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CORPORACION INSTITUTO DE ADMINSTRACION Y FINANZAS - CIAF ACUERDO No. 08 de 2014. (Diciembre 12 de 2014) Por el cual se modifica el Acuerdo No. 03 del 29 de Octubre de 2005 Estatuto Estudiantil y se incluye la política de Homologación y Validación establecida en el Acuerdo No. 3 de 5 Octubre 2010. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA CIAF, en uso de sus atribuciones estatutarias, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 109 de la Ley 30 de 1992 las Instituciones de Educación Superior deben contar con un Reglamento Estudiantil que contenga los requisitos de inscripción, admisión y matrícula, Derechos y Deberes, Distinciones e incentivos, Régimen disciplinario y otros temas académicos. Que la Asamblea General de la CIAF adoptó el Estatuto Estudiantil por Acuerdo No. 03 del 29 de Octubre de 2005 y en el año 2010, el Consejo Superior adopta la política de Homologación y Validación a través del Acuerdo No. 3 de 2010. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos vigentes de la CIAF, respecto a las funciones asignadas al Consejo superior, en su literal d) contempla. Aprobar y modificar los estatutos y los reglamentos estudiantil, docente, de Investigaciones, Prácticas profesionales, Bienestar Institucional y los demás que según la norma de educación, se establezcan para el buen funcionamiento de la actividad institucional.” Que el Consejo Superior en sesión extraordinaria de diciembre doce (12) de 2014 aprobó los cambios propuestos y ordenó su expedición y aplicación. Con base en lo anterior, ACUERDA ARTÍCULO 1: Modificar, adoptar y expedir el reglamento estudiantil de la CIAF para ser aplicado en los programas técnicas profesionales, programas por ciclos propedéuticos y especializaciones con modalidades presencial, a distancia y virtual.

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Page 1: CORPORACION INSTITUTO DE ADMINSTRACION Y FINANZAS - … · disciplinarios, normas de convivencia, uso de salas de sistemas, medios educativos, procedimientos de carácter administrativo,

CORPORACION INSTITUTO DE ADMINSTRACION Y FINANZAS - CIAF

ACUERDO No. 08 de 2014.

(Diciembre 12 de 2014)

Por el cual se modifica el Acuerdo No. 03 del 29 de Octubre de 2005 Estatuto

Estudiantil y se incluye la política de Homologación y Validación establecida en

el Acuerdo No. 3 de 5 Octubre 2010.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA CIAF, en uso de sus atribuciones estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 109 de la Ley 30 de 1992 las Instituciones de

Educación Superior deben contar con un Reglamento Estudiantil que contenga los

requisitos de inscripción, admisión y matrícula, Derechos y Deberes, Distinciones e

incentivos, Régimen disciplinario y otros temas académicos.

Que la Asamblea General de la CIAF adoptó el Estatuto Estudiantil por Acuerdo No. 03

del 29 de Octubre de 2005 y en el año 2010, el Consejo Superior adopta la política de

Homologación y Validación a través del Acuerdo No. 3 de 2010.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos vigentes de la CIAF,

respecto a las funciones asignadas al Consejo superior, en su literal d) contempla.

“Aprobar y modificar los estatutos y los reglamentos estudiantil, docente, de

Investigaciones, Prácticas profesionales, Bienestar Institucional y los demás que según

la norma de educación, se establezcan para el buen funcionamiento de la actividad

institucional.”

Que el Consejo Superior en sesión extraordinaria de diciembre doce (12) de 2014

aprobó los cambios propuestos y ordenó su expedición y aplicación. Con base en lo

anterior,

ACUERDA

ARTÍCULO 1: Modificar, adoptar y expedir el reglamento estudiantil de la CIAF para

ser aplicado en los programas técnicas profesionales, programas por ciclos

propedéuticos y especializaciones con modalidades presencial, a distancia y virtual.

Page 2: CORPORACION INSTITUTO DE ADMINSTRACION Y FINANZAS - … · disciplinarios, normas de convivencia, uso de salas de sistemas, medios educativos, procedimientos de carácter administrativo,

Parágrafo 1. Las personas que ingresan a la CIAF a programas académicos mediante

convenio, se regirán por el reglamento académico de la Institución que certifica su

formación. A dichos estudiantes se aplicará el reglamento de la CIAF en asuntos

disciplinarios, normas de convivencia, uso de salas de sistemas, medios educativos,

procedimientos de carácter administrativo, financiero y de registro y control.

CAPÍTULO I. INSCRIPCIÓN, SELECCIÓN Y ADMISIÓN DE ASPIRANTES

ARTÍCULO 2. INSCRIPCIÓN: es el acto por el cual un aspirante solicita la admisión a

un programa académico ofrecido por La Corporación.

ARTÍCULO 3. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN: los requisitos para el ingreso a la

CIAF, a los programas técnicas profesionales, por ciclos propedéuticos y

especializaciones con modalidad presencial, a distancia y virtual son los siguientes:

a) Diligenciar el formulario de inscripción que se encuentra en la página web de la

institución de forma electrónica. Dicho formulario no compromete a la CIAF a

aceptar al aspirante.

b) Pagar los derechos de inscripción correspondientes, cuya erogación no es

reembolsable.

Parágrafo 1. El aspirante inscrito asume la obligación de cumplir y de anexar todos los

documentos requeridos por la matrícula, establecidos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 4. SELECCIÓN: Es el proceso establecido por la institución, para verificar

el cumplimiento de los requisitos de inscripción y condiciones personales del aspirante.

ARTÍCULO 5. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. El aspirante a cualquiera de los

programas ofrecidos por la Corporación deberá realizar la entrevista de ingreso.

Parágrafo 1: El proceso de selección para aspirantes a programas académicos con

modalidad a distancia y virtual, se realizará mediado por las Tecnologías de

Información y Comunicación (TIC), con el acompañamiento de la Dirección de la

Escuela de Formación Virtual.

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ARTÍCULO 6. ADMISIÓN Es el acto mediante el cual el aspirante adquiere el derecho

a ser matriculado en uno de los programas de Técnicas Profesionales, por ciclos

propedéuticos y especializaciones, con modalidad presencial, a distancia y virtual. Se

deberá informar a los aspirantes nuevos, el resultado de la solicitud, mediante lista

fijada en un lugar visible de la institución, página web o correo electrónico.

Parágrafo 1: Haciendo uso de la autonomía universitaria establecida en la Constitución

y la ley, la CIAF se reserva el derecho de admisión de los aspirantes, quienes en

ejercicio de la igualdad de oportunidades demuestren poseer las capacidades

requeridas y cumplan con las condiciones académicas que se exijan,

independientemente de raza, religión, credo o condición económica o social.

Parágrafo 2: Los estudiantes de la CIAF que se hayan titulado en un ciclo

propedéutico tendrán derecho a cupo inmediato en el ciclo siguiente, previo

cumplimiento de los requisitos de admisión y matrícula.

CAPÍTULO II MATRÍCULA

ARTÍCULO 7 MATRÍCULA La matrícula es el acto personal e intransferible, por el cual

el admitido adquiere la calidad de estudiante y se compromete a cumplir con los

Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones vigentes de la CIAF, a través del

registro de asignaturas de acuerdo con el número de créditos mínimos o que decida

acceder, el horario académico seleccionado y el pago de los derechos pecuniarios de

este proceso en el período señalado.

Parágrafo 1: Los Estatutos, Misión, Filosofía Institucional, reglamentos y demás

disposiciones, deberán ser conocidos y acatados por el estudiante, para lo cual se

podrá realizar jornadas de inducción, publicación en la página Web institucional o

documentos oficiales.

Parágrafo 2: La matrícula otorga al estudiante el derecho a cursar el programa de

formación previsto y aprobado para el respectivo período académico, y deberá ser

renovada semestralmente dentro de los plazos señalados por la Institución.

Parágrafo 3: Los estudiantes de los programas bajo la modalidad presencial, a

distancia y virtual, podrán realizar su proceso de matrícula con los recursos

tecnológicos disponibles en la página web Institucional, sin la necesidad de la

presencia física en la sede de la CIAF.

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ARTÍCULO 8. MATRÍCULA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA La CIAF reconoce

dos modalidades de matrícula: Ordinaria y Extraordinaria.

a) Se entiende por MATRÍCULA ORDINARIA, el pago de los derechos pecuniarios

y el registro de asignaturas en el periodo establecido por el calendario

académico para realizar las matrículas.

b) Se entiende por MATRÍCULA EXTRAORDINARIA el pago de los derechos

pecuniarios de matrículas y el registro de asignaturas en el lapso comprendido

entre el vencimiento de la matrícula ordinaria y la fecha de iniciación de clases,

establecidas en el calendario académico. La matrícula extraordinaria causa un

recargo pecuniario del 15% sobre el valor de la matrícula ordinaria y debe ser

cancelado conjuntamente con la matrícula.

Parágrafo 1: En ningún caso, la CIAF hará reembolso de dineros consignados o

pagados a su favor por matrícula si ya se han iniciado clases. En el periodo

contemplado entre la matrícula y un día antes del inicio de clases, si el estudiante

solicita el re-embolso de su dinero, la CIAF realizará una retención del 20% (veinte) por

concepto de gastos administrativos. El estudiante deberá informar por escrito su

cancelación de matrícula a los Directores de Escuelas, Registro y Control académico y

la Dirección Administrativa y Financiera.

Parágrafo 2: La CIAF no reservará cupos a los admitidos de cualquier programa

Técnica Profesional, por ciclos propedéuticos y especializaciones, con modalidad

presencial, a distancia y virtual, que no realicen el pago de los derechos pecuniarios

por concepto de matrícula, una vez se haya iniciado las clases, así se haya realizado

previamente el registro de asignaturas.

ARTÍCULO 9. REQUISITOS DE MATRÍCULA Los estudiantes que ingresan por

primera vez a la CIAF, deberán presentar para la matrícula académica los siguientes

documentos:

Primer Ciclo Propedéutico: Programa Técnica Profesional:

a) Formulario de Inscripción diligenciado en forma magnética.

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b) Recibo de Pago de los derechos de inscripción establecidos para la fecha de

realización de este proceso.

Fotocopia del Diploma y del Acta de Grado de bachiller expedida por una Entidad

reconocida por el Estado, certificado de terminación de estudios de la educación básica

secundaria, Certificado de Aptitud Profesional del SENA o Certificado de Aptitud

Laboral, debidamente reconocido.

c) Certificado de convalidación de estudios para quienes hayan cursado en el

exterior.

d) Resultados de las pruebas Saber 11.

e) Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía o Tarjeta de identidad al 150%, Los

aspirantes extranjeros deben presentar la cédula de extranjería, visa de

estudiante o visa de residente.

Segundo Ciclo Propedéutico – Tecnológico:

a) Además de los documentos mencionados para el primer ciclo propedéutico,

fotocopia del Diploma y acta de grado o certificado de aprobación del primer

ciclo propedéutico – Técnico Profesional otorgado por la CIAF o por otra

institución de educación superior que ofrece esta modalidad reconocida por el

MEN. Cuando el estudiante para matricularse en este ciclo propedéutico

presente el certificado de aprobación del primer ciclo, tendrá 4 meses a partir de

la fecha de iniciación de sus estudios, para entregar la fotocopia del diploma y

acta de grado correspondientes. En caso de no cumplir este requisito, quedará

automáticamente desvinculado de la CIAF y no tendrá derecho de devolución

alguna de los dineros entregados a la institución por cualquier concepto.

b) Para graduados del SENA, además de los documentos mencionados para la

inscripción del primer ciclo Técnico Profesional, presentar certificado de Técnico

Profesional.

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Tercer Ciclo Propedéutico – Profesional:

a. Además de los documentos mencionados para el segundo ciclo

propedéutico, fotocopia del Diploma y acta de grado o certificado de

aprobación del segundo ciclo propedéutico – tecnólogo otorgado por la

CIAF o por otra Institución de Educación Superior que ofrece esta

formación reconocida por el MEN.

·Especializaciones:

a. Formulario de Inscripción diligenciado en forma magnética.

b. Recibo de Pago de los derechos de inscripción establecidos para la fecha

de realización de este proceso.

c. Fotocopia del Diploma acta de grado de pregrado, expedida por una

Entidad reconocida por el Estado.

d. Certificado de convalidación de estudios para quienes hayan cursado en

el exterior.

e. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía al 150%, Los aspirantes

extranjeros deben presentar la cédula de extranjería, visa de estudiante o

visa de residente.

f. Una (1) Fotos 3X4 a color.

Parágrafo 1. Los estudiantes de los diversos programas de Educación Superior, bajo

las modalidades presencial, a distancia y virtual, podrán presentar los documentos

exigidos para la inscripción, a través de los recursos y procedimientos tecnológicos que

la institución disponga para tal proceso.

ARTÍCULO 10. MATRÍCULA DE ESTUDIANTES NUEVOS Los estudiantes de primer

periodo académico, una vez suscrita la matrícula académica, se considerarán

matriculados en todas las asignaturas correspondientes a este periodo académico.

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ARTÍCULO 11. MATRÍCULA DE ESTUDIANTES ANTIGUOS Para la matrícula el

estudiante antiguo, debe presentar Paz y Salvo de Biblioteca, de Dirección

Administrativa y Financiera y de Bienestar Institucional. El estudiante antiguo renovará

su matrícula de acuerdo con el periodo académico y se inscribirá en las asignaturas

que pueda cursar de acuerdo con los planes de estudio vigentes y su correspondiente

número de créditos, sin que el número máximo sea superior a dieciocho (18). Los

estudiantes al renovar su matrícula semestral, deberán inscribirse forzosamente en las

asignaturas pendientes del periodo académico anterior al que van a cursar.

Parágrafo 1: El Director de escuela respectivo, vigilará que se cumpla el anterior

criterio. En el caso de observarse esta situación posteriormente, cancelará la (s)

asignatura (s) que impidan el cumplimiento de este requisito.

ARTÍCULO 12. REGISTRO DE ASIGNATURAS O MÓDULOS El estudiante queda

matriculado en el periodo académico en el cual inscribe el mayor número de

asignaturas y/o en el periodo académico en el que tenga matriculada, la mayor

intensidad horaria y si prevalece igualdad, quedará matriculado en el periodo

académico inferior.

Parágrafo 1: Los Estudiantes de los programas bajo la modalidad presencial, a

distancia y virtual, podrán registrar sus asignaturas o módulos con los recursos

tecnológicos disponibles en la página web Institucional, sin la necesidad de la

presencia física en la sede de la CIAF.

Parágrafo 2: La CIAF se reserva el derecho de abrir grupos en primer semestre lectivo

de cualquiera de sus programas, cuando no se reúna el número mínimo de estudiantes

requeridos, de acuerdo con las proyecciones institucionales.

ARTÍCULO 13. RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA se deberá renovar dentro del

plazo señalado por la CIAF, para lo cual el estudiante deberá cumplir con los siguientes

requisitos:

a. Estar a paz y salvo por todo concepto.

b. Inscribir las asignaturas correspondientes en el horario disponibles de conformidad

con lo establecido en el sistema de información de la CIAF.

c. Pagar los derechos pecuniarios o presentar la aprobación del crédito respectivo.

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d. Renovar el carnet Estudiantil.

Parágrafo 1: las personas que hayan legalizado o renovado la matrícula se consideran

estudiantes de la CIAF y por lo tanto:

a. Aparecerán en listas de asistencia.

b. Están autorizados para asistir a clase, sesiones, tutorías, recibir material

didáctico, según la modalidad de formación.

c. Podrán participar en evaluaciones.

d. Hacer uso de los diferentes servicios académicos y de bienestar

institucional.

e. Hacer uso del seguro estudiantil, en caso de accidentes.

f. Solicitar certificaciones de estudio

CAPÍTULO III CALIDAD DE ESTUDIANTES

ARTÍCULO 14. ESTUDIANTE DE LA CIAF Para todos los efectos, se considera

ESTUDIANTE REGULAR de la CIAF, toda persona que se encuentre matriculada para

un período académico, en uno de los programas regulares, con modalidad presencial, a

distancia y virtual, por ciclos propedéuticos y especializaciones, que ofrece la

Institución. Esta calidad se mantendrá mientras le sea renovada la matrícula

oportunamente, para cada período subsiguiente del programa académico respectivo.

ARTÍCULO 15. CLASES DE ESTUDIANTES Quien aspire a ingresar a cualquiera de

los programas ofrecidos por la CIAF, deberá hacerlo bajo una de las siguientes

calidades:

a. Estudiante nuevo.

b. Estudiante de reingreso.

c. Estudiante de transferencia.

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d. Estudiante de traslado interno.

e. Estudiante en continuidad de los ciclos propedéuticos.

f. Estudiante de especialización.

ARTÍCULO 16. ESTUDIANTE NUEVO es aquel que ingresa por primera vez a la CIAF,

deberá matricularse en el primer periodo académico del programa y tomar el número

de créditos aprobados del mismo.

ARTÍCULO 17. ESTUDIANTE DE REINGRESO es aquel que habiendo suspendido

estudios o aplazado el periodo académico en la CIAF, desea continuarlos.

Parágrafo 1: El estudiante que se haya retirado de la Institución antes de concluir el

programa académico en el cual se inscribió, puede solicitar reingreso, siempre y

cuando haya formalizado su retiro mediante comunicación escrita, aprobada por el

Director de Escuela, igualmente si se encuentra a paz y salvo con todas las

dependencias de la institución, Académica y financieramente.

Parágrafo 2: Después de 3 años de estar por fuera de la institución, su reingreso debe

ser autorizado por el Consejo Académico.

Parágrafo 3: El retiro no formalizado de un periodo académico conlleva a la pérdida,

por fallas, de las asignaturas parcialmente cursadas, y con ello, a la pérdida del

derecho a continuar el programa académico respectivo. Cuando el estudiante retirado

desee reingresar debe formalizar por escrito esta solicitud ante el Director de Escuela y

cancelar el valor de la matrícula correspondiente al periodo académico al que se

reintegra.

Parágrafo 4: Los estudiantes de reingresos, se matriculan en el currículo vigente de los

programas Técnicas Profesional, por ciclos propedéuticos y especializaciones con

modalidad presencial, a distancia y virtual. Pueden homologar las asignaturas cursadas

que llenen los requisitos de éste último de acuerdo con lo establecido en el presente

reglamento. Quien solicite reingreso a un programa académico deberá cancelar el valor

correspondiente a los derechos pecuniarios autorizados por el Ministerio de Educación

Nacional.

ARTÍCULO 18. ESTUDIANTE DE TRANSFERENCIA es aquel que viene de otra

Institución de Educación Superior reconocida por el Estado.

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ARTÍCULO 19. ESTUDIANTE DE TRASLADO INTERNO es aquel que habiendo

cursado por lo menos un periodo académico en la CIAF, se le acepta el cambio de

programa o de modalidad, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para

este evento.

ARTÍCULO 20. ESTUDIANTE EN CONTINUIDAD DE CICLO PROPEDÉUTICO. Son

estudiantes en Ciclo Propedéutico, aquellos que cumplen con las siguientes

características:

a. Los que habiendo iniciado sus estudios, hayan terminado y aprobado todos los

créditos académicos correspondientes al primer Ciclo Propedéutico equivalente al Nivel

Técnica Profesional e ingresen al ciclo tecnológico.

b. Los que habiendo iniciado sus estudios, hayan terminado y aprobado todos los

créditos académicos correspondientes al segundo Ciclo Propedéutico equivalente al

Nivel Tecnológico e ingresen al ciclo Profesional.

Parágrafo 1. El estudiante en continuidad de ciclo propedéutico tendrá la opción, una

vez terminado cada ciclo, de recibir la titulación correspondiente, y continuar en el

siguiente ciclo.

Parágrafo 2. El estudiante que habiendo cursado y aprobado todos los créditos

académicos exigidos por el ciclo respectivo, no haya aprobado y certificado la práctica

profesional o actividad académica equivalente, no podrá pasar al siguiente ciclo, sin

antes definir su práctica.

Parágrafo 3. El estudiante que habiendo cursado y aprobado todos los créditos

académicos exigidos por el respectivo ciclo, no haya definido su opción de grado, no

podrá pasar al siguiente ciclo, hasta cuando realice cualquiera de las modalidades

previstas para tal efecto.

Parágrafo 4. Ningún estudiante podrá ingresar al último ciclo propedéutico, si está

pendiente por aprobar algunas asignaturas o créditos académicos de los ciclos

anteriores.

ARTÍCULO 21. ESTUDIANTE DE ESPECIALIZACIONES: Son estudiantes que

desean fortalecer la generación, transferencia, apropiación y aplicación del nivel de

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formación Técnica Profesional y mantener su conocimiento vigente en el campo

ocupacional, disciplinar y profesional.

Parágrafo 1. La CIAF ofrecerá Especializaciones de Técnicas Profesionales,

cumpliendo con el propósito de la normativa vigente al respecto.

ARTÍCULO 22. PÉRDIDA DE LAS CALIDADES DE ESTUDIANTE Se pierde la

calidad de estudiante en los siguientes casos:

a) Cuando se haya completado el programa de formación previsto.

b) Cuando no se haya hecho uso del derecho de renovación de la matrícula dentro

de los plazos señalados por la Institución.

c) Cuando por motivos graves de salud física y/o mental, previo dictamen médico

y/o psicólogo, el consejo académico considere inconveniente su permanencia

en la CIAF.

d) Cuando se haya perdido el derecho a permanecer en la Institución por

inasistencia, o bajo rendimiento académico según lo estipulado por el presente

reglamento y demás normas que lo complementen, modifiquen o adicionen.

e) Cuando se le haya cancelado la matrícula por incumplimiento de las

obligaciones contraídas.

f) Cuando haya sido expulsado de la Institución.

g) Cuando el estudiante se retire voluntariamente de la Institución

observando las normas que rijan en la misma.

CAPÍTULO IV TRANSFERENCIAS Y TRASLADOS

ARTÍCULO 23. TRANSFERENCIA DE ESTUDIANTES La CIAF puede recibir a

estudiantes provenientes de Instituciones de Educación Superior, legalmente

aprobadas en cualquiera de los programas que ella ofrece.

ARTÍCULO 24. SOLICITUD DE TRANSFERENCIA La solicitud debe presentarse por

escrito ante el Consejo Académico, quien aprueba o niega la transferencia o traslado

de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento, previo estudio del Director

de la Escuela correspondiente. La solicitud debe incluir certificados de calificaciones e

intensidades horarias semanales, correspondientes a los créditos académicos o

asignaturas cursadas y programas desarrollados en la institución de donde procede

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quien hace la solicitud. Además, debe acompañar certificación de buena conducta

otorgada por la institución de procedencia.

Parágrafo 1: Los Estudiantes de los programas con modalidad presencial, a distancia y

virtual, podrán registrar sus asignaturas o módulos con los recursos tecnológicos

disponibles en la página web Institucional, sin la necesidad de la presencia física en la

sede de la CIAF.

ARTÍCULO 25. HOMOLOGACIÓN: es el reconocimiento que se otorga a los estudios

realizados en una Institución de Educación Superior, que constituye un requisito

obligatorio para el ingreso y la culminación de los estudios en uno de los programas

académicos que ofrece la CIAF.

ARTÍCULO 26. PROCEDIMIENTO PARA HOMOLOGAR las solicitudes de

homologación presentadas por quienes desena ser son estudiantes de la CIAF deberán

cumplir con los siguientes procedimientos:

a) Solicitar por escrito la homologación de los estudios cursados y que se pretende

el reconocimiento.

b) Adjuntar a la solicitud de homologación, el recibo de pago de acuerdo con los

derechos pecuniarios informados por la institución.

c) Presentar en el caso de estudios realizados en el exterior, la correspondiente

homologación y convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional.

d) Adjuntar a la solicitud las certificaciones de notas y sus contenidos curriculares

en papelería original, expedidos por la institución en que se cursaron los

estudios. Esto aplica también para estudiantes de la CIAF que quieran tener una

doble titulación.

Parágrafo 1. Las solicitudes de homologación deben ser aprobadas por el Consejo

Académico, previa revisión e informe del Director de escuela respectivo, el cual deberá

tener en cuenta los siguientes parámetros para resolver favorablemente:

a. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el siguiente reglamento

para las solicitudes de homologación.

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b. Para homologar las asignaturas estas deben haber sido aprobadas en las

instituciones de origen con una nota igual o superior a tres punto cinco cero (3,50)

c. Las asignaturas a homologar deben tener contenidos semejantes y demostrar una

coincidencia de por lo menos del 70%.

d. Las asignaturas homologables deben tener igual o mayor intensidad horaria a las

que figuran en el currículo propio de la institución.

e. El total de asignaturas homologadas no podrá exceder al 40% de los créditos totales

del programa que tenga la CIAF y para el cual, la persona haya presentado la

solicitud.

f. El tiempo máximo de vigencia para solicitar el estudio de homologación no debe

exceder los seis (6) periodo académicos después de haber cursado la asignatura.

g. Para los estudiantes matriculados en los convenios de la CIAF con otras IES, no se

aplicará la figura de homologación.

Parágrafo 2. La homologación de las asignaturas realizadas en programas de titulación

técnica profesional y/o tecnológica en el servicio de aprendizaje SENA la harán los

Directores de la escuela teniendo en cuenta los resultados de aprendizaje RAP

contenidos en cada competencia siguiendo los mismos parámetros establecidos en el

presente reglamento.

Parágrafo 3. El Solicitante que presente documentación falsa o adulterada, provocará

la determinación de no ser aceptado en la Institución y la pérdida de dineros que se

hayan pagado para la realización del trámite. El Consejo Académico informará a la

Rectoría y a la secretaría general de la institución para que se proceda a dar aviso a las

autoridades competentes las situaciones de adulteración para las eventuales sanciones

legales a que hubiere lugar.

Parágrafo 4: Quien solicite homologación deberá cancelar por cada asignatura el valor

estipulado en los derechos pecuniarios autorizados por el Ministerio de Educación

Nacional, previamente a la realización del trámite. .

ARTÍCULO 27. TRASLADO INTERNO DE ESTUDIANTES El estudiante puede

solicitar traslado de programa académico o de la modalidad presencial, a distancia y

virtual, dentro de la Institución, siempre y cuando haya cursado y aprobado el primer

periodo académico del programa que desea abandonar.

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Parágrafo 1: El estudiante que solicite traslado interno entre programas académicos

deberá cancelar el valor correspondiente a los derechos pecuniarios autorizados por el

Ministerio de Educación Nacional. Como requisito previo a la autorización.

Parágrafo 2: El estudiante de la CIAF puede solicitar homologación de asignaturas,

para otro programa dentro de la institución. Este estudio será realizado por el Director

de escuela y requiere una calificación definitiva de 3,50 (tres con cinco cero) en cada

una de las asignaturas que pretende homologar.

Parágrafo 3: La CIAF reconocerán al estudiante la totalidad de las asignaturas cuyos

contenidos sean idénticos. El valor siguiente de la matrícula corresponderá al valor de

los créditos del nuevo programa o modalidad seleccionada. El reconocimiento de estos

cursos no causará derechos pecuniarios.

CAPÍTULO V DERECHOS PECUNIARIOS

ARTÍCULO 28. CLASIFICACIÓN Los estudiantes de la CIAF deberán cancelar, en las

fechas previamente determinadas por la Institución y a favor de ella, las sumas

correspondientes a los derechos pecuniarios, establecidos por concepto de la

prestación del servicio educativo y conexos, previa validación del ministerio de

educación.

Parágrafo 1 El consejo superior de la CIAF aprobará los derechos pecuniarios de la

institución o delegara a las autoridades administrativas o académicas que considere

pertinentes para tal fin.

ARTÍCULO 29. CUANTÍA La cuantía de los derechos pecuniarios será fijada por el

Consejo Superior, de acuerdo con las normas legales vigentes.

CAPÍTULO VI DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 30. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES los estudiantes de la CIAF tiene

derecho a:

a. Recibir tratamiento respetuoso por parte de las Directivas, Profesores,

empleados, contratistas y compañeros.

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b. Recibir todos los servicios académicos , administrativos y de bienestar

institucional tales como clases, tutorías, talleres, seminarios, asesorías,

prácticas, participación en eventos artísticos culturales y deportivos y acceso a

las biblioteca, salas de sistemas y demás medios educativos institucionales, de

manera oportuna y de conformidad con las los diferentes reglamentos

institucionales.

c. Expresar, discutir y examinar con toda libertad las ideas o conocimientos dentro

del respeto a la opinión ajena.

d. Ser asistido, asesorado y oído por quienes tienen la responsabilidad directiva,

administrativa y docente.

e. Participar en la organización y dirección de la Institución, a través de los

organismos y representaciones establecidas legales y en los estatutos.

f. Presentar, por escrito, solicitudes y reclamos y recibir respuesta oportuna de

orden académico, disciplinario y administrativo, siguiendo siempre el conducto

regular, según el organigrama Institucional y de conformidad con las normas

internas de la institución.

g. Ser oído en descargos en caso de investigación disciplinaria.

h. Revisar conjuntamente con sus profesores sus pruebas académicas escritas una

vez calificadas y conocer oportunamente las calificaciones de las diferentes

evaluaciones.

i. Recibir la inducción de acuerdo con la modalidad presencial, a distancia en o

virtual, de acuerdo con el programa en que se haya matriculado.

j. Al respeto de sus derechos de autoría intelectual de conformidad con las normas

legales vigentes y los reglamentos institucionales.

k. Recibir de manera clara y oportuna toda la información institucional a través de

los medios establecidos por la CIAF tales como página web, correos

electrónicos, redes sociales, carteleras y o boletines según el caso.

l. Derecho a la protección de los datos personales de conformidad con las normas

legales vigentes.

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ARTÍCULO 31. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES El estudiante de la CIAF tiene los

siguientes deberes:

a. Cumplir los estatutos y reglamentos.

b. Respetar a la CIAF y a todas las personas que la conforman.

c. Respetar las opiniones y punto de vista de los demás y permitir la libre expresión

de ideas y circulación personas.

d. Presentar las pruebas de evaluación establecidas en los proyectos de aula de

cada asignatura, y en el reglamento estudiantil.

e. Preservar, cuidar y mantener en buen estado las edificaciones, el material de

enseñanza, los enseres y el equipo de dotación general de la CIAF.

f. Portar el carnet estudiantil en las instalación de la CIAF e identificarse

exhibiéndolo cuando sea requerido por las directivas, docentes y / o funcionarios

competentes para tal fin.

g. Abstenerse de realizar, apoyar y/o propiciar actos de discriminación política,

racial, religiosa y de otra índole.

h. No portar, consumir y/o comercializar, bebidas alcohólicas, sustancias

sicoactivas, barbitúricas y alucinógenas dentro de la CIAF como tampoco

presentarse a la institución bajo el efecto de las mismas o inducir a otras

personas a hacerlo.

i. No portar dentro de los predios de la institución y en actos programados por ella,

armas ni objetos que pudieren ser utilizados para causar daño a personas o a

los bienes de la CIAF.

j. No impedir o no tratar de impedir el normal ejercicio de las actividades de la

institución.

k. Observar una conducta acorde con la dignidad del estudiante de la CIAF.

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l. Observar las normas de higiene, seguridad y salud, velando por el aseo de las

instalaciones y fomentando la cultura eco-ambiental.

m. Responder por las pérdidas y daños de las instalaciones, equipos y elementos

que utilice y/o estén bajo su responsabilidad por razón de la formación y las

actividades de bienestar.

n. Asistir a todas las actividades académicas clases, talleres, prácticas, laboratorios

actividades fuera de aula y complementarias.

o. Velar en las actividades académicas virtuales por la calidad lingüística del

lenguaje escrito, gráfico y sonoro en la comunicación digital, de acuerdo con las

buenas prácticas.

p. No enviar, a directivos, funcionarios, docentes, estudiantes y dependencias de la

CIAF correos o archivos infectados, basura informática, pornografía y todo lo

que sea ajeno a su gestión académico-administrativo.

q. Participar activa y oportunamente en los Órganos Colegiados de la Institución

para los cuales haya sido elegido con su aceptación.

r. Respetar los derechos de autor y observar las normas éticas, legales y

reglamentarias en la presentación de ensayos, trabajos, investigaciones, tesis y

cualquier otro documento académico fisco o virtual, teniendo un buen manejo de

la información en la web.

s. Cumplir con los procedimientos administrativos, financieros y académicos en el

momento de asentar la matricula correspondiente a cada periodo académico.

t. Hacer buen uso de los textos, equipos e implementos de la biblioteca,

laboratorios y salas de sistemas.

CAPÍTULO VII ASPECTOS ACADÉMICOS

ARTÍCULO 32. CRÉDITOS ACADÉMICOS. Es la unidad que valora el tiempo de los

estudiantes expresados en horas, tanto del trabajo independiente como del trabajo

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dirigido o con acompañamiento docente, de laboratorio y de consulta. Un crédito

equivale a 48 horas semestrales de trabajo del estudiante.

Parágrafo 1.TRABAJO INDEPENDIENTE: es la actividad académica que adelanta el

estudiante de manera autónoma para el logro de sus propósitos de formación.

Parágrafo 2. TRABAJO CON ACOMPAÑAMIENTO: es la actividad académica que

efectúa el estudiante en interacción directa con el docente. Esta interacción variará de

acuerdo con los medios y contextos pedagógicos que utiliza la CIAF.

ARTÍCULO 33. REGISTRO DE ASIGNATURAS O MÓDULOS. El estudiante puede

cursar el número de asignaturas o módulos del plan de estudios correspondiente al

programa académico en el cual se matricula, cumpliendo los requisitos establecidos

para cada uno de ellos.

ARTÍCULO 34. LÍMITES EN CRÉDITOS ACADÉMICOS. El número de créditos a

cursar en el período académico no puede ser superior a dieciocho (18), ni inferior a seis

(6). Excepcionalmente el estudiante podrá matricular en forma adicional al número de

créditos correspondientes al periodo académico para el cual se matricula, tres (3)

créditos, siempre y cuando cumpla con los requisitos académicos previa solicitud

escrita autorizada por el consejo académico que tendrá en cuenta el rendimiento

académico del estudiante.

Parágrafo 1: El estudiante pagará el valor total de la matrícula cuando matrícula ocho

(8) o más créditos académicos, la mitad, cuando matrícula hasta siete (7) créditos

académicos en cuyo caso queda matriculado como estudiante de medio tiempo.

Cuando excepcionalmente el estudiante matricule créditos adicionales al tiempo

completo, deberá cancelar el valor de dichos créditos.

Parágrafo 2: La cancelación de créditos académicos o asignaturas se entiende el retiro

voluntario del estudiante, la que se hará mediante comunicación escrita dirigida al

director (a) del respectivo programa. El estudiante podrá cancelar asignaturas o

créditos hasta antes de la iniciación de los segundos parciales.

Parágrafo 3: Toda cancelación fuera del tiempo estipulado en este artículo solo la

podrá ser autorizada por el Consejo Académico, por razones de salud, fuerza mayor o

caso fortuito debidamente comprobado.

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ARTÍCULO 35. CANCELACIÓN DEL SEMESTRE. El estudiante puede cancelar

semestre hasta una semana después de primeros parciales, previa comunicación

escrita al respectivo Director de escuela, indicando el motivo y debe anexar Paz y

Salvo de Biblioteca, Dirección Administrativa y Financiera y Bienestar Institucional.

Parágrafo 1: Los estudiantes que estando en primer semestre y cancelen la matrícula

no quedan con derecho al cupo para los períodos lectivos siguientes; su reingreso a la

CIAF tendrá que darse cumpliendo nuevamente con los requisitos de inscripción,

admisión y matrícula.

Parágrafo 2: El estudiante de segundo semestre en adelante que cancele matrícula o

no la haya renovado podrá solicitar reingreso a la CIAF mediante solicitud escrita al

Consejo Académico en el período fijado para la inscripción de nuevos estudiantes.

Parágrafo 3: El estudiante que se retire sin cancelar matrícula podrá solicitar su

reingreso a la CIAF, lo cual será estudiado por el Consejo Académico quien emitirá

concepto al respecto.

ARTÍCULO 36.LA INASISTENCIA. La asistencia a cada una de las clases es

obligatoria, el estudiante se compromete a asistir hasta al 80% de las clases, y cuando

falte al 20% o más de las mismas perderá por inasistencia con una nota equivalente a

0.00 (cero punto cero cero). El registro de asistencia deberá ser diligenciado por el

profesor titular de cada una de las asignaturas, en el formato suministrado

oportunamente por la CIAF.

Parágrafo 1. Toda inasistencia para un estudiante de cualquier programa bajo la

modalidad presencial, debe ser debidamente justificada por enfermedad, incapacidad,

calamidad doméstica o requerimiento laboral de carácter excepcional, para lo cual debe

presentar la documentación debidamente radicada en original al Director Escuela quien

la constatará y validará para los efectos correspondientes.

Parágrafo 2: Los estudiantes de programas con modalidad a distancia y/o virtual

deben participar al menos en el 80% de las actividades de acompañamiento

pedagógico y tutorial previstas.

ARTÍCULO 37.SUSPENSIÓN COLECTIVA DE CLASES. Toda suspensión colectiva

de clases sea cualquiera el nombre que se le dé, promovida y realizada por voluntad de

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los estudiantes, sin haber agotado las respectivas instancias académicas, constituye

una falta disciplinaria grave.

Parágrafo 1: Toda falta de asistencia ocurrida en las condiciones expresadas en este

artículo, se contabiliza como tres (3) faltas por cada clase para efectos de asistencia.

ARTÍCULO 38. ESCALA DE EVALUACIÓN. La CIAF adopta la escala de evaluación

de cero coma cero cero (0,00) a cinco coma cero cero (5,00), considerándose una

asignatura, o módulo aprobado cuando se obtiene una nota definitiva mínima de tres

coma cero cero (3,00), salvo las excepciones contempladas en los reglamentos de

prácticas profesionales y de investigaciones.

Parágrafo 1: Toda nota se expresa con un entero y dos decimales.

Parágrafo 2: toda nota definitiva mayor o igual 2.96 será equivalente a 3.00

ARTÍCULO 39. REGISTRO DE CALIFICACIÓNES, el registro y la entrega de

calificaciones se realizará por los docentes con el procedimiento establecido en el

sistema de información de la CIAF en los 7 días calendario siguientes a la realización

de la prueba de evaluación.

ARTÍCULO 40. CORRECCIÓN DE NOTAS. Una nota entregada a la oficina de

Registro y Control Académico solamente podrá ser corregida en casos debidamente

justificados y contemplados en el presente reglamento, por el docente previa revisión y

convalidación por parte del director de escuela, dentro de los cinco (5) días calendario

posteriores a la entrega de la nota y observando los procedimientos establecidos por la

CIAF.

ARTÍCULO 41. EVALUACIÓN. Es un juicio de valor de carácter cualitativo y

cuantitativo de los logros y competencias alcanzado por el estudiante en su proceso de

aprendizaje. La evaluación puede ser realizada mediante la suma de evaluaciones

orales, escritas, trabajos individuales o en grupo, tareas, ensayos, exposiciones,

protocolos, modelos, prototipos o demás formas existentes pertinentes para evaluar.

Parágrafo 1. Las calificaciones obtenidas por los estudiantes de cualquier programa de

la CIAF, se publicarán en Sistema de Información de la Institución.

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Parágrafo 2: Las evaluaciones en la CIAF, pueden ser orales o escritos. Cuando la

evaluación se realice oralmente, además del profesor titular de la asignatura se

destinará un jurado, para lo que se requiere autorización y designación previa de la

Dirección de la Escuela.

ARTÍCULO 42. CLASES DE EVALUACIÓN. Las evaluaciones que se practican en la

CIAF son las siguientes: parcial, final, supletorio, habilitación y validación.

Parágrafo 1. El valor de la validación, supletorio y habilitación lo fijará el Consejo

Superior y deberá ser cancelada por los estudiantes antes de presentar la

correspondiente evaluación.

ARTÍCULO 43. EVALUACIÓN PARCIAL. Son las pruebas que se realizan durante el

transcurso de un periodo académico en cada una de las asignaturas o módulos y

dependiendo de la modalidad presencial, a distancia y virtual. Por cada periodo se

deben practicar dos (2) evaluaciones parciales con un valor total del 60% de la nota

definitiva, distribuido en 30% y 30%.

Parágrafo 1. Los motivos justificables para aplazar una evaluación parcial son:

Incapacidad médica certificada por la Entidad Promotora de Salud (EPS), requerimiento

laboral de carácter excepcional y calamidad doméstica.

ARTÍCULO 44. EVALUACIONES FINALES son las pruebas que se realizan al finalizar

cada período académico, con el objeto de calificar el rendimiento total del estudiante a

través del desarrollo programático de cada una de las asignaturas o módulos del

periodo respectivo. Cada evaluación final tiene un valor del cuarenta por ciento (40%)

de la nota definitiva.

Parágrafo 1. Los motivos justificables para aplazar una evaluación final son:

Incapacidad médica certificada por la Entidad Promotora de Salud (EPS), requerimiento

laboral de carácter excepcional y calamidad doméstica.

Parágrafo 2: Durante el periodo de realización de las evaluaciones parciales y finales

no se suspenderán las clases y dichas evaluaciones se realizarán en las horas

correspondientes a cada asignatura.

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ARTÍCULO 45. PRESENTACIÓN DE EVALUACIONES PARCIALES Y FINALES. Las

evaluaciones parciales y finales se realizan en las fechas fijadas en el calendario

académico.

Parágrafo 1: Cuando por diversos motivos, un estudiante no ha cumplido como

mínimo, con el ochenta por ciento (80%) de la asistencia de una asignatura, no puede

presentar la evaluación final respectiva y la calificación definitiva será 0,00 (Cero coma

cero cero).

Parágrafo 2: Las evaluaciones parciales deberán ser entregadas y/o socializadas a los

estudiantes por el docente dentro de los siete (7) días calendarios siguientes a la

realización de la prueba.

Parágrafo 3: Las evaluaciones finales deberán ser entregado y/o socializado a los

estudiantes por el docente dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la

realización de la prueba.

Parágrafo 4: Los resultados de las evaluaciones finales deberán ser digitados en el

sistema de información y en los CINCO (5) días calendarios siguientes a la realización

de la prueba.

Parágrafo 5: Los estudiantes podrán presentar ante el docente reclamos y solicitudes

para corrección de cualquiera de las calificaciones de las pruebas parciales y definitivas

una vez el docente las entregue y socialice con el estudiante. El docente resolverá

autónomamente dichas solicitudes y cuando no las resuelva antes de su entrega a la

oficina de registro y control deberá sustentar ante dicha dependencia la modificación de

la nota utilizando el formato establecido por la CIAF para tal fin adjuntando los soportes

pertinentes cuando sea necesario. En todo caso las modificaciones de notas

sustentadas al tenor de este parágrafo solo podrán realizarse en los ocho (8) días

calendario siguiente a la realización de la prueba.

ARTÍCULO 46. EVALUACIONES SUPLETORIAS son aquellos que se realizan cuando

el estudiante no puede presentarse a la evaluación parcial o final en la fecha fijada por

causa de incapacidad médica requerimiento laboral de carácter excepcional y/o

calamidad domestica comprobada.

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ARTÍCULO 47. SOLICITUD EVALUACIONES SUPLETORIOS El estudiante podrá

solicitar evaluaciones supletorias para pruebas parciales y finales realizadas por la

institución mediante solicitud escrita debidamente justificada ante el director de

laescuela respectiva tres (3) días antes y hasta 3 días después de la celebración de la

misma, anexando los comprobantes que justifiquen dicha solicitud. Una vez autorizada

la misma y antes de la presentación de la correspondiente prueba el estudiante deberá

cancelar el valor correspondiente a la misma.

Parágrafo 1: Las pruebas de supletorios se presentarán en las fechas establecidas en

el calendario académico de la institución.

ARTÍCULO 48. REQUISITOS PARA PRESENTAR LA EVALUACIÓN SUPLETORIA

La realización y presentación de la prueba supletoria será autorizada mediante el

cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Solicitud por escrito presentada por el estudiante ante el Director de Escuela, con la

justificación correspondiente tres (3) días calendario antes y hasta tres (3) días

calendario después de la fecha programada oficialmente para la presentación de la

evaluación parcial o final.

b. Autorización del Director de Escuela.

c. Presentación del recibo de pago de los derechos pecuniarios correspondientes.

ARTÍCULO 49. LA NO PRESENTACIÓN DE SUPLETORIOS. Cuando al estudiante le

sea autorizada la presentación de la evaluación supletoria y no lo haga obtendrá una

calificación de 0,00 sin que haya lugar a la devolución de los derechos pecuniarios

cancelados para tal fin.

ARTÍCULO 50. EVALUACIÓN DE HABILITACIÓN. Es la que puede presentar el

estudiante por una sola vez en cada asignatura, si esta no ha sido de carácter práctico,

cuando ha obtenido como nota definitiva en ésta una calificación inferior a 3,00 (Tres

coma cero) pero igual o mayor a 2.50 (Dos coma cinco cero).

Parágrafo 1: El estudiante debe obtener como mínimo en la evaluación de habilitación

la nota que requería en la evaluación final para aprobar la correspondiente asignatura.

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Parágrafo 2: Las fechas para presentación de evaluaciones de habilitación serán

fijadas oportunamente en el Calendario Académico

ARTÍCULO 51. PARTICULARIDADES DE LAS HABILITACIONES. El Docente titular

de una asignatura sólo practicará evaluación de habilitación a quien autorice la

Dirección de Escuelas. Quien pierda la evaluación de habilitación debe repetir la

asignatura correspondiente, por cuanto no hay segunda habilitación. De ninguna

manera y bajo ningún motivo, la CIAF realizará evaluaciones de habilitación de

asignaturas cursadas en otras Instituciones de Educación Superior. La evaluación de

habilitación comprenderá todo el contenido de la asignatura cursada y desarrollada en

clase.

Parágrafo 1: Cada asignatura se puede cursar como máximo tres (3) veces, cuando un

estudiante pierde la asignatura por 3 vez queda automáticamente desvinculado de la

institución.

ARTÍCULO 52. EVALUACIÓN DE VALIDACIÓN, es la que presenta un estudiante,

previa autorización del Consejo Académico, para comprobar la idoneidad de

conocimientos por parte del solicitante según los programas académicos vigentes en la

Institución. Esta evaluación es presentada:

a. Por estudiantes procedentes de otras Instituciones de Educación Superior, siempre y

cuando el programa académico de procedencia esté legalmente aprobado por el

Ministerio de Educación Nacional.

b. Por estudiantes de la CIAF que hayan cursado la asignatura y la hayan reprobado

con una nota igual o superior a dos coma cinco cero (2,50).

Parágrafo 1: El estudiante deberá presentar las constancias académicas, certificados o

diplomas que acrediten el conocimiento en la asignatura a validar.

Parágrafo 2. Una vez sea aprobada la validación, el estudiante cancela el valor de los

derechos pecuniarios correspondientes, y antes de presentar la evaluación.

Parágrafo 3. El Solicitante que presente documentación falsa o adulterada, provocará

la determinación de no ser aceptado en la Institución y la pérdida de dineros que se

hayan pagado para la realización del trámite. El Consejo Académico informará a la

Rectoría y a la secretaría general de la institución para que se proceda a dar aviso a las

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autoridades competentes las situaciones de adulteración para las eventuales sanciones

legales a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 53. PROCEDIMIENTO PARA VALIDAR El Procedimiento para validar los

estudios realizados por quienes solicitan su ingreso como estudiantes de la CIAF, es el

siguiente:

a. El interesado deberá solicitar por escrito la validación de los conocimientos

adquiridos y que pretenda le sean validación.

b. Adjunto a la solicitud de validación, se debe anexar el recibo de pago, de

acuerdo con los derechos pecuniarios informados por la institución.

c. El interesado en validar el conocimiento deberá acompañar a la solicitud, las

certificaciones de notas expedidas por la institución en papelería original. Por ningún

motivo se aceptarán fotocopias.

d. Presentar el examen de validación en las fechas estipulados para estos procesos de

acuerdo con calendario académico, una vez sea aprobada la solicitud por parte del

Consejo Académico.

Parágrafo 1. La validación es un proceso que puede solicitar el estudiante nuevo o

antiguo de cualquier programa de la CIAF. Estos parámetros aplicarán también para

aquellos estudiantes de la CIAF que solicitan reintegro.

Parágrafo 2. El estudiante puede validar su experiencia laboral, para lo cual, debe

entregar adjunto a la solicitud los certificados laborales originales.

Parágrafo 3. Las aprobaciones de presentación del examen de validación, por parte

del Consejo Académico, están respaldadas por una previa revisión del Director de

escuela Académica respectivo, a partir de:

a. Solicitud por escrito de la validación de los estudios cursados.

b. Los certificados de notas y laborales adjuntos a la solicitud.

Parágrafo 4. Una vez sea aprobada la solicitud de validación, el estudiante cancela el

valor de los derechos pecuniarios correspondientes, antes de presentar la evaluación.

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Parágrafo 5. Una vez presentado el examen de validación, revisará la evaluación

presentada por el solicitante, para ratificar su calificación y ordenar el registro de la

correspondiente nota de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal fin en la

oficina de registro y control de la institución

Parágrafo 6. La nota mínima para aprobar la prueba de validación será tres punto

cinco cero (3,50).

ARTÍCULO 54. AUTORIZACIÓN DE VALIDACIONES. El Consejo Académico será

quién apruebe las pruebas de validación. El procedimiento para validaciones el

siguiente:

a. Solicitar por escrito al Director de Escuela la presentación de la validación.

b. Anexar el recibo de pago, de acuerdo con los derechos pecuniarios informados

al Ministerio de Educación Nacional.

c. Después de ser aprobada por el Consejo Académico, la prueba será realizada

en las fechas establecidas en el calendario institucional. En caso que el

estudiante no se presente en la fecha estipulada para la prueba, la calificación

será cero coma cero cero (0,00) y no podrá presentar otra solicitud de validación

para la misma asignatura.

ARTÍCULO 55. ASIGNATURAS A VALIDAR. En cada uno de los ciclos, Técnico

Profesional, tecnológico y profesional universitario el estudiante podrá validar hasta 3

asignaturas. La validación por asignatura sólo podrá presentarse una vez. La

calificación mínima para aprobar la prueba de validación será de 3,50 (Tres coma cinco

cero).

Parágrafo 1: La calificación de las pruebas de validación se harán y calificará por un

jurado compuesto por dos docentes que tenga conocimientos idóneos en los

contenidos de la correspondiente asignatura, nombrados por el Director de Escuela.

Parágrafo 2: La prueba de validación puede ser oral y/o escrita. Cuando se practique

en forma oral, se asignará un jurado constituido mínimo por dos docentes

especializados en la asignatura.

Parágrafo 4: Para registrar la nota en registro y control el docente informará la nota

obtenida por el estudiante en una prueba de validación efectuando los mismos

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procedimientos que se utilizan para reportar las planillas de notas definitivas de los

estudiantes.

ARTÍCULO 56. EVALUACIÓN DE SUFICIENCIA. Es aquella que se realiza al

estudiante que acredite tener conocimientos sobre el contenido de una asignatura.

Estas evaluaciones no se efectuarán para asignaturas prácticas y teórico prácticas,

excepto casos específicos que serán estudiados por el Consejo Académico a solicitud

del Director de escuela. Estos exámenes tendrán las siguientes características:

a. Se presentarán ante un jurado de dos profesores, nombrados por el Director de

escuela.

b. La nota aprobatoria mínima es de tres coma cinco cero (3,50); si la calificación es

inferior, la asignatura o módulo se considerará perdido por primera vez y deberá

cursarse regularmente por segunda vez.

c. La calificación obtenida en esos exámenes, se tendrá en cuenta para determinar el

promedio ponderado académico del periodo que cursa.

d. No se autorizará exámenes de suficiencia para asignaturas que han sido cursadas y

perdidas.

ARTÍCULO 57. AUTORIZACIÓN DE SUFICIENCIA. El Consejo Académico será quién

apruebe las pruebas de suficiencia, previa presentación y recomendación del Director

de Escuela. El procedimiento para la suficiencia es el siguiente:

a. Solicitar por escrito al Director de Escuela de formación la presentación de la

suficiencia.

b. Anexar el recibo de pago, de acuerdo con los derechos pecuniarios informados al

Ministerio de Educación Nacional.

c. Después de ser aprobada por el Consejo Académico, la prueba será realizada en las

fechas establecidas en el calendario institucional. En caso que el estudiante no se

presente en la fecha estipulada para la prueba, la calificación será cero coma cero cero

(0,00) y no podrá presentar otra solicitud de suficiencia ni de validación para la misma

asignatura.

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ARTÍCULO 58. DOBLE PROGRAMA. La CIAF otorga a los estudiantes matriculados

en un programa, la posibilidad de cursar simultáneamente otro programa bajo cualquier

modalidad presencial, a distancia y virtual. La autorización correspondiente es de

competencia del Consejo Académico.

Parágrafo 1. El estudiante que acceda a doble programa solo podrá homologar

asignaturas en uno de ellos.

ARTÍCULO 59. ESTUDIANTES ASISTENTES. La CIAF permite tomar cursos en

calidad de asistentes, solamente a aquellos estudiantes regulares de la CIAF. En todos

los casos, se requerirá autorización del Director de Escuela con previa aceptación

escrita por parte del docente de la asignatura, quien cuenta con discrecionalidad para

aceptarlo. Estas asignaturas no darán lugar a calificaciones, certificados académicos, y

dado algunos casos especiales aprobados por el Consejo Académico podrán

certificarse como créditos.

Parágrafo 1. Para quienes habiendo aprobado un curso deseen repetirlo, sólo podrán

hacerlo en calidad de asistentes.

ARTÍCULO 60. CURSOS DIRIGIDOS: Son aquellos programados y autorizados, por

razones académicas excepcionales, por el Consejo Académico puestos a

consideración por el Director de Escuela, previa solicitud del estudiante y en un tiempo

no menor a un (1) mes ni mayor a cuatro (4) meses.

Parágrafo 1: El curso dirigido se orientará bajo la tutoría de un docente designado por

el Director de Escuela, previa disponibilidad del docente; quién entregará al estudiante

el plan académico a desarrollar durante el curso, coincidente con el PEA de la

asignatura, y que deberá ser cumplido a cabalidad por el estudiante

Parágrafo 2: La nota aprobatoria del curso dirigido será 3,00 (Tres coma cero cero).

Parágrafo 3: El docente deberá reportar a Registro y Control las notas obtenidas por

los estudiantes dentro de los tres (3) días calendario después de culminado el curso.

ARTÍCULO 61. PROCEDIMIENTO PARA REALIZACIÓN DE UN CURSO DIRIGIDO.

Para la realización de un curso dirigido, se debe seguir el siguiente procedimiento:

a. Solicitud escrita por parte del Estudiante presentada ante el Director de

Escuela.

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b. Concepto presentado por el Director de Escuela ante el Consejo

Académico.

c. Aprobación por parte del Consejo Académico.

d. Cancelación del valor de la asignatura por parte del estudiante.

e. Designación del docente por parte del Director de Escuela

f. Inscripción en el Sistema de Información del curso correspondiente.

ARTÍCULO 62. CURSOS VACACIONALES: La CIAF podrá ofrecer cursos en periodos

vacacionales de acuerdo con calendario institucional vigente para cada año. Todos los

cursos vacacionales deben ser aprobados por el Consejo Académico y adoptados por

la institución mediante resolución Rectoral, de acuerdo con la programación de cada

Dirección de Escuela.

Para que estos cursos tengan validez deberán cumplir con la intensidad horaria

presencial de la asignatura.

La nota obtenida en un curso vacacional no incide en el promedio semestral pero si en

el promedio final del programa académico.

El estudiante podrá tomar, como máximo, una (1) asignatura en cada periodo

vacacional.

Para efectos de evaluación, los cursos vacacionales se regirán de acuerdo con los

cursos regulares.

Después de iniciado el curso vacacional el estudiante no podrá cancelarlo

académicamente ni podrá solicitar devolución de dinero cuando no asista al

correspondiente curso.

Parágrafo 1: El estudiante que solicite curso vacacional deberá cancelar el valor

correspondiente a los derechos pecuniarios autorizados por el Ministerio de Educación

Nacional. Con anterioridad a su iniciación.

Parágrafo 2: cuando un curso vacacional debidamente programado no se oriente la

institución, devolverá el dinero cancelado por el estudiante para tal fin.

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ARTÍCULO 63. MOVILIDAD ESTUDIANTIL: La movilidad estudiantil para la CIAF es la

posibilidad de intercambio que tienen los estudiantes con otras Instituciones de

Educación Superior de índole nacional o internacional, para realizar sus gestiones

académicas en las mismas bajo el marco de los acuerdos establecidos por la CIAF.

Para garantizar esta condición, la CIAF realizará convenios específicos con otras

Instituciones de Educación Superior, nacional o extranjera, de igual o superior nivel, en

actividades de docencia, investigación y extensión y propiciará el mismo para

extranjeros o nacionales que deseen participar de las anteriores funciones sustantivas

en la Institución.

El Rector de la CIAF a través de una Resolución Rectoral, determinará los lineamientos

que regulan la movilidad estudiantil a nivel nacional e internacional.

CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 64. EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO busca prevenir y corregir conductas

contrarias a la vida institucional y que atenten contra el orden académico, la ley y los

estatutos y reglamentos de la CIAF buscando relaciones de solidaridad, compañerismo

y sana convivencia entre el estudiantado.

ARTÍCULO 65. ATENTAN CONTRA EL ORDEN ACADÉMICO LAS SIGUIENTES

CONDUCTAS:

a. Fraude en actividad evaluativa, o sea copiar o tratar de copiar en cualquier actividad

evaluativa; usar o tratar de usar información escrita sin autorización previa del docente

o facilitar en cualquier forma para que otros lo hagan.

b. Sustracción de evaluaciones, o sea la sustracción u obtención de cuestionarios o

pruebas de evaluación o enterarse previamente por cualquier medio de su contenido.

c. Suplantación es la falsificación de un escrito en forma que se altere el contenido

inicial o sustituir a un estudiante en la presentación de una evaluación o permitir ser

sustituido por él.

d. Copias de Trabajos de Grado expulsión definitiva. Cuando se presenta plagio en

documento bibliográfico, investigación y trabajo de grado considerándolo como de su

propia autoría, violando los derechos de autor será expulsado de la CIAF.

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Parágrafo 1: A quien en el tiempo de cualquier actividad evaluativa se le sorprenda en

fraude, sustracción de cuestionarios o suplantación se le anulará la prueba

correspondiente, se le calificará con cero coma cero cero (0,00) y la asignatura no

podrá ser cancelada ni sometida a prueba de validación o suficiencia.

Parágrafo 2: Cuando se incurra en las conductas que alteran el orden disciplinario

establecidas en este artículo el docente de la asignatura dejará constancia en la planilla

de calificaciones y presentará un informe escrito informando sobre el sucedido al

director de escuela respectivo.

Parágrafo 3: registro y control asentara en la hoja de vida del estudiante la constancia

de lo sucedido.

ARTÍCULO 66. Quien reincida en fraude será sancionado con la cancelación de la

matrícula y la expulsión de la CIAF por un (1) semestre contado a partir de la fecha de

la imposición de la misma. La sustracción de exámenes o pruebas de evaluación será

sancionada con la expulsión definitiva de la Institución. La suplantación será

sancionada con la expulsión de la Institución y serán acreedores a tal sanción el

suplantador y el suplantado; si el suplantador no fuere estudiante de la Institución

perderá el derecho a ingresar a ella durante los cinco (5) años siguientes.

ARTÍCULO 67. LAS FALTAS DISCIPLINARIAS. Las faltas disciplinarias académicas

en que puedan incurrir los estudiantes serán consideradas como faltas leves y faltas

graves.

ARTÍCULO 68. FALTA LEVE. Todo comportamiento contrario a los deberes

académicos y reglamentos establecidos por la CIAF, siempre que no constituya falta

grave. Toda ausencia colectiva de clases, sin que medie causa justificada.

ARTÍCULO 69. FALTA GRAVE. Todo irrespeto cometido por los estudiantes contra las

autoridades administrativas de la CIAF, contra el cuerpo docente, contra las personas

especialmente invitadas por la CIAF, y contra los demás estudiantes.

a. Todo acto o hecho que atente contra los bienes y patrimonio de la CIAF.

b. La injuria, ofensa o insulto, las agresiones de hecho contra las autoridades de la

institución, contra el cuerpo docente, contra las personas especialmente invitadas por

la Institución y contra los demás estudiantes.

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c. Los actos o hechos contrarios a la moral y a las buenas costumbres y con los cuales

se infiera ofensa grave a la dignidad de la institución, a la vida en común y a la salud

colectiva e individual.

d. La realización, patrocinio o auxilio de actos o hechos fraudulentos contra el sistema

de admisión de la institución.

e. La suplantación de personas o de las pruebas, falsificación de las calificaciones, la

sustracción de los cuestionarios o documentos respectivos.

f. El porte o utilización de instrumentos o armas de fuego, contundentes o cortantes y

explosivos dentro de la Institución.

g. Los actos tendientes a impedir el libre acceso a las dependencias de la CIAF, del

personal directivo, docente, estudiantil o administrativo.

h. Cualquier acto encaminado a interrumpir el libre ejercicio de la docencia, la

asistencia a clases u otras actividades, bien sea que tal acto se cometa individual o

colectivamente.

i. El irrespeto a las insignias de la Patria y de la Institución.

j. El fraude en los registros, el plagio parcial o total en cualquiera de sus formas, el

fraude en las pruebas académicas y en cualquiera otra de sus relaciones con la CIAF.

k. La retención, el hurto o el daño en propiedades ajenas que se encuentren en predios

de la misma.

l. La retención e intimidación y el chantaje a Docentes, Directivos y demás autoridades

de la CIAF.

m. La incitación al desorden y todo acto que configure alteración de las tareas

académicas de la CIAF.

n. Cualquier acto que acarree grave desprestigio para la CIAF.

o. Acto que atente contra la moral y las buenas costumbres de la CIAF.

p. Copia, fraude, suplantación o compra de tesis o trabajos de grado.

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q El consumo de licor y drogas alucinógenas dentro de la institución.

r. Envío de mensajes electrónicos obscenos, injuriosos o ajenos a la gestión

académica.

s. Envío de virus o los daños a los recursos técnicos y tecnológicos institucionales.

t. Explotar las licencias de software de la Institución, ajeno a la gestión académica.

ARTÍCULO 70. SANCIONES POR LA FALTA LEVE. Las faltas leves acarrean las

siguientes sanciones:

a. Amonestación privada, que hará el Director de Escuela respectivo, por escrito y con

copia a la hoja de vida.

b. Amonestación Pública, que es la que en forma verbal y/o escrita, se hace al

estudiante ante el grupo al cual pertenece o ante la comunidad.

c. Cancelación de práctica, cuando comisión de la falta así lo amerite.

ARTÍCULO 71. SANCIONES POR FALTAS GRAVES. Las faltas graves acarrean las

siguientes sanciones.

a. Matrícula condicional por uno (1) ó más períodos académicos.

b. Suspensión por un (1) ó más períodos académicos.

c. Expulsión de la CIAF durante los cinco (5) años siguientes a la imposición de la

sanción.

ARTÍCULO 72. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES. Cuando

un miembro de la CIAF considere que algún estudiante ha infringido una o varias

disposiciones disciplinarias, deberá informar oportunamente el hecho ante la Dirección

de Escuelas o rectoría. Una vez recibida la carta, deberá disponer lo pertinente para

llevar al Consejo Académico y determina si es necesario, iniciar un proceso

disciplinario.

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Parágrafo 1. El informe presentado por la Dirección de Escuelas o rectoría deberá

efectuarse mediante una carta en la cual se expresen de manera clara y sintética los

hechos que fundamentan la supuesta infracción. De esta misma forma, se adjuntarán,

en caso de existir, la(s) prueba(s) correspondiente(s).

Parágrafo 2. Una vez el Consejo Académico determina iniciar proceso disciplinario,

deberá formular por escrito al estudiante los cargos que contra él recaen, dentro de los

tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se tomó la

decisión. Este escrito contendrá lo siguiente: resumen de los hechos; adecuación de

los hechos a una eventual falta disciplinaria contemplada en el reglamento; el término

de ocho (8) días hábiles con que cuenta el alumno, contados a partir de la notificación

de los cargos, para rendir sus descargos y solicitar la práctica de pruebas y copia de

las evidencias que obren en su contra.

Parágrafo 3. Las sanciones se impondrán atendiendo a la gravedad de la falta y al

principio formativo del régimen disciplinario de la CIAF.

Parágrafo 4. En los casos en que, por la complejidad de la falta, sea indispensable

hacer una investigación más detallada para reunir las pruebas necesarias, el período

máximo para evaluarlas podrá ampliarse por un mes.

ARTÍCULO 73. AUTORIDADES COMPETENTES PARA SANCIONAR. Será autoridad

competente, para imponer sanciones por faltas leves el Director de escuela y por faltas

graves el Consejo Académico.

ARTÍCULO 74. LA SEGUNDA INSTANCIA. Estará a cargo del Rector, quien decidirá

los recursos de apelación sobre faltas graves. Los recursos de reposición serán

resueltos por la autoridad que profirió la sanción.

CAPÍTULO IX INCENTIVOS, MONITORÍAS, BECAS Y CERTIFICADOS

ARTÍCULO 75. DISTINCIONES E INCENTIVOS. La CIAF premiará a aquellos

estudiantes que sobresalen por razones de rendimiento académico, conducta ejemplar

y trabajos de grado meritorio.

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Parágrafo 1: Al graduando que haya obtenido un promedio de grado de 4,50 (Cuatro

coma cinco cero) o superior se le otorgará la distinción de Estudiante distinguido,

entregado en certificado en el Acto de Graduación. Para tener derecho a gozar de la

mención de “Estudiante Distinguido” el estudiante no debe tener en su hoja de vida

registrada ninguna sanción disciplinaria.

Parágrafo 2: La CIAF otorgará distinción de Conducta Ejemplar a los estudiantes que

se destaquen por sus calidades humanas excepcional y que realicen actividades

extracurriculares sobresalientes, con un impacto comunitario positivo. Las condiciones

para otorgar es distinción son las siguientes: El estudiante debe tener un promedio

ponderado igual o superior al promedio general de los estudiantes de la CIAF. Las

labores que dan lugar a la distinción deben haber sido realizadas durante el desarrollo

del programa en la CIAF.

ARTÍCULO 76. TRABAJO DE GRADO MERITORIO. Se otorgará a aquellos

estudiantes cuyo trabajo de grado ha sido calificado con nota de cuatro, ocho cero

(4,80) o más, por su calidad académica y aporte a su respectiva área de conocimiento.

ARTÍCULO 77. BECA DE BUEN RENDIMIENTO SEMESTRAL. Consiste en la

exoneración parcial (50 %) del pago de la matrícula durante un semestre académico, a

aquellos estudiantes que hayan cursado y aprobado un mínimo de 12 créditos

académicos en el correspondientes semestre y en cualquiera de los programas de la

institución, obteniendo el mejor promedio ponderado semestral de su programa, en el

semestre inmediatamente anterior al del otorgamiento de esta distinción.

Parágrafo 1: El Consejo Superior de la CIAF podrá implementar otras Becas

Institucionales temporales y permanentes, cuando lo considere pertinente.

ARTÍCULO 78: MONITORES. La CIAF distinguirá durante su permanencia en la

Institución, a aquellos estudiantes sobresalientes académicamente y por sus calidades

humanas, distinción que les permitirá participar en los procesos docentes o

investigativos, mediante actividades que contribuyan a su formación profesional y

personal.

Los estudiantes acreedores a tal distinción se denominarán monitores y serán para

todos los efectos, auxiliares del docente responsable del curso en labores de

investigación y docencia, y desempeñarán las funciones que previamente se les hayan

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asignado de conformidad con lo previsto en el instructivo, expedido por rectoría que

reglamenta la contratación de monitores.

Parágrafo 1: Los monitores sólo podrán interactuar en un veinte (20%) por ciento

máximo del número total de horas de cada asignatura y sus actividades externas a la

clase pero relacionadas con el curso del cual son monitores, tales como asesoría y

apoyo a trabajos, talleres e investigaciones serán tenidas en cuenta como parte de su

monitoria

Parágrafo 2: Los Monitores cumplirán con el Plan de Trabajo que señale el titular de la

asignatura, bajo la orientación del Director de escuela.

ARTÍCULO 79. REQUISTOS PARA SER MONITOR: Son requisitos para ser monitor

de la CIAF:

a. Ser estudiante regular de la institución.

b. Tener a juicio del docente orientador titular de la asignatura, conocimientos teóricos

o prácticos en la respectiva asignatura que les permita cumplir bien con la monitoria

asignada.

c. Haber observado buena conducta y no haber sido sancionado por la CIAF.

Parágrafo 1: Los Monitores entregarán al Director de escuela, el informe de la clase y

trabajos realizados, debidamente avalado por el profesor titular de la asignatura, y

quien autorizará ante la Rectoría o quien haga sus veces el reconocimiento y pago de

éstas horas.

CAPÍTULO X GRADOS

ARTÍCULO 80. TÍTULOS QUE SE OTORGAN. La CIAF otorgará los títulos de

Técnico Profesional, Tecnólogo y Profesional por ciclos propedéuticos y especialización

Técnica Profesional.

ARTÍCULO 81. REQUISITOS PARA OPTAR UN TÍTULO. Son requisitos para optar a

un título de Técnico Profesional, Tecnólogo y Profesional por ciclos propedéuticos y

especialización Técnica Profesional.

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a. Haber aprobado la totalidad de las asignaturas y completado el número de créditos

del plan de estudios del Programa Académico que culmina.

b. Realizar la práctica empresarial o actividad académica complementaria y trabajo de

grado.

Parágrafo 1 Para optar al título en ciclo profesional, realizar tesis de grado o cursar el

seminario de grado.

c. No encontrarse sancionado.

d. Cumplir con los requisitos particulares exigidos por cada programa.

e. Estar a Paz y Salvo por todo concepto con las dependencias académicas y

administrativas de la Institución.

f. Pagar los derechos de grado.

ARTÍCULO 82. MODALIDADES DE GRADO: Para recibir el título respectivo, el

estudiante puede optar por dos modalidades: Acto público o acto privado. El acto

público se celebrará en la fecha determinada por la institución.

El acto privado se celebrará ciñéndose a los costos y condiciones que para ello se exija

por parte de la CIAF, previa solicitud escrita del estudiante y cumplimiento de los

requisitos para tal fin.

Parágrafo 1: Graduación de estudiantes de programas con modalidad virtual o a

distancia. Los estudiantes de los programas a distancia y virtual podrán solicitar sus

grados en ceremonia colectiva a través de mecanismos mediados por las TIC, que

proporcione la institución, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 83. La ceremonia de graduación deberá estar presidida por el rector de la

CIAF o su delegado e incluirá la lectura de las actas y resoluciones de graduación, en

ella, los graduandos deberán prestar el juramento requerido por la Constitución y la

Ley.

ARTÍCULO 84. PLAZO PARA SOLICITUD DE GRADO: El estudiante que cumpla con

los requisitos de grado, deberá solicitarlo en un plazo no mayor a cuatro (4) semestres

calendario después de la terminación de sus estudios. En caso que transcurra este

tiempo, deberá solicitar cursos de actualización los cuales deberán ser aprobados por

el Consejo Académico.

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Parágrafo 1. DUPLICADO DE DIPLOMAS: La CIAF, expedirá duplicados de Diplomas

en los siguientes casos:

a. Pérdida o deterioro del original.

b. Por error en el original.

c. Por cambio de nombre y/o apellido.

En cada caso la solicitud de duplicado de diploma debe ser evaluada por el Consejo

Académico y de lo cual quedara constancia en el acta correspondiente. Tal decisión

será adoptada mediante resolución rectoral, cuyo número debe quedará plasmado en

lugar visible del nuevo diploma.

Parágrafo 2. Los Reglamentos de Investigaciones y de Prácticas Profesionales

regularán los aspectos básicos del trabajo de grado y las prácticas empresariales, así

como las modalidades, elaboración, evaluación y socialización.

CAPÍTULO XI-DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

ARTÍCULO 85. Los estudiantes de cualquier programa de la CIAF podrán ser veedores

de sus grupos o representantes del cuerpo estudiantil de los órganos colegiados de

Consejo Directivo y Académico, Comité de Bienestar, por un período de un año, a partir

de su elección.

Parágrafo 1: Los veedores son representante por semestre y jornada del estamento

estudiantil y se convierten en el medio de comunicación que tienen los educandos con

la parte administrativa y académica de la CIAF.

Parágrafo 2: Los estudiantes de programas bajo la modalidad a Distancia y Virtual,

también pueden postularse y participar.

Parágrafo 3: Cada semestre se elegirá el veedor de los primeros semestres de los

respectivos programas.

Parágrafo 4: El representante de los estudiantes para el Consejo Directivo, deberá

haber cursado por lo menos tres (3) semestres en cualquiera en la CIAF y será elegido

por los estudiantes de la Institución.

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ARTÍCULO 86. PROCEDIMIENTO PARA LA PARTICIPACIÓN: Para elegir al veedor

y los representantes en los órganos colegiados, se aplicará el siguiente procedimiento:

a. en la tercera semana de cada semestre académico los grupos elegirán a su veedor

previa convocatoria del Director de Escuela.

b. Se selecciona el veedor principal y suplente de los postulados.

Parágrafo 1. La votación de los veedores se realizará electrónicamente, con apoyo de

los recursos tecnológicos institucionales. Bienestar Institucional se responsabiliza de

fomentar la participación en el medio.

c. Bienestar Institucional convoca a una Asamblea Anual General de Veedores por

jornada, para iniciar su proceso de inducción y seleccionar entre los mismos, el

representante estudiantil al Consejo Académico y Directivo y Comité de Bienestar.

Parágrafo 1. La Asamblea Anual General de Veedores puede convocarse en el primer

y segundo semestre del año lectivo.

Parágrafo 2. Los Estudiantes de los programas con modalidades a Distancia y

Virtuales, podrán asistir a esta Asamblea General con mediación de las TIC desde

cualquier lugar a nivel regional, nacional e internacional.

CAPÍTULO XII- REFORMA DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 87. El presente Reglamento Estudiantil deroga el Acuerdo No. 03 del 29

de Octubre de 2005 Estatuto Estudiantil y se incluye la política de Homologación y

Validación establecida en el Acuerdo No. 3 de 5 Octubre 2010 y entra en vigencia a

partir del 2 de Enero del 2015. Su contenido fue discutido y aprobado por

unanimidad en sesión extraordinaria del doce (12) de diciembre de 2014. Se suscribe

en original por quienes oficiaron como Presidente y Secretario de la misma, según

autorización del Consejo Superior.

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COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Expedido en Pereira, Departamento de Risaralda, a los doce (12) días del mes de

diciembre de 2014.

(Original firmado por)

CARLOS ERNESTO SEGURA HORTUA.

PRESIDENTE

CIAF.

(Original firmado por)

JAIRO RODRIGUEZ VALDERRAMA.

SECRETARIO.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Corporación.

(Original firmado por)

JAIRO RODRIGUEZ VALDERRAMA

SECRETARIO GENERAL – CIAF