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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 18 de junio de 2010 420779 Año XXVII - Nº 11028 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 042-2010.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima 420782 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 148-2010-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Economía y Finanzas a Venezuela y encargan su despacho al Ministro de Educación 420783 AGRICULTURA R.J. Nº 380-2010-ANA.- Encargan a profesionales las funciones de Administradores Locales de Agua Motupe - Olmos - La Leche y Zaña 420783 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 081-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Islandia para participar en acto de suscripción del TLC Perú - EFTA y en la 50° Reunión Ministerial de EFTA 420784 RR.SS. N°s. 082 y 083-2010-MINCETUR.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERU a Colombia y EE.UU. para llevar a cabo acciones de promoción de exportaciones del sector textil y del turismo receptivo 420784 DEFENSA R.M. Nº 631-2010-DE/MGP.- Designan representantes de la Marina y reconocen representantes de la CAPICUNA en Comisión de Trabajo encargada de problemática territorial a que se refieren las RR.MM. N° s 966-2005 y 577-2009- DE/SG 420786 R.M. Nº 632-2010-DE/MGP.- Disponen la simplificación temporal de los requisitos de matrícula para el registro y obtención de matrículas de determinadas embarcaciones pesqueras artesanales 420786 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 077-2010-EF.- Modifican R.S. N° 068-2010-EF que autorizó viaje de profesional para participar en la II Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación Transpacífico 420787 R.M. N° 295-2010-EF/75.- Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito con SEDAPAL para el servicio de la deuda correspondiente a la operación de endeudamiento externo aprobada por D.S. N° 317-2009- EF 420787 R.D. Nº 013-2010-EF/93.01.- Oficializan el Foro Nacional “Problemática en la Formación del Contador Público”, a realizarse en la ciudad de Huánuco 420788 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 034-2010-EM.- Aprueban modificación al Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” 420788 Fe de Erratas R.M. Nº 0253-2010-MEM/DM 420790 INTERIOR R.M. Nº 0626-2010-IN-1501.- Designan Gobernadora en el ámbito Regional de Ica 420790 JUSTICIA R.S. N° 120-2010-JUS.- Autoriza viaje de Procuradora Pública Ad Hoc a Italia, en comisión de servicios 420791 Fe de Erratas R.S. N° 119-2010-JUS 420791 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 441-2010-MIMDES.- Designan Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Motupe 420791 PRODUCE R.D. Nº 360-2010-PRODUCE/DGEPP.- Incorporan embarcaciones pesqueras a Listados de Porcentajes y Límites Máximos de Captura por Embarcación 420792 R.D. 361-2010-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de sentencia, dejan sin efecto diversos artículos de la R.D. N° 416-2003-PRODUCE/DNEPP y otorgan autorización de incremento de flota a favor de persona natural 420794 RR.DD. Nºs. 365, 366, 367 y 368-2010-PRODUCE/ DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a armadores para operar embarcaciones pesqueras de bandera coreana 420796 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 18 de junio de 2010

420779Año XXVII - Nº 11028

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 042-2010.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público a favor de la

Municipalidad Metropolitana de Lima 420782

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 148-2010-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Economía y Finanzas a Venezuela y encargan su

despacho al Ministro de Educación 420783

AGRICULTURA

R.J. Nº 380-2010-ANA.- Encargan a profesionales las funciones de Administradores Locales de Agua Motupe

- Olmos - La Leche y Zaña 420783

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 081-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Islandia para participar en acto de suscripción del TLC Perú - EFTA y en la 50°

Reunión Ministerial de EFTA 420784

RR.SS. N°s. 082 y 083-2010-MINCETUR.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERU a Colombia y EE.UU. para llevar a cabo acciones de promoción de exportaciones del sector textil y del turismo receptivo

420784

DEFENSA

R.M. Nº 631-2010-DE/MGP.- Designan representantes de la Marina y reconocen representantes de la CAPICUNA en Comisión de Trabajo encargada de problemática territorial a que se refi eren las RR.MM. N° s 966-2005 y 577-2009-

DE/SG 420786

R.M. Nº 632-2010-DE/MGP.- Disponen la simplifi cación temporal de los requisitos de matrícula para el registro y obtención de matrículas de determinadas embarcaciones

pesqueras artesanales 420786

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 077-2010-EF.- Modifi can R.S. N° 068-2010-EF que autorizó viaje de profesional para participar en la II Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación

Transpacífi co 420787

R.M. N° 295-2010-EF/75.- Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito con SEDAPAL para el servicio de la deuda correspondiente a la operación de endeudamiento externo aprobada por D.S. N° 317-2009-

EF 420787

R.D. Nº 013-2010-EF/93.01.- Ofi cializan el Foro Nacional “Problemática en la Formación del Contador Público”, a

realizarse en la ciudad de Huánuco 420788

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 034-2010-EM.- Aprueban modifi cación al Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”

420788

Fe de Erratas R.M. Nº 0253-2010-MEM/DM 420790

INTERIOR

R.M. Nº 0626-2010-IN-1501.- Designan Gobernadora en

el ámbito Regional de Ica 420790

JUSTICIA

R.S. N° 120-2010-JUS.- Autoriza viaje de Procuradora Pública Ad Hoc a Italia, en comisión de servicios

420791

Fe de Erratas R.S. N° 119-2010-JUS 420791

MUJER Y

DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 441-2010-MIMDES.- Designan Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de

Motupe 420791

PRODUCE

R.D. Nº 360-2010-PRODUCE/DGEPP.- Incorporan embarcaciones pesqueras a Listados de Porcentajes y

Límites Máximos de Captura por Embarcación 420792

R.D. Nº 361-2010-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de sentencia, dejan sin efecto diversos artículos de la R.D. N° 416-2003-PRODUCE/DNEPP y otorgan autorización de incremento de flota a favor de

persona natural 420794

RR.DD. Nºs. 365, 366, 367 y 368-2010-PRODUCE/

DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a armadores para operar embarcaciones pesqueras de bandera coreana

420796

Sumario

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 18 de junio de 2010420780

RELACIONES EXTERIORES

RR.SS. N°s. 247 y 248-2010-RE.- Nombran Cónsules Generales del Perú en Zurich, Confederación Suiza; y

en Boston, Estados Unidos de América 420800

R.S. N° 249-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Chile para participar en la “Reunión de

Coordinadores Nacionales del Grupo de Río” 420801

R.S. N° 250-2010-RE.- Dejan sin efecto la R.M. N° 0502/RE, mediante la cual se otorgó Exequátur que reconoció a Cónsul ad honorem de Hungría en Lima

420801

R.S. N° 251-2010-RE.- Autorizan al CONCYTEC a efectuar el pago de cuota a organismo internacional

420802

R.S. N° 252-2010-RE.- Delegan facultades para suscribir la Enmienda al Acuerdo de Cooperación con Suiza relativo al Programa Regional de Gestión de Ecosistemas

de Bosques Andinos - ECOBONA 420802

R.S. N° 253-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador para participar en la XXVII Reunión del Consejo de Delegados de la Unión de Naciones

Suramericanas 420803

R.S. N° 254-2010-RE.- Reconocen a Cónsul Honorario

de Su Majestad Británica en Arequipa 420803

R.S. N° 255-2010-RE.- Autorizan a PROINVERSIÓN a efectuar el pago de cuota a organismo internacional

420804

R.S. N° 256-2010-RE.- Delegan facultades para la suscripción del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados Asociados de la Asociación Europea de Libre Comercio, AELC”

420804

RR.SS. N°s. 257, 258 y 259-2010-RE.- Delegan facultades para la sucripción de Acuerdos sobre Agricultura entre

Perú e Islandia, Noruega y Suiza 420805

RR.SS. N°s. 260, 261 y 262-2010-RE.- Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores, INDECOPI y CONCYTEC el pago de cuotas a diversos organismos

internacionales 420806

SALUD

D.S. N° 012-2010-SA.- Autorizan excepción a la prohibición de nombramiento del personal de Salud en las Unidades Ejecutoras de los pliegos de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Tumbes y Piura

420807

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 274-2010-MTC/01.- Aceptan renuncia y designan Director de la Ofi cina de Organización y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del

Ministerio 420808

R.M. Nº 282-2010-MTC/02.- Disponen reclasifi car temporalmente la Ruta Vecinal o Rural de Trayectoria: Emp. PE-32 A (Cayara) - Accomarca de la Red Vial Vecinal

o Rural a la Red Vial Nacional 420809

R.M. Nº 283-2010-MTC/02.- Disponen reclasificar temporalmente la Ruta Vecinal o Rural LA-547 de Trayectoria: EMP. PE-1N I (Zaña) - L.D. de la Red Vial

Vecinal o Rural a la Red Vial Nacional 420811

R.D. Nº 870-2010-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Profesionales Especializados - ANATEC la

modifi cación de su plana docente 420812

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

R.J. Nº 138-2010-INDECI.- Aprueban Directiva “Directrices y Lineamientos para la Implementación de las Fases II y III del Plan Nacional de Prevención por Sismos

2010” 420812

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. Nº 157-2010-J-OPE/INS.- Aprueban Directiva para la Presentación, Aprobación, Ejecución, Seguimiento y Finalización de Proyectos de Investigación

Observacionales 420813

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 189-2010/SUNAT.- Aprueban el Formulario Virtual N° 1607 - Asegura tu Pensión, el cual permitirá a la Aseguradora efectuar la declaración y el pago de las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones de los asegurados cuya relación laboral se haya extinguido por

causal no imputable a estos 420813

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 056-2010-CD/OSIPTEL.- Modifi can el Artículo 33° de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Res.

N° 116-2003-CD/OSIPTEL 420815

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 37-2010-SERVIR-PE.- Asignan Gerente Público al cargo de Director General de Administración del

Ministerio de Relaciones Exteriores 420818

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Fe de Erratas Res. Nº 154-2010-SUNARP/SN. 420818

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 502-2010-P-CSJL/PJ.- Establecen conformación de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho y de la Sala Mixta de Ate

Vitarte, y designan jueces supernumerarios 420819

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de junio de 2010 420781

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 043-2010-BCRP.- Autorizan viaje del Presidente del BCRP a EE.UU. para participar como expositor en el Seminario para Bancos Centrales e inversionistas

internacionales 420819

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 372-2010-JNE.- Declaran conformación de los Jurados Electorales Especiales de Recuay, Arequipa, Cajamarca, Trujillo, Mariscal Ramón Castilla y Tambopata

420820

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 5631-2010.- Autorizan al almacén Depósitos S.A. el cierre de almacén ubicado en la Provincia Constitucional

del Callao 420821

Res. Nº 5632-2010.- Autorizan a La Protectora Corredores de Seguros S.A. la apertura de sucursal en la provincia y

departamento de Arequipa 420821

Res. Nº 5910-2010.- Autorizan inscripción de persona

natural en el Registro del Sistema de Seguros 420822

Res. Nº 5920-2010.- Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. el cierre de ofi cina especial ubicada en el distrito de

San Isidro, provincia de Lima 420822

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia EXP. Nº 0023-2008-PI/TC.- Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 3° de la Ley N° 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, en el extremo que modifi ca el cuarto párrafo del artículo 48° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General 420822

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Ordenanza Nº 00012-2010-GORE ICA.- Crean el Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo

del Gobierno Regional de Ica 420827

Ordenanza Nº 0013-2010-GORE-ICA.- Declaran de necesidad e interés público regional la creación de la

Universidad Nacional Tecnológica de Chincha 420828

Ordenanza Nº 000016-2010-GORE-ICA.- Disponen desconocer el punto número 2 del acta de acuerdos suscrito por autoridades de la Región Ica y recomiendan interponer demanda de inconstitucionalidad contra la Ley

N° 28374 420829

Ordenanza Nº 0017-2010-GORE-ICA.- Aprueban modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal de la

Red de Salud de Ica - Palpa - Nazca 420831

Acuerdo Nº 0024-2010-GORE-ICA.- Disponen desconocer el Informe Técnico N° 001-2004-PCM/DNTDTpor considerar que agravia el patrimonio del departamento de Ica y en especial a la provincia de

Chincha 420832

Acuerdo Nº 0025-2010-GORE-ICA.- Acuerdan remitir propuestas al Congreso de la República en relación con terrenos en disputa entre dos departamentos y el

otorgamiento de títulos de posesión o propiedad 420833

Acuerdo Nº 0028-2010-GORE-ICA.- Expresan voto de extrañeza y censura contra la Empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A., por inasistencia a sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, con el agravante

de negar información peticionada 420835

Acuerdo Nº 0029-2010-GORE-ICA.- Autorizan licencia sin goce de haber del Presidente del Gobierno Regional de Ica para participar como candidato en las Elecciones

Regionales del 2010 420835

Acuerdo Nº 0030-2010-GORE-ICA.- Autorizan licencia del Vicepresidente Regional del Gobierno Regional de Ica, para participar como candidato en las Elecciones

Regionales de 2010 420836

Acuerdo Nº 0031-2010-GORE-ICA.- Encargan funciones de Presidente Regional del Gobierno Regional de Ica

420837

Acuerdo Nº 0032-2010-GORE-ICA.- Encargan funciones de Vicepresidente Regional del Gobierno Regional de Ica

420837

Acuerdo Nº 0033-2010-GORE-ICA.- Dejan sin efecto el Acuerdo de Consejo Regional N° 0029-2010-GORE-ICA y dan por concluida autorización de licencia al Presidente

Regional 420838

Acuerdo Nº 0034-2010-GORE-ICA.- Dejan sin efecto el Acuerdo de Consejo Regional N° 031-2010-GORE-ICA y dan por concluida encargatura temporal del cargo de

Presidente Regional 420839

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza Nº 198-MDSM.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2011 en el distrito

de San Miguel 420839

D.A. Nº 011-2010-MDSM.- Prorrogan plazo de Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria aprobado por

Ordenanza N° 197-MDSM 420845

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

R.A. Nº 168-2010-MDLP-ALC.- Inician proceso

administrativo disciplinario a trabajador 420846

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA.

Ordenanza Nº 011-2010-MPH/A.- Aprueban el Estatuto del Servicio de Administración Tributaria de Huamanga -

Ayni Municipal 420848

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

Acuerdo Nº 309-2009-C/CPP.- Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en

Argentina 420848

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCHIZA

R.A. Nº 043-2009-MDU.- Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para prestar servicio de fi scalización y asesoría técnico legal en cobranza de

deudas tributarias y no tributarias 420849

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 18 de junio de 2010420782

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 042-2010

AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO A FAVOR

DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la ejecución de los proyectos de inversión constituye una herramienta que contribuye al crecimiento de la inversión pública, promoviendo diversos ámbitos de la actividad económica, así como la fuente de generación de bienes, servicios y empleo;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima requiere recursos para continuar con la ejecución del intercambio vial Av. Primavera / Caminos del Inca y la Construcción Corredor Vial Nicolás Ayllón, Tramo Av. Grau - Puente Santa Anita, que permitirá dotar de una mayor seguridad vial a los conductores y a la población de las jurisdicciones involucradas;

Que, para el fi nanciamiento de las obras antes mencionadas, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 000 000,00), con cargo a los saldos disponibles proyectados del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en ese sentido, es de interés nacional dictar medidas extraordinarias, temporales de carácter económico y fi nanciero, que permitan la ejecución de los proyectos de inversión iniciados en el año fi scal 2009, y que no cuentan con recursos en el presente año fi scal, que de no dictarse urgentemente afectarán la culminación de las obras, repercutiendo negativamente en la prestación de los servicios de transporte público y con la consiguiente afectación a la población;

De conformidad con lo establecido por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 000 000,00), con el objeto de ser destinados a la ejecución del Intercambio Vial Av. Primavera / Caminos del Inca y del Corredor Vial Nicolás Ayllón, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: (En Nuevos Soles)

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y

ComunicacionesUNIDAD EJECUTORA 007 : Provías NacionalFUNCIÓN 15 : TransportePROGRAMA FUNCIONAL 033 : Transporte TerrestreSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0064 : Vías Nacionales

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

PROYECTO 055993 : Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Santiago de Chuco-Shorey

Gasto de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 9 000 000,00

PROYECTO 057906 : Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima-Canta-La Viuda-Unish

Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 403 200,00

PROYECTO 058698 : Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape-Cochabamba-Cajamarca

Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 16 299 316,00

PROYECTO 058733 : Construcción y Mejoramiento Carretera Camaná - Dv. Quilca - Matarani - Ilo - Tacna

Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 297 484,00 ------------------

TOTAL 34 000 000,00 ===========

A LA: (En Nuevos Soles)

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPLIEGO 150101 : Municipalidad Metropolitana de LimaFUNCIÓN 15 : TransportePROGRAMA FUNCIONAL 036 : Transporte UrbanoSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0074 : Vías UrbanasPROYECTO 094159 : Construcción del Intercambio Vial en

la Av. Primavera y Av. Caminos del Inca, provincia de Lima - Lima

Fuente deFinanciamiento 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 3 000 000,00

PROYECTO 106831 : Interconexión Vía Expresa Almirante Miguel Grau con el Corredor de la avenida Nicolás Ayllón

Fuente deFinanciamiento 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 31 000 000,00 -------------------- TOTAL 34 000 000,00 ============

Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitado y habilitador en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a la Ofi cina correspondiente para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de junio de 2010 420783

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que

hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

509036-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de la Ministra de Economía y Finanzas a Venezuela y encargan su despacho al Ministro de Educación

RESOLUCIÓN SUPREMANº 148-2010-PCM

Lima, 17 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Corporación Andina de Fomento (CAF), invita a la señora Mercedes Rosalba Araoz Fernández, Ministra de Economía y Finanzas, para que asista a la CXXXVIII Reunión de Directorio, que se realizará en la Sede de la Corporación, en la Ciudad de Caracas, República de Venezuela, los días 8 y 9 de julio de 2010;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar dicho viaje en misión ofi cial, el mismo que no irroga gastos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en tanto dure la ausencia de la titular, es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión ofi cial de la señora Mercedes Rosalba Araoz Fernández, Ministra de Economía y Finanzas, a la Ciudad de Caracas, República de Venezuela, los días 8 y 9 de julio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos por la Corporación Andina de Fomento – CAF, no irrogando gastos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, no otorga derecho a

exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor José Antonio Chang Escobedo, Ministro de Educación, a partir del 8 de julio de 2010 y mientras dure la ausencia de la Titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

509037-2

AGRICULTURA

Encargan a profesionales las funciones de Administradores Locales de Agua Motupe - Olmos - La Leche y Zaña

RESOLUCION JEFATURALNº 380-2010-ANA

Lima, 17 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 0251-2009-ANA de fecha 14-03-2009, se encargaron las funciones de la Administración Local de Agua Motupe – Olmos – La Leche al Ing. Natalio Santamaría Valdera; asimismo, mediante la Resolución Jefatural Nº 191-2010-ANA de fecha 12-03-2010, se encargaron las funciones de la Administración Local de Agua Zaña al Ing. Rodolfo Valentino Martínez Gonzáles;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las encargaturas conferidas mediante las Resoluciones Jefaturales, indicadas en el considerando anterior;

Que, en consecuencia, a fi n de mantener el normal funcionamiento de las Administraciones Locales de Agua Motupe – Olmos – La Leche y Zaña, resulta necesario encargar a los nuevos profesionales, para que asuman las funciones como Administradores Locales de Agua, en las mismas; y

De conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluidas las funciones de Administradores Locales de Agua, encargadas a los siguientes profesionales; dándoles las gracias por los servicios prestados:

Administración Local de Agua Motupe – Olmos – La Leche: Ing. Natalio Santamaría Valdera

Administración Local de Agua Zaña: Ing. Rodolfo Valentino Martínez Gonzáles

Artículo 2º.- Encargar las funciones de Administradores Locales de Agua, a los siguientes profesionales:

Administración Local de Agua Motupe – Olmos – La Leche: Ing. Rodolfo Valentino Martínez Gonzáles

Administración Local de Agua Zaña: Ing. Natalio Santamaría Valdera

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 18 de junio de 2010420784

Artículo 3°.- Publíquese en el portal institucional de la Entidad para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER CARRASCO AGUILARJefeAutoridad Nacional del Agua

508634-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Islandia para participar en acto de suscripción del TLC Perú - EFTA y en la 50º Reunión Ministerial de EFTA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 081-2010-MINCETUR

Lima, 17 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es el organismo público responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, el Perú suscribirá el Tratado de Libre Comercio TLC con los países del European Free Trade Association –EFTA, conformada por Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia, en la ciudad de Reikiavik, República de Islandia, el día 24 de junio de 2010; acto que se llevará a cabo en el marco de la 50º Reunión Ministerial de EFTA, evento a realizarse del 23 al 25 de junio de 2010, y en el cual Perú participará como país invitado;

Que, en tal razón, es necesario autorizar el viaje del señor Eduardo Ferreyros Küppers, Viceministro de Comercio Exterior, a la ciudad de Reikiavik, para que en representación del MINCETUR participe en los referidos eventos, prestando apoyo técnico al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo;

Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Eduardo Ferreyros Küppers, Viceministro de Comercio Exterior, a la ciudad de Reikiavik, República de Islandia, del 21 al 27 de junio de 2010, para que en representación del MINCETUR, participe en el acto de suscripción del Tratado de Libre Comercio TLC Perú – EFTA y en la 50º Reunión Ministerial de EFTA, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con

cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 4 986,78Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US$ 1 300,00Tarifa CORPAC : US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el funcionario cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

509037-5

Autorizan viajes de representantes de PROMPERU a Colombia y EE.UU. para llevar a cabo acciones de promoción de exportaciones del sector textil y del turismo receptivo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 082-2010-MINCETUR

Lima, 17 de junio de 2010

Visto el Ofi cio N° 220-2010-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado conjuntamente con diez empresas del sector textil confecciones y nueve empresas del sector joyería su participación en la feria internacional “COLOMBIAMODA 2010”, organizado por el Instituto INEXMODA de Colombia, a realizarse del 27 al 29 de julio de 2010, en la ciudad de Medellín, República de Colombia, con el objetivo de promover nuestra oferta exportable de prendas de vestir en algodón, alpaca, calzado y joyería;

Que, resulta de interés la participación de los sectores textil – confecciones y joyería en la referida feria, porque permitirá a las empresas peruanas fortalecer su presencia en este importante mercado, para tal efecto se instalarán las empresas peruanas en cuatro sectores de la feria: Jeanswear, Formal-Casual, Bebe e Infantil y Joyería;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Yesenia

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de junio de 2010 420785

Infantes Marcelo, el señor Juan Carlos Prada Arroyo y la señorita María del Pilar Rodriguez Riva, quienes prestan servicios en dicha entidad, a la ciudad de Medellín, para que en representación de PROMPERÚ, realicen acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país, coordinando cuanto se refi ere a la instalación del stand peruano y brindando asistencia a las empresas exportadoras participantes;

Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 001-2010, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Medellín, República de Colombia, de la señora Yesenia Infantes Marcelo y del señor Juan Carlos Prada Arroyo, del 25 al 30 de julio de 2010, y de la señorita María del Pilar Rodriguez Riva, del 27 al 30 de julio de 2010, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción de exportaciones del sector textil confecciones y joyería, durante el evento a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Sra. Yesenia Infantes Marcelo y Sr. Juan Carlos Prada Arroyo (del 25 al 30 de julio de 2010)

- Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 2) : US $ 2 000,00- Pasajes Aéreos (US $ 983.00 x 2) : US $ 1 966,00- Tarifa Corpac (US $ 31,00 x 2) : US $ 62,00

Srta. María del Pilar Rodriguez Riva (27 al 30 de julio de 2010)- Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US $ 800,00- Pasajes Aéreos : US $ 983,00- Tarifa Corpac : US $ 31,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos a los que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

509037-6

RESOLUCIÓN SUPREMANº 083-2010-MINCETUR

Lima, 17 de junio de 2010

Visto el Ofi cio N° 207-2010-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, acorde con sus funciones, PROMPERÚ tiene previsto participar en la “Bolsa de Negociación Virtuoso Travel Mart 2010”, que se realizará en la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, del 16 al 20 de agosto de 2010, evento en el que a través de reuniones de trabajo y negociaciones directas con los agentes de viajes de ofertas de lujo, se brinda información turística actualizada con el objeto de fomentar la comercialización del destino Perú en el segmento de altos ingresos económicos;

Que, asimismo PROMPERÚ ha programado realizar los días 12 y 13 de agosto de 2010, en la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, reuniones con los principales tour operadores de esta ciudad, con el objeto de proporcionarles de modo personalizado información de los destinos turísticos del Perú, orientada a facilitar la venta de manera óptima de las diferentes propuestas y circuitos turísticos que ofrece el país;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim quien presta servicios en dicha entidad, a las ciudades de Los Ángeles y Las Vegas, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú;

Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 001-2010, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, a las ciudades de Los Ángeles y Las Vegas, Estados Unidos de América, del 12 al 21 de agosto de 2010, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante los eventos a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 220,00 x 9 días) : US $ 1 980,00- Pasajes Aéreos : US $ 1 927,00- Tarifa Corpac : US $ 31,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Martha Elisabeth

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 18 de junio de 2010420786

Quezada Bamberger de Hakim, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

509037-7

DEFENSA

Designan representantes de la Marina y reconocen representantes de la CAPICUNA en Comisión de Trabajo encargada de problemática territorial a que se refieren las RR.MM. Nºs. 966-2005 y 577-2009-DE/SG

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 631-2010-DE/MGP

Lima, 16 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 966-2005 DE/SG de 04 de noviembre de 2005, se creó la Comisión de Trabajo encargada de proponer la solución y/o soluciones a la problemática de territorialidad, defensa nacional y aspectos legales relacionados entre la Marina de Guerra del Perú y las Comunidades “Santo Tomás, “Santa Clotilde”, “Independencia” y el “Milagro”, de la cuenca del Rio Nanay y Amazonas;

Que, la referida Comisión condujo tres (03) sesiones entre los meses de setiembre y diciembre del año 2005, sin llegar a tomar acuerdos por el retiro unilateral de la Coordinadora;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 577-2009 DE/SG de 26 de junio de 2009, se creó una nueva Comisión de Trabajo encargada de proponer la solución a la problemática de territorialidad existente entre la Marina de Guerra del Perú y la Coordinadora Autónoma de los Pueblos Indígenas de la Cuenca del Nanay - CAPICUNA;

Que, mediante Ofi cio Nº 010-2009 D-CAPICUNA, la Coordinadora Autónoma de los Pueblos Indígenas de la Cuenca del Nanay - CAPICUNA, designó a sus Representantes ante la Comisión de Trabajo;

Que, debido al cambio de empleo de los Ofi ciales de la Marina de Guerra del Perú, designados para la conformación de la mencionada Comisión de Trabajo, es necesario que se modifi que la Resolución Ministerial Nº 577-2009 DE/SG de 26 de junio de 2009, designando a los nuevos integrantes, con la fi nalidad de darle continuidad a la labor que se viene realizando;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley N° 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, competencias y Estructura Orgánica Básica del

Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008 DE, de 02 de enero de 2008 y la Ley Nº 29158— Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 3º de la Resolución Ministerial N° 577-2009 DE/SG de 26 de junio de 2009, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º. - Designar a los siguientes Ofi ciales como Representantes de la Marina de Guerra del Perú:

- El Comandante de la Quinta Zona Naval, Contralmirante Rodolfo REATEGUI Rodríguez, quien presidirá la Comisión de Trabajo.

- El Jefe del Departamento de Infraestructura de la Quinta Zona Naval, Capitán de Fragata César FLORES Guimaraes.

- El Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía, Capitán de Corbeta (CJ) Tomas PULIDO Mendoza.

Artículo 2º.- Reconocer como representantes de la Coordinadora Autónoma de Pueblos Indígenas de la Cuenca del Nanay - CAPICUNA, a los designados mediante Carta de fecha 18 de diciembre de 2009.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 966-2005 DE/SG de 04 noviembre de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

508633-1

Disponen la simplificación temporal de los requisitos de matrícula para el registro y obtención de matrículas de determinadas embarcaciones pesqueras artesanales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 632-2010-DE/MGP

Lima, 16 de junio de 2010

Visto el Ofi cio Nº 025-2010-PRODUCE/DM del Ministro de la Producción de fecha 17 de febrero de 2010, mediante el cual solicita se conceda un nuevo plazo de simplifi cación de los requisitos de matrícula, por un período de CIENTO VEINTE (120) días calendario para el registro y obtención de las correspondientes matrículas a las embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 7.00 de Arqueo Bruto (AB);

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, es función de la Autoridad Marítima Nacional velar por la seguridad de la Vida Humana en el mar, ríos y lagos navegables;

Que, el Inciso (17) del Artículo A-010501 del mencionado Reglamento, establece que una de las funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas es la de otorgar la licencia y fi scalizar la construcción, modifi cación y reparación de naves y artefactos navales nacionales, así como expedir su matrícula y llevar su registro correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-DE-/MGP de fecha 20 de junio de 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), estableciéndose en la Parte “C” de la Unidad Orgánica (2) Dirección

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de junio de 2010 420787

de Control de Intereses Acuáticos del Capítulo II - Departamento de Material Acuático, el Procedimiento C-02, sobre Aprobación de Planos para Embarcaciones y Artefactos Navales de un arqueo bruto de hasta 7.00 (construcción o modifi cación), C-06, sobre Otorgamiento de Licencia de Construcción para naves nuevas o modifi cación de estructuras de naves, C-14, sobre obtención de Certifi cado de Avance de Construcción del CIEN POR CIENTO (100%), para naves y artefactos navales de arqueo bruto hasta de 7.00 (por primera vez o por modifi cación), y el C-18, Expedición de Certifi cado de Matrícula de naves adquiridas en el Perú;

Que, el Numeral 36.3 del Artículo 36º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial;

Que, el Numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley indicada en el considerando precedente, establece que toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 750-2009-DE/MGP de fecha 5 de agosto de 2009, se aprobó simplifi car temporalmente los requisitos de matrícula para embarcaciones existentes de hasta 7.00 de Arqueo Bruto, que venían operando sin contar con su registro ante la Autoridad Marítima Nacional, por un período de CIENTO VEINTE (120) días calendario, habiéndose realizado el registro y matrícula de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE (3,757) embarcaciones;

Que, debido a que aún existe un número considerable de embarcaciones de hasta 7.00 de Arqueo Bruto (AB), que continúan operando sin contar con su registro ante la Autoridad Marítima Nacional, es necesario extender la simplifi cación de los requisitos de los Procedimientos C-02, C-06, C-14 y C-18, descritos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001), permitiendo a los titulares de estas embarcaciones que se registren y obtengan la matrícula correspondiente;

Que, el período para la simplifi cación de los requisitos de matrícula para las embarcaciones de hasta 7.00 de Arqueo Bruto, será por un período máximo de CIENTO VEINTE (120) días calendario;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008 DE de fecha 2 de enero de 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Simplifi car por un período de CIENTO VEINTE (120) días calendario, los requisitos de matrícula que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, solamente para aquellas embarcaciones existentes de hasta 7.00 de Arqueo Bruto (AB), en el ámbito Marítimo, Fluvial y Lacustre.

Artículo 2°.- Aprobar los requisitos que forman parte de la presente Resolución para la matrícula de embarcaciones de hasta 7.00 de Arqueo Bruto (AB).

Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 4º.- El referido Anexo se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa http://www.mindef.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

508633-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican R.S. Nº 068-2010-EF que autorizó viaje de profesional para participar en la II Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación Transpacífico

RESOLUCIÓN SUPREMANº 077-2010-EF

Lima, 17 de junio de 2010

Visto, el Ofi cio Nº 2388-2010-EF/94.04.1 de la Secretaria de Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 068-2010-EF, se autorizó, por excepción, el viaje del señor Wilson Falen Lara, Profesional 2 de la Dirección de Investigación y Desarrollo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 15 al 19 de junio de 2010, para participar en la II Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP), entre los actuales miembros del Acuerdo P4, Nueva Zelandia, Singapur, Chile y Brunei Darussalam, y Australia, Estados Unidos, Perú y Vietnam, en el equipo de trabajo peruano que participará en la mesa de negociación de Servicios y Compras Públicas;

Que, mediante el documento del Visto, CONASEV señala que al adquirir los pasajes luego de la publicación de la Resolución Suprema Nº 068-2010-EF, se presentó una variación en el costo de los pasajes aéreos, razón por la cual es necesario modifi car la referida Resolución Suprema, a fi n de autorizar el gasto adicional generado por tal incremento;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car, con efi cacia anticipada, el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 068-2010-EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, en el extremo del monto de los pasajes aéreos que asciende a US$ 1 325,32.

Artículo 2º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 068-2010-EF.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

509037-3

Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito con SEDAPAL para el servicio de la deuda correspondiente a la operación de endeudamiento externo aprobada por D.S. Nº 317-2009-EF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 295-2010-EF/75

Lima, 17 de junio de 2010

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 18 de junio de 2010420788

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 317-2009-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau-KfW, hasta por US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES y 00/100 DÒLARES AMERICANOS), para fi nanciar parcialmente el proyecto “Optimización de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado: Sectorización, Rehabilitación de Redes y Actualización de Catastro – Área de Infl uencia Planta Huachipa – Área de Drenaje Comas-Chillón-Lima”;

Que, el Artículo 2º de la referida norma legal establece que la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, será la Unidad Ejecutora del referido Proyecto;

Que, de conformidad con el Artículo 3º del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, trasladará a SEDAPAL, Ios recursos que resulten de la aludida operación de endeudamiento externo mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas;

Que, asimismo el Artículo 5º del acotado Decreto Supremo establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos, que ocasione la citada operación de endeudamiento, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que proporcione oportunamente SEDAPAL;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28563, y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, se dispone que el reembolso a favor del Gobierno Nacional correspondiente a compromisos generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento es efectuado a través de un fi deicomiso;

Que, mediante el Fideicomiso de Administración de Fondos constituido por SEDAPAL y el Ministerio de Economía y Finanzas en la Corporación Financiera de Desarrollo- COFIDE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 056-2009-EF/75, modifi cada con la Resolución Ministerial Nº 168-2010-EF/75, se atenderá el servicio de la deuda de la operación de endeudamiento aprobada por el Decreto Supremo Nº 317-2009-EF;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y el Decreto Supremo Nº 317-2009-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traslado de los recursos y el pago del servicio de la deuda correspondiente a la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 317-2009-EF.

El mecanismo de garantía del presente Convenio de Traspaso de Recursos será el fi deicomiso aprobado por la Resolución Ministerial Nº 056-2009-EF/75, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 168-2010-EF/75.

Artículo 2º.- Autorízase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente, así como a suscribir toda documentación necesaria para su implementación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

509034-1

Oficializan el Foro Nacional “Problemática en la Formación del Contador Público”, a realizarse en la ciudad de Huánuco

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 013-2010-EF/93.01

Lima, 11 de junio de 2010

Visto: El Ofi cio Nº 073-10/CCPHCO del Colegio de Contadores Públicos de Huánuco.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de visto, el Decano del Colegio de Contadores Públicos de Huánuco solicita la ofi cialización del FORO NACIONAL: “PROBLEMÁTICA EN LA FORMACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO”, que se llevará a cabo en la ciudad de Huánuco, los días 27, 28 y 29 de agosto de 2010;

Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y ofi cializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales; y,

En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ofi cializar el FORO NACIONAL “PROBLEMÁTICA EN LA FORMACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO”, que se llevará a cabo en la ciudad de Huánuco, los días 27, 28 y 29 de agosto de 2010; organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Huánuco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZContador General de la Nación

508750-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban modificación al Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”

DECRETO SUPREMONº 034-2010-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 071-2006-EM, modifi cado por Decreto Supremo N° 033-2007-EM, aprobó el formato de los convenios para el aporte económico, voluntario, extraordinario y temporal denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” que han venido celebrando el Estado y las empresas mineras;

Que, el citado convenio tiene por objeto constituir fondos mineros regionales y locales, a los que la empresa minera acredite aportes, destinados a promover el bienestar y desarrollo social, y contribuir a mejorar las condiciones de vida de las poblaciones y comunidades ubicadas principalmente en las zonas donde se realiza la actividad minera, cuidando en incluir a los Centros Poblados Menores y Zonas Rurales, mediante la ejecución obras, programas y/o proyectos;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de junio de 2010 420789

Que, la sub-cláusula 4.4) de la cláusula cuarta del mencionado formato de convenio establece que los recursos del FONDO(S), incluyendo los rendimientos fi nancieros que puedan generarse, no podrán retornar a la EMPRESA y deberán ser utilizados hasta su uso total en los fi nes de dicho convenio;

Que, el Gobierno Nacional ha dictado diversas medidas con el fi n de promover el suministro público de electricidad en zonas rurales a nivel nacional, para que más sectores de la población tengan acceso al uso de la energía eléctrica, a través de la ejecución de proyectos para dotar de electrifi cación a la población rural más necesitada del país, para lo cual resulta necesario obtener fondos que permitan el desarrollo de dichos proyectos;

Que, el formato de convenio aprobado mediante el Decreto Supremo 071-2006-EM, modifi cado por Decreto Supremo N° 033-2007-EM, representa la buena voluntad del empresariado minero en contribuir al desarrollo sostenible del país, siendo el suministro de energía eléctrica un medio para lograr que los sectores más necesitados de la población sean favorecidos, teniendo acceso al uso de la energía eléctrica como medio para lograr mayor productividad económica, el funcionamiento de servicios básicos como educación y salud, así como para el desarrollo de la niñez en un ambiente adecuado;

Que, en este contexto, resulta necesario modifi car la mencionada sub-cláusula 4.4) del formato de convenio del “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, a fi n de lograr que las Comisiones Técnicas de Coordinación prioricen proyectos de infraestructura eléctrica, dentro y fuera de las zonas donde se realicen sus actividades mineras, así como utilizar los fondos remanentes de ejercicios económicos vencidos anteriores en la ejecución de proyectos de electrifi cación, fi rmando los correspondientes convenios de cooperación con el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébense las modifi caciones en los términos contenidos en la cláusula cuarta del formato del convenio para el aporte económico, voluntario, extraordinario y temporal, denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 071-2006-EM, modifi cado por Decreto Supremo N° 033-2007-EM, de acuerdo al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2°.- Las empresas mineras que hayan suscrito convenios con el Estado Peruano bajo el formato aprobado mediante el citado Decreto Supremo Nº 071-2006-EM y su modifi catoria, podrán adecuar sus convenios a través de Adendas, de acuerdo al Anexo 2 que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 3°.- Autorícese al Ministro de Energía y Minas y a la Ministra de Economía y Finanzas, en representación del Estado Peruano, a suscribir con las empresas mineras las respectivas Adendas a los convenios para el aporte económico, voluntario, extraordinario y temporal, en forma individual y con arreglo al formato aprobado por la presente norma.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

ANEXO 1

MODIFICACIÓN DEL CONVENIO“PROGRAMA MINERO DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO”, APROBADO MEDIANTE EL DECRETO

SUPREMO Nº 071-2006-EM

Artículo Único.- Modifi cación de la cláusula cuarta del formato del convenio para el aporte económico, voluntario, extraordinario y temporal, denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 071-2006-EM

Modifíquese el numeral 4.4) de la cláusula cuarta del formato del convenio para el aporte económico, voluntario, extraordinario y temporal, denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 071-2006-EM, en los términos siguientes:

“CLÁUSULA CUARTA – DEL USO DE LOS FONDOS.

(…)4.4) Los recursos del FONDO(S), incluyendo los

rendimientos fi nancieros que puedan generarse, no podrán retornar a la EMPRESA y deberán ser utilizados hasta su uso total en los fi nes del presente CONVENIO, principalmente en las zonas donde se realiza la actividad minera, de acuerdo a la sub-cláusula 2.1.

Tratándose de proyectos de infraestructura básica en energía eléctrica, los recursos del FONDO(S) podrán ser utilizados en las zonas donde se realiza la actividad minera, así como en las circunscripciones de los distritos, provincias y departamentos donde la empresa realiza sus actividades mineras, respetando dicho orden de prelación y de acuerdo a las prioridades que decida la Comisión Técnica de la EMPRESA correspondiente, conforme a la Cláusula Quinta del CONVENIO. En caso se haya cubierto de infraestructura básica en energía eléctrica al departamento donde la EMPRESA realiza sus actividades mineras, se podrán destinar recursos del FONDO(S) a otras circunscripciones.

El remanente de los recursos del FONDO(S) de los ejercicios económicos vencidos será destinado a obras de infraestructura básica en energía eléctrica, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente. Con este fi n, la EMPRESA suscribirá Convenios de Cooperación Institucional con el Ministerio de Energía y Minas para el fi nanciamiento de cada proyecto, respecto de los cuales el Ministerio de Energía y Minas se constituirá en la entidad formuladora y ejecutora de cada proyecto. Los proyectos deberán contar con la declaratoria de viabilidad, conforme a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública”.

ANEXO 2

ADENDA DEL CONVENIO “PROGRAMA MINERO DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO”

Conste por el presente documento la ADENDA DEL CONVENIO “PROGRAMA MINERO DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO”, en adelante la “ADENDA”, que celebran de una parte:

1) La compañía *****, titular de actividad minera, con RUC Nº *****, sociedad existente e inscrita en *****, del Registro de Sociedades de *****, con domicilio en ***** Nº *****, distrito de *****, provincia de *****, departamento de *****, Perú, a quien en adelante se le denominará la EMPRESA, debidamente representada por el señor *****, según poder inscrito en *****, del Registro de Sociedades de ***** y, de la otra parte,

2) El ESTADO PERUANO, debidamente representado por el Ministro de Energía y Minas y la Ministra de Economía y Finanzas, autorizados por Decreto Supremo Nº *****-2010-EM de fecha ***** de junio de 2010, con domicilio común en avenida Las Artes Nº 260, distrito de San Borja, provincia de Lima, departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará el “ESTADO”.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 18 de junio de 2010420790

La presente ADENDA se celebra de acuerdo a las siguientes estipulaciones:

CLÁUSULA PRIMERA – ANTECEDENTES.

1.1) Con fecha *****, la EMPRESA y el ESTADO celebraron el CONVENIO “PROGRAMA MINERO DE SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO”, en adelante el “CONVENIO”, de acuerdo al formato aprobado por el Decreto Supremo Nº 071-2006-EM.

1.2) Mediante Decreto Supremo Nº *****-2010-EM se modifi có la cláusula cuarta, y se aprobó el formato de Adenda para la modifi cación de los convenios ya suscritos.

1.3) En razón de éstas y otras consideraciones, se suscribe la presente ADENDA.

CLÁUSULA SEGUNDA – OBJETO.

Mediante la presente ADENDA, la EMPRESA y el ESTADO acuerdan modifi car la cláusula cuarta, de acuerdo al siguiente detalle:

“CLÁUSULA CUARTA – DEL USO DE LOS FONDOS.

(…)4.4) Los recursos del FONDO(S), incluyendo los

rendimientos financieros que puedan generarse, no podrán retornar a la EMPRESA y deberán ser utilizados hasta su uso total en los fines del presente CONVENIO, principalmente en las zonas donde se realiza la actividad minera, de acuerdo a la sub-cláusula 2.1.

Tratándose de proyectos de infraestructura básica en energía eléctrica, los recursos del FONDO(S) podrán ser utilizados en las zonas donde se realiza la actividad minera, así como en las circunscripciones de los distritos, provincias y departamentos donde la empresa realiza sus actividades mineras, respetando dicho orden de prelación y de acuerdo a las prioridades que decida la Comisión Técnica de la EMPRESA correspondiente, conforme a la Cláusula Quinta del CONVENIO. En caso se haya cubierto de infraestructura básica en energía eléctrica al departamento donde la EMPRESA realiza sus actividades mineras, se podrán destinar recursos del FONDO(S) a otras circunscripciones.

El remanente de los recursos del FONDO(S) de los ejercicios económicos vencidos será destinado a obras de infraestructura básica en energía eléctrica, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente. Con este fi n, la EMPRESA suscribirá Convenios de Cooperación Institucional con el Ministerio de Energía y Minas para el fi nanciamiento de cada proyecto, respecto de los cuales el Ministerio de Energía y Minas se constituirá en la entidad formuladora y ejecutora. Los proyectos deberán contar con la declaratoria de viabilidad, conforme a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública”.

509037-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0253-2010-MEM/DM

Mediante Ofi cio Nº 1045-2010-MEM/SG, el Ministerio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0253-2010-MEM/DM, publicada en nuestra edición del día 12 de junio de 2010.

En el Artículo Único, segundo párrafo:

DICE:

“(...)Dichos Lineamientos serán aplicables para las

licitaciones de suministro que se convoquen desde su entrada en vigencia.”

DEBE DECIR:

“(...)Dichos Lineamientos serán aplicables para las

licitaciones de suministro que se convoquen desde su entrada en vigencia, oportunidad a partir de la cual OSINERGMIN resultará competente para aprobar las bases formuladas por el Productor.”

507957-1

INTERIOR

Designan Gobernadora en el ámbito Regional de Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0626-2010-IN-1501

Lima, 14 de junio de 2010

Visto, el Informe Nº 331-2010-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el ámbito Regional de ICA:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1467-008-IN-1501 del 18 de marzo de 2008, se designó a don César Augusto SALAZAR CARPIO, como Gobernador Departamental de ICA;

Que, mediante carta S/N de fecha 05 de abril de 2010, don César Augusto SALAZAR CARPIO, formula su renuncia al cargo de Gobernador Departamental de ICA;

Que, a la fecha de dicha designación se encontraba vigente el Decreto Supremo Nº 001-2008-IN del 25 de enero de 2008, que precisaba que el Gobernador Departamental, era la autoridad política del distrito capital de la provincia capital del Departamento, precisando que su designación era realizada por el Director General de Gobierno Interior;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-IN del 09 de agosto de 2008, se precisó que la clasifi cación de Gobernadores podía ser Regional, Provincial y Distrital; siendo que el Gobernador Regional, era la autoridad del distrito capital de la provincia capital de la región o del departamento;

Que, al haberse derogado las normas referidas, el Decreto Supremo Nº 003-2009-IN, del 02 de abril de 2009, precisó que las autoridades políticas ejercen competencia en el ámbito regional, provincial y distrital, y que la designación de los Gobernadores en el ámbito regional, se efectúa mediante Resolución Ministerial del Sector Interior;

Que, asimismo, es necesario que dicho cargo, el cual se encuentra vacante, sea cubierto a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la citada Gobernación Regional;

Que, por tales consideraciones, la aceptación de renuncia de los Gobernadores Departamentales, debe ser efectuada mediante Resolución Ministerial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN y el Decreto Supremo Nº 003-2009-IN ;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ACEPTAR LA RENUNCIA de don César Augusto SALAZAR CARPIO, al cargo de Gobernador Departamental de ICA, dándosele las gracias por los servicios prestados a la nación.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha a propuesta del Director General de Gobierno Interior, a doña Katharine Ena Sabina JIMENEZ BENAVIDES en el cargo de Gobernadora en el ámbito Regional de ICA.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de junio de 2010 420791

Artículo 3º.- La Gobernadora designada mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior y la Dirección General de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

509026-1

JUSTICIA

Autorizan viaje de Procuradora Pública Ad Hoc a Italia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 120-2010-JUS

Lima, 17 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Procuradora Pública Ad Hoc que ejerce la defensa del Estado Peruano en el proceso interpuesto por la empresa Whitehead Moto Fides de Italia (actualmente Whitehead Alenia Sistemi Subacquei S.p.A - WASS) ante los Tribunales de Livorno – Italia, señora abogada Susy Margarita Villegas Rodríguez, informa que a efectos de ejercitar las acciones asignadas a su cargo, requiere apersonarse al Tribunal de Livorno para acudir a las audiencias y realizar el estudio de los expedientes civil y penal de dicho proceso;

Que, asimismo, tiene previsto una reunión con los abogados del Estudio Carnelutti para coordinar acciones propias de la estrategia defensiva;

Que, resulta de interés institucional el viaje de la señora abogada Susy Margarita Villegas Rodríguez, Procuradora Pública Ad Hoc para ejercer la defensa del Estado Peruano en el proceso antes señalado, por lo que resulta pertinente autorizar el viaje de la citada profesional;

Que, el gasto que genere dicho viaje será asumido con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS - aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, la Ley Nº 29465 y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora abogada Susy Margarita Villegas Rodríguez, Procuradora Pública Ad Hoc, del 20 al 26 de junio de 2010, a las ciudades de Roma y Livorno, República Italiana, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo a los recursos del Pliego Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2 990,00 Viáticos x 6 días US$ 1 560,00T.U.U.A. US$ 31,00 ------------------------

Total :US$ 4 581,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, la referida profesional deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

509037-4

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 119-2010-JUS

Mediante Ofi cio Nº 370-2010-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 119-2010-JUS, publicada en nuestra edición del día 17 de junio de 2010.

. En el Segundo Considerando;

DICE:

Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos;

DEBE DECIR:

Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos hasta completar el plazo legal del periodo para el que fue designada la señora abogada María Delia Cambursano Garagorri, cuya renuncia fue aceptada por Resolución Suprema Nº 118-2010-JUS;

. En el Artículo 1º;

DICE:

Designar al señor abogado José Antonio Aróstegui Girano en el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos.

DEBE DECIR:

Designar al señor abogado José Antonio Aróstegui Girano en el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos hasta completar el plazo legal del periodo para el que fue designada la señora abogada María Delia Cambursano Garagorri, cuya renuncia fue aceptada por Resolución Suprema Nº 118-2010-JUS.

509035-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Motupe

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 441-2010-MIMDES

Lima, 17 de junio de 2010

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 18 de junio de 2010420792

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 243-2008-MIMDES del 9 de junio de 2008, se designó al señor TULIO MARTÍNEZ VILELA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Motupe;

Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la mencionada designación, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor TULIO MARTÍNEZ VILELA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Motupe, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora MIRTHA LEONOR CRESPO DE OBANDO como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Motupe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

508871-1

PRODUCE

Incorporan embarcaciones pesqueras a Listados de Porcentajes y Límites Máximos de Captura por Embarcación

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 360-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 24 de mayo del 2010

Visto el escrito de Registro Nº 00033333 de fecha 30 de abril de 2010, presentado por ALFREDO ENRIQUE QUISPE MUGUERZA y el Informe Nº 34-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP remitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su Artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un

armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2°, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE - Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE de fecha 30 de diciembre del 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta de la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo enero - junio de 2010, la misma que rige a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de esta Resolución Ministerial, es decir, a partir del 25 de enero del 2010; y asimismo se establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de 400 mil toneladas métricas;

Que, mediante Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur - PMCE-Sur y con Resolución Directoral Nº 026-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de enero del 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur -LMCE-Sur del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca enero - junio de 2010 de la citada zona; las mismas que entraron en vigencia a partir del 25 de enero del 2010, conforme al plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE; cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Que, el numeral 2) del Artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009-PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señalando que en el caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención, a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11° que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de junio de 2010 420793

Listado de PMCE; o (iv) la modifi cación de un permiso de pesca.”;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP del 23 de abril del 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE, correspondiente a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta ( Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00´ Latitud Sur;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 205-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de marzo del 2010, referencia a), en estricto cumplimiento de la medida cautelar innovativa dispuesta por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado por Resolución Nº UNO de fecha 22 de febrero de 2010, aclarado por las Resoluciones N° TRES y CINCO de fechas 5 y 12 de marzo del 2010, y bajo responsabilidad del referido juzgado, se otorgó a favor del señor ALFREDO ENRIQUE QUISPE MUGUERZA, provisionalmente, permiso de pesca por las capacidades equivalente a las embarcaciones pesqueras MAYNAS 1 de 340 Toneladas de capacidad de bodega y TALARA 10 de 300 toneladas de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta en la jurisdicción de Chimbote;

Que, con Resolución Directoral Nº 288-2010-PRODUCE/DGEPP del 29 de abril del 2010, referencia b), en estricto cumplimiento de la ampliación de medida cautelar dispuesta por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado por Resolución Nº NUEVE de fecha 13 de abril del 2010, y bajo responsabilidad del referido juzgado, modifi car la Resolución Directoral Nº 205-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de marzo del 2010, con la que se otorgó a favor del señor ALFREDO ENRIQUE QUISPE MUGUERZA, provisionalmente, permiso de pesca por las capacidades equivalentes a las embarcaciones pesqueras MAYNAS 1 de 340 toneladas de capacidad de bodega y TALARA 10 de 300 toneladas de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, en el extremo de su ámbito jurisdiccional, debiendo entenderse como ámbito jurisdiccional todo el litoral peruano;

Que, mediante el escrito del visto, ALFREDO ENRIQUE QUISPE MUGUERZA, solicitó la asignación del PMCE Zona Norte - Centro y PMCE y LMCE Zona Sur correspondiente a las embarcaciones pesqueras MAYNAS 1 de matrícula CO-7886 y TALARA 10 de matrícula CY-7807;

Que, mediante Informe Nº 34-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, se remite el cálculo del PMCE y LMCE Zona Norte - Centro y el PMCE y LMCE Zona Sur de las embarcaciones pesqueras referidas en los considerandos precedentes;

Que, habiéndose otorgado a favor de ALFREDO ENRIQUE QUISPE MUGUERZA, permiso de pesca provisional para operar las embarcaciones pesqueras MAYNAS 1 de matrícula CO-7886 y 331.38 m3 y TALARA 10 de matrícula CY-7807 y 292.40 m3, de acuerdo a lo expuesto corresponde efectuar las incorporaciones correspondientes al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación Zona Norte - Centro y Sur aprobados por las Resoluciones Directorales Nºs 843-2008-PRODUCE/DGEPP y 376-2009-PRODUCE/DGEPP, así como al Listado de los Limites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE para la Zona Norte - Centro, y Sur aprobados con Resolución Directoral Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 026-2010-PRODUCE/DGEPP;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 423-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 34-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-

2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias, Ley Nº 26920; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera MAYNAS 1 de matrícula CO-7886, con un PMCE de 0,14386% para la Zona Norte -Centro, de acuerdo a lo determinado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística.

Artículo 2°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación -LMCE Zona Norte-Centro, aprobado por Resolución Directoral Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de abril del 2010, a la embarcación pesquera MAYNAS 1 de matrícula CO-7886, con un LMCE de 3 596,50 TM para la Zona Norte -Centro, de acuerdo al cálculo efectuado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística.

Artículo 3°.- La incorporación de la embarcación pesquera MAYNAS 1 de matrícula CO-7886, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación -LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP, Zona Norte-Centro referida en los Artículos 1° y 2º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citadas Resoluciones.

Artículo 4°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera TALARA 10 de matrícula CY-7807, con un PMCE de 0,14085% para la Zona Norte -Centro, de acuerdo a lo determinado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística.

Artículo 5°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación -LMCE Zona Norte-Centro, aprobado por Resolución Directoral Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de abril del 2010, a la embarcación pesquera TALARA 10 de matrícula CY-7807, con un LMCE de 3 521,25 TM para la Zona Norte -Centro, de acuerdo al cálculo efectuado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística.

Artículo 6°.- La incorporación de la embarcación pesquera TALARA 10 de matrícula CY-7807, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación -LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP, Zona Norte-Centro referida en los Artículos 4° y 5º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citadas Resoluciones.

Artículo 7°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera MAYNAS 1 de matrícula CO-7886, con un PMCE de 0,102731% para la Zona Sur, de acuerdo a lo determinado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística.

Artículo 8°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 026-2010-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera MAYNAS 1 de matrícula CO-7886, con un LMCE de 410,924 TM, de acuerdo al calculo efectuado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 18 de junio de 2010420794

Artículo 9°.- La incorporación de la embarcación pesquera MAYNAS 1 de matrícula CO-7886, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 026-2010-PRODUCE/DGEPP, referida en los Artículos 7° y 8º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones.

Artículo 10°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera TALARA 10 de matrícula CY-7807, con un PMCE de 0,488976% para la Zona Sur, de acuerdo a lo determinado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística.

Artículo 11°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 026-2010-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera TALARA 10 de matrícula CY-7807, con un LMCE de 1 955,904 TM, de acuerdo al cálculo efectuado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística.

Artículo 12°.- La incorporación de la embarcación pesquera TALARA 10 de matrícula CY-7807, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 026-2010-PRODUCE/DGEPP, referidas en los Artículos 10° y 11º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

507910-1

En cumplimiento de sentencia, dejan sin efecto diversos artículos de la R.D. Nº 416-2003-PRODUCE/DNEPP y otorgan autorización de incremento de flota a favor de persona natural

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 361-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 24 de mayo del 2010

Visto, el escrito de registro Nº 00031307-2010 de fechas 22 y 28 de abril, 13 y 14 de mayo del 2010, presentados por el señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON.

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Resoluciones Directorales Regionales Sectoriales Nº 091-98-CTAR-LAMB/DRP del 26 de agosto de 1998 y Nº 094-98-CTAR-LAMB/DRP del 27 de agosto de 1998, se otorgaron permisos de pesca a plazo determinado a VICTOR OROSCO CASTRO, para operar las embarcaciones pesqueras VICTOR II de matricula PL-10318-CM de 36.28 m3 de capacidad de bodega y VICTOR I de matrícula PL-5498-CM de 36.32 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas, utilizando red de cerco con longitud de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 416-2003-PRODUCE/DNEPP del 14 de noviembre del 2003, en su artículo 1º se aprobó el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados mediante Resoluciones Directorales

Regionales Sectoriales Nº 091-98-CTAR-LAMB/DRP del 26 de agosto de 1998 y Nº 094-98-CTAR-LAMBA/DRP del 27 de agosto de 1998, para operar las embarcaciones pesqueras “VICTOR II” de matricula PL-10318-CM de 36.28 m3 de capacidad de bodega y “VICTOR I” de matrícula PL-5498-BM de 36.32 m3 de capacidad de bodega, a favor de VICTOR YOMI OROSCO NUNTON en los mismos términos y condiciones en los que fueron otorgados;

Que, asimismo, a través del artículo 4º de la referida Resolución Directoral, se otorgó al señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de las embarcaciones pesqueras “VICTOR II” de matrícula PL-10318-CM y “VICTOR I” de matrícula PL-5498-CM, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 72.60 m3 de capacidad de bodega para la extracción del recurso anchoveta con destino para el consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas;

Que, mediante escrito con registro de ingreso Nº CE-02112002 de fecha 5 de abril del 2005, el señor VICTOR YOMI OROZCO NUNTON, a consecuencia de la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 416-2003-PRODUCE/DNEPP, solicitó permiso de pesca para operar la embarcación VICTOR III de matrícula CO-22133-PM de 72.45 m3

de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto;

Que, posteriormente, el señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON a través del escrito con registro Nº 00026351 del 23 de septiembre del 2005, se acoge al silencio administrativo negativo y presenta recurso de apelación, contra la resolución denegatoria fi cta, la misma que se habría producido al no expedirse la resolución que se pronuncie respecto a su solicitud de permiso de pesca presentado con escrito Nº CE-02112002 del 5 de abril del 2005;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 051-2005-PRODUCE/DVM-PE del 7 de noviembre del 2005, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Victor Yomi Orosco Nunton, contra el silencio administrativo negativo frente a su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación de madera denominada VICTOR III;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 020-2006-PRODUCE/DNEPP del 24 de enero del 2006, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar Excepcional Temporal sobre el fondo, emitida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo – Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la Resolución Nº UNO del 29 de diciembre del 2005, se otorgó provisionalmente a favor de VICTOR YOMI OROSCO NUNTON, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera VICTOR III de matrícula CO-22133-PM y 72.45 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que, mediante Resolución Directoral Nº 234-2010-PRODUCE/DGEPP del 9 de abril del 2010, se dejó sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 020-2006-PRODUCE/DNEPP del 24 de enero del 2006, con la que se otorgó permiso de pesca provisional a favor del señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON para operar la embarcación pesquera de madera denominada VICTOR III de matrícula CO-22133-PM con 72.45 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto; en virtud a la sentencia expedida por el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo dispuesto por Resolución Nº SEIS del 6 de enero del 2010;

Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de junio de 2010 420795

Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir;

Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Además establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación;

Que, el señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON, al amparo del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y con la fi nalidad de regularizar la situación administrativa de la embarcación VICTOR III de matrícula CO-22133-PM, solicita autorización de incremento de fl ota por construcción de embarcación vía sustitución de las embarcaciones VICTOR I de matrícula PL-5498-CM y VICTOR II de matrícula PL-10318-CM; así como permiso de pesca para operar la embarcación VICTOR III de matrícula CO-22133-PM, adjuntando documentos conforme a los procedimientos Nº 13 y 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias;

Que, asimismo el Administrado a través del escrito de fecha 13 de mayo del 2010, ha alcanzado copia de la Sentencia expedida por el Tercer Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado por Resolución Nº ONCE de fecha 30-04-2010, quien declara fundada la demanda seguida por el Ministerio de la Producción contra VICTOR YOMI OROSCO NUNTON, y en consecuencia NULA la Resolución Directoral Nº 416-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 14-11-2003, en el extremo de sus artículos del cuarto al séptimo, que resuelve, entre otros, otorgarle la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras de madera VICTOR II de matrícula PL-10318-CM y VICTOR I de matricula PL-5498-CM;

Que, el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso;

Que, en ese orden de hechos, en estricto cumplimiento de la sentencia expedida por el Tercer Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado por Resolución Nº ONCE de fecha 30 de abril del 2010, el suscrito considera que se debe dejar sin efecto los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Resolución Directoral Nº 416-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de noviembre del 2003, referidos Al derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota otorgado vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras de madera VICTOR II de matrícula PL-10318-CM y VICTOR I de matrícula PL-5498-CM;

Que, según el Informe Legal Nº 437-2008-PRODUCE/ALPA del 10 de junio del 2008, una vez concluido el proceso judicial, en virtud a un posible allanamiento formulado por los administrados que obtuvieron los incrementos de fl ota de manera ilegal, la Administración tiene la obligación de recepcionar las nuevas solicitudes de incremento de fl ota, evaluar si las mismas cumplen con los requisitos sustantivos y procesales establecidos por la normatividad pesquera, y luego resolver las solicitudes dentro de un plazo determinado. Asimismo, que las embarcaciones que contaban con derecho de sustitución acreditaban el derecho de sustitución con los respectivos permisos de pesca que otorgaron acceso de las pesquerías de anchoveta y sardina, y además con los respectivos certifi cados de desguace;

Que, la solicitud de autorización de incremento de fl ota, ha sido formulado por el Administrado, en calidad de propietario y titular del permiso de pesca y del derecho de sustitución de las embarcaciones VICTOR I de matrícula PL-5498-CM y VICTOR II de matricula PL-10318-CM, las mismas que se encuentran en condición de desguazadas, conforme se acredita con las Actas de Desguaces presentadas en el presente tramite; observándose además que el Administrado, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 13-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que en conformidad con la normatividad vigente, y en vía de regularización, correspondería aprobar la solicitud de autorización de incremento de fl ota por construcción de nueva embarcación pesquera para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución de igual capacidad de bodega sustitución de las embarcaciones VICTOR I de matrícula PL-5498-CM y VICTOR II de matrícula PL-10318-CM;

Que, de otro lado, con relación a la solicitud de permiso de pesca que ha sido solicitado en forma conjunta con la solicitud de autorización de incremento de fl ota, cabe señalar que el Administrado, cuenta en la actualidad con la embarcación VICTOR III, la misma que fue construido en virtud de una anterior autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 416-2003-PRODUCE/DNEPP, es decir con la autorización del Ministerio de la Producción;

Que, según el Certifi cado de Matrícula y el Certifi cado de Arqueo Nº DI-0117-04-07, emitidos por la Autoridad Marítima, la embarcación pesquera VICTOR III de matrícula CO-22133-PM, de propiedad del señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON, posee un volumen de bodega de 72.45 m3, concordante con la suma de capacidad de bodega sustituida (72.60 m3) proveniente de las embarcaciones VICTOR I y VICTOR II; y que además según el Acta de Inspección Nº 009-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 6 de mayo del 2010, se encuentra en condiciones de operativa, apta para realizar faenas de pesca. En ese sentido, al verifi carse también que el administrado ha cumplido también con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por D.S. Nº 008-2009-PRODUCE, y sus modifi catorias, procedería otorgar a favor del señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON, permiso de pesca para operar la embarcación VICTOR III de matrícula CO-22133-PM, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano indirecto;

Que, asimismo, teniendo en cuenta que el acceso de la nueva embarcación VICTOR III se da vía sustitución de las embarcaciones madera VICTOR II de matrícula PL-10318-CM y VICTOR I de matrícula PL-5498-CM, y sobre todo al verifi carse que estas embarcaciones han sido objeto de desguace, en virtud a una anterior autorización de incremento de fl ota, correspondería regularizar de manera expresa la cancelación de los permisos de pesca de las mencionadas embarcaciones sustituida;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 402 -2010-PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 18 de junio de 2010420796

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920 y demás normas complementarias, los Procedimientos Nº 1 y 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, y demás modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- En estricto cumplimiento de la sentencia expedida por el Tercer Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado por Resolución Nº ONCE de fecha 30-04-2010, dejar sin efecto los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Resolución Directoral Nº 416-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de noviembre del 2003, referidos a la autorización de incremento de fl ota otorgado vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras de madera VICTOR II de matrícula PL-10318-CM y VICTOR I de matrícula PL-5498-CM.

Artículo 2º.- Otorgar a favor del señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON, autorización de incremento de fl ota por construcción de embarcación pesquera de madera con capacidad de bodega de 72.60 m3, con acceso a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas, vía sustitución de la suma de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras VICTOR II de matrícula PL-10318-CM y VICTOR I de matrícula PL-5498-CM.

Artículo 3º.- La autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 2º de la presente Resolución, se otorga en conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás modifi catorias; así como en concordancia con lo que establece el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE.

Artículo 4º.- En virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 2º de la presente Resolución, al amparo de la Ley Nº 26920, otorgar a favor del señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera VICTOR III de matrícula CO-22133-PM de 72.45 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ámbito del litoral, utilizando redes de cerco con tamaño de abertura de malla de ½ pulgada.

Artículo 5º.- Incorporar a la embarcación pesquera VICTOR III de matrícula CO-22133-PM y 72.45 m3 de volumen de bodega, en el anexo correspondiente del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicado por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 6º.- Cancelar los permisos de pesca de las embarcaciones sustituidas VICTOR II de matrícula PL-10318-CM y VICTOR I de matrícula PL-5498-CM, y excluirlos de los anexos correspondiente del listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente publicado por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral al Tercer Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

507910-2

Otorgan permisos de pesca a armadores para operar embarcaciones pesqueras de bandera coreana

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 365-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 27 de mayo del 2010

Visto los escritos con Registro Nº 00039941-2010, de fechas 20, 25 y 26 de mayo del 2010, presentados por la empresa VARTOSA S.A.C., con domicilio legal en el Jr. Zepita Nº 268 Ofi cina 602 Callao, en representación legal del armador de Corea, S & H CO., LTD.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE, se estableció un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia hasta el 30 de junio de 2010;

Que, con los escritos del visto, la empresa VARTOSA S.A.C., en representación de la empresa S & H CO., LTD. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera coreana denominada “Nº 601 SAM YOUNG”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como, la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 29 de mayo del 2010;

Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que, procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 334-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE y el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d), del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador S & H CO., LTD. representada legalmente en el Perú por la empresa VARTOSA S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera coreana cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como, la licencia para la operación de su

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de junio de 2010 420797

respectiva planta de congelado a bordo; por el período de un mes desde el 29 de mayo del 2010.

EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE ARMADOR INTERN ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA

(TM) (t/día)

Nº 601 SAM 339 480 54 DTBV9 CONGELADO LINEAS S & H CO.,YOUNG POTERAS LTD.

Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota.

Artículo 3º.- S & H CO., LTD. deberá operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar sus sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científi co designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE.

Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a

las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

507910-3

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 366-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 27 de mayo del 2010

Visto los escritos con Registro Nº 00039938-2010, de fechas 20, 25 y 26 de mayo del 2010, presentado por la empresa VARTOSA S.A.C., con domicilio legal en Jr. Zepita Nº 268 Ofi cina 602 Callao, en representación legal de la empresa coreana, SAM YOUNG FISHERIES CO., LTD.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE, se estableció un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia hasta el 30 de junio de 2010;

Que, con los escritos del visto, la empresa VARTOSA S.A.C., en representación de la empresa SAM YOUNG FISHERIES CO., LTD. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera coreana denominada “Nº 101 SAM YOUNG”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como, la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 29 de mayo del 2010;

Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que, procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 333-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE y el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d), del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador SAM YOUNG CO., LTD. representada legalmente en el Perú por la empresa VARTOSA S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera coreana cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 18 de junio de 2010420798

aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como, la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por el período de un mes desde el 29 de mayo del 2010.

EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE ARMADOR INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA (TM) (t/día)Nº 101 SAM 533 440 42.5 6MOR CONGELADO LINEAS SAM YOUNGYOUNG POTERAS CO., LTD.

Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota.

Artículo 3º.- SAM YOUNG CO., LTD. deberá operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar sus sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científi co designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE.

Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento,

Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

507910-4

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 367-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 27 de mayo del 2010

Visto el escrito con Registro Nº 00041413-2010, de fecha 26 de mayo del 2010, presentado por la empresa VARTOSA S.A.C., con domicilio legal en el Jr. Zepita Nº 268 Ofi cina 602 Callao, en representación legal del armador de Corea, SUN MIN FISHERIES CO., LTD.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE, se estableció un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia hasta el 30 de junio de 2010;

Que, con los escritos del visto, la empresa VARTOSA S.A.C., en representación de la empresa SUN MIN FISHERIES CO., LTD. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera coreana denominada “Nº 108 EUN HAE”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como, la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 31 de mayo del 2010;

Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que, procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 337-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE y el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d), del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador SUN MIN FISHERIES CO., LTD. representada legalmente en el Perú por la empresa VARTOSA S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera coreana cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de junio de 2010 420799

aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como, la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por el período de un mes desde el 31 de mayo del 2010.

EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE ARMADOR INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA (TM) (t/día)Nº 108 EUN HAE 423 600 51 DTBU9 CONGELADO LINEAS SUN MIN POTERAS FISHERIES CO., LTD.

Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota.

Artículo 3º.- SUN MIN FISHERIES CO., LTD. deberá operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar sus sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científi co designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE.

Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

507910-5

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 368-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 27 de mayo del 2010

Visto el escrito con Registro Nº 00041417-2010, de fecha 26 de mayo del 2010, presentado por la empresa VARTOSA S.A.C., con domicilio legal en el Jr. Zepita Nº 268 Ofi cina 602 Callao, en representación legal del armador de Corea, SUN MIN FISHERIES CO., LTD.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE, se estableció un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia hasta el 30 de junio de 2010;

Que, con los escritos del visto, la empresa VARTOSA S.A.C., en representación de la empresa SUN MIN FISHERIES CO., LTD. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera coreana denominada “Nº 101 EUN HAE”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como, la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 31 de mayo del 2010;

Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que, procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 336-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE y el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d), del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador SUN MIN FISHERIES CO., LTD. representada legalmente en el Perú por la empresa VARTOSA S.A.C., para operar

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 18 de junio de 2010420800

la embarcación pesquera de bandera coreana cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como, la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por el período de un mes desde el 31 de mayo del 2010.

EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE ARMADOR INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA (TM) (t/día)Nº 101 EUN HAE 358 724.4 50 DTBN5 CONGELADO LINEAS SUN MIN POTERAS FISHERIES CO., LTD.

Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota.

Artículo 3º.- SUN MIN FISHERIES CO., LTD. deberá operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar sus sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científi co designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE.

Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción,

derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

507910-6

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Cónsules Generales del Perú en Zurich, Confederación Suiza; y en Boston, Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN SUPREMANº 247-2010-RE

Lima, 17 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares o Representaciones Permanentes, de conformidad con los requerimientos de la Política Exterior del Estado;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con los artículos 7°, 13° inciso a), 26°, 27° y 30° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; los artículos 62°, 63° literal B), 64º inciso a), 90°, 185° inciso a), 187° y 189° inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; el artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar Cónsul General del Perú en Zurich, Confederación Suiza, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Cord Federico Adolfo Dammert Hasler.

Artículo 2°.- La jurisdicción consular está establecida en la Resolución Suprema N° 151-95-RE, de 17 de noviembre de 1995.

Artículo 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4º.- La fecha en la que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

509037-8

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de junio de 2010 420801

RESOLUCIÓN SUPREMANº 248-2010-RE

Lima, 17 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares o Representaciones Permanentes, de conformidad con los requerimientos de la Política Exterior del Estado;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con los artículos 7°, 13° inciso a), 26°, 27° y 30° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; los artículos 62°, 63° literal B), 64º inciso a), 90°, 185° inciso a), 187° y 189° inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; el artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar Cónsul General del Perú en Boston, Estados Unidos de América, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Mariano José García Godos McBride.

Artículo 2°.- La jurisdicción consular está establecida en la Resolución Suprema N° 204-2002-RE, de 11 de junio de 2002.

Artículo 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4º.- La fecha en la que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

509037-9

Autorizan viaje de funcionaria diplomática a Chile para participar en la “Reunión de Coordinadores Nacionales del Grupo de Río”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 249-2010-RE

Lima, 17 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría Pro Témpore del Grupo de Río ha convocado a una “Reunión de Coordinadores Nacionales del Grupo de Río”, que se realizará del 19 al 20 de junio de 2010, en la ciudad de Santiago, República de Chile;

Que, en dicha reunión se tratarán temas sustantivos de la agenda del grupo de coordinación política, como son: la elaboración del programa del Grupo de Río para el año 2010; la aplicación de los acuerdos alcanzados en la Cumbre de la Unidad, para el proceso de convergencia del Grupo de Río y la Cumbre de América Latina sobre Integración y Desarrollo (CALC); composición del Grupo de Trabajo para estos fi nes; Actividades del Grupo de Río en el marco de la 65º Asamblea General

de la ONU; entre otros. Con el propósito de garantizar que los intereses nacionales se vean refl ejados en las decisiones y planteamientos que sean consensuados en esta reunión, es necesario participar activamente a través de un funcionario de alto nivel, siendo la Subsecretaria de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores quien tiene la responsabilidad de ser el Coordinador Nacional del Perú en el Grupo de Río;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales Nº SME0605/2010 de 10 de junio de 2010, que solicita autorización de viaje; y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0334/2010 de 15 de junio de 2010, que certifi ca la disponibilidad presupuestal del presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modifi catoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; su modifi catoria el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Luzmila Esther Zanabria Ishikawa, Subsecretaria para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 19 al 20 de junio de 2010, a fi n que participe en la “Reunión de Coordinadores Nacionales del Grupo de Río”.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 33855 – Participación en Organismos Internacionales, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres yApellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticos por día

US$

Nºde

días

Total viáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$

Luzmila Esther Zanabria Ishikawa 937.69 200.00 2+1 600.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión de servicios, la citada funcionaria diplomática deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

509037-10

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 18 de junio de 2010420802

Dejan sin efecto la R.M. Nº 0502/RE, mediante la cual se otorgó Exequátur que reconoció a Cónsul ad honorem de Hungría en Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 250-2010-RE

Lima, 17 de junio de 2010

Vista la Resolución Ministerial Nº 0502/RE, de fecha 16 de agosto de 1995, que reconoce al señor Stefan Hajossy, como Cónsul ad honorem de la República de Hungría en Lima, con circunscripción en todo el país;

Considerando la decisión del Gobierno húngaro de elevar la categoría de su Consulado en Lima a Consulado General;

Vista la Nota Nº 70/s/d-HU-BUE-08, fecha 07 de julio de 2008, de la Embajada de la República Hungría en Buenos Aires, mediante la cual se solicita el consentimiento del Gobierno peruano para elevar la categoría del Consulado de la República Hungría en Lima a la de Consulado General; y al mismo tiempo elevar de categoría del señor István Hajóssy, para que ejerza las funciones de Cónsul General Honorario de la República Hungría en Lima;

Vista la Nota RE (DGC) Nº 10/13, de fecha 03 de diciembre de 2009, mediante la cual se comunica el consentimiento del Gobierno peruano para elevar de categoría al Consulado de Hungría en Lima a la de Consulado General; y al mismo tiempo de elevar la categoría del señor Hajóssy, como Cónsul General Honorario de la República Hungría en Lima;

Vista la Nota Nº 41-s-c-HU/PER-10, de fecha 30 de abril de 2010, de la Embajada de la República de Hungría en Buenos Aires, mediante la cual solicita el reconocimiento del señor István Hajóssy, como Cónsul General Honorario de la República de Hungría en Lima;

Con la opinión favorable de la Subsecretaria de Comunidades en el Exterior, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado al señor Stefan Hajossy, mediante el cual se le reconoce como Cónsul Honorario de la República Hungría en Lima, así como el otorgamiento del Exequátur al ciudadano antes mencionado que lo reconoce como Cónsul General Honorario de la República de Hungría en Lima;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; en los artículos 4º, inciso 3, 9º, inciso 1, acápite a, 12º, inciso 1, y 25º, inciso b, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0502/RE, mediante el cual el Gobierno peruano otorga el Exequátur al señor Stefan Hajossy, que lo reconoce como Cónsul ad honorem de la República de Hungría en Lima, con circunscripción en todo el país.

Artículo 2º.- Reconocer al señor István Hajóssy, como Cónsul General Honorario de Hungría en Lima, con circunscripción en todo el país.

Artículo 3º.- Extenderle el Exequátur correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

509037-11

Autorizan al CONCYTEC a efectuar el pago de cuota a organismo internacional

RESOLUCIÓN SUPREMANº 251-2010-RE

Lima, 17 de junio de 2010

VISTO:

El ofi cio Nº 257-2010-CONCYTEC-P, de fecha 21 de mayo de 2010, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al período 2009-2010, al International Centre for Genetic Engineering and Biotechnology (ICGEB);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota 2009-2010 al International Centre for Genetic Engineering and Biotechnology (ICGEB), con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) a efectuar el pago de US$ 12,900.00 (Doce Mil Novecientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al International Centre for Engineering and Biotechnology (ICGEB), correspondiente a la cuota del período 2009-2010.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

509037-12

Delegan facultades para suscribir la Enmienda al Acuerdo de Cooperación con Suiza relativo al Programa Regional de Gestión de Ecosistemas de Bosques Andinos - ECOBONA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 252-2010-RE

Lima, 17 de junio de 2010

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de junio de 2010 420803

Visto el Memorando Nro. 223-2010/APCI-DE de 26 de mayo de 2010 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI);

Debiéndose suscribir la Enmienda al Acuerdo de Cooperación entre Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al Programa Regional de Gestión de Ecosistemas de Bosques Andinos - ECOBONA Fase con vigencia del 1 de abril de 2006 al 30 de abril de 2010 Referencia de COSUDE: 7F-02164.06;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 30 de abril de 2009, y el Decreto Supremo N° 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Licenciado Carlos Marino Hely Pando Sánchez, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), las facultades sufi cientes para que suscriba la Enmienda al Acuerdo de Cooperación entre Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al Programa Regional de Gestión de Ecosistemas de Bosques Andinos - ECOBONA Fase con vigencia del 1 de abril de 2006 al 30 de abril de 2010 Referencia de COSUDE: 7F-02164.06.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Licenciado Carlos Marino Hely Pando Sánchez, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

509037-13

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador para participar en la XXVII Reunión del Consejo de Delegados de la Unión de Naciones Suramericanas

RESOLUCIÓN SUPREMANº 253-2010-RE

Lima, 17 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0404-2010-RE de 28 de abril de 2010, se designó como Coordinador Nacional ante el Consejo de Delegados de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hernán Antonio Couturier Mariátegui;

Que, la Presidencia Pro Tempore de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) ha convocado a la XXVII Reunión del Consejo de Delegados de la UNASUR, a realizarse en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 29 al 30 de junio de 2010, evento que reviste especial importancia en el marco de la Política Exterior del Perú pues se abordarán temas relativos al desarrollo de la institucionalidad de la UNASUR, así como otros que por su relevancia constituyen ejes fundamentales dentro del proceso de integración regional;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría para Asuntos de América Nº SAA0319/2010 de 2 de junio de 2010; y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0317/2010 de 8 de junio de 2010, que certifi ca la disponibilidad presupuestal del presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modifi catoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viaje;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hernán Antonio Couturier Mariátegui, Subsecretario para Asuntos de América y Coordinador Nacional del Perú ante la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 29 al 30 de junio de 2010, a fi n que participe en la XXVII Reunión del Consejo de Delegados de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR).

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01281 - Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiéndose rendir cuenta documentariada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticos por día US$

Nº de días

Total viáticos

US$

Tarifa aeropuerto

US$

Hernán Antonio Couturier Mariátegui

1,140.00 200.00 2+1 600.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión de servicios, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema deberá ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

509037-14

Reconocen a Cónsul Honorario de Su Majestad Británica en Arequipa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 254-2010-RE

Lima, 17 de junio de 2010

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 18 de junio de 2010420804

Vista la Nota Nº 6-17/37, de fecha 26 de agosto de 1986, de la Dirección de Asuntos Consulares, mediante la cual se otorga el Reconocimiento de Estilo al señor Reynaldo Roberts para que se pueda desempeñar como Cónsul Ad-Honorem de su Majestad británica en la ciudad de Arequipa;

Vista la Nota Nº 33, de fecha 21 de abril de 2010, de la Embajada de Gran Bretaña, mediante la cual solicita el reconocimiento del señor Francis E. B. Rainsford, como Cónsul Honorario de Su Majestad Británica en Arequipa;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del señor Francis E. B. Rainsford, como Cónsul Honorario de Su Majestad Británica en Arequipa;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cancelar el Reconocimiento de estilo al señor Reynaldo Roberts, como Cónsul Ad-Honorem de su Majestad británica en la ciudad de Arequipa.

Artículo 2º.- Reconocer al señor Francis E. B. Rainsford, como Cónsul Honorario de Su Majestad Británica en Arequipa, con circunscripción en los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna.

Artículo 3º.- Extenderle el Exequátur correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

509037-15

Autorizan a PROINVERSIÓN a efectuar el pago de cuota a organismo internacional

RESOLUCIÓN SUPREMANº 255-2010-RE

Lima, 17 de junio de 2010

VISTO:

El ofi cio Nº 210-2010-DE/PROINVERSIÓN, de fecha 20 de mayo de 2010, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores se deje sin efecto la Resolución Suprema N° 135-2010-RE de 07 de abril de 2010 mediante la cual se autorizó el pago de la cuota correspondiente al año 2010 a la Asociación Mundial de Agencias de Promoción de la Inversión (World Association of Investment Promotion Agencies - WAIPA), manteniendo el valor de la cuota de membresía establecida en los estatutos vigentes hasta octubre del 2009; y, se expida la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año 2010, a la Asociación Mundial de Agencias de Promoción de la Inversión, considerando los nuevos estatutos aprobados en la Asamblea General de la Conferencia Anual de WAIPA;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, mediante Resolución Suprema N° 135-2010-RE, de 07 de abril de 2010, se autorizó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada a efectuar el pago de la cuota del año 2010 a la Asociación Mundial de Agencias de Promoción de la Inversión (World Association of Investment Promotion Agencies - WAIPA), manteniendo el valor de la cuota de membresía establecida en los estatutos vigentes hasta octubre del 2009;

Que, a efectos de determinar el monto de la cuota del año 2010, deben considerarse los cambios efectuados en la estructura de cuotas de membresía establecida en los nuevos estatutos aprobados en la Asamblea General de la Conferencia Anual de WAIPA realizada en Milán, República Italiana, en octubre del 2009;

Que, en consecuencia, es necesario dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 135-2010-RE, de 07 de abril de 2010, mediante la cual se autoriza el pago de la cuota correspondiente al año 2010 a la Asociación Mundial de Agencias de Promoción de la Inversión (World Association of Investment Promotion Agencies - WAIPA), manteniendo el valor de la cuota de membresía establecida en los estatutos vigentes hasta octubre de 2009; así como, autorizar el pago de la cuota del año 2010 al mencionado organismo internacional, considerando los nuevos estatutos aprobados en la Asamblea General de la Conferencia Anual de WAIPA realizada en Milán, República Italiana, en octubre del 2009 con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 135-2010-RE de 07 de abril de 2010 por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorizar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN a efectuar el pago de la cuota del año 2010 a la Asociación Mundial de Agencias de Promoción de la Inversión (World Association of Investment Promotion Agencies - WAIPA), por el importe de US$ 3,000.00 (Tres Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).

Artículo 3º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN.

Artículo 4°.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

509037-16

Delegan facultades para la suscripción del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados Asociados de la Asociación Europea de Libre Comercio, AELC”

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 256-2010-RE

Lima, 17 de junio de 2010

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de junio de 2010 420805

Visto el Memorándum (SAE) N° SAE0258/2010 de 11 de junio de 2010 de la Subsecretaría de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados Asociados de la Asociación Europea de Libre Comercio, AELC”

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 30 de abril de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Martín Pérez Monteverde, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados Asociados de la Asociación Europea de Libre Comercio, AELC”.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Martín Pérez Monteverde, Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

509037-17

Delegan facultades para la suscripción de Acuerdos sobre Agricultura entre Perú e Islandia, Noruega y Suiza

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 257-2010-RE

Lima, 17 de junio de 2010

Visto el Memorándum (SAE) N° SAE0258/2010 de 11 de junio de 2010 de la Subsecretaría de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y la República de Islandia”;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 30 de abril de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Martín Pérez Monteverde, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y la República de Islandia”.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Martín Pérez Monteverde, Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

509037-18

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 258-2010-RE

Lima, 17 de junio de 2010

Visto el Memorándum (SAE) N° SAE0258/2010 de 11 de junio de 2010 de la Subsecretaría de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y el Reino de Noruega”;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 30 de abril de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Martín Pérez Monteverde, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y el Reino de Noruega”.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Martín Pérez Monteverde, Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

509037-19

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 18 de junio de 2010420806

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 259-2010-RE

Lima, 17 de junio de 2010

Visto el Memorándum (SAE) N° SAE0258/2010 de 11 de junio de 2010 de la Subsecretaría de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y la Confederación Suiza”;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 30 de abril de 2009, y el Decreto Supremo N° 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Martín Pérez Monteverde, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y la Confederación Suiza”.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Martín Pérez Monteverde, Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

509037-20

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores, INDECOPI y CONCYTEC el pago de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 260-2010-RE

Lima, 17 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 467,624.00 (Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Veinte y Cuatro y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) a los siguientes organismos internacionales:

ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

FORO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA ASIA PACÍFICO (APEC) 75,000.00Pago de la cuota 2010

ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) 392,624.00Saldo del Plan de Pagos

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2010.

Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

509037-21

RESOLUCIÓN SUPREMANº 261-2010-RE

Lima, 17 de junio de 2010

VISTA:

La carta Nº 0101-2010/GEG-INDECOPI, de 27 de mayo de 2010, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago del saldo pendiente por concepto de membresías para el año 2010, correspondiente a la Cooperación del Asia Pacífi co para la Acreditación de Laboratorios (APLAC), la Cooperación Internacional para la Acreditación de Laboratorios (ILAC) y el Foro Internacional de Acreditación (IAF);

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 081-2010-RE de 23 de febrero de 2010, se autorizó al INDECOPI a efectuar el pago anual de las membresías de diversos organismos internacionales correspondientes al año 2010;

Que, conforme a lo informado por el INDECOPI, la Cooperación del Asia Pacífi co para la Acreditación de Laboratorios (APLAC), la Cooperación Internacional para la Acreditación de Laboratorios (ILAC) y el Foro Internacional de Acreditación (IAF) han incrementado para el presente año el valor de las cuotas por concepto de membresías, existiendo pendientes de pago montos equivalentes a US$ 225.00, US$ 203.39 y US$ 343.00, respectivamente;

Que, el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de junio de 2010 420807

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de los saldos pendientes de las membresías correspondientes a diversos organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) a efectuar el pago por el importe de US$ 771.39 a los organismos internacionales que a continuación se detalla, correspondiente al saldo pendiente de las membresías aprobadas mediante Resolución Suprema N° 081-2010-RE de 23 de febrero de 2010:

ORGANISMO DÓLARES DE LOSESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA

Cooperación del Asia Pacífi co para la US$ 225.00 Acreditación de Laboratorios (APLAC)Saldo de la cuota del año 2010

Cooperación Internacional para Acreditación US$ 203.39de Laboratorios (ILAC) Saldo de la cuota del año 2010

Foro Internacional de Acreditación (IAF) US$ 343.00 Saldo de la cuota del año 2010

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

509037-22

RESOLUCIÓN SUPREMANº 262-2010-RE

Lima, 17 de junio de 2010

VISTO:

El Oficio Nº 251-2010-CONCYTEC-P, de fecha 20 de mayo de 2010, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2009, al Centro Regional de Sismología para América del Sur (CERESIS);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2009 al Centro Regional de Sismología para América del Sur (CERESIS), con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), a efectuar el pago de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al Centro Regional de Sismología para América del Sur (CERESIS), correspondiente al pago de la cuota del año 2009.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

509037-23

SALUD

Autorizan excepción a la prohibición de nombramiento del personal de Salud en las Unidades Ejecutoras de los pliegos de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Tumbes y Piura

DECRETO SUPREMON° 012-2010-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y de los Gobiernos Regionales;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9º, referido a Medidas en Materia de Personal, de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se permite el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, sus normas modifi catorias y complementarias, que a la vigencia de la Ley Nº 29465 no hayan sido nombrados en el marco de las citadas leyes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-SA se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de Nombramiento del Año 2010 en el marco de las Leyes Nºs. 28498 y 28560, y el Decreto de Urgencia Nº 094-2009

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 18 de junio de 2010420808

en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales”, con la fi nalidad de garantizar que, en el más breve plazo, se realicen los nombramientos en el sector salud autorizados por la Ley Nº 29465;

Que, en los citados Lineamientos se establece que una vez aprobadas las modifi caciones a los documentos de gestión (Cuadro para Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal), los pliegos respectivos deberán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas el informe favorable según refi ere el último párrafo del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465. Dicho informe favorable será comunicado por el Ministerio de Economía y Finanzas al pliego respectivo y al Ministerio de Salud, a fi n que este último elabore el proyecto de decreto supremo que autorice la excepción a la prohibición de nombramiento de las unidades ejecutoras de salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, se autoriza una transferencia de partidas a favor del Pliego Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y los Gobiernos Regionales por la suma de S/. 57 259 662,00, destinados al fi nanciamiento del costo diferencial del nombramiento del personal del sector salud, a nivel Nacional, en el ámbito de las Leyes Nºs. 28498 y 28560 y Decreto de Urgencia Nº 094-2009. Según Anexo de la norma, corresponde al Pliego 461 Gobierno Regional del Departamento de Tumbes la suma de S/. 601 494,00 para 41 plazas y al Pliego 457 Gobierno Regional del Departamento de Piura la suma de S/. 3 325 363,00 para 366 plazas;

Que, mediante Ofi cios Nº 114-2010-EF/76.20 y Nº 126-2010-EF/76.20 dirigidos al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Tumbes y al Presidente del Gobierno Regional del Departamento de Piura, respectivamente, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable señalando que las unidades ejecutoras de salud de dichos gobiernos regionales cuentan con el marco presupuestal en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que les permite fi nanciar el costo de las 41 y 366 plazas respectivamente, indicadas en el Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, para el nombramiento del personal de salud en aplicación de las Leyes Nºs. 28498 y 28560;

De conformidad con el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2010-SA;

DECRETA:

Artículo 1°.- ObjetoAutorizar la excepción a la prohibición del ingreso

de personal en el Sector Público señaladas en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para el nombramiento de personal de salud en las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Tumbes y Piura, indicadas en el Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, en aplicación de las Leyes Nºs. 28498 y 28560, según detalle:

PLIEGO/ GOBIERNO REGIONAL UNIDAD EJECUTORA

PEA 15%

Ley Nº 28498

PEA 15%

Ley Nº 28560

Total

461 Departamento de Tumbes

400 Salud Tumbes 10 22 32401 Hospital de Apoyo Jamo Tumbes 3 6 9

Total 13 28 41

457 Departamento de Piura

400 Salud Piura 48 97 145401 Salud Luciano Castillo Colonna 42 91 133402 Hospital de Apoyo Sullana 8 14 22403 Salud Morropón – Chulucanas 11 29 40404 Hospital de Apoyo I Chulucanas 1 4 5405 Hospital de Apoyo I Nuestra Señora de las Mercedes de Paita 3 11 14

406 Hospital de Apoyo I Santa Rosa 2 5 7Total 115 251 366

Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

509036-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aceptan renuncia y designan Director de la Oficina de Organización y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 274-2010-MTC/01

Lima, 16 de junio de 2010

VISTO:

El Memorándum Nº 1041-2010-MTC/09 de fecha 11 de junio de 2010, emitido por el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorándum Nº 1042-2010-MTC/09.05 de fecha 11 de junio de 2010, emitido por el Director de la Oficina de Organización y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial No. 527-2008-MTC/01, publicada el 12 de julio de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, se designó al señor Wilians Mori Isuisa, en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Organización y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo de Director de la Oficina de Organización y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27594, 29370, 29158 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor Wilians Mori Isuisa, en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Organización y Racionalización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Elbert Panta Saldarriaga en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Organización y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

508565-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de junio de 2010 420809

Disponen reclasificar temporalmente la Ruta Vecinal o Rural de Trayectoria: Emp. PE-32 A (Cayara) - Accomarca de la Red Vial Vecinal o Rural a la Red Vial Nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 282-2010-MTC/02

Lima, 17 de junio de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 057-2010-MDC/A de la Municipalidad Distrital de Cayara; el Ofi cio Nº 509-2010-GRA/PRES del Gobierno Regional de Ayacucho; el Memorándum Nº 1876-2010-MTC/20 del Provías Nacional; el Informe Nº 266-2010-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum Nº 1740-2010-MTC/14 del Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 057-2010-MDC/A de fecha 11 de junio de 2010, la Municipalidad Distrital de Cayara, solicitó al Gobierno Regional de Ayacucho, se gestione ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reclasificación temporal de la Ruta Vecinal o Rural de Trayectoria: Emp. PE-32 A (Cayara) – Accomarca, como Ruta Nacional, con la finalidad que el citado Ministerio pueda intervenir en la construcción del Puente Cayara ubicado sobre el río Pampas, a fin de beneficiar a las comunidades ubicadas en la jurisdicción de los distritos de Cayara, Hualla, Accomarca y Huambalpa;

Que, con Ofi cio Nº 509-2010-GRA/PRES de fecha 11 de junio de 2010, el Gobierno Regional de Ayacucho, en mérito de lo peticionado por la Municipalidad Distrital de Cayara, solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reclasifi cación temporal de la Ruta Vecinal o Rural de Trayectoria: Emp. PE-32 A (Cayara) – Accomarca, como Ruta Nacional;

Que, mediante Memorándum Nº 1876-2010-MTC/20 de fecha 14 de junio de 2010, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional, opinó favorablemente respecto a incorporar la Ruta Vecinal o Rural de Trayectoria: Emp. PE-32 A (Cayara) – Accomarca, como Ruta Nacional, a fi n de construir el Puente Cayara ubicado sobre el río Pampas, precisando que se cuenta con los recursos presupuestales correspondientes;

Que, con Informe Nº 266-2010-MTC/14.07 de fecha 14 de junio de 2010, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles consideró procedente la reclasifi cación temporal de la jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural de Trayectoria: Emp. PE-32 A (Cayara) – Accomarca, como Ruta Nacional, a efectos que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realice las inversiones correspondientes para la construcción del Puente Cayara;

Que, mediante Memorándum Nº 1740-2010-MTC/14 de fecha 14 de junio de 2010, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles recomienda, en mérito del Informe Nº 266-2010-MTC/14.07, la reclasifi cación temporal de la jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural de Trayectoria: Emp. PE-32 A (Cayara) – Accomarca, como Ruta Nacional, asignándosele el Código Temporal Nº PE-32 B, hasta que culminen las obras respectivas;

Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del referido Reglamento, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos

Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado;

Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del citado Reglamento, se establece que las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículos 8, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carretera (RENAC);

Que, asimismo, el numeral 10.3 del artículo 10 del referido Reglamento establece que, las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasifi cación, deberán requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen; las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, serán tramitadas por tales Municipalidades Provinciales ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Gobierno Regional correspondiente;

Que, además, el artículo 9 del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del referido Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), incorporándose a dicho cuerpo legal el artículo 5-A de la Clasifi cación Temporal de Carreteras, a través del Decreto Supremo Nº 026-2009-MTC, estableciendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasifi cación, la autoridad solicitante deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes;

Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provías Nacional, ha señalado que cuenta con la disponibilidad presupuestal para ejecutar las obras en el tramo de la Ruta Vecinal o Rural de Trayectoria: Emp. PE-32 A (Cayara) – Accomarca;

Que, en consecuencia estando a lo solicitado por la Municipalidad Distrital de Cayara y el Gobierno Regional de Ayacucho y a lo informado por la Dirección Ejecutiva del Provías Nacional y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; resulta necesario reclasifi car la jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural de Trayectoria: Emp. PE-32 A (Cayara) – Accomarca, como Ruta Nacional, asignándosele el Código Temporal Nº PE-32 B;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC, Nº 044-2008-MTC y Nº 026-2009-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Reclasificar temporalmente la Ruta Vecinal o Rural de Trayectoria: Emp. PE-32 A (Cayara) – Accomarca, de la Red Vial Vecinal o Rural a la Red Vial Nacional, asignándosele el Código Temporal Nº PE-32 B.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

508969-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 18 de junio de 2010420810

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de junio de 2010 420811

Disponen reclasificar temporalmente la Ruta Vecinal o Rural LA-547 de Trayectoria: EMP. PE-1N I (Zaña) - L.D. de la Red Vial Vecinal o Rural a la Red Vial Nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 283-2010-MTC/02

Lima, 17 de junio de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 103-2010-MDZ/A de la Municipalidad Distrital de Zaña; el Ofi cio Nº 366-2010-GR.LAMB/PR del Gobierno Regional de Lambayeque; el Memorándum Nº 1877-2010-MTC/20 del Provías Nacional; el Informe Nº 267-2010-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum Nº 1741-2010-MTC/14 del Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 103-2010-MDZ/AZ de fecha 8 de junio de 2010, la Municipalidad Distrital de Zaña, solicitó al Gobierno Regional de Lambayeque, se gestione ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reclasifi cación temporal de la Ruta Vecinal o Rural LA-547 de Trayectoria: EMP. PE-1N I (Zaña) – L.D., como Ruta Nacional, con la fi nalidad que el citado Ministerio pueda intervenir en la construcción del puente La Otra Banda ubicado sobre el río Zaña, ante las consecuencias producidas por el Fenómeno de El Niño;

Que, con Ofi cio Nº 366-2010-GR.LAMB/PR de fecha 11 de junio de 2010, el Gobierno Regional de Lambayeque, en mérito de lo peticionado por la Municipalidad Distrital de Zaña, solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reclasifi cación temporal de la Ruta Vecinal o Rural LA-547 de Trayectoria: EMP. PE-1N I (Zaña) – L.D., como Ruta Nacional;

Que, mediante Memorándum Nº 1877-2010-MTC/20 de fecha 14 de junio de 2010, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional, opinó favorablemente respecto a incorporar la Ruta Vecinal o Rural LA-547 de Trayectoria: EMP. PE-1N I (Zaña) – L.D., como Ruta Nacional, a fi n de construir el puente La Otra Banda ubicado sobre el río Zaña, precisando que se cuenta con los recursos presupuestales correspondientes;

Que, con Informe Nº 267-2010-MTC/14.07 de fecha 14 de junio de 2010, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles consideró procedente la reclasifi cación temporal de la jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural LA-547 de Trayectoria: EMP. PE-1N I (Zaña) – L.D., como Ruta Nacional, a efectos que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones realice las inversiones correspondientes para la construcción del puente La Otra Banda;

Que, mediante Memorándum Nº 1741-2010-MTC/14 de fecha 14 de junio de 2010, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles recomienda, en mérito del Informe Nº 267-2010-MTC/14.07, la reclasifi cación temporal de la jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural LA-547 de Trayectoria: EMP. PE-1N I (Zaña) – L.D., como Ruta Nacional, asignándosele el Código Temporal Nº PE-1N P, hasta que culminen las obras respectivas;

Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del referido Reglamento, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado;

Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del citado Reglamento, se establece que las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículos 8, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carretera (RENAC);

Que, asimismo, el numeral 10.3 del artículo 10 del referido Reglamento establece que, las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasifi cación, deberán requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen; las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, serán tramitadas por tales Municipalidades Provinciales ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Gobierno Regional correspondiente;

Que, además, el artículo 9 del citado Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del referido Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), incorporándose a dicho cuerpo legal el artículo 5-A de la Clasifi cación Temporal de Carreteras, a través del Decreto Supremo Nº 026-2009-MTC, estableciendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasifi cación, la autoridad solicitante deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes;

Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provías Nacional, ha señalado que cuenta con la disponibilidad presupuestal para ejecutar las obras en el tramo de la Ruta Vecinal o Rural de Trayectoria: EMP. PE-1N I (Zaña) – L.D.;

Que, en consecuencia estando a lo solicitado por la Municipalidad Distrital de Zaña y el Gobierno Regional de Lambayeque y a lo informado por la Dirección Ejecutiva del Provías Nacional y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; resulta necesario reclasifi car la jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural LA-547 de Trayectoria: EMP. PE-1N I (Zaña) – L.D., como Ruta Nacional, asignándosele el Código Temporal Nº PE-1N P;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC, Nº 044-2008-MTC y Nº 026-2009-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Reclasifi car temporalmente la Ruta Vecinal o Rural LA-547 de Trayectoria: EMP. PE-1N I (Zaña) – L.D., de la Red Vial Vecinal o Rural a la Red Vial Nacional, asignándosele el Código Temporal Nº PE-1N P.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

508970-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 18 de junio de 2010420812

Autorizan a la Escuela de Conductores Profesionales Especializados - ANATEC la modificación de su plana docente

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 870-2010-MTC/15

Lima, 26 de marzo de 2010

VISTO: El Parte Diario Nº 013586 y Expediente Nº 2010-0003214, presentado por la Escuela de Conductores Profesionales Especializados – Asociación Nacional de Transporte de Carga - ANATEC en adelante La Escuela, que solicita autorización para modifi car su plana docente previamente autorizada por esta administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, según Resolución Directoral Nº 1390-2009-MTC/15 de fecha 31 de marzo del 2009, se otorgó a la empresa Asociación Nacional del Transporte Terrestre de Carga - ANATEC autorización para funcionar como una Escuela de Conductores Profesionales Especializados; asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 181-2010-MTC/15 de fecha 19.01.10, se autorizó la modifi cación de su plana docente.

Que, mediante los Expedientes señalados en vistos la Escuela solicita se autorice la modifi cación de su Plana Docente únicamente en cuanto al cargo de Director, proponiendo a don Ángel Melecio Chavez Cervantes en reemplazo del señor Miguel Erasmo Puca Leguia, adjuntando su Currículum Vitae debidamente documentado y una Declaración Jurada con la que acredita contar con solvencia moral comprobada, cumpliendo de este modo con los requisitos dispuestos en el literal a) del numeral 43.2, del artículo 43º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, que establece los requisitos de idoneidad y experiencia que debe ostentar el cargo de Director para formar parte de la Plana Docente de una Escuela de Conductores.

Que, es preciso indicar que el artículo 117º del Reglamento, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las Escuelas de Conductores, establecidas en los artículos 47º, 48º, 49º y 50º del acotado Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado.

Que, según Informe Nº 344-2010-MTC/15.03 de fecha 23.03.2010, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Escuela ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Escuela de Conductores Profesionales Especializados – Asociación Nacional de Transporte de Carga - ANATEC la modifi cación de su plana docente en cuanto al Director, considerándose como tal a don Ángel Melecio Chavez Cervantes.

Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones

correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

498027-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Aprueban Directiva “Directrices y Lineamientos para la Implementación de las Fases II y III del Plan Nacional de Prevención por Sismos 2010”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 138-2010-INDECI

4 de junio del 2010

VISTOS; El Memorándum Nº 628-2010-INDECI/10.0 del Director Nacional de Prevención, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modifi catorias y ampliatorias, el Instituto Nacional de Defensa Civil, es el Organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI;

Que, el artículo 44º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico - normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2010-PCM, se aprobó el “Plan Nacional de Prevención por Sismos 2010”, como uno de los ejes de trabajo para la implementación en nuestro país, de medidas que permitan reaccionar mejor frente a la ocurrencia de un desastre, así como a eliminar o minimizar factores que generen riesgos y vulnerabilidades, documento que además constituye un instrumento técnico de referencia para que los Gobiernos Regionales, en el marco de los Sistemas Regionales de Defensa Civil, elaboren e implementen, en coordinación con los Gobiernos Locales de su jurisdicción, su correspondiente “Plan Regional de Prevención por Sismos 2010”;

Que, en este contexto, resulta necesario establecer los lineamientos y parámetros para la implementación de las Fases II y III del Plan Nacional de Prevención por Sismos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de junio de 2010 420813

2010, a desarrollar en los distritos de Lima y Callao, que no han sido considerados en la Fase I o Plan Piloto;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, Ley Nº 29158, Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE-SG, y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, y sus modifi catorias aprobadas por los Decretos Supremos Nos. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;

Con la visación de la Sub Jefatura, de la Dirección Nacional de Prevención y de las Ofi cinas de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar la Directiva Nº 007_-2010-INDECI/10.2 “DIRECTRICES Y LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACION DE LAS FASES II Y III DEL PLAN NACIONAL DE PREVENCION POR SISMOS 2010”, que en siete (07) folios y siete (07) Anexos, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º: Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional, remita copia a las Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados del INDECI y coordine su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano así como la publicación de la Directiva en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese y archívese.

LUIS F. PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

508111-1

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

Aprueban Directiva para la Presentación, Aprobación, Ejecución, Seguimiento y Finalización de Proyectos de Investigación Observacionales

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 157-2010-J-OPE/INS

Lima, 17 de junio del 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 489-2006-J-OPD/INS de fecha 23 de agosto de 2006 se aprobó el documento normativo PR.A-INS-029 Procedimiento para la Presentación, Evaluación, Aprobación de Protocolos y Financiamiento, Supervisión, Monitoreo y Publicación de Proyectos de Investigación en el Instituto Nacional de Salud;

Que, el Instituto Nacional de Salud tiene como objetivo funcional el proponer los lineamientos de política institucional y sectorial en investigación en salud; organizar y mantener el sistema de registro, monitoreo y seguimiento de los proyectos de investigación en salud nacionales e institucionales; promover la investigación de los problemas prioritarios de salud y el desarrollo de las tecnologías apropiadas y asesorar en la elaboración de perfi les y diseños de los proyectos de investigación en salud, así como en la ejecución de los mismos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 220-2010-MINSA de fecha 25 de marzo de 2010 se aprueban las “Prioridades Nacionales de Investigación en Salud para el período 2010-2014”, con el objetivo de establecer de manera participativa las prioridades nacionales de investigación asociadas a los principales problemas sanitarios del país, en concertación con las regiones y promoviendo el compromiso de actores públicos y privados;

Que, es necesario actualizar las disposiciones que regulan los procedimientos para la presentación,

aprobación, ejecución, seguimiento y fi nalización de los proyectos de investigación observacionales, a fi n de gestionar y desarrollar investigaciones que contribuyan a la mejora de los problemas prioritarios de salud en el país, en el marco de la descentralización entre el Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, así como otras instituciones del sector salud y comunidad científi ca;

Con el visto bueno de la Sub Jefatura y de las Ofi cinas de Asesoría Técnica, de Investigación y Transferencia Tecnológica y de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Salud; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-INS/OGITT-V.01 Directiva para la Presentación, Aprobación, Ejecución, Seguimiento y Finalización de Proyectos de Investigación Observacionales, cuyo texto forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Derogar las siguientes disposiciones:

- PR.A-INS-029 Procedimiento para la presentación, evaluación, aprobación de protocolos y fi nanciamiento, supervisión y monitoreo de proyectos de investigación en el Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución Jefatural Nº 489-2006-J-OPD/INS.

- REG-INS-003 Reglamento de Investigación del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución Jefatural Nº 0202-2001-J-OPD/INS.

- Resolución Jefatural Nº 732-2006-J-OPD/INS de fecha 26 de diciembre de 2006.

- Las demás que se opongan a la Directiva a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva por la Ofi cina General de Información y Sistemas – OGIS del Instituto Nacional de Salud en el Portal Institucional www.ins.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZJefe

508680-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Aprueban el Formulario Virtual Nº 1607 - Asegura tu Pensión, el cual permitirá a la Aseguradora efectuar la declaración y el pago de las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones de los asegurados cuya relación laboral se haya extinguido por causal no imputable a éstos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 189-2010/SUNAT

Lima, 17 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14º-A del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-74-TR, incorporado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-TR, establece que también podrán acogerse a la continuación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 18 de junio de 2010420814

facultativa los asegurados cuya relación laboral se haya extinguido por causal no imputable a éstos y que hayan contratado una póliza de seguros de protección a la aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), siempre que tengan por lo menos dieciocho (18) meses calendario de aportación al seguro obligatorio;

Que, asimismo, la norma antes citada indica que la aportación será calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º del Decreto Ley Nº 19990 y pagada directamente por la compañía de seguros por el plazo que se establezca en la póliza de seguros respectiva;

Que, de otro lado, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), modifi cado por la Ley Nº 27334, establece entre otros, que la SUNAT podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no tributarias de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes;

Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, señala que le corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y la administración de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con las facultades que le confi ere el Código Tributario, siendo ello también de aplicación para la declaración y/o el pago de las demás deudas no tributarias cuya recaudación le haya sido encomendada;

Que la SUNAT y la ONP han suscrito un Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene por objeto, entre otros, encargar a la SUNAT la recaudación de los pagos a cargo de la aseguradora, para lo cual deberá recibir la declaración y el pago respectivos en el formulario que se apruebe para tal fi n;

Que para efecto de cumplir con lo convenido con la ONP resulta necesario aprobar el formulario virtual que deberá ser presentado por la compañía aseguradora para la declaración y pago de las aportaciones al SNP que a nombre de los asegurados ésta deba realizar;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEFINICIONESPara efecto de lo dispuesto en la presente resolución

se entenderá por:

a) Aseguradora : A la compañía de seguros a que se refi ere el artículo 14º-A del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990.

b) Asegurado : Al asegurado a que se refi ere el artículo 14º-A del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990.

c) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias.

d) Código de Usuario

: Al texto conformado por números y letras que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias.

e) Declaración : A la declaración de las aportaciones al SNP que a nombre del Asegurado, realiza la Aseguradora.

f) DNI : Al Documento Nacional de Identidad.

g) Importe a Pagar : Al monto consignado en la casilla del formulario virtual aprobado por el artículo 2º de la presente resolución, denominada Importe a pagar.

h) ONP : A la Ofi cina de Normalización Previsional.

i) RENIEC : Al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil.

j) SNP : Al Sistema Nacional de Pensiones.

k) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

l) SUNAT Operaciones en Línea

: Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias.

m) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencione un artículo o Anexo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución.

Artículo 2º.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1607 - ASEGURA TU PENSIÓN

Apruébase el Formulario Virtual Nº 1607 – Asegura Tu Pensión, a ser utilizado por la Aseguradora para la Declaración y el pago que a nombre de los Asegurados ésta deba realizar.

Artículo 3º.- DECLARACIÓN Y PAGOLa presentación de la Declaración así como la

realización del pago se efectuarán a través de SUNAT Virtual, para lo cual la Aseguradora deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Ingresará a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.

b) Ubicará el Formulario Virtual Nº 1607 – Asegura Tu Pensión, importará el archivo plano a que se refi ere el artículo 4º y seguirá las instrucciones que le indique el sistema.

c) Podrá declarar por más de un Asegurado y por más de un período de aportación, en un solo Formulario Virtual Nº 1607.

d) Cancelará el total del importe declarado en la misma oportunidad en que presenta la Declaración.

Una vez presentada la Declaración, la modifi cación de la información por parte de la Aseguradora se efectuará de acuerdo a los procedimientos que establezca la ONP.

Artículo 4º.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1607 – ASEGURA TU PENSIÓN

Para efecto de la presentación del Formulario Virtual Nº 1607 – Asegura Tu Pensión, se deberá elaborar un archivo plano con el nombre ATPAAAAMMXX.txt el cual debe encontrarse comprimido en un formato zip de nombre ATPAAAAMMXX.zip, donde:

ATP: Es el Prefi joAAAA: Es el año correspondiente al mes de

presentación de la declaración.MM: Es el mes en el que se presenta la declaración.XX: Es el número correlativo de envío.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de junio de 2010 420815

En la elaboración del archivo plano se deberá tener en cuenta lo señalado en el Anexo, el cual será publicado en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la presente resolución.

Artículo 5º.- CAUSALES DE RECHAZO DEL FORMULARIO VIRTUAL

Las causales de rechazo del Formulario Virtual Nº 1607 – Asegura Tu Pensión son las siguientes:

1. La estructura del archivo plano no corresponde a la establecida en el Anexo.

2. No se ha consignado información en un campo obligatorio.

3. Un archivo plano con el mismo nombre ha sido presentado anteriormente.

4. El período de aportación consignado en el archivo plano es anterior a noviembre de 2008 o, corresponde al mes en que se presenta la Declaración o, es posterior a éste.

5. El tipo de documento de identidad del Asegurado que se consigna es distinto a los que se detallan en el Anexo.

6. El número del DNI del Asegurado que se consigna no existe en el RENIEC.

7. La fecha de nacimiento del Asegurado que se consigna no corresponde a la existente en el RENIEC para ese número de DNI.

8. El indicador de sexo del Asegurado que se consigna no corresponde al existente en RENIEC para ese número de DNI.

9. El monto de la aportación no corresponde al trece por ciento (13%) del importe de la base de cálculo.

10. Tratándose del pago con débito en cuenta:

a) Que la Aseguradora no posea cuenta afi liada;b) Que la cuenta no posea los fondos sufi cientes para

cancelar la totalidad del Importe a Pagar; o,c) Que no se pueda establecer comunicación con el

servicio de pago del banco.

11. Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:

a) Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afi liada al servicio de pagos por Internet.

b) Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente.

c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito.

12. Cualquiera sea la modalidad de pago, que éste no se realice por un corte en el sistema.

Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo, el formulario virtual será considerado como no presentado.

Artículo 6º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓNDe no mediar ninguna de las causales de rechazo

señaladas en el artículo 5º, el sistema de la SUNAT generará automáticamente una constancia de presentación. Dicha constancia contendrá el número de orden y podrá ser impresa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia el primer

día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS

Incorpórase como numeral 19. del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto:

“Artículo 2º.- ALCANCELa presente resolución regula lo concerniente a la

forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea, a fi n de poder realizar las siguientes operaciones:

(...)

19. Presentar la declaración de las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones que, a nombre del asegurado a que se refi ere el artículo 14º-A del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990, efectúe la compañía aseguradora así como canalizar el pago de las mismas.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

508891-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Modifican el Artículo 33º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Res. Nº 116-2003-CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 056-2010-CD/OSIPTEL

Lima, 17 de junio de 2010.

MATERIA : MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 33º DE

LAS CONDICIONES DE USO DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMU-

NICACIONES

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que modifi ca el artículo 33º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y modifi catorias; y,

(ii) El Informe Nº 116-GUS/2010 de la Gerencia de Usuarios del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modifi cada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 18 de junio de 2010420816

Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este Organismo en ejercicio de su función normativa tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a “(…) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (…)”.

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobó las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, sus Anexos y Exposición de Motivos, (en adelante, Condiciones de Uso), la misma que ha sido modifi cada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/OSIPTEL, Nº 018-2005-CD/OSIPTEL, Nº 055-2006-CD/OSIPTEL, Nº 084-2006-CD/OSIPTEL, Nº 015-2010-CD/OSIPTEL, Nº 031-2010-CD/OSIPTEL y Nº 054-2010-CD/OSIPTEL, y por la Resolución de Presidencia Nº 092-2009-PD/OSIPTEL;

Que, teniendo en consideración los comentarios y consultas recibidas por parte de los abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como de instituciones públicas, respecto a la falta de ofi cinas o centros de atención a usuarios de las empresas operadoras en diversas localidades del país, así como por el cierre de algunas de estas ofi cinas a nivel nacional, lo cual ha conllevado a que los abonados y usuarios no cuenten con sufi cientes canales de atención para la presentación de sus solicitudes, reclamos, recursos o quejas, se hace necesario que este Organismo establezca las medidas destinadas a garantizar el ejercicio del derecho de los abonados y usuarios a presentar sus solicitudes y demás documentos referidos al procedimiento de reclamo;

Que asimismo, con la fi nalidad de brindar a los abonados y usuarios, mayores herramientas y facilidades para la tramitación de un procedimiento de reclamo, se ha considerado pertinente disponer que las empresas operadoras que cuentan con una página web de Internet, implementen mecanismos en línea que permitan la presentación de reportes de avería, reclamos, recursos o quejas;

Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados;

Que, el artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;

Que en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2009-CD/OSIPTEL de fecha 05 de julio de 2009, se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Proyecto de Resolución que modifi ca las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el mismo que propone la sustitución del artículo que motiva la presente Resolución, con la fi nalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo;

Que habiéndose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolución que sustituye el artículo 33º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones;

Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta pertinente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso h) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 384;

SE RESUELVE :

Artículo Primero.- Sustituir el artículo 33º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto:

“Artículo 33º.- Atención en ofi cinas o centros de atención a usuarios

En las ofi cinas o centros de atención a usuarios que establezca la empresa operadora se deberá permitir, como mínimo, la presentación de reportes de avería, reclamos escritos o presenciales, recursos de reconsideración, recursos de apelación y quejas, así como la presentación de cualquier solicitud de los abonados y/o usuarios que se derive de la aplicación de la presente norma.

Para este efecto, no se considera como centros de atención a usuarios: (i) los puntos de venta que se ubiquen dentro de establecimientos comerciales no relacionados con servicios de telecomunicaciones en los que se ofrezca exclusivamente la contratación del acceso al servicio público de telecomunicaciones, y (ii) las ofi cinas de la empresa operadora que tengan por fi nalidad exclusiva el pago de los servicios.

En aquellas provincias donde la empresa operadora preste el servicio y no cuente con ofi cinas o centros de atención a usuarios, pero existan puntos de venta a través de los cuales la empresa operadora ofrezca la contratación del servicio, ésta deberá designar al menos un punto de venta por provincia a efectos de:

(i) Atender y absolver consultas de usuarios; y,(ii) Garantizar que cualquier abonado o usuario que

requiera presentar una solicitud, reporte de avería, reclamo, reconsideración, apelación y/o queja, recabe la constancia de presentación de estos documentos con la misma garantía, celeridad y facilidades con las que un abonado o usuario tiene ese derecho en las provincias donde existen oficinas o centros de atención.

Para dar cumplimiento a lo establecido en los numerales (i) y (ii) precedentes, la empresa operadora también podrá utilizar sus ofi cinas que tengan por fi nalidad exclusiva el pago de los servicios o celebrar convenios con instituciones públicas o privadas.

La empresa operadora deberá garantizar que la información y orientación que se brinde a los abonados y usuarios a través de sus ofi cinas o centros de atención, así como en los puntos de venta a que se refi ere el párrafo anterior, se proporcione y efectúe de acuerdo a las disposiciones contenidas en el marco legal vigente en materia de telecomunicaciones y particularmente en lo referido al marco normativo de protección de los derechos de los usuarios.

La empresa operadora que disponga de una página web de Internet deberá incluir en su página principal, información permanentemente actualizada acerca de la ubicación y el horario de atención de las ofi cinas o centros de atención a usuarios y los puntos de venta en los que conforme a lo señalado en el presente artículo estén obligados a recibir solicitudes, reportes, reclamos, reconsideraciones, apelaciones y quejas de los usuarios. Asimismo, la empresa operadora deberá comunicar al OSIPTEL, en forma mensual, la relación de las ofi cinas o centros de atención, así como los puntos de venta antes mencionados, incluyendo el horario de atención, la dirección y el número telefónico de los mismos. Dicha información deberá ser remitida dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes.

Adicionalmente, la empresa operadora que disponga de una página web de Internet deberá incluir en su página principal un mecanismo en línea que permita a los usuarios:

(i) La presentación de sus reportes de avería, reclamos, recursos de reconsideración, recursos de apelación y quejas, así como adjuntar los archivos digitales que considere pertinentes;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de junio de 2010 420817

(ii) Obtener una constancia de recepción, en la que se aprecie el texto del reporte, reclamo, recurso o queja presentada con indicación del número o código de identifi cación del mismo; y,

(iii) Imprimir la constancia de recepción antes indicada, así como solicitar que dicha constancia sea remitida adicionalmente, al correo electrónico que para tales efectos señale el usuario.”

Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia el 02 de enero de 2011.

Regístrese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁNPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada mediante Ley Nº 27332 y modifi cada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios.

El inciso h) del artículo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que este Organismo en ejercicio de su función normativa tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a “(…) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (…)”.

En ese sentido, dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, el OSIPTEL aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL (modifi cada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/OSIPTEL, Nº 018-2005-CD/OSIPTEL, Nº 055-2006-CD/OSIPTEL, Nº 084-2006-CD/OSIPTEL, Nº 015-2010-CD/OSIPTEL, Nº 031-2010-CD/OSIPTEL y Nº 054-2010-CD/OSIPTEL, y por la Resolución de Presidencia Nº 092-2009-PD/OSIPTEL) las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso).

Las Condiciones de Uso establecen los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante la provisión del mismo, así como al término de la relación contractual.

Teniendo en consideración los comentarios y consultas recibidas por parte de los abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como de instituciones públicas, respecto a la falta de ofi cinas o centros de atención a usuarios en diversas localidades del país donde las empresas operadoras prestan el servicio, así como por el cierre de algunas de sus ofi cinas o centros de atención, este Organismo ha considerado necesario establecer medidas que garanticen el ejercicio del derecho de los abonados y usuarios a presentar reportes de avería, reclamos, recursos o quejas, y cualquier otra solicitud derivada de la aplicación de las Condiciones de Uso.

Para tal efecto, en el tercer párrafo del artículo 33º de las Condiciones de Uso se ha dispuesto que en aquellas provincias en las que se brinde un servicio público de telecomunicaciones, y la empresa operadora no cuente con ofi cinas o centros de atención a usuarios propios, pero que cuente con “puntos de venta” en los que se ofrezca la contratación del servicio, la empresa deberá designar por lo menos, un punto de venta por provincia, con la fi nalidad que en éste se cumpla con atender y absolver las consultas de los usuarios, así como se garantice que los usuarios luego de presentados sus reportes, reclamos, recursos y/o quejas, puedan obtener la constancia de recepción de los documentos que presenten.

En ese sentido, con la adopción de esta medida se busca que los abonados y usuarios cuenten con sufi cientes canales de atención para la presentación de sus solicitudes y para realizar cualquier trámite vinculado a un procedimiento de reclamo, evitando con ello que se vean obligados a realizar gastos adicionales originados por el costo del transporte al tener que desplazarse hacia localidades en las que las empresas operadoras sí cuentan con una ofi cina o centro de atención a usuarios, lo cual puede estar generando un desincentivo para la presentación de cualquier documentación.

Asimismo, en el artículo 33º de las Condiciones de Uso se ha precisado la obligación de las empresas operadoras de garantizar que en las ofi cinas o centros de atención a usuarios y en los puntos de venta designados por las empresas para la recepción de documentos, éstas brinden información y orientación a los usuarios conforme a las disposiciones establecidas en el marco legal vigente. En consecuencia, las empresas operadoras deberán instruir y capacitar en forma adecuada al personal que labora en sus propias ofi cinas de atención y en los puntos de venta, de manera que éstos puedan absolver las consultas de los usuarios y orientarlos en cualquier trámite de reclamo, en forma clara, veraz, detallada y precisa. Es importante señalar que, esta precisión realizada al artículo en mención es independiente de la obligación de información a cargo de las empresas operadoras dispuesta en el artículo 6º de las Condiciones de Uso, la misma que es aplicable a todos aquellos lugares en los que se ofrece y contrata el servicio.

Adicionalmente, con la fi nalidad que los usuarios puedan consultar y acceder en cualquier momento, a información actualizada respecto a los lugares en los que se encuentren ubicados las ofi cinas o centros de atención y los puntos de ventas en los que se reciba la documentación que requieran presentar los usuarios, así como al horario de atención de los mismos, en la presente resolución se ha dispuesto que las empresas operadoras que cuenten con una página web de Internet, incluyan en su página principal, la referida información, de manera que cualquier interesado en realizar una gestión ante su empresa operadora pueda consultarla e informarse adecuadamente.

Así también, a efectos que este Organismo cuente con información actualizada respecto a las ofi cinas o centros de atención, así como los puntos de venta antes referidos, se ha establecido la obligación a cargo de las empresas operadoras de comunicar al OSIPTEL, con una periodicidad mensual, la relación de los mismos, indicándose el horario de atención, la dirección y el número telefónico de dichos lugares, de esta manera ante cualquier incidencia que pudiera presentarse en aquellos lugares se puedan adoptar las medidas pertinentes. La empresa operadora deberá remitir la referida información dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes.

De otro lado, cabe indicar que en el primer párrafo del artículo 33º se ha establecido expresamente la obligación de las empresas operadoras de permitir la presentación de reclamos escritos y presenciales en sus ofi cinas o centros de atención a usuarios, debido a que se ha advertido que en algunos casos, los funcionarios de estas ofi cinas inducían a los usuarios a realizar reclamos únicamente a través del número telefónico destinado para tal efecto, el cual se encontraba en la propia ofi cina o centro de atención.

Finalmente, a efectos de brindar a los abonados y usuarios mayores herramientas y facilidades para la tramitación de un procedimiento de reclamo, se ha considerado pertinente disponer que las empresas operadoras que cuentan con una página web de Internet, implementen mecanismos en línea que permitan a los usuarios la presentación de reportes, reclamos, recursos o quejas, y que tengan la posibilidad de incluir adicionalmente archivos digitales que consideren importantes presentar en el trámite que decidan realizar. En estos casos, al igual que ocurre con las otras formas de presentación de los reportes, reclamos, recursos o quejas, las empresas operadoras deberán otorgar a los usuarios una constancia de recepción, en la que

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 18 de junio de 2010420818

aparezca el texto fi nal y completo de la petición efectuada por el usuario, debiéndose indicar en dicho texto el número o código de identifi cación del referido pedido. La herramienta que diseñe la empresa operadora para la entrega de las constancias de presentación, deberá permitir la impresión de dicha constancia por parte de los usuarios, así como también permitir que la misma sea remitida al correo electrónico que para dicho fi n haya indicado el usuario.

Vigencia

Atendiendo a la necesidad que las empresas operadoras adopten las medidas necesarias a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución, se ha previsto su entrada en vigencia a partir del 02 de enero de 2011.

508874-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Asignan Gerente Público al cargo de Director General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 37-2010-SERVIR-PE

Lima, 17 de junio de 2010

Visto, el Informe Nº 011-2010-SERVIR/GDCGP, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes;

Que, mediante Ofi cio RE (SGG) Nº 1-0-B/33 de fecha 23 de marzo de 2010, el Ministro de Relaciones Exteriores solicitó la asignación de un Gerente Público para el cargo de Director General de Administración;

Que, mediante Acuerdo N° 023-2010-SERVIR-CD, el Consejo Directivo aprobó la relación de profesionales que fueron incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos, entre los cuales se encuentra el señor Manuel Francisco Cox Ganoza, habiéndose emitido la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 24-2010-SERVIR-PE;

Que, asimismo, con Acuerdo N° 025-2010-SERVIR-CD, el Consejo Directivo aprobó, entre otros, la asignación del Gerente Público Manuel Cox Ganoza al cargo de Director General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores encargando a la Presidenta Ejecutiva adoptar las medidas necesarias para la implementación de dicho acuerdo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2010-PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de junio de 2010 se autoriza a SERVIR la asignación de Gerentes Públicos durante el Año Fiscal 2010;

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y la Directiva que aprueba los lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y su asignación durante el año 2010, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 3-2010-SERVIR/PE; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar a partir del 17 de junio de 2010, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente:

APELLIDOS Y NOMBRES ENTIDAD DE DESTINO CARGOCox Ganoza, Manuel Francisco Ministerio de Relaciones

ExterioresDirector General de Admi-nistración

Artículo Segundo.- La asignación efectiva a la entidad de destino se realizará una vez suscrito el respectivo Convenio de Asignación y cumplidas las formalidades requeridas a cargo de la entidad de destino.

Artículo Tercero.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NURIA ESPARCH FERNANDEZPresidenta Ejecutiva

508608-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOSFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 154-2010-SUNARP/SN

Mediante Ofi cio Nº 403-2010-SUNARP/SG, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 154-2010-SUNARP/SN, publicada en nuestra edición del día 17 de junio de 2010.

DICE:

“Artículo Tercero.- (...)”

DEBE DECIR:

“Artículo Segundo.- (...)”

DICE:

“Artículo Cuarto.- (...)”

DEBE DECIR:

“Artículo Tercero.- (...)”

508905-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de junio de 2010 420819

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho y de la Sala Mixta de Ate Vitarte, y designan jueces supernumerarios

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 502-2010-P-CSJL/PJ

Lima, 16 de junio de 2010

VISTO:

La Resolución Administrativa Nº 426 -2009-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 426-2009-CE-PJ, de fecha treinta de diciembre del dos mil nueve, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resuelven crear una Sala Mixta Descentralizada Transitoria en el Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima, teniendo como competencia el mencionado distrito y en el Centro Poblado Anexo 22 “Pampa de Canto Grande” del Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí. Dicho órgano jurisdiccional resolverá los expedientes cuyo origen es el nombrado Distrito y los que le corresponda a los órganos jurisdiccionales de su competencia; así mismo, dispone que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Gerencia General del Poder Judicial adopten las medidas para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Que, de lo expuesto, la Corte Superior de Justicia de Lima, en estricto cumplimiento de la Resolución Administrativa mencionada en el considerando precedente, debe proceder a conformar la Sala Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima; en ese entendido, su Presidente se halla facultado a designar o reasignar a los Magistrados que cumplan con las exigencias establecidas para el ejercicio de la función jurisdiccional, en aplicación extensiva a lo establecido en los artículos 219º y 220º del Texto Único Ordenado del la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna del mismo, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de Justicia en benefi cio de los justiciables; por consiguiente, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DISPONER la conformación de la Sala Mixta Descentralizada Transitoria en el Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 21 de junio del 2010, de la siguiente manera:

Sala Mixta Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho:

Dr. Oscar Augusto Sumar Calmet PresidenteDr. Jacobo Romero Quispe PDr. Luis Hilario Llamoja Flores P

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor RODOLFO MOISES NEYRA ROJAS como Juez Supernumerario del Décimo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, por la promoción del doctor Romero Quispe, a partir del 21 de junio del año en curso.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora PATRICIA LAZARTE VILLANUEVA como Juez Supernumeraria del Trigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, por la promoción del doctor Llamoja Flores, a partir del 21 de junio del año en curso.

Artículo Cuarto.- REASIGNAR a la doctora MARÍA ROSARIO NIÑO PALOMINO como Juez Superior Provisional de la Sala Mixta de Ate Vitarte, a partir del 21 de junio del 2010, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Sala Mixta de Ate Vitarte:

Dr. Juan Miguel Vargas Girón PresidenteDra. Luz Elena Jáuregui Basombrio PDra. Maria Rosario Niño Palomino P

Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora NORA JANET PRETELL MORALES como Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, por la promoción de la doctora Niño Palomino, a partir del 21 de junio del año en curso.

Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina de Personal, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de Lima, Ofi cina de Administración Distrital y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

508736-1

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje del Presidente del BCRP a EE.UU. para participar como expositor en el Seminario para Bancos Centrales e inversionistas internacionales

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 043-2010-BCRP

Lima, 10 junio 2010

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación del Citibank, N.A., para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe como expositor en el Seminario para Bancos Centrales e inversionistas internacionales, que se realizará del 21 al 23 de junio en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi nalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 18 de junio de 2010420820

Que, en dicho evento expondrá junto a otros presidentes de los bancos centrales e inversionistas internacionales sobre el manejo macroeconómico del país;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 3 de junio de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, entre el 21 y 23 de junio de 2010 y el pago de los gastos, a fi n de que participe en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2° .- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes US$ 1993,39 Viáticos 220,00Tarifa Única de Aeropuerto 31,00 ---------------------TOTAL US$ 2244,39

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

507983-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Declaran conformación de los Jurados Electorales Especiales de Recuay, Arequipa, Cajamarca, Trujillo, Mariscal Ramón Castilla y Tambopata

RESOLUCIÓN Nº 372-2010-JNE

Lima, catorce de junio de dos mil diez.

VISTOS el Ofi cio Nº 012-2010-JEE-RECUAY/JNE remitido el 10 de junio de 2010 por la presidenta del Jurado Electoral Especial de Recuay; el Ofi cio Nº 006-SUB SEDE-AREQ remitido el 31 de mayo de 2010 por la asistente jurisdiccional de la subsede Arequipa; el Ofi cio Nº 001-2010-JEE-C remitido el 4 de junio de 2010 por el presidente del Jurado Electoral Especial de Cajamarca; el Informe Nº 01-2010-ERM 2010 remitido el 9 de junio de 2010 por la secretaria del Jurado Electoral Especial de Trujillo; la carta Nº 001-2010-AAVA suscrita por el ciudadano Angel Antonio Vásquez Araujo, derivada a este organismo electoral por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla con fecha 5 de junio de 2010; y el Ofi cio Nº 010-2010-ERS/JEE/JNE/MD remitido el 9 de junio de 2010 por la especialista de recursos y servicios del Jurado Electoral Especial de Tambopata, todos ellos, comunicando la renuncia de uno de los miembros de los respectivos Jurados Electorales Especiales.

CONSIDERANDO

1. En atención a los procesos de Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional para la Aprobación o Desaprobación del “Proyecto de la Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo” del año 2010, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33º de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y 45º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, fueron

establecidos los 91 Jurados Electorales Especiales bajo la presidencia de los magistrados designados por la respectiva Corte Superior de Justicia e integrados por los dos miembros seleccionados mediante sorteo público, quedando conformados tal como se indica en las Resoluciones Nºs 304-2010-JNE, 318-2010-JNE, 321-2010-JNE y 324-2010-JNE.

2. Con posterioridad a dicha designación, los ciudadanos Víctor Rondán Ortiz, Miguel Rodrigo Mendieta Piana, Gloria Antonia Soto Velásquez, Dina Erodita Ramírez Mostacero, Angel Antonio Vásquez Araujo y Ena Magdalena Chávez Macahuachi, renuncian a sus cargos de miembros de los Jurados Electorales Especiales de Recuay, Arequipa, Cajamarca, Trujillo, Mariscal Ramón Castilla y Tambopata, respectivamente, justifi cando su decisión en razones de salud y otras causas; motivo por el cual, los referidos Jurados Electorales Especiales se han instalado con uno de sus miembros, de acuerdo a las actas de instalación remitidas por sus presidentes, sin tomarles juramento a los renunciantes.

3. En consencuencia, estando a las cartas de renuncia que fueron presentadas antes de asumir las funciones, corresponde darles aceptación y proceder, de ser el caso, a reubicar en el orden al miembro que prestó juramento y designar a los ciudadanos que tomarán posesión de los cargos, para lo cual, los presidentes de los Jurados Electorales Especiales de Recuay, Arequipa, Cajamarca, Trujillo, Mariscal Ramón Castilla y Tambopata han procedido a la ubicación de los ciudadanos seleccionados según el orden de la lista establecido por sorteo público realizado el 12 de mayo de 2010, habiendo informado que los ciudadanos a designar son: Miguel Daniel Uribe Villanueva, Gustavo Vidal Calderón Paredes, Luz Marlene Atalaya Guevara, Luisa Fátima Martínez Masías de Ferradas, Miguel Falcón Chávez y Helen Marja Pinedo Pinedo, respectivamente.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR las renuncias de Víctor Rondán Ortiz al cargo de miembro del Jurado Electoral Especial de Recuay, Miguel Rodrigo Mendieta Piana al cargo de miembro del Jurado Electoral Especial de Arequipa, Gloria Antonia Soto Velásquez al cargo de miembro del Jurado Electoral Especial de Cajamarca, Dina Erodita Ramírez Mostacero al cargo de miembro del Jurado Electoral Especial de Trujillo, Angel Antonio Vásquez Araujo al cargo de miembro del Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla y Ena Magdalena Chávez Macahuachi al cargo de miembro del Jurado Electoral Especial de Tambopata, dentro del proceso de Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional para la Aprobación o Desaprobación del “Proyecto de la Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo” del año 2010.

Artículo Segundo.- DECLARAR que los Jurados Electorales de Recuay, Arequipa, Cajamarca, Trujillo, Mariscal Ramón Castilla y Tambopata para el proceso de Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional para la Aprobación o Desaprobación del “Proyecto de la Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo” del año 2010, están conformados de la siguiente manera:

JEE PRESIDENTE MIEMBROS

RECUAY JUANA IRIS MELO TORO 1. VILLAFANE GAMARRA DE GABRIEL, MARIA ISABEL2. URIBE VILLANUEVA, MIGUEL DANIEL

AREQUIPA JAIME ANIBAL SALAS MEDINA

1. PINTO DE MEDINA, GILDA RUTH2. CALDERON PAREDES, GUSTAVO VIDAL

CAJAMARCA NELSON SILVA CHÁVEZ 1. AMOROS BRIONES, MARIA TERESA2. ATALAYA GUEVARA, LUZ MARLENE

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de junio de 2010 420821

JEE PRESIDENTE MIEMBROS

TRUJILLO JUAN MARTÍN RAMÍREZ SÁENZ

1. LIZA ATOCHE, WALTER DANIEL2. MARTINEZ MASIAS DE FERRADAS, LUISA FATIMA

MARISCAL RAMÓN

CASTILLA

CARLOS ALBERTO MANUEL PEREA PASQUEL

1. ROJAS TOVAR, NANCY MARIA2. FALCON CHAVEZ, MIGUEL

TAMBOPATA CARLOS AUGUSTO REYES ACOSTA

1. BAUTISTA BAUTISTA, EPIFANIA2. PINEDO PINEDO, HELEN MARJA

Artículo Tercero.- Disponer que los presidentes de los Jurados Electorales Especiales de Recuay, Arequipa, Cajamarca, Trujillo, Mariscal Ramón Castilla y Tambopata incorporen a sus nuevos miembros, tomándoles el juramento necesario para dar inicio a sus funciones.

Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Presidencia del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Asamblea Nacional de Rectores y de los interesados, la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones www.jne.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

508751-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al almacén Depósitos S.A. el cierre de almacén ubicado en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN SBS Nº 5631-2010

Lima, 8 de junio de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el almacén general de depósitos - Depósitos S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de un almacén propio, ubicado en la avenida Venezuela Nº 790, distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que, Depósitos S.A. en sesión de Directorio del día 30 de abril de 2010 aprobó el cierre del citado almacén propio;

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C” mediante el Informe Nº 104-2010-DSB “C”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º del Reglamento de Almacenes Generales de Depósito aprobado mediante Resolución SBS Nº 040-2002 y modifi catorias; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al almacén Depósitos S.A. el cierre del almacén propio ubicado en la avenida Venezuela Nº 790, Provincia Constitucional del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

507842-1

Autorizan a La Protectora Corredores de Seguros S.A. la apertura de sucursal en la provincia y departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 5632-2010

Lima, 8 de junio de 2010

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa LA PROTECTORA CORREDORES DE SEGUROS S.A. para que se le autorice la apertura de una sucursal, ubicada en la calle Peral Nº 314, Ofi cina 306, Cercado, provincia y departamento de Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura solicitada;

Que, estando de acuerdo con el Informe Nº 049-2010-RESS del Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa LA PROTECTORA CORREDORES DE SEGUROS S.A., la apertura de una sucursal, ubicada en la calle Peral Nº 314, Ofi cina 306, Cercado, provincia y departamento de Arequipa, cuya administración será ejercida por la señora María del Carmen Elsa Julia Vásquez Padilla, corredora de seguros persona natural, con Nº de Registro N-3919.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

507833-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 18 de junio de 2010420822

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 5910-2010

Lima, 10 de junio de 2010

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Mirtha Luisa Miura Suguimitzu para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 10 de marzo de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señorita Mirtha Luisa Miura Suguimitzu con matrícula Nº N-4004 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

507886-1

Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. el cierre de oficina especial ubicada en el distrito de San Isidro, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 5920-2010

Lima, 11 de junio de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Falabella Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cierre de la referida agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú S.A. el cierre de la ofi cina especial ubicada en Av. Paseo de la República Nº 3220, 1er. Piso, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

507975-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 3º de la Ley Nº 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, en el extremo que modifica el cuarto párrafo del artículo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

EXP. Nº 00023-2008-PI/TCLIMA

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

SENTENCIA

DEL PLENO JURISDICCIONAL DELTRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ

DEL 26 DE MAYO DE 2010

PROCESO DEINCONSTITUCIONALIDAD

DEFENSORÍA DEL PUEBLO c/. Congresode la República

Síntesis

Proceso de inconstitucionalidad contra el artículo 3º de la Ley Nº 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, en el extremo que modifi ca el cuarto párrafo del artículo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Magistrados fi rmantes:

VERGARA GOTELLIMESÍA RAMÍREZLANDA ARROYOBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de junio de 2010 420823

EXP. Nº 00023-2008-PI/TCLIMA

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 26 días del mes de mayo de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo, actuando como apoderada doña Beatriz Merino Lucero, contra el artículo 3º de la Ley Nº 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de abril de 2007, en el extremo que modifi ca el cuarto párrafo del artículo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

II. NORMA DEMANDADA DE INCONSTITUCIO-NALIDAD

La demanda en cuestión obedece al siguiente acápite del artículo 3º de la Ley Nº 28996, resaltado en negrita y subrayado:

Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 48 de la Ley Nº 27444

Modifícanse el segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 48 de la Ley Nº 27444, de conformidad con la siguiente redacción:

“Artículo 48.- Cumplimiento de las normas del presente capítulo

(...)Cuando en un asunto de competencia de la Comisión

de Acceso al Mercado, la barrera burocrática haya sido establecida por un decreto supremo, una resolución ministerial o una norma municipal o regional de carácter general, dicha Comisión se pronunciará, mediante resolución, disponiendo su inaplicación al caso concreto. La resolución de la Comisión podrá ser impugnada ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI.

Sin perjuicio de la inaplicación al caso concreto, la resolución será notifi cada a la entidad estatal que emitió la norma para que pueda disponer su modifi cación o derogación.

Asimismo, tratándose de procedimientos iniciados de ofi cio por la Comisión de Acceso al Mercado, el INDECOPI podrá interponer la demanda de acción popular contra barreras burocráticas contenidas en decretos supremos, a fi n de lograr su modifi cación o derogación y, con el mismo propósito, acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra barreras burocráticas contenidas en normas municipales y regionales de carácter general, que tengan rango de ley.

III. DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Argumentos de la demanda

El 19 de septiembre de 2008, la Defensoría del Pueblo presentó ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad con el objeto de que se deje sin efecto el artículo 3º de la Ley Nº 28996, denominada Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, en el extremo que modifi ca el cuarto párrafo del artículo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (fojas 1 a 16).

La entidad demandante sostiene que la referida norma viola el carácter de órgano constitucional autónomo de la Defensoría del Pueblo consagrado en el artículo 161º de

la Constitución, al establecer una función que desconoce el carácter discrecional y de persuasión inherente a su función (fojas 3).

En lo referente a los aspectos de forma, la Defensoría del Pueblo determina que de acuerdo con el artículo 106º de la Constitución, sus funciones y atribuciones solamente pueden ser modifi cadas a través de una ley orgánica. Por ende, al ser la Ley Nº 28996 una ley ordinaria, esta disposición deviene en inconstitucional. De forma complementaria, se argumenta que la aplicación del artículo 3º de la Ley Nº 28996 convertiría a la Defensoría del Pueblo en “una suerte de abogado de ofi cio o procurador del Estado que instaure todos los procesos de quienes lo soliciten” (fojas 8), violando su autonomía constitucional. Esto debido a que la ley determina que la Defensoría del Pueblo debe instaurar las acciones de inconstitucionalidad que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) le remita, sin que ésta pueda hacer una valoración jurídica propia. De esta forma, la citada norma también afectaría el principio de separación de poderes reconocido en el artículo 43º de la Constitución (fojas 9).

Contestación de la demanda

El 8 de enero de 2009, el Congreso de la República presenta ante el Tribunal Constitucional, a través de su apoderado, don Jorge Campana Ríos, el escrito de contestación de la demanda, solicitando que se declare infundada la totalidad de la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo contra el artículo 3º de la Ley Nº 28996 (fojas 70 a 83).

El apoderado del Congreso sostiene que la norma impugnada tiene como objeto eliminar sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión privada, con el fi n de propiciar inversiones en el país y con ello promover el bienestar general y el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, en concordancia con los artículos 44º, 58º y 59º de la Constitución (fojas 72). En este sentido considera que la norma impugnada es acorde con la Décima Octava Política del Estado, referida a la búsqueda de competitividad, productividad y formalización de la actividad económica (fojas 73).

De forma complementaria, la parte demandada argumenta que el presente es un problema de mera interpretación de su contenido, la cual llevaría a que la norma no genera un vicio de inconstitucionalidad en la medida que ésta sea correctamente interpretada (fojas 76). Por ende, solicita que el artículo 3º de la Ley Nº 28996 sea aplicado en el sentido de que el Defensor del Pueblo interpondrá las demandas de inconstitucionalidad cuando considere que exista mérito para ello (fojas 78), tomando como base los principios: (i) de conservación de la ley, (ii) de declaración de inconstitucionalidad como ultima ratio; y (iii) de in dubio pro legislatore (fojas 81).

Audiencia pública

La audiencia pública se realizó en la sede del Tribunal Constitucional de Arequipa el 18 de febrero de 2009, en la cual las partes se reafi rmaron en los argumentos presentados en sus escritos.

IV. FUNDAMENTOS

§1. Delimitación de la controversia

1. Teniendo en cuenta el objeto de la presente demanda, este Tribunal considera que debe analizarse si la modifi cación realizada a la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444) por el artículo 3º de la Ley Nº 28996, mediante la cual se faculta al INDECOPI a acudir a la Defensoría del Pueblo para que ésta interponga demandas de inconstitucionalidad contra barreras burocráticas contenidas en normas municipales y regionales, constituye una alteración a las funciones y autonomía de la Defensoría del Pueblo, cuyo régimen solamente puede ser modifi cado a través de una reforma a su ley orgánica, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 106º de la Constitución Política.

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2. Para adoptar una decisión, este Colegiado evaluará si la naturaleza de la obligación creada por el artículo 3º de la Ley Nº 28996 desarrolla alguna de las atribuciones de la Defensoría del Pueblo, defi nidas tanto en la Constitución como en su Ley Orgánica (Ley Nº 26520), o si crea una nueva función.

3. Si bien la ley objeto de estudio es un paso necesario hacia una administración pública más dinámica y en benefi cio del ciudadano, lo que debe ser absuelto en este caso es quién tiene la facultad de vigilar el cumplimiento de estas normas de acuerdo con la organización político-jurídica reconocida en la Constitución.

§2. La naturaleza y reserva de las leyes orgánicas

4. A pesar de que este Tribunal Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la naturaleza y el contenido de las leyes orgánicas, resulta necesario reiterar este criterio a fi n de resolver la presente demanda de inconstitucionalidad.

5. El artículo 51° de la Constitución consagra el principio de jerarquía normativa y supremacía de la Carta Política, disponiendo que ésta prevalece sobre toda norma legal y la ley sobre las normas de inferior jerarquía. Del mismo modo, el inciso 4) del artículo 200° de la Constitución establece las normas que, en el sistema de fuentes normativas diseñado por ella, tienen rango de ley. Estas comprenden las leyes propiamente dichas, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los tratados, el reglamento del Congreso, las normas regionales de carácter general y las ordenanzas (Exp. Nº 00022-2004-AI/TC, de fecha 12 de agosto de 2005, fundamento 13).

A su vez la Constitución, de acuerdo con la interpretación del Tribunal Constitucional hecha en la STC Nº 00047-2004-AI/TC, fundamento 16, reconoce los siguientes tipos de leyes: (i) las leyes de reforma constitucional; (ii) la ley de Presupuesto de la República; (iii) la ley de la Cuenta General de la República; (iv) las leyes ordinarias; y (iv) las leyes orgánicas.

6. Si bien la Constitución no reconoce una superioridad jerárquica entre las leyes orgánicas y las leyes ordinarias, la importancia de las primeras se ve refl ejada en la posibilidad de condicionar la expedición de leyes al cumplimiento de ciertos fi nes y principios, convirtiéndose en la práctica en límites al procedimiento legislativo ordinario y a la regla de mayoría simple que usualmente regula la expedición de leyes ordinarias. De acuerdo con el artículo 106º de la Constitución, el objeto de las leyes orgánicas es el siguiente:

Artículo 106.- Leyes OrgánicasMediante leyes orgánicas se regulan la estructura y

el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución.

Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobación o modifi cación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

7. Como se puede observar, el artículo 106º no establece una jerarquía distinta a la de la ley, sino que precisa dos requisitos especiales para este tipo de leyes. En primer lugar, establece un orden material a través del cual se determinan las materias que serán objeto de regulación exclusiva y excluyente por parte de las leyes orgánicas. En segundo lugar, establece un requisito formal, referido al número de votos necesario para su aprobación.

8. Con relación a la naturaleza de las leyes orgánicas, este Tribunal Constitucional ha dejado en claro que el modelo previsto en el artículo 106º de la Constitución es uno que preserva el principio de unidad en la interpretación de la Carta. En tal sentido debe considerarse que dicha norma contempla dos rubros que deben regularse mediante ley orgánica (STC Nº 00047-2004-AI/TC, fundamento 16): (i) la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas de forma expresa por .la Constitución, así como aquellas que, debido a su

relevancia constitucional, también gozan de tal calidad; y (ii) las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución, tales como los mecanismos de participación ciudadana (artículo 31º), la explotación de los recursos naturales (artículo 66º) o las acciones de garantías constitucionales (artículo 200º).

9. La prerrogativa especial que revisten las leyes orgánicas hace que, de forma complementaria al debate y trámite legislativo necesario para su aprobación, éstas deban cumplir con los siguientes elementos adicionales: (i) la reserva material, (ii) el quórum mínimo requerido y (iii) la intención del legislador a fi n de garantizar la transparencia y los mecanismos de control político en la adopción, modifi cación o derogación de una ley orgánica.

10. Estos requerimientos complementarios son necesarios puesto que la ley orgánica es una categoría normativa cuyo uso legislativo es excepcional, ya que, por un lado, se aparta de la común manifestación del principio democrático en el ámbito del procedimiento legislativo, sostenido en la preponderancia de las mayorías simples sobre las minorías, para imponer una democracia basada en mayorías cualifi cadas o reforzadas; y, por otro, se ocupa de materias específi cas y directamente reservadas por la propia Constitución (STC Nº 00048-2004-AI/TC, fundamento 39).

11. Así, este Tribunal ha determinado que no se genera, per se, un problema de inconstitucionalidad cada vez que una ley ordinaria colisione con una ley orgánica. La eventual inconstitucionalidad sería consecuencia de que la ley ordinaria haya infringido directamente el artículo 106° de la Constitución, en un doble sentido (STC Nº 00007-2002-AI/TC, fundamento 7.2):

a) porque una ley ordinaria carece de competencia para regular una materia sujeta a reserva de ley orgánica; o,

b) porque pese a regular una materia sujeta a reserva de ley orgánica, no se aprobó con la mayoría exigida por el artículo 106° de la Constitución.

Por lo tanto, y como este Colegiado lo ha establecido en anteriores ocasiones, la ley orgánica debe comprenderse desde la perspectiva del principio de competencia, en el contexto de las diferentes fuentes del Derecho reconocidas en la Constitución.

12. Con base en lo anterior, se puede concluir que las leyes orgánicas cuentan con determinadas características que establecen una prerrogativa especial, por la materia y los órganos constitucionales que deben ser regulados en desarrollo del mandato constitucional.

13. En este orden de ideas, la Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo cuyas atribuciones se encuentran reguladas en el Capítulo XI del Título IV de la Carta Política, referido a la Estructura del Estado. El artículo 161º de la Constitución establece que su estructura se establece mediante ley orgánica, la cual fue adoptada por medio de la Ley Nº 26520, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 8 de agosto de 1995.

Lo anterior ha sido confi rmado por este Tribunal al establecer que conforme al criterio que consagra el principio de soberanía jurídica de la Constitución (artículo 51°) y al deber estatal de garantizar la vigencia de los derechos humanos (artículo 44°), goza de reserva de ley orgánica la regulación de la estructura y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, tal como lo establece el artículo 161° y cuya función principal es defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona de la persona y de la comunidad (artículo 162°) (STC Nº 00022-2004-AI/TC, fundamento 25).

§3. La Ley Nº 28996 y la eliminación de sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión privada

14. En el presente caso, la Ley Nº 28996, objeto de la demanda, es una ley que fue aprobada por el Congreso de la República con setenta y seis (76) votos, pero no fue tramitada como una ley orgánica a pesar de que cumple con el número legal mínimo establecido en el segundo párrafo del artículo 106º de la Constitución.

Como se ha establecido anteriormente, de forma complementaria al número de votos requeridos para

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su aprobación, el Congreso debe establecer de forma expresa que una propuesta legislativa tiene como objeto modifi car una ley orgánica, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 106º de la Constitución. En el caso de la Ley Nº 28996, no se tiene indicación alguna de que ésta es una ley orgánica, independientemente del número de votos con los que fue aprobada.

15. La reforma de los procedimientos administrativos tiene como objeto eliminar los requisitos o trámites contemplados en todos los espectros de la Administración Pública que representan una traba o sobrecosto innecesario para el ejercicio de la libertad de empresa consagrada en el artículo 58º de la Constitución, y que vaya en desmedro de la competitividad que se requiere para tener un esquema de desarrollo sostenible.

16. Lo anterior implica una reestructuración del Estado que trasciende la concepción de la Administración Pública hacia una que esté al servicio del ciudadano. En lo referido a las reformas legales de carácter económico, la adopción de políticas y programas para aumentar la competitividad del país comprende una obligación tanto positiva como negativa.

La obligación positiva implica la implementación de mecanismos internos que haga más expedita la realización, mientras que la negativa se refi ere a la derogación de cualquier disposición que pueda constituirse en una traba para el ejercicio de la libertad económica y de la competitividad del país. En el caso concreto, la Ley Nº 28996 se encuentra en esta última categoría.

17. Esto cobra especial relevancia si se toma en cuenta que desde mediados de la década de los 80 (Véase en De Soto, Hernando, El otro Sendero: La revolución informal. Bogotá: Editorial Oveja Negra, Sexta edición, 1987), hasta los recientes informes sobre el Perú por parte de organismos internacionales tales como la Corporación Andina de Fomento (Camino a la transformación productiva en América Latina. Caracas:

Reporte de Economía y Desarrollo, 2006), o el Foro Económico Mundial “(Índice de competitividad global del 2009-2010”. Ginebra, septiembre de 2009), entre otros, se ha reiterado el concepto de que las trabas burocráticas y administrativas constituyen una de las principales difi cultades para la formalización de la economía y el desarrollo de la libre empresa, así como para fomentar la inversión extranjera y aumentar la competitividad del país, los cuales están reconocidos como principios en los artículos 58º, 59, 61º y 63º de la Constitución.

18. En este sentido, el “Índice de Competitividad Global del Foro Económico Mundial 2009-2010” establece que el Perú se encuentra en el puesto 78 en un estudio sobre las 133 economías más competitivas del planeta (Índice de Competitividad Global del Foro Económico Mundial 2009-2010”. En: http://www.weforum.org/pdf/GCR20092010fulrankings.pdf), reconociendo que en los últimos años se ha hecho un adecuado manejo de la política macroeconómica y de la estabilidad fi scal; sin embargo, los cuatro principales problemas que aún se deben resolver para que las economías sean más competitivas son: (i) regulaciones restrictivas en materia laboral; (ii) burocracia inefi ciente; (iii) défi cit en infraestructura; y (iv) corrupción

(Índice de Competitividad Mundial www.//weforum.org/documents/GCR09/index.html).

19. Asimismo, se tiene el “Informe Mundial de Competitividad 2009 del IMD Centro de Competitividad Global”, en su reporte anual (Índice de Competitividad Mundial 2009: El Perú mantiene su Posición Relativa” En: http://www.centrum.pucp.edu.pe/centrumaldia informes_pdf/resultados_IMD_2009.pdf), el cual incluyó por segunda vez a nuestro país. En este reporte, el Perú fue catalogado en el puesto 37 de 57 Estados analizados, siendo considerado como la segunda economía más dinámica de América Latina. Este informe se basó en los siguientes rubros: (i) desempeño económico; (ii) efi ciencia del gobierno; (iii) efi ciencia de las empresas; e (iv) infraestructura (Ibídem, pp. 4-7).

Como se puede observar, se resalta el manejo económico pero sigue siendo de especial atención las defi ciencias en el marco institucional y legislación para los negocios, incluyendo el défi cit en infraestructura, el cual es catalogado en el puesto 49 de 57. Bajo este rubro, se han considerado que los principales vacíos se encuentran en el acceso a la infraestructura tecnológica, a la salud y a la educación.

20. La implementación de estas reformas tiene una serie de efectos positivos, en lo que concierne al desarrollo

de la competitividad en las economías receptoras, al incremento de las exportaciones, al perfeccionamiento tecnológico y a la transmisión de habilidades empresariales y organizativas; lo que fi nalmente se expresaría en un crecimiento económico sostenido para el país receptor (KELLEY, Glen, “Multilateral investment treaties: A Balanced Approach to Multinational Corporations”. En: Columbia Journal of Transnational Law, 39 Colum. J. Transnat`l L. 483, 2001).

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21. Esta perspectiva general debería servir de base para una visión promotora de las inversiones y la competitividad económica, basada en la necesidad de mantener el fl ujo de las mismas, mediante la ejecución de reformas jurídicas que estén complementadas por una institucionalidad operativa en los lugares donde va a radicar la inversión, para lo cual se necesita contar con capacidades en el sector público y el privado.

22. Por ende, factores no menos importantes y que usualmente son tomados en consideración para medir la competitividad del país son el nivel de educación de los trabajadores, especialmente de la educación secundaria y universitaria; la infraestructura del país, tanto en transporte como en energía y comunicaciones; y las políticas nacionales hacia la inversión extranjera y el clima general de apertura y receptividad a ésta, que incorporan las capacidades políticas referidas a la productividad y acceso a las tecnologías.

23. Bajo este marco, cualquier tipo de reforma que se realice debe tomar en cuenta los principios de una economía social de mercado, reconocidos en el artículo 58º de la Constitución, enfatizando lo social, lo cual tiene tres dimensiones (STC Nº 00048-2004-AI/TC, fundamento 16):

a. Como mecanismo para establecer legítimamente algunas restricciones a la actividad de los privados;

b. Como cláusula que permite optimizar el principio de solidaridad, corrigiendo las posibles deformaciones que pueda producir el mercado, permitiendo la adopción de mecanismos que permitan al Estado cumplir con las políticas sociales que procuren el bienestar de todos los ciudadanos; y

c. Como fórmula de promoción del uso sostenible de los recursos naturales para garantizar un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.

24. Con base en lo anterior, este Colegiado considera que la Constitución otorga el marco para la eliminación de las disposiciones que perjudican la inversión privada en el Perú, a fi n de promover la formalización y la competitividad de la actividad económica, procurando la simplifi cación de los trámites administrativos que fortalezcan una Administración Pública más oportuna, efi ciente y efi caz.

25. En este sentido, se debe destacar que en la interrelación existente entre los derechos fundamentales, la dignidad humana y el desarrollo económico, se parte de una comprensión de las obligaciones y responsabilidades del Estado, tanto las de efecto inmediato como las de efecto progresivo.

Para la efectiva vigencia del Estado de Derecho, una política de desarrollo social aporta al marco institucional en la medida que le permite incorporar los instrumentos de exigibilidad contemplados en normas nacionales e internacionales. De esta forma, se vincula el criterio de desarrollo humano a la idea de que otros tienen el deber de facilitarlo y fortalecerlo, por ser un elemento esencial para la efectiva vigencia de las libertades y garantías constitucionales.

§4. Legitimidad para obrar activa en las demandas de inconstitucionalidad y la autonomía de la Defensoría del Pueblo

26. El proceso de inconstitucionalidad es el mecanismo a través del cual se asegura el principio de legalidad y el Estado Constitucional de derecho, así como la coherencia de un ordenamiento jurídico. El control del Tribunal tiene como objetivo preservar la estructura y armonía del ordenamiento jurídico interno, una función integradora del Derecho. De esta manera el control del ordenamiento es tanto material como procedimental. Las sentencias de inconstitucionalidad poseen fuerza de ley (STC Nº 00053-2004-AI/TC), tienen carácter de cosa juzgada y producen efectos erga omnes a todos los poderes públicos (STC Nº 00005-2007-AI/TC).

27. Para este Tribunal Constitucional, el proceso de inconstitucionalidad cumple con las siguientes funciones (STC Nº 00054-2004-AI/TC, fundamento 16):

a. De Valoración de la disposición sometida a enjuiciamiento, a partir del canon constitucional, para declarar su acomodamiento, o no, a ese canon;

b. De Pacifi cación, pues debe solucionar controversias mediante decisiones cuyos efectos deben ser modulados de acuerdo a cada caso; y,

c. De Ordenación, toda vez que sus decisiones, ya sean estimatorias o desestimatorias, tienen una efi cacia de ordenación general con efecto vinculante sobre los aplicadores del Derecho –en especial sobre los órganos jurisdiccionales-, y sobre los ciudadanos en general.

28. Considerando que el proceso de inconstitucionalidad en el Perú es una facultad sumamente restringida, puesto que eso fue la voluntad del constituyente, la delimitación sobre quién puede obrar le debería corresponder al legislador, a través de un proceso de reforma constitucional.

29. El artículo 162º de la Constitución establece que la Defensoría del Pueblo tiene como atribución la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. A su vez, el inciso 5) del artículo 203º de la Constitución Política y el artículo 99º del Código Procesal Constitucional disponen que la Defensoría del Pueblo se encuentra facultada para interponer una demanda de inconstitucionalidad.

30. En este sentido se debe poner de manifi esto que la Constitución Política del Perú establece que la legitimidad para entablar una demanda de inconstitucionalidad está en cabeza de determinadas instituciones y sobre los ciudadanos, siempre que estos cumplan con determinados requisitos establecidos por la Constitución y la ley. Es decir que en el modelo constitucional peruano, la vigilancia de la constitucionalidad de las normas es restringida.

31. En el caso concreto, el artículo 3º de la Ley Nº 28996 claramente establece que el INDECOPI acudirá a la Defensoría del Pueblo para demandar la inconstitucionalidad de las normas que tengan carácter de ley, dado que INDECOPI carece de competencia para interponer por sí mismo una demanda de inconstitucionalidad.

32. A efectos de analizar esta norma en su totalidad, se debe tener en cuenta la regulación anterior, en la cual el artículo 48º de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, fue modifi cado por la Ley Nº 28032, de Eliminación de Barreras Burocráticas en favor de la Competitividad de los Agentes Económicos, estableciendo el cuarto párrafo del artículo 48º que:

Artículo 48.º- Cumplimiento de las normas del presente capítulo

(…)Si el Consejo de Ministros, el Concejo Municipal o el

Consejo Regional resuelven expresamente mantener la barrera burocrática, el INDECOPI interpondrá demanda de acción popular. En caso de tratarse de barreras sustentadas en Ordenanzas Municipales o normas regionales de carácter general, la Comisión remitirá lo actuado a la Defensoría del Pueblo, organismo que procederá a interponer la demanda de inconstitucionalidad correspondiente, de acuerdo con sus funciones previstas en el inciso 2) del artículo 9 de la Ley Nº 26520.

33. Una interpretación plausible de la anterior legislación, es que en ella la Defensoría del Pueblo mantenía la discrecionalidad y excepcionalidad para entablar las demandas de inconstitucionalidad que considere necesarias, sobre la base de los estudios o informes remitidos por el INDECOPI a fi n de determinar si era procedente entablar este tipo de demandas. Este criterio interpretativo quedó de manifi esto en el Ofi cio Nº 020-2007-DP/ACC, del 23 de febrero de 2007, remitido al INDECOPI (fojas 3).

34. Con la modifi cación del artículo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General a través del artículo 3º de la Ley Nº 28996, lo que estaría estableciendo es que el estudio de conveniencia y discrecionalidad sobre

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la inconstitucionalidad de una norma le corresponde al INDECOPI, y que la Defensoría del Pueblo debe actuar en representación de tal entidad para, en caso lo decida INDECOPI, interponer la demanda de inconstitucionalidad; ello, sin duda, no sólo implicaría una modifi cación del régimen de autonomía reconocido en el artículo 161º de la Constitución, sino también de la Ley Orgánica de la Defensoría.

35. Por este motivo, y siendo propia de este Tribunal la labor de prevenir una situación por la cual la interpretación y aplicación de una norma viole el principio de reserva de ley orgánica previsto en el artículo 106º de la Constitución, es que la modifi cación del cuarto párrafo del artículo 48º de la Ley Nº 27444 por parte del artículo 3º de la Ley Nº 28996 debería ser declarada inconstitucional.

§5. La Ley Nº 28996 y las sentencias desestimativas por sentido interpretativo

36. Las sentencias desestimativas son aquellas que declaran, según sea el caso, inadmisibles, improcedentes o infundadas las demandas de garantía, o resuelven desfavorablemente las acciones de inconstitucionalidad. En este último caso la denegatoria impide una nueva interposición fundada en idéntico precepto constitucional (petición parcial y específi ca referida a una o varias normas contenidas o en una ley); además, el rechazo de un supuesto vicio formal no obsta para que esta ley no pueda ser cuestionada ulteriormente por razones de fondo.

Ahora bien la jurisprudencia constitucional reconoce las siguientes formas y contenidos sustantivos de una sentencia desestimativa (STC Nº 00004-2004-CC/TC, fundamento 4):

a) La desestimación por rechazo simple. En este caso el órgano de control de la constitucionalidad resuelve declarar infundada la demanda presentada contra una parte o la integridad de una ley o norma con rango de ley.

b) La desestimación por sentido interpretativo. En este caso el órgano de control de la constitucionalidad establece una manera creativa de interpretar una ley parcial o totalmente impugnada. Es decir, son aquellas en donde el órgano de control de la constitucionalidad declara la constitucionalidad de una ley cuestionada, en la medida que sea interpretada en el sentido que éste considera adecuado, armónico y coherente con el texto fundamental.

En ese entendido, se desestima la demanda presentada contra una ley, o norma con rango de ley, previo rechazo de algún o algunos sentidos interpretativos considerados como infraccionantes del texto demandado. Por ende se establece la obligatoriedad de interpretar dicha norma de “acuerdo” con la Constitución, vale decir de conformidad con la interpretación declarada como única, exclusiva y excluyentemente válida.

37. Este Tribunal Constitucional no puede desconocer que una reforma del Estado debe conducir a que exista un mayor nivel de coordinación entre las distintas instituciones que forman parte de la administración pública, en concordancia con el principio de separación de poderes consagrado en el artículo 43º de la Constitución.

38. El INDECOPI es, según la Ley Nº 27789, un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Bajo dicha estructura y con una interpretación literal del principio de separación de poderes, debería ser el Poder Ejecutivo el encargado de entablar las demandas de inconstitucionalidad pertinentes, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 203º de la Constitución y el artículo 99º del Código Procesal Constitucional.

39. Sin embargo la adopción de esta posición signifi caría evitar que frente al análisis de las barreras burocráticas contenidas en normas municipales y regionales de carácter general que tengan rango de ley, exista una evaluación económica enfocada en los derechos humanos por parte del INDECOPI y de la Defensoría del Pueblo.

40. Por este motivo, este Colegiado considera que una aplicación del artículo 3º de la Ley Nº 28996 es constitucional si es interpretada de acuerdo con los principios de autonomía y discrecionalidad de la Defensoría del Pueblo para entablar demandas de inconstitucionalidad, siendo ésta una sentencia desestimativa por sentido interpretativo.

41. En consecuencia, a través de la presente sentencia el Tribunal Constitucional determina que la expresión “(…) acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad (…)” del artículo 3º de la Ley Nº 28996 es constitucional en la medida que se interprete que la decisión fi nal para interponer dichas acciones recae en la Defensoría del Pueblo, y que ello supone que no está obligada a actuar según los informes presentados por el INDECOPI o cualquier otro organismo regulador.

42. Como conclusión, el Tribunal Constitucional estima que si bien bajo el principio de separación de poderes no se puede negar la mutua colaboración y fi scalización entre los poderes públicos, ello impone la ausencia de toda injerencia en las funciones y atribuciones. En tal sentido, una ley ordinaria no puede restringir la autonomía de la Defensoría del Pueblo en el cumplimiento de las funciones que la Constitución le ha conferido, ni tampoco limitar su principio de independencia.

VI. FALLO

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú.

HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad, disponiendo que el artículo 3º de la Ley Nº 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, en el extremo que modifi ca el cuarto párrafo del artículo 48º de la Ley Nº 27444 referida a la Ley del Procedimiento Administrativo General, sea interpretado de acuerdo con el fundamento 41 de la presente sentencia.

Publíquese y notifíquese.

SS.

VERGARA GOTELLIMESÍA RAMÍREZLANDA ARROYOBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

507917-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Crean el Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica

ORDENANZA REGIONALNº 00012-2010-GORE ICA

Ica, 22 de marzo de 2010

Visto, en sesiones ordinarias del Consejo Regional de fecha dieciséis de febrero y el diez de marzo del año dos mil diez; el Dictamen Nº 002-2010-CTPEMYPE/CR de la Comisión de Trabajo, Promoción del Empleo y Micro Pequeña Empresa que propone la creación del Consejo

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 18 de junio de 2010420828

Regional del Trabajo y Promoción del Empleo; y las observaciones efectuadas por la Presidencia Regional, contenida en el Ofi cio Nº 278-2010-GORE-ICA/PR, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que, de conformidad al artículo 48º de la Ley Nº 27867, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo, promoción del empleo, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, en armonía con la política general del gobierno y los planes sectoriales, asimismo de fomentar la competitividad del trabajo y la promoción del empleo productivo en todos sus niveles concertando los recursos públicos y privados; para una adecuada ejecución de las funciones y competencias referidas, es necesario contar un Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, con similares funciones con el que cuenta en el ámbito nacional el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, que es un órgano consultivo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el funcionamiento del Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo, tiene como función la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción y previsión del empleo en función del desarrollo regional, concordante con las políticas de desarrollo nacional, promoviendo la participación de todos los sectores involucrados, a través de la ejecución de los procesos de planifi cación, gestión, vigilancia y evaluación del desarrollo laboral en la Región Ica, lo justifi ca su creación de este órgano consultivo especializado que su conformación debe contar con la mayor participación de instituciones públicas y privadas, que permita coadyuvar las funciones ejecutivas del ámbito regional en materia de trabajo y promoción del empleo, de tal manera que permita vincularse con otros espacios de diálogo a nivel nacional e internacional, esto de conformidad a lo dispuesto por el inciso g) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2005-TR;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, el Dictamen No. 002-2010-CTPEMY/CRI favorable emitido por la Comisión de Trabajo, Promoción del Empleo y de la Micro y Pequeña Empresa, el Consejo Regional en sesión ordinaria de fecha diez y seis de febrero del año dos mil diez previa deliberación acordó con el quórum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional con las modifi caciones efectuadas al artículo primero de la indicada norma regional en sesión ordinaria del diez de marzo del año dos mil diez, las mismas que se encuentran precisadas en la parte resolutiva del presente;

Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria del diez y seis de febrero del año dos mil diez y la sesión ordinaria descentralizada del diez de marzo del año en curso, con el voto aprobatorio del pleno del Consejo Regional de Ica y en uso de sus facultades establecidas en la Ley No. 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica, que estará conformado por:

• El Presidente Regional de Ica o su representante, quien lo preside.

• El Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien asume la Secretaría Técnica.

• Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Ica.

• Tres representantes de los Gremios Empresariales.• Tres representantes de las Organizaciones Sindicales

más representativas de la Región Ica.• Dos representantes de las organizaciones de las

Micro y Pequeñas Empresas e Ica (Empleadores).• Dos representantes de las Organizaciones Sindicales

Agrarias de Ica.• Un representante de la Defensoría del Pueblo.• Un representante de la Universidad Nacional San

Luis Gonzaga de Ica.• Un representante de las Universidades Privadas.

Artículo Segundo.- El objetivo del Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica es fomentar el diálogo participativo entre los sectores involucrados en la problemática regional, concertando, diseñando y elevando las propuestas al Consejo Regional de Ica para su aprobación y ejecución; así como para promover la coordinación de la formulación y aplicación de las políticas regionales de trabajo y promoción del empleo en la región, en el contexto de los lineamientos y las políticas nacionales, promoviendo la concertación de los integrantes involucrados en forma sistémica dentro del contexto regional, mediante los principios de efi ciencia y efi cacia en la gestión pública.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación de la presente Ordenanza Regional, así como de proponer su Reglamentación y otras acciones que garanticen su funcionamiento. La Secretaría Técnica del Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo de Ica, funcionará en la sede de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración de la región, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.

JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

ROMULO TRIVEÑO PINTOPresidente del Gobierno Regional de Ica

508582-1

Declaran de necesidad e interés público regional la creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha

ORDENANZA REGIONALNº 0013-2010- GORE ICA

Ica, 03 de mayo de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día 14 de abril del año Dos Mil Diez.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 2), dispone

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de junio de 2010 420829

promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias, en el artículo 10º incisos a), d) y m), establece planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo y promover, ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; así como dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad;

Que, de conformidad con los artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, establece, que es deber del Estado promover el desarrollo científi co y tecnológico del país, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza; y la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte; prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. En ese sentido, constituyen deberes primordiales del Estado, entre otros, el de promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, mediante Ofi cio Nº 024-2010-GORE/CR-FCHM-ICA, el Consejero Regional de Chincha, Abog. Felipe Chacaliaza Magallanes propone al Pleno del Consejo Regional, se expida iniciativa legislativa regional destinada a la creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha, adjuntando para tal efecto la documentación sustentatoria pertinente, entre ellos el Ofi cio Nº. 125-2009-JAACTD-DS/ONPE, expedida la Jefatura del Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario del Jurado Nacional de Elecciones, en el que éste órgano institucional, manifi esta a los representantes del Consejo Estudiantil del Instituto Superior Tecnológico Público de Chincha, que resulta procedente la adquisición de Kit Electoral destinada a promover la Ley de Creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha; la misma que en Sesión Extraordinaria del 27 y 28 de enero del año 2010, el pleno del Consejo Regional dispuso derivar mediante Ofi cio Nº 034-2010-GORE-ICA/CD-JFCH, los actuados a la Comisión de Reglamento y Asuntos Legales, para su evaluación y Dictamen de Ley;

Que, mediante Moción de Orden del Día, el Consejero Regional, Abog. Felipe Chacaliaza Magallanes, propone al Consejo Regional a fi n de que declare de interés regional y de necesidad pública la creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha, la que fuera deliberada por el Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria del 14 de abril del año en curso, sesión en la cual se puso en conocimiento que a la fecha se encuentra en trámite ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 3844/2009-CC, el mismo que tiene por objeto la creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha (UNATECH), con personería jurídica de derecho público interno, Institución Pública Superior, que tendría por fi nes, los establecidos en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria; Ley Nº 28044, Ley General de Educación; así como la de promover la formación integral de profesionales, la investigación científi ca y las actividades de extensión universitaria, fomentar el desarrollo tecnológico y científi co en forma sostenible, a través de la capacitación y desarrollo de proyectos por parte de los estudiantes, entre otros;

Además “la Universidad Pública”, por su naturaleza, es una institución social que organiza la enseñanza superior, insertándola armónicamente en el conjunto de sus funciones naturales: la creación, la transmisión y la crítica del conocimiento, indisolublemente ligadas entre sí, enriqueciéndose mutuamente y abarcando todas las dimensiones imaginables. En ese contexto los estudios profesionales de carácter universitario -que satisfacen los requisitos de amplitud y hondura-, revisten, sin duda, la calidad de “superiores”, al lado de aquellos que tienen que

ver con el pensamiento original, con la producción, con la cultura superior no interesada, vale decir, con el cultivo no utilitario del conocimiento, condición que, debería distinguir aquellos estudios realmente merecedores de la califi cación de “superior”, fi nalidades que aspira alcanzar con la Creación de la Universidad Tecnológica de Chincha, impulsada por el Consejo Estudiantil del Instituto Superior Tecnológico Público de Chincha; y atendiendo además que todo desarrollo económico y social de una región y por ente de un país, se alcanza en la medida de que la Educación Superior Universitaria, cumpla con su rol de producción de pensamiento original, así como con la producción de la cultura superior, entre otros;

Que, estando a las consideraciones precedentes en aras de garantizar el desarrollo social, cultural, económico y ambiental sostenible de los servicios públicos de Educación Superior Universitaria impulsada a la creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Chincha, resulta necesaria a consideración del Pleno del Consejo Regional de Ica, declarar de necesidad pública e interés regional la creación de la Institución Público Superior Universitaria, la misma que debe efectuarse mediante Ordenanza Regional de conformidad por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria, de fecha 14 de abril del año dos mil diez, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta de la Sesión de la fecha, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- DECLÁRAR DE NECESIDAD E INTERÉS PÚBLICO REGIONAL, LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE CHINCHA.

Artículo Segundo.- DISPÓNGASE a la Gerencia General Regional, Gerencia de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Educación de la Región Ica, para el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Ofi cina Regional de Administración efectúe la publicación en estricta observancia de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.

JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

ROMULO TRIVEÑO PINTOPresidente del Gobierno Regional de Ica

508575-1

Disponen desconocer el punto número 2 del acta de acuerdos suscrito por autoridades de la Región Ica y recomiendan interponer demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28374

ORDENZA REGIONAL Nº 000016-2010-GORE-ICA

Ica, 26 de mayo de 2010

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 18 de junio de 2010420830

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, visto la propuesta de iniciativa regional que cuestiona el Acta de Acuerdo de fecha 18 de octubre del 2004, suscrita por los Gobiernos Regionales de Lima e Ica y los Concejos Provinciales de Cañete y Chincha, con la intervención de los miembros de la Comisión Especial Proinversión, representante de PERÚ LNG, SRL, y la intervención de un Congresista de la República, para viabilizar la instalación de la Planta de Gas Natural Licuado, para el Proyecto Camisea, presentado por el Consejero Regional, Abog. Juan Francisco Cabrejas Hernández, en Sesión Extraordinaria del 08 de abril del año dos mil diez y el Dictamen Nº 009-2010-GORE ICA/CRAL.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el literal m) del numeral 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27867, que son competencias exclusivas del Gobierno Regional, dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, proponer las iniciativas legislativas correspondientes, dentro de ellas, le corresponde formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales así como planifi car y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional; organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia, todo ello en resguardo de los derechos e intereses del Gobierno Regional;

Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución del Consejo Regional dictar normas de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia, conforme al artículo 38º de la acotada norma legal;

Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha ocho de abril del año dos mil diez, el Consejero Delegado, Abog. Juan Francisco Cabrejas Hernández, propone iniciativa legislativa regional, que cuestiona el Acta de Acuerdo de fecha 18 de octubre del 2004, suscrita por los Gobiernos Regionales de Lima e Ica y los Concejos Provinciales de Cañete y Chincha, con la intervención de los miembros de la Comisión Especial Proinversión, representante de Perú LNG SRL., y la intervención de un Congresista de la República, para viabilizar la instalación de la Plan de Gas Natural Licuado, para el Proyecto Camisea;

Con fecha 28 de abril del 2004, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, presidida por el Ing. Omar Landeo Orozco, evaluando las propuestas alcanzadas por los Gobiernos Regionales de Ica y Lima, para cuyo efecto elaboró el Informe Técnico Nº 001-2004-PCM/DNTDT, estableciendo como límite territorial defi nitivo entre la Provincia de Chincha, Departamento de Ica y la Provincia de Cañete, Departamento de Lima “Línea que partiendo de la desembocadura de la Quebrada de Topará, en el Océano Pacífi co, en el punto de coordenada UTM (WGS84): 8526742 KM. E, SI en dirección Nor-este aguas arriba por el cauce de la Quebrada de Topará, hasta el punto de la confl uencia de la Quebrada Pucasaya, en la Quebrada de Topará, para luego ascender en dirección Nor-este, por Línea de Cumbres de los Cerros Palta Rumi, Mesarumi, Cullcupunta, Chitiapunco, Macuillca, culminando en la señal Cerro Chavín (386 msnm), en el Cerro Manco Huillca.

Dicho Informe Técnico, dio lugar al Proyecto de Ley Nº 10861 de la Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo que fue derivado al Congreso de la República por el Ex Presidente, Dr. Alejandro Toledo Manrique, para que se agende, debata, se apruebe o desapruebe;

Frente a dicho Proyecto de Ley, sustentando en el Informe Técnico Nº 001-2004-PCM, que fi jaba límites en la Quebrada de Topará, el 11 de mayo del año del 2004, el Pueblo de Chincha salió a las calles protestando contra dicho proyecto de Ley, señalando que nuestro patrimonio (límites), llegan hasta el Río Cañete, Altura del Km.153, conocida como bajada de la Pampa Clarita, logrando con dicha gesta heroica e histórica, que resaltan nuestra enorme identidad ARCHIVAR EL PROYECTO DE LEY, la misma que se mantiene en el Archivo de Descentralización del Congreso de la República.

Que, luego del archivamiento del Proyecto de Ley que fi jaba límites en la Quebrada de Topará, naturalmente luego de los hechos acontecidos peligraba la instalación de la Planta de Gas Natural Licuado para el Proyecto Camisea y, siendo fundamental la misma, la Comisión de ProInversión del Congreso de la República, Presidida por el Dr. Jorge del Castillo Gálvez, convoca a reunión a las autoridades de la Región Ica y Lima, con fecha 06 de octubre del 2004. Luego de dicha reunión se convocó a nueva reunión de fecha 18 de octubre del 2004, en la que se suscribe un acta de Acuerdo para viabilizar la instalación de la Planta de Gas Natural Licuado, para el Proyecto Camisea, estableciéndose como acuerdo número dos, lo siguiente: EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y PAGO DE DERECHOS QUE CORRESPONDA SERÁ EFECTUADA CONFORME LO DISPUESTO EN LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y DEMÁS NORMAS SOBRE LA MATERIA.

Que, conforme a lo expuesto precedentemente resulta que, como consecuencia del acta de Acuerdo de fecha 18 de octubre de 2004, las Autoridades de la Región Ica, permitieron que el dinero producto de la venta de terrenos eriazos de la Pampa de Melchorita, otorgamiento de licencias y pago de derechos que correspondan, se efectúen conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas sobre la materia, es decir el acuerdo contiene un convenio que nos remite a la décimo tercera disposición complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, igualmente el Acta de Acuerdo de fecha 16 de octubre del 2004, suscrita por autoridades de la Región Ica y Lima, y demás autoridades que suscriben dicho Acuerdo, dio lugar a la Ley Nº 28374, Ley que regula la distribución de los recursos en el caso de Adjudicación Directa de Predios, en el ámbito de desarrollo de proyectos de interés nacional;

Que, de la evaluación de la décima tercera disposición complementaria de la Ley Nº 27972 y el artículo 2º y 4º de la Ley Nº 28374, resulta que los recursos obtenidos por la venta de terreno eriazos, conocidos como Pampa de Melchorita de Propiedad de la Provincia de Chincha, así como licencias, autorizaciones, permisos, certifi cados y similares de los predios ubicados en la zona de confl icto, se realizan en la tesorería de la Municipalidad Provincial de Cañete y los demás depósitos en dinero, por venta de tierras eriazas en la zona en confl icto, se realizan ante el Ministerio de Economía y Finanzas, hechos que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, no puede tolerar ni aceptar;

Que, el Acta de Acuerdo de fecha 18 de octubre del 2004, suscrita por los representantes de los Gobiernos Regionales de Lima e Ica y representantes de los Concejos Provinciales de Cañete y Chincha, con la intervención de los miembros de la Comisión Especial Proinversión, representante de Perú LNG SRL, y participación de un Congresista de la República, para viabilizar la instalación de la Plan de Gas Natural Licuado, para el Proyecto Camisea, agravian profundamente los intereses económicos de la provincia de Chincha, así como también a las futuras generaciones, pues el acta de acuerdos suscrita, permite que el dinero obtenido por la inversión de la Planta de Gas Natural Licuado, está hasta el momento en manos de la Municipalidad Provincial de Cañete y Ministerio de Economía y Finanzas, lo que evidentemente obliga al Pleno del Consejo Regional, a desconocer el referido acuerdo de fecha 18 de octubre de 2004, en cuanto al punto 2, asimismo la Ley Nº 28374, debe ser objeto de Acción de Inconstitucionalidad, ante el Tribunal Constitucional, además de que el Gobierno

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de junio de 2010 420831

Regional de Ica, interponga las acciones de restitución de dinero demandando al MEF, cautelando los intereses de la Región, para lo cual se hace imperativo recomendar que el Presidente de la Región Ica, pueda interponer las acciones legales respectivas, previo los trámites establecidos por Ley;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la Sesión Extraordinaria Descentralizada, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria Descentralizada del once de mayo del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; así como el Dictamen Nº 009-2010-GORE-ICA/CRAL favorable, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- DESCONOCER el punto número 02 del acta de acuerdos suscrito por autoridades de la Región Ica y otros, con fecha 18 de octubre de 2004.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Presidente de la Región Ica, interponga a través del Procurador Público del Gobierno Regional de Ica, la respectiva Demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28374, además de la restitución de dinero en manos del Ministerio de Economía y Finanzas, previo los trámites establecidos por ley.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración de la Región y la Secretaría del Consejo Regional, a realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulación de la Región; asimismo disponer su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.

JUAN F. CABREJAS HERNÁNDEZConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

ROMULO TRIVEÑO PINTOPresidente del Gobierno Regional de Ica

508577-3

Aprueban modificación del Cuadro de Asignación de Personal de la Red de Salud de Ica - Palpa - Nazca

ORDENANZA REGIONAL Nº 0017-2010-GORE-ICA

Ica, 02 JUN. 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha veintiocho de mayo del año dos mil diez, visto la propuesta de modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal de la Red Ica-Palpa-Nasca, presentado por la Presidencia Regional en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud de Ica, mediante Ofi cio Nº 481-2010-GORE-ICA/PR y el Dictamen Nº 001-2010-CSPVS/CRI.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, activas y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes y locales de desarrollo.

Que, los literales a), b), f), k) y l) del artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece entre sus funciones del Gobierno Regional en materia de salud formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; así como coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional; organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los gobiernos locales; organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los gobiernos locales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación del Personal-CAP de las Instituciones Públicas, ya sean del Gobierno Nacional, Regional o Local, normas que deben observarse en la elaboración, y su consiguiente aprobación del Cuadro para Asignación de Personal, en adelante CAP;

Que, conforme al artículo 2º del D.S. Nº 043-2004-PCM, constituye una fi nalidad generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta defi nición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la Entidad y con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos, en atención a esta fi nalidad la Red de Salud Ica-Palpa-Nazca, inicia el trámite de la modifi cación del CAP, conforme así se desprende de los documentos referidos en los antecedentes del Informe Nº 031-2010-SGDS y los antecedentes referidos en el Dictamen Nº 001-2010-CSPVS/CRI, los mismos que forman parte del Expediente Administrativo;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4º de la indicada norma legal, en que se establecen defi niciones conceptuales, entre otros el “Cuadro de Asignación de Personal-CAP”, entendiéndose por tal como: “…Documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF….”

Que, así conforme a lo dispuesto por el artículo 11º del D.S. Nº 043-2004-PCM, que contiene los criterios para la elaboración del CAP, los mismos que han sido evaluados, por razón de función, Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud de Ica; Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Salud de Ica; Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional; y la Sub Gerencia de Desarrollo Sistémico del Gobierno Regional, conforme así se desprende de los documentos citados del numeral 1.1 al 1.7 de los antecedentes del Dictamen Nº 001-2010-CSPVS/CRI, los que forman parte del expediente administrativo. Resultando por consiguiente justifi cada su aprobación, la que fuera sustentada durante la Sesión Extraordinaria;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la Sesión Extraordinaria, el Consejo Regional aprobó con el quórum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del veintiocho de mayo del dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 18 de junio de 2010420832

Artículo Primero.- APROBAR la Modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Red de Salud de Ica-Palpa-Nazca, que consta de 486 (cuatrocientos ochenta y seis) cargos, distribuidos en 427 (cuatrocientos veintisiete) ocupados y 59 (cincuenta y nueve) previstos, que en anexo al presente, forma parte integrante de la Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Disposición derogatoria y modifi catoria: Quedan derogadas y modifi cadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Dirección Regional de Salud y la Red de Salud Ica-Palpa-Nasca, para que implementen la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.

JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

ROMULO TRIVEÑO PINTOPresidente del Gobierno Regional de Ica

508577-4

Disponen desconocer el Informe Técnico Nº 001-2004-PCM/DNTDT por considerar que agravia el patrimonio del departamento de Ica y en especial a la provincia de Chincha

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 0024-2010-GORE-ICA

Ica, 26 MAYO 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, vista la propuesta de iniciativa regional en el sentido de desconocer el Informe Técnico Nº 001-2004-PCM/DNTDT, vigente aún en este momento, el mismo que sirvió para sustentar el Proyecto de Ley Nº 10861 del ex Presidente Alejandro Toledo Manrique, que fuera enviado al Congreso de la República y luego archivado, en la Comisión de Descentralización, hasta la actualidad, presentado por el Consejero Regional, Abog. Juan Francisco Cabrejas Hernández, en Sesión Extraordinaria del 08 de abril del año dos mil diez y el Dictamen Nº 011-2010-GORE-ICA/CRAL.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el literal m) del numeral 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27867, que son competencias exclusivas del Gobierno Regional, dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes, dentro de ellas, le corresponde formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de ordenamiento territorial, en concordancia con

los planes de los Gobiernos Locales; así como planifi car y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional, organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia, todo ello en resguardo de los derechos e intereses del Gobierno Regional;

Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución del Consejo Regional dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal;

Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha ocho de abril del año dos mil diez, el Consejero Delegado, Abog. Juan Francisco Cabrejas Hernández, propone iniciativa legislativa regional, en el sentido de desconocer el Informe Técnico Nº 001-2004-PCM/DNTDT, vigente aún en este momento, el mismo que sirvió para sustentar el Proyecto de Ley Nº 10861 del ex Presidente Alejandro Toledo Manrique, que fuera enviado al Congreso de la República y luego archivado, en la Comisión de Descentralización, hasta la actualidad;

Que, por Acuerdo de Consejo Regional Nº 122-2009/CR-GRL, publicado en el diario de mayor circulación regional (Lima), el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, acuerda solicitar a la Comisión Ordinaria de Descentralización del Congreso de la República, el desarchivamiento del Proyecto de Ley, Límite territorial defi nitivo entre la Provincia de Chincha, Departamento de Ica, y la Provincia de Cañete, Departamento de Lima; asimismo agenda, debata y dictamine sobre el Informe Técnico Nº 001-2004-PCM/DNTDT, del 27 de abril del 2004, elaborado por la Dirección Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con el artículo 78º segundo párrafo del Reglamento Interno del Congreso de la República, se establece si la proposición de ley es rechazada, el Presidente ordenará su archivo, no pudiendo presentarse la misma proposición u otra que verse sobre idéntica materia, hasta el siguiente período anual de sesiones; salvo que acuerde la mitad más uno del número legal de congresistas y el artículo 1º de la Ley Nº 28920, ley que prorroga plazo contenido en la primera y segunda disposición complementaria de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación Territorial y Organización Territorial, que establece señalando la prórroga hasta el 31 de diciembre del año 2011, el plazo a que se refi ere la Primera y Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27795, debiendo llevarse a cabo el saneamiento de los límites territoriales de las circunscripciones existentes y quedando en suspenso la creación de nuevos distritos y provincias a nivel nacional, con excepción de aquellos que dentro del proceso de demarcación y ordenamiento político-administrativo resulten indispensables, con el que sólo autoriza dentro de dicho plazo el saneamiento de límites territoriales de las circunscripciones territoriales vigentes, vale decir, aquellos que se encuentran en trámite, y quedando en suspenso la creación de nuevos distritos y provincias a nivel nacional;

Que, la tramitación de la Demarcación Territorial de la Provincia de Cañete de la Región Lima, ha sido archivado, por tanto, se encuentra en suspenso hasta el 31 de diciembre del año 2011. Asimismo, no se encuentra dentro de la excepción de la primera disposición fi nal de la Ley Nº 28920, por lo que el mencionado Acuerdo de Consejo Regional Nº 122-2009-CR/GRL, se ha expedido trasgrediendo los indicados preceptos legales y además de que se ha inobservado lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misma que establece que las normas y disposiciones de los Gobiernos Regionales se adecúan al ordenamiento jurídico nacional, no pudiendo invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni otros niveles de Gobierno, menos aún se pueda legislar

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de junio de 2010 420833

sobre circunscripciones territoriales que se encuentran en confl icto;

Que, revisando minuciosamente el Informe Técnico Nº 001-2004-PCM/DNTDT, punto cinco, conclusiones, se esboza lo siguiente:

a) La Ley Nº 15414, de fecha 29 de enero del 1965, que crea el Distrito de Pueblo Nuevo, defi ne como límite QUEBRADA TOPARÁ en el sector correspondiente a la colindancia entre el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha y el Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete.

b) Los Mapas publicados por el Instituto Geográfi co Nacional (Mapas Físico Políticos), ha representado en lo que corresponde a los Límites referenciales entre los departamentos de Ica, Provincia de Chincha, Lima (Provincia de Cañete), QUEBRADA TOPARÁ.

Consecuentemente, se establece como límite territorial defi nitivo, conforme al rubro a) y b) del párrafo precedente, (línea que partiendo de la desembocadura de la Quebrada de Topará en el Océano Pacífi co, en el punto de coordenada UTM (WGS 84): 8526742 Km. N. y 365039 Km. E, sigue en dirección Nor Este aguas arriba por el cauce de la Quebrada Topará hasta el punto de confl uencia de la Quebrada Pucasalla en la Quebrada Topará, para luego ascender en dirección Nor Este por línea de cumbres de los Cerros Palta Rumi, Cerro Mesa Rumi, Cerro Cullcu Punta, Cerro Chitiapunco, Cerro Macuillca culminado en la señal Cerro Chavín (2806 m.s.n.m) en el Cerro Mancohuilca).

Que, conforme se aprecia del Informe Técnico Nº 001-2004-PCM/DNTDT, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, toma como argumento y aprueba la Ley Nº 15414, del 29 de enero de 1965, en la que se crea el Distrito de Pueblo Nuevo, la misma que en su artículo tercero señala: “Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: Por el Norte, el Distrito de Chavín y la Quebrada de Topará, por el Sur, la Ciudad de Chincha Alta, dividida por el cauce principal de la Acequia de Ñoco que riega la parte Norte del Valle Chincha; por el Este, la pared Oeste de cementerio de Chincha, que prolongándose al Norte para los terrenos de los pequeños agricultores y llega hasta la Quebrada de Topará, prosiguiendo por el Sur por las tierras de los pequeños agricultores, hasta llegar a la parte central del cauce de la Acequia de Ñoco”;

Que, analizando la Ley de Creación del Distrito de Pueblo Nuevo, conforme al texto antes citado, concluimos que el Distrito de Pueblo Nuevo, no limita por el Norte, con el Distrito de Cañete, siendo este supuesto el argumento y prueba para que la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de como establecido, lo que la ley no dice, con la fi nalidad de favorecer la posición del Gobierno Regional de Lima;

Que, de conformidad a la Ley Nº 15414 del 29 de enero del 1965, que crea el Distrito de Pueblo Nuevo, éste limita por el Norte con la Quebrada de Topará, en donde se ubica el caserío de la Quebrada de Topará, que es comprensión del Distrito de Grocio Prado, según Ley de Creación del Distrito de Grocio Prado, Ley Nº 10044, de fecha 07 de diciembre de 1944, el mismo que en su artículo 2 señala, el nuevo Distrito tendrá como anexos el Pueblo de San Pedro y los Caseríos de Balconcito y la Quebrada de Topará, en su artículo tres dice: “Su límite por el Norte, es la provincia de Cañete”, consecuentemente, los límites de Cañete no se ubican en la Quebrada de Topará, debido a que el Caserío de Balconcito y Quebrada de Topará, abarca ambas márgenes de la Quebrada de Topará, jurisdicción del Distrito de Grocio Prado;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la Sesión Extraordinaria Descentralizada, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria Descentralizada del once de mayo del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo

Regional de Ica; así como el Dictamen Nº 011-2010-GORE-ICA/CRAL favorable y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DESCONOCER EL INFORME TECNICO Nº 001-2004-PCM/DNTDT, QUE AGRAVIA PROFUNDAMENTE EL PATRIMONIO DEL DEPARTAMENTO DE ICA Y ESPECIALMENTE LA PROVINCIA DE CHINCHA.

Artículo Segundo.- PONER en conocimiento del presente Acuerdo, al Ing. Omar Llandeo Orozco, Jefe de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, Congreso de la República, Ejecutivo del Gobierno Central, Gobierno Regional de Lima, Ministerios (Ministros de Estado) y demás estamentos del Estado.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración de la Región y la Secretaría del Consejo Regional, a realizar los trámites respectivos para la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Diario de Mayor Circulación de la Región; asimismo disponer su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.

JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

ROMULO TRIVEÑO PINTOPresidente del Gobierno Regional de Ica

508577-1

Acuerdan remitir propuestas al Congreso de la República en relación con terrenos en disputa entre dos departamentos del país y el otorgamiento de títulos de posesión o propiedad

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 0025-2010-GORE-ICA

Ica, 26 de mayo de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en la Sesión Extraordinaria Descentralizada de Chincha, de fecha once de mayo del año dos mil diez, visto la propuesta de iniciativa legislativa regional en el sentido de que en “Aquellas zonas del Perú que se encuentren en confl ictos limítrofes, aún no defi nidos, por una Ley del Congreso de la República, ningún Municipio Provincial ni Distrital, ni Gobiernos Regionales, ni Congreso de la República, así como tampoco, ningún Estamento del Estado, puedan otorgar títulos de propiedad, ni títulos de posesión (constancias de posesión) a posesionarios establecidos en las Zonas de Confl icto, aún no defi nidas”, presentado por el Consejero Regional, Abog. Juan Francisco Cabrejas Hernández, y el Dictamen Nº 013-2010-GORE ICA/CRAL.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 18 de junio de 2010420834

Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el literal m) del numeral 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27867, que son competencias exclusivas del Gobierno Regional, dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes, dentro de ellas, le corresponde formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; así como planifi car y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia, todo ello en resguardo de los derechos e intereses del Gobierno Regional;

Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución del Consejo Regional dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme al artículo 39º de la acotada norma legal;

Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha ocho de abril del año dos mil diez, el Consejero Delegado, Abog. Juan Francisco Cabrejas Hernández, propone iniciativa legislativa regional, en el sentido de que en “Aquellas zonas del Perú que se encuentren en confl ictos limítrofes, aún no defi nidos, por una Ley del Congreso de la República, ningún Municipio Provincial ni Distrital, ni Gobiernos Regionales, ni Congreso de la República, así como tampoco, ningún Estamento del Estado, puedan otorgar títulos de propiedad, ni títulos de posesión (constancias de posesión) a posesionarios establecidos en las Zonas de Confl icto, aún no defi nidas”;

Que, el Grupo Parlamentario Nacionalista-Unión por el Perú, en el año 2007, presentó un Proyecto de Ley Nº 02037-2007, proponiendo adjudicar a título oneroso en propiedad y en vías de regularización el inmueble conocido como Pampa de Melchorita, de propiedad de la provincia de Chincha, Región Ica, a favor de las Asociaciones de Vivienda y ocupaciones informales, ubicadas en la Pampas de Melchorita;

Que, frente a dicha pretensión el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, emitió el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0018-2008-GORE-ICA, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 21 de mayo del 2008, declarando inefi caz y sin valor alguno, para la Región Ica, el Proyecto de Ley Nº 02037-2007, que pretendía adjudicar a título oneroso, terrenos eriazos, ubicados en la Pampa de Melchorita, a posesionarios, ubicados en la zona en confl icto;

Que, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0018-2008-GORE-ICA, dio lugar a que el Proyecto de Ley Nº 02037-2007, fuera archivado en las Comisiones del Congreso de la República;

Que, por Acuerdo del Consejo Regional Nº 122-2009-CR-GRL, del Gobierno Regional de Lima, publicado en el diario de mayor circulación regional de Lima provincias, en su artículo tercero, exhorta a que la Municipalidad Provincial de Cañete , apoye la formalización a los pobladores de Nuevo Ayacucho, Nuevo Cañete, Trébol del Pacifi co, Brisas de Concón, Apóstol Santiago, Los Olivos, Los Andes, Tierra Santa, Nuevo Amanecer, los Eventuales de Cañete, Cañete Tecnológico y los Conservacionistas del Medio Ambiente;

Que, por Ordenanza Regional Nº 0012-2007-GORE-ICA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de mayo del 2008, el Consejo Regional de la Región Ica, declaró que las Pampas de Melchorita donde se encuentran construyendo la Planta de Licuefacción de Gas, es una zona que se encuentra en problemas limítrofes, entre la Provincia de Chincha, Departamento de Ica y la Provincia de Cañete, Departamento de Lima.

Que, conforme a lo expuesto, resulta que existe un afán expansionista del Gobierno Regional de Lima, de quedarse con las Pampas de Melchorita, Propiedad de

la provincia de Chincha, Departamento de Ica, motivo por el cual se propone las presentes iniciativas legislativas, la misma que deberá ser derivada al Congreso de la República, para que legisle a nivel nacional, emitiendo las siguientes leyes:

a) Una establezca que cuando hay un terreno en disputa entre dos Departamentos del Perú, ninguna de las Municipalidades pueda otorgar títulos de posesión a ocupantes informales, en todo caso, si hubiese que dar certifi cados de posesión, debe llevar la fi rma de los Municipios, en confl icto.

b) La otra Ley que establezca, que cuando hay un terreno en disputa entre dos Departamentos del Perú, ni los Municipios Provinciales o Distritales, ni Gobiernos Regionales, ni Congreso de la República, ni ningún otro estamento del Estado, pueda otorgar título de propiedad, a favor de posesionarios informales, en la zona de confl icto;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la Sesión Extraordinaria Descentralizada, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria Descentralizada del once de mayo del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; así como el Dictamen Nº 013-2010-GORE-ICA/CRAL favorable y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- PROPONER al Congreso de la República del Perú, a fi n de que de conformidad a sus atribuciones, mediante Ley, establezca que cuando hay un terreno en disputa entre dos Departamentos del Perú, ninguna de las Municipalidades pueda otorgar títulos de posesión a ocupantes informales, en todo caso, si hubiese que dar certifi cados de posesión, debe llevar la fi rma de los Municipios, en la zona de confl icto.

Artículo Segundo.- PROPONER al Congreso de la República del Perú, a fi n de que de conformidad a sus atribuciones, mediante Ley establezca que, cuando hay un terreno en disputa entre dos Departamentos del Perú, ni los Municipios Provinciales o Distritales, ni Gobiernos Regionales, ni Congreso de la República, ni ningún otro estamento del Estado, pueda otorgar título de propiedad, a favor de posesionarios informales, en la zona de confl icto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración de la Región y la Secretaría del Consejo Regional, a realizar los trámites respectivos para la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulación de la Región; asimismo disponer su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.

JUAN F. CABREJAS HERNÁNDEZConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

ROMULO TRIVEÑO PINTOPresidente del Gobierno Regional de Ica

508577-2

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de junio de 2010 420835

Expresan voto de extrañeza y censura contra la Empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. por inasistencia a sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, con el agravante de negar información peticionada

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 0028-2010-GORE-ICA

Ica, 4 de junio de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria Descentralizada en el Distrito de San Andrés, provincia de Pisco, Departamento de Ica, del día trece de mayo del año dos mil diez;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución del Consejo Regional dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal;

Que, los Gobiernos Regionales desarrollan funciones específi cas, sobre las políticas regionales las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales; por lo que, según el inciso a) del art. 54º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, entre otras funciones en materia de Industria está la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir controlar y administrar los planes y políticas en materia de industria de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; por lo tanto corresponde al Gobierno Regional de Ica, evaluar las actividades de las industrias dentro de su ámbito regional;

Que, siendo esto así, el Consejo Regional, del Gobierno Regional de Ica, ha efectuado invitaciones a la Empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A., desde el año próximo pasado, según Ofi cio Nº 156-2009-GORE-ICA/CD-RRCH, de fecha 12 de octubre del 2009, al cual se sucedieron otras invitaciones, siendo la última efectuada con Ofi cio Nº. 080-20010-GORE-ICA/CD-JFCH, de fecha 23 de abril del 2010,el mismo que fue remitido en forma oportuna, para la Sesión Descentralizada a llevarse a cabo con fecha 13 de mayo del año en curso en el Distrito de San Andrés, de la provincia de Pisco, en donde debían informar sobre las estadísticas mensuales del número de naves del año 2004 al 2010, operaciones de productos despachados a buques y otros; esta última invitación tuvo como respuesta la Carta Nº 86-PPC-EHS-PIS-2010 de fecha 06 de mayo del año en curso, mediante la cual la Empresa Pluspetrol confi rma su asistencia a la aludida sesión; sin embargo, con Carta Nº 109-PPC-EHS-PIS-2010 de fecha 12 de mayo 2010, la empresa pidiendo las disculpas del caso, hace conocer su no asistencia a la Sesión del Consejo Regional, pero la misma tuvo como respuesta el mismo día el Ofi cio Nº 171-2010-GORE-ICA/SCR, en el sentido que se mantenía su participación en la Sesión de Consejo Regional, como punto de agenda;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los Señores Consejeros Regionales durante la Sesión Extraordinaria Descentralizada, conforme así se desprende del acta de sesión de la fecha, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria Descentralizada del trece de mayo del año

dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y su modifi catoria, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- EXPRESAR el voto de extrañeza y censura (reprobar) contra la Empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A, representada por el Sr. Armando Estrada Espinoza, por la reiterada conducta evasiva e irrespetuosa, por la no asistencia a las Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, con la agravante de negar la información peticionada.

Artículo Segundo.- PONER en conocimiento del presente Acuerdo, a la Empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A y a las demás Entidades del Estado.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración de la Región Ica y a la Secretaría del Consejo Regional, a realizar los trámites respectivos, para la publicación del presente Acuerdo del Consejo Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la región Ica; asimismo proponer la difusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica, de conformidad con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación.

JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

ROMULO TRIVEÑO PINTOPresidente del Gobierno Regional de Ica

508579-1

Autorizan licencia sin goce de haber del Presidente del Gobierno Regional de Ica para participar como candidato en las Elecciones Regionales del 2010

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 0029-2010-GORE-ICA

Ica, 7 de junio de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del día siete de junio del año dos mil diez;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución del Consejo Regional dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal;

Que, mediante Resolución Nº 199-2010-JNE, de fecha 26 de marzo del 2010, se defi nió el mecanismo aplicable en el supuesto que el Presidente y Vicepresidente Regional

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 18 de junio de 2010420836

soliciten licencia en forma simultánea, para participar en las Elecciones Regionales 2010;

Que, siendo esto así, el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de la fecha, como consecuencia de haber tomado conocimiento de la solicitud de licencia sin goce de haber, de fecha cuatro de junio del año dos mil diez, presentada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de Ica, Q.F. Rómulo Triveño Pinto con el propósito de participar en las Elecciones Regionales 2010, en ejercicio de sus facultades establecidas en el inciso 3) del artículo primero de la Resolución Nº 199-2010-JNE, previa las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la Sesión Extraordinaria, conforme así se desprende del acta de sesión de la fecha, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del siete de junio del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la licencia sin goce de haber del Señor Presidente Regional del Gobierno Regional de Ica, Q.F. RÓMULO TRIVEÑO PINTO, solicitada con el propósito de participar como candidato en las Elecciones Regionales del 2010, por el período de 120 días, con efectividad a partir del 05 de junio del 2010.

Artículo Segundo.- PRECISAR, que la licencia autorizada en el artículo anterior, se considerará automáticamente prorrogadas hasta el momento en que se proclamen los resultados de las elecciones regionales correspondientes. En el caso de producirse la segunda elección prevista en el artículo 5º de la Ley de Elecciones Regionales, la licencia antes señalada continuará prorrogada en el caso que participe en esta segunda elección hasta el momento en el que se proclamen los resultados de las elecciones regionales correspondientes.

Artículo Tercero.- COMUNICAR al Jurado Electoral Especial de Ica y al Jurado Nacional de Elecciones, la expedición del presente Acuerdo de Consejo Regional, para los fi nes de Ley.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Administración y la Secretaría General del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario de mayor circulación de la Región o de darle el caso de ser necesario, en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo en el Portal del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

508579-2

Autorizan licencia del Vicepresidente Regional del Gobierno Regional de Ica, para participar como candidato en las Elecciones Regionales de 2010

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 0030-2010-GORE-ICA

Ica, 07 de junio de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del día siete de junio del año dos mil diez;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución del Consejo Regional dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme al artículo 39º de la acotada norma legal;

Que, mediante Resolución Nº 199-2010-JNE, de fecha 26 de marzo del 2010, se defi nió el mecanismo aplicable en el supuesto que el Presidente y Vicepresidente Regional soliciten licencia, en forma simultánea, para participar en las Elecciones Regionales 2010;

Que, siendo esto así, el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de la fecha, como consecuencia de haber tomado conocimiento de la solicitud de licencia sin goce de haber, de fecha cuatro de junio del año dos mil diez, presentada por el Vicepresidente Regional del Gobierno Regional de Ica, Abog. Alonso Alberto Navarro Cabanillas con el propósito de participar en las Elecciones Regionales 2010, en ejercicio de sus facultades establecidas en el inciso 3) del artículo primero de la Resolución Nº 199-2010-JNE, previa las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la Sesión Extraordinaria, conforme así se desprende del acta de sesión de la fecha, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del siete de junio del dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la licencia sin goce de haber del Señor Vicepresidente Regional del Gobierno Regional de Ica, ABOG. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS, solicitada con el propósito de participar como candidato en las Elecciones Regionales del 2010, por el período de 120 días, con efectividad a partir del 05 de junio del 2010.

Artículo Segundo.- PRECISAR, que la licencia autorizada en el artículo anterior, se considerará automáticamente prorrogada hasta el momento en que se proclamen los resultados de las elecciones regionales correspondientes. En el caso de producirse la segunda elección prevista en el artículo 5º de la Ley de Elecciones Regionales, la licencia antes señalada continuará prorrogada en el caso que participe en esta segunda elección hasta el momento en el que se proclamen los resultados de las elecciones regionales correspondientes.

Artículo Tercero.- COMUNICAR al Jurado Electoral Especial de Ica y al Jurado Nacional de Elecciones, la expedición del presente Acuerdo de Consejo Regional, para los fi nes de Ley.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Administración y la Secretaría General del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario de mayor circulación de la Región o de darle el caso de ser necesario, en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de junio de 2010 420837

en el Portal del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

508579-3

Encargan funciones de Presidente Regional del Gobierno Regional de Ica

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 0031-2010-GORE-ICA

Ica, 07 de junio de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del día siete de junio del año dos mil diez;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución del Consejo Regional dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal;

Que, mediante Resolución Nº 199-2010-JNE, de fecha 26 de marzo del 2010, se defi nió el mecanismo aplicable en el supuesto que el Presidente y Vicepresidente Regional soliciten licencia en forma simultánea, para participar en las Elecciones Regionales 2010;

Que, habiendo el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de la fecha, autorizado la licencia solicitada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de Ica, Q.F. Rómulo Triveño Pinto con el propósito de participar en las Elecciones Regionales 2010, en ejercicio de sus facultades establecidas en el inciso 3) del artículo primero de la Resolución Nº 199-2010-JNE, previa las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la Sesión Extraordinaria, conforme así se desprende del acta de sesión de la fecha, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del siete de junio del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- ENCARGAR al ING. LUIS ALBERTO FALCONÍ HERNÁNDEZ, a fi n de que ocupe temporalmente el Cargo de Presidente Regional del Gobierno Regional de Ica, a partir de la fecha, en tanto dura la licencia autorizada al Señor Presidente Regional del Gobierno Regional de Ica, Q.F. RÓMULO TRIVEÑO PINTO, solicitada con el propósito de participar como candidato en las Elecciones Regionales del 2010.

Artículo Segundo.- PRECISAR, que el cargo temporal de Presidente Regional al que se hace referencia en el artículo anterior, se considerará automáticamente prorrogadas hasta el momento en que se proclamen los resultados de las elecciones regionales correspondientes. En el caso de producirse la segunda elección prevista en el artículo 5º de la Ley de Elecciones Regionales, la encargatura del Presidente Regional antes señalada, continuará prorrogada en el caso que participe el titular en esta segunda elección hasta el momento en el que se proclamen los resultados de las elecciones regionales correspondientes.

Artículo Tercero.- DISPONER que se solicite a través del Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales que formalicen la elección de la encargatura de la Presidencia Regional, dentro del plazo establecido en el inciso 3) del artículo primero de la Resolución Nº 199-2010-JNE.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Administración y la Secretaría General del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario de mayor circulación de la Región o de darle el caso de ser necesario, en el Diario Ofi cial “El Peruano”; asimismo en el Portal del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

508579-4

Encargan funciones de Vicepresidente Regional del Gobierno Regional de Ica

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 0032 -2010-GORE-ICA

Ica, 07 de junio de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del día siete de junio del año dos mil diez;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución del Consejo Regional dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal;

Que, mediante Resolución Nº 199-2010-JNE, de fecha 26 de marzo del 2010, se defi nió el mecanismo aplicable en el supuesto que el Presidente y Vicepresidente Regional soliciten licencia, en forma simultánea, para participar en las Elecciones Regionales 2010;

Que, habiendo el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de la fecha, autorizado la licencia solicitada por el Vicepresidente Regional del Gobierno Regional de Ica, Abog. Alonso Alberto Navarro Cabanillas con el propósito de participar en las Elecciones Regionales 2010, en ejercicio de sus facultades establecidas en el

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 18 de junio de 2010420838

inciso 3) del artículo primero de la Resolución Nº 199-2010-JNE, previa las deliberaciones realizadas por los Señores Consejeros Regionales durante la Sesión Extraordinaria, conforme así se desprende del acta de sesión de la fecha, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del siete de junio del dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- ENCARGAR al ING. HERBERT WILLIAM SUINEY PACHECO, a fi n de que ocupe temporalmente el Cargo de Vicepresidente Regional del Gobierno Regional de Ica, a partir de la fecha, en tanto dura la licencia autorizada al Señor Vicepresidente Regional del Gobierno Regional de Ica, ABOG. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS, solicitada con el propósito de participar como candidato en las Elecciones Regionales del 2010.

Artículo Segundo.- PRECISAR, que el cargo temporal de Vicepresidente Regional al que se hace referencia en el artículo anterior, se considerará automáticamente prorrogada hasta el momento en que se proclamen los resultados de las elecciones regionales correspondientes. En el caso de producirse la segunda elección prevista en el artículo 5º de la Ley de Elecciones Regionales, la encargatura del Vicepresidente Regional antes señalada, continuará prorrogada en el caso que participe el titular en esta segunda elección hasta el momento en el que se proclamen los resultados de las elecciones regionales correspondientes.

Artículo Tercero.- DISPONER que se solicite a través del Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales que formalicen la elección de la encargatura de la Vicepresidencia Regional, dentro del plazo establecido en el inciso 3) del artículo primero de la Resolución Nº 199-2010-JNE.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Administración y la Secretaría General del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario de mayor circulación de la Región o de darle el caso de ser necesario, en el Diario Ofi cial “El Peruano”; asimismo en el Portal del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

508579-5

Dejan sin efecto el Acuerdo de Consejo Regional N° 0029-2010-GORE-ICA y dan por concluida autorización de licencia al Presidente Regional

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 0033-2010-GORE-ICA

Ica, 15 de junio de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del quince de junio del año dos mil diez;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución del Consejo Regional dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme al artículo 39º de la acotada norma legal;

Que, mediante Resolución Nº 199-2010-JNE, de fecha 26 de marzo del 2010, se defi nió el mecanismo aplicable en el supuesto que el Presidente y Vicepresidente Regional soliciten licencia en forma simultánea, para participar en las Elecciones Regionales 2010;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 029-2010-GORE-ICA, el Pleno del Consejo Regional dispuso autorizar la licencia sin goce de haber del Señor Presidente Regional del Gobierno Regional de Ica, Q.F. RÓMULO TRIVEÑO PINTO, solicitada con el propósito de participar como candidato en las Elecciones Regionales del 2010, por el período de 120 días naturales, con efectividad a partir del 5 de junio del 2010;

Que, como consecuencia de haber tomado conocimiento de la petición de declinatoria de postulación en las Elecciones Regionales del 2010, de fecha once de junio del año dos mil diez, presentada por el Q.F. Rómulo Triveño Pinto, en ejercicio de sus facultades establecidas en el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, previa las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la Sesión Ordinaria, conforme así se desprende del acta de sesión de la fecha, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del quince de junio del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0029-2010-GORE-ICA.

Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA la autorización de licencia al señor Presidente Regional, Q. F. Rómulo Triveño Pinto, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 0029-2010-GORE-ICA.

Artículo Tercero.- DEROGAR las normas regionales que se opongan al presente Acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Cuarto.- COMUNICAR al Jurado Electoral Especial de Ica y al Jurado Nacional de Elecciones, la expedición del presente Acuerdo de Consejo Regional, para los fi nes de Ley.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Administración y a la Secretaría de Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario de Mayor Circulación de la Región, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

508583-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de junio de 2010 420839

Dejan sin efecto del Acuerdo de Consejo Regional N° 031-2010-GORE-ICA y dan por concluida encargatura temporal del cargo de Presidente Regional

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 0034-2010-GORE-ICA

Ica, 15 de junio de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del quince de junio del año dos mil diez;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución del Consejo Regional dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal;

Que, mediante Resolución Nº 199-2010-JNE, de fecha 26 de marzo del 2010, se defi nió el mecanismo aplicable en el supuesto que el Presidente y Vicepresidente Regional soliciten licencia en forma simultánea, para participar en las Elecciones Regionales 2010;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 031-2010-GORE-ICA, el Pleno del Consejo Regional dispuso encargar al ING. LUIS ALBERTO FALCONI HERNANDEZ, a fi n de que ocupe temporalmente el Cargo de Presidente Regional del Gobierno Regional de Ica, en tanto dura la licencia autorizada al Señor Presidente Regional del Gobierno Regional de Ica, Q.F. RÓMULO TRIVEÑO PINTO, solicitada con el propósito de participar como candidato en las Elecciones Regionales del 2010;

Que, como consecuencia de haber tomado conocimiento de la petición de declinatoria de la participación en las Elecciones Regionales del 2010, de fecha once de junio del año dos mil diez, presentada por el Q.F. Rómulo Triveño Pinto, en ejercicio de sus facultades establecidas en el inciso a) del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, previa las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la Sesión Ordinaria, conforme así se desprende del acta de sesión de la fecha, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del quince de junio del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Consejo Regional Nº 031-2010-GORE ICA.

Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura temporal del cargo de Presidente Regional al Ing. Luis Alberto Falconí Hernández, efectuada mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 031-2010-GORE-ICA.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Consejero Regional, Ing. Luis Alberto Falconí Hernández, reasuma sus funciones de Consejero Regional.

Artículo Cuarto.- DEROGAR las normas regionales que se opongan al presente Acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Quinto.- COMUNICAR al Jurado Electoral Especial de Ica y al Jurado Nacional de Elecciones, la expedición del presente Acuerdo de Consejo Regional, para los fi nes de Ley.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Administración y la Secretaría de Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario de Mayor Circulación de la Región; así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

508583-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2011 en el distrito de San Miguel

ORDENANZA Nº 198-MDSM

San Miguel, 27 de mayo de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 195º, concordante con el artículo 197º, de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo de la economía local y, a su vez, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cada por la Ley Nº 29298, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se establecen disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto municipal;

Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos;

Que, el artículo 97º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales;

Que, de acuerdo con el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, el presupuesto participativo debe estar orientado a resultados con la fi nalidad de que los

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 18 de junio de 2010420840

proyectos de inversión estén claramente articulados a productos específi cos que la población demande, especialmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo inefi ciencias en la asignación de los recursos públicos;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorando Nº 363-2010-GPP/MDSM, presenta la propuesta de ordenanza que regula el proceso del presupuesto participativo para el año fi scal 2011, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 180-2010-GAJ/MDSM;

Estando a lo expuesto, con el voto UNÁNIME de sus miembros y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por los artículos 20º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

2011 EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 de la Municipalidad Distrital de San Miguel.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Consejo de Coordinación Local, Equipo Técnico, Comité de Vigilancia, agentes participantes y órganos competentes de la Municipalidad Distrital de San Miguel, el fi el cumplimiento de la presente ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL PARA EL AÑO FISCAL 2011

TÍTULO I

FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN,ALCANCE, OBJETIVOS Y BASE LEGAL

CAPÍTULO I

Artículo 1º.- FinalidadEl presente reglamento regula las fases del proceso

del Presupuesto Participativo 2011 en el distrito de San Miguel.

Artículo 2º.- ÁmbitoSe encuentra comprendido en la jurisdicción del

distrito de San Miguel.

Artículo 3º.- AlcanceEl presente reglamento es de obligatorio cumplimiento

para el alcalde, el Concejo Municipal, el Consejo de Coordinación Local Distrital, los agentes participantes, el equipo técnico del proceso del Presupuesto Participativo, el comité de vigilancia, la sociedad civil organizada, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y para todo aquel que participe en el proceso de presupuesto participativo del año fi scal 2011.

Artículo 4º.- ObjetivosEl proceso del Presupuesto Participativo para el año

fi scal 2011, tiene los siguientes objetivos:

a) Contribuir al fortalecimiento de la democracia y la gobernabilidad en el distrito de San Miguel.

b) Comprometer a la sociedad civil en las acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la circunscripción.

c) Crear conciencia sobre los derechos y obligaciones, y la responsabilidad compartida del gobierno local y las organizaciones sociales del distrito a fi n de lograr el

bienestar de la población sanmiguelina.d) Mejorar la calidad del gasto municipal orientando

recursos escasos hacia los objetivos estratégicos de la circunscripción.

e) Establecer la programación del presupuesto participativo para el año fi scal 2011, fi jando prioridades de inversión en el distrito, de acuerdo a la normatividad vigente.

f) Fortalecer el seguimiento, control y vigilancia de resultados del proceso del presupuesto participativo para el año fi scal 2011.

Artículo 5º.- Base Legal

Constitución Política de Perú. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización

y modifi catorias. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y

modifi catorias. Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

y modifi catorias. Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto

Participativo y modifi catorias. Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto. Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, Reglamento de la

Ley Nº 28056, Ley Marco del presupuesto participativo. Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que precisa

criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo.

Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el presupuesto participativo basado en resultados, y sus anexos.

DEFINICIONES:

Agentes Participantes

Con voto en las asambleas del presupuesto participativo, y toman decisiones sobre priorización de resultados y de proyectos de inversión. Son indistintamente, los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, los representantes de la sociedad civil debidamente identifi cados y acreditados y el equipo técnico. Tienen voz y voto en las asambleas del presupuesto participativo y toman decisiones sobre priorización de resultados y proyectos de inversión

Comité de Vigilancia

Ente encargado de supervisar el proceso del presupuesto participativo, es elegido anualmente por los agentes participantes en la asamblea del presupuesto participativo.

Consejo de Coordinación Local Distrital

Órgano de coordinación y concertación del distrito de San Miguel; está conformado por el alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar su función en el primer regidor, los regidores y los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, instituciones y cualquiera otra forma de organización a nivel distrital.

Facilitadores

Miembros del equipo técnico encargados de coordinar los talleres de trabajo y brindar las facilidades y la orientación indispensable a los agentes participantes en los talleres de trabajo temático.

Presupuesto Participativo

Es el proceso a través del cual las autoridades locales y la población organizada concertan el destino y la prioridad de los recursos escasos, teniendo en cuenta los objetivos estratégicos de la circunscripción.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de junio de 2010 420841

Sociedad Civil

Comprende a las organizaciones sociales de base, sean territoriales o temáticas, así como organismos e instituciones privadas dentro del ámbito local.

Talleres de Trabajo

Capacitación que se brinda a los agentes participantes con el fi n de identifi car y priorizar resultados en términos de mejoras en el bienestar ciudadano que permitan, posteriormente, una adecuada asignación de los recursos públicos en proyectos que contribuyan al logro de los mismos.

TÍTULO II

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 6º.- El Alcalde.Durante el proceso del presupuesto participativo es

responsable de:

a) Convocar a reuniones del presupuesto participativo en su calidad de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital.

b) Organizar las actividades del proceso participativo, haciéndolas de conocimiento público.

c) Participar activamente en las diferentes actividades del proceso.

d) Disponer que los funcionarios de la municipalidad faciliten la información que garantice la transparencia del proceso.

e) Poner a consideración de la asamblea, los ejes prioritarios a favor de la población que pueden ser objeto de atención en el proceso.

f) Proponer la cartera de proyectos a ser sometida al presupuesto participativo, señalando expresamente la conexión al resultado prioritario que corresponda.

g) Determinar e informar a los agentes participantes el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al presupuesto participativo, sin perjuicio de que los recursos no incluidos, se asignen por los ejes claramente especifi cados.

h) Informar a los agentes participantes los acuerdos adoptados en las reuniones de coordinación entre niveles de gobierno sobre cofi nanciamiento de proyectos relacionados con el presupuesto participativo.

i) Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso.

j) Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los acuerdos.

k) Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior.

Artículo 7º.- Concejo MunicipalDurante el proceso del Presupuesto Participativo es

responsable de:

a) Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso.

b) Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por la Municipalidad Distrital de San Miguel

d) Realizar seguimiento a la entrega de información para el desarrollo de las labores del comité de vigilancia.

Artículo 8º.- Consejo de Coordinación Local Distrital

Durante el proceso del Presupuesto Participativo es responsable de:

a) Participar y promover activamente el proceso.b) Responder a las convocatorias que realiza la

autoridad local.

c) Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto Institucional correspondiente.

d) Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el presupuesto participativo

Artículo 9º.- Agentes ParticipantesDurante el proceso del Presupuesto Participativo

son responsables de:

a) Participar activamente en la discusión, defi nición, priorización y toma de decisiones del proceso del presupuesto participativo.

b) Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.

c) Otros que demande el proceso.

Artículo 10º.- Equipo TécnicoDurante el proceso del presupuesto participativo es

responsable de:

a) Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso.

b) Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo.

c) Realizar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos propuestos.

d) Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y fi nanciera.

El Equipo Técnico está conformado por los miembros siguientes:

• Gerente de Planeamiento y Presupuesto (Quien lo preside)• Gerente de Desarrollo Humano (Facilitador)• Gerente de Desarrollo Urbano (Facilitador)• Gerente de Participación Vecinal y

Promoción Social(Facilitador)

• Gerente de Seguridad Ciudadana (Facilitador)• Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio

Ambiente(Facilitador)

• 1 representante del Consejo de Coordinación Local Distrital

(Coordinador)

• 1 representante de la sociedad civil (Coordinador)

Artículo 11º.- Comité de VigilanciaDurante el proceso del Presupuesto participativo es

responsable de:

a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del presupuesto participativo.

b) Informar al Concejo Municipal, al Consejo de Coordinación Local Distrital y a otras instancias, incumplimiento de los acuerdos.

Artículo 12º.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto

Durante el proceso del presupuesto participativo es responsable de:

a) Proponer a las instancias correspondientes el presupuesto institucional de apertura, incorporando los proyectos priorizados en el presupuesto participativo.

b) Remitir copia del acta de acuerdos y compromisos, así como el documento del proceso a la Dirección Nacional de Presupuesto Público.

c) Mantener actualizado el aplicativo interactivo en las diversas fases del proceso.

d) Elaborar el cronograma de ejecución de proyectos que deberá ser puesto a disposición del Comité de Vigilancia, el Consejo de Coordinación Local Distrital y el Concejo Municipal.

Artículo 13º.- Financiamiento del Presupuesto Participativo

El alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel informa el porcentaje del presupuesto

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 18 de junio de 2010420842

institucional en gastos de inversión que corresponderá al presupuesto participativo, el cual será difundido en el portal electrónico de la municipalidad y otros medios de comunicación.

La sociedad civil podrá participar en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión a través de aportes de recursos fi nancieros, materiales, mano de obra u otros similares, a fi n de ampliar la capacidad de atención de las demandas orientadas a la mejora de la calidad de vida de la población.

Artículo 14º.- Registro del Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo

La Municipalidad Distrital de San Miguel, a través de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, registrará el desarrollo del proceso participativo en el “Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo”, accesible mediante el portal Web del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, el documento del presupuesto participativo será publicado en el portal Web de la municipalidad y difundido por otros medios para conocimiento de la comunidad.

TÍTULO III

FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

CAPÍTULO I

Artículo 15º.- Fases del proceso de Presupuesto Participativo

El proceso del Presupuesto Participativo comprende las fases siguientes:

- Preparación- Concertación- Coordinación y- Formalización

Artículo 16º.- Fase de PreparaciónEsta fase es de responsabilidad de la Municipalidad

Distrital de San Miguel, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local, en la que se desarrolla oportunamente y con sufi ciente anticipación las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identifi cación y capacitación de los agentes participantes para el proceso del presupuesto participativo.

16.1 Comunicación

La Municipalidad Distrital de San Miguel, a través de la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, informa a la población los avances y resultados del proceso utilizando los diversos medios de comunicación, su portal electrónico y otros medios.

16.2 Sensibilización

La Municipalidad Distrital de San Miguel, a través de la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, promueve la participación responsable de la sociedad civil organizada en la gestión del desarrollo local y el compromiso que deben asumir en las decisiones que se tomen. Promueve también la creación de organizaciones estratégicas que le den mayor calidad al proceso participativo.

16.3 Convocatoria

La Municipalidad Distrital de San Miguel, a través de la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, y el Consejo de Coordinación Local, convocan a la población organizada del distrito de San Miguel a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo empleando los medios de comunicación adecuados. Esta convocatoria promoverá la integración al proceso de representantes de las distintas entidades del Estado y de la sociedad civil del distrito.

16.4 Identifi cación y Registro de Agentes Participantes

La Municipalidad Distrital de San Miguel, a través de la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, establece formas de registro de los Agentes Participantes, los que deben ser designados o elegidos por las organizaciones a las cuales pertenecen.

16.5 Capacitación de los Agentes Participantes

La Municipalidad Distrital de San Miguel, con el apoyo del Equipo Técnico del proceso, implementa mecanismos de capacitación y programas de desarrollo de capacidades para los agentes participantes, especialmente para miembros del Consejo de Coordinación Local y agentes de la sociedad civil.

Artículo 17º.- Fase de ConcertaciónEs la reunión del equipo técnico y de la sociedad civil

para desarrollar el trabajo concertado de diagnóstico, identifi cación y priorización de resultados y de proyectos de inversión que contribuyan al logro de resultados a favor de la población, sobre todo de aquellos sectores con mayores necesidades de servicios básicos.

17.1 Desarrollo de Talleres de Trabajo

Los talleres constituyen reuniones de trabajo, convocados por el alcalde, a través de los cuales se desarrollan acciones conducentes a la priorización de resultados, proyectos de inversión y compromisos del Estado y la sociedad civil. Será necesario, previamente: i) actualizar, de ser el caso, el diagnóstico situacional del distrito de San Miguel, orientado a mejorar las condiciones de vida de la población, medida a través de los resultados defi nidos en los programas presupuestales estratégicos y otros que se consideren críticos en la jurisdicción; ii) seleccionar una cartera de proyectos viables orientados al logro de resultados priorizados, que respondan a las características de impacto regional, provincial y distrital defi nidos en el Decreto Supremo 097-2009-EF y sus modifi catorias; y iii) recopilar y preparar todo el material necesario. Los talleres de trabajo son:

17.1.1 Taller de Rendición de Cuentas

La rendición de cuentas constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre las autoridades y la sociedad civil, permite evaluar el desarrollo del proceso y generar elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos frente al cumplimiento de las acciones trazadas participativamente.

El alcalde informa a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el año anterior por las entidades del Estado y la sociedad civil, en particular sobre lo siguiente:

a) Programación y nivel de avance en la ejecución y resultados (en términos de población benefi ciada y problemas resueltos) de los proyectos priorizados en el proceso del Presupuesto Participativo del año anterior;

b) Sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo anterior y modifi caciones presupuestarias realizadas;

c) Nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores, públicos y privados, participantes del proceso;

d) Presupuesto Institucional de Apertura del presente ejercicio;

e) Resultados de la gestión en el año anterior a nivel de actividades, proyectos y logros de los objetivos estratégicos del plan de desarrollo.

Igualmente, los agentes participantes de la sociedad civil y las entidades del gobierno nacional que hayan intervenido en el proceso informan sobre el

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cumplimiento de los compromisos que asumieron en el proceso participativo anterior.

El equipo técnico elabora un resumen ejecutivo conteniendo esta información, el mismo que es de carácter público y debe ser colocado en la página Web de la Municipalidad de San Miguel.

17.1.2 Taller de Identifi cación y Priorización de Resultados

i) Se presentan la visión y los objetivos estratégicos contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado, los avances en su ejecución y logros de resultados. De ser necesario, debido a la incorporación del enfoque del Presupuesto por Resultados, los objetivos estratégicos pueden ser ajustados.

La visión orienta las iniciativas e inversiones de los actores económicos, sociales e institucionales, así como la formulación de políticas públicas regionales y locales.

Los objetivos estratégicos involucran en su ejecución a los diversos actores.

Los proyectos que se prioricen responderán a la visión y a los objetivos estratégicos, los que a su vez se formulan en el enfoque de resultados.

El alcalde informa el porcentaje de la asignación presupuestaria que será destinada al presupuesto participativo.

ii) Se identifi can los resultados, especifi cados en términos de mejoras en el bienestar ciudadano, a fi n de permitir, posteriormente, una adecuada asignación de los recursos públicos para el logro de los mismos. El equipo técnico presenta el diagnóstico del ámbito del distrito de San Miguel, el mismo que será utilizado en la identifi cación y priorización de resultados.

Se entiende por RESULTADO al cambio en una característica, cualidad o situación que afecta a un “grupo objetivo” (población, instituciones, comunidades, entre otros). Está vinculado a la solución de un problema prioritario de la población.

En el marco del presupuesto por resultados, se consideran resultados identifi cados y priorizados en: acceso a los servicios básicos y oportunidades de mercado, competitividad para la micro y pequeña empresa, logros de aprendizaje al fi nalizar el tercer ciclo de educación básica regular, gestión ambiental prioritaria, seguridad ciudadana, prevención del delito y el nuevo código procesal penal, acceso a la justicia, y accidentes de tránsito.

A partir del diagnóstico, y con la información disponible sobre los principales resultados deseados por el distrito, los agentes participantes priorizan los resultados identifi cados utilizando el criterio de características de la población afectada en los ámbitos de mayores niveles de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad.

Los agentes participantes, con el apoyo del Equipo Técnico, deberán asignar puntajes a cada criterio para poder priorizar los resultados a ser abordados.

Los resultados priorizados orientarán la evaluación técnica a realizarse por el Equipo Técnico y a la defi nición de priorización de proyectos. De esta fase se obtiene un informe con los resultados identifi cados y priorizados.

17.1.3 Evaluación técnica de proyectos

i) El objetivo es evaluar técnicamente la cartera de proyectos que tiene la Municipalidad y propuestos como contributivos al logro de los resultados esperados; el producto es una lista de proyectos para ser discutida en los talleres de priorización y formalización de acuerdos.

El equipo técnico analiza la cartera de proyectos vinculados a los resultados priorizados y verifi ca si los proyectos cuentan con la viabilidad correspondiente

en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y si guardan coherencia con los criterios de alcance, cobertura y monto de inversión establecidos en el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF. Al determinar los proyectos de impacto distrital, la Municipalidad de San Miguel no tiene restricción en el monto de inversión, pero debe tener en cuenta que su alcance contenga acciones cuyos resultados permitan solucionar un problema relevante de la comunidad. Adicionalmente, podrá considerar que su cobertura en la población objetivo no debe ser menor al 5% de la población total del distrito.

Si el proyecto no cuenta con la viabilidad requerida y responde a los criterios de priorización, el equipo técnico coordina con las unidades pertinentes la formulación y aprobación del proyecto.

Si el proyecto no es pertinente y no exista en la cartera de proyectos alternativas de solución, el equipo técnico propone las alternativas y los sujeta a los procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública. Si la formulación del proyecto no se ajusta a los plazos del proceso participativo, se recomendará su discusión en futuros procesos.

El equipo técnico presentará la lista de proyectos que superaron la evaluación técnica y que se ajustan a los criterios de impacto. Si el proyecto tiene naturaleza multianual, deberá presentarse los montos estimados de inversión por año a fi n de prever los montos de inversión que se asignarán al presupuesto participativo de los años siguientes.

El representante del equipo técnico ordenará los proyectos de mayor a menor puntaje, siendo los de mayor puntaje los más prioritarios y los de menor puntaje los menos prioritarios, señalará el costo total de cada proyecto y si cuenta con cofi nanciamiento. Los proyectos priorizados en el proceso, cuyo fi nanciamiento requiera total o parcialmente recursos públicos, serán tomados en cuenta para su incorporación en el presupuesto institucional

ii) Tomando en cuenta lo anterior, se asignará el presupuesto a cada uno de los proyectos priorizados, teniendo en cuenta los costos totales y el cronograma de ejecución, de acuerdo con la asignación presupuestaria del presupuesto participativo. Los proyectos de inversión que, por limitaciones presupuestales, no logren financiamiento se incluyen en una lista de proyectos alternativos que se recogen en el acta de formalización de acuerdos y compromisos, para su consideración en el presupuesto participativo del año siguiente. Si durante la fase de ejecución del presupuesto existiera mayor disponibilidad de recursos, estos proyectos pueden ser incorporados al presupuesto institucional mediante las modificaciones presupuestarias correspondientes.

17.1.4 Taller de Priorización de Proyectos de Inversión

El alcalde propone una cartera de proyectos, concordante con los resultados priorizados, a ser sometida al presupuesto participativo, para consideración de los agentes participantes.

17.2 Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo

Subfase en el que: i) El equipo técnico elabora el acta de acuerdos y compromisos del presupuesto participativo; ii) El alcalde presenta los resultados del presupuesto participativo, consolidados en el acta de acuerdos y compromisos, a los agentes participantes para su consideración y aprobación fi nal; iii) Los representantes del sector público y de la sociedad civil formalizan los acuerdos suscribiendo el acta de acuerdos y compromisos; y iv) Se conforma el comité de vigilancia.

El documento del presupuesto participativo y el acta de acuerdos y compromisos del proceso participativo

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serán remitidos a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

El alcalde dispondrá la publicación del acta de acuerdos y compromisos para conocimiento de la comunidad en el portal Web de la Municipalidad y en otros medios de comunicación. Asimismo, incorporará permanentemente en el Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo la información de los avances de la ejecución de proyectos priorizados y los cambios en las prioridades.

Artículo 18º.- Fase de Coordinación entre Niveles de Gobierno

La Municipalidad Distrital de San Miguel, los otros gobiernos locales de la provincia de Lima y la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, organizan los mecanismos de coordinación consistencia presupuestaria en materia de gastos de inversión y entre niveles de gobierno, respetando competencias y procurando economías de escala y concertación de esfuerzos. El cofi nanciamiento debe ser orientado por el principio de subsidiariedad, es decir, las transferencias fi nancieras resultantes del cofi nanciamiento deben adecuarse al nivel de gobierno que tiene la competencia y por tanto está en condiciones de brindar la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad.

Artículo 19º.- Fase de FormalizaciónComprende la formalización en el Presupuesto

Institucional de Apertura de los Acuerdos y Compromisos adoptados en el proceso participativo. Los proyectos son incluidos en el Presupuesto Institucional para su aprobación por el Concejo Municipal. La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto elabora un cronograma de ejecución de proyectos que será puesto a disposición del comité de vigilancia, del Consejo de Coordinación Local y del Concejo Municipal. Si en la etapa de ejecución, alguno de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo no puede ser ejecutado, el alcalde dispondrá el reemplazo por otro proyecto, según la escala de prioridades establecidas participativamente.

Artículo 20º.- Mecanismos de Vigilancia

20.1 El Comité de Vigilancia

El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Es elegido por los agentes participantes en el taller de priorización y formalización de acuerdos y está conformado por los agentes participantes que representan a la sociedad civil y debe ser reconocido por el Concejo Municipal de San Miguel. Para ser elegido miembro del comité de vigilancia se requiere ser agente participante representante de una organización social de base o institución privada del distrito de San Miguel, radicar en este distrito y no haber sido condenado por delitos o faltas.

20.2 Funciones del Comité de Vigilancia

a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del presupuesto participativo.

b) Vigilar que la Municipalidad Distrital de San Miguel cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras de los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo.

c) Vigilar que los recursos de la Municipalidad Distrital de San Miguel destinados al presupuesto participativo del año fi scal 2011 sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.

d) Vigilar que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios o productos a la población, en el marco de los resultados identifi cados.

e) Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofi nanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el proceso participativo.

f) Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de vigilancia.

g) Presentar reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo en caso encuentre indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del presupuesto participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste.

20.3 Información para el Comité de Vigilancia

La Municipalidad Distrital de San Miguel proporcionará al Comité de Vigilancia la información siguiente:

a) Cronograma de inversiones de los proyectos priorizados, señalando fechas de inicio y culminación de las etapas de preinversión e inversión.

b) El Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente y sus modifi catorias, durante la ejecución, cuando éstas afecten los acuerdos del presupuesto participativo.

c) Ejecución de gastos de inversión trimestral, semestral y anual del avance de la ejecución de los proyectos de inversión según reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera.

El comité de vigilancia utilizará la información contenida en el “Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo”.

20.4 Otros Actores de Vigilancia y Control

Otros actores de vigilancia del proceso del Presupuesto Participativo son: la Contraloría General de la República, la Dirección Nacional de Presupuesto Público y el Concejo Municipal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Se considerarán faltas a las normas en el proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011.

a) La inasistencia a los talleres participativos.b) Agresión física o verbal por parte de los agentes

participantes en los talleres del proceso del presupuesto participativo

c) Asistir en estado etílico o alteración por consumo de drogas.

d) Interferir con el normal desarrollo de la asamblea del proceso del presupuesto participativo.

Segunda.- Las sanciones aplicables contra los infractores son:

a) Llamada de atención.b) Suspensión de 15 (quince) minutos durante la

asamblea.c) En los casos previstos en los literales c) y d) de

la disposición transitoria precedente, se cancelará la intervención del agente participante

En todos los casos las infracciones y sanciones se registrarán en las actas de la Asamblea correspondiente.

Tercera.- La inscripción para participar en el proceso del Presupuesto Participativo 2011 es gratuita.

Cuarta.- Apruébese el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011, el mismo que como Anexo 1 forma parte del presente Reglamento.

Quinta.- Autorizar al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las disposiciones que sean necesarias para modifi car, precisar o desarrollar el presente reglamento, así como todo lo no previsto en el mismo.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de junio de 2010 420845

Prorrogan plazo de Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria aprobado por Ordenanza Nº 197-MDSM

DECRETO DE ALCALDÍANº 011-2010-MDSM

San Miguel, 15 de junio de 2010

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

VISTOS, el Informe Nº 052-2010-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Memorando Nº 229-2010-GM-MDSM emitido por Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 197-MDSM, se estableció un Benefi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria, para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y obligaciones pendientes al 31 de diciembre del 2009;

Que, el referido benefi cio ha sido prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2010-MDSM, prórroga que vence el 16 de junio del año en curso, no obstante

conforme al informe de vistos, existen solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia del benefi cio de regularización tributaria y no tributaria, y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, en coherencia con la política institucional de brindar a los vecinos las mayores facilidades para que puedan regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la segunda disposición final de la Ordenanza Nº 197-MDSM y en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, aprobado por Ordenanza Nº 197-MDSM, hasta el 30 de Junio de 2010.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, las Subgerencias de Tesorería e Informática, y a la Secretaría de Imagen Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

508770-1

ANEXO Nº 1CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2011

ACTIVIDADES MESES / SEMANAS JUNIO JULIO AGOSTO RESPONSABLES1º 2º 3º 4º 5º 1º 2º 3º 4º 1º 2º 3º 4º

PREPARACIÓN Reunión del Consejo de Coordinación Local (evaluación del proceso participativo 2010) X Consejo de Coordinación Local (CCL) Aprobación y publicación de la Ordenanza X X Concejo Municipal Instalación del Equipo Técnico X Gerencia Municipal Aprobación del Plan General de Trabajo y Plan de Actividades de Capacitación X Equipo Técnico Preparación de materiales para el diagnóstico y los talleres de trabajo X Equipo Técnico Comunicación e invitación a las instituciones a participar en el proceso participativo X CCL y G. Participación Vecinal y Promoción Social Sensibilización y difusión del proceso participativo. X CCL y G. Participación Vecinal y Promoción Social Convocatoria pública X GPVPS - Subgerencia de Organizaciones Sociales Inscripción y acreditación de participantes X GPVPS - Subgerencia de Organizaciones Sociales Capacitación de Agentes Participantes: - Planeamiento X Equipo Técnico - Proceso Participativo X Equipo Técnico - Presupuesto por Resultados X Equipo Técnico - Portal de Transparencia X Equipo Técnico - Sistema Nacional de Inversión Pública X Equipo Técnico - Otros X Equipo Técnico Capacitación al Comité de Vigilancia X Equipo Técnico Conformación de las Mesas de Trabajo para los talleres X Equipo Técnico ASAMBLEA INFORMATIVA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CONCERTACIÓN Desarrollo de talleres: - Taller de Rendición de Cuentas X Equipo Técnico - Taller de Identifi cación y Priorización de Resultados X Equipo Técnico - Evaluación Técnica de Proyectos X Equipo Técnico - Taller de Priorización de Proyectos X Equipo Técnico Asignación presupuestaria de proyectos X Equipo Técnico Formalización de Acuerdos y Compromisos del proceso participativo X CCL ASAMBLEA DELIBERATIVA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO FORMALIZACIÓN Formalización en el Presupuesto Institucional de Apertura de los Acuerdos y Compromisos X Gerencia de Planeamiento y Presupuesto Publicación de documentos X Equipo Técnico Informe de evaluación de cumplimiento de Acuerdos X Comité de Vigilancia

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 18 de junio de 2010420846

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Inician proceso administrativo disciplinario a trabajador

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 168-2010-MDLP-ALC

La Perla, 16 de junio del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PERLA

Visto, el Informe Nº 001-2010-CPPAD-MDLP de fecha 28-05-2010 de la Presidenta de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios remite al Despacho de Alcaldía, el Acta de fecha 19-05-2010 donde recomienda Aperturar Proceso Administrativo Disciplinario al señor: Martín Narcizo Arias Nieto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 056-2010-MDLP/ALC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 16-03-2010 se designaron los representantes Titulares y Suplentes de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de La Perla;

Que, mediante Memorandum Nº 035-2010-ALC-MDLP de fecha 2 de Marzo del 2010 el Alcalde, remite la documentación a la Presidenta del CPPAD, el Informe Nº 003-2010-GM-MDLP de la Gerencia Municipal donde recomienda poner en conocimiento de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios a fi n que evalúe la conducta funcional del señor: Martín Narcizo Arias Nieto;

Que, la convocatoria a los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de la Perla, designados por Resolución de Alcaldía Nº 056-2010-MDLP-ALC; fue efectuada por la Presidenta Suplente de la referida Comisión por abstención del Presidente Titular Dr. Nicanor Sandonas Milla con Informe Nº 001-2010-CPPAD/MDLP y aceptado por el Despacho de Alcaldía mediante Memorándum Nº 035-2010-ALC/MDLP;

Que, se deja constancia de la inasistencia a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del vocal titular y vocal suplente en su calidad de representantes de los trabajadores Municipales, a pesar de habérseles notifi cado al Sr. Augusto Ernesto Carrión Rey, por Carta Notarial con fecha 16/03/2010 fojas 196 del expediente materia del presente; y por publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano en fecha 9/04/2010, Asimismo al vocal suplente Sr. Dante Filiberto Pérez Peruzovich, por Carta Notarial en fecha 27/04/2010 por publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, en fecha 15/05/2010, tal y como obran en los documentos en el expediente remitido a esta Comisión con Memorándum Nº 035-2010-ALC-MDLP;

Que, la sesión continuó con la presencia de los miembros, indicados de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios a fi n que no se paralice u obstaculice el cumplimiento de las funciones para los que han sido designados;

Que, al señor trabajador don: Martín Narcizo Arias Nieto, se le requiere con Memorándum Nº 277-2008-SGP-MDLP presentar en un plazo de 15 días calendarios, el Certifi cado de Estudios de 5to. Año de secundaria en original y visado por la Dirección de Educación de la Jurisdicción que corresponda, siendo recepcionado dicho Memorándum por el servidor Sr. Martín Narcizo Arias Nieto el 15/08/08, lo cual se evidencia en el cargo fi rmado obrando además su nombre y número de D.N.I.;

Que, la Sub. Gerencia de Personal, mediante Memorándum Nº 306-2008/SGP-MDLP de fecha 25/09/2008, se reiteró al servidor Martín Narcizo Arias Nieto el requerimiento efectuado mediante Memorándum Nº 277-

2008-SGP/MDLP siendo recepcionado por el requerido el 25/09/08 obrando en el documento fi rma, nombre y su número de DNI;

Que, mediante Informe Nº 712-2008/SGP-MDLP de fecha 28/10/2008, la Sub. Gerencia de Personal informa a la Gerencia de Administración que habiendo transcurrido largamente los plazos señalados en el Memorándum Nº 277-2008-SGP/MDLP y el Memorándum Nº 306-2008/SGP-MDLP el Sr. Martín Narcizo Arias Nieto no ha cumplido con presentar el Certifi cado Original de Estudios de Quinto año de Secundaria y otros documentos requeridos a dicho servidor;

Que, mediante informe Nº 974-2008-SGP-MDLP el Sub. Gerente de Personal con fecha 2/12/2008 remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fi n de solicitarle opinión legal respecto a la falta disciplinaria en la cual incurrió el servidor Martín Narcizo Arias Nieto;

Que, mediante Memorándum Nº 1169-2008-GAJ/MDLP de fecha 3/12/2008 la Gerencia de Asesoría Jurídica solicita a la Subgerencia de Personal se ofi cie a la Dirección de Educación correspondiente, solicitando copia certifi cada del Certifi cado de Estudios del Quinto Año de Secundaria del Sr. Martín Narcizo Arias Nieto;

Que, mediante Ofi cio Nº 006-2008-SGP/GA-MDLP de fecha de 10/12/2008 el Sub. Gerente de Personal solicita a la Dirección Regional de Educación del Callao efectuar una verifi cación a fi n de determinar en sus registros, la autenticidad del Certifi cado de Estudios Secundarios, emitido por el C.E.P. San Martín de Porres, La Perla - Callao, con fecha 18/10/1989, a nombre del servidor Don. Martín Narcizo Arias Nieto, adjuntando al ofi cio fotocopia simple de dicho cerifi cado que obra en el legajo personal de dicho servidor.

Que, mediante Ofi cio Nº 581-2009-OTAC-DREC de fecha 23/02/2009 el Director Regional de Educación del Callao da respuesta al ofi cio del párrafo precedente señalando que Dn. Martín Narcizo Arias Nieto no fi gura en las Actas Consolidadas de Evaluación fi nal del 5to. Año de secundaria del C.E.P. San Martín de Porres del año 1982, según se indica en la copia fotostática del Certifi cado de Estudios Nº 511462 serie H que se adjuntó en el Ofi cio de solicitud;

Que, mediante Informe Nº 169-2009 de fecha 27-02-2009 el Sub. Gerente de Personal remite los actuados a la Gerencia Municipal indicando que la Dirección Regional de Educación del Callao ha dado respuesta al requerimiento efectuado por la Sub. Gerencia de Personal sobre Don. Martín Narcizo Arias Nieto, indicando que no fi gura en las Actas Consolidadas de Evaluación Final del 5to. Año de Educación Secundaria del C.E.P. “San Martín de Porres” del año 1982, certifi cado Nº 511462 Serie H siendo que en el legajo personal del servidor en la Municipalidad Distrital de la Perla obra solo una fotocopia del certifi cado de estudios de 5to año de secundaria; por lo cual eleva a la Gerencia Municipal todo lo actuado a fi n que se le dé el trámite correspondiente;

Que, mediante Memorándum Nº 0351-2009-GM/MDLP de fecha 3-03-2009 el Gerente Municipal remite los actuados con respecto a la actualización de Registro y Legajo Personal de Don. Martín Narcizo Arias Nieto, a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fi n que emita opinión legal al respecto;

Que, mediante Memorándum Nº 326-2009-GAJ/MDLP de fecha 9/03/2009 la Gerencia de Asesoría jurídica solicita a la Sub. Gerencia de Personal le remita copia del legajo personal de Don. Martín Narcizo Arias Nieto;

Que, mediante Informe Nº 265-2009-SGP/MDLP de fecha 270/03/2009, la Subgerencia de Personal remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el legajo personal solicitado;

Que, mediante Informe Nº 060-2009-SGTD-GSG-MDLP la Subgerencia de Trámite Documentario informa a la Gerencia de Asesoría Jurídica que en el Archivo Central no se encuentra el Informe Nº 014-89-MPC/OCI, ni las Bases del Concurso Interno Nº 001-89-MDLP con las Actas de Evaluaciones encontrando solamente la Resolución de Alcaldía Nº 277-89-MDLP de fecha 13/06/1989; y Resolución de Alcaldía Nº 491-1989-MDLP de fecha 9/11/1989;

Que, a fojas 153 del expediente obra copia fedatada de la Resolución de Alcaldía Nº 491-1989 del 09/11/1989, en la cual se nombra como servidor de carrera, entre otros, a don Martín Narcizo Arias Nieto;

Que, mediante solicitud Nº 015440 de fecha 20-08-

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2009 el Gerente Municipal solicita a la Gerencia del Órgano Interno de la Municipalidad Provincial del Callao copia certifi cada del Informe Nº 014-89-MPC/OCI;

Que, mediante Ofi cio Nº 130-2009-MDPC/GGAI el Órgano Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao, remite a esta comuna la copia certifi cada del Informe Nº 014-89-MPC/OCI, que obra en autos a fojas 160;

Que, mediante Memorándum Nº 1103-2009-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye en que se “requiera” al Sr. Martín Narciso Arias Nieto que cumpla con presentar el original del certifi cado de Estudios del Quinto Año de Secundaria del CEP San Martín de Porres del año 1982;

Que, mediante Notifi cación Nº 055-2009-SGTD-GSG-MDLP se le requiere a don Martín Narcizo Arias Nieto se sirva presentar el original del Certifi cado de Estudios del Quinto Año de Secundaria, siendo recepcionado por el requerido el 14/10/2009 (fojas 170);

Que, mediante Informe Nº 004-2010-GAJMDLP la Gerencia de Asesoría Jurídica informa a la Gerencia Municipal recomendando que el expediente sea puesto a conocimiento de la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios Administrativos de esta Corporación a fi n que se evalúe la conducta funcional de Don. Martín Narcizo Arias Nieto;

Que, mediante Informe Nº 003-2010-GM-MDLP recepcionado en Alcaldía en fecha 13/01/2010, la Gerencia Municipal remite los actuados al Despacho de Alcaldía en el cual recomienda que los actuados sean derivados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de La Perla a fi n que dicha Comisión evalúe la conducta funcional de Don Martín Narcizo Arias Nieto;

Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el acta de fecha 19-05-2010, señala que después de haber leído el expediente se aprecia que no existe coincidencia ni concordancia entre la fotocopia del certifi cado de estudios del quinto año de secundaria obrante en el legajo personal del servidor Don Martín Narciso Arias Nieto y lo informado por Ofi cio Nº 581-2009-OTAC-DREC por la Dirección Regional de Educación del Callao, por cuanto en la fotocopia del Certifi cado de Estudios que obra en el legajo personal del referido servidor indica que el Quinto Año de Educación Secundaria fue cursado en el año 1982 en el CEP San Martín de Porres; sin embargo la Dirección Regional de Educación precisa que don: Martín Narcizo Arias Nieto no fi gura en las Actas Consolidadas de Evaluación Final del 5to año de Educación Secundaria del CEP San Martín de Porres en el año 1982;

Que, a pesar de reiterados requerimientos de la Subgerencia de Personal a don Martín Narciso Arias Nieto para que cumpla con presentar el Certifi cado Original de estudios éste no ha cumplido hasta la fecha con presentarlo, en las conclusiones de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el acta de fecha 19-05-2010 establecen lo siguiente: que, al parecer el servidor don Martín Narcizo Arias Nieto no habría cumplido con los requisitos establecidos en el Art. 29 “C” del Reglamento Inicial del D. Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada con D.S. Nº 018-85-PCM, asimismo habría incurrido en contravención de lo dispuesto en el Art. 20 y 37 del D.S. 005-90-PCM., encontrándose incurso dentro de lo señalado en el Art. 27 y 28 del Decreto Legislativo 276, que don Martín Narcizo Arias Nieto habría incurrido en falta disciplinaria al no haber cumplido con presentar el Certifi cado Original de Estudios del Quinto Año de Secundaria, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 27º y 28º (“a y b”) del D. Legislativo Nº 276 y encontrarse incurso en lo señalado en el Art. 150º del D.S. 005-90-PCM, que el servidor don Martín Narcizo Arias Nieto habría incurrido en infracción ética de acuerdo a lo señalado en el Art. 6º del Reglamento del Código de Ética de la Función Pública aprobado por D.S. 033-2005-PCM y Art. 6º numeral 2,4 y 5 de la Ley 27815 Ley de Código de Ética de la Función Pública;

Que, el artículo 150º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM señala que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios establecidos en el artículo 28º y otros de la ley y el presente Reglamento la comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente;

Que, el artículo 152º de la acotada norma legal indica que la califi cación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios según corresponda;

Que, el Artículo 151º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que las faltas se tipifi can por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las condiciones siguientes:

a) Circunstancia en que se comete;b) La forma de comisión;c) La concurrencia de varias faltas;d) La participación de uno o más servidores en la

comisión de la falta; ye) Los efectos que produce la falta

Que, el artículo 1º de la Ley del Código de Ética de la Función Pública establece el ámbito de aplicación los Principios, Deberes y Prohibiciones Éticos que se establecen en el presente Código de Ética de la Función Pública rigen para los servidores públicos de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del presente Código;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley 27815, Ley de Código de la Ética de la Función Pública establece que la trasgresión de los principios y deberes establecidos en el capítulo II y de las prohibiciones señaladas en el capítulo III de la presente ley se considera infracción al presente código generándose responsabilidad pasible de sanción;

Que, la Comisión tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario en caso de no proceder éste elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento para los fi nes del caso de conformidad con el artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios recomienda aperturar proceso administrativo disciplinario a don: Martín Narcizo Arias Nieto;

Estando con la Recomendación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante el Acta de fecha 19 de Mayo del 2010, en consecuencia es necesario emitir el acto administrativo;

Que estando a lo expuesto y de conformidad con lo prescrito por el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aperturar Proceso Administrativo Disciplinario al Empleado Estable don Martín Narcizo Arias Nieto por encontrarse incurso en las faltas de carácter disciplinarias conforme lo establece el artículo 28º (“a y b”) del Decreto Legislativo Nº 276, por infracción ética del artículo 6º numeral 2), 4) y 5) de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que se notifi que la presente Resolución a la persona indicada en el artículo precedente de manera personal o mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del término de 72 horas contados a partir del día siguiente de la expedición del presente acto Resolutivo.

Artículo Tercero.- Otorgar a la persona indicada en el artículo primero el plazo de (05) cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la Notifi cación o Publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, para que presenten el descargo y las pruebas que crea conveniente a su defensa conforme a los artículos 168º, 169º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Artículo Cuarto.- Remitir la presente Resolución y todo lo actuado a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para que prosiga el trámite conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOSAlcalde

508848-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 18 de junio de 2010420848

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAMANGA.

Aprueban el Estatuto del Servicio de Administración Tributaria de Huamanga - Ayni Municipal

ORDENANZA MUNICIPALN° 011-2010-MPH/A

Ayacucho, 31 de mayo del 2010

EL SEÑOR ALCALDE DE LA HONORABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA.

VISTO:

El Acuerdo de Concejo Nº 064-2010-MPH/CM de fecha 29 de Abril del 2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional;

Que, de conformidad a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, mediante el cual se modifi ca el capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Estado, establece en el artículo 194º, que las Municipalidades Provinciales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad tributaria; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra carta magna;

Que, los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 039-2007-MPH/A de fecha 05 de Setiembre del 2007 se creó el Servicio de Administración Tributaria de Huamanga como Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Provincial de Huamanga con personería jurídica de derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera;

Que, el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 023-2008-MPH/A del 05 de junio del 2008 que aprueba el Estatuto del Servicio de Administración Tributaria de Huamanga – Ayni Municipal establece que, el estatuto es el instrumento normativo de gestión institucional, de carácter dinámico y perfectible, por lo que su contenido puede ser parcial o totalmente modifi cado por el Concejo Municipal de Huamanga;

Que, a la fecha resulta necesaria la reestructuración del Servicio de Administración Tributaria de Huamanga – Ayni Municipal a fi n de racionalizar y optimizar el recurso humano, sin que ello signifi que disminuir la operatividad; asimismo se ha considerado generar lineamientos de transparencia institucional;

Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, el Concejo Municipal de Huamanga en Sesión Ordinaria por Mayoría de Votos, aprueba la siguiente ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL ESTATUTO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE HUAMANGA – AYNI MUNICIPAL

Artículo Primero.- APROBAR el Estatuto del Servicio de Administración Tributaria de Huamanga el mismo que consta de V Títulos, Siete Capítulos y 35 Artículos cuyo

texto debidamente rubricado y sellado, forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración para los fi nes legales correspondientes.

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza, a los demás órganos estructurados de la Municipalidad Provincial de Huamanga.

Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será publicado en el portal de la Municipalidad Provincial de Huamanga (www.munihuamanga.gob.pe) en la misma fecha.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General, Sub Gerencia de Sistemas e Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Huamanga la difusión de la presente ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GERMAN S. MARTINELLI CHUCHÓNAlcalde

507828-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE PIURA

Autorizan viaje de funcionario para participar en evento a realizarse en Argentina

(Se publica el presente Acuerdo a solicitud de la Municipalidad Provincial de Piura, mediante Ofi cio Nº 271-2010-OSG/MPP, recibido el 16 de junio de 2010)

ACUERDO MUNICIPALNº 309-2009-C/CPP

San Miguel de Piura, 21 de setiembre de 2009

Visto, el Informe Nº 129-2009-GM/MPP de fecha 14 de setiembre de 2009, emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de documento de fecha 02 de setiembre de 2009, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) invita a la Econ. Helen Luna Córdova, Gerente de Planifi cación y Desarrollo, a participar de! Taller denominado: “Cómo Monitorear la Calidad de Vida Urbana”, el mismo que se desarrollará en la ciudad de Buenos Aires - Argentina los días 28 y 29 de setiembre de 2009, con el apoyo de la Universidad Torcuato Di Tella y el CEDLAS de la Universidad de la Plata y con el auspicio del Banco lnteramericano de Desarrollo (BID);

Que, conforme se indica en la referida comunicación, el BID cubrirá el costo del pasaje aéreo, hospedaje por tres noches y los viáticos para cubrir los gastos de alimentación;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 1606-2009-GAJ/MPP de fecha 08 de setiembre de 2009, en mérito a que la Econ. Helen Luna Córdova ha sido invitada por el BID para que asista al evento mencionado y que será esa institución la que asuma los gastos que impliquen los pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, considera que para este caso no es aplicable la restricción establecida en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, por cuanto los recursos que genere el viaje serán asumidos por el BID;

En ese sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia por la procedencia del viaje de la Econ. Helen Luna Córdova a fa ciudad de Buenos Aires; no obstante ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 18 de junio de 2010 420849

inciso 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica que debe someterse a consideración del Pleno del Concejo a efectos de que se autorice el viaje de la referida funcionaría;

Que, a través del documento del visto, la Gerencia Municipal, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solícita se contemple en próxima sesión de Concejo la autorización de viaje de la Gerente de Planifi cación y Desarrollo para participar en el Curso Taller “Cómo Monitorear la Calidad de Vida Urbana”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires -Argentina, los días 28 y 29 de setiembre del presente año;

Que, sometido a consideración del Pleno el documento del visto, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de setiembre de 2009, mereció su aprobación por unanimidad la autorización de viaje de la Gerente de Planifi cación y Desarrollo, Econ. Helen Luna Córdova, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, con la fi nalidad de que participe en el Taller denominado “Cómo Monitorear la Calidad de Vida Urbana”, a realizarse los días 28 y 29 de setiembre del presente año;

Que, estando a lo acordado y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la Gerente de Planifi cación y Desarrollo, Econ. Heíen Luna Córdova, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, para que participe en el Taller denominado: “Cómo Monitorear la Calidad de Vida Urbana”, a realizarse los días 28 y 29 de setiembre del presente año,

Artículo Segundo.- Dar cuenta a la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información y a la Econ. Helen Luna Córdova, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.

MÓNICA ZAPATA DE CASTAGNINOAlcaldesa

507989-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE UCHIZA

Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para prestar servicio de fiscalización y asesoría técnico legal en cobranza de deudas tributarias y no tributarias

(Se publica la presente Resolución de Alcaldia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Uchiza, mediante Ofi cio N° 49-2010-MDU, recibido el 16 de junio de 2010)

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 043-2009-MDU

Uchiza, 13 de mayo del 2009

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE UCHIZA

VISTO:

El Acuerdo de Concejo aprobado en sesión de concejo extraordinaria, de fecha 25 de Marzo del presente año, que aprueba la exoneración del Proceso de Selección para la contratación de una empresa especializada en Fiscalización y Asesoría Técnico Legal en Cobranza de Deudas Tributarias y No Tributarias en la Jurisdicción del Distrito UCHIZA.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Personería Jurídica de Derecho Público, con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado por la Ley de Reforma Institucional, Ley N° 27680; concordante con los artículos I y II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972.

Que, el artículo 4° de! Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que cualquier Proceso de Adquisiciones y Contrataciones se rige, entre otros. Por los principíos de Moralidad, Libre Competencia. Principio de imparcialidad, Principio de Efi ciencia, Principio de Economía, y Vigencia Tecnológica, teniendo como fi nalidad que las entidades obtengan servicios y obras de la CALIDAD REQUERIDA en FORMA OPORTUNA y a PRECIOS O COSTOS ADECUADOS.

Que, el Artículo 132° del D.S. N° 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que es posible contraer directamente con entidades especializadas. Concretamente establece que “procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con una persona natural o jurídica notoriamente especializadas siempre que sustente objetivamente, la especializaron del proveedor, la experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación, comparación favorable ante otros potenciales proveedores que estén en capacidad de brindar el servicio.

Que, el Art. 21° de D.L. N° 1017, establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección, se realizarán de manera directa previa aprobación mediante Acuerdo de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, copia de dicho acuerdo deberá remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del titular de la Entidad.

Que, estando el Informe Técnico N° 012-MDPU-2009/UR emitido por la Ofi cina de Rentas de la Municipalidad, quien solicita la contratación de una empresa especializada en Asesoría Técnico Legal en Fiscalización y Cobranza de Deudas Tributarías y No Tributarias, a efectos de Fiscalizar, acotar y cobrar los tributos, derechos administrativos, multas tributarias y no tributarias en la Jurisdicción del distrito de Uchiza.

Que, visto el Informe Legal N° 011-2009-MDU/GAL, en el que opina que por la complejidad Técnica y las limitaciones del mercado local sobre la Materia es factible la contratación de Persona Jurídica especializada bajo la forma de Servicios Personalísimos, de conformidad con la Base Legal expuesta.

Que, habiéndose aprobado la Exoneración del proceso de Selección para la contratación de la Empresa FALCON & VON MASSEMBACH ANALISTAS Y CONSULTORES EIRL, mediante Acuerdo de Concejo aprobado en sesión de consejo extraordinaria, de fecha 25 de Marzo del 2009.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la EXONERACIÓN del proceso de selección para la contratación de la Empresa FALCON & VON MASSEMBACH ANALISTAS Y CONSULTORES EIRL, bajo la modalidad de Servicios Personalísimos, para prestar el servicio de FISCALIZACIÓN Y ASESORÍA TÉCNICO LEGAL EN COBRANZA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS en la Jurisdicción del Distrito de Uchiza, en aplicación del Acuerdo de Concejo aprobado en sesión de consejo extraordinaria, de fecha 25 de Marzo del 2009.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Abastecimientos y al Comité Especial Permanente, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, cúmplase.

SEGUNDO EMILIO NUÑEZ PANTOJAAlcalde

507866-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 18 de junio de 2010420850