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Corporación Municipal Para la Educación y Salud. Melipilla

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Page 1: Corporación Municipal Para la Educación y Salud. … · Promover y ejercitar el desarrollo físico en un contexto de respeto y valoración por la vida y el cuerpo humano, el desarrollo

Corporación Municipal

Para la Educación y Salud.

Melipilla

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INTRODUCCIÓN

La Escuela Básica Huechún ha elaborado en forma participativa su Reglamento Interno,

considerando lo establecido en la Ley Nº 19.070 Estatuto de los Profesionales de la Educación,

que en su Párrafo III, art. 46 señala: “Los establecimientos educacionales del sector municipal

dictarán reglamentos internos, los que deberán considerar a lo menos:

a) Normas Generales de índole técnico- pedagógicas, incluyendo las relativas al Consejo de

Profesores, Consejo Escolar Centro de Padres y Apoderados.

b) Normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento,

c) Normas de Prevención de Riesgos de Higiene y de Seguridad.

Este reglamento será ampliamente difundido en la comunidad escolar del establecimiento y se

actualizará al menos una vez al año. El reglamento y sus modificaciones serán comunicados al

Departamento Provincial de Educación.

Marco legal Convivencia Escolar.

La Escuela de Huchùn hace suyas las disposiciones emanadas de la mesa central, en cuanto a las normativas constitucionales. Es por ello, que las disposiciones que sustenta el marco legal tiene caractrìsticas de inclusividad, respeto a la diversidad, tolerancia y garantizar el respeto por los derechos ciudadanos. Por lo tanto,qel marco legal de la política educativa nacional, es una forma de garantizar que los niños, niñas y jóvenes de nuestro país completen su trayectoria educativa. Por lo cual, se requiere que tanto ellos y ellas como sus familias estén informados de la normativa educacional que regula al sistema educativo, de tal forma que puedan ejercer y resguardar responsablemente su derecho a la educación.

Ley sobre violencia escolar Ley 20.536

Modificación de la Ley Nº 18.962 sobre el derecho de las estudiantes embarazadas o que sean madres lactantes de acceder a los establecimientos educacionales

Ley Nº 19.464 que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente

Ley Nº 18962 alumnas en situación de embarazo y maternidad

Ley Nº 19523 sobre Jornada Escolar Completa

Ley Nº 20084 de responsabilidad penal adolescente

Ley Nº 20201 sobre necesidades educativas especiales de carácter transitorio

Ley Nº 20244 asociada a los asistentes de la educación

Ley Nº 20248 sobre Subvención Escolar Preferencial

Ley 20370 General de Educación

En la formulación y adecuación a la normativa legal vigente, se garantiza la legalidad vigente

espresada en nuestro Reglamento Interno.

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Establecimiento Educacional: ESCUELA HUECHÚN RBD: 10818-9 Comuna: Melipilla Año de Aplicación: 2010

TITULO I: DE LAS NORMAS GENERALES

La convivencia escolar, es parte de la formación general de las personas y el

establecimiento como servicio educativo que tiene como principal misión educar, se hace responsable de la educación en valores en colaboración a la familia de los alumnos.

Este reglamento cumple una función orientadora y articuladora del conjunto de acciones que los actores educativos (alumnos, docentes, personal del establecimiento, padres y apoderados) emprenden y emprenderán a favor de la formación y ejercicio de los valores de convivencia en la cultura escolar.

La convivencia escolar es, por lo tanto, una construcción colectiva y dinámica, en donde todos los niños y niñas son sujetos de derecho, en donde el desarrollo pleno de las personas sólo es posible en la relación con otros de acuerdo a los roles y funciones que desarrollan en la comunidad educativa y privilegiándose el respeto y protección de la vida privada y pública de las personas y su familia. ARTÍCULO Nº 1: Del Ámbito de Aplicación. El presente reglamento Interno regirá para el establecimiento educacional del sector municipal

denominado “Escuela Huechún”, administrado por la Corporación Municipal de Melipilla para la

Educación, Salud y Atención del Menor.

No obstante lo anterior, en todo lo no previsto en el presente reglamento interno, regirán

supletoriamente las disposiciones contenidas en la legislación vigente y, muy especialmente, las

normas establecidas en la ley 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación

y su reglamento complementario aprobado por DS Nº 453, de Educación, de 1991 y las normas

dictadas por el Ministerio de Educación.

Finalmente, las normas contenidas en el presente reglamento interno serán aplicables, en lo que

fuere pertinente, de acuerdo a la organización administrativa y educativa que el establecimiento

educacional haya tenido a la fecha de su dictación, no obstante lo dispuesto en el Título VI.

ARTÍCULO Nº 2: De los objetivos perseguidos por la Escuela Básica Huechún

La Escuela Básica Huechún se propone la misión de: “Brindar una Educación de calidad a

través de una gestión participativa y lograr que los alumnos culminen el proceso educativo con las

competencias necesarias en los diferentes subsectores, atendiendo a la diversidad de nuestros

alumnos y alumnas dando énfasis en el desarrollo del lenguaje oral, escrito y reflexivo,

acentuando valores sólidos , que les permitan tener un proyecto de vida claro y con alta

autoestima para desenvolverse efectivamente en sus contexto social y promover el cuidado del

medio ambiente y su entorno.

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4 Y la visión de la escuela es ser un establecimiento educacional que ofrezca a sus alumnos y

alumnas una atención a la diversidad, que los oriente vocacionalmente y les entregué valores que

les permitan tener una alta autoestima, con un desarrollo del lenguaje y del pensamiento lógico,

que les entregué al egresar un sello propio y así enfrentarse al cambio.

En coherencia con el Proyecto Educativo Institucional y los Objetivos Fundamentales Transversales que promueve la Reforma Educacional, los principios y valores que el establecimiento fortalece para el desarrollo personal e integral de las alumnas y alumnos son:

1. Ejercer de modo responsable grados crecientes de libertad y autonomía personal y realizar actos de generosidad y solidaridad.

2. Promover y ejercitar el desarrollo físico en un contexto de respeto y valoración por

la vida y el cuerpo humano, el desarrollo de hábitos de higiene personal y social, y de cumplimientos de normas de seguridad.

3. Promover el interés y la capacidad de conocer la realidad, utilizar el conocimiento y

seleccionar información relevante.

4. Ejercitar la habilidad de expresar y comunicar las opiniones, ideas, sentimientos y convicciones propias, con claridad, eficacia y en el contexto de respeto y tolerancia.

5. Desarrollar la capacidad de resolver problemas, la creatividad y las capacidades de

autoaprendizaje.

6. Promover una adecuada autoestima, la confianza en sí mismo y un sentido positivo ante la vida.

7. Reconocer y valorar las bases de la identidad local, regional y nacional en un mundo

cada vez más globalizado e interdependiente. Sentido de pertenencia.

8. Desarrollar la iniciativa personal, el trabajo en equipo y el espíritu emprendedor.

9. Promover la práctica de protección y conservación de los bienes y recursos escolares físicos y naturales en el contexto educativo social.

10. Favorecer la convivencia social saludable asegurando relaciones de los derechos y

deberes de cada persona.

11. Promover el interés y cuidado por el medio ambiente, respetando y comprometiéndose con el entorno en el cual esta inserto.

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TÍTULO II

DE LAS NORMAS DE ÍNDOLE TÉCNICO PEDAGÓGICO

ARTÍCULO 3: Del Régimen de Funcionamiento y de los Planes y Programas.

La Escuela Básica Huechún estará sujeta al régimen semestral y se regirá por los Planes y

Programas oficiales del Ministerio de Educación, a saber, entre otros:

a) Educación Prebásica:

Decreto Exento N°150 del año 1989.

b) Educación Básica:

NB1 (1° y 2° Año) Decreto Exento N°625 del año 2003.

NB2 (3° y 4° Año) Decreto Exento N°625 del año 2003.

NB3 (5° Año) Decreto Exento N°220 del año 1999.

NB4 (6º año) Decreto Nº 81 del año 2000

N.B5 (7° Año) Decreto Exento N°481 del año 2000.

NB6 (8º Año) Decreto Exento N°92 del año 2002.

Decreto Exento N°91 del año 2000.

Ley N° 20.422/2010.

Decreto N° 01/1998.

Decreto N° 170/2009.

ORD N° 496/2011, Instructivo Subvenciones -PIE.

Decreto 1300 (TEL).

ARTÍCULO 4: DEL Funcionamiento del Establecimiento

1. La Escuela Básica Huechún funciona en régimen JEC, de Lunes a Jueves de 8: 30 hrs

a 15:30 y el día viernes de 8:30 hrs a 13:30 hrs.

2. La Jornada de Estudio considera 32 horas pedagógicas de clases diarias (de Lunes a

Jueves) y 6 horas pedagógicas el Viernes. Además 2 recreos establecidos en forma

diaria.

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3. El Horario de almuerzo es de Lunes a Viernes de 13:30 horas a 14:00 horas. Los cursos

ingresan al comedor de acuerdo a turnos previamente establecidos.

4. Los alumnos deben asistir diariamente a clases. El alumno que falte a clases debe

presentar al día siguiente una justificación escrita por el apoderado indicando las causas

que motivaron dicha inasistencia.

5. Inasistencias reiteradas deben ser justificadas personalmente por el apoderado.

6. Los alumnos no podrán ser devueltos a sus casas, bajo ninguna circunstancia.

7. El permiso para retirar al alumno antes del término de la Jornada de Clases debe ser

solicitado personalmente por el apoderado, firmando el Libro de Retiro. No se

aceptará la solicitud de otra persona

8. Los alumnos que representen públicamente al establecimiento deben usar el uniforme

completo y mantener un comportamiento adecuado a su condición de estudiante.

9. Cada alumno debe contar con un apoderado, que debe ser preferentemente el padre, la

madre u otro familiar que viva con el alumno. El apoderado debe acudir al establecimiento

ante cualquier llamado de la Dirección o profesor del alumno y puede ejercer el derecho de

participar en las actividades que la Unidad Educativa organice.

10. La Escuela Básica Huechún es una institución abierta a la Comunidad y como tal facilitará

sus dependencias para que organismos de ella, puedan desarrollar acciones de bien

común.

11. El reglamento de Convivencia escolar debe ser conocido por todos los integrantes de la

Comunidad Educativa, quienes participan en su elaboración y luego son informados del

documento definitivo en reuniones de docentes, Consejo Escolar, Consejos de Curso y

Reuniones de Apoderados.

12. En el Establecimiento funcionará el Consejo Escolar de acuerdo a la normativa vigente,

teniendo la responsabilidad de su correcto funcionamiento el Director del Establecimiento.

ARTÍCULO 5: De la Interacción de los Miembros de la Unidad Educativa

1. El trato entre los distintos miembros de la Comunidad Educativa, será cordial,

respetuoso, que resguarde la existencia de un clima favorecedor de los aprendizajes, sin

discriminación por discapacidad física y/o intelectual, opción religiosa, orientación sexual,

etnia, u otro.

2. Los conflictos que se generen al interior de la Unidad Educativa serán resueltos a través de

la mediación, fomentando la cultura de la paz.

3. Existirá en la Unidad Educativa un Equipo de Convivencia Escolar encargado de analizar los

comportamientos desadaptados y buscar estrategias de mejora.

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7 4. Los alumnos como agentes de su propio aprendizaje mantendrán un comportamiento que

privilegie el respeto al docente y a sus pares, con una participación activa en la clase. El

docente mantendrá su rol mediador, siempre atento a generar en los alumnos aprendizajes

significativos.

5. Cada miembro de la Comunidad Educativa debe respetar la integridad psicológica y física

del resto de los integrantes. La violación de esta norma será sancionada según la gravedad

de la falta, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, en el caso de ser

cometida por alumnos. En el caso de los adultos de acuerdo a lo establecido en la

normativa legal vigente.(Estatuto docente, código del trabajo, leyes complementarias)

TÍTULO III

Párrafo I

DEL ALUMNADO

ARTÍCULO 6: El alumnado del establecimiento es el conjunto de personas en edad escolar que,

individual y socialmente aspira a ser adecuadamente instruido y educado responsablemente para

desarrollarse y capacitarse plena y eficientemente en la sociedad actual y futura del país, previa

aceptación de matrícula por la dirección del establecimiento educacional.

Párrafo II

DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL

ARTÍCULO 7: El uso del uniforme escolar para el establecimiento es obligatorio, velando para mantener una buena presentación personal, acuerdo tomado en conjunto con el Centro de padres y apoderados del establecimiento. ARTÍCULO 8: De este modo el director del establecimiento establece como uniforme oficial de la Escuela Básica Huechún, de acuerdo a las siguientes características: Para los varones:

Pantalón gris de colegio, Polera azul marina con insignia de la escuela, Chaleco azul marino. Zapatos negros.

Para las mujeres:

Falda azul marina, debiendo ser usado el largo a la altura de la rodilla. Polera azul marina con insignia de la escuela, Chaleco azul marino Medias azul marino y en tiempo de invierno panty azul marina. Zapatos negros. Pantalón azul marino temporada de invierno.

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8 ARTÍCULO 9: Los alumnos y alumnas deberán asistir al establecimiento escolar cumpliendo con aspectos fundamentales de convivencia social en la presentación e higiene personal: Para Varones:

Pelo limpio, peinado, corte adecuado y moderado sobre el cuello de la camisa, evitando cortes tinturas y modelos esteriotipados, uñas cortas y limpias. No se permitirá el uso de ningún accesorio o adornos en la vestimenta escolar tales como: aros, anillos, cadenas, piercing u otros. (La escuela no se responsabilizará ante la pérdida de objetos de valor no autorizados).

Para Damas:

Rostro sin maquillaje, pelo limpio y peinado evitando cortes, tinturas y modelos esteriotipados sin accesorios, uñas cortas y limpias. No se permitirá el uso de: anillos, cadenas, collares y otros adornos o artículos de valor en la vestimenta escolar. (La escuela no se responsabilizará ante la pérdida de objetos de valor no autorizados).

ARTÍCULO 10: El uso del equipo de gimnasia para el establecimiento es obligatorio. ARTÍCULO 11: De este modo el director del establecimiento establece el equipo de actividades deportivas, de acuerdo a las siguientes características: Para las damas y varones:

Polera blanca, Buzo azul, Calcetas blancas, Zapatillas, Implemento de uso personal para el aseo e higiene después de las clases de

Educación Física. (Toalla, jabón, shampoo, peineta). Los alumnos y alumnas podrán ingresar a la escuela con buzo deportivo en reemplazo

de uniforme cuando les corresponda clases de Educación Física y Talleres Deportivos. ARTÍCULO 12: En caso que un alumno o alumna tenga cualquier problema, en cuanto al uniforme escolar oficial de la escuela, su apoderado debe dirigirse a la dirección y/o al Profesor Jefe del curso, para analizar su situación. Para que el alumno(a) pueda asistir regularmente y sin inconvenientes a clases, deberá ser autorizado expresamente mediante documento escrito. ARTÍCULO 13: Los alumnos asistirán sin ningún tipo de joyas al establecimiento educacional. En

caso de contravención, el establecimiento educacional no se hará responsable por la pérdida,

hurto o robo de objetos de valor, tales como joyas, relojes, radios, teléfonos celulares o dinero.

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9 Párrafo III

Del uso de la libreta de comunicaciones

ARTICULO 14: La libreta de comunicaciones será el medio escrito en cuya virtud tanto el

establecimiento educacional como el padre o apoderado del alumno mantendrán una

comunicación.

En consecuencia, el alumno deberá llevar obligatoria y diariamente la libreta de comunicaciones y

deberá presentarla a cualquier funcionario docente directivo o profesor que se la exija, sea para

revisarla o para anotar en ella una comunicación al hogar del pupilo.

Párrafo IV

De los Derechos y Deberes de los Alumnos

ARTICULO 15: De los Derechos de los Alumnos El establecimiento educacional "ESCUELA HUECHÚN" reconoce y garantiza los siguientes derechos a las alumnas y alumnos del establecimiento:

1. Gozar de los mismos derechos y oportunidades de recibir educación, con base en los planes

de estudio y programas determinados por las autoridades del establecimiento educacional y

por las instancias educativas correspondientes.

2. Permanecer en un ambiente escolar saludable para desarrollar al máximo sus habilidades, capacidades y destrezas, de acuerdo a su edad y/o nivel educacional.

3. Que se les informe de los asuntos que les conciernen: reglas, y verse involucrados en el

establecimiento de las mismas, que el profesor les informe de su nota del período en curso,

de forma oportuna y clara, antes de registrarla en el Libro de Clases.

4. Tener acceso a la revisión de sus pruebas, test, trabajos de investigación, tareas y demás

instrumentos de evaluación ya corregidos, para solicitar las aclaraciones o rectificaciones

pertinentes.

5. Ser informados oportunamente de las disposiciones reglamentarias que rijan sus actividades

escolares.

6. Representar en términos respetuosos su inconformidad cuando se vean afectados en sus

derechos ante la instancia correspondiente (profesor, profesor jefe, dirección técnica o

dirección general).

7. Ser escuchados, antes de aplicar una medida disciplinaria.

8. Recibir trato respetuoso por parte de las autoridades, maestros, personal y compañeros.

9. Obtener la orientación necesaria por parte de la instancia correspondiente para resolver sus

problemas académicos y disciplinarios.

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10. Participar en su proceso educativo en la medida de las capacidades propias de su edad.

11. Que sus exámenes parciales, trabajos y demás instrumentos de evaluación sean calificados

en un plazo de 3 días a partir de la fecha de aplicación.

12. Ser considerados como personas en formación y, por tanto, gozar de la consideración y

respeto a su condición.

13. Recibir atención de primeros auxilios en situaciones de daño a su integridad física, dentro del Establecimiento Educacional y en horario de trabajo escolar, derivando al alumno(a) afectado a un centro de salud más inmediato para ser atendido por un Profesional calificado de esta área.

14. Ser atendidos y escuchados en sus inquietudes e intereses como personas en formación.

15. Tienen derecho a no ser discriminados por alguna de las siguientes causales:

Por embarazo y maternidad

Por déficit atencional

Por características físicas y apariencia personal

Por discapacidad física y/o intelectual

Por opción religiosa

Por orientación sexual

Por problemas de salud - VIH, epilepsia, etc.

Por ser inmigrante o de distinto origen racial

16. El embarazo y la maternidad no será impedimento para la continuidad de sus estudios. El

Establecimiento otorgará todas las facilidades y apoyo a las estudiantes que se encuentren

en esta condición.

Los padres y apoderados tendrán la responsabilidad de informar oportunamente a la Dirección de la escuela la situación especial de responsabilidad de Maternidad que pudiera presentarse, adjuntando la documentación comprobatoria que corresponda.

Tendrán los mismos derechos y deberes y se aplicarán las mismas sanciones, que se establecen en este reglamento, como una alumna más de la escuela, sin discriminación de ninguna especie.

Las alumnas embarazadas, podrán asistir a sus controles de maternidad, previa solicitud de permiso por parte del apoderado, pudiendo reintegrarse a clases una vez terminado el control.

El apoderado de la alumna embarazada deberá firmar un documento que libere de responsabilidad a la escuela por algún daño que pueda sufrir la alumna, ya sea caída, golpe, desmayo u otro.

Las madres lactantes podrán solicitar una o dos horas para amamantar a su bebé, retirándose para ello a un lugar previamente establecido, luego podrán reintegrarse a clases.

Deberán asistir a clases con uniforme escolar hasta que su estado de gravidez se lo permita, posteriormente podrán usar ropa adecuada a su condición.

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11 ARTICULO 16: De los deberes de los alumnos y alumnas.

Junto con reconocer los derechos fundamentales de los alumnos y alumnas, existen deberes que éstos deben cumplir en su vida estudiantil. Son deberes de las alumnas y alumnos de la Escuela Básica Huechún: 1. Aceptar y cumplir su permanencia en la escuela, tanto en clases lectivas como en otras actividades académicas, de acuerdo al siguiente horario: Lunes a Jueves, de 8:15 a 15:40 horas y los Viernes de 8:15 a 13:30 hrs. teniendo dos recreos con cuarenta minutos y cuarenta y cinco minutos para almorzar. 2. Llegar puntualmente al inicio de la jornada de clases.

3. Dar aviso en caso de padecer alguna enfermedad contagiosa y permanecer en casa durante el

periodo de contagio.

4. Justificar ante el profesor o Dirección, mediante documentos probatorios (justificante médico,

disculpa de los padres, permiso de las autoridades) a través del padre o tutor respectivo, los

atrasos o inasistencias en los que incurran.

5. Usar el uniforme para asistir a clases. 6. Mantener una presentación personal ordenado y aseado, acorde con su calidad de

alumno o alumna de la escuela. 7. Utilizar un lenguaje apropiado a su condición de estudiante. 8. Cuidar sus útiles escolares y los de sus compañeros, solicitados por el o la profesora de

asignatura.

9. Ejercer los demás derechos y cumplir con las obligaciones que sean propios de la naturaleza

de su condición escolar y los que se establezcan en este ordenamiento y otras disposiciones

aplicables. Llevar obligatoriamente los cuadernos y libros que correspondan a las asignaturas

del día, manteniéndolos con su materia correspondiente.

10. Cuidar el mobiliario, elementos propios de la sala y lugar de trabajo. 11. Abstenerse de ingerir alimentos durante el desarrollo de las clases y en lugares inapropiados

(baños). 12. Cumplir con las tareas y materiales en forma responsable y oportuna. 13. Cuidar el orden y la higiene de sus salas de clases y colaborar en el cuidado del medio

ambiente de la escuela. 14. Disfrutar de los recreos en forma tranquila. 15. Cumplir con los compromisos que contrae, ya sea para la preparación de un número

artístico o un evento deportivo u otro que tenga relación.

16. Mantener una actitud de respeto y participar en forma activa en el desarrollo de cada una de las clases.

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12 17. Solicitar, por intermedio de su apoderado, permiso para salir antes del término de la

jornada escolar, cuando la ocasión lo justifique.

18. Asistir en formas obligatoria al Grupo de Reforzamiento, cuando sean derivados por el profesor de curso.

19. Respetar y cuidar su integridad física y sicológica, y la de los demás integrantes de la

Comunidad Educativa. 20. Respetar a los Profesores y a todo el personal del establecimiento. 21. Cuidar la infraestructura, mobiliario y el material didáctico de la escuela. 22. Realizar con honestidad sus evaluaciones. 23. Mantener una actitud de respeto y tolerancia dentro de la sala de clases. 24. Esforzarse al máximo de sus capacidades por lograr aprendizajes de calidad, en cada

uno de los Subsectores del plan de estudio. 25. Actuar solidariamente con todas las personas que integran la comunidad educativa. 26. Respetar y valorar documentos oficiales del Establecimiento.

Párrafo V

De los Procedimientos de Evaluación de Gradualidad de las Faltas

ARTÍCULO 17: Antes de aplicar cualquier sanción, se seguirá un procedimiento que asegure el

debido proceso a las partes en conflicto. Por lo tanto, se procederá en acuerdo a los siguientes

preceptos:

Procedimiento transparente basado en evidencias y aplicación de sanciones con criterios

educacionales. Antes de emitirse un juicio en forma apresurada, se conocerán las versiones de las

personas involucradas, considerando el contexto o circunstancias que rodearon la aparición de la

falta (agravantes y atenuantes), es decir, todos los afectados tienen el derecho a ser escuchados

ante una presunta falta y que sus argumentos sean considerados.

a) Presunción de inocencia. Todas las personas son inocentes hasta que se demuestre lo

contrario. En todo caso los jóvenes no serán considerados culpables sino responsables;

b) Derecho de apelación. Todo alumno o alumna que haya sido sancionado por faltas

calificadas como graves o extremadamente grave, tienen derecho a apelación, en los

términos establecidos en el presente Manual;

c) Calificación (gradualidad de las faltas) Criterios generales de evaluación que se

aplicarán para calificar una falta

ARTÍCULO 18: Para evaluar la gravedad de las faltas que se cometan se procederá de la

siguiente forma:

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- Escuchar la versión de las partes involucradas.(Docentes, Dirección, Encargado de

Convivencia y equipo de Convivencia Escolar).

- Entrevista con apoderados. Análisis del problema

- Ubicación de falta de acuerdo a tipificación establecida, considerar agravantes y

atenuantes.

- Utilización de Técnicas de resolución de conflictos

- Establecimiento y aplicación de la sanción

- Aplicación de acción restauradora.

Párrafo VI

De las Faltas, y Acciones Reorientadoras de la Conducta Escolar

ARTICULO 19: Gradualidad de las Faltas

Los deberes indican una forma de comportamiento positiva de los alumnos y alumnas, por lo que su incumplimiento, determinará la aplicación de sanciones. Las faltas se categorizan en tres niveles, de acuerdo a su gravedad o a la reiteración de las

mismas, de acuerdo al artículo anterior, también se deberá considerar la edad y desarrollo del niño

antes de la aplicación de la falta para discutir si ésta es desproporcionada en virtud del hecho

cometido:

FALTAS LEVES: Actitudes y comportamientos que alteren el normal desarrollo del proceso de

enseñanza aprendizaje, que no involucren daño físico o psíquico a otros miembros de la

Comunidad Escolar o daño significativo a las instalaciones, equipamiento o infraestructura del

Establecimiento.

Se considerarán como faltas leves:

1. Llegar atrasados a la sala y a las demás actividades programadas. 2. No presentar justificativo de inasistencia

3. Asistir a clases con ropa de color que no corresponde al uniforme. 4. Asistir a la escuela desaseado y/o con accesorios que no corresponden al uniforme. 5. Decir improperios dentro del recinto de la escuela. 6. Asistir a clases sin los útiles correspondientes al Subsector. 7. No portar su libreta de comunicaciones.

8. Destruir sus útiles o los de sus compañeros. 9. Comer, en la sala, durante las horas de clases. 10. Botar basura en la sala, en el patio y/o baños. 11. Asistir a la escuela con accesorios que no corresponden al uniforme (joyas, relojes), o

celulares, de los cuales la escuela no se hará responsable, ante la pérdida o deterioro. 12. Prohibir a los alumnos, que no deben ingresar reproductores musicales personales,,

teléfonos celulares u otros elementos de valor o tecnológico. Pues,la escuela nos e responsabiliza por la pèrdida, deterioro,hurto o robo de estas especies. Es responsabilidad de los apoderados y no del establecimiento tomar otras acciones legales.

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14 FALTAS GRAVES: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y/o

psíquica de otro miembro de la Comunidad Escolar y del bien común (instalaciones, equipamiento

e infraestructura); así como acciones deshonestas que alteren el normal proceso de aprendizaje.

Las faltas leves reiteradas, pueden constituirse en faltas graves para el presente documento.

Se considerarán como faltas graves:

1. Interrumpir en forma reiterada el desarrollo de las clases, a través de gritos, chacoteo entre

pares, lanzamiento de objetos, etc.

2. No asistir, o ingresar atrasado a las clases estando presente en el Establecimiento.

3. Expresarse de manera irrespetuosa ante cualquier integrante de la Comunidad Educativa

(apodos, lenguaje soez, actitud agresiva o amenazante)

4. Adulterar documentos oficiales (notas en libros de clases, firmas en libretas de

comunicaciones, otros)

5. Copiar durante el desarrollo de pruebas

6. Dañar intencionalmente bienes e instalaciones del Establecimiento (rompimiento de vidrios,

rayado de dependencias, cortes de suministro eléctrico etc)

7. El incumplimiento a compromisos adquiridos (actividades extra programáticas, actos oficiales u otros), en representación del curso o de la escuela.

8. Salir de clases o de la escuela sin la debida autorización. 9. No hacer uso de los beneficios que otorga la Junaeb al alumno(a), provocará que el

apoderado deba firmar un documento que registre su rechazo al beneficio; de tal manera

que éste sea derivado a otro alumno que lo requiera prioritariamente.

FALTAS GRAVÍSIMAS: Actitudes y comportamientos que atenten gravemente contra la integridad

física y psíquica de las personas y del bien común (instalaciones, equipamiento e infraestructura).

También se considerará como falta gravísima la reincidencia de una falta grave.

Se considerarán como faltas gravísimas:

1. Cometer actos de violencias en contra de sí mismo o de otras personas, tales como: amenazas, injurias, daños físicos y daños materiales.

2. Dañar bienes o propiedades de la escuela y/o personas, los que el apoderado se comprometerá por escrito a reponer en un plazo fijado de común acuerdo, pero que no podrá exceder de 15 días.

3. Faltar el respeto a directivos, profesores, compañeros, auxiliares de servicio y/o apoderados.

4. Portar al interior del Establecimiento armas blancas, o de fuego que puedan atentar contra

su propia integridad y la de otros miembros de la Comunidad (Ley 12.927/19975 delito

publico).

5. Acoso o abuso sexual en contra de cualquier miembro de la Comunidad Escolar (Ley

19.617).

6. Traer a la escuela material que atente contra la moral, las buenas costumbres de los alumnos o alumnas (revistas pornográficas, bebidas alcohólicas, cigarrillos, drogas).

7. Adulterar, falsificar o apoderarse de documentos que pertenezcan al establecimiento educacional o algún docente en particular.

8. Reincidir en la falta de hacer desorden, interrumpiendo en forma reiterada el desarrollo de la clase, impidiendo que sus compañeros puedan lograr aprendizaje de calidad, contestando de malos modos a los llamados de atención por parte del profesor o profesora.

9. Demostrar desinterés y poca preocupación por su rendimiento escolar, obteniendo calificaciones deficientes en las evaluaciones de los Subsectores de Aprendizaje.

10. Hurtar bienes de la escuela, de profesores o compañeros. 11. Encubrir actos delictuales (robos, agresiones o destrucciones).

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15 12. Inducir a sus compañeros a realizar agresiones o destrucciones. 13. Inventar y practicar juegos que signifiquen peligro a la integridad física. 14. No actuar empáticamente cuando perciba o participe en una acción que provoque

daño físico o emocional a cualquier otro integrante de la comunidad educativa. 15. Organizar peleas con participación de personas ajenas al establecimiento. 16. El alumno o alumna que agreda o cause daño físico, diagnosticado menos grave a

gravísimo, será suspendido en forma inmediata del colegio. 17. Intento de siniestro o perjuicio grave a las instalaciones, equipos e infraestructura. 18. Manipular, hacer anotaciones, y/o modificar calificaciones en el Libro de Clases. 19. Presentar apoderados falsos o comunicaciones firmadas por otras persona que no sea el

apoderado titular. 20. Realizar cualquier acción deliberada que comprometa el prestigio del establecimiento y de

cualquier miembro de la unidad educativa.( fuera del establecimiento). 21. Apropiaciòn indebida de los bienes o fondos reunidos en su curso o bajo cargo de

responsabilidad. (rifas , cuotas, colectas u otras). 22. Amenazar, agredir verbal, gestual, física y psicológicamente( bulling u otros..) a cualquier

integrante de la comunidad escolar

ARTÍCULO 20: Sanciones y Acciones Reorientadoras y Reparadoras de la Conducta

Escolar

Al no cumplir las normas establecidas en el presente reglamento, se aplicarán las siguientes

sanciones de acuerdo a la clasificación de la falta cometida y gradualidad respectivamente:

SANCIONES ANTE FALTAS LEVES

- Amonestación verbal del funcionario que observe la falta, con firmeza y respeto hacia el

estudiante.

- Observación escrita a la hoja de vida (En caso de conducta reincidente)

- El apoderado será citado para tomar conocimiento de lo ocurrido bajo firma

- Entrevista con la Directora del Establecimiento (En caso de conducta reincidente)

- Citación de apoderado (En caso de conducta negativa reincidente)

- Serán responsables de aplicar la sanción el profesor jefe, profesor de turno o

profesor que sorprenda al alumno cometiendo la falta, para ello contará con horario

de atención de apoderados para llevar a efecto la medida.

ACCIONES RE-ORIENTADORAS REPARADORAS ANTE FALTAS LEVES

-Entrevista del profesor jefe con el alumno

-Conversación verbal del funcionario que observe la falta, con empatía y respeto hacia el

estudiante.

-Observación escrita a la hoja de vida, en caso de modificación de conducta.

-El apoderado será citado para tomar conocimiento de lo ocurrido bajo firma.

-Entrevista con encargado de convivencia escolar, firmar compromiso de reparación de la falta.

-Derivación redes internas.

- Entrevista de la Director con el alumno/ apoderado.

-Asignación de una tarea específica de reorientación de la conducta (pintar, hacer aseo,

semanero) que refuerce la conducta positiva y el sentido de responsabilidad

-Pedir disculpas a quien sea pertinente.

-Realizar tareas/trabajos con firma apoderado

-Presentar disculpas y evitar cometer el error.

-Presentar justificativo en 24 hrs.

-Presentarse con uniforme adecuado en 24 hrs.

-Traer libreta en 24 hrs. con firma apoderado.

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16 -Limpiar la sala de clases o su entorno.

SANCIONES ANTE FALTAS GRAVES

- Amonestación verncibal, y además escrita a la hoja de vida

- Citación al apoderado por parte del Profesor Jefe o Director del Establecimiento

- Suspensión de hasta 3 días hábiles de clases, según evaluación del Consejo de Profesores

previa información al alumno y al apoderado. El responsable de aplicar esta medida

será el Profesor Jefe , en conjunto con la Dirección.

- Entrevista con el alumnno(a) para escuchar la versión de los hechos.

- El responsable de solicitar aplicación de medidas será el profesor jelafe a las instancias

internas del establecimiento, encargado de convivencia, dirección y consejo de

convivencia.

ACCIONES REPARADORAS ANTE FALTAS GRAVES

-Entrevista de alumno y apoderado con profesor jefe , fuera del horario de clases

-Entrevista de apoderado y alumno con el Director

-Derivación de alumno a redes de apoyo internas o externas (orientador, psicólogo, Cosam,

consultorio, etc.)

-Seguimiento del caso por el profesor jefe.

-Refuerzo de las conductas positivas.

-Firma de carta de compromiso de buen comportamiento por parte de alumno y apoderado

SANCIONES ANTE FALTAS GRAVÍSIMAS

- Amonestación verbal y escrita con citación de apoderado explicando el motivo de la

sanción

- Suspensión de clases de 3 a 10 días según evaluación realizada por Consejo de

Profesores/ equipo de convivencia.

- Aplicación de Condicionalidad de la matricula del alumno

- Aplicación de la estricta condicionalidad de matricula

- Prohibición de representar a la escuela en alguna actividad pública

- Asistencia sólo a rendición de pruebas

- Retiro de material de apoyo, según cronograma que será entregado al apoderado(a).

- No aceptación de matrícula para el año siguiente.

ACCIONES REPARADORAS ANTE FALTAS GRAVÍSIMAS

- Entrevista de alumno y apoderado con profesor jefe , fuera del horario de clases

- Entrevista de apoderado y alumno con el Director

- Pedir disculpas públicas a la persona afectada

- Entrevista con encargado de convivencia escolar, firmar compromiso de reparación de la

falta.,quien monitorearà acciones reparatorias.

- Utilización de técnicas de negociación, arbitraje y mediación escolar bajo compromiso

escrito de acuerdo.

- Derivación a redes de apoyo pertinentes de acuerdo a la falta

- Firma de acuerdo y compromiso de no agresión, en el caso de agresiones

- Responsabilizar a los padres en caso de derivación psicológica.

- Reparación de daños.

- Otras acciones

Párrafo VII De los estímulos para los alumnos destacados por su comportamiento

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17

ARTÍCULO 21: El establecimiento considera los siguientes estímulos a los alumnos que tienen una destacada participación en su formación personal y relación de sana convivencia con sus pares:

1. Entrega de Diploma de Honor a un alumno o alumna por curso, considerado por sus pares como el de mejor comportamiento y mejores hábitos de aseo, orden y estudio. Reconocimiento que se realizará en el Acto del Aniversario del Colegio.

2. Colocar en el cuadro de honor la fotografía del curso con mejor rendimiento del semestre, por ciclo.

3. Colocar fotografías de los alumnos o alumnas de cada subciclo, en el Cuadro de Honor, que obtengan los mejores promedios por subsector de aprendizaje, al finalizar cada semestre.

4. Colocar en el Cuadro de Honor a alumnos o alumnas que se destaquen por representar a la escuela en diferentes actividades escolares.

5. Colocar anotaciones positivas en la hoja de vida de los alumnos o alumnas, que realizan un acto que los haga merecedores de ésta, leerla a sus compañeros y hacerlos firmar el libro como una forma de toma de conocimiento.

6. Destacar a los alumnos y alumnas con anotaciones positivas en las reuniones de apoderados.

7. Destacar a apoderados, de cada curso, de alumnos y alumnas que sobresalen por su buen comportamiento, limpieza y rectitud, en el aniversario del colegio.

TÍTULO IV

De los padres y apoderados

ARTICULO 22 De la participación de los padres y apoderados.

La formación y educación de los alumnos es tarea conjunta de los padres o apoderados y de los

establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal de Melipilla para la

Educación, Salud y Atención del Menor. Ello implica, en primer lugar, que todos mantengan una

estrecha comunicación y se pongan en contacto a tiempo, cuando se trate de prevenir dificultades

que tiendan a afectar el desarrollo escolar de los alumnos.

En este contexto, los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal

de Melipilla para la Educación, Salud y Atención del Menor darán orientación a los padres y

apoderados en cuestiones pedagógicas o específicas de cada materia. También permitirán la

consulta de lineamientos y disposiciones, para lo cual podrán establecer horas de consulta.

Finalmente, cada uno de los establecimientos educacionales podrán organizar juntas entre los

padres y apoderados y los docentes para los efectos descritos anteriormente.

Ahora bien, no obstante lo señalado precedentemente, los padres y apoderados deberán observar,

entre otras obligaciones, lo siguiente:

1. Apoyar al establecimiento educacional para el logro del proceso y objetivos educativos,

brindando su colaboración a las educadoras, los maestros, a coordinadores y directores,

manteniéndose informados de la conducta y aprovechamiento de sus hijos, partiendo de la

premisa de que los padres y apoderados forman parte del proceso educativo y no deben

estar ajenos a él.

2. Cuidarán que sus hijos cumplan con la obligación de asistir a clases, llevar los útiles

adecuados y dar el trato correcto a las instalaciones, equipo y, en general, a los recursos

del establecimiento educacional.

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18 3. Pagar los derechos de escolaridad y matrícula colegiaturas que autorizare el DFL Nº 2,

de Educación, de 1998.

4. Para cualquier información relacionada con sus hijos, se dirigirán en primer lugar al docente

de la asignatura en cuestión, luego al profesor jefe del curso y para casos no resueltos, al

encargado de convivencia escolar y a la Dirección del respectivo establecimiento

educacional. Se recomienda solicitar una cita e indicar claramente el asunto a tratar, para

que se les pueda atender con puntualidad y eficacia.

5. Recoger a sus hijos a más tardar media hora después de que su última clase haya

terminado.

6. Pasado ese tiempo el establecimiento no puede garantizar ninguna vigilancia para quienes

permanezcan todavía en el plantel, ni asumir responsabilidad alguna en caso de accidentes

o lesiones.

7. Informar por escrito al profesor jefe del curso respectivo, a la dirección técnica y a la

dirección general, cuando su pupilo no pueda asistir a clases durante varios días por

enfermedad o por motivos personales.

8. Informar a la dirección del establecimiento en caso de que el niño padezca alguna

enfermedad contagiosa, y no mandarlo a clases sino hasta que el periodo de contagio haya

pasado.

9. Presentar solicitudes de exención o reducción de derechos de escolaridad o matrículas,

con fundamento en sus condiciones económicas la dirección del establecimiento, la que

llevará a cabo los trámites necesarios para su revisión.

10. La matrícula es un trámite que obligatoriamente debe ser cumplido por el

apoderado, en la fecha establecida para tal efecto.

11. Todo cambio de apoderado deber ser debidamente justificado y registrado con el

profesor jefe o en la Dirección.

12. Al matricular a su hijo o hija en la Escuela Huechún, el apoderado se vincula a la familia

escolar, comprometiéndose, en consecuencia, con la línea educativa planteada por el

colegio en orden a la formación del alumno o alumna, no sólo en el colegio sino también en

el hogar.

13. Los padres y apoderados deben garantizar la asistencia, puntualidad y participación

de los alumnos y alumnas en todas las actividades escolares, a través de las cuales se

da la mejor instrucción y los reglamentos morales que revisten por lo mismo el

carácter de obligatorio.

14. Es deber de los padres y apoderados mantenerse en continua comunicación con la

escuela, a través de la Libreta de Comunicaciones y en oportunas conversaciones con el

profesor jefe, dentro del horario establecido y, eventualmente, con los profesores de

asignaturas, siempre previo acuerdo con el profesor jefe. No podrán interrumpir clases.

15. Es deber de los padres y apoderados concurrir al colegio siempre que sean citados

por algún problema presentado por su pupilo. El incumplimiento de esta disposición

motiva la inmediata suspensión del alumno o alumna.

16. Los padres y apoderados están obligados a asistir a las reuniones oficiales del curso. En

el caso de la inasistencia no justificada previamente, el alumno o alumna no podrá

presentarse a clases hasta que el apoderado no dé personalmente la justificación en la

Dirección y/o Profesor Jefe.

17. Es obligación de los padres y apoderados participar y colaborar en todas las actividades

organizadas por los Subcentros y el Centro General, que vayan en directo beneficio

de sus hijos o hijas, sea con asistencia o pagos de cuotas voluntarias.

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19 18. Los padres y apoderados deben preocuparse que sus hijos o hijas traigan a la

escuela los útiles y materiales necesarios para el buen desarrollo de las clases.

19. Los padres y apoderados deben responsabilizarse por el cumplimiento, de sus hijos

e hijas, en cuanto a tareas, trabajos de investigación, informes u otros.

20. Los apoderados de aquellos alumnos o alumnas que causen perjuicios al

establecimiento, deberán asumir el costo de los daños en un plazo máximo de 15 dìas.

21. Los apoderados deben preocuparse que sus hijos o hijas no traigan a la escuela objetos

de valor (joyas, celulares, radios, relojes u otros), armas, cortaplumas, cartoneros o

sustancias (cigarrillos, drogas o bebidas alcohólicas) que alteren el normal

comportamiento de los alumnos.

22. Todo apoderado que requiera retirar a su pupilo de clases en forma extraordinaria, deberá

hacerlo personalmente, y si delega esta gestión a otra persona, deberá enviar un

documento escrito con la persona asignada.

23. DERECHOS:

Recibir información oportuna.

Participar de la Cuenta Pública y en las actividades que se programen con Directiva Centro General de Padres y de Sub-centros, específicamente.

Ser atendido en un horario establecido por Profesor Jefe y del Sub-sector.

Asistir a reunión mensual de sub-centro.

Conocer rendimiento y calificaciones periódicas de su pupilo(a).

TÍTULO V

DEL CONSEJO DE PROFESORES, DEL CONSEJO ESCOLAR, CENTRO DE PADRES Y

REPRESENTACIÓN DE ALUMNOS

ARTÍCULO 23: Del Consejo de Profesores.

Dentro de la organización técnico-pedagógica, el consejo técnico de profesores constituye el

organismo que relaciona los tres niveles de estructuración del establecimiento educacional, a

saber: dirección, planificación, supervisión y ejecución.

En él se expresa la opinión profesional de sus integrantes y por medio del cual se encauza la

participación de los profesionales de la educación en el cumplimiento de los objetivos y programas

educacionales y en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.

Son funciones del consejo técnico de profesores, entre otras, las siguientes:

1. Programar, coordinar y evaluar actividades educativas que se desarrollan en el

establecimiento.

2. Analizar documentos y asuntos técnicos, sugiriendo las medidas que se estimen

procedentes para el mejoramiento del proceso educativo.

3. Analizar situaciones específicas referidas al alumnado y proponer soluciones cuando sea

procedente.

4. Establecer criterios de unidad en la aplicación de métodos y técnicas pedagógicas.

5. Proponer e impulsar acciones que promuevan el perfeccionamiento del proceso educativo.

6. Difundir y apoyar las experiencias de valor educativo.

7. Cautelar que las actividades planificadas tengan significación educativa a la hora de ser

desarrolladas por los alumnos.

8. Coordinar e integrar los subsectores del plan de estudio.

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20

ARTÍCULO 24: Del Consejo Escolar

El establecimiento cuenta con un Consejo Escolar, con carácter: informativo, consultivo ,propositivo y de apoyo a la gestión del equipo directivo del establecimiento. Su objetivo es asegurar la participación de los distintos agentes educativos en el proyecto educativo de la escuela y en las acciones de mejoramiento de la calidad de los resultados obtenidos por ésta. Estará integrado a lo menos por: El Director/a del establecimiento que lo preside; Un representante de la Corporación Municipal de Educación. Un representante de los profesores, elegido por sus pares. La presidenta del Centro de Padres y Apoderados; Un alumno.

El Director deberá informar y/o consultar al Consejo Escolar por situaciones derivadas de la disciplina y convivencia escolar, entre otras materias. Este Consejo tendrá el carácter de consultivo y no resolutivo y no intervendrán en materias técnico-pedagógicas o administrativas del establecimiento.

Tendrá las siguientes atribuciones: 1. Sesionar, a lo menos, 4 veces durante el año escolar. 2. Conocer las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos. 3. Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional. 4. Ser consultado sobre el Reglamento Interno del establecimiento. 5. Participar en la elaboración del Plan Anual de Desarrollo del Establecimiento(PADEM),

incluido su presupuesto, el que será presentado al Consejo Municipal. Para lo cual el Consejo Escolar contará con la información necesaria y en un plazo mínimo de 2 meses, con el fin de lograr una adecuada participación de todos los integrantes.

6. Conocer los resultados de la prueba SIMCE y elaborar propuestas para el mejoramiento de dichos resultados.

7. Conocer el informe escrito de la gestión educativa de la escuela que realiza La Dirección anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa.

8. Participar de manera consultiva y propositiva en matera de Convivencia Escolar. El Consejo Escolar deberá ser informado sobre las siguientes materias:

1. Los logros de aprendizajes de los alumnos. 2. Informes de las visitas inspectivas del Ministerio de Educación. 3. El presupuesto anual de todos los ingresos y de todos los gastos del establecimiento. 4. Cada cuatro meses, a lo menos, del informe de ingresos efectivamente percibidos y de

gastos efectuados.

ARTÍCULO 25:Del Centro de Padres

1. Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus

hijos y pupilos y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitaciones que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia.

2. Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e

ideales educativos comunes, canalizando para ello las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno.

3. Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento que faciliten la

comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que le corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los alumnos.

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21

4. Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del alumno.

5. Difundir los Propósitos e ideales del Centro de Padres; promover la cooperación de las

instituciones y agentes comunitarios en las labores del establecimiento y, cuando corresponda, participar en todos aquellos programas de progreso social que obren en beneficio de la educación, protección y desarrollo de la niñez y juventud.

6. Promover y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas

que favorezcan la formación integral de los alumnos en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las condiciones económicos, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos.

7. Mantener comunicación permanente con los niveles directivos y docentes del

establecimiento tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear, cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres relativas al proceso educativo y vida escolar.

ARTICULO 26: Del Centro de alumnos o Consejo de líderes.

1. Será integrado por alumnos pertenecientes al segundo ciclo básico.

2. Serán los representantes legales del alumnado de la escuela.

3. Elaborarán su Reglamento y Plan de Acción Anual, con la asesoría de un profesor, durante el mes de mayo.

4. Realizarán reuniones mensuales con las directivas de los cursos para dar a conocer su

Plan de Acción, proponer actividades a realizar y escuchar sus inquietudes.

5. El presidente informará al Consejo Escolar y/o Equipo de Gestión de sus acciones.

6. Los alumnos y alumnas integrantes, serán capacitados para esta gestión.

ARTÍCULO 27: De los cargos que se distinguen en el establecimiento educacional.

Sin perjuicio de la organización interna que haya existido al interior de cada uno de los

establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal de Melipilla para la

Educación, Salud y Atención del Menor, la que se mantendrá vigente a la fecha de la dictación del

presente Reglamento Interno, se distinguen, entre otros, los siguientes cargos:

a) Director;

b) Jefe de Unidad Técnica Pedagógica;

c) Docentes;

d) Asistentes de la educación; y

e) Auxiliares de Servicios Menores.

ARTICULO 28: Del Director del establecimiento educacional.

El director es el jefe superior del establecimiento, responsable de su dirección,

organización y funcionamiento. De acuerdo a las normas legales vigente, tendrá, como mínimo, las

siguientes atribuciones: formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del

establecimiento, los planes y programas de estudio y las estrategias para su implementación;

organizar y orientar las instancias de trabajo técnico-pedagógico y de desarrollo profesional de los

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22 docentes del establecimiento, y adoptar las medidas necesarias para que los padres o

apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del establecimiento y el

progreso de sus hijos.

Son deberes del director, entre otros:

1. Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de las ciencias de la educación, teniendo

siempre presente que la función de un plantel de enseñanza es educar, y prevalece por la

administrativa y otra, en cualquier circunstancia y lugar.

2. Determinar los objetivos propios del establecimiento en concordancia con los requerimientos

de la comunidad escolar y de la comunidad local en que se encuentra.

3. Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.

4. Propiciar un ambiente educativo agradable en el establecimiento, estimulante al trabajo de su

personal para lograr la obtención de los objetivos del plantel.

5. Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y

evaluación del currículum del establecimiento, procurando una eficiente distribución de los

recursos asignados.

6. Presidir los diversos consejos técnicos o administrativos y delegar funciones cuando

corresponda.

7. Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del

establecimiento.

8. Cumplir con las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales

competentes, particularmente aquellas definidas por la Corporación Municipal de Melipilla

para la Educación, Salud y Atención del Menor, como sostenedora; y el Ministerio de

Educación.

9. Remitir a las autoridades competentes del Ministerio de Educación las actas, estadísticas y

otros documentos que le sean exigibles, conforme a la reglamentación y legislación vigente.

10. Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión y la

inspección del Ministerio de Educación, conforme a las instrucciones que emanan de la

superioridad comunal.

11. Remitir a la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud y Atención del Menor

los informes, actas, estadísticas, ordinarios del establecimiento y toda otra documentación

que aquella requiere.

ARTICULO 29: Del Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica.

El jefe de la unidad técnica pedagógica es el docente de nivel superior, responsable de

asesorar al director respecto a la programación, organización, supervisión y evaluación del

desarrollo de las actividades curriculares.

Son deberes del jefe de la unidad técnica pedagógica, entre otros, los siguientes:

1. Programar y supervisar el desarrollo de Talleres de Profesores o cualquier otra instancia técnico pedagógico.

2. Coordinar la labor de la Profesora del Aula de Recursos con los Profesores(as) de los diversos niveles de Estudio, en especial NB1 y NB2.

3. Supervisar y evaluar el proceso de los Programas de Talleres de Aprendizajes y Refuerzo Educativo.

4. Proponer, en conjunto con los docentes, la adquisición del material didáctico y textos de estudio en relación con las necesidades del Plan de Acción Curricular.

5. Distribuir y controlar los textos escolares entregados por el Ministerio de Educación a la Escuela.

6. Supervisar el buen uso, mantención y cuidado del material didáctico que posee el Establecimiento Educacional.

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23 7. Optimizar la articulación entre niveles de estudio de la escuela. 8. Recabar y entregar oportunamente la información técnico pedagógica requerida por la

Dirección de la Escuela y estamentos superiores del servicio. 9. Supervisar y evaluar el uso conveniente de la Biblioteca Escolar. 10. Informar y contribuir al perfeccionamiento del personal docente, principalmente en materias

de Planificación Curricular y Evaluación. 11. Evaluar y entregar la información recabada del proceso técnico pedagógico de la Escuela,

al término del año escolar. 12. Programar, organizar, supervisar y evaluar, junto con los integrantes de la unidad técnica

pedagógica, las actividades correspondientes del proceso enseñanza aprendizaje.

13. Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los alumnos, procurando el

mejoramiento permanente del proceso enseñanza aprendizaje.

14. Propiciar la integración entre los diversos programas de estudio de las diferentes

asignaturas y distintos planes.

15. Asesorar al director en el proceso de elaboración del plan de actividades curriculares del

establecimiento educacional.

16. Asesorar y supervisar a los docentes en la organización, programación y desarrollo de las

actividades de evaluación y en la aplicación de planes y programas de estudios.

17. Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de actividades de colaboración.

18. Dirigir los consejos técnicos que le competen.

19. Planificar, supervisar y evaluar los planes y programas especiales acordes a las

necesidades y características de la comunidad escolar y conforme a las normas legales y

reglamentarias vigentes.

ARTÍCULO 30: De los Docentes de asignatura

La función de los docentes es aquella de carácter profesional que lleva a cabo directamente

respecto a los procesos sistemáticos de enseñanza y educación.

La función comprende la docencia de aula y las actividades curriculares no lectivas.

Son deberes del docente, entre otros, los siguientes:

1. Educar a los alumnos y enseñar su especialidad.

2. Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades docentes de su

especialidad.

3. Fomentar e inculcar en el alumnado valores, hábitos y actitudes, y desarrollar la disciplina

de los educandos, siendo especialmente relevante el ejemplo personal que debe proyectar

el docente.

4. Integrar los contenidos de su asignatura con los de otras disciplinas afines.

5. Desarrollar las actividades curriculares no lectivas que le correspondan, de acuerdo a lo

dispuesto en el artículo 20 del Decreto Nº453 del Ministerio de Educación del año 1991,

que aprobó el Reglamento del Estatuto Docente.

6. Cumplir el horario de clases para el cual ha sido contratado.

7. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole técnica pedagógicas impartida por el

Ministerio de Educación y transmitidas por la dirección del establecimiento.

8. Contribuir al correcto funcionamiento del establecimiento educacional.

9. Asistir a los actos cívicos o culturales que la dirección del establecimiento determine.

10. Cuidar y conservar los bienes muebles y raíces en el que funciona el respectivo

establecimiento educacional y responsabilizarse por aquellos bienes que se les haya

confiado.

11. Mantener al día los documentos relacionados con su función y entregar en forma precisa y

oportuna la información que la dirección solicite.

Page 24: Corporación Municipal Para la Educación y Salud. … · Promover y ejercitar el desarrollo físico en un contexto de respeto y valoración por la vida y el cuerpo humano, el desarrollo

24 12. Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados de sus alumnos,

proporcionándoles información sobre el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje y

orientación de sus pupilos.

13. Resguardar el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de estudios en el

desempeño de su labor docente.

14. Participar en los consejos técnicos de profesores que le competen.

ARTÍCULO 31: El profesor jefe 1. Manejar información actualizada sobre su profesión, el sistema educativo y las políticas

educacionales vigentes. 2. Propiciar relaciones de colaboración y respeto con los padres y apoderados,

involucrándolos en el mejoramiento académico y personal de sus hijos o hijas. 3. Crear instancias para que los padres y apoderados puedan participar en las

actividades del establecimiento aportando sus saberes, experiencias y deseos de colaboración.

4. Realizar una reunión mensual de apoderados, como mínimo. 5. Conocer las características, conocimientos y experiencias de sus estudiantes. 6. Confeccionar toda la documentación referida a los alumnos y alumnas de su curso:

matrícula, panorama del curso, informes de calificaciones, libreta de notas, certificados anuales, actas finales de evaluación y promoción escolar, etc.

7. Establecer relaciones que se caractericen por un trato respetuoso y cordial, donde el profesor no olvide su rol de adulto y responsable del curso.

8. Asumir responsablemente su rol, preocupándose por el desarrollo socio afectivo de sus alumnos y alumnas, debiendo estar consciente y alerta a las señales de problemas derivados de la etapa de desarrollo de ellos.

9. Generar un clima en el aula donde las normas de convivencia sean claras para todos los alumnos y alumnas.

10. Establecer un clima de relaciones de aceptación, equidad, confianza, solidaridad y respeto, basándose en la manera como el profesor se relaciona con sus alumnos y del tipo de relación que estimula entre ellos.

11. Atender a los apoderados, según requerimientos de una de las partes, citándolos por escrito, indicando fecha y hora de la citación.

ARTÍCULO 32: Profesora Proyecto Integración

1. Deberá cumplir con las nuevas disposiciones en que se encuentran insertos los proyectos de integración.Decreto N°170

2. Deberá diagnosticar y elaborar el P.E.I. de cada grupo y/o alumno que está participando en las sesiones del Proyecto integración y alumnos Ley SEP, según los Planes y Programas en vigencia.

3. Deberá proporcionar apoyo especializado a los alumnos y/o alumnas que presenten dificultades en el proceso de aprendizaje.

4. Deberá colaborar con los docentes de NB1 y NB2, proporcionándoles sugerencias y orientaciones que favorezcan el mejoramiento del aprendizaje de los alumnos y alumnas.

5. Deberá trabajar colaborativamente, prestando asesoría a sus pares en la adecuación y/o flexibilización de las propuestas curriculares, con el objeto de dar respuestas diversificadas y pertinentes a los requerimientos y N.E.E. (Necesidades Educativas Especiales) de los alumnos y alumnas.

6. Deberá informar a los profesores de curso y/o asignatura de aquellos alumnos o alumnas que requieran de evaluación diferenciada. Especialmente, deberá señalar en los libros de clases, los casos especiales para aplicar dicha evaluación.

7. Deberá cautelar el cumplimiento de la aplicación de evaluaciones diferenciadas a los alumnos o alumnas con N.E.E. que lo requieran.

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8. Deberá informar a los profesores de curso de aquellos alumnos o alumnas que, necesitando atención en el Aula de Recursos, no pueden ser atendidos por falta de cupo o por no cumplir con las disposiciones.

9. Deberá ser informada por los docentes, de las derivaciones de los alumnos o alumnas que realicen a los diferentes especialistas, antes de ser entregada a la Dirección de la escuela.

10. Deberá participar en actividades de perfeccionamiento o capacitación tendientes al mejoramiento de la calidad del proceso educativo.

11. Deberá socializar con los docentes, especialmente con los de NB1 y NB2, de temáticas pertinentes a las N.E.E. y que favorezcan el mejoramiento del aprendizaje de los alumnas y alumnos.

12. Deberá realizar catastro de los alumnos o alumnas de la escuela que presenten dificultades de aprendizaje.

13. Deberá entregar a U.T.P. una memoria anual de las actividades realizadas y resultados obtenidos por los alumnos y alumnas del Aula de Recursos.

ARTÍCULO 33: La Educadora de Párvulos: 1. Promover el desarrollo integral del párvulo en sus tres áreas: cognitiva, física y

emocional-social. 2. Planificar su quehacer de acuerdo a los nuevos programas, utilizando eficientemente los

medios y materiales que tiene la escuela, desarrollando metodologías innovadoras, interesantes y en total concordancia con el Proyecto Educativo de la Escuela. Diseñar estrategias para formar hábitos en sus alumnos y alumnas, entre otros, aseo, asistencia y puntualidad, uso de vocabulario adecuado, trabajo en grupos, y valores como solidaridad, respeto, amistad, esfuerzo personal, etc.

3. Realizar reuniones mensuales con padres y apoderados. 4. Participar activamente en las reuniones Técnico Pedagógicas de la escuela y de la

agrupación de educadoras a que pertenecen.

5. Diseñar, desarrollar y aplicar estrategias de articulación con los NB1. ARTÍCULO 34:Auxiliar de Párvulos

1. Apoyar integralmente la labor de la Educadora. 2. Contribuir en el desarrollo de las actividades con los niños y niñas. 3. Crear un ambiente grato y seguro en donde los niños y niñas puedan trabajar con agrado. 4. Velar por la integridad física de los niños y niñas ya sea en el interior como exterior de la

sala de actividades. 5. Preparar material didáctico. 6. Preparar el material a utilizar (lápices, hojas, cuaderno, láminas, etc.). 7. Ambientar la sala de clases. 8. Participar en las actividades propuestas por la Comunidad Educativa. 9. Aportar con ideas para la planificación de las actividades a realizar en la sala. 10. Participar en talleres. 11. Atender a los padres y apoderados en consultas simples. 12. Mantener buenas relaciones con todos los estamentos de la Comunidad Educativa. 13. Participar en las reuniones Técnicas Pedagógicas.

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26

ARTICULO 35: De los Auxiliares de Servicios Menores.

La función de los auxiliares de servicios menores –que también forma parte de los asistentes de la

educación– comprende el mantenimiento, aseo, conservación de las áreas verdes y reparación de

la infraestructura del establecimiento.

Son deberes del auxiliar de servicios, entre otros, los siguientes:

1. Realizar aseo diario en todas las dependencias y alrededores del establecimiento

educacional.

2. Desempeñar cuando corresponda funciones de portería.

3. Mantener los jardines y áreas verdes del establecimiento.

4. Mantener patios y escalas despejados de obstáculos que pudieren causar accidentes.

5. Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se le encomienden.

6. Llevar y traer correspondencia de la Corporación Municipal o de otros organismos.

7. Cuidar y responsabilizarse del uso y conservación de herramientas y maquinarias que son

de uso común.

8. Apoyar las tareas del establecimiento en las diferentes instancias.

9. Cumplir responsablemente el horario y las funciones que le sean asignadas en la planificación de los turnos semanales

10. Comunicar a la Dirección o Profesor Jefe de Turno, de cualquier novedad que haya ocurrido al tomar su turno de trabajo o durante el desarrollo del mismo.

11. Mostrar respeto e impecable comportamiento al personal docente, alumnos, alumnas y a cualquier persona que se encuentre en el recinto de la escuela.

12. Estarán facultados para intervenir juiciosamente en cualquier situación conflictiva que se produzca entre alumnos y/o apoderados, dentro del establecimiento, si no hay un docente cerca que pueda hacerlo. Deberá comunicar de inmediato el hecho a quien corresponda.

13. En caso justificado deberá llevar citación al domicilio del apoderado, además de acompañar a alumnos y alumnas que se encuentren enfermos hasta su casa, para ello se le proporcionará dinero para el pasaje cuando la distancia lo amerite.

ARTÍCULO 36: De las obligaciones y prohibiciones generales del personal.

El personal del establecimiento estará obligado a respetar y cumplir las siguientes normas:

1. Realizar a conciencia y con profesionalidad la función asignada con el fin de lograr que el

establecimiento educacional pueda cumplir adecuadamente con su proyecto educativo.

2. Realizar personalmente la función asignada de acuerdo con las normas e instrucciones del

Ministerio de Educación y del establecimiento según corresponda.

3. Desempeñar su función con diligencia y colaboración para la mejor marcha del proceso

educacional del establecimiento y de la comuna.

4. Guardar la debida lealtad y respeto hacia el establecimiento educacional donde se

desempeña y hacia sus superiores y representantes.

5. Dar aviso oportuno al empleador y a quien corresponda, de su ausencia por causa

justificada.

6. Respetar los controles de entrada y salida.

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27 7. Desempeñar sus funciones con la sobriedad y corrección propias del personal de un

establecimiento educacional.

8. Mantener en todo momento relaciones jerárquicas deferentes con jefes, compañeros de

trabajo, subalternos, alumnos, padres y apoderados.

9. Velar por los intereses de establecimiento en que se desempeñan, evitando pérdidas,

deterioros o gastos innecesarios.

10. Comunicar, dentro de los dos días siguientes, todo cambio en los antecedentes personales

para ser anotados en el contrato respectivo, especialmente el cambio de domicilio.

ARTÍCULO 37: Prohibiciones generales para el personal del establecimiento:

Queda prohibido al personal del establecimiento:

1. Faltar al trabajo o abandonarlo en horas de labor, sin causa justificada o sin la debida

autorización.

2. Atrasarse reiteradamente en la hora de llegada.

3. Alterar u omitir el registro de asistencia.

4. Omitir el registro de asistencia de los alumnos.

5. Presentarse al trabajo en estado de intemperancia, bajo la influencia de drogas,

estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

6. Emplear un vocabulario vulgar o soez.

7. Causar daño intencionalmente a las instalaciones del establecimiento.

8. Impedir por la fuerza la prestación del servicio educacional; o inducir o facilitar la

usurpación del establecimiento o la paralización de actividades.

9. Portar, consumir o comercializar bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o sustancias

psicotrópicas al interior del establecimiento.

10. Fumar dentro del recinto del establecimiento, a menos que éste cuente con un espacio

cerrado, destinado al efecto, y aislado de los alumnos.

11. Visitar sitios de internet que no tengan relación directa con la función para la cual ha sido

designado.

12. Utilizar la infraestructura del establecimiento educacional en beneficio personal o de

terceros, sin la respectiva autorización.

13. Ingresar al establecimiento fuera de la jornada de funcionamiento sin contar con la

autorización del director o de quien lo subrogue.

ARTÍCULO 38: Para establecer las acciones que supongan incurrir en algunas de las conductas

prohibidas en el artículo anterior, el establecimiento deberá efectuar una investigación breve y

sumaria, que estará a cargo de un docente directivo, en que se recogerán las pruebas (testigos,

documentos y demás pertinentes) que conduzcan a la fijación de los hechos. En esta

investigación, que no podrá exceder de tres días, se deberá oír siempre al inculpado y permitírsele

formular descargos y presentar pruebas que pudieran justificar su exculpación o servir de

circunstancias atenuantes de responsabilidad.

Tratándose del personal docente del establecimiento, el procedimiento a aplicar en la investigación

de los hechos será el establecido en el Párrafo XI del Reglamento del Estatuto Docente, en sus

artículos 53 y siguientes; y 136 y siguientes.

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28 TÍTULO VII

Respecto a la Convivencia y Mediación Escolar

ARTÍCULO 39: El Establecimiento se preocupará especialmente de velar por mantener

condiciones de buena y sana convivencia entre los miembros de la Comunidad Educativa que

permitan contar con ambientes adecuados para los estudiantes como también para quienes

trabajan en el recinto.

La Escuela Básica Huechún para lograr los fines educacionales, el cumplimiento de los deberes de los alumnos y de asegurar sus derechos, cuenta para ello con las siguientes estrategias y actividades de refuerzo.

1. Funcionamiento de Talleres de Computación, Biblioteca y otros.

2. Difusión de música durante los recreos.

3. Habilitar un cuadro de honor para destacar a los alumnos y alumnas que realicen acciones de:

a) Buen comportamiento, b) Solidaridad, c) Mejor rendimiento, d) 100% de asistencia y puntualidad. e) Cooperación en labores escolares relevantes.

ARTÍCULO 40: Junto a los procedimientos para evaluar y aplicar la gravedad de las faltas y definir las sanciones con carácter formativo, el establecimiento integra la siguiente técnica para la resolución alternativa de conflictos:

Mediación Escolar: Un profesor o un integrante del consejo escolar, elegido de común acuerdo por las partes en conflicto hará de mediador, escuchando las versiones de las dos partes para luego tomar una determinación que deberá ser acatada y aceptada sin objeción alguna.

TITULO VIII

Seguridad Escolar

ARTICULO 41: Protocolo de Accidentes Escolares

Todo accidente escolar se encuentra cubierto por el Decreto Supremo Nº 313, y cubierto por el

seguro escolar correspondiente, ante la ocurrencia de un accidente escolar en la Unidad

Educativa, el personal del Establecimiento deberá cumplir con el siguiente protocolo de acción:

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29 1. Todo accidente escolar, debe ser denunciado y notificado mediante el formulario de

Declaración de Accidente Escolar para su atención en el Hospital de Melipilla, se recuerda que

este Centro Hospitalario es el único Organismo que administra bajo la Ley el Seguro Escolar de

Accidentes en la Comuna.

2. El Establecimiento debe informar de inmediato acerca del accidente sufrido por el menor a los

Padres y/o apoderados, explicando a su vez las causas que lo ocasionaron.

3. El alumno(a), debe ir siempre acompañado por un adulto, siendo idealmente los Padres y/o

Apoderados quienes lo hagan. De no darse esta posibilidad, el alumno será acompañado por un

funcionario del Establecimiento Educacional.

En ningún caso el alumno podrá presentarse sólo en un Centro Asistencial.

4. Es deber y obligación del Establecimiento entregar el formulario de Declaración de Accidente

Escolar a los Padres y/o apoderados, para poder recibir todas las prestaciones del Seguro de

Accidentes Escolares.

5. En caso de presentarse un accidente grave como:

- Lesiones y golpes fuertes a la cabeza

- Heridas cortantes que involucren sutura y/o cirugía

- Quemaduras graves

- Fracturas a las extremidades, zona toráxica, o a la zona lumbar

- Fracturas y Traumas dentales

El menor deberá derivarse y ser trasladado inmediatamente al Hospital San José de Melipilla

6. En caso de que la vida del menor se encuentre en peligro, podrá solicitarse asistencia en los

Consultorios, Posta o CECOF que se encuentren más cercanos al Establecimiento para otorgar

una primera atención de emergencia. Posterior a la atención, el menor debe ser trasladado

inmediatamente al Servicio de Urgencia del Hospital de Melipilla

7. En caso de que un menor requiera de Primeros Auxilios para mitigar las lesiones de un

accidente menor (herida menor, pinchazos, contusión, erosión etc.), podrá solicitarse ayuda a los

Centros más cercanos al Establecimiento descritos en el punto Nº 6, siempre llevando consigo el

documento de declaración de accidente escolar.

8. Se debe recordar que la Declaración de Accidente Escolar, es el único documento válido para

recibir las prestaciones médicas, económicas etc. Que contempla el Seguro Escolar.

9. Todo insumo o atención que el Hospital no pueda entregar al alumno accidentado, debe quedar

señalado por escrito en la Declaración de Accidente Escolar.

10. Todo reembolso que se cobre por traslados a terapias, exámenes, compra de medicamentos,

prótesis u otra prestación que el Hospital no pudo cubrir ni derivar, será solicitado a la COMPIN del

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30 Centro Hospitalario, acompañado siempre de la documentación correspondiente a los gastos en

que se incurrió (Boletas, Facturas).

TITULO IX

Normas de Prevención de riegos, higiene y seguridad y Medio Ambiente

Preámbulo

Se pone en conocimiento de todo el personal del establecimiento este Reglamento Interno de

Higiene y Seguridad para dar cumplimiento a los artículos 153 y siguientes del Código del Trabajo

y artículo 67 de la ley 16.744, sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que dice:

Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene

y seguridad en el trabajo, y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dicho reglamento le

impongan. Los reglamentos deberán considerar, la aplicación de multas a los trabajadores que no

utilicen los elementos de protección personal que les impongan las normas o instrucciones de

higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el

párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo. Las normas que contiene este reglamento

han sido estudiadas y establecidas con el propósito de prevenir los riesgos de accidentes y

enfermedades profesionales que puedan ocurrir a los trabajadores. El cumplimiento de ellas no

significará exigencias excesivas y en cambio, contribuirá a aumentar la seguridad en el

establecimiento.

La dirección, por su parte, está consciente y acepta la responsabilidad de los riesgos

profesionales y se obliga a sí mismo a dar facilidades que sean necesarias para la aplicación de

normas y sistemas que tiendan a mejorar las condiciones de sus trabajadores.

Debido a que esta campaña permanente de prevención de los riesgos profesionales es de interés

común y nacional, es que se pide la colaboración de todo el personal en ideas, sugerencias y en

general, en el fomento de una conciencia de seguridad que se extienda del colegio al hogar y

demás actividades.

Párrafo I

Sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo

ARTICULO 42: Para los efectos de este capítulo se entenderá por:

a) Establecimiento: El conjunto de recursos humanos, físicos y financieros administrados por las

autoridades docente directivas con la misión de entregar a los alumnos el servicio educacional

público que la ley le ha asignado.

b) Personal: Todas las personas naturales que desempeñen alguna de las funciones docentes o

de asistentes de la educación en el establecimiento.

c) Jefe directo: La persona que tiene una relación directa de superior a subordinado con respecto

a otra.

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31 d) Riesgo profesional : Los riesgos a que está expuesto el personal y que pueden provocar

accidentes o enfermedades profesionales, conforme a los dispuesto en los artículos 5 y 7 de la ley

16.744.

e) Condición insegura: La índole, naturaleza o calidad de una cosa que hace que ésta sea

potencialmente riesgosa de generar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

f) Acción Insegura: Aquella ejecutada por el personal, que propende a que se produzca un

accidente de trabajo o enfermedad profesional. Por extensión se incluye a las omisiones.

g) Accidente de trabajo: Toda lesión que sufra el trabajador a causa o con ocasión del trabajo y

que le produzca incapacidad o muerte. Se exceptúan los accidentes debido a fuerza mayor

extraña que no tenga relación con el trabajo y las producidas intencionalmente por la víctima. La

prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.

h) Zona de Trabajo: El ámbito espacial donde se desarrollan las actividades laborales.

i) Accidente de trayecto: El que ocurre en el trayecto directo de ida o de regreso entre la

habitación y el lugar de trabajo. Se considera no tan sólo el viaje directo, sino también el

transcurrido entre el accidente y la hora de entrada o salida del trabajo.

j) Enfermedad profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o

trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

k) Organismo Administrador del Seguro: La institución de prevención o mutual de seguridad a que

esté afiliado el establecimiento.

l) Primeros Auxilios: Las atenciones preliminares que recibe el personal lesionado o enfermo, para

evitar que se agrave o fallezca en tanto se disponga de asistencia médica.

n) Programa de Prevención: Conjunto de actividades técnicas específicas desarrolladas dentro de

los plazos para cumplir determinadas metas de un problema dado.

o) Sistema Integrado de Seguridad: Sistema de Gestión de la empresa enfocado al cumplimiento

de disposiciones legales, programas, metas en el ámbito de Prevención y Seguridad.

o) Normas y Protocolos de Seguridad: Conjunto de reglas obligatorias emanadas del

Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, Comité Paritario, y Organismo

Administrador, que señala la forma de efectuar un trabajo sin riesgo para el trabajador.

ARTICULO 43: Se considera necesario y conveniente para evitar los riesgos de accidente en el

trabajo, que todo el personal mantenga una actitud positiva frente a la seguridad con énfasis en el

autocuidado.

ARTICULO 44:. Todo el personal está obligado a llenar las fichas de antecedentes ocupacionales

verazmente y cumplir las recomendaciones y tratamientos que eventualmente puedan prescribir

los profesionales a cargo de dichos exámenes.

ARTICULO 45: Todo funcionario debe dar cuenta al jefe directo sobre cualquier molestia,

enfermedad o estado inconveniente que lo afecte, igualmente debe comunicar cuando en su casa

existan personas que padezcan enfermedades infecto- contagiosas.

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32 ARTICULO 46: La seguridad del establecimiento y las acciones para prevenir los accidentes

se verán decididamente favorecidas si el personal en su conjunto colabora manifestando sus

opiniones, ideas y sugerencias sobre los Planes de Acción de Prevención, las normas y protocolos

de seguridad

Párrafo II

De las Obligaciones

ARTICULO 47: Todo el personal del establecimiento estará obligado a tomar conocimiento de

este reglamento interno y seguridad, y a poner en práctica las normas y medidas contenidas en él.

ARTICULO 48: Los jefes directos serán directamente responsables de la supervisión, control y

uso oportuno y correcto de los elementos de protección y del cumplimiento de las normas de este

reglamento.

ARTICULO 49: De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el establecimiento está

obligado a proteger a todo su personal de los riesgos de trabajo. Los elementos de protección

que reciba el personal son de propiedad del establecimiento y por lo tanto, no pueden ser

vendidos, canjeados o sacados fuera del establecimiento. El personal deberá conocer la

ubicación de extintores, grifos, mangueras y cualquier otro equipo de seguridad, de modo que

pueda hacer uso correcto de ellos cuando las circunstancias lo exijan.

ARTICULO 50: El establecimiento está obligado a informar oportunamente y convenientemente a

todo su personal acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de

los métodos de trabajo correcto. Será obligación de todo el personal cooperar en el mantenimiento

del establecimiento, herramientas e instalaciones en general destinadas a la seguridad e higiene.

ARTICULO 51: El funcionario deberá informar a su jefe directo acerca de los artefactos

deteriorados o de cualquier situación que a su juicio represente riesgo de accidente o

enfermedades.

ARTICULO 52: Los funcionarios administrativos que usen computadores, fotocopiadoras, equipos

de fax, scanners y otros análogos, deberán mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento y

en buenas condiciones.

ARTICULO 53: Todo funcionario estará obligado a registrar la hora exacta de llegada y de salida

del establecimiento, esto por previsión de la eventualidad de sufrir un accidente de trayecto.

ARTICULO 54: El funcionario, en caso de accidentes del trabajo, o al notar que se siente mal,

debido presumiblemente a una enfermedad laboral, está obligado a dar cuenta de inmediato a su

jefe directo quien, a su vez, deberá enviarlo al recinto asistencial de la mutualidad respectiva con el

documento de denuncia de accidente o enfermedad profesional. En caso contrario, el afectado se

expone a perder sus derechos a los beneficios que otorga la Ley 16.744. En conformidad con el

artículo 74 del Decreto Ley Nº 101, el plazo máximo para dar cuenta de un accidente del trabajo es

de 24 horas, a contar del momento que ocurrió la lesión. De acuerdo a ésta disposición, el

trabajador deberá denunciar en el plazo fijado todo accidente que le suceda, por leve que éste sea.

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33 ARTICULO 55: Todo funcionario está obligado a colaborar en la investigación de los

accidentes que ocurran en el establecimiento. Deberá avisar a su jefe directo cuando tenga

conocimiento o haya presenciado cualquier accidente acaecido a algún compañero, aún en el caso

de que éste no estime de importancia o que hubiere sufrido lesión, igualmente estará obligado a

declarar en forma completa y real, los hechos presenciados o de que tenga noticias, cuando el

organismo administrador del seguro lo requiera.

ARTICULO 56: El funcionario que haya sufrido un accidente y que a consecuencia de ello sea

sometido a tratamiento médico, no podrá trabajar en el establecimiento sin que previamente

presente un “certificado de alta” dado por el organismo administrador.

ARTICULO 57: Cuando a juicio del organismo administrador se sospeche de riesgo de

enfermedad profesional o de un estado de salud que cree situación peligrosa en algún trabajador,

éste tiene la obligación de someterse a exámenes que dispongan considerándose que el tiempo

empleado en el control debidamente comprobado es tiempo efectivamente trabajado para todos

los efectos legales.

ARTICULO 58: En caso de producirse un accidente al interior del recinto del establecimiento que

lesione a algún miembro de la comunidad educativa, el jefe inmediato o algún trabajador procederá

a prestar las primeras atenciones al lesionado, en la medida que tenga los conocimientos y

aptitudes para hacerlo, usando los medios disponibles en el botiquín de emergencia, sin perjuicio

de enviarlo con la mayor prontitud al servicio asistencial más próximo.

ARTICULO 59: El personal deberá presentarse en condiciones físicas y psíquicas satisfactorias

a su trabajo.

ARTICULO 60: El establecimiento está obligado a mantener protegidas las transmisiones de

fuerza de cualquier tipo que ellas sean, objetos sobresalientes u aberturas, en general cualquier

tipo de riesgos de accidente para su personal.

ARTICULO 61: El personal de mantenimiento o contratistas que efectúen reparaciones,

revisiones o cualquier otra labor que le exija quitar las defensas o protecciones, deberá reponerlas

apenas hayan terminado su labor.

ARTICULO 62: Los lugares de trabajo deberán mantenerse limpios, ordenados y despejados de

todo obstáculo que signifique un riesgo de accidente.

ARTICULO 63: El personal deberá conocer y cumplir fielmente las normas de seguridad que

emita el Departamento de Prevención de Riesgos de la Corporación para evitar accidentes del

trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere la ley 16.744 y sus decretos

complementarios vigentes o que en el futuro dicten relacionados con la labor que debe efectuar o

con las actividades que se desarrollan dentro del establecimiento.

ARTICULO 64: El personal deberá leer atentamente los avisos, letreros, afiches y señales de

seguridad y seguir sus instrucciones.

ARTICULO 65: El personal debe conocer perfectamente la ubicación del equipo contra incendio

de su área de trabajo. El acceso a estos equipos deberá mantenerse despejado, y al ser

ocupados se enviarán a recargar o reacondicionar, para ponerlo en servicio a la mayor brevedad.

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34 ARTICULO 66: El personal que no pertenezca a la brigada de incendios o al equipo de

evacuación y emergencia del establecimiento, deberán colaborar con éstos, uniéndose al Plan

Integral de Seguridad Escolar, para enfrentar estas situaciones con rapidez y orden.

ARTICULO 67: Cuando ocurra un principio de incendio, el funcionario que primero se percate

deberá dar alarma a cualquier jefe que se encuentre cerca y se pondrá a las órdenes de éste para

cumplir funciones que se le encomienden.

ARTÍCULO 68: El personal deberá ceñirse al Plan de Seguridad de antemano trazado, con

rapidez y orden sin descontrolarse a fin de evitar los accidentes causados por el pánico.

ARTICULO 69: Clases de fuegos y forma de combatirlo.

a) Fuegos clase A: Son fuegos que involucran material como papel, cartón, madera, género,

caucho y diversos plásticos.

b) Fuegos clase B: Son fuegos que involucran líquidos combustibles, gases inflamables, grasas,

aceites y otros materiales de rápida combustión.

c) Fuegos clase C: Son fuegos que involucran equipos, maquinarias e instalaciones eléctricas

energizadas. Por seguridad de las personas deben combatirse con agentes no conductores de la

electricidad.

d) Fuegos clase D: Son fuegos que involucran metales, tales como magnesio, sodio y otros.

ARTICULO 70: Los extintores de espuma, soda-ácida, agua a presión y agua en general son

conductores de la corriente eléctrica, razón por la cual cuando deban utilizarse los extintores en

donde existen enchufes, tableros, anafes, estufas, transformadores y cualquier equipo eléctrico,

se deberá previamente desconectar las palancas de los tableros generales de luz y fuerza, con el

fin de evitar el riesgo de electrocución.

ARTÍCULO 71: Las zonas de bodega, lugares de almacenamiento de inflamables y todos

aquellos que señale el establecimiento o el Comité Paritario, deberán ser señaladas como lugares

en los que se prohíbe encender fuego o fumar.

ARTICULO 72: En caso de sismo o terremoto se deberá tener presente que norma chilena exige

que los edificios hayan sido calculados y construidos con propiedades antisísmicas, y por lo tanto

hay menos peligro en su interior. No obstante, si se debiera abandonar los puestos de trabajo

previamente se deberá tomar las medidas del caso para evitar siniestros. Al abandonar el local se

deberá pasar por lugares libres de objetos colgantes que puedan desprenderse, vidrios y zonas

deslizantes.

TITULO XI

De las recomendaciones para prevenir accidentes

ARTICULO 73: La seguridad en el establecimiento y las acciones para prevenir los accidentes se

verán decididamente favorecidas si cada miembro del personal colabora manifestando sus

opiniones, ideas y sugerencias sobre los Planes de Acción, las normas y protocolos de seguridad.

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35

TITULO XII

Del derecho a saber

ARTICULO 74: El establecimiento informará oportuna y convenientemente a todos su personal

acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de

trabajo correctos.

ARTICULO 75: La obligación de informar será cumplida al momento de contratar al personal o de

crear actividades que impliquen riesgos.

ARTICULO 76: El establecimiento deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente

necesarios para reducir a los niveles mínimos de riesgos que puedan presentarse en los sitios de

trabajo.

ARTÍCULO 77: Con el propósito de entregar una orientación respecto de los riesgos potenciales

de accidentes y enfermedades que se pueden originar producto de las operaciones que se

efectúan, con objeto de precaver lo anterior, a continuación se indican los principales riesgos,

consecuencias y medidas preventivas por secciones:

Con todo, el cuadro siguiente obedece a una agrupación de los principales riesgos, medidas

preventivas y procedimientos de trabajo para las diferentes secciones, las que deberán ser

informadas a todo el personal y que forman parte del presente reglamento.

1. ÁREA BODEGA

RIESGOS Y

CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE

TRABAJO SEGURO

Riesgos:

- Manejo y manipulación de

materiales.

- Incendios

Consecuencias:

Lesiones por sobreesfuerzos,

contusiones heridas y

fracturas

Quemaduras, explosiones,

pérdida de materiales,

humanas e instalaciones

a) Al levantar materiales, el personal

deberá doblar las rodillas y mantener

la espalda lo más recta posible;

b) Si es necesario se deben

complementar los métodos manuales

de trabajo con el uso de elementos

auxiliares para el manejo de

materiales;

c) Se deben utilizar elementos de

protección personal cuando la

situación lo aconseje (guantes,

calzado de seguridad, máscaras,

etc.).

d) Mantener una adecuada

ventilación y orden en las bodegas en

- Antes de iniciar cualquier

trabajo, primero verificar el

estado en que se encuentran

herramientas y materiales.

- Debe evaluarse el peso de los

materiales antes de iniciar su

manipulación, si exceden 50 kg.

Deberán utilizarse equipos

auxiliares de carga.

- Utilizar siempre los Elementos

de Protección Personal

inherentes a la tarea (guantes,

casco, zapatos)

- Dar aviso de cualquier

condición que pueda poner en

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36

que se almacenan materiales de

aseo, combustibles e inflamables.

e) Contar con un extintor de polvo

químico seco para fuegos ABC en un

lugar visible y de fácil acceso.

f) No fumar en las bodegas ni cerca

de elementos inflamables y

combustibles.

i) Mantener las herramientas en

buenas condiciones de uso e

utilizarlas para la tarea específica a la

cual fue diseñada.

riesgo la actividad.

- Mantener limpia y despejada

el área de trabajo, así como las

vías de evacuación.

- Mantener de forma separada

en la bodega y con sus rótulos

originales los elementos

inflamables, aseo y

combustibles.

- Mantener el extintor a la vista

en un sector despejado y de

libre acceso, rotulado, instalado

a una altura mínima de 20 cm

desde la base al suelo.

2. TRABAJOS EN ALTURA

RIESGOS Y

CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE

TRABAJO SEGURO

Riesgos:

Caídas de altura

Consecuencias:

Lesiones en cualquier parte

del cuerpo, pudiendo ser

graves para el accidentado,

quedando con incapacidad

temporal, permanente o

muerte.

a) Andamios: Estructuras provisorias

de madera o metal, que permita

mantener plataformas horizontales y

elevadas, para sostener trabajadores

o material. Para su utilización debe

cumplir normas de seguridad de

instalación de andamios y debe

realizarse por personal capacitado.

b) Para el Personal: Se debe

seleccionar al personal apto para

trabajo en altura, que no sufra vértigo,

epilepsia u otra dolencia perjudicial

para su seguridad, además del uso de

los elementos de protección

adecuados.

- Revisar el estado y la

condición estructural y armado

de los andamios antes de iniciar

las tareas.

- Utilizar cuerdas de vida, arnés

u otro dispositivo de protección

personal que aseguren la

integridad física del trabajador.

- Si se observan condiciones

que ponen en riesgo la vida del

trabajador, deberá realizarse la

denuncia correspondiente y

parar la faena.

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37

3. GOLPES

RIESGOS Y

CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE

TRABAJO SEGURO

Riesgos:

Golpes por caídas; golpes

contra mobiliario, objetos,

sobreesfuerzo, etc.

Consecuencias:

Lesiones en cualquier parte

del cuerpo, pudiendo ser

graves, y quedando con

incapacidades temporales o

permanente incluso la muerte.

a) Debe contar con una adecuada

capacitación inductiva para dicho

trabajo.

b) Debe proveerse y usar los

elementos de protección personal

adecuados para el trabajo que

realizará.

c) Evitar el desplazamiento por zonas

de juego como patios y canchas.

d) Evitar el contacto directo con

personas o alumnos agresivos y

conflictivos que puedan agredir al

persona.

- Utilizar los elementos de

protección personal antes de

iniciar cualquier labor.

- Verificar el estado de la ruta

antes de iniciar el

desplazamiento con material.

- Cargar una cantidad de

material que no exija

sobreesfuerzo, y que permita

visualizar la zona de

desplazamiento.

- Desplazarse por las zonas de

tránsito disponibles en el

Establecimiento.

- Efectuar labores de mediación

con alumnos y apoderados.

- Denunciar a las autoridades

correspondientes cualquier

agresión al personal.

4. PROYECCIÓN DE PARTÍCULAS

RIESGOS Y

CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE

TRABAJO SEGURO

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38

Riesgos:

Proyección de partículas

Consecuencias:

Lesión ocular por ingreso de

cuerpo extraño, pudiendo

ocasionar perdida de la

visión en forma parcial o

total.

Conjuntivitis

Erosiones

Quemaduras

Proyección de partículas

Consecuencias:

Lesión ocular por ingreso de cuerpo

extraño, pudiendo ocasionar perdida

de la visión en forma parcial o total.

Conjuntivitis

Erosiones

Quemaduras

Medidas preventivas:

a) Debe proveerse de antiparras,

lentes o caretas faciales de

seguridad, en todos aquellos trabajos

donde esté presente dicho riesgo, en

forma espacial en: Lijado de plástico o

fibra de vidrio (FRP), esmerilado de

piezas de cualquier origen físico,

trabajos en caliente (soldadora en

todas sus formas), etc.

b) No quitar los elementos de

protección y dispositivos de seguridad

de las partes móviles de equipos y

máquinas.

c) En trabajos de soldadura utilizar las

mascaras y/o lentes de seguridad

para protección de la vista

d) No utilizar lentes de contacto al

realizar trabajos de soldadura.

- Verificar primero el estado de

las herramientas y máquinas a

utilizar, así como de los

dispositivos de seguridad.

- Utilizar los elementos de

protección personal adecuados

para el trabajo a realizar.

Soldadura: Máscara de soldar

Cortes: Máscara o antiparras

Guantes

Zapato de Seguridad

- Asegurar el material que se va

a trabajar, a fin de evitar

accidentes por golpes o por

deslizamiento del material.

- Verificar el área de trabajo,

asegurándose de que las

fuentes de calor, chispas y

residuos calientes no entren en

contacto directo con materiales

inflamables y combustibles.

5. CAÍDAS DEL MISMO Y DISTINTO NIVEL.

RIESGOS Y

CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE

TRABAJO SEGURO

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39

Riesgos:

Caída del mismo y distinto

nivel

Consecuencias:

Esguinces.

Heridas.

Fracturas.

Contusiones.

Lesiones Múltiples

Para evitar la ocurrencia de este tipo

de accidentes, es preciso adoptar las

siguientes medidas:

a) Evitar correr dentro del

establecimiento y por las escaleras

de tránsito.

b) Al bajar por una escalera siempre

se deberá utilizar los respectivos

pasamanos.

c) Utilizar un calzado apropiado y

cómodo que brinde una mayor

seguridad para desarrollar el trabajo.

Al utilizar escalas de mano, seguir las

siguientes recomendaciones de

seguridad:

a) Se deberá utilizar los equipos de

protección personal en los casos de

trabajos en altura (cinturones de

seguridad, cuerdas de vida, calzado

apropiado, etc.)

b) Si la escala presenta reparaciones

en sus largueros o peldaños no

utilizar antes de, verificar su estado.

c) Si el trabajo involucra riesgo

eléctrico utilice una escalera de

madera u otro material no conductor

de la electricidad.

d) Ubicar la escala en un ángulo de

75º aproximadamente, verificando

que los peldaños sobrepasen en al

menos 1mt. El punto de apoyo.

e) Cuando se vaya a utilizar una

escala tipo tijeras, cerciorarse de que

esté completamente extendida antes

de subirse, verificando que la

superficie de apoyo brinde la

seguridad para realizar el trabajo.

f) No ascender ni descender con

objetos u herramientas en las manos,

utilice una bolsa o cartuchera

portaherramientas.

- Verificar siempre las

condiciones del terreno o sector

por el cual debe desplazarse,

prestando atención a los

desniveles existentes u otro

elemento que pueda provocar

accidentes.

- Utilizar carteles de advertencia

en aquellos sitios en los cuales

se esté efectuando labores de

limpieza, evitando la circulación

de personas por sectores

deslizantes.

- Despejar las zonas de

circulación de todo elemento

que pueda interferir en el normal

desplazamiento de los

trabajadores.

- Verificar por parte de las

Direcciones de cada

dependencia el uso de calzado

apropiado por parte de los

funcionarios para desarrollar el

trabajo con mayor seguridad.

6. SOBREESFUERZO POR MANEJO DE GRAN VOLUMEN Y MATERIALES PESADOS.

RIESGOS Y

CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE

TRABAJO SEGURO

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40

Riesgos:

Sobreesfuerzo por manejo

de gran volumen y

materiales pesados

Consecuencias:

Lesiones por sobreesfuerzos

Síndromes lumbares

Contusiones

Heridas

Fracturas

Para el control de los riesgos, en la

actividad de manejo de materiales es

fundamental que los supervisores y el

personal conozcan las características

de los materiales y los riesgos que

éstos presentan. Entre las medidas

preventivas podemos señalar:

a) Al levantar materiales, el operador

deberá doblar las rodillas y mantener

la espalda lo más recta posible.

b) Si es necesario se deberá

complementar los métodos manuales

de trabajo con el uso de elementos

auxiliares o solicitar la ayuda a más

personas.

c) Al trasladar o manipular cargas,

éstas no deben impedir la visión del

trabajador, ni tampoco poner en

riesgo su integridad física o la de las

demás personas.

) Se deberá utilizar los equipos de

protección personal que la situación

amerite (guantes, calzado de

seguridad, etc.)

- Antes de iniciar cualquier

trabajo, primero verificar el

estado en que se encuentran

herramientas y materiales.

- Debe evaluarse el peso de los

materiales antes de iniciar su

manipulación, si exceden 50 kg.

Deberán utilizarse equipos

auxiliares de carga.

- Utilizar siempre los Elementos

de Protección Personal

inherentes a la tarea (guantes,

casco, zapatos)

- Dar aviso de cualquier

condición que pueda poner en

riesgo la actividad.

- Mantener limpia y despejada el

área de trabajo, así como las

vías de evacuación.

7. INCENDIO

RIESGOS Y

CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE TRABAJO

SEGURO

Riesgos: Perdidas

materiales y daño a las

personas.

Consecuencias:

Muerte de personas

Quemaduras de diverso

grado

Perdida de materiales e

instalaciones

a) Mantener en buenas

condiciones la instalación

eléctrica (conductores cubiertos,

protegidos y entubados, buen

estado de enchufes, tableros

eléctricos y diferenciales de

corriente).

b) Instalar equipos con conexión

a tierra

c) No fumar, ni botar colillas

encendidas en zonas prohibidas

o de riesgo de incendio

d) Efectuar procesos de alta

temperatura fuera de

dependencias o zonas en que

almacenen materiales

inflamables y combustibles.

- Ordenar los elementos combustibles

e inflamables, siempre alejados de las

fuentes de calor.

- Conocer el uso y manejo del

personal en extintores y red húmeda

contra incendios.

- En caso de amago de incendio

actuar con los elementos disponibles

(extintor, red húmeda).

Extintor: Sacar el seguro, tomar la

manguera, apretar la válvula y dirigir

el elemento extintor a la base del

fuego.

Red Húmeda: Desenrollar la

manguera, abrir la llave de paso de

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41

e) Mantener adecuada

ventilación en las bodegas.

f) Tomar las precauciones

correspondientes al realizar

trabajos de soldadura, corte de

metales u otro proceso en que se

liberen chispas, y calor.

g) Alejar estufas de materiales

combustibles como cortinas,

papel u otro elemento de riesgo.

h) Utilizar los enchufes eléctricos

con una carga razonable sin

sobrecargarlos, ya que esto

puede producir un cortocircuito.

agua del gabinete, abrir el pitón y

dirigir el chorro de agua a la base del

fuego.

- Denunciar cualquier condición de

peligro que pueda generar un incendio

en las instalaciones.

8. RIESGOS ELÉCTRICOS

RIESGOS Y

CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE

TRABAJO SEGURO

Riesgos: shock eléctrico,

cortocircuitos, incendios,

sobrecarga, fallas de

aislación

Consecuencias

Paro respiratorio

Fibrilación muscular

Tetanización muscular

Quemaduras internas y

externas

Caídas y golpes por la

proyección del golpe de

corriente

Incendios

Energizado de superficies

metálicas por fallas de

aislación

a) Mantener en buenas condiciones

la instalación eléctrica (conductores

cubiertos, protegidos y entubados,

buen estado de enchufes, tableros

eléctricos y diferenciales de

corriente).

b) Conectar los equipos y artefactos

eléctricos a tierra.

c) Señalizar y colocar tarjetas de

control y aviso al realizar mantención

del sistema eléctrico o reparaciones

menores evitando que terceros

puedan energizar los sectores

intervenidos.

d) Al ver una persona atrapada por

contacto eléctrico, cortar la energía

eléctrica o tratar de alejar a la víctima

mediante algún elemento aislante

como madera, goma o plástico.

- Al efectuar mantenciones

siempre utilizar los Elementos

de Protección Personal (Casco,

Guantes), dando aviso a la

Dirección, dejando tarjeta y

señalización en el tablero

eléctrico correspondiente.

- Bajo ninguna circunstancia

deberán efectuarse

reparaciones o mantenciones

eléctricas con el sistema

energizado.

- Efectuar los trabajos en zonas

y superficies estables y

seguras, verificando que no

exista presencia de agua o

humedad que pueda conducir

la electricidad.

- Al observarse problemas o

fallas en los empalmes, deberá

solicitarse personal calificado a

la Corporación.

- Desconectar circuitos

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42

sobrecargados que pueden

originar incendios.

9. TRASTORNOS DE LA VOZ

RIESGOS Y

CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE

TRABAJO SEGURO

Riesgos: Perdida de voz,

aparición de enfermedades,

afecciones frecuentes

Consecuencias

Laringitis

Disfonías

Afonías

Molestias por hiperfunción

a) Evitar fumar e ingerir en exceso

café

b) Mantenga un vaso de agua o

líquido mientras realiza su clase, para

mantener hidratada su boca y

garganta.

c) Utilizar ropa que no le dificulten la

reparación fundamentalmente en el

cuello y abdomen

d) Inducir descanso y silencio cuando

se ha forzado demasiado la voz

e) Prevenir cambios violentos de

temperatura

f) Al padecer una enfermedad de tipo

respiratoria (catarros, laringitis,

faringitis) no debe forzarse la voz, ya

que pueden hacerse crónicos los

síntomas de la enfermedad.

g) Desplazarse y aprovechar el

espacio de la sala u habitación,

evitando aumentar el volumen de su

voz.

- Planificar anticipadamente su

clase con actividades y guías

que le permitan disminuir el uso

de la voz durante la clase.

- Utilizar recursos tecnológicos

(Presentaciones, Data Show,

Videos),que complementen las

actividades y contenidos a

pasar que permitan minimizar

el uso de la voz.

- Realizar actividades grupales

en donde pueda desplazarse y

dar las indicaciones con un

volumen adecuado de voz.

- Mantener siempre una botella

con agua u otro líquido con

temperatura normal, que le

permita hidratar y aliviar su

garganta.

- Evitar gritar o mantener por

periodos prolongados un fuerte

volumen de voz, ya que esto

acelerará el proceso normal de

desgaste que sufre el

organismo.

10. RIESGOS DE OFICINAS

RIESGOS Y

CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE

TRABAJO SEGURO

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Riesgos: Problemas a la

vista, aparición de

enfermedades y

malestares

osteomusculares, caídas y

golpes, heridas y cortes.

Consecuencias

Aparición de

enfermedades a las

extremidades como

manos y piernas

Molestias musculares y

problemas a la vista

Dolores de cabeza

Contusiones por golpes

con mobiliarios,

archivadores y cajones

abiertos, y elementos

almacenados en lugares

altos

Caídas por cables en el

piso, utilizar cajas o sillas

de rueda para alcanzar

objetos en altura, pisos

resbaladizos, alfombras o

baldosas levantadas etc.

Heridas al manipular sin

precaución hojas de

papel, tijeras,

cortacartones, corcheteras

etc.

a) Mantener despejados los pasillos y

salidas de emergencia

b) Evitar cruzar extensiones eléctricas

o telefónicas por zonas de tránsito y

pasillos

c) Cerrar cajones de archivos y

kárdex inmediatamente después de

usarlos para evitar golpes y caídas,

abrir un cajón a la vez para evitar el

volcamiento del mueble.

d) Evitar desplazarse con elementos

calientes como tazas de café

e) Utilizar escalas adecuadas para

alcanzar materiales en altura

f) Instalar cintas de precaución

adhesivas en mamparas de vidrio

para evitar choques

g) Mantener la pantalla del

computador hacia el frente a la altura

de los ojos a una distancia de 50 a

70 cms.

h) Los antebrazos muñecas y manos

deben permanecer en una posición

derecha y neutra

i) Los antebrazos deben estar

apoyados sobre el escritorio o en los

apoya brazos de la silla.

j) No poner las muñecas en ángulo al

tipear o al usar el Mouse

k) Al sentarse las rodillas deben estar

flectadas en ángulos de 90ª y 120º

manteniendo siempre apoyados los

pies en el suelo o en un reposa pies

con ángulo máximo de 15º.

l) Regular la altura de su silla para

coincidir con las recomendaciones

anteriores, la espalda debe quedar

plenamente apoyada en el respaldo

- Antes del inicio de la jornada,

adapte en lo posible su monitor,

silla, teclado y mouse, lo que le

permita adoptar una postura

cómoda frente al computador,

manteniendo la espalda en el

respaldo de la silla, el monitor

frente a la vista y los codos

apoyados en ángulo de 90º

respecto del escritorio o mesa.

- Despejar todo elemento ajeno

que obstaculice las vías de

evacuación o puedan causar un

accidente.

- Verificar el estado de muebles,

kardex y archivadores, dando

aviso de aquellos elementos en

mal estado que puedan

ocasionar accidentes.

- Realizar pausas de trabajo

cada 20 minutos de trabajo

continuo, a fin de minimizar

riesgos de cefaleas,

inflamación de tendones y otras

molestias osteomusculares

asociadas.

11. USO Y APLICACIÓN DE PRODUCTOS DE ASEO

RIESGOS Y

CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE

TRABAJO SEGURO

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Riesgos: Inhalación,

penetración cutánea e

ingestión con productos y

sustancias toxicas y/o

agresivas.

Consecuencias

Intoxicaciones (dolor de

cabeza, nauseas, vómito)

Dermatitis

Quemaduras

Alergias

Graves afecciones de

salud

a) Verifica antes de utilizar el grado

de peligrosidad y toxicidad del

producto en su etiqueta.

b) Mantener siempre la etiqueta y el

producto en su envase original.

c) Utilizar los elementos de protección

personal adecuados a la labor a

realizar como guantes, mascarilla,

cotona y zapatos o botas.

d) Ventilar el lugar de aplicación si el

producto presenta fuertes olores o en

su rotulado lo específica.

e) Almacenar el producto cerrado, en

un lugar ventilado, seco y fuera del

alcance de los niños.

f) No mezclar productos ya que éstos

pueden provocar una violenta

reacción química y dañar la

integridad física del trabajador al

entrar en contacto con la mezcla.

- Leer cuidadosamente las

instrucciones del rotulado,

verificando el grado y nivel de

peligrosidad y el uso respectivo.

- Manipular el o los productos

con los elementos de protección

personal disponibles

(mascarilla, guantes de goma o

latex, cotona, antiparra etc.).

- Una vez utilizado el producto,

limpiar y guardar el envase en la

bodega, asegurándose de que

cuente con ventilación

apropiada.

- Eliminar todo residuo que no

se utilizó, enterrando el saldo

del producto en un hoyo de

tierra de 20 cms.

- Mantener cerrado con llave el

lugar de almacenamiento de

productos, evitando que los

alumnos o personas ajenas

tengan acceso a tener contacto

con ellos.

12. EXPOSICIÓN A RADIACIÓN SOLAR

RIESGOS Y

CONSECUENCIAS

MEDIDAS PREVENTIVAS PROCEDIMIENTO DE

TRABAJO SEGURO

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Riesgos:

Exposición rayos UV.

Exposición a calor constante

Cáncer a la piel

Consecuencias:

Quemaduras

Lesiones

Insolación

a) Utilizar bloqueador solar con factor

mínimo de protección 30.

b) Utilizar ropa clara y gorros de ala

completa o de tipo legionario que

permitan cubrir cuello y cara.

c) Evitar exponerse al sol directo en

los horarios de mayor peligro (Entre

11:00 y 16:00 horas).

d) Mantener una pizarra o informativo

con los niveles de peligro emitidos por

la Dirección Meteorológica.

e) Mantener un stock de producto con

dispensador de dosis en cada

dependencia para ser utilizado en los

periodos de riesgo.

- Planificar las actividades de

acuerdo al informe de

peligrosidad emitido por la

Dirección Meteorológica.

- 20 minutos antes de la

exposición debe aplicarse

bloqueador solar para reducir

los riesgos por efecto del sol.

- En caso de contar con

superficies cubiertas, realice las

actividades físicas bajo techo.

- Utilice gorras y ropa para la

protección de la radicación UV.

ARTÍCULO 78: Recomendaciones generales incluidas en el derecho a saber:

Dada la diversidad de riesgos que se generan por acciones inseguras del propio personal y la

dinámica de avance de los trabajos, es que se establece además las siguientes normas y

procedimientos, que deben ser acatados a cabalidad:

1. Se prohíbe el transporte de personal en cualquier vehículo que no esté diseñado para ese

fin.

2. Se prohíbe la operación, manejo o conducción de equipos y maquinarias, soldadoras

eléctricas, equipos oxicorte, esmeriles, puente grúa, etc., al personal no autorizado, ni

capacitado, para operar manejar o conducir dichos equipos.

3. Todo el personal debe velar por el correcto mantenimiento de los dispositivos de seguridad

con que cuenten o que se hayan instalado a los equipos y máquinas del establecimiento,

de sus desperfectos debe informar a la brevedad.

4. Todo el personal debe cuidar que las zonas de trabajo y pasillos de circulación se

mantengan en extremo limpios y aseados.

5. No se deberá remover elementos estructurales de apoyo que corresponda a los andamios

o superficies de trabajo, sin previa autorización de un Jefe directo o superior.

6. Todo el personal debe informar de las situaciones inseguras al interior del establecimiento

a su jefe directo o al Director, a fin de proveer lo necesario para su reparación.

7. En el uso de elementos móviles como por ejemplo escalas de mano, debe cerciorarse de

que estos se encuentren en buen estado debiendo tener óptimo cuidado en su completo

uso (ej. escala de mano: usar en un ángulo de un cuarto y evitar que los apoyos inferiores

estén desgastados y se corra, provocando una caída.

8. Todo docente directivo deberá procurar cada vez que envíe a un subordinado a efectuar un

trabajo en algún área donde deba subir, bajar o ingresar a espacios poco accesibles,

estrechos, mal ventilados o mal iluminados exponiéndose a la acción de agentes o riesgos

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46 impredecibles, hacerlo acompañar por un ayudante, quien podrá facilitar la labor y

prestarle ayuda en caso de emergencia.

9. Cada vez que se efectúen labores que directa o indirectamente están relacionadas con

electricidad, se debe cortar el suministro de un tablero general, ubicando en aquel tablero

una tarjeta de no operar, o cerrar con candado.

10. Antes del inicio de una nueva faena, el Supervisor deberá analizar los riesgos y procurar un

procedimiento adecuado, de no encontrarse capacitado deberá recurrir de apoyo con

personal del Área Prevención de riesgos, debiendo proveer o solicitar la asignación de los

elementos de protección personal respectivos.

11. Todo el personal debe procurar cumplir las instrucciones señaladas en afiches, avisos,

letreros, carteles de información y de seguridad.

12. Es obligación el denuncio inmediato de cualquier incidente o accidente, para su posterior

atención e investigación, de no ser así puede ser causal para no aceptar el caso como tal

(accidente) si los antecedentes aportados no son totalmente convincentes

TÍTULO XIII

De la protección del personal que ejecute labores de carga y descarga en forma manual

ARTICULO 79: Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud, o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de carga. La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga, cuyo desplazamiento, exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores. El Establecimiento velará para que en los trabajos y tareas se utilicen los medios adecuados, especialmente los mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas. Asimismo, procurará que los trabajadores que generalmente estén relacionados con la manipulación manual de las cargas, reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud. ARTICULO 80: Cuando la manipulación manual es inevitable, y las ayudas mecánicas, no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos. ARTICULO 81: Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada. ARTICULO 82: Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos

TITULO XIIV

De la Protección al Medio Ambiente

ARTICULO 83: Cuidado y protección del medio ambiente

El niño crece y se desarrolla bajo la influencia de un complejo proceso docente-educativo, en el

que la escuela cumple un encargo social que tiene el objetivo de que el futuro ciudadano reciba

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47 enseñanza y educación, y se integre a la sociedad en que vive de una manera armónica,

formado política e ideológicamente en correspondencia con los principios de nuestra sociedad. En

este sentido hay que educar al niño para que ocupe plenamente el lugar que le corresponde en la

naturaleza, como elemento componente de esta. Él debe comprender que es parte integrante del

sistema ecológico y que, como tal, tiene deberes que cumplir.

La Escuela Básica Huechún educa a los alumnos y alumnas para proteger el medio ambiente, es por ello que el establecimiento tiene Certificación Básica en el cuidado y protección del medio ambiente.

Cuenta con un comité integrado por la Directora, profesora coordinadora, un alumno, un representante del centro de padres, un representante de la comunidad(junta de vecinos), donde se ven los problemas detectados y como solucionarlos.

Existe una brigada ecológica formada por alumnos y un profesor, en donde se toman acuerdos de actividades a realizar y ayudan a que los demás alumnos cuiden el aseo y ornato de la escuela.

Se realizan concursos para fomentar la importancia de proteger el medio ambiente, ya sea por medio de afiches, carteles, dibujos, etc.

Se celebra el día 5 de junio día del medio ambiente con un acto plantando árboles, plantas, etc. según sea la necesidad.

Se hace Diario Mural alusivo al medio ambiente.

Los alumnos y toda la comunidad educativa deben estar comprometidos por mantener un ambiente agradable y libre de residuos.

TITULO XIIV

De las sanciones

ARTICULO 84: El personal que contravenga las normas contenidas en este reglamento interno o a

las instrucciones o acuerdos del comité paritario, será sancionado con amonestación verbal o

escrita; o con multa en dinero efectivo, cuyo monto podrá ascender hasta el 25% de la

remuneración diaria del infractor. Corresponderá al director del establecimiento fijar el monto de la

multa dentro del límite señalado, teniendo especialmente en cuenta la gravedad de la infracción.

ARTICULO 85: Para establecer la falta que amerite aplicar alguna de las sanciones

precedentemente establecidas, el establecimiento deberá efectuar una investigación breve y

sumaria en que se recogerán las pruebas (testigos, documentos y demás pertinentes) que

conduzcan a la fijación de los hechos. En esta investigación, que no podrá exceder de cinco días,

se deberá oír siempre al inculpado y permitírsele formular descargos y presentar pruebas que

pudieran justificar su exculpación o atenuar su responsabilidad.

Para averiguar la participación del personal docente el procedimiento de investigación será el

establecido en el Párrafo XI del Reglamento del Estatuto Docente, en sus artículos 53 y siguientes;

y 136 y siguientes.

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ARTICULO 86: Los fondos provenientes de las multas por infracciones a las normas sobre

prevención, higiene y seguridad serán destinados al cumplimiento de los fines señalados en el

inciso 2º del Art.20 del Decreto Supremo Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión

Social.

ARTÍCULO 87: Cuando el Comité Paritario compruebe que un accidente o enfermedad profesional

se debió a negligencia inexcusable del afectado, lo comunicará al Servicio de Salud respectivo

para los efectos pertinentes.

ARTICULO 88: Todas las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este reglamento

se entienden incorporadas a los respectivos contratos de trabajo para aquella parte del personal

que se rige por el código laboral, y la falta o continua reiteración de faltas, atendidas su gravedad

podrán determinar la terminación de la relación contractual.

TITULO XV

Vigencia

ARTICULO 89: El presente Reglamento Interno del Establecimiento será a contar del día 1 de julio

del año 2010.

La vigencia de este Reglamento Interno es indefinida, sin perjuicio de las revisiones y

modificaciones que sean sugeridas por el comité paritario, el organismo administrador a que la

Corporación se encuentre adherida, el asesor en prevención de riesgos, el Servicio de Salud del

ambiente, la Corporación misma y todas aquellas disposiciones legales que sean dictadas y

tengan directa relación con el contenido del este reglamento o específicamente, dichas leyes, lo

dispongan.

DISTRIBUCIÓN:

Departamento Provincial de Educación

Servicio de Salud del Ambiente

Comunidad educativa

Asociación Chilena de Seguridad

Experto Asignado a la Corporación.

Experto Asesor, Jefe del Depto. de Prevención de la Corporación.

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49

___________________ ___________________ Manuel Muñoz Cuevas Carolina Morales Madrid Directora (S) Jefe de UTP

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50 ________________________ ________________________ Sostenedor Educacional Marcia Aliaga Santander

Presidenta Centro de Padres

__________________________ __________________________

Sandra Zúñiga Hernández Scarlett Galaz Hernández

Representante de los profesores Representante de los alumnos