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Los tributos municipales desde la perspectiva provincial
Cr. Ángel Mario ElettoreMinistro de Finanzas
de la Provincia de Córdoba
- Córdoba, 29 de Noviembre de 2010 -
»» El laberinto de la coparticipaciEl laberinto de la coparticipacióónn
INTA
Previsión SocialProvincial y Municipal
Previsión SocialProvincial y Municipal
20%
GananciasGanancias BienesBienesPersonalesPersonales
MonotributoMonotributo
ContribucionesContribucionesPatronalesPatronales
EnergEnergííaaElElééctricactrica
ComercioComercioExteriorExterior
InternosInternosSegurosSeguros
AdicionalAdicionalCigarrillosCigarrillos
TasaTasaEstadEstadíísticastica
CombustiblesCombustibles
VialidadVialidad InfraestructuraEléctrica
InfraestructuraEléctrica Fondo Subsidiario
de Compensación
Fondo Subsidiariode Compensación
$M 440/año
Detracción:$M 580/año
FONAVIFONAVI FEDEIFEDEI
$M 120/año
10%
Provincias sinBuenos Aires
Provincias sinProvincias sinBuenos AiresBuenos Aires
4%
ExcedenteFondo Conurbano
ExcedenteExcedenteFondo ConurbanoFondo ConurbanoProv. Buenos Aires
Fondo ConurbanoProv. Buenos AiresProv. Buenos AiresFondo ConurbanoFondo Conurbano
HastaHasta$M 650/a$M 650/aññoo
Prov. Buenos AiresFondo Conurbano
Prov. Buenos AiresProv. Buenos AiresFondo ConurbanoFondo Conurbano
HastaHasta$M 650/a$M 650/aññoo
$M 20/año66%
64%
11%
IVAIVA
89%
Cuenta CorrienteCuenta CorrienteBancariaBancaria
30%70
%
Detracción:$250.000/mes
INCUCAI
1% de
93,7%
41,64%de 93,7%
6,3%
57,36%de 93,7%
100%
InteresesInteresesPagadosPagados
GananciaGananciaMMíínima Presuntanima Presunta
100%100%
85%
30%
70%
100%
AutomotoresAutomotoresGasolerosGasoleros
100%
100%
100%
100%
21%
Gasoil, Diesel-oil,Kerosene y GNC
40%
60%
Naftas, Solventes,Aguarrás y otros
79%
29%de 79%
42%de 79%
10%60% 30%
29%
100%
Previsión Social NacionalPrevisión Social Nacional
CoparticipaciónBruta
CoparticipaciCoparticipacióónnBrutaBruta
Fdo. Compens.Deseq. Fiscales
Fdo. Compens.Deseq. Fiscales
A.T.N.A.T.N.
ProvinciasProvinciasProvincias
15%
NaciónNaciNacióónn
1%
Detracción:$M 45,8/mes
41,64%
57,36%
CoparticipaciónNeta
CoparticipaciCoparticipacióónnNetaNeta
CABA$M 157/año
Previsión Social NacionalPrevisión Social Nacional
CoparticipaciónBruta
CoparticipaciCoparticipacióónnBrutaBruta
Fdo. Compens.Deseq. Fiscales
Fdo. Compens.Deseq. Fiscales
A.T.N.A.T.N.
ProvinciasProvinciasProvincias
15%
NaciónNaciNacióónn
1%
Detracción:$M 45,8/mes
41,64%
57,36%
CoparticipaciónNeta
CoparticipaciCoparticipacióónnNetaNeta
CABA$M 157/año
2%
100%
AltasAltasRentasRentas
InternosInternosy otrosy otros
100%
Autor: Aníbal Oscar Bertea –Comisión Federal de Impuestos
»» Convenio MultilateralConvenio Multilateral•Acuerdo entre todas las jurisdicciones que poseen poder tributario (provincias) con el objeto de coordinar y distribuir los ingresos obtenidos por los contribuyentes.
•Evita las consecuencias de la doble y/o múltiple imposición dentro del territorio nacional por medio de los tributos locales que inciden sobre las actividades económicas desarrolladas.
Sector Córdoba Prov Bs As Santa Fe CABA Mendoza Entre Ríos
Actividad Primaria Exenta Exenta Exenta 1% Exenta Exenta
Construcción 1,75% 3% Exenta 3% Exenta 1,60%
Comercio Mayorista 2,80% 3% 3,50% 3% 3% 2,50%
Comercio Minorista 2,80% 3% 3,50% 3% 3% 3,50%
Servicios 2,80% 3,50% 3,50% 3% 3% 3,50%
Transporte 2,50% 1,50% 3,50% 3% 3% 1,60%
Industria Extraña Jurisdicción 2,80% 3% 3,50% 3% 1,50% 2,50%
Representa a todas las provincias adheridas
Dicta normas generales interpretativas de carácter obligatorio
Resuelve cuestiones controvertidas con motivo de la aplicación del Convenio Multilateral.
ComisiónArbitral
»» RegRegíímenes de Retenciones y Percepcionesmenes de Retenciones y Percepciones
Un “sujeto”, designado expresamente por la administración tributaria, al hacer un pago a otro sujeto, retiene una porción de dicho pago en concepto de tributo para luego entregarlo al Estado por cuenta de aquel a quien le entrega un comprobante como un crédito fiscal.
Consiste en que un "sujeto“, designado expresamente por la administración tributaria, cuando cobra una deuda, debe percibir (cobrar) un importe adicional en concepto de tributo para luego entregarlo al Estado por cuenta de aquel, a quien le entrega un comprobante como un crédito fiscal
Comprende a las dos especies citadas precedentemente en la práctica todas las jurisdicciones provinciales hacen uso de esta figura para encuadrar el sistema de recaudación bancaria SIRCREB aplicado por la Comisión Arbitral.
Son los anticipos que se realizan al fisco (o pagos de determinados impuestos), a computarse sobre otros impuestos.
Tipo de Régimen Marco Legal Conceptos Sujetos a retención
Régimen General RG 830 (AFIP) Intereses por operaciones en entidades financieras, por financiamiento y otrosAlquileresRegalíasVenta de bienes mueblesDerechos de autorLocaciones de ObraHonorarios de director de S.A, síndico, etcOperaciones de transporte de cargaOperaciones realizadas en el mercado de cereales
Regímenes Especiales RG 3311 Sistemas de tarjeta de créditioRG 4167 Sistemas de vales alimentariosRG 500 InteresesArt 91-93 Ley de Ganancias Pagos efectuados a beneficiarios del exterior
RG 740 Dividendos o distribución de utilidades
RG 1107 Compraventa y negociación de acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores
RG 2118 Granos no destinados a la siembra
RG 2139 Transferencia de bienes inmuebles, cuotas o participaciones sociales
REGIMENES DE RETENCIÓN - IMP A LAS GANANCIAS
Tipo de Régimen Marco Legal Conceptos Sujetos a retención
Régimen General RG 1784 (AFIP)
Operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y de locaciones o prestaciones de servicios, gravadas por el impuesto al valor agregadoPagos realizados por la Administración Central de la Nación, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los sujetos que exploten servicios públicos o de interés público, con motivo de los servicios prestados
Regímenes Especiales RG 3983 (DGI) Pagos a empresas proveedoras de personal eventual
RG 4052 (DGI) Pagos a contratistas y/o subcontratistas de empresas constructoras de obras
RG 1556 (AFIP) Pagos por servicios de limpieza de inmueblesRG 1557 (AFIP) Cobros por vales alimentarios y/o cajas de alimentosRG 1727 (AFIP) Pagos a productores tabacaleros de Salta y JujuyRG 1769 (AFIP) Pagos por servicios de investigación y seguridad
REGIMENES DE RETENCIÓN - IVA
Tipo de Régimen Marco Legal Conceptos Sujetos a retención
Régimen General Decreto 443/04 Venta, locación de obra o servicio independientemente del lugar de entrega.Operaciones sobre inmuebles cuando los mismos estén radicados en la provincia.
Regímenes Especiales Art 11 Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos: Operaciones con cías. de seguro y reaseguroOperaciones con cías. de capitalización y ahorro, y de ahorro y préstamo
Operaciones con soc. de ahorro y préstamo para fines determinados, y operaciones de ventas de vehículos automotores a través de sistema de ahorro previo
Compraventa de divisas y bonos con poder cancelatorio similar al dineroOperaciones con agencias de publicidadOperaciones con empresas de turismo
REGIMENES DE RETENCIÓN - IMP SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
»» ArmonizaciArmonizacióón tributarian tributaria
Nivel Nacional
Nivel Provincial
Nivel Municipal
Necesidad de armonizar las
relaciones tributarias entre jurisdicciones
OrdenamientoNormativo Provincial
ResoluciResolucióón 047/2001 del Secretario de Ingresos n 047/2001 del Secretario de Ingresos PPúúblicos que instruye sobre el reordenamiento normativo. blicos que instruye sobre el reordenamiento normativo.
31/08/2001 se publica en el 31/08/2001 se publica en el B.OB.O la reduccila reduccióónnde 1039 resoluciones Normativas a 36de 1039 resoluciones Normativas a 36
NormativaNormativa úúnica en Rentas (mas de nica en Rentas (mas de 1309 resoluciones derogadas). 1309 resoluciones derogadas).
PublicaciPublicacióónn B.OB.O:24/09/2004:24/09/2004
NormativaNormativa úúnica Catastro. nica Catastro. PublicaciPublicacióónn B.OB.O: 06/08/2004: 06/08/2004
NormativaNormativa úúnica Registro de la Propiedad. nica Registro de la Propiedad. PublicaciPublicacióónn B.OB.O: 27/09/2006: 27/09/2006
NormativaNormativa ÚÚnica Ministerio de Finanzas. nica Ministerio de Finanzas. SecretarSecretaríía de Administracia de AdministracióónnFinanciera (Publicada 2007)Financiera (Publicada 2007)
»» CoparticipaciCoparticipacióón a Municipios. Ley 8.663n a Municipios. Ley 8.663
=
ESQUEMA DE DETERMINACIÓN DEL MONTO NETO A COPARTICIPAR
x
Recursos Nacionales(Coparticipación Federal)
Recursos Provinciales(II.BB, Inmobiliario)
Recursos Coparticipables Ley 8.663, artículo 2°
20 %Monto bruto a coparticipar a
Municipios y Comunas
+30% Fondo Federal Solidario