corporación antiguo puerto madero s.a. concurso de...
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Corporación Antiguo Puerto Madero S.A.
CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES
PLIEGO
DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, MONTAJE, Y OPERACION A EXCLUSIVO COSTO Y
CARGO DEL OFERENTE, DE LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES A
UNA RUEDA DE ATRACCION TURISTICA EN DIQUE 1 DE PUERTO MADERO,
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA.
Enero 2017
2
ÍNDICE
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
Pag.
1. OBJETO. INVITACION A PRESENTAR OFERTA 7
1.1. Propuesta recibida. 7
1.2. Invitación a presentar Ofertas. Concurso de Proyectos Integrales 7
1.3. Derechos del Iniciador 10
2. DOMICILIOS. 10
3. ADQUISICION DEL PLIEGO. 10
4. PERIODO DE CONSULTAS. 12
5. CIRCULARES. 12
6. VISITA AL AREA. INFORMACION NECESARIA 13
7. CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL LLAMADO Y
CONTENIDO DEL PLIEGO 14
8. DESARROLLO DE LA RUEDA. 18
9. OFERENTES 19
9.1 Admisión al presente Concurso 19
9.2 Causales de Exclusión de los Oferentes 20
3
9.3 Capacidad Jurídica, Económica y Técnica de los Oferentes.
Antecedentes a Presentar. 21
9.3.1 Capacidad legal. Documentación. 21
9.3.1.1.
I) Si se trata de un Oferente que se presenta como sociedad individual 21
II) Si se trata de un Oferente que se presenta como Consorcio 22
9.3.2 Capacidad Económico-Financiera. Documentación 24
9.3.3 Capacidad Técnica. Documentación. 27
9.3.3.1 Perfil de la Empresa Constructora 27
9.3.3.2 Certificado de Capacidad de contratación Anual. 28
10. OFERTA. PRESENTACION Y CONTENIDO 28
10.1 Formalidades, lugar y oportunidad de presentación 28
10.2. Documentación de la Oferta. 30
11. VIGENCIA DE LAS OFERTAS. 32
12. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. 32
12.1. Modalidades de Constitución de la Garantía de Mantenimiento de
OFERTA 33
12.2. Pérdida de la Garantía de OFERTA. 34
12.3. Devolución de la Garantía de OFERTA. 34
13. COSTOS DE LAS OFERTAS. 34
14. PERROGATIVAS DE LA CORPORACION 34
4
15. APERTURA DE LAS OFERTAS.
35
16. VISTAS. OBSERVACIONES. REQUERIMIENTOS 36
17. EVALUACION DE LAS OFERTAS. COMISION EVALUADORA 37
17.1. Integración de la Comisión Evaluadora 37
17.2. Funciones de la Comisión Evaluadora 37
17.3. Análisis y Evaluación de las Ofertas 37
17.4. Contenido de los Dictámenes de la Comisión Evaluadora 38
18. NOTIFICACION DE LA ADJUDICACION 40
19. IMPUGNACION 40
20. GARANTÍA DE EJECUCION DEL CONTRATO. 41
21. FIRMA DEL CONTRATO 42
22. CESION 43
23. PRESENTACIÓN DE PROYECTO EJECUTIVO 43
24. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO – MANZANA 1G –
PUERTO MADERO. 43
25. PLAZOS. PENALIDADES. 44
26. INDEMNIDAD DE LA CORPORACION. RESPONSABILIDAD DEL CO-
CONTRATANTE/USUFRUCTUARIO. SEGUROS 45
26.1 Indemnidad 45
26.2 Requerimientos Generales para los Seguros 46
5
27. RECONOCIMIENTO DE MEJOR DERECHO SOBRE LA DENOMINACIÓN
PUERTO MADERO Y ANTIGUO PUERTO MADERO. 48
28. JURISDICCIÓN. 48
SECCION TECNICA
I. CROQUIS DE UBICACIÓN. 49
II. COMPROMISO DE DESARROLLO DE LA RUEDA 50
III. ANTEPROYECTO. INFORMACION Y DOCUMENTACION TECNICA A
INCLUIR EN LA OFERTA. 52
IV. NORMAS TECNICAS ESPECÍFICAS. 54
V. CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO 57
VI. RESPONSABILIDAD DE OBTENCIÓN DE LAS APROBACIONES Y
HABILITACIONES NECESARIAS PARA EL EMPLAZAMIENTO Y
FUNCIONAMIENTO DE LA RUEDA. 67
VII. CONTROL DE AVANCE 68
ANEXOS
ANEXO A) FORMULARIO DE PRESENTACION DE OFERTA 70
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ANEXO B) GARANTIAS 72
ANEXO C) MODELO DE CONTRATO 85
ANEXO D) MODELO DE ESCRITURA CONSTITUCION DE DE USUFRUCTO 92
ANEXO E) DOCUMENTACION DE LA PROPUESTA DEL INICIADOR 100
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
1. OBJETO. INVITACION A PRESENTAR OFERTA.
1.1. Propuesta Recibida.
Corporación Antiguo Puerto Madero S.A., en adelante LA CORPORACION o
CAPMSA ha recibido una propuesta de la empresa RDBA S.A. consistente en
la construcción, emplazamiento, mantenimiento, operación y explotación a su
exclusivo costo y cargo de una noria para atracción turística denominada
“Rueda de Buenos Aires” sobre el Espejo de Agua de uno de los Diques de
Puerto Madero, en adelante LA RUEDA, solicitando al efecto el otorgamiento
de un derecho real de usufructo a constituir sobre el espacio en el cual se
emplazará LA RUEDA, y ofreciendo en contraprestación el pago de un canon
anual a LA CORPORACION, todo ello con sujeción a las previsiones de la
normativa aplicable. A tal fin ha presentado la documentación que integra el
presente Pliego, como ANEXO E.
1.2. Invitación a Presentar Ofertas. Concurso de Proyectos Integrales.
El presente llamado tiene por objeto invitar, a quienes tengan interés en
presentar Oferta para la construcción y emplazamiento de una noria, “LA
RUEDA” en un sector del Espejo de Agua del Dique 1 de Puerto Madero,
identificado catastralmente como Manzana 1G de la Sección 98,
Circunscripción 21, en los términos y condiciones establecidas en el presente.
En el croquis que integra la SECCION TECNICA se grafica el sector objeto de
emplazamiento de LA RUEDA que comprende una superficie aproximada de
8.289,40 m2 y se encuentra ubicado en el noroeste del Espejo de Agua de
Dique 1.
8
Este procedimiento se encuadra dentro del Reglamento para la Adquisición,
Enajenación, y Contratación de Bienes y Servicios de LA CORPORACIÓN, en
especial el Capítulo “Concurso de Proyectos Integrales”, que los interesados
declaran conocer y aceptar en todos sus términos y cuya parte pertinente se
transcribe a continuación:
“ARTÍCULO 14°: CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES: CAPMSA
podrá convocar a Concurso de Proyectos Integrales en los siguientes casos:
a) cuando no se determine detalladamente en el llamado las especificaciones
del objeto del contrato, ó
b) cuando se tratare de iniciativas o proyectos que presenten personas físicas o
jurídicas cualquiera sea su naturaleza y que la CAPMSA califique como de su
interés prioritario.
En los Concursos de Proyectos Integrales el criterio de evaluación y/o
selección del cocontratante no recaerá primordialmente en factores
económicos, sino más bien en factores no económicos tales como los
antecedentes de los oferentes y las virtudes técnicas de las propuestas.
En el supuesto previsto en el inciso b) de este artículo, la propuesta del
iniciador deberá contener la identificación del proyecto a ejecutar o el servicio a
prestar, las bases de su factibilidad económica y técnica, los antecedentes del
oferente y la garantía de mantenimiento de la iniciativa por monto equivalente
al 2 % del valor estimado del proyecto o servicio que deberá constituirse por
alguna de las modalidades previstas en este Reglamento.
ARTÍCULO 15: REQUISITOS DEL LLAMADO A CONCURSO DE
PROYECTOS INTEGRALES: En el caso que CAPMSA realice el llamado a
concurso bajo esta modalidad se deberán cumplir los siguientes requisitos:
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a) La autorización del Directorio de CAPMSA respecto del tipo de procedimiento
y de la declaración de interés prioritario del proyecto, en su caso.
b) Confección del respectivo Pliego de Bases y Condiciones y su aprobación por
parte del Directorio de CAPMSA, conteniendo los lineamientos generales del
contrato, la identificación de la obra o proyecto a construir o servicio requerido
o a prestar y las bases económicas y técnicas.
c) Constancia de la publicación prevista en el artículo 24° de este Reglamento.
d) La fecha de presentación de las ofertas será establecida entre los treinta y
los noventa días corridos desde la última publicación.
ARTICULO 16: DERECHO DE PREFERENCIA: En el caso que el Concurso
haya sido convocado por la iniciativa o proyecto presentado por un tercero, y
de la evaluación de las ofertas se verificare la existencia de una de equivalente
conveniencia a la del iniciador, éste gozará de preferencia en la adjudicación
del proyecto. Se considerarán, en lo atinente al aspecto económico, como de
equivalente conveniencia, las ofertas que se encontraren dentro de un rango
del 5 %. De existir una oferta más conveniente que aquella presentada por
quien tuvo la iniciativa del proyecto, ambos oferentes serán invitados a mejorar
sus propuestas en un plazo común que será fijado entre los diez y los veinte
días corridos contados desde la última notificación de la invitación, conforme se
establezca en el Pliego respectivo. Si luego de la invitación a mejorar ofertas
hubiera equivalencia en la conveniencia de las mismas, el Concurso se
adjudicará al autor de la iniciativa.
ARTICULO 17: IMPROCEDENCIA DE REEMBOLSOS. En ningún caso, la
declaración de interés prioritario dará derecho al autor de la iniciativa a solicitar a
CAMPSA el reembolso de gastos u honorarios o cualquier otro tipo de
compensación por su calidad de tal…”.-
1.3. Derechos del Iniciador.
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La presentación de la propuesta originaria no le otorga a RDBA S.A. más derechos
que: a) ser preferida en caso de verificarse equivalencia de conveniencia entre la
oferta que presente en esta convocatoria y otra/s
oferta/s presentada/s y/o; b) ser invitada a mejorar oferta en caso de existir una
oferta más conveniente a la que RDBA presente en esta convocatoria, en cuyo caso
ambos oferentes serán invitados a mejorar sus propuestas, en los términos del
citado art. 16 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de
Bienes y Servicios.
A estos fines RDBA deberá adquirir el Pliego, presentar oferta en esta convocatoria
y cumplimentar los requisitos exigidos en el presente.
2. DOMICILIOS.
A todos los efectos del presente Concurso, LA CORPORACIÓN constituye domicilio
en la calle Juana Manso 555, piso 3º “C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cualquier comunicación que deba dirigirse a LA CORPORACIÓN deberá ser
cursada al domicilio antedicho.
Con la OFERTA, el OFERENTE deberá constituir formal domicilio dentro del éjido de
la Ciudad de Buenos Aires , el cual será válido a partir de entonces y hasta tanto se
comunique formalmente su modificación por escrito a LA CORPORACIÓN.
3. ADQUISICION DEL PLIEGO.
Es condición esencial para intervenir en este proceso la adquisición del presente
Pliego y, en caso de presentarse dos o más personas jurídicas en forma conjunta o
asociada, es requisito que al menos uno de los integrantes del consorcio o
asociación lo haya adquirido.
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A los fines de la adquisición del Pliego que regirá el presente proceso, se deberá
incorporar con la OFERTA el original de la boleta de depósito que acredite el pago
del importe equivalente al valor del Pliego, efectuado en la cuenta corriente en pesos
N° 469/1432/5, CBU N° 01704697 20000000143257 de titularidad de LA
CORPORACIÓN, del Banco BBVA Banco Francés; ó, a opción del Oferente, el
original de un cheque certificado a la orden de LA CORPORACIÓN también por
importe equivalente al precio del Pliego.
La adquisición del Pliego sólo faculta al adquirente a presentar Oferta y participar del
procedimiento de selección en las condiciones que en el mismo se estipulan, sin
derecho a formular reclamo alguno basado en discrepancias de opinión sobre
cualquier punto del Pliego o del procedimiento.
El valor del presente Pliego asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA
MIL ($150.000.-) al que deberá adicionársele el IVA a la tasa del 21% y la
percepción de Ingresos Brutos correspondiente a la condición fiscal de cada
adquirente frente a dicho tributo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Serán rechazadas de manera automática las Ofertas que no incluyan en su sobre el
original del cheque certificado o el original de la boleta de depósito en la cuenta de
titularidad de LA CORPORACIÓN por dicho valor.
El contenido del Pliego podrá ser obtenido por los interesados en el siguiente sitio
web: www.puertomadero.com enlace: Licitaciones y/o en las oficinas de LA
CORPORACIÓN.
Tanto el Pliego como las circulares que se emitan podrán obtenerse también, en
soporte de papel o en CD, en la sede de LA CORPORACIÓN, razón por la cual
cualquier obstáculo, inconveniente, desperfecto o deficiencia en el acceso a esta
información a través de la página web antes citada, no podrá ser válidamente
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alegado para efectuar planteos y/o impugnaciones de ninguna naturaleza en relación
al Pliego y/o las circulares que emita LA CORPORACIÓN y/o al Concurso regido
por este Pliego.
4. PERIODO DE CONSULTAS.
Los interesados en presentar Ofertas que puedan tener dudas sobre el alcance o
sentido del presente Pliego, podrán requerir aclaración a LA CORPORACIÓN hasta
quince (15) días hábiles antes de la fecha fijada para la recepción de las Ofertas.
Los pedidos de aclaraciones o consultas al Pliego deberán presentarse por escrito
en la sede de LA CORPORACIÓN , sita en Juana Manso 555, piso 3°, oficina “C”,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de 10:00 a 17:00hs, o vía mail, a la
siguiente dirección: [email protected]
Referencia: “Concurso de Proyectos Integrales – RUEDA DE BUENOS AIRES”.
Las consultas serán contestadas por LA CORPORACIÓN mediante circulares. LA
CORPORACIÓN no tendrá obligación de dar respuesta a todas las consultas que
reciba, sino sólo a aquellas que considere conducentes y relevantes a los fines del
llamado.
5. CIRCULARES.
LA CORPORACIÓN podrá emitir circulares que aclaren, modifiquen o
complementen el presente Pliego, hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha
fijada para la recepción de Ofertas.
Las Circulares emitidas llevarán numeración correlativa, serán incorporadas al
Pliego de Bases y Condiciones y serán publicadas en el sitio web de LA
CORPORACIÓN: www.puertomadero.com, enlace licitaciones.
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La presentación de Oferta hace presumir sin admitir prueba en contrario que el
oferente se ha informado de la existencia de todas las Circulares que se hubiesen
emitido sin que puedan excusarse de su aplicación y vigencia aquellos que no las
hayan obtenido de la página web o retirado de la sede de LA CORPORACION.
6. VISITA AL AREA. INFORMACION NECESARIA.
Los interesados, antes de presentar su Oferta, deberán visitar e inspeccionar la
zona en la que se emplazará La RUEDA y sus alrededores a fin de tener un
conocimiento adecuado de las características del área y de las obras e instalaciones
existentes, de las obras en ejecución y/o programadas, de las condiciones
climáticas, de las condiciones del lugar, de la naturaleza y cantidad de los materiales
y trabajos requeridos para el desarrollo del proyecto, de la ejecución de las obras
necesarias, de los accesos al lugar, de las instalaciones que pudiere necesitar.
Aemás, deberá informarse de las condiciones locales de mano de obra, de las leyes,
reglamentos, decretos y normas técnicas vigentes en la República Argentina y de
toda otra condición que pudiere afectar sus costos, los plazos de ejecución y la
calidad de las instalaciones a emplazar.
El Oferente será el único responsable de obtener toda la información necesaria y
relevante con respecto a los riesgos, contingencias y otras circunstancias que
pudieran afectar o influir en su Oferta.
La constancia de visita a la zona en la que se emplazará La RUEDA será
documentada por la Subgerencia de Obras, Operativa y Mantenimiento Urbano de la
CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO S.A., mediante la intervención de
un profesional a designar de dicho sector. Dicha visita podrá realizarse hasta veinte
(20) días hábiles antes de la fecha prevista para la Presentación y Apertura de las
Ofertas.
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A los efectos de realizar la correspondiente visita a la zona se deberá coordinar
telefónicamente (TE 4515-4668) con el Arq. Antonio Manuli, o el Arq. Eduardo
Albanese o quien éste último designe.
7. CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL LLAMADO Y CONTENIDO DEL
PLIEGO.
Es exclusiva responsabilidad de los interesados en presentar OFERTA examinar con
el cuidado y asesorameinto necesario la totalidad de la documentación que compone
este Pliego y sus circulares, sus antecedentes y las condiciones, cargos y
restricciones a que se sujetará la contratación que derive del presente Concurso, así
como la normativa urbanística y toda la legislación vigente aplicable nacional y/o
local.
En ningún caso el OFERENTE podrá alegar desconocimiento de las condiciones
que determinaron su Oferta, ni alegar o imputar responsabilidad alguna a LA
CORPORACIÓN.
La presentación de OFERTA implica el pleno conocimiento y la aceptación lisa y
llana de los documentos que integran el presente llamado y la total conformidad con
el contenido de este Pliego, no admitiéndose después de dicho acto, reclamo alguno
fundado en desconocimiento, error u omisión. En consecuencia, la presentación de
la OFERTA importa:
a. La renuncia expresa a impugnar el presente Pliego.
b. La renuncia a formular impugnaciones o a efectuar reclamo alguno o exigir
resarcimiento alguno, en caso que LA CORPORACIÓN decida dejar sin efecto
este procedimiento de Concurso de Proyectos Integrales o declare desierto el
mismo;
c. La aplicabilidad excluyente del Derecho Argentino y la aceptación de la
jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Civil con sede en la CABA para el caso
de controversias.
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En este orden, la presentación de Ofertas hace presumir sin admitir prueba en
contrario que el Oferente conoce y acepta todas y cada una de las condiciones del
presente llamado y en especial las siguientes:
1) Que deberá acompañar a su OFERTA un Anteproyecto y Plan de Obras e
Inversiones para el emplazamiento de LA RUEDA en el sector del Dique 1 de Puerto
Madero que se identifica en el croquis de la SECCION TECNICA del presente,
debiendo respetar la normativa vigente, tanto el Código de Planeamiento Urbano de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como las demás normas, reglamentaciones y
disposiciones emitidas por las autoridades competentes en materia terrestre, fluvial,
aérea, etc.
2) Que el lugar de emplazamiento de LA RUEDA, es propiedad de LA
CORPORACIÓN.
3) Que LA CORPORACIÓN constituirá a favor del adjudicatario Co-contratante un
derecho real de usufructo sobre el espacio del Dique 1 en el que se emplazará LA
RUEDA por el plazo que aquí se establece y cuyo canon anual a abonar deberá ser
propuesto por el oferente repetando el minimo admisible conforme las previsiones
del presente. El plazo de vigencia del usufructo será de DIEZ años, prorrogables por
única vez, siempre que durante el primer periodo no haya existido culpa grave, dolo
y/o incumplimientos del usufructario, por otros DIEZ años. A esos fines el
usufructuario deberá comunicar a la CORPORACION su intención de renovar el
usufructo por otro período igual, con una antelación de 18 meses al vencimiento del
plazo correspondiente al primer periodo.
4) Que el adjudicatario Co-contratante tendrá a su exclusivo cargo el costo total de
la obra de emplazamiento de la RUEDA, así como el correspondiente a su
fabricación, y en su caso, importación, siendo responsable del pago de todos los
tributos que correspondan.
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5) Que asimismo, será a cargo del adjudicatario Co-contratante el desarrollo,
mantenimiento, funcionamiento, administración y explotación de la RUEDA, siendo
responsable del pago de todos los servicios, tasas, impuestos, contribuciones,
derechos y demás tributos que correspondan a tales actividades.
6) Que el Adjudicatario cocontratante deberá abonar la totalidad de los impuestos,
servicios y demás tributos que afecten o puedan afectar el sector objeto de usufructo
hasta la efectiva restitución del espacio a LA CORPORACION. Consecuentemente,
el adjudicatario del presente proyecto deberá asumir 10% del costo del impuesto de
Alumbrado, Barrido y Limpieza de la partida Nº 457322.
7) Que siendo que LA CORPORACIÓN presta el servicio de mantenimiento de los
espejos de agua en Puerto Madero y el costo de dicho mantenimiento debe ser
soportado por los usufructurarios de cada espejo, en forma proporcional a la
superficie cedida en usufructo, el co-contratante/usufructuario tendrá a su cargo el
equivalente al 5% del costo total del mantenimiento de los espejos de agua. Dicho
costo y el del ABL relacionado en el punto anterior, se facturará mensualmente a
partir de la fecha de constitución del usufructo.
8) Que LA CORPORACIÓN sólo otorgará un derecho de usufructo a favor del
Adjudicatario Co-contratante, pero en modo alguno otorga un derecho adquirido al
emplazamiento de la RUEDA. LA CORPORACION no actuará como gestor ni
garantizará la obtención de los permisos, autorizaciones y habilitaciones pertinentes,
siendo de exclusiva responsabilidad del Adjudicatario Co-contratante la obtención
de la totalidad de los permisos, habilitaciones y/o autorizaciones que deban ser
emitidos por las autoridades públicas competentes, para emplazar LA RUEDA en el
sector objeto del presente y/o para explotarla comercialmente durante todo el tiempo
del CONTRATO y vigencia del USUFRUCTO. La eventual falta de obtención de
estos permisos, habilitaciones y/o autorizaciones no implicará prórroga del plazo
contractual, ni causal de eximición de la obligación del pago del canon, ni derecho a
resarcimiento, indemnización o excepción de ninguna naturaleza.
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8) Que no podrá emplazar publicidad en LA RUEDA y/o en el espacio objeto del
contrato y usufructo.
9) Que en ningún caso se podrá impedir, obstaculizar ni afectar el canal de libre
navegabilidad y la comunicación interdiques, que se indica como área de libre
navegabilidad en la Ordenanza 44945 párrafo 5.2.2. y párrafo 5.4.6.33.del Código de
Planeamiento Urbano.
10) Que finalizado el contrato, LA RUEDA podrá, a exclusiva opción de LA
CORPORACIÓN:
a) quedar en propiedad de LA CORPORACIÓN, a cuyo fin se suscribirá el
correspondiente acta de entrega y en caso de existir bienes registrables (con
matrícula naval) deberá otorgarse la escritura de transferencia de dominio a favor
de la CORPORACION y su correspondiente inscripción ante el Registro respectivo;
ó
b) ser retirada a costa y cargo exclusivo del usufructuario.
Esta opción deberá ser ejercida por LA CORPORACIÓN con una antelación mínima
de 12 meses a la fecha prevista de finalización del contrato por vencimiento de su
plazo. En el supuesto de finalización anticipada del contrato/usufructo, cualquiera
sea la causa, LA CORPORACIÓN otorgará al Co-contratante un plazo de 12 meses
para el caso que se opte por el retiro de LA RUEDA a exclusiva costa de éste ultimo.
En todos los casos, el retiro de LA RUEDA importará la obligación para el Co-
contratante de volver el sitio donde se emplazó LA RUEDA al mismo estado en que
se encontraba previo a dicho emplazamiento, sin cargo alguno para LA
CORPORACIÓN. Se aclara que la entrega de LA RUEDA prevista en la opción a)
de este punto, deberá hacerse efectiva en perfecto estado de conservación con los
planes de mantenimiento al día.
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12) Que serán a cargo exclusivo de quien resulte adjudicatario y Co-contratante la
totalidad de los gastos, impuestos (incluido el 100 % del impuesto de sellos) y
honorarios vinculados con el contrato y los actos jurídicos que de éste se deriven
(constitución de usufructo, transferencia de propiedad etc) y que el escribano
autorizante que deba intervenir en dichos actos será designado por la
CORPORACIÓN.
8. DESARROLLO DE LA RUEDA.
El Oferente deberá describir el modo en el que prevé llevar adelante el desarrollo de
la RUEDA, y las características del compromiso que asume. Deberá acompañar en
su Oferta un Anteproyecto y un Plan de Obras e Inversiones, con ajuste a las
previsiones del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la normativa vigente y en los términos y plazos que se estipulan en el
presente y conforme lo estipulado en SECCION TECNICA que integra este Pliego.
En caso de resultar adjudicatario y Cocontratante, deberá obtener la aprobación de
la Subsecretaría de Planeamiento Urbano, y de la Dirección General de
Interpretación Urbanística del Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires. Así como también deberá realizar todas las tramitaciones
necesarias para su habilitación y aprobación definitiva en cada uno de los
organismos correspondientes. CAMPSA no garantiza la obtención de tales
aprobaciones. En ningún caso el adjudicatario y Cocontratante tendrá derecho a
formular reclamo alguno a CAPMSA con fundamento en la imposibilidad de obtener
las aprobaciones requeridas de los organismos competentes Nacionales o del
GCABA y/o en el rechazo de las mismas.
El Oferente deberá acompañar a su OFERTA una Carta Compromiso de Desarrollo
de la Rueda, conforme punto II de la SECCION TECNICA.
9. OFERENTES.
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9.1. Admisión al presente Concurso.
Sólo podrán presentarse como OFERENTES personas jurídicas, en forma individual
o en conjunto integrando un Consorcio, que cumplan los siguientes requisitos
básicos:
a) Que hayan adquirido el Pliego para este Concurso de Proyectos
Integrales abonando su precio conforme lo estipulado en el presente. En caso de
Consorcio bastará que uno de sus integrantes adquiera el Pliego.
b) Que se encuentren regularmente constituidas conforme las leyes de la
República Argentina y debidamente registradas bajo alguno de los tipos sociales
previstos en la Ley General de Sociedades 19550 confrome ley 26.994.- En caso de
sociedades extranjeras deberán cumplir con las previsiones de los arts. 118 y 123 de
la Ley General de Sociedades, según corresponda. Si se tratase de sociedades
extranjeras con sucursales en el país deberán incluir en su oferta un compromiso
según el cual, las casas matrices se constituyen en principales responsables
solidarias de las obligaciones de las sucursales.
c) Que en caso de presentarse en Consorcio: i) cada uno de sus integrantes
cumpla el requisito indicado en el punto b precedente; ii) la participación mínima de
cada integrante en el Consorcio Oferente sea del diez por ciento (10 %); iii) las
sociedades integrantes del Consorcio asuman el compromiso expreso de constituir,
en caso de resultar adjudicatarios, una nueva sociedad bajo uno de los tipos
societarios previstos en la Ley General de Sociedades y acrediten tal asunción; iv)
los integrantes del Consorcio Oferente deberán designar un representante único
con plenas facultades para tomar decisiones en su nombre y para representarlo ante
la CORPORACION durante el proceso de selección; v) no se admitirá la
presentación de Uniones Transitorias de Empresas; vi) No se podrá variar la
integración del Consorcio o de la sociedad que se conforme de resultar adjudicatario
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aquél, ni el grado de participación en el/la mismo/a, sin la previa y expresa
conformidad de CORPORACION;
d) Que cuenten con un capital mínimo equivalente al cincuenta por ciento del
monto de la inversión a realizar en el desarrollo del proyecto.
Los OFERENTES deberán tener la capacidad legal, económico financiera y técnica
mínimas exigidas en el presente Pliego.
9.2. Causales de Exclusión de los Oferentes.
No podrán participar de este Concurso de Proyectos Integrales las Sociedades
individuales o integrantes de un Consorcio Oferente que:
a) Registren quiebra decretada o concurso preventivo o declaración similar
según la legislación del país de origen, en los últimos cinco (05) años contados
desde la fecha de la apertura de las ofertas.
b) Tengan inhabilitación civil o comercial vigente por condena judicial pasada
en autoridad de cosa juzgada o inhabilitación civil, comercial o penal respecto de sus
directores, gerentes o miembros del órgano de administración, en su caso.
c) Registren inhibición general de bienes.
d) Registren mora respecto del cumplimiento de prestación alguna
comprometida a favor de la CORPORACION, se trate de una obligación de dar, de
hacer o de cualquier otra índole.
e) Tengan deuda determinada y exigible, impositiva o de otra índole con el
Estado Nacional y/o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no regularizada.
21
f) Habiendo participado en otros emprendimientos en la Ciudad de Buenos
Aires, hayan transgredido al régimen de edificación, planeamiento urbano o medio
ambiente.
g) Registren procedimientos administrativos o procesos judiciales, por
trasgresión al régimen vigente en materia de lavado de dinero ya sea por parte de la
sociedad, de alguno de sus socios o de alguno de los integrantes del órgano de
administración.
h) La Sociedad que integre un Consorcio Oferente, a efectos de este
Concurso, no podrá participar en forma individual o formando parte de otro
Consorcio Oferente.
9.3. Capacidad Jurídica, Económica y Técnica de los Oferentes. Antecedentes
a presentar.
Los OFERENTES deberán acreditar la capacidad legal, económico-financiera y
técnica mínima exigida en este Pliego para ejecutar los trabajos y actividad objeto
del presente Concurso de Proyectos Integrales que incluye la construcción,
emplazamiento, mantenimiento, operación, administración y/o expoltación de LA
RUEDA. Deberán incluir en su Oferta toda la documentación requerida en este
Pliego a estos efectos.
9.3.1. Capacidad legal. Documentación.
Las Ofertas deberán contener la siguiente documentación legal :
9.3.1.1.
I) Si se trata de un Oferente que se presenta como sociedad individual:
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a) Copia certificada y en su caso legalizada del contrato constitutivo o del estatuto
social vigente con sus modificaciones, con constancia de inscripción en la
Inspección General de Justicia o en el Registro correspondiente.
b) Copia certificada y en su caso legalizada del último acta de designación de
autoridades y distribución de cargos vigente.
c) Copia certificada y legalizada en su caso del acta emanada del órgano
societario competente del OFERENTE que contenga expresamente la decisión de
participar en el presente concurso de proyectos integrales, de aceptar los términos y
condiciones de este Pliego y de presentar la OFERTA.
d) Documento con firma certificada y en su caso legalizada, por el cual cada uno
de los socios o accionistas de la sociedad Oferente asumen responsabilidad
solidaria e ilimitada con renuncia a los beneficios de división y excusión entre sí y
por las obligaciones de la futura sociedad Co –contratante frente a la Corporación,
desde la firma del Contrato y hasta el cumplimiento total y definitivo de todas las
obligaciones bajo el Pliego, el Contrato ye el Usufructo. En caso de sociedades que
hagan oferta pública de sus acciones, sólo deberán cumplir este recaudo los
accionistas titulares de los paquetes de control, debiendo acreditarse tal carácter
mediante copia certififcada del Registro de Accionistas de la sociedad OFERENTE.
e) En su caso, poder especial para representar a la sociedad oferente, con plenas
facultades para presentar OFERTA en el presente Concurso de Proyectos
Integrales, y firmar toda clase de documentos y realizar todo tipo de presentaciones
durante este concurso, así como suscribir el contrato en representación de la
sociedad oferente en caso de que ésta resulte adjudicataria.
II) Si se trata de un Oferente que se presenta como Consorcio:
a) La documentación indicada en los puntos I a) y I b) que anteceden, respecto de
cada una de las firmas que lo integran.
23
b) Copia certificada, y en su caso legalizada, del acta emanada del órgano
societario competente de cada una de las sociedades que integran el Consorcio
Oferente, que contenga expresamente la decisión de participar en el presente
Concurso de Proyectos Integrales, aceptar los términos y condiciones del Pliego,
presentar la OFERTA, y asumir el compromiso de constituir una nueva sociedad
dentro de los plazos requeridos en caso de resultar Adjudicatario, así como la
participación que corresponderá a cada integrante del Consorcio en la futura
nueva sociedad, la cual nunca podrá ser inferior al diez por ciento (10 %).
c) Los integrantes del Consorcio Oferente deberán asumir responsabilidad solidaria
e ilimitada por todas y cada una de las obligaciones emergentes del Pliego y
deberán unificar la personería otorgando poder ante Escribano Público, con las
facultades descriptas en este Pliego de un único representante legal
d) Documento con firma certificada y en su caso legalizada, por el cual cada una
de las sociedades integrantes del Consorcio Oferente asumen responsabilidad
solidaria e ilimitada con renuncia a los beneficios de división y excusión entre sí y
por las obligaciones de la futura sociedad Co-contratante frente a LA
CORPORACIÓN, en el caso de resultar adjudicada su oferta, desde la firma del
Contrato y hasta el cumplimiento total y definitivo de todas las obligaciones bajo el
Pliego, el Contrato y el Usufurcto.
9.3.1.2. Tanto para los OFERENTES individuales como para los Consorcios
Oferentes se exigirá la documentación fehaciente que acredite la personería de
quien suscribe la Oferta
9.3.1.3. Declaración Jurada suscripta por el representante legal del Oferente
individual, y en su caso, por el representante legal de cada uno de los integrantes
del Consorcio Oferente, sobre la inexistencia de causales de exclusión previstas la
subcláusula 8.2. del presente Pliego
24
9.3.1.4. El Pliego y la Circulares emitidas por la CORPORACION debidamente
suscriptos por el representante legal y el representante técnico del OFERENTE, en
todos sus folios.
9.3.1.5. Comprobante de adquisición del PLIEGO: original de boleta de depósito o
cheque certificado a la orden de la CORPORACION bajo la forma y por el monto
indicados en la cláusula 3 del presente.
9.3.2. Capacidad Económico-Financiera. Documentación.
Los Oferentes deberán demostrar contar como mínimo con un capital equivalente al
cincuenta por ciento (50%) del monto de la inversión a realizar en el desarrollo del
proyecto. Se admitirá cumplimentar esta exigencia con el compromiso de los
accionistas/integrantes del Oferente de realizar aportes irrevocables para el caso de
resultar adjudicatarios de la Licitación.
A los efectos de acreditar suficiente solvencia económico-financiera para encarar y
concluir satisfactoriamente las obligaciones emergentes del contrato, la persona
jurídica independiente o cada una de las integrantes del conjunto que se presente,
deberá presentar la siguiente documentación:
9.3.2.1. Estados financieros de los últimos dos ejercicios anuales, y copia
autenticada del acta emanada del órgano societario competente aprobatoria de los
mismos, de la empresa que se presente en forma individual y de cada una de las
empresas integrantes del Consorcio Oferente. Los Estados Contables deberán
contar con dictamen del profesional en Ciencias Económicas, con certificación de
firma por el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas u organismo que
corresponda conforme la jurisdicción de que se trate. No se consideraran a tales
fines los informes con abstención de opinión o certificación literal.
25
9.3.2.2. Estado Contable parcial de la empresa que se presente en forma individual y
de cada una de las empresas integrantes del Consorcio Oferente cuando el cierre
del último Estado Contable Anual sea de más de cinco (5) meses anteriores al mes
de apertura de las Ofertas. El Estado Contable Parcial comprenderá el período que
va desde la fecha de cierre del último ejercicio anual, hasta el último día del
penúltimo mes anterior al de la apertura de las Ofertas y deberá contar con dictamen
de profesional en Ciencias Económicas con certificación de firmas por el Consejo de
Profesionales de Ciencias Económicas u organismo que corresponda conforme la
jurisdicción de que se trate. No se consideraran a tales fines los informes con
abstención de opinión o certificación literal.
9.3.2.3.Informes de los Bancos con los cuales opera habitualmente indicando como
mínimo: antigüedad, cumplimiento y lineas de crédito vigentes.
9.3.2.4. Copia de informe tipo Veraz/Nosis o similar (ya sea de deuda como de
cheques rechazados) de los oferentes.
9.3.2.5. Nota en carácter de declaración jurada suscripta por representante legal de
los oferentes indicando el nivel actual de los créditos bancarios y financieros y la
fecha de los vencimientos futuros, con indicación del monto a cancelar.
9.3.2.6. Estimación de todos los indicadores de liquidez, solvencia y endeudamiento
de la información solicitada en los puntos 1 y 2 de este apartado.
9.3.2.7. Constancia de Inscripción ante la Administracion Federal de Ingresos
Públicos y ante las Autoridades Fiscales locales, de la empresa individual o de cada
uno de los integrantes del Consorcio oferente.
9.3.2.8. Cash-Flow del proyecto abierto en forma mensual de los diez primeros años
del proyecto de inversión, incluyendo los anexos de donde surja el detalle
26
pormenorizado tanto de los ingresos como de los egresos especificando las pautas
tenidas en consideración para su estimación.
9.3.2.9. Anexos detallando los montos a invertir o desembolsar en cada período
mensual de los diez primeros años, consignando su fuente de financiamento.
9.3.2.10. En caso de corresponder, acta de compromiso de aporte irrevocable por
parte de los accionistas del Oferente para el caso de resultar adjundicatario. Se
deberá anexar al acta de compromiso de aporte irrevocable, certificación de fondos
del accionista para perfeccionar el aporte comprometido firmada por contador
público y certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En la
hipótesis de presentarse un consorcio se deberán adjuntar las actas de compromiso
de aportes irrevocables y la documentación anexa por cada uno de sus integrantes.
9.3.2.11. En el supuesto de requerir financiamiento bancario para el desarrollo del
proyecto, los oferentes deberán presentar carta reversal firmada con la entidad
bancaria, en la que consten las condiciones del préstamo, adicionándose los
anexos con detalle cronológico de la recepción de los fondos y de los pagos
(vencimientos) a efectuar para cancelar el préstamo, ya sea en concepto de capital
como de interés.
9.3.2.12. Estimación de las tasas TIR Y VAN del proyecto.
9.3.2.13. Anexos de los estados de resultados proyectados de los diez primeros
años del proyecto, indicando estimación del EBITDA para cada período.
LA CORPORACIÓN podrá solicitar antecedentes y/o garantías adicionales si lo
estimare necesario.
27
Es obligación de los OFERENTES comunicar de inmediato a LA CORPORACION
antes de la adjudicación, cualquier alteración significativa que incida en forma
negativa en su capacidad económico financiera.
9.3.3. Capacidad Técnica.
9.3.3.1. Perfil de la Empresa Constructora
El OFERENTE acompañará a su presentación la designación de la empresa
constructora que ejecutará la obra y el compromiso irrevocable de aceptar tal
designación suscripto por representante legal de ésta última, para el supuesto de
resultar adjudicada la OFERTA.
La empresa constructora deberá contar con antecedentes de obras similares, tanto
civiles como metálicas, ejecutadas en los últimos cinco años. El OFERENTE deberá
acompañar documentación que así lo acredite.
Deberá informar: a) nombre del Representante Técnico de la empresa constructora y
sus antecedentes profesionales; b) nombre del profesional calculista de las
estructuras y sus antecedentes. Se deberá adjuntar carta intención suscripta por
estos profesionales que de cuenta del compromiso irrevocable de éstos de intervenir
en la obra en caso que el OFERENTE resulte adjudicatario.
9.3.3.2. Certificado de Capacidad de contratación Anual.
La empresa constructora designada deberá contar con una Capacidad anual de
contratación mínima de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000.-) la que
deberá acreditarse mediante la presentación de copia certificada por Escribano
28
Público del certificado original vigente emitido por el Registro Nacional de
Constructores de Obras Públicas, en el Rubro Arquitectura o Ingeniería.
10. OFERTA. PRESENTACIÓN Y CONTENIDO
10.1. Formalidades, lugar y oportunidad de presentación.
Las OFERTAS deberán presentarse en mano en la sede de LA CORPORACION en
la dirección citada en la cláusula 2 “DOMICILIOS” a la hora y fecha indicadas en los
avisos del llamado. No se recibirán las OFERTAS presentadas con posterioridad a la
hora y fecha fijada, aún cuando el acto de apertura no hubiere principiado.
Las OFERTAS serán presentadas en un único sobre, perfectamente cerrado que
indique en la parte externa, lo siguiente:
CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO S.A..
CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES
DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, MONTAJE, Y OPERACION A EXCLUSIVO COSTO Y CARGO DEL
OFERENTE, DE LAS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES A UNA RUEDA DE ATRACCION
TURISTICA EN DIQUE 1 DE PUERTO MADERO, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
REPUBLICA ARGENTINA.
Oferta a ser abierta el XX deXX de 20XX a las XX:00 hs.–
NOMBRE Y DOMICILIO DEL OFERENTE: ______________________”,
Dicho sobre deberá contener la OFERTA presentada en tres (03) ejemplares que se
individualizarán con los rótulos de "ORIGINAL", "DUPLICADO" y “TRIPLICADO”.
El OFERENTE deberá llenar íntegramente y sin alteraciones toda la Documentación
de la OFERTA citada en la subcláusula 10.2. “Documentacion de la Oferta” del
presente Pliego, respetando rigurosamente el orden descripto en dicha subcláusula.
El OFERENTE deberá tener presente que no se aceptarán interlineaciones,
enmiendas, ni borraduras, excepto aquellas que sean necesarias para corregir
29
errores, que deberán estar debidamente salvadas bajo la firma de quien suscribe la
presentación.
Se empleará para el llenado y firma de la documentación de la OFERTA Original,
un medio que asegure su inalterabilidad, sea a través del empleo de tinta indeleble o
de cualquier otro medio manuscrito o mecánico, que sea idóneo a ese efecto. No
serán admitidas las OFERTAS presentadas total o parcialmente en lápiz.
Para las copias del ejemplar Original, el OFERENTE podrá optar entre emplear el
mismo procedimiento o el de fotocopiar el ejemplar Original sin firmar, de modo tal
que cada ejemplar sea un facsímil de este último. En caso de discrepancias
prevalecerá el Original.
Toda la documentación de la OFERTA deberá presentarse completamente foliada y
firmada en todas sus páginas y en todos sus ejemplares (original y copias) por el
representante legal del OFERENTE.
La CORPORACION podrá exigir en cualquier momento todas las certificaciones
necesarias.
La OFERTA, así como la documentación que se emita en relación y como
consecuencia de la misma, será redactada en idioma castellano.
Los documentos que, por su naturaleza, no estén redactados en castellano, deberán
estar traducidos por Traductor Público Nacional debidamente inscripto y con
matrícula vigente, junto con la legalización o “Apostille” del lugar en que hayan sido
emitidos. En caso de discrepancia entre el texto en idioma extranjero y su
traducción, prevalecerá ésta última
30
Podrá ser causal de rechazo de la OFERTA la inclusión por parte del OFERENTE de
condicionamientos que, a criterio de la CORPORACIÓN, puedan afectar los
aspectos técnicos, legales y/o económicos de la misma.
La OFERTA estará provista de un índice general, en el que se determinará con
precisión las páginas donde se hallan ubicados cada uno de los documentos que la
integran.
Se debe respetar el orden establecido en el Numeral 10.2.“Documentación de la
Oferta”, para la confección del índice.
10.2. Documentacion de la Oferta.
La OFERTAS deberán contener los siguientes documentos -en original y sus
copias- encarpetados en el siguiente orden:
a) Indice general del contenido de la Oferta con indicación del número de página o
páginas de cada sección y pieza documental que la integra.
b) Carta de Presentación de Oferta y constitución de domicilio especial dentro del
éjido de la Ciudad de Buenos Aires, según modelo ANEXO A.
c) La garantía de la Oferta, de acuerdo con los requerimientos establecidos en el
presente Pliego, establecidas en el ANEXO B Garantías.
d) El comprobante de adquisición de este Pliego y un ejemplar del mismo y sus
Circulares, firmados en todas sus hojas por representante legal o apoderado.
e) El Anteproyecto de la RUEDA y el Plan de Obras e Inversiones que propone el
Oferente, así como el Compromiso de Desarrollo del Emprendimiento conforme
Punto II Compromiso de Desarrollo de la RUEDA de la SECCION TECNICA.
31
f) Descripción técnica de La RUEDA que permita conocer sus principales
características constructivas y su funcionamiento. Toda otra información destinada a
definir técnicamente la propuesta. Especificamente el Oferente incorporará en su
Oferta el Anteproyecto Técnico que propone con suficiente grado de detalle como
para definir razonablemente el alcance de la obra en su integridad. Será realizado de
acuerdo a los antecedentes, pautas, requisitos mínimos, prescripciones y
especificaciones técnicas contenidas en el presente Pliego. La presentación debe
incluir, como mínimo y en forma taxativa, la documentación e información que se
detalla en el punto III) de la SECCION TECNICA del presente.
g) La documentación legal que se especifica en el punto 9.3.1. del presente.
h) La documentación e información necesarias para la determinación de la
capacidad económico-finaciera en un todo de acuerdo con lo indicado en el punto
9.3.2 de este Pliego.
i) La documentación información relativa a la capacidad técnica requerida en el
punto 9.3.3. de este Pliego.
j) El canon propuesto, que deberá ser expresado en dólares estadounidenses y
que no podrá ser inferior a la suma de dólares estadounidenses doscientos noventa
y seis mil (u$s 296.000.-) anuales más impuestos. En todos los casos se oblará por
adelantado.
l) Constancia de visita al área, extendida por representante de LA
CORPORACIÓN.
No se considerará completa la OFERTA que no haya llenado todos los requisitos
especificados en este Pliego, siendo su incumplimiento causal para rechazar la
misma, a criterio exclusivo de la Corporación.
32
11. VIGENCIA DE LAS OFERTAS.
Las Ofertas tendrán una vigencia de 90 días computados a partir de la fecha fijada
para su recepción, renovables de forma automática por períodos de treinta (30) días
salvo que el oferente manifieste por escrito su decisión de no continuar, con una
antelación de quince (15) días corridos a la fecha que opere el último vencimento.
12. GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los Oferentes deberán incluir una garantía de mantenimiento de la oferta por el
monto equivalente al 2% del valor estimado del Proyecto (integrado por el monto de
inversión con más el canon total por diez años) conforme los modelos que integran
el ANEXO B: Garantías.
Esta garantía asegurará el compromiso del Oferente de mantener su Oferta por un
plazo mínimo de 90 días contados a partir de la fecha de apertura de las Ofertas,
renovables automáticamente por períodos de treinta (30) días corridos y hasta la
aceptación por parte de LA CORPORACIÓN de la Garantía de Ejecución que debe
constituir el Adjudicatario, como requisito previo a la firma del Contrato, salvo que el
Oferente manifieste por escrito su decisión de no continuar con una antelación de
quince (15) días corridos a la fecha en que opere el último vencimiento.
La falta de constitución de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será causal de
desestimación de la OFERTA.
12.1. Modalidades de Constitución de la Garantía de Mantenimiento de
OFERTA
La Garantía de Mantenimiento de la OFERTA podrá ser constituida mediante alguna
de las siguientes formas:
33
a) Depósito en Dinero.
Mediante depósito en dinero a la orden de la CORPORACION ANTIGUO PUERTO
MADERO S.A. en pesos de la República Argentina al tipo de cambio Banco Nación
billete vendedor al cierre del día anterior al de tal depósito. La suma
correspondiente será depositada por el Oferente en la cuenta corriente en pesos N°
469/1432/5, CBU N° 01704697 20000000143257 de titularidad de la Corporación
del Banco BBVA Banco Francés . El Oferente deberá agregar la pertinente boleta
de depósito original. Le deberá adicionar el importe correspondiente al impuesto
debito - crédito.
b) Póliza de seguro de caución.
Mediante la contratación de una póliza de seguro de caución en compañía de
seguros de primera línea y reconocido prestigio en plaza a satisfacción de LA
CORPORACIÓN y de conformidad con el modelo de condiciones generales y
particulares incluidos como ANEXO B del presente.
El garante deberá manifestar expresamente su conocimiento y aceptación de este
Pliego y el alcance de las obligaciones que asume el OFERENTE.
LA CORPORACIÓN podrá exigir en cualquier momento que el garante demuestre su
solvencia y podrá exigir su reemplazo por otro garante si lo considerase
conveniente.
La garantía deberá ser suscripta por la persona o personas con capacidad para
obligar a las partes firmantes. La o las firmas deberán -ser certificadas por Escribano
Público Nacional con intervención del obligado y del Colegio de Escribanos.
13.2. Pérdida de la Garantía de OFERTA.
El OFERENTE perderá automáticamente esta garantía en caso de no dar acabado
cumplimiento a sus obligaciones.
34
12.3. Devolución de la Garantía de OFERTA.
Dentro de los diez (10) días hábiles de la firma del CONTRATO, LA
CORPORACIÓN notificará a los oferentes no Adjudicatarios, la fecha, hora y lugar
en que les serán devueltas las correspondientes Garantías de Oferta.
13. COSTOS DE LAS OFERTAS.
Los gastos en que incurran los Oferentes en la preparación de las Ofertas, estarán
íntegra y excluisvamente a su cargo, como así también, la totalidad de los gastos
que se deriven de la eventual firma del Contrato, y de las correspondientes
Escrituras y documentos previstos en el presente llamado.
14. PERRROGATIVAS DE LA CORPORACION.
LA CORPORACIÓN tendrá las siguientes prerrogativas:
a) Requerir al OFERENTE en cualquier momento y dentro de un plazo
razonable, información adicional y/o complementaria a la ya entregada. Vencido
dicho plazo sin que el OFERENTE cumpla el requerimiento indicado
precedentemente, la CORPORACION podrá considerar que existe una retracción
tácita del OFERENTE y en consecuencia desestimar su OFERTA y disponer la
pérdida de la Garantía de OFERTA. Las respuestas serán presentadas por escrito,
se limitarán a los puntos en cuestión. La CORPORACION no admitirá aclaración que
no haya solicitado ni respuestas que alteren las condiciones de la OFERTA y/o el
principio de igualdad de los OFERENTES.
b) La CORPORACION se reserva el derecho de efectuar las verificaciones
que fueren necesarias a efectos de comprobar la veracidad de la información
suministrada en la OFERTA. De establecer la falsedad de dicha información, se
35
desestimará la OFERTA y dispondrá la pérdida automática de la Garantía de
OFERTA.
c) La CORPORACION se reserva el derecho de rechazar todas las
OFERTAS, anular o dejar sin efecto el presente llamado sin derecho a
indemnización, reembolso de gastos o reclamo alguno por parte de los interesados
y/o de los OFERENTES.
d) Dejar sin efecto la adjudicación en caso que el adjudicatario no
constituyese adecuadamente la garantía de ejecución o no firmase el contrato,
dando ello derecho a la ejecución de la garantía de oferta. En este supuesto, La
CORPORACION podrá adjudicar a la segunda mejor oferta, y así sucesivamente o,
a su opción, podrá declarar desierto el concurso, por razones de conveniencia, y
proceder en su caso a una nueva convocatoria.
15. APERTURA DE LAS OFERTAS.
En la fecha, hora y lugar indicados en los avisos del llamado se procederá al acto de
apertura ante Escribano Público de los Sobres de todas las OFERTAS recibidas, las
cuales serán numeradas correlativamente según el orden de su recepción.
El acto de apertura de las Ofertas será presidido por un representante DE LA
CORPORACIÓN, con la presencia de los representantes de los Oferentes que
quieran hacerlo, incluido el oferente originario (RDBA SA.), todo ello ante Escribano
Público, quien labrará un acta en la que constarán los nombres de los oferentes en
el orden de apertura, el número que corresponde a cada presentación, y la cantidad
de fojas, y en su caso de otros elementos que la integren. Previa lectura de la
misma, será suscripta por el representante de la CORPORACION que presida el
acto y por los asistentes al acto que quieran hacerlo, quedando su contenido
notificado de pleno derecho, respecto de todos los Oferentes.
36
16. VISTAS. OBSERVACIONES. REQUERIMIENTOS.
Los OFERENTES podrán tener acceso para su consulta, a las OFERTAS recibidas,
durante los tres (03) días hábiles siguientes al Acto de Apertura, en el horario de
10:00 a 16:00 hs, en la sede de LA CORPORACION.
A tal fin, una copia de las mismas estará a disposición de los OFERENTES en el
domicilio constituido por LA CORPORACION.
Los OFERENTES podrán presentar las observaciones que estimen menester dentro
del plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del vencimiento del término para
tomar vista precedentemente señalado.
Con posterioridad al acto de la apertura, LA CORPORACION estudiará el contenido
de los sobres, pudiendo efectuar requerimientos; esto es, solicitar por escrito, dentro
de los tres (3) días hábiles computados con posterioridad al vencimiento del plazo
para presentar observaciones, las aclaraciones y consideraciones que estime
oportunas y necesarias para una mejor evaluación de las Ofertas, como así también,
donde notara errores evidentes, su posterior enmienda, todo ello siempre que no
modifique la letra y espíritu del Pliego ni el principio de igualdad de los Oferentes.
Las respuestas serán presentadas por escrito y se limitarán a los puntos en
cuestión, no pudiendo modificar la Oferta. LA CORPORACION no admitirá
aclaración que no haya solicitado. La falta de subsanación en el tiempo otorgado
podrá dar lugar, a criterio de LA CORPORACION, al rechazo de la oferta.
17. EVALUACION DE LAS OFERTAS. COMISION EVALUADORA.
17.1. Integración de la Comisión Evaluadora
A los efectos de este Concurso de Proyectos Integrales se constituirá una Comisión
Evaluadora ad-hoc que estará integrada por tres (03) miembros: un profesional
integrante de la Gerencia de Administración, Finanzas y Recursos Humanos de LA
37
CORPORACIÓN, un profesional integrante de la Gerencia Técnica de LA
CORPORACIÓN y un profesional integrante de la Gerencia de Asuntos Legales de
LA CORPORACIÓN.
17.2 Funciones de la Comision Evaluadora
La Comisión Evaluadora analizará las Ofertas presentadas y la capacidad legal,
técnica y administrativo-financiera de los Oferentes, recomendará en su caso la
solicitud de requerimientos en los términos del numeral 15 de este Pliego y emitirá el
correspondiente dictamen de Preadjudicación, el cual no tendrá carácter vinculante
para el Directorio de LA CORPORACIÓN.
La Comisión Evaluadora Ad Hoc proporcionará al Directorio de LA CORPORACIÓN
los fundamentos para el dictado del acto de Adjudicación y/o el rechazo de las
ofertas, según sea el caso.
17.3. Análisis y Evaluacion de las Ofertas.
La evaluación de las OFERTAS se llevará a cabo sobre la base del análisis del
cumplimiento de los recaudos exigidos en este Pliego, la ausencia de causales de
exclusión, previa verificación del cumplimiento de las capacidades legal, técnica y
económica.
Se privilegiarán los siguientes aspectos, en el orden que se exponen, a saber:
Proyecto propuesto, su virtudes técnicas. No serán consideradas las Ofertas que
no contengan el Anteproyecto y el Plan de Obras e Inversiones para la construcción
de La RUEDA.
Plazo de terminación de la Obra.
Canon ofrecido.
38
En el caso que de la evaluación de las ofertas se verificare la existencia de una de
equivalente conveniencia a la del iniciador, éste gozará de preferencia en la
adjudicación. Se considerarán, en lo atinente al aspecto económico, como de
equivalente conveniencia, las Ofertas que se encontraren dentro de un rango del
5%. De existir una oferta más conveniente que aquella presentada por quien tuvo la
iniciativa del proyecto, ambos oferentes serán invitados a MEJORAR sus propuestas
en un plazo común que será fijado entre los diez y los veinte días corridos contados
desde la última notificación de la invitación. Si luego de la invitación a mejorar
ofertas hubiera equivalencia en la conveniencia de las mismas, el presente
Concurso se adjudicará al autor de la iniciativa.
17.4. Contenido de los Dictámenes de la Comisión Evaluadora.
Serán contenidos mínimos de los Dictámenes de La Comisión Evaluadora:
a) Examen de los aspectos formales:
Evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Pliego,
aplicándose, de ser posible, el criterio de la subsanación de los aspectos formales
no esenciales.
b) Evaluación de los Oferentes:
La Comisión analizará la documentación presentada por los oferentes a fin de
determinar las personas jurídicas o Consorcios, según el caso, que estuvieren en
condiciones legales, económico-financieras y/o técnicas para la ejecución y/o
cumplimiento de la contratación.
c) Evaluación de las OFERTAS:
i) La Comisión deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos
exigidos para la admisibilidad de las OFERTAS. Si existieran OFERTAS
inadmisibles, explicitará los motivos, fundándolos en el informe correspondiente.
39
ii) Respecto de las OFERTAS que resulten admisibles, la Comisión deberá
considerar los factores previstos por el Pliego de Bases y Condiciones para la
comparación de las OFERTAS, determinando en consecuencia el orden de mérito
correspondiente.
iii) En caso de existir EQUIVALENCIA DE CONVENIENCIA entre una propuesta y
la del iniciador, dejará constancia de ello y aconsejará ADJUDICAR AL INICIADOR.
iv) De existir una OFERTA MÁS CONVENIENTE QUE LA DEL INICIADOR, ambos
oferentes serán invitados a MEJORAR sus propuestas en un plazo común (que será
establecido entre los diez y los veinte días corridos contados desde la última
notificación de la invitación). Si luego de la invitación a mejorar ofertas hubiera
equivalencia en la conveniencia de las mismas, la Comisión Evaluadora Ad Hoc
aconsejará adjudicar el Concurso al autor de la iniciativa.
Los dictámenes serán suscriptos por todos los integrantes de la Comisión, se
emitirán por mayoría, debiendo, los miembros de la Comisión, dejar constancia de
los motivos de sus disidencias.
La Comisión emitirá el Dictamen de Evaluación de las Ofertas en el plazo de treinta
(30) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de OFERTAS. Cuando la
complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido
dentro del plazo fijado, la Comisión podrá requerir una prórroga al Directorio de
CAPMSA o responsable en cual éste delegue tal facultad.
El Dictamen de la Comisión Evaluadora no tendrá carácter vinculante para el
Directorio de LA CORPORACIÓN.
El acto de ADJUDICACIÓN es de competencia exclusiva del Directorio de la
CORPORACIÓN.
La CORPORACION podrá rechazar todas las OFERTAS, sin que ello otorgue
derecho a reclamo alguno de los OFERENTES.
40
18. NOTIFICACION DE LA ADJUDICACION
La CORPORACION notificará su decisión al ADJUDICATARIO y al resto de los
OFERENTES, con copia del Dictamen de Preadjudicación.
La notificación de la ADJUDICACION no engendrará responsabilidad contractual ni
precontractual alguna por parte de la CORPORACION.
19. IMPUGNACIÓN.
Los OFERENTES podrán formular impugnación al acto de ADJUDICACIÓN,
mediante escrito fundado, dentro de los tres (03) días hábiles de notificados, no
pudiéndose aplicar el plazo suplementario de las dos primeras horas hábiles del día
siguiente al de su vencimiento. Durante el plazo para formular impugnaciones las
actuaciones se pondrán a disposición de los OFERENTES para su vista.
Junto con el escrito de impugnación y como condición para su admisibilidad, deberá
acreditarse la constitución previa de un depósito en dinero como garantía de
impugnación por una suma de pesos equivalente al 2% de la oferta que resultó
adjudicada (computando el monto del valor de la inversión comprometida y el valor
del canon ofertado por 10 años). Esa suma será depositada por el OFERENTE
impugnante en efectivo en la cuenta corriente en pesos N° 469/001432/5, CBU N°
01704697 20000000143257 de titularidad de la CORPORACIÓN del Banco BBVA
Banco Francés.
LA CORPORACION notificará la resolución de la impugnación al impugnante y al
resto de los oferentes dentro de los 5 días hábiles computados a partir del
vencimiento del plazo para impugnar. La resolución de la impuganación será
irrecurrible.
El monto de la garantía de impugnación será reintegrado al OFERENTE -sin
intereses, accesorios y/o ajuste alguno-, sólo en el caso que su impugnación
41
prospere. La garantía de impugnación quedará de propiedad de LA CORPORACIÓN
en el caso que la impugnación resulte rechazada por LA CORPORACIÓN.
20. GARANTIA DE EJECUCION DEL CONTRATO.
El ADJUDICATARIO deberá constituir una Garantía de Ejecución del CONTRATO
equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del proyecto, que comprende el
monto de la inversión comprometida y el canon propuesto en su OFERTA, mediante
póliza de caución emitida en compañía de seguros de primera línea y reconocido
prestigio a satisfacción de la CORPORACIÓN, dentro de los veinte (20) días
corridos contados desde la fecha en que reciba la notificación de la Adjudicación.
La Garantía de Ejecución del CONTRATO deberá constituirse mediante seguro de
caución, conforme a los modelos que se indican en el ANEXO B del presente, y
hasta la extinción de las obligaciones del Co-contratante, incluidas, la de
reestablecer a su estado original el sitio del emplazamiento de la Rueda para el
supuesto que a la finalización del contrato, por cualquier causa, LA CORPORACIÓN
opte porque se retire la misma, a cargo exclusivo del usufructuario.
La Garantía de Ejecución del CONTRATO deberá ser suscripta por la persona o
personas con capacidad para obligar al garante. La o las firmas deberán ser
certificadas por Escribano Público.
Vencido el plazo previsto sin que el ADJUDICATARIO haya constituido la Garantía
de Ejecución del CONTRATO, la CORPORACION podrá dejar sin efecto la
ADJUDICACIÓN, en cuyo caso podrá ser ejecutada la Garantía de Mantenimiento
de Oferta.
En tal supuesto, la CORPORACION podrá optar por dejar sin efecto el presente
Concurso o ADJUDICAR el CONTRATO a la OFERTA que siga en el orden de
mérito correspondiente.
42
21. FIRMA DEL CONTRATO.
El Oferente Adjudicatario deberá firmar el Contrato en la fecha que notifique LA
CORPORACIÓN, la que no superará los veinte (20) días corridos computados
desde la notificación de la ADJUDICACIÓN. Será condición previa a la firma del
Contrato que el Adjudicatario acompañe la garantía de ejecución del contrato exigida
en el apartado anterior, y en caso que el Oferente Adjudicatario sea un Consorcio, el
estatuto de la nueva sociedad constituida debidamente inscripto, así como las
constancias de contratación de los seguros exigidos en el presente Pliego y la
demás documentación que le sea requerida en la notificación de la Adjudicación.
En caso de no suscribirse el Contrato por causas imputables al Adjudicatario, la
Corporación podrá ejecutar la Garantía de Ejecución presentada; en defecto o
ausencia de ésta, LA CORPORACIÓN podrá ejecutar la Garantía de Mantenimiento
de Oferta.
LA CORPORACIÓN no reintegrará al OFERENTE la Garantía de Mantenimiento de
la Oferta, hasta tanto el OFERENTE ADJUDICATARIO presente la Garantía de
Ejecución del CONTRATO bajo los requisitos establecidos en el presente PLIEGO y
a satisfacción de LA CORPORACIÓN.
El ADJUDICATARIO deberá firmar el CONTRATO conforme al contenido del
instrumento adjunto en el ANEXO C Modelo de Contrato.
22. CESIÓN.
No se permitirá la cesión total ni parcial del CONTRATO, ni de las participaciones
accionarias del ADJUDICATARIO sin la autorización previa y escrita de LA
CORPORACIÓN, para lo cual deberá sometérsele para su conocimiento y
consideración toda la información del cesionario que se requiera a los Oferentes y
43
los términos y condiciones de la cesión. LA CORPORACIÓN no estará obligada en
ningún caso a otorgar la autorización.
23. PRESENTACIÓN DE PROYECTO EJECUTIVO.
En el plazo de ciento veinte días (120) días corridos computados a partir de la
suscripción del CONTRATO del presente Concurso, el ADJUDICATARIO deberá
presentar el Proyecto correspondiente al Anteproyecto incluido en su OFERTA.
LA CORPORACIÓN evaluará el mismo y expedirá el Certificado de Visado, en caso
de corresponder. De lo contrario manifestará sus observaciones y establecerá un
plazo para que el ADJUDICATARIO presente el Proyecto ajustado.
24. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO – MANZANA 1G –
PUERTO MADERO.
El ADJUDICATARIO deberá firmar la Escritura de Constitución de Usufructo del
área correspondiente en el Dique 1, conforme al contenido del instrumento adjunto
en el ANEXO D Modelo de Usufructo dentro del plazo de ciento ochenta (180) días
corridos, contados a partir de la firma del CONTRATO.
El Contrato oportunamente firmado se integrará a la Escritura.
La Escritura de Constitución del Usufructo deberá contener una cláusula expresa
mediante la cual el Adjudicatario se compromete al desarrollo de LA RUEDA
ajustándose estrictamente a los términos del Anteproyecto incluido en su Oferta y
del Proyecto que apruebe la Corporación.
25. PLAZOS. PENALIDADES.
El CO- CONTRATANTE queda obligado al cumplimientos de los siguientes
PLAZOS:
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a) Suscribir el CONTRATO dentro del plazo de veinte (20) días corridos,
computados desde la notificación de la ADJUDICACIÓN, en un todo de conformidad
con lo previsto en el numeral 21.
b) Presentar ante LA CORPORACIÓN el Proyecto Ejecutivo indicado en el numeral
23, dentro del plazo allí referido de ciento veinte (120) días corridos computados
desde la suscripción del CONTRATO.
c) Suscribir la ESCRITURA de CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO dentro del plazo
de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la firma del CONTRATO.
d) Ejecutar y terminar la OBRA en un plazo máximo de doce (12) meses
computados desde la fecha de suscripción de la ESCRITURA de USUFRUCTO, y
en un todo de acuerdo con las previsiones de la SECCION TECNICA, y conforme lo
previsto en el punto 8 del numeral 7 del presente Pliego.
En caso de incumplimiento del plazo previsto en el punto a) que antecede, LA
CORPORACIÓN podrá ejecutar la Garantía de Ejecución, de haberse presentado la
misma, o en ausencia o defecto de esta, ejecutar la Garantía de Mantenimiento de la
OFERTA, y ADJUDICAR el CONTRATO a la OFERTA siguiente en el orden de
mérito correspondiente.
En caso de incumplimiento de los plazos establecidos en los puntos b), c) y d) que
anteceden, así como de cualesquiera de las restantes obligaciones asumidas en
este Pliego y en la OFERTA, LA CORPORACIÓN podrá exigir el cumplimiento de
los/as mismos/as, estipulándose una multa diaria de dólares quinientos (U$S 500)
por cada día de atraso durante los primeros seis (6) meses de mora, y de dólares mil
quinientos (U$S 1.500) a partir del séptimo mes, y hasta su definitivo cumplimiento,
en concepto de cláusula penal, sin perjuicio de ejecutar la GARANTIA DE
EJECUCION a cuenta de los daños y perjuicios que en definitiva correspondan y
rescindir el contrato por culpa del cocontratante.
Cuando el incumplimiento se verifique una vez suscripta la ESCRITURA de
constitución de Usufructo, LA CORPORACIÓN podrá requerir el cumplimiento de
las obligaciones asumidas, exigir el pago de las multas y en su caso revocar el
45
derecho real de ususfructo, sin perjuicio de ejecutar la GARANTIA DE EJECUCION,
a cuenta de los daños y perjuicios que en definitiva correspondan.
26. INDEMNIDAD DE LA CORPORACION. RESPONSABILIDAD DEL CO-
CONTRATANTE/USUFRUCTUARIO. SEGUROS.
26.1. Indemnidad.
El Co-contratante/Usufructuario se obliga a mantener indemne a LA
CORPORACIÓN, de y contra todo reclamo, daño, pérdida y/o gastos que pudieran
tener lugar con motivo y en ocasión del cumplimiento del contrato y ejecucion de las
Obras y/o durante la operación de LA RUEDA. Esta responsabilidad se regirá por las
disposiciones de la legislación argentina, e incluirá todas las obligaciones a cargo del
Co-contratante/Usufructuario de acuerdo al presente Pliego.
La responsabilidad por el diseño, montaje y construcción de LA RUEDA por el Co-
contratante/Usufructuario se mantendrá por el término de diez (10) años de acuerdo
al art. 1273 y ss. del Código Civil y Comercial de la República Argentina.
Es obligación del Co-contratante/Usufructuario el cumplimiento y fiel observancia de
toda la normativa aplicable en la República Argentina en materia de derecho del
trabajo, previsional y de la seguridad social, asistencia médica, seguridad industrial y
seguros de personal.
Será de responsabilidad del Co-contratante/Usufructuario, sus contratistas y/o sus
subcontratistas, durante la vigencia del Contrato/Usufructo todo accidente que cause
daños materiales, y/o lesiones corporales y/o muerte a sus trabajadores, y que sea
consecuencia de la ejecución del Contrato, por acciones u omisiones de sus
profesionales y trabajadores.
A los fines de mantener indemne a la CORPORACIÓN el Co-
contratante/Usufructuario deberá contratar en Compañías de primer nivel y por
monto suficiente a satisfacción de LA CORPORACIÓN, los seguros que a
continuación se detallan, no siendo esta enunciación taxativa:
46
A) Seguros contra todo Riesgo de Construcción y Montaje.
B) Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva durante toda la vigencia del
Contrato/Usufructo y efectiva restitución del sector objeto de usufructo a LA
CORPORACION, y en su caso, retiro total de LA RUEDA y por el monto que
indique LA CORPORACIÓN.
C) Seguros Laborales: El Co-contratante, - sus contratistas y/o subcontratistas -
deberán observar todas las normas vigentes en materia laboral, previsional,
asistencia médica y contratar los siguientes seguros laborales: i)Seguro de vida
social obligatorio: este seguro deberá acompañarse con la nómina de personal
cubierto, debiendo estar comprendido la totalidad del personal que trabaja en las
obras y/o en la operación de LA RUEDA. ii) Seguro de Riesgo de Trabajo-ART.
D) Seguro de Accidentes personales. Para el personal contratado.
E) Seguro contra incendio sobre el/los bien/es objeto del presente.
El Co-contratante/Usufructuario, deberá acreditar ante LA CORPORACIÓN que los
seguros que le son exigidos se encuentran vigentes, para lo cual deberá presentar
las pólizas respectivas.
26.2. Requerimientos Generales para los Seguros.
a) Todas las pólizas deberán estar endosadas a favor DE LA CORPORACIÓN y
deberán incluir una cláusula de renuncia de las Aseguradoras a repetir cualquier
acción contra LA CORPORACIÓN.
b) Todas las pólizas contratadas por el Co-contratante/Usufrutuario, su contratista,
sus subcontratistas y/o Asesores de los mismos, deberán contener una cláusula
donde el Asegurador se compromete a no modificar las condiciones ni a anular la
póliza –ya sea por falta de pago de las primas o por otro motivo- sin dar previo aviso
por carta documento u otro medio fehaciente a la Corporación, con domicilio en
Juana Manso 555, Piso 3°, “C” Capital Federal, por lo menos con treinta (30) días de
anticipación contados a la fecha de entrada en vigencia de la modificación o
anulación.
47
c) Deberá estipularse en las condiciones particulares de las pólizas, la obligación de
mantener indemne a LA CORPORACIÓN en todo momento, aún en el evento en
que el ADJUDICATARIO, en su carácter de tomador, no haga pago de la prima,
cotización o contribución correspondiente.
d) Ningún seguro contratado por la CORPORACIÓN o por el Co-contratante, sus
contratistas y/o subcontratistas liberará al Co-contratante de las responsabilidades
asumidas bajo el Contrato/Usufructo.
e) En el caso que las compañías aseguradoras rechacen total o parcialmente el
pago de la indemnización de un siniestro, cuya causa del rechazo sea
responsabilidad del Co-contratante, de su contratista y/o de sus subcontratistas, el
pago de la pérdida sufrida será responsabilidad del Co-contratante.
f) Las pólizas de seguros deberán tener una vigencia durante el plazo del
contrato/usufructo y hasta la extinción de las obligaciones del
Cocontartante/Usufructuario, debiendo contener una cláusula de renovación
automática en caso de extensión de los plazos del Contrato.
g) Todos los seguros que por exigencia del Contrato deba tomar el Co-contratante,
su Contratista o sus Subcontratistas deberán contratarse de acuerdo con las
disposiciones de la legislación argentina.
Ninguna de las disposiciones de esta Cláusula limita las obligaciones o
responsabilidades del Co-contratante, emergentes de los otros términos del Contrato
o de otra causa. Todo riesgo no asegurado, así como todo riesgo no cubierto debido
a atrasos en la contratación del seguro o insuficiencia de las pólizas, o falta de pago
de los aseguradores, será de responsabilidad y cargo del Co-contratante.
En cualquier momento LA CORPORACIÓN podrá solicitar la sustitución de los
seguros cuando lo considere necesario y conveniente a sus intereses.
Cualquier omisión de lo aquí prescripto, la no presentación en tiempo y forma de las
pólizas, pago de las primas, denuncia de siniestro, etc. facultará a LA
CORPORACIÓN a rescindir el Contrato, revocar el Usufructo, ejecutar la Garantía
48
de Ejecución y solicitar la reparación de los daños y perjuicios que pudieran
corresponder.
27. RECONOCIMIENTO DE MEJOR DERECHO SOBRE LA DENOMINACIÓN
PUERTO MADERO Y ANTIGUO PUERTO MADERO.
El Co-contratante/Usufructuario reconoce, a todos los efectos, el mejor derecho que
tiene LA CORPORACIÓN sobre la denominación PUERTO MADERO y ANTIGUO
PUERTO MADERO y sobre su logotipo, ya sea como marca, nombre de
establecimiento, nombre comercial, nombre social, etc., asumiendo la obligación de
no utilizar la misma (por si o por terceros) dentro del ámbito territorial de Puerto
Madero o fuera de él, sin la previa autorización por escrito de LA CORPORACIÓN,
bajo las condiciones que ésta establezca, ya sea en forma onerosa o en forma
gratuita.
Asimismo el Co-contratante/Usufructuario deberá garantizar que dicha denominación
no sea utilizada (por sí o por terceros) en la zona de la Obra y asume la
responsabilidad de incluir, como condición de todo contrato que otorgue a terceros,
algún tipo de derecho sobre el área a cualquier titulo que fuera, la prohibición de
utilizar la denominación mencionada para distinguir cualquier producto o servicio, sin
la previa autorización de LA CORPORACIÓN.
28. JURISDICCIÓN.
Las controversias que se suscitaren entre la CORPORACION y el CO-
CONTRATANTE respecto de la interpretación, aplicación, ejecución o cumplimiento
del CONTRATO y el USUFRUCTO serán sometidas ante los Tribunales Nacionales
Ordinarios en lo Civil con sede en la Ciudad de Buenos Aires, renunciando las partes
expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.
49
SECCIÓN TECNICA
I. CROQUIS DE UBICACIÓN.
50
II. COMPROMISO DE DESARROLLO DE LA RUEDA.
Deberá presentar una Carta Compromiso de Desarrollo de la RUEDA en los
siguientes términos:
Señores
Corporación Antiguo Puerto Madero S.A.
Presente
Ref. LA RUEDA
Concurso de Proyectos Integrales
De mi consideración:
……………………., en mi carácter de
Apoderado/Representante Legal de ………………………………. (en adelante, el
OFERENTE), declaro, que en caso de resultar Adjudicatario del Concurso de
Proyectos Integrales objeto del presente, me obligo irrevocablemente a:
a) Presentar ante LA CORPORACIÓN el Proyecto Ejecutivo correspondiente al
Anteproyecto que integrara la Oferta, en el plazo de ciento veinte (120) días
contados a partir de la suscripción del Contrato, para su visado por parte de LA
CORPORACIÓN.
b) Ejecutar y terminar la obra que dicho desarrollo importe en un plazo máximo de
doce (12) meses contados a partir de la fecha de suscripción de la ESCRITURA de
Constitución del Usufructo, lo que implica la construcción, terminación y habilitación
de LA RUEDA para su funcionamiento, según el Anteproyecto que integrara la
Oferta presentada por el Adjudicatario y de acuerdo al Proyecto Ejecutivo que
presente este último y sea visado por LA CORPORACIÓN.
51
c) Iniciar las obras con toda la documentación necesaria debidamente registrada y
aprobada por los organismos competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
d) Asumir a su exclusivo cargo todas las gestiones, trámites, tasas, derechos,
aranceles, etc. que resulten menester a esos efectos, siendo de su exclusiva
responsabilidad cumplir con las tramitaciones necesarias ante las autoridades
competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o nacionales
sin que la demora en su obtención implique prórroga de plazo alguno.
e) Presentar ante las autoridades pertinentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires el Estudio Técnico de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto
por la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº123 y sus modificatorias y
obtener las correspondientes aprobaciones.
f) Deberá conocer la normativa nacional y local aplicable, las leyes, ordenanzas y
reglamentos vigentes y los que pudieren dictarse en el futuro, pertinentes a la OBRA
que puedan afectar a personas o bienes involucrados en la misma.
g) Asumir que será requisito previo al inicio de las obras que el Adjudicatario Co-
contratante presente a la CAMPSA para su visado, toda la documentación técnica
aprobada por las autoridades competentes del GCABA y autoridades nacionales
respectivas.
h) Mantener en adecuado estado de conservación y preservando estéticamente los
espacios circundantes a las obras en ejecución.
52
III. ANTEPROYECTO. INFORMACION Y DOCUMENTACION TECNICA A INCLUIR
EN LA OFERTA.
La presentación debe incluir, como mínimo y en forma taxativa, la documentación e
información que se detalla a continuación:
1- Memoria técnica y descriptiva de toda la obra que permita conocer sus
principales características constructivas y su funcionamiento.
2- Presentación del Anteproyecto de toda la obra y de sus obras de emplazamiento.
3- Planos de planta, vista y cortes de toda la obra y del proyecto de obra propuesta.
Detalles de cabina.
4- Criterios y metodologías de dimensionamiento y cálculo que serán utilizados para
el Proyecto Ejecutivo de toda la obra.
5- Memoria descriptiva del proceso de construcción de toda la obra con
especificación de las principales características tecnológicas, tanto en etapa de
prefabricación como de transporte y montaje final en obra.
6- Memoria descriptiva de las obras de emplazamiento, de su construcción e
instalaciones complementarias.
7- Especificación de las pruebas y ensayos, programa de pruebas y ensayos de
toda la obra y de las obras de emplazamiento.
8- Especificación técnica de los materiales a utilizar en la construcción de toda la
obra y ejecución de sus partes; técnica y tecnología de corte de chapas y
perfiles, plegado de chapas, cables de acero, soldaduras y tratamientos térmicos,
tratamientos de superficies y otros.
53
9- Especificación de las pruebas y ensayos, y programa de pruebas y ensayos de
materiales, partes, componentes y estructura de toda la obra y sus sistemas de
accionamiento, control y seguridad.
10- Criterios de cálculo y selección del equipamiento de accionamiento,
especificaciones técnicas y descripción de su instalación, operación y
mantenimiento.
11- Planos y especificaciones técnicas adicionales que permitan una mejor
comprensión de la propuesta.
12- Propuesta de señalización, ordenamiento y seguridad del tránsito peatonal, vial y
fluvial.
13- Sistema de control informático, software y hardware previstos.
14- Afectación a los servicios públicos y privados, espacios públicos y de terceros
que se prevé durante el transcurso de la obra.
15- Factibilidad de servicios extendida por prestadores varios (ej.: Edesur, AYSA,
otros, etc.).
16- Equipamiento para emergencias: grupo electrógeno/ups; médico; contra
incendio, comunicación, etc.-
17- Lineamientos del programa y sistema de calidad en obra y de fabricación.
18- Lineamientos del Plan de Gestión Ambiental y del Manual de Seguridad e
Higiene.
54
19- Previsión de gestiones para la asistencia y autorización de organismos públicos
(GCABA, ANAC, otros), empresas privadas y Prefectura Naval Argentina.
20- Plan de Capacitación del personal de operación y mantenimiento.
21- Plan de Mantenimiento preventivo y Servicio técnico.
22- Listado tentativo de repuestos.
23- Información Técnica de los Equipos y Materiales a suministrar para las Obras del
Contrato. Garantía de los componentes. El Oferente deberá presentar la
Información Técnica y las Características Técnicas Garantizadas de cada uno de
los equipos y materiales que ofrece para los suministros y las Obras. Se deberá
indicar en forma detallada la garantía de origen que cada fabricante proveerá por
los componentes o suministros que se ofrecen y de cada una de las partes de las
Obras, la que no podrá ser inferior a dos (02) años.
24- Plan de Trabajos, Curva Porcentual de Inversiones y Metodología de Trabajos
de la Obra. El OFERENTE deberá presentar un Plan de Trabajos y una Curva
Porcentual de Inversiones y en el que se individualicen el comienzo y la
terminación previstos para todos los trabajos, ilustrándose el mismo mediante un
diagrama de barras.
25- La propuesta técnica deberá presentarse adicionalmente en soporte digital.
IV.- NORMAS TECNICAS ESPECÍFICAS
El OFERENTE deberá conocer las leyes, ordenanzas y reglamentos pertinentes a la
OBRA contenidos en la legislación nacional y local que puedan afectar a personas o
bienes involucrados en la misma y en el futuro, así como toda la normativa que
55
resulte aplicable a la explotación de la RUEDA, siendo de su exclusiva
responsabilidad el cumplimiento de la misma, y obligándose a mantener indemne a
CAPMSA por cualquier reclamo judicial o extrajudicial relativo al cumplimiento de la
normativa aplicable.
Para la realización de su anteproyecto, el diseño y la OBRA de LA RUEDA deberá
cumplir, en cuanto a ejecución y materiales, con los reglamentos, cuyas
disposiciones se prescriben como complementarias, que a continuación se detallan:
a) Estructuras de Hormigón Armado: Centro de Investigaciones de los Reglamentos
Nacionales de Seguridad para las Obras Civiles (C.I.R.S.O.C.).
b) Estructuras Metálicas: Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles
(CIRSOC).
c) De ejecución: Pliego tipo de Especificaciones Técnicas (Cláusulas Particulares)
de la Dirección Nacional de Arquitectura de la S.E.T.O.P. edición 1964 y
complementarias.
d) Edilicias: Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires. Código de
Planeamiento de la Ciudad de Buenos Aires.
e) Instalaciones Sanitarias: Normas de materiales aprobados y Normas gráficas para
el cálculo de instalaciones industriales de la Administración General de AySA S.A. u
organismo correspondiente.
f) Instalaciones Eléctricas: Reglamento para Instalaciones Eléctricas de la Ciudad de
Buenos Aires y Asociación Argentina de Electrónica y última edición de Telecom y
Telefónica de Argentina.
Compañía Proveedora de Energía Eléctrica (EDESUR S.A. – EDENOR S.A.)
Asociación Electrotécnica Argentina.
56
g) Normativa SSTRANS: sobre cierre de calles: de acuerdo a lo establecido por el
Código de Tránsito y Transporte Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Ley 2148 – TITULO SEGUNDO, Capítulo 2.1.7. “Obligaciones para la
eliminación de obstáculos”- debe colocarse antes del comienzo de las obras, los
dispositivos de advertencia que cumplan las condiciones de utilización y
especificaciones mínimas establecidas en la norma IRAM 3961 y 3962.
i) Alumbrado de calles, avenidas y autopistas: NORMA IRAM – AADL 2022-2.
j) Higiene y Seguridad: Ley 19.587 y su decreto reglamentario 911/96 establece
cuales son las prestaciones en el marco de la industria de la construcción
k) Impacto ambiental: El Adjudicatario Co-Contratante deberá presentar ante las
autoridades pertinentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Estudio
Técnico de Impacto Ambiental de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de la Ciudad de
Buenos Aires N° 123 y sus modificatorias.
57
V. CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
5.4.6.33 Distrito U32 – Área de Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero
1) Carácter:
Zona destinada a ampliación y complementación de los usos del Área Central
desarrollada sobre un sector del Antiguo Puerto Madero que comprende los diques
1, 2, 3, 4, sus banquinas y los edificios de los depósitos adyacentes. Este sector
desafectado de su función portuaria conserva un alto valor patrimonial arquitectónico
y ambiental que debe ser preservado.
2) Delimitación:
El Distrito U32 se halla delimitado: Eje de la Av. Eduardo Madero desde su
intersección con la Av. Córdoba; eje Av. Eduardo Madero – Ing. Huergo hasta su
intersección con el eje de la Av. Brasil; por el eje de la Av. Brasil hasta su
intersección con la calle Bartolomé Mitre y Vedia; el eje de la calle Bartolomé Mitre y
Vedia hasta su intersección con la prolongación virtual de la L.O. de la acera Norte
de la calle Viamonte; por la prolongación virtual de la L.O. de la acera Norte de la
calle Viamonte hasta su intersección con el borde Oeste del canal de comunicación
Dársena Norte y Dique 4; por el borde Oeste del canal de comunicación entre
Dársena Norte y Dique 4 hasta su intersección con la prolongación virtual del eje de
la Av. Córdoba; por la prolongación virtual del eje de la Av. Córdoba hasta su
intersección con el eje de la Av. Eduardo Madero, según se grafica y Plano N°
5.4.6.33 (N° 2015–B–CPU–1992).
3) Subdivisión:
Las Parcelas 1 a 8 indicadas en el Plano N° 5.4.6.33 deberán permanecer
indivisas. La mensura, los planos de apertura de vía pública y de subdivisión
parcelaria, serán aprobados por la Dirección de Catastro, quien verificará el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el apartado 5.1 Circulaciones.
Los límites de las mencionadas parcelas quedan definidos según las siguientes
prescripciones:
58
Parcelas 9, 12, 13 y 16: Las L.O. este y oeste serán coincidentes con la proyección
de los edificios existentes.
Parcelas 10, 11, 14 y 15: La L.O. oeste se ubicará a 15,50m de la fachada oeste de
los edificios existentes.
Parcela 9 a 16: Las líneas divisorias entre parcelas contiguas se ubicarán en forma
equidistantede las fachadas laterales de los edificios.
Parcelas 1 y 18: La línea divisoria entre parcelas se ubicará en coincidencia con la
prolongación virtual de la L.O. de la acera norte de la calle Viamonte
Parcela 17: Las L.O. se ubicarán a 10m del borde sur del Dique 1 y a la misma
distancia del borde sudoeste del canal de comunicación entre Dique 1 y Dársena
Sur. A su vez a 31m desde el eje de la Av. Brasil y a 6m de la línea de proyección
del tablero del empalme de la Autopista Buenos Aires – La Plata con la Autopista 25
de Mayo. Según lo graficado en el Plano N° 5.4.6.33b).
Parcela 18: La L.O. este se ubicará a 23m del borde oeste del canal de
comunicación entre Dársena Norte y Dique 4; la L.O. oeste estará a 2,50m del
cordón de la calle Dávila; la L.O. sur coincidirá con la prolongación virtual de la L.O.
de la acera norte de la calle Viamonte; la L.O. norte y noroeste se situará a no más
de 59m de la L.O. sur. Según lo graficado en el Plano N° 5.4.6.33c).
Parcela 16: La L.O. sudoeste estará a 6m de la línea de proyección del tablero del
empalme de la Autopista Buenos Aires – La Plata con la Autopista 25 de Mayo.
4) Tipología edilicia:
a) Para las Parcelas 1 a 16 se mantendrá la tipología de las construcciones
existentes previstas en el proyecto original de Puerto Madero, permitiéndose
únicamente las modificaciones y ampliaciones dispuestas en el punto 5.2.1.2.
b) Para la Parcela 17: Se regirá por las disposiciones establecidas para el
Distrito E3 de zonificación salvo en lo referente a F.O.T. y F.O.S., que se fijan en:
F.O.T. máximo = 1 F.O.S. máximo = 60% Según Plano N° 5.4.6.33b)
c) Para la Parcela 18: Se permite basamento y/o edificios de perímetro libre.
F.O.T. máximo de la parcela = 7
59
Área edificable: Queda determinada por el área comprendida entre las L.O.
noroeste, este, sur y norte de la parcela. El límite oeste estará determinado por la
prolongación virtual del paramento
exterior oeste del edificio existente en la Parcela 1, según lo graficado en el Plano N°
5.4.6.33c).
Áreas libres o descubiertas de la parcela: Las áreas libres o descubiertas de la
parcela quedarán libradas al uso público. Esta obligación se establecerá
mediante servidumbre administrativa
formalizada mediante escritura pública.
Basamento:
Altura: deberá igualar obligatoriamente la altura de la fachada del edificio existente
en la
Parcela 1.
F.O.S.: Se podrá utilizar la totalidad del área edificable de la parcela.
Disposiciones particulares: El basamento deberá tener un desarrollo mínimo de 35m
sobre la línea de edificación oeste de la parcela; Todos sus paramentos deberán
tener tratamiento de fachada.
Edificios de perímetro libre:
Altura máxima: No podrá superar un Plano Límite Horizontal a 120m
F.O.S. = 50%
d) Destrucción total o parcial: En caso de ruina total o parcial de cualquiera de los
edificios sujetos a protección patrimonial, solamente se podrá reemplazar el edificio
destruido por otro similar, según el proyecto original, en cuanto a volumen edificado
y altura de fachada. El emplazamiento del edificio a construir deberá ser coincidente
en su proyección horizontal con el del edificio destruido.
5) Circulaciones
5.1 Circulaciones: El área tendrá la siguiente trama circulatoria:
5.1.1 Tránsito vehicular
Sentido Norte – Sur: Sobre lado Oeste del Distrito, Autopista Costanera Buenos
Aires – La Plata y calle colectora local; sobre lado Este Av. Bartolomé Mitre y Vedia.
60
Sentido Este – Oeste: Avenidas pasantes que vincularán la ciudad con la Costanera
Sur, en coincidencia con los puentes existentes sobre canales de unión entre diques.
5.1.2 Tránsito peatonal: Se establecerá una vía pública de circulación
exclusivamente peatonal alrededor de los diques, por fuera de la franja perimetral de
1,20m; esta circulación tendrá un ancho equivalente a la distancia existente entre la
L.O. Este de las parcelas y el Límite Oeste de dicha franja de operación. En los 3
(tres) lados restantes de cada dique observará un ancho mínimo de 8m.
5.1.3 Tránsito de embarcaciones: A lo largo de los diques y en coincidencia con su
eje deberá mantenerse entre las dársenas Norte y Sur una vía central acuática de
comunicación.
5.2 Obligación de proteger: Para el área se establecen dos formas de protección,
según el ámbito de aplicación, protección edilicia y protección ambiental a los
efectos de rescatar el valor arquitectónico – ambiental como memoria de la Ciudad.
La protección edilicia se refiere a lo construido en las parcelas. La protección
ambiental se refiere al espacio público o privado que circunda a los antiguos
depósitos a proteger, los diques y sus banquinas.
5.2.1 Protección edilicia: En el área se declaran sujetos a protección los depósitos
(Docks) construidos sobre la margen oeste de los diques, los que no podrán ser
demolidos.
Casos Particulares:
a) Con el objeto de permitir la puesta en valor y refuncionalización para usos
distintos de los originales de los mencionados edificios, se establecen en 5.2.1.1 y
en 5.2.1.2 las intervenciones permitidas.
b) En el caso de las Parcelas 9, 13 y 15, se deberá construir el sector de los edificios
originales parcialmente destruidos. La nueva construcción deberá realizarse según
lo dispuesto en el punto 4).
c) En el caso de la Parcela 16, de subsistir la afectación vial por la Autopista Buenos
Aires – La Plata, se deberá cumplir con lo dispuesto en el punto 4).
5.2.1.1 En el exterior: Consolidación y mantenimiento de las fachadas, galerías y
recovas respetando tanto sus materiales como sus vanos en forma y dimensión. Se
61
admitirá la ejecución de aberturas en las fachadas laterales, siempre que su diseño
sea contextual con la obra original.
– Las galerías y recovas existentes no podrán ser cerradas ni aún con
elementos transparentes, permitiéndose solamente la colocación de barandas.
– No se admitirán instalaciones de acondicionadores de aire, climatizadores o
calefactores que se visualicen desde el exterior.
– En las fachadas, la colocación y/o reubicación de cajas de conexiones y medidores
u otras
instalaciones de las empresas de servicios públicos deberán contar con la
aprobación del Consejo, quien gestionará ante las distintas empresas
prestadoras de servicios la adecuación de la normativa vigente sobre estas
instalaciones a las particularidades del distrito.
La superficie de las fachadas deberá ser tratada con materiales incoloros y
transparentes para facilitar la remoción de carteles afiches, pintura en aerosol, etc.
sin producir su alteración o deterioro, con posterioridad a su restauración.
5.2.1.2 Modificaciones y ampliaciones
Se deberán respetar los lineamientos generales de los volúmenes existentes,
admitiéndose:
a) El agregado de un entrepiso sobre la última planta sin alterar el remate de las
fachadas existentes.
En las cubiertas se permitirá reproducir los lineamientos generales de las existentes
o la construcción de cubiertas a 4 aguas. Para esta segunda opción en todos los
casos la pendiente de la cubierta respecto de la horizontal será de 25%. La altura
máxima de las cubiertas no podrá superar un plano límite horizontal a más de 3,50m
sobre la altura del paramento existente de fachada. Por sobre las cubiertas no podrá
sobresalir ningún volumen. Se permitirá efectuar caladuras, claraboyas o techos de
vidrio.
Los tanques de distribución de agua, locales para máquinas de ascensores,
instalaciones de acondicionamiento de aire o cualquier otro elemento similar
deberán estar contenidos dentro del volumen, real y/o virtual, conformado por
las cubiertas de modo tal que desaparezcan visualmente.
62
a1) En el caso de las Parcelas 9, 12, 13 y 16 la opción a que hace referencia el
punto 5.2.1.2a) deberán respetar una altura máxima de cumbrera de 4,50m sobre la
altura del paramento existente de fachada.
b) Entre los depósitos, en una franja ubicada en una distancia mínima de 1/3 del
ancho del edificio respecto al encuentro entre fachadas, se permite lo siguiente:
(Figura N° 5.4.6.33).
b1) Adosar un volumen a las fachadas laterales del edificio con una saliente máxima
de 1/6 del ancho del mismo. La superficie máxima en planta de dicho volumen será
de 30m2 y su altura coincidirá con la altura de la cornisa inferior de la fachada a la
que se adosa. En caso de tratarse de una circulación vertical, escaleras y/o
ascensores podrá adosarse un volumen que cumpla con las funciones mencionadas
admitiéndose como altura máxima de dicho volumen la altura máxima admitida para
la cubierta del edificio (dock).
b2) Hasta dos construcciones exentas por parcela, destinadas a comercio o
servicio en correspondencia, cada una de ellas, a cada una de las fachadas
laterales de los depósitos. La superficie cubierta máxima será para cada una de
15m2; en caso de englobamiento o acuerdo entre parcelas se permite sumar las
superficies hasta 30m2 en una sola construcción mancomunada; si la parcela resulta
lindera a vía vehicular lateral (parcela en esquina) se permitirá, asimismo, en esa
cabecera, alcanzar los 30m2, la altura máxima será de 4,50m. Para la determinación
de la distancia mínima de 1/3 del ancho del edificio se considerará siempre el ancho
menor de los mismos.
En ningún caso, a los efectos de preservar las visuales hacia los diques, las
construcciones entre los depósitos admitidas en los puntos 1 y 2 podrán alcanzar en
su conjunto un desarrollo lineal superior a 1/3 de la distancia entre la fachada
original y el deslinde lateral correspondiente de la parcela.
c) Por debajo de la cota de la parcela se permite la ocupación total de la misma con
subsuelos destinados a estacionamiento, lugar de carga y descarga y servicios
auxiliares de los edificios. En estos subsuelos se podrán desarrollar el uso principal y
usos complementarios sólo en el caso de edificios destinados al uso educativo y
cuando se hayan cumplimentado los requerimientos de estacionamiento lugar de
63
carga y descarga y servicios auxiliares establecidos. El espacio urbano se
considerará desde la cota –3,50m
d) Las modificaciones que se efectúen en el interior de los edificios no deberán
producir alteraciones en las fachadas. En caso de configurarse patios interiores
deberá cumplirse la relación r = h’/d’ = 1,5.
5.2.2 Protección Ambiental
Comprende las acciones tendientes a la protección del espacio público o privado
que circunda a los edificios, las áreas descubiertas, las aceras y calzadas, los cuatro
diques y sus banquinas, los elementos de la actividad portuaria original y del
equipamiento urbano:
a) Equipamiento Urbano
– Señalización y alumbrado
Los elementos de sostén de señalización y alumbrado, los que delimitan el acceso a
estacionamientos y los que pertenecen a empresas de servicios públicos se pintarán
en tonos uniformes armonizados con el conjunto. Los proyectos de iluminación
externa de los edificios y de las áreas libres de las parcelas tendrán coherencia y
unidad cromática y deberán ser aprobados por el Consejo. Las columnas de
alumbrado no podrán ser usadas como soporte para la fijación de reflectores,
altavoces u otros elementos ajenos.
– Mobiliario
El diseño y emplazamiento de los componentes del mobiliario urbano (puestos de
ventas y de control, refugios, bancos, papeleros, maceteros, bebederos, etc.)
deberán contar con el dictamen favorable de la Secretaría.
Los elementos característicos de la actividad portuaria original deberán respetarse,
reacondicionarse si estuvieran dañados o reponerse si faltaran, en caso de ser
posible (debido a la imposibilidad de remontarse al proceso de fabricación de
origen).
b) Marquesinas y toldos
Podrán materializarse sobre la fachada oeste y las laterales de la planta baja de los
edificios. Pertenecerán a una sola tipología y color por edificio, concretándose con
materiales traslúcidos o transparentes en las marquesinas y en las telas de los
64
toldos. No llevarán anuncio de ningún tipo; sólo se permitirá la inscripción del
nombre y/o razón social en los faldones de los toldos. Los proyectos serán
sometidos a consideración del Consejo.
c) Publicidad
En las fachadas de los edificios se permitirán anuncios frontales, sean del tipo de
letras sueltas o independientes. Queda prohibido el emplazamiento de anuncios en
forma saliente, estructuras publicitarias y cualquier otro elemento sobre los techos
de los edificios. Los proyectos serán sometidos a consideración del Consejo.
d) En el espejo de agua de los diques
A lo largo de los diques y en coincidencia con su eje deberá mantenerse entre las
Dársenas Norte y Sur una vía central de comunicación acuática. Dicha vía
permanecerá libre de todo elemento que obstaculice la libre navegación en un ancho
de 40m. A ambos lados de la misma podrán materializarse amarras, muelles,
cabinas de vigilancia, marinas y demás equipamiento para el servicio y comodidad
de los navegantes con la condición de que sus instalaciones sean flotantes.
e) Solados exteriores
Deben respetar el ambiente original del área acondicionando el empedrado existente
o reponiéndolo si faltare. Sobre la divisoria de las parcelas sólo se podrán
materializar mojones y/o modificaciones en el diseño del solado con el material
original a los efectos de mantener la continuidad espacial del área descubierta.
f) Arbolado
Los ejemplares de especies vegetales existentes deberán ser conservados. En la
franja de deslinde con la autopista y en las áreas de estacionamiento público, se
podrán forestar en alineación con árboles de características apropiadas a la función
que deberán cumplir.
g) Mantenimiento
El mantenimiento y conservación de alumbrado, parquización y vigilancia de las
áreas libres de dominio privado librado al uso público quedará a cargo de los
propietarios de cada parcela.
6) Usos
65
a) Para las parcelas ocupadas por los edificios sujetos a protección, los usos serán
los que resulten de la aplicación del Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el Distrito C1 de
zonificación (AD 610.24)
Se permiten además los siguientes usos:
. Casa de remate
. Centro de exposiciones
. Club social, cultural y deportivo (en instalaciones cubiertas)
. Talleres artesanales y de arte
. Servicios turísticos y relacionados con el transporte por agua
Observaciones: Se deberá cumplimentar con el 50% de lo exigido en el Cuadro de
Usos N° 5.2.1 referido a estacionamiento y el 100% de lo requerido para carga y
descarga:
a1) Los usos permitidos para las Parcelas 9, 10, 11 y 12 serán únicamente para
actividades educativas, culturales, deportivas y comercios afines a dichas
actividades.
b) Las áreas libres, descubiertas de la parcela:
Las áreas descubiertas de la parcela, quedarán libradas al uso público. Esta
obligación se establecerá mediante servidumbre administrativa formalizada mediante
escritura pública.
En estas áreas se podrán ubicar mesas, sillas, sombrillas y servicios auxiliares de
cafetería, refrigerio y esparcimiento en correspondencia con las actividades
principales de los edificios.
En lo referido a forma, uso y ocupación del suelo con el mobiliario anexo a las
actividades en las áreas descubiertas, quedarán sometidas a la aprobación del
Consejo;
c) Para los espejos de agua de los diques se permitirán los siguientes usos:
. Atraque y amarre de embarcaciones
. Muelles flotantes para amarre de embarcaciones
. Vestuarios y actividades conexas
. Pontones flotantes para seguridad, vigilancia y administración
. Exposición, ventas o alquiler de embarcaciones
66
. Exhibición de embarcaciones de interés histórico
. Exposición y muestras itinerantes flotantes
. Actividades náuticas y deportivas, sus sedes sociales, administración, marinería,
gastronomía, depósito y talleres
. Servicios turísticos y relacionados con el transporte por agua
. Pontón gasolinero flotante
. Almacén Naval
. Escuela yachting
. Escuela de deportes náuticos y acuáticos
Cada una de las distintas actividades deberá contar con los servicios mínimos que
aseguren su funcionamiento con carácter autónomo y estar instaladas en superficies
flotantes. En prevención de cualquier agresión ecológica y polución ambiental, todas
las construcciones admitidas deberán tener conexiones de servicios a la red general.
Para las superficies flotantes se establece un F.O.S. máximo = 0,05.
En cada dique el uso gastronomía sólo podrá alcanzar el 10% del F.O.S. máximo
permitido.
Los emplazamientos de los usos permitidos sólo podrán ocupar hasta un 40% de
cada uno de los lados de cada dique, cada uno de ellos tendrán un desarrollo lineal
sobre cada lado de los diques no mayor de 15m.
Las construcciones sobre dichas superficies deberán respetar un plano límite de
4,50m medido a partir de la cota de muelle.
VI.- RESPONSABILIDAD DE OBTENCIÓN DE LAS APROBACIONES Y
HABILITACIONES NECESARIAS PARA EL EMPLAZAMIENTO Y
FUNCIONAMIENTO DE LA RUEDA.
Es exclusiva responsabilidad de quien resulte Adjudicatario/Co-contratante cumplir
con las tramitaciones necesarias ante las autoridades competentes.
67
En ningún caso podrá alegar ignorancia o error para atenuar o eximirse de
responsabilidad alguna que le corresponda como constructor, empleador,
propietario, usufructuario, etc.
Estará a cargo del Co-contratante gestionar y obtener los permisos y/o habilitaciones
que en su caso se requieran de la autoridad competente, sin que el resultado de las
mismas puedan generar responsabilidad alguna para LA CORPORACIÓN.
LA CORPORACIÓN sólo otorgará un derecho de usufructo a favor del Adjudicatario
Co-contratante, pero en modo alguno otorga un derecho adquirido al emplazamiento
de la RUEDA, quedando bajo exclusiva responsabilidad del Adjudicatario Co-
contratante la obtención de todos y cada uno de los permisos, autorizaciones y
habilitaciones ante las autoridades locales y nacionales competentes, para el
emplazamiento y explotación de la RUEDA.
LA CORPORACION no actuará como gestor ni garantizará la obtención de los
permisos autorizaciones y habilitaciones pertinentes, siendo de exclusiva
responsabilidad del Adjudicatario/ Co-contratante.
Es asimismo a exclusivo cargo del Adjudicatario/ Co-contratante la tramitación y
obtención de las autorizaciones necesarias para obtener la conexión a los servicios
de energía, agua y demás que requiera para la explotación de la RUEDA. Estarán
también a su exclusivo cargo, las obras de nexo con la infraestructura existente para
la prestación de los servicios públicos que requiera la explotación de la RUEDA.
68
VII. CONTROL DE AVANCE
Mensualmente, y a partir de la firma de la ESCRITURA de Constitución del
Usufructo, el usufructuario presentará el Informe de Avance de Obra e Inversión, el
cual pondrá en conocimiento de la Corporación el avance de la Obra de la rueda.
El informe deberá expresar el avance en el último período y el total acumulado con
relación a los compromisos asumidos en su Oferta, en el Anteproyecto incluido a
esta última y en el correspondiente Proyecto que presente el Adjudicatario en el
plazo estipulado en el presente y que apruebe la Corporación.
LA CORPORACIÓN tendrá a su cargo el control del avance declarado en ejercicio
de dicha función. Se reserva el derecho de realizar por sí y/o contratar una auditoria
de avance de obra e inversión, cuyo costo será a cargo del Adjudicatario.
Una vez que LA CORPORACIÓN haya verificado el cumplimiento total y absoluto de
las obligaciones de obra asumidas por el Adjudicatario, y la cesión de las mismas a
su favor, extenderá el Certificado de Finalización del Emprendimiento
Comprometido.
69
ANEXOS
70
ANEXO A
FORMULARIO PRESENTACION DE OFERTA
Buenos Aires, de de 2017
Señores
Corporación Antiguo Puerto Madero S.A.
Juana Manso 555 3° C °
(1107) Capital Federal
Buenos Aires
Argentina
Ref.: Oferta Concurso de Proyectos Integrales.
DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, MONTAJE, Y OPERACION A EXCLUSIVO
COSTO Y CARGO DEL OFERENTE, DE LAS INSTALACIONES
CORRESPONDIENTES A UNA RUEDA DE ATRACCION TURISTICA EN
DIQUE 1 DE PUERTO MADERO,
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a ustedes en el asunto de la referencia a los efectos de hacerles llegar
nuestra Oferta en un todo de acuerdo con el Pliego de bases y condiciones que
adquiriéramos con este fin.
Declaramos expresamente que nuestra Oferta se ajusta íntegramente a lo
establecido en el Pliego de bases y condiciones, sus circulares y demás
documentación que LA CORPORACIÓN pusiera a nuestra disposición. Declaramos
también y bajo fe de juramento, que nuestra presentación no se encuentra impedida
o afectada por ninguna de las incompatibilidades establecidas en el Pliego.
71
Asimismo declaramos en nombre de nuestra representada que esta Oferta es válida
por un lapso de noventa (90) días renovables por períodos de treinta (30) días
contados a partir de la fecha de apertura de esta Oferta y que, en caso de desistir de
la misma se deberá informar con un plazo de diez (10) días de anticipación a la
fecha que opere el último vencimiento; que hemos examinado y aceptamos todas y
cada una de las estipulaciones del Pliego sin efectuar reservas; que hemos
estudiado con cuidado todos los ítems que integran la Oferta, que hemos revisado y
cuidado la exactitud de cada frase y palabra incluida y que después de un examen
cuidadoso del Pliego, sus circulares, hemos adquirido conocimiento del área, de las
condiciones generales y particulares que podrán ser encontradas durante la
ejecución de cualquier parte de las Obras, y de cualquier otro elemento o factor que
de alguna manera pueda afectar las inversiones a nuestro cargo, como así también
a los plazos a que nos comprometemos por la presentación de esta Oferta
Autorizamos mediante la presente a que cualquier persona física o jurídica
suministre a la Corporación o a sus representantes autorizados toda información que
ésta considere necesaria para verificar la documentación que se presenta y en caso
de comprobarse cualquier incorrección en la misma se da por notificado que la
Corporación tiene el derecho de invalidar su participación.
Manifestamos también en nombre de nuestra representada que LA CORPORACIÓN
no será responsable por cualquier error u omisión que se hubiese cometido en la
preparación de esta Oferta y que las divergencias, errores o incompatibilidades entre
los distintos documentos de la oferta presentada pueden ser motivo suficiente para
eliminar su participación.
En el caso de resultar adjudicatarios y a los efectos de poder suscribir el contrato,
comprometemos a nuestra representada a presentar dentro de los veinte días (20)
corridos, contados a partir de la notificación de la adjudicación, la garantía de
ejecución del contrato prevista a entera satisfacción de la Corporación, y a firmar el
72
contrato dentro de los veinte (20) días corridos, contados a partir de la notificación
de la adjudicación.
Declaramos asimismo que si no mantuviéramos la Oferta por el plazo de noventa
(90) días renovables a que nos hemos comprometido, o de no presentar la garantía
de ejecución a satisfacción de la Corporación en el plazo referido, o de no firmar el
contrato dentro de los veinte (20) días corridos de la fecha de la notificación de la
adjudicación, nos comprometemos irrevocable e incondicionalmente a pagar a LA
CORPORACIÓN, como cláusula penal acordada, la suma establecida como garantía
de la oferta.
A todos los efectos del Pliego constituimos domicilio especial en la calle
_____________________ de la Ciudad de Buenos Aires.
Para finalizar adjuntamos a la presente carta toda la documentación y recaudos
establecidos en el Pliego.
OFERENTE: ................................................
Representado por ..........................................
(Aclaración)
Certificación notarial de personería y nombre .............
73
ANEXO B
GARANTÍAS
B.1 Modalidades de presentación:
Las garantías deberán constituirse a favor de LA CORPORACIÓN en
cualquiera de las siguientes formas y a su plena satisfacción:
a) Depósito en Dinero.
Moneda: En el caso de la garantía de mantenimiento de oferta podrá ser
en pesos de la República Argentina al tipo de cambio Banco Nación -al
tipo de cambio Banco Nación billete vendedor al cierre del día anterior al
de tal depósito- o en dólares estadounidenses.
En el caso de la garantía de ejecución deberá ser en dólares
estadounidenses.
La garantía en pesos se constituirá mediante depósito en dinero a la
orden de la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO S.A., billete
vendedor al cierre del día anterior al de tal depósito. La suma
correspondiente será depositada por el Oferente en la cuenta corriente en
pesos N° 469/1432/5, CBU N° 01704697 20000000143257 de titularidad
de LA CORPORACIÓN del Banco BBVA Banco Francés. El Oferente
deberá agregar la pertinente boleta de depósito original.
La garantía en dólares estadounidenses de instrumentará mediante
depósito a la orden de la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO
S.A., de la suma correspondiente de dólares estadounidenses en la
cuenta corriente en pesos N° 469/060225/0 CBU N° 01704697
26000006022507 de titularidad de LA CORPORACIÓN del Banco BBVA
Banco Francés. El Oferente deberá agregar la pertinente boleta de
depósito original.
74
Impuestos: El impuesto al débito crédito estará a cargo del oferente y/o
del adjudicatario en su caso.
b) Mediante Seguro de Caución constituido en entidades de primera línea, y
que deberán conocer este Pliego en todas su partes y el alcance de las
obligaciones que asume el Oferente.
No deberá contener cláusula alguna ni condición o mención que permita a
la entidad garante, o al Oferente en forma directa o indirecta, cancelar la
garantía.
Las pólizas de seguro de caución que se presenten deberán
complementar sus contenidos con los modelos de garantía de oferta y/o
ejecución que se describen.
B.2 Facultades de la Corporación
LA CORPORACIÓN podrá formular observaciones al instrumento de garantía o
requerir entidades aseguradoras alternativas.
En cualquiera de los casos LA CORPORACIÓN dará a conocer las
observaciones formuladas dentro de los diez (10) días de presentadas las
garantías debiendo el Oferente concretar dentro del plazo exigido
oportunamente las modificaciones solicitadas.
De no presentarse la garantía con las modificaciones exigidas, se tendrá por
inadmisible la Oferta o se dejará sin efecto la Adjudicación y/o resolver el
contrato, según corresponda.
LA CORPORACIÓN se reserva el derecho de solicitar garantías adicionales si,
a su exclusivo juicio, resultaren necesarias para asegurar la correcta ejecución
del contrato objeto del presente.
75
B.3.
POLIZA DE SEGURO DE CAUCION
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
CONDICIONES GENERALES
LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES.
Art.1. - Las partes contratantes se someten a las Condiciones de la presente póliza
como a la ley misma. Las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y
demás leyes, solamente se aplicarán en las cuestiones no contempladas en esta
póliza y en cuanto ello sea compatible.
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y Particulares,
predominarán estas últimas.
VINCULOS Y CONDUCTA DEL TOMADOR.
Art. 2. - Las relaciones entre el tomador y el Asegurador se rigen por lo establecido
en la solicitud accesoria a esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas
al Asegurado.
Los actos, declaraciones, acciones, u omisiones del Tomador de la póliza, incluida la
falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los
derechos del Asegurado frente al Asegurador.
La utilización de esta póliza implica ratificación de los términos de la solicitud.
76
OBJETO Y EXTENSION DEL SEGURO.
Art. 3. - La presente póliza cubre la garantía exigida al Tomador de mantener su
oferta y en su caso, firmar el contrato respectivo, en la forma y plazo requeridos en
la ley y en las bases del Concurso de Proyectos Integrales mencionados en las
Condiciones Particulares.
Queda entendido y convenido que el Asegurador quedará liberado del pago de la
suma garantizada cuando las disposiciones legales o contractuales establezcan la
dispensa del Tomador.
SUMA ASEGURADA.
Art. 4. - La suma máxima garantizada por la presente póliza, deberá entenderse
como suma nominal no susceptible a los efectos del pago de ninguna clase de
incremento por depreciación monetaria u otro concepto y constituirá el límite máximo
absoluto de la responsabilidad del Asegurador.
MODIFICACION DEL RIESGO.
Art. 5. - La garantía que instrumenta la presente póliza mantendrá su pleno efecto
aún cuando el Asegurado conviniere con el Tomador modificaciones que alteren las
bases del concurso de proyectos integrales, siempre que ellas estén previstas en la
ley aplicable o en dichas bases.
DETERMINACION Y CONFIGURACION DEL SINIESTRO.
Art. 6. - Una vez firme la resolución dictada dentro del ámbito interno del Asegurado,
que establezca la responsabilidad del Tomador por el incumplimiento de las
obligaciones a su cargo, el Asegurado tendrá derecho a exigir al Asegurador el pago
pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago
hecha por aquél, no siendo necesaria otra interpelación ni acción previa contra sus
bienes.
77
PAGO DE LA INDEMNIZACION Y EFECTOS.
Art. 7. - Reunidos los recaudos establecidos en la Cláusula 6, el siniestro quedará
configurado al cumplirse el plazo que el Asegurado establezca en la intimación de
pago hecha al Tomador sin que éste haya satisfecho tal requerimiento, debiendo el
Asegurador abonar la suma correspondiente dentro de los quince (15) días de serle
requerida con la presentación de la documentación pertinente.
Los derechos que correspondan al Asegurado contra el Tomador, en razón del
siniestro cubierto por esta Póliza, se transfieren al Asegurador, en todo lo que sea
materia de la cobertura otorgada.
PRESCRIPCION LIBERATORIA.
Art. 8. - La prescripción de las acciones contra el Asegurador se producirá cuando
prescriban las acciones del Asegurado contra el Tomador, de acuerdo con las
disposiciones legales o contractuales aplicables.
PLURALIDAD DE GARANTIAS.
Art. 9. - En caso de existir 2 (dos) o más instrumentos cubriendo cada uno de ellos
en forma parcial la caución exigida por el Asegurado, el Asegurador participará a
prorrata, en concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de la
garantía.
TERMINOS - JURISDICCION.
Art.10. - Todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computarán por
días hábiles. Las cuestiones judiciales que se planteen con relación al presente
contrato entre el Asegurador y el Asegurado, se substanciarán ante los jueces del
domicilio de este último.
FIRMAS.
Se deja constancia de que todas las firmas deberán estar certificadas.
MONEDA.
Se deja constancia que la póliza debe ser emitida en pesos y/o dolares.
78
(membrete de la entidad aseguradora)
POLIZA DE SEGURO DE CAUCION
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
CONDICIONES PARTICULARES POLIZA N° ..................
...............................................(en adelante llamado “el Asegurador”), con domicilio en
la calle................................................... de la ciudad de Buenos Aires, en su carácter
de fiador solidario, con renuncia a los beneficios de excusión y división asegura en
forma irrevocable a la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO S.A. (en
adelante el Asegurado), con domicilio en Juana Manso 555 3º “C” de la ciudad de
Buenos Aires, el pago en efectivo de la suma de Pesos ($ )/ Dolares (U$S) que el
Oferente (en adelante el Tomador) le adeudase, por afectación de la Garantía que
de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso de Proyectos
Integrales para el “Diseño, Construcción, Montaje, y Operación a Exclusivo
Costo y Cargo del Oferente, de las Instalaciones correspondientes a una
RUEDA de atracción turística en Dique 1 de Puerto Madero”, Pliego que el
Asegurador declara conocer y acepta íntegramente, está obligado a constituir, según
el objeto que se indica en estas Condiciones Particulares y Generales que integran
esta póliza.
Esta garantía operará de pleno derecho, o sea, se configurará el siniestro si el
“Tomador” no cumpliera su compromiso de mantener la Oferta por un plazo de
noventa (90) días renovable automáticamente por períodos de treinta (30) días a
partir de la fecha de apertura de las Ofertas, y , en caso de resultar adjudicatario, no
79
presentara la garantía de Ejecución dentro de los veinte (20) días corridos siguientes
a la notificación de la Adjudicación y/o no firmara el Contrato en las condiciones
establecidas en el pliego y en el plazo veinte (20) días corridos.
Esta póliza quedará automáticamente sin efecto luego de que el Representante
Legal o Apoderado del Tomador presente en nuestras oficinas sitas en
____________________________ de la Ciudad de Buenos Aires, la manifestación
emanada del Asegurado liberando la presente caución, informando que no resultó
adjudicatario o bien que ha dado cumplimiento con la presentación de la Garantía de
Ejecución, todo ello con certificación de la firma y del carácter del firmante por
escribano público.
El presente seguro regirá desde las cero hora del día ___ de __________ de 2017
hasta la extinción de las obligaciones del Tomador cuyo cumplimiento cubre.
Lugar y fecha: .................................................
Firmas: ............................................................
Certificación notarial (Personería y firmas)
80
B.4. Garantía de Ejecución del Contrato
Condiciones Generales de las pólizas de garantía de ejecución de contrato
LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES.
Art.1. - Las partes contratantes se someten a las Condiciones de la presente póliza
como a la ley misma. Las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y
demás leyes, solamente se aplicarán en las cuestiones no contempladas en esta
póliza y en cuanto ello sea compatible.
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y Particulares,
predominarán estas últimas.
VINCULOS Y CONDUCTA DEL TOMADOR.
Art. 2. - Las relaciones entre el Tomador y el Asegurador se rigen por lo establecido
en la solicitud accesoria a esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas
al Asegurado.
Los actos, declaraciones, acciones, u omisiones del Tomador de la póliza, incluida la
falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los
derechos del Asegurado frente al Asegurador.
La utilización de esta póliza implica ratificación de los términos de la solicitud.
OBJETO Y EXTENSION DEL SEGURO.
Art. 3. - La presente póliza cubre la garantía exigida al Tomador para responder por
el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones derivadas del Contrato
81
indicado en las Condiciones Particulares. La presente póliza se desafectará al
tiempo en que la ley y el Contrato lo establezcan.
Queda entendido y convenido que el Asegurador quedará liberado del pago de la
suma garantizada cuando las disposiciones legales o contractuales pertinentes
establezcan la dispensa del Tomador.
SUMA ASEGURADA.
Art. 4. - La suma máxima garantizada por la presente póliza, deberá entenderse
como suma nominal no susceptible a los efectos del pago de ninguna clase de
incremento por depreciación monetaria u otro concepto.
MODIFICACION DEL RIESGO.
Art. 5. - La garantía que instrumenta la presente póliza mantendrá su pleno efecto
aún cuando el Asegurador conviniera con el Tomador modificaciones o alteraciones
en el Contrato original, siempre que ellas estén previstas en la ley aplicable o en
dicho Contrato.
DETERMINACION Y CONFIGURACION DEL SINIESTRO.
Art. 6. - Una vez firme la resolución dictada dentro del ámbito interno del Asegurado,
que establezca la responsabilidad del Tomador por el incumplimiento de las
obligaciones a su cargo, el Asegurado tendrá derecho a exigir al Asegurador el pago
pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación extrajudicial de pago
hecha por aquél, no siendo necesaria otra interpelación ni acción previa contra sus
bienes.
PAGO DE LA INDEMNIZACION Y EFECTOS.
Art. 7. - Reunidos los recaudos establecidos en la Clausula 6, el siniestro quedará
configurado y tendrá como fecha cierta la de recepción, por parte del Asegurador, de
la documentación pertinente, debiendo el Asegurador hacer efectivo al Asegurado el
importe garantizado dentro de los quince días.
82
Los derechos que correspondan al Asegurado contra el Tomador, en razón del
siniestro cubierto por esta Póliza, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la
indemnización abonada por éste.
PRESCRIPCION LIBERATORIA.
Art. 8. - La prescripción de las acciones contra el Asegurador se producirá cuando
prescriban las acciones del Asegurado contra el Tomador, de acuerdo con las
disposiciones legales o contractuales aplicables.
PLURALIDAD DE GARANTIAS.
Art. 9. - En caso de existir 2 (dos) o más instrumentos cubriendo cada uno de ellos
en forma parcial la caución exigida por el Asegurado, el Asegurador participará a
prorrata, en concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de la
garantía.
TERMINOS - JURISDICCION.
Art.10. - Todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computarán por
días hábiles. Las cuestiones judiciales que se planteen con relación al presente
contrato entre el Asegurador y el Asegurado, se substanciarán ante los jueces del
domicilio de este último.
FIRMAS.
Se deja constancia de que todas las firmas deberán estar certificadas.
MONEDA.
Se deja constancia que la póliza debe ser emitida en Dólares Estadounidenses.
83
B.5. Modelo de póliza de caución de ejecución de Contrato- Condiciones
Particulares
................................................. (en adelante “el Asegurador”), con domicilio en
.................................................... de la ciudad de Buenos Aires, en su carácter de
fiador solidario con renuncia a los beneficios de excusión y división y con arreglo a
las Condiciones Generales que forman parte de esta póliza y a las Particulares que
seguidamente se detallan, asegura en forma irrevocable a la CORPORACION
ANTIGUO PUERTO MADERO S.A. (en adelante “la CORPORACION o el
Asegurado) con domicilio en Juana Manso 555 3º “C” de la ciudad de Buenos Aires,
el pago de hasta la suma de dólares
estadounidenses............................................(U$S) que (en adelante “el Tomador”)
con domicilio en ................................................ de la Ciudad de Buenos Aires, le
adeudase al Asegurado por afectación de la garantía que el Asegurado debe
constituir de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso de
Proyectos Integrales “Diseño, Construcción, Montaje, y Operación a Exclusivo
Costo y Cargo del Oferente, de las Instalaciones correspondientes a una
RUEDA de atracción turística en Dique 1 de Puerto Madero”, Pliego que el
Asegurador declara conocer y aceptar íntegramente sin reservas, y el Contrato.
Esta garantía operará de pleno derecho si el Tomador resultara obligado a pagar al
Asegurado por incumplimiento de las obligaciones a su cargo emergentes del Pliego,
del Contrato y de todo otro documento que en su consecuencia se suscriba entre el
Tomador y el Asegurado.
Además:
1. Esta garantía permanecerá en pleno vigor y efecto aún cuando:
84
a. El Asegurado y el Tomador acordaran cualquier variación en los términos del
Contrato, en la extensión o naturaleza de las obras comprometidos por el Tomador.
b. El Asegurado otorgara prórroga al Tomador.
2. Esta garantía caducará de pleno derecho en el momento en que el Tomador haya
satisfecho todas las obligaciones a su cargo y la CORPORACION haya manifestado
su conformidad en forma expresa y fehaciente.
3. El Asegurador se obliga a hacer efectiva esta garantía a requerimiento del
Asegurado.
4. El presente seguro regirá desde las 0 horas del día ___ hasta la extinción de las
obligaciones del Tomador cuyo cumplimiento cubre.
Lugar y Fecha: ....................................................
Firmas: ................................................................
Certificación Notarial (Personería y Firmas): ............................................
85
ANEXO C
MODELO DE CONTRATO
Ente la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO S.A., que en adelante se
denominará la CORPORACION, con domicilio en la calle Juana Manso 555, 3º “C”
piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su
Presidente ______ y su Vicepresidente __________, por una parte y por la otra
_______, representada por ________________ con domicilio en la calle _________,
en adelante “el Co-Contratante”, se conviene en celebrar el presente acuerdo el que
se regirá por las cláusulas siguientes:----------------------------------------
PRIMERA: 1.1. El Co-Contratante tendrá a su costo y cargo el emplazamiento de
una noria de atracción turística, en adelante La RUEDA, así como su fabricación y
en su caso importación, en un sector del espejo de agua del Dique 1, identificado
catastralmente como manzana 1G Sección 98 Circ. 21 de Puerto Madero, graficado
en el croquis adjunto como Anexo 1 y según las precisiones y especificaciones
técnicas que se agregan al presente como Anexo 2.------------------------------------------
1.2. El Co-Contratante se compromete a ejecutar los trabajos a su exclusivo costo y
cargo de acuerdo a las especificaciones, plazos convenidos, respetando las
previsiones del Pliego, las reglas del arte y en un todo de acuerdo con la normativa
vigente tanto del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para el distrito U32 “Area de Protección Patrimonial Antiguo Puerto
Madero, como las demás normas, reglamentaciones y disposiciones emitidas por las
autoridades competentes en materia terrestre, fluvial, aérea, etc. que resulten
aplicables.------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: La CORPORACION entregará en usufructo al Co-Contratante el sector
del espejo de agua del Dique 1 en el que se emplazará LA RUEDA , por un plazo de
diez (10) años prorrogable por única vez por diez (10) años más, siempre que
durante el primer período no haya existido culpa grave, dolo y/o incumplimientos del
86
usufructuario. A estos fines el usufructuario deberá comunicar a la CORPORACION
su intención de renovar el usufructo por otro período igual, con una antelación de 18
meses del vencimiento del plazo correspondiente al primer período. Los plazos de
usufructo se computaran a partir del __ de ___ de 2017, fecha prevista para la
constitución del mismo. Se agrega como Anexo 3, modelo de Usufructo a constituir.
La escritura constitutiva del derecho real de usufructo del espacio del Espejo de
Agua, deberá suscribirse dentro de los ciento ochenta (180) días corridos contados a
partir de la fecha del presente y por ante el Escribano a designar por La
CORPORACIÓN. Estarán a cargo del Co-Contratante la totalidad de los gastos,
impuestos y honorarios, incluso los que habitualmente se encuentran a cargo de
ambas partes, derivados del acto notarial indicado.------------------------------------------
TERCERA: PRECIO. 3.1. El Co-Contratante se obliga a abonar a la
CORPORACION como precio del usufructo identificado en la Cláusula precedente,
la suma anual de U$S ______________ (Dólares Estadounidenses
________________).----------------------------------------------------------------------------------
3.2. Se estipula que el primer canon anual será pagadero el día de la firma de la
escritura de constitución de Usufructo en forma conjunta con dicho acto, y los
sucesivas y consecutivos, el mismo día de los años subsiguientes. El último canon
anual deberá abonarse el _____de _____de 2027. En caso que el vencimiento del
canon anual se produzca en un día inhábil, el mismo será trasladado al primer día
hábil posterior. Todas los cánones anuales deberán ser abonadas en el domicilio de
CORPORACION indicado en el encabezado del presente. El pago debe realizarse
en los plazos pactados. La falta de pago de un solo cánon anual en las fechas
indicadas, hará incurrir al usufructuario en mora automática, por el mero transcurso
del tiempo, sin necesidad de interpelación alguna, judicial o extrajudicial. Dicho
evento producirá la caducidad de los plazos pactados, sin perjuicio de comenzar a
devengarse, también automáticamente, a favor de la CORPORACION, un interés
punitorio mensual equivalente a la tasa libor más tres, el que se aplicará sobre toda
suma exigible y hasta su efectivo pago por parte de la usufructuaria. Los pagos que
se efectúen que no cancelen la totalidad de la deuda a la fecha del pago, se
imputarán en primer término a la cancelación de los intereses adeudados y el
87
remanente al capital. Los intereses anteriormente relacionados se capitalizarán en
forma semestral, adicionándose el capital adeudado conforme las disposiciones del
inciso a) del art. 770 del Código Civil y Comercial.-----------------------------------------
3.3. Estarán a cargo del Co-Contratante los impuestos, servicios y demás tributos
presentes y/o futuros que afecten o graven al sector de la Manzana 1 G (Espejo de
Agua del Dique) objeto del presente, a partir de la fecha de constitución del
usufructo, es decir, a partir del día de celebración de la escritura notarial de
constitución del derecho real sobre el sector antes indicado y hasta la efectiva
restitución del espacio a LA CORPORACION. Consecuentemente el Co-
Contratante deberá oblar el 10% del costo del impuesto de Alumbrado Barrido y
Limpieza de la partida N°457322, el que será facturado mensualmente por la
CORPORACION. Será responsabilidad del Co-Contratante el desarrollo,
emplazamiento, mantenimiento, operación, administración y explotación de LA
RUEDA, y estarán a su cargo la totalidad de los servicios que demande esta ultima
así como los impuestos, tasas, contribuciones y demás tributos que graven la
actividad a desarrollar en el espacio del objeto del presente.------------------------------
3.4. El co-contratante/usufructuario tendrá a su cargo el equivalente al 5% del costo
total del servicio de mantenimiento de los espejos de agua de Puerto Madero que
presta LA CORPORACION. Dicho costo y el del ABL relacionado en el punto
anterior, se facturará mensualmente a partir de la constitución del usufructo.---------
3.5. La totalidad del impuesto de sellos que grava a este contrato estará a cargo del
Co-Contratante. A los fines de su pago en tiempo y forma el Co-Contratante entrega
en este acto un cheque por la suma de __________ monto correspondiente al 100
% del referido tributo, sirviendo el presente de suficiente recibo, quedando a cargo
de LA CORPORACIÓN su ingreso al Fisco .-----------------
CUARTA: El Co-Contratante se compromete irrevocablemente a lo siguiente:------
1. Presentar ante la CORPORACION el Proyecto Ejecutivo y Plan de Trabajos e
Inversiones definitivo de La RUEDA dentro de los 120 dias corridos contados a
partir de la suscripción del presenrte, para su visado. Dicho proyecto no podrá ser
modificado sin autorización previa, expresa y por escrito de la CORPORACION.-----
88
2.Terminar la construcción y emplazamiento de La RUEDA en condiciones de
funcionamiento, a plena satisfacción de la CORPORACION en un plazo de 12
meses contados desde la suscripción de la escritura de constitución del usufructo.
3 No obstaculizar ni afectar el canal de libre navegabilidad y la comunicación
interdiques, que se indica como área de libre navegabilidad en la Ordenanza 44 945
párrafo 5.2.2. párrafo 5.4.6.3.3. del Código de Planeamiento Urbano.-------------
QUINTA: 5.1.Una vez finalizado el contrato/usufructo, LA RUEDA podrá, a exclusiva
opción de la CORPORACION; a) quedar en propiedad de ésta última en cuyo caso
se suscribirá la correspondiente Acta de Entrega y en caso de existir bienes
registrables con matrícula naval deberá otorgarse la escritura de transferencia de
dominio a favor de la CORPORACION y su correspondiente inscripción en el
Registro respectivo, ó b) ser retirada a costa y cargo del Co-Contratante. Esta
opción deberá ser ejercida por la CORPORACION con una antelación mínima de 12
meses a la fecha prevista de finalización del contrato por vencimiento de su plazo. ---
-------------------------------------------------------------------------
5.2. En el supuesto de finalización anticipada del contrato/usufructo cualquiera fuera
la causa, la CORPORACION, otorgará al Co-Contratante un plazo de 12 meses para
el supuesto que se opte por el retiro de la RUEDA a exclusiva costa del Co-
Contratante.------------------------------------------------------------------------------------
En todos los casos el retiro de la RUEDA importara la obligación del Co-Contratante
de volver el sitio donde se emplazó la RUEDA al mismo estado en que se
encontraba previo a dicho emplazamiento, sin cargo alguno para la
CORPORACION.---------------------------------------------------------------------------------------
En caso de optarse por la entrega de la RUEDA la misma deberá hacerse efectiva
en perfecto estado de conservación con los planes de mantenimiento al día.-------
SEXTA: GARANTIA DE EJECUCION. En garantía del fiel cumplimiento de la
totalidad de las obligaciones asumidas por el presente, el Co-Contratante ha
entregado la Garantía de Ejecución ( a plena satisfacción de la CORPORACION) por
la suma de dólares estadounidenses (U$S ) equivalente al
10% del monto total del proyecto que comprende el monto de inversión
comprometido y el canon ofertado.-----------------------------------------------------
89
Sólo se liberará dicha garantía una vez cumplidas todas y cada una de las
obligaciones emergentes del PLIEGO, de la OFERTA y del CONTRATO y la
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO que en consecuencia se
otorgue.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado que es obligación del Co-Contratante el mantenimiento de la GARANTIA DE
EJECUCION, deberá proceder a la sustitución automática de la misma a entera
satisfacción de la CORPORACION, en el supuesto en que aquella pudiera
encontrarse disminuida o alterada.----------------------------------------------------------------
SEPTIMA: ORDEN DE PRELACION. En caso de discrepancia acerca del alcance o
interpretación de alguna de las cláusulas del presente se deberá respetar el
siguiente orden de prelación: a) el Pliego de Bases y Condiciones, b) la Oferta; c)
este contrato. -------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: 8.1.El Co-Contratante deberá prestar especial atención al cumplimiento
de las normas establecidas por los organismos competentes en todo lo referido al
objeto del presente. ---------------------------------------------------------------------------------
El Co-Contratante no podrá explotar publicidad en LA RUEDA y/o en el espacio
objeto de este contrato y /o posterior usufructo, conforme lo establecido por la ley nº
2936/08.-----------------------------------------------------------------------------------------------
NOVENA: El Co-Contratante tendrá a su cargo gestionar y obtener los permisos y/o
habilitaciones que en su caso se requieran de la autoridad competente para
emplazar LA RUEDA y/o para explotarla comercialmente, sin que el resultado de
las mismas pueda generar responsabilidad alguna para la CORPORACIÓN. La
eventual falta de obtención de las habilitaciones no implicará prórroga del plazo
contractual, ni causal de eximición del pago del canon, ni derecho a resarcimiento,
indemnización o excepción de ninguna naturaleza.------------------------------------------
DECIMA: CESION DEL CONTRATO. No se permitirá la cesión total ni parcial del
contrato, ni los derechos que resultan del mismo sin la autorización previa y por
escrito de la CORPORACIÓN.---------------------------------------------------------------------
DECIMAPRIMERA: El Co-Contratante se obliga a mantener indemne a la
CORPORACION por cualquier reclamo derivado de lesiones, daños y perjuicios
causados a cualquier persona o bienes de cualquier clase o especie que puedan
90
producirse durante la vigencia del contrato, y como consecuencia del objeto del
mismo. A este fin el Co-Contratante contratará en compañías de primer nivel, a
satisfacción de la CORPORACION todos los seguros previstos en el Pliego, en
especial aquellos que cubran los riesgos de responsabilidad civil comprensiva,
destrucción total y parcial, incendio, etc. --------------------------------------------------------
DECIMOSEGUNDA:12.1 El Co-Contratante deberá mantener al día sus
obligaciones laborales, previsionales e impositivas. A los efectos debera presentar
la constancia de afiliación a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.) de
primera línea, a satisfacción de la CORPORACION, del personal propio y del de sus
Subcontratistas, con Cláusula de No Repetición contra la CORPORACION y
mantener vigente el correspondiente seguro de vida obligatorio del personal.---
12.2 Asimismo deberá asimismo acreditar la contratación de un seguro de
accidentes personales que cubra los eventuales daños o lesiones que puedan
ocurrir, con motivo y en ocasión de la ejecución del CONTRATO, a las personas que
le presten servicios-sin relación de dependencia- a aquél o a sus subcontratistas así
como a los profesionales que integran la Dirección de Obra. ----
DECIMOTERCERA: Todas las pólizas deberán estar endosadas a favor de la
CORPORACION y deberán incluir una cláusula de renuncia de las aseguradoras a
repetir cualquier acción contra la CORPORACION. Asimismo deberán contener una
cláusula donde las aseguradoras se comprometen a no modificar las condiciones ni
a anular la póliza sin dar previo aviso por medio fehaciente a la CORPORACION.
En cualquier momento la CORPORACION podrá solicitar la sustitución de los
seguros cuando por razones justificadas lo considere necesario y conveniente a sus
intereses. Cualquier omisión a lo aquí prescripto, la no presentación en tiempo y
forma de las pólizas, pago de las primas, denuncia de siniestro, etc., facultará a la
CORPORACION a rescindir el contrato, ejecutar la garantía de ejecución y solicitar
la reparación de los daños y perjuicios que pudiera corresponder.-----------------------
DECIMO CUARTA: 14.1. En caso que el CO-CONTRATANTE no diere
cumplimiento con cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente, en el
Pliego, y en la Oferta, la CORPORACIÓN podrá requerir el cumplimiento de las
mismas, estipulándose una multa diaria de dólares quinientos (U$S 500) por cada
91
día de atraso durante los primeros seis (6) meses de mora, y de dólares mil
quinientos (U$S 1.500) a partir del séptimo mes, y hasta su definitivo cumplimiento,
en concepto de cláusula penal, sin perjuicio de ejecutar la GARANTIA DE
EJECUCION a cuenta de los daños y perjuicios que en definitiva correspondan y/o
rescindir el contrato por culpa del CO-CONTRATANTE.------------------------------------
14.2. Cuando el incumplimiento se verifique una vez suscripta la escritura de
usufructo, la CORPORACIÓN podrá requerir el cumplimiento de las obligaciones
asumidas, exigir el pago de las multas sin perjuicio de ejecutar la GARANTIA DE
EJECUCION a cuenta de los daños y perjuicios que en definitiva correspondan y/o
en su caso revocar el derecho real de usufructo por culpa del usufructuario.----------
CLÁUSULA DECIMOSÉXTA: Las partes constituyen domicilios en los indicados en
el encabezado del presente en los que serán válidas todas las notificaciones que allí
se cursen hasta tanto se comunique su cambio por medio fehaciente. ------------
Para cualquier diferendo en cuanto a la interpretación y ejecución del presente las
partes, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios en lo civil
con sede en la Ciudad de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero
o jurisdicción.--------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de Buenos Aires , se firman 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto de los ____ días del mes de ____ de ____ constituyendo las partes domicilio
en los mencionados en el encabezamiento.
92
ANEXO D
MODELO DE USUFRUCTO DEL ESPEJO DE AGUA DEL DIQUE 1
ESCRITURA DE CONSTITUCION DE USUFRUCTO SOBRE EL ESPEJO DE
AGUA. En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
____días del mes de _________ del año dos mil diecisiete, ante mí, Escribano
Autorizante, comparecen, por una parte, ____________, con Documento Nacional
de Identidad número ____________ y ______________, con Documento Nacional
de Identidad número ______________, ambas argentinas, casados y domiciliadas
en la calle Juana Manso 555, tercer piso “C”, de esta Ciudad; y, por la otra, lo hace
el señor_________________-, argentino, _________, con Documento Nacional de
Identidad número ___________, domiciliado en la calle _________________ de esta
Ciudad. Los comparecientes son personas mayores de edad y de mi conocimiento
por haberlos individualizado, doy fe. INTERVIENEN las señoras __________ y
__________ en nombre y representación y en sus caracteres de Presidente y
Vicepresidente, respectivamente, del Directorio de la sociedad que gira bajo la
denominación de “CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO SOCIEDAD
ANONIMA”, C.U.I.T. 30-64002239-2, con domicilio en la calle Juana Manso 555
tercer piso “C”, de esta Ciudad; y el señor _________________ en nombre y
representación del “CO-CONTRATANTE”. Los caracteres invocados más
adelante se relacionarán, manifestando los comparecientes que la
representación invocada se encuentra vigente y no les ha sido revocada ni
limitada. Y en los caracteres invocados los comparecientes EXPRESAN: que
en la presente escritura “CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO
SOCIEDAD ANONIMA” en adelante indistintamente “CORPORACION” o “NUDA
PROPIETARIA” por una parte y “_________________” en adelante el “CO-
CONTRATANTE” o el “USUFRUCTUARIO” por la otra, serán términos equivalentes
y que en virtud de los documentos contractuales relacionados en la Cláusula
93
DECIMOQUINTA de la presente, “CORPORACION” se comprometió a constituir
usufructo oneroso a favor del “CO-CONTRATANTE” sobre un sector del espejo de
agua del Dique 1 de Puerto Madero a cuyo fin las partes acordaron suscribir la
correspondiente escritura por ante la autorizante. En consecuencia, los
comparecientes EXPRESAN. CONSTITUCION DE USUFRUCTO. PRIMERA:
OBJETO. En virtud de lo estipulado en la documentación contractual que se
relaciona en la Cláusula DECIMOQUINTA de esta escritura, y en especial en
cumplimiento de lo pactado por las partes en convenio de fecha ____ de
___________ de 2017, “CORPORACION” constituye DERECHO REAL DE
USUFRUCTO a favor del “CO-CONTRATANTE” sobre un sector indiviso del espejo
de agua del Dique 1 denominado catastralmente como manzana 1G Secc. 98 Circ.
21 de Puerto Madero, demarcado en el croquis que se adjunta e integra la presente
como Anexo……..- El usufructo se regirá por las cláusulas de la presente y
supletoriamente por las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.-.
SEGUNDA: PLAZO. El usufructo tendrá una duración de diez años a contar desde
el día de hoy, es decir, con vencimiento el día .......... de _______ de ________. Al
vencer el plazo, éste se podrá prorrogar por única vez por un plazo de diez años
siempre que durante el primer período no haya existido culpa grave, dolo y/o
incumplimientos del usufructuario. A estos fines el usufructuario deberá comunicar a
la CORPORACION su intención de renovar el usufructo por otro período igual, con
una antelación de 18 meses del vencimiento del plazo correspondiente al primer
período.. TERCERA: PRECIO. 3.1. Por Convenio de fecha __ de __________ de
2017 relacionado en la Cláusula DECIMOQUINTA de esta escritura, el “CO-
CONTRATANTE” se obligó a abonar a la “CORPORACION” como precio del
usufructo, la suma anual de U$S ______________ (Dólares Estadounidenses
________________). 3.2. En este acto se efectúa el pago del primer canon
venciendo los sucesivos, el mismo día de los años subsiguientes. El último canon
deberá abonarse el _____de _____de 2027. En caso de que el vencimiento de
alguno de los cánones anuales pactados se produzca en un día inhábil, el mismo
será trasladado al primer día hábil posterior. Todos las cánones deberán ser
abonados en el domicilio de “CORPORACION” indicado en la comparecencia de la
94
presente escritura. El pago debe realizarse en los plazos pactados. La falta de pago
de uno solo de los cánones anuales pactados en las fechas indicadas, hará incurrir
al usufructuario en mora automática, por el mero transcurso del tiempo, sin
necesidad de interpelación alguna, judicial o extrajudicial. Dicho evento producirá la
caducidad de los plazos pactados, sin perjuicio de comenzar a devengarse, también
automáticamente, en favor de la nuda propietaria, un interés punitorio mensual
equivalente a la TASA LIBOR MÁS TRES, el que se aplicará sobre toda suma
exigible y hasta su efectivo pago por parte de la usufructuaria. Los pagos que se
efectúen que no cancelen la totalidad de la deuda a la fecha del pago, se imputarán
en primer término a la cancelación de los intereses adeudados y el remanente al
capital. Los intereses anteriormente relacionados se capitalizarán en forma
semestral, adicionándose el capital adeudado conforme las disposiciones del inciso
a) del art. 770 del Código Civil y Comercial. Estarán a cargo del USUFRUCTUARIO
los impuestos, servicios y demás tributos presentes y/o futuros que afecten o graven
el sector de la Manzana 1 G (Espejo de Agua del Dique) objeto del presente, a partir
del día de la fecha y hasta la efectiva restitución del espacio a la CORPORACION.
El USUFRUCTUARIO deberá oblar el 10% del costo del impuesto de Alumbrado
Barrido y Limpieza de la partida 457322. Asimismo siendo que CORPORACION
presta el servicio de mantenimiento de los espejos de agua de Puerto Madero y el
costo de dicho mantenimiento debe ser soportado por los usufructuarios de cada
espejo en forma proporcional a la superficie cedida en usufructo, EL
USUFRUCTUARIO tendrá a su cargo el equivalente al 5% del costo total del
mantenimiento de los espejos de agua. Dicho costo y el del ABL se facturará
mensualmente a partir de la firma de la presente escritura. CUARTA.
RESTRICCIONES. El presente usufructo se constituye con sujeción a las siguientes
restricciones: a) El USUFRUCTUARIO deberá respetar el canal de libre
navegabilidad y la comunicación interdiques, indicado como área de libre
navegabilidad en la ordenanza 44945, párrafo 5.2.2. y párrafo 5.4.6.33 del Código de
Planeamiento Urbano. b) el usufructo se afectará al destino previsto en los
documentos contractuales, es decir, con carácter taxativo al emplazamiento,
desarrollo, mantenimiento, administración y explotación de una noria de atracción
95
turística, en adelante LA RUEDA, no pudiendo el USUFRUCTUARIO realizar allí
otra actividad que la expresamente pactada, salvo que medie autorización fundada,
previa y por escrito de la CORPORACION; c) El USUFRUCTUARIO deberá respetar
los usos oportunamente aprobados por la CORPORACIÓN, ratificando su
compromiso de no realizar cambio alguno en el futuro sin el expreso y previo
consentimiento de esta última; d) en todos los casos el USUFRUCTUARIO deberá
sujetarse a la normativa aplicable dispuesta por las autoridades competentes de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; e) el USUFRUCTUARIO tendrá a su cargo
gestionar y obtener los permisos y/o habilitaciones que en su caso se requieran de
las autoridades competentes para emplazar LA RUEDA y/o para explotarla
comercialmente, sin que el resultado de las mismas pueda generar responsabilidad
alguna para la CORPORACIÓN. La eventual falta de obtención de las habilitaciones
no implicará prórroga del plazo contractual, ni causal de eximición del pago del
canon, ni derecho a resarcimiento, indemnización o excepción de ninguna
naturaleza; f) No se podrá emplazar publicidad en la RUEDA y/o en el espacio
objeto del usufructo. QUINTA: IMPUESTOS. TASAS Y CONTRIBUCIONES. 5.1. El
usufructuario deberá abonar todos los impuestos, tasas, contribuciones y gastos que
graven o demanden la actividad a desarrollar en el sector objeto del usufructo, desde
el __ de __________ de 2017 hasta la efectiva restitución del sector a la NUDA
PROPIETARIA. El usufructuario deberá entregar en el domicilio de la NUDA
PROPIETARIA los respectivos comprobantes de pago dentro de las 72hs. hábiles
de serle requerido por la NUDA PROPIETARIA. 5.2. Los gastos de mantenimiento y
reparaciones de los bienes dados en usufructo quedan a cargo exclusivo del
USUFRUCTUARIO. SEXTA: RESTITUCION. 6.1. El usufructuario debe restituir el
sector a la NUDA PROPIETARIA el día del vencimiento del USUFRUCTO. La
CORPORACION podrá optar por mantener LA RUEDA o solicitar su retiro a costa y
cargo del usufructuario. Esta opción deberá ser ejercida por la CORPORACIÓN con
una antelación mínima de 12 meses a la fecha prevista de finalización del contrato
por vencimiento de su plazo. En caso que la CORPORACIÓN opte por mantener LA
RUEDA se suscribirá la correspondiente Acta de Entrega y en caso de existir bienes
registrables con matrícula naval deberá otorgarse la escritura de transferencia de
96
dominio a favor de la CORPORACION y su correspondiente inscripción en el
Registro respectivo. La RUEDA debe ser entregada en perfecto estado de
conservación y con los planes de mantenimiento al día. 6.2. Si por resolución o por
otra causa correspondiera una entrega anticipada, LA CORPORACIÓN otorgará un
plazo de 12 meses para el supuesto que se opte por el retiro de LA RUEDA a
exclusiva costa del USUFRUCTUARIO. En todos los casos el retiro de LA RUEDA
importará la obligación para el USUFRUCTUARIO de volver el sitio donde se
emplazó LA RUEDA al mismo estado en que se encontraba previo a dicho
emplazamiento sin cargo alguno para LA CORPORACION; 6.3. El
USUFRUCTUARIO no será responsable del desgaste de los bienes objeto del
presente, que se deban a un uso normal conforme a su destino o al mero transcurso
del tiempo. 6.4. En caso de demora en la restitución de los bienes, el
USUFRUCTUARIO deberá resarcir a la CORPORACION por el lucro cesante, así
como por los daños en general que su incumplimiento ocasione. SEPTIMA:
INSPECCIONES. La NUDA PROPIETARIA podrá efectuar inspecciones del sector
objeto del usufructo, personalmente o por personas autorizadas, para verificar su
estado y el cumplimiento de las obligaciones del usufructuario. OCTAVA:
SEGUROS SOBRE LOS BIENES. A los fines de resguardar la integridad y calidad
de los bienes objeto de este usufructo y de las instalaciones allí emplazadas y en
miras a su oportuna restitución a la CORPORACION en las condiciones pactadas,
es obligación del USUFRUCTUARIO contratar y mantener vigente durante todo el
período del usufructo, en Compañía de primera línea y por monto suficiente a
satisfacción de la CORPORACION, todos los seguros requeridos conforme el
Pliego. La nuda propietaria está facultada para solicitar en cualquier momento al CO-
CONTRATANTE copia de las pólizas correspondientes y los comprobantes de pago
de las primas. NOVENA: RESPONSABILIDAD. 9.1. La NUDA PROPIETARIA no
responderá en ningún caso por los daños que pudieran ocasionarse por cualquier
causa a las personas o a las cosas que se encuentren en el sector objeto del
presente usufructo. 9.2. El usufructuario deberá contratar los seguros que cubran la
responsabilidad civil comprensiva en compañía de primera línea y por monto
suficiente a satisfacción de la CORPORACION. Esta última podrá requerir en
97
cualquier momento al USUFRUCTUARIO copia de las pólizas correspondientes y
los comprobantes de pago de las primas. 9.3. El USUFRUCTUARIO deberá cumplir
con la normativa laboral vigente respecto de todo el personal que afecte, por sí o a
través de sus contratistas, para el desarrollo de tareas en el espacio objeto de este
usufructo, debiendo mantener vigentes los correspondientes seguros de riesgo del
trabajo. 9.4. El USUFRUCTUARIO se compromete a mantener indemne a la
CORPORACION por cualquier reclamo judicial o extrajudicial que se le efectúe a
ésta última por el incumplimiento de las obligaciones laborales y/o previsionales del
USUFRUCTUARIO y/o por los eventuales daños que con motivo y/o en ocasión del
usufructo y/o del accionar de sus agentes, empleados o contratistas y/o de las cosas
de que se sirva, y/o como consecuencia de la actividad a desarrollar se hayan
producido o se produzcan a terceros, a su personal, al personal de sus proveedores
o contratistas, a toda persona que le preste servicios o a los bienes de todos ellos.
9.5. Es responsabilidad de la CORPORACION garantizar al USUFRUCTUARIO el
uso y goce del espacio objeto del presente, durante la vigencia del usufructo.9.6. EL
USUFRUCTUARIO ha sido informado de los sectores del espejo de Agua del Dique
1 que han sido dados en usufructo a terceros, debiendo respetar y no turbar el
ejercicio del respectivo derecho real de tales usufructuarios. DECIMA: MORA. 10.1.
La mora será automática, por el solo vencimiento de los plazos pactados,
importando el devengamiento de los intereses punitorios y/o multas previstas en la
presente. 10.2. La falta de pago en tiempo y forma de los cánones del precio del
usufructo, devengará un interés punitorio conforme a estipulado en el apartado 3.4.
de la Cláusula Tercera de la presente. Para el resto de los casos de incumplimiento,
el USUFRUCTUARIO deberá abonar a LA CORPORACIÓN una multa diaria de
dólares quinientos U$S 500) por cada día de atraso durante los primeros seis (6)
meses de mora, y de dólares mil quinientos (U$S 1.500) a partir del séptimo mes, y
hasta su definitivo cumplimiento, en concepto de cláusula penal, sin perjuicio de
ejecutar la GARANTIA DE EJECUCION a cuenta de los daños y perjuicios que en
definitiva correspondan. 10.3. La NUDA PROPIETARIA podrá exigir el cumplimiento
de las obligaciones del USUFRUCTUARIO, además del pago de las penalidades y/o
ejecución de la garantía y sin perjuicio de previa intimación por el término de 15 días
98
corridos considerar resuelto el contrato y extinguido el derecho real de usufructo. En
todos los casos, el usufructuario deberá indemnizar los perjuicios que se originen a
la NUDA PROPIETARIA por incumplimiento de las obligaciones legales o
convencionales del primero. DECIMOPRIMERA: EXTINCION DEL USUFRUCTO.
11.1. El presente usufructo se extinguirá de pleno derecho por vencimiento del plazo
estipulado que, de acuerdo a lo previsto en la cláusula SEGUNDA del presente,
operará el día ---------- de ---------- de ------. 11.2. Asimismo este usufructo se
extinguirá en caso de producirse alguna de las siguientes causales: a) falta de pago
en tiempo y forma de uno solo de los cánones_______ pactados en concepto de
precio del usufructo, no pudiendo el usufructuario oponer ningún tipo de
compensación o crédito contra la CORPORACION; b) si el usufructuario diere a los
bienes objeto del presente, un destino o uso distinto al aquí previsto, salvo que
hubiere mediado conformidad fundada, previa, expresa y por escrito de la
CORPORACION; c) si el usufructuario no respetara, por cualquier medio, la libre
navegabilidad en el canal y comunicación, o turbara el derecho del resto de los
usufructuarios, o no respetara los usos aprobados por la CORPORACION, o no se
sujetara a la normativa aplicable dictada o a dictarse por las autoridades
competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; d) por la falta de contratación
de los seguros requeridos, o por no mantener al día el pago de las primas
correspondientes, o por la falta de pago de los impuestos, tasas y contribuciones
que graven el sector objeto del usufructo o la actividad que allí desarrolle el
usufructuario; e) por quiebra del usufructuario; f) por disolución y liquidación del
usufructuario. 11.3. Para la configuración de las causales contempladas en los
puntos a, b, c y d del apartado 11.2. de esta Cláusula deberá mediar interpelación
fehaciente previa por parte de la CORPORACIÓN al USUFRUCTUARIO por el
término de 15 días corridos. DECIMOSEGUNDA: 12.1. FIANZA. Presentes en este
acto los representantes de las sociedades “_____________”, “_____________”,
ratifican su calidad de fiadores lisos y llanos, principales pagadores y co-obligados
solidarios con renuncia al beneficio de excusión y división por todas las obligaciones
del OFERENTE emergentes del presente. A los efectos de cualquier cuestión
derivada del presente, todos los nombrados constituyen domicilio en la calle
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__________________ de esta ciudad. 12.2. POLIZA DE CAUCION: El
USUFRUCTUARIO se compromete a mantener vigente la póliza de caución xxxxxxx
hasta la total extinción de sus obligaciones. DECIMOTERCERA: GASTOS. El
usufructuario abonará todos los impuestos, tasas, gastos y honorarios que
correspondan por la constitución del usufructo, y en su caso por la cancelación del
mismo. DECIMOCUARTA. Las controversias que se suscitaren entre la
CORPORACION y el USUFRUCTUARIO respecto de la interpretación, aplicación,
ejecución o cumplimiento del CONTRATO serán sometidas ante los tribunales
ordinarios en lo Civil con sede en la Ciudad de Buenos Aires, renunciando las partes
expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción. DECIMOQUINTA. Las partes
acuerdan que la presente escritura integra la relación contractual vigente y se rige
por los documentos que a continuación se mencionan en el siguiente orden de
prelación: 1. El convenio de fecha __ de __________ de 2017 que se agrega a la
presente; 2. El pliego de Bases y Condiciones del Concurso de Proyectos Integrales
de fecha _____ de 2017, 3. Oferta del ____________ presentada el __ de ______
de 2017 conforme el llamado realizado por la CORPORACIÓN. Dichos instrumentos
permanecen vigentes en todo lo que no hayan sido modificados expresamente por la
presente. YO EL ESCRINBANO AUTORIZANTE, con los elementos aportados por
los comparecientes y los certificados expedidos por el Registro de la Propiedad
Inmueble.........HAGO CONSTAR: I) TITULO ......... II) NOMENCLATURA
CATASTRAL: III) INFORME REGISTRAL:............. VI) CERTIFICADO DE BIENES
REGISTRABLES: ......... LEO a los comparecientes, por su opción, quienes la
otorgan y firman ante mí, doy fe.
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ANEXO E
DOCUMENTACION DE LA PROPUESTA DEL INICIADOR