crÍticas a la ley de educacion

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INTERPRETACIONES A LA LEY DE EDUCACION Trabajo preparado por el Prof. Luis Soto Pírela para la Mesa de la Unidad de Cabimas La Mesa de la Unidad de Cabimas quiere manifestar públicamente la negligencia, incapacidad y soberbia del Gobierno Nacional, cuando a través de sus lacayos o focas a sueldo en la Asamblea Nacional, aprueba una Ley de Educación a espaldas del pueblo venezolano, cercenando todo el derecho que tienen los Padres, Representantes, profesores y estudiantes de opinar y participar en la elaboración de los planes educativos. El Gobierno ha hecho todo lo humanamente posible para que este adefesio de Ley se imponga ante los señalamientos de todo el país y muy especialmente de sectores conocedores de la materia educacional. Da tristeza ver como unos diputados, que son unos verdaderos desconocidos en la educación venezolana, los conviertan en “eruditos” y les entreguen la responsabilidad tan compleja como es elaborar una Ley de Educación. Ante semejante compromiso, no les quedó otra alternativa que recurrir a los asesores cubanos, para copiar el sistema educativo de Cuba y complacer al Teniente Coronel, que solo sabe adorar al tirano caribeño; que tiene a esa isla privada de su libertad y sumergida en la pobreza extrema. Esta Ley de Educación no es más que un instrumento por medio del cual se pretende manejar a la sociedad venezolana, imponiendo por medio de la fuerza un sistema educativo totalmente divorciado de las más modernas corrientes pedagógicas y andragógicas.

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Trabajo realizado por el coordinador de la mesa unitaria cabimas, respecto a la promulgación de la nueva ley

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Page 1: CRÍTICAS A LA LEY DE EDUCACION

INTERPRETACIONES A LA LEY DE EDUCACION

Trabajo preparado por el Prof. Luis Soto Pírela para la Mesa de la Unidad de Cabimas

La Mesa de la Unidad de Cabimas quiere manifestar públicamente la

negligencia, incapacidad y soberbia del Gobierno Nacional, cuando a través

de sus lacayos o focas a sueldo en la Asamblea Nacional, aprueba una Ley de

Educación a espaldas del pueblo venezolano, cercenando todo el derecho

que tienen los Padres, Representantes, profesores y estudiantes de opinar y

participar en la elaboración de los planes educativos.

El Gobierno ha hecho todo lo humanamente posible para que este adefesio

de Ley se imponga ante los señalamientos de todo el país y muy

especialmente de sectores conocedores de la materia educacional. Da

tristeza ver como unos diputados, que son unos verdaderos desconocidos en

la educación venezolana, los conviertan en “eruditos” y les entreguen la

responsabilidad tan compleja como es elaborar una Ley de Educación. Ante

semejante compromiso, no les quedó otra alternativa que recurrir a los

asesores cubanos, para copiar el sistema educativo de Cuba y complacer al

Teniente Coronel, que solo sabe adorar al tirano caribeño; que tiene a esa

isla privada de su libertad y sumergida en la pobreza extrema.

Esta Ley de Educación no es más que un instrumento por medio del cual se

pretende manejar a la sociedad venezolana, imponiendo por medio de la

fuerza un sistema educativo totalmente divorciado de las más modernas

corrientes pedagógicas y andragógicas.

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Art. 3 – Principios y Valores de la Educación

Art. 4 – El Estado Docente

Art. 5 – Competencia del estado Docente

En lo que corresponde a los principios y valores de la educación, el estado

docente y competencia del estado docente, vemos como se burlan del país

al escribir conceptos y enunciados que nunca han sido consultados, ni

discutidos por nadie que no sean los adictos al gobierno, señalan lo que no

están dispuestos a cumplir y ridiculizan a quienes de buena fe creen en la

democracia participativa y protagónica, los únicos participantes y

protagonistas han sido los afectos al gobierno, hablan de un pensamiento

crítico cuando lo que buscan es un pensamiento único.

El ingreso, permanencia, ascenso, promoción y desempeño del docente tanto

del sector público como privado estará sujeto a la opinión de una contraloría

social; que no es más, que la comunidad comprometida con el gobierno. Se

pretende quitarle al docente su papel protagónico en la gestión educativa y

entregarlo a los dirigentes comunitarios socialistas. En cuanto a la

actualización del currículo nacional se pretende destacar como fechas

históricas las interpretaciones que hace el presidente de los eventos

políticos y no se habla por ninguna parte de respetar la metodología utilizada

por la Academia de la Historia para interpretar los acontecimientos.

Art. 6 - Educación Laica

“Las familias tienen el derecho y la responsabilidad de la educación religiosa

de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y en conformidad con la

libertad religiosa y de culto, prevista constitucionalmente”. La propuesta

omite expresamente lo contemplado en el artículo 50 de la Ley Orgánica de

Educación de 1980, el cual permite que se imparta educación religiosa en las

escuelas públicas de educación básica a los alumnos cuyos padres así lo

soliciten. Es importante recordar que la Educación Privada cubre una

considerable matricula escolar, que ayuda al Ministerio de Educación a

Page 3: CRÍTICAS A LA LEY DE EDUCACION

cumplir con su responsabilidad de llevar la educación a todos los

venezolanos, y la educación católica mantiene colegios en zonas muy difíciles

de atender por el Ministerio de Educación, cuando se le niega recursos a los

colegios católicos se les está negando la oportunidad educativa a sectores

muy necesitados de ese servicio.

Art. 13 - De los Fines de la Educación

En el numeral 3 - Se habla de “crear conciencia como país energético y

especialmente petrolero, en el marco de la conformación de un nuevo

modelo productivo endógeno”. Esto indica que el aparato productivo no

petrolero será desatendido por el sistema educativo, esto nos hará cada día

mas dependientes y nuestra soberanía estará debilitada, sumado a la idea

que tiene el presidente de utilizar el petróleo como arma política, crea un

clima de incertidumbre y desasosiego en la sociedad venezolana.

Art. 16 – Las Organizaciones Comunitarias del Poder Popular

Aquí se le da a los Consejos Comunales la obligación de realizar tareas como: “formación y fortalecimiento de valores éticos, la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural, ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad”. Esto constituye un "serio riesgo” de introducir la política en las escuelas, ya que estas organizaciones dependen directamente de la Presidencia de la República". Además son funciones muy delicadas para entregarlas en las manos de quienes no estamos seguros de su preparación cultural, técnica, científica ni pedagógica para asumir semejantes responsabilidades, se está cometiendo una irresponsabilidad de proporciones imponderables. Es necesario que los padres y representantes recapaciten sobre el peligro que representa para sus hijos, el mandato que esta Ley entrega a unos incipientes Consejos Comunales que todavía no han entendido su razón de ser, hasta ahora solo han servido para apuntalar al gobierno en sus arbitrarias ejecutorias.

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Art. 18 La Comunidad Educativa

“La Comunidad Educativa está conformada por los alumnos, educadores,

padres y representantes, trabajadores de la institución educativa y todos

aquellos trabajadores que de una forma u otra le prestan servicios a la

institución educativa.” La Comunidad Educativa la politizan cuando le

incorporan a las personas naturales o jurídicas, voceras y voceros de las

diferentes organizaciones comunitarias. El control de la gestión educativa en

el plantel no debe ir mas allá de la Comunidad Educativa, como puede una

persona participar en la gestión educativa sino tiene ninguna relación con el

plantel, solo se pretende darle la oportunidad a los afectos al gobierno de

inmiscuirse en las actividades de la institución educativa. Es lamentable que

hallan quitado la oportunidad que tenían los padres de colaborar con la

educación de sus hijos ya sea de manera económica, con donaciones o con

trabajos especiales, los planteles educativos son un desastre en cuanto a su

mantenimiento porque el gobierno no ha sustituido las colaboraciones de los

padres por un incremento sustancial en la partida de mantenimiento- partida

20-, La Comunidad Educativa fue educada por el Ministerio de Educación

para que administrara sus propios recursos y decidiera sobre las inversión de

los mismos, ese fue un logro muy importante de los gobiernos demócratas.

Art. 30 - Ley especial de Educación Básica

El Gobierno se reserva una Ley especial para la Educación Básica, porque es

allí donde se afianzará para buscar ese individuo “socialista del siglo XXI” que

pretende formar, para que cuando llegue al nivel universitario acabe con la

autonomía y sea un “revolucionario” que responda a los intereses

comunistas. La elaboración de esta Ley de Educación ha sido una copia fiel y

exacta del sistema educativo cubano, los diputados de la Asamblea Nacional

no tienen los conocimientos ni la experiencia para iniciar una reforma de

esta naturaleza, la improvisación ha estado a la orden del día y la soberbia a

la hora de las consultas. El alumno en el subsistema de Educación Básica

tiene la edad ideal para inducirlo a fijar valores y producir conductas acordes

a lo planificado por sus educadores, es allí donde el gobierno pretenderá con

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mayor énfasis incidir no solo en el educando; sino también en el educador,

pondrá todo el empeño en controlar completamente el subsistema de

Educación Básica, es el momento esperado para buscar la formación de ese

“revolucionario”, en lo que pretenden convertir a los niños venezolanos.

Art. 41 – Relaciones de Trabajo

“Las trabajadoras y los trabajadores >de la educación< del sistema educativo

se regirán en sus relaciones de trabajo por las disposiciones de esta Ley, por

las leyes especiales que rijan la materia, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley

del Estatuto de la Función Pública y demás leyes. Gozaran del derecho a

jubilación o pensión y a prestaciones sociales, de conformidad con las leyes

que regulen la materia. Lo aquí previsto, deberá tomar en cuenta los

derechos adquiridos y los que estén en formación, de quienes laboran en el

Sistema Educativo”. Se habla de “Derechos adquiridos y los que estén en

formación”, pero no se dice nada de los Gremios Docentes, condiciones

laborales y mucho menos de Sindicatos y Contratación Colectiva. Estaremos

siempre sujetos a la interpretación acomodaticia que le darán a la Ley del

trabajo cuando estemos frente a un problema laboral de los docentes

Art. 42 – Supervisión Educativa

Define la supervisión educativa y la remite al marco de la integración escuela-

familia-comunidad en los diferentes niveles y modalidades del Sistema

Educativo, tanto en los institutos públicos como privados. “La supervisión y

dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión

democrática y participativa, signada en el acompañamiento pedagógico”.

Como se puede observar una vez más, el gobierno pretende entregar

también la supervisión educativa a una comunidad externa a la escuela y

mucho menos preparada para medir los logros obtenidos en la

administración escolar, no se señala por ninguna parte que tipo de personal

es el encargado de realizar la supervisión escolar y cual es su perfil

académico, se habla de un acompañamiento pedagógico lo que supone una

Page 6: CRÍTICAS A LA LEY DE EDUCACION

participación del docente, esta y otras razonas confusas abundan en los

contenidos de esta Ley.

Art. 53 - Ingreso, promoción y permanencia del docente

Se elimina la Carrera Docente, al ser suprimidos los derechos del docente

que existen en la vigente LOE de 1980 y el régimen de concursos públicos

establecidos en la Constitución y leyes vigentes, quedando eliminados con la

aprobación de un Reglamento Provisorio de ingreso y ascenso que dictará

unilateral y discrecionalmente el Ministro de Educación dentro de los tres

meses siguientes a la publicación del LOE en la Gaceta. En su lugar se

aplicará el nuevo régimen de ingreso ilegal implantado con las resoluciones

03 y 04 del 14 de enero de 2009, donde la evaluación del docente queda a

cargo de la Comunidad Educativa y los estudiantes.

Art. 54 – De los Profesionales de Áreas distintas a la

Docencia

Se señala “que por razones de necesidad comprobada se podrá incorporar en

los diferentes niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica y

mientras dure tal condición de necesidad a profesionales de áreas distintas a

la docencia con las mismas condiciones de trabajo de los profesionales

docentes”.

Tradicionalmente se ha había venido haciendo esto, pero con la

incorporación masiva de docentes graduados egresados de los diferentes

institutos de formación docente, esta situación se ha venido disminuyendo

hasta casi desaparecer. Lo que llama poderosamente la atención es que se

pretenda hacerlo solamente en el Subsistema de Educación Básica, esto trae

mucha suspicacia cuando a la vez se señala en el artículo 30 de esta Ley la

promulgación de una Ley especial para la Educación Básica. Volvemos a

señalar que el gobierno pretende manipular la formación del estudiante en

su paso por la Educación Básica.

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Esta Ley nunca tuvo la participación de Rectores Universitarios, dirigentes

magisteriales y estudiantiles, ex ministros de educación, profesores e

investigadores, solo la orden desde el Gobierno se oye cuando los diputados

levantan la mano.

Hacemos un llamado a todo el país para que sigamos cuestionando esta Ley

de Educación que nos han aprobado en vacaciones escolares y de

madrugada, donde se nota el apuro en aprobar lo que no pueden defender,

debemos seguir haciendo consultas a la sociedad civil, los partidos políticos,

gremios profesionales, organizaciones estudiantiles, sindicatos magisteriales,

profesores y autoridades universitarias, vamos a demostrar que son unos

ineptos y que la gran mayoría de este país no esta de acuerdo con semejante

adefesio.

Prof. Luis Soto Pirela