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CP Analía Selva AGRONEGOCIOS: Impuestos que gravan al agro Rosario, xx de xxx de 2013

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AGRONEGOCIOS: Impuestos que gravan al agro. CP Analía Selva. Rosario, xx de xxx de 2013. I- TRIBUTOS QUE GRAVAN AL SECTOR. SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO Tres niveles de gobierno: nacional, provincial  y municipal (Fuente: Constitución Nacional) - PowerPoint PPT Presentation

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AGRONEGOCIOS: Impuestos que gravan al agro

Rosario, xx de xxx de 2013

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• I- TRIBUTOS QUE GRAVAN AL SECTOR

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SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO

Tres niveles de gobierno: nacional, provincial y municipal (Fuente: Constitución Nacional)

La atribución de competencias entre ellos, surge de una regla de distribución genérica por la cual, las Provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación

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La Nación- facultades

• Establecer impuestos indirectos internos (IVA, Impuestos Internos, etc.) y externos o aduaneros (derechos al comercio exterior)

• Imponer contribuciones directas, a título de excepción por tiempo determinado, que originariamente son de competencia provincial (Ej. : Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales, etc.)

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ESTADO NACIONAL:- Impuesto a las Ganancias, - a la Ganancia Mínima Presunta, - sobre los Bienes Personales, - a la transferencia de inmuebles, - al Valor Agregado,- Internos,- sobre los combustibles líquidos y el gas natural, - Regímenes de la seguridad social,- Derechos aduaneros, - Otros.

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ESTADOS PROVINCIALES: Impuesto sobre los ingresos brutos, Impuesto

de sellos, Impuestos sobre inmuebles y automotores.

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ESTADOS MUNICIPALES:

Tasas retributivas de servicios y derechos específicos.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

• Grava las ventas e importaciones definitivas de cosas muebles, y las locaciones y prestaciones de servicios indicadas en la ley.

• El hecho imponible se perfecciona , en el caso de las ventas, en el momento de entrega del bien, emisión de factura o acto equivalente, el anterior.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

• En el caso de las operaciones de canje, de productos primarios por otros bienes o servicios que se reciben con anterioridad a la entrega de los primeros, los hechos imponibles correspondientes a cada parte se perfeccionarán en el momento en que se produzca dicha entrega.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

• La base imponible está conformada por el precio neto de la venta que resulte de la factura o documento equivalente extendido por los responsables al ingreso del impuesto, neto de descuentos y similares efectuados de acuerdo con las costumbres.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

• El débito fiscal es aquel que se genera al aplicar al precio neto de venta la alícuota vigente del impuesto.

• El crédito fiscal es el que se genera en la compra de insumos, contratación de servicios, etc.

• La diferencia entre el impuesto que se incluye en las ventas (débito fiscal) y el tomado de las facturas de compras de insumos o servicios (crédito fiscal), constituye en cada período fiscal el monto a abonar al fisco.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

IVA Ventas Tasa Diferencial Al 10,5%: Granos y Legumbres Secas determinados insumos y prestaciones: labores culturales,

siembra, aplicación de agroquímicos, venta de fertilizantes químicos y su aplicación, cosecha.

Determinados Animales vivos, frutas y legumbres, miel Al 27%: venta de gas, energía, agua por medidor y

telecomunicaciones. y el resto al 21%.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Tasa Diferencial

• Pérdida de neutralidad del gravamen• Perjuicio económico-financiero• Acumulación de saldos a favor de

productores

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

PERJUICIOS ECONOMICO-FINANCIEROS

• ASIMETRIA DE TASAS• REGIMEN DE RETENCIONES• IVA ANUAL• PAGOS DE ARRENDAMIENTOS EN ESPECIE• LIMITACIONES A LA POSIBILIDAD DE

COMPENSAR SALDOS A FAVOR

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DERECHOS DE EXPORTACION

De acuerdo a lo previsto por el artículo 724 de la Ley 22.415(Código Aduanero) el derecho de exportación grava la exportación para consumo. La exportación es para consumo cuando la mercadería se extrae del territorio aduanero por tiempo indeterminado (artículo 725 Código Aduanero).

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DERECHOS DE EXPORTACION

(%)

GIRASOL 32

TRIGO 23

MAIZ 20

SOJA 35

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DERECHO DE IMPORTACION

GRAVA LA IMPORTACION PARA CONSUMO (ART.635 COD. ADUANERO)

LA IMPORTACION ES PARA CONSUMO CUANDO LA MERCADERIA SE INTRODUCE AL TERRITORIO ADUANERO POR TIEMPO INDETERMINADO (ART.636 COD. ADUANERO)

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Derechos de Importación sobre insumos

• Constituyen un mayor costo tributario para el sector agrícola porque:– No es trasladable a los valores de venta ya que los

commodities tienen precios fijos en los mercados internacionales

– Los insumos no pueden ser sustituídos ya que por su desarrollo tecnológico no existen en el país.

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Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios

Creado en el año 2001 por Ley 25.413 para gravar los débitos y créditos en cuenta corriente.La alícuota general es del 6 por mil por cada operación, existiendo una alícuota reducida del 0,75 por mil por cada operación para el sector de corretaje y la intermediación.

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Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios

COMPUTO PAGO A CTA VIGENCIA  

Decreto 1364/2004. (BO. 07/10/2004)

(34%) o (17%) de los importes ingresados por cuenta propia o liquidados y percibidos, sujetos gravados con alícuota del (6 %o) o (12 %o), respectivamente( sobre sumas acreditadas)

Indistintamente contra el impuesto a las ganancias, mínima presunta y/o Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas

Desde 07/10/2004

 

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Impuesto sobre los Combustibles Líquidos

• El Gasoil está gravado por la Tasa de Infraestructura Hídrica y el Impuesto sobre Combustibles Líquidos

• El Impuesto sobre Combustibles Líquidos puede ser tomado como pago a cuenta tanto de IVA como de ganancias.

• Incidencia neutra para el productor.• Limitación: no puede ser descontado en el

caso de no utilización de maquinaria propia.

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

SUJETO Y OBJETO: ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal.

Residentes en el país:– Tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en

el país o en el exterior .

No residentes en el país:• Tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente

argentina (mediante un régimen de retención con carácter de pago único y definitivo).

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

• Personas físicas y sucesiones indivisas: las ganancias que se obtengan en forma habitual.

• Sociedades y empresas unipersonales: todas las ganancias que obtengan (sean habituales o no).

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

• Categorías – Primera: Rentas del suelo. Locación de inmuebles. – Segunda: Rentas de capitales. (Ej.: renta de títulos, bonos,

créditos en dinero, locación de muebles, interés accionario de cooperativas, etc.).

– Tercera: beneficios de empresas-sociedades y unipersonales- y las ganancias de auxiliares del comercio (comisionistas, rematadores, etc.)

– Cuarta: rentas del trabajo personal, (honorarios, sueldos, jubilaciones, etc.).

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

• Período de liquidación:Personas físicas y otros sujetos que no lleven contabilidad: año calendario enero a diciembre.Empresas: ejercicio comercial anual.

• Régimen de anticipos: Personas físicas y sucesiones: 5 anticipos(20% cada

uno) Personas jurídicas: 10 anticipos(25% y 8.33% los

restantes)

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

FORMA DE LIQUIDACION PERS.FISICAS

Ganancia Bruta Menos Gastos necesarios para obtenerla,

mantenerla o conservarla

Ganancia Neta Menos deducciones personales (ganancia no imponible, cargas de familia, deducción

especial de 3ra. y 4ta. Categorías) Ganancia Neta Imponible

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS-PERS. FISICAS

Ganancia Neta ImponibleX

Alícuota Progresiva y Creciente (desde el 9% al 35%)

IMPUESTO DETERMINADO menos

Anticipos, retenciones y percepciones

Impuesto a Ingresar

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

FORMA DE LIQUIDACION SOC. DE CAPITALGanancia Bruta

Menos gastos necesarios para obtenerla, mantenerla o conservarla

Ganancia Neta Alícuota 35%

Impuesto determinado Menos

Pagos a cuenta, retenciones y percepciones, anticipos.

Impuesto a Ingresar

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

VALUACION DE EXISTENCIAS EN EL SECTOR AGRICOLA

• CEREALES Y OLEAGINOSAS• SEMENTERAS

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

CEREALES Y OLEAGINOSAS• CON COTIZACION CONOCIDA: al precio

de plaza menos gastos de venta al cierre del ejercicio.

• SIN COTIZACION CONOCIDA: al precio de venta fijado menos gastos de venta al cierre del ejercicio

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

SEMENTERASPor lo invertido en ellas:• Gastos de semillas• Mano de obra directa• Gastos directos que conforman los trabajos

culturales de los productos no recolectados al cierre.

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GANANCIA MINIMA PRESUNTA

• Se determina en base a los activos al cierre.• Son sujetos pasivos: sociedades. Asoc. civiles y

fundaciones, explotaciones unipersonales, fideicomisos no financieros, establecimientos estables yLas personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles.

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BIENES PERSONALES

Alcanza a:• Las personas físicas domiciliadas en el país y las

sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año, situados en el país y en el exterior.

• Las personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes al 31 de diciembre de cada año, situados en el país.

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BIENES PERSONALES

Valor total de los bienes personales Alícuota aplicable

Más de $ 305.000 a $ 750.000 0,50%

Más de $ 750.000 a $ 2.000.000 0,75%

Más de $ 2.000.000 a $ 5.000.000 1,00%

Más de $ 5.000.000 1,25%

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BIENES PERSONALES

PROBLEMÁTICA INMUEBLES RURALES:El Impuesto Sobre los Bienes personales exime a las personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles (Art. 21 inc. f).

Tema en discusión:¿ se encuentran gravados en el mencionado impuesto, los inmuebles rurales explotados en forma unipersonal o afectados por sus dueños a una sociedad de hecho, por considerarlos incluidos dentro del patrimonio de dichas empresas y como consecuencia de lo cual estarían fuera de la exención?

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BIENES PERSONALES

El responsable sustituto Por las participaciones societarias, las empresas están

obligadas a actuar como responsables sustitutos. Deben efectuar el ingreso del gravamen correspondiente

a las acciones o participaciones en el capital de sociedades regidas por la Ley nº 19.550, cuyos titulares sean personas físicas, sucesiones indivisas, domiciliadas en el país o en el exterior, y sociedades domiciliadas en el exterior.

Alícuota a aplicar:0.5% sobre VPP de acciones

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INGRESOS BRUTOS (Santa Fe)

• Se paga por el ejercicio habitual en el territorio provincial del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios o cualquier otra actividad a título oneroso.

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INGRESOS BRUTOS (Santa Fe)

Comercialización de granos:Productor Agrícola: ExentoAcopiador: Abona por diferencia entre ventas y compras de cada mes al 4,5%. Acopiador-consignatario:4.5% s/comisiones, por el servicio de almacenamiento: el 3,5% sobre el mismo.Corredor: 4,5% sobre las comisionesExportadores: Exentos

IB s/Insumos y Servicios: costo para el productor por imposibilidad de traslado al precio del grano.

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IMPUESTO DE SELLOS (Santa Fe)

Se paga por todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se realicen en territorio de la provincia; o los realizados fuera de su jurisdicción cuando deban ser negociados, ejecutados o cumplidos en ella.

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IMPUESTO DE SELLOS (Santa Fe)

OPERACIONES PRIMARIASRES. GRAL 11/2003:

Agentes de retención: comisionistas, consignatarios, acopiadores de productos de la agricultura.

• 1116/B 1%o s/Bruto + IVA• 1116/C 1% s/ComisiónOPERACIONES SECUNDARIASImpuesto a cargo de comprador y vendedor en partes

iguales.• Contratos registrados en bolsa: 0.5%o• Contratos no registrados en Bolsa: 1%o

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II-REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS

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REGIMEN RG (AFIP)2300

R é g im en d eR eten c ió n

R é g im en d e d evo lu c ió np arc ia l d e la re ten c ió n

en com erc ia liz .p ria .

R eg is tro F isca l d e O p erad oresen la com p ra -ven ta d e g ran os

y leg u m b res secas

C O O R D IN A TR E S IN S TR U M E N TO S TR IB U TA R IO S

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PRODUCTOS COMPRENDIDOS

Granos no destinados a la

siembra:NO SEMILLAS

Cereales yoleaginosos

Arroz Legumbres secas

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S U JE TO IN C L U ID O E N E L R E G IS TR OS e re tien e u n % y se d ep os ita e l res tod e l IV A en la cu en ta cu ya C B U fu era

in fo rm ad a

S U JE TO N O IN C L U ID O E N E L R E G IS TR OS e re tien e tod o e l IV A

in c lu íd o en la tran sacc ió n

A L IC U O TA S

A p licab le en e l m om en to d e l p ag o

R E TE N C IO N

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A G E N TE R E TE N C IO NA d q u iren tes , exp ortad ores ,

com is ion is tas o con s ig n a ta rios

S U JE TO P A S IB L E D E R E TE N C IO NV en d ed ores R .I. en IV A

in c lu íd a U TE y o ts ag ru p .

S U JE TO SIN TE R V IN IE N TE S

A lcan za vtas rea lizad as p orp rod u c to res y acop . p o r su

p rop ia p rod u cc ió n

S is tem atizad o

R E IN TE G R O

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RFOG: categorías:

• Productor• Acopiador• Desmontador• Corredor• Mercado a Término• Arrendador comerciante en granos• Contratista rural• Aplicador aéreo• Proveedor de insumos o bienes de capital• Profesional • Otro

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DEVOLUCION SISTEMATICA

ACREDITADO POR AFIP EN LA CTA BANCARIA INFORMADA POR EL PRODUCTOR

SI Y SOLO SI LA OPERACIÓN PRIMARIA SE REGISTRO DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO(0 HS DEL OCTAVO DIA SGTE)

ULTIMO DIA HABIL MES CALENDARIO SGTE PTACION DDJJ IVA DEL PRODUCTOR

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RFOG: Incorrecta conducta fiscal

• Controles Sistémicos Formales • Controles Objetivos practicados en

verificaciones y/o fiscalizaciones • Estado del Contribuyente en Procesos

Judiciales

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CAUSALES ANEXO VI-Apartado A- Controles Sistémicos Formales

• 1. Falta de presentación de DDJJ de impuestos o régimen de la RG 2300

• 2. No registre domicilio fiscal denunciado o declarado• 3. no acredite inscripción como agente de retención• 4. Falta de presentación de DDJJ de IVA conf RG 2300• 5. Incumplimiento de deber de informar monto de

retenciones practicadas.• 6. inclusión en “Contribuyentes no confiables” en web de AFIP• 7. cualquier otro incumplimiento detectado por controles

sistémicos.

Suspensión Transitoria

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CAUSALES ANEXO VI-Apartado B- Controles Objetivos practicados en verificaciones o

fiscalizaciones • Detección de documentación apócrifa• 2. Detección de interpósita persona• 3. Realidad económica diversa al ejercicio del comercio de

granos• 4. Omisión total o parcial de efectuar retenciones o

percepciones de IVA o IG• 5. Omisión de cumplir cualquier otro deber como agente de

retención o percepción de IVA o IG• 6. Incorrecta aplicación de alícuotas a sujetos no incluidos en

el Registro o suspendidos del mismo• 7. omisión de ingreso de retenciones/compensación

improcedente de retenciones• 8. incumplimiento total o parcial de requerimientos• 9. carencia o incongruencia de registros de compras y ventas

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CAUSALES ANEXO VI-Apartado B- Controles Objetivos practicados en verificaciones o

fiscalizaciones • 10. Pagos por medios indebidos conforme Ley 25345• 11. Incremento injustificado de saldos a favor declarados en IVA• 12. Incumplimiento a normas conjuntas: RG AFIP 1593 R SAGPYA 456 – RG

AFIP 1880 R SAGPYA 335 y ST 317• 13. Ajustes de fiscalización relevantes no conformados o conformados no

regularizados o no ingresados• 14. incumplimiento a deberes tributarios formales y resistencia pasiva a la

fiscalización. • 15. En caso de corredores, incumplimiento en el deber de asegurarse la

identidad de las personas y veracidad de los negocios en que intervienen.• 16. Todo otro incumplimiento a las obligaciones tributarias vigentes que

a criterio del Juez Administrativo amerite la exclusión.

Suspensión Transitoria

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CAUSALES ANEXO VI-

Control de Contribuyentes en Proceso Judicial • 1. Auto de procesamiento o prisión preventiva

vigente en el marco de la Ley Penal Tributaria• 2. Auto de procesamiento o prisión preventiva

vigente en el marco de delitos comunes vinculados al incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seg soc o aduaneras propias o de terceros// también en el caso de intervención de funcionarios públicos.

• 3. Auto de quiebra sin continuidad de explotación.

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RFOG: Exclusión

Derivados de una suspensión transitoria

Si a los 60 días no son subsanados los incumplimientos detectados por controles sistémicos

Responsables cuya inclusión en el “Registro” hubiera sido transitoriamente suspendida por controles practicados en fiscalizaciones y/o estado de procesos judiciales

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RFOG: ExclusiónSupuestos de exclusión directa

• Cuando no reúna la condición de habitualidad en el comercio de granos.Productor:18 ddjjResto de operadores:12ddjj

• No acredite la condición de R.I en IVA.

• Cuando el contribuyente lo solicite

• No acredite su condición de inscripto como operador del comercio de granos ante ONCCA

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RFOG: REINCLUSION12 meses para solicitarla: documentación apócrifa,interpósita persona, realidad económica, omisión retener, aplicación incorrecta alícuotas, carencia o incongruencia registros, medios de pagos indebidos, incrementos injustificados saldos a favor IVA, otro incumplimiento a criterio del juez

administrativo

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III-Las retenciones del Impuesto a las Ganancias en la comercialización de granos

RG (AFIP) 2118

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AGENTES DE RETENCION

1.- Incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" :

• Acopiadores,• cooperativas,• consignatarios,• acopiadores-consignatarios,• corredores, y• demás intermediarios.

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AGENTES DE RETENCION2.- Otros comerciantes e industriales-Incluidos o NO en el “Registro”• a) Exportadores• b) Industriales Aceiteros• c) Industriales Balanceadores• d) Industrial Cervecero• e) Industrial Destilería• f) Industrial Molinero• g) Industrial Molinero Arrocero• h) Canjeadores de Bienes y/o Servicios por Granos• i) Usuario de Industria• j) Usuario de Molienda de Trigo• k) Adquirentes de granos para consumo propio3.- Los Mercados de futuros y opciones y sus cámaras compensadoras, que

se encuentren autorizados a funcionar como tales por la autoridad competente.

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ALÍCUOTAS DE RETENCIONInscriptos en el impuesto a las Ganancias e

incluidos en el "Registro”: 2 %.

Inscriptos en el impuesto a las Ganancias y NO incluidos en el “Registro”: 15 %.

No inscriptos en el impuesto a las Ganancias: 35 %.

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IMPORTES NO SUJETOS A RETENCION

• 1 -Operaciones de compraventa de granos, a sujetos incluidos en el “Registro”: $ 12.000 por mes.

• 2- Comisiones u otras retribuciones de corredores, consignatarios, acopiadores -consignatarios y demás intermediarios incluidos en el "Registro":$5.000 por mes.

Pluralidad de operaciones en cada mes: la retención se practicará sobre el excedente de los pagos acumulados en cada mes respecto del importe mínimo correspondiente.

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IMPORTES NO SUJETOS A RETENCION

Excepción:• Los importes no sujetos a retención, no serán

aplicables cuando se trate de operaciones de contribuyentes

• no incluidos en el “Registro”, • sujetos no inscriptos en el impuesto a las Ganancias u • operaciones de contratos de futuros resueltos en

forma anticipada dentro del término, y de contratos de opciones.

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PAGO A CTA SUJETO PASIBLE DE RETENCION

• En los casos en que las operaciones con granos o legumbres secas se cancelen mediante operaciones de “canje” o “pago en especie”, los sujetos que hubieran resultado pasibles de la retención deberán ingresar un importe equivalente a las sumas que no le fueron retenidas.

• En el caso de pago parcial en especie, el sujeto pasible de la retención determinará el total de la retención que hubiera correspondido practicar, ingresando la diferencia que el agente de retención no pudo retener.

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IV-REGIMEN DE RETENCION GENERAL DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RG 830

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FORMA DE INGRESO AUTORRETENCION

- Las entidades y organismos del Estado- Las sociedades de economía mixta, las sociedades anónimas con

participación estatal mayoritaria y empresas del Estado (L. 22016, art. 1)

- Las sociedades comerciales (L. 19550), las sociedades y asociaciones civiles, las fundaciones, las empresas o explotaciones unipersonales, las uniones transitorias de empresas, los agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas y las demás entidades de derecho privado, cualquiera sea su denominación o especie

RG 830-AGENTES DE RETENCION

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FORMA DE INGRESO AUTORRETENCION

- Las entidades financieras (L. 21526), excepto por las operaciones corrientes (pago de cheques, giros, etc.)

- Los fideicomisos constituidos en el país (L. 24441), por los pagos vinculados con su administración y gestión

- Los fondos comunes de inversión constituidos en el país (L. 24083), por los pagos vinculados con su administración y gestión

- Las cooperativas- Las personas físicas y las sucesiones indivisas, sólo cuando realicen pagos

como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio

RG 830-AGENTES DE RETENCION

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FORMA DE INGRESO AUTORRETENCION

- Las cajas forenses, los colegios o consejos profesionales, las asociaciones de autores, compositores, escritores y demás entidades similares, inclusive cuando paguen, distribuyan o reintegren a los asociados, honorarios o derechos, como consecuencia de sus actividades profesionales

- Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios, sean personas físicas o jurídicas, por los pagos que efectúen por cuenta de terceros

- Los sujetos radicados en el territorio aduanero general o especial, por las operaciones (compras y prestaciones) contratadas con proveedores o prestadores radicados en zonas francas

- Los sujetos radicados en zonas francas, por las operaciones contratadas con proveedores o prestadores radicados en el territorio aduanero general o especial o en distintas zonas francas

RG 830-AGENTES DE RETENCION

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FORMA DE INGRESO AUTORRETENCION

Retiene sobre la comisión abonada al Adquirente intermediario. Si no está discriminada en la

de los bienes factura se presume que es el 6% del importe total de la operación

Retienen sobre el importe neto que se liquide al Intermediarios(*) enajenante

(*) Acopiadores, consignatarios, comisionistas corredores y demás intermediarios y mercados de cereales a término

Operaciones a través de INTERMEDIARIOS

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FORMA DE INGRESO AUTORRETENCION

Deberá informar al agente de retención su condición de inscripto en el impuesto a las ganancias o de sujeto adherido al régimen simplificado de pequeño contribuyente (monotributo) mediante la copia del comprobante de acreditación de inscripción vigente. De no cumplir con dicha información se considerará al sujeto como no inscripto en ganancias. La alícuota que se aplica es mayor y además, no se considera el monto mínimo no imponible.

Obligación del sujeto pasible de retención

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FORMA DE INGRESO AUTORRETENCION

Uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas.

La retención se practica individualmente a cada sujeto. Para ello, los beneficiarios de la renta deberán entregar una nota suscripta por todos los integrantes donde informen la proporción de la renta que le corresponde a cada uno

PLURALIDAD DE SUJETOS

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FORMA DE INGRESO AUTORRETENCION

Sociedades de hecho y fideicomisos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario

La retención se practica a los beneficiarios en forma global y las sumas retenidas se distribuyen entre sus socios o fiduciantes, en idéntica proporción a la que corresponde a la participación en los resultados impositivos

PLURALIDAD DE SUJETOS

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FORMA DE INGRESO AUTORRETENCION

• Consorcios de propietarios constituidos conforme la L. 13512 (Ley de Propiedad Horizontal)

• Fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión cerrados(2)• Sujetos que posean autorizaciones de no retención o de reducción de

la misma (en la proporción que corresponda)• Sujetos incorporados al régimen excepcional de ingreso• Entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21526 y sus

modificaciones• Empresas de transporte de pasajeros• Agentes de bolsa y agentes de mercado abierto• Empresas pertenecientes total o parcialmente al Estado Nacional,

Provincial, Municipal o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las que se refiere el artículo 1 de la ley 22016

SUJETOS EXCLUIDOS

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FORMA DE INGRESO AUTORRETENCION

• Compañías de seguros• Aseguradoras de riesgos de trabajo (ART) reguladas por la ley 24557• Sociedades de capitalización• Empresas prestadoras de servicios públicos• Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP) regidas

por la ley 24241 y sus modificaciones

SUJETOS EXCLUIDOS

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FORMA DE INGRESO AUTORRETENCION

• Intereses por operaciones realizadas con entidades financieras (L. 21526) o agentes de bolsa o mercado abierto

• Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto anterior, excepto los intereses por eventuales incumplimientos de operaciones, que recibirán igual tratamiento que el concepto que los origina

• Alquileres o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles• Regalías• Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre sus

asociados, por parte de cooperativas, excepto las de consumo• Obligaciones de no hacer, o por el abandono o no ejercicio de una

actividad

OPERACIONES ALCANZADAS

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FORMA DE INGRESO AUTORRETENCION

• Enajenación de bienes de cambio• Enajenación de bienes muebles• Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas,

patentes de invención, regalías, concesión y similares• Explotación de derechos de autor y las restantes ganancias derivadas

de derechos amparados por la Ley de Propiedad Intelectual (L.11723)• Locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de

dependencia, no mencionados expresamente en otros puntos• Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de

comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio

OPERACIONES ALCANZADAS

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FORMA DE INGRESO AUTORRETENCION

• Ejercicio de profesiones liberales u oficios, albacea, mandatario, gestor de negocios

• Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana• Honorarios de directores de sociedades anónimas, síndicos,

fiduciarios, consejeros de sociedades cooperativas, integrantes de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones

• Operaciones de transporte de carga nacional e internacional• Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a

término que se resuelvan en el curso del término y de mercados de futuros y opciones

• Distribución de películas. Transmisión de programación de televisión vía satélite

OPERACIONES ALCANZADAS

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FORMA DE INGRESO AUTORRETENCION

• Beneficios de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación [inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la ley de impuesto a las ganancias] en tanto que los mismos no se encuentren alcanzados por las RG (AFIP) 1261

• Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el punto anterior excepto que estos sean aplicados a la contratación de un nuevo plan con entidades que actúan en el sistema, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de percepción del rescate

OPERACIONES ALCANZADAS

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FORMA DE INGRESO AUTORRETENCION

• Intereses provenientes del saldo de precio por la venta de bienes inmuebles

• Intereses acreditados o pagados por depósitos previos de importación• Intereses por el servicios aduanero en el supuesto en que no

dispusiera las medidas para el pago de estímulos de exportación (CA, art. 838)

• Intereses por fondo de desempleo• Intereses por depósitos efectuados con carácter obligatorio como

consecuencia de disposiciones legales y especiales en vigencia

OPERACIONES EXCLUIDAS

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FORMA DE INGRESO AUTORRETENCION

• Intereses presuntos• Intereses acreditados o pagados a sus socios por las sociedades de

personas [L. 49, inc. b)]• Intereses de deudas cuando el tomador y el prestatario sean sujetos

empresa [RG (AFIP) 500]• Las sumas que perciban los asociados de cooperativas de trabajo por

servicios personales en la medida que trabajen en la explotación• Las sumas que se paguen en concepto de honorarios a directores,

síndicos, miembros de consejos de vigilancia y a socios administradores siempre que excedan el límite establecido para su deducción en el impuesto a las ganancias y se cumplan los requisitos correspondientes

OPERACIONES EXCLUIDAS

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FORMA DE INGRESO AUTORRETENCION

• bienes muebles sujetos a precio oficial de venta (Ej.: billetes de lotería)

• Los importes que se paguen en concepto de pasajes a las agencias de viajes y turismo, siempre que estén discriminados en la facturación que realicen en calidad de intermediarios

• Operaciones de compraventa de divisas (incluido cheques, transferencias, giros, cheques de viajero y arbitrajes), monedas y billetes extranjeros, oro monetario, realizadas por las casas de cambio (L.18924)

OPERACIONES EXCLUIDAS

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FORMA DE INGRESO AUTORRETENCION

• En general, la retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago, distribución, liquidación o reintegro del importe correspondiente al concepto sujeto a retención.

• En operaciones de pase (en las que no intervengan entidades financieras como tomadores, ni mercados autorregulados bursátiles) se retiene en el momento en que se liquide la operación pactada a plazo, debiendo actuar como agente de retención el tomador.

• En operaciones con pagarés, letras de cambio, facturas de crédito y cheques de pago diferido la retención es en el momento de la emisión o endoso del respectivo documento, con independencia de la fecha de vencimiento del mismo.

• Si se efectúan anticipos a cuenta de precio (con carácter de principio de ejecución de contrato), la retención procederá respecto de cada uno de los pagos que se realicen por dichos conceptos y del saldo definitivo de la operación. Las sumas que se perciban en cancelación de certificados de avance o de acopio de materiales están sujetas a retención.

OPORTUNIDAD

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FORMA DE INGRESO AUTORRETENCION

El precio neto de la operación es el importe que resulta de la factura menos las sumas de:

• Aportes previsionales• Impuesto al valor agregado, internos y sobre los combustibles

líquidos y el gas naturalSi estos importes no se encuentran discriminados en la factura, por no

requerirlo las disposiciones legales en vigencia, se dejará expresa constancia (en la factura) de la suma atribuible a los mismos. De no existir tal constancia (o de tratarse de beneficiarios que no sean sujetos pasivos de los impuestos mencionados), la retención se practicará sobre el importe total

Si el pago se efectúa en moneda extranjera, el agente debe convertirlo a pesos según la cotización (tipo vendedor) del Banco Nación al cierre del día anterior al pago

BASE IMPONIBLE

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FORMA DE INGRESO AUTORRETENCION

Si el precio neto de la operación se cancela en varios pagos durante un mismo mes la retención se practicará aplicando el siguiente procedimiento:

• El importe de cada pago se adicionará a los importes de los pagos anteriores efectuados en el mismo mes calendario, aun cuando sobre estos últimos se hubiera practicado la retención correspondiente

• A la sumatoria anterior se le detraerá el correspondiente importe mensual no sujeto a retención

• Al excedente se le aplicará la escala o la alícuota que corresponda• Al importe resultante se le detraerá la suma de las retenciones ya

practicadas en el mismo mes calendario

METODOLOGIA DE CALCULO

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FORMA DE INGRESO AUTORRETENCION

Existen dos clases de montos mínimos en este régimen:• 1) Monto no sujeto a retención: es el importe (precio de la operación)

mínimo sobre el cual no se practica la retención. Sólo sobre el excedente de dicho monto se retiene. Se computa cuando los sujetos pasivos son responsables inscriptos en ganancias. Se aplica un solo monto no sujeto a retención por mes calendario, excepto locaciones de inmuebles rurales. Para estos casos se toma un mínimo por cada mes calendario o fracción pagado. En caso de pagos a varios beneficiarios, en forma global, se aplica un mínimo por cada beneficiario inscripto.

• 2) Monto mínimo de retención: es la retención mínima a partir de la cual se procede a aplicar el régimen. La retención mínima es de $ 20. El importe se eleva a $ 100 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en ganancias. Cuando no se superen los importes citados, no corresponde retener.

MONTOS MINIMOS

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FORMA DE INGRESO AUTORRETENCION

La determinación, ingreso e información de las retenciones efectuadas debe realizarse de acuerdo con los requisitos, plazos y

condiciones del SICORE

AUTORRETENCION• Los importes de las retenciones no practicadas pueden ingresarse

mediante el SICORE.• Otra alternativa es ingresarla como un pago a cuenta a través del F.

799/E

FORMAS DE INGRESO

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FORMA DE INGRESO AUTORRETENCION

• La retención tiene el carácter de impuesto ingresado y será computada en la DDJJ en la que las ganancias son declaradas.

• Los socios de sociedades de hecho o los fiduciantes beneficiarios computarán las sumas retenidas en igual proporción a la que corresponde a su participación en los resultados impositivos.

CÓMPUTO DE LA RETENCIÓN

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V-TRANSPORTE DE GRANOSDECRETO 34/2009-BO 26-01-2009

• Establece un nuevo sistema de emisión, seguimiento y control de Cartas de Porte y Conocimientos de Embarque

• Se establece la utilización obligatoria de la Carta de Porte como único documento válido para el transporte automotor y ferroviario de carga de granos y ganado. Queda exceptuado el transporte internacional de granos.

• El conocimiento de embarque será utilizado para transporte fluvial de granos y ganado

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Resolución Conjunta General (AFIP) Nº 2556/2009, Resolución (ONCCA) Nº 1173/2009 y Disposición (ST) Nº 3/2009 ( B.O. 09/02/2009)

Podrán solicitar formularios de Carta de Porte:

a) Los productores de granos que se encuentren inscriptos, en carácter de tales, a la fecha de solicitud, en la AFIP.

b) Los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el “REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA”.

c) Quienes sean autorizados por resolución fundada de la ONCCA y/o de la AFIP.

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TRAMITE DE LA SOLICITUD

El responsable deberá acceder al servicio “SISTEMA JAUKE”, opción “SOLICITUD DE EMISION DE CARTAS DE PORTE” de la página “web” de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) (http://www.oncca.gov.ar) e informar los datos que se consignan en el Anexo II de la RG. La ONCCA —de corresponder— efectuará las validaciones con carácter previo a la autorización de la solicitud, respecto de la condición de categoría del operador y de la planta habilitados para la adquisición de Cartas de Porte.

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REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA EMISION DE CARTAS DE PORTE

a) Poseer CUIT asignada y activa.

b) Encontrarse incluidos a la fecha de efectuar la “SOLICITUD DE EMISION DE CARTAS DE PORTE” en el “Padrón de Productores de Granos - Monotributistas” establecido mediante Resolución General (AFIP) Nº 2504 o en la que en el futuro la sustituya, en el caso de productores adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

c) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y, de corresponder, de los recursos de la seguridad social, de los últimos 12 períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de cambio de carácter frente al gravamen, si éste fuera menor, vencidos a la fecha de presentación de la solicitud, así como la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

De tratarse de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), únicamente deberán cumplir con el requisito de presentación indicado, respecto de los recursos de la seguridad social, de corresponder.

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REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA EMISION DE CARTAS DE PORTE

d) Tener actualizado el domicilio fiscal declarado ante la AFIP.

e) No presentar incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal.

f) Haber informado los comprobantes que hubieran sido obtenidos de acuerdo con el procedimiento establecido por la norma conjunta Resolución (ONCCA) Nº 4956 y Resolución General (AFIP) Nº 2324/07.

g) Contar con la inscripción vigente al momento de solicitar la “SOLICITUD DE EMISION DE CARTAS DE PORTE”, en el supuesto de tratarse de operadores del comercio de granos que están obligados a registrarse en los Registros que administra la ONCCA.

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h) No poseer deudas exigibles con la ONCCA, al momento de solicitar la “SOLICITUD DE EMISION DE CARTAS DE PORTE”.

i) No adeudar presentaciones de información de movimiento y comercio de granos de aquellos operadores que están obligados en los términos que establece la normativa vigente.

j) Operar —en el caso de los remitentes— con sujetos del comercio de granos que se encuentren debidamente inscriptos ante los Registros de la ONCCA o productores inscriptos en la AFIP.

REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA EMISION DE CARTAS DE PORTE

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AUTORIZACIONES PARCIALES. DENEGATORIA.

• Cuando se detecten inconsistencias con relación a los dos primeros requisitos precedentes o en los casos en que el adquirente no registre domicilio fiscal denunciado o el declarado fuere inexistente, quedare abandonado, desapareciere, se alterare o suprimiere su numeración, se denegará la solicitud.

• En el supuesto de incumplimiento de los requisitos indicados en los incisos restantes, se otorgará una autorización parcial.

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AUTORIZACIONES PARCIALES. DENEGATORIA.

Para el caso de autorizaciones parciales que impliquen una proporción de los formularios solicitados, la ONCCA y/o la AFIP quedan facultadas a establecer la cantidad máxima de comprobantes a autorizar, por cada "SOLICITUD DE EMISION DE CARTAS DE PORTE".

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AUTORIZACIONES PARCIALES. DENEGATORIA.

• Cuando se trate de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que efectúen la venta de GRANOS Y OLEAGINOSAS y se encuentren suspendidos o no incluidos, a la fecha de presentación de la "SOLICITUD DE EMISION DE CARTAS DE PORTE", en el "RFOG”, la ONCCA y la AFIP podrán otorgar autorizaciones parciales respecto de la cantidad de los formularios requeridos.

• La ex ONCCA y la AFIP podrán limitar también, la cantidad máxima de comprobantes a autorizar por contribuyente y por solicitud, sobre la base de parámetros objetivos de medición en el expendio de comprobantes de períodos anteriores, magnitud económica y/o uso de los mismos.

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ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EMISIÓN.• De resultar aceptada —total o parcialmente— la "SOLICITUD

DE EMISION DE CARTAS DE PORTE", se generará el "CODIGO DE EMISION ELECTRONICA (CEE)" que será asignado por cada solicitud junto con la fecha de vencimiento para la utilización de los comprobantes autorizados.

• Dicha emisión tendrá validez por el plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de generación del "CODIGO DE EMISION ELECTRONICA (CEE)".

• En todos los casos, los comprobantes autorizados serán válidos para el transporte de granos a partir de la fecha de asignación del "CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS (CTG)" y hasta el vencimiento del mismo.

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C.P. Analía Selva

MONOTRIBUTISTAS La cantidad máxima de comprobantes que se autorizarán a los sujetos

adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según su categoría al momento de la respectiva solicitud, se limitará —por cada tipo de comprobante y por año calendario- a :

La AFIP podrá modificar la cantidad máxima de C.P. a autorizar

CATEGORÍAS CANTIDAD MÁXIMA DE CARTAS DE PORTE

B o C 4 D, E, o F 12

G o H 16 I 20

J, K o L 24

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OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN Dentro de los TRES (3) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de presentación de la "SOLICITUD DE EMISION DE CARTAS DE PORTE", el solicitante deberá ingresar al "SISTEMA JAUKE", opción "CONSULTAR ESTADO DE SOLICITUD DE EMISION DE CARTAS DE PORTE" Como resultado el solicitante obtendrá la constancia de autorización total o parcial, con los siguientes datos:a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).b) Número de planta (de corresponder).c) Tipo de comprobante.d) Número de "CODIGO DE EMISION ELECTRONICA (CEE)".e) Cantidad de Cartas de Porte autorizadas.

El sistema permitirá la descarga del archivo conteniendo el lote de formularios de Carta de Porte asignados, con su correspondiente numeración, a los efectos de su impresión.En caso de no autorizarse la solicitud, el sistema emitirá la constancia de denegatoria, con indicación de las causales que motivaron la misma.

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UTILIZACIÓN DE LA CARTA DE PORTE • La Carta de Porte deberá ser confeccionada por el sujeto

obligado en origen y una vez realizada la carga de los granos, no pudiendo confeccionarse bajo ningún concepto la misma en destino.

• Quedan prohibidos el tránsito y la descarga de mercadería que no se encuentre debidamente amparada por la Carta de Porte, o cuando la misma se encuentre incompleta, ilegible y/o adulterada, según corresponda, al momento de la carga, tránsito o descarga de los granos.

• En el supuesto que el sujeto obligado remita una o más especies de granos con un mismo destino o con varios destinos diferentes en un mismo medio de transporte, cualquiera fuera su modalidad, deberá confeccionar tantos formularios como destinos y/o especies de granos se transporten.

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UTILIZACIÓN DE LA CARTA DE PORTE Sujeto obligado a emitir la carta de porte:a) Si el traslado de granos se origina en un

inmueble rural en el cual se desarrolle producción agrícola, EL TITULAR DE DICHA EXPLOTACION

b) Si el traslado se origina en una planta habilitada por la ex ONCCA, EL OPERADOR HABILITADO.

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SUJETOS INTERVINIENTES

a) Titular de la Carta de Porteb) Intermediario: Sujeto que encuadre en alguna las siguientes definiciones: 1. Distribuidor/Concesionario: Sujeto que representa al remitente comercial, interviniendo a nombre de terceros y por cuenta de éstos. 2. Consignatario: Sujeto que efectúa la venta actuando a nombre propio por cuenta y orden de terceros.c) Remitente Comercial: Sujeto a cuyo nombre el destinatario —o el corredor en caso que intervenga — liquida la operación correspondiente a los granos trasladados.d) Destino: Responsable del establecimiento donde se efectúa la recepción física de los granos transportados.e) Destinatario: Responsable legal de los granos recibidos en destino.f) Corredor: Sujeto que actúa vinculando la oferta y la demanda de granos para ser comercializados entre terceros, percibiendo una comisión por su labor mediadora.

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SUJETOS INTERVINIENTES• Intermediario• Remitente comercial• Corredor

deberán consignarse exclusivamente cuando intervengan en la operación vinculada al traslado.

El Intermediario pasará a ser el Remitente Comercial cuando entregue directamente al Destinatario, o sea cuando no hay otro operador posterior que actúe adquiriéndoles el grano a ellos para entregarlo al Destinatario final.

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Aclaraciones con respecto a los SUJETOS INTERVINIENTES EN LAS CP • Titular de la carta de porte: Es el productor o titular de la

planta Oncca. Todas las salidas del campo deberán instrumentarse con cartas de porte del productor. Todas las salidas de planta de deposito (acopio, plantas de acondicionamiento) deberán instrumentarse con cartas de porte del titular de la planta ONCCA. Campo OBLIGATORIO

• Intermediario: O primer cuenta y orden si hay un segundo. Es el distribuidor, concesionario, consignatario que representa al remitente comercial o efectúa una venta al remitente comercial. Campo OPTATIVO

• Remitente Comercial: Sujeto a cuyo nombre el destinatario liquida la operación correspondiente. Primer cuenta y orden –si no hay segundo-, o segundo cuenta y orden en el esquema anterior. Campo OPTATIVO

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Aclaraciones con respecto a los SUJETOS INTERVINIENTES EN LAS CP

• Destino: Responsable del establecimiento donde se efectúa la recepción física de los granos. En el caso que el destino sea el mismo que el destinatario, completar los mismos datos. Puede ser distinto al destinatario cuando se envían granos para exportación, donde aquí se colocan los datos del titular del puerto. Campo OBLIGATORIO

• Destinatario: Responsable legal de los granos recibidos en destino. Campo OBLIGATORIO.

• Corredor: Sujeto que actúa vinculando la oferta y demanda de granos, percibiendo una comisión. Campo OPTATIVO

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Aclaraciones con respecto a los SUJETOS INTERVINIENTES EN LAS CP • Quien confeccione la carta de porte deberá verificar que los

participantes cuenten con las inscripciones vigentes en la Oncca.

• En el caso que NO existan cuenta y orden: los campos “Intermediario” y “Remitente Comercial” quedaran vacíos;

• En el caso que solamente exista 1 cuenta y orden: los datos deberán confeccionarse en el campo “Remitente Comercial”. Este último será quien venda los granos al “Destinatario”.

• En el caso que existan 2 cuentas y orden: El primer cuenta y orden deberá completarse en el campo “Intermediario”, y el 2do cuenta y orden deberá completarse en el campo “Remitente Comercial”. Este último será quien venda los granos al “Destinatario”.

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DESVIOS

Solo se puede desviar la carga a un destino distinto siempre y cuando no cambie el destinatario, con una causa justificada y que ese nuevo destino no este a una distancia mayor a 50 kilómetros del original.

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DESVIOS-RG2809/2010Una vez confirmado el arribo de la Carta de Porte, el receptor de los granos en el destino original podrá

• efectuar el desvío de la mercadería a un destino distinto al indicado en dicho comprobante o

• rechazar la misma.Cuando el responsable del destino y/o destinatario rechace la mercadería, el titular de la Carta de Porte deberá indicar el nuevo destino de los granos o el retorno al origen del traslado.

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DESVIOS-RG2809/2010Ante las situaciones señaladas precedentemente, el responsable del desvío o el titular de la Carta de Porte —ocurrido un rechazo—, deberá ingresar al sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), servicio "CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - CTG" y utilizar la opción correspondiente que le brinda el sistema. Asimismo será el responsable de completar el Rubro 6 "Cambio de domicilio de descarga" de la Carta de Porte respectiva.

En todo supuesto de recepción de granos, se deberá informar la recepción definitiva de los mismos ingresando al citado sitio "web" institucional, servicio "CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - CTG", opción "Confirmación Definitiva del CTG", en el plazo máximo de SETENTA Y DOS (72) horas contadas desde el momento en que se efectúe la confirmación del arribo de la Carta de Porte.

En los supuestos de desvio o rechazo luego de la recepción, no serán de aplicación las normas sobre desvíos de la normativa

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UTILIZACIÓN DE LA CARTA DE PORTE La Carta de Porte se emitirá en CUATRO (4) ejemplares, TRES (3) de los cuales deberán amparar el traslado de la mercadería y ser presentados por el transportista en la instalación de destino, mientras que un ejemplar quedará en poder del emisor, quien deberá archivarlo en forma correlativa por cada planta Y POR NUMERO

Destino de cada uno de los ejemplares:a) UN (1) ejemplar: instalación de destino.b) UN (1) ejemplar: destinatario.c) UN (1) ejemplar: emisor. d) UN (1) ejemplar: transportista.

Si hay Canje se podrá emitir un ejemplar adicional para el canjeador.

.

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UTILIZACIÓN DE LA CARTA DE PORTE

• El sujeto obligado emisor será responsable del "peso" consignado en la Carta de Porte. De poseer instalaciones habilitadas para el pesaje, deberá colocar los valores correspondientes a los campos "kilogramos brutos", "tara kilogramos" y "kilogramos netos" del formulario.

• Cuando la remisión de la mercadería se efectúe desde instalaciones que no posean balanza, el sujeto obligado deberá colocar una cruz (X) en el campo de la Carta de Porte "La carga será pesada en destino o en tránsito" y estipular los kilos aproximados en el campo "Kilogramos Netos Estimados". Llegado al lugar de pesaje, el sujeto obligado procederá a colocar los valores correspondientes a los campos "kilogramos brutos", "tara kilogramos" y "kilogramos netos" del formulario.

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UTILIZACIÓN DE LA CARTA DE PORTE

• La Carta de Porte resultará, a todos los efectos, documento equivalente de acuerdo con lo establecido en la Resolución General (AFIP) Nº 271.

• Los sujetos obligados a emitir las cartas de porte- EXCEPTO PRODUCTORES- deberán suministrar con carácter de declaración jurada la información relativa a las Cartas de Porte utilizadas, anuladas, extraviadas y vencidas de acuerdo al procedimiento establecido en la norma conjunta Resolución Nº 4956 y Resolución General Nº 2324 de la ONCCA y de la AFIP, en las formas y condiciones que la ONCCA y la AFIP, establezcan en el futuro.

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C. P. INVALIDAS O NO VIGENTES

Las "CARTAS DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS", solicitadas y autorizadas que no resulten válidas y vigentes una vez vencido el plazo de validez otorgado, de encontrarse impresas a ese momento, deberán ser inutilizadas mediante la leyenda "ANULADO" y conservadas en archivo, separadas y ordenadas cronológicamente a disposición del personal fiscalizador de la ONCCA y/o de la AFIP.

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USO DE REMITOS • Se exceptúa del uso de Cartas de Porte al transporte

de semillas debidamente identificadas, certificadas de acuerdo con las normas que la autoridad competente determine y al transporte de subproductos provenientes de la industrialización de granos

• Para el transporte de semillas sin procesar, en estado de grano y hasta tanto se identifique como semilla, se utilizarán obligatoriamente Cartas de Porte.

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CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOSEl “CTG” se obtendrá en forma previa al traslado de la mercadería y deberá encontrarse vinculado a una carta de porte vigente.

Esta obligación no será de aplicación cuando el traslado de la mercadería sea realizado por transporte ferroviario o fluvial.

Obligados: los mismos que deben solicitar cartas de porte

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CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOSFalta de cobertura tecnológica:

• Una vez iniciado el traslado, en el momento que se cuente con la cobertura tecnológica necesaria, se deberá finalizar el trámite de obtención del "CTG", enviando los datos faltantes mediante alguno de los procedimientos previstos.

• En aquellos casos en los cuales se haya contado con cobertura tecnológica necesaria para el envío de datos durante el traslado y la Carta de Porte no posea consignado el "CTG", la misma se considerará incompleta y como tal pasible de las sanciones previstas.

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ANEXO IIIRESOLUCION GENERAL Nº 2595/09 (AFIP)

RESOLUCION Nº 3253/09 (ONCCA)DISPOSICION Nº 6/09 (SSTA)

A - DATOS REQUERIDOS PARA LA SOLICITUD DE UN "CTG"1 - POR CLAVE FISCAL- Número de Carta de Porte (proporcionado por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL

COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) DOCE (12) dígitos.).- Especie.- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del Remitente Comercial cuando

actúa como canjeador.- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del destino.- Localidad de origen.- Localidad de destino.- Cosecha.- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del Transportista.- Cantidad de horas hasta que salga el camión (debe ser menor o igual a CUARENTA Y

OCHO (48) horas desde que se solicita el "CTG").- Patente del vehículo.- Peso neto de carga (kg - sin decimales).

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ANEXO IIIRESOLUCION GENERAL Nº 2595/09 (AFIP)

RESOLUCION Nº 3253/09 (ONCCA)DISPOSICION Nº 6/09 (SSTA)

2 - POR "SMS" O A TRAVES DEL CENTRO DE INFORMACION TELEFONICA- Número de Carta de Porte (proporcionado por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL

COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) DOCE (12) dígitos).- Código de validación de la Carta de Porte CUATRO (4) dígitos.- Especie.- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del Remitente Comercial cuando

actúa como canjeador.- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del destino.- Localidad de origen.- Localidad de destino.- Cosecha.- Cantidad de horas hasta que salga el camión (debe ser menor o igual a CUARENTA Y

OCHO (48) horas desde que se solicita el "CTG").- Patente del vehículo.- Peso neto de carga (kg - sin decimales).

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SOLICITUD DEL “CTG”. REQUISITOS Respecto del solicitante:• Poseer C.U.I.T. asignada y activa.• Haber declarado ante la AFIP un código de actividad vinculado a la

producción de granos, con arreglo a lo previsto en el “Codificador de Actividades” —F. 150 y sus respectivas instrucciones— contenido en el Anexo de la Resolución General Nº 485 de la citada Administración Federal.

• Estar habilitado para operar ante la ONCCA, en caso de revestir la condición de operador en el comercio de granos.

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SOLICITUD DEL “CTG”. REQUISITOS • No encontrarse excluido del “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de

Granos y Legumbres Secas”, por las causales dispuestas en los puntos 1. y 3. del Apartado B y/o en el punto 4. del Apartado C del Anexo VI de la citada norma.

B) CONTROLES OBJETIVOS PRACTICADOS EN VERIFICACIONES Y/O FISCALIZACIONES

1. La detección de documentación o, en su caso su contenido, que resulten apócrifos, falsos o adulterados..

3. Cuando la realidad económica indique que la actividad efectivamente desarrollada no se corresponde con la cantidad de granos comercializados y/o con el comercio de granos.

C) ESTADO DEL CONTRIBUYENTE EN PROCESOS JUDICIALES4. Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o

de los integrantes responsables, en caso de personas jurídicas.

• No presentar incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal.

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SOLICITUD DEL “CTG”. REQUISITOS Respecto del canjeador de bienes y/o servicios por granos :• Encontrarse incluido en el "Registro Fiscal de Operadores en

la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", establecido por la Resolución General Nº 2300 y su modificación, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a efectos de obtener la aceptación de más de DIEZ (10) solicitudes de "CTG" por año calendario, para los casos en los cuales el remitente comercial sea un canjeador de bienes y servicios por granos.

Respecto del traslado: No se verifiquen inconsistencias en la información suministrada mediante alguno de los procedimientos establecidos.

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SOLICITUD DEL “CTG”. REQUISITOS Respecto del medio de transporte:• Dar constancia del dominio del vehículo y el número de

inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.). En los casos que el transporte no se encuentre obligado a contar con los datos mencionados, se deberá completar el campo correspondiente con la leyenda ‘ZZZ 999’.

• Que la suma de los kilogramos netos de carga, correspondientes a los “CTG” vigentes, asignados al mismo medio de transporte, no resulte superior al máximo autorizado por la Ley Nº 24.449, sus anexos y reglamentaciones.

• A tal fin se consideran “CTG” vigentes, aquellos que no fueron informados como recibidos por el destinatario, anulados por el emisor, rechazados o vencidos.

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PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CTG Puede optarse por alguno de los siguientes procedimientos:

a) Mediante transferencia electrónica de datos, ingresando a la página “web” de la AFIP, en el servicio “CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - CTG”.

b) A través de comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de la AFIP, que brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante.

En el caso de inoperatividad de los sistemas de la AFIP, el mencionado Centro de Información Telefónica será el único medio disponible.

c) Enviando un mensaje de texto “SMS” al número 2347 de la AFIP, a través de los dispositivos de telefonía celular, de acuerdo con el formato detallado en el Anexo III

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PROCEDIMIENTO PARA ANULAR EL CTG Deberá procederse a su anulación hasta el día del vencimiento del "CTG" inclusive, mediante alguno de los procedimientos indicados a continuación.

a) Mediante "Clave Fiscal" ingresando a la página "web" de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http://www.afip.gob.ar), a través del servicio "CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - CTG", opción "ANULACION DE CTG".

b) Enviando un mensaje de texto "SMS" al número 2347 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, mediante la utilización del servicio "Mi Celular".

c) A través de comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, mediante el servicio "Clave Telefónica".

ANEXO III-C - DATOS REQUERIDOS PARA LA ANULACION DE UN "CTG". (POR "CLAVE FISCAL", POR "SMS" O A TRAVES DEL CENTRO DE INFORMACION TELEFONICA)

- Número de Carta de Porte.- Código de Trazabilidad de Granos.

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PROCEDIMIENTO PARA ANULAR EL CTG Asimismo, el sujeto obligado deberá proceder a informar dicha anulación de acuerdo con lo previsto por la norma conjunta Resolución Nº 4956 y Resolución General Nº 2324 de la ONCCA y de la AFIP, respectivamente, o aquella que en el futuro la sustituya, en el caso de sujetos obligados de acuerdo con lo establecido por la norma citada.

Los sujetos obligados, así como los transportistas, podrán consultar el estado de los "CTG" emitidos, a través de alguno de los procedimientos previstos (web-SMS-0800).

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VALIDEZ DEL “CTG”

Una vez obtenido el “CTG”, éste será válido desde el momento de su generación y hasta el plazo en días que le asigne el sistema de acuerdo con los datos de localidad de origen y localidad de destino declarados.

En ningún caso, el citado plazo podrá exceder de las 24 horas del QUINTO día corrido siguiente, contado a partir de la 0 hora del primer día posterior a la fecha de traslado.

El “CTG” obtenido mediante alguno de los procedimientos previstos en la presente deberá ser consignado en la Carta de Porte en el campo correspondiente.

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RECEPCION DE GRANOS. PROCEDIMIENTO. INFORMACION

El responsable del destino deberá confirmar el arribo de la Carta de Porte que amparó el traslado. Deberá ingresar mediante "Clave Fiscal" a la página "web" de la AFIP, al servicio "CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - CTG", opción "Confirmación de Arribo del CTG".

Excepcionalmente, la confirmación señalada se podrá efectuar mediante alguna de las siguientes formas:

a) Enviando un mensaje de texto "SMS" al número 2347 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, mediante la utilización del servicio "Mi Celular".

b) A través de comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, mediante el servicio "Clave Telefónica".

Una vez efectuada la confirmación indicada, el sistema devolverá el "CODIGO DE CANCELACION DE CTG". El responsable del destino deberá comunicar dicho código al transportista, a efectos que sea consignado en el ejemplar correspondiente a dicho sujeto.

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RECEPCION DE GRANOS. PROCEDIMIENTO.

ANEXO III-B - DATOS REQUERIDOS PARA LA CONFIRMACION DE ARRIBO DE UNA CARTA DE PORTE. (POR "CLAVE FISCAL", POR "SMS" O A TRAVES DEL CENTRO DE INFORMACION TELEFONICA):

- Número de Carta de Porte.- Código de Trazabilidad de Granos.- Clave Unica de Identificación Tributaria

(C.U.I.T.) del Transportista.- Peso neto de carga (kg. - sin decimales).

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TRANSPORTE SIN CARTA DE PORTE• La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en caso de detectar mercadería

transportada sin la correspondiente Carta de Porte informará a la ONCCA dicha circunstancia juntamente con los datos que permitan la identificación de la operación, entre los cuales, de ser posible, se indicarán los datos referidos al cargador/remitente de la mercadería, a la procedencia de los granos transportados, producto, tipo y peso de la carga y si se conocieren, los datos del destinatario y/o del destino de la carga, así como todo otro dato que resulte de relevancia a fin de permitir la identificación de la operación irregular.

• Asimismo dicha SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, en caso de detectar mercadería transportada sin la correspondiente Carta de Porte, lo comunicará a la AFIP con todos aquellos datos que posibiliten, para el caso de resultar activos, la inmediata suspensión y, de corresponder, exclusión del "Registro Fiscal de Operadores en la Compra Venta de Granos y Legumbres Secas",

• La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dictará la normativa necesaria a fin de efectuar el control y fiscalización del sistema establecido en el presente acto, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 34 del 26 de enero de 2009.

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TRANSPORTE SIN CARTA DE PORTE• El incumplimiento a lo normado en la presente norma

conjunta, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y/o en el Capítulo XI del Decreto-Ley Nº 6698 del 9 de agosto de 1963 y sus modificatorias, según corresponda.

• El incumplimiento a la presente norma conjunta será causal de suspensión y, en su caso, exclusión del "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", como también del Registro de Operadores de Granos de la ONCCA.

• Se considerará incompleta la Carta de Porte que no tenga consignado el "CTG" correspondiente.

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EJEMPLOS

PRODUCTOR ENTREGA GRANOS EN PLANTA DE ACOPIO

• CARTA DE PORTE EMITIDA POR EL PRODUCTOR

• DESTINO PLANTA DEL ACOPIADOR-CONSIGNATARIO

• DESTINATARIO ACOPIADOR-CONSIGNATARIO

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EJEMPLOS

ACOPIADOR RETIRA GRANOS DE UN CAMPO Y ENTREGA DIRECTO A

PUERTO• CARTA DE PORTE EMITIDA POR EL

PRODUCTOR• REMITENTE COMERCIAL: ACOPIADOR

CONSIGNATARIO• DESTINO: TERMINAL PORTUARIA• DESTINATARIO: EXPORTADOR

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EJEMPLOS

PRODUCTOR RETIRA GRANOS DE UNA PLANTA DEL ACOPIADOR

DESTINO CAMPO (para consumo propio por ejemplo)• CARTA DE PORTE EMITIDA POR EL ACOPIADOR-

CONSIGNATARIO DE LA PLANTA DONDE RETIRA LOS GRANOS EL PRODUCTOR.

• DESTINO: CAMPO DEL PRODUCTOR• DESTINATARIO: PRODUCTOR

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EJEMPLOSPRODUCTOR RETIRA GRANOS DE UNA PLANTA DE ACOPIO Y

CUMPLE UN CONTRATO A UN EXPORTADOR POR CUENTA Y ORDEN DE UN

CANJEADOR• CARTA DE PORTE EMITIDA POR EL ACOPIADOR-

CONSIGNATARIO DE LA PLANTA DONDE RETIRA LOS GRANOS EL PRODUCTOR.

• INTERMEDIARIO: PRODUCTOR AGROPECUARIO• REMITENTE COMERCIAL: CANJEADOR• DESTINO: TERMINAL PORTUARIA• DESTINATARIO: EXPORTADOR

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RG (AFIP) Nº 2773/2010- Código de Trazabilidad de Granos - Flete Corto".

Los responsables obligados a emitir Cartas de Porte para el traslado de los granos podrán emitirlas sin consignar el Código de Trazabilidad de Granos- CTG- en el origen del viaje, pero sólo ante situaciones especiales:

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RG (AFIP) Nº 2773/2010- Código de Trazabilidad de Granos - Flete Corto".

a) El traslado se realice a una planta de acopio ubicada a una distancia no superior a los CINCUENTA (50) kilómetros del predio agrícola de origen de los granos. Este requisito se considerará igualmente cumplido cuando:1. el traslado se realice a la planta de acopio más cercana, aun cuando la misma se encuentre a una distancia mayor, en cuyo caso ésta será la distancia máxima permitida.2. El remitente sea un productor asociado a una cooperativa agropecuaria y el traslado se efectúe a una planta de dicha cooperativa, cualquiera sea la distancia existente entre el predio agrícola y la planta de destino.

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RG (AFIP) Nº 2773/2010- Código de Trazabilidad de Granos - Flete Corto".

b) El responsable en destino de la mercadería trasladada sea un sujeto que se encuentre inscripto en el "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS" previsto en la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias, en la categoría "Acopiador" contemplada en el inciso b) del Artículo 22 de dicha norma."

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RG (AFIP) Nº 2773/2010- Código de Trazabilidad de Granos - Flete Corto".

El responsable en destino se encuentra obligado a consignar en todos los ejemplares de la Carta de Porte y sobre el campo "CTG Nº" el número del "CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - FLETE CORTO", emitido por el sistema precedido de las letras "FC", excepto el ejemplar a entregar al transportista.

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RG (AFIP) Nº 2773/2010- Código de Trazabilidad de Granos - Flete Corto".

El procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2773 podrá ser realizado hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de la recepción de los granos, debiendo ingresar los datos solicitados por el sistema, previo a su confirmación.

Finalizado el procedimiento, los datos no podrán ser anulados y/o corregidos.

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RG (AFIP) Nº 2773/2010- Código de Trazabilidad de Granos - Flete Corto".

En ambos casos , quien recibe los granos,(acopio-cooperativa, etc) una vez recibida la mercadería, gestionará el Código de Trazabilidad de Granos- CTG- en destino ingresando con clave fiscal en la Web de la AFIP al servicio "Recepción de Granos - Flete Corto".

Una vez cargados determinados datos, el sistema generará .ahora entonces, un "Código de Trazabilidad de Granos - Flete Corto".

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RG (AFIP) Nº 2773/2010- Código de Trazabilidad de Granos - Flete Corto".

PROCEDIMIENTO EN ACOPIOLos sujetos inscriptos en el RFOG, que actúen como responsables de los granos en destino, una vez recepcionada la mercadería deberán ingresar al servicio «RECEPCIÓN DE GRANOS-FLETE CORTO», consignando los siguientes datos:

a) Número de Carta de Porte.b) Código de Emisión Electrónica (CEE).Una vez ya efectuado el ingreso de los datos, el sistema informará al usuario los datos que se detallan a continuación:

a) Respecto del Emisor:Titular de la Carta de Porte.Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)Tipo de Carta de Porte recibida [Art. 2º, inciso a), de la norma conjunta R.G. Nº 2595 (AFIP), Nº3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA) y sus modificatorias.

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RG (AFIP) Nº 2773/2010- Código de Trazabilidad de Granos - Flete Corto".

PROCEDIMIENTO EN ACOPIOb) Respecto del receptor: Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Una vez realizada la identificación del productor de granos y de la carta de porte que ampara su traslado, el responsable en destino deberá cargar los datos de la Carta de Porte, que se indican a continuación:a) Especie.b) Cosecha.c) Kilogramos netos de descarga.d) Localidad de origen.e) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) destinatario, de corresponder.f) Kilómetros recorridos.La norma establece que de comprobarse errores o inconsistencias, el sistema le indicará el motivo correspondiente.

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RG (AFIP) Nº 2773/2010- Código de Trazabilidad de Granos - Flete Corto".

PROCEDIMIENTO EN ACOPIOUna vez finalizada la transacción con la carga de datos requeridos y su correspondiente aceptación, el sistema generará un “Código de Trazabilidad de Granos - Flete Corto”.

Importante: a partir de la aceptación de descarga, la Carta de Porte involucrada no será válida para documentar un traslado posterior.

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C.P. Analía Selva

RG (AFIP) Nº 2773/2010- Código de Trazabilidad de Granos - Flete Corto".

OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE EN DESTINOEl responsable en destino se encuentra obligado a consignar en todos los ejemplares de la Carta de Porte y sobre el campo «CTG Nº» el número del «Código de Trazabilidad de Granos - Flete Corto», emitido por el sistema precedido de las letras «FC».En las Cartas de Porte emitidas bajo este procedimiento no podrá utilizarse el Rubro 6: «Cambio de Domicilio de descarga», de dichos comprobantes.

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V-RESOLUCION GENERAL 2596 (AFIP)

REGISTRACION DE OPERACIONES DE GRANOS

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• SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE REGISTRACION DE LAS OPERACIONES DE GRANOS ANTE LA AFIP.

• LA REGISTRACION DE LAS OPERACIONES DE GRANOS PODRA SER SOLICITADA POR CUALQUIERA DE LOS OPERADORES INTERVINIENTES EN LA OPERACIÓN.

• LA REGISTRACION SE REALIZARA POR SISTEMA INGRESANDO EN EL SERVICIO “REGISTRO FISCAL DE OPERACIONES DE GRANOS” OPCION “REGISTRACION DE CONTRATOS” EN LA PAGINA WEB DE LA AFIP.

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VIGENCIA: LAS OPERACIONES INSTRUMENTADAS A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2009.

LAS OPERACIONES INSTRUMENTADAS HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2009 SE REGISTRAN EN LAS BOLSAS DE CEREALES AUTORIZADAS.

LOS ACOPIADORES-CONSIGNATARIOS COMO AGENTES DE RETENCION DE IMPUESTOS (IVA-GANANCIAS) DEBERAN SEGUIR PRESENTANDO LOS REGIMENES DE INFORMACION CONFORME ALAS NORMAS VIGENTES.

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IMPORTANTE:

LAS OPERACIONES PRIMARIAS QUE SE INSTRUMENTEN EN JURISDICCIONES DONDE LOS FORMULARIOS C1116 B/C ESTAN ALCANZADOS POR EL IMPUESTO DE SELLOS DEBERAN SEGUIR SELLANDO ANTE LAS ENTIDADES REGISTRADORAS PROVINCIALES.

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Registracion de operaciones

La registración deberá ser solicitada por alguno de los operadores intervinientes en la operación, hasta la hora CERO (0) del octavo día inmediato siguiente a la fecha de emisión del documento a registrar.

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Registracion de operaciones

DEVOLUCION SISTEMATICA

ACREDITADA POR LA AFIP EN LA CTA BANCARIA INFORMADA POR EL PRODUCTOR

PLAZO

OPERACIONES REGISTRADAS OPERACIONES NO REGISTRADAS

Ultimo día hábil mes calendario No obtienen devolución

inmediato a la ptación DDJJ IVA AR cancela en efev. la ret.

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