coo.leyjal reglamento conducta

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lLglil"il:"j::j::1,:", r . secreraría de Educación. Estados Unidos Mexicanos. Guadalajara, Jalisco, a 11 de septíembre de ?ü12 .ACUERDO ADMIN,§TRATIVO lng' José Anlonio Gloria.trllorales, §ecretario de. Educacíón del Estado de Jalisco, expide el presente Acuerdo.mediante et-tr]a"t-*"i¡*g1gi"n ras Regras de conducta para ras Escuetas de Educació¡ Bá;i; dd Hffi d: Jarisco y que se-expide con fundamento en lo dispuesro por ros articuros r,li',;il,.H#" v, zs rLI.ü"ü;ü$. de ra Ley orsánica der poder Eiecutivo ¿:r rstaoo o;;iffil'r_tr;;"-;;l;i'illi+ r"""iones fi, XXr, xXV',r v xxxr' 1rz, r¡e,ri¡rr-so,iii,'",r"i, 166, 167 v ieioáil'iev oe Educación der §lXlXffr'"1,'..11;artícuro d", r*";;; v]'uur i*sü"*,iüm['.i,"'o*,u secretarra de CON¡SIDERANDO l' La escuela como instituctón so.cial requiere.de un conjunto de normas de convivencía basadas en ef respeto para garantizil la"'.on¿i"¡ones índispensaotes para el cumptimiento de su propósito fundámentar: J;;#;rort ex¡roso o" i,!.'ñü*Ju uu aprendizaje y enseñanza que tienen,como fin er oesárrorrá :irórypg * irt"ejrrr?*"]o" ,rumno* y rograr las competencias para la vlo" e"tátL*"]i"""11 er perfl de egreio de Ia educación básjce ll' una de las misiones. fundarnentares de ia.escuera es formar persionas capaces de ::i#&', ffi :!3 f;x, : I ::r ;i i:Lx# is 1 -' "o * ; ;iiü: ! i e co n,rinü ; ;;; ;; ! 3.11 co p o ra rsJ. r.'p'u"o o. q ;; " ;;-;;::iii§,* ; i:§ iilfi""'T",,: :::#j:li fl:tiilfl ,:: xti: ff: [: ;:;*: ii**iirlixru:,k"": i 1',§r:, a s e ye s l ?' # lll' El 27 de marzo del año 2012 se publícó en er Feriódico oficiar ,,El Estado de Jalisco,,el oecreto z3g,,Lxrl2 medianre "i .lriraiünl se¡s r*""¡*", ,rini*ro 140 y un Tituro Noveno con cínco croituros "la-*r;""t1"#ación.der Estado o" Jrr¡r"o rerativos a ra seguridad v convivencia en tos centiá" ;;;t:rj er cuar, en su capituro ,r instruyó a ra :}üitE ff ?ffiTi1;a':ri*,r, mllu *n,." ¿" conouáatirisioas , ",*;;;; com o ra cro res q u á - rm p ioe " ; ; á*i;;;ffi 'rl i';J,.ilJ"fl ,':T,,'"¿iil,fl" l:" n",x ::il lV' Tales reglas de conducta deberán ser dotadas de un carácter educátivo, sociarizador y recuperador con er fin l-"-]n"y"?r; ;ililT*no componente básico de ras reraciones entre todos los miembros ce ra "omuliili uu"orrr, '**rr¡¡*,*nii b metodorogía y estrategias de atención a través de li' "r]i"-i- ha.rán.cumprir u¡chas normas, a efecto de :JXi:rJff::,ñT,i,,i,.!n*,"* violencia en'lJJinsr¡tuc¡ones escorares para ro cuat cada la Secretarla ae foucac¡J; reglamento interno con base en los tináariíJntos dictados por v' Asimismo. en ros articufos,transitoríos er decreto^23ggsllxr/1z estabrecen, en primer término' que se creen o mou;tiquen áJ iirii*i.ion".. a .los regramen-tos escorares ya ex¡stentes para adecuarros a ro alt"rr¡nrio ál-et propio decretol en segundo término, a ,'i #l:f-- # áli ,' 1;,, 'l t ' Ma¡tes 2 de octubre de 20f 2_ Número B, Sec€ión III PEsi-óDtco oFtcraL

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Reglamento de conducta del estado de Jalisco

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Page 1: Coo.leyjal Reglamento Conducta

lLglil"il:"j::j::1,:", r . secreraría de Educación.Estados Unidos Mexicanos.

Guadalajara, Jalisco, a 11 de septíembre de ?ü12

.ACUERDO ADMIN,§TRATIVO

lng' José Anlonio Gloria.trllorales, §ecretario de. Educacíón del Estado de Jalisco, expideel presente Acuerdo.mediante et-tr]a"t-*"i¡*g1gi"n ras Regras de conducta para rasEscuetas de Educació¡ Bá;i; dd Hffi d: Jarisco y que se-expide con fundamento enlo dispuesro por ros articuros r,li',;il,.H#" v, zs rLI.ü"ü;ü$. de ra Ley orsánicader poder Eiecutivo ¿:r rstaoo o;;iffil'r_tr;;"-;;l;i'illi+ r"""iones fi, XXr,xXV',r v xxxr' 1rz, r¡e,ri¡rr-so,iii,'",r"i, 166, 167 v ieioáil'iev oe Educación der§lXlXffr'"1,'..11;artícuro d", r*";;; v]'uur i*sü"*,iüm['.i,"'o*,u secretarra de

CON¡SIDERANDO

l' La escuela como instituctón so.cial requiere.de un conjunto de normas de convivencíabasadas en ef respeto para garantizil la"'.on¿i"¡ones índispensaotes para el cumptimientode su propósito fundámentar: J;;#;rort ex¡roso o" i,!.'ñü*Ju uu aprendizaje yenseñanza que tienen,como fin er oesárrorrá :irórypg * irt"ejrrr?*"]o" ,rumno* y rograrlas competencias para la vlo" e"tátL*"]i"""11 er perfl de egreio de Ia educación básjce

ll' una de las misiones. fundarnentares de ia.escuera es formar persionas capaces de::i#&', ffi :!3 f;x, : I ::r ;i i:Lx# is 1

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fl:tiilfl ,:: xti: ff: [: ;:;*: ii**iirlixru:,k"": i 1',§r:, a s e ye s l ?' #lll' El 27 de marzo del año 2012 se publícó en er Feriódico oficiar ,,El Estado de Jalisco,,eloecreto z3g,,Lxrl2 medianre

"i .lriraiünl se¡s r*""¡*", ,rini*ro 140 y un TituroNoveno con cínco croituros

"la-*r;""t1"#ación.der Estado o" Jrr¡r"o rerativos a raseguridad v convivencia en tos centiá" ;;;t:rj er cuar, en su capituro ,r instruyó a ra

:}üitE ff ?ffiTi1;a':ri*,r, mllu *n,." ¿" conouáatirisioas , ",*;;;;com o ra cro res q u á

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lV' Tales reglas de conducta deberán ser dotadas de un carácter educátivo, sociarizador yrecuperador con er fin l-"-]n"y"?r; ;ililT*no componente básico de ras reracionesentre todos los miembros ce ra

"omuliili uu"orrr, '**rr¡¡*,*nii b metodorogía yestrategias de atención a través de li' "r]i"-i- ha.rán.cumprir u¡chas normas, a efecto de:JXi:rJff::,ñT,i,,i,.!n*,"* violencia en'lJJinsr¡tuc¡ones escorares para ro cuat cadala Secretarla ae foucac¡J;

reglamento interno con base en los tináariíJntos dictados por

v' Asimismo. en ros articufos,transitoríos er decreto^23ggsllxr/1z estabrecen, en primertérmino' que se creen o mou;tiquen áJ iirii*i.ion".. a .los regramen-tos escorares yaex¡stentes para adecuarros a ro alt"rr¡nrio ál-et propio decretol en segundo término, a

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t 'Ma¡tes 2 de octubre de 20f 2_ Número B, Sec€ión III

PEsi-óDtco oFtcraL

Page 2: Coo.leyjal Reglamento Conducta

emitir la§ reglas de conducta que permiian una cultura de convivencia y, por último, a quecada centro escolar de educación básica ernita su correspondiente ieglamento escolarinterno, que regule las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa y ladisciplina a observar para garantizai. fas meicres condiciones de convivencia.

Vl. La Secretaría de Educación emiie el presenle ordenamiento que esiablece las reglasde conducta para la canvivencia entre los integrañtes de las comunidades escolares, deacuerdo eon-el Tercero Transitorio del Decreto ?39851LX{/1.2,"gue atiende a.lasdisposiciones de las adiciones a la Ley de Educación del Estado de Jalisco, para quefortale¿ca la organización y operación de las escuelas y contribuya al desarrollo ycumplimiento de los fines educativos previstos en Ia legislaciún aplicable y en los planes yprogramas de estudio vigentes.

Con base en [o anterior, la §e*retaria de Educación del Gobierno del Estado de Jalisco,expide;

LAS R§GLAS O§ CONDUCTA PARA LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁ§ICA DELESTADO SE JALISCO.

TíTuLo PRIMER0

DISPO§¡C IONES GENERALES

Artículo 1- Las pre§ente§ reglas de c*nducta tienen por objeto establecer los criteriosgenerales para la creación de una cultura de convivencia y la construcción de unadisciplina con carácter educativo y socializador entre los intégrantes de la comunidadeducativa mediante lineamientos que serán de observancia genJral para todos y cada unode los miembros de la comunidad educativa en cada escuelJde educación básiáa.

Articulo 2. Estas reglas de conducta se constituirán en la base para la emisión de losReglamentos Escolares lnternos de acuerdo con lo previsto en ellítulo Noveno de la Leyde EducaciÓn del Estado de Jalisco, asi como en el Reg/arnenfo de Gabierno yFuncionamienfo de las €scre/ás de Educación gásrca del §slalo de Jatisca; y que cadaescuela habrá de elaborar, respetandc sus condiciones y circunstancias propü*.

Articuto 3. Para efectos del presente lnstrumento se entenderá por:l. Ley General: la Ley General de Educación;ll. Ley de Educacién: ta Ley de Educacián del Esfado de Jalisco;lll. Secretaría: /a Secrefaría de Ed¡.¡cación det Gabierno de/Ésfado de Jalisca:lv. Estado y/o Gobierno dei Estado: el Gobierna del Fsfado de Jalrsco;V. Reglamento: el Reglamenta para el Gobierno y Funcionamiento de /as

Escue/as de Educación Básrca del ssfado de Jal¡sco;Vt, Escuela, cenlro educativo, establecimiento y/o plantel escolar: Ios ltgares de

lrabaia dependientes o incarpo¡ados de /a Secrelaría donde se imparteEducación Básica;

vll Reglamento Escolar: Et Reglamenfo Esco/ar lnlerno de cada plantet,y

e l:,11!rl: 1t.r\1.ir. ;6\,,¡ , ..,"jr;

lt ' to-

'litt ': :i. j;ri¡üw¡.j:i::

Martes 2 de octübre de 2012. Número 8. Secc¡ón Iil

Page 3: Coo.leyjal Reglamento Conducta

PERi-óDrco oFrclaL

Educación Básica: /os nive/es de educación preescolár, primaria, secundaria,sus modalidades y serurbros g¿re se presfan por elEslado y pañiculares canreconocimiento y validez oficial, de conformidad can las disposrbiones jurídicasapticables-

Artículo 4. El director de cada Escuela de Educación Básica en el ámbito de susrespe$livas competenciaq, será responsable de la aplicación de las presentes reglas deconducta al interior de su respectivo plantel essolar, sin detrimento de que las autoridadessuperiores ejeaan dicha responsabilidad. Los dernás integrantes de la comunidadeducativa se corresponsabilizarán con la autoridad escolar, desde sus ámbiios decompelencia en la aplicación y cumplimiento delpresente ordenamiento.

Articulo 5. La comunidad esco{ar estará integrada por alurnnos, padres o tutores,personal escolar y demás órganos de apoyo y servícios auxiliares de- le educación,eslablecidos en el Reglamento y en la normatividad vigente, tales como ConsejosTécnicos Escolares, Academias de Profesores, Asociaciones de Padres, ConsejosEscolares de Participación Social, Consejos Estudiantiles y Centros de Atención yServicios.

TíTUL0 SEGUNDoREGLAS DE CONDUCTA

CAPíTULO I

DE LOS ALUilfiHüS

Artículo 6. Los alumnos de las escuelas de educación básica deberán seguir lassiguienles reglas de conducta:

l. Respelar raea, credo, nacionalidad, sexo, género, ideología, cultura y demáscaracterísticas y particularidades tanto fisicas corno sicológicas de los¡fltegrantes de la comunidad escolar;

Il. Respetar la autoridad del personal directivo, profesores y demás integrantesdel plantelescolar,

lll. Cumplir con los trabajos y actividades escolares que la escuela y losprofesores les indiquen realizar, incluyendo en los casos de ausencia a laescuela, esto último de acuerdo a sus posibilidades;

lV. Estudiar y esforzarse para conseguir elmáximo rendimiento académico segúnsus capacidades y el desarrollo de su personalidad, involucrándcseplenamente en las actividades educativas;

V. Llegar a Ia escuela con los materiales y útiles que le permitan desarrollar las

actividades escolares;Vi. Guardar dentro y fuera de ta escuela la conducta, modales y lenguaje

adecuados,

vru

2072. Núme.o IMartes 2 de Secció¡ III

Page 4: Coo.leyjal Reglamento Conducta

Vll. Cumplir con la asistencia, puntualidad y permanencia, corno parte de suformaciÓn integral, estando a tiernpo en los horarios establecidos paia suatención y en los actos programados por la escuela;

V¡ll. Comunicar a sus padres o tutsres los avisos institucionales de la escueladirigidos expresarnente a ellos;

lX. No usar teléfanos celulares, otros dispositivos eleclrónicos o cualquier objetoque..pueda distraer al propio alumno .o. a sus compañeros durante lasactividades lectivas salv* cuando sean utilizados con fines educativos:

X. Actuar con respeto hacia sus compañeros, no permitiéndose, en ningún caso,el"ejercicio de violencia de ningún tipo nipor ningún medio;

Xl. Abstenerse de provocar pleitos o reñir dentro y en los alrededores del plantelescolar;

Xll. Guardar las previsiones y actuar conforme a ellas sobre la seguridad yprotección civilque se implementen en elplantel:

Xlll. Guardar respeto a los valores y símbolos palrios conforme a la normatividadaplicable;

XlV. Portar'la credencial de ide¡tificación de fa institución dentrs'de la escuela yfuera de la misma, cuando reaiice actividades extraescolares:

XV. Abstenerse de vender producto alguno dentro de la Escuela;XVl. Respetar y cuidar las instalaciones y equipo de la Escuela, haciendo uso

adecuado de los bienes y servicios del plantel escolar que pone a disposiciónde alumnos, profesores y padres de farnilia, y

XVll. Las demás que sean propias de la naturaleza de su condición escolar y lasque se establezcan en el presente y otros ordenamientos aplicables.

CAPíTULO II

DEL PERSONAL ESCOLAR

Artículo 7. La conducta del personal escolar estará sujeta a los ordenamientos legalesvigentes.

GAPiTULO IIIDE LOS PADRES DE FAMILIA

Articulo 8. Para efecto del presente ordenamiento se define como regla de conducta para

los padres de familia la corresponsabilidad en el proceso educativo de sus hijos o pupilos

toda vez que existen responsabilidades que corresponden a la familia antes que a lapropia instituciól escolar.

Artículo 9. Para favorecer la formación integral de los educandos es necesario que en loscentros escolares prevalezca un clima de trabajo, cooperación, compañerismo y respeto.

Para ella es preciso que los padres de familia asuman las reglas de conducta y las normas

de convivencia establecidas, comprometiéndose a respetarlas y apoyar a sus hijcs en el

lvlartes 2 de octubre de 2912. Número B. Seccién III

Page 5: Coo.leyjal Reglamento Conducta

PER]-ÓDICO OFICIAL

cumplimientü de las mismas, por lo que su participacion y apoyo se convierte:en un'factormuy importante para que la conyivenei* y el respeto se den en los términas Recesariospara un mejor logro escolar de sus hijos.

CAPITULO IV

DE LO§ ORGAf{¡§N'§S E§COLAR§§

Artlculo t0. Los organismos escolares, que se instauran en los eeRlros educativss de

acuerdo a la Ley Geaeral, !a Ley de Educesión y el Reglarnento deberán coadyuvar desde

el ámbito de su compet*ncia a promover üna cultura de la conviveneia hasada en el logro

educativo, elrespeto, la democracia y Ia paz.

TITULO TERCERODE LO§ CR}TERIO§ PARA PO}¡BERAR EL II{CUMPLIMIE}ITO DE LAS REGL.AS DE

SONDU§?A

CAPíTUL§ 1

DE LOS ACTOS DE ltt¡BlSClPLlñ¡A

Artlculo 11. Tcda violación a las presentes disposicicnes por parte de los alumnos, será

considerada corno un acto de indisciplina, de acuerdo a la categxización prevista en el

presente Capítulo. Los actos de indisciplina daráfl lugar a la impesiciÓn de una medida

disciplinaria por parte de la autoridad educativa competente, de confotmidad con este

ínstrumenlo y demás disposiciones aplicables.

Artículol2. Los actos que amerilan [a imposición de medidas disciplinarias a los alumnos,

se clasifiean en actos de indisciplina leves, graves y.muy grave§.

Artículo 13. EIacto leve de indisciplina lo constituirá:L No preslar la debida atención a sus actividades escolares y al rnae§trü;

tl. Realizar actividades o iuegas ajenos a las actividades escolares autorizadoepor el maeslrs en el salón de clase;Dírigirse a otro alumno en forma irrespetuosa;Distribuir propaganda de cualquier tipo sin la auiorización de la dirección de la

escueia;Realizar ylo dar promoción a actividades en nombre de la escuela sin la

debida autorización de la autoridad escolar;

Usar teléfonos celulares, otros dispositivos electrónicos o cualquler objeto que

pueda distraer at propio alumno o a su§ cornpañeros duranle las actividades

lectivas, salvo cuando sean utilizados con fines educativo:

Ocasionar dano y perjuicio A recursos materiales y bienes del plantel escolar,

alumnos y personal escolar, de forma no intencional, y

lll.¡v.

V.

vl.

vil.

Martes 2 de octubre de 2012. Número 8. Sección

Page 6: Coo.leyjal Reglamento Conducta

Vlll- Uiilizar los equipos y material de [a escuela para fines diversos a losestrictamenle ed ucativos.

Artículo 14. El acto grave de indisciplina lo constituirá;L Realizar actos que lesionen o perjudiquen seríamente las actividades

educativas;l¡. Cometer actos en cüRlra de la moral y las buenas costumbres socialmente

aceptadas lanto en el interior como en los.alrededores de la escuela;lll. Distribuir, poseer o consultar por cua§uier medio en la eseuela material

pomográfieo;

lV. Utilizar lenguaje soez, indecente o vulgar para referirse a otra persona oalumno y agredir verbalmente a sus compañercs o a cualquier integrante de Iacomunidad escolar;

V. Desobedecer o fattar al respeto al personal escolar;Vl. Abandonar el salón de elase o plantel escolar sin conocÍmiento o autorización

del maestro o de la autoridad escolar;Vll. Planiflcar y1o participar en el abandono del plantet escolar de dos o más

alurnnos sin autorización delmaestro o de la autoridad escolar, yVlll- No presentarse puntualment¡e o no asistir reiterativamente a su horario escolar

y tas actividades escolares üue le convoque ta *scuela.

Artículo :l §. El acto muy grave de indisciplina lo constituirá:l. Agredir al personal escolar o a cualquier persorra por cualquier medio;ll. Llevar a cabo acoso escolar físico, verbal, sicológico, exclusión social, sexual

y cibernético contra sus compañeros;tll. Asociarse con otros cornpañeros para llevar a cabo acoso escolar;lV. Causar o participar,en disturbios o actos vandálicos que obstruyan o, afecten'el

servício educatiyo, asi como la destrucción parcial o total de las ínstalaciones,mobiliario y equ¡po de la escuela;

V. Portar o usar en el planlel escolar cualquier instrumento consiilerado cornoarma blanca o de fuego, dispositivo, obieto o artefacto peligroso, aun cuandono sea de los prohibídos por la legislacién aplicable;

Vl. Portar, consurnir, vender o regalar en el plantel escolar.cualquier t¡po d€sustancias tóxícas. No se considerará como acto de indisciplina la portaciónylo consumo por parte del alumno de sustancias controladas o medicamentosrecetados por un médico competente, según lo informen a [a eseuela lospadres o tutores delmenor;

Vtl. §ustraer o apoderarse, destruir o dañar intencionalmente, dentro del plantei

escolar, bienes y dccumentación pertenecienles a la escuela, al personal

escolar, a los alumnos y demás Íntegrantes de la comunidad escolar y

terceros;Vlil. Alterar o falsificar la firma del padre o tutor en cualquier comur¡icado

institucional de la escuela al padre o tutor para su firma;

Martes 2 de octubre de ¿AlZ. Número g. Secciófl III

Page 7: Coo.leyjal Reglamento Conducta

Falsificar o alterar por cualquier medio fisico, electrénico o mecánico, cualquierdocumento oficial;lncurrir en mentiras que perjudiquen a terceros o con la finalidad de abteneralgún beneficio, yPoner en peligro con su actuación la integridad de alguna persona de lacomunidad escolar.

CAPíTULO IIDE LAS MEDI§¡'§ DI§CIPLINARIAS

Artículo 16. Las medidas disciplinarias que comesponda a las faltas cometidas por losalumnos contempladas en el presente ordenamiento tendrá como propósito apoyar laformaciÓn de la personalidad y el desarrollo de las competencias educativas para elmanejo de situacicnes, para la convivencia y para la vida en sociedad, estabtecidas en elPlan de Estudios de la Educación Básica vigente.

Articulo 17. Las medidas disciplinarias a que estarán.sujetos los'alumnos conforme a lafalta cometida son:a) Para los actos leves de indisciplina se considerarán las siguientes medidas:

L Diálogo con elalumno sin la presencia de sus compañeros;ll. Diálogo con elgrupo,lll. Apercibimienta o llamada de atención verbal, at alumno en privado, ylV" Reporte de indisciplina por escrÍto, con copia para los padres o tulore§, de cuya

recepción deberán éstos entregar evidencia al maestro de grupo o al personalescolar responsable; el reporte y la evidencia de recepción se agregarán alexpediente delalumno.

Para los actos graves de indisciplina se considerarán las siguientes medidas:L Cornunicación por escrito a los padres o tutores para que acudan al plantel

escolar a entrevístarse con quien conesponda, en relación con el acto deindisciplina cornetido por el alumno; la comunicaeién y el informe de la entrevista,se agregarán alexpediente personal del alumno;

ll. Tareas y actividades escolares extra clase tendienles a concientizar al alumnorespecto de su acto de indisciplina y las consecuencias del mismo;

lll. Amonestación por escrito al alumno con aviso al padre de familia sobreindisciplina reincidente, misma gue se agregará alexpediehte personal, y

lV. Firma de carta de los padres o tutores y del alumno dirigida a la autoridadescotar, mediante la cual expresen su compromiso de contribuir con elmejoramiento de la conducta del propio alumno y aceptar el apoyo profesionalespecializado, donde exista la posibilidad de otorgarlo, cuando sea requerido porIa autoridad escolar, documenlo que se agregará alexpediente personal.

Para los aclos muy graves de indisciplina se considerarán las siguientes medidas:

tx.

x.

xt.

b)

c)

Martes 2 de octubre de 2OtZ. Número g. Sécción III

Page 8: Coo.leyjal Reglamento Conducta

PERIODICO OFICIAL

10

I' Cambio a un grupo paralelo dentro de la misma escuela, donde las condicioneslo permitan;

ll' No asistencia a eventos escolares como excursiones, actividades deportivas,fiestas escolares, y demás actividades similares;

lll, Suspensión dentro de la escuela alalumno que reincida en actos de indisciplina,en clase específica o días escolares de acuerdo al presente ordenamiento yatendiendo a las condiciones de cada plantel, realieando actividades dirigidas areparar los daños causados y con el consenso de los padres de familia o tutoresy supervisadasr en donde sea posíble, por personal escolar, y

lV. Cambio de escuela en los casos donde las condiciones lo permitan, asegurandoel dereoho a la educación asl como lo establecido por el Artículo 182 de la Leyde Educación y elArtículo 63 del Reglamento

Artículo 18: Las medidas disciplinarias a que hace referencia el articulo anterior, seimpondrán de acuerdo al procedÍmiento previsto en las presentes reglas de conducta,considerando:

L La conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, lasdisposiciones de las presentes reglas de conducta y demás normatividadaplicable;

ll. Elgrado escolar, los antecedentes y las condiciones personales del alumno;lll. Las condiciones prevalecientes en la realización de los actos u omisiones y la

medida de participación en la ejecución del acto indiscipltnarlo;lV. La reincidencia en fa conducia;V. Las condiciones familiares, demográficas y socioeconómicas del alumno, yVl- El tipo de falla cometida, así como del daño y perjuicio ocasionado a sus

compañeros, a cualquier integrante de la comunidad escolar, al servicioeducativo o a las ínstalaciones escolares.

La autoridad escolar o el Comité de Conviyencia y Disciplina Escolar, según la fattacomelida, va[orará estas circunstancias y determinará la medida disciplinaria queconsidere más adecuada, dentro del parámetro establecido en elarticulo 17 del presente.

Artículo 19. El Consejo Escolar de Paüicipación Social constituirá en cada escuela y porcada turno, un Comité de Convivencia y Disciplina Escolar, que se instafará durante'losprirneros treinta días del ciclo escolar y cuyas funcianes serán analizar los actos deindisciplina muy graves y determinar las medidas disciplinarias correspondientes.

Artículo 20. El Comité de Convivencia y Disciplina Escolar estará inregrado, al rnenos, porlas siguientes personas:

l. EI direclor de la escuela o quién realice temporalmente la funcióUll. Dos representantes del personal docente o de asistencia educativa,

seleccionados por el Consejo Técnico Escolar;

Martes 2 de de 2012. Número B. Sección tII

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11

lll. Dos representantes de la Asociación de Padres de Familia de la Escuela,seleccionados por la propia Asociación, y

lV. Dos representantes del Consejo Estudiantil debiendo ser un alumno y unaalumna con base en la equidad de género, elegidos por el propio ConsejoEstudiantil o, en caso de que en el plantel escolar no existra tal organización,dos representantes del alumnado general también en equidad de género.

Artículo 21. Los integrantes del Comité referidos en el Articulo anterior, durarán en suencargo un ciclo escolar y no podrán reelegirse para el periodo inmediato siguiente, salvoque por las características del plantel escolar, no se cuente con maestros suficientes paradar cumplimiento a la presente disposición.

Articulo 22. Las sesiones del Comité funcionarán válidamente con la asistencia de lamitad más uno de sus integrantes, y sus decisiones se tomarán por mayoría de lospresenles. En caso de empate, la autoridad escolar tendrá voto de calidad.

Articulo 23. La autoridad escolar convocará a sesióri de Comité cuando se presente

cualquier caso que amerite análisis y decisión de la misma.

Artículo 24. La auioridad escolar podrá invitar a las sesiones det Comité a especialistasen problemas de conducta de menores, representantes de las diversas instancias de tutelade menores o instituciones de apoyo a niños o jóvenes en riesgo y demás integrantes dela comunidad escolar, según lo arneriten los casos a tratar; en este caso los inviladostendrán sólo derecho a voz.

Artículo 25. Para el análisis de actos de indlsciplina muy graves, así como para la

determinación de las conespondientes medidas disciplinarias, el Comité de Convivencia y

Disciplina Escolar deberá observar el siguiente procedimiento:l. Recopilará, por diversos medios internos y externos, las pruebas que se estirnen

adecuadas para el esclarecimiento de los hechos y determinación deresponsabilidades;Citará a las partes que intervinieron en el acto de indisciplina muy grave y a laspersonas que eslime convenientes a una audiencia, que podrá ser conjunta o

separada, de acuerdo a lo que determine el Comité, en la cual se expondrán los

hechos del caso y se escucharán las versiones de los implicados en el asunto.

Los alumnos involucrados podrán exponef Io que a su deirecho eonvenga por si opor conducto de su padre o tutor;

Consultará con expertos en la materia de que se trate, a efecio de conocer la

opinión de los mismos respecto de'las causas de los actos y las soluciones y

medidas disciplinarias más adecuadas alcaso, yTomará, una vez agotados los pasos anteriores, una decisiÓn del asunto, sin que

pueda excederse para eiio de cinco días hábiies a pariir de la fecha de la

audiencia previsla en la fracción ll, det presente artículo.

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Martes 2 de octubre de 2012. Número 8. §ecc¡ón III

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IV

Page 10: Coo.leyjal Reglamento Conducta

12

Artículo 26' Las medidas disciplínarias se ejecutarán en todo caso por la autoridadescolar, quien infonnará lo conducente a los padres c tutores, a efecto de que éstosa§uman el compromieo de dar seguimíento a las actividades de estudio de sus hijos y acumplir con fas condiciones establecidas como parte de la medida disciplinaria.

La autoridad escolar y.el personal escolar deberán dar seguimiento al desenvolvimiento delos alumnas en cuanto a su conducta.

€n el cambio de escuela, en su caso, el director deberá notificar a la autoridad educativacorrespondiente, quién garantizará un espaciü edt¡cativo para la continuidad de losestudios de los alumRos.

Añículo 27' En tanto se determina la medida disciplinaria, el Comité de Convivencia yDisciptina Escolar tomará las medidas que considere pertinentes a efecto de restablecer latranquilidad y el orden en la escuela, siempre que se irate de actos de indisciplina muygraves.

CAPITULO IIIDE LA EVALUACIÓN COMO APOYO A LA CONVIVENCIA ESCCILAR

Artículo 28' Para efeclo de estas reglas de conducta, §e reconoce como fundamentalpara la formaciÓn de los alumnos el desarrollo de las competeneias determinadas en elPfan de Estudios de Educación Básica vigente y que les orienta a la convivencia y la vidaen sociedad; así que las conductas contrarias a las actitudes de iniciativa, decisión, ordeny método, dedicacién, cooperación, cantidad y calidad de trabajo, capacidad deinterpretaciÓn, solidaridad y sociabilidad, reflexión crítica y autocrítica, deberán seratendidas Fara $u correccién o mejorarniento como parte elemental de la formacíón delalumno.

CAPiTULO IVDE LA A§ISTENCI.A Y PUNTUALIDAO ESCOLAR

Artículo 29, El derecho de recibir educación irnplica de parte del alumno la obligación deasistir a clases y participar activamente en las actividades escolares, realizar las tareasque se le señalen y tener los tjtiles y el material de trabajo necesarios para ello.

Artículo 30. Los alumnos deberán asistir diaria y puntualmente a las clases y a todas lasactividades escolares gue con'carácter obligatorio se realicen dentro o fuera del plantelescolar. En el caso de las actividades fuera del plantet se deberá contar con [a anuenciadel padre o tutor del alumno.

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:.;6d- ;;i, ,.Martes 2 de octubre de 201?. Número B. gección

Page 11: Coo.leyjal Reglamento Conducta

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Artlculo 31. Cuando un alumno falte a clase sin justificación o notificacién alguna porparte de los padres o tutores, un miembro del personal escolar podrá concurrir ocomunicarse al hogar del alumno a fin de requerir informes al padr€ o tutor, dejandoconstancia escrita de la visita o comunicación.

Artículo 32. La justificación de cualquier falta de asistencia- ns exime al alumno de la

obligación de cumplir con los trabajos, tareas, ejercicios, lecturas,ry dernás actividadesescolares gue se hubíesen realizado o se hubiesen designado el día o días de las faltas.El incumplimienio de tales labores y actividades, impactará directamente en la evaluacióndel alumno, salvo en los casos de fuerza mayor.

CAPíTULO VDE LA CORRESPON§AB¡LIDAD DE LOS PAORES DE FAMILIA Y TUTORES

Artículo 33. Los padres o tutores serán corresponsables en la reparación de dañoscausados por sus hijos o tutorados a las instalaciones, equipo y mobiliario de la escuefa.

CAPhULO VIDE LAS DISPOS¡CICINES ESPECíRCES

Artículo 34. Después de la jornada escolar, la conducta de los alumnos fuera de lasinstalaciones escolares será responsabilidad exclusiva de los padres o tuiores.

Articulo 3§. Cuando se requiera y por lo menos alfinal de cada ciclo escolar, la Secretaríay los representantes de la comunidad educativa, podrán revísar las presentes reglas deconducta a efecto de proponer las reformas que se estimen pertinentes.

TRANSITORIOS

ARTiCULO PRIMERO. Publíquese el presente acuerdo en el Períódico Oficial "El Estadode Jalisco".ARTíCULO §EGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a laspresentes reglas de conductaARTíCULO TERCERO. La Secretaría adoptará las medidas necesarias a efecto de quetodas las escuelas de Educación Básica e\boren o adecuen sus Reglamentos Escolareslnternos de conformidad al contenido de las \sentes reglas de conducta.

'\ \Asi lo resolvió elsecretqria,Sg Educa\qÑul e*ko de Jatisco.

ING. JOSÉ ANTONIO GLORIA MORALES

Secretario de Educación Jalisco

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