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  • 1. Subvenciona Instituto Navarro para la IgualdadMaternidadLey Orgnica 3/2007 de Igualdad Decreto Foral 11/2009 Vacaciones, Licencias y PermisosAcuerdo Colectivo del Ayuntamiento de BurladaLey 7/2007 Estatuto Empleado Pblico1.16 semanas ininterrumpidas + 2 por 1. 17 semanas ininterrumpidas + 2 porparto/adopcin/acogida mltiple y por parto/adopcin/acogida mltiple y pordiscapacidad. discapacidad.2.En caso de adopcin o acogida distribucin 2. Si ambos/as progenitores/as trabajan,segn decisin de las/os progenitores.distribucin segn su eleccin.3.En caso adopcin internacional que implique3. Idem y derecho a un permiso de hasta 2desplazamiento, disfrute hasta 4 semanasmeses con las retribuciones bsicas.antes de la resolucin.4. A partir de la 7 semana en caso de parto yPermiso de maternidad por parto, adopcin o acogida4.A partir de 7 semana, posibilidad de de la 1 en los dems supuestos, disfrutablesimple de duracin no inferior a un aojornada parcial previo acuerdo con la a jornada parcial de 1/3 o 1/2 condicionadaempresa.a la efectividad de su sustitucin, deber5.100% base reguladora del salario. disfrutarse con carcter general diariamente6.Perodo cotizado para jubilacin o IP.y en las primeras o ltimas horas de jornada.5.y 6.Computable como servicio efectivo a todos los efectos y plenitud de derechos econmicos.7. Durante el permiso se podr participar en la formacin convocada por la Administracin.1. Si ambas/os progenitores trabajan y cotizan 1. Si ambas/os progenitores trabajan. al rgimen general. 2. Idem.2. Excepto 6 semanas posibilidad de ceder3. En caso de fallecimiento de la madre, uso de parte o todo el permiso a cnyuge. la totalidad o de lo que reste del permiso.3. En caso de fallecimiento de la madre uso de 4. Disfrutable a jornada parcial cuando las la totalidad o de lo que reste del permiso,necesidades del servicio lo permitan y segn sin descontar lo que hubiere disfrutado conlo reglamentado.Cesin del permiso de maternidad anterioridad la parto.5. Idem.4. Posibilidad de jornada parcial previo5.y 6.Computable como servicio efectivo a todos los acuerdo con la empresa. efectos y plenitud de derechos econmicos.5. Disfrute ininterrumpido, posterior o 7. Durante el permiso se podr participar en la simultneo con cnyuge. formacin convocada por la Administracin.6. 100% base reguladora del salario.7. Perodo cotizado para jubilacin o IPMadres menores 21 aos: no se exigeNo establece. Aplica Ley 3/2007 de Igualdad. cotizacin previa.Madres entre 21 y 26 aos: 90 das cotizados en los 7 aos anteriores o 180 das en todaRequisitos de cotizacin previa vida laboral.Madres mayores de 26 aos: 180 das cotizados en los 7 aos anteriores o 365 das en toda vida laboral.Subsidio no contributivo equivalente al 100% del IPREMSin cotizacin previa (EN EL 2009: 17 57 /DA o 527 24 /ms ) durante 6semanasPartos prematuros En los que nazcan con falta de peso y/o requieraEn los casos de parto prematuro y en aquellos en que,hospitalizacin a continuacin del parto a partir de 7 das por cualquier otra causa, el neonato deba permanecerel perodo de suspensin se computa a partir del alta,hospitalizado a continuacin del parto, la licencia seexcepto las 6 primeras semanas y hasta un mximo de ampliar en tantos das como el neonato se encuentre

2. Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad 13 semanas. hospitalizado, con un mximo de 13 semanas adicionales. Por nacimiento prematuro o que por cualquier otra causa requiera hospitalizacin a continuacin del parto, derecho a ausentarse un mximo de 2 horas diarias sin merma de retribucines o a reducir su jornada de trabajo un mximo de 2 horas diarias con reduccin proporcional de retribuciones. Permiso remunerado por el tiempo indispensable.NOIdemExmenes prenatales y preparacin al parto PARA EL PADRE 100% base reguladora del salario (= INCAPACIDAD Idem TEMPORAL)Prestacin por riesgo durante el embarazoBase de cotizacin del mes anterior a la baja..SALVO EN EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL, EN CUYO CASO SER EL PROMEDIO DE LO COTIZADO EL AO ANTERIORPrestacin por riesgo durante lactancia natural100% base reguladora del salario. Idem Ley Orgnica 3/2007 de Igualdad Decreto Foral 11/2009 Vacaciones, Licencias y Permisos Acuerdo Colectivo del Ayuntamiento de BurladaLactancia Ley 7/2007 Estatuto Empleado Pblico1. De menor de 9 meses. 1. De menor de 12 meses.2. 1 hora de ausencia del trabajo divisible en 22. 1 hora de ausencia del trabajo que podr fracciones de hora, o reduccin de jornadasustituirse por 2 fracciones de 3/4 de hora o de hora al principio o al final. Se por una reduccin de la jornada normal en incrementa proporcionalmente en casos deuna hora, a disfrutar en este ltimo caso al parto mltiple. inicio o al final de la jornada.. Se incrementaPermiso por lactancia3. Disfrutable por ambos/as progenitores/as en proporcionalmente en casos de parto lactancia artificial si ambos/as trabajan.mltiple.4. Acumulable en jornadas completas si se 3. Idem. establece en la Negociacin Colectiva o por4. Derecho a solicitar la acumulacin en acuerdo con la empresa. jornadas completas.Ley Orgnica 3/2007 de IgualdadDecreto Foral 11/2009 Vacaciones, Licencias y Permisos Acuerdo Colectivo del Ayuntamiento de BurladaPaternidad Ley 7/2007 Estatuto Empleado PblicoPermiso retribuido de paternidad por parto, adopcin o 2 dasNo establece.acogida 13 das ininterrumpidos o 26 a media jornada, previo15 das a disfrutar a partir de la fecha de nacimiento, de acuerdo con la empresa. acogimiento o de adopcin. Desde la fecha del fin del permiso retribuido por 20 das cuando se produzca en una familia numerosa, paternidad hasta 13 das despus del fin del permiso de cuando adquiera dicha condicin con la nueva criatura o maternidad. cuando en la familia haya una persona con discapacidad No se puede ceder.En ambos casos + 2 das por parto/adopcin/acogida 100% base reguladora del salario. mltiple y por discapacidad.Permiso de paternidad por parto, adopcin o acogida. Ampliable a 4 semanas a los seis aos de entrada en No se puede ceder. vigor de la Ley (aprobada la ampliacin para el 2011).Computable como servicio efectivo a todos los efectos y plenitud de derechos econmicos. Las AAPP ampliarn progresivamente este permiso hasta alcanzar las 4 semanas a los seis aos de entrada en vigor del Estatuto (2013). 3. Subvenciona Instituto Navarro para la IgualdadTrabajador/a por cuenta ajena, por cuenta propia oRequisitos generalesautnoma, y afiliacin a cualquier Rgimen Especial de laS.S.Sin distincin de edad: 180 das cotizados en los 7 aosRequisitos de cotizacin previaanteriores o 365 das en toda vida laboral. Ley Orgnica 3/2007 de Igualdad Decreto Foral 11/2009 Vacaciones, Licencias y Permisos Acuerdo Colectivo del Ayuntamiento de BurladaVacaciones y permisosLey 7/2007 Estatuto Empleado PblicoPermisos retribuidos15 das por matrimonio.15 das naturales por matrimonio o pareja estable.2 das por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, 4 das naturales por el fallecimiento del cnyuge o parejahospitalizacin de parientes e internvencin quirrgicaestable y familiares de primer grado de consanguinidad,sin hospitalizacin que precise reposo domiciliario, hasta cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad2 grado de consanguinidad o afinidad. + 2 das conForal de Navarra + 2 das cuando se produzca fuera de ladesplazamiento.misma. 3 das naturales por el fallecimiento de familiares de primer grado de afinidad y hermanos/as, cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y + 1 da cuando se produzca fuera de la misma. 1 da natural por el fallecimiento de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad no incluidos anteriormente cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y + 1 da cuando se produzca fuera de la misma. 4 das naturales por el ingreso en un centro hospitalario de cnyuge o pareja estable y familiares de primer grado de consanguinidad, cuya duracin supere los cinco das o cuando el dictamen mdico sea de enfermedad grave o muy grave (con o sin ingreso), cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y + 1 da cuando se produzca fuera de la misma. 3 das naturales por el ingreso en un centro hospitalario de familiares de primer grado de afinidad o hermanos, cuya duracin supere los cinco das o cuando el dictamen mdico sea de enfermedad grave o muy grave (con o sin ingreso), cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y + 1 da cuando se produzca fuera de la misma. 1 da natural por el ingreso en un centro hospitalario de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad no incluidos anteriormente cuya duracin supere los cinco das o cuando el dictamen mdico sea de enfermedad grave o muy grave (con o sin ingreso) cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y + 1 da cuando se produzca fuera de la misma. Ingresos de menor duracin, o cuando el dictamen mdico sea de enfermedad de pronstico reservado o menos grave, el permiso retribuido ser de 1 da natural cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad 4. Subvenciona Instituto Navarro para la IgualdadForal de Navarra y + 1da cuando se produzca fuera de lamisma.2 das naturales en los casos de ciruga mayorambulatoria de cnyuge o pareja estable, de hijas/os yde padre/madre.Por el cuidado de un familiar de 1er grado por razonesde enfermedad muy grave, derecho a una reduccin dehasta el 50% durante 1 mes y retribuido.Prorrateable entre dos titulares del derecho con plazomximo conjunto de 1 mes.Por asuntos particulares, 3 das.Por traslado de domicilio, 1 da.Por el tiempo indispensable para concurrir a exmenesfinales y dems pruebas definitivas de aptitud yevaluacin en centros educativos oficiales.Para cumplir deber inexcusable pblico o personal, porel tiempo indispensable.Se podr dispensar de la prestacin de l servicio a quiense presente como candidato a determinadas eleccionesdurante el perodo de campaa electoral.Para someterse a tcnicas de fecundacin asistida, parala realizacin de exmenes prenatales y de tcnicas depreparacin al parto, por el tiempo indispensable parasu realizacin y previa justificacin de la necesidad de surealizacin dentro de la jornada de trabajo.Con hijos/as con discapacidad psquica, fsica o sensorial,se podr ausentarse del trabajo por el tiempoindispensable para reuniones en el centro de educacinespecial o si ha de recibir apoyo en el mbito sanitario.Por asuntos propios, cuya duracin acumulada no podrexceder de 3 meses cada dos aos naturales.Licencias no retribuidasPara asistir a cursos de formacin bsicos de la Escuelade Seguridad de Navarra e incluidos en procesosselectivos de ingreso en la funcin pblica. Cuando el perodo de vacaciones coincida con una IT27 das laborables. derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o conDerecho a acumular el disfrute de las vacaciones a la suspensin del contrato por los permisos de continuacin de las licencias por parto, adopcin o maternidad o paternidad, se tendr derecho a acogimiento y a los permisos por paternidad o lactancia disfrutarlas en perodo distintio aunque haya finalizado a tiempo completo, an cuando hubiera finalizado ya el el ao natural a que correspondan. ao natural a que tales vacaciones correspondan.Derecho a disfrutar de la mitad de sus vacacionesVacacionesreglamentarias en verano, del 15 de junio al 15 deseptiembreLas vacaciones se interrumpirn cuando se trate de unaccidente o enfermedad que exijan su ingreso en uncentro hospitalario durante ms de cuatro das o cuandoel dictamen mdico sea de enfermedad grave o muygrave (con o sin ingreso). 5. Subvenciona Instituto Navarro para la IgualdadLey Orgnica 3/2007 de Igualdad Ley 7/2007 Estatuto Empleado PblicoAcuerdo Colectivo del Ayuntamiento de BurladaFlexibilidad horaria, reduccin de jornada y excedenciasD.F. Legislativo 251/1993 Estatuto AAPP Navarra Se podr adaptar la duracin y distribucin de la jornada por motivos personales y familares en los trminos queAdaptacin de la jornada establezca la Negociacin Colectiva o por acuerdo con la empresa. Reduccin entre 1/8 y 1/2 de la jornada conReduccion de la jornada (sin especificar fracciones) conreduccin proporcional de salario para elreduccin proporcional de retribuciones para el cuidadocuidado de menores de 8 aos, de persona de menores de 12 aos, de persona mayor que requieracon discapacidad que no desempeeespecial dedicacin o con discapacidad que noactividad retribuida, de familiares hasta 2 desempee actividad retribuida, de familiares hasta 2grado de consanguinidad o afinidad que nogrado de consanguinidad o afinidad que no puedanReduccin de jornada por guarda legal puedan valerse por s mismas/os y no valerse por s mismas/os y no desempeen actividaddesempeen actividad retribuida. retribuida. Por cuidado de menores y persona dondiscapacidad: las cotizaciones de los 2primeros aos del perodo de reduccin dejornada se computan incrementadas al 100%. Por cuidado de familiares: el 1er ao. Durante un perodo no superior a 3 aos. Durante un perodo no superior a 3 aos. Reserva de puesto de trabajo y cmputo dePerodo computable a efectos de trienios, carrera ycotizacin efectiva a la S.S. los 2 primeros derechos en el rgimen de la S.S. que sea de aplicacin.aos.Reserva de puesto de trabajo de 2 aos, posteriormente Si es precedida de reduccin de jornada, lareserva en misma localidad y retribucin.Excedencia por cuidado de hijas e hijos y porcotizacin durante la excedencia seReserva de la plaza que ocupasen.acogimiento provisionalincrementa hasta el 100% correspondiente ajornada completa. La misma situacin se tendr en cuenta paralas indemnizaciones en caso de despido oextincin de contrato de trabajo. Durante un perodo no superior a 2 aos para Durante un perodo no superior a 3 aos para atender ael cuidado de familiares que no puedan un familiar a su cargo, que por razones de edad,valerse por s mismos/as y no desempeen accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerseactividad retribuida, hasta 2 grado depor s misma/o y no desempee actividad retribuida,consanguinidad y afinidad. hasta el 2 grado de consanguinidad y afinidad.Excedencia por cuidado de familiares Si es precedida de reduccin de jornada, idemPerodo computable a efectos de trienios, carrera ya la situacin anterior. derechos en el rgimen de la S.S. que sea de aplicacin. Reserva de puesto de trabajo de 2 aos, posteriormente reserva en misma localidad y retribucin. Reserva de la plaza que ocupasen. Durante un perodo no inferior a 4 meses niPor inters particular (no establece perodo) tras prestarsuperior a 5 aos. servicios efectivos en cualquier AAPP durante los 5 aos Mnimo 1 ao de antigedad en la empresa.inmediatamente anteriores. Subordinada a las necesidades de servicio. No es computable ni devengaExcedencia voluntaria retribuciones. Por agrupacin particular sin requisitos de haber prestado servicios efectivos. No es computable ni devenga retribuciones. 6. Subvenciona Instituto Navarro para la IgualdadLey Orgnica 3/2007 de IgualdadLey 7/2007 Estatuto Empleado PblicoAcuerdo Colectivo del Ayuntamiento de BurladaVctimas de violencia de gneroLey Orgnica 1/2004 Violencia de GneroReduccin o reordenacion del tiempo deReordenacin del tiempo de trabajo. trabajo.Reduccin de jornada.Movilidad geogrfica. Derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio deCambio de centro de trabajo.su cuerpo, escala o categora profesional sin necesidadSuspensin de relacin laboral con reserva de de que sea vacante de necesaria cobertura. Obligacin puesto de trabajo, con situacin legal de de comunicar las vacantes en la misma localidad o en las desempleo y considerado como perodo de que la interesada solicite. Tiene consideracin de cotizacin efectiva a efectos de prestaciones traslado forzoso.Derechos Las faltas de asistencia, tanto totales como parciales, de S.S. y desempleo.Extincin del contrato de trabajo, contendrn la justificacin en tiempo y condiciones en que situacin legal de desempleo. determinen los servicios sociales o de salud.Las ausencias o faltas de asistencia al trabajo motivadas por la situacin derivada de la violencia de gnero se considerarn justificadas cuando as lo determinen los servicios sociales o de salud. Sin tiempo mnimo de servicios previos y sin exigencia de plazo de permanencia. Reserva de puesto de trabajo de 6 meses, prorrogable hasta 18 meses. Perodo de reserva computable a efectos de antigedad,Excedencia carrera y derechos en el rgimen de la S.S. que sea de aplicacin. Los 2 primeros meses derecho a percibir retribuciones ntegras y, en su caso, prestaciones familiares por criatura a cargo. Vctimas de violencia de gnero por el ejercicio de susNulidad de la extincin por causas objetivas derechos. Vctimas de violencia de gnero por el ejercicio de susNulidad del despido derechos.Acoso sexual y por razn de sexoLey Orgnica 3/2007 de IgualdadLey 7/2007 Estatuto Empleado PblicoAcuerdo Colectivo del Ayuntamiento de Burlada Deber de establecer procedimientos de prevencin,Protocolo de actuacin encauzar denuncias o reclamanciones y promover condiciones de trabajo libres de acoso. Por acoso sexual y por acoso por razn de sexo. El acoso laboral es considerado falta muy grave.Despido disciplinarioOtros derechos laborales Ley Orgnica 3/2007 de Igualdad Acuerdo Colectivo del Ayuntamiento de Burlada Durante la suspensin del contrato de trabajo por maternidad, riesgo por embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, paternidad y despus deNulidad de la extincin por causas objetivas reintegrarse al trabajo al finalizar la suspensin del contrato por maternidad, paternidad durante los nueve meses siguientes a aquel en que se produjo la suspensin. 7. Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad Durante la suspensin del contrato de trabajo por maternidad, riesgo por embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, paternidad y despus deNulidad del despido reintegrarse al trabajo al finalizar la suspensin del contrato por maternidad, paternidad durante los nueve meses siguientes a aquel en que se produjo la suspensin. Por acoso por origen racial o tnico, por religin oDespido disciplinario convicciones, por edad y pordiscapacidad. Del derecho a la igualdad de mujeres y hombres incluso tras el fin de la relacin en que se ha producido la supuesta discriminacin.Tutela judicial De las discrepancias que surjan entre empresariado y personal en relacin con el ejercicio de los derechos de conciliacin laboral, familiar y personal. En discriminaciones por razn de sexo, excepto enInversin de la carga de la prueba procesos penales, corresponde a la parte demandada probar la ausencia de discriminacin. Cualquier trato adverso o efecto negativo como consecuencia de acciones de queja y denuncia por exigirIndemnidad frente a represalias el cumplimiento del princio de igualdad de trato de mujeres y hombres. En los supuestos de jornada reducida por lactancia o guarda legal, de contratos a tiempo parcial porIndemnizaciones maternidad o paternidad, el salario a tener en cuenta ser el correspondiente jornada completa. Medidas especficas, temporales, razonables y proporcionadas a favor de las mujeres para corregirAcciones positivas situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto a los hombres. Los derechos de conciliacin de la vida laboral, familiar yCorresponsabilidad personal se reconocern de forma que fomenten la asuncin equilibrada de las responsabilidades familiares. Incluyendo las Escuelas Taller, podrn destinarseProgramas de insercin laboral prioritariamente a colectivos especficos de mujeres o contemplar una determinada proporcin de mujeres. Ley Orgnica 3/2007 de Igualdad Ley 7/2007 Estatuto Empleado Pblico Acuerdo Colectivo del Ayuntamiento de BurladaNegociacin Colectiva D.F. Legislativo 251/1993 Estatuto AAPP NavarraDeber de negociacin Medidas en materia de igualdad de trato y deIncremento de las retribuciones, determinacin y oportunidades de mujeres y hombres. aplicacin de las retribuciones complementarias, Mediante Negociacin Colectiva se puede establecercriterios generales en materia de acceso, carrera, voluntariamente la elaboracin de Planes de igualdad. provision, clasificacin de puestos, planes de formacin Aunque no lo recoja la Negociacin Colectiva, se tendrny promoci, permisos, vacaciones y licencias, jornada que implementar Planes de Igualdad obligatoriamente:laboral y horario de trabajo, salud laboral,cuando tengan ms de 250 trabajadoras/escuando resulte de un procedimiento sancionatorio por incurrir en alguna 8. Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdadinfraccin relativa a la Igualdad deOportunidades de Mujeres y Hombres.Mediante Negociacin Colectiva se podrn establecerSe establecern Comisiones Paritarias de seguimiento demedidas de accin positiva para favorecer el acceso de los Acuerdos.las mujeres al empleo, en las condiciones de clasificacinAccin positivaprofesional, promocin y formacin de modo que sepodrn establecer reservas y preferencias las personasdel sexo menos representado.Recibir al menos anualmente datos desagregados porsexos sobre niveles profesionales, medidas adoptadasInformacin para el fomento del principio de igualdad y, si hubierePlan de Igualdad, informacin sobre la aplicacin delmismo.Ejercer una labor de vigilancia del respeto y aplicacindel principio de igualdad y colaborar con la direccin deDeber de vigilancia y colaboracinla empresa en el establecimiento y puesta en marcha demedidas de conciliacin.Contribuir a prevenir mediante la sensibilizacin delDeber de prevencin e informacin sobre el acosopersonal e informar a la direccin de conductas que losexual y por razn de sexopropicien.Adems de las y los afectados y con se previaLegitimacin para la defensa del derecho de igualdad deautorizacin, los sindicatos estarn legitimados, exceptotrato de mujeres y hombresen casos de acoso sexual o por razn de sexo.Especfico de la Administracin PblicaLey Orgnica 3/2007 de Igualdad Ley 7/2007 Estatuto Empleado Pblico Acuerdo Colectivo del Ayuntamiento de BurladaLa aprobacin de las convocatorias de acceso al empleoInforme de impacto de gnero en las pruebas depblico deber acompaarse de un informe de impactoseleccin de gnero, salvo en casos de urgencia y sin perjuicio delprincipio de igualdad.Fomentar la formacin en igualdad tanto en el accesoFormacin en igualdad como a lo largo de la carrera profesional y sobreviolencia de gnero.Se otorgar preferencia durante un ao en laadjudicacin de plazas para participar en formacin aFormacin preferente por conciliacin quienes se hayan incorporado al servicio activoprocedentes de permisos de maternidad y paternidad yde excedencias por guarda legal y cuidado de familiares.Se reservar un mnimo del 40% de plazas de los cursosFormacin promocional de formacin para la promocin profesional y de accesoa puestos directivos a aquellas que renan los requisitos.Los tribunales y rganos de seleccin respondern al La composicin de los rganos de seleccin tender a laprincipio de presencia equilbirada 60%-40%, salvo causaparidad entre mujer y hombre. Los rganos de seleccinPresencia equilibrada en tribunalesdebidamente motivada.velarn por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.A los efectos de valoracin del trabajo desarrollado y delos mritos, se computar el tiempo permanecido enProvisin de puestos de trabajopermisos y beneficios de proteccin a la maternidad y laconciliacin de la vida laboral, familiar y personal.Evaluacin sobre igualdad Al menos anualmente, se informar desagregada por 9. Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad sexos sobre la distribucin de la plantilla, grupo de titulacin, nivel de complemento de destino y promedio de retribuciones.la facultad para concretar el horario de trabajo de la reduccin de jornada por guarda legal vieneasignada en el Estatuto de los Trabajadores al trabajador o trabajadora, como una potestad individual, que se justifica en lafinalidad protectora de la familia y en el derecho a la igualdad por razn de sexo, y por lo tanto la esta eleccin no se supeditaa razones organizativas de la empresa, salvo en los supuestos en los que la jurisdiccin social pueda considerar que el horarioelegido afecta desproporcionadamente a la organizacin del trabajo; y sin perjuicio, en todo caso, de la obligacin de quientrabaja de ejercitar el derecho conforme a las reglas de buena fe.Como derecho subjetivo exclusivo de la persona trabajadora, no puede disponerse de l a travs de la negociacincolectiva, pues cualquier delimitacin de la concrecin del horario de trabajo de la reduccin de jornada, limitara el alcancede la facultad que la ley atribuye a trabajadores y trabajadoras. Un contenido en el convenio o acuerdo en este sentidoadolecera de nulidad en ese extremo, sin que, por tanto, el trabajador o trabajadora, que conserva plenamente su derecho,estuviera vinculado a su cumplimiento, pudiendo disfrutar de concreciones horarias diferentes a las fijadas en su redaccin.Sin embargo, la apariencia de legalidad que genera la previsin la clusula del acuerdo o convenio fomentara la aceptacinpor parte de trabajadoras y trabajadores de los horarios impuestos, al tiempo que una negativa sera cuestin litigiosa.Finalmente, podra tener cabida en la negociacin la determinacin de concreciones horarias, o parmetros de concrecinhoraria, con acreditado carcter voluntario para el personal laboral, que estuvieran vinculados a un sistema de incentivosque pudieran sopesarse en orden a la eleccin del horario ms conveniente al ejercicio de su derecho.AYUDAS EMAKUNDEhttp://www.emakunde.euskadi.net/u72-20010/es/contenidos/ayuda_subvencion/conciliacion_empresas/es_4835/ayudas_conciliacion_empresas2.html#http://www.juslan.ejgv.euskadi.net/r45-19337/es 10. Subvenciona Instituto Navarro para la IgualdadLEY 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres*y Hombres.El ttulo tercero de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres (http://www.emakunde.es/images/upload/LeyIO_c.pdf) regula una serie de medidasdirigidas a promover la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los mbitos de la vida, poniendo de manifiesto que la conciliacin de la vidapersonal, familiar y laboral se considera una de las reas de intervencin prioritarias. A su impulso se dedican las medidas promulgadas en el captulo sextode este ttulo y se aaden otras ms en los seis restantes captulos que componen ese ttulo tercero. De acuerdo con lo establecido en ese captulo, lasadministraciones pblicas vascas han de facilitar la conciliacin de la vida personal, familiar y laboral a travs de tres tipos de medidas:- El fomento de la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo domstico.- La adecuacin de las estructuras del empleo a las necesidades de la vida personal y familiar.- La adecuacin de servicios sociocomunitarios, de prestaciones econmicas y medidas fiscales.En lo relativo al fomento de la corresponsabilidad, la Ley impone a la Administracin Educativa la incorporacin de conocimientos necesarios para que losalumnos y alumnas se hagan cargo de sus actuales y futuras necesidades y responsabilidades relacionadas con el trabajo domstico y de cuidado de laspersonas. Asimismo, impulsa a las Administraciones Pblicas Vascas a promover que los hombres se corresponsabilicen del trabajo domstico, as comopara que las normas sobre las condiciones de empleo incluyan medidas que promuevan la corresponsabilidad de los hombres en dicho mbito.Respecto a las condiciones de empleo, esta Ley impone la inclusin de medidas para la flexibilizacin y reordenacin del tiempo de trabajo, as como otorgarayudas a trabajadoras y trabajadores que se acojan a excedencias, permisos y reducciones de jornada para atender a las necesidades domsticas y delcuidado de las personas dependientes.Finalmente, sobre la adecuacin de los servicios sociocomunitarios, la Ley regula que las administraciones deben establecer servicios asequibles, flexibles,de calidad y de fcil acceso para atender las necesidades de cuidado de personas que no pueden valerse por s mismas para realizar actividades de la vidacotidiana por carecer de autonoma funcional suficiente. Por otra parte, reclama que se garantice la existencia de servicios de atencin educativa yasistencial a la infancia, de un servicio completo de comedores escolares, de atencin extraescolar complementaria de carcter extracurricular, de ayudas alas empresas de servicios, y en ltimo lugar, de programas de desahogo y servicios de apoyo econmico, tcnico y psicosocial a las personas que realicenlabores de cuidado.El IV Plan para Igualdad de Mujeres y Hombres (http://www.emakunde.es/images/upload/IVPI_c.pdf) es un paso ms hacia la construccin de una nuevaforma de organizacin social, basada en un reparto equilibrado del trabajo, en la que hombres y mujeres se responsabilizan por igual del trabajo domstico 11. Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdady de cuidado y del trabajo productivo, una sociedad que concede tiempo y otorga valor social y econmico al conjunto del trabajo necesario para sumantenimiento y desarrollo.En este sentido, el Plan articula una serie de programas en cada una de las reas, desde los que avanzar hacia ese nuevo modelo social. Estos programasresponden a las tres lneas abiertas ya desde la Ley de Igualdad: fomento de la corresponsabilidad, adecuacin de las estructuras de empleo a lasnecesidades de la vida personal y familiar y la adecuacin de servicios sociocomunitarios.- El Fomento de la Corresponsabilidad de los Hombres: Una de las lneas fundamentales de trabajo, es el fomento de la corresponsabilidad de los hombresen el trabajo domstico y de cuidado. El sistema sexo-gnero ha generado un desarrollo parcial de las capacidades de mujeres y hombres, y una asignacinde tareas y roles que responsabiliza a las mujeres exclusivamente del trabajo domstico y de cuidado de las personas dependientes, dejando a los hombresexentos de este tipo de trabajos. Esta situacin, adems de ser injusta y discriminatoria, genera extensas jornadas de trabajo para las mujeres, limita sudesarrollo en otras facetas de su vida, profesional, cultural, de ocio, y puede llegar a tener efectos en su salud fsica y mental.Es, por tanto, necesario trabajar desde programas que rompan con la construccin social de gnero desde distintos campos, impulsando que los hombresasuman la responsabilidad del trabajo domstico y de cuidado y desarrollando las capacidades para desempear ese trabajo. En este sentido, la educacin ycultura son mbitos con gran potencial socializador para llevar a cabo estos objetivos.- La Adecuacin de las Estructuras de Empleo: Desde esta lnea de trabajo se pretende incidir en la adecuacin de las estructuras de empleo a lasnecesidades de la vida personal, familiar y laboral. En este sentido se plantean dos retos. Por un lado, que efectivamente se produzca esta flexibilizacin enlas empresas pblicas y privadas a travs de medidas como permisos y licencias por paternidad/maternidad y cuidado de personas dependientes. Por otrolado, que disminuya la brecha de gnero existente a la hora de acogerse a este tipo de medidas.- La Adecuacin de los Servicios Comunitarios: Desde esta lnea de trabajo se intenta incidir en la creacin y adecuacin de recursos sociocomunitarios parafacilitar la conciliacin de la vida personal, familiar y laboral, as como el trabajo de cuidado. En este sentido se generan distintos programas que respondena la necesidad de adaptar y reorganizar las infraestructuras y otros destinados a aumentar los recursos para reducir la carga derivada del trabajo de cuidado.PREGUNTAS HABITUALEShttp://www.emakunde.euskadi.net/u72-20010/es/contenidos/faq/preguntas_cociliacion/es_preconci/preguntas_conciliacion.html 12. Subvenciona Instituto Navarro para la IgualdadINFORME EXTRAORDINARIO DE LA DEFENSORA SOBRE NEGOCIACIN COLECTIVAse constata que del total de480 clusulas, 327 (68,1%) recogen materias relacionadas con la maternidad y con la conciliacinde la vida laboral, familiar y personal. Estas 327 clusulas se encuentran recogidas en 114 convenioscolectivos sectoriales. La media de clusulas por convenio es de 2,9.Los contenidos de las 327 clusulas agrupadas en este tercer subapartado analizan cuestionesreferidas a: maternidad (48 clusulas); paternidad (3 clusulas); embarazo y lactancia (43 clusulas);riesgos en el embarazo y lactancia (11 clusulas); permisos por exmenes prenatales y pornacimiento de hija o hijo (122 clusulas); permisos/reduccin de jornada por hospitalizacin dehija o hijo prematuro y lactancia (54 clusulas); excedencia por cuidado de familiar (22 clusulas);reduccin de jornada por cuidado de familiar (6 clusulas); no computar como absentismo au74sencias relacionadas con la maternidad y la violencia de gnero (4 clusulas); otras clusulas (14clusulas).Hay 14 clusulas, recogidas en 13 convenios colectivos sectoriales, abordando cuestiones relacionadascon la conciliacin. De ellas, 8 transcriben contenidos de la regulacin legal y 6 clusulasintroducen mejoras en dicha materia.En relacin a convenios colectivos que recogen clusulas declarativas, son a destacar los siguientes:- El convenio de la Industria y comercio de panaderas de lava (n 26). 13. Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad- Y el convenio de Peluqueras y salones de belleza de lava (n 30).Ambos convenios reconocen la licencia, por el tiempo necesario, para el acompaamiento dehijos y/o hijas menores de 12 aos al mdico del Servicio Pblico de Salud, en caso de que amboscnyuges tengan un trabajo remunerado y sus horarios de trabajo sean coincidentes. Este tipode licencias, de escassima presencia en los convenios, merece una especial atencin por su importanciaen la conciliacin de la vida laboral, familiar y personal. Su regulacin garantizara unaimplicacin equitativa de los padres varones en la corresponsabilidad.Otras clusulas, de naturaleza declarativa, remiten a la principal legislacin de referencia. En estalnea se encuentran:- El convenio de Fabricacin de pasta, papel y cartn de Gipuzkoa (n 104) incorpora las modificaciones introducidas por la Ley 3/1989, de 3 de marzo, por la que se ampla a diecisissemanas el permiso por maternidad y se establecen medidas para favorecer la igualdad de tratode la mujer en el trabajo.- Y el convenio de Artes grfi cas de Bizkaia (n 37) as como el convenio de Marroquinera ysimilares de Bizkaia (n 74) explicitan que es de aplicacin la Ley 39/1999, de 5 de noviembre,para promover la conciliacin de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y demsleyes que la desarrollen y sustituyan.De las 480 clusulas incluidas en los 117 convenios colectivos sectoriales, se constata que el bloque 14. Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdadtemtico Conciliacin de la vida laboral, familiar y personal es el que agrupa ms de los dos terciosdel total de las clusulas analizadas (327 clusulas, 68,1%). De stas ms de la mitad introducenmejoras a la legislacin vigente (179 clusulas, 54,7%). Entre las clusulas restantes, el 33,3% (109clusulas) transpone a los convenios colectivos sectoriales lo ya recogido por Ley y el 11,9% (39 clusulas)contraviene la legislacin vigente.Se constata que la Conciliacin de la vida laboral, familiar y personal es la temtica ms desarrolladaen cuanto a mejoras introducidas en los convenios en materia de igualdad de gnero, ya queagrupa 179 de las 249 clusulas de mejora. Se debe sealar que 90 de ellas se refi eren a ampliacindel nmero de das de permiso reconocidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores por nacimientode hija o hijo, y 29 al permiso de lactancia.