corporación municipal para la educación y salud. … · promover y ejercitar el desarrollo...
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Corporación Municipal
Para la Educación y Salud.
Melipilla
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INTRODUCCIÓN
La Escuela Básica Huechún ha elaborado en forma participativa su Reglamento Interno,
considerando lo establecido en la Ley Nº 19.070 Estatuto de los Profesionales de la Educación,
que en su Párrafo III, art. 46 señala: “Los establecimientos educacionales del sector municipal
dictarán reglamentos internos, los que deberán considerar a lo menos:
a) Normas Generales de índole técnico- pedagógicas, incluyendo las relativas al Consejo de
Profesores, Consejo Escolar Centro de Padres y Apoderados.
b) Normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento,
c) Normas de Prevención de Riesgos de Higiene y de Seguridad.
Este reglamento será ampliamente difundido en la comunidad escolar del establecimiento y se
actualizará al menos una vez al año. El reglamento y sus modificaciones serán comunicados al
Departamento Provincial de Educación.
Marco legal Convivencia Escolar.
La Escuela de Huchùn hace suyas las disposiciones emanadas de la mesa central, en cuanto a las normativas constitucionales. Es por ello, que las disposiciones que sustenta el marco legal tiene caractrìsticas de inclusividad, respeto a la diversidad, tolerancia y garantizar el respeto por los derechos ciudadanos. Por lo tanto,qel marco legal de la política educativa nacional, es una forma de garantizar que los niños, niñas y jóvenes de nuestro país completen su trayectoria educativa. Por lo cual, se requiere que tanto ellos y ellas como sus familias estén informados de la normativa educacional que regula al sistema educativo, de tal forma que puedan ejercer y resguardar responsablemente su derecho a la educación.
Ley sobre violencia escolar Ley 20.536
Modificación de la Ley Nº 18.962 sobre el derecho de las estudiantes embarazadas o que sean madres lactantes de acceder a los establecimientos educacionales
Ley Nº 19.464 que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente
Ley Nº 18962 alumnas en situación de embarazo y maternidad
Ley Nº 19523 sobre Jornada Escolar Completa
Ley Nº 20084 de responsabilidad penal adolescente
Ley Nº 20201 sobre necesidades educativas especiales de carácter transitorio
Ley Nº 20244 asociada a los asistentes de la educación
Ley Nº 20248 sobre Subvención Escolar Preferencial
Ley 20370 General de Educación
En la formulación y adecuación a la normativa legal vigente, se garantiza la legalidad vigente
espresada en nuestro Reglamento Interno.
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Establecimiento Educacional: ESCUELA HUECHÚN RBD: 10818-9 Comuna: Melipilla Año de Aplicación: 2010
TITULO I: DE LAS NORMAS GENERALES
La convivencia escolar, es parte de la formación general de las personas y el
establecimiento como servicio educativo que tiene como principal misión educar, se hace responsable de la educación en valores en colaboración a la familia de los alumnos.
Este reglamento cumple una función orientadora y articuladora del conjunto de acciones que los actores educativos (alumnos, docentes, personal del establecimiento, padres y apoderados) emprenden y emprenderán a favor de la formación y ejercicio de los valores de convivencia en la cultura escolar.
La convivencia escolar es, por lo tanto, una construcción colectiva y dinámica, en donde todos los niños y niñas son sujetos de derecho, en donde el desarrollo pleno de las personas sólo es posible en la relación con otros de acuerdo a los roles y funciones que desarrollan en la comunidad educativa y privilegiándose el respeto y protección de la vida privada y pública de las personas y su familia. ARTÍCULO Nº 1: Del Ámbito de Aplicación. El presente reglamento Interno regirá para el establecimiento educacional del sector municipal
denominado “Escuela Huechún”, administrado por la Corporación Municipal de Melipilla para la
Educación, Salud y Atención del Menor.
No obstante lo anterior, en todo lo no previsto en el presente reglamento interno, regirán
supletoriamente las disposiciones contenidas en la legislación vigente y, muy especialmente, las
normas establecidas en la ley 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación
y su reglamento complementario aprobado por DS Nº 453, de Educación, de 1991 y las normas
dictadas por el Ministerio de Educación.
Finalmente, las normas contenidas en el presente reglamento interno serán aplicables, en lo que
fuere pertinente, de acuerdo a la organización administrativa y educativa que el establecimiento
educacional haya tenido a la fecha de su dictación, no obstante lo dispuesto en el Título VI.
ARTÍCULO Nº 2: De los objetivos perseguidos por la Escuela Básica Huechún
La Escuela Básica Huechún se propone la misión de: “Brindar una Educación de calidad a
través de una gestión participativa y lograr que los alumnos culminen el proceso educativo con las
competencias necesarias en los diferentes subsectores, atendiendo a la diversidad de nuestros
alumnos y alumnas dando énfasis en el desarrollo del lenguaje oral, escrito y reflexivo,
acentuando valores sólidos , que les permitan tener un proyecto de vida claro y con alta
autoestima para desenvolverse efectivamente en sus contexto social y promover el cuidado del
medio ambiente y su entorno.
4 Y la visión de la escuela es ser un establecimiento educacional que ofrezca a sus alumnos y
alumnas una atención a la diversidad, que los oriente vocacionalmente y les entregué valores que
les permitan tener una alta autoestima, con un desarrollo del lenguaje y del pensamiento lógico,
que les entregué al egresar un sello propio y así enfrentarse al cambio.
En coherencia con el Proyecto Educativo Institucional y los Objetivos Fundamentales Transversales que promueve la Reforma Educacional, los principios y valores que el establecimiento fortalece para el desarrollo personal e integral de las alumnas y alumnos son:
1. Ejercer de modo responsable grados crecientes de libertad y autonomía personal y realizar actos de generosidad y solidaridad.
2. Promover y ejercitar el desarrollo físico en un contexto de respeto y valoración por
la vida y el cuerpo humano, el desarrollo de hábitos de higiene personal y social, y de cumplimientos de normas de seguridad.
3. Promover el interés y la capacidad de conocer la realidad, utilizar el conocimiento y
seleccionar información relevante.
4. Ejercitar la habilidad de expresar y comunicar las opiniones, ideas, sentimientos y convicciones propias, con claridad, eficacia y en el contexto de respeto y tolerancia.
5. Desarrollar la capacidad de resolver problemas, la creatividad y las capacidades de
autoaprendizaje.
6. Promover una adecuada autoestima, la confianza en sí mismo y un sentido positivo ante la vida.
7. Reconocer y valorar las bases de la identidad local, regional y nacional en un mundo
cada vez más globalizado e interdependiente. Sentido de pertenencia.
8. Desarrollar la iniciativa personal, el trabajo en equipo y el espíritu emprendedor.
9. Promover la práctica de protección y conservación de los bienes y recursos escolares físicos y naturales en el contexto educativo social.
10. Favorecer la convivencia social saludable asegurando relaciones de los derechos y
deberes de cada persona.
11. Promover el interés y cuidado por el medio ambiente, respetando y comprometiéndose con el entorno en el cual esta inserto.
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TÍTULO II
DE LAS NORMAS DE ÍNDOLE TÉCNICO PEDAGÓGICO
ARTÍCULO 3: Del Régimen de Funcionamiento y de los Planes y Programas.
La Escuela Básica Huechún estará sujeta al régimen semestral y se regirá por los Planes y
Programas oficiales del Ministerio de Educación, a saber, entre otros:
a) Educación Prebásica:
Decreto Exento N°150 del año 1989.
b) Educación Básica:
NB1 (1° y 2° Año) Decreto Exento N°625 del año 2003.
NB2 (3° y 4° Año) Decreto Exento N°625 del año 2003.
NB3 (5° Año) Decreto Exento N°220 del año 1999.
NB4 (6º año) Decreto Nº 81 del año 2000
N.B5 (7° Año) Decreto Exento N°481 del año 2000.
NB6 (8º Año) Decreto Exento N°92 del año 2002.
Decreto Exento N°91 del año 2000.
Ley N° 20.422/2010.
Decreto N° 01/1998.
Decreto N° 170/2009.
ORD N° 496/2011, Instructivo Subvenciones -PIE.
Decreto 1300 (TEL).
ARTÍCULO 4: DEL Funcionamiento del Establecimiento
1. La Escuela Básica Huechún funciona en régimen JEC, de Lunes a Jueves de 8: 30 hrs
a 15:30 y el día viernes de 8:30 hrs a 13:30 hrs.
2. La Jornada de Estudio considera 32 horas pedagógicas de clases diarias (de Lunes a
Jueves) y 6 horas pedagógicas el Viernes. Además 2 recreos establecidos en forma
diaria.
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3. El Horario de almuerzo es de Lunes a Viernes de 13:30 horas a 14:00 horas. Los cursos
ingresan al comedor de acuerdo a turnos previamente establecidos.
4. Los alumnos deben asistir diariamente a clases. El alumno que falte a clases debe
presentar al día siguiente una justificación escrita por el apoderado indicando las causas
que motivaron dicha inasistencia.
5. Inasistencias reiteradas deben ser justificadas personalmente por el apoderado.
6. Los alumnos no podrán ser devueltos a sus casas, bajo ninguna circunstancia.
7. El permiso para retirar al alumno antes del término de la Jornada de Clases debe ser
solicitado personalmente por el apoderado, firmando el Libro de Retiro. No se
aceptará la solicitud de otra persona
8. Los alumnos que representen públicamente al establecimiento deben usar el uniforme
completo y mantener un comportamiento adecuado a su condición de estudiante.
9. Cada alumno debe contar con un apoderado, que debe ser preferentemente el padre, la
madre u otro familiar que viva con el alumno. El apoderado debe acudir al establecimiento
ante cualquier llamado de la Dirección o profesor del alumno y puede ejercer el derecho de
participar en las actividades que la Unidad Educativa organice.
10. La Escuela Básica Huechún es una institución abierta a la Comunidad y como tal facilitará
sus dependencias para que organismos de ella, puedan desarrollar acciones de bien
común.
11. El reglamento de Convivencia escolar debe ser conocido por todos los integrantes de la
Comunidad Educativa, quienes participan en su elaboración y luego son informados del
documento definitivo en reuniones de docentes, Consejo Escolar, Consejos de Curso y
Reuniones de Apoderados.
12. En el Establecimiento funcionará el Consejo Escolar de acuerdo a la normativa vigente,
teniendo la responsabilidad de su correcto funcionamiento el Director del Establecimiento.
ARTÍCULO 5: De la Interacción de los Miembros de la Unidad Educativa
1. El trato entre los distintos miembros de la Comunidad Educativa, será cordial,
respetuoso, que resguarde la existencia de un clima favorecedor de los aprendizajes, sin
discriminación por discapacidad física y/o intelectual, opción religiosa, orientación sexual,
etnia, u otro.
2. Los conflictos que se generen al interior de la Unidad Educativa serán resueltos a través de
la mediación, fomentando la cultura de la paz.
3. Existirá en la Unidad Educativa un Equipo de Convivencia Escolar encargado de analizar los
comportamientos desadaptados y buscar estrategias de mejora.
7 4. Los alumnos como agentes de su propio aprendizaje mantendrán un comportamiento que
privilegie el respeto al docente y a sus pares, con una participación activa en la clase. El
docente mantendrá su rol mediador, siempre atento a generar en los alumnos aprendizajes
significativos.
5. Cada miembro de la Comunidad Educativa debe respetar la integridad psicológica y física
del resto de los integrantes. La violación de esta norma será sancionada según la gravedad
de la falta, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, en el caso de ser
cometida por alumnos. En el caso de los adultos de acuerdo a lo establecido en la
normativa legal vigente.(Estatuto docente, código del trabajo, leyes complementarias)
TÍTULO III
Párrafo I
DEL ALUMNADO
ARTÍCULO 6: El alumnado del establecimiento es el conjunto de personas en edad escolar que,
individual y socialmente aspira a ser adecuadamente instruido y educado responsablemente para
desarrollarse y capacitarse plena y eficientemente en la sociedad actual y futura del país, previa
aceptación de matrícula por la dirección del establecimiento educacional.
Párrafo II
DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL
ARTÍCULO 7: El uso del uniforme escolar para el establecimiento es obligatorio, velando para mantener una buena presentación personal, acuerdo tomado en conjunto con el Centro de padres y apoderados del establecimiento. ARTÍCULO 8: De este modo el director del establecimiento establece como uniforme oficial de la Escuela Básica Huechún, de acuerdo a las siguientes características: Para los varones:
Pantalón gris de colegio, Polera azul marina con insignia de la escuela, Chaleco azul marino. Zapatos negros.
Para las mujeres:
Falda azul marina, debiendo ser usado el largo a la altura de la rodilla. Polera azul marina con insignia de la escuela, Chaleco azul marino Medias azul marino y en tiempo de invierno panty azul marina. Zapatos negros. Pantalón azul marino temporada de invierno.
8 ARTÍCULO 9: Los alumnos y alumnas deberán asistir al establecimiento escolar cumpliendo con aspectos fundamentales de convivencia social en la presentación e higiene personal: Para Varones:
Pelo limpio, peinado, corte adecuado y moderado sobre el cuello de la camisa, evitando cortes tinturas y modelos esteriotipados, uñas cortas y limpias. No se permitirá el uso de ningún accesorio o adornos en la vestimenta escolar tales como: aros, anillos, cadenas, piercing u otros. (La escuela no se responsabilizará ante la pérdida de objetos de valor no autorizados).
Para Damas:
Rostro sin maquillaje, pelo limpio y peinado evitando cortes, tinturas y modelos esteriotipados sin accesorios, uñas cortas y limpias. No se permitirá el uso de: anillos, cadenas, collares y otros adornos o artículos de valor en la vestimenta escolar. (La escuela no se responsabilizará ante la pérdida de objetos de valor no autorizados).
ARTÍCULO 10: El uso del equipo de gimnasia para el establecimiento es obligatorio. ARTÍCULO 11: De este modo el director del establecimiento establece el equipo de actividades deportivas, de acuerdo a las siguientes características: Para las damas y varones:
Polera blanca, Buzo azul, Calcetas blancas, Zapatillas, Implemento de uso personal para el aseo e higiene después de las clases de
Educación Física. (Toalla, jabón, shampoo, peineta). Los alumnos y alumnas podrán ingresar a la escuela con buzo deportivo en reemplazo
de uniforme cuando les corresponda clases de Educación Física y Talleres Deportivos. ARTÍCULO 12: En caso que un alumno o alumna tenga cualquier problema, en cuanto al uniforme escolar oficial de la escuela, su apoderado debe dirigirse a la dirección y/o al Profesor Jefe del curso, para analizar su situación. Para que el alumno(a) pueda asistir regularmente y sin inconvenientes a clases, deberá ser autorizado expresamente mediante documento escrito. ARTÍCULO 13: Los alumnos asistirán sin ningún tipo de joyas al establecimiento educacional. En
caso de contravención, el establecimiento educacional no se hará responsable por la pérdida,
hurto o robo de objetos de valor, tales como joyas, relojes, radios, teléfonos celulares o dinero.
9 Párrafo III
Del uso de la libreta de comunicaciones
ARTICULO 14: La libreta de comunicaciones será el medio escrito en cuya virtud tanto el
establecimiento educacional como el padre o apoderado del alumno mantendrán una
comunicación.
En consecuencia, el alumno deberá llevar obligatoria y diariamente la libreta de comunicaciones y
deberá presentarla a cualquier funcionario docente directivo o profesor que se la exija, sea para
revisarla o para anotar en ella una comunicación al hogar del pupilo.
Párrafo IV
De los Derechos y Deberes de los Alumnos
ARTICULO 15: De los Derechos de los Alumnos El establecimiento educacional "ESCUELA HUECHÚN" reconoce y garantiza los siguientes derechos a las alumnas y alumnos del establecimiento:
1. Gozar de los mismos derechos y oportunidades de recibir educación, con base en los planes
de estudio y programas determinados por las autoridades del establecimiento educacional y
por las instancias educativas correspondientes.
2. Permanecer en un ambiente escolar saludable para desarrollar al máximo sus habilidades, capacidades y destrezas, de acuerdo a su edad y/o nivel educacional.
3. Que se les informe de los asuntos que les conciernen: reglas, y verse involucrados en el
establecimiento de las mismas, que el profesor les informe de su nota del período en curso,
de forma oportuna y clara, antes de registrarla en el Libro de Clases.
4. Tener acceso a la revisión de sus pruebas, test, trabajos de investigación, tareas y demás
instrumentos de evaluación ya corregidos, para solicitar las aclaraciones o rectificaciones
pertinentes.
5. Ser informados oportunamente de las disposiciones reglamentarias que rijan sus actividades
escolares.
6. Representar en términos respetuosos su inconformidad cuando se vean afectados en sus
derechos ante la instancia correspondiente (profesor, profesor jefe, dirección técnica o
dirección general).
7. Ser escuchados, antes de aplicar una medida disciplinaria.
8. Recibir trato respetuoso por parte de las autoridades, maestros, personal y compañeros.
9. Obtener la orientación necesaria por parte de la instancia correspondiente para resolver sus
problemas académicos y disciplinarios.
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10. Participar en su proceso educativo en la medida de las capacidades propias de su edad.
11. Que sus exámenes parciales, trabajos y demás instrumentos de evaluación sean calificados
en un plazo de 3 días a partir de la fecha de aplicación.
12. Ser considerados como personas en formación y, por tanto, gozar de la consideración y
respeto a su condición.
13. Recibir atención de primeros auxilios en situaciones de daño a su integridad física, dentro del Establecimiento Educacional y en horario de trabajo escolar, derivando al alumno(a) afectado a un centro de salud más inmediato para ser atendido por un Profesional calificado de esta área.
14. Ser atendidos y escuchados en sus inquietudes e intereses como personas en formación.
15. Tienen derecho a no ser discriminados por alguna de las siguientes causales:
Por embarazo y maternidad
Por déficit atencional
Por características físicas y apariencia personal
Por discapacidad física y/o intelectual
Por opción religiosa
Por orientación sexual
Por problemas de salud - VIH, epilepsia, etc.
Por ser inmigrante o de distinto origen racial
16. El embarazo y la maternidad no será impedimento para la continuidad de sus estudios. El
Establecimiento otorgará todas las facilidades y apoyo a las estudiantes que se encuentren
en esta condición.
Los padres y apoderados tendrán la responsabilidad de informar oportunamente a la Dirección de la escuela la situación especial de responsabilidad de Maternidad que pudiera presentarse, adjuntando la documentación comprobatoria que corresponda.
Tendrán los mismos derechos y deberes y se aplicarán las mismas sanciones, que se establecen en este reglamento, como una alumna más de la escuela, sin discriminación de ninguna especie.
Las alumnas embarazadas, podrán asistir a sus controles de maternidad, previa solicitud de permiso por parte del apoderado, pudiendo reintegrarse a clases una vez terminado el control.
El apoderado de la alumna embarazada deberá firmar un documento que libere de responsabilidad a la escuela por algún daño que pueda sufrir la alumna, ya sea caída, golpe, desmayo u otro.
Las madres lactantes podrán solicitar una o dos horas para amamantar a su bebé, retirándose para ello a un lugar previamente establecido, luego podrán reintegrarse a clases.
Deberán asistir a clases con uniforme escolar hasta que su estado de gravidez se lo permita, posteriormente podrán usar ropa adecuada a su condición.
11 ARTICULO 16: De los deberes de los alumnos y alumnas.
Junto con reconocer los derechos fundamentales de los alumnos y alumnas, existen deberes que éstos deben cumplir en su vida estudiantil. Son deberes de las alumnas y alumnos de la Escuela Básica Huechún: 1. Aceptar y cumplir su permanencia en la escuela, tanto en clases lectivas como en otras actividades académicas, de acuerdo al siguiente horario: Lunes a Jueves, de 8:15 a 15:40 horas y los Viernes de 8:15 a 13:30 hrs. teniendo dos recreos con cuarenta minutos y cuarenta y cinco minutos para almorzar. 2. Llegar puntualmente al inicio de la jornada de clases.
3. Dar aviso en caso de padecer alguna enfermedad contagiosa y permanecer en casa durante el
periodo de contagio.
4. Justificar ante el profesor o Dirección, mediante documentos probatorios (justificante médico,
disculpa de los padres, permiso de las autoridades) a través del padre o tutor respectivo, los
atrasos o inasistencias en los que incurran.
5. Usar el uniforme para asistir a clases. 6. Mantener una presentación personal ordenado y aseado, acorde con su calidad de
alumno o alumna de la escuela. 7. Utilizar un lenguaje apropiado a su condición de estudiante. 8. Cuidar sus útiles escolares y los de sus compañeros, solicitados por el o la profesora de
asignatura.
9. Ejercer los demás derechos y cumplir con las obligaciones que sean propios de la naturaleza
de su condición escolar y los que se establezcan en este ordenamiento y otras disposiciones
aplicables. Llevar obligatoriamente los cuadernos y libros que correspondan a las asignaturas
del día, manteniéndolos con su materia correspondiente.
10. Cuidar el mobiliario, elementos propios de la sala y lugar de trabajo. 11. Abstenerse de ingerir alimentos durante el desarrollo de las clases y en lugares inapropiados
(baños). 12. Cumplir con las tareas y materiales en forma responsable y oportuna. 13. Cuidar el orden y la higiene de sus salas de clases y colaborar en el cuidado del medio
ambiente de la escuela. 14. Disfrutar de los recreos en forma tranquila. 15. Cumplir con los compromisos que contrae, ya sea para la preparación de un número
artístico o un evento deportivo u otro que tenga relación.
16. Mantener una actitud de respeto y participar en forma activa en el desarrollo de cada una de las clases.
12 17. Solicitar, por intermedio de su apoderado, permiso para salir antes del término de la
jornada escolar, cuando la ocasión lo justifique.
18. Asistir en formas obligatoria al Grupo de Reforzamiento, cuando sean derivados por el profesor de curso.
19. Respetar y cuidar su integridad física y sicológica, y la de los demás integrantes de la
Comunidad Educativa. 20. Respetar a los Profesores y a todo el personal del establecimiento. 21. Cuidar la infraestructura, mobiliario y el material didáctico de la escuela. 22. Realizar con honestidad sus evaluaciones. 23. Mantener una actitud de respeto y tolerancia dentro de la sala de clases. 24. Esforzarse al máximo de sus capacidades por lograr aprendizajes de calidad, en cada
uno de los Subsectores del plan de estudio. 25. Actuar solidariamente con todas las personas que integran la comunidad educativa. 26. Respetar y valorar documentos oficiales del Establecimiento.
Párrafo V
De los Procedimientos de Evaluación de Gradualidad de las Faltas
ARTÍCULO 17: Antes de aplicar cualquier sanción, se seguirá un procedimiento que asegure el
debido proceso a las partes en conflicto. Por lo tanto, se procederá en acuerdo a los siguientes
preceptos:
Procedimiento transparente basado en evidencias y aplicación de sanciones con criterios
educacionales. Antes de emitirse un juicio en forma apresurada, se conocerán las versiones de las
personas involucradas, considerando el contexto o circunstancias que rodearon la aparición de la
falta (agravantes y atenuantes), es decir, todos los afectados tienen el derecho a ser escuchados
ante una presunta falta y que sus argumentos sean considerados.
a) Presunción de inocencia. Todas las personas son inocentes hasta que se demuestre lo
contrario. En todo caso los jóvenes no serán considerados culpables sino responsables;
b) Derecho de apelación. Todo alumno o alumna que haya sido sancionado por faltas
calificadas como graves o extremadamente grave, tienen derecho a apelación, en los
términos establecidos en el presente Manual;
c) Calificación (gradualidad de las faltas) Criterios generales de evaluación que se
aplicarán para calificar una falta
ARTÍCULO 18: Para evaluar la gravedad de las faltas que se cometan se procederá de la
siguiente forma:
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- Escuchar la versión de las partes involucradas.(Docentes, Dirección, Encargado de
Convivencia y equipo de Convivencia Escolar).
- Entrevista con apoderados. Análisis del problema
- Ubicación de falta de acuerdo a tipificación establecida, considerar agravantes y
atenuantes.
- Utilización de Técnicas de resolución de conflictos
- Establecimiento y aplicación de la sanción
- Aplicación de acción restauradora.
Párrafo VI
De las Faltas, y Acciones Reorientadoras de la Conducta Escolar
ARTICULO 19: Gradualidad de las Faltas
Los deberes indican una forma de comportamiento positiva de los alumnos y alumnas, por lo que su incumplimiento, determinará la aplicación de sanciones. Las faltas se categorizan en tres niveles, de acuerdo a su gravedad o a la reiteración de las
mismas, de acuerdo al artículo anterior, también se deberá considerar la edad y desarrollo del niño
antes de la aplicación de la falta para discutir si ésta es desproporcionada en virtud del hecho
cometido:
FALTAS LEVES: Actitudes y comportamientos que alteren el normal desarrollo del proceso de
enseñanza aprendizaje, que no involucren daño físico o psíquico a otros miembros de la
Comunidad Escolar o daño significativo a las instalaciones, equipamiento o infraestructura del
Establecimiento.
Se considerarán como faltas leves:
1. Llegar atrasados a la sala y a las demás actividades programadas. 2. No presentar justificativo de inasistencia
3. Asistir a clases con ropa de color que no corresponde al uniforme. 4. Asistir a la escuela desaseado y/o con accesorios que no corresponden al uniforme. 5. Decir improperios dentro del recinto de la escuela. 6. Asistir a clases sin los útiles correspondientes al Subsector. 7. No portar su libreta de comunicaciones.
8. Destruir sus útiles o los de sus compañeros. 9. Comer, en la sala, durante las horas de clases. 10. Botar basura en la sala, en el patio y/o baños. 11. Asistir a la escuela con accesorios que no corresponden al uniforme (joyas, relojes), o
celulares, de los cuales la escuela no se hará responsable, ante la pérdida o deterioro. 12. Prohibir a los alumnos, que no deben ingresar reproductores musicales personales,,
teléfonos celulares u otros elementos de valor o tecnológico. Pues,la escuela nos e responsabiliza por la pèrdida, deterioro,hurto o robo de estas especies. Es responsabilidad de los apoderados y no del establecimiento tomar otras acciones legales.
14 FALTAS GRAVES: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y/o
psíquica de otro miembro de la Comunidad Escolar y del bien común (instalaciones, equipamiento
e infraestructura); así como acciones deshonestas que alteren el normal proceso de aprendizaje.
Las faltas leves reiteradas, pueden constituirse en faltas graves para el presente documento.
Se considerarán como faltas graves:
1. Interrumpir en forma reiterada el desarrollo de las clases, a través de gritos, chacoteo entre
pares, lanzamiento de objetos, etc.
2. No asistir, o ingresar atrasado a las clases estando presente en el Establecimiento.
3. Expresarse de manera irrespetuosa ante cualquier integrante de la Comunidad Educativa
(apodos, lenguaje soez, actitud agresiva o amenazante)
4. Adulterar documentos oficiales (notas en libros de clases, firmas en libretas de
comunicaciones, otros)
5. Copiar durante el desarrollo de pruebas
6. Dañar intencionalmente bienes e instalaciones del Establecimiento (rompimiento de vidrios,
rayado de dependencias, cortes de suministro eléctrico etc)
7. El incumplimiento a compromisos adquiridos (actividades extra programáticas, actos oficiales u otros), en representación del curso o de la escuela.
8. Salir de clases o de la escuela sin la debida autorización. 9. No hacer uso de los beneficios que otorga la Junaeb al alumno(a), provocará que el
apoderado deba firmar un documento que registre su rechazo al beneficio; de tal manera
que éste sea derivado a otro alumno que lo requiera prioritariamente.
FALTAS GRAVÍSIMAS: Actitudes y comportamientos que atenten gravemente contra la integridad
física y psíquica de las personas y del bien común (instalaciones, equipamiento e infraestructura).
También se considerará como falta gravísima la reincidencia de una falta grave.
Se considerarán como faltas gravísimas:
1. Cometer actos de violencias en contra de sí mismo o de otras personas, tales como: amenazas, injurias, daños físicos y daños materiales.
2. Dañar bienes o propiedades de la escuela y/o personas, los que el apoderado se comprometerá por escrito a reponer en un plazo fijado de común acuerdo, pero que no podrá exceder de 15 días.
3. Faltar el respeto a directivos, profesores, compañeros, auxiliares de servicio y/o apoderados.
4. Portar al interior del Establecimiento armas blancas, o de fuego que puedan atentar contra
su propia integridad y la de otros miembros de la Comunidad (Ley 12.927/19975 delito
publico).
5. Acoso o abuso sexual en contra de cualquier miembro de la Comunidad Escolar (Ley
19.617).
6. Traer a la escuela material que atente contra la moral, las buenas costumbres de los alumnos o alumnas (revistas pornográficas, bebidas alcohólicas, cigarrillos, drogas).
7. Adulterar, falsificar o apoderarse de documentos que pertenezcan al establecimiento educacional o algún docente en particular.
8. Reincidir en la falta de hacer desorden, interrumpiendo en forma reiterada el desarrollo de la clase, impidiendo que sus compañeros puedan lograr aprendizaje de calidad, contestando de malos modos a los llamados de atención por parte del profesor o profesora.
9. Demostrar desinterés y poca preocupación por su rendimiento escolar, obteniendo calificaciones deficientes en las evaluaciones de los Subsectores de Aprendizaje.
10. Hurtar bienes de la escuela, de profesores o compañeros. 11. Encubrir actos delictuales (robos, agresiones o destrucciones).
15 12. Inducir a sus compañeros a realizar agresiones o destrucciones. 13. Inventar y practicar juegos que signifiquen peligro a la integridad física. 14. No actuar empáticamente cuando perciba o participe en una acción que provoque
daño físico o emocional a cualquier otro integrante de la comunidad educativa. 15. Organizar peleas con participación de personas ajenas al establecimiento. 16. El alumno o alumna que agreda o cause daño físico, diagnosticado menos grave a
gravísimo, será suspendido en forma inmediata del colegio. 17. Intento de siniestro o perjuicio grave a las instalaciones, equipos e infraestructura. 18. Manipular, hacer anotaciones, y/o modificar calificaciones en el Libro de Clases. 19. Presentar apoderados falsos o comunicaciones firmadas por otras persona que no sea el
apoderado titular. 20. Realizar cualquier acción deliberada que comprometa el prestigio del establecimiento y de
cualquier miembro de la unidad educativa.( fuera del establecimiento). 21. Apropiaciòn indebida de los bienes o fondos reunidos en su curso o bajo cargo de
responsabilidad. (rifas , cuotas, colectas u otras). 22. Amenazar, agredir verbal, gestual, física y psicológicamente( bulling u otros..) a cualquier
integrante de la comunidad escolar
ARTÍCULO 20: Sanciones y Acciones Reorientadoras y Reparadoras de la Conducta
Escolar
Al no cumplir las normas establecidas en el presente reglamento, se aplicarán las siguientes
sanciones de acuerdo a la clasificación de la falta cometida y gradualidad respectivamente:
SANCIONES ANTE FALTAS LEVES
- Amonestación verbal del funcionario que observe la falta, con firmeza y respeto hacia el
estudiante.
- Observación escrita a la hoja de vida (En caso de conducta reincidente)
- El apoderado será citado para tomar conocimiento de lo ocurrido bajo firma
- Entrevista con la Directora del Establecimiento (En caso de conducta reincidente)
- Citación de apoderado (En caso de conducta negativa reincidente)
- Serán responsables de aplicar la sanción el profesor jefe, profesor de turno o
profesor que sorprenda al alumno cometiendo la falta, para ello contará con horario
de atención de apoderados para llevar a efecto la medida.
ACCIONES RE-ORIENTADORAS REPARADORAS ANTE FALTAS LEVES
-Entrevista del profesor jefe con el alumno
-Conversación verbal del funcionario que observe la falta, con empatía y respeto hacia el
estudiante.
-Observación escrita a la hoja de vida, en caso de modificación de conducta.
-El apoderado será citado para tomar conocimiento de lo ocurrido bajo firma.
-Entrevista con encargado de convivencia escolar, firmar compromiso de reparación de la falta.
-Derivación redes internas.
- Entrevista de la Director con el alumno/ apoderado.
-Asignación de una tarea específica de reorientación de la conducta (pintar, hacer aseo,
semanero) que refuerce la conducta positiva y el sentido de responsabilidad
-Pedir disculpas a quien sea pertinente.
-Realizar tareas/trabajos con firma apoderado
-Presentar disculpas y evitar cometer el error.
-Presentar justificativo en 24 hrs.
-Presentarse con uniforme adecuado en 24 hrs.
-Traer libreta en 24 hrs. con firma apoderado.
16 -Limpiar la sala de clases o su entorno.
SANCIONES ANTE FALTAS GRAVES
- Amonestación verncibal, y además escrita a la hoja de vida
- Citación al apoderado por parte del Profesor Jefe o Director del Establecimiento
- Suspensión de hasta 3 días hábiles de clases, según evaluación del Consejo de Profesores
previa información al alumno y al apoderado. El responsable de aplicar esta medida
será el Profesor Jefe , en conjunto con la Dirección.
- Entrevista con el alumnno(a) para escuchar la versión de los hechos.
- El responsable de solicitar aplicación de medidas será el profesor jelafe a las instancias
internas del establecimiento, encargado de convivencia, dirección y consejo de
convivencia.
ACCIONES REPARADORAS ANTE FALTAS GRAVES
-Entrevista de alumno y apoderado con profesor jefe , fuera del horario de clases
-Entrevista de apoderado y alumno con el Director
-Derivación de alumno a redes de apoyo internas o externas (orientador, psicólogo, Cosam,
consultorio, etc.)
-Seguimiento del caso por el profesor jefe.
-Refuerzo de las conductas positivas.
-Firma de carta de compromiso de buen comportamiento por parte de alumno y apoderado
SANCIONES ANTE FALTAS GRAVÍSIMAS
- Amonestación verbal y escrita con citación de apoderado explicando el motivo de la
sanción
- Suspensión de clases de 3 a 10 días según evaluación realizada por Consejo de
Profesores/ equipo de convivencia.
- Aplicación de Condicionalidad de la matricula del alumno
- Aplicación de la estricta condicionalidad de matricula
- Prohibición de representar a la escuela en alguna actividad pública
- Asistencia sólo a rendición de pruebas
- Retiro de material de apoyo, según cronograma que será entregado al apoderado(a).
- No aceptación de matrícula para el año siguiente.
ACCIONES REPARADORAS ANTE FALTAS GRAVÍSIMAS
- Entrevista de alumno y apoderado con profesor jefe , fuera del horario de clases
- Entrevista de apoderado y alumno con el Director
- Pedir disculpas públicas a la persona afectada
- Entrevista con encargado de convivencia escolar, firmar compromiso de reparación de la
falta.,quien monitorearà acciones reparatorias.
- Utilización de técnicas de negociación, arbitraje y mediación escolar bajo compromiso
escrito de acuerdo.
- Derivación a redes de apoyo pertinentes de acuerdo a la falta
- Firma de acuerdo y compromiso de no agresión, en el caso de agresiones
- Responsabilizar a los padres en caso de derivación psicológica.
- Reparación de daños.
- Otras acciones
Párrafo VII De los estímulos para los alumnos destacados por su comportamiento
17
ARTÍCULO 21: El establecimiento considera los siguientes estímulos a los alumnos que tienen una destacada participación en su formación personal y relación de sana convivencia con sus pares:
1. Entrega de Diploma de Honor a un alumno o alumna por curso, considerado por sus pares como el de mejor comportamiento y mejores hábitos de aseo, orden y estudio. Reconocimiento que se realizará en el Acto del Aniversario del Colegio.
2. Colocar en el cuadro de honor la fotografía del curso con mejor rendimiento del semestre, por ciclo.
3. Colocar fotografías de los alumnos o alumnas de cada subciclo, en el Cuadro de Honor, que obtengan los mejores promedios por subsector de aprendizaje, al finalizar cada semestre.
4. Colocar en el Cuadro de Honor a alumnos o alumnas que se destaquen por representar a la escuela en diferentes actividades escolares.
5. Colocar anotaciones positivas en la hoja de vida de los alumnos o alumnas, que realizan un acto que los haga merecedores de ésta, leerla a sus compañeros y hacerlos firmar el libro como una forma de toma de conocimiento.
6. Destacar a los alumnos y alumnas con anotaciones positivas en las reuniones de apoderados.
7. Destacar a apoderados, de cada curso, de alumnos y alumnas que sobresalen por su buen comportamiento, limpieza y rectitud, en el aniversario del colegio.
TÍTULO IV
De los padres y apoderados
ARTICULO 22 De la participación de los padres y apoderados.
La formación y educación de los alumnos es tarea conjunta de los padres o apoderados y de los
establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal de Melipilla para la
Educación, Salud y Atención del Menor. Ello implica, en primer lugar, que todos mantengan una
estrecha comunicación y se pongan en contacto a tiempo, cuando se trate de prevenir dificultades
que tiendan a afectar el desarrollo escolar de los alumnos.
En este contexto, los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal
de Melipilla para la Educación, Salud y Atención del Menor darán orientación a los padres y
apoderados en cuestiones pedagógicas o específicas de cada materia. También permitirán la
consulta de lineamientos y disposiciones, para lo cual podrán establecer horas de consulta.
Finalmente, cada uno de los establecimientos educacionales podrán organizar juntas entre los
padres y apoderados y los docentes para los efectos descritos anteriormente.
Ahora bien, no obstante lo señalado precedentemente, los padres y apoderados deberán observar,
entre otras obligaciones, lo siguiente:
1. Apoyar al establecimiento educacional para el logro del proceso y objetivos educativos,
brindando su colaboración a las educadoras, los maestros, a coordinadores y directores,
manteniéndose informados de la conducta y aprovechamiento de sus hijos, partiendo de la
premisa de que los padres y apoderados forman parte del proceso educativo y no deben
estar ajenos a él.
2. Cuidarán que sus hijos cumplan con la obligación de asistir a clases, llevar los útiles
adecuados y dar el trato correcto a las instalaciones, equipo y, en general, a los recursos
del establecimiento educacional.
18 3. Pagar los derechos de escolaridad y matrícula colegiaturas que autorizare el DFL Nº 2,
de Educación, de 1998.
4. Para cualquier información relacionada con sus hijos, se dirigirán en primer lugar al docente
de la asignatura en cuestión, luego al profesor jefe del curso y para casos no resueltos, al
encargado de convivencia escolar y a la Dirección del respectivo establecimiento
educacional. Se recomienda solicitar una cita e indicar claramente el asunto a tratar, para
que se les pueda atender con puntualidad y eficacia.
5. Recoger a sus hijos a más tardar media hora después de que su última clase haya
terminado.
6. Pasado ese tiempo el establecimiento no puede garantizar ninguna vigilancia para quienes
permanezcan todavía en el plantel, ni asumir responsabilidad alguna en caso de accidentes
o lesiones.
7. Informar por escrito al profesor jefe del curso respectivo, a la dirección técnica y a la
dirección general, cuando su pupilo no pueda asistir a clases durante varios días por
enfermedad o por motivos personales.
8. Informar a la dirección del establecimiento en caso de que el niño padezca alguna
enfermedad contagiosa, y no mandarlo a clases sino hasta que el periodo de contagio haya
pasado.
9. Presentar solicitudes de exención o reducción de derechos de escolaridad o matrículas,
con fundamento en sus condiciones económicas la dirección del establecimiento, la que
llevará a cabo los trámites necesarios para su revisión.
10. La matrícula es un trámite que obligatoriamente debe ser cumplido por el
apoderado, en la fecha establecida para tal efecto.
11. Todo cambio de apoderado deber ser debidamente justificado y registrado con el
profesor jefe o en la Dirección.
12. Al matricular a su hijo o hija en la Escuela Huechún, el apoderado se vincula a la familia
escolar, comprometiéndose, en consecuencia, con la línea educativa planteada por el
colegio en orden a la formación del alumno o alumna, no sólo en el colegio sino también en
el hogar.
13. Los padres y apoderados deben garantizar la asistencia, puntualidad y participación
de los alumnos y alumnas en todas las actividades escolares, a través de las cuales se
da la mejor instrucción y los reglamentos morales que revisten por lo mismo el
carácter de obligatorio.
14. Es deber de los padres y apoderados mantenerse en continua comunicación con la
escuela, a través de la Libreta de Comunicaciones y en oportunas conversaciones con el
profesor jefe, dentro del horario establecido y, eventualmente, con los profesores de
asignaturas, siempre previo acuerdo con el profesor jefe. No podrán interrumpir clases.
15. Es deber de los padres y apoderados concurrir al colegio siempre que sean citados
por algún problema presentado por su pupilo. El incumplimiento de esta disposición
motiva la inmediata suspensión del alumno o alumna.
16. Los padres y apoderados están obligados a asistir a las reuniones oficiales del curso. En
el caso de la inasistencia no justificada previamente, el alumno o alumna no podrá
presentarse a clases hasta que el apoderado no dé personalmente la justificación en la
Dirección y/o Profesor Jefe.
17. Es obligación de los padres y apoderados participar y colaborar en todas las actividades
organizadas por los Subcentros y el Centro General, que vayan en directo beneficio
de sus hijos o hijas, sea con asistencia o pagos de cuotas voluntarias.
19 18. Los padres y apoderados deben preocuparse que sus hijos o hijas traigan a la
escuela los útiles y materiales necesarios para el buen desarrollo de las clases.
19. Los padres y apoderados deben responsabilizarse por el cumplimiento, de sus hijos
e hijas, en cuanto a tareas, trabajos de investigación, informes u otros.
20. Los apoderados de aquellos alumnos o alumnas que causen perjuicios al
establecimiento, deberán asumir el costo de los daños en un plazo máximo de 15 dìas.
21. Los apoderados deben preocuparse que sus hijos o hijas no traigan a la escuela objetos
de valor (joyas, celulares, radios, relojes u otros), armas, cortaplumas, cartoneros o
sustancias (cigarrillos, drogas o bebidas alcohólicas) que alteren el normal
comportamiento de los alumnos.
22. Todo apoderado que requiera retirar a su pupilo de clases en forma extraordinaria, deberá
hacerlo personalmente, y si delega esta gestión a otra persona, deberá enviar un
documento escrito con la persona asignada.
23. DERECHOS:
Recibir información oportuna.
Participar de la Cuenta Pública y en las actividades que se programen con Directiva Centro General de Padres y de Sub-centros, específicamente.
Ser atendido en un horario establecido por Profesor Jefe y del Sub-sector.
Asistir a reunión mensual de sub-centro.
Conocer rendimiento y calificaciones periódicas de su pupilo(a).
TÍTULO V
DEL CONSEJO DE PROFESORES, DEL CONSEJO ESCOLAR, CENTRO DE PADRES Y
REPRESENTACIÓN DE ALUMNOS
ARTÍCULO 23: Del Consejo de Profesores.
Dentro de la organización técnico-pedagógica, el consejo técnico de profesores constituye el
organismo que relaciona los tres niveles de estructuración del establecimiento educacional, a
saber: dirección, planificación, supervisión y ejecución.
En él se expresa la opinión profesional de sus integrantes y por medio del cual se encauza la
participación de los profesionales de la educación en el cumplimiento de los objetivos y programas
educacionales y en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
Son funciones del consejo técnico de profesores, entre otras, las siguientes:
1. Programar, coordinar y evaluar actividades educativas que se desarrollan en el
establecimiento.
2. Analizar documentos y asuntos técnicos, sugiriendo las medidas que se estimen
procedentes para el mejoramiento del proceso educativo.
3. Analizar situaciones específicas referidas al alumnado y proponer soluciones cuando sea
procedente.
4. Establecer criterios de unidad en la aplicación de métodos y técnicas pedagógicas.
5. Proponer e impulsar acciones que promuevan el perfeccionamiento del proceso educativo.
6. Difundir y apoyar las experiencias de valor educativo.
7. Cautelar que las actividades planificadas tengan significación educativa a la hora de ser
desarrolladas por los alumnos.
8. Coordinar e integrar los subsectores del plan de estudio.
20
ARTÍCULO 24: Del Consejo Escolar
El establecimiento cuenta con un Consejo Escolar, con carácter: informativo, consultivo ,propositivo y de apoyo a la gestión del equipo directivo del establecimiento. Su objetivo es asegurar la participación de los distintos agentes educativos en el proyecto educativo de la escuela y en las acciones de mejoramiento de la calidad de los resultados obtenidos por ésta. Estará integrado a lo menos por: El Director/a del establecimiento que lo preside; Un representante de la Corporación Municipal de Educación. Un representante de los profesores, elegido por sus pares. La presidenta del Centro de Padres y Apoderados; Un alumno.
El Director deberá informar y/o consultar al Consejo Escolar por situaciones derivadas de la disciplina y convivencia escolar, entre otras materias. Este Consejo tendrá el carácter de consultivo y no resolutivo y no intervendrán en materias técnico-pedagógicas o administrativas del establecimiento.
Tendrá las siguientes atribuciones: 1. Sesionar, a lo menos, 4 veces durante el año escolar. 2. Conocer las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos. 3. Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional. 4. Ser consultado sobre el Reglamento Interno del establecimiento. 5. Participar en la elaboración del Plan Anual de Desarrollo del Establecimiento(PADEM),
incluido su presupuesto, el que será presentado al Consejo Municipal. Para lo cual el Consejo Escolar contará con la información necesaria y en un plazo mínimo de 2 meses, con el fin de lograr una adecuada participación de todos los integrantes.
6. Conocer los resultados de la prueba SIMCE y elaborar propuestas para el mejoramiento de dichos resultados.
7. Conocer el informe escrito de la gestión educativa de la escuela que realiza La Dirección anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa.
8. Participar de manera consultiva y propositiva en matera de Convivencia Escolar. El Consejo Escolar deberá ser informado sobre las siguientes materias:
1. Los logros de aprendizajes de los alumnos. 2. Informes de las visitas inspectivas del Ministerio de Educación. 3. El presupuesto anual de todos los ingresos y de todos los gastos del establecimiento. 4. Cada cuatro meses, a lo menos, del informe de ingresos efectivamente percibidos y de
gastos efectuados.
ARTÍCULO 25:Del Centro de Padres
1. Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus
hijos y pupilos y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitaciones que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia.
2. Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e
ideales educativos comunes, canalizando para ello las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno.
3. Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento que faciliten la
comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que le corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los alumnos.
21
4. Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del alumno.
5. Difundir los Propósitos e ideales del Centro de Padres; promover la cooperación de las
instituciones y agentes comunitarios en las labores del establecimiento y, cuando corresponda, participar en todos aquellos programas de progreso social que obren en beneficio de la educación, protección y desarrollo de la niñez y juventud.
6. Promover y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas
que favorezcan la formación integral de los alumnos en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las condiciones económicos, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos.
7. Mantener comunicación permanente con los niveles directivos y docentes del
establecimiento tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear, cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres relativas al proceso educativo y vida escolar.
ARTICULO 26: Del Centro de alumnos o Consejo de líderes.
1. Será integrado por alumnos pertenecientes al segundo ciclo básico.
2. Serán los representantes legales del alumnado de la escuela.
3. Elaborarán su Reglamento y Plan de Acción Anual, con la asesoría de un profesor, durante el mes de mayo.
4. Realizarán reuniones mensuales con las directivas de los cursos para dar a conocer su
Plan de Acción, proponer actividades a realizar y escuchar sus inquietudes.
5. El presidente informará al Consejo Escolar y/o Equipo de Gestión de sus acciones.
6. Los alumnos y alumnas integrantes, serán capacitados para esta gestión.
ARTÍCULO 27: De los cargos que se distinguen en el establecimiento educacional.
Sin perjuicio de la organización interna que haya existido al interior de cada uno de los
establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal de Melipilla para la
Educación, Salud y Atención del Menor, la que se mantendrá vigente a la fecha de la dictación del
presente Reglamento Interno, se distinguen, entre otros, los siguientes cargos:
a) Director;
b) Jefe de Unidad Técnica Pedagógica;
c) Docentes;
d) Asistentes de la educación; y
e) Auxiliares de Servicios Menores.
ARTICULO 28: Del Director del establecimiento educacional.
El director es el jefe superior del establecimiento, responsable de su dirección,
organización y funcionamiento. De acuerdo a las normas legales vigente, tendrá, como mínimo, las
siguientes atribuciones: formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del
establecimiento, los planes y programas de estudio y las estrategias para su implementación;
organizar y orientar las instancias de trabajo técnico-pedagógico y de desarrollo profesional de los
22 docentes del establecimiento, y adoptar las medidas necesarias para que los padres o
apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del establecimiento y el
progreso de sus hijos.
Son deberes del director, entre otros:
1. Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de las ciencias de la educación, teniendo
siempre presente que la función de un plantel de enseñanza es educar, y prevalece por la
administrativa y otra, en cualquier circunstancia y lugar.
2. Determinar los objetivos propios del establecimiento en concordancia con los requerimientos
de la comunidad escolar y de la comunidad local en que se encuentra.
3. Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.
4. Propiciar un ambiente educativo agradable en el establecimiento, estimulante al trabajo de su
personal para lograr la obtención de los objetivos del plantel.
5. Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y
evaluación del currículum del establecimiento, procurando una eficiente distribución de los
recursos asignados.
6. Presidir los diversos consejos técnicos o administrativos y delegar funciones cuando
corresponda.
7. Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del
establecimiento.
8. Cumplir con las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales
competentes, particularmente aquellas definidas por la Corporación Municipal de Melipilla
para la Educación, Salud y Atención del Menor, como sostenedora; y el Ministerio de
Educación.
9. Remitir a las autoridades competentes del Ministerio de Educación las actas, estadísticas y
otros documentos que le sean exigibles, conforme a la reglamentación y legislación vigente.
10. Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión y la
inspección del Ministerio de Educación, conforme a las instrucciones que emanan de la
superioridad comunal.
11. Remitir a la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud y Atención del Menor
los informes, actas, estadísticas, ordinarios del establecimiento y toda otra documentación
que aquella requiere.
ARTICULO 29: Del Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica.
El jefe de la unidad técnica pedagógica es el docente de nivel superior, responsable de
asesorar al director respecto a la programación, organización, supervisión y evaluación del
desarrollo de las actividades curriculares.
Son deberes del jefe de la unidad técnica pedagógica, entre otros, los siguientes:
1. Programar y supervisar el desarrollo de Talleres de Profesores o cualquier otra instancia técnico pedagógico.
2. Coordinar la labor de la Profesora del Aula de Recursos con los Profesores(as) de los diversos niveles de Estudio, en especial NB1 y NB2.
3. Supervisar y evaluar el proceso de los Programas de Talleres de Aprendizajes y Refuerzo Educativo.
4. Proponer, en conjunto con los docentes, la adquisición del material didáctico y textos de estudio en relación con las necesidades del Plan de Acción Curricular.
5. Distribuir y controlar los textos escolares entregados por el Ministerio de Educación a la Escuela.
6. Supervisar el buen uso, mantención y cuidado del material didáctico que posee el Establecimiento Educacional.
23 7. Optimizar la articulación entre niveles de estudio de la escuela. 8. Recabar y entregar oportunamente la información técnico pedagógica requerida por la
Dirección de la Escuela y estamentos superiores del servicio. 9. Supervisar y evaluar el uso conveniente de la Biblioteca Escolar. 10. Informar y contribuir al perfeccionamiento del personal docente, principalmente en materias
de Planificación Curricular y Evaluación. 11. Evaluar y entregar la información recabada del proceso técnico pedagógico de la Escuela,
al término del año escolar. 12. Programar, organizar, supervisar y evaluar, junto con los integrantes de la unidad técnica
pedagógica, las actividades correspondientes del proceso enseñanza aprendizaje.
13. Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los alumnos, procurando el
mejoramiento permanente del proceso enseñanza aprendizaje.
14. Propiciar la integración entre los diversos programas de estudio de las diferentes
asignaturas y distintos planes.
15. Asesorar al director en el proceso de elaboración del plan de actividades curriculares del
establecimiento educacional.
16. Asesorar y supervisar a los docentes en la organización, programación y desarrollo de las
actividades de evaluación y en la aplicación de planes y programas de estudios.
17. Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de actividades de colaboración.
18. Dirigir los consejos técnicos que le competen.
19. Planificar, supervisar y evaluar los planes y programas especiales acordes a las
necesidades y características de la comunidad escolar y conforme a las normas legales y
reglamentarias vigentes.
ARTÍCULO 30: De los Docentes de asignatura
La función de los docentes es aquella de carácter profesional que lleva a cabo directamente
respecto a los procesos sistemáticos de enseñanza y educación.
La función comprende la docencia de aula y las actividades curriculares no lectivas.
Son deberes del docente, entre otros, los siguientes:
1. Educar a los alumnos y enseñar su especialidad.
2. Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes de su
especialidad.
3. Fomentar e inculcar en el alumnado valores, hábitos y actitudes, y desarrollar la disciplina
de los educandos, siendo especialmente relevante el ejemplo personal que debe proyectar
el docente.
4. Integrar los contenidos de su asignatura con los de otras disciplinas afines.
5. Desarrollar las actividades curriculares no lectivas que le correspondan, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 20 del Decreto Nº453 del Ministerio de Educación del año 1991,
que aprobó el Reglamento del Estatuto Docente.
6. Cumplir el horario de clases para el cual ha sido contratado.
7. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole técnica pedagógicas impartida por el
Ministerio de Educación y transmitidas por la dirección del establecimiento.
8. Contribuir al correcto funcionamiento del establecimiento educacional.
9. Asistir a los actos cívicos o culturales que la dirección del establecimiento determine.
10. Cuidar y conservar los bienes muebles y raíces en el que funciona el respectivo
establecimiento educacional y responsabilizarse por aquellos bienes que se les haya
confiado.
11. Mantener al día los documentos relacionados con su función y entregar en forma precisa y
oportuna la información que la dirección solicite.
24 12. Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados de sus alumnos,
proporcionándoles información sobre el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje y
orientación de sus pupilos.
13. Resguardar el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de estudios en el
desempeño de su labor docente.
14. Participar en los consejos técnicos de profesores que le competen.
ARTÍCULO 31: El profesor jefe 1. Manejar información actualizada sobre su profesión, el sistema educativo y las políticas
educacionales vigentes. 2. Propiciar relaciones de colaboración y respeto con los padres y apoderados,
involucrándolos en el mejoramiento académico y personal de sus hijos o hijas. 3. Crear instancias para que los padres y apoderados puedan participar en las
actividades del establecimiento aportando sus saberes, experiencias y deseos de colaboración.
4. Realizar una reunión mensual de apoderados, como mínimo. 5. Conocer las características, conocimientos y experiencias de sus estudiantes. 6. Confeccionar toda la documentación referida a los alumnos y alumnas de su curso:
matrícula, panorama del curso, informes de calificaciones, libreta de notas, certificados anuales, actas finales de evaluación y promoción escolar, etc.
7. Establecer relaciones que se caractericen por un trato respetuoso y cordial, donde el profesor no olvide su rol de adulto y responsable del curso.
8. Asumir responsablemente su rol, preocupándose por el desarrollo socio afectivo de sus alumnos y alumnas, debiendo estar consciente y alerta a las señales de problemas derivados de la etapa de desarrollo de ellos.
9. Generar un clima en el aula donde las normas de convivencia sean claras para todos los alumnos y alumnas.
10. Establecer un clima de relaciones de aceptación, equidad, confianza, solidaridad y respeto, basándose en la manera como el profesor se relaciona con sus alumnos y del tipo de relación que estimula entre ellos.
11. Atender a los apoderados, según requerimientos de una de las partes, citándolos por escrito, indicando fecha y hora de la citación.
ARTÍCULO 32: Profesora Proyecto Integración
1. Deberá cumplir con las nuevas disposiciones en que se encuentran insertos los proyectos de integración.Decreto N°170
2. Deberá diagnosticar y elaborar el P.E.I. de cada grupo y/o alumno que está participando en las sesiones del Proyecto integración y alumnos Ley SEP, según los Planes y Programas en vigencia.
3. Deberá proporcionar apoyo especializado a los alumnos y/o alumnas que presenten dificultades en el proceso de aprendizaje.
4. Deberá colaborar con los docentes de NB1 y NB2, proporcionándoles sugerencias y orientaciones que favorezcan el mejoramiento del aprendizaje de los alumnos y alumnas.
5. Deberá trabajar colaborativamente, prestando asesoría a sus pares en la adecuación y/o flexibilización de las propuestas curriculares, con el objeto de dar respuestas diversificadas y pertinentes a los requerimientos y N.E.E. (Necesidades Educativas Especiales) de los alumnos y alumnas.
6. Deberá informar a los profesores de curso y/o asignatura de aquellos alumnos o alumnas que requieran de evaluación diferenciada. Especialmente, deberá señalar en los libros de clases, los casos especiales para aplicar dicha evaluación.
7. Deberá cautelar el cumplimiento de la aplicación de evaluaciones diferenciadas a los alumnos o alumnas con N.E.E. que lo requieran.
25
8. Deberá informar a los profesores de curso de aquellos alumnos o alumnas que, necesitando atención en el Aula de Recursos, no pueden ser atendidos por falta de cupo o por no cumplir con las disposiciones.
9. Deberá ser informada por los docentes, de las derivaciones de los alumnos o alumnas que realicen a los diferentes especialistas, antes de ser entregada a la Dirección de la escuela.
10. Deberá participar en actividades de perfeccionamiento o capacitación tendientes al mejoramiento de la calidad del proceso educativo.
11. Deberá socializar con los docentes, especialmente con los de NB1 y NB2, de temáticas pertinentes a las N.E.E. y que favorezcan el mejoramiento del aprendizaje de los alumnas y alumnos.
12. Deberá realizar catastro de los alumnos o alumnas de la escuela que presenten dificultades de aprendizaje.
13. Deberá entregar a U.T.P. una memoria anual de las actividades realizadas y resultados obtenidos por los alumnos y alumnas del Aula de Recursos.
ARTÍCULO 33: La Educadora de Párvulos: 1. Promover el desarrollo integral del párvulo en sus tres áreas: cognitiva, física y
emocional-social. 2. Planificar su quehacer de acuerdo a los nuevos programas, utilizando eficientemente los
medios y materiales que tiene la escuela, desarrollando metodologías innovadoras, interesantes y en total concordancia con el Proyecto Educativo de la Escuela. Diseñar estrategias para formar hábitos en sus alumnos y alumnas, entre otros, aseo, asistencia y puntualidad, uso de vocabulario adecuado, trabajo en grupos, y valores como solidaridad, respeto, amistad, esfuerzo personal, etc.
3. Realizar reuniones mensuales con padres y apoderados. 4. Participar activamente en las reuniones Técnico Pedagógicas de la escuela y de la
agrupación de educadoras a que pertenecen.
5. Diseñar, desarrollar y aplicar estrategias de articulación con los NB1. ARTÍCULO 34:Auxiliar de Párvulos
1. Apoyar integralmente la labor de la Educadora. 2. Contribuir en el desarrollo de las actividades con los niños y niñas. 3. Crear un ambiente grato y seguro en donde los niños y niñas puedan trabajar con agrado. 4. Velar por la integridad física de los niños y niñas ya sea en el interior como exterior de la
sala de actividades. 5. Preparar material didáctico. 6. Preparar el material a utilizar (lápices, hojas, cuaderno, láminas, etc.). 7. Ambientar la sala de clases. 8. Participar en las actividades propuestas por la Comunidad Educativa. 9. Aportar con ideas para la planificación de las actividades a realizar en la sala. 10. Participar en talleres. 11. Atender a los padres y apoderados en consultas simples. 12. Mantener buenas relaciones con todos los estamentos de la Comunidad Educativa. 13. Participar en las reuniones Técnicas Pedagógicas.
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ARTICULO 35: De los Auxiliares de Servicios Menores.
La función de los auxiliares de servicios menores –que también forma parte de los asistentes de la
educación– comprende el mantenimiento, aseo, conservación de las áreas verdes y reparación de
la infraestructura del establecimiento.
Son deberes del auxiliar de servicios, entre otros, los siguientes:
1. Realizar aseo diario en todas las dependencias y alrededores del establecimiento
educacional.
2. Desempeñar cuando corresponda funciones de portería.
3. Mantener los jardines y áreas verdes del establecimiento.
4. Mantener patios y escalas despejados de obstáculos que pudieren causar accidentes.
5. Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se le encomienden.
6. Llevar y traer correspondencia de la Corporación Municipal o de otros organismos.
7. Cuidar y responsabilizarse del uso y conservación de herramientas y maquinarias que son
de uso común.
8. Apoyar las tareas del establecimiento en las diferentes instancias.
9. Cumplir responsablemente el horario y las funciones que le sean asignadas en la planificación de los turnos semanales
10. Comunicar a la Dirección o Profesor Jefe de Turno, de cualquier novedad que haya ocurrido al tomar su turno de trabajo o durante el desarrollo del mismo.
11. Mostrar respeto e impecable comportamiento al personal docente, alumnos, alumnas y a cualquier persona que se encuentre en el recinto de la escuela.
12. Estarán facultados para intervenir juiciosamente en cualquier situación conflictiva que se produzca entre alumnos y/o apoderados, dentro del establecimiento, si no hay un docente cerca que pueda hacerlo. Deberá comunicar de inmediato el hecho a quien corresponda.
13. En caso justificado deberá llevar citación al domicilio del apoderado, además de acompañar a alumnos y alumnas que se encuentren enfermos hasta su casa, para ello se le proporcionará dinero para el pasaje cuando la distancia lo amerite.
ARTÍCULO 36: De las obligaciones y prohibiciones generales del personal.
El personal del establecimiento estará obligado a respetar y cumplir las siguientes normas:
1. Realizar a conciencia y con profesionalidad la función asignada con el fin de lograr que el
establecimiento educacional pueda cumplir adecuadamente con su proyecto educativo.
2. Realizar personalmente la función asignada de acuerdo con las normas e instrucciones del
Ministerio de Educación y del establecimiento según corresponda.
3. Desempeñar su función con diligencia y colaboración para la mejor marcha del proceso
educacional del establecimiento y de la comuna.
4. Guardar la debida lealtad y respeto hacia el establecimiento educacional donde se
desempeña y hacia sus superiores y representantes.
5. Dar aviso oportuno al empleador y a quien corresponda, de su ausencia por causa
justificada.
6. Respetar los controles de entrada y salida.
27 7. Desempeñar sus funciones con la sobriedad y corrección propias del personal de un
establecimiento educacional.
8. Mantener en todo momento relaciones jerárquicas deferentes con jefes, compañeros de
trabajo, subalternos, alumnos, padres y apoderados.
9. Velar por los intereses de establecimiento en que se desempeñan, evitando pérdidas,
deterioros o gastos innecesarios.
10. Comunicar, dentro de los dos días siguientes, todo cambio en los antecedentes personales
para ser anotados en el contrato respectivo, especialmente el cambio de domicilio.
ARTÍCULO 37: Prohibiciones generales para el personal del establecimiento:
Queda prohibido al personal del establecimiento:
1. Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin causa justificada o sin la debida
autorización.
2. Atrasarse reiteradamente en la hora de llegada.
3. Alterar u omitir el registro de asistencia.
4. Omitir el registro de asistencia de los alumnos.
5. Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia de drogas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
6. Emplear un vocabulario vulgar o soez.
7. Causar daño intencionalmente a las instalaciones del establecimiento.
8. Impedir por la fuerza la prestación del servicio educacional; o inducir o facilitar la
usurpación del establecimiento o la paralización de actividades.
9. Portar, consumir o comercializar bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas al interior del establecimiento.
10. Fumar dentro del recinto del establecimiento, a menos que éste cuente con un espacio
cerrado, destinado al efecto, y aislado de los alumnos.
11. Visitar sitios de internet que no tengan relación directa con la función para la cual ha sido
designado.
12. Utilizar la infraestructura del establecimiento educacional en beneficio personal o de
terceros, sin la respectiva autorización.
13. Ingresar al establecimiento fuera de la jornada de funcionamiento sin contar con la
autorización del director o de quien lo subrogue.
ARTÍCULO 38: Para establecer las acciones que supongan incurrir en algunas de las conductas
prohibidas en el artículo anterior, el establecimiento deberá efectuar una investigación breve y
sumaria, que estará a cargo de un docente directivo, en que se recogerán las pruebas (testigos,
documentos y demás pertinentes) que conduzcan a la fijación de los hechos. En esta
investigación, que no podrá exceder de tres días, se deberá oír siempre al inculpado y permitírsele
formular descargos y presentar pruebas que pudieran justificar su exculpación o servir de
circunstancias atenuantes de responsabilidad.
Tratándose del personal docente del establecimiento, el procedimiento a aplicar en la investigación
de los hechos será el establecido en el Párrafo XI del Reglamento del Estatuto Docente, en sus
artículos 53 y siguientes; y 136 y siguientes.
28 TÍTULO VII
Respecto a la Convivencia y Mediación Escolar
ARTÍCULO 39: El Establecimiento se preocupará especialmente de velar por mantener
condiciones de buena y sana convivencia entre los miembros de la Comunidad Educativa que
permitan contar con ambientes adecuados para los estudiantes como también para quienes
trabajan en el recinto.
La Escuela Básica Huechún para lograr los fines educacionales, el cumplimiento de los deberes de los alumnos y de asegurar sus derechos, cuenta para ello con las siguientes estrategias y actividades de refuerzo.
1. Funcionamiento de Talleres de Computación, Biblioteca y otros.
2. Difusión de música durante los recreos.
3. Habilitar un cuadro de honor para destacar a los alumnos y alumnas que realicen acciones de:
a) Buen comportamiento, b) Solidaridad, c) Mejor rendimiento, d) 100% de asistencia y puntualidad. e) Cooperación en labores escolares relevantes.
ARTÍCULO 40: Junto a los procedimientos para evaluar y aplicar la gravedad de las faltas y definir las sanciones con carácter formativo, el establecimiento integra la siguiente técnica para la resolución alternativa de conflictos:
Mediación Escolar: Un profesor o un integrante del consejo escolar, elegido de común acuerdo por las partes en conflicto hará de mediador, escuchando las versiones de las dos partes para luego tomar una determinación que deberá ser acatada y aceptada sin objeción alguna.
TITULO VIII
Seguridad Escolar
ARTICULO 41: Protocolo de Accidentes Escolares
Todo accidente escolar se encuentra cubierto por el Decreto Supremo Nº 313, y cubierto por el
seguro escolar correspondiente, ante la ocurrencia de un accidente escolar en la Unidad
Educativa, el personal del Establecimiento deberá cumplir con el siguiente protocolo de acción:
29 1. Todo accidente escolar, debe ser denunciado y notificado mediante el formulario de
Declaración de Accidente Escolar para su atención en el Hospital de Melipilla, se recuerda que
este Centro Hospitalario es el único Organismo que administra bajo la Ley el Seguro Escolar de
Accidentes en la Comuna.
2. El Establecimiento debe informar de inmediato acerca del accidente sufrido por el menor a los
Padres y/o apoderados, explicando a su vez las causas que lo ocasionaron.
3. El alumno(a), debe ir siempre acompañado por un adulto, siendo idealmente los Padres y/o
Apoderados quienes lo hagan. De no darse esta posibilidad, el alumno será acompañado por un
funcionario del Establecimiento Educacional.
En ningún caso el alumno podrá presentarse sólo en un Centro Asistencial.
4. Es deber y obligación del Establecimiento entregar el formulario de Declaración de Accidente
Escolar a los Padres y/o apoderados, para poder recibir todas las prestaciones del Seguro de
Accidentes Escolares.
5. En caso de presentarse un accidente grave como:
- Lesiones y golpes fuertes a la cabeza
- Heridas cortantes que involucren sutura y/o cirugía
- Quemaduras graves
- Fracturas a las extremidades, zona toráxica, o a la zona lumbar
- Fracturas y Traumas dentales
El menor deberá derivarse y ser trasladado inmediatamente al Hospital San José de Melipilla
6. En caso de que la vida del menor se encuentre en peligro, podrá solicitarse asistencia en los
Consultorios, Posta o CECOF que se encuentren más cercanos al Establecimiento para otorgar
una primera atención de emergencia. Posterior a la atención, el menor debe ser trasladado
inmediatamente al Servicio de Urgencia del Hospital de Melipilla
7. En caso de que un menor requiera de Primeros Auxilios para mitigar las lesiones de un
accidente menor (herida menor, pinchazos, contusión, erosión etc.), podrá solicitarse ayuda a los
Centros más cercanos al Establecimiento descritos en el punto Nº 6, siempre llevando consigo el
documento de declaración de accidente escolar.
8. Se debe recordar que la Declaración de Accidente Escolar, es el único documento válido para
recibir las prestaciones médicas, económicas etc. Que contempla el Seguro Escolar.
9. Todo insumo o atención que el Hospital no pueda entregar al alumno accidentado, debe quedar
señalado por escrito en la Declaración de Accidente Escolar.
10. Todo reembolso que se cobre por traslados a terapias, exámenes, compra de medicamentos,
prótesis u otra prestación que el Hospital no pudo cubrir ni derivar, será solicitado a la COMPIN del
30 Centro Hospitalario, acompañado siempre de la documentación correspondiente a los gastos en
que se incurrió (Boletas, Facturas).
TITULO IX
Normas de Prevención de riegos, higiene y seguridad y Medio Ambiente
Preámbulo
Se pone en conocimiento de todo el personal del establecimiento este Reglamento Interno de
Higiene y Seguridad para dar cumplimiento a los artículos 153 y siguientes del Código del Trabajo
y artículo 67 de la ley 16.744, sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que dice:
Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene
y seguridad en el trabajo, y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dicho reglamento le
impongan. Los reglamentos deberán considerar, la aplicación de multas a los trabajadores que no
utilicen los elementos de protección personal que les impongan las normas o instrucciones de
higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el
párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo. Las normas que contiene este reglamento
han sido estudiadas y establecidas con el propósito de prevenir los riesgos de accidentes y
enfermedades profesionales que puedan ocurrir a los trabajadores. El cumplimiento de ellas no
significará exigencias excesivas y en cambio, contribuirá a aumentar la seguridad en el
establecimiento.
La dirección, por su parte, está consciente y acepta la responsabilidad de los riesgos
profesionales y se obliga a sí mismo a dar facilidades que sean necesarias para la aplicación de
normas y sistemas que tiendan a mejorar las condiciones de sus trabajadores.
Debido a que esta campaña permanente de prevención de los riesgos profesionales es de interés
común y nacional, es que se pide la colaboración de todo el personal en ideas, sugerencias y en
general, en el fomento de una conciencia de seguridad que se extienda del colegio al hogar y
demás actividades.
Párrafo I
Sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo
ARTICULO 42: Para los efectos de este capítulo se entenderá por:
a) Establecimiento: El conjunto de recursos humanos, físicos y financieros administrados por las
autoridades docente directivas con la misión de entregar a los alumnos el servicio educacional
público que la ley le ha asignado.
b) Personal: Todas las personas naturales que desempeñen alguna de las funciones docentes o
de asistentes de la educación en el establecimiento.
c) Jefe directo: La persona que tiene una relación directa de superior a subordinado con respecto
a otra.
31 d) Riesgo profesional : Los riesgos a que está expuesto el personal y que pueden provocar
accidentes o enfermedades profesionales, conforme a los dispuesto en los artículos 5 y 7 de la ley
16.744.
e) Condición insegura: La índole, naturaleza o calidad de una cosa que hace que ésta sea
potencialmente riesgosa de generar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
f) Acción Insegura: Aquella ejecutada por el personal, que propende a que se produzca un
accidente de trabajo o enfermedad profesional. Por extensión se incluye a las omisiones.
g) Accidente de trabajo: Toda lesión que sufra el trabajador a causa o con ocasión del trabajo y
que le produzca incapacidad o muerte. Se exceptúan los accidentes debido a fuerza mayor
extraña que no tenga relación con el trabajo y las producidas intencionalmente por la víctima. La
prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.
h) Zona de Trabajo: El ámbito espacial donde se desarrollan las actividades laborales.
i) Accidente de trayecto: El que ocurre en el trayecto directo de ida o de regreso entre la
habitación y el lugar de trabajo. Se considera no tan sólo el viaje directo, sino también el
transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo.
j) Enfermedad profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o
trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
k) Organismo Administrador del Seguro: La institución de prevención o mutual de seguridad a que
esté afiliado el establecimiento.
l) Primeros Auxilios: Las atenciones preliminares que recibe el personal lesionado o enfermo, para
evitar que se agrave o fallezca en tanto se disponga de asistencia médica.
n) Programa de Prevención: Conjunto de actividades técnicas específicas desarrolladas dentro de
los plazos para cumplir determinadas metas de un problema dado.
o) Sistema Integrado de Seguridad: Sistema de Gestión de la empresa enfocado al cumplimiento
de disposiciones legales, programas, metas en el ámbito de Prevención y Seguridad.
o) Normas y Protocolos de Seguridad: Conjunto de reglas obligatorias emanadas del
Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, Comité Paritario, y Organismo
Administrador, que señala la forma de efectuar un trabajo sin riesgo para el trabajador.
ARTICULO 43: Se considera necesario y conveniente para evitar los riesgos de accidente en el
trabajo, que todo el personal mantenga una actitud positiva frente a la seguridad con énfasis en el
autocuidado.
ARTICULO 44:. Todo el personal está obligado a llenar las fichas de antecedentes ocupacionales
verazmente y cumplir las recomendaciones y tratamientos que eventualmente puedan prescribir
los profesionales a cargo de dichos exámenes.
ARTICULO 45: Todo funcionario debe dar cuenta al jefe directo sobre cualquier molestia,
enfermedad o estado inconveniente que lo afecte, igualmente debe comunicar cuando en su casa
existan personas que padezcan enfermedades infecto- contagiosas.
32 ARTICULO 46: La seguridad del establecimiento y las acciones para prevenir los accidentes
se verán decididamente favorecidas si el personal en su conjunto colabora manifestando sus
opiniones, ideas y sugerencias sobre los Planes de Acción de Prevención, las normas y protocolos
de seguridad
Párrafo II
De las Obligaciones
ARTICULO 47: Todo el personal del establecimiento estará obligado a tomar conocimiento de
este reglamento interno y seguridad, y a poner en práctica las normas y medidas contenidas en él.
ARTICULO 48: Los jefes directos serán directamente responsables de la supervisión, control y
uso oportuno y correcto de los elementos de protección y del cumplimiento de las normas de este
reglamento.
ARTICULO 49: De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el establecimiento está
obligado a proteger a todo su personal de los riesgos de trabajo. Los elementos de protección
que reciba el personal son de propiedad del establecimiento y por lo tanto, no pueden ser
vendidos, canjeados o sacados fuera del establecimiento. El personal deberá conocer la
ubicación de extintores, grifos, mangueras y cualquier otro equipo de seguridad, de modo que
pueda hacer uso correcto de ellos cuando las circunstancias lo exijan.
ARTICULO 50: El establecimiento está obligado a informar oportunamente y convenientemente a
todo su personal acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de
los métodos de trabajo correcto. Será obligación de todo el personal cooperar en el mantenimiento
del establecimiento, herramientas e instalaciones en general destinadas a la seguridad e higiene.
ARTICULO 51: El funcionario deberá informar a su jefe directo acerca de los artefactos
deteriorados o de cualquier situación que a su juicio represente riesgo de accidente o
enfermedades.
ARTICULO 52: Los funcionarios administrativos que usen computadores, fotocopiadoras, equipos
de fax, scanners y otros análogos, deberán mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento y
en buenas condiciones.
ARTICULO 53: Todo funcionario estará obligado a registrar la hora exacta de llegada y de salida
del establecimiento, esto por previsión de la eventualidad de sufrir un accidente de trayecto.
ARTICULO 54: El funcionario, en caso de accidentes del trabajo, o al notar que se siente mal,
debido presumiblemente a una enfermedad laboral, está obligado a dar cuenta de inmediato a su
jefe directo quien, a su vez, deberá enviarlo al recinto asistencial de la mutualidad respectiva con el
documento de denuncia de accidente o enfermedad profesional. En caso contrario, el afectado se
expone a perder sus derechos a los beneficios que otorga la Ley 16.744. En conformidad con el
artículo 74 del Decreto Ley Nº 101, el plazo máximo para dar cuenta de un accidente del trabajo es
de 24 horas, a contar del momento que ocurrió la lesión. De acuerdo a ésta disposición, el
trabajador deberá denunciar en el plazo fijado todo accidente que le suceda, por leve que éste sea.
33 ARTICULO 55: Todo funcionario está obligado a colaborar en la investigación de los
accidentes que ocurran en el establecimiento. Deberá avisar a su jefe directo cuando tenga
conocimiento o haya presenciado cualquier accidente acaecido a algún compañero, aún en el caso
de que éste no estime de importancia o que hubiere sufrido lesión, igualmente estará obligado a
declarar en forma completa y real, los hechos presenciados o de que tenga noticias, cuando el
organismo administrador del seguro lo requiera.
ARTICULO 56: El funcionario que haya sufrido un accidente y que a consecuencia de ello sea
sometido a tratamiento médico, no podrá trabajar en el establecimiento sin que previamente
presente un “certificado de alta” dado por el organismo administrador.
ARTICULO 57: Cuando a juicio del organismo administrador se sospeche de riesgo de
enfermedad profesional o de un estado de salud que cree situación peligrosa en algún trabajador,
éste tiene la obligación de someterse a exámenes que dispongan considerándose que el tiempo
empleado en el control debidamente comprobado es tiempo efectivamente trabajado para todos
los efectos legales.
ARTICULO 58: En caso de producirse un accidente al interior del recinto del establecimiento que
lesione a algún miembro de la comunidad educativa, el jefe inmediato o algún trabajador procederá
a prestar las primeras atenciones al lesionado, en la medida que tenga los conocimientos y
aptitudes para hacerlo, usando los medios disponibles en el botiquín de emergencia, sin perjuicio
de enviarlo con la mayor prontitud al servicio asistencial más próximo.
ARTICULO 59: El personal deberá presentarse en condiciones físicas y psíquicas satisfactorias
a su trabajo.
ARTICULO 60: El establecimiento está obligado a mantener protegidas las transmisiones de
fuerza de cualquier tipo que ellas sean, objetos sobresalientes u aberturas, en general cualquier
tipo de riesgos de accidente para su personal.
ARTICULO 61: El personal de mantenimiento o contratistas que efectúen reparaciones,
revisiones o cualquier otra labor que le exija quitar las defensas o protecciones, deberá reponerlas
apenas hayan terminado su labor.
ARTICULO 62: Los lugares de trabajo deberán mantenerse limpios, ordenados y despejados de
todo obstáculo que signifique un riesgo de accidente.
ARTICULO 63: El personal deberá conocer y cumplir fielmente las normas de seguridad que
emita el Departamento de Prevención de Riesgos de la Corporación para evitar accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere la ley 16.744 y sus decretos
complementarios vigentes o que en el futuro dicten relacionados con la labor que debe efectuar o
con las actividades que se desarrollan dentro del establecimiento.
ARTICULO 64: El personal deberá leer atentamente los avisos, letreros, afiches y señales de
seguridad y seguir sus instrucciones.
ARTICULO 65: El personal debe conocer perfectamente la ubicación del equipo contra incendio
de su área de trabajo. El acceso a estos equipos deberá mantenerse despejado, y al ser
ocupados se enviarán a recargar o reacondicionar, para ponerlo en servicio a la mayor brevedad.
34 ARTICULO 66: El personal que no pertenezca a la brigada de incendios o al equipo de
evacuación y emergencia del establecimiento, deberán colaborar con éstos, uniéndose al Plan
Integral de Seguridad Escolar, para enfrentar estas situaciones con rapidez y orden.
ARTICULO 67: Cuando ocurra un principio de incendio, el funcionario que primero se percate
deberá dar alarma a cualquier jefe que se encuentre cerca y se pondrá a las órdenes de éste para
cumplir funciones que se le encomienden.
ARTÍCULO 68: El personal deberá ceñirse al Plan de Seguridad de antemano trazado, con
rapidez y orden sin descontrolarse a fin de evitar los accidentes causados por el pánico.
ARTICULO 69: Clases de fuegos y forma de combatirlo.
a) Fuegos clase A: Son fuegos que involucran material como papel, cartón, madera, género,
caucho y diversos plásticos.
b) Fuegos clase B: Son fuegos que involucran líquidos combustibles, gases inflamables, grasas,
aceites y otros materiales de rápida combustión.
c) Fuegos clase C: Son fuegos que involucran equipos, maquinarias e instalaciones eléctricas
energizadas. Por seguridad de las personas deben combatirse con agentes no conductores de la
electricidad.
d) Fuegos clase D: Son fuegos que involucran metales, tales como magnesio, sodio y otros.
ARTICULO 70: Los extintores de espuma, soda-ácida, agua a presión y agua en general son
conductores de la corriente eléctrica, razón por la cual cuando deban utilizarse los extintores en
donde existen enchufes, tableros, anafes, estufas, transformadores y cualquier equipo eléctrico,
se deberá previamente desconectar las palancas de los tableros generales de luz y fuerza, con el
fin de evitar el riesgo de electrocución.
ARTÍCULO 71: Las zonas de bodega, lugares de almacenamiento de inflamables y todos
aquellos que señale el establecimiento o el Comité Paritario, deberán ser señaladas como lugares
en los que se prohíbe encender fuego o fumar.
ARTICULO 72: En caso de sismo o terremoto se deberá tener presente que norma chilena exige
que los edificios hayan sido calculados y construidos con propiedades antisísmicas, y por lo tanto
hay menos peligro en su interior. No obstante, si se debiera abandonar los puestos de trabajo
previamente se deberá tomar las medidas del caso para evitar siniestros. Al abandonar el local se
deberá pasar por lugares libres de objetos colgantes que puedan desprenderse, vidrios y zonas
deslizantes.
TITULO XI
De las recomendaciones para prevenir accidentes
ARTICULO 73: La seguridad en el establecimiento y las acciones para prevenir los accidentes se
verán decididamente favorecidas si cada miembro del personal colabora manifestando sus
opiniones, ideas y sugerencias sobre los Planes de Acción, las normas y protocolos de seguridad.
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TITULO XII
Del derecho a saber
ARTICULO 74: El establecimiento informará oportuna y convenientemente a todos su personal
acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de
trabajo correctos.
ARTICULO 75: La obligación de informar será cumplida al momento de contratar al personal o de
crear actividades que impliquen riesgos.
ARTICULO 76: El establecimiento deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente
necesarios para reducir a los niveles mínimos de riesgos que puedan presentarse en los sitios de
trabajo.
ARTÍCULO 77: Con el propósito de entregar una orientación respecto de los riesgos potenciales
de accidentes y enfermedades que se pueden originar producto de las operaciones que se
efectúan, con objeto de precaver lo anterior, a continuación se indican los principales riesgos,
consecuencias y medidas preventivas por secciones:
Con todo, el cuadro siguiente obedece a una agrupación de los principales riesgos, medidas
preventivas y procedimientos de trabajo para las diferentes secciones, las que deberán ser
informadas a todo el personal y que forman parte del presente reglamento.
1. ÁREA BODEGA
RIESGOS Y
CONSECUENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE
TRABAJO SEGURO
Riesgos:
- Manejo y manipulación de
materiales.
- Incendios
Consecuencias:
Lesiones por sobreesfuerzos,
contusiones heridas y
fracturas
Quemaduras, explosiones,
pérdida de materiales,
humanas e instalaciones
a) Al levantar materiales, el personal
deberá doblar las rodillas y mantener
la espalda lo más recta posible;
b) Si es necesario se deben
complementar los métodos manuales
de trabajo con el uso de elementos
auxiliares para el manejo de
materiales;
c) Se deben utilizar elementos de
protección personal cuando la
situación lo aconseje (guantes,
calzado de seguridad, máscaras,
etc.).
d) Mantener una adecuada
ventilación y orden en las bodegas en
- Antes de iniciar cualquier
trabajo, primero verificar el
estado en que se encuentran
herramientas y materiales.
- Debe evaluarse el peso de los
materiales antes de iniciar su
manipulación, si exceden 50 kg.
Deberán utilizarse equipos
auxiliares de carga.
- Utilizar siempre los Elementos
de Protección Personal
inherentes a la tarea (guantes,
casco, zapatos)
- Dar aviso de cualquier
condición que pueda poner en
36
que se almacenan materiales de
aseo, combustibles e inflamables.
e) Contar con un extintor de polvo
químico seco para fuegos ABC en un
lugar visible y de fácil acceso.
f) No fumar en las bodegas ni cerca
de elementos inflamables y
combustibles.
i) Mantener las herramientas en
buenas condiciones de uso e
utilizarlas para la tarea específica a la
cual fue diseñada.
riesgo la actividad.
- Mantener limpia y despejada
el área de trabajo, así como las
vías de evacuación.
- Mantener de forma separada
en la bodega y con sus rótulos
originales los elementos
inflamables, aseo y
combustibles.
- Mantener el extintor a la vista
en un sector despejado y de
libre acceso, rotulado, instalado
a una altura mínima de 20 cm
desde la base al suelo.
2. TRABAJOS EN ALTURA
RIESGOS Y
CONSECUENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE
TRABAJO SEGURO
Riesgos:
Caídas de altura
Consecuencias:
Lesiones en cualquier parte
del cuerpo, pudiendo ser
graves para el accidentado,
quedando con incapacidad
temporal, permanente o
muerte.
a) Andamios: Estructuras provisorias
de madera o metal, que permita
mantener plataformas horizontales y
elevadas, para sostener trabajadores
o material. Para su utilización debe
cumplir normas de seguridad de
instalación de andamios y debe
realizarse por personal capacitado.
b) Para el Personal: Se debe
seleccionar al personal apto para
trabajo en altura, que no sufra vértigo,
epilepsia u otra dolencia perjudicial
para su seguridad, además del uso de
los elementos de protección
adecuados.
- Revisar el estado y la
condición estructural y armado
de los andamios antes de iniciar
las tareas.
- Utilizar cuerdas de vida, arnés
u otro dispositivo de protección
personal que aseguren la
integridad física del trabajador.
- Si se observan condiciones
que ponen en riesgo la vida del
trabajador, deberá realizarse la
denuncia correspondiente y
parar la faena.
37
3. GOLPES
RIESGOS Y
CONSECUENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE
TRABAJO SEGURO
Riesgos:
Golpes por caídas; golpes
contra mobiliario, objetos,
sobreesfuerzo, etc.
Consecuencias:
Lesiones en cualquier parte
del cuerpo, pudiendo ser
graves, y quedando con
incapacidades temporales o
permanente incluso la muerte.
a) Debe contar con una adecuada
capacitación inductiva para dicho
trabajo.
b) Debe proveerse y usar los
elementos de protección personal
adecuados para el trabajo que
realizará.
c) Evitar el desplazamiento por zonas
de juego como patios y canchas.
d) Evitar el contacto directo con
personas o alumnos agresivos y
conflictivos que puedan agredir al
persona.
- Utilizar los elementos de
protección personal antes de
iniciar cualquier labor.
- Verificar el estado de la ruta
antes de iniciar el
desplazamiento con material.
- Cargar una cantidad de
material que no exija
sobreesfuerzo, y que permita
visualizar la zona de
desplazamiento.
- Desplazarse por las zonas de
tránsito disponibles en el
Establecimiento.
- Efectuar labores de mediación
con alumnos y apoderados.
- Denunciar a las autoridades
correspondientes cualquier
agresión al personal.
4. PROYECCIÓN DE PARTÍCULAS
RIESGOS Y
CONSECUENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE
TRABAJO SEGURO
38
Riesgos:
Proyección de partículas
Consecuencias:
Lesión ocular por ingreso de
cuerpo extraño, pudiendo
ocasionar perdida de la
visión en forma parcial o
total.
Conjuntivitis
Erosiones
Quemaduras
Proyección de partículas
Consecuencias:
Lesión ocular por ingreso de cuerpo
extraño, pudiendo ocasionar perdida
de la visión en forma parcial o total.
Conjuntivitis
Erosiones
Quemaduras
Medidas preventivas:
a) Debe proveerse de antiparras,
lentes o caretas faciales de
seguridad, en todos aquellos trabajos
donde esté presente dicho riesgo, en
forma espacial en: Lijado de plástico o
fibra de vidrio (FRP), esmerilado de
piezas de cualquier origen físico,
trabajos en caliente (soldadora en
todas sus formas), etc.
b) No quitar los elementos de
protección y dispositivos de seguridad
de las partes móviles de equipos y
máquinas.
c) En trabajos de soldadura utilizar las
mascaras y/o lentes de seguridad
para protección de la vista
d) No utilizar lentes de contacto al
realizar trabajos de soldadura.
- Verificar primero el estado de
las herramientas y máquinas a
utilizar, así como de los
dispositivos de seguridad.
- Utilizar los elementos de
protección personal adecuados
para el trabajo a realizar.
Soldadura: Máscara de soldar
Cortes: Máscara o antiparras
Guantes
Zapato de Seguridad
- Asegurar el material que se va
a trabajar, a fin de evitar
accidentes por golpes o por
deslizamiento del material.
- Verificar el área de trabajo,
asegurándose de que las
fuentes de calor, chispas y
residuos calientes no entren en
contacto directo con materiales
inflamables y combustibles.
5. CAÍDAS DEL MISMO Y DISTINTO NIVEL.
RIESGOS Y
CONSECUENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE
TRABAJO SEGURO
39
Riesgos:
Caída del mismo y distinto
nivel
Consecuencias:
Esguinces.
Heridas.
Fracturas.
Contusiones.
Lesiones Múltiples
Para evitar la ocurrencia de este tipo
de accidentes, es preciso adoptar las
siguientes medidas:
a) Evitar correr dentro del
establecimiento y por las escaleras
de tránsito.
b) Al bajar por una escalera siempre
se deberá utilizar los respectivos
pasamanos.
c) Utilizar un calzado apropiado y
cómodo que brinde una mayor
seguridad para desarrollar el trabajo.
Al utilizar escalas de mano, seguir las
siguientes recomendaciones de
seguridad:
a) Se deberá utilizar los equipos de
protección personal en los casos de
trabajos en altura (cinturones de
seguridad, cuerdas de vida, calzado
apropiado, etc.)
b) Si la escala presenta reparaciones
en sus largueros o peldaños no
utilizar antes de, verificar su estado.
c) Si el trabajo involucra riesgo
eléctrico utilice una escalera de
madera u otro material no conductor
de la electricidad.
d) Ubicar la escala en un ángulo de
75º aproximadamente, verificando
que los peldaños sobrepasen en al
menos 1mt. El punto de apoyo.
e) Cuando se vaya a utilizar una
escala tipo tijeras, cerciorarse de que
esté completamente extendida antes
de subirse, verificando que la
superficie de apoyo brinde la
seguridad para realizar el trabajo.
f) No ascender ni descender con
objetos u herramientas en las manos,
utilice una bolsa o cartuchera
portaherramientas.
- Verificar siempre las
condiciones del terreno o sector
por el cual debe desplazarse,
prestando atención a los
desniveles existentes u otro
elemento que pueda provocar
accidentes.
- Utilizar carteles de advertencia
en aquellos sitios en los cuales
se esté efectuando labores de
limpieza, evitando la circulación
de personas por sectores
deslizantes.
- Despejar las zonas de
circulación de todo elemento
que pueda interferir en el normal
desplazamiento de los
trabajadores.
- Verificar por parte de las
Direcciones de cada
dependencia el uso de calzado
apropiado por parte de los
funcionarios para desarrollar el
trabajo con mayor seguridad.
6. SOBREESFUERZO POR MANEJO DE GRAN VOLUMEN Y MATERIALES PESADOS.
RIESGOS Y
CONSECUENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE
TRABAJO SEGURO
40
Riesgos:
Sobreesfuerzo por manejo
de gran volumen y
materiales pesados
Consecuencias:
Lesiones por sobreesfuerzos
Síndromes lumbares
Contusiones
Heridas
Fracturas
Para el control de los riesgos, en la
actividad de manejo de materiales es
fundamental que los supervisores y el
personal conozcan las características
de los materiales y los riesgos que
éstos presentan. Entre las medidas
preventivas podemos señalar:
a) Al levantar materiales, el operador
deberá doblar las rodillas y mantener
la espalda lo más recta posible.
b) Si es necesario se deberá
complementar los métodos manuales
de trabajo con el uso de elementos
auxiliares o solicitar la ayuda a más
personas.
c) Al trasladar o manipular cargas,
éstas no deben impedir la visión del
trabajador, ni tampoco poner en
riesgo su integridad física o la de las
demás personas.
) Se deberá utilizar los equipos de
protección personal que la situación
amerite (guantes, calzado de
seguridad, etc.)
- Antes de iniciar cualquier
trabajo, primero verificar el
estado en que se encuentran
herramientas y materiales.
- Debe evaluarse el peso de los
materiales antes de iniciar su
manipulación, si exceden 50 kg.
Deberán utilizarse equipos
auxiliares de carga.
- Utilizar siempre los Elementos
de Protección Personal
inherentes a la tarea (guantes,
casco, zapatos)
- Dar aviso de cualquier
condición que pueda poner en
riesgo la actividad.
- Mantener limpia y despejada el
área de trabajo, así como las
vías de evacuación.
7. INCENDIO
RIESGOS Y
CONSECUENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO
SEGURO
Riesgos: Perdidas
materiales y daño a las
personas.
Consecuencias:
Muerte de personas
Quemaduras de diverso
grado
Perdida de materiales e
instalaciones
a) Mantener en buenas
condiciones la instalación
eléctrica (conductores cubiertos,
protegidos y entubados, buen
estado de enchufes, tableros
eléctricos y diferenciales de
corriente).
b) Instalar equipos con conexión
a tierra
c) No fumar, ni botar colillas
encendidas en zonas prohibidas
o de riesgo de incendio
d) Efectuar procesos de alta
temperatura fuera de
dependencias o zonas en que
almacenen materiales
inflamables y combustibles.
- Ordenar los elementos combustibles
e inflamables, siempre alejados de las
fuentes de calor.
- Conocer el uso y manejo del
personal en extintores y red húmeda
contra incendios.
- En caso de amago de incendio
actuar con los elementos disponibles
(extintor, red húmeda).
Extintor: Sacar el seguro, tomar la
manguera, apretar la válvula y dirigir
el elemento extintor a la base del
fuego.
Red Húmeda: Desenrollar la
manguera, abrir la llave de paso de
41
e) Mantener adecuada
ventilación en las bodegas.
f) Tomar las precauciones
correspondientes al realizar
trabajos de soldadura, corte de
metales u otro proceso en que se
liberen chispas, y calor.
g) Alejar estufas de materiales
combustibles como cortinas,
papel u otro elemento de riesgo.
h) Utilizar los enchufes eléctricos
con una carga razonable sin
sobrecargarlos, ya que esto
puede producir un cortocircuito.
agua del gabinete, abrir el pitón y
dirigir el chorro de agua a la base del
fuego.
- Denunciar cualquier condición de
peligro que pueda generar un incendio
en las instalaciones.
8. RIESGOS ELÉCTRICOS
RIESGOS Y
CONSECUENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE
TRABAJO SEGURO
Riesgos: shock eléctrico,
cortocircuitos, incendios,
sobrecarga, fallas de
aislación
Consecuencias
Paro respiratorio
Fibrilación muscular
Tetanización muscular
Quemaduras internas y
externas
Caídas y golpes por la
proyección del golpe de
corriente
Incendios
Energizado de superficies
metálicas por fallas de
aislación
a) Mantener en buenas condiciones
la instalación eléctrica (conductores
cubiertos, protegidos y entubados,
buen estado de enchufes, tableros
eléctricos y diferenciales de
corriente).
b) Conectar los equipos y artefactos
eléctricos a tierra.
c) Señalizar y colocar tarjetas de
control y aviso al realizar mantención
del sistema eléctrico o reparaciones
menores evitando que terceros
puedan energizar los sectores
intervenidos.
d) Al ver una persona atrapada por
contacto eléctrico, cortar la energía
eléctrica o tratar de alejar a la víctima
mediante algún elemento aislante
como madera, goma o plástico.
- Al efectuar mantenciones
siempre utilizar los Elementos
de Protección Personal (Casco,
Guantes), dando aviso a la
Dirección, dejando tarjeta y
señalización en el tablero
eléctrico correspondiente.
- Bajo ninguna circunstancia
deberán efectuarse
reparaciones o mantenciones
eléctricas con el sistema
energizado.
- Efectuar los trabajos en zonas
y superficies estables y
seguras, verificando que no
exista presencia de agua o
humedad que pueda conducir
la electricidad.
- Al observarse problemas o
fallas en los empalmes, deberá
solicitarse personal calificado a
la Corporación.
- Desconectar circuitos
42
sobrecargados que pueden
originar incendios.
9. TRASTORNOS DE LA VOZ
RIESGOS Y
CONSECUENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE
TRABAJO SEGURO
Riesgos: Perdida de voz,
aparición de enfermedades,
afecciones frecuentes
Consecuencias
Laringitis
Disfonías
Afonías
Molestias por hiperfunción
a) Evitar fumar e ingerir en exceso
café
b) Mantenga un vaso de agua o
líquido mientras realiza su clase, para
mantener hidratada su boca y
garganta.
c) Utilizar ropa que no le dificulten la
reparación fundamentalmente en el
cuello y abdomen
d) Inducir descanso y silencio cuando
se ha forzado demasiado la voz
e) Prevenir cambios violentos de
temperatura
f) Al padecer una enfermedad de tipo
respiratoria (catarros, laringitis,
faringitis) no debe forzarse la voz, ya
que pueden hacerse crónicos los
síntomas de la enfermedad.
g) Desplazarse y aprovechar el
espacio de la sala u habitación,
evitando aumentar el volumen de su
voz.
- Planificar anticipadamente su
clase con actividades y guías
que le permitan disminuir el uso
de la voz durante la clase.
- Utilizar recursos tecnológicos
(Presentaciones, Data Show,
Videos),que complementen las
actividades y contenidos a
pasar que permitan minimizar
el uso de la voz.
- Realizar actividades grupales
en donde pueda desplazarse y
dar las indicaciones con un
volumen adecuado de voz.
- Mantener siempre una botella
con agua u otro líquido con
temperatura normal, que le
permita hidratar y aliviar su
garganta.
- Evitar gritar o mantener por
periodos prolongados un fuerte
volumen de voz, ya que esto
acelerará el proceso normal de
desgaste que sufre el
organismo.
10. RIESGOS DE OFICINAS
RIESGOS Y
CONSECUENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE
TRABAJO SEGURO
43
Riesgos: Problemas a la
vista, aparición de
enfermedades y
malestares
osteomusculares, caídas y
golpes, heridas y cortes.
Consecuencias
Aparición de
enfermedades a las
extremidades como
manos y piernas
Molestias musculares y
problemas a la vista
Dolores de cabeza
Contusiones por golpes
con mobiliarios,
archivadores y cajones
abiertos, y elementos
almacenados en lugares
altos
Caídas por cables en el
piso, utilizar cajas o sillas
de rueda para alcanzar
objetos en altura, pisos
resbaladizos, alfombras o
baldosas levantadas etc.
Heridas al manipular sin
precaución hojas de
papel, tijeras,
cortacartones, corcheteras
etc.
a) Mantener despejados los pasillos y
salidas de emergencia
b) Evitar cruzar extensiones eléctricas
o telefónicas por zonas de tránsito y
pasillos
c) Cerrar cajones de archivos y
kárdex inmediatamente después de
usarlos para evitar golpes y caídas,
abrir un cajón a la vez para evitar el
volcamiento del mueble.
d) Evitar desplazarse con elementos
calientes como tazas de café
e) Utilizar escalas adecuadas para
alcanzar materiales en altura
f) Instalar cintas de precaución
adhesivas en mamparas de vidrio
para evitar choques
g) Mantener la pantalla del
computador hacia el frente a la altura
de los ojos a una distancia de 50 a
70 cms.
h) Los antebrazos muñecas y manos
deben permanecer en una posición
derecha y neutra
i) Los antebrazos deben estar
apoyados sobre el escritorio o en los
apoya brazos de la silla.
j) No poner las muñecas en ángulo al
tipear o al usar el Mouse
k) Al sentarse las rodillas deben estar
flectadas en ángulos de 90ª y 120º
manteniendo siempre apoyados los
pies en el suelo o en un reposa pies
con ángulo máximo de 15º.
l) Regular la altura de su silla para
coincidir con las recomendaciones
anteriores, la espalda debe quedar
plenamente apoyada en el respaldo
- Antes del inicio de la jornada,
adapte en lo posible su monitor,
silla, teclado y mouse, lo que le
permita adoptar una postura
cómoda frente al computador,
manteniendo la espalda en el
respaldo de la silla, el monitor
frente a la vista y los codos
apoyados en ángulo de 90º
respecto del escritorio o mesa.
- Despejar todo elemento ajeno
que obstaculice las vías de
evacuación o puedan causar un
accidente.
- Verificar el estado de muebles,
kardex y archivadores, dando
aviso de aquellos elementos en
mal estado que puedan
ocasionar accidentes.
- Realizar pausas de trabajo
cada 20 minutos de trabajo
continuo, a fin de minimizar
riesgos de cefaleas,
inflamación de tendones y otras
molestias osteomusculares
asociadas.
11. USO Y APLICACIÓN DE PRODUCTOS DE ASEO
RIESGOS Y
CONSECUENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE
TRABAJO SEGURO
44
Riesgos: Inhalación,
penetración cutánea e
ingestión con productos y
sustancias toxicas y/o
agresivas.
Consecuencias
Intoxicaciones (dolor de
cabeza, nauseas, vómito)
Dermatitis
Quemaduras
Alergias
Graves afecciones de
salud
a) Verifica antes de utilizar el grado
de peligrosidad y toxicidad del
producto en su etiqueta.
b) Mantener siempre la etiqueta y el
producto en su envase original.
c) Utilizar los elementos de protección
personal adecuados a la labor a
realizar como guantes, mascarilla,
cotona y zapatos o botas.
d) Ventilar el lugar de aplicación si el
producto presenta fuertes olores o en
su rotulado lo específica.
e) Almacenar el producto cerrado, en
un lugar ventilado, seco y fuera del
alcance de los niños.
f) No mezclar productos ya que éstos
pueden provocar una violenta
reacción química y dañar la
integridad física del trabajador al
entrar en contacto con la mezcla.
- Leer cuidadosamente las
instrucciones del rotulado,
verificando el grado y nivel de
peligrosidad y el uso respectivo.
- Manipular el o los productos
con los elementos de protección
personal disponibles
(mascarilla, guantes de goma o
latex, cotona, antiparra etc.).
- Una vez utilizado el producto,
limpiar y guardar el envase en la
bodega, asegurándose de que
cuente con ventilación
apropiada.
- Eliminar todo residuo que no
se utilizó, enterrando el saldo
del producto en un hoyo de
tierra de 20 cms.
- Mantener cerrado con llave el
lugar de almacenamiento de
productos, evitando que los
alumnos o personas ajenas
tengan acceso a tener contacto
con ellos.
12. EXPOSICIÓN A RADIACIÓN SOLAR
RIESGOS Y
CONSECUENCIAS
MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE
TRABAJO SEGURO
45
Riesgos:
Exposición rayos UV.
Exposición a calor constante
Cáncer a la piel
Consecuencias:
Quemaduras
Lesiones
Insolación
a) Utilizar bloqueador solar con factor
mínimo de protección 30.
b) Utilizar ropa clara y gorros de ala
completa o de tipo legionario que
permitan cubrir cuello y cara.
c) Evitar exponerse al sol directo en
los horarios de mayor peligro (Entre
11:00 y 16:00 horas).
d) Mantener una pizarra o informativo
con los niveles de peligro emitidos por
la Dirección Meteorológica.
e) Mantener un stock de producto con
dispensador de dosis en cada
dependencia para ser utilizado en los
periodos de riesgo.
- Planificar las actividades de
acuerdo al informe de
peligrosidad emitido por la
Dirección Meteorológica.
- 20 minutos antes de la
exposición debe aplicarse
bloqueador solar para reducir
los riesgos por efecto del sol.
- En caso de contar con
superficies cubiertas, realice las
actividades físicas bajo techo.
- Utilice gorras y ropa para la
protección de la radicación UV.
ARTÍCULO 78: Recomendaciones generales incluidas en el derecho a saber:
Dada la diversidad de riesgos que se generan por acciones inseguras del propio personal y la
dinámica de avance de los trabajos, es que se establece además las siguientes normas y
procedimientos, que deben ser acatados a cabalidad:
1. Se prohíbe el transporte de personal en cualquier vehículo que no esté diseñado para ese
fin.
2. Se prohíbe la operación, manejo o conducción de equipos y maquinarias, soldadoras
eléctricas, equipos oxicorte, esmeriles, puente grúa, etc., al personal no autorizado, ni
capacitado, para operar manejar o conducir dichos equipos.
3. Todo el personal debe velar por el correcto mantenimiento de los dispositivos de seguridad
con que cuenten o que se hayan instalado a los equipos y máquinas del establecimiento,
de sus desperfectos debe informar a la brevedad.
4. Todo el personal debe cuidar que las zonas de trabajo y pasillos de circulación se
mantengan en extremo limpios y aseados.
5. No se deberá remover elementos estructurales de apoyo que corresponda a los andamios
o superficies de trabajo, sin previa autorización de un Jefe directo o superior.
6. Todo el personal debe informar de las situaciones inseguras al interior del establecimiento
a su jefe directo o al Director, a fin de proveer lo necesario para su reparación.
7. En el uso de elementos móviles como por ejemplo escalas de mano, debe cerciorarse de
que estos se encuentren en buen estado debiendo tener óptimo cuidado en su completo
uso (ej. escala de mano: usar en un ángulo de un cuarto y evitar que los apoyos inferiores
estén desgastados y se corra, provocando una caída.
8. Todo docente directivo deberá procurar cada vez que envíe a un subordinado a efectuar un
trabajo en algún área donde deba subir, bajar o ingresar a espacios poco accesibles,
estrechos, mal ventilados o mal iluminados exponiéndose a la acción de agentes o riesgos
46 impredecibles, hacerlo acompañar por un ayudante, quien podrá facilitar la labor y
prestarle ayuda en caso de emergencia.
9. Cada vez que se efectúen labores que directa o indirectamente están relacionadas con
electricidad, se debe cortar el suministro de un tablero general, ubicando en aquel tablero
una tarjeta de no operar, o cerrar con candado.
10. Antes del inicio de una nueva faena, el Supervisor deberá analizar los riesgos y procurar un
procedimiento adecuado, de no encontrarse capacitado deberá recurrir de apoyo con
personal del Área Prevención de riesgos, debiendo proveer o solicitar la asignación de los
elementos de protección personal respectivos.
11. Todo el personal debe procurar cumplir las instrucciones señaladas en afiches, avisos,
letreros, carteles de información y de seguridad.
12. Es obligación el denuncio inmediato de cualquier incidente o accidente, para su posterior
atención e investigación, de no ser así puede ser causal para no aceptar el caso como tal
(accidente) si los antecedentes aportados no son totalmente convincentes
TÍTULO XIII
De la protección del personal que ejecute labores de carga y descarga en forma manual
ARTICULO 79: Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud, o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de carga. La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga, cuyo desplazamiento, exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores. El Establecimiento velará para que en los trabajos y tareas se utilicen los medios adecuados, especialmente los mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas. Asimismo, procurará que los trabajadores que generalmente estén relacionados con la manipulación manual de las cargas, reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud. ARTICULO 80: Cuando la manipulación manual es inevitable, y las ayudas mecánicas, no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos. ARTICULO 81: Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada. ARTICULO 82: Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos
TITULO XIIV
De la Protección al Medio Ambiente
ARTICULO 83: Cuidado y protección del medio ambiente
El niño crece y se desarrolla bajo la influencia de un complejo proceso docente-educativo, en el
que la escuela cumple un encargo social que tiene el objetivo de que el futuro ciudadano reciba
47 enseñanza y educación, y se integre a la sociedad en que vive de una manera armónica,
formado política e ideológicamente en correspondencia con los principios de nuestra sociedad. En
este sentido hay que educar al niño para que ocupe plenamente el lugar que le corresponde en la
naturaleza, como elemento componente de esta. Él debe comprender que es parte integrante del
sistema ecológico y que, como tal, tiene deberes que cumplir.
La Escuela Básica Huechún educa a los alumnos y alumnas para proteger el medio ambiente, es por ello que el establecimiento tiene Certificación Básica en el cuidado y protección del medio ambiente.
Cuenta con un comité integrado por la Directora, profesora coordinadora, un alumno, un representante del centro de padres, un representante de la comunidad(junta de vecinos), donde se ven los problemas detectados y como solucionarlos.
Existe una brigada ecológica formada por alumnos y un profesor, en donde se toman acuerdos de actividades a realizar y ayudan a que los demás alumnos cuiden el aseo y ornato de la escuela.
Se realizan concursos para fomentar la importancia de proteger el medio ambiente, ya sea por medio de afiches, carteles, dibujos, etc.
Se celebra el día 5 de junio día del medio ambiente con un acto plantando árboles, plantas, etc. según sea la necesidad.
Se hace Diario Mural alusivo al medio ambiente.
Los alumnos y toda la comunidad educativa deben estar comprometidos por mantener un ambiente agradable y libre de residuos.
TITULO XIIV
De las sanciones
ARTICULO 84: El personal que contravenga las normas contenidas en este reglamento interno o a
las instrucciones o acuerdos del comité paritario, será sancionado con amonestación verbal o
escrita; o con multa en dinero efectivo, cuyo monto podrá ascender hasta el 25% de la
remuneración diaria del infractor. Corresponderá al director del establecimiento fijar el monto de la
multa dentro del límite señalado, teniendo especialmente en cuenta la gravedad de la infracción.
ARTICULO 85: Para establecer la falta que amerite aplicar alguna de las sanciones
precedentemente establecidas, el establecimiento deberá efectuar una investigación breve y
sumaria en que se recogerán las pruebas (testigos, documentos y demás pertinentes) que
conduzcan a la fijación de los hechos. En esta investigación, que no podrá exceder de cinco días,
se deberá oír siempre al inculpado y permitírsele formular descargos y presentar pruebas que
pudieran justificar su exculpación o atenuar su responsabilidad.
Para averiguar la participación del personal docente el procedimiento de investigación será el
establecido en el Párrafo XI del Reglamento del Estatuto Docente, en sus artículos 53 y siguientes;
y 136 y siguientes.
48
ARTICULO 86: Los fondos provenientes de las multas por infracciones a las normas sobre
prevención, higiene y seguridad serán destinados al cumplimiento de los fines señalados en el
inciso 2º del Art.20 del Decreto Supremo Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
ARTÍCULO 87: Cuando el Comité Paritario compruebe que un accidente o enfermedad profesional
se debió a negligencia inexcusable del afectado, lo comunicará al Servicio de Salud respectivo
para los efectos pertinentes.
ARTICULO 88: Todas las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este reglamento
se entienden incorporadas a los respectivos contratos de trabajo para aquella parte del personal
que se rige por el código laboral, y la falta o continua reiteración de faltas, atendidas su gravedad
podrán determinar la terminación de la relación contractual.
TITULO XV
Vigencia
ARTICULO 89: El presente Reglamento Interno del Establecimiento será a contar del día 1 de julio
del año 2010.
La vigencia de este Reglamento Interno es indefinida, sin perjuicio de las revisiones y
modificaciones que sean sugeridas por el comité paritario, el organismo administrador a que la
Corporación se encuentre adherida, el asesor en prevención de riesgos, el Servicio de Salud del
ambiente, la Corporación misma y todas aquellas disposiciones legales que sean dictadas y
tengan directa relación con el contenido del este reglamento o específicamente, dichas leyes, lo
dispongan.
DISTRIBUCIÓN:
Departamento Provincial de Educación
Servicio de Salud del Ambiente
Comunidad educativa
Asociación Chilena de Seguridad
Experto Asignado a la Corporación.
Experto Asesor, Jefe del Depto. de Prevención de la Corporación.
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___________________ ___________________ Manuel Muñoz Cuevas Carolina Morales Madrid Directora (S) Jefe de UTP
50 ________________________ ________________________ Sostenedor Educacional Marcia Aliaga Santander
Presidenta Centro de Padres
__________________________ __________________________
Sandra Zúñiga Hernández Scarlett Galaz Hernández
Representante de los profesores Representante de los alumnos