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AÑO CXXII Nº 209 20 Páginas La Uruca, San José, Costa Rica, martes 1° de noviembre del 2016 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: SEGUNDA PUBLICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-012284-0007-CO que promueve la Caja Costarricense del Seguro Social, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y treinta y uno minutos de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por María del Rocío Sáenz Madrigal, en su condición de Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 36042-S, Oficialización de las “Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a Programas Selectivos y de Salud”, del 10 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 118 del 18 de junio de 2010, por estimarlo contrario a los artículos 11, 73, 177, 188 y 189 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Salud. La norma se impugna en cuanto impone, según alega la accionante, una serie de obligaciones a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que no corresponden a la institución, conforme al artículo 73 de la Constitución Política y al artículo 1 de su Ley Constitutiva, de una manera contraria a la autonomía institucional reconocida Constitucionalmente Alega La Accionante que la norma impugnada cambia la finalidad de los fondos y reservas de la seguridad social, lo cual genera una desviación de los mismos y con graves inconsistencias técnicas para su implementación. Manifiesta que la calificación de la invalidez es un proceso propio de la Dirección de Calificación de la Invalidez, la cual se constituye en la única dependencia a nivel institucional que emite criterios técnicos médicos de invalidez y discapacidad, en los trámites de pensión por invalidez de los regímenes administrados por la institución. Indica que mediante la Dirección de Calificación de la Invalidez, se da cumplimiento a los fines propios de la seguridad social, que le fueron encomendados, siendo que de acuerdo a estos no resulta de su competencia dar atención de discapacidad bajo los parámetros y condiciones que establece el Decreto impugnado. Aprecia una violación a los artículos 73, 188 y 189 de la Constitución Política y al artículo 1 de su Ley Constitutiva al haberse promulgado la norma impugnada con intromisión de aspectos organizativos institucionales de la CCSS. Indica que, en virtud de la autonomía de gobierno y administración otorgada a la CCSS por la Constitución Política -artículo 73-, ningún órgano o ente externo puede intervenir en la esfera dejada por el constituyente a favor de la CCSS, lo que significa que solo esta puede regular lo relativo a la administración y el gobierno de los seguros sociales que le corresponden. Agrega que el Decreto impugnado -artículos 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 18 y 19- impone a la CCSS una serie de tareas y funciones que rozan con su autonomía de gobierno y administración de los seguros sociales y le llevan a desviar fondos de la seguridad social. Insiste en que el Poder Ejecutivo excedió sus competencias con la promulgación del Decreto impugnado, siendo que, aún y cuando la acreditación de discapacidad para el acceso a los beneficios sociales constituye una iniciativa propia de la competencias estatales, lo cierto es que en la forma dispuesta por el decreto impugnado se invade las competencias de gobierno y administración de los seguros sociales, violentando el principio de autonomía de la CCSS. Precisa que a la CCSS no le corresponde acreditar si una persona con algún grado de discapacidad debe ser beneficiaria de un bono de la vivienda, puesto laboral o incluso un lugar o espacio en un estacionamiento. Manifiesta que hay una violación al artículo 73 de la Constitución Política, al establecer el Decreto impugnado el uso de fondos públicos institucionales en materia que no es de competencia de la CCSS, además de endilgarse una serie de funciones y servicios que deberá ofrecer sin financiamiento e, incluso, a personas que no cuentan con aseguramiento ante la seguridad, con cargo al seguro de salud. Estima que el contenido del Decreto impugnado permite que sujetos privados no asegurados obtengan valuación, control y registro en materia de discapacidad, lo cual pueden utilizar para fines privados (empleo en sector privado) o solicitudes sociales públicas o privadas (becas-bonos y otros beneficios), con cargo al seguro de salud, lo que es contrario al artículo 73 constitucional. El perjuicio para la CCSS, continúa, ha sido determinado a través de criterio profesional especializado en las ciencias actuariales (DAE- 0536-2014 de la Dirección Actuarial y Económica), tomando en consideración el texto íntegro del Decreto impugnado –especialmente los artículos ya mencionados- que impone a la CCSS la responsabilidad de implementar el proceso de evaluación, sin definir las rentas para ello, lo que en la especie obliga a destinar recursos de la seguridad social a fines distintos de los que fundamentaron la creación de la CCSS, por una suma aproximada a los 642 millones de colones anuales. Solicita se declare con lugar en todos sus extremos la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Ejecutivo Nº 36042-S. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante para interponer la acción proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto tiene como asunto previo el proceso contencioso administrativo que se tramita bajo el expediente N° 15-006914-1027-CA. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í. San José, 19 de octubre del 2016. Gerardo Madriz Piedra, Secretario Exonerado.—( IN2016077411 ).

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AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 209 — 20 PáginasLa Uruca, San José, Costa Rica, martes 1° de noviembre del 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-012284-0007-CO que promueve la Caja Costarricense del Seguro Social, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y treinta y uno minutos de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por María del Rocío Sáenz Madrigal, en su condición de Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 36042-S, Oficialización de las “Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a Programas Selectivos y de Salud”, del 10 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 118 del 18 de junio de 2010, por estimarlo contrario a los artículos 11, 73, 177, 188 y 189 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministro de Salud. La norma se impugna en cuanto impone, según alega la accionante, una serie de obligaciones a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que no corresponden a la institución, conforme al artículo 73 de la Constitución Política y al artículo 1 de su Ley Constitutiva, de una manera contraria a la autonomía institucional reconocida Constitucionalmente Alega La Accionante que la norma impugnada cambia la finalidad de los fondos y reservas de la seguridad social, lo cual genera una desviación de los mismos y con graves inconsistencias técnicas para su implementación. Manifiesta que la calificación de la invalidez es un proceso propio de la Dirección de Calificación de la Invalidez, la cual se constituye en la única dependencia a nivel institucional que emite criterios técnicos médicos de invalidez y discapacidad, en los trámites de pensión por invalidez de los regímenes administrados por la institución. Indica que mediante la Dirección de Calificación de la Invalidez, se da cumplimiento a los fines propios de la seguridad social, que le fueron encomendados, siendo que de acuerdo a estos no resulta de su competencia dar atención de discapacidad bajo los parámetros y condiciones que establece el Decreto impugnado. Aprecia una violación a los artículos 73, 188 y 189 de la Constitución Política y al artículo 1 de su Ley Constitutiva al haberse promulgado la norma impugnada con intromisión de aspectos organizativos institucionales de la CCSS. Indica que, en virtud de la autonomía de gobierno y administración otorgada a la CCSS por la Constitución Política -artículo 73-, ningún órgano o ente externo puede intervenir en la esfera dejada por el constituyente a favor de la CCSS, lo que significa que solo esta puede regular lo relativo a la administración y el gobierno de los seguros sociales que le corresponden. Agrega que el Decreto impugnado -artículos 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 18 y 19- impone a la CCSS una serie de tareas y funciones que rozan con su autonomía de gobierno y administración de los seguros sociales y le llevan a desviar fondos de la seguridad social. Insiste en que el Poder Ejecutivo excedió sus competencias con la promulgación del Decreto impugnado, siendo que, aún y cuando la acreditación de discapacidad para el acceso a los beneficios sociales constituye una iniciativa propia de la competencias estatales, lo cierto es que en la forma dispuesta por el decreto impugnado se invade las competencias de gobierno y administración de los seguros sociales, violentando el principio de autonomía de la CCSS. Precisa que a la

CCSS no le corresponde acreditar si una persona con algún grado de discapacidad debe ser beneficiaria de un bono de la vivienda, puesto laboral o incluso un lugar o espacio en un estacionamiento. Manifiesta que hay una violación al artículo 73 de la Constitución Política, al establecer el Decreto impugnado el uso de fondos públicos institucionales en materia que no es de competencia de la CCSS, además de endilgarse una serie de funciones y servicios que deberá ofrecer sin financiamiento e, incluso, a personas que no cuentan con aseguramiento ante la seguridad, con cargo al seguro de salud. Estima que el contenido del Decreto impugnado permite que sujetos privados no asegurados obtengan valuación, control y registro en materia de discapacidad, lo cual pueden utilizar para fines privados (empleo en sector privado) o solicitudes sociales públicas o privadas (becas-bonos y otros beneficios), con cargo al seguro de salud, lo que es contrario al artículo 73 constitucional. El perjuicio para la CCSS, continúa, ha sido determinado a través de criterio profesional especializado en las ciencias actuariales (DAE-0536-2014 de la Dirección Actuarial y Económica), tomando en consideración el texto íntegro del Decreto impugnado –especialmente los artículos ya mencionados- que impone a la CCSS la responsabilidad de implementar el proceso de evaluación, sin definir las rentas para ello, lo que en la especie obliga a destinar recursos de la seguridad social a fines distintos de los que fundamentaron la creación de la CCSS, por una suma aproximada a los 642 millones de colones anuales. Solicita se declare con lugar en todos sus extremos la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Ejecutivo Nº 36042-S. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante para interponer la acción proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto tiene como asunto previo el proceso contencioso administrativo que se tramita bajo el expediente N° 15-006914-1027-CA. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í.

San José, 19 de octubre del 2016. Gerardo Madriz Piedra, Secretario

Exonerado.—( IN2016077411 ).

Martes 1° de noviembre del 2016Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 209

JUZGADO NOTARIALHACE SABER:

A Mauro Gerardo Sojo Romero, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 7-048-237, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 16-000291-627-NO establecido en su contra por Carlos Vega Wells, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las once horas y veinticinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis. De conformidad con los artículos 152 del Código Notarial, 290 y 291 del Código Procesal Civil, y dado que la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este Despacho, mediante resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis (folio 34), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Carlos Luis Vega Wells contra Mauro Gerardo Sojo Romero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,

notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, Turrialba, Centro, 125 metros este del parque de Turrialba, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Turrialba. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Mauro Gerardo Sojo Romero, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto Nº 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos Nos. 265-2012 y. 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.—Juzgado Notarial, San José, a las once horas treinta y dos minutos del veintiséis de octubre del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero, la resolución dictada a las once horas veinticinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 44, 48, 52) el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 33, 40, 46), y siendo que tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 55), al cual se le hará el intento de notificación correspondiente en conjunto a esta resolución, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesto traspaso de finca del partido de Guanacaste, matrícula Folio Real Nº 22846-000 de manera fraudulenta. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Mauro Gerardo Sojo Romero, cédula de identidad Nº 7-048-237. Notifíquese. Licda. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora. Notifíquese.

San José, 26 de octubre del 2016. Licda. Ingrid Palacios Montero Jueza1 vez.—Exonerado.—( IN2016078556 ).

Martes 1° de noviembre del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 209 — Pág 3

TRIBUNALES DE TRABAJO

RematesPRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, sacaré a remates en el mejor postor, lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 7-00112168 000. Así como finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 7-00112508 000, ambas propiedad de la demandada Maryanne Patricia Donzi con pasaporte número 095630065 de Nacionalidad Estados Unidos. La primera finca con número 7-00112168 000 se saca a remate con la base fijada por el valor Fiscal indicado en certificación de Informe Registral en la suma de cuatro millones trescientos veintinueve mil seiscientos colones (¢4.329.600,00), libre de gravamen e hipotecas. La segunda finca con número 7-00112508 000 se saca a remate con la base fijada por el valor Fiscal indicado en certificación de Informe Registral en la suma de dos millones colones (¢2.000.000,00), libre de gravamen e hipotecas. Para tal efecto se señala remate para las ocho horas con treinta minutos de la mañana del día diecinueve de enero del año dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas con treinta minutos de la mañana del día seis de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de (rebajada en un 25%) finca número 7-00112168 000 sea la suma de tres millones doscientos cuarenta y siete mil doscientos colones (¢3.247.200,00,00). Igual forma la finca número 7-00112508 000 con la base (rebajada en un 25%) sea la suma de un millón quinientos mil colones (¢1,500,000.°°).- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas con treinta minutos de la mañana del día veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de (un 25% de la base original) finca número 7-00112168 000 sea la suma de un millón ochenta y dos mil cuatrocientos colones (¢1.082.400,00). Igual forma la finca número 7-00112508 000 con la base de (un 25% de la base original) sea la suma de quinientos mil colones (¢500,000.°°).- Publíquese el edicto de ley dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral sector privado de Pedro Pablo Gutiérrez Gazo con cédula de residencia número 270-78732-39801 contra Maryanne Patricia Donzi con pasaporte número 095630065, expediente N° 06-000324-0679-LA del.—Juzgado de Trabajo Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de octubre del 2016.—Licenciado Ernesto Torres Torres, Juez.—( IN2016078669 ).

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes

de Jesús Sánchez Arce, cédula de identidad 3-111-390, quien fue mayor, casado, pensionado, con último domicilio en Cartago. Dulce Nombre, de la plaza de deportes 75 metros al sur y falleció el 06 de octubre de 2016. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el número 16-000892-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000892-1023-LA, promovido por Flor María Granados Céspedes, cédula de identidad 0301230798.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 13 de octubre del 2016.—Lic. Ricardo Pérez Poveda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077526 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Miguel Gamboa Núñez, quien fue peón agrícola, vecino de Villa Franca de Guácimo en el Cuadrante de Piñera Caribe S. A., casa N° 12, con cédula de identidad número 700620415, se les hace saber que: Flavia Guido Martínez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 155819544710, vecina de Villa Franca de Guácimo en el Cuadrante de Piñera Caribe S. A., casa N° 12, se apersonó en

este despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 15-000568-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de junio del 2015.—Licda. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078691 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales del fallecido: Marcos Reyes Figueroa, quien fue costarricense, mayor de edad, cédula N° 6-210-794, casado, guarda parques y vecino de Los Planes de Drake, quien falleció el 14 de abril del 2016, quienes se consideren en derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a las diligencias aquí establecidas bajo el expediente: 16-000007-1418-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Osa, Ciudad Cortes, 26 de octubre del 2016.—Licda. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078698 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Antonio Moya Warren, mayor, casado, cédula de identidad 302970381, falleció el 03 de julio del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000395-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000395-1041-LA. Marco Antonio Moya Warren a favor de Zulay María Araya Romero, cédula de identidad 302970381.— Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 24 de octubre del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078747 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Allan Manuel Zúñiga Méndez, fallecido el 12 de diciembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 16-000638-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000638-1021-LA. Por María Elisa Méndez Garro a favor de Allan Manuel Zúñiga Méndez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 15 de junio del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078749 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Enrique Bonilla Obando, quien fue mayor, casado, nacido en Cartago el 19 de junio del 1968, cédula de identidad número 3-0297-0313, vecino de Cartago, Paraíso, Residencial Doña Flora, casa número 13 y falleció el 21 de setiembre del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales, que se tramita bajo el expediente número 16-000881-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°16- 000881-1023-LA. Promovido por Mónica Amador Cabrera, cédula de identidad número 1-0861-0663.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 11 de octubre del 2016.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078750 ).

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Manuel Aragón Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-017994, se apersonó en este Despacho en calidad de ex-patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Juan Carlos Madrigal Agüero, expediente número 16-001171-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 14 de octubre del año 2016.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078756 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Deiby William Agüero Zúñiga, quien fue mayor, soltero, vecino de San José, Tibás, León XIII, con cédula de identidad número 1-1403-0293, se les hace saber que: Kristye Joan Grilkrist Alvarado, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1- 1634-0060, vecina de San José, Tibás, León XIII, se apersonó en este Despacho en calidad de Conviviente En union de hecho y madre en ejercicio de la patria potestad de la menor de edad Keisi Agüero Grilkrist, hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Deiby William Agüero Zúñiga, expediente número 16-001199-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de octubre del año 2016.— M.SC. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078757 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yilmar Adiel Venegas Padilla, mayor, soltero, costarricense, cédula 1-1187-0296 y falleció el 08 de abril 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-001971-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001971-0173-LA. Promovido por Melania Solís Gómez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de julio del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078758 ).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Denisse Clausen Ramírez, de cuarenta y tres años, con cédula de identidad 1-0842-0259 , para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número 16-300094-0917-LA-6 (108-16), de Denisse Clausen Ramírez, promovido por Agustín Odio Kopper. Dicho edicto debe ser publicado por solo una vez y de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 18 de Octubre del 2016.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078763 ).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia de consignación de trabajador fallecido (Cobro de Prestaciones Laborales) del trabajador fallecido, Jehudy Catón Chaves, quién fue mayor, costarricense, soltero, con cédula de identidad N°06-0398-

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Bonilla Ruiz, quien fue mayor, casado, pensionado, con último domicilio en Cartago, San Nicolás, Taras, con cédula de identidad 9-030-0810 y falleció el 11 de setiembre del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación prestaciones sector privado bajo el número 16-000900-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°16-000900-1023-LA, promovido por Kattia Bonilla Araya, cédula de identidad 0303200809.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 18 de octubre del 2016..—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078751 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo Rafael Rodríguez Quesada, cédula número 3-0193-0425, y falleció el 31 de julio del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación prestaciones laborales, que se tramita bajo el expediente número 16-000912-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°16-000912-1023-LA. Promovida por Rosa Argentina Calderón Vega, cédula número 3-0194-1170.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 19 de octubre del 2016.—Lic. Ricardo Pérez Poveda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078752 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosibel Elena Reyes Segura, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 6-0248-0802 y falleció el día 16 de marzo del 2016. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-001096-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-001096-0173-LA. Promovido por Christian José Ortiz Reyes a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078753 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudia Aguilar Bonilla, fallecida el 08 de agosto del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 16-001155-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001155-1021-LA. A favor de Claudia Aguilar Bonilla.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 24 de octubre del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078754 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Omar Israel de Jesús Segura Sáenz, fallecido el 18 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector privado bajo el número 16-001156-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001156-1021-LA. Por Marjorie Segura Chaves a favor de Omar Israel de Jesús Segura Sáenz.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 24 de octubre del año 2016.— Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078755 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Carlos Madrigal Agüero, quien fue mayor, con cédula de identidad número 1-0577-0639, se les hace saber que: Roberto Carmona Pérez cédula de identidad 1-1439-0045 apoderado especial judicial de Grupo

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la base de cuatro mil setecientos veinticinco dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Francisco Javier Hilberth Brenes. Exp.: 16-007610-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del 2016.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—( IN2016078340 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. obligación ref.: 2064-506-001, según citas 330-16226-01-0901-001, condiciones ref.: 2064-506-001, según citas 330-16226-02-0902-001, demanda ordinaria según sumaria 10-000156-181-CI del Juzgado Segundo Civil de San José y demanda ordinaria según sumaria 11-000231-182-CI del Juzgado Tercero Civil de San José; a las nueve horas y cero minutos del doce de enero de dos mil diecisiete y con la base de trescientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y siete dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 206406-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte Ana Isabel Trejos Mora y otros; al sur Willy Spesny Potacel; al este Guisella Ramírez Masis y al oeste calle pública con frente 27 metros 91 cm. Mide: mil ochocientos treinta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de doscientos ochenta y seis mil seiscientos dieciocho dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil diecisiete, con la base de noventa y cinco mil quinientos treinta y nueve dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Giuseppe Pileggi. Expediente: 13-007848-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de setiembre del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016078341 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro mil cuatrocientos doce dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 828209. Marca Ford. Estilo Everest. Categoría Automóvil. Capacidad: 7 personas. Año: 2010. Color: GRIS. Vin: MNCLS4D10AW306037. Cilindrada: 2500 cc. Combustible: diesel. Motor Nº: WLAT1150859. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, con la base de tres mil trescientos nueve dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete con la base de mil ciento tres dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Francisco Garro Solano. Exp. N° 16-007613-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del 2016.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—( IN2016078342 ).

0854, y vecino del Barrio Manuel Mora de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N°16-300294-1024-LA (1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las dieciséis horas veinte minutos del veinte de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078764 ).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia de consignación de trabajador fallecido (cobro de prestaciones laborales y cobro del Fondo de Capitalización Laboral), del trabajador fallecido, Alonso Montero Sánchez, quién fue mayor, costarricense, divorciado, con cédula de identidad N°06-0263-0858, vecino de Fray Casiano de Madríz, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N°16-300381-1024-LA (1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las diez horas veintiséis minutos del veintiuno de octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078765 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de catorce mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: BCR374, marca: Chevrolet, estilo: Cruze LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1PJ5C51CK663495, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KL1PJ5C51CK663495, año de fabricación: 2012, vin: KL1PJ5C51CK663495, color: beige, motor Nº F18D4303557KA, marca: Chevrolet, Nº serie: no indicado, cilindrada: 1800 c.c. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de diez mil ochocientos treinta y cinco dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de tres mil seiscientos once dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Douglas Carvajal Bejarano. Expediente Nº 15-007925-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016078339 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho mil novecientos tres dólares con cincuenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BHN.165. Marca Suzuki. Estilo S Cross GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2015. Color negro. Vin TSMYA22S2FM199310. Cilindrada 1586 CC. Combustible gasolina. Motor Nº M16A1886829. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, con la base de catorce mil ciento setenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete con

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millones novecientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y un mil doscientos veintisiete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04-San Gabriel, cantón 6-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros; al sur, en parte Victoria Abarca Moreno y en otra Mario Mora Umaña; al este, Gerardo Abarca Mata y al oeste, Victoria Abarca Moreno. Mide: doscientos veintisiete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciséis, con la base de catorce millones novecientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis con la base de cuatro millones novecientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo Enrique Abarca Mata. Notifíquese. Exp.: 16-026801-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—( IN2016078354 )

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 314-02768-01-0901-001, cargas y restriref.: 1213-128-003; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta mil trescientos dieciocho-cero cero cero (40318-000); la cual es terreno de montaña. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 4, Quesva S. A., Víctor Hugo Quesada Varela; al sur lotes 15-22, Quesva S. A.; al este calle pública, Quesva S. A., Víctor Hugo Quesada Varela y al oeste río Sarapiquí. Mide: doscientos mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil diecisiete, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gabelo Gerardo Sánchez Sánchez contra Quesva Sociedad Anónima. Expediente: 15-006098-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, Materia Cobro, 18 de octubre del 2016.—Licda. Jesica Cordero Azofeifa, Jueza.—( IN2016078382 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendario; a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del doce de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 887259. Marca: Mitsubishi Estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: JA4LS31H2YP805072, tracción: 4X2, Número Chasis: K860YP805072, año fabricación: 2000, Color: verde, vin: JA4LS31H2YP805072, N. Motor: 6G72BS0101, Marca: Mitsubishi, Combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del diez de enero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticinco de enero de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando seis servidumbres trasladadas de las citas: 376-08848-01-0900-001; 376-08848-01-0901-001; 376-08848-01-0902-001; 376-08848-01-0903-001; 376-08848-01-0904-001; 376-08848-01-0905-001, y una servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 569-13705-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, y con la base de cien mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil cuarenta y siete- F-cero cero cero (52047-F-000), la cual es terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada treinta y Virginia León Hernández; al sur, acceso vehicular calle Doña Dominga; al este, finca filial primaria individualizada treinta y dos y al oeste, finca filial primaria individualizada treinta. Mide: ciento setenta metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y cinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete con la base de veinticinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra José Miguel Vindas Sarmiento Exp.: 16-003251-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 12 de octubre del 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016078343 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis -01:20pm 01/12/2016-, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote 306. Situada en el distrito 1- Turrialba, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Banco Anglo Costarricense; al sur, vía pública; al este, vía pública y al oeste, Banco Anglo Costarricense. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil dieciséis -01:20 20/12/2016, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete - 01:20pm 24/01/2017- con la base de tres millones quinientos mil colones exactos(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cecilia Muñoz Quirós, Daniel García Jiménez, Lía Muñoz Rivera, Vivian Ester Muñoz Rivera. Exp. N° 16-005678-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de octubre del 2016.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016078349 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, al tomo 366, asiento 3720; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve

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Uso: particular Peso Remolque: 0 Valor Contrato: 16.452.150,00 Color: blanco número registral: 1 Convertido: N Moneda: colones vin: KMHJT81VDEU825414. Para el segundo remate se señalan las 8:15 horas del 14/12/16, con la base de once mil novecientos noventa y un dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 8:15 horas del 19/01/17 con la base de tres mil novecientos noventa y siete dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Elizabeth Cristina Gómez Sánchez, Jose Miguel Franco Hurtado. Exp: 15-046441-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 05 de julio del año 2016. Licda. Paula Morales González.- Juez(a) Agraria.—( IN2016078541 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete y con la base de ciento dos mil novecientos treinta y siete dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 36691-F cero cero cero la cual es finca filial treinta, terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ventajas Mundiales Sociedad Anónima; al sur, acceso privado (avenida privada número tres) con un frente de ocho metros; al este finca filial treinta y uno y al oeste finca filial veintinueve. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de abril de dos mil diecisiete, con la base de setenta y siete mil doscientos tres dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete con la base de veinticinco mil setecientos treinta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Retazos y Sedas S. A., Roberto Portillo Aquino. Exp. N° 16-000524-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016078542 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso catastral citas: 2011-79036-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, (primer remate) y con la base de veintisiete millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y un colones con noventa y siete céntimos (¢27.562.841,97), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 157166-000, la cual es terreno de potrero, situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con 1008 metros 37 cm; sur, Marco Tulio Rodríguez Castillo en parte Edgar Alemán Alemán; este, Edgar Alemán Alemán; oeste, Marvin Antonio Palma Buitrago y Fjji de Nicoya S. A. Mide: ciento sesenta y un mil cincuenta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1151782-2007. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de veinte millones seiscientos setenta y dos mil ciento treinta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (¢20.672.131,48) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis,

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Dixon Fernández Anchía contra Óscar Mario Porras Molina. Exp: 16-004869-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de octubre del 2016.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016078414 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso ref:00130284 000 y servidumbre trasladada; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete y con la base de ochenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y nuevecero cero cero, la cual es terreno para construir con una bodega. Situada en el distrito 2-Zaragoza, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosario Bolaños Sánchez; al sur, servidumbre; al este, Carlos Luis Zúñiga Alvarado y al oeste, Rita Zúñiga Alvarado, Rafael Ángel Jiménez Ramírez. Mide: quinientos un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de febrero del año dos mil diecisiete, con la base de sesenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete con la base de veinte millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Emilia María Bolaños Vargas Exp. 15-002825- 1204-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 21 de octubre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016078418 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando denuncia fiscalía 11-2762-359-PE; a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete y con la base de cinco mil novecientos quince dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 892995, marca: Nissan, estilo: March, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CK3CD5ZL350296, carrocería: Sedán, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2012, color: gris. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y seis dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Rubén De Jesús Quirós Barboza. Expediente: 16-002930-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 14 de octubre del 2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2016078465 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 8:15 horas del 29/11/16, y con la base de quince mil novecientos ochenta y nueve dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Marca: Hyundai Estilo: Tucson GL Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie: KMHJT81VDEU825414 Peso Vacío: 0 Carrocería: todo terreno 4 puertas Peso Neto: 1713 kgrms. Tracción: 4X4 Peso Bruto: 2140 kgrms. Número Chasis: KMHJT81VDEU825414 Valor Hacienda: 15.020.000,00 Año Fabricación: 2014 Estado Actual: inscrito Longitud: 0 mts. Estado Tributario: pago derechos de aduana Cabina: desconocido Clase Tributaria: 2258234 Techo: techo bajo

Martes 1° de noviembre del 2016Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 209

1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2016.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2016078566 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del once de enero del dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cuatro mil diez cero cero cero, la cual es terreno para construir con una construcción de dos plantas. Situada: en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramiro Benavides Castillo; al sur, Álvaro Henry Arce Pérez; al este, Luz Marina Guzmán Vargas y Estrella Segura Vargas, y al oeste, calle pública con un frente de 1,49 metros. Mide: ciento veintisiete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve mil seiscientos ochenta y siete punto cincuenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil diecisiete, con la base de seis mil quinientos sesenta y dos punto cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis de la Trinidad Salazar Alvarado, Franklin Jiménez Espinoza. Expediente Nº 16-029033-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2016.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2016078617 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso bajo citas: 577-16133-01-0006-001, 577-40511-01-0002-001, 577-40511-01-0020-001, 577-40511-01-0039-001, 577-40511-01-0048-001, 577-40511-01-0057-001, 577-40511-01-0066-001, 577-40511-01-0075-001, 577-40511-01-0084-001, 577-40511-01-0091-001, 577-40511-01-0102-001 y 577-40511-01-0111-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo citas: 2009-112045-01-0003-001, y servidumbre de acueducto bajo citas: 2009-112046-01-0001-001, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil setecientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 16-A. Situada: en el distrito 7-Tures, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto de Las Gemas Florecen S. A. en medio servidumbre de paso agrícola; al sur, Alicia Benavides, Orlando Alvarado y Sociedad Bolaños Ltda., todos en parte; al este, lote 4 de Las Gemas Florecen S. A. y con servidumbre de paso agrícola, y al oeste, lote 16-B. Mide: dos mil trescientos dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Recupero Uno en El Cocal S. A. contra El Trono de la Montaña S. A. Expediente Nº 16-007194-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2016.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—( IN2016078634 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del trece de febrero del dos mil diecisiete, y con la base de ciento treinta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 1-139863-000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 3-San

con la base de seis millones ochocientos noventa mil setecientos diez colones con cuarenta y nueve céntimos (¢6.890.710,49) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eddy Fernando Palma Lostalo, Francisco José Palma Lostalo. Expediente 16-001411-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), (Materia Cobro), 11 de octubre del 2016.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2016078546 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 351-19665-01-0903-001 y servidumbre de paso citas: 531-04567-02-0010-001; a las nueve horas y cero minutos del quince de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cinco mil setecientos doce cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diez metros setenta y dos centímetros; al sur, José Antonio Muñoz Arley; al este servidumbre de paso en medio Miguel Murillo Molina y al oeste, Susanne María Muñoz Fernández. Mide: doscientos metros con setenta decímetros cuadrados. plano: A-0904262-2004. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil diecisiete con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jesús Alirio Guzmán. Exp. N° 16-003482-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 20 de octubre del 2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2016078557 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando caminos ref.: 0162949 B000, citas: 0384-00001696-01-0900- 001; a las quince horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciséis y con la base de cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y un mil sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Tapezco, cantón zarcero de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis Araya Arce; al sur, Carlos Luis Araya Arce; al este, calle pública con 13 metros, 49 centímetros y al oeste, Carlos Luis Araya Arce. Mide: trescientos tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de enero del dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro mil doscientos treinta y siete dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, con la base de once mil cuatrocientos doce dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Redondo Gutiérrez. Expediente: 15-017871-

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Rafael, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Linderos: sur, quebrada Quebradilla; oeste, Carla Pozuelo Picasso; noreste, Ketty Larin Soto e Iris Montero Paniagua; noroeste, calle pública con 9.32 metros de frente. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: SJ-0542171-1984. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del dos de marzo del dos mil diecisiete, con la base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del veinte de marzo del dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Treasures Of Mead West Sociedad Anónima contra María Asunción Pozuelo Picasso, Óscar Brenes Fonseca. Expediente Nº 16-003634-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2016078635 ).

PRIMERA PUBLICACIÓNA las ocho horas del veinte de enero de dos mil diecisiete, en la

puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones y con la base trescientos sesenta y cinco millones seiscientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y cinco colones con trece céntimos, el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y tres-triple cero, que es terreno de potrero, sito en el distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante al norte: Modesto Roa Roa; al sur: camino público en medio Asociación de Criadores de Ganado Registrado de Costa Rica; al este: Río Tres Amigos y al oeste: calle pública, el cual mide quinientos setenta y ocho mil ciento veintiocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados, plano A0805788-1989, propiedad de Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan R.L. En caso de resultar fracasado el primer remate para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doscientos setenta y cuatro millones doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos, se señalan las ocho horas del seis de febrero de dos mil diecisiete. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de noventa y un millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos dieciséis colones con veintiocho céntimos, se señalan las ocho horas del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) contra Cooperativa de Autogestión Agropecuaria San Juan R.L. (COOPESANJUAN R.L.). Expediente N° 13-036123-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de octubre del 2016.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—( IN2016078666 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber que en demanda ejecución sentencia, establecida por Gloria Inés García Arcila contra Marvin Arrieta Bolaños, expediente 11-000980-0932-FA, se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil dieciséis. Vista la solicitud de Gloria Inés García Arcilla, visible a folio ciento ochenta y nueve frente, se resuelve: siendo que el señor Arrieta Bolaños incumplió lo dispuesto en sentencia dictada a las quince horas y cuarenta y un minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince, se ordena anotar esta demanda al margen de la finca partido de Limón, matrícula número 134295-000. Asimismo se ordena con la base de veintiún millones de colones libre de gravámenes, pero soportando reservas y limitaciones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula N° uno tres cuatro dos cinco nueve-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas del dieciséis

de diciembre del dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del trece de enero del mil diecisiete, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—( IN2016078667 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y siete millones trescientos noventa y tres mil cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil seiscientos ocho cero cero cero la cual es terreno lote uno terreno para construir con construcciones.- Situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur Gabriela Goluboay Montoya; al este, Salomón Goluboay Montoya y al oeste Gabriela Goluboay Montoya. Mide: seiscientos ochenta y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete con la base de nueve millones trescientos cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Prendaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra Gabriela Goluboay Montoya. Exp.: 10-000080-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 26 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016078675 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete y con la base de sesenta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: EE032735, marca: Caterpillar, estilo: 416E, categoría: equipo especial, carrocería: retroexcavador, capacidad: 1 persona, año: 2014, color: amarillo, serie: CAT0416EVMFG04803, cilindrada: 4400 cc, combustible: diesel, número de motor: G4D45338. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y ocho mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra Naycon S. A. Expediente: 15-040525-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2016.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016078677 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete y con la base de cuarenta y nueve millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa N° 21. Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 6-B; al sur calle con 08,00 metros; al

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veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con treinta y siete centavos exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete con la base de mil novecientos cuarenta y ocho dólares con doce centavos exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra Naycon S. A., Ricardo Ernesto Mora Aguilar. Exp: 16-001156-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del 2016. MDE. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2016078711 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil doscientos treinta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima; al noroeste: resto destinado a calle de Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima; al sureste, Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima y al suroeste, Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima. Mide: ciento veinticuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eli Gerardo del Carmen Vargas Rojas contra Claudia Andrea Hidalgo Monge, Jordany Abarca Montero, María Cecilia Jiménez Arias. Exp. N° 15-000190-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de julio del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016078736 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones; pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica, a las citas 0575-00069421-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete y con la base de doscientos ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y cinco duplicado: horizontal: derecho cero cero cero, la cual es terreno en parte construido. Situada en el distrito 02 Guayabo, cantón 07 Mora de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública, al sur: Álvaro Alpízar Mora, al este: Álvaro Alpízar Mora, oeste: Álvaro Alpízar Mora. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0977639-2005. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete, con la base de ciento cincuenta y seis mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bosques Santa Lucía S. A. contra Inversiones Job Cuarenta y Dos CRHL Sociedad Anónima. Expediente: 15-047463-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2016.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2016078739 ).

este lote 22-B y al oeste lote 20-20. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete millones doscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, con la base de doce millones cuatrocientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Josette María Araya Araya. Expediente: 16-000872-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 18 de octubre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016078679 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando las dos fincas que se dirán servidumbre de paso; a las diez horas y cero minutos del trece de diciembre del dos mil dieciséis, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) Con la base de un millón setenta mil cuatrocientos doce colones con treinta y siete céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso con un frente de 135 metros 10 centímetros, Alfredo Hidalgo Barrantes en medio; al sur, Eduardo Hidalgo Quirós; al este, servidumbre de paso con un frente de 21 metros 16 centímetros en medio José Manuel Mora Zúñiga y al oeste, Mirna de Los Ángeles Villalobos Naranjo. Mide: cinco mil metros con noventa y seis decímetros cuadrados. 2-) Con la base de cuatro millones doscientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y seis céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfredo Hidalgo Barrantes; al sur, Eduardo Hidalgo Quirós; al este Mirna Villalobos Naranjo, servidumbre de paso en parte con un frente de 7 metros 10 centímetros y al oeste, Meseta S. A. Mide: seis mil cuatrocientos veintiséis metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de enero del año dos mil diecisiete, con la base para la primera finca de ochocientos dos mil ochocientos nueve colones con veintiocho céntimos, con la base para la segunda finca de tres millones doscientos once mil doscientos treinta y siete colones con seis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, con la base para la primera finca de doscientos sesenta y siete mil seiscientos tres colones con nueve céntimos, con la base para la segunda finca de un millón setenta mil cuatrocientos doce colones con treinta y siete céntimos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Mora Salas. Expediente: 16-000578-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 27 de setiembre del 2016.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2016078680 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis, y con la base de siete mil setecientos noventa y dos dólares con cincuenta centavos exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número C 148859. Marca International. Estilo 7400 (6X4). Categoría carga pesada. Capacidad 3 personas. Año 2008. Color blanco. Vin 3HTWGADT38N572833. Combustible Diesel. Motor Nº 5311HM2U1510722. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del

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En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y ocho millones setecientos veintitrés mil veintinueve colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil novecientos dieciséis cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 21. Situada: en el distrito 2-Palmar, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Rafael Alberto Quirós Rodríguez; al sur, Compañía Bananera de Costa Rica; al este, lote 20 y Rafael Alberto Quirós Rodríguez, y al oeste, lote 22. Mide: nueve mil setenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro millones cuarenta y dos mil doscientos setenta y dos colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones seiscientos ochenta mil setecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Manuel Quirós Quirós. Expediente Nº 16-003790-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 13 de setiembre del 2016.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2016078741 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de diciembre del año dos mil dieciséis, y con la base de seis mil setecientos ochenta y cuatro dólares con veintidós centavos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MJW466. Marca KIA. Estilo Sportage. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año 2012. Color plateado. Vin KNAPC812DC7278995. Cilindrada 2359 cc. Combustible gasolina. Motor NºG4KECH456156. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de enero del año dos mil diecisiete, con la base de cinco mil ochenta y ocho dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de enero del año dos mil diecisiete con la base de mil seiscientos noventa y seis dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marion Alexandra Jaeckel Wiedenmann. Exp: 16-001347-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 19 de octubre del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016078784 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete y con la base de veintidós millones trescientos treinta y seis mil trescientos ochenta y cinco colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuatro mil seiscientos sesenta y nueve-triple cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte Pedro Joaquín Delgado Sandí; al sur Pedro Joaquín Delgado Sandí; al este Mario Loaiza Fonseca y al oeste calle pública. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de abril de dos mil diecisiete, con la base de un millón

seiscientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y ocho colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones quinientos ochenta y cuatro mil noventa y seis colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Guácimo contra Mariela Guillen Sequeira. Expediente: 15-000459-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 26 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016078785 ).

En la puerta exterior de este despacho y con la base de ciento noventa mil dólares exactos ($190.000), libre de gravámenes hipotecarios pero con servidumbre trasladada, citas: 0302-00016003-01-0901-001 y habitación familiar citas: 0560-00013272-01-0005-001; pero soportando 2015-00537428-02-0001-001; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) Partido de San José, matrícula número quinientos setenta mil diecisiete-cero cero uno, que es terreno para construir, situada en el cantón de Escazú, distrito San Antonio que colinda al norte, con calle Basu, al sur, Argentina Solórzano y Corporación Nerón S. A., al este, calle Ketsu y al oeste, Corporación Nerón S. A. Mide: quinientos sesenta metros con seis decímetros cuadrados, plano número SJ-101587-2005- 2) Partido de San José, matrícula número quinientos setenta mil diecisiete cero cero dos. que es terreno para construir, situada en el cantón de Escazú distrito San Antonio que Colinda al norte, con Calle Basu, al sur, Argentina Solórzano y Corporación Nerón S. A., al este, calle Ketsu y al oeste Corporación Nerón S. A. Mide: quinientos sesenta metros con seis decímetros cuadrados, plano número SJ-101587-2005. Para tal efecto se señalan las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del ocho de febrero del dos mil diecisiete, con la base de ciento cuarenta y dos mil quinientos dólares ($142.500) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y siete mil quinientos dólares ($47.500). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto Elizondo Campos contra Alina Arroyo Solórzano, Martín Gerardo Blanco Álvarez. Exp: 16-001222-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 03 de octubre del 2016.—Lic. Francis Porras León, Juez.—( IN2016078789 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis y con la base de doscientos treinta y nueve mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 531015-000 (conformada por la reunión de las fincas 477103-000 y 477104-000), la cual es terreno de naturaleza para construir. Situada en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote D nueve y lote D seis; al sur zona de protección; al este calle pública con un frente a ella de 33.29 metros y al oeste calle pública con un frente a ella de 31.40 metros. Mide: mil quinientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de ciento setenta y nueve mil cuatrocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y nueve mil ochocientos dólares exactos (un

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veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manriwalt S. A. contra Akamo SRL. Exp. N° 16-007004-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del 2016.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2016078797 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil quinientos sesenta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir finca se encuentra en zona catastrada. Situada: en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alejandro Maroto Jiménez; al sur, calle pública con un frente de 7.56 metros; al este, Trinidad Núñez Núñez, y al oeste, calle pública con frente de 41.56 metros. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de enero de dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramón Roberto del Carmen Segura Gutiérrez contra Karen Barrantes Rodríguez. Expediente Nº 15-001480-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de setiembre del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2016078801 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de trece mil ochocientos diecisiete dólares con setenta y cinco centavos; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecisiete mil ochocientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote uno. terreno de café. Situada en el distrito 5-Sabana Redonda, cantón 8- Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote seis; al sur, Víctor Julio Murillo Ramírez; al este calle publica con siete metros con cincuenta y un centímetros de frente y al oeste lote cinco. Mide: doscientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de diez mil trescientos sesenta y tres dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).- 2) libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis mil quinientos setenta y dos dólares con sesenta centavos; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecisiete mil ochocientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote cuatro. terreno de café. Situada en el distrito 5-Sabana Redonda, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Deyanira Marto Cisneros; al sur, lote uno; al este lotes dos, tres, cinco y seis y al oeste, Rodrigo Salazar Alfaro. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis

de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve mil novecientos veintinueve dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete con la base de seis mil seiscientos cuarenta y tres dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de veintiséis mil quinientos setenta y dos dólares con sesenta centavos; Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos diecisiete mil ochocientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote cinco. Terreno de café. Situada en el distrito 5-Sabana Redonda, cantón 8- Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Deyanira Marto Cisneros; al sur, lote uno; al este, lote cuatro y al oeste, Rodrigo Salazar Alfaro. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve mil novecientos veintinueve dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete con la base de seis mil seiscientos cuarenta y tres dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Venus Kornelsen contra Made In China Ochenta y Ocho Sociedad Anónima. Exp. 16-008420-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 6 de octubre del 2016.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2016078855 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-08744-01-0902-001, y servidumbre sirviente citas: 368-18491-01-0900-001, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque D lote 19. Situada: en el distrito Agua Caliente (San Francisco), cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 18; al sur, Alpara Sociedad Anónima; al este, lote destinado a juegos infantiles, y al oeste, calle pública con 9,52 metros. Mide: ciento setenta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brecor del Norte B C Sociedad Anónima contra José Luis Sanabria Monge. Expediente Nº 16-002404-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 12 de setiembre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016078948 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil doscientos veintiocho-cero cero cuatro y cero cero cinco (A-242228-004 y 005), la cual es terreno de potrero

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calle pública con un frente de setecientos setenta y ocho metros y treinta y ocho centímetros lineales, sur, quebrada sin nombre de por medio y Ángel Cordero Arguedas, este, calle pública con un frente de trescientos ocho metros y ochenta y siete centímetros lineales y oeste, en parte con Gerardo Arguedas Villalobos y quebrada sin nombre de por medio José Angel Cordero Arguedas y calle pública con ciento setenta y siete metros y treinta centímetros. Según plano catastrado G-un millón setecientos noventa y cuatro mil novecientos treinta y seis- dos mil quince, mide ciento veinticinco mil seiscientos veinte metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra venta que le hiciera Oscar Mauricio Castillo Martínez el veintiuno de abril del dos mil quince. Estima el inmueble y el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente 16-000082-0387-AG).—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077488 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000141-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Arturo de Los Ángeles Sauma Aguilar quien es mayor, casado una vez, vecino de San José, Curridabat, de la entrada a Concepción, 1.4 kilómetros al norte y 500 metros al este, en Quintas Guayabos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0044-0869, ingeniero agrónomo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de naturaleza agrícola. Situada en el distrito tercero: Florida, cantón tercero de Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso y Agropecuaria Dos Lagunas Sociedad Anónima; al sur, Quebrada Jira; al este, Dennis Quesada Varela y al oeste, Jorge Arturo Sauma Aguilar. Mide: tres hectáreas con mil quinientos setenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-1869953-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento. Que sí ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Arturo de los Ángeles Sauma Aguilar. Exp. N° 16-000141-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 14 de octubre del 2016.—Msc. Sugeily Hernández Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077505 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000155-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pedro Serrano Acosta, quien es mayor, soltero, vecino de La Bota de La Cuesta, Corredores, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06-0102-1419, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es sembrado de Palma Africana. Situada en el distrito segundo: La Cuesta, cantón décimo: Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río El Chorro y yurro; al sur, Río Colorado, Río El Chorro y calle pública con un frente lineal a ella de trescientos metros con noventa y tres centímetros lineales; al este, calle pública con un frente lineal a ella de doscientos noventa y cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros lineales y al oeste, Río Colorado. Mide: ocho hectáreas nueve mil seiscientos veintiséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1785250-2014. Se estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la

con una casa. Situada: en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 13,70 centímetro; al sur, Quirós Rojas; al este, Aníbal Alvarado Solano y otro, y al oeste, Claudio Calderón Ocampo. Mide: mil quinientos treinta metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del seis de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de diciembre del dos mil dieciséis, con la base de catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora La Sonrisa Sociedad Anónima contra Melvin Enrique Azofeifa Venegas. Expediente Nº 16-002324-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 09 de setiembre del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016078949 ).

ConvocatoriasSe convoca a los miembros o socios de Inversiones Pacífico

Caribeñas INPACA S. A., cédula jurídica Nº 3101132668, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil dieciséis, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de Visión Multimedia S. A. contra Inversiones Pacifico Caribeñas INPACA S. A., expediente N° 98-000932-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de setiembre del 2016.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—( IN2016068696 ).

Se convoca a los miembros o asociados de Asociación Unidos por la Biblia, cédula jurídica Nº 3-002-241835, a una junta a celebrarse en su domicilio social, sea Alajuela, 200 metros al oeste y 200 metros sur del Colegio Redentorista, a las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, para que en la misma hagan la designación de un liquidador. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o asociados presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso de disolución de asociación promovido por Sherman Gerardo Herrera Reyes. Expediente Nº 13-000400-0307-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de octubre del 2016.—Licda. Sonia Navarro Castillo, Jueza.—1 vez.—( IN2016077559 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Jonathan Jesús Alfaro Álvarez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 15-000195-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 04 de octubre del 2016.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2016078719 ).

Títulos SupletoriosVilma del Carmen González Alvarado, mayor de edad, viuda,

del hogar, vecina de El Dos de Abangares, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento ochenta y cinco doscientos sesenta y ocho, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, cultivo perenne, cobertura boscosa, huerto, forraje, tacotal, charral y almácigo de café, situado en El Dos [distrito segundo], de Abangares [cantón sétimo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,

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Agüero Elizondo y calle publica y al oeste Eliecer Pérez Guzmán, Gilbert Porras Berrocal y Juntra Edificadora de la Iglesia de los Ángeles de Puriscal. Mide: veintidós mil quinientos ochenta y siete metros con cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-82689-1992. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada el tres de mayo de mil novecientos noventa y tres, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, actos tendientes a impedir el ingreso de cazadores furtivos y madereros, siembra de pastos y frutales y construcción de dos casas, una casita y un corral. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rigoberto Alfaro Campos. EXP: 15-000046-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de setiembre del año 2016.—Lic.- Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077564 ).

CitacionesSe hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso

sucesorio de quien en vida se llamó Fabio Fonseca Fonseca, mayor, casado una vez, constructor, vecino de Guácimo, Limón, cédula número 0301600897. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000254-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de diciembre del 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—( IN2016077491 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Carmen Madrigal Salas, mayor, sexo masculino, soltero, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 0300720487, vecino de San José, La Uruca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000097-0169-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 27 de junio del 2016.—Msc. Ingrid Fonseca Esquivel, Juez.—1 vez.—( IN2016077494 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Ugalde Hernández, mayor, soltero, técnico en sistemas, costarricense, con documento de identidad 0206030459 y vecino de Moravia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000347-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de octubre del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077510 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Margarita Benavides Santamaria, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento

suma de un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pedro Serrano Acosta. Exp. N° 16-000155-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 20 de octubre del 2016.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077506 ).

Rodolfo Quirós Moya, cédula de identidad número 0302260163, casado, agricultor, vecino de Cachí, Paraíso, Cartago, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno cultivo de café. Sito en: Urasca, distrito cuarto Cachí, del cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago, Mide: setecientos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Linda norte, y oeste, calle pública con una medida lineal de cincuenta y cinco metros con cincuenta y seis decímetros; al Sur: Servidumbre de paso; al este, Urasca de Cachí Sociedad Anónima. Graficado en el Plano Catastrado Número C-597772-1999, estima el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en doscientos mil colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante donación personal de su padre José Joaquín Quirós Calderón por el año noventa y cuatro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 08-000079-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, 5 de octubre del 2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077520 ).

Rosa Julia Montes Rodríguez, mayor de edad, casada una vez, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento cincuenta-cero setenta y ocho, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pastos, situado en Sardinal, Sardinal (distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Walter Contreras Leal, sur, calle pública, este, Álvaro Contreras Moreno, y oeste, Reforestaciones de Guanacaste S. A. Según plano catastrado G-un millón ochocientos cincuenta y tres mil ciento treinta y tres-dos mil quince, mide de extensión veintinueve hectáreas dos mil trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de José Oldemar Montes Moraga el veintiséis de junio del dos mil seis. Estima tanto el inmueble como el proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. 13-000231-0391-AG, información posesoria de Rosa Julia Montes Rodríguez).—Juzgado Agrario de Liberia, 12 de octubre del 2016.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077522 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°15-000046-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rigoberto Alfaro Campos quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Chires de Puriscal, frente a la Escuela de los Ángeles, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0352-0042, Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es dos casas de habitación, una casita, un corral, pasto y frutales. Situada en el distrito Chires, cantón Puriscal, de la provincia de San José, colinda: al norte calle pública; al sur Francisco Arias Sandí; al este Valentín

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Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Aurelio Rafael Madrigal Salazar, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número seis-cero sesenta y siete-seiscientos cincuenta y tres, quien fue vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada frente a Cementerio Valle Dorado; para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. Expediente número: 003- 2016. Notaría del Lic. Bernal Monge Corrales, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada. Costado norte de los Tribunales de Justicia. Correo: [email protected]. Fax: 2460-2519. Teléfono 2460-0046.—Alajuela.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2016078317 ).

A solicitud de Emma Fernández Alvarado, cédula de identidad número uno-uno ocho nueve-cuatro siete tres, he procedido a abrir expediente de sucesorio ab intestato, en sede notarial, de quien en vida fue Carmen Luis Chavarría Arrieta, cédula de identidad número cuatro-cero seis seis-uno siete cinco, fallecido el día veintiuno de julio del año dos mil dieciséis. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 00012-2016.—Lic. Jorge Alfredo Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016078348 ).

Se avisa que en la notaría de la licenciada Rosalina Bastos Alvarado, se tramita el proceso sucesorio de Israel Álvarez Herrera, cédula cinco-cero sesenta y uno-novecientos veintidós, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tilarán. Se cita y emplaza a los herederos e interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan ante esta notaria, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Las oposiciones se podrán dirigir al fax: 2695-5356 o bien en la oficina de esta notaría, 175 norte del mercado de Tilarán.—Tilarán, 10 de octubre de 2016.—Licda. Rosalina Bastos Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016078368 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número veintinueve, folio treinta y seis frente, del tomo treinta y cuatro a las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis, bajo el expediente número 001-2016, se ha abierto sucesorio en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos 129 del Código notarial y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, de la señora Juana María Alvarado Ruiz, conocida como Olga María Alvarado Ruiz, quién era mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad cinco-cero cero setenta y nueve-cero ciento vente, vecina de Guanacaste, Bagaces, de la primera entrada norte, cine metros norte y siento setenta y cinco metros este. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia, setenta y cinco metros al este, edificio número 2947, dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, el 30 de setiembre del 2016.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—( IN2016078377 ).

Mediante escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada a las veinte horas del día trece de octubre de dos mil dieciséis, se han iniciado ante esta notaría los trámites del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue el señor Elive Marcial Zamora Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Carlos, Venecia del Colegio Técnico de Venecia cien sur, poseyó la cédula de identidad número uno-quinientos veinticinco-quinientos doce; se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2016.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016078400 ).

de identidad 0202150167 y vecina de Candelaria de Naranjo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000135-0295-CI.—Juzgado Civil Y Trabajo De Grecia (Materia Civil), 22 de setiembre del 2016.—Licda. Jacqueline Peraza Fallas, Jueza.—1 vez.—( IN2016077533 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Pedro Jorge Vargas Toruño, mayor, estado civil casado, profesión empresario, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0501920981 y vecino de Cartago, San Rafael de Tres Ríos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000447-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de octubre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016077563 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rito Antonio Pizarro Rodríguez, mayor, casado una vez, ebanista pensionado, con cédula de identidad 0500580562 y vecino de Filadelfia, barrio La Cruz, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000060-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), 25 de mayo del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016077577 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría Kerlin Tatiana Madriz Rodríguez, a las seis horas del trece de setiembre del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Shirley Patricia Rodríguez Méndez, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Alonso Rodríguez Vargas, costado norte del parque de Heredia, Barva. Teléfono 8725-1453.—Al ser las trece horas del trece de setiembre dos mil dieciséis.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016077984 ).

A solicitud de los señores Arlette Karina Pizarro Alvarado, cédula cinco-cero trescientos ochenta y uno-cero trescientos nueve, Jesús Roberto Jiménez Angulo, cedula número cinco-ciento setenta y seis-ochocientos veinte y uno, Aleyda Castro Saballo, cedula cinco – doscientos dieciséis-seiscientos treinta he procedido a abrir expediente de sucesorio ab intestato, en sede notarial, de quien en vida fuera Jesús Roberto Jiménez Castro, mayor, casado, costarricense, operario, vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio Buenos Aires, cédula de identidad cinco-cero trescientos cuarenta y cinco-cero quinientos noventa y tres. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: Liberia, Guanacaste. Correo electrónico [email protected].—Guanacaste, veintiuno de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Siezar Cárdenas, Notario.—1 vez.—( IN2016078270 ).

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tres. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cinco dos mil dieciséis.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016078577 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nareya Solano Salvatierra mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Goicoechea, Guadalupe, El Alto, cédula uno tres uno tres dos dos ocho para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero seis dos mil dieciséis.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016078579 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Alberto Arias Campos, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad número 2-428-753, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan a reclamar su derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 004- 2016 DN. Notaría del Lic. Fredy Vargas Chavarría abierta al público en Barva de Heredia 125 metros al norte de la Agencia del Banco Nacional, casa a mano derecha.—Lic. Freddy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2016078649 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial de Marco Tulio Sánchez Murillo. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría Carmen Lorena Mejía Quirós, a las siete horas del primero de octubre del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Marco Tulio Sánchez Murillo, cédula de identidad 4-151-947, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Alonso Rodríguez Vargas Heredia, Barva, costado norte del parque. Teléfono 8725-1453.—Al ser las dieciocho horas del catorce de octubre dos mil dieciséis.—Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016078676 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por los señores Juana Isabel Monge Cordero, Martín Fallas Monge, María del Rosario Fallas Monge y Lizbeth Carolina Fallas Monge, a las diecinueve horas del diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento de Marvin Arnoldo Fallas Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-0535-0650, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, ubicada en San José, Desamparados, Damas, Barrio Fátima, de la entrada a Residencial Miracruz ciento cincuenta metros al oeste, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Expediente número 0002-2016.—Licda. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2016078732 ).

Sucesorio causantes de doña María Castro Monge. Danilo Loaiza Bolandi notario público con oficina en San José, por este medio hago constar que ante mi notaría, se ha procedido a abrir el proceso sucesorio doña María Castro Monge, cédula-uno-cero-uno-dos-nueve-cero-dos-ocho-cero-quien fue casada, por lo que convoco a cualquier persona que considere tener derechos en la referida sucesión a hacerlos valer ante mi notaria dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este edicto, en el entendido de que vencido el plazo

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Flora Lorena León Ramírez, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Santa Lucía de Barva de Heredia de la Musmani cien metros al este y setenta y cinco metros al norte, con cédula de identidad cuatro-cero ciento quince-cero seiscientos sesenta y dos, a las nueve horas del día veinticinco de octubre del dos mil dieciséis, habiéndose comprobado en forma fehaciente el fallecimiento de Rodrigo Vallejo León, quién fuera mayor, soltero, vecino de Santa Lucía de Barva de Heredia de la Musmani, cien metros al este y setenta y cinco al norte, con cédula de identidad dos cero quinientos noventa y ocho-cero trescientos doce, quien falleció el día ocho de setiembre del dos mil dieciséis, en La Uruca San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rafael Ángel Vílchez Sánchez sito en Heredia de los Tribunales de Justicia de Heredia cincuenta metros al este, edificio Bonafide segundo piso, Teléfono 2263-6565.—Lic. Rafael Ángel Vílchez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016078476 ).

El suscrito notario hago constar que el día de hoy se presentaron a mi despacho, las señoras Delia María Monge Fallas, viuda una vez, Pensionada, vecina de Montealegre, Zapote, San José, cédula uno-ciento ochenta y seis-quinientos catorce; Yadira Monge Fallas, viuda una vez, pensionada, vecina de Curridabat, San José, cédula uno-cuatrocientos treinta y siete-setecientos diez; Flory Monge Fallas, viuda una vez, pensionada, vecina de Mata Redonda, San José, cédula uno-doscientos veintitrés-doscientos catorce; Ana Isabel Monge Garita, viuda una vez, ama de casa, vecina de Rohrmoser, Pavas, San José, cédula cuatro-cero sesenta y ocho-seiscientos noventa y siete; Silvia Monge Monge, casada una vez, psicopedagoga, vecina de San Rafael de Escazú, San José, cédula uno-seiscientos nueve-novecientos treinta y cuatro y los señores Federico José Monge Monge, casado una vez, Mercadólogo, vecino de San Rafael de Escazú, San José, cédula uno-mil dieciséis-setecientos cinco y Jorge Alberto Monge Monge, casado una vez, Administrador de Empresas, vecino de Santa Ana, San José, cédula cuatro-ciento veintidós-ochocientos veintiocho y me solicitaron que iniciara la tramitación extrajudicial de los sucesorios acumulados del señor Manuel Monge Araya, quien fue casado una vez, pensionado, vecino de San José, cédula uno-cero doce-seis mil ochocientos cincuenta y tres; señora Adelia Fallas Díaz, quien fue viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, cédula uno-cero cincuenta-ocho mil cincuenta y ocho y Jorge Manuel Monge Fallas, quien fue casado una vez, Médico, vecino de Rohrmoser, Pavas, San José, cédula uno-ciento noventa y cinco-setecientos cuarenta y seis. Con base en lo anterior se cita y emplaza a los herederos e interesados en dicha sucesión, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen ante la oficina del suscrito notario, situada en Escazú, doscientos setenta y cinco metros al oeste del Palacio Municipal, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo verifican, la herencia pasará a quién legalmente corresponda. Exp: 004-2016.—Escazú, 20 de octubre del 2016.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016078538 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio ab intestato acumulado en sede notarial Ulises Amando Arrieta Angulo, cc Armando Arrieta Angulo, mayor, casado una vez, pensionado, con cedula de identidad número cinco-ciento cuarenta y dos-quinientos cuarenta y Jeannette Quesada Bogantes, mayor, viuda, pensionada, con cedula de identidad número, dos- doscientos cuarenta y siete-ciento cincuenta y seis, fallecida el día nueve de octubre del dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil dieciséis.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2016078571 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alejandro Rodríguez Solano mayor, soltero, odontólogo, vecino de Tibás Colima, Condominio dos, cédula uno seis ocho tres tres tres

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Calvo Solano, Ronny Padilal Quirós, Heiner de la Trinidad Vallejos Villalobos y Jorge Yosen Céspedes Muñez, a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las catorce horas (dos de la tarde) del dos de octubre del dos mil quince. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones.- Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se previene a la señora Zully María Núñez Mora que debe presentar puntualmente a la persona menor de edad Litzy María Núñez Mora, Hilary Yuricxa Ibañez Núñez, Rechel Yoseny Ibañez Núñez, Luis Gustavo Ibañez Núñez, y Zully Priscilla Ibañez Núñez, a la sección citada, bajo el entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar

la herencia pasará a quien demuestren ser los herederos o legatarios o tener derecho en la herencia sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho a suceder, la oposición se podrá hacer personalmente o mediante escrito presentado en mi oficina sita en San José, barrio Don Bosco, avenida 6 calle 24 bis, del Hotel Park Inn, ciento veinticinco metros al este y veinticinco metros sur o mediante correo electrónico a [email protected], a dicho proceso le asigné el número de expediente 2016-012710.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2016078796 ).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Humberto Antonio Bolaños Morales, mayor, soltero, cédula 4-102-600, con domicilio en Heredia, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 30 días, el cual se tramita en la notaría de Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 400 mts. este, 100 mts. sur.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2016078813 ).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Rufino Antonio Segura Salazar, mayor, casado una vez, cédula N° 7-027-538, vecino de Limón, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 30 días, el cual se tramita en la notaría de Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 400 metros este, 100 sur.—San José, 26 de octubre del 2016.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2016078815 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Edwin Antonio Rodríguez González, a las diecisiete horas veinte minutos el doce de octubre del dos mil dieciséis se solicitó la apertura del proceso sucesorio ab-intestato, de quien en vida se llamó. Jesús María Araya Araya, mayor, casado dos veces, pensionado, cédula dos-ciento cincuenta y siete-ochocientos cuarenta y cinco, que su última dirección fue vecino de Alajuela, San Carlos, Los Chiles de Aguas Zarcas, ochocientos noroeste sobre calle Hernández, costado norte súper Nanis. Se cita a herederos e interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de su publicación, a apersonarse en las oficinas del director de dicho proceso, ubicada costado sur oficinas de Coopelesca centro, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a fin de hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, 21 de marzo del 2016.—Lic. Edwin Antonio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2016078863 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Allan Salazar Lopez, a las dieciséis horas del veinticuatro de Octubre del dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Barbara Lynn Bowen, mayor, soltera, consultora de gerencia, vecina de Turrialba, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número cero siete siete cuatro cero seis dos siete dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Allan Garro Navarro, ubicada en Cartago, avenida cero calles doce y catorce, setenta y cinco metros este de la Iglesia María Auxiliadora.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2016078875 ).

AvisosMsc. Eddy Rodríguez Chávez, Juez del Juzgado de Familia y

Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia); hace saber a Ricardo Ibañez Arbelaez, pasaporte número PCC 18615261, de nacionalidad Colombiana, casado una vez, administrador, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaración de extramatrimonialidad e investigacion de paternidad en su contra, bajo el expediente número 15-000512-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las trece horas y diez minutos del seis de agosto del año dos mil quince. Se tiene por establecido por parte de Zully María Núñez Mora el presente proceso de declara extramatrimonialidad e investigación de paternidad en contra de Ricardo Ibañez Arbelaez, Carlos Mario

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las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Arley Farid Gallo Araya, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días a: 1) Marvin Harley Gallo Alvarado, 2) Sayda Alejandra Araya Morales. Asimismo, se le previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presente n tienen que señalar medio (fax o correo electrónico autorizado) , para atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no este autorizado, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Se nombra depositaria judicial de la menor a Teresita de la Trinidad Alvarado Jara, a quien se le previene dentro del tercer día de la notificación, deberá apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido. Notificaciones: A la demandada y los depositarios, por la OCJ DE Osa. Por estar ante un trámite no contencioso, conforme se solicita notifíquese al demandado, por medio de edicto. Edicto: Envíese de forma electrónica el edicto. Previo: Previo a notificar a la demandada aporte el PANI un juego de copias del folio 1-11, aportadas las mismas expídase la comisión de notificación, sin ulterior resolución que así lo ordene. Aviso: Tomen nota todas las partes e interesados que esta dependencia no opera como juzgado electrónico a totalidad. De ahí, que no se pueden presentar escritos en línea (correo electrónico o similares). Por ende, cualquier comunicado que de esta forma se haga, carece de toda validez. Sea, es inexistente para todo efecto legal, por lo que se entiende rechazada de plano sin necesidad de posterior resolución. Así las cosas, tienen que presentar todos sus memoriales conforme a las reglas del procedimiento documental (escrito en la oficina o fax).—Juzgado de Familia de Osa.—Licda. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077489 ).

Al señor José Iván Pineda Jiménez de calidades desconocidas, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número 16-000209-0688-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las siete horas y treinta y ocho minutos del diecisiete del junio del año dos mil dieciséis, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: Del anterior proceso de declaratoria judicial de abandono establecido por el señor Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días al señor José Iván Pineda Jiménez, a quien se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta resolución al señor José Iván Pineda Jiménez por medio de su curador procesal el licenciado Juan Carlos Solís Alfaro en el medio por éste señalado, así como por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Oficial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077509 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en Expediente número 16-000433-1146-FA, correspondiente a un Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono y Perdida de la Responsabilidad Parental y Depósito Judicial, promovido por Patronato Nacional de La Infancia, contra Ivonne Vargas Figueroa y Noé Araya Villanea, se dictó la sentencia número 637-2016, de las quince horas cuarenta minutos del doce de enero del dos mil dieciséis, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la presente demanda establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ivonne Vargas Figueroa y Noé Araya Villanea, declarando en esta vía judicial El Estado de Abandono con fines de adopción, con la consecuente pérdida de los atributos de la

su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales Y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Puntarenas y a la Oficina de Comunicaciones Y Otras Comunicaciones; Ii Circuito Judicial De Guanacaste (Santa Cruz). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales .- Conforme es solicitado por la parte actora, se ordena remitir oficio al Ministerio de Migración y Extrajeria para que certifique las entradas y salidas del país del señor Ricardo Ibañez Arbelaez, de nacionalidad Colombiana.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez y la resolución Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las diez horas y treinta y siete minutos del diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis.- Habiéndose cumplido la parte actora con los requisitos para el nombramiento de Curador, conforme lo solicita el ente actor y a fin de no causarle indefensión al accionado Ricardo Ibañez Arbelaez, se ordena nombrarle Curador Procesal a dicho accionado de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de setenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de setenta mil colones, se nombra como tal al Licenciado Aurea Elena Padilla Gutiérrez; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido.- Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 8833-0776. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.- Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia).—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077468 ).

Licenciada Sonia Patricia Abarca García, Jueza de Familia del Juzgado de Familia de Osa, hace saber: que dentro del proceso que se dirá, se dictó la resolución que literalmente dice: expediente: 16-000091-1420-fa-3. Deposito judicial. Promueve: patronato nacional de la infancia. Contra: Sayda Alejandra Gallo Alvarado, a quien se le ordena notificar por medio de edicto. Juzgado de Familia de Osa. 13:00 horas del 08 de agosto de 2016. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, tramítense

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el fondo: ... IV.—Costas y notificación a la demandada:... Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se tiene por confesa en rebeldía a la demandada y por contestadas afirmativamente las preguntas contenidas en el interrogatorio de folio 63. b) Se declara con lugar la presente demanda abreviada planteada por el señor José Fernando Zelaya Zelaya contra la señora Berta María Murillo Víctor, y se le confiere al actor en forma exclusiva el ejercicio de la guarda, crianza y educación de su hija Xiomara Ariela Zelaya Murillo. c) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. d) Se ordena notificar esta sentencia a la demandada mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica Del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia).—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077525 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16-000968-0364-FA, la señora Ivannia Zamora Bolaños, mayor, Licenciada en Administración de Empresas, portadora de la cédula número 1-0684-0958 y el señor Óscar Arce Hernández, mayor, Analista en Sistemas, portador de la cédula de identidad número 1-0620-0707, ambos en unión libre y vecinos de Santo Domingo de Heredia, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Wexy Fabián Tellez Mora. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de setiembre del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077527 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Félix José Díaz Mederos, en su carácter personal, quien es mayor, cubano, casado, documento de identificación DI 67011205923, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente 15-000453-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Félix José Díaz Mederos y María Susana Ramírez Ramírez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas y trece minutos del treinta de abril de dos mil quince. I.- Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a María Susana Ramírez Ramírez y a Félix José Díaz Mederos, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las raszones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. II.-Medidas cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente

responsabilidad parental que ellos tienen de los menores de edad Ismael Vargas Figueroa, Kristel y Saray ambas Araya Vargas. Se ordena el depósito judicial de los niños en el hogar de sus abuelos maternos, los señores María Elena Figueroa Leiva y José María Vargas Solís. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la citada menor de edad, constante en el Registro Civil, todos de la provincia de Puntarenas, al tomo 497, folio 182, asiento 364, en el caso de Isamel, al tomo 516, folio 157, asiento 314, en el caso de Kristel y al tomo 518, folio 88, asiento 176, en el caso de Saray.- Se ordena publicar un extracto de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados vencidos del proceso. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077511 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Miriam Cecilia Castro Cordero y Rodrigo Jesús Castro Soto en favor de Randall Jesús Castro Astro. Expediente número 16-000500-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 5 de octubre del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077513 ).

Alinne Solano Ramírez. Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo , hace saber que en Proceso Abreviado de Divorcio, N° 2014-400086-0216-FA, promovido por Sunilda Martínez Rodríguez, cédula de identidad número ochonoventa y ocho- trescientos cincuenta y nueve contra René Rodríguez Aguilar, cédula de identidad número uno- mil cincuenta y tres- ciento ochenta y nueve, representado por su curador procesal la Licda. Jacqueline Rodríguez, se dictó la sentencia número 391-2016, que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia de Hatillo, a las trece horas diez minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis. Considerando único....por tanto: De conformidad con lo expuesto, y acorde con el artículo 48 inciso 8 del Código de Familia, 155, 222, 420 inciso 1 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, en el proceso abreviado de divorcio interpuesto por Sunilda Martínez Rodríguez, se resuelve: Se declara con lugar el presente proceso de divorcio. Se decreta la extinción del vínculo matrimonial entre las partes. Se declara que no existen bienes gananciales adquiridos durante esta unión y que no existe obligación alimentaria entre las partes. Se falla sin especial condenatoria en costas. Firme esta resolución inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección Matrimonios, partido de San José, al tomo cuatrocientos ochenta y nueve, folio trescientos noventa y cinco, asiento setecientos noventa. Notifíquese mediante edicto al demandado.—Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077524 ).

Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a Berta María Murillo Victor, en su carácter personal, quien es mayor, unión libre, de ocupación y domicilio desconocido, cédula 0503640637, se le hace saber que en demanda guarda crianza y educación, expediente Número 15-000202-0938-FA establecida por José Fdo. Zelaya Zelaya contra Berta María Murillo Victor, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia N° 546-2016 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las diez horas cuarenta minutos del treinta de setiembre de dos mil dieciséis.- Proceso abreviado de guarda, crianza y educación, establecido por José Fernando Zelaya Zelaya, mayor, en unión libre, operario de mantenimiento, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno dos seis tres cuatro siete cero siete, vecino de Liberia, contra Berta María Murillo Victor, mayor, en unión libre, cédula de identidad número cinco- trescientos sesenta y cuatro seiscientos treinta y siete, de ocupación y domicilio desconocidos. Interviene la Licenciada Escarleth Jiménez Li en su condición de curadora procesal de la demandada. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando:... I.—... II.—... III.—... Considerando: I.—Sobre la confesión en rebeldía de la accionada Berta María Murillo Víctor:... II.—Hechos probados:... III.—Sobre

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Acuña García, nacida en Puerto Cortes Osa Puntarenas, el 05/07/1962, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 16-000169-1086-FA.—Juzgado De Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica De Golfito (Materia Familia), 7 de octubre del 2016.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077508 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Eduardo Alexis Duran Rodríguez, mayor, soltero, independiente, cédula de identidad número uno - mil cuatrocientos tres - cuatrocientos cinco, hijo de Carlos Alexis Duran Durán y María del Carmen Rodríguez Contreras, nacido en Carmen Central San José, el catorce de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve, con veintisiete años de edad, y Jackeline María Sosa Pérez, mayor, soltera, Técnica en computación y operador en sistemas, cédula de identidad número dos - seiscientos sesenta y cuatro - ochocientos ochenta y cuatro, hija de Herlin José Sosa Alvarado y Sandra Mayela Pérez Zamora, nacida en Quesada San Carlos Alajuela, el ocho de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, actualmente con veintisiete años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 16-000450-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 18 de octubre del 2016.—Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077512 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Leonardo Enmanuel Padilla Montero, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad número 0800830086, nacido en Santo Domingo República Domina, el 11/09/1986, con 30 años de edad y la señora María Luisa Canales Hernández, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503590303, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 24/07/1987, actualmente con 29 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000656-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 14 de octubre del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077514 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Yerlin María Sibaja Castro, mayor, soltera, estudiante, de dieciocho años de edad, hija de José Alberto Sibaja López y Nidia María Castro Cascante, portadora de la cédula de identidad número cero uno mil setecientos dieciséis cero seiscientos dos, nacida el cuatro de agosto del año mil novecientos noventa y ocho, vecina de Guápiles, La Rita, del ciclo Rodríguez trescientos cincuenta metros oeste, casa de fibrolith color amarilla, y el señor Brandon Harry Garro Chaves, mayor , soltero, desempleado, de veintidós años de edad, hijo de Jary Alberto Garro López y Yerlin Chaves Soto, portador de la cédula de identidad número cero siete cero doscientos veintitrés cero ochocientos treinta y tres, nacido el cuatro de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, vecino de Guápiles, La Rita, del Ciclo Rodríguez trescientos cincuenta metros oeste, casa de fibrolith color amarilla. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº16-001096-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de octubre del 2016.— Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077528 ).

a otorgar la naturalización o la residencia al señor Félix José Díaz Mederos, de nacionalidad cubano, portador del documento de identidad número DI67011205923, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadano costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas 1-0473-239-0478, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077546 ).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 14-400036-1309-FA, los señores Bismarck Antonio Rodríguez y Josefa López Jaimes, solicitan se apruebe la adopción conjunta de Dennis José Miranda Mirón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Lo anterior se ordena así en proceso adopciones de Bismarck Antonio Rodríguez y Josefa López James. Expediente Nº 14-400036-1309-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 19 de octubre del 2016.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016078052 )

Edictos MatrimonialesHan comparecido ante este Despacho solicitando contraer

matrimonio civil los contrayentes Amado Catalino Espinosa Rosales, mayor, soltero/a, constructor, cédula de identidad número 0501550386, vecino de Santa Cruz, Lomas de Matapalo, de pulpería La Única 200 metros al oeste, casa de color blanca a mano izquierda, hijo de Albertina Rosales Villarreal y German Espinosa no indica segundo apellido, nacido en Villarreal Santa Cruz, Guanacaste, el 30/04/1955, con 61 años de edad, y Sonia Celedonia Contreras López, mayor, soltera, cocinera, cédula de identidad número 0501710556, vecina de Santa Cruz, Lomas de Matapalo, de pulpería La Única 200 metros al oeste, casa de color blanca a mano izquierda, hija de Agueda López López y Pedro Contreras Vallejos, nacida en Matapalo, Santa Cruz, Guanacaste, el 03/03/1958, actualmente con 58 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 16-000269-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 19 de agosto del 2016.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077386 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Luisa del Carmen Grijalba Aguirre, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 2-746-658, vecina de Upala, La Palmera del Carmen, 300 metros sur y 700 metros oeste de la Escuela La Palmera, hija de Ruth Eliza Aguirre Guevara y Pablo Alfonso Grijalba Cortés, nacida en Upala centro, el 15 de marzo de 1993, con 23 años de edad y Mauricio Antonio González Ortiz, mayor, soltero, peón de agrícola, cédula de identidad número 5-386-762, vecino de Upala, La Palmera del Carmen, 300 metros sur y 800 metros oeste de la Escuela La Palmera, hijo de Martha González Ortiz, nacido en Liberia centro, el 14 de marzo de 1992, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente. 16-000058-1517-FA (T2).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 20 de octubre del 2016.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016077487 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Cristino Grandas Lozada, mayor, Soltero, Agricultor, cédula de identidad número 0601400260, vecino de Playa Azul de Golfito, hijo de Flora Grandas Lozada nacido en La Isla Golfito Puntarenas, el 26/10/1958, con 58 años de edad, y Ruth Acuña Baltodano, mayor, Viuda, Empleada Doméstica, cédula de identidad número 0601680394, vecina de Playa Azul de Golfito, hija de Crescencia Baltodano Baltodano y Juan Félix