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CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN SALUD Y MENORES LICEO HUMANÍSTICO-CIENTÍFICO “GABRIELA MISTRAL” PUERTO NATALES MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR ESCOLAR 1 MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR LICEO GABRIELA MISTRAL PUERTO NATALES 2020

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CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN SALUD Y MENORES

LICEO HUMANÍSTICO-CIENTÍFICO

“GABRIELA MISTRAL”

PUERTO NATALES

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR ESCOLAR 1

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

LICEO GABRIELA MISTRAL

PUERTO NATALES

2020

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INDICE

INTRODUCCIÓN 5

FUNDAMENTOS DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR 6

TÍTULO l: MISIÓN Y VISIÓN DEL LICEO GABRIELA MISTRAL 6

MISIÓN 6

VISIÓN 6

TITULO II: OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 7

TÍTULO III: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 7

ARTÍCULO N°1: DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES 7

ARTÍCULO N°2: DE LOS DEBERES DE LOS/AS ESTUDIANTES 8

ARTÍCULO Nº 3: DE LOS DERECHOS DE PADRES, MADRES Y/O APODERADOS/AS 9

ARTÍCULO Nº 4: DE LOS DEBERES DE PADRES, MADRES Y/O APODERADOS/AS 10

ARTÍCULO Nº 5: DE LOS DERECHOS LOS DIRECTIVOS DOCENTES TIENEN DERECHO A 11

ARTÍCULO Nº 6: DE LOS DEBERES DE LOS EQUIPOS DIRECTIVOS DOCENTES 11

ARTÍCULO Nº 7: DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES (Ley Nº 19.464 y Ley Nº 20.501) 11

ARTÍCULO Nº 8: DE LOS DEBERES DE LOS DOCENTES 12

ARTÍCULO Nº 9: DE LOS DERECHOS DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN (Ley Nª 21.109) 12

ARTÍCULO Nº 10: DE LOS DEBERES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN 13

ARTÍCULO Nº 11: DE LOS DERECHOS DEL SOSTENEDOR 13

ARTÍCULO Nº 12: DE LOS DEBERES DEL SOSTENEDOR 13

TÍTULO lV: CONSEJO ESCOLAR 13

TÍTULO V: DE LA DISCIPLINA ESCOLAR 14

ARTÍCULO Nº 13: DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL Y BUENOS MODALES DE LOS ALUMNOS/AS 15

TITULO VI: DE LOS RECONOCIMIENTOS Y PREMIACIONES 15

ARTÍCULO Nº 14: DE LOS RECONOCIMIENTOS 15

ARTÍCULO Nº 15: DE LAS COMPETENCIAS Y PREMIOS 16

TITULO VII: DE LA SEGURIDAD 16

ARTÍCULO N° 16: DEL COMITÉ DE SEGURIDAD ESCOLAR 16

TITULO VIII DE LA LLEGADA, ATRASOS, SALIDAS E INASISTENCIAS DE LOS ALUMNOS/AS 16

ARTÍCULO Nº 17: DE LOS HORARIOS DE ENTRADA Y SALIDA DEL ESTABLECIMIENTO 16

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ARTÍCULO Nº 18: DE LOS ATRASOS DE LOS ESTUDIANTES 17

ARTÍCULO Nº 19: DE LAS INASISTENCIAS DE LOS ESTUDIANTES 18

TÍTULO IX DE LAS FALTAS Y MEDIDADS DISCIPLINARIAS 18

ARTÍCULO Nº 20: DE LAS FALTAS LEVES 18

ARTÍCULO N° 21: DE LAS MEDIDAS FORMATIVAS Y DE ACOMPAÑAMIENTO PARA FALTAS LEVES 19

ARTÍCULO N° 22: DE LAS MEDIDAS SANCIONATORIAS PARA LAS FALTAS LEVES 19

ARTÍCULO N° 23: DE LAS MEDIDAS REPARATORIAS PARA FALTAS LEVES 19

ARTÍCULO Nº 24: DE LAS FALTAS GRAVES 20

ARTÍCULO Nº 25: DE LAS MEDIDAS FORMATIVAS, PEDAGÓGICAS Y/O DE ACOMPAÑAMIENTO DE LAS FALTAS GARVES 21

ARTÍCULO Nº 26: DE LAS MEDIDAS SANCIONATORIAS PARA LAS FALTAS GRAVES 21

ARTÍCULO Nº 27: DE LAS MEDIDAS REPARATORIAS PARA LAS FALTAS GRAVES 21

ARTÍCULO N° 28: DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS 21

ARTÍCULO N° 29: DE LAS MEDIDAS FORMATIVAS, PEDAGÓGICAS Y/O DE ACOMPAÑAMIENTO PARA LAS FALTAS GRAVÍSIMAS 22

ARTÍCULO Nº 30: DE LAS MEDIDAS SANCIONATORIAS PARA ESTE TIPO DE FALTAS 23

ARTÍCULO Nº 31: DE LAS MEDIDAS REPARATORIAS PARA ESTE TIPO DE FALTAS 23

ARTÍCULO Nº 32: DE LA CONCEPTUALIZACIÓN DE LAS SANCIONES FORMATIVAS 23

ARTÍCULO N° 33: DE LOS CONDUCTOS DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN 23

ARTÍCULO N° 34: DE LA CONCEPTUALIZACIÓN DE LAS SANCIONES 24

ARTÍCULO Nº 35: DE LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DE SANCIONES 26

ARTICULO Nº 36: DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS 27

ARTICULO N º 37: DE LOS RECLAMOS 27

TITULO X DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 27

ARTÍCULO N º 38: DEL CAMBIO DE ESTADO CIVIL DE LOS PADRES 27

ARTÍCULO Nº 39: DEL SISTEMA DE ADMISIÓN ESCOLAR 27

ARTÍCULO Nº 40: DE LAS SUBVENCIONES 28

ARTÍCULO N º 41: DE LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD ESCOLAR 28

ARTÍCULO Nº 42: DE LAS SALIDAS PEDAGÓGICAS 28

ARTÍCULO Nº 43: DEL CONSEJO ESCOLAR 28

ARTÍCULO N° 44: CONFLICTOS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO 28

ARTÍCULO Nº 45: DEL INGRESO DE PERSONAS AJENAS A LA COMUNIDAD ESCOLAR 29

ARTÍCULO Nº 46: DE LA PARTICIPACIÓN EN EVENTOS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO 29

ARTÍCULO N º 47: DE LOS PASEOS ESCOLARES 29

ARTÍCULO Nº 48: DE LA DIFUSIÓN Y DISTRIBUCION DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 29

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ARTÍCULO Nº 49: DE LAS SITUACIONES EMERGENTES O NO CONSIDERADAS EN ESTE MANUAL 29

ARTÍCULO Nº 50 – 53 : DE LA APROBACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 30

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INTRODUCCIÓN

A continuación se presenta el Manual de Convivencia Escolar del Liceo Gabriela Mistral dependiente de la Corporación de Educación, salud y Menores de la comuna de Natales. Para los fines que persigue el manual, se entenderá por convivencia escolar, lo siguiente:

“Conjunto de las interacciones y relaciones que se producen entre todos los actores de la comunidad

(estudiantes, docentes, asistentes de la educación, directivos, padres, madres y apoderados y sostenedor), abarcando no solo aquellas entre individuos, sino también las que se producen entre los grupos, equipos, cursos y organizaciones internas que forman parte de la institución. Incluye también la

relación de la comunidad escolar con las organizaciones del entorno en el que se encuentra inserta”.1

Es por lo anterior, que las presentes Normas de Convivencia Escolar, aseguran a la comunidad educativa del Establecimiento educacional un ambiente óptimo para lograr un desarrollo integral de

todos/as sus integrantes. Así mismo, se garantiza de esta manera el derecho a la educación de los/as niños, niñas y adolescentes.

Es importante señalar que cada apoderado/a al momento de matricular a su pupilo/a recibe una copia de las Normas de Convivencia del establecimiento y también durante el año escolar se

profundiza el conocimiento de este en reuniones de apoderados y en las instancias del Consejo Curso con el Profesor Jefe y finalmente se mantiene un compendio permanente en la página Web. (Disponible

en: www.liceogmistral.cl)

Las normas que integra el Manual de Convivencia se adecuan a lo señalado en la circular E/N

0002 de 03/02/1998 de la Secretaría Ministerial de Educación, considerando la Ley 20.536 sobre violencia escolar.

Así mismo, el manual se evaluará anualmente en el mes de octubre en las sesiones del Consejo

de Profesores y del Consejo Escolar. Si fuese necesario, se realizarán las modificaciones respectivas y se

darán a conocer a la comunidad educativa utilizando diferentes plataformas. El siguiente Manual tiene como base jurídica los siguientes cuerpos legales:

Constitución Política República de Chile.

Ley General de Educación Nº 20.370/2009 Declaración Universal Derechos Humanos Declaración Universal Derechos del Niño

Estatuto Docente Ley Nº 19.070/1991 Ley Subvención Escolar: Ley SEP Nº 20.248/2008

Política Nacional de Convivencia Escolar (MINEDUC)

1 Política Nacional de Convivencia Escolar, Ministerio de Educación Chile, 2019.

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FUNDAMENTOS DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Es necesario definir otros conceptos que son esenciales para el correcto entendimiento del presente manual:

Sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad

educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben.

Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente inclusivo, tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar

plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.

Comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito

común, integran la institución educacional, incluyendo alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y

sostenedores educacionales. Finalmente, señalar que las normas de convivencia y los valores asociados que se plasman en el reglamento que deriva de ellas, constituyen una carta de derechos y deberes. La existencia de normas

es necesaria dentro de cualquier comunidad y el hecho de que algún miembro no las respete y/o cumpla, puede significar que legítimamente se le apliquen sanciones. Las reglas deben enmarcarse en

la Ley y tener siempre como horizonte la mejor formación de los(as) alumnos(as).

TÍTULO l: MISIÓN Y VISIÓN DEL LICEO GABRIELA MISTRAL

MISIÓN Somos un establecimiento científico-humanista que forma jóvenes integrales, ofreciendo

ambientes que permiten aprendizajes efectivos, contextualizados a las necesidades y requerimientos

del siglo XXI, enfatizados en el dominio del idioma inglés y la continuidad a estudios superiores. En un

entorno que fomenta la inclusión, el respeto por la diversidad y la participación de todos los estamentos

de la comunidad educativa.

VISIÓN

El Liceo Gabriela Mistral aspira a consolidarse como unidad educativa con identidad, orientada

a la excelencia académica y a la formación valórica, que les permita acceder a estudios superiores y

desarrollar un proyecto de vida personal a través del cual sea un participante activo de su entorno

social.

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TITULO II: OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

A su vez con este Manual de Convivencia Escolar se pretende, fundamentalmente, ir formando al alumno/a en el cumplimiento responsable de sus deberes y en el comportamiento adecuado en

clases, recreos, actividades cívicas, culturales y deportivas, tanto internas como externas, desde 1° a 4º Año de Educación Media, considerando los niveles de desarrollo y crecimiento de los alumnos/as

TÍTULO III: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA

Promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que

favorezca la prevención de todo tipo de violencia. Establecer protocolos de actuación para los casos de prevención de abuso sexual, accidentes escolares, actuación frente a embarazo, maternidad y paternidad, acoso escolar y bullying, maltrato infantil y prevención y consumo de alcohol y otras drogas.

ARTÍCULO N°1: DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Son alumnos/as regulares del Establecimiento aquellos/as que se encuentran matriculados/as en los

registros correspondientes. Los/as estudiantes tendrán derecho a:

a) Ser tratados y respetados como persona integral por todos los miembros de la comunidad educativa.

b) Recibir una educación integral, inclusiva y de calidad.

c) Participar activamente en las actividades curriculares y extracurriculares planificadas, utilizando todos los medios educativos que para el efecto disponga el Liceo. (Programa Integración Escolar,

refuerzo educativo, apoyo psico-socio educativo). d) Participar e integrar las delegaciones deportivas, académicas, culturales, entre otras, que

representen al Liceo frente a otras instituciones. e) Ser respetado en su libertad personal de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas,

culturales, raciales y sexuales.

f) Recibir una atención adecuada y oportuna en el caso de tener necesidades educativas especiales.

g) Estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se le respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios y degradantes ni de

maltratos sicológicos, por parte de ningún integrante de la comunidad educativa. h) Ser atendido/a por las instituciones de salud, en caso de accidente en actividades del Liceo.

(Seguro de Accidente Escolar).

i) Ser reconocido/a públicamente en sus logros académicos, deportivos, culturales, sociales y en todo quehacer que le entregue prestigio a su Liceo.

j) Elegir democráticamente a sus representantes, participando en forma activa y responsable en el Centro de Alumnos de acuerdo a las disposiciones vigentes del Ministerio de Educación y al propio Reglamento del Centro de Alumnos.

k) Recibir atención en sus actividades académicas a tiempo completo. Respetando horas de inicio desarrollo y cierre de la clase.

l) Resolver situaciones de conflicto mediante mediación, negociación y/o arbitraje a equipo de convivencia escolar o unidades de Inspectoría General, UTP y Dirección, Apoyo Psico-social.

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▪ Ante a un conflicto o una situación de indisciplina, en la cual se vea involucrado un estudiante,

se presumirá su inocencia hasta que sea demostrado lo contrario. ▪ Alumnas embarazadas o madres en lactancias: Según ley 20370, artículo 11, podrán continuar

sus estudios en el establecimiento y se le otorgará facilidades para el amamantamiento, licencias médicas y otros, presentando los antecedentes que avalen su condición y manteniendo

contacto permanente con la UTP que determinará en conjunto con la Dirección y el apoderado una estrategia de trabajo que asegure su continuidad y justa evaluación.

▪ Los y las estudiantes que tengan inquietudes, reclamos y/o sugerencias podrán canalizarlos

personalmente, a través del delegado de curso, del apoderado, del profesor, profesor jefe y/o Inspectoría General, Equipo Convivencia Escolar, UTP, Dirección, solicitando previamente una

entrevista.

ARTÍCULO N°2: DE LOS DEBERES DE LOS/AS ESTUDIANTES

a) Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la Comunidad

Educativa. b) Estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades.

c) Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar. d) Cuidar la infraestructura y materiales del establecimiento educacional. e) Conocer y respetar el Proyecto Educativo y el Manual de Convivencia escolar del

Establecimiento. f) Asistir e ingresar a clases todos los días puntualmente conforme a su horario, presentarse con los

útiles y/o materiales exigidos en cada asignatura, con el uniforme completo y limpio. Asimismo preocuparse por su aseo e higiene personal.

g) Asistir a todas las evaluaciones programadas. h) Emplear un vocabulario correcto y veraz. i) Participar en todas las actividades, de carácter obligatorio, programadas por el Establecimiento

tales como: desfiles, veladas oficiales, actividades recreativas deportivas, etc. j) Los varones deben presentarse con cabello limpio ordenado, con corte de pelo escolar, sin

tintura, sin cortes exóticos (mohicano e irregulares), sin maquillaje ni uñas pintadas, afeitados, zapatos lustrados, sin prendas de valor tales como: anillos, aros pulseras, etc. sin aros, piercing, gorros, jockey y nada que desmerezca la seriedad del uniforme, aseo corporal diario.

k) Las damas deben presentarse con cabello limpio ordenado, sin tintes de colores llamativos ni de fantasía, sin cortes exóticos (mohicano e irregulares, sin maquillaje ni uñas pintadas, sin prendas

de valor tales como: anillos, aros pulseras, etc. sin aros, piercing, gorros, jockey y nada que desmerezca la seriedad del uniforme, aseo corporal diario.

l) Presentar buena conducta y buen rendimiento académico. m) Respetar documentos oficiales del establecimiento y la propiedad ajena. n) Asumir su responsabilidad frente a una falta.

o) Evitar desórdenes e interrupciones que alteren las diferentes actividades del Liceo. p) Manifestar rectitud frente a la aplicación de procedimientos evaluativos.

Antes de aplicar una sanción frente a una falta cometida por un estudiante, se considerarán

los antecedentes médicos, para todos aquellos alumnos que tengan necesidades educativas

especiales.

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q) Dar cumplimiento a los reglamentos internos de: laboratorio de computación, laboratorio de

inglés, laboratorio de ciencias, Centro de Recursos de Aprendizaje (C.R.A.), sala de música y sala de artes.

EN LA SALA DE CLASES:

• La sala de clases debe ser un lugar digno y agradable para el trabajo, manteniéndose un

ambiente que permita la concentración necesaria para la adquisición de los aprendizajes:

• Respetar el normal desarrollo de las clases.

• Presentarse con los útiles y/o materiales exigidos en cada asignatura de aprendizaje.

• Cumplir oportunamente con tareas y trabajos.

• Tener un trato amable, deferente y respetuoso con todos los integrantes de la comunidad

educativa.

• Cuidar el mobiliario, material didáctico al interior del aula y en cada espacio de la Comunidad

Educativa.

• Resguardar el mantenimiento del aseo en el establecimiento.

• Permanecer en la sala de clases durante el desarrollo de éstas.

• No usar celular u otro artefacto tecnológico sin autorización del docente de asignatura u otro

miembro de la comunidad educativa.

EN LOS RECREOS:

Durante la jornada escolar se consideran los siguientes horarios de recreos de lunes a viernes:

Jornada en la mañana:

09:30 a 09:45 hrs. y 11:15 a 11:30 hrs.

Jornada de la Tarde:

15:30 a 15:45 hrs. Recreo y colación:

13:00 a 14:00 horas

Durante los recreos los/as estudiantes deberán:

• Permanecer en el Establecimiento o salir siempre y cuando sean retirados por su apoderado/a o

apoderado/a suplente.

• Evitar juegos bruscos, riñas y usar un vocabulario grosero.

• Demostrar una actitud de respeto en las relaciones de pololeo. (Evitando actitudes irrespetuosas

e incómodas frente a los/as demás integrantes de la comunidad educativa)

En actos públicos: En los actos públicos realizados al interior del establecimiento y/o fuera de él, los/as

alumnos/as deberán:

• Presentarse puntualmente y correctamente uniformado.

• Tener una actitud de respeto, silencio y escucha en el transcurso de la ceremonia.

• Acatar las instrucciones dadas por algún docente y/u otra persona autorizada, inclusive algún

integrante del Centro de Alumnos, si correspondiese.

ARTÍCULO Nº 3: DE LOS DERECHOS DE PADRES, MADRES Y/O APODERADOS/AS

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Los apoderados de nuestros alumnos deben ser personas mayores de 18 años y consanguíneos

del alumno correspondiente o tutor, cuando reglamentariamente corresponda. Adquieren tal calidad cuando matriculan a su pupilo y firman el Libro de registro de matrícula y cartola y deberán concurrir al

Establecimiento cada vez que sean citados por alguna autoridad del liceo, Profesor Jefe o de asignatura. Además cada profesor jefe tiene un horario de atención en la semana, para consultas de los apoderados. De no asistir a esta hora, deberá dirigirse al Inspector General, Jefe Técnico,

Encargado/a convivencia escolar o Director, quienes tratarán de dar solución y/o respuesta al tema planteado.

Cuando un apoderado en forma reiterada no dé cumplimiento a lo señalado en este capítulo,

la Dirección del Establecimiento podrá solicitar el cambio de éste. Los apoderados que tengan sugerencias, críticas, opiniones o situaciones que informar podrán hacerlo ante el funcionario respectivo, de acuerdo al conducto regular (profesor jefe, profesor de asignatura,

Convivencia Escolar, Unidad Técnico Pedagógica UTP, Inspectoría General y Dirección) quienes cuentan con horario de atención semanal para aquello, solicitando la entrevista correspondiente,

quedando debidamente registrada.

a) Participar activamente en el proceso educativo de sus pupilos.

b) Ser informados por los directivos y docentes, respecto del rendimiento académico y del proceso educativo de su pupilo/a.

c) Formar parte Centro de Padres del Establecimiento y otras instancias de participación. d) Conocer el funcionamiento del Establecimiento y el modo como se aplica el Proyecto Educativo.

e) Conocer las razones por las cuales se sanciona a su pupila/o y tener el derecho de apelación. f) Retirar a su pupilo/a durante la jornada escolar, por razones justificadas, acercándose

personalmente al Establecimiento, previa firma del registro correspondiente.

g) Presentar peticiones a la autoridad y denunciar irregularidades.

ARTÍCULO Nº 4: DE LOS DEBERES DE PADRES, MADRES Y/O APODERADOS/AS

a) Educar a sus pupilos.

b) Conocer, difundir y respetar los preceptos de este Manual y los principios del Proyecto Educativo del Establecimiento.

c) Brindar un trato digno y respetuoso a todos los miembros dela comunidad escolar. d) Dar apoyo a su pupilo en todas las actividades escolares, al mismo tiempo debe mantener un

adecuado control sobre él, en lo referido a sus tiempos, asistencia y permanencia en el liceo, revisión de útiles, cuadernos, pruebas y trabajos.

e) Los apoderados no deberán en forma pública, emitir expresiones o juicios descalificativos,

discriminatorios o denigrantes en contra de los integrantes de la comunidad educativa. f) Proveer los medios educativos (textos, cuadernos, lápices, etc.). Indispensables para la

realización de un adecuado proceso de enseñanza-aprendizaje. Estos serán informados oficialmente por el Liceo según requerimientos de útiles escolares, en forma escrita por el

respectivo profesor (a). g) Cumplir con los tratamientos médicos y/o derivaciones a especialistas que el establecimiento u

otras instituciones les soliciten.

h) Conocer, cumplir y hacer cumplir a su pupilo/a el Manual de Convivencia escolar del Establecimiento.

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i) Verificar que su pupilo/a cumpla con los compromisos escolares, contribuyendo a la formación

de hábitos de estudios sistemáticos y de responsabilidad. j) Supervisar a diario el uso del uniforme de su pupilo/a con el objetivo de asistir al establecimiento

correctamente uniformado. k) Justificar los atrasos e inasistencias de su pupilo/a de acuerdo a lo establecido en l) Retirar personalmente a su pupilo/a cuando por razones justificadas deba ausentarse antes del

término de la jornada. m) Controlar que su pupilo/a no traiga al Establecimiento: objetos de valor, sumas importantes de

dinero, objetos peligrosos (armas, cortaplumas, encendedores y cualquier elemento corto punzante).

n) Hacerse responsable del deterioro, daños y/o perjuicios que ocasione su pupilo/a a bienes del Establecimiento o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa, lo anterior por razones de seguridad.

o) Justificar personalmente las inasistencias a reuniones de apoderados.

ARTÍCULO Nº 5: DE LOS DERECHOS LOS DIRECTIVOS DOCENTES TIENEN DERECHO A

a) Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. b) Respeto por su integridad física, psicológica y moral. No pudiendo ser objeto de tratos vejatorios,

degradantes o maltrato psicológico por parte de los demás integrantes de la Comunidad

Educativa. c) Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier

medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación. Al respecto los profesionales de la educación tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de

alumnos/as; la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento de convivencia escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento.

ARTÍCULO Nº 6: DE LOS DEBERES DE LOS EQUIPOS DIRECTIVOS DOCENTES

a) Conducir la realización del Proyecto Educativo del Establecimiento b) Liderar el Establecimiento, sobre la base de sus responsabilidades.

c) Propender a elevar la calidad de la educación de su establecimiento. d) Desarrollarse profesionalmente.

e) Promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas educativas.

f) Cumplir y respetar todas las normas del Establecimiento.

g) Realizar acompañamientos pedagógicos al aula. h) Denunciar los delitos que afecten la comunidad educativa.

i) Promover en los docentes el desarrollo profesional.

ARTÍCULO Nº 7: DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES (Ley Nº 19.464 y Ley Nº 20.501)

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a) Trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.

b) Respeto por su integridad física, psicológica y moral. No pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltrato psicológico por parte de los demás integrantes de la Comunidad

Educativa. c) Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier

medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la

educación. d) Los profesionales de la educación tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y

disciplinarias para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de alumnos/as; la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento de convivencia escolar que

establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento. e) Promover las iniciativas que estimaren útiles para el mejoramiento del Proyecto educativo. f) Disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.

g) No ser interrumpido en horas de clases. h) El no cumplimiento por parte de los apoderados, de la letra O del artículo 4º, facultará a los

docentes a solicitar ante la Dirección el cambio de apoderado y/o cambio de curso del alumno/a.

ARTÍCULO Nº 8: DE LOS DEBERES DE LOS DOCENTES

a) Ejercer la función docente en forma idónea y responsable. b) Orientar vocacionalmente a sus alumnos/as cuando corresponda.

c) Actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente. d) Investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel

educativo, establecidos por las bases Curriculares y los Planes y Programas de Estudio.

e) Respetar las normas del establecimiento como los derechos de alumnas/os. f) Tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros de

la Comunidad Educativa. g) Proponer iniciativas que se estimen útiles para el progreso y desarrollo del establecimiento

h) Capacitarse y reflexionar activamente sobre su ejercicio profesional docente y/o laboral. i) Acceder oportunamente a la información institucional. j) Derecho a ser consultados por la dirección sobre los planes de mejoramiento.

k) Recibir apoyo de parte del equipo técnico y directivo del establecimiento. l) Entregar la lista de materiales al comienzo de una unidad programática.

m) Indicar la fecha, bibliografía y fuente de investigación de los trabajos a realizar, controlando estos en las fechas asignadas, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de evaluación.

ARTÍCULO Nº 9: DE LOS DERECHOS DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN (Ley Nª 21.109)

a) Los asistentes de la educación, tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.

b) Tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de

la comunidad educativa; a participar de las instancias colegiadas de ésta y a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento en los términos previstos por la normativa interna.

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c) Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier

medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los asistentes de la educación.”

ARTÍCULO Nº 10: DE LOS DEBERES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

a) Ejercer sus funciones en forma idónea y responsable.

b) Respetar las normas del Establecimiento.

c) Brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la Comunidad Educativa.

d) Cuidar a los grupos cursos cuando se produzca la ausencia de algún Profesor, ya sea por

enfermedad y/o permiso administrativo (Inspector).

e) Participar en las actividades programadas en el calendario escolar del año en curso.

(ceremonias, actos, desfiles y capacitaciones etc.)

ARTÍCULO Nº 11: DE LOS DERECHOS DEL SOSTENEDOR

a) Establecer y ejercer un proyecto educativo, con la participación de la comunidad

educativa y de acuerdo a la autonomía que le garantice esta ley.

b) Establecer planes y programas propios en conformidad a la ley.

c) Solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación

vigente.

ARTÍCULO Nº 12: DE LOS DEBERES DEL SOSTENEDOR

a) Cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del Establecimiento

educacional que representa.

b) Garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar.

c) Rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero de sus

establecimientos a la superintendencia.

d) Entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley.

e) Someter a sus Establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad en

conformidad a la ley.

TÍTULO lV: CONSEJO ESCOLAR

El consejo escolar estará integrado al menos por un representante de cada uno de los siguientes estamentos:

• El sostenedor

• La dirección;

• Los profesores;

• Los alumnos;

• Los padres y apoderados,

• Los asistentes de la educación

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El Consejo será consultado, a lo menos, en los siguientes aspectos:

• Proyecto Educativo Institucional

• Programación y actividades extracurriculares

• Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos

• El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director anualmente,

antes de ser presentado a la comunidad educativa.

• La elaboración y las modificaciones al reglamento interno del establecimiento, sin perjuicio de la

aprobación del mismo, si se le hubiese otorgado esa atribución.

El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros órganos del

establecimiento educacional. Será obligación del Director remitir a los miembros del Consejo todos los informes y antecedentes necesarios para el debido reconocimiento de las materias referidas en este artículo. El Consejo deberá sesionar, a lo menos, cuatro veces en cada año, mediando entre cada una

de estas sesiones no más de tres meses.

TÍTULO V: DE LA DISCIPLINA ESCOLAR

La disciplina es el esfuerzo por conseguir un comportamiento individual y grupal adecuado a la

formación del ambiente propicio para el aprendizaje. La eficacia de la disciplina escolar está estrechamente unida al clima general en que se realiza el proceso Enseñanza-Aprendizaje, no sólo

depende del Establecimiento sino también del compromiso que éste pueda hallar en la familia de los/as alumnos/as. ACOMPAÑAMIENTO A ESTUDIANTE Y DERIVACIÓN A ESPECIALISTAS

El establecimiento cuenta con profesionales especialistas en diversas materias, tales como,

psicólogo/a, trabajador/a social o psicopedagogo/a, de tal forma de atender adecuadamente las características y necesidades de las y los estudiantes. También cuenta con redes de apoyo externo para posibles derivaciones que permitan la atención médica, psicológica, judicial y/o de asistencia

social de las y los estudiantes. Estas derivaciones son de carácter voluntario y deben contar con el consentimiento de las y los apoderadas/os respectivos. Las derivaciones externas o petición de

atención serán solicitadas o recomendadas solo por los profesionales especialistas. El establecimiento a través de sus distintos Estamentos, o por definición de los profesionales del

equipo de convivencia podrá establecer acompañamiento a un estudiante, tanto en lo psicosocial como en lo psicopedagógico, además, podrá tomar medidas de contención si así lo amerita el caso.

Todos estos casos y sus atenciones por los distintos profesionales deberán quedar consignado por éstos en la hoja de vida del estudiante (libro de clases) y los detalles de la atención registrados en la ficha

del estudiante, la cual contendrá las copias de los distintos informes externos.

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ARTÍCULO Nº 13: DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL Y BUENOS MODALES DE LOS ALUMNOS/AS

El uso del uniforme ha sido consensuado y socializado por los diferentes estamentos de la Unidad Educativa: Centro de Padres, Centro de Alumnos, Consejo de Profesores y Consejo Escolar.

a) La presentación personal y la corrección de los modales debe cultivarse en nuestro Liceo.

Ellos son los indicadores del grado de organización interna y de la adaptación alcanzada por cada alumno/a.

b) El uniforme, la Insignia identifican a los alumnos/as con el Liceo, por lo tanto su uso y esmerada

presentación personal, refleja la preocupación de los padres, y el respeto y cariño que él /ella

siente por su Liceo.

c) Las normas relativas al uso del uniforme obligan a todos los alumno/as, y su

incumplimiento constituyen una falta. El uniforme consiste en:

DAMAS

• falda burdeo tableada (largo 3 cm. sobre la rodilla)

• polera institucional

• pantys gris, de lana

• casaca institucional

• zapatos negros (no zapatillas)

• se autoriza el uso de pantalón gris de corte recto, entre el 15 de mayo y 31 de agosto inclusive.

• para el sector de educación física: buzo, calza (de color negra) y polera institucional.

VARONES

• pantalón gris de corte recto (no pitillo)

• polera institucional

• casaca institucional

• zapatos negros. (no zapatillas)

• para el sector de educación física: buzo y polera institucional.

TITULO VI: DE LOS RECONOCIMIENTOS Y PREMIACIONES

ARTÍCULO Nº 14: DE LOS RECONOCIMIENTOS

Aquellos alumnos/as que obtengan un promedio de rendimiento académico de 6,5 o superior

semestral y/o anual de su grupo curso, formarán parte del cuadro de honor del liceo y recibirán reconocimientos en el acto aniversario del establecimiento. Asimismo, se le otorgarán reconocimientos

en las ceremonias de licenciatura a los alumnos/as de 4º medio que se destaquen por:

• mejor promedio de la promoción.

• mejor promedio del grupo curso (con 2 decimales y sin aproximación).

De acuerdo al Decreto N° 215 del año 2009 del Ministerio de Educación, “los establecimientos

educacionales en acuerdo con el Centro General de Apoderadas/os, el Consejo de Profesores/as y previa consulta

al Centro de Alumnos y al Consejo Escolar, podrán establecer el uso obligatorio del uniforme escolar”.

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• 100% asistencia de la promoción.

• premio a los valores (respeto, cortesía, amabilidad y caballerosidad).

• premio al esfuerzo.

ARTÍCULO Nº 15: DE LAS COMPETENCIAS Y PREMIOS

Aquellos alumno/as que individualmente o siendo integrante de un equipo deportivo, taller de

ciencias, taller artístico u otro, que resultasen ganadores a nivel comunal, regional y o nacional pasarán a formar parte del cuadro de honor del liceo.

TITULO VII: DE LA SEGURIDAD

ARTÍCULO N° 16: DEL COMITÉ DE SEGURIDAD ESCOLAR

El Comité de Seguridad Escolar diagnosticará y velará por la Seguridad de la Integridad Física de los integrantes de la Comunidad Educativa durante el Año Escolar y también se aplicará el Plan Integrado de Seguridad Escolar (Plan P.I.S.E)

Toda situación anormal deberá ser informada a Inspectoría General y/o Profesor Jefe ante

cualquier situación ilegal, ilícita o reñida con las normas de este Reglamento de la que tome conocimiento por cualquier medio.

El Establecimiento en este caso, y atendida la gravedad del asunto, procurará resguardar la

identidad del alumno/a cuando así lo solicite. Por su seguridad, los alumnos/as deberán cumplir en

todo momento con las siguientes disposiciones:

a) Respetar las normas de orden, higiene y seguridad del Establecimiento.

b) No portar armas de fuego, blancas, incendiarias (encendedores, fósforos etc.) ni cualquier

otro elemento que pueda ser utilizado con riesgo para su propia Integridad Física, la de otros

o la integridad del entorno.

c) No portar, consumir, ni comercializar ningún tipo de Drogas o Alcohol en las

dependencias del establecimiento ni fuera de éste.

d) Cuidar su integridad física y la de los demás, absteniéndose de practicar ejercicios o juegos

bruscos que puedan atentar contra la seguridad de las personas.

e) No realizar acciones que atenten contra su seguridad o integridad física, tales como,

subirse a muros, panderetas, techos, entre otros.

TITULO VIII DE LA LLEGADA, ATRASOS, SALIDAS E INASISTENCIAS DE LOS ALUMNOS/AS

ARTÍCULO Nº 17: DE LOS HORARIOS DE ENTRADA Y SALIDA DEL ESTABLECIMIENTO

Los alumnos/as deben asistir regular y puntualmente al inicio de la jornada escolar, la hora de llegada al Establecimiento será 5 min. Antes de la Jornada Lectiva.

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LUNES Y MARTES

HORARIO MAÑANA

Primer bloque 08:00 a 09:30 hora

Recreo 09:30 a 09:45 horas

Segundo bloque 09:45 a 11:15 horas

Recreo 11:15 a 11:30 horas

Tercer bloque 11:45 a 13:00 horas

Recreo Colación 13:00 a 14:00 horas

Cuarto bloque 14:00 a 15:30 horas

Recreo 15:30 a 15:45 horas

Quinto bloque 15:45 a 17:15 horas

MIÉRCOLES Y JUEVES

HORARIO MAÑANA

Primer bloque 08:00 a 09:30 hora

Recreo 09:30 a 09:45 horas

Segundo bloque 09:45 a 11:15 horas

Recreo 11:15 a 11:30 horas

Tercer bloque 11:45 a 13:00 horas

Recreo Colación 13:00 a 14:00 horas

Cuarto bloque 14:00 a 15:30 horas

VIERNES

HORARIO MAÑANA

Primer bloque 08:00 a 09:30 hora

Recreo 09:30 a 09:45 horas

Segundo bloque 09:45 a 11:15 horas

Recreo 11:15 a 11:30 horas

Tercer bloque 11:45 a 13:00 horas

Recreo Colación 13:00 a 14:00 horas

a) No se permitirá la salida de alumnos/as del Establecimiento en horas de clases, salvo estos

sean retirados por el apoderado titular o en su defecto por el apoderado suplente, no se aceptarán justificativos escritos para que los alumnos se retiren de clases, Dejando constancia correspondiente en el registro de salida.

b) En caso de enfermedad súbita se llamará enseguida al apoderado o a la atención de

urgencia si se requiere.

c) Los alumnos no están autorizados a salir del establecimiento en horario de almuerzo, a menos

que su apoderado/a o apoderado/a suplente retire al estudiante del establecimiento de forma presencial.

ARTÍCULO Nº 18: DE LOS ATRASOS DE LOS ESTUDIANTES

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a) Si el alumno/a llega atrasado al inicio de la jornada, requerirá de la autorización escrita de

Inspectoría para incorporarse a clases quedando registrado en la cartola de asistencia ubicada en inspectoría.

b) Durante la Jornada de clases, los alumnos/as deben presentarse puntualmente al inicio de

las actividades académicas.

c) Luego de 3 atrasos, ya sea al ingresar al colegio o después de un cambio de hora, el

apoderado deberá acercarse en forma personal a la Inspectoría del establecimiento para tomar conocimiento de la situación y justificar a su hijo(a). Cumplidos los tres atrasos, se

registrará en libro de clase la falta y los posteriores incumplimientos (tres atrasos) serán, sancionados en lo sucesivo como una falta grave, lo que indica suspensión temporal de clase.

ARTÍCULO Nº 19: DE LAS INASISTENCIAS DE LOS ESTUDIANTES

Para el Liceo es muy importante que los alumnos/as asistan regularmente a clases, ya que tiene una directa relación con el rendimiento escolar y con la continuidad del proceso de Enseñanza-

Aprendizaje.

a) Las inasistencias de los alumnos/as a clases y/o actos institucionales, debe ser justificada personalmente por los apoderados/as, sin previa citación.

b) No se aceptan justificativos escritos, como tampoco llamadas telefónicas. c) Si los apoderados/as no se presentan personalmente a justificar, se aplicarán las medidas y

sanciones disciplinarias a los estudiantes, según corresponda a nuestro manual de convivencia.

d) En caso de enfermedad de los alumnos/as los apoderados deberán concurrir de inmediato al establecimiento dejando constancia en Inspectoría General y UTP.

e) En caso de enfermedad de los alumnos/as los apoderados deberán concurrir de inmediato al establecimiento dejando constancia en Inspectoría General y UTP.

f) Los certificados médicos deben ser presentados en un máximo de 48 horas a partir de ocurrida la inasistencia.

g) Los alumnos no serán autorizados a retirarse del establecimiento en horas de clases, a menos que

el apoderado lo retire personalmente en el establecimiento

TÍTULO IX DE LAS FALTAS Y MEDIDADS DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO Nº 20: DE LAS FALTAS LEVES

Se considera falta leve las actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad educativa entre otras conductas, se consideran faltas leves:

a) Llegar atrasado, al inicio de la jornada escolar o ingresar atrasado entre asignaturas y/o recreos.

b) Presentarse a clases sin uniforme completo. c) Desatender las indicaciones del Profesor y/o Asistente de la Educación en clases.

d) Consumir diferentes alimentos y/o líquidos como café, mate, bebidas o productos comestibles en general en horarios y lugares no aptos para aquello: sala de clases, laboratorios, gimnasio etc., fuera del horario definido para recreo o almuerzo.

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e) Tirar papeles, chicles u otros objetos a compañeros/as.

f) Leer o estudiar otro subsector de aprendizaje, en horas de clases sin la autorización del profesor. g) Presentarse con maquillaje recargado con adornos y/o joyas en clases.

h) Asistir a clases sin materiales y/o útiles escolares. i) Presentarse sin tareas. j) Ingresar tarde a clases sin justificación.

k) Incumplimiento de deberes y responsabilidades escolares en clases. l) Interrumpir el desarrollo normal de las clases constantemente (risas, gritos, y/o ruidos fuertes o

dormir en clases). m) Molestar e interrumpir a otros compañeros en la hora de clases. No cumplir con trabajos y pruebas

programadas con anterioridad por el profesor jefe o de asignatura. n) Asistir constantemente con buzo de educación física, en otras clases. o) Escuchar música en horas de clases sin la autorización del profesor

p) Jugar a las cartas o cualquier juego de mesa, durante el desarrollo de las clases q) ingresar al liceo objetos valiosos tales como joyas o grandes cantidades de dinero.

**El liceo no se responsabiliza de sus posibles pérdidas o robos.

r) No cumplir con la devolución del material solicitado en biblioteca en la fecha que corresponde, afectando el derecho de otros estudiantes a hacer uso de los recursos didácticos disponibles en

el Colegio. s) Ensuciar y desordenar dependencias del Colegio.

t) Otras conductas que revistan este nivel de falta o calificadas como tales, serán consideradas por inspectoría general y el equipo de Convivencia.

ARTÍCULO N° 21: DE LAS MEDIDAS FORMATIVAS Y DE ACOMPAÑAMIENTO PARA FALTAS LEVES

a) Diálogo reflexivo b) Entrevista con profesor de asignatura o jefe, según corresponda

c) Acciones de servicio comunitario

ARTÍCULO N° 22: DE LAS MEDIDAS SANCIONATORIAS PARA LAS FALTAS LEVES

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación negativa escrita en libro de clases. c) Retiro de objetos no permitidos según corresponda.

d) Entrevista con el apoderado y profesor jefe.

ARTÍCULO N° 23: DE LAS MEDIDAS REPARATORIAS PARA FALTAS LEVES

a) Pedir disculpas públicas o privadas según amerite

b) Restitución del objeto dañado o perdido según sea el caso. c) Toda otra medida que en concordancia con el estudiante afectado se estime como

*Se considera que la reiteración de tres faltas leves de un estudiante,

consecutivas o alternadas pasarán a considerarse una falta grave.

faltas leves de un estudiante, consecutivas o alternadas pasarán a considerarse una falta grave.

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reparatoria.

ARTÍCULO Nº 24: DE LAS FALTAS GRAVES

Las actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y/o psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten

la convivencia. Se considerarán faltas de este tipo:

a) La acumulación de tres faltas leves b) Mantener encendidos o usar: equipos personales de audio y/o teléfonos móviles, en las clases y

en toda actividad escolar. c) Permanecer dentro del liceo usando gorros, aros, piercing, accesorios que no correspondan al

uniforme escolar.

d) Rayar el mobiliario y/o paredes del liceo e) Portar y manipular fósforos o encendedores al interior del establecimiento

f) Faltar el respeto a sus compañeros (as) (mofarse o ponerles sobrenombres). g) No asistir a actos que organice el liceo, desfiles u otras actividades a las que se haya convocado

a los estudiantes. h) Continúas inasistencias y atrasos a las clases. i) Inasistencias y atrasos deliberados a evaluaciones notificadas al estudiante con anticipación.

j) Ingresar sin autorización a dependencias del Colegio que se encuentran cerradas. k) Copiar, recibir o dar ayuda indebida a otros compañeros en pruebas o interrogaciones.

l) No acudir a citaciones desde inspectoría general o entrevistas con profesores jefes o de asignaturas (estudiantes y apoderados).

m) Engañar a algún funcionario tomando el nombre de otra persona.

n) Llegar atrasado y no ingresar a clases estando en el establecimiento. o) No cumplir con deberes y comportarse inadecuadamente en actividades extra programáticas

p) Apropiarse indebidamente de trabajos o documentos de los cuales no se es propietario intelectual y presentarlos como propios.

q) Utilizar un lenguaje inadecuado al contexto escolar, por ej.: decir groserías o palabras que menoscaben a otro.

r) Abandonar diferentes actividades pedagógico-formativas sin autorización, es decir, marcharse

de diferentes espacios educativos (sala de clases, salidas pedagógicas, etc.), sin dar explicaciones ni las excusas necesarias para que se autorice su salida (por ej.: fuga)

s) Apropiarse indebidamente de diversos objetos y /o valores que no le pertenecen y lo cual genera un daño y/o perturbación en el normal funcionamiento de vida a la otra persona o al mismo

objeto. t) s) Provocar desórdenes y/o disturbios tanto dentro como fuera del Colegio. Promover desórdenes

fuera del establecimiento que atenten contra el prestigio de éste y que sean denunciados a la

dirección por terceras personas. u) t) Negarse a entregar el celular o equipo tecnológico, siendo prohibido su uso en sala de clases.

v) Otras conductas que revistan este nivel de falta o calificadas como tales, serán consideradas por inspectoría general y el Consejo Escolar.

* Se considera que la reiteración de dos faltas graves de un estudiante, consecutivas o

alternadas pasarán a considerarse una falta gravísima. Recibiendo la sanción que

corresponde a esta.

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ARTÍCULO Nº 25: DE LAS MEDIDAS FORMATIVAS, PEDAGÓGICAS Y/O DE ACOMPAÑAMIENTO DE LAS

FALTAS GARVES

a) Entrevista con apoderado. b) Servicio comunitario

c) Plan de intervención con equipo convivencia

ARTÍCULO Nº 26: DE LAS MEDIDAS SANCIONATORIAS PARA LAS FALTAS GRAVES

a) Amonestación escrita en libro de clases

b) Compromiso apoderado-Colegio-Estudiante c) Suspensión por 1 a 3 días (dependiendo si la conducta es reiterativa) d) Retiro de objetos no permitidos en la sala de clases, cuando amerite.

ARTÍCULO Nº 27: DE LAS MEDIDAS REPARATORIAS PARA LAS FALTAS GRAVES

a) Pedir disculpas públicas o privadas según amerite b) Restitución del objeto dañado o perdido según sea el caso. c) Toda otra medida que en concordancia con el estudiante afectado se estime como reparatoria.

ARTÍCULO N° 28: DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS

Las actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas como

eventual delito. Se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos,

asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que

se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la

prestación del servicio educativo por parte del establecimiento.

a) Agredir, verbalmente, con groserías, sobrenombres e insultos a cualquier miembro de la

comunidad escolar sin importar el contexto.

b) Compartir, transmitir o subir fotografías, imágenes, videos y/o memes de cualquier miembro de

la comunidad educativa a través de redes sociales con leyendas usando groserías y/o insultos de cualquier miembro de la comunidad educativa a través de redes sociales y otros medios con el fin de denigrar a la persona.

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR ESCOLAR 22

c) Facilitar el ingreso al Colegio de personas ajenas al mismo, hecho que ponga en evidente

riesgo a otros integrantes de la comunidad educativa, la infraestructura, recursos y materiales.

d) Encender fósforos y/o encendedores, quemar cualquier elemento dentro del

establecimiento (mesas, sillas, paredes, implementación de la sala de computación,

accesorios del baño, entre otros).

e) Destruir deliberadamente bienes materiales del liceo, de sus funcionarios o de otros

compañeros/as. durante la Jornada de clases y/o en todo momento (radiadores, vidrios, interruptores, termo paneles, cerraduras, cerámicas, espejos, etc.) Los alumnos/as

involucrados asumirán los costos de la reparación, sin perjuicio de las acciones legales que se pueden realizar.

f) Falsificar la firma de cualquier miembro de la comunidad escolar con el objetivo de obtener

beneficio propio así como también utilizar, sin autorización, cualquier timbre del

establecimiento educacional.

g) Abandonar o ingresar al Liceo sin autorización o con engaño.

h) Agredir de hecho a un/a compañero/a o algún miembro de la Comunidad Educativa.

i) Portar, vender, comprar, recepcionar, elaborar o Consumir cigarrillos, alcohol y/o drogas

en el establecimiento. En caso de sospecha recurrente o evidencia, el liceo tendrá la

facultad para activar el protocolo de actuación.

j) Encubrir delitos y/u otras acciones negativas de sus compañeros/as.

k) Incurrir en actitudes o manifestaciones irrespetuosas hacia cualquier funcionario del Liceo.

l) Adoptar actitudes irrespetuosas frente a sus compañeros/as, con actos reñidos con la moral y

las buenas costumbres.

m) Manifestar conductas afectivas de pareja, y/o expresiones de contacto físico, inapropiadas al

contexto escolar

n) Agredir, verbalmente, con groserías, sobrenombres e insultos a cualquier miembro de la

comunidad escolar sin importar el contexto en que se encuentre (clases, recreos, actos, salidas

pedagógicas, etc.).

o) Agredir a cualquier miembro de la comunidad, a través de correo electrónico, sitios web,

WhatsApp y redes sociales que provoque menos cabo moral.

p) Practicar matonaje (bullying) escolar a otros estudiantes. (Intimidar, amenazar, etc.).

q) Realizar actos de discriminación verbal o físicos al interior de la comunidad educativa en

contra de cualquiera de sus integrantes.

r) Obstruir o violentar las entradas y salidas del establecimiento para provocar tensión y

desórdenes.

s) Vaciar, o hurtar extintores del establecimiento, así como manipular elementos inflamables tales

como gas, fósforos, solventes .etc que puedan ocasionar incendios o algún otro daño directo a los estudiantes o al establecimiento.

t) Tenencia de cualquier objeto considerado arma de acuerdo a la ley 17.798 dentro del

establecimiento.

u) El hurto o robo de especies del establecimiento o de otra persona.

v) Propiciar desordenes en las horas de colación tirando los alimentos al suelo, escupiendo los

alimentos de las bandejas de otro compañero.

ARTÍCULO N° 29: DE LAS MEDIDAS FORMATIVAS, PEDAGÓGICAS Y/O DE ACOMPAÑAMIENTO PARA LAS FALTAS GRAVÍSIMAS.

a) Entrevista con apoderado.

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR ESCOLAR 23

b) Entrevista con inspector general o Dirección según sea el caso.

c) Plan de intervención con equipo convivencia

ARTÍCULO Nº 30: DE LAS MEDIDAS SANCIONATORIAS PARA ESTE TIPO DE FALTAS

a) Amonestación escrita en libro de clases

b) Compromiso apoderado-Colegio-Estudiante

c) Suspensión por 3 a 5 días (dependiendo si la conducta es reiterativa)

d) Aplicación de matrícula condicionalidad

e) Cancelación de matrícula.

ARTÍCULO Nº 31: DE LAS MEDIDAS REPARATORIAS PARA ESTE TIPO DE FALTAS

a) Pedir disculpas públicas o privadas según amerite b) Restitución del objeto dañado o perdido según sea el caso. c) Toda otra medida que en concordancia con el estudiante afectado se estime como

reparatoria

ARTÍCULO Nº 32: DE LA CONCEPTUALIZACIÓN DE LAS SANCIONES FORMATIVAS

En nuestro establecimiento se aplicaràn sanciones formativas, respetuosas de la dignidad de

las personas proporcionales a las faltas como:

Servicio Comunitario: implica una actividad que beneficia a la comunidad educativa a la que

pertenece, haciéndose cargo de las consecuencias de sus actos a través de su esfuerzo personal. Ejemplo: Ayudar a algún asistente de la educación a realizar sus labores, poniendo énfasis en el valor

del trabajo.

Servicio Pedagógico: Contempla una acción en el tiempo libre del alumno/a, asesorado por

un docente, realiza actividades como: recolectar o elaborar material para otros cursos, ser ayudante de un profesor en la realización de una o más clases, Realizar la lectura o reflexión de un valor en un

acto público o Buenos Días, encargarse de poner información o reflexiones en los diarios murales de inspectoría u orientación, etc.

ARTÍCULO N° 33: DE LOS CONDUCTOS DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

Los conflictos entre los alumnos/as, se resolverán con el apoyo del profesor jefe o de asignatura,

si fuese necesario con orientación, equipo de inspectoría, dupla psicosocial u otras redes externas, etc. utilizando técnicas para promover el entendimiento tales como; MEDIACIÓN, NEGOCIACIÓN,

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

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Cualquier otro hecho u omisión o circunstancia no contempladas en los artículos precedentes,

será evaluada antes de adoptar las medidas disciplinarias que corresponda, por el director del establecimiento.

ARTÍCULO N° 34: DE LA CONCEPTUALIZACIÓN DE LAS SANCIONES

Los Alumnos/as que no respeten los deberes que se incluyen en este Manual de Convivencia Escolar, se hacen merecedores de SANCIONES de acuerdo a la falta que hayan cometido,

considerando como una instancia previa antes de cualquier sanción:

a) DIÁLOGO PERSONAL PEDAGÓGICO CORRECTIVO: situación establecida directamente con

el Apoderado y el Alumno/a.

b) DIÁLOGO GRUPAL REFLEXIVO: Acción realizada por un profesional de la educación.

c) LA AMONESTACIÓN VERBAL: Será aplicada por: Directivos, Docentes, Asistentes de la

educación y/o Auxiliares de servicio, ante faltas leves estimada como medida suficiente para lograr la comprensión de dicha falta y su rectificación. La reiteración de la actitud

dará lugar a una amonestación escrita.

d) LA AMONESTACIÓN ESCRITA : Será aplicada por Asistentes de la Educación, Docentes y/o

Directivos ante faltas leves reiteradas, la que será registrada en la hoja de vida del

estudiante del Libro de Clases. Ante la reiteración de amonestaciones escritas, cualesquiera sean sus causas, dará lugar a la citación del apoderado, siguiendo el conducto regular

(profesor jefe, profesor de asignatura, inspectoría, Dirección), pudiendo ser derivado a orientación y/o Unidad Técnico Pedagógica, si fuese necesario. El apoderado tomará conocimiento de la falta y de las medidas disciplinares aplicadas y firmará en la hoja de

vida de su pupilo la amonestación escrita correspondiente.

e) LA CITACIÓN DE APODERADO: Será realizada por el profesor jefe, docentes de asignatura,

inspectoría y/o Dirección, ante faltas consideradas graves. El apoderado deberá tomar

conocimiento de la situación bajo su firma en el libro de clases en la hoja de vida del alumno, en documentos de entrevista y/o la cartola del estudiante. Deberá comprometerse

a tomar medidas que rectifiquen la conducta de su pupilo, que eviten reiterar este comportamiento. La reiteración de las conductas que lleve a esta medida conducirá a la

aplicación de sanciones cada vez drásticas según nuestro manual de convivencia, como por ejemplo la suspensión de Clases. Dicho procedimiento seguirá un conducto regular, entendiendo que el profesor jefe es el primero en la red de apoyo.

f) EL ENVÍO A INSPECTORÍA GENERAL: La realiza todo Docente y Asistente de la Educación ante

Faltas cometidas por los Alumnos/as consideradas graves o gravísimas, para aplicar la sanción correspondiente. La falta quedará registrada en el libro de clases en la hoja de vida

del alumno/a.

g) LA EXPULSIÓN DE LA SALA DE CLASES: La aplican los Docentes a los alumnos/as que

provocan reiteradas interrupciones de diverso tipo, que entorpecen la realización normal

de la clase o tienen una actitud no comprometida con el desarrollo de Actividades

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Pedagógicas planteada (falta de respeto al Profesor), pese a las advertencias y registro del

Profesor en el libro de clases. Los alumnos/as desarrollarán trabajos de asignatura en la biblioteca u otra dependencia que determine Inspectoría General. Se le citará el

Apoderado (siguiendoel conducto regular) para tomar conocimiento de la medida, la cual podrá levantarse si existe un cambio notorio de comportamiento de los Alumnos/as.

h) LA SUSPENSIÓN DE CLASES: Será una medida aplicada por Inspectoría General o el Director,

a solicitud de un Docente o Consejo de Profesores, ante faltas graves o gravísimas de comportamiento del alumno/a. Se aplicará una suspensión de uno a tres días ordinariamente o más días en forma extraordinaria según la falta. Se citará y notifica al

apoderado de esta suspensión, quién deberá concurrir al establecimiento a tomar conocimiento con la constancia respectiva en la hoja de vida del alumno/a.

i) EL CAMBIO DE CURSO: Se solicitará por Inspectoría General, el Director o UTP para deliverar

con profesores jefes involucrados en forma extraordinaria ante reiteradas faltas de comportamiento u otros problemas. Se citará al Apoderado para tomar conocimiento de

la medida e informará en consejo de profesores.

j) LA CONDICIONALIDAD DE LA MATRÍCULA: Será aplicada por el Director después de analizar

los antecedentes entregados por el Profesor Jefe y Consejo de Profesores, entendiéndose

que procede ante situaciones GRAVES Y GRAVISIMAS. Se citará al Apoderado y Alumno/a para tomar conocimiento de la medida y adquirir el compromiso tendiente a rectificar la conducta reñida con el presente Reglamento. En todo caso, las faltas de CARÁCTER

GRAVISIMAS podrán determinar la no Renovación de la matrícula para el año siguiente. La condicionalidad de la matrícula podrá levantarse al finalizar el Año Escolar, debido a la

superación notoria de la conducta del Alumno/a, y será resuelta por el Director previa aprobación del Consejo de Profesores.

k) CANCELACIÓN DE MATRÍCULA: La ley de Inclusión establece un procedimiento común

aplicable tanto a la medida disciplinaria de la de cancelación de matrícula, disponiendo que estas medidas sólo podrán aplicarse cuando:

“Sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno; y además

afecten gravemente la convivencia escolar, o se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.”

En los casos de que la causal invocada corresponda a hechos que afecten

gravemente la convivencia escolar, el Director del establecimiento, previo al inicio del procedimiento de cancelación de matrícula, deberá:

1. Haber agotado todas las instancias previas y acciones remediales tanto con el

alumno y el apoderado/a. Habiendo informado siempre las sansiones futuras de no modificar su conducta.

2. Haber implementado a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo

pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas en el

reglamento interno.

3. Las medidas disciplinarias de cancelación de matrícula son excepcionales, y no

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podrán aplicarse en un período del año escolar que haga imposible que el

estudiante pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional.

Al momento de aplicar estas medidas el establecimiento deberá seguir el siguiente procedimiento al cancelarla la matricula a un estudiante, solo podrá ser adoptada por el director del establecimiento previa consulta al consejo de profesores.

1. Esta decisión junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al

estudiante afectado y a sus padres y/o apoderado en caso de ser menor de edad 2. El estudiante afectado o su padre, madre o apoderado (menores de edad),

podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días hábiles desde su notificación, ante el director quien resolverá previa consulta del Consejo de Profesores.

3. El Consejo de Profesores deberá pronunciarse por escrito dentro de cinco días hábiles debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales

pertinentes.

El director del establecimiento, una vez que haya aplicado la medida de cancelación de matrícula, deberá informar de aquella a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles,

a fin de que ésta revise, el cumplimiento del procedimiento contemplado en la ley.

Durante el procedimiento sancionatorio el alumno permanece matriculado y en lo posible asistiendo a clases, si no es así, se pueden tomar otras medidas excepcionales como cambio de jornada escolar, asistencia exclusiva a rendición de pruebas, envío

material de estudio, entre otras.

ARTÍCULO Nº 35: DE LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN DE SANCIONES

a) Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los

involucrados y la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y

reparación del afectado y la formación del responsable.

b) Se tomará en cuenta al momento de determinar la sanción o medida , los siguientes

criterios: 1 La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.

2 La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado. 3 La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: la pluralidad y

grado de responsabilidad de los agresores; el carácter vejatorio o humillante del maltrato; haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro; haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensas; haber agredido a un

profesor o funcionario del establecimiento. 4 La conducta anterior del responsable.

5 El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra. 6 La discapacidad o indefensión del afectado.

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El Establecimiento no sancionará ni cancelará la matrícula a los alumnos/as por incumplimiento

de compromisos económicos contraídos por ellos y/o apoderados. Al mismo tiempo no se podrá retener su documentación académica.

EL Liceo se reserva el derecho a que un alumno/a que no cumpla con el protocolo, que

manifieste mala conducta y/o faltas graves reiteradas, participe en la ceremonia de licenciatura.

ARTICULO Nº 36: DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS

1.1 Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión

que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de

armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho,

sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

1.2 El Director del Establecimiento, a su vez, tendrá la responsabilidad de denunciar el acoso

escolar (o bullying), agresiones por medios tecnológicos u otro medio, sanciones referidas a hechos de violencia física y/o psicológica, sexuales, que cometan adultos miembros de

la comunidad educativa hacia los/as estudiantes, siguiendo el mismo procedimiento de denuncias señalado en el inciso 1.1.

ARTICULO N º 37: DE LOS RECLAMOS

7 Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentada en forma verbal y escrita ante cualquier autoridad del Establecimiento, la

que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso.

8 Todo tipo de reclamo será recepcionado siempre y cuando cumpla con las normas mínimas de educación, en especial en el uso del vocabulario del mismo, considerando

a quien va dirigido.

Se resguardará siempre la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción

disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo

TITULO X DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO N º 38: DEL CAMBIO DE ESTADO CIVIL DE LOS PADRES

El cambio del estado civil de los padres y apoderados no será motivo de impedimento para la continuidad del alumno/a dentro del Establecimiento.

ARTÍCULO Nº 39: DEL SISTEMA DE ADMISIÓN ESCOLAR

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El Establecimiento cuenta con un proceso de admisión a los alumnos/as. Ley 20845 06/2015

Inclusión Escolar

ARTÍCULO Nº 40: DE LAS SUBVENCIONES

El Establecimiento resguardará el ingreso y permanencia de los alumnos/as en riesgo social

(leyes: General de Educación, Subvenciones, JECD y SEP).

ARTÍCULO N º 41: DE LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

El Establecimiento promoverá la participación de todos los miembros de la Comunidad Educativa, en especial a través de la formación, del Centro de Alumnos, Centro de Padres, Consejo de Profesores y Consejo Escolar, con el objetivo de contribuir al proceso de Enseñanza Aprendizaje de

los alumnos/as.

ARTÍCULO Nº 42: DE LAS SALIDAS PEDAGÓGICAS

Salidas Pedagógicas: Actividades de aprendizaje desarrolladas fuera del establecimiento que se

vinculan directamente con el desarrollo de una o varias asignaturas. Se desarrollan en horario de clases y deben contar siempre con la supervisión de un/a docente o directivo a cargo.

El docente a cargo deberá solicitar autorización por escrito a la Dirección del colegio

con una antelación de 15 días hábiles, debiendo indicar:

9 Nombre del Docente o Asistente de la Educación que acompaña.

10 Nómina de alumnos. 11 Indicar lugar de visita.

12 Fecha y hora de salida y regreso. 13 Enviarse comunicación a los apoderados.

14 Medio de transporte. Inspectoría General entrega al profesor las autorizaciones para ser completadas por el

apoderado titular, las cuales deberán ser devueltas con su firma previa a la entrega de petición a

Dirección del Establecimiento.

ARTÍCULO Nº 43: DEL CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la Comunidad

Educativa en el Proyecto Educativo y en las demás áreas que estén dentro de la esfera de sus competencias.

Este Consejo será conformado anualmente y tendrá tres sesiones al semestre.

ARTÍCULO N° 44: CONFLICTOS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

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Las acciones conflictivas en que se vea involucrado algún alumno/a fuera del Establecimiento

son de absoluta responsabilidad Personal o bien de su Padre, Madre o Apoderado/a.

ARTÍCULO Nº 45: DEL INGRESO DE PERSONAS AJENAS A LA COMUNIDAD ESCOLAR

Ninguna persona extraña podrá ingresar a las dependencias, donde se desarrollen actividades

docentes o recreativas, sin autorización de la dirección.

ARTÍCULO Nº 46: DE LA PARTICIPACIÓN EN EVENTOS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO

El Establecimiento a través de la Dirección, Centro de Alumnos, Centro de Padres y Club Deportivo, se relacionará con diferentes Instituciones y Organismos de la Comunidad: Provincial, Regional y Nacional para participar en actividades culturales, deportivas, artísticas, científicas y

académicas. La participación de los alumnos/as deberá contar con la autorización de la Dirección y

los Apoderados, y estará condicionada por la conducta del estudiante (observaciones negativas,

suspensiones y condicionalidad de matrícula) y/o rendimiento académico (asignaturas reprobadas,

inasistencia a clases, ser repitente) durante el año escolar.

ARTÍCULO N º 47: DE LOS PASEOS ESCOLARES

La Dirección del Establecimiento no autoriza a los cursos a realizar paseos, ni fiestas; de realizarse

serán de exclusiva responsabilidad de los Padres, Madres y Apoderados.

ARTÍCULO Nº 48: DE LA DIFUSIÓN Y DISTRIBUCION DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

Este Manual de convivencia escolar tendrá las siguientes actividades de presentación y/o difusión:

a) En el momento de la matrícula, cada apoderado/a recibe una copia del Manual de

Convivencia Escolar, toma conocimiento y firma una Declaración Simple.

b) Se refuerza y socializa en la primera reunión de Padres y Apoderados.

c) Permanecerá en la página web del Establecimiento, una copia actualizada de este.

d) Se retroalimentará el contenido de dicho Manual en las Reuniones de Sub- Centros y grupos

cursos, también en clases de orientacion y consejo de curso.

ARTÍCULO Nº 49: DE LAS SITUACIONES EMERGENTES O NO CONSIDERADAS EN ESTE MANUAL

Cualquier situación y/o aspecto no contemplada en el presente Manual, será resuelta por el Director del Establecimiento, en acuerdo con el Consejo de Coordinación, Consejo de profesores y el

Consejo Escolar, dentro del ámbito de su competencia.

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ARTÍCULO Nº 50: DE LA APROBACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

El presente Manual de Convivencia Escolar, comenzará aplicarse a partir de su aprobación por

la SUPER INTENDENCIA DE EDUCACION Escolar, a través de la Dirección Regional y al término de cada Año Escolar, será revisado por Consejo de Profesores y Consejo Escolar.

Artículo 51.- En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del SIGE, el

establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por el Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular de la región

correspondiente. El establecimiento guardará copia de las Actas enviadas. Artículo 52.- Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza mayor,

como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los

alumnos, el jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o

concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad. Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de Educación durarán

solo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo

establecimiento. Artículo 53.- Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el presente

decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de Educación. En contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio.

Aludir a las disposiciones establecidas en los Artículos 20. al 24. del Decreto Nº 67/ 2018, en lo que sea pertinente y de responsabilidad de los establecimientos en esta materia o instancias superiores, cuando

corresponda.