----------------

Antes de entrar a debatir el siguiente punto del Despacho Extraordinario, laSra. Vicente-Ruiz plantea una cuestión de orden, pues como se quedó como

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explicación de voto, pregunta: ¿Los Partidos del Equipo de Gobierno van a haceruna intervención por Partido o como Equipo de Gobierno?. Que el ReglamentoOrgánico Municipal señala que las intervenciones se deben realizar en orden inversoa la representatividad.----------------------------------------------------------------------------

La Sra. Alcaldesa interviene para señalar que en este punto se hará unaintervención como Equipo de Gobierno y en el siguiente se realizará por Partido.-----

La Sra. Vicente-Ruiz interviene para preguntar cómo se va a regular losturnos en el siguiente punto del Despacho Extraordinario.---------------------------------

La Sra. Alcaldesa contesta que el orden de intervenciones se realizará comose ha venido haciendo en los tres últimos años.----------------------------------------------

A continuación se produce un turno de réplicas y contrarréplicas entre laSras. Vicente-Ruiz, Domínguez y la Sra. Alcaldesa sobre la cuestión planteada.------

7.3 Moción del Grupo Municipal Popular sobre vertidos incontrolados.

Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a darlectura de la moción que para su aprobación, en su caso, se presenta a laconsideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el ConsistorioMunicipal, que, reproducida literalmente dice como sigue: ----------------------------

"Sólo hay que dar una vuelta por nuestro término municipal paraencontrarnos con gran número de vertederos incontrolados de diferentes tamañosy variedad, incluso muchos de ellos a escasos metros del casco urbano.-------------

Son muchas personas de la Vall d’Uixó las que nos han hecho llegar alPartido Popular las quejas por esta problemática.----------------------------------------

Somos conscientes que el Ayuntamiento no es el responsable de las malasactuaciones de algunos ciudadanos que deciden verter todo tipo de enseres obasura de manera indiscriminada por el término municipal pero sí que lo es a lahora de realizar campañas de concienciación, prevención, control, detección ylimpieza de los vertederos ya provocados.------------------------------------------------

Por todo ello, a propuesta del Grupo Municipal Popular, el Pleno delAyuntamiento, acuerda:---------------------------------------------------------------------

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Instar al Ayuntamiento de la Vall d’Uixó que dote de la consignacióneconómica presupuestaria suficiente para limpiar todos los vertederosincontrolados que se encuentran en nuestro término municipal antes de que elproblema aumente y, por tanto, se necesite más dinero para atajarlo.". --------------

Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asuntocumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absolutalegal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, pudiéndose proceder a continuación aconocer y debatir el fondo del asunto. -----------------------------------------------------

En el turno de intervenciones, Dª. Gema Domínguez Vera, en nombre yrepresentación del Grupo Municipal Popular, toma la palabra para lamentar queexistan en nuestro municipio numerosos vertederos incontrolados formados porescombros, muebles, colchones, envases, etc. Que esas zonas carecen de losmínimos controles sanitarios, con el consiguiente impacto ambiental y social.------

Que los vertederos incontrolados son un riesgo para la salud pública y unfoco de contaminación para el agua.-------------------------------------------------------

Prosigue haciendo referencia a la incidencia de los vertidos incontroladosen la vertiente turística y su repercusión en el paisaje, salud pública y como focode infecciones.---------------------------------------------------------------------------------

Que el Ayuntamiento no es culpable ni responsable de loscomportamientos incívicos de algunos ciudadanos, pero sí es responsable deproceder a la limpieza de los mismos, de hacer campaña de concienciación yformación para adquirir hábitos cívicos.--------------------------------------------------

Concluye solicitando el voto favorable de todos los Grupo Municipales.---

D. Oscar Langa Sáez, en nombre y representación del Grupo MunicipalMixto-Som La Vall, toma la palabra para señalar que ha quedado sorprendido porlos cinco folios de la defensa de la moción y un folio escaso para la explicación dela misma.---------------------------------------------------------------------------------------

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Que propone el Grupo Municipal Popular que se dote de consignaciónpresupuestaria suficiente para limpiar todos los vertederos incontrolados yconsidera que ello se debería de haber planteado cuando se discutían losPresupuestos. Que ese era el momento.---------------------------------------------------

Que le gusta que el Grupo Municipal Popular se acoja al ReglamentoOrgánico Municipal como una herramienta fundamental cuando ellos votaron encontra y quisiera saber por qué lo hicieron. Que lo dice por el tema de laexplicación de voto.--------------------------------------------------------------------------

Concluye su intervención anunciando que votará en contra de la mociónpor entender que lo que se propone se tendría que haber planteado en el momentoen que se aprobaron los Presupuestos y, además, que es un tema que se debería dehaber tratado en la Comisión Informativa.------------------------------------------------

D. Fernando Darós Arnau, en nombre y representación del GrupoMunicipal Compromís, toma la palabra para anunciar que el Equipo de Gobiernovotará en contra la moción.------------------------------------------------------------------

Que están de acuerdo en gran parte de la exposición de motivos y esverdad que tenemos competencias a la hora de hacer campañas de concienciación.Que los últimos años, se han realizado a través de la empresa FOVASA.------------

Que los vertederos incontrolados se tienen que limpiar, aunque reconoce ala velocidad y la contundencia que hará falta. Que cuando se tiene noticias quehay un vertido, la maquinaria burocrática se pone en marcha y al final se elimina.

Que en la Ley de Residuos de la Generalitat, el responsable de limpiar elresiduo es el propietario del terreno, por lo que el Ayuntamiento tiene que limpiarlos vertidos incontrolados que se encuentren en terrenos municipales, pero enterrenos privados, no pueden entrar en ellos, sólo avisar a sus titulares para que lohagan.-------------------------------------------------------------------------------------------

Que votarán en contra porque en la propuesta de la moción se hacereferencia a todos los vertederos incontrolados y eso no se puede hacer.-------------

Concluido el turno de intervenciones, en votación ordinaria, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 deabril y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por 7 votos a favor y 12 encontra (GMS, GMEU, GMC y GMM-Som la Vall), no se aprobó la mocióntranscrita al inicio del presente punto.-----------------------------------------------------

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7.4 Moción del Grupo Municipal Popular sobre la defensa de “bous al carrer” y sudifusión a través de “A Punt”.

Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a darlectura de la moción que para su aprobación, en su caso, se presenta a laconsideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el ConsistorioMunicipal, que, reproducida literalmente dice como sigue: ----------------------------

"El pasado 27 de diciembre, la Sra. Empar Marco, Directora General de laCorporación Valenciana de Medios de Comunicación aseguró en una entrevistapublicada por el periódico El Mundo, que no se iba a dar en À Put difusión decorridas de toros, ni bous al carrer.---------------------------------------------------------

El pasado 11 de abril, en una comparecencia en la Comisión deRadiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual en Les Corts, la Sra.Empar Marco, Directora General Marco volvió a reiterar su voluntad de noretransmitir corridas de toros ni exhibir imágenes de maltrato animal.

La Sra. Directora General parece desconocer que en muchas de laspoblaciones de nuestra Comunitat los festejos de bous al carrer son una partefundamental de las fiestas patronales, incrementándose año a año el número defestejos, que en 2017 ha sobrepasado los 10.000. Por tanto, su posicionamiento nodeja de ser un nuevo ataque a una de nuestras tradiciones más arraigadas y quecongrega a un gran número de aficionados de la mayoría de comarcas valencianas,arrogándose una representatividad que no le corresponde.--------------

Hay que recordar que todas las celebraciones taurinas celebradas en laComunitat deben de ajustarse a la legislación vigente en materia de seguridad,tanto de los participantes como de los animales, y por tanto esta decisión de laDirectora General de la Corporación Valenciana supone un ataque ideológico, quepretende imponer cuales deben ser las costumbres culturales de los valencianos.---

Por ello, es necesario que los festejos tradicionales dels bous al carrertengan la misma consideración que cualquier otro festejo o tradición a la hora demerecer la misma difusión a través de À Punt, para disfrute de todos losaficionados.------------------------------------------------------------------------------------

Por todo ello, a propuesta del Grupo Municipal Popular, el Pleno delAyuntamiento, acuerda:---------------------------------------------------------------------

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Primero.- El Ayuntamiento de Vall d’Uixó manifiesta su apoyo y respetopor las tradiciones taurinas tan arraigadas en nuestros pueblos en las diversasmodalidades que se celebran en las poblaciones valencianas, y en particular en losllamados bous al carrer.----------------------------------------------------------------------

Segundo.- El ayuntamiento de la Vall d’Uixó insta a la Dirección Generalde la Corporación Valenciana de Comunicación a que garantice la pluralidadcultural y permita la difusión de los festejos taurinos de las poblaciones con másarraigo de estas fiestas populares, dentro de la programación de difusión denuestras fiestas y tradiciones.". -------------------------------------------------------------

Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asuntocumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absolutalegal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, pudiéndose proceder a continuación aconocer y debatir el fondo del asunto. -----------------------------------------------------

En el turno de intervenciones, Dª. Mª. Elena Vicente-Ruiz Climent, ennombre y representación del Grupo Municipal Popular, toma la palabra paraseñalar que el contenido de la moción que presentan ya está explicado.--------------

D. Oscar Langa Sáez, en nombre y representación del Grupo MunicipalMixto-Som La Vall, toma la palabra para señalar que hoy estamos a 25 de abril yrecuerda una serie de acontecimientos relacionados con esa fecha. Que tambiénhacer ocho años, una televisión fue cerrada por el Partido Popular.-------------------

Que hoy también vamos a hablar de toros y televisión. Que les tiene quedar la razón en un aspecto de lo que dicen en la moción y por eso comprende queel Grupo Municipal Popular no quiera discutir este tema y sólo dar unaexplicación del voto.-------------------------------------------------------------------------

Que la coherencia del Partido Popular es tremenda, ya que cierra latelevisión, mandan al paro a miles de trabajadores, saquean la televisiónvalenciana, crean un problema continuo a la fiesta que dicen que defienden yahora vienen al Pleno, que es un órganos político, para que le diga a un órgano deprofesionales del periodismo lo que tienen o no que hacer.-----------------------------

Que lo que se pretende es desgastar al Gobierno.-------------------------------

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Dª. Mª. Elena Vicente-Ruiz Climent (GMP), en turno de réplica, señalaque esta moción la trae su Grupo como consecuencia de unas declaraciones de laDirectora General de la Televisión Valenciana donde dijo que no iban a emitirfestejos taurinos y, posteriormente, el Consejo Rector, salió manifestando que síse iban a retrasmitir. Que ahí se quedó el tema, pero la Directora General insiste ynadie ha salido para rectificarla.------------------------------------------------------------

Que no es cierto que Canal Nou no se retransmitieran festejos taurinos, yaque el segundo canal de la misma emitía de forma masiva, reflejando una de lasmayores tradiciones de la Comunidad Valenciana.--------------------------------------

Que la cuestión es sencilla: Una televisión pública que vamos a pagartodos refleje la realidad de la sociedad, la realidad de la Provincia de Castellón.---

Que esta es una moción que se basa en la libertad y en aceptar la libertadde la gente. Que la libertad se deber reflejar en la televisión, que es pública yrepresentativa de los sentimientos de todos los castellonenses.------------------------

D. Fernando Darós Arnau, en nombre y representación del GrupoMunicipal Compromís, toma la palabra para señalar que cree que es mentira queÀ Punt no vaya a retransmitir imágenes de toros, lo que no va a haber son corridasde toros ni imágenes de maltrato a animales.---------------------------------------------

Que las televisiones locales de este pueblo ya retransmiten toros y cuandohay imágenes de un peligro o de maltrato animal, no se emiten.-----------------------

Después de hace referencia que desde el 2011 no se retransmitían corridasde toros por Canal Nou y que en TVE, en seis años, sólo han sido cinco; consideraque esta moción tiene una treta para poder desprestigiar una televisión como es ÀPunt y a su Directora General.--------------------------------------------------------------

Concluye, reiterando que su Grupo votará en contra de esta moción.--------

D. Antoni Llorente Ferreres, en nombre y representación del GrupoMunicipal Esquerra Unida, toma la palabra para anunciar que su Grupo votará encontra de la moción. Que esto es un “bucle”, un recordar el pasado y sobre todo loreferente a “bous al carrer”.-----------------------------------------------------------------

Que si se entra sobre el derecho de los aficionados, recuerda que se tienendos televisiones locales, de iniciativa privada, que retransmiten ampliamente lasfestividades taurinas de nuestra localidad y de los municipios limítrofes.------------

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Que ni le gusta la fiesta ni les preocupa el contenido de la radio televisiónvalenciana, sólo pretenden señalar que todos los Partidos están en contra y queellos son los grandes defensores de la fiesta cuando no lo son.------------------------

Recuerda que fueron Vds. los que cerraron la televisión pública y esos fueun ataque a los valencianos y valencianas, no sólo a los aficionados a la fiesta.-----

Concluye su intervención recordando la fecha del 25 de abril, día en queha vuelto a emitir la radio televisión valenciana. Que nos tenemos que alegrar derecuperar los derechos de los valencianos y valencianas.-------------------------------

D. Javier A. Ferreres Burguete, en nombre y representación del GrupoMunicipal Socialista, toma la palabra para anunciar que su Grupo votará en contrade la moción y va a explicar el sentido de su voto.--------------------------------------

Que después de leer la postura del Consejo Rector de la CorporaciónValenciana de medios de comunicación sobre este tema; le parece curioso que laúnica preocupación de que À Punt vuelva es que se retransmitan o no los “bous alcarrer” en la televisión. ----------------------------------------------------------------------

Después de hacer referencia a cómo terminó Canal Nou y a la relación dehechos que le llevó a la ruina, señala que lo que podían hacer es presentar unamoción para que eso no volviera a ocurrir, en cambio la moción es si se van asacar toros o misas.---------------------------------------------------------------------------

Considera que la cobertura de “bous al carrer” está suficientementecubierta con las televisiones privadas y À Punt, lo que hará será sacar todo aquelloque sea noticia en la Comunidad Valenciana.---------------------------------------------

Concluye, señalando que À Punt vuelve a ser una televisión nogubernamental, para ser una televisión no al servicio de ningún partido y loscontenidos saldrán del Consejo de Redacción, no del Palacio de la Generalitatcomo sucedía en Canal Nou.----------------------------------------------------------------

Concluido el turno de intervenciones, en votación ordinaria, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 deabril y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por 7 votos a favor y 12 encontra (GMS, GMEU, GMC y GMM-Som la Vall), no se aprobó la mocióntranscrita al inicio del presente punto. -----------------------------------------------------

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7.5 Moción del Grupo Municipal Mixto-Som la Vall de solicitud no extradición aSuiza de Hervé Falciani en especial atención a su loable colaboración con laAdministración Tributaria Española.

Por parte del Sr. Secretario, de orden de la Presidencia, se procede a darlectura de la moción que para su aprobación, en su caso, se presenta a laconsideración de los Sres./as Concejales/as que constituyen el ConsistorioMunicipal, que, reproducida literalmente dice como sigue: ----------------------------

"El 4 de Abril de 2018 se conocía que la Audiencia Nacional estudia unanueva petición de extradición contra el ciudadano franco-italiano Hervé DanielMarcel Falciani originada por una orden de detención internacional emitida porSuiza relacionada, según parece, con una condena a cinco años de cárcel por losdatos revelados en la llamada Lista Falciani. Por los mismos hechos la AudienciaNacional declaró la improcedencia de la extradición por parte de España el 8 demayo de 2013. Por estos hechos el Sr. Falciani ya sufrió privación de libertad,pero ello no impidió que fuera nuevamente detenido el día 4, siendo puesto enlibertad al día siguiente, y que quedara bajo vigilancia y con aplicación demedidas cautelares y, contra de la petición de prisión de la Fiscalía, a la espera deque se resuelva sobre su extradición.-------------------------------------------------------

Falciani es conocido a nivel internacional al atribuírsele la distribución dela llamada “lista Falciani”, un listado de clientes del banco suizo HSBC (the HongKong and Shanghai Banking Corporation) que ha permitido a la Justicia de variospaíses no sólo perseguir a evasores fiscales sino conocer datos bancarios yfinancieros relacionados con otras actividades delictivas como el terrorismo. Lafilial suiza contaba con 106.000 clientes de 203 países del mundo que habríanocultado a las haciendas públicas respectivas más de 100.000 millones de dólares.En España, en la lista de alrededor de 700 evasores fiscales en el HSBC, hayconocidos políticos, pero también banqueros y empresarios, entre los que seencontraba la familia Botín o Masaveu.---------------------------------------------------

La red de paraísos fiscales es un espacio opaco de las finanzas, quebeneficia a las grandes fortunas, la banca de inversión y un buen número decorporaciones que eluden el pago de los impuestos por esta vía. Permiten que seoculte todo tipo de rentas, incluidas las que pueden provenir de actividadesdelictivas. ONGDs señalan que entre 2013 y 2014 se habría incrementado en un44% el número de filiales de las grandes empresas en paraísos fiscales. Solo en2014, el total de la inversión en paraísos fiscales desde España alcanzó los 2.073millones de euros, mientras que 17 de las 35 empresas del IBEX35 no estaríanpagando por el impuesto de sociedades en España. El Observatorio de

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Responsabilidad Social Corporativa (RSC) ha señalado que las empresas delIbex35 poseen más de 1.285 sociedades en territorios de baja o nula tributación.Según otro estudio de 2012 de la organización independiente Tax JusticeNetwork, el valor de los capitales ocultos en territorios offshore se situaría en unahorquilla de entre 21 y 32 billones de dólares, cifra equivalente al doble del PIBde los Estados Unidos. Según diversas estimaciones, el dinero procedente deentidades y fortunas españolas residentes en paraísos fiscales superaría los150.000 millones de euros. Según la asociación de técnicos de HaciendaGESTHA, la bolsa de fraude en el conjunto del Estado asciende a 59.500 millonesde euros anuales, cifra similar al gasto sanitario anual de todas lasadministraciones públicas. España dedica menos recursos que los países de suentorno a fraude fiscal, un inspector de hacienda por cada 1.958 habitantes, casi lamitad de los 740 de Alemania o los 942 de Francia, 1 por cada 970 habitantes dela media europea. Según esta asociación, en España aproximadamente el 70% deeste fraude se concentra en grandes empresas y fortunas, mientras que el 90% delos inspectores de hacienda va a investigar a pymes y autónomos en vez de a losgrandes evasores. ----------------------------------------------------------------------------

Sin embargo, la Justicia suiza persigue a Hervé Falciani, experto ensistemas de información y ex empleado del banco HSBC, defendiendo el derechoa la opacidad bancaria de un modo que no se admite en nuestro ordenamientojurídico, donde no figura como bien jurídico protegido el derecho de una entidadbancaria a preservar la identidad de los delincuentes y sus operaciones. En nuestrosistema jurídico-penal debe atenderse a una visión conjunta del posible ilícito,exigiéndose una combinación exacta de los requisitos de los elementos subjetivosy objetivos del tipo, la tipicidad, entre otros. Tipicidad, que respecto a lasconductas que nos ocupan, no coincide entre ambos sistemas.

La actual situación política española en cuanto a extradiciones se refiereno debe influir en unos u otros procedimientos. Los criterios jurídicos, la defensade la ley, para ser aplicada como corresponde por quienes deben velar por ello,deben primar frente a otras consideraciones. --------------------------------------------

Al margen de otras consideraciones, referidas fundamentalmente alprincipio non bis in ídem y a las valoraciones que en su día ya realizó laAudiencia Nacional sobre la ausencia de la doble incriminación, la colaboraciónde Falciani con las autoridades españolas es indiscutible y ha de valorarse.---------

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Al desestimar la extradición de Falciani, la Audiencia Nacional mencionóla Resolución en la que sanciona a la entidad bancaria HSBC BANK PLC,Sucursal en España, de 19 de noviembre de 2002, del Ministro de Economía,donde se le imponen a aquella tres multas y otras tantas amonestaciones públicaspor infracciones graves de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, de medidas deprevención del blanqueo de capitales. Ello llevó a las sentencias 6258/2009 de laSala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional y 1338/2013 de la Sala Terceradel Tribunal Supremo, referidas a la entidad HSBC Bank Plc, Sucursal en España,inscrita en el Registro de Entidades de Crédito español, y HSBC Repúblic Bank(Suisse), entidad suiza. Estas sentencias permitieron dibujar un tipo deoperaciones en relación a varias infracciones administrativas y delitos,particularmente de blanqueo de capitales. Es decir, el HSBC ya había delinquidoen materia de prevención del blanqueo de capitales antes de la necesariaaportación de Hervé Falciani. --------------------------------------------------------------

La lista Falciani, asimismo, impulsó la mayor recuperación, en la historiade España, de dinero que se encontraba en paraísos fiscales. Ello no impidió alMinistro de Hacienda a impulsar una amnistía fiscal, que se declaróinconstitucional, para regularizar ese dinero que sólo permitió recuperar entre el 3y el 10% de lo defraudado, montante que, en cualquier caso, ascendió a más detrescientos millones de euros para la Hacienda pública. Se puede aseverar que lainformación aportada por la lista Falciani supuso el mayor servicio en la luchacontra el fraude de las últimas décadas. Lo mismo ocurrió en Francia y en EstadosUnidos.-----------------------------------------------------------------------------------------

La Audiencia Nacional afirmó en su auto de 8 de mayo de 2013 en quedenegó la extradición que “La conclusión que necesariamente debemos obtenerde todo lo anterior es que, si bien no puede afirmarse que la totalidad de lasoperaciones y prácticas bancarias del HSBC Bank Plc fueran ni mucho menosirregulares en el periodo a que se refieren los hechos, sin embargo, si existesuficiente constancia de la existencia de un número significativo de ellas que, talcomo hemos afirmado con anterioridad, contravienen normas internacionales einternas de los Estados en relación con la prevención, como de aportación deinformación en relación no sólo con situaciones de defraudación tributaria,fueran delito o no, sino que también de blanqueo de dinero, e incluso lafinanciación del terrorismo, circunstancias todas ellas que estimamos sumamenterelevante a la hora de analizar tanto la tipicidad, como la antijuricidad de laconducta atribuida al señor Falciani, al menos desde la perspectiva del derechointerno español, y en el otorgamiento de la condición de “secreto irrevelable” osecreto penalmente protegido a ultranza, a cierta información relativa a

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operaciones económicas sospechosas de estar relacionadas con actividadesilícitas o delictivas o incluso ser ellas mismas abiertamente delictivas.”------------

Y sobre la incidencia de la actuación de Falciani, entre otrasconsideraciones, dice: “A este respecto, la Sala, por ejemplo, ha recibidoexpresivo testimonio del Fiscal francés Sr. Eric de Montgolfier, en relación conlas investigaciones criminales llevadas a cabo en Francia a partir de lainformación aportada por el reclamado Sr. Falciani, sobre los datos obtenidosdel HSBC Private Bank (Suisse) y la aportación por parte del reclamado deayuda y asistencia para la obtención de información útil de los archivoscorrespondientes, respecto de clientes franceses del banco que podrían habercometido delitos, sirviéndose o amparándose en la opacidad que ofrece el sistemade secreto bancario vigente en Suiza y de otros países a los que remitieroninformación. En relación con España, los testigos intervinientes también pusieronde manifiesto la utilidad de la información recibida indirectamente del Sr.Falciani, aportada a las autoridades francesas, confirmando la recepción de éstay los efectos en el orden interno, produciéndose, según afirmaron, la mayorregularización fiscal de la historia de España.”.----------------------------------------

Y podemos añadir otra cita del extenso auto, a los efectos que aquí nosocupa, y dejando de lado aquellas otras cuestiones jurídicas citadas, de muchopeso para evitar la extradición, pero de menor relevancia desde el puntoparlamentario:---------------------------------------------------------------------------------

“Respecto de las diferentes manifestaciones del derecho a la intimidad, laque aquí únicamente nos interesa es la informática o de derecho a la protecciónde determinados datos personales, fundamentalmente de carácter económico enpoder de terceras personas, y específicamente el de control sobre su difusión,uso, destino, etc, por parte del sujeto titular. En cualquier caso la intimidadreferida a personas físicas y no a las jurídicas (SSTC 137/1985, 257/1985,231/1988, ATC 208/2007) ya que, como se ha puesto de manifiesto por ladoctrina, la extensión contenida en el art 200 CP habrá de entenderse comopuramente instrumental para la protección de los datos que posea ésta, peropertenecientes a las personas físicas (SAP de Sevilla, Sección 7a 54/2009), cuyaintimidad es la que verdaderamente se protege, aunque indirectamente, por lanorma penal, pero habrá de otorgarse en todo caso legitimidad a la personajurídica para instar la persecución penal respecto de los datos de personasfísicas que manejan, esto a efectos del requisito o condición de perseguibilidadque en nuestro derecho se establece en el art 201 del CP.

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En el análisis de doble incriminación que se viene realizando, indicamosque, a través del art. 199 del CP, se protegería la intimidad de los clientes,personas físicas, del banco, sin que sea preciso que la información que adquierela condición de secreto pertenezca al núcleo duro de la privacidad, pues de serasí se aplicaría la agravación del apartado sexto del artículo 197 CP, pero entodo caso si es necesario que afecten a la intimidad personal (STS 2a-30/04/2007-1805/2006) y en principio si estarían incluidos los datos personales yprofesionales básicos de los titulares de las cuentas, así como el importe de susdepósitos y datos relativos a operaciones financieras de los importes, etc.. ; frentea la divulgación de los indicados datos por persona que dispone o tiene naturalacceso a ellos por su relación laboral con el banco como trabajador cualificadoen el aérea informática de la entidad financiera.

Sin embargo, es necesario hacer importantes aclaraciones sobre lanaturaleza y características de la información de la que se dice se apropia ydivulga el Sr. Falciani, en el sentido de que aunque en principio según se indicaes una información general, no seleccionada, que se referiría a una generalidadde personas (el MPC se refiere a que se trataría de una actividad de “phishing”o “fishing”), lo cierto es que la información que consta ha sido y está siendorevelada si habría sido seleccionada y se refiere a actividades sospechosas deilegalidad, incluso constitutivas de infracciones penales (defraudación tributaria,blanqueo de dinero, posible financiación del terrorismo..), lo que necesariamentenos lleva a considerar que sería una información de ninguna manera susceptiblede legítima protección, como secreto, a través de la protección que establece elindicado precepto penal. Ello afecta directamente a la tipicidad de la conducta.

Por otra parte, existen normas en nuestro derecho que justifican ylegitiman en el tratamiento o cesión a terceros de datos de carácter personal sinconsentimiento de su titular en determinadas específica situaciones, lo quejustificaría penalmente la conducta atribuida al Sr. Falciani. (...) en nuestro derecho, el secreto no es un valor o un bien en sí mismo quemerezca en sí y por sí mismo ser protegido, sino como elemento puramenteinstrumental para proteger lo que son auténticos bienes jurídicos merecedores deprotección, tales como son la intimidad, la libre competencia, el secreto deempresa, la seguridad del Estado, etc. , por ello resulta un elementoimprescindible la licitud de aquella información que se encuentra amparada bajoel secreto, bien sea bajo la protección de la intimidad o bajo la protección delsecreto de empresa y, en todo caso, existen intereses superiores que relevan deeste secreto y justifican la cesión de la información en favor de determinadossujetos públicos, además de interesados, legitimados para conocer lainformación, tales como son las autoridades administrativas competentes enmateria de defraudación tributaria, y específicamente el Ministerio Fiscal y losTribunales, en la investigación y persecución de ilícitos penales”.

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No se entiende por tanto la existencia de un cambio de criterio en estesentido tras la anterior denegación de la extradición. Por consiguiente, caberechazar la posible extradición de Hervé Daniel Marcel Falciani, quien no solo hacolaborado con el cumplimiento de la ley sino incluso ha brindado su apoyo en eldesarrollo y redacción de fórmulas jurídicas para la protección a los testigos en lasdenuncias por corrupción..------------------------------------------------------------------

La defensa de quienes ponen en conocimiento de las autoridades aquelloshechos o datos de que tienen constancia que son o pueden ser constitutivos dedelito debe ser una prioridad en un Estado Social y Democrático de Derecho. Yello debe suponer necesariamente la protección de las personas denunciantes dedelitos de fraude fiscal y corrupción, así como el aseguramiento de mecanismosde puesta en conocimiento de tales delitos seguros y confidenciales.-----------------

La normativa actual, tanto penal como en materia de transparencia y otrasconexas, establece progresivamente obligaciones de colaboración ciudadana queno puede ser reprimida cuando se lleva a cabo. ------------------------------------------

Por todo lo expuesto, a propuesta del Grupo Municipal Mixto-Som la Vall,el Pleno del Ayuntamiento, acuerda:-------------------------------------------------------

Primero.- Manifestar su preocupación por la situación del ciudadano HervéFalciani, colaborador con las autoridades españolas en la lucha contra el fraude yla evasión fiscal, que es una de las mayores preocupaciones de la ciudadanía.------

Segundo.- Expresa la postura contraria a su extradición por parte delGobierno de España, solicitando que, llegado el caso, deniegue la extradición aSuiza de Hervé Daniel Marcel Falciani, en especial atención a su loablecolaboración con la administración tributaria española.---------------------------------

Tercero.- Insta al Gobierno de España a impulsar una serie de medidaspara luchar contra el fraude fiscal y para incrementar la protección a losdenunciantes de fraude y corrupción, entre las que tienen que figurar lassiguientes:-------------------------------------------------------------------------------------

- Aumento de los recursos destinados a la Agencia Tributaria y a laIntervención General de la Administración del Estado, a corto y medioplazo, para combatir el fraude, evasión y elusión fiscales y el blanqueo decapitales de las grandes empresas y fortunas.

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- Impulso de la coordinación en el seno de la Unión Europea para lograr laarmonización fiscal y eliminar el secreto bancario, la amnistía fiscal o las“sociedades pantalla”, facilitando la ejecución de medidas sancionadorasen su caso.- Regulación de la protección efectiva de todas las personas denunciantesde delitos de fraude fiscal y corrupción, incluyendo canales de denunciaconfidencial y/o anónima, que eviten la existencia de cualquier tipo derepresalia.

Cuarto.- Invitar al Sr. Hervé Falciani para que pueda visitar la Ciudad de laVall d’Uixó como demostración de agradecimiento por su lucha contra lacorrupción.-------------------------------------------------------------------------------------

Quinto.- Trasladar el presente acuerdo a las siguientes Instituciones:--------- Congreso y Senado España- Gobierno de España- Corts Valencianes- FVMP- FEMP". -----------------------------------------------------------------

Terminada la lectura, se inicia la votación señalada en el artículo 91.4 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, siendo apreciada por unanimidad la urgencia del asuntocumpliéndose, en consecuencia, el requisito del quórum de la mayoría absolutalegal de miembros de la Corporación, exigido por el artículo 51 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, pudiéndose proceder a continuación aconocer y debatir el fondo del asunto. -----------------------------------------------------

D. Oscar Langa Sáez, en nombre y representación del Grupo MunicipalMixto-Som La Vall, toma la palabra para señalar que la persona aludida en sumoción es conocida a través de la denominada “lista Falciani”. Que ahora ha sidodetenido por una orden de extradición de Suiza y este señor ha sido uncolaborador con la Administración y la Justicia Española y Europea en loreferente a la evasión fiscal.-----------------------------------------------------------------

Que lo que se está haciendo es un ataque a la libertad, pero la libertad noes una cuestión que se pueda encapsular dentro de una calle o un barrio. Lalibertad supera a todos y nos afecta a todos.----------------------------------------------

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Que además considera que es una persona muy interesante dentro de susconocimientos sobre la materia y estaría bien que se le invitara a que viniera, nocomo persona buscada por la justicia sino como un héroe que ha hecho posibleque mucha delincuencia internacional estén donde debe de estar, que es la prisión.

Concluido el turno de intervenciones, en votación ordinaria, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 46.2.d) de la ley 7/1985, de 2 deabril y 106 y 107 del Reglamento Orgánico Municipal, por 12 votos a favor y 7 encontra (GMP), se aprobó la moción transcrita al inicio del presente punto, en sumismo tenor literal y a cuyo efecto se da aquí por reproducida. -----------------------

7.6 Moción del Grupo Municipal Mixto-Ciudadanos para la implantación deconocimientos de RCP básica en centros escolares de la Vall d’Uixó.

La Sra. Alcaldesa interviene para señalar que como el único representantedel Grupo Municipal Mixto-Ciudadanos proponente de esta moción ha excusadosu asistencia a esta sesión plenaria, retira el punto del Orden del Día para quepueda ser debatida estando presente el Sr. Hernández.----------------------------------

07/18.8 TURNO ABIERTO DE PALABRAS.

8.1 Dª. Mª. Elena Vicente-Ruiz Climent (GMP), toma la palabra para señalarque si su Grupo no votó a favor del Reglamento Orgánico Municipal, no quieredecir que la normativa no se tenga que cumplir, por lo que ruega: Que le informecómo se tiene que aplicar el artículo 105.4 y 5.2 del Reglamento. --------------------

8.2 Dª. Mª. Elena Vicente-Ruiz Climent (GMP), toma la palabra para hacerreferencia sobre la intervención del público al finalizar la sesión. Que si no secorta antes y se alarga la emisión, no tiene lógica que no se escuche por internetestas intervenciones.-------------------------------------------------------------------------

La Sra. Alcaldesa contesta que no se oyen las intervenciones del públicoporque no tienen micrófono. Que hablará con el departamento de informática parabuscar una solución al respecto.------------------------------------------------------------

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Se dio por terminada la sesión siendo las veinte horas y tres minutos,tomándose notas para la redacción del borrador del acta, de todo lo cual, comoSecretario, certifico.--------------------------------------------------------------------------

EL ALCALDESA EL SECRETARIO

Tania Baños Martos José Luis de la Torre Martín

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