ctorat ej e cutiv a

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lRg so ftrción (Dire ctorat Ej e cutiv a !{ro, 53 b -20 1 G*tI^'tlE O0 -'llJvtg I-BKOWAAEC Lima, 1 I JU1.2016 VISTO: El recurso impugnatorio de fecha 07 de abril de 2016, el lnforme N" 1838-2016- MINEDU-VMGI-PRONABEC-OBPREG de la Oficina de Becas Pregrado, y demás recaudos que se acompañan al Expediente N' 12222 (SINAD), y; ,4'|j "' Que, conforme lo dispone el numeral 109.1 del artículo 109, concordado con el numeral 206.1del artículo 206 de la Ley N" 27444, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos para que sea revocado, modificado, anulado o suspendido en sus efectos; Que, el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley N" 27444 establece que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días; Que, al respecto el artículo 209 de la Ley bajo comentario, establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; Que, revisados los actuados se advierte que la resolución impugnada tiene \ fecha de emisión el día 18 de marzo de 2016, y ha sido notificada el dia 22 de marzo ;\ de 2016, por lo tanto el recurso impugnatorio ha sido interpuesto dentro del plazo legal *§/ establecido en el numeral207.2 de la Ley N" 27444, además de encontrarse suscrito / por letrado y fundamentarse en una interpretación diversa de los mismos hechos, correspondiendo pronunciarse sobre el¡fondo del mismo; Que, mediante Resolución Jefatural No 1672-2016-MINEDU-VMGI- PRONABEC-OBPREG del 18 de mazo de 2016, se resolvió sancionar a la Srta. Rosmery Mallque Fernández, coñ DNI N' 71985295 con la pérdida de la Beca 18 de Pregrado Convocatoria 2013, por haber cometido falseamiento de información académica para continuar con el beneficio de la beca. Sobre el particular, cabe señalar que la conducta sancionada consiste en que la recurrente subió al SIBEC desde su intranet una constancia de asistencia por la cual la Dirección de Proyectos y Becas con el Estado de USIL supuestamente dejaría constancia que la mencionada ex becaria habría asistido de forma regular, entre el 04 y el 20 de enero de 2016, al Curso de Nivelación en lnglés lntermedio ll, acumulando un total de 68 horas lectivas, a fin *eeüBLlcA DEt n*,

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Page 1: ctorat Ej e cutiv a

lRg so ftrción (Dire ctorat Ej e cutiv a!{ro, 53 b -20 1 G*tI^'tlE O0 -'llJvtg I-BKOWAAEC

Lima, 1 I JU1.2016

VISTO:

El recurso impugnatorio de fecha 07 de abril de 2016, el lnforme N" 1838-2016-MINEDU-VMGI-PRONABEC-OBPREG de la Oficina de Becas Pregrado, y demásrecaudos que se acompañan al Expediente N' 12222 (SINAD), y;

,4'|j"' Que, conforme lo dispone el numeral 109.1 del artículo 109, concordado con el

numeral 206.1del artículo 206 de la Ley N" 27444, frente a un acto administrativo quesupone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede sucontradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos para quesea revocado, modificado, anulado o suspendido en sus efectos;

Que, el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley N" 27444 establece que eltérmino para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, ydeberán resolverse en el plazo de treinta (30) días;

Que, al respecto el artículo 209 de la Ley bajo comentario, establece que elrecurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferenteinterpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puroderecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugnapara que eleve lo actuado al superior jerárquico;

Que, revisados los actuados se advierte que la resolución impugnada tiene\ fecha de emisión el día 18 de marzo de 2016, y ha sido notificada el dia 22 de marzo

;\ de 2016, por lo tanto el recurso impugnatorio ha sido interpuesto dentro del plazo legal*§/ establecido en el numeral207.2 de la Ley N" 27444, además de encontrarse suscrito/ por letrado y fundamentarse en una interpretación diversa de los mismos hechos,

correspondiendo pronunciarse sobre el¡fondo del mismo;

Que, mediante Resolución Jefatural No 1672-2016-MINEDU-VMGI-PRONABEC-OBPREG del 18 de mazo de 2016, se resolvió sancionar a la Srta.Rosmery Mallque Fernández, coñ DNI N' 71985295 con la pérdida de la Beca 18 dePregrado Convocatoria 2013, por haber cometido falseamiento de informaciónacadémica para continuar con el beneficio de la beca. Sobre el particular, cabe señalarque la conducta sancionada consiste en que la recurrente subió al SIBEC desde suintranet una constancia de asistencia por la cual la Dirección de Proyectos y Becascon el Estado de USIL supuestamente dejaría constancia que la mencionada exbecaria habría asistido de forma regular, entre el 04 y el 20 de enero de 2016, al Cursode Nivelación en lnglés lntermedio ll, acumulando un total de 68 horas lectivas, a fin

*eeüBLlcA DEt n*,

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de recibir la subvención económica correspondiente al mes de enero, sin embargodicho documento no ha sido reconocido por la Universidad San lgnacio de Loyola;

Que, el objetivo de dicha inconducta ha sido dar cumplim¡ento a lo d¡spuesto enel numeral 6.3.4, literal b) de las "Normas para la Ejecución de Subvenciones paraEstudios en el Perú", el cual dispone que en los periodos vacacionales procede elabono del íntegro de la subvención mensual que le corresponda si el becario realizaestudios de inglés, con cargo a sus recursos propios. Asimismo, con dicha inconductase ha buscado eludir el literal f) del mencionado numeral, que d¡spone que los becariosque no realicen las actividades descritas en los incisos b), c), d) o e) se les suspenderáel abono de la subvención mensual hasta el reinic¡o de las clases académicas, conexcepción de los becar¡os de prov¡ncias y/o regiones que estudian en LimaMetropolitana o Callao, quienes de encontrarse en éste supuesto percibiránúnicamente el monto de subvención por alojamiento;

Que, en tal sentido, mediante Of¡c¡o N' 196-2016-CA-BECA 18-USIL del 09 defebrero de 2016, el D¡rector de Proyectos y Becas con el Estado de la Universidad Sanlgnacio de Loyola ha señalado que la mencionada ex becaria no se encuentramatriculada en ningún curso de nivelac¡ón en el periodo 2016-0, y que la constancia deasistencia entregada a los Gestores del PRONABEC no ha sido emitida por ellos, loque acred¡taría un falseam¡ento de documentación académica, hecho que fue puestoen conocimiento del Jefe de la Oficina de Becas Pregrado mediante el lnforme N'13-2016-MINEDUA/MGI-PRONABEC-OBPREG-G/USIL el día 23 de febrero de 2016, elcual se encuentra suscr¡to por todos los Gestores de la Oficina de Becas Pregrado queestán asignados a dicha universidad;

Que, revisado el recurso del V¡sto, la recurrente solicita se declare la nulidad dela Resolución Jefatural N' 1672-2016-MINEDU-VMGI-PRONABEC-OBPREG en todossus extremos, argumentando que con fecha 28 de diciembre de 2015 realizó el pagopor el monto de S/. 100.00 soles por curso de inglés, sin embargo tiene conoc¡m¡entoque por la cantidad de alumnos, becarios y ordinarios, matr¡culados en el curso de¡nglés d¡cha institución no tuvo la capacidad para la totalidad de alumnos que pagaronpor el curso. Asimismo, refiere que si bien es c¡erto su conducta fue incorrecta, esta

inducida por los gestores que la amenazaron que si no estudiaba el curso de inglésle iban a pagar su subvención por el mes de febrero, que es el único sustento que

, pues no cuenta con nadie en la ciudad de Lima;

Que, por otra parte refiere que la causal establecida en el literal f) del numeral6.4.1 de la "Guía para la resolución de casos referentes a la condición del Becario de

Pregrado" aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N" 39-2016-MINEDU-VMGI-PRONABEC del 15 de enero de 2016, aplicada por la Oficina de BecasPregrado para sancionarla no le puede ser aplicable, debido a que su ¡nconductaocurrió el día 25 de enero de 2016, y similar razonamiento puede aplicarse para laResolución Directoral Ejecutiva N' 131-2016-MINEDUA/MGI-PRONABEC del 07 demazo de 2016, que no puede ser aplicada retroactivamente;

Que, del estudio y anál¡s¡s integral del expediente administrativo, se apreciaque los puntos controvertidos del recurso de apelac¡ón en contra de la ResoluciónJefatural N' 1672-2016-MINEDU-VMGI-PRONABEC-OBPREG consisten en: 1) Si

debió ser sancionada con la pérdida de beca por haber falsificado la "Constancia deAsistencia" al curso de inglés del mes de enero de 2016, pese a haber cancelado el

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costo de S/. 100.00 a la Universidad San lgnac¡o de Loyola para estudiar el ¡nglés yque no fue llevado porque la referida universidad no tenía aulas disponibles, 2) Sidebió ser sancionada con la pérdida de la beca toda vez que los Gestores delPRONABEC la amenazaron para que subiera al intranet del Programa la constanc¡ade as¡stencia del mes de enero de 20'16, con el fin que proceda el pago de susubvenc¡ón, y 3) Si debió ser sancionada con la pérdida de la beca al aplicársele laGuía para resolución de casos referentes a la condic¡ón del Becario Pregrado,aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N" 39-2016-MINEDU-VMGI-PRONABEC, así como la Resolución Directoral Ejecutiva 131-2016-MINEDUA/MG|-PRONABEC, por haber realizado el acto cuestionado con anter¡oridad a la emisión deambas normas;

Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley N" 29837, aprobado medianteDecreto Supremo N'013-2012-ED, modificado por los Decretos Supremos N. OOg-2013-ED y N' 001-201S-MINEDU, estabtece que la pérd¡da de ta beca es la pr¡vaciónde todos los derechos otorgados a su benef¡ciario, la cual procede entre otros casos,por falseamiento de informac¡ón socioeconómica y académica para hacerse acreedora la beca y para continuar con ella. En ese sentido, la inconducta sancionada a labecaria se sustenta en el hecho de falsear ¡nformac¡ón académica para continuar conla beca, puesto que la finalidad de reg¡strar un documento adulterado en la intranet delbecario tuvo por finalidad la continuidad del abono de la subvención por el mes defebrero de 2016 de manera indebida;

Que, al tratarse de una becaria del componente de Becas pregrado, losconceptos a financiar se encuentran detallados en el artículo 9 del mencionadoReglamento, el cual dispone que el financiam¡ento es de naturaleza integrar y

I subvenciona tanto los costos d¡rectos, como los indirectos, precisando que lá

l,' defnición y detalle de cada concepto a financiar será establec¡do en las "Normas para

1 la Ejecución de subvenciones para Estudios en el perú" las que son aprobadas por la' Drección Ejecutiva del Programa. por otro lado, el literal n) del artículo 3 del' ñencionado Reglamento señala que la subvención son los costos directos e indirectosde las becas, cuyos montos son fijados anualmente también por la Dirección Ejecut¡vadel Programa, lo cual ha s¡do cumplido mediante la Resolución Directoral Ejecut¡va N'265-2015-MINEDU-VMGt-pRoNABEc det i7 de junio de 20i5 y sus modifióatorias;

Que, por otro lado se advierte que la causal apl¡cada por la Oficina de BecasPregrado para formalizar el Acuerdo del comité Especial de Becas, contenida en elliteral f) del numeral 6.4.1 de la "Guía para la resolución de casos referentes a lacondición del Becario de Pregrado" es la misma que se encuentra mencionada en eldécimo primer considerando de la presente resolución, siendo importante precisar queel mencionado instrumento técnico se aprobó en fecha anterior a la inconduótasancionada, por lo que la sanción de pérdida se encuentra correctamente aplicada en

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su dimens¡ón temporal. Por otro lado, cabe señalar que en la resoluc¡ón recunida no

se advierte la aplicación de la Resoluc¡ón Directoral Ejecutiva N' 'l 3l -2016-MINEDUA/MGI-PRONABEC, por ser de emisión posterior a la sanción de pérdida de

la beca ¡mpuesta por el Comité Especial;

Que, por último se debe precisar que la recunente no ha logrado acreditar las

supuestas amenazas recibidas por los Gestores del Programa para subir al intranet del

Programa un documento adulterado, ni que haya hab¡do ausenc¡a de aulas

disponibles, no variando por tanto el sustento de la sanción impuesta, las cuales' por

lo áemás no guardan relación con el hecho c¡erto y acred¡tado de haber hecho uso de

documentos ialsos para percibir un provecho indebido, por lo que no habiéndo,se

desvirtuado los fundamentos de la Resolución Jefatural N" 1672-2016-MINEDU-VMGI-PRONABEC-OBPREG es necesario declarar ¡nfundado el recurso de apelación

interpuesto, y;

Con el Visto de la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a lo normado en laLey N" 29837, mod¡ficado por la Ley N' 30281, su Reglamento aproU-a!9-n91 !e!§toSupremo N" O13-2012-ED, modificado por los Decretos Supremos N'008-2013-ED y

N' OOí -201S-MINEDU, y en la Resolución Ministerial No 0108-2012-ED que aprueba

su Manual de operaciones, modificada por la Resolución M¡nisterial N' 535-20'15-

MINEDU;

SE RESUELVE:

" " Artículo l.- Declarar lnfundado el recurso de apelación interpuesto por la Srta'

.l fRosmery Mallque Fernández, con DNI N" 71985295, contra la Resolución Jefatural N',', 167 2-2O16.MINEDU-VMGI-PRONABEC.OBPREG.

Art¡culo 2.- Declarar agotada la vía adm¡nistrativa.

Artículo 3.- Disponer la notif¡cación de la presente resolución, con arreglo a

Ley, a la Srta. Rosmery Mallque Fernán dez, a la Of¡cina de Becas Pregrado, a la

UñOaO Ae Fiscalización y Control Previo de la Oficina de Adm¡n¡strac¡ón, al Comité

Especial de Becas del ÉRONABEC y a la Procuraduría Pública del Ministerio de

Educación para los fines que estimen pert¡nentes.

Artículo4..Disponerqueunacopiafedateadadelosactuadosorig¡nalesdeeste expediente, un or¡ginal de esta Resolución y los cargos de las notificaciones. antes

dispuestas, se remitaná la Unidad de Archivo y Trámite Documentario de la Oficina de

Administración del PRoNABEC para que se incluyan en la carpeta del becario,

debidamente foliados cronológ¡camente, para su arch¡vo, conservación y custod¡a.

Artículo S.- Publ¡car la presente Resoluc¡ón en el portal electrón¡co institucional

del PRONABEC.

Registrese, comuníquese y cúmplase.

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