cuestionario de notariado ii capitulos v, vi y vii
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LABORATORIO DE EXAMENTRANSCRIPT
CUESTIONARIO DE DERECHO NOTARIAL II
CAPITULO I
QUE ES EL DOCUMENTO?
Un documento es un testimonio material de un hecho o acto realizado en el ejercicio de sus funciones por instituciones o personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, registrado en una unidad de información en cualquier tipo de soporte (papel, cintas, discos magnéticos, fotografías, etc.) en lengua natural o convencional.
QUE ES DOCUMENTO O INSTRUMENTO PUBLICO?
Un documento o instrumento público es aquel documento expedido o autorizado por notario o funcionario público, quienes con las formalidades de ley, dan certeza de los hechos y voluntades contenidas dentro del mismo, y proveen también seguridad en cuanto a la fecha en que se confeccionó.
SEGÚN MANUEL OSORIO COMO SE DIVIDE EL INSTRUMENTO PUBLICO?
Instrumento privado: Son los escritos por los particulares, los cuales son elaborados sin la intervención de notario, escribano o de algún otro funcionario legalmente facultado para autenticar fehacientemente algún hecho, disposición o convenio.
Instrumento público : Son los autorizados por notario, escribano o algún funcionario que se encuentra facultado para hacerlo.
CARACTERISTICAS DEL DOCUMENTO PUBLICO Y DOCUMENTO PRIVADO:
PUBLICO PRIVADOLo elabora el notario o funcionario público. Lo elaboran las partes interesadas.Goza de presunción de veracidad. No goza de presunción de veracidad.Cumple con solemnidades. El notario solo autentica las firmas, Acredita un hecho o la manifestación de no el contenido.Voluntad de las partes.Demuestra la fecha de su otorgamiento.Constituye plena prueba.
CUAL ES LA ETIMOLOGÍA DE “INSTRUMENTO PUBLICO”?
Proviene del latín instruere, que significa instruir, enseñar, dar constancia, y se refiere a todo aquello que sirve para conocer o fijar un acontecimiento.
DEFINICIÓN DE INSTRUMENTO PUBLICO, EN SENTIDO ESTRICTO?
Es el que autoriza el Notario, y se refiere en particular a la escritura matriz o pública.
DEFINICIÓN DE INTRUMENTO PUBLICO, EN SENTIDO AMPLIO?
El instrumento público es el vehículo necesario para acreditar y recordar los hechos.
CUALES SON LOS FINES DEL INSTRUMENTO PUBLICO?
Crear o dar forma a los negocios jurídicos.
Probar un determinado hecho o la existencia de un acto.
Dar eficacia al negocio jurídico, o bien, certeza al hecho que refleja el instrumento.
CUALES SON LOS REQUISITOS PARA QUE EL INSTRUMENTO PÚBLICO CUMPLA CON SUS FUNCIONES ESENCIALES:
Prueba, Forma y Eficacia.
DEFINICIÓN DE INTRUMENTO PÚBLICO SEGÚN GIMENEZ ARNAU:
Es el documento público, autorizado por Notario, producido para probar hechos, solemnizar o dar forma a actos o negocios jurídicos y asegurar la eficacia de sus efectos jurídicos.
EN QUE CONSISTE LA TEORIA DE LA PRUEBA PRECONSTITUIDA?
La función notarial, mediante la cual nace a la vida el instrumento, busca la formación de la prueba, con lo cual, de manera preventiva, se cuenta con un medio favorable para demostrar la existencia del negocio jurídico o el hecho, en el eventual caso de que se presente contienda.
CARACTERISTICAS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO: Es redactado por Notario. Se redacta en papel especial para protocolos. Se redacta en idioma español. Puede escribirse a máquina o a mano. No se utilizan abreviaturas. Las cantidades se consignarán en letras, y si es posible utilizar paréntesis en
guarismos. Los espacios en blanco serán llenados con una línea. Deben ser firmados por las partes. Lo firma y sella el notario. Son nulas las adiciones, entrerrenglonaduras y testados, si no se salvan al final del
documento y antes de las firmas. Las enmendaduras en palabras son prohibidas. Los instrumentos originales le quedan al Notario. El Notario puede extender testimonios de los originales, copias certificadas o
copias simples. El instrumento público goza de presunción de veracidad. Art. 186 del CPCyM.
EN QUE CONSISTE EL VALOR DEL INSTRUMENTO PUBLICO?
En la intención de perpetuar algo que merece adquirir la connotación de rememorable, recordable, para ser probado, con el transcurso del tiempo.
CLASES DE VALORES?
Valor Sustantivo: Es aquel por medio del cual se crean o establecen derechos u obligaciones para las personas.
Valor procesal: Hace posible y proporciona efectividad para que las personas ejerciten en forma regular las relaciones jurídicas, mediante la activación de los órganos jurisdiccionales competentes. Se divide en: Ejecutivo y Probatorio.
DE QUE FORMA SE MANIFIESTA EL VALOR SUSTANTIVO?
Es un requisito esencial en los negocios jurídicos calificados de solemnes.
Posee valor jurídico formal.
Posee Tradición instrumental.
Conlleva un Valor prelativo (antelación o preferencia).
Tiene un valor registral.
COMO SE CLASIFICAN LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS?
Protocolares: Dentro del protocolo, llamados también principales.
Extra-protocolares: Fuera del protocolo.
QUE ES EL PROTOCOLO?
Es la colección ordenada de las escrituras matrices, de las actas de protocolacion, razones de legalización de firmas y documentos que el notario registra de conformidad con esta ley.
MENCIONE CUALES SON LOS DOCUMENTOS PROTOCOLARES:
Escrituras públicas o matrices.
Actas de protocolacion.
Razones de legalización de firmas.
Documentos que el notario registra de conformidad con la ley.
CUALES SON LOS CASOS QUE SE CONTEMPLAN COMO: “DOCUMENTOS QUE EL NOTARIO REGISTRA DE CONFORMIDAD CON LA LEY”?
Artículo 962 CC: UNICO CASO: transcripción del acta de la cubierta del testamento cerrado al protocolo.
MENCIONE CUALES SON LOS DOCUMENTOS EXTRA-PROTOCOLARES:
Actas notariales, cuyos originales, las más de las veces, se le entregan al cliente. Actas de legalización de firmas. Actas de legalización de copias de documentos. Resoluciones notariales, según la LOJ, aplicada de forma supletoria y pueden ser
AUTOS y DECRETOS. Copias simples legalizadas. Certificaciones. Art. 73 del CN, Art. 6 Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de
Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.
CUALES SON LAS FORMALIDADES QUE DEBEN DE LLENAR LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS?
o El número de orden, lugar, día, mes y año del otorgamiento. o Los nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, ocupación u
oficio y domicilio de los otorgantes. o La fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento, y de que
los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles. o La identificación de los otorgantes cuando no los conociere el notario, por medio
de la cédula de vecindad o el pasaporte, o por dos testigos conocidos por el notario, o por ambos medios cuando así lo estimare conveniente.
o Razón de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que acrediten la representación legal de los comparecientes en nombre de otro, describiéndoles e indicando lugar, fecha y funcionario o notario que los autoriza. Hará constar que dicha representación es suficiente conforme a la ley y a su juicio, para el acto o contrato.
o La intervención de un intérprete nombrado por la parte que ignore el idioma español, el cual de ser posible, deberá ser traductor jurado. Si el intérprete no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él, un testigo.
o La relación fiel, concisa y clara del acto o contrato. o La Fe de haber tenido a la vista los títulos y comprobantes que corresponda, según
la naturaleza del acto o contrato o La trascripción y las actuaciones ordenadas por la ley o que a juicio del notario
sean pertinentes, cuando el acto o contrato haya sido precedido e autorización u orden judicial o preceda de diligencias judiciales o administrativas.
o La fe de haber leído el instrumento a los interesados y su ratificación y aceptación.o La advertencia a los otorgantes de los efectos legales del acto o contrato y de que
deben presentar el testimonio a los registros respectivos.
o Las firmas de los otorgantes y de las demás personas que intervengan y la del notario, precedida de las palabras “Ante mí”. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, pondrá la impresión digital de su dedo pulgar derecho y en su defecto, otro que especificará el notario firmando por él un testigo, y si fuere varios los otorgantes que no supieren o no pudieren firmar, lo hará un testigo, por cada parte o grupo que represente un mismo derecho. Cuando el propio notario fuere el otorgante pondrá antes de firmar la expresión: “Por mí y ante mí”.
CAPITULO II
COMO DEFINE BERNARDO PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO LA ESCRITURA PUBLICA?Es el documento original asentado en el protocolo por medio del cual se hace constar un acto jurídico, que lleva la firma y sello del notario.
COMO DEFINE MIGUEL FERNANDEZ CASADO LA ESCRITURA PUBLICA?Como el instrumento público por el cual una o varias personas jurídicamente capaces establecen, modifican o extinguen relaciones de derecho.
DEFINICION DE ESCRITURA PUBLICA O ESCRITURA MATRIZ?Es el instrumento público protocolar que, en forma exclusiva, autoriza el Notario, con base en la solicitud realizada por los particulares, que tienen capacidad de ejercicio de sus derechos, y quienes manifiestan su voluntad a efecto de consignar la creación, modificación o extinción de una determinada relación jurídica, con apego a la ley y a la moral.
CLASIFICACIÓN DE LA ESCRITURA PUBLICA?
PRINCIPALES:Son las que persiguen una finalidad propia y exclusiva, siendo independientes de toda otra escritura.
COMPLEMENTARIAS:Es aquella que se elabora como un complemento, adición, modificación o corrección, a una escritura que se ha otorgado previamente, con lo cual se favorece o aclara cuáles son los verdaderos alcances de la primera.
ADICION O ACLARACION
Se utiliza para suplir omisiones, o bien, para dejar sin efecto cláusulas que son nulas o ilícitas.
MODIFICACION Se consigna un cambio en aspectos de fondo, con respecto a la escritura originalmente autorizada.
RESCISION Dejar sin efecto un contrato u obligación, ya sea por permiso de ley o cláusula convencional.
AMPLIACION Son las que extienden o aumentan el objeto del negocio contenido en la escritura principal, sin modificar las clausulas primitivas.
Ampliación por motivo de fondo
El notario deberá convocar a los otorgantes, así como a testigos e intérpretes, para corregir el error.
Ampliación por motivo de forma
El notario podrá hacer la ampliación cuando fuere un error de alteración cardinal, numero de foliación, orden den el folio etc., debiendo acudir ante el Juez de Primera Instancia Civil, quien aprobará la enmienda en acta, entregando certificación para agregar a los atestados del protocolo.
ESCRITURAS CANCELADAS:
Son aquellas que no obstante de haber cumplido los requisitos de forma y fondo, no nace a la vida jurídica ya sea por alguno de los otorgantes que no quiera firmar, o que no se presente a hacerlo, defectos de escritura o modificaciones sustanciales, etc.
CUAL ES LA ESTRUCTURA DE UNA ESCRITURA EN GUATEMALA:
Encabezamiento Comparecencia
1. INTRODUCCION
Antecedentes EstipulacionesPARTES DE UNA 2. CUERPO AceptaciónESCRITURA
Otorgamiento 3. CONCLUSION Autorización
QUE DETERMINA LA COMPARECENCIA? El número, lugar y fecha del instrumento, punto de partida en el tiempo, de los
efectos del mismo. El fedatario y su competencia judicial. Los otorgantes, así en su designación individual como en las características que los
hacen jurídicamente capaces del otorgamiento, según el acto jurídico de que se trate.
CUAL ES LA FUNCIÓN DEL ENCABEZAMIENTO?Identificar la escritura, diferenciándola de las demás que constan en el protocolo.
QUE ASPECTOS DEBE DE CONSIGNAR EL ENCABEZAMIENTO? Número de orden de la escritura. Lugar y fecha. Hora si es un testamento, o de una donación por causa de muerte, así como las
correspondientes revocaciones de uno o de otra. Las palabras “ante mí”. Nombre del Notario. Consignación de la calidad de NOTARIO.
CUALES SON LAS FORMAS DE IDENTIFICAR A UNA PERSONA EN LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS?A través de la fe de conocimiento del notario.Con el DPI, si fuera nacional o residente.Con el Pasaporte.Por medio de dos testigos de conocimiento.Con la cedula de vecindad y dos testigos de conocimiento.
A QUIENES SE LES LLAMA TESTIGOS DE CONOCIMIENTO?Son personas que acuden ante el notario a prestar declaración acerca de la identificación de una persona.
CUAL ES EL FUNDAMENTO LEGAL PARA LOS ELEMENTOS DE LA INTRODUCCIÓN DE UNA ESCRITURA?Artículo 29 del Código de Notariado.
ELEMENTOS PERSONALES DE LA ESCRITURA PÚBLICA:
Otorgante: Es quien directa y personalmente realiza el acto jurídico, como el apoderado, el tutor, etc.
Compareciente: Son las personas que pueden figurar dentro de un instrumento público.
Intervinientes o auxiliares del Notario: En el instrumento se les denomina personas que intervienen en el instrumento.
Interpretes Testigos :
1. De conocimiento: También se les denomina testigos de abono, o testigos de identidad, son quienes auxilian a la identificación del compareciente cuando no posee documento de identificación, deben de ser conocidos del Notario.
2. Instrumentales: Coadyuvan a la dación de fe que realiza el Notario, acerca de un acto o negocio jurídico realizado en su presencia y el cual fue legalmente autorizado en el ejercicio de su cargo, como depositario de la fe pública.
3. Rogados o de Asistencia: Participa cuando uno de los otorgantes, o ambos, no puede firmar o no sabe hacerlo, por lo que el testigo firma en nombre de aquél, a su ruego.
EN QUE CONSISTEN LOS ANTECEDENTES, EN EL INSTRUMENTO?Parte en la que se describe el objeto de la relación o del acto de voluntad que sobre el objeto va a verificarse, se justifica su dependencia jurídica del sujeto y se establecen los supuestos que en el orden lógico y jurídico sean antecedentes de los pactos, estipulaciones o manifestaciones de voluntad que seguidamente hayan de hacer los comparecientes.
CON QUE OTRO NOMBRE SE LE CONOCE A LAS ESTIPULACIONES, DENTRO DEL INSTRUMENTO?Parte dispositiva, del clausulado o de las disposiciones, es aquella en la que se establecen los acuerdos, pactos y modalidades del negocio jurídico que la escritura se propone solemnizar.
CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LAS CLAUSULAS? Cláusulas esenciales: son irrenunciables y de no consignarlas hace imposible que el
contrato o el acto nazcan a la vida jurídica. Cláusulas Naturales : Son aquellas que dentro del ordenamiento legal, se
consideran propias del acto o contrato de que se trate. Clausulas Accidentales: Dependen de la voluntad de las partes, se torna rectora en
la relación jurídica que se establezca. Cláusulas Irrenunciables : Son aquellas que, con base en el ordenamiento jurídico,
las partes no pueden omitirlas, pues no son de interés púbico y persisten por sobre la voluntad de los otorgantes.
Cláusulas de Estilo: Tienen su origen en dos fuentes: la tradición notarial o porque algunas cláusulas, que originalmente era del tipo accidental, por su reiterado uso, han llegado a considerarse propias de un determinado tipo de contrato o de acto.
EN QUE CONSISTE EL OTORGAMIENTO?Es la acción y efecto de condescender o consentir en un acto, formulando en forma expresa o tácita la manifestación de voluntad requerida para su validez, y como acción y efecto de extender un documento en el que se representa y da forma escrita a un acto o contrato y se lo autoriza con las firmas requeridas.
ELEMENTOS DOCTRINARIOS DEL OTORGAMIENTO? Lectura del instrumento Prestación del consentimiento Firma de los otorgantes y, si corresponde, de los testigos e intérpretes.
DE ACUERDO CON NÚÑEZ LAGOS, CUALES SON LOS ELEMENTOS EN LA LECTURA DEL INSTRUMENTO?
1. Elementos Personales: Quien lee y A quienes se lee.2. Elemento Real: se lee el texto y los documentos unidos.3. Elemento Formal: como se lee, debe hacerse en voz alta y guardando la inmediatez
entre la lectura.
CARACTERISTICAS DEL PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS?1. 21.5 centímetros de ancho.2. 33 centímetros de largo.3. Escudo de armas de la República y valor de la hoja.4. Letra que corresponde a la serie, según las 28 letras del alfabeto español.5. Número de orden de la hoja, dentro de un rectángulo de filigranas de 9
centímetros de largo.6. Número de registro.7. Rótulo en mayúscula con la palabra “PROTOCOLO”.8. Quinquenio de Vigencia.9. Sello del ministerio de Finanzas públicas.10. 25 líneas a doble espacio por cada lado de la hoja.11. Extensión de cada línea de 157 milímetros.12. Rectángulo en filigranas de 9 centímetros de largo por 2 de ancho13. , en donde se indica la fecha y hora en que se imprimió la primera hoja estampada
en el Taller Nacional de Grabados en Acero.
REQUISITOS Y FORMALIDADES DE LA ESCRITURA: Formalidades Externas: Papel, Grafía de la escritura pública o matriz Formalidades Internas: Idioma, Vocabulario, Descripción del documento de
identificación, El estilo. Formalidades Esenciales: Art. 31 CN.1. El lugar y fecha del otorgamiento2. El nombre y apellido o apellidos de los otorgantes.3. Razón de haber tenido a la vista los documentos que acreditan la representación
legal suficiente de quien comparezca en nombre de otro.4. La intervención del intérprete, cuando el otorgante ignore el español.5. La relación del acto o contrato con sus modalidades.6. Las firmas de los que intervienen en el acto o contrato, o la impresión digital en su
caso. Formalidades especiales: Art. 30 existencia de gravámenes o limitaciones, cuando
estos puedan afectar los derechos del otro otorgante.1. Artículos 42, 43 44 Cuando se trate de escritura pública de testamento o
donaciones.2. Artículo 46. Escrituras de constitución de sociedad.3. Artículo 47. Escrituras de constitución de sociedad anónima.4. Artículo 48. Escrituras de sociedad de comandita.
CAPITULO III
Qué es un testimonio?
Guillermo Cabanellas: El documento que extiende un fedatario, para certificar la legalidad de otro instrumento.
Definición legal de Testimonio: Art. 66 CN.
Testimonio es la copia fiel de la escritura matriz, de la razón de auténtica o legalización, o del acta de protocolacion, extendida en el papel sellado correspondiente, y sellada y firmada por el notario autorizante o por el que deba substituirlo, de conformidad con la presente ley.
De que documentos protocolares se puede extender testimonios?
Escrituras matrices Razones de legalización de firmas (no de documentos) Actas de protocolacion Transcripción del acta de otorgamiento del testamento cerrado, que aparece en la
cubierta de la plica, conforme lo previsto en el Art. 962 del CC.
Cual es la clasificación de los Testimonios:
Testimonios Regulares: 1. Testimonios (primeros y posteriores) Art. 73 CN.2. Testimonios especiales. Art. 73 CN.3. Copias simples legalizadas. Art. 73 CN.
Testimonios Irregulares: 1. Testimonio del índice del protocolo para su reposición. Art. 92 CN.2. Testimonio de las partes conducentes en un proceso sucesorio. Art. 497 CPCyM.3. Testimonio de las partes conducentes en un proceso de rectificación de área de
bien inmueble urbano. Art. 14 Dto. Ley 125-83.
Quienes pueden compulsar (cotejar una copia con el original para determinar exactitud) un Testimonio?
El notario autorizante. El funcionario que tenga en su poder el protocolo.1. Director del Archivo General de protocolos.2. El secretario de la Corte Suprema de Justicia.3. El notario que el Presidente del OJ designe. El cartulario encargado por el Notorio Autorizante.
Cuáles son las formas y medios de reproducir los documentos protocolares para extender los testimonios?
1. Transcripción a máquina.2. Transcripción a mano.3. Copia mediante fotostática.4. Copia mediante fotografía.5. Copia mediante fotocopiado.6. Copia mediante escaneo.7. Copia mediante impresión de archivo informático.
A que se le llama primer testimonio?
Es el que se le entrega al cliente, como prueba del negocio o acto jurídico que ha autorizado el Notario, en este debe satisfacerse el pago de impuesto que corresponda. Se puede extender cuantos testimonios sean necesarios, segundo, tercero, etc.
Cuáles son los elementos que integran un testimonio?
Las hojas en donde consta la transcripción o las copias del documento protocolar original.
La razón que facciona el Notario, en la cual hace constar todos los elementos formales que identifican al instrumento y que es una copia fiel.
Elementos que debe contener la razón del testimonio:
1. Identificación de la razón versa sobre un testimonio. ES TESTIMONIO; TESTIMONO; ES PRIMER TESTIMONIO; PRIMER TESTIMONIO.
2. Relación con el instrumento.3. Se hace constar que el documento fue autorizado por el Notario en determinada
fecha y lugar.4. Establece a quién se le hace entrega del testimonio.5. Expresión “extiendo, número, sello y firmo”.6. Se establece la razón del número de hojas que compone el testimonio.7. Se hace referencia a los pagos fiscales.8. Se consigna lugar y fecha.9. Firma y sello del Notario.
Plazo para remitir el testimonio al Director del Archivo General de Protocolos?
25 días.
Cuál es el impuesto a pagar por el testimonio especial?
Un timbre fiscal de Q. 0.50 a cada hoja de papel. Si se trata se contrato de valor determinado se calcula a razón de dos por millar, el limite mínimo es de Q. 1.00 y no podrá exceder de Q.300.00.
Qué es el Testimonio Especial?
Es el testimonio que el notario está obligado a remitir al Director del Archivo General de Protocolo, de todo documento protocolar que autorice, dentro del plazo perentorio de 25 días posteriores a la autorización.
Cuál es la particularidad de la copia simple legalizada?
Es la razón, la cual, también a falta de regulación específica, se acostumbra que comience así: “Es copia simple legalizada…” o bien, “copia simple legalizada”, algunos notarios omiten “legalizada”.
Impuesto que debe satisfacerse con la Copia Simple Legalizada?
Solo se adhiere timbres fiscales, a razón de Q. 0.50 por hoja.
Que se pretende con la emisión de la Copia Simple Legalizada?
La prueba de la existencia de un negocio o acto jurídico que ha sido autorizado por Notario en el protocolo a su cargo, pero el cual, no ha sido inscrito en el Registro, o bien, del cual no han sido pagados los impuestos. No es útil para efectos de inscripción ni para remitir al Director del Archivo General de Protocolos.
Cuál es la función de los Testimonios Irregulares?
Mediante este testimonio el Notario reproduce un instrumento original que él mismo ha autorizado en cumplimiento de su función, para que la copia sirva y surta efectos legales.
Cuáles son los Testimonios Irregulares?
- Testimonios del índice del protocolo para su reposición.- Testimonio de las partes conducentes en un proceso de rectificación de área de
bien inmueble urbano.- Testimonio de las partes conducentes en un proceso sucesorio.
Cuál es el valor probatorio de un Testimonio?
Es el mismo que posee el documento original, es decir, el valor de los testimonios es pleno.
CAPITULO IV
Que es el Acta de protocolacion?
Es la incorporación que al protocolo hace un notario o escribano de las actas y documentos que autoriza, y de aquellos que los particulares solicitan o por las autoridades judiciales se dispone.
Origines de los documentos protocolares?
- Documento autorizado por el mismo Notario.- Un documento privado, el cual, con base en solicitud de persona interesada, e pide
que lo protocolice el Notario.- Un documento cuya protocolización es ordenada por una autoridad judicial.
De qué manera se realiza la protocolacion de un documento?
Se realiza mediante el faccionamiento de un acta en el protocolo: el acta de protocolización.
En dónde será incorporado el documento, específicamente en el protocolo?
Se realiza entre las hojas de papel sellado especial para protocolos inmediatas a aquella en donde se redacta el acta de protocolación.
Que documentos podrán protocolizarse? Art.63 CN.
1. Los documentos o diligencias cuya protocolación esté ordenada por la ley o por tribunal competente.
2. Los documentos privados cuyas firmas hubieren sido previamente legalizadas.3. Los documentos privados sin reconocimiento o legalización de firmas.
Requisitos legales que debe contener el acta de protocolación: Art. 64 CN.
1. El número de orden del instrumento.2. El lugar y la fecha.3. Los nombres de los solicitantes, o transcripción en su caso, del mandato judicial.4. Mención del documento o diligencia, indicando el número de hojas que contiene y
el lugar que ocupa en el protocolo, según la foliación, y los números que correspondan a la primera y última hojas.
5. La firma de los solicitantes, en su caso, y la del Notario.
En que consiste la Protocolación de un documento mediante cláusula en un escritura?
Consiste en la inclusión de una cláusula especial, llamada “cláusula de protocolación”, cuando se esté faccionando una escritura matriz y las partes decidan protocolizar un documento que se relaciona directamente con el negocio jurídico contenido en la escritura.
De qué forma se puede Protocolizar un documento proveniente del Extranjero?
Deben de cumplir con los pases de ley, si están en idioma extranjero, deben ser vertidos al español bajo juramento por traductor autorizado en la República y surtir efectos en la República de Guatemala.
Cuáles son los documentos provenientes del extranjero que deben protocolizarse de manera obligatoria?
- Poderes o mandatos.- Documentos que proceda inscribir en los registros.
Que impuesto se debe satisfacen los documentos provenientes del Extranjero?
Este es el único caso en el cual la constancia del pago de los impuestos a que estuviere afecto el acto o contrato no se realiza en el primer testimonio (si se satisfizo el impuesto mediante timbres fiscales), o bien, no se le acompaña de la constancia del pago de los mismos (si se utilizó del correspondiente recibo de pago de la SAT.
Cuáles son las obligaciones posteriores a la protocolización de documento proveniente del Extranjero?
Dar aviso al Archivo General de Protocolos dentro de los 10 días posteriores. Caso contrario se multará al Notario con Q.25.00 por parte del Director del Archivo G. de P.
Que información debe contener el aviso? Fecha y lugar en que fue expedido el documento protocolizado. El funcionario autorizante. Objeto del acto. Nombres y apellidos de los otorgantes o personas a que se refiera. Impuestos pagados
Que efectos jurídicos puede darse con la protocolización de documentos?
Proveer validez al documento protocolizado. Constituye de plena prueba y gozará de presunción de veracidad.
CUESTIONARIO DE NOTARIADO II, CAPITULOS V, VI Y VII.
CAPITULO V
Definición de Acta por Manuel Ossorio:
Documento emanado de una autoridad pública, a efectos de consignar un hecho material, o un hecho jurídico con fines civiles, penales o administrativos.
Definición de Acta Notarial por Manuel Ossorio:
Relación que extiende el notario para acreditar de manera fehaciente uno o más hechos que presencie o autoriza.
Definición de Acta Notarial por José Antonio Gracias González:
El acta notarial es el instrumento público extra-protocolar que el Notario autoriza, en donde ejercita su fe pública, con base en requerimiento de parte, a efecto de hacer constar hechos o circunstancias, o bien por disposición de la ley, en el cual debe cumplirse con los requisitos establecidos en la ley para su redacción.
Como se clasifican las Actas Notariales?
De presencia. De referencia. De requerimiento. De notificación. De notoriedad.
En que consiste el Acta Notarial de Presencia?
Es aquella que acredita la realidad o verdad del hecho que motiva su autorización.
Como enumera Oscar Salas las actas de presencia?
Las que acreditan el estado físico de las cosas o su calidad o cualidades. Las de terminación de una obra. Las de subasta. Las de sorteo. Las de existencia de determinadas personas o “fe de vida”, llamadas de
sobrevivencia o supervivencia. Las de Unión de hecho.
En qué consisten las Actas de Referencia?
Segú Guillermo Cabanellas: Es aquella acta de índole notarial en la que se recogen las manifestaciones o declaraciones que se formulen ante un notario en su calidad de tal. La constancia de lo expresado así debe, salvo evidente superfluidad, transcribirse literalmente.
En qué consisten las Actas de Requerimiento?
Son aquellas que sirven para solicitar o pedir a otra persona que haga o deje de hacer algo, o bien, que lo diga
Que diferencia existe entre el requerimiento y la declaración de voluntad?
La declaración de voluntad en las escrituras es negocial, se dirige a la creación, modificación y extinción de derechos; en cambio, en los requerimientos la declaración de voluntad es una exigencia y se dirige a la realización de unos supuestos derechos.
En qué consisten las Actas Notariales de Notificación?
Es el instrumento público extra-protocolar mediante el cual el Notario como fedante, cumple con el poner en conocimiento de una persona algo que le ha sido encomendado y solicitado por otra, para quién es de su interés hacerlo así.
En qué consisten las Actas Notariales de Notoriedad?
Acta notarial que tiene por objeto fijar y comprobar hechos notorios sobre los que pueden fundarse y declararse derechos y cualidades con trascendencia jurídica. Ej. Identificación de tercero.
Cuál es la Estructura del Acta Notarial, con base en la tradición profesional y académica guatemalteca?
Rogación, audiencia o requerimiento que se realiza al Notario: Es la solicitud, petición, rogación o requerimiento de parte.
Expresión del objeto, finalidad o propósito de la rogación o requerimiento formulado al Notario: El objeto de la rogación tiene como antecedente y base la voluntad del requirente, dicho objeto puede ser notificar, recibir la declaración testimonial o de una persona, dejar constancia de los acuerdos de una asamblea de accionistas, entre otros, siempre y cuando sea de hechos que presencie y circunstancias que le consten. Art. 60 del CN.
Narración del hecho por el Notario: se redacta por puntos, los cuales se designan conforme la numeración ordinal: primero, segundo, tercero, etc.
Cierre y Autorización del instrumento por el Notario: se realiza con la firma y la impresión del sello del Notario, en algunos casos también las firman los requirentes y/o los requeridos.
Que requisitos debe de reunir un acta notarial? Art. 61 CN
Lugar Fecha Hora Nombre del notario Nombre del requirente (o de los requirentes) Identificación del requirente Dirección de donde se encuentra constituido o identificación del lugar, de manera
que no deje duda al respecto. Municipio y, para evitar cualquier equivocación con lugares homónimos, el
departamento.
La relación circunstanciada de la diligencia. El valor y número de orden del papel sellado en que estén extendidas las hojas
anteriores a la última. EN LA ACTUALIDAD YA NO EXISTE EL PAPEL SELLADO Dcto. 37-92 del C de la R.
Cuál es la estructura del Acta Notarial que propone José Antonio Gracias González?
Introducción: Lugar, fecha, hora, Notario, dirección de ubicación. Rogación: Consta que es requerido por determinada persona. Objeto de la rogación: Se determina que se espera que haga el Notario. Narración del Hecho: Se hace constar cuanto es necesario. Cierre: Se consigna que es en el mismo lugar y fecha, y la hora de conclusión. La
lectura, aceptación, y firma, si es el caso, y la fe notarial. Firma: Del requirente o requerido, si es el caso. Autorización: Firma del requirente puede usarse ANTE MÍ y la del Notario. Timbre fiscal de Q00.50 por hoja. Timbre notarial de Q10.00. Los timbres deben de ser cancelados.
Diferencias INTERNAS entre el Acta Notarial y la Escritura Pública:
ACTA NOTARIAL ESCRITURA PÚBLICA
No es protocolar. Es protocolar.
Constan hechos o circunstancias. Contienen manifestaciones de voluntad.
La rogación se hace constar. La rogación es tácita o predocumental, porque ha
Quedado expresado antes del faccionamiento.
Diferencias EXTERNAS entre el Acta Notarial y la Escritura Pública:
ACTA NOTARIAL ESCRITURA PÚBLICA
No llevan número de orden. Llevan número de orden correlativo.
Se redactan en papel simple Se elaboran en papel sellado para protocolos.
Se indica la hora de inicio y de fin. No se consigna la hora de inicio ni de fin, salvo el -
Caso de los testamentos y donaciones mortis causa
Se refiere el lugar en donde se encuentra- En la mayoría no se consigna dirección.
-Constituido el Notario.
La narración se redacta mediante puntos. Las manifestaciones de voluntad se hacen
Mediante cláusulas.
Los originales los conserva el requirente. El original lo conserva el Notario.
No es posible en todo momento dar copias. Es posible entregar testimonios o copias simples.
La función asesora es limitada. Se debe asesorar a las partes plenamente.
El sello es obligatorio en cada hoja. No hay obligación de sellar es discrecional.
Deben contener un timbre fiscal de Q00.50- No es necesario adherir timbres.
Por hoja Y un timbre notarial de Q10.00 por-
Razón de la autorización.
Cuáles son las principales Actas Notariales?
Acta Notarial de Sobrevivencia: Dan fe de existencia de una persona es un hecho evidente y perceptible por los sentidos.
Acta Notarial de Nombramiento: Es más utilizada en el ámbito mercantil, en donde se hace constar quién es la persona o las personas que tendrán la representación legal de la entidad.
Acta Notarial de Matrimonio: Se refiere a la manera de proceder para la celebración del matrimonio, posterior deberá dar aviso circunstanciado al Registro Civil. Art. 102 CC.
Acta de Arresto Domiciliario en hechos de tránsito: Art. 264 bis. CP, Cuando se trate de hechos por accidentes de tránsito, los causantes de ellos deberán quedarse en libertad inmediata, bajo arresto domiciliario. Esta medida podrá constituirse mediante acta levantada por un Notario, Juez de Paz o por el propio jefe de la Policía que tenga conocimiento del asunto, estos funcionarios serán responsables si demoran innecesariamente el otorgamiento de la medida. ES EL UNICO CASO EN QUE UNA PERSONA PUEDE IDENTIFICARSE CON SU LICENCIA DE CONDUCIR, Art 264 bis, CP.
En qué casos podrá faccionarse un acta notarial de arresto domiciliario al ocurrir un accidente de tránsito?
Cuando sólo se han causado años a los vehículos, y las partes no llegan a convenio. Cuando hay personas lesionadas, lo cual amerite su hospitalización y recuperación. En ambos casos.
Acta notarial de Inventario: El notario podrá realizar un acta de inventario en done hará constar la relación ordenada de cosas o efectos que se encuentran en un lugar o de los bienes que pertenecen a una persona o institución, en donde hará constar los activos y pasivos así como el capital líquido.
Actas Notariales de Asambleas Generales: Son actas que faccionan los notarios de las juntas que celebren los integrantes de una sociedad y de que del consenso resultante determinarán el rumbo y mantenimiento de la vida de la sociedad.
Actas Notariales de Requerimiento en Jurisdicción Voluntaria: la jurisdicción voluntaria se puede impulsar ante un órgano jurisdiccional o ante un notario, el solicitante decide la vía. En este caso no existe contienda.
Cuáles son las obligaciones Tributarias que se deben de cumplir en el Acta Notarial?
Deberá adherirse un timbre fiscal de Q00.50 por hoja, numeral 6 del Art. 5. Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel sellado especial para Protocolos, Dcto. 37-92 del C. de la R.
Deberá adherirse un timbre notarial de Q10.00 por razón de la autorización del acta notarial, literal “C” del número “2”, del Art. 3, de la Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial, Dcto. 82-96 del C. de la R.
CAPITULO VI
Definición de Acta de Legalización de Firma:
Certificación que facciona un Notario en el documento que se le presenta, o en hoja anexa, en donde hace constar, de acuerdo con las formalidades de ley, que una persona ha reconocido la firma que en él aparece, o bien, que ha sido signado el documento en presencia del profesional.
Cuáles son las facultades para que el Notario pueda legalizar firmas?
PUESTAS: Son aquellas que son signadas en presencia del notario.
RECONOCIDAS: Las personas aceptan que ellas son las autoras.
Cuáles son los requisitos para el faccionamiento del acta de legalización de firmas?
Art. 55 del CN.
Lugar y fecha en que se elabora el acta. Nombres de los signatarios. Identificación de las personas, Cedula o Pasaporte, dos testigos conocidos por el
Notario, o ambos medios. En caso de que las personas fueren conocidas del Notario, bastará con que el
profesional dé fe o haga constar esta circunstancia (“personas de mi conocimiento”).
Debe darse fe expresa, de que las firmas son auténticas. Los signatarios firmarán a continuación del acta y antes de las palabras “ANTE MI”. Si hubiere testigos, éstos firmarán después que lo hagan los signatarios.
Cuál sería un caso especial para la redacción de la legalización de firma?
La firma a ruego, la cual consiste en que la persona que actúa como requirente y que habrá de obligarse, en ese momento no pueda firmar, o bien, que no sepa cómo hacerlo, en este caso firmará otra persona denominada testigo rogado, y la persona requirente dejará su impresión digital de su dedo pulgar de la mano derecha u otro en du defecto. Art. 56 del CN.
El notario debe firmar y sellar la o las hojas anteriores a la en que se encuentre suscrita el acta de auténtica?
Si, en base al Artículo 58 del CN.
Cuáles son los efectos legales que devienen de la legalización de firmas?
Es un documento privado pre-redactado por las partes, en la que el notario no es responsable de su redacción, estaríamos frente a un documento privado, pues no alcanza categoría de instrumento público.
Cuál es la validez legal de un documento con firma legalizada desde el punto de vista del Código de Notariado?
Art. 57 del CN: LA auténtica no prejuzga acerca de la validez del documento ni de la capacidad ni personería de los signatarios o firmantes.
Cuál es la base legal de un documento con firma legalizada por Notario, desde el punto de vista del CPCy M?
Inc. 3 del Art. 327 del CPCyM: Reconoce como título ejecutivo a documento privado con legalización de firma
Cuáles son los impuestos tributarios que deben contener el acta de legalización de firmas?
1 timbre fiscal de Q5.00, según numeral 7 del Art. 5, del Dcto. 37-92 del C. de la R. Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel sellado Especial para Protocolos, puede satisfacerse con timbres de otras denominaciones que cubran la tarifa, debiendo inutilizarlos con perforación o sello.
1 timbre notarial de Q10.00, conforme al literal c), del numeral 2 del Art. 3, del Dcto. 82-96 del C. de la R., Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial., debidamente inutilizado.
Cuáles son las Obligaciones posteriores de la legalización de firma?
Toma de razón en el protocolo, Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos. Entrega de testimonio al interesado, lo cual es eventual.
Cuál es el plazo para remitir al Director del Archivo General de Protocolos, el testimonio especial de la legalización de firma?
Art. 37 del CN, el plazo es de 25 días hábiles, siguientes al otorgamiento.
Qué es la razón de legalización de firma?
Es el instrumento público protocolar que, con base en lo establecido en ley, el Notario debe faccionar dentro del plazo de los 8 días posteriores a la legalización de firma, con miras a establecer un control sobre la persona que se reconoció autora de la firma, proveer de certeza respecto a la fecha del acto y una breve descripción del documento en el cual se autenticó la firma.
Cuáles son las formalidades de la razón de legalización de firma?
Art. 59 del CN.
Número de orden. Lugar y fecha, referidos a dónde y cuándo se toma razón el protocolo. Los nombres y apellidos de los signatarios. Breve descripción del contenido del documento en el cual aparecían las firmas
legalizadas. Descripción de la clase de papel en que está escrito el documento y el acta de
legalización de firma. Firma del Notario y, sí lo desea, sello del Notario, precedidos de las palabras: “POR
MI Y ANTE MÍ”.
CAPITULO VII
Definición de “legalización de copia de documentos”:
Es el acto por medio del cual un Notario da fe de que la reproducción o copia de un documento original que se le ha presentado, es auténtica, por haber sido obtenida del original en su presencia.
Cómo se define el Acta de Legalización de copia de documento?
Es el instrumento público que se redacta directamente en la copia, o en hoja adicional, que reproduce un documento original que se ha presentado, por medio del cual un Notario, con las formalidades de ley, da fe de que la reproducción es auténtica, por haber sido obtenida del original en su presencia.
Cuáles son los requisitos acerca de cómo deberá procederse para la obtención de la copia del documento original?
Art. 54 CN
Qué la reproducción elaborada por procedimientos análogos, sean procesadas, copiadas o reproducidas del original.
Que la reproducción se obtenga en presencia del Notario.
Qué formalidades deberán consignarse para el faccionamiento el acta de legalización de copia de documento? Art. 55 CN.
Lugar y fecha. Fe de que las reproducciones son auténticas. Una breve relación de los datos que constan en las hojas anteriores, si ha sido
posible faccionarla en la ´última hoja de las copias; o bien, una breve relación en la hoja anexa de los datos que constan en todo el documento legalizado, cuando materialmente sea imposible levantar el acta sobe el propio documento.
Firma y sello del Notario en todas las hojas anteriores a la última. Se acostumbra a enumerar las hojas.
Por costumbre se consigna el número de hojas de que se compone. Firma y sello del Notario, precedido de las palabras: “ANTE MI”.
Que impuestos deben cubrirse por la redacción del acta de legalización de documentos?
Impuesto de Timbres fiscales: Q5.00. Numeral 7 del Art. 5 del Dcto. 37-92 del C. de la R., Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.
Impuesto de Timbre Notarial: Q10.00. Literal “c”, del numeral 2, del Art. 3, del Dcto. 82-96 del C. de la R., Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial.