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DEFINICIONEl comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago. 

DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO a) Facturas. b) Recibos por honorarios. c) Boletas de venta. d) Liquidaciones de compra. e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras. f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º. g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.

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¿Para qué sirven los Comprobantes de Pago?- Sustentar la posesión de su mercadería.- Contabilizar sus adquisiciones en el Registro de Compras.- Sustentar su costo o gasto para efecto tributario.

Para los consumidores finales les sirve para:- Demostrar la titularidad del bien.- Contar una constancia de haber realizado este pago. En el caso de haber realizado un pago adelantado por la compra de un bien o la contratación de un servicio, usted deberá recibir un comprobante.- Presentar un reclamo, solicitar cambio de un artículo que compró o la mejora de un servicio contratado.- Participar del sorteo de Comprobantes de Pago.

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¿A partir de qué monto estoy obligado a emitir Comprobantes de Pago?A partir de S/. 5 es obligatorio emitir y entregar el comprobante de pago; y si el comprador o el usuario del servicio le pide por menos de ese monto, también debe hacerlo.

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¿En qué momento debe emitirse el Comprobante de Pago?

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¿En qué momento debe emitirse el Comprobante de Pago?f) En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento

financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:

• La culminación del servicio.

• La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido.

• El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.

•  En el caso de la prestación de servicios generadores de Rentas de Cuarta Categoría a título oneroso, en cuyo caso los comprobantes de pago deberán ser entregados en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.

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¿En qué momento debe emitirse el Comprobante de Pago?

g) En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido.

h) En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido. OJO La entrega de los

comprobantes de pago podrá anticiparse a las fechas antes señaladas.

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¿Si ya no realizó actividades que debo hacer con mis Comprobantes de Pago?

Debe realizar el trámite de baja de comprobantes de pago (de los no utilizados), lo que podrá realizar a través de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), presente el Formulario N° 855 mediante el Sistema Sunat Operaciones en Línea con su Clave SOL, ó en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio, donde deberá presentar el Formulario N° 825.

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¿Qué debo hacer en caso de pérdida, robo o extravío de los comprobantes de pago?

a) Presentar la denuncia del hecho en la comisaría del lugar más cercano.

b) Tramitar la baja de comprobantes de pago perdidos, robados o extraviados, QUE NO HAN SIDO EMITIDOS. Este trámite lo pueda realizar

a través de Internet (www.sunat.gob.pe) con la Clave SOL ó en el Centro de Servicios al Contribuyente, más cercano a su domicilio, donde deberá presentar el Formulario Nº 825 y la denuncia policial.

c) Presentar un escrito por la Mesa de Partes de la SUNAT comunicando la perdida, robo o extravío de los COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS, detallando el tipo de documento, la serie y numero. El escrito deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles de producido el hecho.

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Si cambio mi dirección (domicilio fiscal), ¿podré seguir utilizando los Comprobantes de Pago?Sí, siempre y cuando coloque con un sello o medio mecanizado, su nueva dirección en el comprobante de pago.

El concepto que deseo cobrar en el Comprobante de Pago debe estar acorde con mi actividad económica comunicada a SUNAT?Por supuesto, es importante saber que debemos mantener actualizado el dato de la actividad económica en el RUC.

¿Con los Recibos por Honorarios puedo cobrar por el alquiler de un bien o la venta de algún producto?No, los recibos por honorarios sólo sirven para cobrar por los ingresos de rentas de 4ta categoría por ejemplo por el ejercicio de una profesión, ciencia, arte u oficio.

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¿En qué casos se debe solicitar la baja de Comprobantes de Pago?

Cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

• Se hayan deteriorado.• Haya sufrido el robo o extravío de los mismos.• Se cierre el establecimiento anexo (sucursal, depósito, local comercial, etc.),

con lo se produce el retiro de uno o más puntos de emisión.• Se cierre definitivamente el negocio u oficina.• Decida acogerse al Nuevo RUS y haya estado ubicado en el Régimen

General o Especial, razón por la cual deberá dar de baja los comprobantes de pago que sustenten gasto o costo o crédito fiscal, hasta el último día del mes precedente.

• No llegue a imprimir los comprobantes previamente autorizados.

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Comprobantes impresos antes del 16.08.2013

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Comprobantes impresos antes del 16.08.2013

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(1) Según la RTF 09882-9-2013 (jurisprudencia de observancia obligatoria de fecha 01.07.2013) los comprobantes de pago deben contener la dirección completa del establecimiento (distrito y provincia).

En virtud a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 245-2013/SUNAT, respecto de los comprobantes impresos hasta el 15.08.2013, en caso se haya omitido la información referida se podrá consignar mediante cualquier medio

mecanizado (tal como sería un sello) o computarizado.

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Comprobantes impresos a partir del 16.08.2013

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Comprobantes impresos a partir del 16.08.2013

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2) A partir de la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 245-2013/SUNAT, respecto de los comprobantes impresos a partir del 16.08.2013, es opcional incluir la provincia.

Además, ya no es requisito considerar los datos de la imprenta referidos a apellidos y nombres, o denominación o razón social, tampoco el nombre comercial.

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Comprobantes de pago y el IGV

El artículo 19º del TUO de la Ley del IGV, Decreto Supremo Nº 055-99-EF (en adelante LIGV), dispone que para ejercer el derecho al crédito fiscal, los comprobantes que permiten tal derecho (facturas, liquidaciones de compra, ticket y otros documentos autorizados que discriminen el IGV), deben cumplir los siguientes requisitos formales:

a) Que el impuesto se encuentre consignado por separado en el comprobante de pago.b) Que los comprobantes de pago consignen el nombre y número del RUC

del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado HABILITADO para emitirlos en la fecha de su emisión.

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Comprobantes de pago y el IGV

c) Que los comprobantes de pago hayan sido anotados en el Registro de Compras, dentro del plazo dispuesto para tal efecto (12 meses desde la fecha de su emisión de acuerdo a la Ley N° 29215).

Debemos advertir que el inciso b) del artículo 19° de la LIGV aquí glosado establece dos cosas distintas, por un lado refiere la obligación de consignar el nombre y número de RUC del emisor en el comprobante de pago, de modo que no permita confusión al contrastarlos con los medios de acceso público, es decir, condiciones inherentes al comprobantes de pago; y de otro lado obliga a que el sujeto quien emite el comprobante de pago haya estado habilitado (estatus del sujeto).

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Comprobantes de pago y el IGV

Sobre el particular, el sub numeral 2 del numeral 2.5 del inciso 2 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV, Decreto Supremo N° 136-96-EF (en adelante RLIGV), incorporado por el artículo 6° del Decreto Supremo N° 137-2011-EF, vigente desde el 10.07.2011, dispone que: “Se entenderá por: Emisor habilitado para emitir comprobantes de pago o documentos: A aquel contribuyente que a la fecha de emisión de los comprobantes o documentos:

a) Se encuentre inscrito en el RUC y la SUNAT no le haya notificado la baja de su inscripción en dicho registro; b) No esté incluido en

algún régimen especial que lo inhabilite a otorgar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal; y,c) Cuente con la autorización de impresión, importación o de emisión

del comprobante de pago o documento que emite, según corresponda”.

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Comprobantes de pago y el IGV

Medios de acceso público de la SUNATOtro punto a precisar sobre el inciso b) del artículo 19° de la LIGV es la alusión a los medios de acceso público de la SUNAT que permitan contrastar la información sobre el nombre y el número del RUC y la condición de habilitado del emisor (activo en el RUC y autorizado a emitir determinado comprobante de pago).

Sobre el particular debemos precisar que existen dos herramientas dispuesta en la página Web de la Administración Tributaria que permiten contrastar la información señalada:1. Consulta RUC, mediante la cual se podrá contrastar: El nombre del

emisor, número del RUC, activo en el RUC (inscrito sin baja por oficio). Para consultar dicha herramienta se deben seguir los pasos señalados a

continuación:

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a) Ingresar al portal de SUNAT (www.sunat.gob.pe) y ubicar la opción CONSULTA RUC:

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b) Digitar los datos a comprobar, búsqueda que puede efectuarse con el número de RUC disponible o con el nombre, razón o denominación

social, además digitar el código que se muestra en la imagen superior derecha:

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c) Acto seguido, advertiremos la información a consultar:

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2. Consulta de Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago y Otros documentos: Mediante esta herramienta se podrá constatar si el comprobante emitido contaba con la autorización respectiva, y con ello también determinar si el emisor se encuentra facultado a otorgar determinado tipo de comprobante de pago. Para ello se debe:

a) Ingresar a Opciones sin Clave SOL.

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b) Ubicar la opción: Consulta de Autorización de Impresión de Comprobantes de Pago y Otros documentos.

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Comprobantes de pago y el IGV

c) Consignar la información solicitada, la misma que obra en el comprobante de pago a verificar:

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d) A continuación se podrá validar la información, tal como se aprecia a continuación:

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FACTURAS

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FACTURASComprobante de pago que se emite en las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal. Ejemplo, cuando una empresa compra papel y tóner para sus impresoras debe exigir que le otorguen una factura.  

Cuando el contribuyente comprendido en el Nuevo Régimen Único Simplificado lo solicita, por la compra de bienes y la prestación de servicios.

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FACTURASLas Facturas sólo se emitirán y entregarán al adquiriente o usuario que posea número de RUC, salvo en los casos de operaciones de exportación y servicios de comisión mercantil, en los que no es exigible tal requisito.

En la transferencia de bienes o servicios prestados gratuitamente, se consignará en la Factura la leyenda " Transferencia Gratuita o Servicio Prestado Gratuitamente " precisándose el valor de venta o el importe del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operación.

Si transporta bienes, adicionalmente a la emisión de los Comprobantes de Pago, Ud. debe utilizar  una GUIA DE REMISION TRANSPORTISTA o GUIA DE REMISION REMITENTE según corresponda.

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BOLETA DE VENTAComprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales. Ejemplo: Si Ud. compra los víveres para la semana en una tienda de abarrotes, debe exigir que le otorguen una boleta de venta. Lo mismo si acude a una peluquería o salón de belleza, o va a comer a un restaurante o compra un libro.                  Las boletas de venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. 

Cuando el importe de la venta efectuada o del servicio prestado supere los setecientos nuevos soles (S/. 700.00) por operación será necesario consignar en la boleta de venta los siguientes datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres completos, dirección y número de su documento de identidad. Si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles ( S/5.00 ) no hay obligación de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.

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BOLETA DE VENTAEl vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del día por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta.

Las Boletas de Venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.

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TICKETSEs el comprobante de pago emitido por máquinas registradoras y únicamente en moneda nacional. 

Cuando es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. 

Cuando el comprador requiera sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario deberá: identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC, la descripción del bien vendido o cedido en uso o del servicio prestado, los apellidos y nombres o denominación o razón social, discriminando el monto del tributo que grava la operación, dirección del establecimiento en el que se emite el ticket, fecha y hora de la emisión y el número de serie de fabricación de la máquina registradora.

Se emita como mínimo en original y una copia además de la cinta testigo.

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TICKETSLos tickets pueden también ser emitidos a través de sistemas informáticos, siempre que el emisor haya obtenido la autorización de uso correspondiente a través del Formulario N° 845. Tal es el caso de supermercados, tiendas por departamento, farmacias, estaciones de combustible, restaurantes, entre otros tipos de negocios que emplean sistemas autorizados. Estos tickets deben cumplir los mismos requisitos que los tickets emitidos por máquinas registradoras.   

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RECIBO POR HONORARIOSEs el comprobante de pago que emiten las personas naturales que se dedican en forma individual a un arte, ciencia u oficio, por ejemplo: médicos, abogados, gasfiteros, artistas, albañiles. Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.

Excepto los ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.

La obligación de emitir el Recibo por Honorarios rige aún cuando el servicio sea gratuito.

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LIQUIDACIÓN DE COMPRA 

Este comprobante de pago es emitido por todos aquellos que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con número de RUC.

Tal es el caso de las personas o empresas que realizan compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago. 

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LIQUIDACIÓN DE COMPRA Este comprobante de pago es emitido por todos aquellos que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con número de RUC. Tal es el caso de las personas o empresas que realizan compras a pequeños mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su número de RUC y así poder emitir sus comprobantes de pago.

Las Liquidaciones de Compra solo pueden ser emitidas por los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Nota: Hasta el 31 de diciembre del 2013, a las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de retención del Impuesto a la Renta en operaciones con liquidaciones de compra (Resolución de Superintendencia N° 124-2013/SUNAT publicada el 13 de abril de 2013).

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Asimismo, existen otros DOCUMENTOS AUTORIZADOS que son considerados COMPROBANTES DE PAGO, entre los cuales tenemos a:

• Boletos que emiten las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros

• Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea• Recibos por el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de

primera categoría• Documentos emitidos por los bancos, por las entidades financieras y de seguros, así

como por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros

• Recibos por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, télex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público

• Boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros• Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte público nacional de

pasajeros dentro del país

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Asimismo, existen otros DOCUMENTOS AUTORIZADOS que son considerados COMPROBANTES DE PAGO, entre los cuales tenemos a:

• Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles

• Boletos numerados o entradas por atracciones y espectáculos públicos• Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima• Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por

venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros

• Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio

• Boletos emitidos por servicio de transporte ferroviario público de pasajeros

Recuerde queSi transporta bienes, adicionalmente a la emisión de los Comprobantes de Pago, usted debe utilizar una GUIA DE REMISION TRANSPORTISTA y/o GUIA DE REMISION REMITENTE según corresponda.

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Otros documentos que regulan las normas tributarias sobre comprobantes de pago:

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a) Guía de Remisión del TransportistaEs el documento que emite el Transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros. Su emisión se efectúa antes de iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por cada unidad de transporte. También se emitirá la Guía de Remisión del Transportista cuando se subcontrate el servicio, para lo cual se deberá señalar los datos de la empresa sub-contratante (RUC, nombre y apellido o razón social).

b) Guía de Remisión del RemitenteEs el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo de su compra o venta y la prestación de servicios que involucran o no la transformación de bienes, cesión en uso, consignaciones y remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros.

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Otros documentos que regulan las normas tributarias sobre comprobantes de pago:

c) Nota de DébitoEs emitida por los sujetos del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario puede emitir una nota de débito como documento sustentatorio de penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato.

d) Nota de CréditoEs emitida por los sujetos del Régimen Especial y General del Impuesto a la Renta, y por las personas naturales generadoras de segunda y cuarta categoría, con motivo de anulaciones, descuentos o bonificaciones, devoluciones y otros. En el caso de descuentos o bonificaciones sólo podrán modificar comprobantes de pago que otorguen derecho a Crédito Fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.

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Otros documentos que regulan las normas tributarias sobre comprobantes de pago:

El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa.

Se exceptúa al vendedor, la emisión de la Nota de Crédito por la devolución de un producto originalmente transferido, cuanto éste asume la obligación del canje de productos por otros de la misma naturaleza, en aplicación de cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligación. 

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Otros documentos que regulan las normas tributarias sobre comprobantes de pago:

CONCLUSIONES• La nota de crédito es un documento que permite sustentar una disminución en

la transacción de compra o venta de bienes y/o servicios, para efectos contables y tributarios.

• La nota de crédito sólo puede ser emitido por anulaciones, descuentos, bonificaciones,

• devoluciones, consignaciones en exceso del impuesto bruto, y la omisión de consignar separadamente el impuesto bruto.

• La nota de crédito emitida debe contener los mismos requisitos del comprobante de pago al cual modifica.

• Cuando los errores sean de índole administrativa, como son errores en la consignación de los datos del cliente, detalle del producto, concepto de la emisión del comprobante de pago, etc., será válido su corrección con la remisión de una carta aclaratoria al adquiriente del bien o del servicio.