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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 8 de marzo del 2016 Nº 47 28 Páginas AÑO CXXII CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR Nº 11-2016 ASUNTO: En casos de levantamiento de embargo se puede consultar al Registro Público. A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 108-15, celebrada el 10 de diciembre del 2015, artículo LXXIV, acordó comunicarles la recomendación emitida por la Comisión de la Jurisdicción Civil, para que en casos de levantamiento de embargo sobre algún bien mueble o inmueble, se puede consultar al Registro Público sobre los gravámenes a levantar, y dejar constancia en el expediente, a fin de alcanzar el objetivo de una Justicia pronta y cumplida. San José, 19 de enero del 2016. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General 1 vez.—Exonerado.—(IN2016010018). SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: SEGUNDA PUBLICACIÓN Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-015096-0007-CO promovida por Jefe de Emergencias del Hospital Escalante Pradilla contra Decreto Ejecutivo número 36042-S “Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a Programas Selectivos y de Salud”, del 10 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 118 del 18 de junio de 2010, por estimarlo contrario a los artículos 11, 73, 177, 188 y 189 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2016001669 de las nueve horas y treinta minutos de tres de febrero de dos mil dieciséis, que literalmente dice: «Se rechaza de plano la acción. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández Gutiérrez ponen nota. El Magistrado Castillo Víquez pone nota. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto.» San José, 04 de febrero de 2016. Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2016009847) Secretario PRIMERA PUBLICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-006280-0007-CO que promueven EQUIPOS Y ACCESORIOS RECREATIVOS S. A., FRANCISCO JAVIER ROCA VALLEJO, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas y nueve minutos de ocho de febrero de dos mil dieciséis./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Francisco Javier Roca Vallejo, mayor, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número 8-0050-0607, vecino de San Rafael de Escazú en su condición de representante legal con facultades suficientes de Equipos y Accesorios Recreativos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-060949; para que se declare inconstitucional la jurisprudencia reiterada de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en relación con el artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por estimar que es contrario a los derechos a la igualdad, al derecho a no sufrir pena por falta sancionada por ley anterior, personalidad de la pena, así como el derecho al ejercicio del comercio, derecho al trabajo, derecho a la imagen, honra, buen nombre o reputación de la empresa contenidos en los artículos 11, 33, 39, 46 y 56 de la Constitución Política. Asimismo, la sanción impuesta en ausencia de una lesión Documento firmado digitalmente por: significativa de un bien jurídico quebranta el artículo 28 constitucional. La doctrina jurisprudencial de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia impugnada expuesta en la resolución Nº 1255-F-S1-2011 de las 14:35 horas del 26 de setiembre del 2011, señala que sólo las dos primeras causales del artículo 86 del Código Tributario permiten el uso de una potestad facultativa, mientras que el lenguaje del tercero es de “índole imperativo y obligatorio”, por lo que “cometida la infracción, deberá aplicarse la sanción de cierre sin más análisis y sin utilizar criterios de ponderación y circunstancias atenuantes”. Esa doctrina ha sido reiterada en los votos Nos. 452-F-S1-2012 de las 9:10 horas del 12 de abril del 2012 y 430-F-S1- 2013 de las 15:35 horas del 9 de abril del 2013, todas estas de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Y de forma aún más reciente, la misma doctrina ha sido reiterada por la misma Sala en resoluciones Nos. 1535-FS1-2014 de las 13:55 horas del 4 de diciembre del 2014 y 22-F-S1-2015 de las 13:45 horas del 15 de enero del 2015. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Alega el accionante que tal criterio es contrario no solo al texto literal de la norma, sino que no supera un análisis comparativo con los antecedentes históricos y legislativos, tal y como se deriva del examen del expediente legislativo Nº 14.854 en el que se discutió la redacción que posteriormente se convirtió en la norma vigente. En dicho expediente no existe referencia alguna a “causales facultativas” y “causales obligatorias”, distinción que por tanto deviene arbitraria. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso que se tramita en el expediente 12-004224-1027-CA. Existe un recurso de casación presentado ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que fue admitido para estudio por resolución de las 11:01 horas del 31 de agosto de 2015 y está pendiente de resolución. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 8 de marzo del 2016 Nº 47 — 28 PáginasAÑO CXXII

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERALCIRCULAR Nº 11-2016

ASUNTO: En casos de levantamiento de embargo se puede consultar al Registro Público.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 108-15, celebrada el 10 de diciembre del 2015, artículo LXXIV, acordó comunicarles la recomendación emitida por la Comisión de la Jurisdicción Civil, para que en casos de levantamiento de embargo sobre algún bien mueble o inmueble, se puede consultar al Registro Público sobre los gravámenes a levantar, y dejar constancia en el expediente, a fin de alcanzar el objetivo de una Justicia pronta y cumplida.

San José, 19 de enero del 2016. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General1 vez.—Exonerado.—(IN2016010018).

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADESDE LA REPÚBLICA

HACE SABER:SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-015096-0007-CO promovida por Jefe de Emergencias del Hospital Escalante Pradilla contra Decreto Ejecutivo número 36042-S “Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a Programas Selectivos y de Salud”, del 10 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 118 del 18 de junio de 2010, por estimarlo contrario a los artículos 11, 73, 177, 188 y 189 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2016001669 de las nueve horas y treinta minutos de tres de febrero de dos mil dieciséis, que literalmente dice:

«Se rechaza de plano la acción. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández Gutiérrez ponen nota. El Magistrado Castillo Víquez pone nota. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Cruz Castro salva el voto.»

San José, 04 de febrero de 2016.Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2016009847) Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓNDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la

Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-006280-0007-CO que promueven EQUIPOS Y ACCESORIOS RECREATIVOS S. A., FRANCISCO

JAVIER ROCA VALLEJO, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas y nueve minutos de ocho de febrero de dos mil dieciséis./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Francisco Javier Roca Vallejo, mayor, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número 8-0050-0607, vecino de San Rafael de Escazú en su condición de representante legal con facultades suficientes de Equipos y Accesorios Recreativos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-060949; para que se declare inconstitucional la jurisprudencia reiterada de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en relación con el artículo 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por estimar que es contrario a los derechos a la igualdad, al derecho a no sufrir pena por falta sancionada por ley anterior, personalidad de la pena, así como el derecho al ejercicio del comercio, derecho al trabajo, derecho a la imagen, honra, buen nombre o reputación de la empresa contenidos en los artículos 11, 33, 39, 46 y 56 de la Constitución Política. Asimismo, la sanción impuesta en ausencia de una lesión Documento firmado digitalmente por: significativa de un bien jurídico quebranta el artículo 28 constitucional. La doctrina jurisprudencial de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia impugnada expuesta en la resolución Nº 1255-F-S1-2011 de las 14:35 horas del 26 de setiembre del 2011, señala que sólo las dos primeras causales del artículo 86 del Código Tributario permiten el uso de una potestad facultativa, mientras que el lenguaje del tercero es de “índole imperativo y obligatorio”, por lo que “cometida la infracción, deberá aplicarse la sanción de cierre sin más análisis y sin utilizar criterios de ponderación y circunstancias atenuantes”. Esa doctrina ha sido reiterada en los votos Nos. 452-F-S1-2012 de las 9:10 horas del 12 de abril del 2012 y 430-F-S1- 2013 de las 15:35 horas del 9 de abril del 2013, todas estas de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Y de forma aún más reciente, la misma doctrina ha sido reiterada por la misma Sala en resoluciones Nos. 1535-FS1-2014 de las 13:55 horas del 4 de diciembre del 2014 y 22-F-S1-2015 de las 13:45 horas del 15 de enero del 2015. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Alega el accionante que tal criterio es contrario no solo al texto literal de la norma, sino que no supera un análisis comparativo con los antecedentes históricos y legislativos, tal y como se deriva del examen del expediente legislativo Nº 14.854 en el que se discutió la redacción que posteriormente se convirtió en la norma vigente. En dicho expediente no existe referencia alguna a “causales facultativas” y “causales obligatorias”, distinción que por tanto deviene arbitraria. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso que se tramita en el expediente 12-004224-1027-CA. Existe un recurso de casación presentado ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que fue admitido para estudio por resolución de las 11:01 horas del 31 de agosto de 2015 y está pendiente de resolución. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte

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resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta L., Presidente.

San José, 09 de febrero del 2016. Gerardo Madriz Piedra,Exonerado.—(IN2016010006). Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 16-000367-0007-CO que promueve Omar Julio del Socorro Vargas Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos de cuatro de febrero de dos mil dieciséis./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Omar Vargas Rojas, mayor, casado, abogado, profesor universitario, vecino de San Rafael de Heredia, cédula de identidad Nº 1-592-986 para que se declare inconstitucional el “Reglamento para la recontratación de personal académico jubilado para los diferentes regímenes de pensiones y jubilaciones de la República de la Universidad de Costa Rica.” Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, y al Rector de la Universidad de Costa Rica. Manifiesta el accionante que según la interpretación realizada por la Comisión Dictaminadora y acogida por la Asamblea de Facultad de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, el exfuncionario judicial que se ha acogido a la jubilación no puede laborar más de un cuarto de tiempo como profesor de la Universidad de Costa Rica. A su juicio, tal situación es contraria al Derecho de la Constitución y a lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto 2010-15058, de Documento firmado digitalmente por: las 14:50 horas del 8 de setiembre de 2010. El único límite aceptable, razonable y atendible para que los jubilados puedan laborar como profesores es la comprobación de la idoneidad pertinente. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es una solicitud para aumento de jornada presentada por el accionante. Dicha gestión fue denegada de conformidad con lo establecido en el Reglamento impugnado. Existe pendiente de resolver un recurso de apelación contra el oficio FD-DA-351-07-15 y el acuerdo de Asamblea de Facultad, de la Faculta de Derecho, que rechazó la solicitud. En dicho recurso se invocó la inconstitucionalidad de la norma cuestionada como medio de hacer valer sus derechos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo

cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta L., Presidente/.-».

San José, 09 de febrero del 2016. Gerardo Madriz Piedra,Exonerado.—(IN2016010013). Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 16-001143-0007-CO que promueven Presidente del Colegio de Psicólogos de Costa Rica, Weiner Alonso Guillén Jiménez, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y cuarenta y ocho minutos de veintisiete de enero de dos mil dieciséis./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad Nº 16-001143-0007-CO interpuesta por Weiner Alonso Guillén Jiménez, portador de la cédula de identidad Nº 3-0341-399, en su condición de presidente del Colegio de Psicólogos de Costa Rica, para que se declare inconstitucional la omisión relativa del legislador en relación con el artículo 40 de la Ley General de Salud al excluir a los profesionales en psicología de su ámbito regulatorio. La norma dispone: “Artículo 40. Se considerarán profesionales en Ciencias de la Salud quienes ostenten el grado académico de Licenciatura o uno superior en las siguientes especialidades: Farmacia; Medicina, Microbiología Química Clínica, Odontología, Veterinaria, Enfermería, Nutrición y Psicología Clínica.” Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Ministra de Salud Pública. Manifiesta el accionante Documento firmado digitalmente por: que la referida omisión se impugna en cuanto la psicología es una ciencia médica. Su objeto de estudio son los procesos mentales de las personas, los cuales pueden ser susceptibles de patologías que deben ser tratadas por los psicólogos. Técnicamente existe una omisión legislativa relativa cuando el legislador, al disciplinar un determinado instituto sobre el cual interviene en el ejercicio de potestades discrecionales, omite respetar el principio de igualdad ante ley. En este caso la norma impugnada, al no incluir a los psicólogos como parte de las ciencias médicas, lesiona el principio de igualdad establecido en el artículo 33 de la Constitución Política, pues les otorga un tratamiento diferenciado, irrazonable y contrario a principios unívocos de la ciencia en relación con las otras categorías de profesionales en ciencias médicas que incluye. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante para interponer la acción proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto, en su condición de Presidente del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica,

Martes 8 de marzo del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 47 — Pág 3

acude en defensa de los intereses corporativos de los asociados. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la omisión impugnada, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la omisión impugnada y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de resolverse sobre lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Ernesto Jinesta L., Presidente/.-».

San José, 09 de febrero del 2016. Gerardo Madriz Piedra,Exonerado.—(IN2016010015) Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesA los causahabientes de quién en vida se llamó Margarita

Julieta Rojas Aguilar, quien fue mayor, casada, domicilio Turrialba, ciudadela Rafael Ángel Camacho, cédula de identidad N° 0302790070, se les hace saber que: Johanny Miguel Jiménez Salas, cédula de identidad o documento de identidad N° 0302320254, domicilio Turrialba, ciudadela Rafael Ángel Camacho, se apersonó en este Despacho en calidad de esposo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida, expediente N° 16-000014-1001-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Laboral), 12 de enero del 2016.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009546).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo Neily Yunes, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula N° 8-035-009 y falleció el día 4 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 16-000064-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000064-0173-LA. Promovido por Claire Youners Assemaani a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2016.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009551).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Cortez Martínez, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, portó la cédula de Residencia N°

155809433733 y falleció el día 21 de setiembre del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 16-000098-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovida por Maura Catarina Martínez a favor de sus causahabientes. Expediente N° 16-000098-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2016.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009554).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santiago Vindas Castro, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula N° 2-0193-0121 y falleció el día 12 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 16-000120-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000120-0173-LA. Promovido por Luisa Porras Jara a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2016.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009555).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alfredo Gómez Méndez, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula N° 3-0109-0437 y falleció el día 22 de agosto del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 16-000137-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000137-0173-LA. Promovido por Luz Marina Mc Marthy Sandoval a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2016.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009556).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald de la Trinidad Chinchilla Castillo, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula N° 1-0554-0049 y falleció el día 17 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 16-000169-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000169-0173-LA. Promovido por Vera Violeta González Sánchez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2016.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009557).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Marín Hernández, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula N° 1-0724-0488 y falleció el día 28 de octubre del 2015. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 16-000172-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°

Martes 8 de marzo del 2016Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 47

16-000172-0173-LA. Promovido por Blanca Rosa Vega Camacho a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2016.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009559).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yadira González Vargas, quien fue mayor, divorciada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula N° 2-0439-0463 y falleció el día 17 de agosto del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 16-000196-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000196-0173-LA. Promovido por Seguridad Alfa S.A, a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2016.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009560).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo José Portuguez Díaz, quien fue mayor, viudo, de nacionalidad costarricense, portó la cédula N° 6-0106-1388 y falleció el día 18 de agosto del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 16-000197-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000197-0173-LA. Promovido por Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S.A, a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2016.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009561).

Se cita a todos los causahabientes de Deiver Josué Álvarez Herrera, quien fue soltero, costarricense, cédula de identidad número dos-seiscientos treinta y ocho-trescientos setenta y cinco, chofer de camión, vecino de San Juan de Puriscal, fallecido el ocho de octubre del dos mil quince, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 16-300008-0197-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal; Santiago, 4 de febrero de 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009566).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Álvaro Castrillo Córdoba, quien en vida fue mayor, costarricense, portó la cédula de identidad N° 6-0095-0312, soltero conviviendo en unión libre, 59 años de edad, vecino de Pavas Vilal Esperanza del Super 99, 50 metros al norte, 50 metros al este, y quien falleciere el 19 de noviembre del 2009, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus Reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en consignación de prestaciones N° 16-300010-891-LA, donde figura como causante Álvaro Castrillo Córdoba y como gestionante Mónica de los Ángeles Castrillo Jiménez en calidad de hija del causante.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 28 de enero del 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009567).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Eugenio Núñez Corrales, mayor, casado, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad Nº 7-0110-0547 y fallecido el 10 de noviembre del 2015, para que comparezcan a

este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Eugenio Núñez Corrales, interpuestas por Compañía Veranda del Este S. A. Expediente Nº 15-000402-1025-LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de enero del 2016.—Licda. Marypaz Moreno Navarro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009613).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Lizeth Patricia Barquero Whitford, quien fue soltera, domicilio vecina de Cieneguita, de la entrada a Muecas, cuarta casa de cemento, cédula de identidad número 07-0074-0024, se les hace saber que: Candy Richard Whitford, cédula de identidad o documento de identidad número 07-0139-0380, domicilio Limón, Barrio Los Cocos , frente a la mujer agredida, segunda casa color papaya, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Lizeth Patricia Barquero Whitford. Expediente N° 15-000567-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de enero del 2016.—Lic. Richard White Wright, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009783).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Antonio Villalta Arias, quien fue mayor, soltero, chofer, vecino de San Rafael de Alajuela, cédula de identidad número 1-795-254, se les hace saber que: Verónica Martínez Barahona, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número 8-079-289, vecina de San Antonio de Belén de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de la menor de edad beneficiaria, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Antonio Villalta Arias. Expediente N° 5-000817-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del 2016.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009792).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en diligencia de Cobro del Fondo de Capitalización Laboral, de Greivin Guido Morales, cédula 5-0335-0836, fallecido el 23 de julio del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante éste Despacho en las diligencias cobro de Fondo de Capitalización Laboral bajo el número de expediente 15-300466-1024-LA (2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 15-300466-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016009857).

Martes 8 de marzo del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 47 — Pág 5

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en diligencia de Cobro del Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones Laborales, de Julio César Poveda, cédula de residencia 155810903218, Nicaragüense, fallecido el 27-09-2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante éste Despacho en las diligencias cobro de Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones Laborales, bajo el número de expediente 15-300503-1024-LA (2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 15-300503-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016009858).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en diligencia de Cobro del Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones Laborales, de Lissette Adriana Oreamuno Rodríguez, cédula 6-409-413, fallecida el 09-11-2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante éste Despacho en las diligencias cobro de Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones Laborales, bajo el número de expediente 15-300535-1024-LA (2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 15-300535-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016009860).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Judith Fernández Cordero, cédula de identidad 3-0189-1110, soltera, pensionada, vecina de Turrialba y fallecida el 4 de setiembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias devolución de aguinaldo año 2015, bajo el número 15-000154-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. A favor de Brenda Hernández Cordero. Expediente Nº 15-000154-1007-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 2 de febrero del 2016.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016009868).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Eloy Vargas Villalobos, quien falleció el 15 de octubre de 2015, quien era mayor, casado, cédula 2-280-605, vecino de San Francisco de la Palmera, se les hace saber que: Herminia Torres Montero; portadora de la cédula o documento de identidad número 2-313-130, vecina de Ciudad Quesada, se apersonó en este Despacho, en calidad de esposa del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 15-000287-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 2 de diciembre del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016009876).

Se emplaza a todos los causahabientes de Andrés Jiménez Cano, quien en vida fue mayor, casado, costarricense, domiciliado en Alajuela, y titular de la cédula de identidad N° 7-0163-0818, y habría fallecido el 27 de abril de 2014, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,

contados a partir de la publicación de este edicto, en reclamo de sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85, del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de reclamo de extremos laborales del fallecido Andrés Jiménez Cano, promovidas por Nayurive Brenes Zúñiga. Expediente judicial N° 15-000356-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009880).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Antonio Alfaro Campos, quien fue técnico en redes eléctricas, vecino de Cartago, con cédula de identidad N° 3-0362-0972, se les hace saber que: La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, portador(a) de la cédula jurídica N° 3-007-045087, interpuso proceso en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Antonio Alfaro Campos, expediente N° 15-000707-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 8 de diciembre del 2015.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009888).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Federico Santiago Fernández Mora, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0226-0149 y falleció el día 16 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-003021-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 5-003021-0173-LA. Promovido por Zoila Espinoza Torres, cédula 2-0126-0638 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2016.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009909).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Élida Clara Antonia Céspedes Bejarano, quien fue mayor, viuda, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 4-0036-9380 y falleció el día 04 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-003079-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-003079-0173-LA. Promovido por María del Carmen Zamora Céspedes, Mario del Rosario Zamora Céspedes, María del Sagrario Zamora Céspedes y Rafael Ángel Zamora Céspedes a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2016.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009911).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marta Cristina Romero Gutiérrez, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº 1-0705-0551 y falleció el día 11 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 15-

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002445-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-002445-0173-LA. Promovido por Julio César Artavia Romero y Karol Ivannia Luna Romero a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN20160010003).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de la trabajadora María Milagros Villalobos López, quien fue mayor de edad, casada, costarricense, nativa de Jicaral Central Puntarenas, que nació el día dieciocho de abril de mil novecientos cuarenta y uno, vecina de Jicaral centro, portó la cédula de identidad número seis-cero cero cincuenta y siete -cero doscientos treinta y cuatro (6-0057-0234), persona con ahorros en su cuenta electrónica en B.N.C.R., y falleció el veintitrés de diciembre del dos mil quince, para que comparezcan ante este Despacho, dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hiciere, los dineros que se depositaren, pasarán a quien legalmente corresponda. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-300003-0435-LA-5. Diligencias de devolución de la trabajadora fallecida Maria Milagros Villalobos López, promovido por Natividad Otoniel Cortés Cruz, para ser publicado una sola vez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 29 de enero del 2016.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016010112).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de abril del año dos mil dieciséis y con la base de veinticinco millones doscientos noventa y seis mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 257873-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Pavas cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 94 y 95 al sur, calle pública con 10 M 08 cm al este, lote 148 y al oeste, parque número 6. Mide: doscientos cuarenta y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis con la base de dieciocho millones novecientos setenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil dieciséis con la base de seis millones trescientos veinticuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Franklin de Jesús Brenes Umaña. Exp: 16-004350-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2016.—Lic. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(IN2016013846).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 382-15497-01-0834-001; a las diez horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 10958- F-000 cero cero cero, la cual es terreno apartamento a prima en proc construcc. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común zona verde; al sur apart B prima y apartamento A; al este apartamento

A y Judith Solano y al oeste área común y apartamento A. Mide: cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de julio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Diyei Inversiones S. A. contra Rosislava Zamora Casasola. Exp: 15-042355-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de enero del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2016013916).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dos horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones cuatrocientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil ciento sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote ocho. Situada: en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 7 de Johnny Degracia Cerceño; al este, Coopevaquita R.L., y al oeste, calle pública con 20 metros de frente. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dos horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dos horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis con la base de seiscientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Manuel Nieto Cedeño, expediente N° 15-007479-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016013926).

En la puerta exterior de este Despacho; sáquese a remate los bienes embargados, para tales efectos y para todos los bienes muebles que se dirán, los cuales subastarán a la misma hora y fecha pero con distintas bases, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, sea los siguientes vehículos:1) placas PB-1734 marca Toyota, año 2007, color blanco, cilindrada 4104 cc, combustible diesel con la base de treinta y tres millones ciento veinte mil colones exactos. Soportando prenda en primer grado citas: 2007-00288585-001 (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de veinticuatro millones ochocientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de ocho millones doscientos ochenta mil colones exactos (un 25% de la base original). 2) placas PB-1700 marca Volkswagen. año 2007, color blanco, cilindrada 6450 cc, combustible diesel con la base de

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treinta y dos millones cuatrocientos treinta y tres mil novecientos ochenta y ocho colones. Soportando prenda en primer grado citas: 2007-00025290-001 (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de veinticuatro millones trescientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y un colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de ocho millones ciento ocho mil cuatrocientos noventa y siete colones (un 25% de la base original). 3) placas PB-2185 marca Mercedes Benz, año 2011, color blanco, cilindrada 5958 cc, combustible diesel con la base de cinco millones de colones. Soportando prenda en primer grado citas: 2012-00264696-001 (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). 4) placas PB-1727 marca Mercedes Benz, año 2007, color celeste, cilindrada 7201 cc, combustible diesel con la base de un millón cuatrocientos diecisiete mil diecinueve colones Soportando Prenda en primer grado citas: 2007-00072873-001 (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de un millón sesenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). 5) placas PB-2203 marca Mercedes Benz, año 2011, color blanco, cilindrada 5958 cc, combustible diesel con la base de cinco millones de colones. Soportando prenda en primer grado citas: 2013-00237945-001 (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). 6) placas PB-1726 marca Mercedes Benz, año 2007, color celeste, cilindrada 7201 cc, combustible diesel con la base de setenta y siete millones trescientos trece mil quinientos setenta y tres colones. Soportando prenda en primer grado citas: 2007-00072871-001 (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de cincuenta y siete millones novecientos ochenta y cinco mil ciento setenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de diecinueve millones trescientos veintiocho mil trescientos noventa y tres colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original). 7) placas PB-1647 marca Scania, año 2007, color azul, cilindrada 12000 cc, combustible diesel con la base de diecisiete millones de colones, Soportando prenda en primer grado citas: 2013-00317360-001 (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). 8) placas PB-1629, marca Toyota, año 2006, color blanco, cilindrada 2986 cc, combustible diesel con la base de veintiún mil sesenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos. Soportando Prenda en primer grado citas: 2006-00145138-001 (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de quince mil ochocientos un dólar con cuarenta y un centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de cinco mil doscientos sesenta y siete dólares con catorce centavos (un 25% de la base original). 9) placas PB- 1090, marca Mercedes Benz, año 2001, color blanco, cilindrada 9973 cc, combustible diesel con la base de diecinueve millones trescientos ochenta mil colones libre de gravámenes prendarios (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de catorce millones quinientos treinta y cinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). 10) placas PB-1089, marca Mercedes Benz, año 2001, color blanco, cilindrada

9973 cc, combustible diesel con la base de diecinueve millones trescientos ochenta mil colones, libre de gravámenes prendarios (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de catorce millones quinientos treinta y cinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). 11) placas PB-2257, marca Hyndai, año 1994, color blanco, cilindrada 3568 cc, combustible diesel, con la base de diez millones setecientos diez mil colones, libre de gravámenes prendarios (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de ocho millones treinta y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de dos millones seiscientos setenta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). 12) placas PB-1603, marca Agrale, año 2005, color blanco, cilindrada 4300 cc, combustible diesel con la base de veintiún millones ciento diez mil colones, libre de gravámenes prendarios (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de quince millones trescientos ochenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de cinco millones doscientos setenta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). 13) placas PB-2186 marca Mercedez Benz, año 2011, color blanco, cilindrada 5958 cc, combustible diesel con la base de sesenta millones seiscientos veinte mil colones, libre de gravámenes prendarios (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de cuarenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de quince millones ciento cincuenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). 14) placas PB-1200, marca Mercedez Benz, año 2002, color blanco, cilindrada 9973 cc, combustible diesel, con la base de veinticinco millones diez mil colones, libre de gravámenes prendarios (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de seis millones doscientos cincuenta y dos mil quinientos colones (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio de Pedro Emilio Quirós Vargas contra Transportes Montes de Oro S. A. Exp. N° 13-004164-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de julio del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2016013935).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones cuatrocientos tres mil ochocientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil novecientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote 7-288 con una casa en el construida. Situada: en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Seguridad Rago S.A.; al sur, calle pública con un frente de 7.50 metros de frente; al este, Seguridad Rago S.A., y al oeste, Seguridad Rago S.A. Mide: ciento sesenta y ocho metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de abril del dos mil dieciséis, con la base de siete millones novecientos dos mil ochocientos ochenta y seis colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis, con

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la base de dos millones seiscientos mil novecientos sesenta y dos colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elsie de los Ángeles Duarte Martínez. Expediente N° 15-001104-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 28 de octubre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016013937).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del doce de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cinco millones doscientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y seis colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos diez-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote G-6 con una casa. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote G-5; al sur, lote G-7; al este, calle pública y al oeste, lote G-14. Mide: ciento noventa y siete metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres millones novecientos sesenta y un mil trescientos diez colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil dieciséis con la base de once millones trescientos veinte mil cuatrocientos treinta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Asdrúbal Román Villalta, expediente Nº 16-000921-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2016013966).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-189944, marca Nissan, estilo D22 Fronti, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2003, color azul, vin JN1CHGD22Z0070677, cilindrada 2664 c.c., motor Nº TD27705091. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Daniel López Robles contra José Alberto Espinoza López. Expediente N° 15-001656-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de enero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016014176).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 246, asiento 7428; a las nueve horas y cuarenta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor

remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil novecientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Donelia Mena Muñoz; al sur, Flory Patricia Gómez Fuentes; al este, Américo Mena Muñoz, y al oeste, Flory Patricia Gómez Fuentes y calle de acceso con un frente de 3 metros. Mide: ciento setenta y seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos veintiún mil ochocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis, con la base de novecientos cuarenta mil seiscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alejandro Cascante Herrera. Expediente N° 04-100411-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 09 de diciembre del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—(IN2016014189).

A las diez horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón quinientos quince mil noventa y dos colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 247092-A-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: Trinidad, cantón: Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Romelia Camacho Vargas; al sur, Gonzalo Herrera; al este, Gonzalo Herrera y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra William López Suárez. Expediente N° 04-018700-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de enero del 2016.—Lic. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2016014190).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas: 0373-00014289-01-0887-001 y reservas y restricciones a citas: 373-00014289-01-0924-001; a las siete horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones ciento nueve mil ciento ochenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil cuatrocientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio, lote 2. Situada: en el distrito 03 Sierpe, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica; al sur, José Manuel Espinoza Espinoza; al este, Teresa Miranda Arroyo, y al oeste, Asociación Asambleas de Dios. Mide: cuatrocientos trece metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos treinta y un mil ochocientos noventa y dos colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos setenta y siete mil doscientos noventa y siete colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

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La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adrián de los Ángeles Espinoza Muñoz. Expediente N° 15-003916-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de enero del 2016.—Lic. Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2016014191).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 298-04327-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 298-04327-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 298-04327-01-0904-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de noventa y cinco mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil seiscientos once-cero cero cero (209611-000), la cual es terreno para construir con una casa de habitación de una planta, un apartamento de dos plantas, corredor y tendido. Situada: en el distrito 02 San Josecito, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica con 7.23 metros de frente, María Varela Vásquez; al sur, Víctor Solís Campos; al este, María Varela Vásquez, Irma Varela Vásquez y Juan Varela Vásquez, todos en parte, y al oeste, Olga Chavarría Arce. Mide: doscientos setenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio del dos mil dieciséis, con la base de setenta y un mil novecientos cincuenta y ocho dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis, de junio del dos mil dieciséis, con la base de veintitrés mil novecientos ochenta y seis dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Amelia María Varela Vásquez. Expediente N° 15-003957-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de febrero del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—(IN2016014192).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 6164-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito Siquirres, cantón Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 20 de Icilda Mullings Brown; al sur, lote 10; al este, lote quince, y al oeste, lote 17 de Icilda Mulligns. Mide: trescientos siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Con la base de veintidós millones ochocientos cincuenta y cuatro mil sesenta y ocho colones con cuarenta céntimos, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis (primer remate). Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones ciento cuarenta mil quinientos cincuenta y un colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos trece mil quinientos diecisiete colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, matrícula N° 6159-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Siquirres, cantón Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 18 y servidumbre

de paso en parte; al sur, lote ocho; al este, lote diez; oeste, lote doce. Mide: mil ochocientos noventa y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Con la base de veintiún millones ochocientos quince mil cuatrocientos veintiocho colones con sesenta y tres céntimos libre de gravámenes hipotecarios, para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones trescientos sesenta y un mil quinientos setenta y un colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y siete colones con quince céntimos (un 25% de la base original). 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, matrícula N° 75595-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inversiones Rocali Limitada; al sur, Zeneida Araya Zamora; al este, Zeneida Araya Zamora; oeste, calle pública. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Con la base de veintidós millones ochocientos cincuenta y cuatro mil sesenta y ocho colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 245-00001736-01-0901, para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de abril del dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones ciento cuarenta mil quinientos cincuenta y un colones con treinta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos trece mil quinientos diecisiete colones con diez céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Guillermo Eloy Mc Kenzie Evans, Noticias Caribeñas S. A., Óscar Antonio Brumley Robinson. Expediente N° 15-001233-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2016.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2016014193).

En la puerta exterior de este Despacho, pero soportando Servidumbre trasladada, bajo las citas: 0375-00017261-01-0980-001 y 0378-00004734-01-0900-001, además soportando Demanda Penal, citas: 2015-00303355-01-0021-001, expediente 13- 020963-0042-PE bajo la finca 442699 derecho 001 y Demanda Penal, citas: 2015-00303355-01-0022-001, expediente 13-020963-0042-PE bajo la finca 442699 derecho 002; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, y con la base por el monto de la hipoteca de primer grado ya vencida de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 442699 derecho 001, 002 y 003, la cual es naturaleza: lote 306, solar para construir con una casa. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 317; al sur, alameda 10 con un frente de 06,00 metros; al este, lote 307 y al oeste, lote 305. Mide: noventa metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0652902-1986. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el

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mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Computadoras Ltda., contra Luis Javier Martínez Zúñiga y otras. Exp.: 12-027426-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de febrero del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016014612).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 384-12129-01-0951-001, Demanda Penal citas: 2014-284484-01-0027-001; a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del nueve de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones trescientos veintiún mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 223. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 230; al sur, calle pública; al este, lote 224 y al oeste, lote 222. Mide: ciento diez metros con quince decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones doscientos cuarenta y un mil trescientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del ocho de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón ochenta mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Arturo Arana García contra Francisca Villareal Vargas. Exp.: 09-004074-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de febrero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016014614).

A las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravamen y con la sin sujeción a base, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 105513-000 la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito Cuarto, cantón de Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hacienda Canjelito; al este, lote 4 y al oeste, lote 6. Mide: cuarenta mil metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de El Colono Nicoya S. A. contra Franklin Badilla Morera. Exp.: 06-100270-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 11 de febrero del 2016.—Lic. Alberto Cesar Juárez Gutiérrez, Juez.—(IN2016014626).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; con hipoteca en primer grado, para primer remate a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos treinta y tres colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil setecientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Cañas, cantón seis Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Manuel Wong Li; al sur, Carlos Manuel Wong Li; al este, Carlos Manuel Wong Li y al oeste, calle pública. Mide: doscientos dos

metros con veinte decímetros cuadrados plano: G-0804572-2002. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de diez millones setecientos diecisiete mil colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis con la base de tres millones quinientos setenta y dos mil trescientos treinta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Mariana de los Ángeles Bolívar Villegas, Wilbert Bolívar Barahona. Exp.: 16-000079-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 22 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2016014635).

En la puerta exterior de este Despacho; A) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, Reserva Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; y con la base de nueve millones doscientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 243695-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente de 16.48 metros; al sur, Marfuente S. A.; al este, Marfuente S. A. y al oeste, calle pública con un frente de 28.84 metros. Mide: cuatrocientos veintitrés metros cuadrados. Para el Segundo remate con la base de seis millones novecientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta con la base de dos millones trescientos uno mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). B) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, Reserva Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; y con la base de siete millones treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 243695-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente de 10.20 metros; al sur, lotes 144 y 139, Eduardo Ruiz Vega; al este, calle pública y Maryfuente S. A. y al oeste, río Izario y Maryfuente S. A. Mide: trescientos veinticuatro cuadrados. Para el Segundo remate con la base de cinco millones doscientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta con la base de un millón setecientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para tales efectos, se señalan para el primer remate las dieciséis horas del primero de abril del dos mil dieciséis, para el segundo de remate dieciséis horas del diecinueve de abril del dos mil dieciséis, para el tercer señalamiento dieciséis horas del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kattya Mabel Redondo González, Lilliana Álvarez, Rodrigo Redondo González, Sonia Moya, contra Rita Mayela de Jesús Fuentes Hernández. Exp.: 15-000983-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de febrero del 2015.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016014664).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro millones catorce mil ochocientos veinte colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,

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bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil novecientos once cero cero cero la cual es terreno de Solar. Situada en el distrito 1 San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, William Granados Rojas; al sur, William Granados Rojas; al este, calle pública y al oeste, William Granados Rojas. Mide: tres mil setecientos quince metros cuadrados. Plano: P.1638234-2013. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de veinticinco millones quinientos once mil ciento quince colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis con la base de ocho millones quinientos tres mil setecientos cinco colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Kimberly de los Ángeles Sánchez Peraza. Exp.: 15-000360-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 17 de diciembre del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2016014676).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del cuatro de abril de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y seis millones setecientos dieciocho mil quinientos cincuenta y siete colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cinco mil setecientos sesenta y seis cero cero cero la cual es de naturaleza: Destinado a repastos lote 4. Situada en el distrito 7 Sabanilla, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Elena Soto Víquez; al sur, servidumbre agrícola con 59,66 metros de frente; al este lote 5 y al oeste, lote 3. Mide: siete mil metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veinte de abril de dos mil dieciséis, con la base de cincuenta millones treinta y ocho mil novecientos dieciocho colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del cinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de dieciséis millones seiscientos setenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Francisco Castillo Blanco. Exp.:10-001698-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016014686).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-10332-01-0901-001, Serv Canal Riegref: citas: 343-04417-01-0001-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0828-001; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y seis mil novecientos cincuenta y tres dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-00065345-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cincuenta y tres-C apta para

construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada numero cincuenta y dos-C; al sur, finca filial primaria individualizada número cincuenta y cuatro-C; al este, área común libre de acceso ocho y al oeste, área común libre de acceso principal. Mide: trescientos veintiún metros cuadrados. Plano catastrado N° A-1245407-2008. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis, con la base de veintisiete mil setecientos quince dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de nueve mil doscientos treinta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Francisco Hidalgo Sancho. Exp.: 12-007984-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 25 de enero del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2016014687).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes

hipotecarios, a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del cuatro de abril de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil ochocientos trece cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: Para construir lote 6-b. Situada en el distrito 02-La Cuesta, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 15-B; al este, lote 5-B y al oeste, lote 7-B. Mide: Ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veinte de abril de dos mil dieciséis, con la base de seis millones cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del cinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de dos millones quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dunnia Umaña Casares, Sergio Enrique González González. Expediente Nº 15-008099-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016014056).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-06717-01-0002-001, a las quince horas y treinta minutos (tres horas treinta minutos pasado meridiano) del cuatro de abril de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es naturaleza: Lote tres terreno para construir. Situada en el distrito Tabarcia,

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cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote de Luz Mary Vargas Mora; al sur, Cupertino Vargas Mora; al este, Cupertino Vargas Mora y al oeste, calle pública con un frente lineal a esta de 13 metros 16 centímetros. Mide: Doscientos veintiséis metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0940746-2004. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas treinta minutos pasado meridiano) del veinte de abril de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas treinta minutos pasado meridiano) del cinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Alberto Eduardo de la Trinidad Barrantes González, Eduardo Hernández Sosa. Expediente Nº 15-008279-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 01 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016014057).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 387-04039-01-0900-001); a las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del cuatro de abril de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil cincuenta y tres cero cero cero, la cual es de naturaleza: Lote 181 terreno para construir. Situada en el distrito 02-San Diego, cantón 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Emilio Muñoz Ulloa; al sur, calle pública; al este, Lote A-182 y al oeste, lote A-180. Mide: Ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veinte de abril de dos mil dieciséis, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del cinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carolina Montero Barrantes, Jeannette Barreda Arce. Expediente Nº 15-008197-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016014058).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 376-01025-01-0900-001); a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del cuatro de abril de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y tres mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y seis cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir lote 5 denominado 8. Situada en el distrito 01- Desamparados, cantón 03-Desamparados, de la

provincia de San José. Colinda: al norte, resto; al sur, lote 6; al este, lote 1 y al oeste, alameda. Mide: Ciento trece metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del veinte de abril de dos mil dieciséis, con la base de treinta y dos mil ochocientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del cinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de diez mil novecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Laura Gabriela Jiménez Trejos. Expediente Nº 15-008224-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016014059).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del cuatro de abril de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil ochocientos cuarenta y siete cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01-Santa Cruz, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bricila Ortiz Ortiz; al sur, calle pública con 10 metros; al este, calle pública con 20 metros y al oeste, Bricila Ortiz Ortiz. Mide: Ciento ochenta y siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del veinte de abril de dos mil dieciséis, con la base de doce millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del cinco de mayo de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Minor Humberto Morales Gómez. Expediente Nº 15-008226-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016014060).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 376-04771-01-0838-001, a las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil ciento cinco cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno construir Nº 21-F con 1 casa. Situada en el distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 22-F; al sur, lote 20-F; al este, Freddy Padilla Sánchez y al oeste, área dest. a calle 3-0 con 6 metros. Mide: Ciento treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano)

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en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Javier Martínez Padilla, Yamileth Mayorga Bassett. Expediente Nº 15-007706-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 04 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016014063).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis millones novecientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil noventa y nueve cero cero cero, la cual es terreno p/construir c/1casa. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 4; sur, lote 31; este, lote 38 y oeste, lote 30 y Munic. de S. José. Mide: Ciento doce metros con trece decímetros cuadrados. Plano: SJ-0024311-1976. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veinte millones doscientos cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis con la base de seis millones setecientos treinta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Ingrid Montero Briceño. Expediente Nº 15-008093-1157-CJ..—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 04 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016014064).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 347-17854-01-0900-002, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 444-07987-01-0126-001, a las trece horas y quince minutos (una hora quince minutos pasado meridiano) del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis mil seiscientos noventa y dos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para agricultura lote uno con una casa de habitación. Situada en el distrito Sarapiquí, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, calle pública y lote 2; sur, calle pública y lote 13; este, calle pública y oeste, lote 13. Mide: Mil cuatrocientos dieciséis metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0404154-1997. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos (una hora quince minutos pasado meridiano) del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una hora quince minutos pasado meridiano) del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos

del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Amelia del Socorro Pineda León, Hazel Chantal Salazar Pineda. Expediente Nº 15-008230-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 02 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016014061).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento veintiocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno de solar. Situada en el distrito 05-Venecia, cantón 10- San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Zoraida Fonseca Arias; al sur, Víctor Manuel Chacón Delgado; al este, calle pública con un frente a ella de 14 metros con 64 centímetros lineales y al oeste, Zoraida Fonseca Arias. Mide: Trescientos treinta y cinco metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adrián Manuel Alvarado Arias. Expediente Nº 15-007664-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 03 de febrero del año 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016014062).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 151-04969-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 151-04969-01-0902-001, servid reserv ref:00081257 000, servid-reserv ref:00081257 000 y servidumbre trasladada citas: 394-14361-01-0902-001; a las once horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta mil trescientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para urbanizar lote veintidós. Situada en el distrito 03-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote veintitrés; al sur, lote veintiuno; al este, Inversiones Regeli Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con 7.00 metros. Mide: Ciento ochenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada

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En la puerta de este despacho se procederá a dar lectura del respectivo cartel; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de traslado bajo las citas 285-00434-01-0002-001 a las nueve horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones seiscientos ochenta y nueve mil trescientos treinta y dos colones con quince céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 579765-000 la cual es terreno lote diecinueve Urbanización Los Mojados, terreno con casa patio y jardín. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 1 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona verde y acera en medio un frente de 6.42 metros; al sur, Efelia, Anaida, Dinorah, Cristobal Jiménez y Carlos Mata, Idalia Arroyo; al este, lote dieciocho y pared medianera, y al oeste, lote veinte. Mide: Ciento diecisiete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de abril del año dos mil dieciséis con la base de catorce millones dieciséis mil novecientos noventa y nueve colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones seiscientos setenta y dos mil trescientos treinta y tres colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra María Lucrecia Ortiz Jiménez. Exp. N° 10-015526-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2016014240).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, bajo citas: 0369-00002801-01-0934-001; a las once horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil quinientos treinta y tres cero cero cero la cual es terreno agricultura N 60051. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lilliam Badilla; al sur, Rafael Montoya; al este, calle, y al oeste, Antonio Mellado. Mide: Ciento noventa y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0459606-1981. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial contra Ingrid Mata Espinoza. Exp. N° 15-036733-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—(IN2016014264).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de veintitrés mil cuarenta y nueve dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: 856.156, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado T, categoría: Automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4 año

(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Carlos Gerardo Mora Esquivel, Isela Monterrey Amador. Expediente Nº 15-008100-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 04 de febrero del 2016.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—(IN2016014065).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando Servidumbre trasladada, bajo las citas: 0375-00017261-01-0980-001 y 0378-00004734-01-0900-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, y con la base por el monto de la hipoteca de primer grado ya vencida de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula N° 442699 derecho 001, 002 y 003, la cual es Naturaleza: Lote 306, solar para construir con una casa. Situada en el distrito Damas, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 317; al sur, alameda 10 con un frente de 06,00 metros; al este, lote 307, y al oeste, lote 305. Mide: noventa metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0652902-1986. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Suministros Permanentes de Computadoras Super Computadoras Ltda. contra Luis Javier Martínez Zúñiga y otras. Exp. N° 12-027426-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1° de febrero del 2016.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2016014200).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y siete millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, bloque D-lote veintitrés. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida cuatro; al sur, lote 24; al este, calle tres, y al oeste, lote 22. Mide: Doscientos catorce metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis con la base de dieciséis millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rubén Salvador Escaffi Tovar. Notifíquese. Exp. N° 15-031046-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2016014229).

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filiales uno; al sur, parque; al este, filial doce, y al oeste, parque. Mide: mil doscientos sesenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones seiscientos setenta mil doscientos cincuenta y dos colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis con la base de siete millones quinientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Turístico Tortuga contra Las Palmeritas Con Cocos Limitada. Exp. N° 15-001159-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, Materia Cobro, 11 de enero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016014323).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 405-03197-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 412-01992-01-0005-001 servidumbre de paso citas: 431-08312-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 523-02715-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 536-16811-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 537-18465-01-0002-001,servidumbre de paso citas: 538-02555-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 539-03453-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento doce mil doscientos veintiséis dólares con noventa y ocho centavos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 593430-000 cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Catalina y Las Catalinas de Pico Blanco S A; al sur, servidumbre agrícola de paso y Autral Finance Inc.; al este, río Catalina, y al oeste, Autral Finance Inc. Mide: Diez mil trescientos sesenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de ochenta y cuatro mil ciento setenta dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis con la base de veintiocho mil cincuenta y seis dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Duilio Ettore Chiapella. Exp. N° 16-002553-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Lic. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2016014324).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 109076-000, la cual es terreno lote A-21. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote A-8; al sur, calle pública; al este, lote A-22 y al oeste, lote A-20. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del trece de abril de dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del veintiocho de abril de dos mil dieciséis con la base de siete millones

fabricación: 2011, color: Beige, vin: JTEBH9FJX05006375, cilindrada: 3000 cc, cilindros: 4, combustible: Diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciséis, con la base de diecisiete mil doscientos ochenta y siete dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis con la base de cinco mil setecientos sesenta y dos dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Jimmy Eduardo Mora Rivera. Exp. N° 14-016391-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2016.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2016014305).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 304-01938-01-0054-001, servidumbre de acueducto citas: 475-10408-01-0001-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de abril de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones doscientos tres mil doscientos veintiséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil ochocientos sesenta y cuatro-F-cero cero cero (38864-F-000) la cual es terreno naturaleza: Finca filial dos bloque C terreno apto para construir que se destinará a uso habitación y que tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Bahía Ballena, cantón, Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle; al sur, calle; al este, filial tres bloque C, y al oeste, filial uno bloque C. Mide: Setecientos veintitrés metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, con la base de trece millones seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos diecinueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones quinientos cincuenta mil ochocientos seis colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Turístico Tortuga contra Exotic Land Sociedad Anónima. Exp. N° 15-001161-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, Materia Cobro, 11 de enero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2016014322).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 304-01938-01-0054-001, servidumbre de acueducto citas: 475-10408-01-0001-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de abril de dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones doscientos veintisiete mil dos colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro-F- cero cero cero (38964-f-000) la cual es naturaleza: finca filial trece bloque K terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y que tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Bahía Ballena, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,

Martes 8 de marzo del 2016Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 47

y siete mil trescientos noventa y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: lote de ropa de mujer, hombre y niño nueva, valorada en un millón trescientos cuarenta y siete mil trescientos noventa y nueve colones exactos. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, con la base de novecientos ochenta mil quinientos cuarenta y nueve colones con veinticinco céntimos y para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis con la base de trescientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Vilma María Hidalgo Bolaños contra Carlos Emilio Alfaro Quesada. Exp.: 13-000068-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de febrero del 2016.—Licda. Karla Argüello Soto, Jueza.—(IN2016014337).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 781116, marca: Hyundai, estilo: Tiburón, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJG24F4WU088901, carrocería: sedán 2 puertas, año fabricación: 1998, color: verde. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia SRL contra Alejandro David Rey Charpentier. Exp.: 15-001470-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 09 de febrero del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—(IN2016014339).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1 servidumbre trasladada citas 406-00018954-01-0900-001 y 1 Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 421-00016903-01-0053-001; a las catorce horas y cero minutos del uno de abril de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 01/04/2016-, y con la base de ciento veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 150391-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte 3-101603022 S. A.; al sur, IDA; al este, 3-101-603022 S. A. y al oeste, Eladio Guillén Mora y María Maruja Barquero Quirós y calle. Mide: cuatro mil setecientos sesenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis - 2:00 p.m. 19/04/2016, con la base de noventa y un millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 04/05/2016- con la base de treinta millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de

setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MUCAP contra Johnny Brenes Rodríguez y Marcela Rodríguez Masís. Exp.: 15-003146-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. 27 de enero del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016014328).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599 citas: 493-16237-01-0262-001; a las trece horas y veinte minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis (1:20 p.m. de la tarde), y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 528573-000, la cual es terreno para agricultura parcela 92325. Situada en el distrito San Antonio, cantón León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elí Mora; al sur, Elí Mora; al este, calle pública y al oeste, Elí Mora. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del quince de abril de dos mil dieciséis (1:20 p.m. de la tarde), con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis (1:20 pm de la tarde) con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Orlando de Las Piedades Mora Padilla. Exp.: 15-004184-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de febrero del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016014331).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 0360-00017524-01-0845-002; a las once horas y cero minutos (11:00 am) del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, y con la base de ciento dos mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 34031-000, la cual es terreno agricultura lote 338-45. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Flora María Wing Ching; al sur, Rosa María Valverde; al este, Rosa María Valverde y Flora María Wing CH y al oeste, calle pública. Mide: veinte mil ochocientos noventa y nueve metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a.m.) del trece de abril de dos mil dieciséis, con la base de setenta y siete mil cincuenta y ocho dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a.m.) del veintiocho de abril de dos mil dieciséis con la base de veinticinco mil seiscientos ochenta y seis dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Fabio Antonio Morales Molina, Propiedades A B CB F A M M S. A. Exp.: 16-000191-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 26 de enero del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016014335).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciséis, y con la base de un millón trescientos cuarenta

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ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. 5) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic y reserv Ref.: 000000 I.D.A. citas 0387-00011480-01-0920-002, limitaciones citas 0387-00011480-01-0921-003; y con la base de cuarenta y seis millones cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil trescientos noventa y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno N° 61 P/agricultura Parcelación Bagatzi. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Javier Castro Ramírez; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, calle pública y canal de drenaje. Mide: ciento trece mil trescientos setenta y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados. 6) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones citas: 387-11480-01-0961-001, Condic y Reserv Ref.: 0000000 I.D.A citas: 387-11480-01-0962-001 limitaciones, citas: 387-11480-01-0964-001, Condic y Reserv Ref.: 0000000 I.D.A 00073401000 citas: 387-11480-01-0965-001, limitaciones citas: 387-11480-01-0967-001, Condic y Reserv Ref.: 000000I.D.A.00073401 000 citas: 387-11480-01-0968-001 y con la base de cuarenta y cuatro millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos dieciocho colones con nueve céntimos. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil cuatrocientos uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno N° 73 P/agricultura Parcelación Bagatsi. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte parcela 72; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: ciento nueve mil ochocientos treinta y ocho metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. 7) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Rectificación de medida) citas 0539-00015236-01-0003-001 y con la base de veintiún millones novecientos cuarenta mil ochenta y siete colones con noventa y un céntimos. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adela González; al sur, calle pública con 9m 88cm; al este, Edgar Zúñiga Cheves y al oeste, Inés Guido Martínez. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil dieciséis. 1) con la base de veinticinco millones seiscientos ocho mil ochocientos setenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). 2) con la base de treinta millones doscientos cuarenta mil doscientos setenta colones con diecisiete céntimos (rebajada en un 25%). 3) con la base de veintisiete millones ciento ochenta y ocho mil novecientos noventa y nueve colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un 25%). 4) con la base de treinta millones doscientos cuarenta mil doscientos setenta colones con diecisiete céntimos (rebajada en un 25%). 5) con la base de treinta y cuatro millones quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y un colones con seis céntimos (rebajada en un 25%). 6) con la base de treinta y tres millones quinientos nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un 25%). 7) con la base de dieciséis millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil sesenta y cinco colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un 25%), para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil dieciséis. 1) con la base de ocho millones quinientos treinta y seis mil doscientos noventa y dos colones con cuarenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). 2) con la base de diez millones ochenta mil noventa colones con seis céntimos (un 25% de la base original). 3) con la base de nueve millones sesenta y dos mil novecientos noventa y nueve colones con ochenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). 4) con la base de diez millones ochenta mil noventa colones con seis céntimos (un 25%

resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de MUCAP contra Julio Armando Serrano Araya. Exp.: 16-000493-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de febrero del 2016.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2016014341).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas y cero minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas 0387-00014247-012-0823-001; y con la base de treinta y cuatro millones ciento cuarenta y cinco mil ciento sesenta y nueve colones con noventa y dos céntimos, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil ciento ochenta y dos-cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para agricultura parcela 49. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte parcela 48; al sur calle pública; al este calle pública y otro y al oeste IDA. Mide: ciento tres mil novecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada citas 0387-00014247-01-0820-002, limitaciones citas 0387-00014247-01-0821-002, condiciones Ref: 000 ley 2825 citas 0387-00014247-01-0822-002, servidumbre trasladada citas 0387-00014247-01-0827-002, limitaciones citas 0387-00014247-01-0829-001, Reservas y Restricciones citas 0387-00014247-012-0831-001, Condiciones Ref: 00073184-000 citas 0387-00014247-01-0831-002, Reservas y Restricciones citas 0387-00014247-01-0833-001, Servidumbre Trasladada citas: 387-14247-01-0826-002, Limitaciones citas: 387-14247-01-0828-002, Condiciones Ref: 00073184-000 citas: 387-14247-01-0830-001, Reservas y Restricciones citas: 387-14247-01-0831-001, Reservas y Restricciones citas: 387-14247-01-0832-001; y con la base de cuarenta millones trescientos veinte mil trescientos sesenta colones con veintitrés céntimos, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil ciento ochenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para agricultura parcela 69. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte parcela 68; al sur parcela 70; al este calle pública y al oeste canal. Mide: noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones citas 0387-00011480-01-0810-002, condición resolutoria citas 0387-00011480-01-0811-003; y con la base de treinta y seis millones doscientos cincuenta y un mil novecientos noventa y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil trescientos setenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno N° 41 P/agricultu parcelación Bagatzi. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Eladio Duarte Morales; al sur Francisco Chaves Fernández; al este calle pública y al oeste canal de drenaje. Mide: noventa y nueve mil ciento veintiocho metros con veinte decímetros cuadrados. 4) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria citas 0387-00011480-01-0843-003,Condición Resolutoria Citas 0387-00011480-01-0845-003, Condición Resolutoria Citas 0387-00011480-01-0847-003; y con la base de cuarenta millones trescientos veinte mil trescientos sesenta colones con veintitrés céntimos, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil trescientos setenta y nueve- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno N° 47 P/agricultu Parcelación Bagatzi, situada en el distrito. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte parcela 46; al sur parcela 48; al este calle pública y al oeste calle pública. Mide: noventa y nueve mil ciento sesenta y

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cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil seiscientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con construcción. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sandra Calvo Siles y lote segregado de Luis Manuel de la O Ortiz; al sur, Marcelino de la O Miranda y lote segregado de Luis Manuel de la O Ortiz; al este, Marcelino de la O Miranda y al oeste, camino público y lote segregado de Luis Manuel de la O Ortiz. Mide: mil seiscientos noventa y un metros con un decímetro cuadrado. Plano: G-0863326-1989. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil dieciséis, con la base de cinco millones quinientos setenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciséis con la base de un millón ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Somerville S. A. contra Luis Fernando de la O Rodríguez. Exp: 14-002466-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 19 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2016014427).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 336773, marca Volkswagen, año 1999, Vin 3VMDD21C4XM466822, cilindrada 1781 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de David Gerardo Castro Romero contra Zirconio S. A. Exp: 13-010254-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2016.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2016014430).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley de caminos; a las catorce horas y cero minutos del quince de abril de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos dos colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil trece-cero cero cero, la cual es terreno dedicado a la siembra de árboles frutales y cultivos. Situada en el distrito cuarto Quebrada Honda, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Francisco Torres Carrillo; al sur, calle pública con frente de 33 metros 86 centímetros; al este, Marcelino Carrillo Obando y al oeste, Francisco Torres Carrillo. Mide: mil trescientos ochenta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del

de la base original) 5) con la base de once millones quinientos catorce mil novecientos trece colones con sesenta y nueve céntimos un 25% de la base original). 6) con la base de once millones ciento sesenta y nueve mil ochocientos veintinueve colones con cincuenta y dos céntimos (un 25% de la base original). 7) con la base de cinco millones quinientos ochenta y cinco mil veintiún colones con noventa y siete céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cooperativa de Servicios Agropecuarios de Bagatzi. Exp.: 13-002694-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 10 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2016014350).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, Reservas Ley de Aguas; con la base para el primer remate de cincuenta y un millones ochocientos cincuenta y nueve mil veintitrés colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64313-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 8 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Guido González Arrieta; al sur, área común libre acera; al este, área común libre zona de protección río Lobo y al oeste, Filial 9. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate con la base de treinta y ocho millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y siete colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta con la base de doce millones novecientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Otro, b) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, Reservas Ley de Aguas; con la base para el primer remate de cuarenta y ocho millones setenta mil doscientos treinta y seis colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64314-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 9 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Guido González Arrieta; al sur, área común libre acera; al este, Filial 8 y al oeste Filial 10. Mide: cuatrocientos seis metros. Para el Segundo remate con la base de treinta y seis millones cincuenta y dos mil seiscientos setenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta con la base de doce millones diecisiete mil cincuenta y nueve colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para tales efectos se señala para el primer remate las catorce horas del veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, para el segundo remate las catorce horas del trece de abril del año dos mil dieciséis, para el tercer remate las catorce horas del veintiocho de abril del año dos mil dieciséis. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra La Puerta del Sol Equipo Constructor Sociedad Anónima. Exp.: 15-003864-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de marzo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016014358).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de siete millones

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Allen Alberto Izaba Mena, Johnny Ronald Mena Molina. Exp: 15-033196-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2016.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2016014433).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cincuenta y seis millones trescientos veintisiete mil ochenta y tres colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 109904-000, la cual es naturaleza: terreno de potrero situada en el distrito 03 Sardinal cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, lote de Larry Timoth Hurst y Joseph Andre Gernazian, sur, Miguel Miranda Céspedes, este, Domingo Canales Angulo y Hilma Martínez Martínez, oeste, lote de Larry Timothy Hurst y Joseph Andre Gernazian. Mide: setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0002672-1968. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ciento diecisiete millones doscientos cuarenta y cinco mil trescientos doce colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis con la base de treinta y nueve millones ochenta y un mil setecientos setenta colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3102507535 Sociedad de Responsabilidad Limitada Exp: 15-000228-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 17 de febrero del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2016014436).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cuatro de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil treinta y seis-F-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno naturaleza, finca filial uno destinada a uso residencial de dos plantas en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ligia Zúñiga Clachar; al sur, fincas filiales tres y cuatro; al este, calle pública y al oeste, finca filial dos. Mide: trescientos seis metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de abril del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil dieciséis con la base de catorce millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Santander del Sur S de S S. A., Luis Napoleón Tellez Gallegos. Exp: 15-002075-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Cobro), 01 de marzo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2016014442).

dos de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos dieciocho mil ochocientos dos colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis con la base de setecientos treinta y nueve mil seiscientos colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores R.L. contra José Jorge Eduardo Obando Toruño y Marcelino Claudio Carrillo Obando. Exp: 15-001648-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016014431).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condi y servid ref: 2713-281-001 citas: 0319-00003809-01-0901-001, servidumbre dominante citas: 0340-00009242-01-0016-001, servidumbre dominante citas: 0340-00009242-01-0017-001, servid de alero citas: 0358-00012354-01-0920-001, servidumbre dominante citas: 0362-00001040-01-0903-001, servidumbre de alero citas: 0427-00009814-01-0005-001; a las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 530785-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, lote 531. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte zona verde del I.N.V.U. y acera de acceso con 80 decímetros; al sur lote 484 y pared medianera; al este lote 530 y pared medianera y al oeste acera-E. Mide: cincuenta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil dieciséis con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fiano P.Y.S. Sociedad Anónima contra Sonia Zúñiga Hernández. Exp: 15-029360-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2016014432)

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho mil trescientos sesenta y siete dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: un automotor marca Toyota, estilo RAV4, automóvil, con capacidad para cinco personas, color verde, accionado por motor de gasolina, cuatro cilindros, dos mil trescientos sesenta y dos centímetros cúbicos, número de motor 2AZH247325, numero de chasis JTMBD33V205222046, actualmente circula con placa 799394. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de trece mil setecientos setenta y cinco dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis con la base de cuatro mil quinientos noventa y un dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y seis millones seiscientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y nueve colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil quinientos once cero cero cero la cual es terreno lote 83, terreno para construir destinado a comercio. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 9.00 metros de frente; al sur, lote 81; al este, lote 82 y al oeste, lote 84. Mide: ciento noventa y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y nueve millones novecientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis con la base de dieciséis millones seiscientos sesenta y un mil quinientos ochenta y nueve colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil dieciséis y con la base de treinta y siete millones trescientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta colones con noventa y ocho céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil quinientos diez cero cero cero, la cual es terreno lote 82, terreno para construir destinado a comercio. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 7.90 metros de frente; al sur, lote 81; al este, calle pública con 16.97 metros de frente, al oeste, lote 83 y al noreste, calle pública con 6.26 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones quince mil doscientos treinta colones con setenta y un céntimos (rebajada en un 25%). Para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis con la base de nueve millones trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos diez colones con veinticinco céntimos, (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Domingo Solís Campos. Exp. N° 15-003208-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de enero del año 2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2016014467).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis y con la base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00054761-F-000, la cual es terreno finca filial número cinco de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial número cuatro; al sur, finca filial número seis, al este, Empresa Retana Hermanos S. A. y al oeste, acceso vehicular con seis metros de frente. Mide: ciento cincuenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil dieciséis con la base de cuarenta millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del siete de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 237514-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publica con 12m 43 cm; al sur resto de Inversiones Tacori S.A; al este Brines y Henrry Vásquez Núñez y al oeste Álvaro Fuentes Monge. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil quince, con la base de cuarenta y tres millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil dieciséis con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Magda Cecilia Rojas Arce. Exp: 15-035103-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(IN2016014459).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis y con la base de tres millones seiscientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número C-152820, marca International, carrocería: plataforma, modelo 1993, estilo: 4700, combustible diesel, cilindrada 5900, clase: 2358937. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis con la base de novecientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Repuestos E Inversiones Cede S. A., Transportes F.Q. S. A., Wendy Natalia Mora Artavia. Exp: 13-021946-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2016014461).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada tomo 395, asiento 0009133, servidumbre trasladada tomo 403, asiento 00011368; a las quince horas y cero minutos del treinta de marzo del año dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y dos cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno con una casa de habitación número 39-D. Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Quesada Gutiérrez; al sur, calle pública; al este, lote 40-D y al oeste, lote 38-D. Mide: ciento treinta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tatiana Eugenia de Los Ángeles Chacón Mejía. Exp. N° 15-021668-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2016014462).

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cinco de abril del año dos mil dieciséis y con la base de sesenta y tres millones novecientos setenta y cinco mil ciento setenta colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ocho mil quinientos noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno de potrero, tacotal y montaña con una casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marvin López Madrigal; al sur, resto reservado; al este, Marvin López Madrigal y al oeste, Marvin López Madrigal y servidumbre agrícola. Mide: trescientos cincuenta mil ochenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1224079-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y siete millones novecientos ochenta y un mil trescientos setenta y siete colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil dieciséis con la base de quince millones novecientos noventa y tres mil setecientos noventa y dos colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marvin López Madrigal. Exp. N° 14-002298-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 17 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2016014574).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil dieciséis y con la base de dieciséis millones ochocientos treinta mil ochocientos sesenta y un colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y un mil cuatrocientos setenta y dos cero cero cero, la cual es terreno lote tres, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte finca Las Nacientes de Jacó S. A.; al sur, finca Las Nacientes de Jaco S. A.; al este, finca Las Nacientes de Jaco S. A., y al oeste, calle pública. Mide: quinientos cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil dieciséis, con la base de doce millones seiscientos veintitrés mil ciento cuarenta y seis colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones doscientos siete mil setecientos quince colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto Alvarado Chaves. Exp. N° 15-001954-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de febrero del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2016014581).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del uno de abril de dos mil dieciséis y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 491034, serie: KMHNM81WP2U021927, color: dorado, año: 2002, cilindrada: 2500 cc, capacidad 7. Para el segundo remate se señalan las diez

quince horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor Alberto Morales Mora. Exp. N° 15-007216-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2016.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2016014505).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis y con la base de sesenta y dos mil novecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil cuatrocientos ochenta cero cero cero la cual es terreno construido con taller y patio. Situada en el distrito 06 Guadalupe (Arenilla) cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Sociedad Ganadera Madre Selva S. A. y servidumbre de paso; al sur, Carlos Leiva Navarro, al este, calle pública con frente de 4,89 metros y al oeste, Sociedad Ganadera Madre Selva S. A. Mide: trescientos doce metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de abril del año dos mil dieciséis con la base de cuarenta y siete mil doscientos doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis con la base de quince mil setecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cartago contra Inversiones Inmobiliarias Gómez Leitón G L S. A. Exp. N° 15-001840-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2016.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—(IN2016014526).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; para celebrar el primer remate: a las quince horas y treinta minutos del quince de abril del año dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil novecientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Las Gaviotas de Tamarindo OC S. A.; al este, Las Gaviotas de Tamarindo OC S. A. y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sergio José Canales Solís. Exp. 12-001753-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 10 de febrero del 2016.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2016014573).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 2012-00102482-01-0002-001, servidumbre de paso citas 2012-00102482-01-0019-001; a las ocho horas y treinta minutos del

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se señalan las diez horas y veinte minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos (para la primer finca) y la base de un millón dos mil quinientos treinta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (para la segunda finca) (un 25% de las bases originales). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dennis Rodolfo Medina Jiménez. Exp. 15-000973-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 23 de febrero del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2016014602).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis, y con la base de ciento cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y un dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00120690-000, la cual es terreno lote trece, terreno para construir. Situada: en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 15 metros, 57 centímetros; al sur, Banco Finadesa S. A.; al este, Banco Finadesa S. A., y al oeste, Banco Finadesa S. A. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil dieciséis, con la base de ciento diez mil setecientos treinta y ocho dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil dieciséis, con la base de treinta y seis mil novecientos doce dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giancarlo D. Ambrosio Guerrero, Yakillo Ltda. Expediente N° 15-033414-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2016.—Licda. Laura Solís Mena, Jueza.—(IN2016014977).

ConvocatoriasSe convoca a los miembros o socios de Asociación Cámara

de Agricultores Zona Norte y Zarcero (ACAPAZON), cédula jurídica número 0206100952, a una junta a celebrarse en este despacho a las siete horas treinta minutos del siete de abril del dos mil dieciséis, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta se hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de Jesús Alonso García Rojas contra Asociación Cámara de Agricultores Zona Norte y Zarcero (ACAPAZON). Expediente N° 15-000248-1291-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), Ciudad Quesada, 16 de febrero del 2016.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011864).

Se convoca a los miembros o socios de Asociación Cámara de Agricultores Zona Norte y Zarcero, cédula jurídica número 0206620547, a una junta a celebrarse en este despacho, a las ocho horas treinta minutos del siete de abril del dos mil dieciséis, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta se hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por

horas del diecinueve de abril de dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cuatro de mayo de dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Aracelly María de Los Ángeles Meléndez Jiménez contra Servicios Eléctricos Marliz Sociedad Anónima. Exp. 14-007632-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de febrero del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2016014594).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando servidumbre trasladada citas: 377-14241-01-0967-001; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y cinco mil ciento ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno lote bloque z para construir con una casa. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste, Construc. Laconstancia S. A.; al sur noreste lote 12; al este, sureste lote 14 y al oeste, suroeste, calle pública. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Luis Campos Sánchez contra Viviana Elena de Jesús Valerio Carvajal. Exp. 09-005799-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2016014598).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y veinte minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis en el mejor postor remataré las siguientes fincas: 1) con la base de treinta y dos millones doscientos treinta y dos mil seiscientos trece colones con ochenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula número cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y dos cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Rojas Álvarez; al sur, calle pública con frente catorce metros treinta y siete centímetros lineales; al este, Marta Zamora Murillo y al oeste, Elizabeth Sánchez Barrantes. Mide: ciento treinta y cuatro metros cuadrados. 2) Con la base de cuatro millones diez mil ciento treinta y tres colones con setenta y siete céntimos, soportando demanda ejecutiva hipotecaria y condiciones; la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, matrícula número sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gerardo Vega Mora; al sur, calle pública con frente a ella de veinte metros; al este, Yetty Cruz Solano y al oeste, Gerardo Vega Mora. Mide: quinientos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del seis de junio de dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta colones con treinta y nueve céntimos (para la primer finca) y la base de tres millones siete mil seiscientos colones con treinta y tres céntimos (para la segunda finca) (ambas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate,

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de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Bernardo García Umaña. Expediente Nº 15-000020-1002-AG..—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia agraria), 01 de febrero del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009604).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000166-0465-AG (A-2) donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Anita Rosales Rosales, quien es mayor, casada una vez, vecina de Corina de Matina de Limón, portadora de la cédula de identidad Nº 0700580795, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito primero Matina, cantón quinto Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Jorge Rojas Amado y Rodolfo Robinson Robinson; al sur, con José Paso Paso; al este, con José Paso Paso y al oeste, con servidumbre agrícola con un frente de cuatro metros cuarenta y dos centímetros lineales, Jorge Rojas Amado y Ramón Zamora Pérez. Mide: nueve mil ochocientos once metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº L-1755057-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cercas, cuido, siembro y cosechas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Anita Rosales Rosales. Expediente Nº 15-000166-0465-AG (A-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 04 de febrero del 2016.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009609).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000093-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Minor Francisco Vargas Barrantes; quien es mayor, estado civil soltero, vecino de El Socorro, Platanares, Pérez Zeledón, San José, específicamente en Abastecedor la Y Griega, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos veintiuno-ciento ochenta y cuatro, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasto. Situada en el distrito sexto Platanares, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General; al sur Río Platanares; al este, Quebrada y al oeste, calle pública con un frente lineal de treinta y cuatro metros con cincuenta y cuatro centímetros. Mide: dos mil diecinueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón ciento noventa y seis mil doscientos cincuenta y ocho-dos mil ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que

ordenarse así en proceso ordinario de Jesús Antonio González Vega contra Asociación Cámara de Agricultores Zona Norte y Zarcero. Expediente N° 15-000249-1291-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 16 de febrero del 2016.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016011867).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Ligia Cortés González, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del siete de abril del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 15-000144-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de febrero del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2016013306).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Alba Rosa Vargas Castro a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 13-000226-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del año 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016014205).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Carlos Hugo Velásquez Sanabria, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del seis de abril de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 11-000324-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de febrero del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016014217).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de José Joaquín Mario Cerdas Gómez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.: Nº 11-000309-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de febrero del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2016014351).

Títulos SupletoriosSe hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente

N° 15-000020-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bernardo García Umaña, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartago, Oriental, Barrio Los Ángeles, frente a la Botica Los Ángeles, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-0207-0997, profesión empresario agropecuario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda La Beatriz Limitada; al sur, Hacienda La Beatriz Limitada; al este, Hacienda La Beatriz Limitada y al oeste, río Turrialba. Mide: novecientos treinta y cinco mil cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1767010-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de novecientos ochenta y cinco mil seiscientos dos colones con treinta y nueve céntimos y las presentes diligencias en la suma de millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cierre de la propiedad, mediante construcción de cercas de postes de madera y alambre de púas, se ha dado limpieza de malezas y mantenimiento de cercas. Igualmente de uso agrícola y pecuario del terreno de manera ininterrumpida desde el año mil novecientos noventa y tres. Que no ha inscrito mediante el amparo

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Integral de Caballito Nicoya, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: 1) Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con juegos infantiles, redondel y salón comunal. Situada en el distrito cuarto de Quebrada Honda, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ochenta y ocho metros con setenta y nueve centímetros; al sur, calle pública con un frente a ella de setenta metros con veintisiete centímetros; al este, Alejandro Guevara Gómez y al oeste, Alejandro Guevara Gómez. Mide: cinco mil quinientos sesenta y seis metros cuadrados. Según plano catastrado número G-1629045-2013; 2) Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, Situada en el distrito cuarto de Quebrada Honda, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos norte: calle pública con un frente a ella de setenta y siete metros con treinta y siete centímetros lineales, Sur: calle pública con un frente a ella de ochenta y un metros con setenta y dos centímetros lineales, este, Cleofas Obando Obando, Irma Bolaños Obando y María Celedonia Gómez Gómez todas en parte y oeste, calle pública con un frente a ella de noventa y tres metros con sesenta y cuatro centímetros. Mide: ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado número G-1466809-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones por cada inmueble. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de vecinos desde hace más de cuarenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de salón comunal en el primero de los terrenos, y la confección en la plaza de deportes en el segundo inmueble la confección de una plaza de deportes, así como el mantenimiento que han requerido cada uno de los proyectos comunales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Caballito Nicoya. Exp. 14-000009-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), 26 de agosto del 2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2016010060).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000156-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sobeyda Isabel López González, quien es mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad nicaragüense, vecina de Valle Azul de Ángeles de San Ramón, de la romana trescientos metros al este, portadora de la cédula de residencia que exhibe número 155816360802; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno patio y casa. Situada en el distrito ocho, Ángeles, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María del Socorro Méndez Rodríguez; al sur, calle pública con un frente a ella de diecinueve metros con veinticinco decímetros; al este, Rosa Verónica Velásquez Pastran y al oeste, servidumbre en medio de Sara Cristina Villegas Herrera. Mide: trescientos tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Sobeyda Isabel López González. Exp.

le hizo el señor Ademar Fidel Alfaro Gutiérrez el veinte de agosto del año dos mil quince, en escritura pública número doscientos setenta y cuatro del notario Carlos Enrique Vargas Navarro y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años en conjunto con los anteriores poseedores, posesión que le fue transmitida al momento de la venta. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas, reforestación de algunos árboles en La Ribera del río para la respectiva protección, construcción de cercas a lo largo de La Ribera del río. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Minor Francisco Vargas Barrantes. Exp. Nº 15-000093-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 26 de enero del 2016.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2016009866).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000102-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Liseth Chaves Montero, quien es mayor, soltera, vecina de La Marina de La Palmera, del salón comunal doscientos metros al norte, dos kilómetros al oeste, calle a San Ramón, nuda propietaria de la finca que se dirá, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-quinientos ochenta y cinco-novecientos cincuenta y dos, profesión oficios del hogar y de Mardoqueo Chaves Fernández, quien es mayor, casado una vez, vecino de la misma dirección de la anterior, usufructuario de la finca que se dirá, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos- doscientos setenta y cinco-quinientos setenta y cinco, a fin de inscribir a nombre de ambos y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de zona verde, casa, galerón y corral. Situada en el distrito 09 Palmera, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de ochenta y cuatro punto setenta y siete metros lineales; al sur, Carlos Alfaro Moya; al este, calle pública con un frente a ella de cuatro punto setenta y siete metros lineales y al oeste, lote de Axel Chaves Vílchez. Mide: mil ochocientos veintinueve metros cuadrados. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman dicho inmueble en la suma de un millón ochocientos veintinueve mil colones. Que el señor Mardoqueo adquirió dicho inmueble por venta que le hiciere el señor Juan Bennicio Arce Arce, cédula dos-cero cuarenta y ocho-mil ciento diez y que con dicho transmitente no le liga parentesco alguno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y uso del inmueble, dentro del cual existe una casa de habitación, galerón y corral. Que no ha inscrito mediante el amparo de Documento firmado digitalmente por: la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Liseth Chaves Montero, expediente Nº 14-000102-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 16 de junio del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2016009952).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000009-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo

Martes 8 de marzo del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 47 — Pág 25

Neily, contiguo al albergue del Patronato Nacional de la Infancia, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Jiménez Arias Josué David, expediente N° 15-10019-0440-CI, promovido por Arias Delgado Yuly.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Marco Vinicio Arce Castro, Juez.—1 vez.—(IN2016009892).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Santiago Alfaro Rojas, mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Alajuela, cédula 2-070-8033. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarará herederos y los bienes pasarán a quien corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Exp. N° 01-000135-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de febrero del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2016009896).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco de Jesús Luna Bolaños, mayor, estado civil viudo, profesión comerciante, con documento de identidad 0601580085 y vecino(a) de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000487-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 7 de enero del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2016009901).

Se hace saber: Quspacho se tramita el proceso sucesorio de Francisca Ermelinda Rojas Bogarín, cédula seis cero noventa novecientos veintisiete, divorciada, ama de casa, vecina de Barranca, se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100202-642-CI-ELE. Sucesorio de Francisca Ermelinda Rojas Bogarín.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2016010069).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ademar Monge Barboza, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Vicente de Chires de Puriscal, cédula No. 1-479-589, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 16-100007-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 20 de enero del 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2016010105).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Bermúdez Chacón, quien fuera mayor, divorciado una vez, ebanista, vecino de Santiago de Puriscal, cédula de identidad

N° 15-000156-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de octubre del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2016010127).

CitacionesSe hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso

sucesorio de quien en vida se llamó Claudia Damaris García Cerdas, mayor, divorciada, pensionada, con documento de identidad 0302220331, y vecina de Paraíso de Cartago.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000264-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de julio del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009824).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Margarita Solano Cerdas, quien fuera mayor, viuda, vecina de San Sebastián, cédula 1-0186-0693. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2014-100087-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016009861).días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos, de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Exp. Nº 2015-000210-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía, San José, 16 de junio del 2015.—Lic. German Esquivel Campos, Juez.—1 vez.—(IN2016009867).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teófilo Alberto López López, mayor, estado civil casado, profesión, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700380502, vecino de Limón, Barrio Villa del Mar; 150 metros al este, del Rancho Cabeg. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000171-0465-AG (A-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 20 de enero del 2016.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2016009870).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rigoberto Rodríguez Argüello, mayor, estado civil casado, comerciante y agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202460017 y vecino de La Laguna de Zarcero de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000005-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 21 de enero del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—(IN2016009878).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Josué David Jiménez Arias, mayor, soltero, taxista, con cédula número seis-trescientos noventa-doscientos treinta y uno, vecino de Ciudad

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diligencias. En consecuencia, se declara ausente a Ángel Marley García, mayor, soltero, de domicilio ignorado, de nacionalidad estadounidense, pasaporte Nº 426105418, con todos los efectos que conlleva esta declaratoria de conformidad con los artículos 72, 73, 74, 75, 76, y 77 del Código Civil. Publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas con intervalos de quince días por lo menos y remítase a los señores Cónsules costarricenses ejemplares del mismo para los efectos indicados. Oportunamente se inscribirá esta resolución por medio de ejecutoria en el Registro Civil. A fin de remitir los ejemplares a los Cónsules costarricenses, deben los interesados aportar las copias necesarias. Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de presunción de muerte promovido por Ingrid Córdoba Gonzalez. Expediente Nº 14-100072-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—(IN2015082233). 3 v. 3. Alt.

Se hace saber que en este Despacho, Jessica María Zamora Solís, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad N° 109700979, vecina de Santo Domingo de Heredia, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan cédula hipotecaria por la suma de doce millones de colones, expedida el 01 de julio del 2000. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 15-000417-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de diciembre del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(IN2016008192). 3 v. 2 Alt.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Yeiklan Steven Víctor López, por haber sido nombrados en testamento, por corresponderles la legítima o bien por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 16-000067-0938-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Francisca del Carmen López González.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, Materia Familia, 01 de febrero del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2016008894). 3. v. 3

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Yuri del Rosario Escalante Guillén, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica los señores Juan José Escalante Izaguirre, mayor, nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocido y Primitilia Guillén Beltrán, mayor, nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocido, padres registrales de los citados menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente N° 16-000106-1302-FA, promovido por el licenciado Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Depósito judicial.—Juzgado de Familia de San Carlos, 5 de febrero del 2016.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exonerado.—(IN201609142). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Gerson Rodríguez Arrieta, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a los señores Lía Arrieta Ramírez y Daniel Rodríguez Castellón, mayores, costarricenses, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 16-000108-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de Menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la

1-232-441, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Publíquese por una única vez. Sucesión N° 16-100006-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 20 de enero del 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2016010107).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Santiago Solís Morales, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Santiago de Puriscal, en Barrio del Carmen, cédula No. 1-433-0084, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 15-100110-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 8 de enero del 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2016010108).

AvisosLic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez del Juzgado Civil,

Trabajo y Familia de Hatillo, hace saber, que en este Despacho se interpuso un proceso de presunción de muerte, bajo el expediente Nº 14-100072-0216-CI, donde se dictó la resolución que literalmente dice: 54-2015.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, a las once horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil quince. Vistas las presentes diligencias de declaratoria de ausencia de Ángel Mardey García, promovidas por Ingrid Córdoba González; y, Considerando: I.—Sobre hechos probados: Como tales y de importancia en la resolución de este asunto, tenemos: A) Que Ángel Mardey García estableció una unión de hecho con la promovente Ingrid Córdoba González (ver escrito inicial y declaración del testigo José Ángel Córdoba Salazar de folios 5 y 32). B) Que el menor Leonidas José García Córdoba es hijos de la Ángel Mardey García y de Ingrid Córdoba González (ver copia de certificación de nacimiento de folio 4). C) Que en el Departamento de Cómputo de la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía aparece como última entrada del país del señor Ángel Mardey García en el día veintiséis de marzo del dos mil once, sin que a la fecha de esa certificación aparezca algún otro movimiento migratorio (ver certificación de folio 1 y 3 testimonial de folios 32 y 33). D) Que en el Registro Público, Sección Personas, no aparece que Ángel Marley García tenga apoderado inscrito (ver certificación a folio 1). II.—Sobre el fondo del asunto: Probado como está que Ángel Marley García en fecha 18 de abril del 2011 se vio por última vez en playa Naranjo cuando esperaba el Ferry, que salía en dirección al aeropuerto a tomar un vuelo para salir de Costa Rica a las 5 de la tarde, sin que exista noticias de que haya llegado a su destino en Miami en fecha 28 de abril del 2011, tampoco se tiene noticias de su paradero, y tampoco existe apoderado inscrito en el Registro Público, las presentes diligencias se encuentran en debida forma, pues se cumplen con los elementos que dispone el artículo 71 del Código Civil. En consecuencia, se procede a acoger estas diligencias y se declara ausente al señor Ángel Marley García con las consecuencias legales que ellos conlleva de conformidad con los artículos 72 y siguientes del Código Civil. De conformidad con los dispuesto por el artículo 872 del Código Procesal Civil, publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces con intervalos de quince días por lo menos y remítase a los Cónsules costarricenses ejemplares del mismo a fin de que si tuvieran noticia del ausente pongan en su conocimiento la declaratoria hecha. Oportunamente se inscribirá esta resolución por medio de ejecutoria en el Registro Civil. A fin de remitir los ejemplares a los Cónsules costarricenses, deben los interesados aportar las copias necesarias. Por tanto: Se acogen las presentes

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Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Retrudo Quintero Montezuma, c.c. Josué Quintero Montezuma, mayor, costarricense, de veintiséis años de edad, con cédula de identidad N° 6-387-725, hijo de Samuel Quintero Bejarano y Felicia Montezuma González, ambos padres de nacionalidad panameña; nativo de Conte de Pavón, Golfito, Puntarenas, el veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, de oficio jornalero y Minas Sandoya Degracia, de veintidós años de edad, con cédula de identidad N° 6-461-191, hija de Federico Sandoya Montezuma y Marcela Degracia Montezuma, ambos padres de nacionalidad costarricense, nativa de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, el veintiuno de enero de mil novecientos noventa y cuatro, labora como ama de casa. Quienes son: solteros, y vecinos: de San Marcos de Sabalito, Coto Brus, 2km. Oeste de la escuela, casa de zinc, sin pintar. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº 16-100003-0441-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 2 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009564).

Ante esta notaría, se presentaron los señores Gerardo Romero Arias, cédula uno-siete ocho cero-seis ocho cero y Elizabeth Flores Calderón, cédula uno-seis tres cuatro-dos ocho cuatro, a solicitar se realice matrimonio civil una vez transcurrido el plazo de la publicación del presente edicto. Es todo.—Dado en Heredia, al ser las diez horas del veinte de febrero del dos mil dieciséis.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2016012392).

Han comparecido ante esta Notaría de San José, Escazú, San Rafael, Plaza Fuentes del Obelisco, piso 3, oficina 20, solicitando contraer matrimonio civil, Dahianna de los Ángeles Arce Castro, cédula de identidad Nº 1-1461-0494, de 24 años, nacida el 05 de abril de 1991, soltera, ama de casa; y Steven Josué Salazar Ramírez, cédula de identidad Nº 1-1492-0529, de 24 años, nacido el 10 de febrero de 1992, soltero, mensajero; ambos vecinos de San José, Aserrí, barrio María Auxiliadora, Residencial Vegas del Río. Esta Notaría oirá oposiciones dentro del plazo de ocho días después de esta publicación.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 48067.—(IN2016015074).

Edictos en lo PenalPor requerirse en sumaria penal Nº 04-000556-0077-PE,

en contra de Rudy William White III, por el delito de homicidio culposo en perjuicio de Miguel Borbón Cerdas, le solicito publicar por medio de edicto tres veces en el Boletín Judicial, lo que interesa de la resolución del Juzgado Penal de Garabito de las catorce horas del veinte de abril del año dos mil quince y que a continuación se transcribe, “Se dicta sobreseimiento definitivo, se ordenó la devolución del vehículo incautado a quien, mediante los documentos correspondientes, demuestre ser el titular de dicho bien, indicando que cuenta con tres meses para hacer el reclamo respectivo, caso contrario, se ordenará el comiso a favor del Estado, sin posterior resolución que así lo indique. Se hace constar de que el audio de la presente resolución se encuentra documentado en el disco número 7 del ampo que para tales efectos maneja el Despacho. En razón de lo anterior se notifica a los familiares de quien en vida fue José Antonio Corrales González, cédula de identidad Nº 9-0047-0992, propietario registral del vehículo placas CL 170832, mismo que fuera involucrado en la presente causa penal. Se ordena publicar tres veces el edicto en el boletín Judicial, en el cual se concederá el plazo de tres meses a partir de su última publicación a efectos de que el los familiares de quien en vida fue José Antonio Corrales González, cédula de identidad Nº 9-0047-0992, propietario registral del vehículo placas CL 170832 demuestren fehacientemente ser propietarios del bien decomisado se presente a reclamar con la documentación idónea, caso contrario, transcurrido el plazo indicado se ordenará el comiso del mismo a

Infancia de Ciudad Quesada, San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor Gerson Rodríguez Arrieta. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 16-000108-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 2 de febrero del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2016009145). 3 v. 2.

Edictos MatrimonialesHan comparecido a este Despacho solicitando contraer

matrimonio civil los señores: Juan Carlos Almanzor Rodríguez, mayor, soltero, cédula de identidad N° 112870969, costarricense, de veintinueve años, labora en Standarr Fruit Company en el Departamento de Embolse, nacido en la provincia de San José, el 25-07-1986 y Aderith Rojas García, costarricense, soltera, cédula de identidad N° 701820468, de veintiocho años, ama de casa, nacida en la provincia de Limón, cantón Central, en el distrito primero, el 08-01-1988, ambos vecinos del Valle La Estrella, 300 metros antes de llegar al salón del Reino de los Testigos de Jehová, casa color natural mixta. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000066-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 4 de febrero del 2016.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009552).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Luis Alberto Umaña Obregón, mayor, Soltero, Constructor, cédula de identidad N° 0603070376, vecino de Liberia, hijo de Ginnette Obregón Milanés y Luis Alberto Umaña González y la señora Johanna Patricia Abarca Castillo, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0503460535, vecina de Liberia, hija de María Isabel Castillo Castillo y Felipe Abarca Aragón, nacida en Centro Liberia Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000075-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 2 de febrero del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009553).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Boris Ceciliano Espinoza, mayor, costarricense, de treinta y cinco años de edad, con cédula de identidad N° 1-1068- 615, hijo de padre Enrique Ceciliano Mora y Odilie Espinoza Azofeifa, de nacionalidad costarricense; nativo de Hospital, Central, San José, el diez de mayo de mil novecientos ochenta, de oficio comerciante y Carolina Fernández Araya, de treinta y cinco años de edad, con cédula de identidad N° 5-315-567, hija de Luis Alfredo Fernández Morice y Mayela Araya Picado, padre de nacionalidad nicaragüense y madre costarricense, nativa de Central, Liberia, Guanacaste, el veintiséis de abril de mil novecientos ochenta, de oficio del hogar. Quienes son: ambos divorciados de su único matrimonio, don Boris de la señora Carolina Fernández Araya, divorcio que se realizó en el Juzgado de Familia de Heredia, el once de junio de dos mil trece, y doña Carolina del señor Boris Ceciliano Espinoza, realizado en el Juzgado de Familia de Heredia, el once de junio del dos mil trece, y vecinos: San Francisco de Agua Buena, 1 km después de la escuela, camino a Valle Azul, casa de cemento, color mostaza. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº 16-100002-0441- CI. Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 2 de febrero del 2016.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009563).

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número 1, lo correspondiente es ordenar notificar por edicto que en la presente causa se encuentra decomisado el bien antes descrito. Se advierte al titular del bien, que si pasados tres meses posterior a la publicación del presente edicto no hace valer sus derechos, se ordenara el comiso en favor del estado de conformidad con lo dispuesto en la ley 6106. Se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas la resolución citada a fin de que la interesada se presente personalmente a gestionar la devolución de su automotor, o en su defecto extienda poder especial a otra persona para que en su nombre solicite la devolución y retire el vehículo de su interés. Dicho poder para tener plena validez deberá confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una vigencia superior a tres meses de confeccionado. Notifíquese.—Tribunal Penal de Juicio Segundo Circuito Judicial, Goicoechea.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—Exonerado.—(IN2015046356). 3 v. 1.

Fiscalía Auxiliar de Upala, al ser las catorce horas con quince minutos del cuatro de febrero del año dos mil dieciséis. Dentro del expediente Nº 11-000943-0559-PE contra Vany Flores Bustos, por el delito de conducción temeraria, en perjuicio de la seguridad pública, existe causa penal, por lo que se ordena dar traslado de la misma al dueño registral Xetin Alen Flores Lago portador del número de cédula Nº 2-0696-0686, y se le comunica el contenido de la presente causa penal, quien podrán oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al dueño registral que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículos 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales).—Fiscalía Auxiliar de Upala.—Lic. Natalie Segura Mora, Fiscal.—Exonerado.—(IN2016009573). 3 v. 1.

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la causa Nº 02-003037-0175-PE seguida en contra de Álvaro Morales por el presunto delito de lesiones culposas en perjuicio de Marco Vinicio Mendoza Campos en la cual se ordena El Sobreseimiento Definitivo a favor de Álvaro Morales en donde se dispone sobre la evidencia y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las ocho horas con cincuenta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil quince a su dueño registral o a quien acredite dicha representación del bien mueble que ordena devolver el Vehículo marca BMW, placa 4 PMS 427 extranjera del estado de California, país Estados Unidos de Norteamérica, color blanco, Se ordena la devolución a sus propietarios registrales de los bienes antes indicados, debiendo los interesados presentar ante este Despacho la documentación respectiva que acredite su propiedad; asi mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Jean Carlo Sandí Chaverri Juez.— 1 vez.—Exonerado.—(IN2016009568).

En la causa Nº 09-000255-0569-PE, seguida contra Luzania Castro Villegas, por el delito de lesiones graves en perjuicio de Johanna Vega Villalobos, vista la constancia de las nueve horas y veintisiete minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce, documento que obra en autos a folio 453, en el cual indica que la parte querellante no le fue debidamente notificada la prevención de las nueve horas con treinta y cuatro minutos del dieciocho de marzo del año dos mil trece; es que este Tribunal ordena notificar por edicto por una vez en el Boletín Judicial, en aras de subsanar tal efecto de notificación.—Tribunal de Juicio de Cartago.—Licda. Laura Sánchez Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2016009571).

favor del Estado, para que disponga su donación o su destrucción. Notifíquese.—Juzgado Penal de Garabito, catorce horas del dos de setiembre del dos mil quince.—Lic. Alejandra Avendaño Vargas, Jueza Penal.—Exonerado.—(IN2016008910). 3. v. 3.

El suscrito Lic. José Alexander Ramírez Madrigal, Fiscal Auxiliar de Garabito, notifica al demandado civil Edgar Gerardo Mora Mora, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto Fiscalía de Garabito, a las quince horas, quince minutos del 25 de enero de 2016. No habiendo sido posible localizar a Édgar Gerardo Mora Mora. Confeccione el edicto de estilo. Lic. José Alexander Ramírez Madrigal Fiscal Coordinador de Garabito.” Expediente 11-001156-077-PE, demandado civil Édgar Gerardo Mora Mora, por el delito de robo agravado, actor civil Instituto Costarricense de Electricidad. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Garabito, a las trece horas cinco minutos del 11 de noviembre de 2014. Habiendo presentado la Licda. Marjorie Hernández Salas, Representante del Instituto Costarricense de Electricidad, acción civil resarcitoria contra el demandado civil Edgar Gerardo Mora Mora y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 10, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma; traslado que se hará por medio de edicto con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de tres días.—Fiscalía de Garabito.—Lic. José Alexander Ramírez Madrigal, Fiscal Coordinador de Garabito.—Exonerado.—(IN2016009180). 3 v. 3.

A las nueve horas diez minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, Gerardo Calvo Solano, Juez Tramitador del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, hace saber que: en la investigación penal número 07-001231-042- PE, seguida en contra de Freddy Álvarez Castrillo, por el delito de Homicidio Culposo, se encuentra la resolución que literalmente dice: Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de San José, al ser las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil quince. Vista la resolución de las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil quince, donde se ordena la entrega definitiva del vehículo a su propietaria registral la señora Iridy Sanabria Ávalos, se resuelve: siendo que de la revisión del expediente no se determina con precisión la dirección exacta de Iridy Sanabria Ávalos; propietaria del vehículo placas CL 212482, lo correspondiente es ordenar notificar por edicto que en la presente causa se encuentra decomisado el bien antes descrito. Se advierte a la titular del bien, que si pasados tres meses posterior a la publicación del presente edicto no hace valer sus derechos, se ordenara el comiso en favor del estado de conformidad con lo dispuesto en la ley 6106. Se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas la resolución citada a fin de que la interesada se presente personalmente a gestionar la devolución de su automotor, o en su defecto extienda poder especial a otra persona para que en su nombre solicite la devolución y retire el vehículo de su interés. Dicho poder para tener plena validez deberá confeccionarse en escritura pública y no podrá tener una vigencia superior a tres meses de confeccionado. Notifíquese.—Tribunal Penal de Juicio Segundo Circuito Judicial, Goicoechea.—Lic. Gerardo Calvo Solano Juez.—Exonerado.—(IN2015046357). 3 v. 2.

A las dieciséis horas veinte minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, Gerardo Calvo Solano, Juez Tramitador del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, hace saber que: en la investigación penal número 05-000038-077- PE, seguida en contra de Óscar Hernández Ledezma, por el delito de Peculado, se encuentra la resolución que literalmente dice: Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de julio del dos mil quince. En relación a los bienes decomisados en la presente causa. Se resuelve: siendo que de la revisión del expediente se trató de localizar mediante Orden de Citación por 48 horas a Frederick William Dewar, propietario del vehículo BM022042 en la dirección Puntarenas, Esterillo Este, Cabinas Flor de Luz, casa