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Jt~ZA PONENTE
CORTE NACIONAL DE Dra. Mariana YumbayJUSTICIA Ya].lico
Vurdod. 5egu,idcd y Aixi~Iumanta. KdmnyrndnIo. Kax4kman.a
CORTE NACIONAL DE JUSTICIASALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y
TRANSITO.
JUICIO PENAL: No. 1124-2013-JR
RESOLUCION: No. 1210 -2013
PROCESADO: OÑA VELEZ PATRICIO FABIAN
OFENDIDO: DIRECCION NACIONAL DE TRANSITO
RECURSO: REVISION
POR. PECULADO
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIOAD DEL PUEBLOSOBERANO, LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, LA SALATEMPORAL ESPECIALIZADA DE LO PENAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.
REVISION: 108-2012
JUEZ PONENTE DOCTOR JUAN SALAZAR ALMEIDA 0Lo~
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA TEMPORAL ESPECIALIZADA DE LO
PENAL.-
Distrito Metropolitano de Quito, 26 de marzo de 2013; alas 10:24
VISTOS.- Este proceso llega a conocimiento de la Corte Nacional de Justic e
Ecuador, por recurso de. REVISION interpuesto por el recurrente FABIAN
PATRICIO OÑA VELEZ, mediante, el cual impugna la sentencia dictada con fecha
2 de diciembre de 2011, las 15h’5~.Øór.~arte del Presidente de la Corte Provincial
de Justicia de Pichincha y por IáTerc’era Sala de la Corte Provincial de Justicia de
Pichincha, en la que corifirn~tiá sentencia que declara la culpabilidad del
recurrente, condenándol&~á”cui~plir la pena de SEIS años de reclusión mayor
ordinaria, al haberse comprobado ser autor del delitó tipificado y sancionado en el
Art. 257 del Código Penal. Ld ‘caüs~íüé conocida inicialmente por la Sala
Especializada de lo Penal de la Cort~5 Nacional de Justicia, y en virtud de las
resoluciones 070 y 177 de junÍo Vdióien~’rede2012 respectivamente, dictadas
por el Pleno del Consejo de la Judicatura dé Ecuador, corresponde el
• ~,~conocimiento a la Sala Temporal Especializadade lo Penal de la Corte Nacional• ... ‘s»~ •~
fi~fundamentado que ha sido el recurso mediante• ~ ~‘
-~ ~~audienci~ oral;~.púbIida~~ cohtradictoriá~óelébrada ant& este Tribunal de Revisión,
A en la que se anun~ió el fallo del Tribunal, corresponde motivarlo por escrito y parahacerlo se considera:
‘PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:
La Sala Temporal Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia de
• ‘•~ Ecuador, fija y asegura su jurisdicción y competencia en las disposicionesconstitucionalés y legales: Art. 184 de la Constitución de la República del Ecuador;
Arts. 157, 186 y 264 numeral 8, literal c) del Código Orgánico de la Función
: Judicial; Ms. 30, 359, 360 del Código de Procedimiento Penal; y el contenido delas Resoluciones No. 070-2012 y 177—2012 emitidas por el Pleno del Consejo de
la Judicatura de Transición, con fechas 19 de junio y 18 de diciembre de 2012, por
las que se designó jueces nacionales a los doctores Luis Quiroz Erazo, Juan
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instrucción fiscal por supuestamente haberse cometido el delito de peculado en
prejuicio del erario nacional. Expresa que el recurrente a esa fecha no era
Presidente de la Compañía Thorca SA., por lo tanto él no era el representante
legal; y, durante los supuestos ilícitos se han cometido en el periodo 1988-1989~--~~
en pleno ejercicio de funciones de Gerente General se encontraba el señor
Venegas Uricoechea Germán; con este antecedente se dicta auto cabeza de
proceso en esa fecha por parte del señor Presidente de la Corte de Quito,
A posteriormente con este mismo documento la Presidencia de la Corte Superior de
Ldo Quito de esa fecha dicta en el año 2005 sentencia condenatoria en contra de
del varias personas, los directivos de la Dirección Nacional de Transito de esa fecha y
de en contra del recurrente a quien se le dice, es el representante legal de la
ha compañía Thorca, sentencia que es ratificada en junio del año 2006 por la Tercera
ias Sala Especializada de lo Penal. Informa que se presentó un recurso de revisión
a ~ que conoció la Primera Sala de la Corte Nacional de Justicia, de lo Penal, pero
oor como era natural y obvio no se presentó ninguna prueba de descargo y sólo con
ha ese argumento se rechazó este recurso, pero como estamos en audiencia de
de pruebas~ presenta nueva prueba documental con la que dice justifica que no era
de representante legal de la empresa Thorca S.A. en el año de 1988, 1989, fechas en
lad los que se han firmado contratos de prestación de servicios con la Dirección
ide Nacional de Tránsito. Este documento contradice a este otro documento, (lee):
en Superintendencia de Compañías, tramite 56588, oficio No. SCSGDRS, Quito
nto 2011, 979929453, Distrito Metropolitano de 18 de noviembre del 2011, señor
la Patricio Oña Vélez, Presente, De mi consideración, En atención a su solicitud de
nte 15 de noviembre de 2011, presentado en esta Superintendencia de Compañías en
os; esta misma fecha, cúmpleme informarle que este Organismo de Control, registró
nte el nombramiento de Presidente de la Empresa Thorca SA. otorgado al señor
os. 1 Patricio Oña Vélez, eí 20 de noviembre de 1997, inscrito en el Registro Mercantil
se con fecha 7621 del 11 de diciembre del mismo año, por un error involuntario se
ste hizo constar en el cargo de Gerente General, siendo lo correcto Presidente; error
el que fue depurado en la base de datos de la Institución, atentamente, Doctora
la Gladys Llugcha Escobar, Directora del Registro de Sociedades. Esta es la nueva
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prueba, para que sea tomada en cuenta y bajo el principio de contradicción se
entrega al señor representante de la Fiscalía General del Estado. Señala el
recurrente que esta prueba fue anunciada y presenta más pruebas que hacen r~
relación al mismo oficio al que ha dado lectura; presenta un oficio suscrito por el d~
Doctor Roberto Mieles Cedéño, Sargento de Policía, Director de Asesoría Jurídica
de la Dirección Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, dice (lee): Señor Coronel de
Policía de Estado Mayor Pablo Figueroa Zaldumbide, Jefe Financiero de la re
Dirección Nacional de Control de Tránsito y Seguridad Vial, en su despacho, mi dc
Coronel, en atención a/memorando 2012 de fecha de fecha 12 de enero del 2012,
en el que se, dispone remitir copia de los contratos realizados por la ex Dirección Di
Nacional de Tránsito y la compañía Thorca, respetuosamente me permito remitir Oi
copia de los mencionados contratos, los mismos que se encuentran dentro de los de
proceso judiciales que se siguen en esta Dirección, del análisis realizado a las es
copias de los contratos se concluye que el peticionano Patncio Oña Velez no en
comparece como representante de la compañia Thorca, por lo que no se justifica ME
las razones por las cuales se solicita las copias de estos contratos, se recomienda vio
que los contratos sean verificados, comprobados por el departamento de
contabilidad, atentamente Dios Patria y Libedad, Doctor Roberto Macias Cedeño Ge
En atencion al principio de contradiccion, entrega al señor Delegado del Fiscal Se
General del Estado Como prueba se entrega tambien una certificacion otorgada Th
por el doctor Ruben Aguirre Lopez, Registrador Mercantil del canton Quito, que
lee El infrascnto Registrador Mercantil del Canton Quito, en legal forma certifica, Coi
que bajo el numero 84 del Registro Mercantil del 14 de enero de 1993, tomo 184 la
se halla inscrita la escritura publica de constitucion de la compañia Thorca SA pru
otorgada el 19 de noviembre de 1993, ante el Notano Vigesimo Primero del canton Thc
Quito, al margen de dicha inscripcion consta una nota que textualmente dice poi de
resolucion numero 04QYJ3081 la señora Directora Juridica del Departamento dE del
Disolucion y Liquidacion de Compañias, el 10 de agosto de 2004 se cancela k dinE
presente inscnpcion, Quito 9 de febrero del 2005, el registro referente a la con
disolucion, liquidacion y cancelacion de la presente compañia, que bajo el numero pas
7621 del registro de nombramientos de 11 de diciembre de 1997, se halla inscrit disij
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se.,1. el nombramiento de Presidente de la compañía Thorca SA. otorgada a favor del
e! ‘ señor Patricio Oña Vélez por el periodo de tres años, quien con el cual ejercerá la
representación legal, judicial, extrajudicial de la compañía, en caso de ausencia- el ,~ del gerente general; se halla inscrito el nombramiento de Gerente General par
¡ca periodo de tres años, esta certificación está firmada por el Doctor Rubén Aguirre
de - López, Registrador Mercantil del Cantón Quito. Entrega el documento de la
la referencia al señor representante de la Fiscalía. Agrega como prueba otro
mi documento que dice está firmado por la señora Gladys Llugsha Escobar, Directora
12~ del Registro de Sociedades, que da lectura: Superintendencia de Compañías
ión ~ Distrito Metropolitano de Quito, 11 de noviembre de 2011, señor Patricio Fabián
~itir Oña Vélez, Thorca S.A., presente, de mi consideración, en atención a su solicitud
los de 31 de octubre de 2011, presentada en esta Superintendencia de Compañías en
las : esa misma fecha, cúmplase infórmale que la Empresa Thorca SA., consta incursa
no en la resolución de cancelación, de 30 de octubre de 2004, inscrita en el Registro
fica ~ Mércantil de ese Cantón, él 9 de febrero del 2005, por lo que ha dejado de tener
7da . ~. vida jurídica y fue dada de baja de los registros de Esta Entidad, sin embargo
de adjunto se servirá encontrar copias certificadas de los últimos nombramiento de
‘t~O. Gérente General y Presidente remitidos a esta Institución por la citada empresa.
;cal Señala el recurrente que constan los nombramientos otorgados por la Compañía
ada Thorca, está el señor Germán Venegas Uricoechea en calidad de Gerente General
que y representante legal f el señor Patricio Oña Vélez en calidad de Presidente de la7ca, Compañía Thorca. Entrega para conocimiento el. documento al Representante de
184 la Fiscalía General del Estado. Manifiesta el revisionista que con esta nueva
SA. 1 prueba demuestra que jamás actuó como representante legal de la empresa
~tón Thorca SA. en los años 1988 - 1999 tiempos de los que se ha prodbcido el delito
por de peculado, que él no era el representante legal, que el delito de peculado es un
de •:~ ddlito propio, que afecta los bienes del Estado, los bienes patrimoniales, sean en
a la dinero, cosas, etc., pero este delito es para ciertas personas, por eso se califica
~ la como delito propio, que el sujeto activo tiene que ser funcionario público, el sujeto7ero .! pasivo siempre será el Estado; y, un tercer requisito, que la persona que ha
crito ~ disipado, que ha dispuesto arbitrariamente de los fondos del Estado Ecuatoriano,
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en sus diferentes modalidades, esté en capacidad de hacerlo, en este caso jamás e
se le confió nada al revisionista, porque no era el representante legal de esta e
Empresa, es un requisito sine qua non, (Artículo 326) y la Ley Orgánica de la 1 n
Contraloría General del Estado, que, para que se pueda iniciar una acción penal j e’
por el delito de peculado, debe haber el informe pertinente de la Contraloría
General del Estado, en la cual determine el tipo de responsabilidad, especialmente dE
responsabilidad penal, este informe hasta la presente fecha la Contraloría General
del Estado no le ha dado ningún tipo de responsabilidad; por lo tanto, el recurrente ge
no se ha beneficiado de un sólo centavo, jamás participó en las firmas de los Q
contratos de prestación de servicios entre la Empresa Thorca. Su conducta, no es
típica, porque por acción u omisión simplemente no ha intervenido; no es
antijurídica, porque no contraviene ninguna disposición del ordenamiento jurídico, a
por lo tanto no merece reproche y ni merece ser sancionado, por el contrario, por
esta causa, por la que ha sido sancionado, sentenciado, se le ha afectado en
todos los ámbitos de su vida: en el ámbito económico, familiar; es un hombre de -~Mehonor, un hombre que fue condecorado como hombre del Cenepa, es un Mayor en
servicio pasivo de la Fuerza Aérea; fue el único ecuatoriano que derribó a un aviónnon
invasor en la guerra del Cenepa, pero todo esto se ha venido abajo por este juicio,
en esta injusta causa. No niega que exista el delito de peculado, ahí están 3
sancionados, están sentenciados los de la Dirección Nacional de Tránsito de esaVi rtu
época; el Gerente de la Empresa Thorca Germán Venegas está sentenciado,erra
porque ellos aparecen, firmaron los supuestos ilícitos en los contratos desent
prestación de servicios, pero el revisionista no es autor, no es cómplice, no esVele
encubridor, por lo tanto existe el error de hecho al haberle sentenciadoel trE
inmerecidamente. Expresa haber probado conforme a derecho con nueva prueba,trav~
no haber cometido ningún delito y si no ha cometido ningún delito no puede serdocu
sancionado, entonces solicita se declare el estado de inocencia de su persona. Enlueg(
la replica el recurrente señala que han sido oportunas la preguntas del señor Juezque(
Bodero, para aclarar e indica que con los nuevos documentos demuestra quereferi
jamas tuvo la representacion legal, el no era el Gerente General, sino elencc
Presidente en el periodo 1997, por tres años seria hasta el año 2000, y comoGene
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existe en los informes periciales no consta su firma en los contratos, porque
estaba representado por el señor Gerente General que consta en el
nombramiento; que aparece por primera vez representando a la empresa Thorca,
es en el 2002, cuando le invitan a que rinda su versión sobre los hechos, cuan o
ya se inició el proceso, cuando ya se había ejecutoriado todos los contratos, es
decir, no participó en la firma de ningún contrato, lo hizo es el representante legal.
Que por el error de hacerle constar como gerente general, hay dos gerentes
generales, pero este es el error que se demuestra con el documento presentado.
Que está probado el delito de peculado, pero el revisionista no es autor, no es
cómplice, no es encubridor, porque no era representante legal de la compañía,
ratifica su pedido que se declare su inocencia. Aclara que estuvo tres años ligado
a la Empresa, según consta del nombramiento y total debe ser, unos cinco años.
CUARTO: PRONUNCIAMIENTO DEL REPRESENTANTE DE LA
¿6NTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
M~nciona que la presente comparecencia la realiza al amparo de lo dispuesto en
el’ Art. 36 numeral 13 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a
mimbre y representación del señor Contralor General. Manifiesta que el recurrente
presenta un recurso de revisión al tenor de lo dispuesto en el artículo 360 numeral
3 del Código de Procedimiento Penal, esto es si la sentencia se ha dictado en
virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o
errados. Que hay que advertir que el recurrente ha hecho referencia a que en la
sentencia se le ha imputado la participación del delito de peculado al señor Oña
Vélez Patricio Fabián, en base a un supuesto documento falso, hay que recordar
el tratamiento para que exista la declaratoria de un documento falso, debe darse a
través de la vía civil, esto se lo conoce como un vicio de prejudicialidad, es decir el
documento que aparentemente es falso, debe ser expuesto ante un juez de lo civil;
luego de un proceso, el juez de lo civil debe dictar una sentencia, que establezca
que ese documento es falso, eso, en este caso, no ha existido; simplemente ha
referido que el documento sobre el cual se estableció una responsabilidad penal
en contra del señor Oña Vélez Patricio es falso. Segundo punto: la Contraloría
General del Estado si bien tiene entre sus facultades, tanto en la Constitución de
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1 ~as periciales malicioso o errados, y se ha traído a colación los documentos que~
de efectivamente han sido presentados en esta audiencia, con los que se manifiesta J ~
st que se desvirtúa la prueba que fue analizada y valorada por los juzgadores de
na instancia, esto es por la Tercera Sala Penal de la ex Corte Superior de Justicia de
ulo Quito y del Tribunal de Garantias Penales, quienes, luego de haber valorado la
nía ,~. prueba le imponen la pena modificada de 6 años de reclusión mayor ordinaria,
la como autor del delito tipificado y sancionado en el artículo 257 del Código Penal y
llar en cuya sentencia se observa que la valoración de la prueba, efectivamente se lo
les ha hecho conforme aparece en el considerando sexto, se lo ha hecho respecto al
por ‘ certificado de la Supdrintendencia de Compañías de 26 de febrero del 2002, que
ite, obra a fojas 1028, en el cual se indica que aparecen como administradores de la
do, Empresa Thorca, los señores Patricio Oña Vélez en el cargo de Gerente General,
es, fecha de nombramiento el 20 de noviembre de 1997, número de registro 7621 y se
de refiere e~ta certificación a los hechos del 20 de noviembre de 1997, no como se ha
ha manifestado aquí tal vez por un lapsus calami del señor Abogado defensor del
me recurrente, él ha indicado que los hechos se ha producido en 1988, 1989; los
;ala hechos son 1997, 1998, en que se suscribieron los contratos en cantidades, 24
o al cóntratos efectuados por la Policía Nacional con la empresa Thorca y ha hecho
eva colación efectivamente a este certificado que obra del proceso y que fue analizado
que y valorado por las dos instancias, tanto por el Tribunal de Garantías Penales,
ues como por la Tercera Sala de la ex Corte Superior de Justicia y en el cual aparece
bas :tL que el señor Patricio Oña si ha desempeñado las funciones de Gerente, de
nen Gerente dice por 3 años a partir del 11 de diciembre de 1997, el periodo de 3
en ~ años; es verdad también que existe el nombramiento del s~ñor Germán Venegas
Uricoechea de nacionalidad colombiana, también ha sido nombrado en el cargo deJJA Gerente General cuya fecha de nombramiento es el 11 de diciembre de 1997,
también consta de la sentenciá, el análisis que el señor Venegas también ha sido1 del j gerente y representante legal; efectivamente con estos documentos se ha
o en J procedido a sentenciar al señor Patricio Fabián Oña Vélez en el grado de autor del
5~ la delito de peculado. En este caso, a pesar de no ser funcionario público, pero la ley
mes sanciona también a terceras personas que estén involucrados en asuntos
cometidos por funcionarios públicos, por entidades públicas; es conocido por todos cc
y haciendo referencia a los documentos que se han presentado en esta audiencia, -Cc
como así dispone la causal 3 del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, mque debe presentarse y probarse,.con nueva prueba. Respecto a los documentos depresentados indica que efectivamente se ha manifestado por parte del recurrente, deque los documentos que anteriormente habían sido analizados y valorados por el anjuzgador de instancia son documentos falsos, pero lo manifestado por la peContraloria General del Estado en ningun momento certifica que esos documentos SEhayan sido falsos, que se haya declarado que son falsos; y, si se presentan esos Lanuevos documentos en esta audiencia, no costa en el documento firmado por la endoctora “Gladys” que certifica que los anteriores documentos no son los verídicos, serse observa que no mantienen un sello de la Superintendencia de Companias, que prccertifique que efectivamente la “doctora Gladys” es funcionaria de la ti eSuperintendencia de Compañías; más bien asoman sellos de la notaria, y no de la rescertificacion de la Superintendencia de Companias; tampoco los otros certificados corque se han presentado de la Superintendencia de Companias. Y, estos vercertificados, la Fiscalia estima si bien se han presentado como prueba, no llegan a de~desvirtuar el fundamento que consta en la sentencia, porque no se ha certificado la~por autoridad competente, que los documentos que obran del proceso y fueron senvalorados, analizados por el juzgador de instancia sean documentos falsos y,
considerando que el numeral 3 del articulo 360 del Codigo de Procedimiento iugchecPenal, el recurso de revision para corregir los errores, si la sentencia se ha dictado
en virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o judi
errados Señala que en esta audiencia no han sido fundamentados plenamente pen
para que la Sala de Revision llegue a establecer que la sentencia se dicto en a
virtud de documentos o testigos falsos, por tanto la Fiscalia estima que no se ha ad~
fundamentado el recurso de revision, la causal 3 del articulo 360 del Codigo d equ~
Procedimiento Penal, por lo que este recurso es improcedente Ante de ~
requerimiento de la Sala aclara que los contratos se firmaron en los años 1~9~ en 1,
1999, en cantidades que constan de la sentencia de 44 con la empresa Thorca no 5
Direccion Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el 25 de mayo de 1998~ dictenatu
1
los . . . •1~
contratos, en julio de 1998 tres contratos, por cantidades de mas de 98 millonesAa, cada uno, el 29 de octubre de 1998 y 4 de agosto de 1999 dos contratos por 97
ial, millones, y más; en esos contratos existía sobre precio en perjuicio de la Policía y
tos del Estado, en unas cantidades que suman 4.000,00 millones de sucres. Consta
ite, de la sentencia que fue el recurrente nombrado gerente, es el certificado que fue
el analizado y valorado. El fue nombrado para tres años manifiesta, desde 1997 y el
la periodo que se suscribieron los contratos es 1998, 1999.
tos SEXTO: CONTEXTO JURIDICO DEL RECURSO DE REVISION
305 La doctrina enseña que el recurso de revisión tomó verdadera fisonomía jurídica
la en la Revolución Francesa, por el interés de impedir o no permitir que las
05, sentencias en firme injustas puedan surtir efectos jurídicos (Maestro Fenech). El
jue profesor y jurista ecuatoriano Zabala Baquerizo expresa que toda sentencia penal
la tiene como sujeto activo un ser humano encargado de administrar justicia,
la- resolución que se debe entender como libre de error y de malicia, todo lo contrar o,dos con justicia, a base de la verdad histórica del hecho expuesto. Así el Estado ha
dos venido confiando en que la sentencia penal sea normal y perfecta, sentencia que
Lfl a debe ser respetada por todos partiendo de la presunción que la sentencia contiene
ado la verdad sobre la existencia del delito y la culpabilidad. Señala el Maestro, que a
~ron sentencia una vez ejecutoriada, cosa juzgada, es justa, es verdadera y que daría
y, lugar a que se impida o se pueda generar un nuevo juzgamiento por los mismos
~nto- hechos por el que se tiene sentencia en firme. (Dr. Zabala Baquerizo). El error.ado judicial entonces, aunque no represente la generalidad en los fallos judiciales
)S O penales, obvio que permite el margen de error, si aún las ciencias exactas admiten
n e, tal posibilidad, no se diga, los actos de un ser humano en la difícil tarea de
enadministrar justicia; se dice que el error es propio del hombre, propenso a
3 ha
d equivocarse, escenario que rompe aquella justicia como un ideal absoluto. El juez,) e de hecho posee determinadas limitaciones que pueden dirigirle a cometer un error,
~ el
8 en la apreciación de los hechos, o simplemente la verdad esperada para resolverno se le presenta y consecuentemente puede precipitar su actividad en un error al
a, la dictar una sentencia. Pero sin profundizar en el análisis, es correcto fijar la
dosnaturaleza del recurso de revisión a fin de que el juez de jueces representado en
~. “1
la ciudadanía pueda comprender sin mayor esfuerzo las razones o motivos que
dirigen al órgano juzgador para dictar una resolución, una sentencia, pues no es
verdad que aún en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia como es el 6
Ecuador, se pueda afirmar que el margen de error judicial haya disminuido, por a
esta razón que el mismo Estado, que tiene el poder punitivo, acepte esta
posibilidad cierta y se haya considerado este recurso extraordinario en el apartado
de impugnaciones en el proceso penal, por comisión de delitos. Resumiendo
entonces, nos concentramos para decir que el recurso de revisión señalado en el cc
Art. 359 del Código de Procedimiento Penal, constituye una institución que es de
exclusiva de la materia penal dirigida a corregir los errores judiciales, los errores co
de hecho. No se abre una nueva instancia, por ello que la revisión es un recurso
extraordinario, limitado, fuera de las instancias. Opera con posterioridad a la re’
ejecutoría de una sentencia penal condenatoria, actúa sobre la cosa juzgada, co
sobre una sentencia firme pero que tiene como origen hechos falsos, debido a la
fabilidad humana de los jueces como se advirtió en líneas anteriores; o bien puede aciproducirse el error, por motivos que están fuera de la capacidad cognitiva o volitiva Pn
del Juez Este recurso posee entonces la posibilidad de destruir la santidad de la de
cosa juzgada, reivindica la dignidad del procesado inocente y aun de su memoria en
como expresa el Codigo Adjetivo Penal El denominador comun de este recurso es exi
la presencia de hechos falsos en el juicio, que diametralmente diferente al recurso ca~extraordinario de la casacion mismo que solo observa violaciones de la ley, entviolaciones de derecho en la sentencia El Codigo de Procedimiento Penal rececuatoriano, en su Art 359 prescribe que El recurso de revision por una de las m ecausas previstas en el articulo siguiente, podra proponerse en cualquier tiempo, enndespués de ejecutoriada la sentencia condenatoria. El artículo 360 ibídem, señalá SEIque habra lugar a recurso de revision para ante la Corte Nacional de Justicia, o” Nolos siguientes casos: 1.- Si se comprueba la existencia de la persona que se cr~í funmuerta, 2 Si existen, simultaneamente, dos sentencia condenatorias sobre i llegmismo delito contra diversas personas, sentencias que, por ser contradictori~ juzcrevelen que una de ellas esta errada, 3 Si la sentencia se ha dictado en virtud d difedocumentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados cien
ue Cuando se demostrare que el sentenciado no es responsable del delito por el que
es se lo condenó; 5. Cuando se haya promulgado una ley posterior más benigna; y, ~ o
el 6. Cuando no se hubiere comprobado conforme a derecho, la existencia del delito
a que se refiere la sentencia. Señala también esta norma que: Excepto el últimosta caso (6) la revisión sólo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas
do demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada. Entonces, la persona
ido que en virtud de haber recibido en su contra una sentencia condenatoria penal,
i el considere su caso inmerso en las causas previstas en el artículo descrito, tiene el
es derecho de formular su impugnación a la sentencia que acuse le perjudicó,
res cobijado de las garantías constitucionales del debido proceso, de la seguridad
rso jurídica, de la igualdad ante la ley, para que un tribunal especializado, el de
la revisión, corr~a estos errores, denunciar el injusto, reparar el agravio inferido en
da, contra del inocente. Bajo estos parámetros corresponde a la Sala Especializada
~ la Temporal de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, efectuar el control en la
9de actuación de los juzgadores del Tribunal de la Tercera Sala Penal de la Corte
tiva Provincial de Justicia de Pichincha, frente a la posibilidad de presentarse errores
~ la de hecho que deben ser corregidos. Esta Sala Temporal Especializada de lo Penal
oria en su rol de Tribunal de Revisión, corresponde verificar si en la causa penal
es existen errores de hecho; error judicial, para de ser el caso realice la enmienda,
irso caso contrario corresponde declarar su improcedencia. El Recurso de Revisión
ley, entonces, no es un recurso para declarar la nulidad de un proceso, tampoco es un
analrecurso de apelación, ni de instancia, corresponde a un recurso extraordinario
las mediante el cual, como consecuencia de un error judicial o de hecho, procede
npo, enmendarlo, revocando el fallo de condena y la reparación del daño causado.
nala SEPTIMO: LA MOTIVACIÓN DE LOS FALLOS JUDICIALES
en No existirá motivación en las sentencias, si en las mismas no constan: a) Los
weia fundamentos de hecho, es decir, aquella verdad histórica a la que el juzgador ha
unllegado tras analizar los medios probatorios presentados en la audiencia de
)nas juzgamiento; b) Los fundamentos de derecho, que están constituidos de los
d de diferentes medios jurídicos, que el juez extrae de las fuentes de la mencionada
5; 4. ciencia, en base a los cuales va a resolver el conflicto ante él presentado; y, c) La
subsunción, que en materia penal, se basa en la adecuación de la conducta del cprocesado, al presupuesto fáctico de la norma jurídica que contiene el tipo penal
por el cual se lo pretende sancionar. Habiendo sido conceptualizada de esta forma H
la motivación, los errores que se pueden presentar cuando el juzgador realiza esta In
actividad, se reducen a cuatro: 1) Falta de motivación, que se da ante la “ausencia
de una exposición de: los motivos que justifiquen la convicción del juez en cuanto
al hecho y las razones jurídicas que determinan la aplicación de una norma a ese trE
hecho” (Rodríguez Chocontá, Orlando A. Casación y Revisión Penal. Editorial to
TEMIS SA. Bogotá-Colombia, año 2008.Pág. 322.) pudiendo ser ésta total o
parcial, lo que dependerá de si falta uno o todos los elementos antes descritos DE
para que exista motivación; 2) Falsa motivación, que se dará cuando las razones hu
en las que el Juez fundamenta su decision no concuerdan con la objetividad ra~
probatoria, o con la legalidad juridica, 3) Motivacion ambigua, que es aquella 3 -
presentada de manera tan confusa, que “es difícil determinar con precisión cuáles
fueron las consideraciones del funcionano judicial para juzgar en el sentido en que igu
lo hizo’ (Rodriguez Choconta, Orlando A Op Cit Supra, Pag 324), y, 4) ocMotivacion Contradictoria, que es aquella en la que las razones que el juez tiene AN
para llegar a su decision, son opuestas una a la otra, dando como resultado que em
su confrontacion acarraria la destruccion de ambos razonamientos El Art 76 de
numeral 7, literal ‘1’ de la Constitucion de la Republica prescribe que las cor
resoluciones de los poderes publicos deberan ser motivadas No habra motivacion pec
si en la resolucion no se enuncian las normas o principios juridicos en que se dife
funda y no se explica la pertinencia de su aplicacion a los antecedentes del hecho C A
Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren del
debidamente motivados se consideraran nulos Entonces la motivacion del fallo Jus
constituye una obligacion constitucional a fin de dictar decisiones que sean luec
procesalmente conforme a derecho, a la Constitucion, los Tratados Internacionales smc
de Derechos Humanos, no se concibe una decision judicial sin motivacion cuanto recL
mas en nuestro Estado constitucional de derechos y justicia al que se halla tipifi
subordinada la Funcion Judicial seis
proc
cw~lo
¿y0 1_~.,~k-t )S4.J-k
OCTAVO: Normas Internacionales: Al respecto es menester referirnos a algunas~
disposiciones de esta normatividad: Convención americana sobre Derechos ~
1 Humanos (Pacto de San José de Costa Rica): Artículo 5.- Derecho a la
1 Integridad Personal.- 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral 2.-Nadie debe ser sometido a torturas ni a pe~
o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será
e ~. tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Artículo 8.-
~i toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un
o plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.
)5 •:~. Declaración Universal de los Derechos Humanos.- Art. 1.-Todos los seres
35 humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Art.
la ~‘ 3.-Todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y a la seguridad de su
es p4r~sona. Art. 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a
ile ~ igúál protección de la ley.
4) OCTAVO: ANALISIS Y DECISIÓN DE LA SALA
ne Ç ANTECEDENTES.- Se tiene conocimiento de la revisión del proceso que la
ue empresa THORCA C.A suscribió más de 40 contratos con la Dirección Nacional
76 ~ de Tránsito sobre los que se establecieron responsabilidades de orden penal y
las 1~ consecuencia de aquello, entre otros fue procesado el recurrente por el delito de
ión peculado, fundamentalmente por cuanto se ha determinado sobreprecio en los
se ji diferentes bienes prestados con aparente licitud y legalidad por parte de THORCA
;ho. CA., en contratos millonarios en sucres, anterior moneda oficial de la República
tren del Ecuador. La Tercera Sala Especializada de lo Penal de’la Corte Provincial de
jallo ~ Justicia de Pichincha, dictó su fallo el 16 de agosto de 2006, mediante el cual,
.ean luego de analizar el acervo probatorio aportado por el Ministerio Público y los
ales sindicados, resuelve emitir sentencia de condena entre otros, en contra del
anto recurrente Fabián Oña Vélez, a quien se le declaró autor del delito de peculado
ialla tipificado y sancionado en el Art. 257 del Código Penal, imponiéndole la pena de
seis años de reclusión mayor ordinaria en atención a atenuantes justificados
procesalmente. En la sentencia impugnada consta que el señor revisionista Fabián
Oña Vélez, en lo fundamental señala que los contratos suscritos por THORCA y la h~
Dirección Nacional de Tránsito, fueron garantizados por pólizas de seguros;
expresa también que la Contraloría General del Estado no ha presentado en el dE
presente caso el informe del examen de auditoría en el que se determinen indicios
de responsabilidad penal en su contra, por los contratos irregulares materia del ¡nl
juicio penal, aduciendo haberse faltado mandatos constitucionales; además el
expresa el recurrente que haya intervenido de alguna forma durante el proceso los
contractual entre THORCA y la Policía Nacional; no ha recibido cheques, dinero ni DE
a título personal o de THORCA; que asumió la representación de THORCA, una
vez que dejó de hacerlo Germán Venegas; acusa que se le ha impuesto una ga
sanción injusta, sin embargo el Tribunal de la Sala Especializada Penal de la Corte prc
Superior de Justicia (hoy Corte Provincial), no otorgó valor probatorio a lo dicho y Co
actuado por el recurrente, imponiéndole la pena antes referida. DELITO DE de
PECULADO MATERIA DEL JUZGAMIENTO.- El delito de peculado consiste en la deiapropiación o distracción voluntaria con provecho propio o ajeno, de dinero u otra los
cosa mueble, perteneciente a la administración pública, por parte de funcionario efe
publico del encargado de un servicio publico, que estan en posesion de ello por 1 der
motivos de su cargo o servicios. Cabanellas ilustra en su diccionario que el qu~peculado consiste en la sustracción, apropiación o aplicación indebida de los gar
fondos publicos por aquel a quien esta confiada su custodia o administracion El im
Art 257 deI Codigo Penal Ecuatoriano prescribe que seran reprimidos con pre
reclusion mayor ordinaria de ocho a doce años, los servidores de los organismos y judi
entidades del sector público y toda persona encargada de un servicio público, que,
en beneficio propio o de terceros hubiere abusado de dineros publicos o privados, 1 ui
de efectos que lo representen, piezas, titulos, documentos, bienes muebles o de
inmuebles que estuvieren en su poder en virtud o razon de su cargo, ya consista el forn
abuso en desfalco, disposicion arbitraria o cualquier otra forma semejante Laque
pena sera de reclusion mayor extraordinaria de doce a dieciseis años si laimp’
infracción se refiere a fondos destinados a la defensa nacional. De la pruebacorr
actuada en juicio de instancia, se menciona que se cumplen los elementos quefornO
configuran el delito de peculado, como determina el Art 257 del Codigo Penal, sepres
1.4:
C)J~Yd1J~ ‘1
-3
ha comprobado en derecho su existencia, así como la responsabilidad penal del
sindicado Fabián Oña Vélez, proceso en el que se ha asegurado el derecho al
debido proceso constitucional por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia
de Pichincha, antes denominada Corte Superior. Es verdad, la existencia de la
infracción de delito de peculado se encuentra comprobado fundamentalmente con
el Examen Especial de Auditoría en el que se determinaron los sobreprecios en
los bienes proveídos por THORCA a la Dirección Nacional de Tránsito. CRITERIO
DE LA SALA: La Sala de Casación motiva sus resoluciones, apegada a los
principios y normas legales que rigen el debido proceso, la seguridad jurídica y las
garantías de la tutela judicial efectiva, respetando los derechos de los sujetos
procesales contemplados en la ley y la Constitución. 1.- El Art. 1 de la
Constitución de la República declara que el Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y de justicia. El Art. 11 numeral 5 ibídem determina que en materia de1 1 . . .
derechos y garantias constitucionales, los servidores judiciales como es el caso de
los jueces deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezca su
efectiva vigencia. El Art. 75 de la Constitución determina que toda persona tiene
derecho a la justicia, tutela efectiva e imparcial. El Art. 76 Constitucional determina
que en todo proceso se asegurará el derecho al debido proceso, tales como
garantizar los derechos de las partes; ser juzgado por un juez independiente e
imparcial. 2.- Para la Sala de Revisión, la apreciación a los hechos fácticos es
precisa, congruente o adecuada y la conducta típica, antijurídica y culpable que
judicialmente se ha demostrado en un juicio legal y constitucionalmente tramitado,
en función de los hechos, por lo que no se aprecia que se haya cometido error
judicial por la causal invocada el recurrente, la número 3 del Art. 360 del Código
de Procedimiento Penal; ésta causal, al igual que las demás, requiere ser
formulada por el recurrente de manera correcta, haciendo mención de las pruebas
que demuestren el error de hecho sobre el que se ha basado la sentencia
impugnada, demostrando con nuevas pruebas el mencionado error, pruebas que
corresponde actuarse atendiendo el principio de legalidad de la prueba, de tal
forma que puedan ser irrefutables, sin opción de duda o cuestionamiento y en el
presente caso se han realizado cuestionamientos objetivos por parte de la Fiscalía
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y la Contraloría, tal el caso que el documento que sirvió en parte para la o
declaratoria de culpabilidad del recurrente, no ha sido justificada su falsedad en la h
forma y su contenido y la documentación presentada en la audiencia genera
dudas objetivas respecto de su legitimidad u originalidad. PRUEBAS.- En la G
audiencia de fundamentación y presentación de pruebas, el recurrente ha cc
presentado prueba documental dirigida a contrarrestar, lo que le llama el
documento falso”, que menciona obra de fojas 88 del proceso, mismo que dice ser
emitido por la Superintendencia de Compañías con fecha 12 de febrero del año Fi
2001, firmado por la Dra. Piedad Montoya Directora del Registro de Sociedades, y Tr
que acusa que de este documento se desprende el grave error que motiva la 20
impugnación, señalando que en el documento impugnado se expresa que la de
Compañía Thorca C.A. consta como administradores el señor Oña Vélez Patricio, Th
cargo Gerente General, fecha de nombramiento 20 de noviembre del año 1997, losperiodo tres años; y, el señor Venegas Uricoechea Germán, cargo Gerente es~
General, fecha de nombramiento 11 de diciembre del 1997, periodo tres años. En el
la audiencia el recurrente insiste en que este documento es falso, por cuanto la conEmpresa Thorca tiene un solo Gerente General que es el representante legal, en las
este caso el señor Vargas Germán, sin embargo por este documento se le ha concondenado acusado de haber cometido delito de peculado. 1.- El recurrente, LibE
presenta como nueva prueba documental, para demostrar que no era una
representante legal de la empresa Thorca SA. en las fechas en los que se han Mer
firmado contratos de prestacion de servicios con la Direccion Nacional de Transito MerSegun la apreciacion del revisionista el nuevo documento contradice al que sirvio Reg
para que se dicte la condena en su contra, se trata del oficio cuyo contenido es pubi
Superintendencia de Compañias, tramite 56588, oficio No SCSGDRS, Quito de 1
2011, 979929453, Distrito Metropolitano de 18 de noviembre del 2011, señor inscrPatricio Dha Velez, Presente, De mi consideracion, En atencion a su solicitud de 040
15 de noviembre de 2011, presentado en esta Superintendencia de Compañias en Liqui
esta misma fecha, cumpleme informarle que este Organismo de Control, registro inscr
el nombramiento de Presidente de la Empresa Thorca SA. otorgado al señØr liquicPatricio Dha Vélez, el 20 de noviembre de 1997, inscrito en el Registro Mercan’~’ reg is
—)0b1la con fecha 7621 del 11 de diciembre del mismo año, por un error involuntario se
la hizo constar en el cargo de Gerente General, siendo lo correcto Presidente, error 3 •‘‘‘~
ra que fue depurado en la base de datos de la lnstitucion, atentamente, Doctora
la Gladys Llugcha Escobar, Directora del Registro de Sociedades 2 - Presenta
ha como prueba el oficio suscrito por el doctor Roberto Mieles Cedeño, Sarg to de
‘el Policia, Director de Asesoria Juridica de la Direccion Nacional de Transito y
)er Seguridad Vial, que se lee Señor Coronel de Policia de Estado Mayor Pablo
ño Figueroa Zaldumbide, Jefe Financiero de la Direccion Nacional de Control de
y Transito y Seguridad Vial, en su despacho, mi Coronel, en atencion al memorando
la 2012 de fecha de fecha 12 de enero del 2012, en el que se dispone remitir copia
a ~ de los contratos realizados por la ex Direccion Nacional de Transito y la compañia
)iO, ~ Thorca, respetuosamente me permito remitir copia de los mencionados contratos,
1 los mismos que se encuentran dentro de los proceso judiciales que se siguen ennte esta Direccion, del analisis realizado a las copias de los contratos se concluye que
En 1 el peticionario Patricio Oña Velez no comparece como representante de la
la compañía Thorca, por lo que no se justifica las razones, por las cuales se solicita
en 1 las copias de estos contratos, se recomienda que los contratos sean verificados,
ha comprobados por el departamento de contabilidad, atentamente Dios, Patria y
ite, 1 Libertad, Doctor Roberto Macías Cedeño. 3.- Como prueba se entrega también
era 1 una certificación se dice, otorgada por el doctor Rubén Aguirre López, Registrador
han 1 Mercantil del cantón Quito, que cuyo texto refiere: El infrascrito Registrador
3ito. 1 Mercantil del Cantón Quito, en legal forma certifica, que bajo el número 84 del
Registro Mercantil del 14 de enero de 1993, tomo 184 se halla inscrita la escrituraes: pública de constitución de la compañía Thorca SA. otorgada el 19 de noviembre
luito de 1993, ante el Notario Vigésimo Primero del cantón Quito, al margen de dicha
?nor inscripción consta uri~ nota que textualmente dice: por resolución número
i de 04QYJ3081 la señora Directora Jurídica del Departamento de Disolución y
s en Liquidación de Compañías, el 10 de agosto de 2004 se cancela la presente
istro inscripción, Quito 9 de febrero del 2005, el registro referente a la disolución,
enor liquidación y cancelación de la presente compañía, que bajo el número 7621 del
~antil registro de nombramientos de 11 de diciembre de 1997, se halla inscrito el
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nombramiento de Presidente de la compañía Thorca S.A. otorgada a favor del r~
señor Patricio Oña Vélez por el periodo de tres años, quien con el cual ejercerá la
representación legal, judicial, extrajudicial de la compañía, en caso de ausencia
del gerente general; se halla inscrito el nombramiento de Gerente General para un
periodo de tres años, esta certificación está firmada por el Doctor Rubén Aguirre
López, Registrador Mercantil del Cantón Quito. 4.- Se agrega como prueba otro cc
documento que se dice por el recurrente, está firmado por la señora Gladys pr
Llugcha Escobar, Directora del Registro de Sociedades, en lo principal consta: / qL
Superintendencia de Compañías, Distrito Metropolitano de Quito, 11 de noviembre ini
de 2011, señor Patricio Fabián Oña Vélez, Torca S.A., presente, de mi alL
consideración, en atención a su solicitud de 31 de octubre de 2011, presentada en
esta Superintendencia de Compañías en esa misma fecha, cúmplase infórmale 1 po
que la Empresa Thorca SA., consta incursa en la resolución de cancelación, de
30 de octubre de 2004, inscrita en el Registro Mercantil de ese Cantón, el 9 de i Ea
febrero del 2005, por lo que ha dejado de tener vida jurídica y fue dada de baja de coi
los registros de Esta Entidad, sin embargo adjunto se servirá encontrar copias ~ peicertificadas de los últimos nombramiento de Gerente General y Presidente, 1~i esiremitidos a esta Institución por la citada empresa. Señala el recurrente que del
constan los nombramientos otorgados por la Compañía Ihorca, está el señor ne
German Venegas Uricoechea en calidad de Gerente General, representante legal qu(
y el señor Patricio Oña Velez en calidad de Presidente Ha expresado en la paraudiencia el revisfon/sta que con esta nueva prueba demuestra que jamás actué corcomo representante legal de la empresa Thorca SA. en los años, tiempos en los losque se ha producido el delito de peculado, indicando que el no era el
~: porrepresentante legal y que el delito de peculado es un delito propio, pero este delito resjes para ciertas personas, que el sujeto act/vo tiene que ser funcionario público y no;que la persona que ha disipado, que ha dispuesto arbitrariamente de los fondos ~ legidel Estado Ecuatoriano, en sus diferentes modalidades, esté en capacidad de 4
j estahacerlo, que en este caso jamás se le confié nada al revisionista, porque no era el lacrepresentante legal de esta Empresa; que para establecer peculado, se debe revicontar con el informe de la Contraloría General del Estado en la cual se determine del
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responsabilidad penal; el rácurrente no niega que exista el delito de peculado,
pero el revisionista no es autor, cómplice, ni encubridor, por lo tanto existe el error
de hecho al haberle sido sentenciado inmerecidamente. El recurrente luego de
presentar los documentos relatados expresa haber probado conforme a derecho
con nueva prueba, no haber cometido ningún delito. Esta Sala de Revisión
considera que la prueba presentada resumida en los cuatro documentos antes
precisados, no alcanza a desvirtuar el hecho de su participación en este delito, ni
que la sentencia se haya dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de
informes periciales maliciosos o errados. Tampoco constituyen nueva prueba la
alusión a los actos procesales constantes en el proceso y que el juzgador los
valoró y consideró en su oportunidad, puesto que la exigencia legal de presentar
por parte del recurrente nueva prueba tiene que ser entendido en su sentido
nafúral así como define el Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Es~añola, como algo distinto o diferente de lo que antes había o se tenía
conocimiento, o como lo que se ve o se oye por primera vez. La prueba en materia
penal según el Art. 85 del Código de Procedimiento Penal, tiene como finalidad
establecer la existencia de la infracción como la responsabilidad del procesado,
debiendo ser valorada por los jueces, conforme las reglas de la sana crítica, pero
necesariamente debe cumplirse el principio de legalidad de la prueba, de la forma
que prevé el Art. 83 del invocado Código de Procedimiento Penal, No existe razón
para que en el recurso de revisión en la que se actúa nueva prueba, se permita
contravenir la ley y los derecho~ de las otras partes; en la especie no consta que
los documentos que intenta hacer prevalecer el recurrente, hayan sido requeridos
por ésta Sala a petición suya, y que obtenga una respuesta oficial por parte de los
responsables de la gestación de los documentos que se han presentado, por ello
no son descabelladas las dudas presentadas por la Fiscalía respecto a su origen
legitimidad o autenticidad de los documentos ofrecidos como prueba, por lo que
esta Sala concuerda con esa apreciación, los documentos presentados no otorgan
la garantía y contundencia necesaria para elevarles a categoría de prueba. La
revisión constituye un nuevo juicio valorativo de los hechos y por tal existe mérito
de prueba a presentarse al Tribunal, misma que debe ser debidamente actuada
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para que sea eficaz, atendiendo los principios del debido proceso y
jurídica, circunstancias que no se observan de la revisión de los
presentados mismos que por la forma como fueron concebidos u obtenidos
presentan dudas inclusive para su valoración, no se ha presentado aquella que
alcance para destruir la autoridad de la cosa juzgada, mediante nueva prueba que
estremezca al Tribunal de Revisión, al punto que le sirva para eliminar el error
judicial, todo lo contrario, la documentación aportada no otorga garantías de
originalidad, ser genuina, ser judicialmente fiable y además convencer al tribunal
que el recurrente pueda no tener responsabilidad penal en el caso juzgado, no es
creíble que su participación en condición de director representante de la empresa,
su rol se haya reducido a ejercer como una figura decorativa, pretende eludir el
poder punitivo del Estado, bajo el argumento de no haber firmado contratos, de
que no sabía nada, que era ajeno a los hechos. RESOLUCIÓN: Por lo expuesto,
luego de la valoración de la prueba actuada en la presente audiencia de trámite de
recurso de revisión, esta Sala Temporal Especializada de lo Penal de la Corte
Nacional de Justicia, considera que no se han desvirtuado las pruebas que
sirvieron de fundamento al juzgador para motivar el fallo condenatorio,j~J.-cfi~e este
fue dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informy4naliciosos o
errados por lo que np Jnistiíkdolaexistenciadelacausal3del Art. 360 del
Código de Procedimiento Penal, en la que el recurrente tundamentó el recurso de
revisión, consecuentemente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL
PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA
CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, conforme lo resuelto y
anunciado en la audiencia para resolver el presente recurso, de conformidad con
lo preceptuado en al Art. 367 del Código de Procedimiento Penal, parte pertinente,
por voto unánime declara imprqÓ~d~ht~1el recurso de REVISIÓN interpuesto por
FABIAN PATRICIO OÑA VE inda que el proceso sea devuelto al
tribunal de origen para los fines UMPLASE Y NOTIFIQUESE.
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es RAZÓN: En la ciudad de Quito, el día de hoy veinte y siete de marzo de dos mil
sa, trece, a partir de las dieciséis horas notifique por boleta con la sentencia que
el antecede a: la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, en la casilla 1207; la
de CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, en la casilla 940; la PROCURADURIAGENERAL DEL ESTADO, en la casilla 1200; DIRECTOR NACIONAL DE
de TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, en la casilla 288 del doctor Carlos
rte BacaMancheno; FabiánPatricio Oña Vélez en las casillas 209 y 1930 de los
que ~ doctores Ever Borja Naranjo •y Mario Borja Naranjo, además de la casillaelectrónica [email protected] y, en la casilla 260 de la abogada
)5 ~ 3 Mariela Sarmiento Vite; HUGO FERNANDO VILLAVICENCIO PROAÑO, en las
del casillas 818 y 3O5del abogado Juan Manuel Aguirre Gómez y doctor Alfonso
) de Puenté Viteri; coronel HOMERO AGAPITO BERMEO ALCIVAR, en la casilla
)EL ~ judicial 269 del doctor Angel Sisalema y en la casilla 2115; economista GALO
LA ALFREDO CAIZAPANTA MUELA, en la casilla 1140 del doctor Ramiro Aguilar
to y ~. Torres; al mayor PATRICIO FABIÁN OÑA VÉLEZ y GERMÁN VENEGAS
con URICOECHEA, en la casilla 876 del doctor Estuardo Heredia Yerovi; GERMÁN
mte, VENEGAS URICOECHEA, en la casilla 1019 del defensor de oficio; capitán
por EDWIN GAVILÁNEZ PAREDES, en la cdilJa 1565 del doctor José R. Tayupanta
to al Zurita. Certifico.
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~s fiel copia del original, lo certifico. Quito, Distrito Metropolitano, cinco de junio del
dos mil trece.
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4~r4CORTE NACIONAL IDE
JUSTICIA~qLflFdJ.ty fln
IIb.m~jFI,4 X~t~wmjrn, ¿ü,Jkm~.rn.,
J1JEZA PONENTE: Dra. Mariana Yumbay Yallico
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECL4LIz~unA DE LO PENAL,
PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRANSITO
CAUSA No. ll24-2013-REVISION
Quito, ~ de octubre del 2013, las 15h30.-
VISTOS: El Consejo de la Judicatura de Transición por mandato constitucional nombró y
posesionó a las Juezas y Jueces. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 22
de julio del 2013 conformó sus seis Salas Especializadas de acuerdo a lo dispuesto en el art.
8 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial, que sustituye el art.
183 del cuerpo legal antes invocado. La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal
Policial y Transito tiene competencia para conocer los recursos de casacion y revislon en
materia penal, segun los Arts 184 1 de la Constitucion de la Republica del Ecuador y 186 6
reformado del Código Orgánico de la Función Judicial. Por el sorteo realizado la Dra.
Mariana Yumbay Yallico, es Jueza Ponente de acuerdo con el Art. 141 del Código
Orgánico de la Función Judicial, el Dr. Paúl Iñiguez Ríos y la Dra. Gladys Terán Sierra,
conforman el Tribunal. Por lo expuesto, en nuestra calidad de Juezas y Juez Nacionales,
avocamos conocimiento de la presente causa. Póngase en conocimiento de los sujetos
procesales la recepción del proceso.
En lo principal, el presente recurso de revisión viene a conocimiento de este Tribunal
propuesto por el señor Patricio Fabián Ofla Vélez, mediante el cual manifiesta su
inconforniidad respecto de la sentencia dictada por el Presidente de la Corte Superior de
Justicia y por la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito de aquel entonces, la
misma que en consideración al recurso de apelación formulado, reforma la sentencia subida
en grado que declara la culpabilidad del sentenciado, imponiéndole la pena de SEIS AÑOS
de Reclusión Mayor Ordinaria, por considerarle autor del ilícito previsto y sancionado en el
Art. 257 del Código Penal en relación con el Art. 121 de la Constitución Política de la
República del Ecuador, vigente en aquella época, al respecto, este Tribunal observa:
PRIMERO.- La revisión es una acción autónoma de impugnación que tiene como objetivo
destruir una sentencia que ha adquirido firmeza y autoridad de cosa juzgada. En el régimen
penal del Ecuador la revisión es un recurso extraordinario que procura la realización de la
justicia material, enervando la presunción de la verdad de la cosa juzgada. Giovanni Leone
dice que: “La revisión se dirige a la eliminación de la sentencia injusta sobre la base de
elementos nuevos. La eliminación, por tanto, del error judicial no se hace por efecto de
una nueva valoración de las pruebas, sino por efecto de la sobreveniencia de nuevas
pruebas”.
SEGUNDO.- El Código de Procedimiento Penal establece que el recurso de revisión podrá
proponerse en cualquier tiempo después de ejecutoriada la sentencia, señalándose que
procede en los casos taxativamente señalados en el Art. 360, pudiendo ser recurrido por el
procesado, por cualquier persona o por el mismo tribunal de oficio. De conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 362 del Código Adjetivo Penal, “La solicitud de revisión deberá
fundamentarse debidamente y contener la petición de prueba,. .
TERCERO.- La Ley exige que el recurso de revisión esté debidamente fundamentado, por
lo tanto, lo que espera del recurrente por medio de su defensor, es en primer lugar
determine con claridad y exactitud en cuál de las causales establecidas en el Art. 360 del
Código de Procedimiento Penal basa la fundamentación de su recurso y, una vez
determinadas, realice una explicación lógica y razonada de cómo se configura la causal
seleccionada y cómo los fundamentos fácticos y jurídicos logran enervar el fallo recurrido,
adjuntando los medios probatorios pertinentes (o enunciando las pruebas que va a
presentar).
CUARTO.- En el caso concreto, si bien el recurrente determina la causal en la que respalda
su recurso, éste interpone el recurso de revisión basado en la misma causal tercera del
artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, fs. 7047 a 7049, causal por la que la Sala
Temporal Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, ya resolvió mediante
sentencia expedida el 26 de marzo del 2013, a las 10h24, declarando improcedente el
recurso de revisión planteado, consecuentemente el prenombrado impugnante al
fundamentar el recurso de revisión en una causal por la que recibió sentencia, incumple lo
previsto en el Art. 368 del Código Adjetivo Penal, que expresamente dispone: “ni el
rechazo de la revisión, ni la sentencia confirmatoria de la anterior, impedirá que pueda
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proponerse una nueva revisión fundamentada en una causa diferente” (las negrillas no
pertenecen al texto).
QUINTO.- Por las consideraciones que anteceden y sin que sea necesario un mayor
análisis al respecto, este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal
Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, declara inadmisible la revisión
presentada por el señor Patricio Fabián Oña Vélez, al no reunir los requisitos de
procedibilidad exigidos por el Código de Procedimiento Penal, disponiendo se devuelva el
expediente al juzgador de origen para los fines legales pertinentes. Actúe el doctor Milton
Mvarez Chacón, Sec(etaño Relator.- Notifiquese
Dra.~Jerán Sierra
JIJEZA N’ACIONAL
CERTIFICO:
Dr. MiltonRELATOR