cuerpo de bomberos de ibarra

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CUERPO DE BOMBEROS DE IBARRA ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA ADQUISICION DE CASCOS PARA INCENDIOS ESTRUCTURALES, VISORES DE PROTECCION FACIAL Y LINTERNAS DE PECHO PARA EL PERSONAL OPERATIVO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE IBARRA Identificación del objeto: ADQUISICION DE CASCOS PARA INCENDIOS ESTRUCTURALES, VISORES DE PROTECCION FACIAL Y LINTERNAS DE PECHO PARA EL PERSONAL OPERATIVO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE IBARRA FECHA: (día/mes/año) 28 de septiembre 2021 CÓDIGO CPC: (Clasificador Central de Productos) 369700017 - 465310311 Funcionario responsable: Tnte. (B) Pablo Vásquez Oficial del Cuerpo de Bomberos de Ibarra Especificaciones Técnicas: Los términos de referencia para la presente contratación se detallan a continuación: 1.- ANTECEDENTES El Cuerpo de Bomberos de Ibarra, es un organismo autónomo adscrito al Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra que goza de autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa y que se rige por principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana, conforme lo señala el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador y en concordancia con el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. De conformidad con lo establecido en el Art. 264 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, los Gobiernos Municipales, tienen competencia exclusiva para gestionar los servicios de prevención, protección socorro, atención pre hospitalaria y extinción de incendios. Para lo cual la institución que brinda un servicio de calidad y de manera rápida, oportuna y eficiente ante lo cual para realizar este servicio se utiliza unidades de emergencia como: ambulancias, autobombas, auto tanques, unidades de rescate entre otras.

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Page 1: CUERPO DE BOMBEROS DE IBARRA

CUERPO DE BOMBEROS DE IBARRA

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA ADQUISICION DE CASCOS

PARA INCENDIOS ESTRUCTURALES, VISORES DE PROTECCION

FACIAL Y LINTERNAS DE PECHO PARA EL PERSONAL OPERATIVO

DEL CUERPO DE BOMBEROS DE IBARRA

Identificación del objeto:

ADQUISICION DE CASCOS PARA INCENDIOS

ESTRUCTURALES, VISORES DE PROTECCION FACIAL

Y LINTERNAS DE PECHO PARA EL PERSONAL

OPERATIVO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE IBARRA

FECHA: (día/mes/año) 28 de septiembre 2021

CÓDIGO CPC: (Clasificador Central de Productos)

369700017 - 465310311

Funcionario responsable: Tnte. (B) Pablo Vásquez Oficial del Cuerpo de

Bomberos de Ibarra

Especificaciones Técnicas: Los términos de referencia para la presente

contratación se detallan a continuación:

1.- ANTECEDENTES

El Cuerpo de Bomberos de Ibarra, es un organismo autónomo adscrito al Gobierno

Autónomo Descentralizado de Ibarra que goza de autonomía administrativa y

financiera, presupuestaria y operativa y que se rige por principios de solidaridad,

subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana,

conforme lo señala el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador y

en concordancia con el artículo 53 del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización.

De conformidad con lo establecido en el Art. 264 numeral 13 de la Constitución de

la República del Ecuador, los Gobiernos Municipales, tienen competencia exclusiva

para gestionar los servicios de prevención, protección socorro, atención pre

hospitalaria y extinción de incendios. Para lo cual la institución que brinda un

servicio de calidad y de manera rápida, oportuna y eficiente ante lo cual para

realizar este servicio se utiliza unidades de emergencia como: ambulancias,

autobombas, auto tanques, unidades de rescate entre otras.

Page 2: CUERPO DE BOMBEROS DE IBARRA

Como se describe en el artículo 389 de Constitución de la República del Ecuador en

la que dispone: El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la

naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o

antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la

recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y

ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.

De igual manera de acuerdo al artículo 390 de la República del Ecuador dispone:

Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que

implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito

geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes,

las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera

brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin

relevarlos de su responsabilidad.

El artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización determina que “Los gobiernos autónomos descentralizados

municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,

administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación

ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva prevista en este Código, para el

ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del

gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista

en la ley de creación del cantón.; en tal sentido, al ser una entidad pública debe

regirse por los principios y normas que regulan al sector público.

Además el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización determina que: La gestión de riesgos que incluye

las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia,

para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al

territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos

los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el

organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley. Los

gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente

normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el

propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos

de ordenamiento territorial. Para el caso de riesgos sísmicos los Municipios

expedirán ordenanzas que reglamenten la aplicación de normas de construcción y

prevención.

La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de

incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos

autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que

regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán

Page 3: CUERPO DE BOMBEROS DE IBARRA

considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos

descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa

y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas

vigentes a las que estarán sujetos.

El artículo 274 del Código Orgánico De Las Entidades De Seguridad Ciudadana Y

Orden Público establece la naturaleza de los Cuerpo de Bomberos. - Los Cuerpos

de Bomberos son entidades de derecho público adscritas a los Gobiernos

Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, que prestan el

servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de

apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópico. Así mismo

efectúan acciones de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de

la ciudadanía en su respectiva circunscripción territorial.

Contarán con patrimonio y fondos propios, personalidad jurídica, autonomía

administrativa, financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que les sean

asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas de los Cuerpos de

Bomberos.

El artículo 276 del Código Orgánico De Las Entidades De Seguridad Ciudadana Y

Orden Público determina las funciones de los Cuerpos de Bomberos.- Los Cuerpos

de Bomberos en las circunscripciones territoriales cantonales y metropolitanas

tienen las siguientes funciones: 1. Ejecutar los servicios de prevención, protección

y extinción de incendios, así como socorrer en desastres naturales y emergencias,

además de realizar acciones de salvamento; 2. Actuar, según los protocolos

establecidos para el efecto, en forma coordinada con los diferentes órganos del

Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos; 3. Estructurar y ejecutar

campañas de prevención y control de desastres naturales o emergencias,

orientadas a la reducción de riesgos, en coordinación con el ente rector nacional; 4.

Diseñar y ejecutar planes y programas de capacitación para prevenir y mitigar los

efectos de desastres naturales y emergencias, en coordinación con los Gobiernos

Autónomos Descentralizados metropolitanos o municipales y con el ente rector

nacional de gestión de riesgos; 5. Incentivar la participación, involucrar a la

comunidad y realizar campañas para la prevención y reacción adecuada ante

riesgos naturales y antrópicos; y, 6. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás

normativa vigente en el ámbito de sus competencias.

Conforme lo establece el Art. 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, la entidad deberá contar con los estudios y diseños

completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas,

debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan

Anual de Contratación de la entidad. Los estudios y diseños incluirán

obligatoriamente como condición previa a su aprobación e inicio del proceso

Page 4: CUERPO DE BOMBEROS DE IBARRA

contractual, el análisis de desagregación tecnológica o de Compra de Inclusión,

según corresponda, los que determinarán la proporción mínima de participación

nacional o local de acuerdo a la metodología y parámetros determinados por el

Servicio Nacional de Contratación Pública. La máxima autoridad de la Entidad

Contratante y los funcionarios que hubieren participado en la elaboración de los

estudios, en la época en que éstos se contrataron y aprobaron, tendrán

responsabilidad solidaria junto con los consultores o contratistas, si fuere del caso,

por la validez de sus resultados y por los eventuales perjuicios que pudieran

ocasionarse en su posterior aplicación.

La resolución N° RE-SERCOP-2016-0000072, SERCOP, establece claramente los

parámetros mínimos mediante los cuales se elaborarán especificaciones técnicas o

Términos de Referencia según el caso, y basándose en esta directriz emanada por

la institución rectora de la contratación pública ecuatoriana, además por tratarse

de bienes de especiales de características, se realizará un proceso de Verificación

de Producción Nacional y de no existir producción u oferta nacional se iniciara un

proceso de importación según lo establece la sección 1 del capítulo IV de la

resolución ya mencionada en concordancia con el artículo 3 inciso tercero del

Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en

cuyo caso este proceso no se regirá por la normativa nacional.

A la presente fecha, el Cuerpo de Bomberos de Ibarra, ha entregado cascos de

incendios estructurales a la gran mayoría de bomberos operativos quedando

pendiente de recibir este equipamiento una mínima parte del personal operativo y

así este personal pueda realizar la atención a incendios estructurales, incidentes y

emergencias, debiendo indicar que los cascos son un equipo de protección

personal que precautela la integridad física de cada uno de los integrantes del

Cuerpo de Bomberos de Ibarra y las linternas son equipos necesarios para poder

acudir a la atención a emergencias y siniestros.

2.- OBJETIVO

Objetivo General

- Adquirir cascos para incendios estructurales para el personal operativo

que aún no recibe esta dotación para atender los incidentes referentes a

incendios estructurales y en la mitigación de incidentes; además de

visores de protección facial para ser reemplazadas debido a que cuentan

con desgastes y daños considerables, además de linternas de pecho para

incendios estructurales.

Page 5: CUERPO DE BOMBEROS DE IBARRA

Objetivo especifico

- Dotar al personal operativo del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de

Ibarra de cascos estructurales para el personal que au n no recibe esta

dotacio n, así como tambie n el reemplazo de visores de proteccio n facial

del personal que ya cuenta como dotacio n y linternas de pecho para

incendios estructurales a todo el personal operativo de la institucio n,

para atender los incidentes como: incendios estructurales, rescate

vertical, rescate en espacios confinados, bu squeda y rescate, rescate

urbano, rescate en estructuras colapsadas y en la mitigacio n de los

incidentes etc.

- Que cada bombero operativo tenga su propio equipamiento, así como

tambie n las herramientas necesarias para la atencio n de emergencias

en el canto n Ibarra.

- Atender en los distintos tipos de emergencias que se presenten sea

estos en el canto n Ibarra o si se necesita trasladarse en apoyo a otros

cuerpos de bomberos del paí s.

3.- SITUACIÓN ACTUAL / JUSTIFICACIÓN

Luego de haber realizado un análisis conjuntamente con la Unidad de Talento

Humano se puede evidenciar que existe personal operativo que aún no cuentan

con cascos para incendios estructurales como dotación personal, así como también

el reemplazo de visores de protección facial del personal que ya cuenta como

dotación y linternas de pecho para incendios estructurales a todo el personal

operativo del CBI, además que estos bienes no existen en stock en la institución, es

por tal motivo que se establece la necesidad de dotar a las personas faltantes con

este equipamiento para que puedan desarrollar las actividades propias y

encomendadas por la institución con seguridad y profesionalismo.

La adquisición de estos equipos de protección personal se encuentra programados

dentro del Plan Anual de Compras del año 2021.

Dentro del REGLAMENTO DE APLICACIÓN A LOS ARTICULOS 32 Y 35 DE LA LEY

DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS REFORMADA en el Capítulo I, Artículo 6

señala:

Adquisición de materiales, equipos e implementos.- Se utilizara únicamente

para la adquisición de materiales, equipos e implementos para la defensa contra

incendios como: vehículos, cascos, mangueras, extintores, chaquetones, escaleras,

bombas, pitones, equipos de comunicación, botas, máscaras, guantes, uniformes,

equipos de rescate, camillas, mosquetones, cabos y otros materiales operacionales.

Page 6: CUERPO DE BOMBEROS DE IBARRA

SELECCION DE CPC: El código CPC contemplado en el Clasificador Central de

Productos publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de

Contratación Pública SERCOP, que guarda relación directa con el objeto de la

contratación es el: Nro. 369700017 Correspondiente a “CASCO DE BOMBERO

ELABORADO EN POLICARBONATO” y 465310311 Correspondiente a “LINTERNAS

DE MANO” son los más acordes a la necesidad institucional.

4.-ALCANCE

El alcance de la presente contratación es la ADQUISICION DE CASCOS PARA

INCENDIOS ESTRUCTURALES, VISORES DE PROTECCION FACIAL Y LINTERNAS

DE PECHO PARA EL PERSONAL OPERATIVO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE

IBARRA para fortalecer el equipamiento del personal operativo del Cuerpo de

Bomberos de Ibarra, en el área urbana y rural, a fin de recuperar y mantener los

niveles operativos de respuesta y atención ante toda tipo de emergencias que se

presenten en el Cantón. Los cascos, los visores de protección facial y las linternas

de pecho serán nuevos de excelente calidad y listos para ser utilizados.

5.- DETALLE DEL REQUERIMIENTO

ADQUISICION DE CASCOS PARA INCENDIOS ESTRUCTURALES, VISORES

DE PROTECCION FACIAL Y LINTERNAS DE PECHO PARA EL PERSONAL

OPERATIVO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE IBARRA

Cantidad Articulo

33

CASCOS PARA INCENDIOS ESTRUCTURALES

Los cascos estarán diseñados para la lucha contra incendios y operaciones de salvamento y estarán elaborados con materiales de la más alta calidad para ofrecer una protección máxima al usuario.

Estarán fabricados en poliamida ignifuga, reforzada con fibra de vidrio para darle resistencia mecánica y térmica.

Deberán ser fabricados por inyección en una sola pieza, incluyendo nervios de refuerzo internos y proporcionando un acabado pulido.

Deberá ser un casco multifuncional, ligero, ventilado, además deberá ser pintado con pintura de poliuretano resistente al calor con acabado alto brillo en color negro con cintas reflectivas de color verde - amarillo de alta visibilidad ubicadas en la parte superior en los dos costados y en la parte posterior

Page 7: CUERPO DE BOMBEROS DE IBARRA

Las correas de ajustes estarán fabricadas en Nomex.

Las superficies internas de contacto estarán recubiertas de cuero suave.

La visera de protección facial será con baño dorado, contará con un tratamiento anti vaho y antirrayado, permitirá filtrar los rayos infrarrojos de las llamas, reduciendo la radiación sobre la cara, debe cumplir con la normativa UNE EN 14458, u otras normas equivalentes

El visor de protección facial transparente tipo gafas internas de seguridad deberán proporcionar una protección máxima a los ojos contra las salpicaduras, impactos mecánicos, la llama y descargas eléctricas, debe Cumplir con la normativa UNE EN 166, u otras normas equivalentes.

Ergonómicamente deberá permitir el acoplamiento de la máscara del equipo de respiración autónoma sin interferencias con el visor dorado, incluso con éste completamente bajado.

Debe disponer de un campo de visión periférico muy amplio, de más de 105 grados a cada lado del plano medio sagital.

El sistema de ajuste de talla permitirá ajustar el atalaje de la talla 51 a la 65.

El atalaje dispondrá de una red en N0MEX para adaptarse a la morfología del usuario y permitir una correcta ventilación, mientras que el contorno craneal se realizará mediante contacto con un cuero muy suave de ajuste rápido. El contorno dispondrá de infinitas posiciones de ajuste vertical a través de un sistema de velcro, lo que debe proporcionar un completo ajuste a la morfología del usuario.

El Barboquejo debe ser de cierre rápido y debe contar con protecciones en cuero suave, este elemento debe estar calibrado para evitar estrangulamientos en caso extremo, además debe ser totalmente ajustable y con mentonera flexible en silicona o su equivalente.

Debe contar con un soporte universal para un comunicador intracraneal en ambos lados.

Debe permitir una facilidad de colocación y manipulación: Todos los ajustes del casco se podrán manipular sin necesidad de retirarse los guantes de protección.

Para un mayor confort debe contar con una gran ligereza de 1.570 gr como mínimo, no aumentando este dato en más de un 3% máximo al someterse a una prueba normalizada de remojo.

No debe contar con ninguna parte metálica ni termoplástica que este en contacto directo con la piel.

Debe contar con una alta capacidad de adaptación a la morfología de cada

Page 8: CUERPO DE BOMBEROS DE IBARRA

usuario

Debe contar con acolchados tanto en el interior como en las zonas de contacto, para mejorar la confortabilidad en intervenciones prolongadas, además de contar con un perfecto centralizado de masas que minimiza la fatiga del usuario ante intervenciones prolongadas.

El diseño del casco debe contar con un terminado en una superficie pulida, utilizando pinturas de poliuretano de alto brillo ó equivalentes y de larga duración, además de ser resistente al calor y a la llama. El casco debe contar con cintas reflectivas en color verde - amarillo, para la fácil localización e identificación.

Debe contar con una cresta longitudinal para incrementar la resistencia contra impactos y el diseño de la calota debe permitir la utilización de equipo de respiración autónoma.

El casco debe incorporar una placa adhesiva ignifuga en la parte frontal superior con el logotipo institucional del cuerpo de bomberos de Ibarra.

El casco debe venir equipado con los siguientes accesorios:

Cubre nuca en textil meta aramidico en color negro

Soporte universal inferior para cualquier tipo de linterna de sección tubular, hexagonal, otros.

Linterna

Placa frontal con sello institucional del CBI

El casco deberá estar confeccionado con el mayor cuidado y con materiales de más alta calidad en cada fase de fabricación, durante el proceso se deberán cuidar todos los detalles: desde la inyección de la cubierta, pasando a la confección del atalaje y rematando por una minuciosa limpieza para retirar cualquier resto de material o polvo adquirido durante el proceso de montaje y almacenaje. El casco deberá cumplir con toda la normativa de cumplimiento, superando con éxito las pruebas de resistencia y calidad a las que debe ser sometido para alcanzar la certificación.

Debe contar con un marcado como equipo de protección individual según la normativa EN 443 relativa a “Cascos para la lucha contra el fuego en los edificios y otras estructuras y marcado tipo B como casco integral.

Deberá cumplir con las siguientes certificaciones como mínimo:

UNE EN 443:2008 “Cascos para la lucha contra el fuego “

Directiva 96/98/EC(MED) “Cascos para bomberos en a mbito marino “

UNE EN13087—3: Resistencia a la perforacio n

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UNE EN 168: Resistencia a perforacio n en la copa

UNE EN 166: Proyeccio n contra solidos calientes

UNE EN13087—4: Eficacia del arne s y sistema de retencio n por barboquejo.

EN14458:2004, EN171:2002 Visor facial con pantalla dorada.

EN 166:2001 Gafas de proteccio n

Marcado CE

U otras normas equivalentes. El color debe ser Negro con cintas reflectivas verde - amarillo de alta visibilidad ubicadas en la parte superior en los dos costados y en la parte posterior.

LINTERNA PARA CASCO

La linterna para para el casco deberá ser de luz LED brillante y duradera, manos libres, a prueba de golpes, ligera, de bajo perfil y compacta.

Deberá contar con dos modos de luz de linterna, alta y baja además dispondrá de una luz posterior de testigo de color azul en la espalda de la linterna.

Modo alto: contará con una duración mínima de 2.25 horas, con una intensidad mínima de 350 lúmenes y una distancia del haz de luz mínima de 118 metros.

Modo bajo: contará con una duración mínima de 5 horas, con una intensidad mínima de 135 lúmenes y una distancia del haz de luz mínima de 80 metros.

Deberá contar con un botón para encender y apagar con facilidad, incluso con los guantes puestos.

Deberá poseer mínimo 3 luces LED traseras como características de seguridad para ser visualizado por detrás, incluso dentro del humo y además podrá configurarse para que la luz parpadee.

Debe poseer una función que evite que se active accidentalmente y además para que ahorre baterías.

La linterna deberá ser fabricada en metal anodizado ó equivalente; el lente deberá ser de vidrio de boro, óptimo para la transmisión de la luz, no podrán ser los lentes de plástico o cristal de baja calidad.

Deberá contar con bandas reflectantes en la parte lateral de la carcasa

Deberá contar con una certificación IPX7 como mínimo

La prueba de resistencia al impacto deberá ser de mínimo 1 metro

Page 10: CUERPO DE BOMBEROS DE IBARRA

Para su funcionamiento utilizará una batería de litio (incluida)

Dimensiones: entre 6 cm a 7 cm de largo.

Peso: 84,50 gramos como máximo.

Normativa: deberá cumplir con los requisitos de NFPA 1971-8.6 (2013), u otras normas equivalentes

05 VISOR DE PROTECCION FACIAL TRANSPARENTE

El visor de protección facial transparente tipo gafas internas de seguridad deberán proporcionar una protección máxima a los ojos contra las salpicaduras, impactos mecánicos, la llama y descargas eléctricas, debe Cumplir con la normativa UNE EN 166, u otras normas equivalentes Este visor debe ser compatible con el casco para incendios estructurales antes solicitado.

15 VISOR DE PROTECCION FACIAL COLOR DORADO

La visera de protección facial será con baño dorado, contará con un tratamiento anti vaho y antirrayado, permitirá filtrar los rayos infrarrojos de las llamas, reduciendo la radiación sobre la cara, debe cumplir con la normativa UNE EN 14458, u otras normas equivalentes. Este visor debe ser compatible con el casco para incendios estructurales antes solicitado.

153

LINTERNAS DE PECHO

La linterna en LED deberá ofrecer luminosidad, seguridad y peso óptimos de bajo perfil, además deben emitir un haz de luz penetrante antiniebla, y deben tener certificación intrínsecamente segura.

TECNOLOGÍA ÓPTICA:

Deberá aplicar la tecnología óptica más avanzada para maximizar el haz de luz emitido. La óptica deberá proyectar un patrón de luz de 60.000 candelas como mínimo para que penetra humo y polvo.

Su tecnología óptica además deberá permitir conservar un perfil de linterna delgada y mantener un haz de luz siempre enfocado en la dirección correcta.

Deberá contar con un diseño delgado para permitir llevarla junto al cuerpo para evitar enganches con otros equipos.

Debe contar con un gancho en la parte superior para poder sujetarla dese la parte superior.

La linterna de pecho deberá ser para uso de bomberos en ambientes de trabajo peligrosos e incendios:

Page 11: CUERPO DE BOMBEROS DE IBARRA

Material resistente y ligero. Entre 200 a 220 lumens Alcance del haz de luz de 480 a 500 m Como mínimo entre 16 a 17 horas a máxima potencia. Resistencia de caída de 1 metro como mínimo. El mango de la linterna no debe ser liso sino con relieve donde

calcen los dedos de la mano, para garantizar un buen agarre. Botón de encendido lateral extra grande para mayor comodidad. Funcionamiento con baterías AA. Penetración al humo sin igual Fuente de luz: LED Peso máximo: entre 14 a 15 onzas, incluido las baterías CERTIFICACIONES. - Cumplimiento de:

UL 913 CSA C22.2 No 157 NFPA 70 504.2 (2008)

Certificado montado en cualquier posición Intrínsecamente seguro Class I, II, III DIV I, Groups A-G Class I, II, III DIV II, Groups A-G Código de Temperatura de Funcionamiento T3

GARANTÍA - 1 año mínimo.

Nota: Se deberá presentar Carta de Distribución o Representación Autorizada por

el Fabricante para Ecuador, además se debe presentar las fichas técnicas en

español y muestras para verificación de lo solicitado y ofertado.

6.- CONDICIONES GENERALES

1 Lugar de entrega. - Los bienes serán

entregados en la ciudad de Ibarra, en las

instalaciones del Cuerpo de Bomberos de

Ibarra, ubicados en las calles Luis Fernando

Villamar 1-84 y Olmedo.

2 Plazo de entrega. - El plazo de entrega de

los bienes será de 120 DÍAS CALENDARIOS

contados a partir de la entrega de la firma

del contrato.

3 Forma de pago. - Anticipo de 50% posterior

a la firma del contrato y el 50% contra

entrega, con la firma del acta entrega

recepción definitiva a conformidad y entera

satisfacción del Cuerpo de Bomberos de

Page 12: CUERPO DE BOMBEROS DE IBARRA

Ibarra y la presentación de la factura

respectiva correspondiente.

4 Presupuesto referencial. -

El presupuesto referencial para este

proceso es de $ 51.840,00 (Cincuenta y un

mil ochocientos cuarenta con 00/100)

dólares de Estados Unidos de América.

En el precio ofertado se entenderán

incluidos todos los costos en los que el

vendedor deba incurrir para entregar los

bienes en las condiciones determinadas

por el Cuerpo de Bomberos de Ibarra en

las presentes especificaciones técnicas en

las Instalaciones del Cuerpo de Bomberos

de Ibarra ciudad de Ibarra, por tanto

constituirá su única compensación.

5 Multas. -

El retraso en el cumplimiento del plazo

establecido será motivo de multas al

contratista.

Las multas serán del 1 por 1000 por cada

día de retraso en la ejecución del contrato.

Conforme a los establecido al Art. 71 de la

LOSNCP "Las multas se impondrán por

retardo en la ejecución de las obligaciones

contractuales conforme al cronograma

valorado, así como por incumplimientos

de las demás obligaciones contractuales,

las que se determinarán por cada día de

retardo; las multas se calcularán sobre el

porcentaje de las obligaciones que

encuentran pendientes de ejecutarse

conforme lo establecido en el contrato”

6 Reajuste de precios. -Por la naturaleza del

objeto del contrato no es aplicable el

reajuste de precios.

7 Miembros de comisión técnica. – Por

tratarse de un procedimiento que no

sobrepasa el 0,000002 del presupuesto

inicial del estado no es necesario conformar

una comisión técnica.

8 Nota: Se deberá presentar Carta de

Distribución o Representación Autorizada

por el Fabricante para Ecuador, además se

debe presentar las fichas técnicas y

muestras para verificación de lo solicitado y

ofertado.

Page 13: CUERPO DE BOMBEROS DE IBARRA

7.- PRESUPUESTO REFERENCIAL

El presupuesto referencial se encontrará definido en el Estudio de Mercado del

presente procedimiento, que será determinado conforme a lo establecido en la

resolución SERCOP-2016- 0000072 de 31 de agosto de 2016.

El Presupuesto Referencial es de $ USD $ 51.840,00 (Cincuenta y un mil ochocientos

cuarenta con 00/100) dólares de Estados Unidos de América.

8.- FIRMAS

Elaborado por:

Tnte. (B) Pablo Vásquez

OFICIAL DEL CBI.

Revisión del

proceso:

Ing. Bayardo Salazar

DEPARTAMENTO

FINANCIERO

Aprobado por:

Crnl. (B) Fabián López

Torres

COMANDANTE GENERAL.