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1 Criterios de la Contraloría General de la República, el MPPEU y la Superintendencia de Seguridad Social con respecto al Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Venezolanas

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Criterios de la Contraloría General de la República, el MPPEU y la Superintendencia de Seguridad Social con respecto al Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Venezolanas. Caso Universidad de Carabobo

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Criterios de la Contraloría General de la República, el

MPPEU y la Superintendencia de Seguridad Social con respecto al

Régimen Especialde Jubilaciones y Pensiones

de las Universidades Venezolanas

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Introducción

En Venezuela hablar de regímenes especiales de pensiones y jubilaciones es hablar del rol pionero de las universidades. Se parte de la Universidad Republicana cuyos estatutos fueron promovidos por Simón Bolívar y por la Ley de Universidades vigente de 1970 que en su artículo 102 definió su régimen, posteriormente normado por las Pautas del Consejo Nacional de Universidades de 1976.

Desde el principio nacieron como contributivos, universales y solidarios, situación ratificada en la nueva constitución de 1999 en su artículo 86.

Con el advenimiento de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social comienza en el país un debate acerca del funcionamiento del régimen, considerado uno de los mejores del país. El régimen se presenta gráficamente de esta forma:

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Régimen contributivouniversal y solidario

Fondo Financiero(Capital Semilla

como producto de la contribución

personal e institucional)

Docentes Activos

Régimen Especial deJubilaciones y Pensiones en las

Universidades Nacionales

Gestión Financiera:

Guarda, custodia, administración e

inversión(Rendimiento del Capital Semilla)

Contribución UC

(Contribución para nómina pasiva)

Pensión 100% último salario

Con derecho sobrevivientes

Con ajustes salariales

Pagado por la universidad

Concursos de oposición

Personal Activo

De 20 a 25 años Oficio rectoralCambio a

Personal Pasivo

Entrada Proceso Salida

Inicio de la Contribución

Fin de la ContribuciónArt. 86 CRBV / Art. 109 CRBV / Art.102 L.U.

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Situación actual

El régimen funcionó estable desde 1976 hasta el año 2008 en la cual segunda pauta del CNU ordena incorporar nuestro régimen a la LOSSS y con ello nuestros fondos de jubilaciones y pensiones. El primer ajuste fue desincorporar a los profesores jubilados, dado que la ley prevee aportes intergeneracionales y solidarios. La misma ley garantiza el régimen especial preexistente a ella (mantenimiento de las condiciones para activos y jubilados mientras no se sancione la ley especial aplicable a todo el país)

Doce años después de haber sido promulgada la ley no han sido sancionadas en su totalidad las leyes especiales que la soportaban. Estas son las más importantes: Salud y pensiones y jubilaciones. Los juristas opinan que la ley es vigente pero no efectiva y este atraso ha traído una gran incertidumbre al país.

Lo preexistente a la LOSSS se vuelve vigente en base a la vigencia ultractiva de la ley. Esto quiere decir que todos los reglamentos de jubilaciones de las universidades están vigentes. La mejor prueba de ello es la cantidad de jubilaciones otorgadas en las universidades nacionales en los últimos doce años.

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Actuaciones del Estado venezolano

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Tres actores del estado venezolano han opinado sobre el régimen de las universidades nacionales (MPPPEU, Superintendencia de Seguridad Social y CGR). Todos han tenido opiniones contradictorias, inclusive como es el caso del MPPEU entre sus distintos ministros.

Producto de ello se han afectado el régimen preexistente de dos universidades nacionales (UNA y UNESR) poniendo en peligro las garantías de ley con respecto a lo ya ganado. La Superintendencia de Seguridad Social ha hecho las respectivas advertencias y denuncias al Ministerio Público.

La situación ha provocado la reacción de los gremios nacionales (Ver enlaces http://www.slideshare.net/Jubilaciones/comunicacin-pblica-a-la-comunidad-universitaria-36882817 y http://es.slideshare.net/Jubilaciones/declaracin-de-mrida) preocupados por el futuro del régimen. A continuación de hechos en los últimos tiempos.

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Régimen Universitario de Jubilaciones y Pensiones y el Rol

del MPPEU/CNULa decisión del CNU del 31/07/2008, publicada en Gaceta Oficial No. 39.004 de fecha 28/08/2008, no solamente ordenó la devolución de los aportes a los profesores jubilados, sino que adicionalmente designó una “comisión” para estudiar la legalidad de estos fondos. Desde ese momento, se realizaron una serie de reuniones nacionales que tendían a revisar desde el punto de vista jurídico qué se iba a hacer con las figuras jurídicas de los fondos, como iban a ser modificados sus estatutos, en qué sistema se estaba y cómo debían comportarse las universidades del país en este tema. La comisión designada en la resolución del CNU del 31/07/2008, produjo resultados que no han sido tratados en el CNU. Los Fondos de Jubilaciones y Pensiones continuaron operando normalmente a la expectativa del resultado del estudio de dicha comisión. Los miembros de la comisión eran rectores universitarios tanto de ARBOL como de AVERU, además del consultor jurídico del CNU y del representante de la Asamblea Legislativa; estaba coordinada por el director de la OPSU (Prof. Antonio Castejón), quien nombró una subcomisión que produjo una primera propuesta. Ésta sugería que se convirtieran en fondos de previsión social de carácter voluntario (subcomisión Castejón/Ministro Acuña).

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N° 082, Caracas, 06 de agosto de 2008

• Que las Universidades Nacionales, desapliquen de inmediato los Estatutos de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación, eliminando la obligación del Personal Jubilado de seguir cotizando o contribuyendo con el mencionado fondo, adecuando así el estatuto al mandato de la Ley de Seguridad Social.

• Que las Universidades Nacionales, cesen en el descuento por aporte a los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación Jubilados.

• Que las Universidades Nacionales acuerden con los Fondos de Jubilaciones y Pensiones la reforma de los estatutos, de manera que permita reintegrar, tanto a los Profesores, como a la propia Universidad los aportes realizados, a partir de enero de 2003.

En la misma sesión el CNU nombró una comisión para estudiar la magnitud de la modificación de los estatutos, la figura jurídica pertinente y el destino que debía darse a estos fondos. La comisión fue coordinada por el Prof. Antonio Castejón y produjo una propuesta para atención al adulto mayor que no fue llevada al CNU.

““

Disposición CNU año 2008

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Posteriormente el Ministro Edgardo Ramírez cambió radicalmente de posición, indicando que han sido ilegales desde su origen y que el CNU se extralimitó en el año 1976. El Prof. Edgardo Ramírez se basa en un informe de su consultor jurídico privado (Abog. Rosalio Montero), que lo distribuyó en un CNU. El Ministro Ramírez denunció a los fondos ante la Fiscalía y la Contraloría y retuvo en un fideicomiso los aportes patronales de los profesores activos.

La siguiente ministro, Prof. Yadira Córdova llama al diálogo y plantea una mesa de trabajo entre las autoridades del ministerio y directivos de fondos conjuntamente con representantes gremiales de docentes y administrativos. Luego de cinco sesiones productivas se produce un documento que iba a la consideración del CNU o en su defecto de la comisión designada en el 2008. En él se plantea la discusión fundamental acerca de en cuál sistema de previsión están adscritas las universidades. Se descalifica el Informe Montero y se plantea que el debate debe darse en el seno del CNU; además solicita la restitución del aporte a capital despojado por el Prof. Ramírez a los distintos fondos del país. El Prof. Calzadilla sucesor de la Prof. Córdova incorpora la cláusula 58 (reconocimiento de condiciones preexistentes) a la convención colectiva única.

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Resultados de Comisión Mesas de Trabajo convocadas por el MPPEU

Período de la Ministra Marlene Yadira Córdova

I. La LOSSS aplica para las universidades siempre y cuando en el ámbito nacional se aclare y aplique por igual a los organismos con autonomía funcional (TSJ, Fiscalía, CGR, Universidades autónomas). Urge hacer un estudio jurídico que permita aclarar y homogeneizar esta política.

II. Se ratifica el carácter parafiscal del régimen (en oposición al Informe Montero). Así como su sentido universal y en régimen contributivo tal como lo indica el artículo 86.

III. Las universidades deben dar respuesta concreta a los requerimientos exigidos por Edgardo Ramírez en el CNU de mayo 2010. (Cumplidos)

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IV. Las universidades deben solicitar al CNU el cobro de deuda de aportes patrimoniales de profesores activos asignados al fideicomiso del Banco de Venezuela.

V. Se admite la necesidad de figuras jurídicas distintas a la universidad para poder funcionar la gestión financiera. Se sugieren homogeneizar los procesos principales. Apoyados en la figura jurídica de fundación, pertinente para fondos públicos, y ampliar su objeto. Con ello se cumpliría la pauta del año 2008 de revisión de estatutos.

VI. Se aclara que el informe Montero nunca fue oficial. Admite que trajo confusión, pero no es la política oficial del Ejecutivo.

VII.Recomendaciones y solicitud de derecho de palabra al CNU para tratar el “presente” y “futuro” de los Fondos.

Informe consignado en el primer trimestre del 2013, aún no ha sido llevado por el Subcoordinador al CNU

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Criterios encontrados dirección MPPEU

1. Luis Acuña / Antonio Castejón: Informe Fondo Complementario para jubilaciones y pensiones (sin presentar CNU).

2. Edgardo Ramírez / Rosalio Montero: Disolución (presentada CNU) Denuncia Fiscalía, CGR y Procuraduría. Reacción UNA, UNESR.

3. Yadira Córdova / Guillermo Sánchez: Régimen (2 opciones, Informe terminado, por presentar CNU).

4. Pedro Calzadilla / Guillermo Sánchez: Art. 58 CCU. Régimen preexistente.

5. Ricardo Menéndez / Moya : Sin avance (2 sesiones de trabajo).

6. Jehyson Guzmán / Guillermo Sánchez: ¿?

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Régimen Universitario de Jubilaciones y Pensiones y el Rol de la

Superintendencia de Seguridad SocialEl ejecutivo nacional vía ley habilitante modifica la LOSSS y cambia las condiciones para elegir al Superintendente de Seguridad Social (de las 2/3 a designación directa del Presidente de la República). Con ello se da el paso previo para que se nombre por gaceta oficial el día 02 de mayo de 2012 al Dr. Julio Cesar Alviárez como el primer Superintendente de Seguridad Social. Alviárez asiste al último CNU de diciembre 2012. Expone su tesis de que las universidades están adscritas a la LOSS y el 11 de julio de 2013 publica un comunicado del cual destaca el carácter parafiscal de los fondos de jubilaciones y pensiones, su uso exclusivo para el pago de jubilaciones y pensiones, y la potestad para tomar acciones penales y civiles contra los administradores de fondos que no acaten las pautas antes mencionadas. Previamente en julio del 2012 la UNA disolvió su fondo. El Superintendente denunció a las autoridades universitarias en fiscalía y comenzó el respectivo proceso (Informe Anual 2012. Ministerio Público).

Por otro lado la Superintendencia realizó una inspección fiscal a nivel nacional a todos los fondos de universidades sin discriminación entre profesores y empleados. Los resultados aún no han sido publicados.

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Régimen Universitario de Jubilaciones

y Pensiones y el Rol de la Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República, a petición del Ministro Edgardo Ramírez en el año 2010, realizó auditorías exclusivamente a las universidades de pertenecientes a AVERU y en concreto en los fondos de los docentes a finales del año 2012, cuyo informe preliminar entregó a mediados del año 2013. Luego de las respuestas emitidas por los diferentes fondos a finales del año 2013, envía un análisis a principios del año 2014, que plantea tres aspectos polémicos:

1.Que las universidades dejen de entregarle los aportes a los fondos que por concepto de retención se estaban haciendo a los profesores activos.2.Que se haga un plan para entregar los activos de los fondos a la Tesorería Nacional.3.Que se prepare la data para que la Tesorería Nacional en algún momento comience la nomina de los jubilados.

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Los tres aspectos antes mencionados están absolutamente en contradicción con la Constitución Nacional, la Ley de Universidades y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, así como del comunicado que emitió el Superintendente de Seguridad Social publicado diario El Universal el pasado 11 de julio de 2013. La posición de la CGR presenta contradicciones graves con la LOSSS aunque intenta ubicar a la universidad en este ámbito; también presenta coincidencias con el Estatuto de la Función Pública aplicándolo al sistema universitario. Esta situación motivó la respuesta individual de cada universidad a la CGR (29 documentos particulares), la cual aún no ha respondido a los alegatos de éstas. Los argumentos fueron presentados y los procedimientos vigentes de la ley de Contraloría indican que mientras no se den las debidas respuestas a las universidades, cesan los efectos de la acción realizada por la CGR.

En paralelo, las universidades se han dirigido públicamente al ciudadano Ministro de Educación Universitaria para informar esta problemática y solicitar su participación, advirtiéndole del peligro de la pérdida de uno de los activos mas importantes de los universitarios como es su sistema de previsión social de jubilaciones y pensiones, así como el devastador impacto que una medida de esta naturaleza provocaría en el resto de la administración pública.

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La actuación fiscal de la CGR extralimitó sus funciones. Fue mas allá de la revisión de cuentas e hizo una conclusión única para todos los fondos de profesores del país afiliados a AVERÚ. No afectó los fondos de ARBOL y ninguno de los fondos de los empleados. La CGR llega a la conclusión de que la contribución dada por los fondos del régimen de jubilaciones y pensiones a las universidades del país es muy pobre (en el caso de la UC cercana al 3%) y que por ende deben ser suprimidos y enviados a la Tesorería de Seguridad Social. Ignora por completo los artículo 119 al 123 de la LOSSS (régimen de transición) y peor aún la disposición final octava. Desmembrando el régimen y los derechos en formación de todos los universitarios.

El Informe de la CGR presenta grandes contradicciones con la LOSSS y la propia constitución. Cuestiona la cultura contributiva intergeneracional planteada en la carta magna y deja en manos de una tesorería nacional inexistente el pago de las jubilaciones y pensiones de los universitarios. Asimismo contradice los planteamientos públicos hechos por la Superintendencia de Seguridad Social.

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En enero 2014 envió los informes definitivos que se desarrollan con base en esta estructura:• Aspectos preliminares.• Características generales de la organización y

funcionamiento de los Fondos.• Observaciones derivadas del análisis.• Consideraciones finales

Los tres primeros aspectos son prácticamente iguales que los expuestos en el informe preliminar. Las observaciones de carácter fiscal y de control interno fueron respondidas por los respectivos Fondos. Sin embargo, no se tomaron en cuenta los argumentos y respuestas dado por los Fondos y las universidades en el informe preliminar. En otras palabras, los argumentos esgrimidos por los Fondos no fueron ni han sido rebatidos.

¿Qué plantea la Contraloría General de la República a las universidades

nacionales?

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Las consideraciones finales son iguales para los once Fondos auditados del país. Confunden las siglas de las universidades en estos informes (en la ULA citan a la UCLA y en la USB citan a la UPEL por ejemplo), llegando inclusive a mandar a suspender los aportes de la UNA, la cual tiene más de un año disuelta.

La gestión fiscal era el objeto de la auditoría. En las conclusiones excede la auditoría y la competencia de la CGR al plantear estas recomendaciones vinculantes.

Plantea unas recomendaciones vinculantes que ubica el ámbito de la universidad en materia de seguridad social entre la LOSSS y el Estatuto de la Función Pública.

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La Contraloría General de la República entra en contradicción con la LOSSS, la Ley de Universidades y los argumentos hechos públicos por la Superintendencia de Seguridad Social. Ésta pretende imponer “un plan de transición” que según la ley corresponde al Ejecutivo Nacional después de sancionada la normativa prevista en la LOSSS.

En el informe preliminar la CGR ordena la "disolución y liquidación" y en el informe definitivo "supresión planificada". En el último informe se ratifica el carácter contributivo de los profesores y la universidad, pero propone eliminar la figura jurídica y enviar directamente los recursos a la Tesorería Nacional. En este punto, aplica, a la universidad venezolana, lo previsto para los entes adscritos inherentes al Estatuto de la Función Pública. Obviando el carácter preexistente que da la LOSSS a los regímenes especiales..............

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Respuesta UC Recomendaciones Vinculantes CGR

A la Junta Directiva del Fondo perteneciente a la universidad:

• Emprender, de forma planificada y atendiendo a la particularidad que corresponda, la supresión de FOPEDIUC, dada la comprobada imposibilidad técnica y financiera para cumplir con el objeto y misión que dio lugar a su creación.

Argumentos:

• La imposibilidad legal de tal supresión, con fundamento a lo consagrado en la Disposición Final Octava de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

• Que para el supuesto relacionado con el Sistema de Seguridad Social previsto y regulado en la Ley Orgánica respectiva, se encuentre operativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 41, numeral 20 de esta Ley, el pago se haría a través de los “fondos” correspondientes, que se ordenarán crear según lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley citada.

• Que para el supuesto negado de la “disolución y liquidación del Fondo” que no es “supresión”, esta tarea correspondería a las “instancias competentes”, no siendo el Fondo competente, ni la Universidad, para ello.

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• Que se plantea confusión entre el “fondo” y las “personas jurídicas” que manejan el “fondo”. Lo que la Pauta Reglamentaria contenida en el artículo 8 ordenó, se refería a la creación de un “fondo” (fondo financiero) para atender las pensiones y jubilaciones, no acciones, de manera que en todo caso lo que se podría disolver y liquidar “suprimir”, es la “persona jurídica” la estructura organizativa que se creó para manejar el “fondo”, pero no el “fondo”, el cual además ha quedado afectado hasta que se extinga el derecho del último de los sobrevivientes para responder a los actuales pensionados y pensionadas, según la Disposición Final Octava de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Continuación…

Argumento:

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A la Junta Directiva del Fondo perteneciente a la universidad:

•Proceder a la cuantificación de los recursos financieros, con sujeción a las disposiciones legales aplicables precisando su disponibilidad, con el fin de integrarlos a la Tesorería de Seguridad Social, como aportes para ser acreditados a la cuenta individual del personal activo afiliado de FOPEDIUC.

Argumento:

• La ilegalidad de la pretendida acreditación a cuentas individuales del personal activo afiliado al Fondo, no sólo en virtud de que estos Fondos son de CAPITALIZACION COLECTIVA, nunca individual, sino además porque es contraria a la solución dispuesta en la tantas veces citada Disposición Final Octava de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

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• Proceder a efectuar un inventario de los bienes muebles que conforman el activo fijo de FOPEDIUC, y a transferirlos, adscribirlos o cederlos, según corresponda a la Universidad de Carabobo.

Argumento:

• La imposibilidad legal de tal remisión de los recursos financieros del Fondo, así como la transferencia, adscripción o cesión de bienes muebles a la Universidad, en virtud de lo previsto en la Disposición Final Octava de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

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•Ordenar la supresión planificada de FOPEDIUC, realizar el control y seguimiento de ese proceso, y garantizar que se cumpla el destino que debe dársele a los recursos patrimoniales derivados de tal acción.

Al Consejo Universitario de la Universidad Carabobo

•Suspender, a partir del 01 de enero de 2014, cualquier tipo de aportes y retención destinados FOPEDIUC.

Argumento:

• La imposibilidad legal de tales pretensiones, con los mismos fundamentos antes expuestos para las RECOMENDACIONES dirigidas por el órgano de control fiscal a la Junta Directiva del Fondo.

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•Crear y mantener actualizada la historia previsional del personal activo y el registro de la Universidad de Carabobo, que deben contribuir obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social, así como del personal pasivo de la Universidad, con el fin de efectuar el pago de la nómina de jubilaciones y pensiones universitaria. (subrayado nuestro).

A la Tesorería de Seguridad Social

• La ilegal pretensión a que se refiere la recomendación tercera a la TESORERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de modificar la disposición contenida en el artículo 41, numeral 4 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, tratando de incorporar a la historia previsional allí regulada, al personal pasivo de la universidad, con el propósito de efectuar el pago de la nómina de jubilaciones y pensiones universitaria, contraviniendo lo previsto en los artículos 117 y 120 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en cuanto al pago (completo y oportuno) a cargo del órgano que otorgó el beneficio y de los fondos, si los hubiere, y estén en capacidad financiera total o parcialmente, en caso contrario a cargo del Fisco Nacional, a través del órgano otorgante.

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Propuesta Sustitutiva planteada por la UC a la CGR

En base a lo dispuesto a los artículos 44 del Reglamento de la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 42 de las Normas Generales de Auditoría de Estado, solicitamos muy respetuosamente de este órgano de control fiscal declarar con lugar las reconsideraciones solicitadas por las universidades nacionales y dejar sin efecto el Informe Definitivo así como también hacer una propuesta sustitutiva la cual consta:

1.Exhortar al Ejecutivo Nacional, Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU), Consejo Nacional de Universidades (CNU), Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), Tesorería de Seguridad Social y Superintendencia de Seguridad Social, a mantener y fortalecer el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de carácter contributivo, del personal docente y de investigación de la Universidad de Carabobo, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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2. Exhortar al Ejecutivo Nacional, Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU), Consejo Nacional de Universidades (CNU), Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), Tesorería de Seguridad Social y Superintendencia de Seguridad Social, a mantener la vigencia y operatividad del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación, creado a partir del “Estatuto Único del Profesor Universitario”, dictado por el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo en fecha 26 de Julio de 1984; incluido y reconocido en las “Condiciones Generales” de Trabajo que a Título de Contrato Colectivo regularon las relaciones entre la Universidad de Carabobo y los miembros de su personal docente y de investigación y/o especial, firmado entre la Universidad de Carabobo y la Asociación de Profesores en representación del referido personal en fecha 3 de junio de 1985; reconocido en la “I Convención Colectiva Única de Trabajadores del Sector Universitario”, 2013-2014; y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 117 y Disposición Final Octava de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, vigente.

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3. Instar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley de Universidades, a la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), para que proceda a dictar la pauta en el instructivo correspondiente, para la incorporación de los aportes del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de la Universidad de Carabobo al Presupuesto de esta Universidad.

Esta propuesta sustitutiva se presentó con bastante similitud por el resto de universidades del país. Al final recoge las conclusiones de las mesas de trabajo desarrolladas en el período de la ministra Marlene Yadira Córdova, orientadas a la creación de un sistema homogéneo y fortalecido en acción. Los componentes de ese sistema serían los siguientes:

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Régimen homogéneo y fortalecido en acción

Propuesta sustitutiva 1. Asumir que existe un régimen nacional de pensiones y

jubilaciones para las universidades nacionales. Involucra respetar la disposición del año 1976 y que todas las universidades nacionales deberían aportar al sistema. Tal y como reza en la Constitución, es de carácter contributivo, universal y solidario; por ende las contribuciones son de carácter parafiscal (destinadas al bienestar colectivo) y según algunas teorías, un salario diferido, solidaridad intergeneracional, es decir, la gente ahorra parte del salario, mientras es personal activo, para luego disfrutarlo como personal jubilado.

2. Por ende se debe mantener el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, con carácter contributivo, universal y solidario (parafiscal), en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Universidades.

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3. Unificar la personalidad jurídica de los Fondos como componentes del sistema de jubilaciones y pensiones. Trabajar la figura de fundación como la pertinente.

4. Extender el Régimen de Jubilaciones y Pensiones contributivo a todas las Universidades Públicas Nacionales.

5. Unificar el porcentaje (% ) de cotización y aporte patronal.

6. Unificar los requerimientos para la obtención de la jubilación y pensión .

7. Unificar la cuantía de la pensión de jubilación.

8. Unificar el monto de la contribución del Fondo al Pago de las Jubilaciones y Pensiones.

9. La contribución que los fondos entregan a las universidades debe ser incorporada al Anteproyecto Anual de Presupuesto. Es decir, debe ser proyectada el año inmediato anterior y colocarse en el Anteproyecto a fin de que se incorpore al Presupuesto definitivo. Esto debe ser una metodología común en todas las universidades del país.

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10.Unificar los criterios de Dirección, Administración y Control.

11.Establecer una política general de inversión de recursos

12.Modificar el objeto de los Fondos en caso que se decida su transformación o eliminación, para convertirlos en Fondos de Previsión Social (objeto múltiple).

13.Elaborar un Reglamento Único de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Nacionales que incluya los lineamientos y la figura jurídica que lleva la administración de éstos Fondos.

Tomando en cuenta las conclusiones de la reunión celebrada en el año 2004 de la Comisión de Consultores Jurídico de las Universidades Nacionales sobre la LOSSS; los reglamentos de jubilaciones y pensiones de las universidades nacionales tienen vigencia ultractiva a efectos de respetar los derechos activos y en formación. Esta vigencia esta en correspondencia con la ausencia de la Ley de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.

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Conclusiones

1. La propuesta de la Contraloría General de la República tiene muchos defectos de fondo y de forma que la hacen aparecer comprometidas en términos de legalidad. A parte de los excesos de la gestión fiscal existen serias contradicciones con el marco normativo presente tanto en de la CRBV, la LOSSS y la LU. En consecuencia, ha sido rechazada por los distintos Consejos Universitarios de las universidades del país así como de las Juntas Directivas de los Fondos pertenecientes a las mismas, con diferentes argumentos. Ese rechazo fue expresado a través de las diversas respuestas que se le hicieron a los Informes Definitivos de la CGR y hasta finales de julio no se ha tenido ninguna respuesta.

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2. La propuesta de la Superintendencia de Seguridad Social, es más beneficiosa a las distintas comunidades universitarias, siempre y cuando se cumpla con el régimen de transición revisto en los artículos 120 al 123 de la LOSSS y las disposiciones finales de las referida ley. La superintendencia garantiza, a través de la LOSSS, el mismo régimen que tienen los profesores universitarios de los profesores que ya se jubilaron y los que están por jubilarse, siempre y cuando estuvieran presente en determinada fecha (2003, 2008 o 20XX). Sin embargo, esta respuesta no garantiza el régimen a futuro, ni tampoco la salvaguarda de los recursos financieros obtenidos por los respectivos Fondos de Jubilaciones y Pensiones. La única opción posible que plantea la Superintendencia para el destino de los Fondos es la creación de un Fondo Voluntario de Previsión Social, el cual esta previsto en la LOSSS y con el cual habría que tratar directamente con la Superintendencia esta posibilidad.

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3. La propuesta de los universitarios debería ir hacia el respeto de su régimen especial preexistente como existente. Es decir, la plena vigencia de los que hemos tenido hasta ahora (que todos reconocemos como un buen sistema). Esa proposición no iría en contra de la LOSSS y tendría como ganancia que las nuevas generaciones se incorporarían al sistema y las universidades seguirían administrándolo respectando el precepto constitucional de contributivo, universal y solidario. Esta posición puede ser perfectamente negociable en los tribunales de la república dado que existen jurisprudencia en el Tribunal Supremo de Justicia y espacios tanto en la Constitución como en la LOSSS, que permiten tratar esa estrategia. Esta es la posición de FAPUV a nivel nacional, que obviamente debe ser lo más amplia posible basada en la progresividad de la Ley.Si se quiere mayor información, lo puede obtener en el siguiente

enlace: http://es.slideshare.net/Jubilaciones/declaracin-de-mrida