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CRÉDITOS

Gustavo Jalkh Röben Presidente del Consejo de la Judicatura del Ecuador

Olivier LeurentDirector de la Escuela Nacional de la Magistratura de Francia

Jean Baptiste Chauvin

Embajador de Francia en Ecuador

Consejo de la Judicatura del Ecuador Av. 12 de Octubre N24-563 y Francisco Salazar, Quito (Ecuador)

Edificio Plazo 2000 Telf.: (593-2) 3953600

http://www.funcionjudicial.gob.ec/

Escuela Nacional de la Magistratura de Francia 10, rue des Frères Bonie, 33080 Burdeos (Francia)

Telf.: (33-5) 56001010Departamento Internacional: 8 rue Chanoinesse, 75004, Paris (Francia)

http://www.enm.justice.fr/

Embajada de Francia en Ecuador Calle General Leonidas Plaza N19-09 y Patria, Quito (Ecuador)

Telf.: (593-2) 958995620http://www.ambafrance-ec.org/

COORDINADORES DE PUBLICACIÓN

Patricia Andrade Baroja Directora de la Escuela de la Función Judicial del Ecuador

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ECUADOR

Juan Manuel Sandoval Ayala Coordinador de Relaciones Internacionales y Cooperación

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ECUADOR

Daniel Lecrubier Coordinador Científico del Proyecto de Cooperación ENM-CJ

ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA DE FRANCIA

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ÍNDICEPRESENTACIÓN

Gustavo Jalkh Röben Presidente del Consejo de la Judicatura del Ecuador

Jean-Baptiste Chauvin Embajador de Francia en Ecuador

INTRODUCCIÓN

Patricia Andrade Baroja Directora de la Escuela de la Función Judicial del Ecuador

Olivier Leurent Director de la Escuela Nacional de la Magistratura de Francia

ENSAYOS DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DEL ECUADOR

EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN APLICADO AL PROCESO PENAL ECUATORIANOVicente Ruben Oña Atocha Juez Unidad Judicial en Delitos Flagrantes Quito

FORMACIÓN INICIAL Y CONTINUA DE JUECES Y FISCALES Rossi Fabiola Peñafiel Bermeo Jueza de la Unidad Judicial Civil de Huaquillas

IMPORTANCIA DE LA EFECTIVA MOTIVACIÓN EN LAS DECISIONES JUDICIALES Adriana Marcela Romero Álvarez Jueza de la Unidad Judicial Civil del Cantón Esmeraldas

APLICACIÓN ADECUADA DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL JUEZ Y DEL FISCALEsteban Mateo Ríos Cordero Juez del Tribunal de Garantías Penales del Azuay y Docente de la EFJ

MATERIAS TRANSIGIBLES EN MEDIACIÓN Y ARBITRAJE Kerly Patricia Alarcón Parra Jueza de la Unidad Judicial Civil de Riobamba

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ENSAYOS DE LA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA DE FRANCIA

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y PEDAGÓGICA, Y GESTION DE UNA ESCUELA DE FORMACIÓN JUDICIAL Daniel LecrubierAbogado General, magistrado honorario

AGILIZACIÓN DEL CARÁCTER ESCRITO DE LOS PROCESOS Claire EstevenetVice-Presidenta del Tribunal de Primera Instancia de Pontoise; ahora Sub-directora de la formación continua, Escuela Nacional de la Magistratura de Francia

EL CONTENIDO DE LOS EXÁMENES DE INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL (REALIZAR EL RECLUTAMIENTO MÁS EFICIENTE DE LOS MIEMBROS DE LAS CARRERAS JUDICIALES) Daniel LecrubierAbogado General, Magistrado Honorario

PROCESO DE ENSEÑANZA EN EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LA FORMACIÓN CONTINUA DE JUECES Y FISCALES Chantal Baron Presidenta de Cámara, Corte de Apelación de Aix en Provence Isabelle Bignalet Magistrada, Subdirectora del Departamento de la Formación Continua de la Escuela Nacional de la Magistatura de Francia

NOCIONES PRÁCTICAS DE FORMACIÓN DE FORMADORES Chantal BaronPresidenta de Cámara - Corte de Apelación de Aix en Provence Erick MartinvilleMagistrado, coordinador de formación, formación continua de los magistrados en la Escuela Nacional de la Magistratura de Francia, ahora encargado de Misión del Departamento Internacional de la Escuela Nacional de la Magistratura de Francia

DESARROLLO E INNOVACIONES EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ECUADOR

Recopilación de información del Consejo de la Judicatura

CUADRO: COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ECUADOR Y LA ESCUELA DE LA MAGISTRATURA DE FRANCIA

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PRESENTACIÓN

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Consejo de la Judicatura Cooperación Internacional

Gustavo Jalkh RöbenPresidente del Consejo de la Judicatura del Ecuador

Es con gran satisfacción que presento esta publicación de ensayos académicos realizados por administradores de justicia pertenecientes tanto al Consejo de la Judicatura del Ecuador como de la Escuela Nacional de la Magistratura y de la Corte de Casación de Francia. Esta publicación es el testimonio de una intensa relación bilateral entre Ecuador y Francia que debutó con la firma de un convenio de cooperación en noviembre del 2013, en el marco de una visita oficial de Estado a Francia. Entre sus objetivos principales, este convenio se propone el intercambio de experiencias y buenas prácticas de los sistemas de administración de justicia de ambos países.

Durante estos 3 años se recibieron en Ecuador a 14 visitas técnicas que abarcaron diversos temas, todos articulados en dos ejes fundamentales para el fortalecimiento de la transformación de la justicia en el Ecuador: el afianzamiento de una sólida carrera judicial y la capacitación del talento humano, dos medios fundamentales para asegurar que un sistema de justicia cuente con jueces que administren justicia de manera oportuna e independiente.

En este marco, tuve la oportunidad en abril del 2015, por invitación de la Escuela Nacional de la Magistratura de Francia, de presentar ante un auditorio de futuros jueces y autoridades académicas de Francia, la transformación de la justicia que está en marcha en el Ecuador desde el 2013. Esta presentacion suscitó el interés no sólo por la amplitud de la transformación, que abarca cambios normativos con la entrada en vigencia de dos códigos legislativos nuevos, el Código Orgánico Integral Penal y el Código Orgánico General de Procesos, sino también por su rapidez e integralidad, aspecto permitido por la existencia de un Plan Estratégico para el Mejoramiento de los Servicios de Justicia el cual orienta todos los esfuerzos de la Función Judicial y del Consejo de la Judicatura hacia un objetivo claro: garantizar el acceso efectivo a la justicia paro todos los habitantes del Ecuador.

Así, los 10 ensayos académicos aquí publicados se centran en temáticas relacionadas con el proceso de modernización de la justicia en Ecuador, sin embargo abarcan temas de interés común para los poderes judiciales tanto de Francia, como de todos los países que buscan una mejora permanente de sus servicios judiciales. Tengo el convencimiento que su lectura enriquecerá el debate sobre la reforma judicial y permitirá el desarrollo de una reflexión objetiva en esta materia.

Entre los diversos temas abordados por los ensayos de esta publicación, todos

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Consejo de la Judicatura Cooperación Internacional

de gran importancia, resalto a aquel que trata sobre la agilización del proceso judicial. Este es un aspecto fundamental en cualquier administración de justicia que se concibe desde una lógica de demanda de servicio, es decir, al servicio de la ciudadanía. Asimismo, el ensayo centrado en el análisis de métodos de formación de formadores, responde a la voluntad de fortalecer una carrera judicial sólida que sin duda es la base de toda justicia independiente y ética.

Antes de finalizar, deseo manifestar el agradecimiento del Consejo de la Judicatura y mi agradecimiento personal a las autoridades y expertos de la Escuela Nacional de la Magistratura, así como al apoyo de la Embajada de Francia en el Ecuador que permitieron hacer de este convenio marco, una herramienta para apoyar el mejoramiento de la justicia en Ecuador, en Francia y con esta publicación irradiarlo en la región.

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Consejo de la Judicatura Cooperación Internacional

Jean - Baptiste ChauvinEmbajador de Francia en Ecuador

Las relaciones entre Francia y Ecuador son antiguas pero de gran confianza. Desde la última visita en noviembre del 2013 del Sr. Presidente Rafael Correa a París, éstas atraviesan un nuevo impulso y cubren de ahí en adelante nuevos campos de cooperación, como son la justicia y el derecho.

Bajo el impulso del presidente del Consejo de la Judicatura, Sr. Gustavo Jalkh, y gracias a la firma de un acuerdo uniendo el CNJ y nuestra Escuela Nacional de la Magistratura, en ocasión de la visita presidencial, un programa de intercambios y de formaciones sin precedentes ha sido implementado.

A partir de julio del 2014 a agosto del 2016, magistrados franceses se han trasladado al Ecuador para ayudar a sus colegas de jurisdicción y de la joven Escuela nacional ecuatoriana de formación de jueces. Dentro de los campos correspondientes a los pedidos de nuestro socio, diversos talleres, encuentros, y conferencias han sido organizados, con numerosos tiempos destacados, movilizando a las más altas autoridades del poder judicial ecuatoriano. La calidad de los debates, la profundidad de las reflexiones y en definitiva la extrema pertinencia del programa han sido impresionantes.

Es que este programa es un doble compromiso: el del presidente Jalkh y de las autoridades ecuatorianas en edificar una justicia moderna, creíble, eficaz y al servicio de sus ciudadanos, y el compromiso de Francia en contribuir con su experiencia y su “savoir faire” “saber hacer” para servicio de su socio. Compartiendo ya ampliamente una cultura del derecho romano-germánico y unido a las garantías que ofrece esta tradición jurídica.

Es un privilegio para la embajada de Francia en el Ecuador, el haber podido acompañar desde hace dos años, el desarrollo de esta relación y de haber contribuido en su éxito. Es también un motivo de gran orgullo que a través de este programa se hayan transmitido los valores del estado de derecho y de la república.

Las bases que han sido instaladas son sólidas y prometedoras, la confianza que el Consejo de la Judicatura ha manifestado desde el principio, con respecto a sus socios franceses, se ha revelado productivo y justificado.

Rindiendo un justo homenaje al compromiso de mi predecesor el Sr. François Gauthier en apoyar este programa, deposito mi esperanza, que a partir de este balance positivo, nuestra cooperación judicial se prolongue y conozca nuevos desarrollos en los años venideros. Nos ofrece un ejemplo, lleno de enseñanzas, a escala regional y podríamos decir continental. Enriquece de esta forma una historia

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Consejo de la Judicatura Cooperación Internacional

nacida en el siglo XVIII, y ubicada bajo el signo de las Luces y del conocimiento. Agradezco muy sinceramente al presidente Jalkh y a la Dirección General de la Escuela Nacional de la Magistratura.

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Consejo de la Judicatura Cooperación Internacional

Jean - Baptiste ChauvinAmbassadeur de France en Equateur

Les relations entre la France et l’Equateur sont anciennes et confiantes. Elles connaissent depuis la visite du président Rafael Correa à Paris, en novembre 2013, une nouvelle impulsion et couvrent désormais de nouveaux domaines, comme la justice et la coopération dans le domaine du droit.

Sous l’impulsion du président du Consejo de la Judicatura, M. Gustavo Jalkh, et grâce à la signature d’une convention liant le CNJ à notre Ecole nationale de la magistrature à l’occasion du déplacement présidentiel, un programme d’échanges et de formation sans précédent a été mis en œuvre. De juillet 2014 à août 2016, des magistrats français se sont rendus en Equateur auprès de leurs collègues des juridictions et de la toute jeune Ecole nationale équatorienne de formation des juges. Dans les domaines correspondant aux demandes de nos partenaires, des ateliers, des rencontres, des conférences ont été organisées, avec de nombreux temps forts mobilisant les plus hautes autorités du pouvoir judiciaire équatorien. La qualité des débats, la profondeur des réflexions et en définitive l’extrême pertinence du programme ont été impressionnants.

C’est que ce programme correspond à une double volonté : celle du président Jalkh et des autorités équatoriennes de bâtir une justice moderne, crédible, efficace et au service des citoyens ; celle de la France de mettre son expérience et son savoir-faire au service d’un partenaire engagé. Partageant déjà très largement une culture du droit romano-germanique et attaché aux garanties qu’offre cette tradition juridique.

C’est un privilège pour l’ambassade de France en Equateur d’avoir accompagné depuis deux ans le développement de cette relation et d’avoir contribué à son succès. C’est aussi un motif de fierté que d’avoir servi, à travers le programme, les valeurs de l’Etat de droit et de la république. Les bases qui ont ainsi été posées sont solides et prometteuses ; la confiance que le Consejo de la Judicatura a manifestée dès le départ à l’égard de ses partenaires français s’est révélée féconde et justifiée.

Rendant hommage à l’engagement de mon prédécesseur François Gauthier pour appuyer ce programme, je forme le vœu qu’à partir de ce bilan très positif, notre coopération judiciaire se prolonge et connaisse de nouveaux développements dans les années à venir. Elle offre un exemple plein d’enseignements, à l’échelle de la région et même du continent. Elle enrichit une histoire née au XVIII siècle, placée sous le signe des Lumières et de la connaissance. J’en remercie très sincèrement le président Jalkh et la direction générale de l’Ecole nationale de la magistrature.

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INTRODUCCIÓN

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Consejo de la Judicatura Cooperación Internacional

Patricia Andrade BarojaDirectora de la Escuela de la Función Judicial del Ecuador

La primera ocasión que en nuestra legislación se hizo referencia a la creación de un Consejo de la Judicatura, fue en la Vigésima Quinta Disposición Transitoria de la Ley Reformatoria de la Constitución Política del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 93, del 23 de diciembre de 1992, sin embargo, es hasta el 10 de marzo de 1998 cuando se aprueba la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura1 donde el Consejo era presidido por el Presidente de la ex Corte Suprema de Justicia y conformado por siete vocales; ese mismo año la Asamblea Nacional Constituyente expide una nueva Constitución que determinó que el Consejo sea un órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial con atribuciones en todo el territorio nacional.

La Constitución redactada en Montecristi y aprobada por el referéndum del 2008 definió la estructura del Consejo de la Judicatura con nueve vocales; sin embargo, en mayo de 2011 mediante referéndum y consulta popular se reformó la estructura que se mantiene vigente, disponiendo que se integre por cinco delegados y sus respectivos suplentes, elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de las ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo preside, a través de un proceso público de escrutinio con veeduría e impugnación ciudadana.

Cumpliendo este proceso de designación, desde enero de 2013 el Dr. Gustavo Jalkh Röben, preside el Consejo de la Judicatura, quien conjuntamente con los vocales Dr. Néstor Arbito, Abg. Karina Peralta, Dra. Rosa Elena Jiménez e Ing. Alejandro Subía han impulsado un histórico proceso de transformación normativo, tecnológico y administrativo del sistema de justicia ecuatoriano. Si bien es cierto, las acciones emprendidas han permitido agilitar la respuesta judicial, se destacan los procesos de designación de jueces en los que la meritocracia es el factor determinante para el ingreso a la carrera judicial, enfocando el esfuerzo institucional a la formación de los servidores judiciales e incidiendo directamente en la calidad del servicio de justicia, promoviendo firmemente la carrera judicial.

El factor académico en la Función Judicial ha ido evolucionando a lo largo del tiempo, es así que a partir del año 2003 el Consejo de la Judicatura crea la Unidad de Capacitación como un subsistema técnico, la cual se mantuvo vigente hasta febrero del 2009, cuando se expide el Código Orgánico de la Función Judicial, en el que se reconoce oficialmente a la Escuela de la Función Judicial como responsable

1 Gómez Jurado Zevallos Javier, Historia de la Administración de Justicia y del Consejo de la Judicatura, 2013, Quito Academia Nacional de Historia, pág. 143

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de la formación y capacitación de los profesionales del derecho, operadores judiciales y órganos auxiliares a la carrera judicial. Este mismo año se ejecuta el primer curso de inducción para jueces adjuntos, catalogado como el ensayo preliminar para el desarrollo y estructuración actual de la formación inicial.

En el año 2013 el Consejo de la Judicatura y la Corte Nacional de Justicia, como órgano jurisdiccional, expidieron el Plan Estratégico de la Función Judicial 2013-2019, en cuya misión se plantea proporcionar un servicio de administración de justicia eficaz, eficiente, efectivo, íntegro, oportuno, intercultural y accesible, que contribuya a la paz social y a la seguridad jurídica, ejemplo de servicio público efectivo y honesto.

Su cuarto objetivo estratégico, propone la institucionalización de la meritocracia en el sistema de justicia, resaltando la misión de la Escuela de la Función Judicial, dirigida a fortalecer las competencias laborales de jueces, fiscales, defensores públicos, abogados, servidores judiciales y estudiantes de derecho a través del diseño y aplicación de programas de formación inicial, continua, capacitación y de prácticas pre profesionales.

Lo expuesto dio cabida para que en el 2015 el Pleno del Consejo de la Judicatura expida el Estatuto Orgánico de gestión por procesos de la Escuela de la Función Judicial vigente, convirtiéndose en la actualidad en la dependencia rectora de la formación y la capacitación de la Función Judicial dirigida a todos los operadores de justicia e incluso a los órganos auxiliares.

El Código Orgánico de la Función Judicial determina las atribuciones de la Escuela y el Estatuto Orgánico por Procesos define su estructura orgánica funcional, reconociendo a la Presidencia del Consejo de la Judicatura como la máxima autoridad de ésta, y al Consejo Directivo como la instancia que cumple asesoría en temas académicos y soporte para las decisiones que toma la Dirección de la Escuela de la Función Judicial; misma que para garantizar el cumplimiento de la misión y visión, así como para adecuarse a las diferentes necesidades tanto normativas como fácticas, ha dinamizado su estructura en tres ámbitos de gestión: académica, investigación y vinculación con la comunidad jurídica; a través de las cuales impulsa procesos de formación y capacitación, proyectos de investigación jurídica y genera enlaces con diversos actores que se vinculan con la administración de justicia: docentes, estudiantes, abogados en libre ejercicio y de instituciones públicas, entre otros, que a través de proyectos como el de prácticas profesionales, generan enlaces que procuran fortalecer todos los ámbitos del servicio de justicia.

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Consejo de la Judicatura Cooperación Internacional

La Escuela de la Función Judicial del Ecuador, ha tenido y tiene una participación directa y trascendente en todo este proceso de mejora, cuyo horizonte es seguir consolidándose hacia el 2019, como un espacio de formación y capacitación especializada no solo en el ámbito interno sino regional, con altos estándares científico-técnicos, que permitan el desarrollo continuo de teorías, metodologías y técnicas propias del derecho.

En este marco, ha contado con la cooperación de la Escuela de la Magistratura de Francia, en base al convenio interinstitucional suscrito el 5 de noviembre de 2013, y en función del cual hemos recibido catorce visitas de expertos franceses que han provocado que ambas instituciones enriquezcan su gestión, conocimientos y procedimientos, con incidencia directa en la mejora de la calidad de los jueces, y por tanto en el fortalecimiento de la justicia; prueba de ello ha sido que en estas visitas la Escuela de la Función Judicial del Ecuador ha quedado verdaderamente complacida al confirmar que los proyectos e iniciativas emprendidas han sido vistas positivamente y validadas en virtud de la experiencia de la Magistratura de Francia, lo cual apunta a consolidar el trabajo que viene desarrollando con gran esfuerzo.

Entre los proyectos e iniciativas desarrolladas, se resalta el proceso de formación como uno de los más trabajados, eje académico que se halla sustentado en un equipo administrativo multidisciplinario que planifica e implementa el Plan de Formación y Capacitación propuesto anualmente, el cual es ejecutado por un cuerpo docente conformado por jueces formadores que gozan de licencia en la Escuela Judicial para participar de estas actividades a tiempo completo; formadores que cumplen un rol fundamental al transferir los conocimientos y experiencias necesarias para el desempeño del cargo.

La formación inicial brindada por la Escuela Judicial ha sido trascendental como elemento de este proceso de transformación de la administración de justicia, pues a través de esta los postulantes que acceden a un cupo de formación, logran afianzar un perfil dotado de conocimientos, capacidades y aptitudes, con priorización en los siguientes ámbitos: orientación al servicio, litigación oral y argumentación jurídica, desempeño del juez enfocado en la ética del funcionario judicial, motivación y redacción de sentencias, aplicación de derechos humanos y constitucionales, análisis fáctico, normativo y valoración de la prueba; y, juicio y toma de decisiones en audiencia, todo lo cual ha motivado que el ejercicio de la función jurisdiccional, sea cada vez más técnico, transparente y focalizado al servicio social.

La formación continua brinda un acompañamiento constante y específico a cada

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uno de los operadores de justicia y a los miembros de la carrera judicial, incluidos los auxiliares de dicha carrera como son los notarios, impulsando el desarrollo de una planificación adecuada y concretando la promoción de acuerdo a los niveles de categorización de los jueces que forman parte de la carrera judicial en virtud del cumplimiento de una serie de requisitos, verificándose así verdaderos referentes de una carrera judicial antes no existente en el Ecuador.

En estos procesos de formación se ha priorizado la praxis a través del análisis de casos, simulación de audiencias, verificación de estrategias de litigación y demás facultades que todo juez u operador de justicia debe conocer mediante el empleo de una serie de métodos andragógicos, que han sido previamente focalizados con los formadores y con el apoyo internacional necesario de acuerdo a una verdadera práctica presentada al servicio de los operadores de justicia.

El Ecuador complementa el proceso de formación con la capacitación, proceso caracterizado por ser reactivo, puntual y específico; entendiéndose como tal, que sus contenidos son actualizados inmediatamente conforme los procesos o disposiciones entren en vigencia debido a la dinámica de nuestra legislación y a las necesidades sociales; es ahí donde la capacitación permite llegar a otros sectores que son parte de la comunidad jurídica, como abogados en libre ejercicio, abogados de instituciones públicas, así como estudiantes y docentes universitarios que necesitan estar a la vanguardia de lo que ocurre en el mundo del derecho.

La necesidad de mantener niveles óptimos de calidad en los operadores de justicia impulsó a que el Consejo de la Judicatura implemente la “evaluación cualitativa” desde el año 2014, misma que tiene como fin complementar integralmente el proceso de evaluación a los jueces, no limitándolo a un estándar cuantitativo de número de casos resueltos, sino elevarlo a fin de medir el nivel de calidad de las sentencias, proceso que ha generado resultados bastante alentadores y que ha permitido corroborar que el trabajo desarrollado en la Escuela en cuanto al proceso de selección (concurso de méritos y oposición), la formación y la evaluación se encuentra en la dirección correcta como un elemento preponderante hacia la eficiente administración de justicia.

El Consejo de la Judicatura, como ente de gobierno de la Función Judicial ha sabido responder ágil, oportuna y técnicamente ante cambios estructurales efectuados en el país, uno de los últimos de mayor incidencia como resultado del cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 169 de la Constitución de la República, hace relación a la oralidad en los procesos judiciales2, es así que los grandes

2 Constitución de la República. Art. 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

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esfuerzos realizados por el Estado, la Legislatura y el Consejo de la Judicatura han permitido el cambio de un modelo escrito al oral, con la promulgación del Código Orgánico Integral Penal en el 2014 y el Código Orgánico General de Procesos en el 2015, impulsado este último precisamente por el Consejo de la Judicatura y la Corte Nacional, cuyo principio procesal transversal es la oralidad; lo cual ha requerido de un arduo trabajo de todos los involucrados, pudiendo destacarse a manera de ejemplo, la implementación de apoyo físico y tecnológico a través de salas de audiencia con tecnología de punta; así como la inmediata generación e implementación de mallas académicas de formación y capacitación en diversas temáticas relacionadas a la oralidad procesal.

En el marco de la cooperación interinstitucional entre el Consejo de la Judicatura del Ecuador y la Escuela de la Magistratura de Francia se han llevado a efecto hasta la fecha catorce visitas o encuentros técnicos en las que se abordaron diferentes temáticas, desde la estructura interna administrativa del Consejo de la Judicatura, pasando por temas de formación inicial y continua a los que me he referido, hasta el análisis de aspectos específicos de índole jurídica como la carga procesal y la consolidación de la jurisprudencia; experiencias compartidas que han enriquecido a ambos países y que han permitido el mejoramiento de la administración de justicia en los mismos.

Por este motivo, con el fin de construir un aporte jurídico académico y ser fuente de análisis para aquellos países que buscan fortalecer y enriquecer su sistema judicial, la defensa de los derechos y la óptima calidad del servicio de justicia, se han levantado algunos Ensayos sobre las temáticas tratadas en las diferentes visitas; que por un lado hacen referencia a instrumentos jurídicos ecuatorianos y por otro, a exposiciones y/o reflexiones sobre lo observado en la administración de justicia ecuatoriana.

Los Ensayos recopilados en la presente Memoria que concluye con un análisis técnico de los avances logrados en el Consejo de la Judicatura y en la Escuela de la Función Judicial, pretende guardar, afirmar y compartir lo aprehendido por las Escuelas Judiciales de Francia y Ecuador en las visitas realizadas, el trabajo efectuado, y principalmente evidenciar la perspectiva del camino a ejecutarse en el proceso de mejoramiento del sistema judicial ecuatoriano.

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Consejo de la Judicatura Cooperación Internacional

Olivier Leurent Director de la Escuela Nacional de Magistratura de Francia

La idea de una institución dedicada a la formación de los magistrados se desarrolló en Francia en 1958, en el marco de una refundación de las instituciones del Estado. Con el objetivo de operar una renovación de la organización judicial y del procedimiento, el Decreto legislativo del 22 de diciembre de 1958 crea el Centro Nacional de Estudios Judiciales (CNEJ), destinado a la selección principal y a la formación de un cuerpo único de magistrados.

Primera escuela de formación de jueces y fiscales en el mundo, el CNEJ será denominado a partir de 1970 Escuela Nacional de la Magistratura (ENM), cuyos estatutos son definidos por el Decreto n°72-355 del 4 de mayo de 1972. Establecimiento público administrativo de carácter nacional, la ENM es autónoma, aunque opere bajo la supervisión del ministerio de Justica. Su Consejo de administración, presidido por el Primer Presidente y el Fiscal General del Tribunal de casación, toma las decisiones más importantes.

Como única escuela de formación de jueces y fiscales en el orden judicial francés, la ENM asegura las siguientes misiones: la organización de las oposiciones de acceso a la magistratura; la formación inicial profesional de los auditores de justicia, futuros jueces y fiscales franceses; la formación continua de los jueces y fiscales franceses en activo; la formación de los jueces y fiscales de estados extranjeros vinculados a Francia mediante convenios de cooperación; la formación de los jueces no sujetos al estatuto de juez profesional, y de ciertos colaboradores de justicia.

Su antigüedad y sus evoluciones son una garantía de su experiencia a todos los niveles de la formación judicial, empezando con la entrada en la carrera de juez o fiscal. Para ello debe superarse una oposición o un procedimiento de admisión por méritos. Las diferentes vías de acceso a la ENM permiten seleccionar a candidatos de trayectorias muy diversas, tanto académicas como profesionales. En particular, la ENM implementa clases preparatorias “igualdad de oportunidades”, cuyo fin es reforzar la diversidad social del cuerpo de la magistratura, acompañando a candidatos que reúnen los méritos y la motivación necesarios, y que procedan de entornos sociales desfavorecidos. En este marco, tres clases de estudiantes benefician cada año de una preparación de nueve meses a la oposición de acceso a la ENM. Gracias a esta diversidad de perfiles, se garantiza una representación más justa de la sociedad francesa.

Tanto en lo que concierne la formación inicial como la formación continua,

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Consejo de la Judicatura Cooperación Internacional

la actividad pedagógica de la Escuela se estructura en torno a ejes formativos. Esto facilita la adquisición y consolidación de las competencias fundamentales y transversales, comunes a todas las funciones de juez y fiscal: ética, deontología, capacidad de escucha, capacidad de dirigir un interrogatorio judicial, capacidad de tomar decisiones fundadas en hecho y derecho enmarcadas en su contexto, capacidad de motivar, formalizar y explicar una sentencia, así como otras técnicas propias a cada función.

En lo que atañe a la formación inicial, la enseñanza privilegia la práctica: simulación de audiencias, trabajo en grupo, prácticas, etc. En 2016, la ENM acogió una promoción histórica de 366 auditores de justicia, quienes durante 31 meses, confrontan la teoría y las metodologías enseñadas a la práctica profesional, y a las realidades del entorno institucional, humano y social. Alternando periodos de estudio y de prácticas, esta formación proporciona a los futuros jueces y fiscales una visión global de su profesión.

Concebida como una prolongación de la formación inicial, la formación continua nacional de los jueces y de los fiscales contribuye a la consolidación de sus competencias técnicas durante toda su vida profesional. Esto les permite especializarse, con el objetivo de administrar una justicia de calidad. Instaurada por el Decreto del 4 de mayo de 1972, la formación continua posee carácter obligatorio para todos los jueces y fiscales desde el 1ro de enero de 2008 (5 días por año). También se desarrolla una formación continua descentralizada, dirigida a los jueces y los fiscales del fuero del tribunal que organiza la acción formativa, con el fin de que se especialicen en cuestiones locales. Aunque esta formación se realice en asociación con organismos del mundo judicial, participan asimismo muchos otros actores públicos: funcionarios de justicia, abogados, notarios, jueces “consulares” (adscritos a tribunales de comercio), miembros de las fuerzas policiales y la gendarmería, peritos, etc.

Además, la ENM estructura y racionaliza las actividades formativas de los jueces no sujetos al estatuto de juez profesional, así como de determinados colaboradores de justicia, acerca de las funciones jurisdiccionales.

En el transcurso de su historia, la ENM ha logrado adaptar su organización administrativa y pedagógica a nuevas y diversas necesidades dependientes del contexto. Mientras sus misiones han evolucionado hasta tener otro alcance, la Escuela siempre vela por su misión primera: el desarrollo y el perfeccionamiento de las competencias pertinentes de los jueces y fiscales. Se trata de que puedan enfrentar nuevos desafíos siempre respondiendo a las expectativas de los

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justiciables. Par ello, a través de la reflexión, la reactividad y la modernización, la Escuela continuamente enriquece sus ofertas de formación, garantizando contenidos pedagógicos que siempre son vinculados con el contexto y el terreno.

Compartir estas experiencias es un objetivo fundamental de la acción de la ENM en el mundo. Desde su primer año de existencia, la ENM estuvo convencida de que, en el campo de la formación, el enfoque internacional aportaba una plusvalía certera y que, si bien su misión primera y fundamental era la formación de los jueces y fiscales franceses, resultaba necesario actuar en un marco internacional y propiciar intercambios constantes con sus homólogos en el extranjero. Así es que los primeros intercambios fueron desarrollados a partir de 1960, apenas un año después de la primera promoción en 1959.

Hoy en día, el carácter indispensable de la formación de los jueces y fiscales es admitido a través del mundo como garantía de eficacia y calidad de las sentencias judiciales, y por lo tanto, como contribución al buen funcionamiento de la justicia y a la independencia de los jueces y fiscales, e in fine, a la preservación y al desarrollo del Estado de derecho en el mundo.

Es precisamente gracias a su papel de pionera en la formación judicial y su experiencia adquirida a lo largo de más de 50 años que la ENM contribuye útilmente al intercambio y a la reflexión acerca de retos compartidos por los jueces y los fiscales alrededor del mundo. Actor central de la construcción europea en materia de formación judicial, la ENM extendió su compromiso al mundo entero para instituir, mejorar, o modernizar la formación de jueces y fiscales. Consciente de la riqueza que nace de los intercambios entre profesionales de diferentes países con culturas jurídicas propias, la ENM envía cada año a sus alumnos franceses al extranjero y a su vez, acoge en sus aulas a jueces y fiscales del mundo entero.

La acción internacional de la ENM se presenta bajo varias formas: la formación de jueces y fiscales extranjeros, vía la oferta permanente de módulos de formación inicial y continua, así como de formación de formadores, tanto en Francia como en el marco de misiones de apoyo o de formación en el extranjero; y la ayuda técnica (asesoría y auditoria) en los institutos de formación extranjeros en proceso de creación o de profesionalización. Sus ámbitos de especialización varían desde la ingeniería pedagógica y administrativa, hacia problemáticas internacionales y prácticas profesionales.

Es dentro de este marco que la ENM pudo desarrollar una cooperación densa y fructuosa durante más de tres años con el Consejo de la Judicatura de la Republica

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de Ecuador, desde la firma de un acuerdo-marco de cooperación interinstitucional el 5 de noviembre de 2013. Este acuerdo tenía como objetivo reforzar las capacidades de la Escuela de la Función Judicial (EFJ) y la calidad del sistema judicial ecuatoriano, apoyándose en misiones de formación llevadas a cabo por la ENM ante la EFJ.

Las 14 misiones de formación realizadas entre julio de 2014 y julio de 2016 movilizaron a 22 expertos franceses hispanohablantes:

• Una parte de estas misiones se ha referido al refuerzo de los dispositivos de formación y de los soportes pedagógicos (formación inicial, formación continua y formación de formadores) y también a la estructuración de la escuela;

• Otra parte a las misiones temáticas: los procedimientos en el campo penal y civil (oral), gestión de los flujos, carreras de los jueces y evaluación de éstos, ética y deontología.

En primer lugar, fue un gran honor para la ENM estar junto al Consejo de la Judicatura de Ecuador y de la EFJ, en el momento en que la República de Ecuador ha iniciado una profunda reforma de su sistema judicial.

Esta voluntad de cambio, marcada por un fuerte apoyo institucional, con una entrega política activa se confirmó a lo largo de esta cooperación, especialmente a través del seguimiento personal, abierto y valioso del Señor Gustavo Jalkh, Presidente del Consejo de la Judicatura de la República de Ecuador, y del apoyo de la embajada de Francia.

Por su parte, la ENM ha movilizado, a lo largo del proyecto, a magistrados expertos de habla hispana de alto nivel, como los Señores Daniel Lecrubier, magistrado honorario y coordinador científico del proyecto encomendado por la ENM, y Gabriel Bestard, antiguo Fiscal General del Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence.

En segundo lugar, es una gran satisfacción haber podido prestar nuestro concurso para la implementación de ambiciosas evoluciones en la organización judicial ecuatoriana, tanto en el plano administrativo como en el pedagógico.

Entre las realizaciones más emblemáticas, quiero destacar la creación de un programa de formación inicial, de una duración de 3 meses, desde diciembre de 2014, para los 270 alumnos del conjunto de magistrados, seguido de un segundo

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programa destinado a los futuros jueces, desde febrero de 2015. Asimismo, el aprendizaje de las prácticas profesionales (habilidades para ser y hacer) y la constitución de un equipo pedagógico de formadores magistrados son la base de una formación judicial moderna y de los cambios esenciales, que es importante perpetuar.

Este éxito resulta especialmente de la calidad de los métodos de trabajo instaurados en el marco de la cooperación: muy abiertos, los intercambios han sido permanentes e igualitarios, tanto en la preparación de las misiones como en su acompañamiento o en sus conclusiones y proposiciones. Ello ha permitido a los expertos de la ENM identificar precisamente las expectativas y necesidades, y así proporcionar soluciones adaptadas a la República de Ecuador. Nuestros enfoques respectivos han sido propicios a la eficacia y la perennidad de las acciones implementadas.

En fin, es un mensaje de confianza que deseo dirigir al Consejo de la Judicatura, resueltamente comprometido con el reforzamiento del Estado de Derecho y la mejora de la administración de la justica. En la dinámica de reforma considerable del Ecuador, nuestra colaboración ha sido particularmente enriquecedora por sus aspectos de acompañamiento al cambio y por la calidad de las personas que condujeron las misiones, desde ambas partes. No dudo que la cooperación entre nuestras instituciones continuará bajo múltiples formas, como fue el caso estos últimos años con la acogida de alumnos magistrados franceses en pasantía internacional, en el seno de las organizaciones judiciales ecuatorianas.

Resultado de esta colaboración exitosa, los ensayos a continuación abarcan las diferentes temáticas tratadas en las misiones de formación de la ENM ante la EFJ. Mientras contribuyen a la reflexión sobre la formación judicial, ilustran también plenamente el aporte y el beneficio mutuo de la cooperación internacional en este ámbito.

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ENSAYOS DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DEL ECUADOR

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EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN APLICADO AL PROCESO PENAL ECUATORIANO

Vicente Rubén Oña AtochaJuez de la Unidad Judicial de Delitos Flagrantes de Quito

Si se parte de la premisa, los principios son mandatos de optimización para la mejor aplicación de los derechos fundamentales que son la máxima expresión de los valores, de la cual depende la vigencia de las normas jurídicas; y que, tanto los derechos, como los valores y los principios, son tratados dentro del marco de la Constitución de la República, en especial en lo que respecta a su aplicación en el campo del Derecho y de la justicia, razón por la cual deben ser desarrollados y aplicados, de tal forma, que alcancen los objetivos y fines propuestos.

Los derechos fundamentales, que en el caso del Ecuador alcanzan la categoría de constitucionales, determinan y condicionan la vigencia de los principios, pero además, entran en juego las reglas, que en su forma amplia realizan una delimitación jurídica, para que en el caso de conflicto entre ellos, se realice un juicio de proporcionalidad y de ponderación, con la finalidad de establecer cuál de todos los principios o derechos se tiene que aplicar.

Si se deja de lado lo relacionado con la generalidad de los principios y derechos, se puede señalar que entre los principios que se aplican en la práctica de la justicia y que es inherente para conseguir objetividad, rapidez, imparcialidad e independencia, está el principio de inmediación, que no es otra cosa que la presencia del juzgador en todas las actividades del proceso, en especial en la práctica de la prueba, que servirá de base para la resolución del proceso.

El principio de inmediación, por tanto, obliga al juez o jueza de garantías penales, a estar presente en todas las diligencias del proceso, las cuales deben sustanciar de manera directa y obligatoria, sino lo hace, el proceso no tendrá validez y puede ser objeto de nulidad, lo que puede representar una sanción para el juez o jueza que provocó dicha nulidad.

Se puede señalar que el principio de inmediación es muy antiguo, pero en el Ecuador es relativamente nuevo. Para demostrar que este principio es muy antiguo, la doctrina, lo ubica en sus inicios, como el fruto de los aportes de juristas y filósofos de la ilustración, que trataban de poner fin a los sistemas secretos e inquisitivos que imperaban a ese entonces.

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Este principio tuvo sus bases en el antiguo Imperio Romano, en el cual, en audiencia se oía a los testigos, en la que estaba presente el procesado, que por sí mismo podía responder a las acusaciones o por medio de su abogado. Tal como se desprende del texto de Beccaria, (1968, pág. 154) este principio se fue fortaleciendo por presión del pueblo, que ante las injusticias que se presentaban en los procesos cerrados exigían la publicidad de los mismos.

Aquí cabe indicar que con la llegada del nuevo sistema procesal que procura establecer una verdadero sistema judicial en el que prime el sistema procesal acusatorio, no dio muchos frutos, en vista que: “La implantación, por la legislación revolucionaria francesa, del modelo acusatorio fundado en el juicio oral y público no fue nunca completa” (Ferrua 1981, págs. 1-66) no se pudo desarrollar como se hubiera querido y esto provocó que se tenga falencias en las aplicaciones posteriores que llegan hasta la época actual.

Si se avanza en el tiempo, se tiene que en la legislación española, a principios del siglo XX, ya se reconocía al principio de la inmediación, del cual el tratadista, Goldschmidt, al realizar un análisis, señala:

El principio de inmediación procesal tiene dos alcances: un sentido objetivo o material, que implica la obligación del juez para determinar los medios probatorios inmediatos que usará y, un sentido subjetivo o formal, que comprende el uso inmediato de los medios probatorios (Goldschmidt, 1936. p. 45)

Esta cita confirma que el principio de inmediación no es otra cosa que la importancia de la presencia del juez o jueza de garantías penales en la práctica de las pruebas que realizan las partes y su inmediato apercibimiento, que le permite tomar una decisión dentro del proceso en forma fundamentada y motivada, de lo cual el Ecuador aún es novel y que sólo se empezó a aplicar este principio desde los primeros años de la primera década del siglo XXI.

En la legislación argentina, se refiere al principio de inmediación desde hace mucho tiempo atrás, de la cual se señalaba se realizaban análisis más complejos y se la clasificaba, al respecto, la doctrina científica señalaba lo siguiente:

La inmediación puede ser subjetiva y objetiva. Se entiende por inmediación subjetiva la proximidad o contacto entre el juez y determinados elementos personales o subjetivos, bien sean, los sujetos mismos del proceso o personas distintas a tales sujetos, es decir terceros y cuya principal manifestación es imponer que el acto de prueba se practique en presencia de su destinatario, es

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decir que la prueba se practique ante el juez que debe apreciar su mérito. Por su parte, la inmediación objetiva se refiere a la comunicación del juez con las cosas y los hechos que interesan al proceso (Echandía, 1997, p. 68)

Criterios que en el Ecuador no existían y se seguía bajo un sistema procesal de tinte inquisitivo y cuya inmediación era limitada y casi nula. Para el año en que el tratadista Echandía analiza al principio de inmediación, en el Ecuador apenas se discutía acerca de un proyecto de Código de Procedimiento Penal, donde la oralidad y la inmediación se tenían que hacer presentes en todas las etapas del proceso.

En el año 1983, entró en vigencia el Código de Procedimiento Penal, en el cual, los jueces que iban a dictar sentencia no estaban presentes al momento de practicarse la prueba, salvo cuando los testigos que declararon en la etapa del sumario volvían a declarar en la etapa del plenario. Al respecto, la doctrina señala:“De conformidad con el Código de Procedimiento Penal de 1983, los jueces de los tribunales penales que tienen a su cargo la etapa del plenario y que deben pronunciar la sentencia, no se encuentran en estado de inmediación o de contacto directo con las pruebas que receptaron los jueces durante la etapa del sumario, a menos que los testigos que declararon en el sumario comparezcan a ratificar sus declaraciones en la etapa del juicio, lo cual no siempre ocurría, porque en la generalidad de las veces, en la audiencia se leías las actas de los testimonios escritos que se rindieron en la indicada etapa preparatoria. En cambio, en el sistema acusatorio – oral, como las pruebas se practican en la etapa del juicio, salvo los anticipos jurisdiccionales de prueba, hay un estado de inmediación o de cercanía entre partes, los testigos y los jueces” (Guerrero Vivanco, 2004, p. 148).

Es decir, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal del año 1983, no existía el principio de inmediación, lo cual presentó varios inconvenientes a la correcta administración de justicia, que tuvieron que solucionarse, con un proceso que empezó en el año 1998 con la expedición de la Constitución Política de la República, que en el artículo 192 señalaba que el sistema procesal será un medio para la realización de la justicia y velará por el cumplimiento de los principios, entre otros, el de inmediación.

Con esta base, se expide el Código de Procedimiento Penal del año 2000, que entró en vigencia en el año 2001, donde se dio al principio de inmediación la importancia respectiva, toda vez que la prueba se la practicaba ante la autoridad que dicta la sentencia. Al respecto, la doctrina señala lo siguiente:

“El principio de inmediación procesal difiere sustancialmente del principio

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de inmediación de la prueba, porque éste, además de exigir que la prueba la produzcan los sujetos procesales en la audiencia del juicio ante el juez o tribunal que debe decidir la causa, exige que el órgano oral introductor de la prueba haya presenciado directa y personalmente los hechos, situaciones y circunstancias sobre las cuales rinde su declaración como testigo o perito, lo cual excluye absolutamente al testigo referencial” (Abarca Galeas, 2006, p. 93).

De acuerdo con el principio de inmediación, cuando un acto empieza a ejecutarse tiene que continuar hasta su terminación, y es más, el juez o tribunal que debe resolver la causa debe exigir que la misma prosiga hasta que se termine con el pronunciamiento de la sentencia o resolución.

Cabe señalar que el Ecuador da un avance hacia una verdadera justicia con aplicación de los principios desde la entrada en vigencia de la Constitución del año 1998, pero no es sino desde que rige la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, aprobada en la ciudad de Montecristi, donde se garantiza el acceso a la justicia y se dispone en forma imperativa, que el juzgador actúe sobre la base de los principios, entre los que se encuentra determinado el de inmediación.

El principio de inmediación, que se aplica, no solo en todo el proceso penal, pero principalmente, en la etapa del juicio al momento de producir la prueba por parte de los sujetos procesales.

De tal manera que la inmediación no es otra cosa que la aproximación que tiene la autoridad judicial con las pruebas que aportan los sujetos procesales, de esta forma, el juzgador puede determinar la veracidad de las mismas, tener una idea más clara de las pruebas testimoniales, documentales y materiales, con lo que se crea una idea de la verdad de los hechos, de tal forma que el principio de inmediación tiene dos sentidos.

“El principio de inmediación tiene dos sentidos, un material y un formal, el primero se refiere a los medios de prueba a utilizar por el juez, el tribunal deberá ver y oír la prueba por sí mismo, cuya sentencia deberá basarse en la percepción obtenida por el tribunal en el juicio oral; y, el segundo, con respecto al modo en que el juez debe utilizar los medios probatorios, concretándose en que los medios de prueba deben ser directos, siendo lo mediato relegado por lo inmediato, es decir, si el hecho se prueba por testigos directos no hace falta recurrir a la prueba de indicios, por lo que se limita los medios de prueba a los más cercanos al hecho” (López Baraja de Quiroga, 2004, p. 349).

Se debe partir de una premisa, en el proceso penal, la prueba se la presenta y se

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la produce en la etapa del juicio, ante el Tribunal de Garantías Penales, en una audiencia oral, pública y contradictoria.

Es en esta audiencia, que se la denomina de juicio, tal como se desprende del artículo 613 del Código Orgánico Integral Penal, donde concurren los sujetos procesales en conjunto con los integrantes del Tribunal de Garantías Penales y el secretario del mismo. Una vez instalada, se realizan los alegatos de apertura, empezando por parte del representante de la Fiscalía General del Estado, luego la acusación particular –si la hubiere- y por último, la defensa del procesado.

Esta audiencia es importante, porque es aquí donde se practica la prueba en forma directa, ante el tribunal, quien tiene contacto directo, con los sujetos procesales, en primer lugar, con las pruebas –sean estas documentales, materiales, periciales, testimoniales- los jueces, pueden solicitar aclaraciones, observar y palpar con sus propios sentidos, no solo las pruebas que se presenten sino las actuaciones de cada persona que se presenta ante él, es así que, con este principio, se puede llegar a una mejor valoración de la prueba y administración de justicia.

Parte importante para que se cumpla este principio de inmediación, dentro de un sistema garantista como el que se encuentra vigente en el Ecuador es que estos procesos sean públicos y la ciudadanía los puede observar, pueden asistir a las audiencias y ser los primeros interpelantes de los administradores de justicia.

Por otra parte, este sistema garantista no estaría del todo efectivo, si el principio de inmediación no va acompañado de otros principios, tales como la publicidad y la oralidad, con lo cual facilita que las decisiones judiciales sean válidas y lo más apegadas a las normas jurídicas y, sobre todo, a que se respete el mandato de la Constitución.

¿Qué es lo que se logra con el principio de inmediación?, que los sujetos o las partes procesales se encuentren directamente ante la presencia del juez o jueza de garantías penales, esto excluye, por ende, la presencia de intermediarios, como los secretarios o ayudantes judiciales realizando la labor del juez como receptor de la prueba; además, permite la identidad o identificación física de las partes o sujetos procesales con el juez y viceversa. Desde el punto de vista objetivo en relación a los logros alcanzados, se tiene que el juez o la jueza de garantías penales preside todos los actos por medio de audiencias orales, públicas y contradictorias, salvo los casos expresados en la ley; que tanto las partes o sujetos procesales como el juez o jueza de garantías penales tengan un papel más activo dentro de la causa o proceso, con el objeto de buscar la verdad; y que, la delegación de determinadas diligencias se realice sólo en forma excepcional.

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Lo que se espera lograr con la aplicación del principio de inmediación, especialmente con el cambio de sistema es que los jueces o juezas de garantías penales así como los sujetos procesales, no sólo tengan el contacto directo, sino que ese contacto les permita a las autoridades juzgadoras la posibilidad de conocer de primera mano o fuente directa la información que se va a proporcionar acerca del caso que tienen que resolver.

Parte de esta inmediación es que las autoridades judiciales no sólo pueden limitarse a escuchar lo que las partes señalan, sino que además pueden observar otros detalles que les permitan formarse un criterio durante la sustanciación del proceso, es decir, que les permita a las autoridades que van a resolver el caso, avocar conocimiento, con la convicción debida del mismo, para que puedan dictar una sentencia lo más apegada posible a lo justo y lo legal.

Con lo señalado, se llega a las siguientes conclusiones:

En la actualidad, el Ecuador, desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República del año 2008, se encuentra dentro de un proceso de cambio de sistema jurídico en todas las ramas, en donde el Derecho Penal no es la excepción.

Para llegar a una verdadera justicia, no sólo se han fortalecido los derechos, sino que se reconoce además, la vigencia y validez de reglas, valores y sobre todo, de principios que permiten la mejor aplicación de los derechos constitucionales.

El principio de inmediación, no es otra cosa que el contacto personal y directo entre las partes o sujetos procesales, con el juez o jueza que va a resolver el caso, pero más aún, con la práctica de las pruebas previamente anunciadas y en presencia de los juzgadores, por lo tanto, es imposible que la autoridad juzgadora haga referencia a medios indirectos para resolver un problema o formar su convicción.

Si bien se ha avanzado mucho en lo que respecta a la aplicación del principio de inmediación, hay camino por recorrer para conseguir los objetivos propuestos por el deber ser de la norma jurídica. Al final del presente estudio analítico de la inmediación, puedo llegar a las siguientes recomendaciones:

El principio de inmediación asegura una mayor y mejor administración de justicia, toda vez que los jueces que van a dictar sentencia, están en relación directa con los sujetos procesales y con las pruebas que se presenten.

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Continuar trabajando de mejor manera en la aplicación del principio de inmediación, para que ese contacto personal y directo entre las partes y el juez permita llegar a ese dinamismo, efectividad y eficacia para resolver los casos en forma justa, y sin que se encuentre comprometida la justicia por acciones incorrectas, indirectas, ilícitas o ilegítimas.

Conseguir, y que se lo está logrando, con el principio de inmediación, que la jueza o el juez de garantías penales llegue a conocer en forma profunda al caso y no solo de forma superficial, como muchas veces se lo hace, y que sin tener mayores elementos de convicción se llegue a dictar una sentencia en contra del mérito de lo que consta en el proceso.

Así mismo el juez o jueza de garantías penales, no sólo analice y recepte el testimonio de los sujetos que son parte del proceso, ni de los testigos, ni peritos, sino que vaya más allá, esto es, que observe el comportamiento de la persona, que tenga en cuenta sus gestos, así como otros factores que le permitan llegar a la verdad en forma objetiva y reglada, y pueda receptar en forma directa la práctica de la prueba, para que de esta manera, se pueda aplicar la lógica jurídica y toda la escala de valores que se requiere para solucionar un proceso en el cual están involucrados los derechos más preciados de las personas.

REFERENCIAS:

Registro Oficial N° 449, (2008), Constitución de la República del Ecuador.

Registro Oficial N° 544, (2009), Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ)

Registro Oficial N° 180, (2014), Código Orgánico Integral Penal (COIP)

BIBLIOGRAFÍA

Abarca Galeas, (2006). Humberto, Fundamentos Constitucionales del Sistema Procesal Oral Ecuatoriano, Quito, Talleres Gráficos de la Dirección de la Gaceta Judicial de la Corte Suprema de Justicia.

Beccaria, Césare, (1968). De los delitos y de las penas, Madrid, Alianza Editorial.

Echandia, Devis Hernando. (1997). Teoría general del proceso. Buenos Aires. Tercera edición. Editorial Universidad.

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Ferrua, (1981). Oralitá del giudizio e letture di deposizionitestimoniali, Milano, Giuffré.

Goldschmidt. (1936).Derecho Procesal Civil. Barcelona, Labor.

Guerrero, Vivanco. (2004). Walter Derecho Procesal Penal. El Proceso Penal. Quito, Editorial Pudeleco.

López Baraja de Quiroga, Jacobo, (2004). Tratado de Derecho Procesal Penal. Navarra, Editorial Thomson Aranzadi.

Vélez, Mariconde, Alfredo, Derecho Procesal Penal, Córdoba. Tomo 1, Tercera Edición.

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FORMACIÓN INICIAL Y CONTINUA DE JUECES Y FISCALES

Rossi Fabiola Peñafiel BermeoJueza de la Unidad Judicial Civil de Huaquillas

La justicia social más que un imperativo ético, es la base que sustenta la estabilidad nacional y la prosperidad no sólo de un Estado sino del mundo. La igualdad de oportunidades, solidaridad, respeto de los derechos humanos son esenciales para aprovechar plenamente el potencial positivo con ética y celeridad ante los seres humanos, respetando y haciendo efectivo sus derechos.

La Constitución de la República del Ecuador del 2008 aprobada por el pueblo soberano, impuso obligaciones inaplazables y urgentes como la revisión del sistema jurídico para cumplir con el imperativo de justicia y certidumbre, hoy un hecho con la vigencia del Código Orgánico Penal Integral - COIP, que permite heterogeneidad y acoplamiento práctico de cuerpos legales, buscando la eficiencia y eficacia en la administración de justicia.

De igual forma ha sido imperioso armonizar el sistema procesal actual a las normas constitucionales y legales vigentes a través de un cambio sustancial de un sistema escritural a un dispositivo oral, con la vigencia e implementación del Código Orgánico General de Procesos – COGEP en materia no penal.

En el pasado, la multiplicidad de normas procesales dificultó la administración de justicia a causa de una dispersión administrativa, afectando a los intereses ciudadanos, por ello fue necesaria la unificación de los procesos, de manera que los juzgadores puedan actuar en diversas materias, empleen normas similares y se viabilice la exigencia de la celeridad procesal en cumplimiento del artículo 186 de la Constitución de la República del Ecuador, el cual prescribe: “que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, fases y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral..”.

El Consejo de la Judicatura ha ideado e implementado un modelo de gestión de los órganos jurisdiccionales, que resulta primordial y prioritario para perfeccionar un esquema normativo a través de mecanismos financieros, operativos, de talento humano y de mitigación de riesgos, que garanticen al país resultados óptimos y la satisfacción ciudadana.

A partir del año 2009 y con la vigencia del Código Orgánico de la Función Judicial se crea la Escuela de la Función Judicial, como órgano rector de la formación y capacitación de los servidores judiciales y operadores de justicia.

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En el mismo año se implementa el primer curso de inducción para jueces adjuntos, constituyéndose en el ensayo preliminar para el desarrollo y estructuración actual de formación inicial y continua para jueces, fiscales, notarios y defensores públicos, dando estricto cumplimiento a lo que mandan los artículos 67, 68, 69, 70, 71 y 72 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con nuestra Constitución de la República del Ecuador.

Entre los logros positivos, destacados y satisfactorios para el Consejo de la Judicatura, en la modernización de la justicia, está el incremento de jueces por habitantes, que antes era uno de los más bajos de la región y ahora se encuentra a la par con relación a las demás naciones, tal es el caso según datos del Consejo de la Judicatura en el año 2015 se llegó a 12 jueces por cada 100.000 habitantes cuando en el año 2012 ejercían sus funciones 8 jueces por cada 100.000 habitantes.

Dentro de los procesos y criterios de selección para la carrera Judicial, Fiscal, Defensorial y Notarial se ha tomado en consideración un aspecto cualitativo, en el que él o la participante armonice sus intereses individuales con los intereses propios de la institución, creando una consciencia individual y colectiva que se opone de forma inteligente a los intereses particulares y confiere preeminencia a los valores objetivos y metas institucionales no solo en la calidad profesional sino en la calidad humana.

La formación judicial, fiscal, notarial y defensoría pública debe ser vista como una decisión de política pública, cuya realización es la clave para el fortalecimiento de las libertades ciudadanas y la democracia.

Partiendo de este modelo educativo, se evalúan y se implementan mejoras de cada uno de los elementos que componen los proyectos de la Formación Inicial y Continua de jueces, fiscales, notarios y defensores públicos.

Los programas que imparte la Escuela de la Función Judicial, registran diversos eventos identificados, socializados, tales como la elaboración de mallas curriculares basadas no sólo en la materia especializada de jueces, sino también en las necesidades de implementación de jueces multicompetentes con conocimientos y destrezas en diversas materias penales y no penales.

El Consejo de la Judicatura, es una institución que marca la diferencia y a través de la Escuela de la Función Judicial aporta criterios de calidad, con sus normativas, sus reglamentos, con un proceso constante de innovación en el uso adecuado de su talento humano, económico y tecnológico mejorando sistemas de formación

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bajo resultados óptimos y constantes que se reflejan estadísticamente en la resolución de conflictos, decisiones orales y sentencias resueltas a través de los operadores de justicia, tal es el caso como un ejemplo propio, vivencial, la Formación de Formadores COGEP, dirigido por la Escuela de la Función Judicial bajo el esquema de convocatoria a jueces a nivel nacional con la finalidad de seleccionar perfiles de jueces de primer y segundo nivel, identificando a cada uno de ellos para capacitarlos como Facilitadores en la Formación de Formadores del Código Orgánico General de Procesos denominado “COGEP”.

Nuestro país ha tomado un cambio profundo, positivo que ha transformado la legislación ecuatoriana en Derecho Procesal de un sistema escrito a la Oralidad, apoyados por juristas y docentes de la Escuela Judicial de República de Uruguay, desarrollando técnicas, destrezas, habilidades en la dirección de audiencias bajo la metodología teórica-práctica que va desde la actitud del juez frente a los sujetos procesales hasta la dirección y control en audiencia respetando el debido proceso, contrarrestando la litigiosidad superflua, temeraria o basada en la deslealtad procesal, promoviendo la observancia de la buena fe, el trato justo y la progresiva solución alternativa de conflictos como mecanismos válidos para sustentar un clima favorable para el desarrollo de acuerdos entre los sujetos procesales.

Lo expuesto nos permite emitir algunas conclusiones:

La formación inicial de los aspirantes a jueces, tiene como objetivo formar futuros operadores de justicia, quienes a partir de su propia intimidad y cotidianidad al ejercer sus funciones dentro de la carrera judicial pongan en práctica la equidad, igualdad, valorando a cada persona sin tener en cuenta su condición social, sexual, cultural, apariencia, religión, respetando y haciendo efectivo sus derechos.

La formación inicial a los aspirantes a fiscales, tiene como factor primordial reforzar sus habilidades, destrezas, conocimientos no sólo teóricos sino prácticos, utilizando técnicas de litigación oral en el desarrollo de las audiencias, generando una visión óptima, satisfactoria de empoderamiento o hacia el ciudadano quien como víctima de un delito, espera a través del fiscal en la etapa pre-procesal y procesal, que sus derechos exigidos se determinen a través de los operadores de justicia.

La formación inicial a los aspirantes a la Defensoría Pública, cuyo objetivo es no solo transmitir conocimientos teóricos, sino más bien desarrollar técnicas de litigación oral, reforzar habilidades y destrezas como defensores técnicos en el desarrollo de las audiencias orales, públicas y contradictorios bajo la metodología de la “Simulación de Audiencias” en la que se refuerza la presentación de sus

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alegatos iniciales, medios probatorios y alegatos finales.

Los cursos de formación continua para jueces deben fortalecer aspectos teóricos, investigativos y prácticos, estructurado en un 80% en la practicidad para jueces en su rol de “Director de Audiencias”, habilidad en la resolución de conflictos y conocimientos en la motivación y argumentación jurídica al momento de su decisión oral a través de la resolución o sentencia, garantizando un debido proceso.

Los cursos de formación continua para fiscales integran competencias que contemplan: desarrollo de habilidades, destrezas y aptitudes; aprendizaje de conocimientos técnicos, legales y científicos en la investigación pre-procesal y procesal penal, aplicando métodos prácticos, herramientas e instrumentos in situ que puedan potenciar armónicamente la experticia e infraestructura que poseen funcionarios del poder judicial a través de sus organismos del Estado, tales como Centros de Investigación Criminalística y Forense de la Policía Judicial, entre otros.

El Consejo de la Judicatura a través de la Escuela de la Función Judicial con los planes y proyectos de la formación inicial y continua de jueces y fiscales ha constituido una Escuela líder, innovadora, plural y participativa que actualmente es reconocida por su excelencia académica y como un centro de pensamiento, basado en un sistema abierto de educación para jueces, fiscales y defensores que contribuye a la transformación de la comunidad jurídica nacional a la internacional.

El diseño del modelo educativo instaura teorías del constructivismo donde el usuario ciudadano es el centro de la formación a los aspirantes de jueces, fiscales y defensores públicos dentro de la administración de justicia conjuntamente con los otros órganos auxiliares de la Función Judicial, desarrollando la relación docente-discente, la evaluación y los recursos educativos, su metodología educativa conjuga lo presencial, virtual y la práctica.

REFERENCIAS

Registro oficial N° 449, (2008).Constitución de la República del Ecuador, (CRE) Registro oficial N° 544, (2009).Código Orgánico de la Función Judicial, (COFJ) Registro oficial N° 180, (2014).Código Orgánico Integral Penal, (COIP) Registro oficial N° 506, (2015). Código Orgánico General de Procesos, (COGEP)

NETGRAFÍA

http://escuela.funcionjudicial.gob.ec/efj/#mision_vision

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IMPORTANCIA DE LA EFECTIVA MOTIVACIÓN EN LAS DECISIONES JUDICIALES

Adriana Marcela Romero ÁlvarezJueza de la Unidad Judicial Civil de Esmeraldas

“El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad a las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática”.

Corte Interamericana de Derechos Humanos.Caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela

El tema que se expone en este ensayo, hace referencia a la motivación de las resoluciones judiciales ya sean autos o sentencias; entendida ésta, como la enunciación de las normas o principios jurídicos en los que se funda una decisión y la consecuente pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.

La trascendencia de este tópico radica en la obligación que tienen los jueces y juezas de fundamentar sus decisiones como exigencia del ordenamiento jurídico, la que, a más de requerir un individual esfuerzo de especialización cognoscitiva, implica la exposición de sus razones a los actores dialécticos del proceso como los denomina José Luis Castillo Alva en “Las Funciones Constitucionales del Deber de Motivar las Decisiones Judiciales”; garantizando que la solución adoptada sea el resultado de la aplicación de las reglas sustantivas y procesales; cuya inobservancia genera efectos jurídicos que se sancionan con la nulidad de conformidad con lo preceptuado en el artículo 89 del Código Orgánico General de Procesos y suspensión de la servidora o servidor de la Función Judicial, en mérito a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial.

No habrá motivación si no se exponen los razonamientos fácticos, jurídicos y probatorios que llevan al juzgador a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la interpretación y aplicación del derecho.

Precisamente la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 76, numeral 7, literal l) “…En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 7. El derecho a las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: l) Las resoluciones de los poderes públicos

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deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados”.

En concordancia con las aserciones esgrimidas, la Corte Constitucional en sentencia número 064-14-SEP-CC ha indicado que “La norma constitucional claramente establece que en toda resolución deben enunciarse los principios y normas jurídicas en que se fundamenta la decisión, y explicar la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho, de tal manera que las resoluciones no se limiten únicamente a la invocación abstracta de normas, sino también que dichas normas sean concordantes con los antecedentes y coherentes con lo que se resuelve, presentando las razones que permitan establecer con claridad una inferencia lógica entre los antecedentes fácticos y la norma jurídica aplicada”.

Por lo tanto, el operador de justicia en la redacción de sus resoluciones está compelido al manejo de la argumentación como parte de su práctica jurídica diaria, en la que apunta a probar con explicaciones razonadas su fallo, cuya calidad y eficacia está en función de la información que le proporcionan las partes, el acervo probatorio, la jurisprudencia, la doctrina, la Constitución, la ley y las reglas de la sana crítica.

En efecto, resultan apropiadas las disquisiciones que ha realizado el Dr. Juan Francisco Gabriel Morales Suárez en su libro “Repertorio de Ponencias Neoconstitucionales”, siguiendo a varios autores ha sostenido que “La argumentación jurídica, se propone conocer la racionalidad de las decisiones judiciales que deben ser modelo de relación en la tesis formulada, cordura, lógica y justicia”. En efecto, para Jerzy Wroblewsk, en su “Constitución y Teoría General de la Interpretación Jurídica”, Madrid, Civitas, 1985, una decisión racional es una decisión justificada. La justificación alude a la corrección del razonamiento que subyace a la decisión judicial, en la cual son considerados los diferentes argumentos que pueden determinarla en uno u otro sentido. Una decisión es racional para Manuel Atienza, si respeta las reglas de la lógica deductiva, así como los principios de la racionalidad práctica: consistencia, eficiencia, coherencia, generalización y sinceridad” (2013, p. 42, 43).

Tal afirmación corrobora los elementos que deben contener las sentencias para que se encuentren debidamente motivadas establecidos por la Corte Constitucional en el caso número 0563-12-EP al argumentar que “… la exposición por parte de la autoridad judicial con respecto a la decisión adoptada debe hacérsela de forma:

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i. Razonable, es decir sea fundada en los principios constitucionales; ii. Lógica, lo cual implica una coherencia entre las premisas y la conclusión y, iii. Comprensible, es decir que el fallo goce de claridad en el lenguaje”.

Lo anterior implica que la obligación de motivar adquiere relevancia jurídica como elemento de control y de legitimidad del juez en el que se valorará el discurso racional de los asuntos controvertidos como exigencia primordial que compone la base de su resolución, a efectos de garantizar la aplicación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica.

El reconocimiento contemporáneo de este instituto difiere con la práctica de centurias pasadas en que se prohibía a los jueces dar a conocer las razones de sus fallos; así aparece por ejemplo en los múltiples juicios seguidos a los próceres del 10 de agosto de 1809 y en el dictamen del fiscal Tomás de Aréchaga de 20 de abril de 1810 publicado y comentado en el libro “Las Guerras Libertarias de Quito” del Dr. Juan Francisco Gabriel Morales Suárez (2006, p.50).

Cabe destacar que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, indicó: “En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad” (2006, párr. 78).

Los principios doctrinarios y jurisprudenciales citados han determinado que un adecuado ejercicio argumentativo amplio y suficiente desarrollado por el juzgador permite a las partes conocer cuáles fueron los juicios de valor que le llevaron a la adopción de determinada decisión y su consecuente justificación para dar por concluido un proceso, los que serán transmitidos en un lenguaje sencillo y comprensible, que sea asequible e inteligible para el ciudadano común.

Los planteamientos presentados a lo largo de este trabajo posibilitan establecer la connotación, trascendencia e importancia de la motivación de las resoluciones judiciales como calidad del sistema de justicia; y la proyección e incidencia que han tenido a través de los tiempos, lo que me permite inferir las siguientes conclusiones generales:

Las resoluciones de los operadores de justicia para legitimar al sistema judicial, a la estructura política, a la democracia como sistema de gobierno, deben contener de modo obligatorio razones éticas, jurídicas, históricas y lógicas.

Los juzgadores en la redacción de sus sentencias, están obligados a incorporar

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principios convencionales, legales y constitucionales consonantes con las exigencias del ordenamiento jurídico universal, requeridos para el desarrollo de cada uno de los procedimientos a cumplirse.

Como conclusiones específicas, diremos que es parte de la motivación en los fallos judiciales:

Los razonamientos articulados por los jueces tienen que ser adecuadamente construidos, exactamente formulados y redactados en un lenguaje claro para facilitar su comprensión, más allá de las partes en conflicto, con el propósito de evitar ambigüedades, incongruencias, dudas, e injusticia.

Los operadores de justicia en la redacción de sus decisiones se constriñen a aplicar criterios consonantes con la Constitución y los principios generales del derecho sobre la base de los hechos puestos a su consideración, atendiendo a la claridad en el lenguaje, que debe ser de fácil comprensión no sólo para los sujetos procesales sino para el conglomerado social en general.

Al tenor de las conclusiones que anteceden me permito formular las siguientes recomendaciones:En la fundamentación de sus decisiones, los juzgadores están compelidos a proyectar confiabilidad tanto en el sistema como en el ordenamiento jurídico, esgrimiendo argumentos razonados, en los que expresen los motivos que justifican la selección de premisas fácticas y normativas para cada caso en particular.

Establecida la relación jurídica procesal, los razonamientos deducidos por los jueces deben ajustarse tanto a los principios constitucionales como a la legislación vigente, observando las reglas sustanciales y procesales aplicables al caso establecido para cada procedimiento.

REFERENCIAS:

Registro Oficial N° 449, (2008), Constitución de la República del Ecuador.Registro Oficial N° 544, (2009), Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) Registro Oficial N° 180, (2014), Código Orgánico Integral Penal (COIP) Registro Oficial N° 506, (2015), Código Orgánico General de Procesos (COGEP)

BIBLIOGRAFÍA

Alexy, Robert. (1987). Teoría de la Argumentación Jurídica. Traducción de Manuel Atienza e Isabel Espejo. Lima. Palestra.

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Bobbio, Norberto. (2005). El Futuro de la Democracia. México. Fondo de Cultura Económica. 13ª reimpresión.

Carnelutti, Francesco. (1971). Principios del Proceso Penal. Traducción de Santiago Sentís Melendo. Buenos Aires. Ejea.

De la Rua, Fernando. (2006). La Casación Penal. El Recurso de Casación en el Nuevo Código Procesal Penal de la Nación. Segunda edición. 1ª reimpresión. Buenos Aires. Lexis Nexis.

Ferrajoli, Luigi (2011). Derecho y Razón. Teoría del Derecho y de la Democracia. Traducción de Perfecto Andrés Ibañez, Carlos Bayón, Marina Gascón, Luis Pietro Sanchís y Alfonso Ruiz Miguel. Madrid. Trotta.

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APLICACIÓN ADECUADA DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL JUEZ Y DEL FISCAL

Esteban Mateo Ríos CorderoJuez del Tribunal de Garantías Penales del Azuay y Docente de la EFJ

“La ética como elemento determinante en las funciones de jueces y fiscales”.

La corrupción (NACIONES UNIDAS, 2004)1, no hay duda, tiene injerencia en todas las actividades de desarrollo del ser humano, sin importar el nivel social, ya en el ámbito personal, institucional, judicial, comercial, deportivo, lo que ha dado como resultado, permanentes reclamos de quienes han sido víctimas de actos de corrupción, las voces de protesta han sido variadas, algunas solicitando rescatar la aplicación de las reglas de la ética en el comportamiento humano en general y de forma particular en el comportamiento de los funcionarios públicos, convirtiéndose en un tema universal, la lucha en el combate a la corrupción2.

Como muchos tratadistas manifiestan los sistemas penales, históricamente, han sido una forma de control social punitivo que la sociedad ante el cometimiento de una infracción que atente contra un bien jurídico previamente protegido acciona de manera jurisdiccional, pero al mismo tiempo sugiere una mínima intervención del derecho penal, es decir la utilización de otras ramas del derecho, el derecho civil, derecho administrativo, e incluso medios alternativos para solucionar conflictos, medios que sean menos lesivos.

Sin embargo, hay otra particularidad del sistema penal, la selectividad, como lo expone Zafaroni, “(…) nuestros sistemas penales reproducen su clientela mediante un proceso de selección y condicionamiento criminalizante” (Zafaroni, 2009.).

Reflexionemos, entonces, dentro de la cadena de responsabilidades de la justicia penal oral, de forma específica, sobre las funciones de jueces y fiscales, quienes indudablemente son parte trascendental en la justicia penal.

1 La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana. Tomado del Prefacio de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción.

2 Los esfuerzos para frenar la corrupción, se reflejan en los instrumentos internacionales sobre la lucha y erradicación de la corrupción, entre ellos, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción de 2003, la Convención Interamericana Contra la Corrupción de 1996, la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico de 1997, la Convención Jurídico-Civil y Penal contra la Corrupción del Consejo de Europa de 1999, la Convención de la Unión Europea sobre la Protección de los Intereses Financieros de la UE de 1995 y los dos protocolos (acerca de la corrupción pública), lo que me lleva a sostener que es un tema de importancia y reocupación mundial.

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De acuerdo al sistema penal acusatorio, la Fiscalía General del Estado (Art. 195 de la Constitución), tiene el ejercicio exclusivo de la acción penal pública, ya de oficio o a petición de parte, con la función primordial de dirigir la investigación pre procesal y procesal penal, luego lleva el caso ante un juez imparcial e independiente, requisitos imprescindibles en un estado constitucional, para que, de acuerdo con los principios de inmediación y contradicción, cumpla con una de las tareas más sensibles y muchas veces no entendida, administrar justicia, con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley, (art. 172 de la Constitución), tomando las palabras del Papa Francisco “Administrar justicia es una de las más insignes tareas que el hombre puede ejercer” ( Papa Francisco, 2013).

Los abogados desde cualquiera de sus roles, fiscal, juez, defensa técnica, nos hemos convertido en conductores sociales, en referentes sociales, entonces, somos de vital importancia para la sociedad, y, cada uno somos, componente de la administración de justicia, que se encuentra reconocida como un servicio público, básico y fundamental del Estado3, además que los abogados ante la deficiente prestación de sus servicios, responden ante los particulares.

Empero es el rol del juez en la sociedad, quizás el más relevante. A él, se le ha confiado la administración de justicia “La función social del juez ha de estar en la realidad social de su tiempo. Ni los pasados fueron mejores, ni los futuros serán peores. Es el momento presente, con sus circunstancias políticas, históricas, laborales, conflictivas, de falta de trabajo, de enfermedad y de grandes desigualdades, donde el juez tiene que ejercer su función, ante todo social” (www.arbil.org).

Con las altas responsabilidades dentro de la sociedad, que cumplen los abogados y de forma particular, fiscales y jueces, no debemos pensar ni como posibilidad aún remota, que aquella función sea incorrecta, o que esté en manos equivocadas, por lo tanto, el Código Orgánico de la Función Judicial, en el artículo 37, establece como perfil del servidor judicial, que sea, un profesional del derecho con una sólida formación académica, con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia.

Por lo tanto, los procesos de selección implementados por el Consejo de la Judicatura, son rigurosos (pruebas teóricas, prácticas, psicológicas), luego, los aspirantes que han superado las fases anteriores, serán habilitados como

3 Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009, Art. 17 del Código Orgánico de la Función Judicial, principio de servicio a la comunidad.

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candidatos, para la formación inicial a cargo de la Escuela de la Función Judicial, que se desarrolla en las etapas de formación general, de perfil específico y de práctica. Por lo tanto, la deontología y la ética, son elementos determinantes en el comportamiento de jueces y fiscales, desde luego garantizando los derechos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes.

La Ética, concebida desde algunos instrumentos.

Analicemos ciertos postulados, principios y normas que rigen los modelos de los Códigos de Ética y Deontología, luego el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, la ética desde la norma Constitucional, y finalmente la aplicación del Código de Ética de la Función Judicial.

2.1.- Las Fuentes de la Ética. En breve refiero a las fuentes de la ética, reales y formales. Las fuentes reales de la ética y la moral de cualquier profesión, se apoyan en primer lugar en la conciencia moral prevaleciente en cada época y lugar (Campillo Sáinz, 2005)4, pero ha sido un tema de discusión inagotable, situaciones que antes se las consideraba que no eran éticas y morales, hoy están aceptadas como morales y éticas, entonces no puede ser vista la moral como un sistema válido para todos los tiempos y todos los hombres, debido a su evolución social, conceptual y normativa. Las fuentes formales, se encuentran desarrolladas en los códigos de ética, así tenemos, el Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva, Código de Ética de los trabajadores y funcionarios de la Función Judicial del Ecuador, Código de Ética del Ministerio Coordinador del Desarrollo Nacional, Código de Ética para funcionarios de la Procuraduría General del Estado, así, también, hay otras normas éticas, que están contenidas en las leyes de los profesionales, como Ley de Ejercicio Profesional de los Arquitectos, Ley de Defensa Profesional de Trabajadores Sociales, etc., estos están dados por los usos y las costumbres del ejercicio profesional y han sido materializados en la ley positiva, así en las definiciones, que nos trae el artículo 3 del Código de Ética de los trabajadores y funcionarios de la Función Judicial del Ecuador, sobre el Código de ética dice: “Instrumento mediante el cual se establecen normas, principios y valores como guía para el comportamiento de los servidores y trabajadores de la Función Judicial”.

4 Campillo Sáinz José, 2005, Introducción a la Ética Profesional del Abogado, México DF, editorial Porrúa, SA de CV 6

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2.1.2.- Decálogo del Abogado de Eduardo Couture. - En el caso de las abogadas y abogados encontramos un documento, que sintetiza el ideario del abogado, este es el decálogo del abogado:

1.- Estudia, el derecho se transforma constantemente, si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

2.- Piensa, el derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

3.- Trabaja, la abogacía es una ardua fatiga pues está al servicio de la justicia.

4.- Lucha, tu deber es luchar por el Derecho.

5.- Se leal, leal para con tu cliente, al que no debes abandonar, leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo, leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices, y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.

6.- Tolera, tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

7.- Ten paciencia, el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

8.- Ten fe, ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana, en la justicia, como destino normal del derecho, en la paz, como sustituto bondadoso de la justicia.

9.- Olvida, la abogacía es una lucha de pasiones, si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti, concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

10.- Ama a tu profesión, trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

Estos principios que los redactó Eduardo Couture5 son oficiosos, por lo que no son de obligado cumplimiento pero de forma moral y ética podrían decirse que son leyes de facto, nos ayudan a reflexionar acerca de la vida que debe llevar un abogado en su campo laboral, la aplicación de estos principios serían

5 Eduardo Couture profesor y abogado uruguayo, pasará a la historia como uno de los grandes exponentes del derecho procesal de toda Latinoamérica, es el creador del famosísimo decálogo del abogado o más comúnmente conocido mandamientos del abogado.

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suficientes para tener una buena profesión de abogado y de operador de justicia y para resolver con satisfacción los elementos más éticos y de conciencia de la profesión de abogado.

2.1.3.- Citemos ahora, otras normas relativas al tema, el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial. En este encontramos los Principios de la Ética Judicial Iberoamericana, que refieren al comportamiento específico que juezas y jueces deben cumplir dentro de sus actuaciones personales y profesionales y así también los otros funcionarios judiciales, entre ellos destaco los principios de independencia judicial, imparcialidad, motivación, conocimiento, capacitación, justicia y equidad, responsabilidad institucional, cortesía, integridad, transparencia, secreto profesional, prudencia, diligencia, honestidad profesional. Estos principios se convierten en límites a las actuaciones de jueces, fiscales, fefensores públicos y privados.

2.1.4.- Con la vigencia de la Constitución de 2008, se conceptualizó al Ecuador, como un estado constitucional de derechos y justicia social, en el que una de sus características preponderantes es que quienes operamos en la justicia, el objetivo “principal es la garantía del ejercicio de los derechos humanos” nos “convertirnos en garantes de derechos y ejecutores de las garantías” (Corte Nacional de Justicia., 2014)6; del análisis de la Constitución en su integralidad, concluyo, que, en la norma constitucional, se encuentran desarrollados los principios y los derechos, que son el sustento, de los códigos de ética y deontología para los ciudadanos en general, para los abogados en particular y aún más para quienes se encuentran en el ámbito de la justicia, por el desarrollo normativo en la Constitución, sobre los derechos y garantías, se constituye, por lo tanto, en el código de ética, por excelencia.

Así es oportuno, referir al artículo 83 de la norma superior, que establece los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y ecuatorianas:

“1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.

2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar.

3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.

4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.

6 Blacio Pereira Lucy, (2014), La responsabildiad Etica de las Juezas y Jueces en el estado constitucional de derechos y justicia. Quito, Corte Nacional de Justicia del Ecuador., Imprenta de la Gaceta Judiicial, Etica Judicial (pág. 116)

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5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.

6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.

8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.

9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.

10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.

11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.

13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.

14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual.

15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.

16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.

17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente”.

Ahora bien, entre los derechos y principios que rigen para la administración de justicia y por supuesto a los operadores de justicia tenemos que, en el Art. 168 de la norma constitucional, manda que: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los

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siguientes principios:

1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley. (…)

3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.

4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.

5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley.

6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”.

De igual manera el artículo 169, señala, “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. Continuando con las citas normativas, y en lo que interesa al tema, el art. 170 determina que, “Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana. Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria. Se garantizará la profesionalización mediante la formación continua y la evaluación periódica de las servidoras y servidores judiciales, como condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera judicial”.

Los derechos y principios referidos sobre la justicia y los demás derechos reconocidos en la Constitución y los instrumentos internacionales, de acuerdo al artículo 11 de la misma Constitución, se rigen por los siguientes principios, así, del ejercicio y promoción de los derechos de forma individual y colectiva, las autoridades garantizarán el cumplimiento; igualdad de los derechos; la aplicación directa e inmediata de los derechos y garantías por parte del funcionario público; no existen condiciones y requisitos fuera de la ley para la aplicación de los derechos; los derechos son justiciables; los funcionarios públicos deberán aplicar

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la interpretación que más favorezca a los derechos; los principios y derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía; el contenido de los derechos se desarrollará de forma progresiva. Es decir, no hay límite en lo que respecta a su ejercicio y garantía.

La Constitución de 2008, como hecho inédito, fue sometida a una consulta popular para su aprobación, por lo tanto, se trató de asegurar su conocimiento y socialización, como resultado la ciudadanía conoce de los derechos previstos en la Constitución; en el quehacer jurídico, nos remitimos a ella en primera instancia, no es ajeno por lo tanto el contenido de los principios éticos que constan en aquella, y que son el producto de las necesidades sociales en cuanto a su evolución.

2.1.5.- El pleno del Consejo de la Judicatura, en cumplimiento del numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial, expidió mediante Resolución No. 363-2015, de fecha 11 de noviembre de 2015, publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 630, el Código de Ética de los trabajadores y funcionarios de la Función Judicial del Ecuador, su objetivo general fomentar, los principios y valores éticos que deben observarse, en el ejercicio de las funciones de los judiciales, entre los objetivos específicos, fomentar, fortalecer y mantener los principios y valores éticos, prevenir la práctica de conductas antiéticas que podrían derivar en actos de corrupción, impulsar la transparencia, integridad y eficiencia. A continuación, revisemos los principios y valores éticos, que fomenta el Código de Ética, sin perjuicio de los principios y valores éticos existentes, como los valores y principios analizados en los otros instrumentos:

“1.- Independencia.- Los integrantes de la Función Judicial, deberán actuar en todo momento de manera independiente sometiéndose a la Constitución de la República del Ecuador, a los instrumentos de derechos humanos y a la ley. Sus decisiones deberán estar libres de influencias económicas, políticas, sociales, de amistad o parentesco.

No ejercerán actos de proselitismo político en los que se comprometa la utilización de sus funciones o la infraestructura institucional. Esta prohibición no compromete el ejercicio de sus derechos de participación y asociación.

Al detectar cualquier perturbación a la independencia judicial, los funcionarios judiciales deberán alertarla de conformidad a la ley.

2. Imparcialidad.- Los integrantes de la Función Judicial, deberán desempeñar sus funciones con total imparcialidad, respetando la igualdad ante la ley; evitando

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favoritismos, predisposiciones o prejuicios. Para lo cual, sus integrantes, en especial los jueces y fiscales, deberán abstenerse de:

a) Realizar o aceptar invitaciones que comprometan o pongan en duda la imparcialidad de sus actuaciones y decisiones en el ámbito de sus funciones;

b) Emitir cualquier opinión o comentario que pueda afectar un juicio justo; y,

c) Intervenir en aquellos procesos en los que se vea comprometida la imparcialidad de su decisión, sea por predisposiciones personales o de algún miembro de su familia.

3. Integridad.- Los integrantes de la Función Judicial, actuarán en su vida pública y privada con rectitud, integridad y honradez conforme el interés social, dando estricto cumplimiento a la normativa legal vigente. Es así que:

a) En ningún caso podrán aceptar o solicitar recompensas, dádivas, regalías o presentes por sí mismo o por un tercero para agilitar, condicionar, omitir, o retardar cuestiones relativas a sus funciones;

b) No utilizarán su cargo o potestad para favorecer sus intereses privados, los de su familia o los de cualquier otra persona;

c) Restringirán el uso de la credencial institucional a las necesidades que se deriven del estricto cumplimiento de sus funciones;

d) Se abstendrán de suscribir como propia toda producción que no les corresponda; y,

e) Respetarán la integridad de las fuentes, citándolas apropiadamente cuando se las utilice.

4. Transparencia.- Los integrantes de la Función Judicial, desempeñarán sus funciones de manera transparente, precautelando en todo momento el derecho al acceso a la información pública; garantizando así la ejecución clara y diáfana del servicio de justicia.

Para el cumplimiento de este principio los miembros de la Función Judicial deberán:

a) Documentar todos los actos de su gestión y permitir la publicidad de los

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mismos, considerando las excepciones determinadas en la ley;

b) Vigilar que al entregar información esta sea clara, completa, fiable, oportuna y pertinente;

c) Evitar divulgar información confidencial obtenida en el ejercicio de sus funciones o hacer uso de ella para otros fines que no se relacionen con sus competencias;

d) Poner en conocimiento de la autoridad competente los hechos irregulares que puedan perjudicar a la Función Judicial, la misma que deberá salvaguardar la integridad del denunciante;

e) Actuar con prudencia ante los medios de comunicación social, cuidando especialmente que no resulten perjudicados los derechos e intereses legítimos de las partes; y,

f) Difundir la información a través de los voceros y canales oficiales de la institución.

5. Diligencia.- Los integrantes de la Función Judicial, mantendrán una actitud de compromiso y colaboración permanente evitando todo tipo de retraso injustificado, a fin de lograr el ágil cumplimiento de las tareas a ellos encomendados; para el efecto, deberán respetar los plazos otorgados por la ley.

6. Respeto.- Los integrantes de la Función Judicial, actuarán con tolerancia y respeto, reconociendo los derechos de todos los individuos y absteniéndose de lesionar la dignidad de los demás. En consecuencia, sus integrantes tendrán que:

a) Respetar la diversidad de la sociedad, evitando en todo momento cualquier tipo de discriminación por razones étnicas, de religión, sexo, género, orientación ideológica, nacionalidad y cualquier otra condición;

b) Escuchar con paciencia y tolerancia las opiniones ajenas, evitando en todo momento emitir comentarios ofensivos o discriminatorios; y,

c) Precautelar la privacidad de sus compañeros, su correspondencia, comunicaciones telefónicas y efectos personales.

7. Capacitación y conocimiento.- Los integrantes de la Función Judicial, fomentarán la actualización permanente de sus conocimientos, habilidades y técnicas para

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favorecer el correcto desempeño de sus funciones.

Adicionalmente contribuirán con sus conocimientos y experiencias a la formación continua de sus compañeros de trabajo y de la sociedad en general.

8. Servicio.- Los integrantes de la Función Judicial, reconocerán la importancia del servicio de justicia para la sociedad; por lo que deberán tratar con amabilidad y cortesía a todos los usuarios de justicia, sean estos internos o externos.

Entonces, las jueces, fiscales, defensores públicos, y todos los que integran la Función Judicial bajo cualquier modalidad, están dotados de herramientas que nacen de la doctrina, la Constitución, la ley, de obligatoria aplicación, de fácil entendimiento, que se convierten en postulados de actuación ética de los operadores de justicia…” 7

2.2.- Inobservancia del Código de Ética:

El Código de Ética, es de obligatorio cumplimiento, para quienes integran la Función Judicial, bajo cualquier modalidad. En caso de inobservancia, del Código de Ética, el funcionario judicial, entre ellos el juez y fiscal, dependiendo del grado de participación, de la afectación del bien jurídico, será sancionado, de acuerdo al ordenamiento legal vigente, esto es, en materia administrativa, y en materia penal, sin perjuicio de que puedan constituir situaciones que son constitutivas de delito y que a la misma vez pueden ser definidas como infracciones administrativas o disciplinarias, sin que se pueda considerar el principio del non bis in ídem, porque son en diferentes materias. Además, que las sanciones, en su conjunto serán consideradas en la evaluación del desempeño de los servidores de la Función Judicial.

Así tenemos que si un servidor judicial, comete los delitos, de alteración de pruebas, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, fraude procesal, tráfico de influencias, revelación de información restringida, infracciones que se encuentran tipificadas, en los artículos 280, 281, 279, 272, 285 y 286, 180.1.2 y 3, 472 1,3 y 4, todos del Código Orgánico Integral Penal, serán condenados con las penas de privación de libertad para cada tipo penal, más la multa, y la indemnización de daños y perjuicios que se hubiera justificado, pero además se le impondrá la sanción administrativa, en estos casos, la de destitución, por tratarse de faltas gravísimas, que se encuentran previstas en el artículo 109 numerales 5, 6 ,7, 11, 14,15 y 16 respectivamente del Código Orgánico de la Función Judicial.

7 Registro Oficial Suplemento 630 de 18-nov.-2015, Resolución del Consejo Nacional de la Judicatura 363

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En el caso del delito de omisión de denunciar, el funcionario judicial, será sancionado con la pena establecida en el artículo 277 del COIP, de 15 a 30 días de privación de libertad, más la multa y la indemnización de daños y perjuicios, sin embargo, también,será sancionado por responsabilidad administrativa culposa, cuando no informe oportunamente a los auditores, de acuerdo al artículo 45 numeral 10 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Al tratarse de los delitos de peculado y prevaricato judicial, el funcionario judicial será sancionado, por los delitos tipificados en los artículos 278, 268, respectivamente del COIP, con la respectiva pena de privación de libertad, además se le sanciona con la destitución, de acuerdo a los artículos 109.8, 14 y 16 respectivamente del COFJ, así como también con la inhabilitación definitiva de desempeñar un puesto o un cargo en la Función Judicial. 8

Revisemos otro caso de incumplimiento del Código de Ética, que trae como consecuencia, la sanción administrativa, de destitución, en la caso de que los secretarios, secretarias y servidores judiciales, demoren de forma injustificada o negligente poner al despacho los expedientes de su oficina, o hacer la entrega que se les hubiere ordenado. 9

2.3.- Acciones que contribuyen a la aplicación del Código de Ética. Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios previstos en la Constitución y la Ley, el Consejo de la Judicatura dentro de las políticas administrativas para transformar la Función Judicial y erradicar la corrupción, ha fortalecido la Escuela de la Función Judicial.10

En este contexto, la Escuela de la Función Judicial, cuenta con la estructura e integración administrativa, conforme a lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial. A saber, la estructura está conformada por, el Consejo Directivo, la dirección, subdirecciones y más personal administrativo y los docentes, cuya selección ocurrió bajo un estricto control de requisitos de admisibilidad, siendo lo fundamental, que los docentes sean jueces y juezas, así fueron seleccionados de las Unidades Judiciales, Tribunales Penales y Cortes Provinciales, lo cual es relevante, respecto del desarrollo de los programas de formación continua, formación inicial de ingreso a la carrera judicial, fiscal, defensoría pública, en las diferentes materias (constitucional, penales, no penales, de género, derechos humanos, pluralismo jurídico), ya que la formación y capacitación ocurre entre homólogos, es decir de juez a juez; también podemos resaltar lo que ocurrió con la vigencia

8 Op.Cit., Código Orgánico de la Función Judicial. Art. 77.9 Op.Cit, Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 12710 Ibídem Art. 3.

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11 Suplemento del Registro Oficial No. 506 del viernes 22 de mayo de 2015, Código Orgánico General de Procesos, en vigencia fue paulatina, primero las citaciones, los remates judiciales, el abandono, las reformas del COFJ, luego los remates judiciales y finalmente en su totalidad desde el día 23 de mayo de 2016.

12 Op. Cit, Código Orgánico de la Función Judicial. Art. 26

del Código Orgánico General de Procesos11, hecho importante para la Escuela de la Función Judicial, pues implicó que los docentes, en calidad de formadores, recorrían todos los distritos judiciales del país, para construir el pensamiento con jueces, juezas, secretarios, ayudantes judiciales y externamente con abogados, profesores de universidades, estudiantes de derecho y ciudadanía en general en la implementación del sistema oral en materias no penales, cumpliéndose de esta forma con los fines de la administración de justicia, rápida, oportuna, sin dilaciones, bajo los principios dispositivos, de inmediación, contradicción y publicidad.

El sistema oral, implementado en materias no penales, con la vigencia del Código General de Procesos, es la reforma procesal más esperada, que pone al Ecuador, en el punto de atención de la región. La oralidad procesal, es quizás una de las herramientas, que aseguran, entre los sujetos procesales, la buena fe, la lealtad procesal12 y la ética de las partes procesales y sus abogados defensores, ya que si indujere a engaño al juzgador, serán sancionados, pero también los sujetos procesales y sus defensores ejercen control sobre el juzgador, quién está obligado a decidir de forma oral y motivada en audiencia, lo cual contribuye a las buenas prácticas de ética, aspirando que éstas buenas prácticas, se conviertan en una forma ideal de vida de jueces, fiscales y todos los funcionarios judiciales que permitan a su vez una mejor respuesta de servicio al usuario.

Por lo tanto, la Escuela de la Función Judicial en conjunto con todos sus componentes humanos, cuenta con la solvencia, la capacidad, la experiencia y el conocimiento, para, difundir, instruir a los funcionarios judiciales, el Código de Ética, como en efecto se lo viene realizando, en los cursos de modalidad virtual, “Principios de la lucha contra la corrupción” y “Código de Ética”, dictados en el año 2016; en el último de los cursos, incluso luego de aprobarlo el discente firma el compromiso de honor, de cumplir el Código de Ética.

Todo este análisis nos permite esbozar algunas conclusiones:

La Constitución del Ecuador, por el desarrollo de los principios y derechos, se convierte en el Código de Ética por excelencia, para los ciudadanos en general, y para los abogados, jueces, fiscales y todos los funcionarios judiciales en particular, es en efecto la primera fuente normativa.

Los instrumentos revisados sobre la Ética, Decálogo del Abogado de Eduardo

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Couture, Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, Código de Ética de los trabajadores y funcionarios de la Función Judicial del Ecuador, se constituyen en el sustento de los postulados, principios de la ética judicial, los cuales son de fácil comprensión y entendimiento para los funcionarios judiciales y la ciudadanía.

El Código de Ética de los trabajadores y funcionarios de la Función Judicial del Ecuador, establece los siguientes principios y valores éticos: independencia, imparcialidad, integridad, transparencia, diligencia, respeto, capacitación y conocimiento y servicio, los cuales son de vital aplicación por todos los funcionarios judiciales.

Reconocidas las funciones de los abogados en la sociedad y en especial de jueces y fiscales, la aplicación de los valores y principios éticos se convierten en parte del sustento del Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social.

El incumplimiento del Código de Ética, trae como consecuencia, como hemos visto en algunos ejemplos (peculado, cohecho, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias,) que el funcionario judicial, sea reprochado penalmente con la sanción de privación de libertad, multa, reparación de daños y perjuicios y también sancionado administrativamente, con la destitución.

Y finalmente las recomendaciones que puedo expresar:

Para la correcta comprensión y aplicación de los valores y principios éticos, es necesario, difundir a fiscales y defensores públicos, que son parte de la Función Judicial, la capacitación sobre el Código de Ética.

Implementar el reconocimiento de las prácticas éticas al “mérito judicial”, para reconocer e incentivar a los funcionarios judiciales que se han distinguido por su trayectoria ética y de lucha por erradicar la corrupción.

REFERENCIAS:

Registro Oficial N° 449, (2008), Constitución de la República del Ecuador.

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Resolución No. 58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de (2003).

Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial. (2006).

Registro Oficial Suplemento 630 de 18-nov.-2015, Resolución del Consejo Nacional

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de la Judicatura 363. Código de Ética de los trabajadores y funcionarios de la Función Judicial del Ecuador.

Registro Oficial N° 544, (2009), Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ)

Registro Oficial N° 180, (2014), Código Orgánico Integral Penal (COIP)

Registro Oficial N° 506, (2015), Código Orgánico General de Procesos (COGEP)

BIBLIOGRAFÍA:

Papa Francisco. (23 de Abril de 2013). Pontificia Universidad Católica de Argentina. Obtenido de http://www.uca.edu.ar/

Campillo Sáinz, J. (2005). Introducción a la Ética Profesional del Abogado. México D.F: Porrúa.

Corte Nacional de Justicia. (2014). La responsabildiad Etica de las Juezas y Jueces en el estado constitucional de derechos y justicia. En C. N. Ecuador., & L. Blacio Pereira , Etica Judicial (pág. 116). Quito: Imprenta de la Gaceta Judiicial.

NACIONES UNIDAS. (2004). CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN. Nueva York, Estados Unidos.: Oficina de las Naciones Unidas.

www.arbil.org. (s.f.). Importancia del Juez en la sociedad. Recuperado el 05 de diciembre de 2016, de http://www.arbil.org/%2830%29juez.htm.

Zafaroni, R. E. (2009.). En Busca de las penas Pérdidas. Buenos Aires.: Ediar.

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MATERIAS TRANSIGIBLES EN MEDIACIÓN Y ARBITRAJE

Kerly Patricia Alarcón ParraJueza de la Unidad Judicial Civil de Riobamba

“Un autor primero se enamora de lo que escribe y luego piensa en el actor que puede ser el mediador entre sus ideas y el público.”

ETTORE SCOLA

El artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), dentro de la Sección octava hace referencia a los Medios alternativos de solución de conflictos y prescribe: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir...”

El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, y también es un Estado que promueve la paz, ya que dentro de su deberes primordiales está precisamente el de garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz1.

Fomentar una cultura de paz es sin lugar a dudas una responsabilidad y reto monumental para un estado, ya que no significa únicamente el buen diálogo y buenas relaciones con otros países sino que es una responsabilidad de doble vía y de carácter también interno como externo, ya que conlleva además que sus ciudadanas y ciudadanos se sientan identificados con la importancia del diálogo y las buenas prácticas para resolver sus conflictos.

Para resolver los conflictos y problemas se requiere ante todo una extraordinaria capacidad de hablar y escuchar con atención, a través de una verdadera conversación en la que las personas involucradas en el conflicto expongan sus ideas y comentarios de una manera alternativa, sin apasionamientos ni discusiones, con la firme intención de llegar a un acuerdo o de encontrar una solución eficaz.

Durante la etapa de discusión, cuando las partes se están comunicando se pueden reconocer y manejar las diferencias de percepción, los sentimientos de frustración y de ira, y las dificultades en la comunicación. Cada parte debe llegar a entender los intereses de la otra. Entonces cada una puede colaborar en la generación de opciones que sean mutuamente ventajosas y buscar acuerdos pasados en criterios objetivos para resolver los intereses opuestos (Roger Fisher y William Ury con Bruce M. Patton, 1991, pág. 20)

1 Registro Oficial 449 de 20-oct., 2008, Constitución República del Ecuador, Art. 3 numeral 8

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La Ley de Arbitraje y Mediación (2006) cita en su artículo 1 que: “El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias”; dentro de esta definición se establece de manera categórica varios elementos importantes de un sistema arbitral en el que prima ante todo la voluntariedad de las partes y que el caso que se someta a acuerdo sea de una materia transaccional, esto es susceptible de arreglo.

El artículo 43 Ibídem también indica: “La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto”; por lo que, en igual sentido en la mediación es un requisito sine qua non que las partes procuren un acuerdo voluntario en una materia transigible.

Este reconocimiento de materia transigible es sumamente importante como lo destaca además el artículo 190 de la Constitución ecuatoriana cuando indica: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir...”, esto es, el arbitraje y la mediación corresponderán única y exclusivamente en materias transigibles como la civil, comercial, administrativa, etc., obviamente con un enfoque en la validez jurídica de los actos de mediación.

Uno de los elementos primordiales para acceder a la mediación y al arbitraje, es que la materia sobre la que versa el litigio o controversia sea transigible; según, la Enciclopedia Jurídica OMEBA, la materia transigible “debe ser alguna cosa que esté en el comercio o un hecho que no sea ilícito, imposible o contrario a las buenas costumbres o que se oponga a la libertad de las acciones o de conciencia, o que perjudique a un tercero en sus derechos” (1981, p. 343).

Tanto la mediación como el arbitraje son medios alternativos para solucionar los conflictos, por los cuales las partes conciertan sus inconvenientes a través de concesiones y renuncias mutuas sobre derechos disponibles y que se encuentren dentro del comercio, soluciones que necesariamente deben ser lícitas, posibles y de conformidad con la ley y las buenas costumbres ya que no pueden oponerse a la libertad de conciencia, de acción ni mucho menos perjudicar a un tercero en sus respectivos derechos.

Ahora bien ¿cómo definir la materia transigible?, se puede decir que “la materia

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transigible es el conjunto de cosas o derechos que una persona puede válidamente convenir”. Podemos identificar a la materia transigible, dividiéndola entre genérica y por exclusión; la primera establece que son derechos propios y personales sobre bienes que están en el comercio lícito y que pueden ser objeto de un acuerdo; en cambio, la clasificación por exclusión, establece qué materias no son sujetas de transigibilidad, por ejemplo tenemos en el campo penal bajo ciertas regulaciones.

También la materia transigible se puede validar desde dos puntos de vista, la negativa y la afirmativa, en cuanto a la afirmativa es cuando se expresan directamente qué cosas o negocios pueden ser objeto de la misma; y, la negativa es cuando existen exclusiones o prohibiciones, como ya indiqué por ejemplo en el área penal.

Ese análisis de procedibilidad sobre qué materia es transigible o no, es sumamente importante realizarlo, ya que de aquel análisis dependerá incluso la validez del acto de mediación y arbitraje, para que el mismo sea legal y no adolezca de nulidad y sea reconocido sin inconvenientes.

En este contexto se pueden enunciar algunas conclusiones y recomendaciones, como:

El arbitraje y la mediación son medios alternativos de solución de conflictos, rápidos y eficaces.

Es necesario verificar que las causas sometidas a estos medios alternativos sean de materias transigibles y que exista necesariamente la voluntariedad de las partes intervinientes.

Determinar el impacto de la mediación en las distintas estructuras.

Implementar los contenidos de una formación continua en materia de mediación judicial.

Fortalecer los requisitos en la implementación de la mediación judicial en Ecuador.

REFERENCIAS

Registro Oficial N° 449. (2008). Constitución de la República del Ecuador, (CRE)

Registro Oficial N° 417. (2006). Ley de Arbitraje y Mediación. Quito - Ecuador Corporación de Estudios y Publicaciones.

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BIBLIOGRAFÍA

Enciclopedia Jurídica OMEBA. (1981). Tomo XXVI. Buenos – Aires Argentina. Driskill

Fisher R, Ury W, Patton B. (1991). ¡Si de acuerdo! Cómo negociar sin ceder. Estados Unidos.

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ENSAYOS DE LA ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA DE FRANCIA

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ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y PEDAGÓGICA, Y GESTION DE UNA ESCUELA DE FORMACIÓN JUDICIAL

Daniel LecrubierAbogado General, magistrado honorario

En el marco del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Consejo de la Judicatura del Ecuador y la Escuela Nacional de la Magistratura de Francia (ENM) el 11 de julio de 2014, se solicitó la realización de una visita técnica de la Escuela Nacional de la Magistratura francesa centrada en el fortalecimiento de la formación de los jueces, en especial la formación inicial y continua, y la formación de diversas profesiones judiciales.

Se presenta a continuación el ejemplo francés de organización administrativa (I), pedagógica (II) y de gestión (III), que por su adaptación y solidez, ha permitido responder eficazmente a las necesidades de formación en el área judicial.

1. Organización administrativa

Una buena organización administrativa requiere, en primer lugar, definir claramente las misiones, actividades y responsabilidades principales de una escuela judicial:

Misiones principales de la escuela:

• Organización de las oposiciones de acceso;• Formación inicial de jueces y fiscales;• Formación continua de jueces y fiscales;• Formación de jueces no profesionales y colaboradores judiciales;• Investigación y documentación; y,• Cooperación internacional.

Institucionalmente, la ENM es un establecimiento administrativo público. Aunque dependa del Ministro de Justicia francés, beneficia de una verdadera autonomía.

Establecimiento administrativo público:

• Autónomo bajo tutela del Ministro de la Justicia;• Administrado por un consejo de administración presidido por el Primer

Presidente del Tribunal de Casación; • Dirigido por un director, nombrado por decreto del Presidente de la República

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en Consejo de Ministros, asistido por un equipo de dirección o la autoridad competente;

• Personal administrativo definido; • Presupuesto claramente definido.

Un consejo de administración:

El Consejo de Administración toma decisiones sobre:

• Las orientaciones generales de la escuela;• La gestión presupuestaria;• Los programas de formación;• La organización de la escuela.

En Francia, está compuesto por miembros con derecho a voto:

• Cuatro miembros de pleno derecho; • Nueve miembros nombrados por el Ministro de Justicia. Estos miembros

representan los diferentes campos de la judicatura, y para los jueces, diferentes niveles (jueces de instancia y de corte de apelación);

• Dos miembros nombrados por los ministros de la justicia y de la educación nacional;

• Un coordinador de formación o coordinador regional de formación (elegido por votación);

• Un juez o fiscal delegado de formación y un director de los centros de prácticas (elegido por votación);

• Un representante del personal (elegido por votación);• Dos representantes del alumnado (elegido por votación). • Otros miembros integran este consejo con voto consultativo.

Un consejo pedagógico:

En Francia, la misión del consejo pedagógico es ofrecer une asesoría al consejo de administración en el marco de la definición de las orientaciones pedagógicas, el diseño de los programas de formación inicial y continua, y la evaluación de la pedagogía. La composición de este consejo busca establecer un equilibrio entre miembros institucionales nombrados por el Ministro de Justicia o el Presidente del Consejo Judicial, y el director de la Escuela, y miembros elegidos del cuerpo de formadores de la escuela y alumnos de la escuela igualmente elegidos. Este consejo permite

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presentar una visión que va más allá de una sola visión institucional y pueda integrar una visión cercana de la realidad de las formaciones.

2. Organización pedagógica

Esta organización puede variar en función del tipo de formación que se ofrece.

I. Formación inicial:

En el marco de la formación inicial, el rol y responsabilidad de la escuela judicial ya no es enseñar el derecho, ya que se considera que todos conocimientos legales requeridos para ejercer como juez están perfectamente adquiridos por los estudiantes desde su ingreso en la escuela judicial. En Francia, la organización de oposiciones de acceso a la escuela judicial vela por eso.

En Francia, la escuela judicial enseña el oficio de juez, más específicamente, se dedica a: “formar auditores de justicia al oficio de magistrado en sus diferentes funciones, por la adquisición de competencias fundamentales que permiten una toma de decisión de conformidad con la ley y adaptada a su contexto, respetuosa del individuo y de las reglas éticas y deontológicas, inscribiéndose en su entorno institucional, nacional e internacional”.

Para que el aprendizaje sea práctico, es necesario contar con una formación presencial en la escuela, de una duración suficiente para que los estudiantes puedan adquirir los conocimientos requeridos. Cabe mencionar que la Escuela de la Función Judicial del Ecuador ha sido capaz de implementar un modelo que cumpla con estos requerimientos de manera inmediata, dentro de un plazo excepcional. Así las estrategias metodológicas recomendadas por la ENM para el desarrollo de estas formaciones han sido identificadas y algunas implementadas, entre las cuales se destacan: la repartición de las direcciones de estudios y los auditores de justicia en pequeños grupos de trabajo de menos de 15 personas, de los cuales la composición es fija durante todo el período de estudio; la implementación de las simulaciones, conferencias y trabajo en taller; la realización de conferencias así como debates y mesas redondas; y finalmente, la inclusión de trabajos escritos y las audiencias.

Igualmente se considera que se debe apoyar sobre un equipo profesional de magistrados que trabaje con la escuela a tiempo completo. Por su parte, la Escuela de la Función Judicial del Ecuador ha sabido implementar esta recomendación, cuyo avance se ha podido evidenciar durante la última misión de cooperación realizada en julio del 2016.

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En cuanto al objetivo de la formación, se trata de formar a los jueces en cada una de las funciones del poder judicial. Se busca asegurar que las formaciones residan sobre (por lo menos) los grandes ejes del poder judicial: penal y penitenciario, civil y familiar. Para cumplir este objetivo, es necesario que el equipo de magistrados formadores cubra el conjunto de las funciones judiciales.

Capacidades fundamentales que se deben adquirir:

• Capacidad de identificar, apropiarse e implementar las reglas deontológicas;• Capacidad de analizar y sintetizar una situación o un expediente;• Capacidad de identificar, respetar y garantizar un marco procesal;• Capacidad de adaptación;• Capacidad de adoptar una posición de autoridad o de humildad adaptada a

las circunstancias;• Capacidad de relacionarse, escuchar y cambio;• Capacidad de preparar y conducir una audiencia o una entrevista judicial

dentro del espectro de la litis;• Capacidad de suscitar un acuerdo y de conciliar;• Capacidad de tomar una decisión, fundamentada en Derecho y, de hecho,

inscrita en su contexto, marcada de sentido común y ejecutable;• Capacidad de motivar, formalizar y explicar una decisión;• Capacidad de tomar en cuenta el entorno institucional nacional e internacional;• Capacidad de trabajar en equipo;• Capacidad de organizar, administrar e innovar.

Asimismo, el objetivo de la formación de toda escuela debe ser la de ofrecer programas de formación que integren una visión global sobre los funcionamientos institucionales y sociales. Pueden organizarse en grupos y áreas de formación que permitan ampliar plenamente su acción, como por ejemplo, las ocho áreas definidas por la Escuela Nacional de la Magistratura de Francia (ENM): humanidad judicial; proceso de decisión y de formalización de la justicia civil; proceso de decisión y de formalización de la justicia penal; comunicación judicial; administración de la justicia; dimensión internacional de la justicia; entorno judicial; y vida económica. Además, la ENM ha nombrado como dirigentes a importantes autoridades, que poseen una experiencia excepcional en el campo legal.

En Francia, una de las ideas centrales de la formación inicial de los jueces, o inclusive de otras profesiones, es que su formación debe darles un conocimiento práctico de las actividades que desarrollarán, a través de la realización de pasantías de formación en el seno mismo de las jurisdicciones, trabajando en cada una de las funciones que podrían ejercer eventualmente. La organización, la preparación

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y el control de estas pasantías de formación por parte de la escuela son muy importantes.

El modelo implementado por la ENM requiere la puesta en marcha de una estrategia de organización y acciones de los tribunales, desarrollados específicamente para esta formación, mismos tribunales que tienen que ser conformados por magistrados con conocimientos avanzados en las formaciones; el modelo también requiere que se dé un seguimiento a todas las pasantías realizadas. El conjunto de estas medidas permite la implementación de formaciones completas, a través de las cuales los estudiantes adquieren un conocimiento práctico de la realidad del trabajo, sin limitarse a un conocimiento teórico y ajeno a la realidad.

Además de esta formación concreta, con cortas pasantías, breves y debidamente orientadas, los futuros magistrados descubren las instituciones con las cuales trabajarán más tarde: policía, abogados, penitenciarías. La realización y coordinación de todas estas actividades merece una sólida subdirección.

Finalmente, la ejecución del conjunto de estas formaciones iniciales debe ser el objeto de evaluaciones que permitan identificar sus cualidades y debilidades, con el objetivo de asegurar el mejoramiento continuo del programa. Las evaluaciones deben ser organizadas individualmente con los alumnos y colectivamente con los docentes, y sus resultados deben sumarse al examen de fin de formación. Nuevamente, la realización y coordinación de estas evaluaciones tiene que ser desarrollado por una subdirección específica que cuenta con los recursos y capacidades requeridos.

II. Formación continua e internacional

La formación continua (FC) es evidentemente una cuestión tan importante como la formación inicial. En Francia esta debe permitir a los magistrados (y funcionarios) dominar un número considerable de elementos: las evoluciones de sus instituciones, pero también de las sensibilidades de la sociedad; un mejor conocimiento en el plano profesional, una mejor comprensión de los contenciosos que les interesan, un mejor control de la jurisprudencia, etc. Se busca que la FC acompañe en el tiempo y específicamente las evoluciones legislativas importantes; los cambios de funciones de los magistrados, para ponerlos al día sobre las funciones que van a asumir, sobre las cuales se pueden también proponer pasantías.En efecto, los asuntos de la formación continua son tan vastos y variados que se hace necesario elegir las formaciones que se van a proponer (proponiendo esta elección al consejo de administración), lo que genera una problemática

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delicada. Es imposible tener un equipo de profesionales capaces de tratarlas ellos mismos, por eso se necesita un equipo de formación continua específica, bien conducido, capaz de identificar correctamente los temas útiles nacionales e internacionales, pero también las personalidades capaces de impartir estas formaciones a punto. Serán responsables por la gestión y coordinación de todos los actores que intervienen en estas formaciones, adicionalmente es necesario definir la formación que cada profesional seguirá, privilegiando a los profesionales que identificaron claramente sus formaciones de interés. También es necesario evaluar a estos profesionales de manera sistemática, esta evaluación requiere contar con un mínimo de magistrados, que conozcan a fondo los problemas de la profesión y sean capaces de realizar recomendaciones de orientación académica para los profesionales.

Una formación continua local, organizada por los responsables locales del poder judicial, con apoyo de la ENM, es también de importante utilidad, puesto que se adapta a las necesidades propias.

La formación internacional exige igualmente un equipo que esté al tanto de las evoluciones de la justicia en la escena internacional, así como en el plano regional, en los diferentes países. Este equipo tiene que ser capaz de establecer formaciones específicas sobre los temas de derecho internacional, pero también de proponer en las sesiones de la FC una visión amplia, con formaciones temáticas adaptadas, en los ámbitos del civil y del penal. También es importante que la escuela judicial esté capaz de crear y proponer pasantías para los extranjeros o al extranjero, con el fin de favorecer el intercambio con sus homólogos.

3. Organización de gestión

La gestión de una escuela judicial abarca ante todo la gestión de los recursos humanos. En Francia, se considera que para la dirección, es necesario contar con personalidades que tengan un conocimiento en la dirección de instituciones y en la administración. También se necesitan responsables que dominen perfectamente las orientaciones y las evoluciones de la profesión de magistrado (acompañados por un miembro de las otras profesiones judiciales concernidas). Por lo tanto, se puede concebir un DT General Administrativo y dos directores adjuntos (Formación inicial y Formación continua) magistrados o al contrario. Es necesario contar con un secretario general encargado del control administrativo, que provenga de este campo. Una Escuela de formación judicial debe aparecer como neutral; en todo caso, equilibrada en sus relaciones referentes a lo político o a las diversas sensibilidades internas de la Judicatura. Así, dentro del modelo francés se puede admitir que el

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director sea nombrado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, pero se busca que los directores adjuntos lo sean por una instancia más ampliada como el Ministerio de la Justicia mismo, el Director o el Consejo de Administración de la Escuela. Es necesario que la dirección quede en un número que permita tomar decisiones, y que cuente con directores conocedores de los ejes que se deben dominar: Formación inicial (reclutamiento, formación inicial en la escuela, pasantías); Formación continua (nacional, local y formación al internacional).

Gestión Presupuestaria:

Igualmente en este campo una cierta autonomía es deseable. Es bueno que la escuela se beneficie de un presupuesto autónomo, establecido de antemano, y que únicamente ella lo administre, eso la torna independiente. Este presupuesto puede ser negociado cada año por la dirección de la escuela y su consejo de administración, con la estructura que administra el presupuesto de la justicia.

CONCLUSIÓN:

Poco a poco, al llevarse a cabo la implementación de la escuela y de sus formaciones, es muy importante que no sólo los proyectos pedagógicos, sino también la organización administrativa, pedagógica y de gestión de la escuela sea objeto de textos adoptados por las más altas responsabilidades, conocidas en los órganos concernidos y por los ciudadanos mismos. Eso da una tranquilidad democrática, una capacidad de control que otorga a la escuela una fuerza y una pertinencia esenciales.

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AGILIZACIÓN DEL CARÁCTER ESCRITO DE LOS PROCESOS

Claire EstevenetVice-Presidenta del Tribunal de Primera Instancia de Pontoise;

ahora Sub-directora de la formación continua, ENM

Responder a la demanda de justicia de los ciudadanos es un verdadero desafío para todos los estados democráticos. No obstante, el aumento en el número de magistrados proporcional al número de habitantes es una primera respuesta a este desafío, pero el reclutamiento masivo de funcionarios de justicia, además de ser extremadamente costoso, no basta sin una reflexión sobre la organización misma de la justicia.

Ante a una demanda exponencial de justicia, es necesario contar con respuestas rápidas. Las instituciones han tenido que adaptarse al principio de celeridad y reducir el aplazo en los procesos judiciales.

La eficacia de la justicia se buscó de manera simultánea a la masificación, a la expectativa y a la propuesta de una respuesta judicial rápida. Para alcanzar este fin, se han realizado reformas, tanto procedimentales (tratamiento en tiempo real de los procesos penales, desarrollo del juez único en lugar de tribunales, supresión de las audiencias) como de gestión del sistema judicial.

La justicia francesa radica en un sistema de administración centralizado, que se ha reforzado estos quince últimos años. Las reformas y la reducción de los plazos son el resultado de un impulso nacional, retransmitido por numerosos actores locales, quienes ponen a las jurisdicciones en contienda.

La ley orgánica relativa a las finanzas (LOLF) promulgada el 1ro. de agosto del 2001, instauró nuevas reglas sobre la elaboración y la ejecución del presupuesto del Estado. Estas introdujeron principalmente un enfoque basado en resultados en una transición de lógica respecto de medios hacia una determinación de resultados. La ambición de esta ley fue reformar enteramente la gestión del Estado, de modo que el dinero público fuese gestionado por cada ministerio. En la práctica, para una política dada, el Estado se fija objetivos, con los medios precisos y la identificación de indicadores para medir el resultado. El “resultado” de los servicios es así, el medio más concreto para determinar cuan eficiente es una política pública cuando los objetivos son alcanzados o se aproxima a ellos, gracias a los medios asignados.

Al poder judicial, como toda administración del Estado francés, se le ha aplicado

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indicadores de resultado para medir su eficacia. Entre estos indicadores se encuentran: los plazos de tratamiento de los procesos, el número de procesos resueltos por magistrado y la antigüedad de los procesos judiciales. De igual forma, el Ecuador cuenta ya con instrumentos legislativos que a través de la inversión, buscan garantizar la confianza de los ciudadanos en la administración de justicia, como el Código Monetario y la Ley de Finanzas Públicas.

Un estudio comparativo llevado a cabo en 2012 (*) en Francia y Bélgica ha permitido demostrar que todos los magistrados, jerárquicos superiores, se involucran poco o mucho en la búsqueda de soluciones capaces de acelerar el despacho de los procesos. La preocupación de productividad se encuentra en los responsables administrativos de los tribunales y en los escribanos forenses. La búsqueda de la eficacia judicial se basa en gran parte en la reducción del tiempo de despacho de procesos: plazos de respuesta penal, de tratamiento de los expedientes, de ejecución de las penas dictadas.

En Ecuador, la dilación en el despacho de los expedientes, especialmente en apelación, y la ausencia de un control de los jueces, generó incertidumbre judicial. Sin embargo, en mayo del 2011, se dio inicio a un proceso de transformación de su sistema judicial, tanto a nivel procedimental como de la administración de justicia. Paralelamente, hubo un reclutamiento masivo de jueces y la implementación de nuevos modelos de gestión, de modo que, cada uno de los tribunales fue reinventado totalmente. La misión del juez quedó plenamente centrada en la realización de las audiencias y la resolución de los procesos.

El establecimiento de este nuevo modelo de gestión ha producido resultados muy positivos, como por ejemplo: la reducción de la tasa de procesos represados, la reducción de los plazos para despachar los expedientes, la mejoría del rastreo y del seguimiento de cada expediente, el mejoramiento de la acogida y de la atención brindada a los acusados, el reajuste focal del magistrado sobre sus funciones jurisdiccionales, gracias a la asistencia reforzada de un equipo a su servicio (secretario y asistentes judiciales).

Dentro de cada unidad judicial se cuenta con un coordinador, quien centraliza todas las siguientes actividades a saber: gestión de recursos humanos, gestión de la documentación, gestión del presupuesto, gestión procedimental que comprende la gestión de los archivos, la acogida de los acusados, la coordinación de las audiencias, de los cuadros de servicio, y el seguimiento de la agenda electrónica de todas las audiencias de la unidad judicial.

Por otra parte, los jueces antiguos especializados se volvieron más apropiados

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para hacer frente al aumento de los flujos de expedientes y permitir una respuesta rápida, por lo que se le asignó un nuevo expediente a cada magistrado de manera que se pudo asegurar un reparto justo y rápido de los procesos judiciales.

Estas reformas han permitido el mejoramiento del reparto de la carga procesal entre los magistrados y una mejora en la remuneración de los funcionarios judiciales. El control de la eficacia y de la productividad de la justicia está justificado en la voluntad de distribuir los recursos de acuerdo a las necesidades y a las expectativas del acusado. De manera general, es preciso asegurarse que la administración de la justicia y la búsqueda de celeridad también garanticen una justicia independiente y de calidad.

Pese a que han sido más de diez años de que se instauró la LOLF (Ley Orgánica relativa a las Leyes de Finanzas de Francia) y la implementación de numerosas reformas de gestión de las políticas públicas, los profesionales, siempre cuentan con una carga procesal importante, por lo que se genera un debate sobre la calidad de la producción judicial, el oficio del juez y la extensión de sus atribuciones.

Unos magistrados evocan la pobreza de la reflexión que preside la orientación de los casos penales, decisiones que califican de “reflejas”. Si los jueces civiles quieren conservar una real influencia sobre el desarrollo del procedimiento, deben disminuir la intensidad de los flujos, con el riesgo de ver acrecentarse la existencia de los casos en espera. Al contrario, allí donde han “abdicado” en favor de una lógica únicamente centrada en los plazos, sea por elección o sea por causa de las presiones materiales que pesan sobre ellos, su intervención se torna residual, en virtud del registro (*). No nos tomamos el tiempo de cuestionar la calidad intrínseca de la decisión impartida, ni su impacto para las partes.

En Ecuador el modelo de evaluación hace hincapié en la productividad, ya que se desarrolló en un contexto de reforma de la justicia, en el marco del cual una primera prioridad era descongestionar la justicia, enfrentado a una alta acumulación de casos, resultado de años de implementación de un sistema escrito poco célere y eficiente, que la administración del Consejo de la Judicatura desde su toma de funciones se ha dedicado a reformar.

Si el objetivo adicional de este modelo de gestión era la de liberar al magistrado de todas las tareas administrativas para permitirle dedicarse únicamente a su tarea jurisdiccional, el papel central tomado por el coordinador, funcionario de justicia, en la organización de la unidad judicial, conduce a un control administrativo de la labor jurisdiccional del juez (horario de presencia, rendimiento, planificación de las audiencias, vacaciones…).Por otra parte, la ausencia de una jerarquía judicial

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intermediaria requiere una competencia múltiple de los jueces, que abarque cualquier campo jurídico técnico particular.

CONCLUSION

La administración y la gestión de las jurisdicciones son consideradas a menudo como los elementos que permiten alcanzar o alentar un cierto nivel de calidad de la justicia. Este enfoque no es totalmente nuevo, por lo menos para ciertos Estados, pero no es fácil traducirlo concretamente en los sistemas judiciales. Tratar de estructurar la administración de justicia y organizar la gestión de las jurisdicciones choca con un principio constitucionalizado en casi todos los países del Consejo de Europa: el principio de la independencia del poder judicial. Por lo tanto, es indispensable encontrar mecanismos que permitan mejorar la calidad de la justicia, actuando sobre su administración y su gestión, al tiempo que establezcan garantías para proteger la independencia del poder judicial y de sus jueces.

BIBLIOGRAFÍA:

Informe de misión 2014 redactado por Marc Mulet y Claire Estevenet, magistrados.

Nota de síntesis, julio de 2012, L’esprit du temps, l’accélération dans l’institution judiciaire en France et en Belgique (El espíritu del tiempo, la aceleración en la institución judicial en Francia y en Bélgica), investigación realizada con el apoyo de la Misión Investigación Derecho y Justicia.

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EL CONTENIDO DE LOS EXÁMENES DE INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL

(REALIZAR EL RECLUTAMIENTO MÁS EFICIENTE DE LOS MIEMBROS DE LAS CARRERAS JUDICIALES)

Daniel LecrubierAbogado General, Magistrado Honorario

El tema del reclutamiento implica interrogarse sobre el nivel y el contenido de los exámenes de ingreso a la carrera judicial. En efecto, si el conocimiento del derecho es fundamental, ¿es este suficiente?

Nos ha parecido importante tratar de subrayar los valores que podríamos intentar buscar a través del contenido de las pruebas de admisión, pero igualmente indicar la metodología que nos parecía la mejor para llegar a ello: los concursos de admisión.

Los valores que se buscan:

Lo que se busca a través de muchas pruebas es, en primer lugar, reclutar a los candidatos que mejor conocen el derecho. Pero es también reclutar a aquellos que tienen las calidades esenciales de la profesión de magistrado. Detrás de estas pruebas, se dibuja el perfil de juez que se quiere apoyar. ¿Cuáles son estos valores?:

• El conocimiento del Derecho es una base esencial, debiéndose subrayar que dentro de lo judicial está el procedimiento, cuyo desarrollo y conocimiento es importante.

• La comprensión de los razonamientos jurídicos complementa el puro conocimiento del derecho; que solo, es insuficiente y requiere ser dominado y administrado.

• La capacidad de síntesis, en los asuntos judiciales, a menudo complejos, frente a los posicionamientos de las “partes” que para nada lo simplifican, para ello es necesario poder identificar y poner por delante lo esencial, sin omitir ninguno de los elementos importantes. Esta es una condición elemental para ir hacia una institución judicial eficaz.

• La sensibilidad y la apertura a las realidades humanas y a aquellas de la sociedad es fundamental, un magistrado no puede olvidarse que atrás del Derecho, siempre existe una realidad.

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Las pruebas:

Para identificar las capacidades de los jueces y su respeto y puesta en práctica del conjunto de estos valores, es claro que son necesarias varias clases de pruebas. Algunas de ellas son escritas, pero otras son mucho más perceptibles por la vía oral. Si se busca que un número importante de candidatos se presente, para poder retener de entre ellos a los mejores, por falta de tiempo y recursos, es imposible hacerlos pasar a todos, tanto las pruebas escritas como las pruebas orales. Por esta razón, se requiere que los exámenes se desarrollen en dos tiempos, un primer tiempo por la vía de pruebas escritas, que serán la base de la admisibilidad. A través de la ejecución de este primer examen, se puede retener el número adecuado de candidatos (por ejemplo, el doble del número de puestos requeridos), dentro de los cuáles se podrá, en un segundo tiempo, seleccionar a los mejores a través de las pruebas orales en el ejercicio de la admisión. Pruebas de admisibilidad:

Naturaleza de la prueba Objetivo Capacidades fundamentales valoradas

Cultura general: examen centrado en la sociedad

contemporánea.

Asentar los conocimientos generales del candidato sobre una cuestión

planteada a la sociedad nacional, en sus dimensiones judiciales, jurídicas,

económicas, sociales, históricas, culturales y filosóficas.

Capacidad de motivar, formalizar y explicar una decisión.

Capacidad de tomar en cuenta el entorno institucional nacional e

internacional.

Composición de derecho civil

El objetivo es que se discrimine por las competencias jurídicas para

que la formación del auditor de justicia se concentre en el oficio de

apreciaciones.

Capacidad de motivar, formalizar y explicar una decisión.

Composición de derecho penal

El objetivo es que se discrimine por las competencias jurídicas para

que la formación del auditor de justicia se concentre en el oficio de

aplicaciones.

Capacidad de motivar, formalizar y explicar una decisión.

Derecho público

Asegurar el conocimiento de las instituciones que fundan el Estado e inscribir el oficio de magistrado en la totalidad del funcionamiento del

Estado.

Capacidad de tomar en cuenta el entorno institucional nacional e

internacional.

Nota de síntesis

Discriminar sobre la capacidad de analizar un expediente de modo

sintético, de distinguir lo esencial de lo accesorio.

Capacidad de analizar y sintetizar una situación o un expediente.

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Pruebas de admisión:

Naturaleza de la prueba Objetivo Capacidades fundamentales valoradas

Caso práctico civil y/o penal Apreciar la capacidad de ejercer el silogismo judicial.

Capacidad de identificar, respetar y garantizar un marco procesal.

Capacidad de tomar una decisión ejecutable fundamentada en

Derecho y, de hecho, inscrita en su contexto, con la marca del

sentido común.

Una prueba oral jurídico-técnica (derecho social y comercial, por ejemplo)

Valorar la capacidad del candidato para asegurar una presentación

oral y ordenada de un asunto técnico, así como sus competencias

de fondo. Discriminar a los candidatos, verificando que han preparado todos los temas de la materia escogida, con un amplio

espectro de preguntas.

Capacidad de organización y técnica jurídica.

Una prueba oral de cultura general y de entrevista con

el jurado

Valorar la capacidad del candidato para sintetizar, argumentar, así

como su posicionamiento personal sobre la función de juzgar las

obligaciones de saber ser.

Capacidad para identificar, apropiarse e implementar las

reglas deontológicas.Capacidad para escuchar y para

el cambio.Capacidad de adaptación.Capacidad para organizar,

administrar e innovar.Capacidad para trabajar en

equipo.Capacidad para adoptar una posición de autoridad o de

humildad adaptada a las circunstancias.

Reclutamiento por concurso

Si se adhiere a esta búsqueda de cualidades múltiples y, por lo tanto, de pruebas múltiples, es importante intentar profundizar los métodos para lograr alcanzar los objetivos establecidos.

Nos hemos permitido subrayar el interés de un reclutamiento por concurso, el recurso a este tipo de modelo se apoya en un reclutamiento objetivo e imparcial. Esta vía no permite ninguna manipulación.Mediante la realización del concurso, se reclutan los estudiantes que salen de la

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facultad y tienen el mejor conocimiento del Derecho (o en todo caso, que son entre los mejores de su formación), y que adicionalmente a esto, tienen ya algunas de las cualidades de los jueces.

Este proceso facilita un reclutamiento colectivo y, por lo tanto, una formación inicial por promoción, es decir que incluya a un conjunto de personas, en el porvenir independientes, pero quienes; debido a su formación inicial, van a reflexionar, trabajar en conjunto sobre la justicia, percibir sus sensibilidades diferentes y mantener más tarde relaciones entre ellos, lo que no es desdeñable.

Finalmente, el concurso obliga a anticiparse sobre el número de puestos de jueces que hace falta prever al final de la formación inicial, a partir de aquellos magistrados que se jubilan o desean dejar su oficio (en una o dos fechas durante un año) y permite que los alumnos que han tenido éxito puedan integrar la magistratura en espera de un puesto.

Requisitos administrativos:

• Establecimiento de las condiciones de inscripción: edad mínima, diploma, nacionalidad, moralidad;

• Establecimiento de un programa preciso de las materias y de los temas a los que las pruebas se referirán (en relación directa con los programas de formación universitarios);

• Orden de apertura, estableciendo el número de puestos y la fecha límite de las inscripciones, la fecha y el lugar de las pruebas de admisibilidad;

• Establecimiento de la composición de un jurado independiente e imparcial establecido por el Consejo de la Magistratura o por la Escuela misma.

Normas internacionales para un concurso igualitario e imparcial:

• Anonimato de los escritos;

• Doble corrección de los escritos;

• Deliberación sobre las declaraciones de notas, con sus coeficientes y anónimas;

• Presencia de, por lo menos, dos examinadores para hacer pasar las pruebas orales;

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• Igualdad de trato a los candidatos durante la etapa de preparación y durante la rendición de las pruebas: toda pregunta que no tenga que ver con el programa prefijado debe ser prohibida;

• Publicidad de las pruebas orales (eso evita las manipulaciones).

El sistema de reclutamiento esencialmente por concurso puede ser modulado para mejorar todavía más el reclutamiento en la magistratura.

Así puede preverse un concurso específico para los funcionarios juristas que no han podido seguir las formaciones universitarias (escribanos forenses, agentes de las colectividades territoriales, militares) después de algunos años de servicio. Se puede prever también formaciones específicas para estos candidatos, con el fin de prepararlos para su concurso. Aunque el número de aprobados sea débil, se trata de llegar a no integrar en la magistratura solamente jóvenes de familias acomodadas que han podido pagar sus estudios.

Un concurso puede estar igualmente abierto a profesionales del sector privado, por ejemplo a abogados todavía jóvenes (después de 6 u 8 años de ejercicio). Allí también con un débil número de aprobados, pero con experiencias interesantes.El resto de la carrera se desarrolla por el ascenso en rango y en responsabilidades (algunas muy altas personalidades pueden, según un esquema de integración objetivo, regido por el Consejo de la Magistratura, tomar algunas posiciones muy altas en vista de sus conocimientos excepcionales).

CONCLUSIÓN

El reclutamiento de personal para ingresar a la carrera judicial debe partir de un concurso que se desarrolle a través de pruebas múltiples que permitan reclutar a personal con calidades esenciales de la profesión de juez y magistrado; cuyo proceso involucre requisitos de admisión y admisibilidad claros y específicos que permita un desarrollo y ejecución en un ambiente de igualdad e imparcialidad, garantizando así la calidad de servidores a integrar la carrera.

El Ecuador ha impulsado y promueve un proceso de selección que evalúe no solo conocimientos básicos de derecho en los postulantes (pruebas teóricas) sino los valores, aptitudes y competencias que son propias del perfil de un juez (prueba práctica).

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PROCESO DE ENSEÑANZA EN EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LA FORMACIÓN CONTINUA DE JUECES Y FISCALES

Chantal BaronPresidenta de Cámara -Corte de Apelación de Aix en Provence

Isabelle BignaletMagistrada, Subdirectora del Departamento de la Formación Continua de la

Escuela Nacional de la Magistatura de Francia El conocimiento nace de la práctica y ayuda a resolver problemas profesionales, es decir que, como decía un autor, el estudio de la inteligencia humana ha cambiado. Durante mucho tiempo se ha pensado que la principal función de la inteligencia era conocer y saber que su culminación tenía que ser la ciencia. Así, nuestra cultura está más bien empeñada en descubrir verdades eternas, inmutables y abstractas. Esta idea es sólo parcialmente cierta: la primera función de la inteligencia es ayudar primero a sobrevivir y, después, a vivir bien.

Se dice que la primera función de la inteligencia es resolver problemas, sin embargo los problemas vitales no se resuelven cuando conocemos su solución, se resuelven cuando aplicamos esta solución. Podemos saber a ciencia cierta lo que conviene hacer, y no lo hacemos porque nos sentimos sin fuerzas o sin valor.La nueva definición de la inteligencia podría ser «la capacidad de iniciar, dirigir y controlar las operaciones mentales, mediante las cuales se asimila y elabora información, se evalúan las circunstancias y se dirigen las conductas».

Este fenómeno es muy curioso: ¿por qué, cuando sabemos lo que hay que hacer, no lo hacemos? Ese es nuestro objeto de estudio, más allá de estudiar soluciones teóricas, hay que buscar soluciones prácticas que vamos a emplear, realmente, en la vida cotidiana.

La nueva inteligencia recupera funciones que fueron injustificadamente excluidas de ella: funciones afectivas sobre todo. La tradición cultural ha enfatizado los aspectos cognitivos de la inteligencia, hemos asimilado la inteligencia con la razón. Y luego, como dice un autor, “avanzado fantásticamente en conocimiento y técnica, y no en los modos de resolver los problemas éticos, afectivos y conductuales”.

La nueva inteligencia, la podemos llamar “inteligencia ultramoderna”, porque se desarrolla, no en las cátedras o en los laboratorios, sino en las cocinas, las empresas, las escuelas profesionales. Es una inteligencia Práctica, una filosofía de la vida. Para Platón, la razón era la facultad de dirigir las pasiones.

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¿Cuáles son las características de esta nueva inteligencia?

• Es una inteligencia en contexto: hay una inteligencia formal, común a todos los hombres, es la que nos permite hablar, comprender, hacer matemáticas, construir herramientas. Sin embargo, esa inteligencia se desarrolla siempre en un contexto histórico. La inteligencia que miden las pruebas de inteligencia es una inteligencia abstracta que no se mide en un contexto vital. Este es el problema que plantean esas pruebas, las actividades de un matemático o quizás de un jurista posiblemente no servirían de mucho si tuvieran que enfrentarse a la naturaleza en un paraje desértico.

• Es una inteligencia práctica, dirigida a la acción. En ciertos países, se estudian muy poco los trabajos manuales, que casi son despreciados. Hay una verdadera devaluación de la inteligencia práctica y de la inteligencia manual mientras que se desarrolló una verdadera religión de las estadísticas, de los resultados numerados.

• Pero también se desprecia la inteligencia afectiva: y sin embargo nosotros jueces y fiscales, estamos constantemente tratando de gestionar las emociones, la impulsividad de los demás, y también las nuestras propias. Es muy importante el trato con los demás, la superación del estrés antes y durante la audiencia, la resolución de los conflictos emocionales de las parejas por ejemplo, la necesidad de tomar en cuenta las habilidades sociales, las características de las personas que están delante de nosotros. Para resolver los conflictos, lo importante es el diálogo, la colaboración, y también la autoridad. Pero esta autoridad no puede desarrollarse sin entender lo que tiene que decir la persona que está frente a nosotros.

• Es una inteligencia de la creatividad cotidiana: ¿quién conoce este texto desalentador de Séneca?: “¿Hasta cuándo las mismas cosas? Me despertaré, me dormiré, tendré apetito, me hartaré, tendré frío, tendré calor. Ninguna cosa tiene fin, sino que todas las cosas se ligan en círculo: huyen, se persiguen. La noche empuja el día, el día a la noche, el estío termina en el otoño, al otoño le acucia la primavera. Así que toda cosa pasa para volver. No hago nada nuevo, no veo nada nuevo. En fin de cuentas, esto da nauseas. Muchos son los que piensan que no es aceda la vida, sino superflua”. Este texto traduce una visión muy pesimista de la vida. Porque es posible inventar nuevos modos de acción, inventar nuevas relaciones con los demás, encontrar posibilidades nuevas en la realidad. El acto de educar es uno de los más inventivos que se pueda hacer, ya que la persona que está enfrente y que tenemos que educar siempre es una persona nueva, que nos plantea necesariamente problemáticas nuevas

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y que nos lleva a soluciones nuevas. En efecto, todos hemos tenido esta experiencia, el magistrado de pasantía, que nos dice “¿usted hace así? Porque me han dicho en la escuela o yo he buscado en el código civil, y encontré que el texto, que la ley dice otra cosa”. Y el juez, después de una averiguación, se da cuenta que el estudiante tiene razón.

• Es una inteligencia compartida: todos pertenecemos a distintos grupos, como pareja, dentro de la escuela, la empresa o la sociedad. Estas comunidades no son un simple agregado de inteligencias intelectuales. Su organización, el sistema de comunicación, de estímulos, apoyos u obstáculos que proporciona el grupo influye en la inteligencia personal. Como decía don Antonio Machado: “¡Qué difícil es no bajar, cuando todo baja!” Existe una inteligencia global del grupo, una manera de reflexionar, que ejerce una influencia positiva o negativa sobre la inteligencia personal. Así es que la inteligencia de un grupo puede definirse como la capacidad de mejorar o empeorar los resultados individuales. Esta inteligencia global puede existir hasta en las células más pequeñas de la vida social: por ejemplo dos personas, una pareja en la que, con el apoyo de la reflexión colectiva de los esposos, cada miembro consigue más fácilmente sus metas personales.

• Además, la unión permite articular motivaciones que parecen opuestas: cada miembro aspira a su propia felicidad, pero en un contexto de sociedad que implica la felicidad de otra(s) persona(s), a través de este mecanismo de inteligencia compartida la célula social implica en ocasiones la inclusión e integración de metas conflictivas.

• Ocurre lo mismo en el marco de la familia: esta puede definirse como un complejo sistema de interacciones comunicativas y afectivas. Debe permitir la autonomía de cada uno de sus miembros, pero también su ajustamiento a la realidad. La capacidad de cada uno para resolver los problemas resulta aumentada por el hecho de pertenecer a esa familia. Es decir, las potencialidades de la familia son superiores a la adición, la suma de las inteligencias individuales. En efecto, la inteligencia personal se acrecienta cuando uno forma parte de un grupo inteligente. Para decirlo de otra manera: para mejorar mi inteligencia debo entrenarme y colaborar en el perfeccionamiento de los grupos a los cuales pertenezco.

• Y por fin, es una inteligencia ética. Aunque pueda parecer una respuesta rara, nos parece ser el elemento más importante. No se trata aquí de una ética fija y normativa, podemos considerar que el problema más importante de la formación es la búsqueda de la felicidad humana y la ética se ha ocupado

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tradicionalmente de la búsqueda de felicidad. Por esta razón, se considera que la inteligencia tiene que ser necesariamente ética.

Entonces, se plantean tres problemas:

1- ¿Cómo aprenden las personas adultas?

• Esta pregunta tiene una respuesta muy fácil, pero que presenta también un panorama muy complejo, ya que existen varios tipos de aprendizajes:

• El más fácil: el aprendizaje tecnológico (aprender a conducir un coche, a utilizar una máquina, etc.)

• Más complejo: aprender las relaciones humanas, interpretar la actitud de los demás, etc.

• Aún más complicado: la adquisición de los valores…

Pero todos los aprendizajes tienen como objetivo la construcción de significados.

2- ¿Cómo enseñan los formadores?

Se puede responder hablando de la función transmisora y reproductiva de la educación, es decir que normalmente enseñamos más o menos como nos han enseñado a nosotros. A través de este mecanismo, las distorsiones del aprendizaje que hemos padecido, también las transmitimos a los demás. Así se puede criticar el conjunto de la institución escolar, y luego de la formación continua. Es por esta razón que actualmente los formadores se orientan más en el análisis de los mecanismos “naturales” del aprendizaje que en las funciones reproductoras de la escuela.

Se puede añadir que como resultado de su experiencia práctica, el formador de formación continua ha vivido él mismo la situación que intenta enseñar. Por esta razón, el entiende y conoce las dificultades de la situación a la cual se enfrenta, mucho más que el profesor que nunca ha trabajado con una pareja divorciándose o con un ladrón grosero…

3- ¿Cómo reajustar el proceso de enseñanza-aprendizaje adulto?

Se puede contestar, de una manera muy sencilla: con la formación de formadores. Lo que proponemos es investigar las formas “naturales” del aprendizaje. Conocer

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estas formas naturales permite diseñar una formación global y permite enseñar, al mismo tiempo, como se maneja una máquina, como se manejan las relaciones humanas y como se hace el mundo más ético.

Para esta razón, se necesita saber cómo aprenden los adultos, las características propias al aprendizaje adulto. Podemos definir estas características según lo siguiente:

• Inteligencia creadora;

• Adquisición de conocimientos, sin acumularlos, sino más bien construyendo significados;

• Mecanismos de adquisición de los nuevos conocimientos referidos a la realidad objetiva, a la interacción subjetiva y la construcción de códigos morales.

Luego necesitamos una metodología, el método de trabajo estará basado en:

• Intercambio de experiencias;

• Participación activa de los agentes implicados;

• Contraste entre modelos;

• Difusión de resultados.

Los tres momentos privilegiados son:

• El trabajo individual: este es el momento cuando uno se cuestiona sobre los viejos prejuicios o certezas adquiridas;

• La discusión en pequeños grupos: en estas discusiones se pueden esbozar respuestas sobre las nuevas reflexiones, las nuevas intuiciones a las cuales han llevado la discusión y el trabajo individual antes mencionado;

• Las ponencias en gran grupo, con comunicaciones, de sentido único, desde el formador hacia los estudiantes; o debates en pequeños grupos y restitución en gran grupo, con análisis comparativo de las conclusiones de cada grupo.

Es en aplicación de estos principios que hemos desarrollado, al final de nuestra

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misión técnica llevada a cabo en Ecuador, varias proposiciones y sugerencias para reforzar el modelo de enseñanza que se inscriban dentro de un contexto particular en el cual la escuela está confrontada a un doble desafío: la renovación de los jueces y de los fiscales, por un lado y reformas legislativas de fondo, de una gran amplitud, por otro lado. Esta reforma legislativa implica una restructuración total del proceso civil, del derecho penal y del proceso penal -especialmente, en esta última materia, el paso del proceso inquisitorio al proceso acusatorio, y de un proceso escrito a un proceso oral.

A - A nivel de la ingeniería de formación

• Designar en cada zona (“sede”) corresponsales de la formación continua encargados de recoger ante los magistrados las necesidades y deseos en materia de formación.

• Establecer un cuestionario de colección de necesidades dirigido anualmente por correo expreso al conjunto de los jueces y fiscales, antes de la fijación del programa del año N+1. Parece esencial que los magistrados puedan indicar, apegados a su práctica diaria, los campos en los que sienten una necesidad de formación.

• Adaptar la duración de la formación continua (obligatoria y facultativa) a la duración de la formación inicial seguida por el magistrado.

• Establecer un catálogo anual de la oferta de formación continua, el cual permite a los magistrados tener una visión de conjunto de las formaciones que les son propuestas.

• Prever formaciones adaptadas a las necesidades específicas de cada región.

• Consolidar el cuerpo existente de formadores permanentes, por la separación, a tiempo completo, de un juez y de un fiscal.

• Prever un carácter obligatorio de las formaciones para las sesiones que tienen relación con la función ocupada (teniendo en cuenta, sin embargo, la experiencia del magistrado concernido); dejar la libre elección para las otras sesiones: Es conveniente igualmente permitir a los magistrados, capacitarse en las áreas vecinas de su práctica diaria, anticipar un cambio de funciones, participar en formaciones de naturaleza más general, permitiéndoles así tomar consciencia de mundos, disciplinas o actividades que tienen apertura en su entorno (social, económico, societario).

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• Permitir a los jueces diferentes funciones e igualmente permitir a los fiscales participar en formaciones conjuntas. Se trata de permitir abordar las problemáticas comunes o las temáticas transversales.

• Organizar formaciones conjuntas con los auxiliares de justicia (abogados particulares, notarios, alguaciles, (“depositarios judiciales”) pero también con médicos, policías, peritos, etc.

B - A nivel de la ingeniería andragógica Prever formaciones de tipo virtual, de preferencia, para adquirir los conocimientos teóricos que forman una base de competencia; privilegiar, para las otras formaciones, la forma presencial (encuentros funcionales especialmente).

• En cada zona, organizar formaciones con metodología de reuniones entre jueces de los tribunales de apelación y jueces de la Corte Nacional de Justicia. En cada tribunal de apelación, organizar encuentros entre jueces de primera instancia y de tribunal de apelación, que tratan de un mismo contencioso, para permitir un intercambio de las experiencias y prácticas, un día por año. Se trataría de formaciones cortas, que ocasionarían desplazamientos limitados y permitirían una armonización de la jurisprudencia, favorable para el acusado; igualmente, significaría una limitación de los recursos, favorable a una buena gestión de la institución judicial.

• A medio término, prever una formación continua en otras áreas, siendo la formación inicial de una duración muy variable, que no puede asegurar, además, la especialización de los magistrados (por ejemplo la responsabilidad, los derechos humanos, ética y deontología, justicia indígena, metodología de la redacción del juicio, etc).

• Es necesario prever una formación para los cambios de función: el acompañamiento del magistrado en sus nuevas funciones constituye una misión central de la formación continua: se trata de una exigencia primordial para la eficacia de la justicia, que permite la adaptación inmediata del magistrado a su nuevo cargo, el mismo que exige conocimientos nuevos, no adquiridos con anterioridad.

• Organizar, en cada zona (“sede”), encuentros entre jueces de primera instancia que tratan del mismo contencioso bajo la forma de análisis de las prácticas, un día por año. Es importante permitir a los magistrados confrontar sus prácticas, recapitular las dificultades y buscar elementos de solución,

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haciendo una actualización de las evoluciones legislativas y jurisprudenciales recientes.

• Prever sesiones de formación de duración limitada con el fin de adaptarse a la carga de trabajo de los magistrados.

• Cuidar de la adecuación y de la diversificación de los participantes con relación a la naturaleza de la formación. La formación continua debe corresponder al aprendizaje de un oficio, en una situación profesional determinada: es indispensable que se ofrezca esta formación, una vez adquiridos los conocimientos teóricos, por quienes ejercen la práctica facultativa; en primer lugar, tiene que estar dirigida a los magistrados, pero igualmente a abogados, policías y médicos, que pueden enriquecer la formación con una inmediata experiencia práctica.

• Promover los métodos de aprendizaje activo, de preferencia en conferencias, inclusive por vía electrónica (simulaciones de audiencia, juegos de roles, lluvia de ideas, etc.).

• Prever formaciones en “habilidades para la vida”, indispensables para la conducción de una audiencia pública o de gabinete.

BIBLIOGRAFÍA:

La parte teórica del presente artículo debe mucho a las obras y autores siguientes:

• “Formación de formadores”, Pilar del Pozo Delgado, PIRAMIDE, 2007,

• “Métodos de la formación continua en el aprendizaje adulto”, colectivo de autores

• “To do list Formation”, Romain Caron y Joselyne Studer-Laurens

• “La boîte à outils des formateurs”, Isabelle Cauden y Frédéric Cuisinier

• Conferencias del Sr. Philippe Astier, profesor en Ciencias de la educación en la Universidad de Lyon II.

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NOCIONES PRÁCTICAS DE FORMACIÓN DE FORMADORES

Chantal Baron Presidenta de Cámara - Corte de Apelación de Aix en Provence

Erick MartinvilleMagistrado, coordinador de formación, formación continua de los magistrados,

ENM, ahora encargado de Misión del Departamento Internacional de la ENM

Siempre estamos aprendiendo. En sociedades desarrolladas, la población pasa casi un tercio de su vida en procesos de formación, desde la escuela en nuestra infancia, junto con la familia, hasta el mundo del trabajo. La formación profesional es un trabajo sobre el trabajo. Se puede decir que los niños en la escuela son trabajadores de la escuela, con una jornada laboral como la de cualquier funcionario de la administración. Tienen sus reglas del juego, rutinas y relaciones laborales similares a los trabajadores. Se están preparando para la vida activa.

También el formador es un trabajador, y desempeña su oficio con trabajadores, ya sean estos aprendices, trabajadores activos o trabajadores en paro. Éste proceso de enseñanza y aprendizaje forma parte de contextos sociales más o menos amplios, pero siempre con personas de carne y hueso, quienes están al centro del trabajo del formador. Además, la formación es un elemento importantísimo para las sociedades y para los individuos. Así, se puede decir que la educación constituye a los sujetos, los construye y les confiere identidad.

Asimismo, es fundamental tomar en cuenta que la formación no es una categoría dada de una vez por todas, sino un término susceptible de muchas lecturas e interpretaciones. Sin embargo se puede identificar y extraer “marcos de sentido” federales para toda formación.

La formación tiene lugar en contextos particulares, así no se trata de utilizar el mismo catálogo de recetas. Las situaciones cambian y las condiciones no se repiten. Por el contrario, es deseable establecer criterios y estrategias. Son estos criterios y estrategias los que constituyen el objeto fundamental de la formación de formadores.

Un primer elemento a tomar en cuenta es que el formador no posee la verdad. Sin embargo tiene que conocer la realidad social, económica, laboral o técnica en la cual está trabajando, esta realidad social es también un proceso de ambiente íntimo. Por estas razones, podemos afirmar rotundamente que la tarea del formador es, por definición, crítica.

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De todo esto podemos concluir que el proceso de formación no puede reducirse a la transmisión de una serie de reglas determinadas y aisladas del contexto. Por el contrario, es necesario partir del marco de sentido que nos proporciona la situación. El contexto debe ser entendido antes de empezar la formación, y esta es la tarea esencial del formador.

La formación tiene tres aspectos:

• Información: tomando en cuenta que lo importante no es tanto acumular información, sino tener un mejor acceso a la información que nos es necesaria. Lo importante es saber dónde buscar y encontrar la información.

• Autoformación: la finalidad de la formación consiste en la transferencia de una progresiva autonomía al grupo de aprendizaje. Un elemento fundamental sobre el cual este proceso se apoya es que se aprende mejor con los demás. También se puede decir que el aprendizaje fortalece los vínculos sociales, y resulta más eficaz para una persona, cuando ésta se relaciona con otros individuos que reciben la misma formación.

• Transformación: los procesos formativos pueden cambiar a la persona que aprende. Un aprendizaje permite acceder a otros aprendizajes; además la persona que aprende consigue ver las cosas desde el punto de vista de los otros, integrando en su subjetividad una pluralidad de puntos de vistas; es así que ocurre la transformación.

I - EL CAMINO DEL APRENDER: ¿QUIÉN ES EL FORMADOR?

El formador en realidad es un facilitador: su papel consiste en facilitar el aprendizaje, o, cuanto menos, en evitar que sea más difícil. Enseñar es como realizar un “injerto”.

Por eso es necesario primero que la persona a quien se enseña quiera aprender. El aprendizaje tampoco consiste en llenar una mente vacía, ni se trata de acumular los conocimientos. El aprendizaje busca ampliar los marcos de sentido, los esquemas de significado, los horizontes mentales, estableciendo redes y conexiones entre nuestro cerebro y el mundo.

Por otra parte, no se puede aprender aquello para lo que no se está preparado. Es decir que el formador debe tener todo tipo de información acerca del grado de competencias del participante. Es imprescindible realizar una evaluación previa de los participantes para determinar su nivel y también sus necesidades. Esto

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es absolutamente necesario para que el participante viva la enseñanza como un reto positivo. En el proceso de aprendizaje, uno siempre debe tomar en cuenta que si las cosas que el formador quiere enseñar son demasiado complicadas, los participantes no entenderán y perderán enfoque. Pero, también existe el riesgo que, en su esfuerzo para simplificar los contenidos de la formación y hacer que sus explicaciones sean lo más accesibles posible, el formador presente contenidos que incurren en lo obvio, y los participantes, los aprendices, acaben por desconectarse, y no prestar atención.

El ideal de todo formador es llegar a ser innecesario. La finalidad del aprendizaje es que los participantes consigan ser autónomos. Hay una especie de contrato tácito entre el participante y el formador: el participante tiene derecho a elegir su objetivo e incluso a elegir el formador. Pero no puede elegir el método de enseñanza. Lo que no quiere decir que no puede evaluar, después de la formación, la enseñanza que le dio el formador. El participante sabe el objetivo de lo que necesita aprender. El formador, por parte suya, no debe condicionar al participante. Es una tentación permanente, el adoctrinamiento por el formador. El formador sabe, el formador enseña, y muy rápidamente el formador se convierte en el que decide lo que una persona debe saber, debe conocer y necesita ejecutar en un área determinada. Es un peligro del cual tanto el participante como el formador deben desconfiar y ser muy prudentes...

Es inevitable que un formador se convierta, aún sin pretenderlo, en un modelo. El formador es una persona con su universo de valores, de comportamientos, de discursos. Además, es un modelo de persona adulta. Sobre todo en la formación continua de adultos, los que están enfrente del formador, los participantes, también son personas adultas. De tal manera, el aprendizaje se puede también considerar como un lugar de encuentro: el participante aprende del formador, pero el formador también aprende del participante.

El aprendizaje se lleva a cabo de forma sugestiva, y no impositiva. Es decir que el aprendizaje se logra no con órdenes, sino con sugerencias prácticas. La enseñanza no consiste en dar soluciones a los problemas, sino en mostrar el camino hacia las soluciones. No se debe acelerar el aprendizaje más allá de cierto umbral. Tampoco se debe postergar excesivamente.

La enseñanza siempre forma parte de un contexto de aprendizaje. El aprendizaje es relacional. En educación de personas adultas se suele tener en cuenta lo que se denomina el principio de contextualización, esto es, la necesidad de integrar las nuevas adquisiciones en la experiencia y en el entorno más próximo de los participantes. Si se actúa de otra manera, no se adquieren los conocimientos. O se

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adquieren de una manera que no hace parte del mundo de los participantes y de su futura tarea, por lo tanto no podrán utilizarlos. De hecho, del aprendizaje debe resultar una nueva cultura para los participantes, una cultura que les sea propia, y que no sea exactamente la cultura del formador.

II - MARCOS DE APRENDIZAJE

Los marcos de aprendizaje dependen de los recursos de tiempo, de espacio y de relaciones humanas disponibles.

a) Gestión del tiempo

La cuestión de la gestión del tiempo y de su planificación en el aprendizaje es un asunto muy importante. Un aprendizaje realizado sin ninguna pausa es agotador para el formador, como para los participantes. Una interrupción contribuye a asimilar los conocimientos. También permite a los participantes un poco tímidos preguntar lo que no se han atrevido a preguntar durante la sesión. El tiempo no es una cosa de la cual disponemos completamente. Porque el tiempo no es la materia prima del aprendizaje. La materia prima es la facultad de comprensión y las posibilidades de asimilación de los participantes.

También hay que gestionar el uso de la palabra: uso de la palabra por el formador, o por un miembro, o varios miembros del grupo, que podrían ocupar todo el tiempo disponible. Siempre hay que estimular a los participantes al uso de la palabra para expresar lo que no saben, lo que no han entendido, lo que quisieran saber. Muy frecuentemente pasa exactamente lo contrario: es decir que los participantes toman la palabra para mostrar que saben, que han entendido, procurando no mostrar lo que no saben. Es preciso decir que los que no saben pueden ayudar a los que saben, o que creen saber, a entender completamente las nociones y las explicaciones. Así, se obliga a los que van más adelantados a formular y a explicar a los demás lo que han entendido. Explicar a los demás es la mejor manera de entenderlo perfectamente por sí mismo.

b) Gestión del espacio - se aprende de los demás como se aprende de sí mismo

Se trata del ámbito material en el que se despliegan los aprendizajes. Este ámbito material tiene necesariamente una significación social. Es decir que gestionar el espacio de formación significa gestionar el aprendizaje de los actores sociales, en tanto como parte de un colectivo, y del sujeto social como individuo o particular.

El aprendizaje es un proceso social. Aprendemos de los demás, comparando y

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confrontando perspectivas o puntos de vista diferentes y esas diferencias nos permiten reformular nuestro propio mapa personal. Podemos ver, en regla general, que el nivel del grupo se sitúa al nivel del mejor miembro del grupo. Pero el grupo no debe ser demasiado numeroso, ya que en un grupo muy numeroso, es difícil para los participantes tomar la palabra y confrontar las ideas… Resulta mejor configurar subgrupos para facilitar la comunicación y el intercambio. Naturalmente hay que fomentar la participación de los participantes y fomentar una actitud activa por parte de los participantes. Formación y participación son factores estrechamente vinculados, y una acción formativa tiene que ser al mismo tiempo participativa. Existen maneras de organizar concretamente la formación para fomentar esta participación, las formas de participación pueden variar mucho en función del aprendizaje, del tiempo disponible y de las condiciones materiales, pero siempre debe prevalecer el diálogo; más bien la pluralidad de voces.

Por otra parte, si se aprende de los demás, también se aprende de sí mismo: eso significa que cada persona tiene que hacer su propia apropiación y reelaboración de los conocimientos, y tendrá después que aplicar lo que ha entendido en su práctica cotidiana. Son los mecanismos de información y de transformación anteriormente mencionados. Podemos decir que el participante es al mismo tiempo sujeto y objeto de la formación. Como lo decía un autor, “las personas no son formadas, sino que se forman a sí mismas”.

No podemos obligar a nadie a formarse, a que participe a la formación. Podemos hacer mucho para propiciar actitudes positivas, para fomentar la disposición de los sujetos a nuevos aprendizajes. Pero una formación “obligada” por el superior jerárquico por ejemplo, puede ser menos eficiente. Esto es lógico, ya que la principal finalidad de la formación es procurar la autonomía. Y no se procura la autonomía a una persona que no la quiere.

Gestión del cambio

La tarea del formador consiste en facilitar a los participantes la construcción de nuevos esquemas de significado. La tarea de los sujetos en formación consiste en aprender nuevos significados antes que copiar o imitar los de los demás.

¿Qué significa construir significados? Es el proceso por el que reelaboramos nuevas interpretaciones a partir de las interpretaciones previas, requiere de nosotros que alteremos nuestra realidad, que transformemos el sentido común en conocimiento, así tenemos que transformarnos a nosotros mismos en este proceso de construcción, de toma de conciencia, es decir que nadie puede hacerlo por nosotros: la conciencia no se da, se conquista. Es el « Sapere Aude » de Kant,

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es decir sé capaz de pensar por ti mismo, hazte más y más autónomo de manera que los demás no tengan que pensar por ti.

Al mismo tiempo, la autonomía comporta siempre posibilidades abiertas de transformación. Pero esto supone que los participantes tomen conciencia de la necesidad del cambio, de tal manera que se pueda llegar a firmar un contrato implícito de aprendizaje.

III - DIFICULTADES Y TENSIONES EN LOS PROCESOS DE FORMACIÓN

En todo proceso de formación emergen, antes o después, situaciones de conflicto, el aprendizaje no se produce y desarrolla de manera lineal. A veces ni siquiera se produce de manera armoniosa. Es un proceso de constantes reelaboraciones que suponen transformaciones en nuestros significados previos y, así, un auténtico proceso de formación se reconoce, entre otras cosas, por su disposición a afrontar y resolver el conflicto por parte de todos los componentes del grupo.

Es perfectamente normal que existan tensiones durante un proceso de formación. Las tensiones pueden ser una ocasión positiva de afrontar abiertamente las ideas y sentimientos de las partes implicadas. El formador tiene que reconocer la existencia de tensiones, tiene que « hablarlas », es decir sencillamente expresar, reformular de una manera explícita lo que dicen los participantes. Muy a menudo, esta manera de hacer va a ser mucho más eficaz, para el aprendizaje, que todas las explicaciones del formador.

CONCLUSIÓN

El proceso de formación debe ser entendido desde diversas aristas y enfoques, se debe adecuar al contexto y realidad específica o cambiante, debe ejecutarse en diferentes marcos de aprendizaje; el proceso de formación requiere una capacidad de facilitar el aprendizaje y conocer sobre el mismo por parte del formador, así como que el aprendiz tenga la necesidad y voluntad de querer aprender; la existencia de tensiones no es negativo, al contrario es la oportunidad de aprender y entregar mayor conocimiento.

BIBLIOGRAFÍA

• “Formación de formadores”, Pilar del Pozo Delgado, PIRAMIDE, 2007

• “Métodos de la formación continua en el aprendizaje adulto”, colectivo de autores

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• “To do list Formation”, Romain Caron y Joselyne Studer-Laurens

• “La boîte à outils des formateurs”, Isabelle Cauden y Frédéric Cuisinier

• Conferencias del Sr. Philippe Astier, profesor en Ciencias de la educación en la Universidad de Lyon II.

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DESARROLLO E INNOVACIONES EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ECUADOR

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DESARROLLO E INNOVACIONES EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ECUADOR

Recopilación de información del Consejo de la Judicatura

El Consejo de la Judicatura con la finalidad de buscar una estructura adecuada que permita el fortalecimiento continuo del sistema judicial ecuatoriano, ha emprendido todo un cambio paradigmático, no solamente en las áreas de gestión y conocimiento, sino impulsando planes, programas y proyectos que han sido vistos positivamente por los magistrados de la Escuela Nacional de la Magistratura de Francia, los mismos que han aportado al fortalecimiento de roles y competencias de la Escuela de la Función Judicial.

Frente a los cambios legislativos que se han dado en el sistema judicial ecuatoriano, se ha visto la necesidad de mirar a la administración de justicia con un enfoque diferente, que permita asumir la oralidad como principio y sistema fundamental, de ahí que el Consejo de la Judicatura haya venido trabajando en un cambio que permita garantizar el éxito del salto a la oralidad, desde las estructuras, procesos, operadores de justicia, abogados en libre ejercicio, academias y la ciudadanía en general, cuyo fin es cumplir con todos y cada uno de los principios establecidos en el artículo 168 de la Constitución de la República. Este cambio no ha visto necesario solo el fortalecimiento de las estructuras administrativas de gestión, académica y procedimental sino la aplicación de varias instituciones jurídicas, como la mediación como método alternativo de solución de conflictos, el ejercicio continuo de la motivación como sustento de validez de las resoluciones expedidas por quienes ejercen actividades jurisdiccionales, el uso de técnicas de oralidad, la formación de jueces, fiscales, defensores públicos y notarios, entre otros.

Frente a toda esta experiencia, el Consejo de la Judicatura ha contado con el apoyo de la Escuela de la Magistratura de Francia que ha enriquecido su caminar con lo compartido, por lo que a continuación exponemos varios de los ámbitos que fueron tratados en las diferentes visitas de la Escuela Nacional de la Magistratura de Francia y sobre los cuales, como se evidenciará en las siguientes líneas, el Consejo de la Judicatura y la Escuela de la Función Judicial han desarrollado un arduo trabajo que ya ha empezado a rendir frutos, y de los cuales a un futuro muy próximo se espera elevar niveles técnicos y de beneficio directo para el servicio judicial.

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1. Asuntos académicos tratados en las visitas

Formación de Formadores

El personal de formación académica inició con 44 jueces que participaron en un proceso de formación de formadores de más de 700 horas, el cual ha garantizado una óptima transferencia de aprendizajes y potenciación de habilidades y destrezas para enfrentar los diferentes procesos de enseñanza y aprendizaje, partiendo del conocimiento jurídico tanto desde la parte sustantiva como adjetiva del derecho, por cada una de las materias penales y no penales, y luego de una parte conceptual, todos los procesos tienen una resolución práctica de casos o de simulaciones de audiencias que confirman un aprendizaje efectivo.

Los formadores son parte activa del proceso de elaboración de recursos académicos y de actualización de los contenidos que emite la Escuela de la Función Judicial, ellos realizan mesas de trabajo con las autoridades de la Escuela y emiten sus criterios sobre las temáticas que se necesitan profundizar o cuales deban ser reforzadas.

Adicionalmente, la Escuela tiene como objetivo normar el proceso de selección de personal de formación académica, donde se identifique el perfil del formador y el capacitador, el primero respondiendo al profesional que estará a tiempo completo y que puede pertenecer a cualquier órgano judicial jurisdiccional, fiscal o defensorial; y el segundo, como aquel que se desempeña por un tiempo determinado y bajo una materia o contenido específico, pudiendo ser un profesional externo.

Institucionalización de la Meritocracia

El Consejo de la Judicatura dentro de los procesos anuales de evaluación del personal jurisdiccional, no solo efectúa una evaluación cuantitativa, mecanismo que alude a la producción de los jueces en relación a las causas ingresadas y resueltas durante el período de evaluación, número de causas derivadas a métodos alternativos de solución de conflictos, respeto a los plazos determinados por la ley, por mencionar algunos de los factores cuantitativos más usados; sino que ha instaurado la “Evaluación Cualitativa”, instrumento con el cual se evalúa los conocimientos aplicados en la administración de justicia, concretamente en la motivación de la decisión judicial, aplicación de principios constitucionales y legales, de precedentes jurisprudenciales, de procedimientos especiales y la argumentación jurídica, entre otros.

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Por otro lado, la Escuela de la Función Judicial tiene a cargo ejecutar los procesos de formación inicial, continua o capacitación, en los cuales los participantes (jueces, fiscales, defensores públicos), rinden una evaluación sobre la base de los conocimientos adquiridos; evaluación que se realiza en la plataforma virtual de la Escuela de la Función Judicial.

El proceso de selección de postulantes para acceder a la formación inicial está dado por la fase de méritos y oposición, esta última cuenta con una etapa de aplicación de una prueba teórica de conocimientos y una fase de evaluación de casos prácticos, quienes aprueben dentro de un parámetro específico de puntuación son acreditados para el ingreso a la Escuela de la Función Judicial al programa de formación inicial.

La formación inicial se da por tanto, a los postulantes que superan el concurso de méritos y oposición para ocupar una de las vacantes para cualquiera de los órganos jurisdiccional, fiscal o defensorial u otro órgano auxiliar de la Función Judicial; dicha formación contienen dentro de su metodología una estructura curricular óptima de entre tres y diez meses dependiendo el caso, antes de pasar al banco de elegibles con una aprobación de 80 sobre 100 puntos.

Las mallas curriculares que plantean los diferentes contenidos programáticos a trabajarse en la formación inicial cuentan con tres etapas dentro su planificación:

• Formación General: Que estudia todos los aspectos transversales y comunes del derecho.

• Formación Específica: Que estudia cada materia de manera individual sea penal o no penal y la aplicación específica de la normativa a cada materia.

• Formación Práctica: Que se la trabaja de manera presencial con la aplicación y resolución de casos prácticos y de simulaciones de audiencias.

De esta manera la Formación Inicial que imparte la Escuela de la Función Judicial busca implementar y fortalecer competencias en cada uno de los postulantes, para un correcto desempeño en el ejercicio de sus funciones. De igual manera se busca que los contenidos fortalezcan temas transversales de manera multidisciplinaria, con contenidos como manejo de crisis, liderazgo, código de ética, entre otras temáticas.

La formación continua, por su parte, aplica a los jueces, fiscales y defensores ya en funciones; tiene un despliegue a manera de acompañamientos y en el

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mismo se utilizan diversas modalidades de estudio como son virtual, a través de la plataforma Moodle que utiliza la Escuela, procesos presenciales o semi presenciales en horarios diferenciados luego de la jornada laboral o de manera intensiva los fines de semana, dependiendo de los requerimientos y la necesidad de no suspender el servicio ciudadano.

Los cursos impartidos dentro de la formación continua responden a la necesidad de afianzar conocimientos jurídicos de los jueces, fiscales o defensores.

Por último, la Escuela de la Función Judicial, cuenta con la Unidad de Capacitación a través de la cual efectúa cursos de capacitación sobre temas puntuales de forma oportuna, por ejemplo, cuando se ha expedido una nueva norma, ley o reglamentos, debiendo socializarse los mismos de manera inmediata.

El objetivo de la Escuela de la Función Judicial es estructurar mallas curriculares adecuadas a fin de suplir las necesidades académicas del juez mediante la formación y capacitación integral en áreas teórica, práctica y deontológica, bajo los siguientes criterios:

La respuesta a estas incógnitas, constituye la planificación curricular, que es parte esencial para el ámbito formativo; es un proceso determinante según el perfil de funcionario que queremos formar y de esta manera convertir el proceso de formación en un proceso eficaz y eficiente, logrando aprendizajes por competencias, además de ser dinámico y flexible.

La Escuela de la Función Judicial, para cada proceso de formación o capacitación cuenta con una encuesta de satisfacción del proceso académico que nos encamina a un conocimiento concreto de las necesidades y falencias de formación y

PLANIFICACIÓN CURRICULAR

¿Para qué formar?

¿Qué enseñar?

¿Cuándo realizar los cursos de formación?

¿Cómo formar?

¿Con qué formar?

¿Qué, comó y cuándo evaluar?

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capacitación.

El proceso de formación y capacitación que ha ejecutado la Escuela en los últimos años evidencia no solo el cumplimiento de sus objetivos propuestos sino la confianza de los usuarios en dichos procesos, así podemos señalar algunos datos obtenidos dentro de la plataforma del aula virtual:

Durante los años 2014, 2015 y 2016, según datos de la Unidad de Informática de la Escuela de la Función Judicial y que se citan a continuación, se administró un total de 256.269 usuarios en su plataforma , afianzándose sin duda la modalidad virtual y la confianza que los beneficiarios tienen en la capacitación y formación brindada por la institución:

Capacitación en Código de Ética

La Escuela de la Función Judicial para fortalecer los conocimientos deontológicos y éticos, desde la Unidad de Capacitación pone a disposición de los operadores de justicia el curso de Código de Ética de manera obligatoria; curso que fomenta la ética y deontología jurídica de manera continua y se lo actualiza una vez por año dentro de su formación.

Este curso puede ser virtual o presencial, al ser virtual dentro de la plataforma existe una sala de chat donde los participantes pueden interactuar y discutir sobre la temática que responde a un subtema puntual, en la fase presencial los jueces formadores realizan el acompañamiento en los temas, trabajan como mentorías o tutorías a través de casuística para hacer la transferencia del conocimiento más real, y así ejemplificar casos que pueden incurrir en sanción disciplinaria.

Formación de practicantes

Con la finalidad de especializar la atención de prácticas pre profesionales, la Escuela de la Función Judicial, contempla dentro de su estructura orgánica una

AÑO PARTICIPANTES2014 43.1472015 65.0262016 148.096Total 256.269

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Subdirección que tiene a su cargo el programa de prácticas pre profesionales y el sistema de registro de Foro de Abogados.

El programa, con un régimen desconcentrado, constituye un servicio obligatorio de asistencia legal gratuita que deben cumplir los egresados de derecho, previo a la obtención de su título de tercer nivel; así como, para los abogados extranjeros que deseen ejercer la profesión en el Ecuador. A través del ejercicio práctico de la abogacía, la Escuela de la Función Judicial, busca fortalecer los conocimientos recibidos en las facultades de derecho del país, el sistema legal dispositivo oral e incidir directamente en la función social propia de esta profesión.

Los egresados deben cumplir un total de 500 horas, distribuidas en dos componentes, uno presencial y otro virtual. Respecto del primero, con una duración de 300 horas, se lo ejecuta en unidades judiciales o en instituciones públicas con las cuales el Consejo de la Judicatura mantiene convenios de cooperación interinstitucional; los practicantes, con la supervisión del funcionario a cargo, realizan actividades tales como: proyectos de oficios, memorandos, actas, autos interlocutorios, providencias, asistencia en audiencias, atención al usuario, diligencias de despacho, entre otras.

Por su parte, y de manera innovadora, la Escuela de la Función Judicial ha creado una plataforma virtual con contenidos académicos complementarios a la formación de los practicantes; distribuidos en 200 horas, el aplicativo virtual contempla cuatro módulos teórico - prácticos: constitucional, penal, no penal y uno transversal, con un promedio de 15 actividades por módulo. Se destaca, que el seguimiento al desarrollo de las actividades virtuales es monitoreado por jueces formadores de la Escuela Judicial.

Para obtener el certificado de aptitud profesional, los practicantes deben cumplir la carga horaria dispuesta, ostentar un informe positivo del funcionario público a cargo, concluir todas las actividades virtuales y no haber incurrido en ninguna de las causales de exclusión.

Apoyos tecnológicos para la mejor implementación de la oralidad procesal

Como se había referido anteriormente la entrada en vigencia de cuerpos legales (Código Orgánico Integral Penal y Código Orgánico General de Procesos) han fortalecido el sistema de oralidad en materia penal y no penal en el Ecuador por lo que el Consejo de la Judicatura, no solo ha aunado esfuerzos en temas de gestión administrativa y académica, sino que ha adoptado acciones a fin de proveer de instalaciones adecuadas para el ejercicio pleno de la oralidad en los procesos

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judiciales; así por ejemplo, salas de audiencias con asistencias tecnológicas de punta, como los equipos de videoconferencia que garantizan el principio de oportunidad procesal y la no revictimización.

La evolución de la justicia dentro del contexto de un Estado de Derecho y Justicia, como lo dispone la Constitución de la República del Ecuador, significa no solo mejoras a nivel de infraestructura a través de lugares adecuados en donde el juez con su equipo jurisdiccional desarrolle su labor, sino también de una herramienta informática actualizada que le permita sustanciar los procesos a su cargo.

En este sentido, según la Dirección Nacional de Gestión Procesal las prestaciones físicas y tecnológicas que ofrecen las salas de audiencias a nivel nacional están debidamente equipadas con sistemas de grabación de audio y videoconferencias, computadoras, impresoras y demás tecnología relacionada.

Acciones emprendidas frente a la carga procesal

A fin de mantener niveles óptimos y oportunos de respuesta a la ciudadanía que acude a la administración de justicia, el Consejo de la Judicatura ha adoptado algunas acciones que permitan mitigar los rezagos del sistema inquisitivo escritural.

Según los datos de la Dirección Nacional de Innovación que a continuación se detallan, se evidencia un fortalecimiento del servicio judicial con la creación e implementación progresiva de 112 dependencias judiciales penales desde la entrada en vigencia del COIP (agosto2014) hasta la actualidad.

AÑO MULTICOMPETENTE GENERAL

PENAL TRIBUNAL PENAL

MULTICOMPETENTE PENAL

TOTAL

2014 44 19 7 70

2015 21 2 6 29

2016 6 1 5 1 13

TOTAL 71 22 5 14 112

Para el año 2014 se emitieron un total de 70 resoluciones, de las cuales 44 fueron para la creación de dependencias judiciales multicompetentes generales, 19 dependencias judiciales penales y 7 dependencias judiciales multicompetentes penales.Para el año 2015 se emitieron un total de 29 resoluciones por parte del Pleno del

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Consejo de la Judicatura, de las cuales 21 fueron para la creación de dependencias judiciales multicompetentes generales, 2 dependencias judiciales penales y 6 dependencias judiciales multicompetentes penales.

Para el año 2016 se emitieron un total de 13 resoluciones por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura, de las cuales 6 fueron emitidas para la creación de dependencias judiciales multicompetentes generales, 1 dependencia judicial penales, 5 dependencias judiciales de tribunal penal y 1 multicompetente penal.

Por otro lado, se ha emitido mediante Resolución 081-2016 de 05 de mayo de 2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura el “Estatuto Organizacional de Gestión Organizacional por Procesos de las Dependencias Judiciales a nivel de Salas de la Corte Provincial, Tribunales Contenciosos, Tribunales de Garantías Penales, Complejos Judiciales y Unidades Judiciales” y mediante Resolución CJ-DG-2016-072 de 23 de mayo de 2016 del Director General los “Manuales de Procesos y Procedimientos de Gestión de Dependencias Judiciales en Materia Penal y no Penal”, que propende a la estandarización de flujos y procedimientos a nivel de unidades judiciales multicompetentes y especializadas; se ha limitado la labor del juez exclusivamente a la administración de justicia, descongestionando la carga procesal a través de la optimización del soporte administrativo que recibe el juez (asistente administrativo, secretario).

De esa manera, en el Estatuto de Dependencias Judiciales, como en el Modelo de Gestión de Dependencias Judiciales emitidos para el efecto, se distingue tanto la labor jurisdiccional a cargo del juez, es decir la administración de justicia - cuyo equipo de trabajo lo compone el secretario y el o los ayudantes judiciales asignados- de la labor administrativa de la unidad judicial, a cargo del Coordinador de Unidad Judicial quien tiene como atribuciones toda la supervisión administrativa, como la gestión del talento humano. Es decir, se escinde de la labor del juez, el control administrativo, que anteriormente dificultaba la celeridad en el despacho de causas, entorpeciendo el deber ser de sus actividades.

Además de lo señalado, es importante resaltar que a partir de la publicación del Código Orgánico General de Procesos se ha implementado los procesos de jurisdicción voluntaria, tramitados por los notarios, lo que también ha descongestionado en un gran número las causas que antes se tramitaban en las Unidades Judiciales.

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Cambios paradigmáticos en el proceso de ejecución penal

Si bien el Ecuador no cuenta con jueces de garantías penitenciarias con funciones exclusivas para el efecto, el esfuerzo conjunto del Consejo de la Judicatura con las instancias de justicia del estado central han priorizado la especialidad en la materia para poder mantener jueces que conozcan de garantías penitenciarias, dentro de las distintas unidades penales a nivel nacional, es importante mencionar que el dimensionamiento de jueces que conocen esta materia va de la mano con el establecimiento de los Centros de Rehabilitación Social.

Otro cambio destacable, es que en el Ecuador a partir de marzo del 2015 se implementó el sistema automático de boletas de encarcelamiento y excarcelación, las cuales pueden ser generadas por los secretarios con la firma electrónica del juez. Este documento electrónico se entrega de manera inmediata en los casilleros judiciales electrónicos del Ministerio de Justicia para procesar la orden de excarcelación de la persona privada de la libertad en cualquier centro de detención o de privación de libertad a nivel nacional. De esta manera, el usuario logra la atención inmediata del requerimiento de su libertad, sin necesidad del traslado del documento físico, privilegiando el uso de medios electrónicos. Completar el proceso de emisión de boleta, firmarla electrónicamente y entregarla en el casillero electrónico del Ministerio de Justicia requiere de 5 minutos, en promedio, por parte del juez. El proceso administrativo del Ministerio de Justicia se redujo de 72 horas a 4 horas.

Fomento de la mediación como medio alternativo de solución de conflicto

Para el Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial, producto del intercambio de experiencias entre el experto francés que los visitó y el equipo técnico del Centro Nacional de Mediación, se logró desarrollar dos productos importantes: a) Malla curricular de formación inicial de mediadores y mediadoras cuya aplicación se traduce en un curso de formación dirigido al público externo; y, b)Malla curricular de formación continua a mediadores y mediadoras, cuya aplicación se traduce en un curso virtual de formación continua dirigido al personal administrativo, mediadores coordinadores y mediadores promotores del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial.

A la fecha se ha reforzado las capacidades y habilidades técnicas en mediación penal en materia de adolescentes infractores, lo que ha permitido que los mediadores y mediadoras especialistas en asuntos relacionados con el adolescente infractor, tengan mayor seguridad al abordar las mediaciones penales en esta materia, garantizando un tratamiento ético, responsable y en garantía de los derechos

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tanto de las víctimas como del adolescente infractor y su entorno social.

Cabe mencionar que el ingreso de los asuntos relacionados con el adolescente infractor, depende de las derivaciones realizadas por los jueces y juezas especializados o con competencia para el tratamiento de estos casos.

A partir del apoyo técnico recibido, el Centro Nacional de Mediación elaboró la malla curricular de formación inicial de mediadores y mediadoras, la misma que fue aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión ordinaria de 4 de noviembre de 2016. Actualmente, el Centro Nacional de Mediación cuenta con el cronograma y cuadro docente para la ejecución del primer curso de formación de mediadores, planificado para el primer trimestre del año 2017.

A través de la visita técnica de la Escuela de la Magistratura de Francia, se desarrolló la malla curricular de formación continua de mediadores y mediadoras y personal administrativo del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial, que tiene como objetivo el refuerzo continuo de capacidades de los servidores en miras a garantizar un servicio de calidad a las y los usuarios. Los contenidos de esta malla curricular han sido implementados, desde el mes de marzo de 2015, a través de un aula virtual en coordinación con la Escuela de la Función Judicial del Ecuador. Los mediadores y mediadoras, al igual que el personal técnico y administrativo del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial, cuentan con una herramienta de fortalecimiento continuo de sus capacidades y habilidades.

Hasta la fecha, 212 servidores y servidoras del Centro Nacional de Mediación han cursado la fase general del curso de formación continua de mediadores, que contempló las siguientes temáticas:

• Introducción a la negociación aplicada a la mediación• Principios jurídicos de la mediación en el Ecuador• Principios de la mediación• Modelo de Gestión del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial

Actualmente, los 212 servidores del Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial se encuentran cursando la fase específica del curso de formación continua de mediadores y mediadoras: la mediación por materias.

Consolidación de la jurisprudencia en el Ecuador La Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, ha impulsado, conjuntamente con las demás direcciones del Consejo

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de la Judicatura, dos herramientas que viabilizan y facilitan la identificación de posibles fallos de triple reiteración expedidos por la Corte Nacional de Justicia:

1. Sistema de Procesamiento de Jurisprudencia (eSIPJUR); y,

2. Reglamento e Instructivo de Procesamiento de Precedentes Jurisprudenciales Obligatorios de la Corte Nacional de Justicia.

El Sistema de Procesamiento de Jurisprudencia (eSIPJUR), plantea los siguientes objetivos:

• Optimizar el tiempo de procesamiento de jurisprudencia, al cargar información desde el SATJE actual de Corte Nacional y mejorar las interfaces de ingreso de información.

• Identificación automática de fallos de triple reiteración.

• Implementación de un buscador semántico para consultas de información.

En cuanto al Reglamento e Instructivo de Procesamiento de Precedentes Jurisprudenciales Obligatorios de la Corte Nacional de Justicia, el Consejo de la Judicatura emitió las resoluciones N° 69-2016 y 135-2016, publicadas en el Registro Oficial Suplemento N° 756 de 17 de mayo de 2016 y 828 de 29 de agosto de 2016, respectivamente, mismas que establecen el procedimiento y metodología para la identificación y procesamiento de precedentes jurisprudenciales obligatorios. En este sentido, se regula la facultad otorgada por Ley, que tienen el presidente, los presidentes de Sala, jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, para identificar y poner en conocimiento del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, proyectos de precedentes jurisprudenciales obligatorios, con el soporte de la Dirección Técnica de Procesamiento de Jurisprudencia e Investigaciones Jurídicas.

Es importante entonces señalar, que el trabajo que ha efectuado el Consejo de la Judicatura en este ámbito va de la mano con el cambio y fortalecimiento al sistema de oralidad judicial, lo cual sin duda incide en la redacción de sentencias y fallos, haciéndolos menos extensos pero debidamente motivados.

CONCLUSIONES

Los diferentes aspectos señalados anteriormente, permiten evidenciar que los estándares de la calidad de la actuación judicial ecuatoriana, en los últimos tres años presentan niveles satisfactorios de excelencia.

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El Consejo de la Judicatura ha impulsado el fortalecimiento de la meritocracia en el sistema de justicia, para lo cual la Escuela de la Función Judicial ha fortalecido las competencias laborales de los jueces, fiscales, defensores públicos, abogados, servidores judiciales y estudiantes de derecho mediante programas de formación inicial, continua y capacitación, así como de prácticas profesionales como eje transversal para incidir en el desempeño de todos los operadores en la administración de justicia.

La Escuela de Función Judicial actualmente cuenta con un equipo de jueces formadores a cargo de quienes se encuentra la formación y capacitación a nivel nacional; jueces formadores con un gran nivel académico y jurídico que garantiza la formación a quienes serán jueces, así como un acompañamiento eficaz para la consolidación de conocimientos de los jueces en su ejercicio, y finalmente una capacitación reactiva oportuna y técnica en todo ámbito.

Este proceso de formación es integral ya que no solo se centra en un aspecto eminentemente técnico jurídico, sino también en el fortalecimiento de valores, ética y deontología jurídica, lo que eleva sin duda la calidad de jueces ecuatorianos y por tanto de sus productos con incidencia directa en la administración de justicia.

Adicionalmente, el Consejo de la Judicatura en este proceso de fortalecimiento de la meritocracia instauró también la “Evaluación Cualitativa” a cargo de la Escuela de la Función Judicial, variable que en conjunto con la cuantitativa han permitido obtener una evaluación integral, que evidencie el nivel de conocimientos aplicados en la administración de justicia, concretamente en la motivación judicial, aplicación de principios constitucionales y legales, argumentación, aplicación de precedentes jurisprudenciales, aplicación de procedimientos especiales y de la ley en el caso en concreto.

Todo este engranaje académico se ha acompañado de otros logros que han permitido enfrentar e implementar con fuerza el sistema de oralidad en materia penal y no penal en el Ecuador, así el Consejo de la Judicatura cuenta con instalaciones físicas y tecnológicas adecuadas para el ejercicio pleno de la oralidad en los procesos judiciales, con una herramienta informática actualizada para sustanciar los procesos, entre otros; que se complementan con acciones emprendidas a fin de mitigar la carga procesal heredada del sistema inquisitivo escritural como ha sido: crear mayores dependencias judiciales, estandarizar flujos y procedimientos de las unidades judiciales, limitar la labor del juez exclusivamente a la administración de justicia creando un soporte administrativo, formación y posesión de jueces multicompetentes, implementación de procesos

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de jurisdicción voluntaria a cargo de los notarios, entre otras acciones.

En el campo penal, debemos resaltar adicionalmente que el Consejo de la Judicatura en conjunto con las instancias de justicia del estado central han priorizado la especialidad de la materia para poder mantener jueces que conozcan de la materia de garantías penitenciarias dentro de las distintas unidades penales a nivel nacional; y se ha logrado implementar un sistema automático de boletas de encarcelamiento y excarcelación, que ha permitido reducir el tiempo de emisión de dichas boletas de 72 horas a 4 horas.

En cuanto a la mediación, se han reforzado las capacidades y habilidades técnicas en mediación penal en materia de adolescentes infractores lo que ha permitido que los mediadores y mediadoras especialistas en asuntos relacionados con el adolescente infractor, tengan mayor seguridad al abordar las mediaciones penales en materia de adolescentes infractores garantizando un tratamiento ético, responsable y en garantía de los derechos tanto de las víctimas como del adolescente infractor y su entorno social. Se ha impulsado la generación de dos herramientas que viabilizan y facilitan la identificación de fallos de triple reiteración por parte de la Corte Nacional de Justicia: 1. Sistema de Procesamiento de Jurisprudencia (eSIPJUR); y, 2. Reglamento e Instructivo de Procesamiento de Precedentes Jurisprudenciales Obligatorios de la Corte Nacional de Justicia.

En consecuencia, el camino que ha iniciado el Consejo de la Judicatura para lograr una eficaz y eficiente administración de justicia garantizando el respeto de los derechos, ha sido una tarea ardua pero que ya ha dado frutos positivos en cumplimiento de la meta y visión avizorados, siempre trabajando con integridad y calidad para brindar el mejor servicio de justicia al país.

* REFERENCIAS:

• Dirección Nacional de la Escuela de la Función Judicial • Dirección Nacional de Gestión Procesal• Dirección Nacional de Innovación y Mejora Continua • Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial

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CUADRO: COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ECUADOR Y LA ESCUELA DE LA MAGISTRATURA DE FRANCIA

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VISITAS TÉCNICAS DE LA ESCUELA DE LA MAGISTRATURA DE FRANCIA RECIBIDAS RECIBIDAS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE ECUADOR: 2014-2016

N° TEMÁTICA EXPERTOS FRANCESES

CARGO A LA FECHA DE LA VISITA

FECHAS DE REALIZACIÓN

1

Organización Administrativa, Pedagógica y de Gestión de una Escuela de

Formación Judicial

Daniel LECRUBIER

Abogado General, magistrado honorario Julio 2014

2Oralidad Procesal Penal y Técnicas

de Casación

Jacques RAYNAUD

Inspector de los Servicios Judiciales

Noviembre 2014Patrice

CAMBEROU

Fiscal, Tribunal de Francia Instancia de

Angulema

3Evaluación

Cualitativa de Jueces

Gracieuse LACOSTE

Primer Presidenta de la Corte de Apelación

de Saint Denis la Reunion

Noviembre 2014

Catherine RAYNOUARD

Magistrada, Ministerio de la Justica, Jefa del Bureau de selección

y contratación, formación y asuntos

generales

4 Gestión de la Carga Procesal

Claire ESTEVENET

Vice-Presidenta del Tribunal de Primera

Instancia de Pontoise Noviembre 2014

Marc MULETFiscal del Tribunal

de Gran Instancia de Fonteinableau

5Formación Inicial

y Continua de Jueces y Fiscales

Marie-Luce GRANDEMAGE

Miembro del Tribunal de Apelación de

Burdeos Diciembre 2014

Anne-Marie CHOMIENNE

Jueza honorariaJubilidad

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Consejo de la Judicatura Cooperación Internacional

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Organización Administrativa, Pedagógica y de Gestión de la Escuela de

Formación Judicial (2)

Daniel LECRUBIER

Abogado General, magistrado honorario

Febrero 2015Jean-Bastien

RISSON

Jefe de Gabinete del Director de la

Escuela Nacional de la Magistratura de

Francia

7Formación

Continua de los Jueces y Fiscales

Isabelle BIGNALET

Magistrada, Subdirectora del

Departamento de la Formación Continua

de la Escuela Nacional de la Magistratura de

Francia

Febrero 2015

Chantal BARONPresidenta de Cámara – Corte de Apelación de Aix-en-Provence

8

Redacción y Motivación de las Decisiones

Judiciales (Civiles y Penales)

Delphine ROUDIERE

Vicepresidenta encargada de la

instrucción, Tribunal de Gran Instancia de

PoitiersMarzo 2015

Claire VISIEDO

Vicepresidenta con funciones de Jueza de Menores del Tribunal de Gran Instancia de

Forte de France

9Mediación y

otros Métodos Alternativos

Jean MAZARSMagistrado consejero

ante el Tribunal de Casación

Abril 2015Antonio FULLEDA

Vicepresidente del Tribunal de Gran

Instancia de Narbonne

10 Ética y Deontología del Juez y del Fiscal

Jaques NUNEZ Juez HonorarioAbril 2015

Pierre DARBEDA Fiscal de la Corte de Apelación de París

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Consejo de la Judicatura Cooperación Internacional

11 Formación de Formadores

Chantal BARONPresidenta de Cámara – Corte de Apelación de Aix en Provence

Mayo 2015Erick

MARTINVILLE

Magistrado, coordinador

de formación, Departamento de la formación continua

de la Escuela Nacional de la Magistratura de Francia de los

magistrados

12

Ejecución de las Penas Privativas

de la Libertad y de las Penas Alternativas

Dr. Gabriel BESTARD Juez Honorario

Mayo 2015Oliver

COUVIGNOU

Fiscal de la Corte de Apelación de Aix-en

Provence

13 Visita Técnica de Jurisprudencia

Jean MAZARSMagistrado consejero

ante el Tribunal de Casación Abril 2016

Pauline GIRERD Magistrada ante el Tribunal de Casación

14Visita Técnica en

Formación Inicial y Continua

Daniel LECRUBIER

Abogado General, magistrado honorario

Julio 2016Chantal BARON

Presidenta de Cámara – Corte de Apelación de Aix en Provence

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