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Cumias le ¿Línm V i ^ i t a ^ G c f e ^ i a j t i c a j 1614-1915
Volumen III
Miguel Pinto / Yolanda Candía
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Fondo Edi tor ia l
. HISTORIA
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Universidad Nacional Mayor de San Marcos
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1
Miguel Pinto / Yolanda Candía
U f a l a s de JLima V i s i t a s e c l e s i á s t i c a s 1 6 1 4 - 1 9 1 5
Volumen III
UNIVERSIDAD N A C I O N A L MAYOR DE SAN MARCOS Fondo Editorial
Seminar io de Histor ia Rural Andina
C
I SBN : 978-9972-231-57-5
H e c h o eí Depós i to Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N 2 2010-15185
Primera edición Lima - noviembre 2010
© Cuates 5e Z ima. Vis itas &c(esíá$*¡ca$, 161<H915. Volumen ilt Miguel Ángel Pinto Huaracha / Yolanda Lourdes Candía Quispe
© D.R.. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Seminario de Historia Rura! Andina T i ra je 50 ejemplares
L.ct ma^í-vg-'t^s-r'c>ctc> es- lo cptA,& pi^JyLLa-ct,
Centro de Producción Fondo Editorial
UN IVERS IDAD N A C I O N A L M A Y O R DE S A N M A R C O S
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Cartografía de Lima (1654-1893). UNMSM-SHRA. Lima, 1999 Contracarátula: "Visitador proveído de Su Santidad y de
Su Majestad desde Roma y de Castilla, de este reino de las Indias". Dibujo: Guarnan Poma de Ayala. Siglo XVII
Lima-Perú
El Fondo Editorial de la UNMSM es una entidad sin fines de lucro, cuyos textos son empleados como materiales de enseñanza.
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VICITADOR.
1
ESTUDIO PRELIMINAR
Miguel Pinto Yolanda Candía
Curatos de Lima. Visitas eclesiásticas, Vol, III. Título que también pudo valer pa ra
los dos volúmenes anteriores: Linderos y reducciones en Lima, Vol. I (49 documentos,
2008 ) ; Rentas, gastos y padrones, Vol. II (38 documentos, 2009 ) . Curatos de Lima,
con 4 7 documentos, completan un total de 1 34 manuscritos.
La visita eclesiástica es l lamada por III Concilio Límense: "el nervio de la
disciplina eclesiástica". Su ejecución requería el testimonio dado en la forma de
"información secreta", sin que estuviera presente el párroco, p a r a asegurar que los
indios pudieran dec la ra r con l ibe r tad , . , por lo genera l , las visitas reúnen testimonios
de los notables del lugar (indios principales, hacendados "españoles") , que abonan ia
buena conducta del cura. En ocasiones, pueden da r lugar a encuestas e
interrogatorios1 .
Todo el conjunto contiene información sobre juicios de Linderos, reducciones de
Doctrinas o Pueblos, querel las por entierros, quejas por malversación de las rentas,
padrones de la población eclesiástica, de la servidumbre, poblaciones indígenas y
esclavos de haciendas, etc.
5 Magdalena Chocano; "De las ideas legales a las prácticas cotidianas..." IKU PACHA. Revista de investigaciones históricas. Año 7, N° 1 2; julio 2008; p.31.
Los tres volúmenes responden a una misma necesidad fiscal; "mejorar los
ingresos y redefínir las relaciones administrativas de la Corona Española con América.
El despotismo ilustrado vino a cubrir estos propósitos de recolonización e intensificación
colonial con el manto ideológico de lo moderno. Lo "moderno" fue así por sus propios
orígenes un hecho ambiguo en la América Española2 .
Como hemos dicho, el origen y la razón de estos documentos eran de tipo
fiscalista. Pa r a este fin la Corona Española mandó que ios Intendentes del Virreinato,
¡unto con la Iglesia, organizaran encuestas de tipo social y económico, vál idas para todo
el territorio peruano: 1) una encuesta pa r a conocer la producción agrícola -incluyendo
la cantidad de ganados, aves y cuyes—; 2) una carta circular fechada el 30 de
setiembre de 1772 , mandando remitir a todos los curas de los curatos y doctrinas una
razón puntual de los proventos. Detallando los productos de c a d a beneficio y
remitirlos de una manera razonab le y puntual con el importe de la primicia y
cualquier otro fruto que produzcan las doctrinas y sus anexos ; 3) encuestas pidiendo
información sobre los abusos de los curas y sus tenientes. "Un buen cura, no debía
frecuentar mujeres ni mantener concubina, no debe vestir ropas fastuosas, no fumar ni
practicar la c a za ni el juego; un buen cura no deber ía practicar en negocios ni lucrar
con los derechos eclesiásticos. . . un buen doctrinero deb ía además saber practicarles el
evangelio en su lengua, no cobrarles por los sacramentos ni por los entierros, tampoco
debía apoderarse de los bienes de los indios fa l lec idos . . . 3 ; 4) un interrogatorio de 36
preguntas ( 1813 ) comunicando sobre el estado actual, las necesidades y costumbres de
la población de la colonia; 5) oficios circulares de la Junta de Conservación sobre el
fluido de la vacuna.
A través de estas encuestas, la Corona Española y las autoridades coloniales,
tenían una información de primera mano. En lo económico, les permitía el cobro
puntual de los diezmos y las primicias (de la producción agrícola y otros bienes); y en
lo social, les servía pa r a constatar la existencia de malos funcionarios eclesiásticos y
civiles. Esta orden se cumplió a lo largo y ancho de todo el territorio colonial; pero, no
con iguales resultados. La ta rea no e ra fácil .
2 Pablo Macera: Geografía Colonial de Arequipa. UNMSM. Seminario de Historia Rural Andina, Lima, 1 989. 3 Magdalena Chocano: Ibidem, p. 30.
8
Los cuestionarios o cartas enviadas desde la sede obispal o de las oficinas de
Intendentes, nos permiten mirar con c lar idad el poder y sacrificio de la Iglesia y sus
pastores. Recaudando con esmero las rentas y primicias de cada pueblo, aunque para
cumplir esta t a rea tuvieran que sortear malos caminos y cuestas ásperas . Sufrían los
mismos infortunios pa r a l levar el alimento espiritual.
Las rentas estaban prevenidas en el Concilio de Trento (sección 21 , capítulo 4) y
en el Primer Concilio Provincial (acta 3 , capítulo 1 2), que disponían que tanto: curas
como obispos y canónicos tuvieran la suficiente congrua pa r a dedicarse a tiempo
completo al alimento espiritual de sus fieles. Los montos obtenidos eran por cobros de:
primicias, capel lanías y buenas memorias, fiestas, derechos de estola (matrimonios,
bautizos, velatorios), propiedades parroquiales. Utilizando los indicadores de las
rentas, podemos conocer aspectos de la economía local y a través de las fiestas la
incidencia de lo religioso en la v ida cotidiana.
La intervención de los curas en la captación y el usufructo de ellas pa r a el bien
común. Pa ra cualquiera de estas situaciones se producían diversos tipos de informes,
entre ellos los padrones. C a d a cura rea l i zaba un padrón o censo de carácter
estadístico registrando los ingresos, gastos y población de la Doctrina o Curato. Estos
padrones estadísticos, permitían el control económico y social de la población. Las
primicias eran las rentas más seguras pa ra el sustento de los curas. Los moradores de
cada pueblo estaban obligados a l levar a la puerta de la iglesia la primicia, pa ra que
se verificase como ofrenda.
9
1
Ciudad • la ciudad de Los Reyes de Lima. Audiencia Real y Corte, cabeza mayor de todo el reino de las Indias, a donde reside Su Majestad y su visorrey, y de a Santa Madre Iglesia arzobispo, Su señoría Inquisidor, Su Señoría de la Sania
Cruzada, y los reverendos Comisarios y Prelados ® corte real.
1
Los Documentos
Salarios de curas
E! Racionero de la Iglesia Ca ted ra l de Lima Dr. Baltasar de Padi l la , en junio de 1614 ,
dirige una car ta " a todos los dueños de chacras y haciendas que están situados en
este Va l le de Pachacámac . . . " (Documento 1), manifestando que ei padre Luis Hoscos
cura de este pueblo, hizo una petición ante el Doctor Feliciano de V eg a canónigo y
protector de este Arzobispado diciendo que "tiempo de cuatro años servía este curato
y administraba estos santos sacramentos no solo a indios sino también a españoles
hacendados . . . y otros que van a cortar t eña . . . " a todos con el mismo cuidado y
dil igencia sin percibir salar io alguno de los indios ni de los dueños de dichas chacras y
haciendas. Esta fa l ta de salar io lo condenaba a vivir en ext rema necesidad y
pobreza y con una ca rga de t raba jo muy grande. Con licencia pa r a administrar los
santos sacramentos ped ía y suplicaba al "Señor Provisor mandase que los dichos
españoles que en el dicho va l le tenían sus chacra-haciendas que pagasen salar io
competente distribuyéndolo por chacras conforme a la gente . . . y por el padrón que
de el la ten ía . . . " .
Tomando conocimiento de estas i r regular idades en contra del cura Luis Hoscas
(cura beneficiario de la doctrina de Pachacámac) , el Dr. Ba l tasar de Padi l la , racionero
de la Santa iglesia Ca ted ra l de la Ciudad de los Reyes, pide "que se le señale un
competente salar io que le paguen las personas españolas y de otras mixturas . . . " .
Padrón hecho por el Padre Luis Lloscos (de la gente que tiene cada chacra y hacienda)
Ns Nombres Chacra
Hacienda Mayordomos esclavos patacones Pago al año / pesos
1 Femando de Córdoba m 2 13 - 30.8 2 Luis de A vis " 1 7 - 12.8 3 Ambrosio Ortlz " - 23 - 30.8 4 Juan Ruíz de Guevara y
Micaela Ramos 4 _ 5 Francisco de Morales - - 1 5 -
6 Gaspar Metéadez - 13 20 _ 7 Martín- Hernández " - 4 8 -
8 Felipe Melendez " _ - - . 8.8 9 Pedro Gutiérrez _ - 4 -
10 Joan Andrés - - - - 8.8 11 Joan de Espino - 9 - 16.8 12 Antonio Gonzáles - 5 8 13 Diego de Carvajal " 1 18 „ 30.8 14 Joana Vásquez _ _ - 4 -
Visto el padrón e laborado por el padre Luis Lloscas el Dr. Padi l la , firmó un auto
ante el Notario Ja ime Blanco y mando se despache la presente pa ra que se de
cumplimiento y se pague al dicho padre "los pesos que cada uno le debiere, según y de
la manera que está dec l a rado . . . " . Asimismo se le notifica al padre Lloscas "acuda con
puntualidad y cuidado a la administración de los santos sacramentos a todas las
personas contenidas en dicho repartimiento que al presente viven en dichas chacras y
hac iendas . . . " .
Lurigancho y Ate
Visitas a Oratorios
Eí Provisor y Vicar io general pidió informes del estado de los oratorios de la Jurisdicción
de Lurigancho y Ate (Documento 2).
El informe es el siguiente:
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Orato r ios de l a Ju r i sd i c c ión de Lu r igancho
N° Propietario Estado del Oratorio
1 Chacra del Padre Fray Pedro de Castro Decente
2 Chacra del Marqués de Otero Decente
3 La hacienda de Don Lorenzo Zarate Sin reconocimiento
4 La chacra de Oropesa de Francisco Campos Decente sin licencia
5 Chacra de Zancones de Andrés Gonzáles Sin Ucencia
6 Chacra de Don Pedro Jaramlllo Decente sin Ucencia
7 La chacra de Carapongo de Juan San, Miguel En suspenso sin licencia
8 Chacra de Ñafia de Marqués Moscoso Sin licencia
9 La chacra de Flores No tiene
Los o ra to r io s d e a l guna s cha c r a s aún e s t ando decen tes no a c r e d i t a b a n las
l icencias p a r a dec i r misas . A l a c h a c r a de S a n t a C l a r a un ed ic to le p roh ib í a c e l e b r a r
dos misas b a j o la p e n a d e excomun ión . En la Jur isd icc ión de Lur igancho , ios o ra to r ios de
las cha c r a s e s t a b a n decen te s ; p e r o , todos c a r e c í a n d e l icenc ias y reconoc imiento , por lo
que fue ron en su m a y o r í a suspend idos y ad v e r t i do s d e no c e l e b r a r misa b a j o p e n a d e
excomunión .
Ora to r io s de la Ju r i sd i c c ión de Ate
Nfi Propietario Estado del Oratorio
1 ta chacra de Santa Clara de Don Francisco de San Miguel
En suspenso
2 Chacra de Don Juan de Cavaría No cumple con la purificación del Cáliz
3 la chacra de Zabala No pago derechos
A La chacra de Don Félix Encalada En suspenso
5 La chacra de la Condesa de VUlanueva Está indecente
6 La chacra de Don Manuel de Miranda Indecente 7 la chacra de Huydobro indecente
8 ta chacra de Urdarregui Indecente
9 La hacienda Monterrlco En suspenso
10 ta calera de Monterrlco En suspenso
11 La chacra de Zegarra En suspenso
12 La chacra de Cieneguilla Sin Ucencia
13 El Oratorio de Porlachl Totalmente indigno
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La Jurisdicción de Ate después de ia Visita 1760 , quedó con ia mayoría de sus
oratorios suspendidos por fa l ta de licencia o por estar indecentes pa ra la celebración
de los santos óleos. El oratorio de la chacra de Don Manuel Miranda por ejemplo "está
indecente en todas las par tes . . . siendo sacerdote trata con tanta indecencia los
Misterios del Sacrificio de la Misa". Un caso más grave muestra la chacra de
Urdarregui , ios ornamentos de su oratorio estaban tan indecentes que se mandaron
quemar.
Lo opuesto a la indecencia fue la chacra de Cieneguilla cuyos propietarios eran
los Pena. " . . . esta con toda decencia pero no tiene licencias; y se le dijo que estaba en
posición de que e ra viceparroquia pero no lo aprobó ni manifestó título, por lo cual es
menester que se le declare Viceparroquia de A te . . . " .
Proventos de Ate
En el año de 1775 , el cura propio de Ate Joseph Antonio de Sunco da respuesta a
una car ta del 30 de setiembre, en la que le piden (Documento 3) " . . . de razón de
los proventos que logra este curato: su Real Sínodo; fábr i cas , primicias y demás
entradas ,
El Curato de Ate tiene de Real Sínodo 103 pesos, no tiene cofradía . No tiene
indios ordinarios ni tierras que dar a otros. Las primicias l legan a 5 00 pesos que son
cobrados con mucha dificultad " . . . en cuyo recojo el cura padece muchos sonrojos, por lo
que recomienda su recaudación al compañero, quien siempre lamenta esta fat iga" . No
cuenta con fábr icas y a sus enfermos los conducen a Lima, muchos mueren en el camino.
Tiene la Iglesia dos Tambos, uno en Rinconada y el otro en el mismo Ate. Estos le
generan anualmente 1 50 pesos.
Cuenta ía Doctrina con varios gastos, el principal es el de un compañero a quien
le dan trescientos pesos. Se justifica este compromiso por dos razones: ¡a primera por la
mayor asistencia a ios enfermos y adoctrinamiento de los feligreses.
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Memorias del cura de Ate
NB Haciendas Pago en Pesos al año
1 La chacra de Santa Clara de Don Francisco de San Miguel 57.00 2 La hacienda de Jáuregui 42.00 3 La hacienda de Don Joseph de Salazar 48.00 4 La hacienda de Don Francisco Álvarez Calderón 30.00 5 La hacienda del Mayorazgo de Presa 23.00
6 Pera la Fiesta de La Virgen 67.00 7 El Mayorazgo de Pacheco'' 48.00 8 El Definidor Tabeada pagaba ,„ 24.00 9 En el Callao Rosa Chambaza 40.00
10 El Obvencional de la Doctrina 150.00
La segunda pa r a recoger la primicia, se pasaban muchos trabajos en estos
menesteres. No podía estar eí cura solo porque " . . .somos muy frágiles y expuestos a
enfermedades que abundan mucho en e! val ie especialmente las tercianas".
Gastos
Sacristán 50 pesos Cantor 50 pesos Ceras y lámparas 200 pesos Manutención del cura, Sacristán y cantor 365 pesos
La doctrina no tenía sacristán y vio también que e ra necesario un cantor para
que las misas sean escuchadas con más solemnidad. La manutención del cura, el
sacristán y el cantor, corrían a cargo de la doctrina.
Verdades increíbles
El cura de Ate Don Manuel de Castellanos, le envía una carta (1 829 ) al Vicario Genera l
Don Francisco de Pascual y E raza (Documento 12); en el la , le cuenta sus padecimientos
por ia escasez de beneficios que poco o nada producen.
1 Cincuenta pesos de la hacienda de don Francisco Álvarez y diecisiete de la de Vásquez. 2 Pago que se hacía por treinta y tres misas y no se pagan más de dieciséis años.
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Las razones son como siguen: El Curato de Ate que estaba compuesto de
negros de chacras que se fueron consumiendo por la fa l ta de introducción y por que
muchos se fueron a engrosar ¡os ejércitos l ibertadores. Por enfermedad, muchos eran
traslados a la c iudad pa r a ser curados. Los que morían eran enterrados en las
parroquias. Las negras emba ra zadas también par ían en sus casas y sus hijos eran
bautizados en la ciudad.
"Los hospitales donde los recibían por cuatro reales diarios o menos son buenos
testigos de esta exposición". Manifestaba Don Manuel Castellanos que sus antecesores
tenían profesores asa lar iados de medicina que visitaban sus chacras dos veces a la
semana. Los enfermos eran tratados ahí y quedaban a! cuidado de mujeres diestras
que manejaban bien los botiquines. Por otro lado los amos no querían pagar los
casamientos de sus esclavos, por lo que la mayoría vivía amancebado.
Los proventos del curato de Ate se reducían a raros casamientos o repentinos
muertos. Muchos meses al año se la pasaban en blanco. En algunos meses se cobra
entre 1 2 y 1 6 pesos y cuando nadie paga , nada entra. Aún siendo escaso el beneficio,
se reparó la iglesia que fue destruida con el terremoto del 30 de marzo, pa ra esto don
Manuel de Castellanos, tuvo que vender algunos criados y otros bienes. La iglesia
cuenta con ciento cincuenta pesos anuales muy difíciles de cobrar , A veces se seguía
juicio a algunos deudores; pero luego eran dejados de lado por no poder soportar los
gastos que ocasionaban estos litigios. Los deudores al verse perdidos se acogían al
efugio del electorado.
Capellanía de Huachipa
Fray Tomás V i l lamayor , capel lán de la hacienda de Huachipa, solicita licencia pa ra
continuar ce lebrando misas en dicha capel lanía (Documento 15). Argumenta que ha
manejado la cape l lan ía con decoro y que puede dar fe de esto el Cura de
Lurigancho. Después de leer la solicitud, el llustrísimo Señor Manuel Castrillón, de ja a
la facultad de su Señoría llustrísima acceder o denegar la solicitud del cura Tomás
Vi l lamayor .
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Eí Visitador Fray Manuel Reyes, expone ante Vuestra Señoría llustrísima, que el
religioso recurrente (Tomás Vil lamayor) es uno de los destinados al servicio activo de coro
diurno y nocturno y al desempeño de las misas conventuales; pero, que por más honrado
que quiera parecer fa l ta a estas obligaciones, supliendo con sustitutos de fuera, las misas
dominicales no son cantadas como lo mandan las sagradas constituciones. Las
revocaciones que deben ser solemnes, suelen ser tan desiertas.
"No es este religioso.. . de los que tenga una madre pobre a quien proveer del
pan pa ra su necesaria subsistencia. Tiene bienes paternos; una botica en la peña
Ho r adada . . . "
"No me parece tolerable le disimulemos la ambición con que procede -d i ce Fray
Manuel Reyes- El silencio que el guarda en su petición de un punto que muda la
especie, me hace creer, que él alcanzó Sa licencia con muchas faltas de ve rdad y justicia.
Ignorando por consiguiente que las dispensas obtenidas con estos vicios son nulos,
concluye Fray Manuel Reyes.
Propuesta para una Viceparroquia en Ate
Don Luís de la Torre y Peña, propietario de la hacienda Cieneguil la, envía un
expediente promoviendo la derogatoria de una viceparroquia propuesta por los
Yanaconas (Documento 21) en terrenos de su propiedad denominados Huaycán. Pero,
el cura de Ate y el promotor Fiscal, al ver que la construcción de ía viceparroquia
propuesta por los Yanaconas, no reunía los mínimos requisitos, le proponen al
hacendado "se er i ja la parroquia en la capi l la de la casa de mi hacienda por mejor
construcción, decencia y demás circunstancias. . ."
El objetivo de esta viceparroquia en la casa hacienda es evitar que los
Yanaconas ganen tiempo y tengan pretextos pa ra dilatar y mejorar la condición del
pleito que y a casi lo tienen perdido. Son consientes que los terrenos no son suyos y que
los títulos de la hacienda tienen más de doscientos años. Don Luis la Torre y Peña, tenía
el temor que haciendo la capil la en Huaycán, los Yanaconas a legar ían esto como causa
para denominarse pueblo. El hacendado acepta que se eri ja la capi l la en la casa de
Cieneguilla " . . . con la condición que se cierre la de los Yanaconas, en donde ni se dice
19
misa ni hay quien l a d i g a " . Má s ade l a n t e nos dice : " . . . no hay mot ivo p a r a que
continúe ia c ap i l l a d e Huay c án , cuando h a y administ rac ión de Sac r amen to s y misa los
d ías fest ivos en la c ap i l l a pr inc ipa l de mi hac i enda " , " . . . la c lausura de la cap i l l a de
Huaycán , no es más que cuestión de t i empo . . . " .
Inventario de bienes
En el año de 1 8 6 4 , l a ig les ia pa r r oqu i a l d e San Juan de Lur igancho a t r a vé s de su cura
prop io don Manue l A . U i loa , presento un inventar io de ios b ienes (de la ig les ia
pa r roqu i a l . En é l e s t ab an conten idas solo tres rubros: fundos, censos y pr imic ias .
Razón de las entradas corrientes del curato de Lurigancho
Fundas Pesos
Una huerta grande que dejó don José Iturrl 200.00
Un tambo con sus árboles frutales 72.00
Una pequeña huerta que se arrienda a 4 pesos al mes 4 8.00
El rancho de Las Animas se arrienda 2 pesos al raes 24.00
Cuatro potreros colindantes que pagan 75 pesos semestrales 150.00
La chacra nombra La Basilla 50.00
Una huerta arrendada a Tomasa García 24.00
Censos La Tesorería General del Estado paga para cerca del Santísimo 50.00 Por ta cláusula del Testamento de Doña Felicita Paucar 6.00
Por la Hacienda Zarate 77.00 Total Tierras y Censos 737.00
Pr imic ias
La hacienda Huampaní p aga a l año 6.0
La hacienda Caramponga , id. id. 5.0
La chacra de Caramponguil lo, id. id 3.0
Huachipa, propia del Señor Don Juan Antonio Ga r c í a , id. id. 12,0
Níever ía , propia del Señor Don Pablo Sacio, id. id. 8.0
Pedreros y Campoy , de ia Señora Doña Josefa Briceño, id. id. 6.0
Santa C l a ra , propia del Señor Don Cristóbal Arniero, id. id 6.0
Suma de Primicias 46.0
20
Doctrinas de Santiago de Surco y Magdalena
Eí cura Thomas Joseph de Or r an f i a , descr ibe de manera de t a l l a d a los ingresos y
gastos de la Doctrina de Sant i ago de Surco (Documento 4) . Esta que se compone de
dos pueblos: San t i ago de Surco, c a b e z a de e l l a y San Pedro de los Chorri l los.
Ambos pueblos t ienen un total de 14 haciendas . La congrua de la doctrina se
compone la mayor pa r te de las limosnas de las misas, cuyo número l legan a
doscientos, siendo muchas r e z ada s con su correspondiente est ipendio, importando todo
esto 6 0 0 pesos.
El pueblo de San Pedro de Chorrillos que tenía 6 8 7 habitantes, obtenía de
ingresos por:
ingresos Pesos
tas limosnas arbitrarlas a los Indios de tres misas mensuales y 8 jiestas anuales 118 Por lo obvencional y contingente se Ka calculado en los años antecedentes 240
Total 358
egresos eran:
Castos Pesos Un sacerdote en calidad de Inter 300 Un sacerdote ayudante 50
Total 350
Después de ver los gastos de San Pedro de Los Chorril los vemos que al cura
propio no le quedaba ninguna uti l idad de los proventos que ofrec ía el pueblo y no
habiendo primicia, v iv ía de "una muy corta contribución de pesos en los días de
v ie rnes . . . " .
En 1 7 7 7 (Documento 5) , la Doctrina de Magda l ena a través de don Pedro
Rospigliosi, presenta un padrón genera l del pueblo de Magda l ena y ¡as chacras
21
comprendidas en su territorio, especificando las clases, castas y estados de las personas
de ambos sexos. También presenta con las mismas características a la población de la
hacienda de Breña. Aunque el documento nos presenta solo muestras, al final se lee:
"por este padrón parece que existen en esta fel igresía mil ciento treinta y una personas
de todas las clases y castas. De éstas, cuatrocientos ochenta son casados y los restantes
solteros, viudos y párvulos".
Haciendas de Magdalena y Miraflores
Un censo de la población de San Miguel de Miraf lores , nos muestra una relación de
26 personas, especif icando sus oficios, edades y estado civil. Don Domingo Lanzares y
Don Gregor io Dávalos Mancos, e laboran el Padrón del Censo de la Doctrina de
Magda lena y sus haciendas de San Cayetano , Ma ranga , Matalechuzas , Hacienda de
los Desamparados , Hacienda de Mirones, Hacienda de Cuevas , Hacienda de Oyague ,
La Chacra de Borda, La Hacienda de O rbea , La Hacienda de Arámbuio, La Hacienda
de Concha, La Hacienda de Pando, La Hacienda de Ríos, La Chacra de la Buena
Muerte, La Hacienda de Ascona. Todas pertenecientes a la Doctrina de Magda lena ,
muestra un total de 8 29 habitantes divididos en:
Ciudadanos con voto 4
Ciudadanos sin voto 54
Ciudadanos 5
Españoles 81
Españolas 31
Esclavos 403
Esclavas 220
Total 829
El Partido de Miraf lores, con un extenso censo de población en sus chacras y
haciendas, especificando la edad , estado civil, condición etc. Este Partido tenía: la
Chacra de Surquillo, la Hacienda del Borbón, la Hacienda de Santa Cruz, Chacra del
22
Vil lar , Chacra de Orrant ia , Chacra Lobatón, Hacienda Limatambo, Hacienda Santa
Beatriz, Chacra de Lince, Chacra de la Ca le ra . Resumía su población a 474 habitantes
divididos en:
Ciudadanos con voto 19
Ciudadanos sin voto 35
Ciudadanos 28
Españoles 10
Españolas 5
Esclavos 315
Esclavas 62
Total 474
Juicio de arrendatarios
Don Eduardo José de Arescurenaga, dueño de las haciendas de Cieneguilla y Huaycán,
envía una carta al Arzobispo de Lima Doctor Juan Domingo Gonzáles de la Reguera
(Documento 6) , quejándose de las hostilidades y sufrimientos que está viviendo por culpa
del licenciado Don Juan de Aívarez cura de Ate. Sus arrendatar ios arengados e
instruidos por dicho cura, le han movido un pleito que ha durado cerca de cuatro años
para evitar paga r las pensiones obligatorias estipuladas al tiempo de su ingreso. Los
influye y sugiere que estos, eri jan allí un pueblo o reducción y se apropien así de un
gran número de fanegadas que son parte de los fundos " . . . esta conducta en un
párroco que al mismo paso que vive tan descuidado del cumplimiento de sus deberes . . .
pone tanto empeño y esfuerzo en usurparle a un dueño propietario sus derechos
sembrando entre sus arrendatarios y domésticos chismes y motines que alteran el buen
orden y economía de la hacienda".
El licenciado Juan Alvarez animaba también a los pobladores para que se
reuniesen y con el nombre de cabildo eligiesen en ella alcaldes y demás oficiales de la
República.
El dueño de las haciendas de Cieneguilla y Huaycán, impugnó y contradijo estas
medidas ejecutorias y ape ló ante la Real Audiencia y argumentando en sus escritos que
"eí licenciado don Juan que se había t ras ladado a la hacienda con e! aparente pretexto
23
de hacer misiones, siendo e! verdadero fomentar alborotos y disensiones de aquellos
inquilinos... pasando de rancho en rancho de cada uno a persuadirles las ventajas y
utilidades que les han de resultar de reducirse a pueblo . . . " .
Don Eduardo José de Arescurenaga, concluye su misiva env iada al Provisor
Vicario Genera l diciendo: " . . . no siendo mi ánimo entrar en contiendas judiciales, ni
acriminar personas eclesiásticas a quienes venero y acato con todo mi corazón
solamente imploro y espero la paternal p iedad de Vuestra Excelencia suplicándole. . . el
remedio a tantos males amonestando al cura se contenga. . . de toda intervención en los
negocios temporales de su doctr ina . . . " .
Matrimonio de indios
El doctor don Felipe Cuel lar , cura de la doctrina de Surco se que jaba de que los indios
de Surco (Documento 8) "vive siempre amancebado, sin quererse determinar a contraer
matrimonio, si no cuando ¡o obligan las estrechas circunstancias. . ." y pide a "Vuestra
Excelencia se digne facultarme pa ra practicar las informaciones y demás diligencias
relativas al matrimonio".
En respuesta, una carta fechada 15 de febrero de don Pedro Gutiérrez de Coz,
informando al cura Felipe Cuellar que en las Constituciones Sinodales de 1614 {Capítulo
2, Título 1, Libro 4) , se ordena: "que ningún cura haga amonestaciones a pedimento de
ninguna persona . . . " . "La facultad que se concede al cura es la de tomar los
conocimientos de los indios o morenos, más no ia de recibir información de su soltería y
l iber tad . . . " . En el Decreto Superior se exp l icaba que el motivo de la prohibición no fue
el de estar los curatos servidos entonces por regulares, sino el evitar fraudes de los
contrayentes.
ES Dr. Cuellar cita el ejemplo del curato de Bellavista. Pero, en respuesta le
hacen ver que el ejemplo que cita es contrario a su intención " . . . los feligreses de
aquella doctrina cuando quieren casarse con persona del fuero castrense llevan licencia
de Vuestra llustrísima y si no lo son de su provisor. Sin este requisito no procede aquel
cura a casarlos".
24
Los indios siempre se que jaban de que querían casar los contra su voluntad. El 4
de marzo de 1 8 16 se dec l a ra no haber lugar a la solicitud del cura de Surco.
Solicitan un cura para Ancón
En agosto de 1 818 , los a lca ldes de Ancón se que jaban de que el pueblo es taba sin misa
mucho tiempo. Correspondiendo a l cura de Ca r abay l l o quien cobra las obvenciones;
proveer de un sacerdote p a r a ce lebrar misas los días festivos del año (Documento 9).
Sabedor de esta ca r ta e! cura de Ca r abay l l o se excusó de la demora (por haber
estado padec iendo de una enfermedad en los ojos p a r a proveer de un sacerdote y
celebrar misa los días festivos del año en el puerto de Ancón. El oficio del comandante
de la costa de Ancón don Simón Ravago , llegó a manos del v i r rey exponiéndole las
quejas de los a lca ldes de l Puerto y La Voluntad que tenían estos de p aga r el estipendio.
El V i r rey , informado de su contenido, elevó un oficio a la super ior idad eclesiástica p a r a
que del ibere lo que más convenga pa r a que en los días de f iesta se ce lebre el Santo
Sacrif icio de la misa.
El cura de C a r a b a y l l o , contrar iado por el informe de l comandante , se disculpó
diciendo " . . . j am á s ha hab ido f a l t a a excepción de tres d ías festivos por haber
enfermado el sacerdote que tenía este des t ino . . . " , también a cu saba a los indios la
f a l t a de sustento y c aba l g adu r í a . La caminata por aquel los a rena les e r a muy
fat igosa . El ridículo p ago de tres pesos los domingos y dos días de f iestas , a len taban
la indiferencia de los sacerdotes a constituirse en aquel puerto.
Otro temor de ios curas p a r a constituirse en el puerto de Ancón eran "(os
ladrones y asesinos que se a l b e r g aban en los montes y caminos fragosos
principalmente en los nombrados Chillón y P iedras G o r d a s . . . " . La indecencia de la
capi l la sumaba también el desánimo de ce lebrar los sacramentos en dicho puerto. Lo
arenisco del terreno no permit ía la construcción de una cap i l l a de made ra , esta se
vendr ía a b a j o en poco t iempo. Se optó por la totora tupida en forma de pa red .
25
"Conocido modo de vivir"
La expresión "conocido modo de vivir" , comprendía a todos los indígenas ocupados en
la labranza de t ierras que sean propias o yanaconas o que estén ocupados en
cualquier otro t raba jo . Eran exceptuados los pobres de solemnidad. Esta expresión,
encuentra en Don Basilio de Arr ieta dos puntos que son mater ia de alteración con los
feligreses: Uno es, si por la expresión "conocido modo de vivir" , se entienden los que
ocupados en la l ab ranza de tierras como yanaconas , subsisten de los frutos de ellas.
Dos si estos deben paga r la mitad de lo que señala el Art. 29 y 30 . Los indígenas y
yanaconas, protestan argumentando que según el Art. 33 están desobl igados de todo
lo anterior sujetándose a lo que este artículo ordena.
Doña Cata l ina de Arr ieta , como podatuar ia de don Basilio de Arr ieta , le hacía
saber a su Señoría Mustrísima " . . . que algunos, , , inquietos amantes de la turbulencia y
deseosos de atreverse el concepto y estimación de la multitud.. . promueven. . .
opiniones relat ivas a la mayor r eba j a de ios derechos parroquia les constantes del
arancel . Argumentaba que aquel las pa labras conocido modo de vivir, atendía la
mente de ambos gobiernos, la justicia y la p iedad, que se interesan de concierto por
la congrua subsistencia de los curas. La reba ja de los derechos parroquiales -dec í a
Doña Cata l ina de Arrieta— sería perjudicial p a r a la iglesia y las vocaciones
sacerdotales "¿Qué hombre de mediano talento se determinar ía a entrar en la ca r re ra
eclesiástica abandonando otros destinos útiles pa ra verse expuesto al último de ios
males a la carencia de su natural subsistencia y a la pr ivac idad de aquellos
aux i l ios . . . ? Volviendo al conocido modo de vivir, seña laba que los indígenas de la
doctrina de yanaconas todos son labradores , cosechan sus frutos aprec iables y de
pronto expendio . Por esta razón acudía a la inteligencia de su Señoría llustrísima
pa ra que haga una regla f i ja y ponga término a toda controversia que ocasionan los
mencionados artículos 29 y 30 del Arancel .
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Boticas y Conventos
Las boticas de Lima suministraban medicina a los conventos por decreto supremo. Para
este caso de 1829 (Documento 13), Don José Dávi la , recurre ai Art. 8 del Decreto
Supremo del 31 de julio para abastecer medicina a cuatro conventos: 1). A los
monasterios de las Mercedar ias , Santa C ia ra , Prado, Trinitarias, Carmen Alto y
Descalzas; 2). La Encarnación y Trinidad; 3). Las Nazarenas ; 4) , La Concepción, Santa
Catal ina y Santa Rosa. Pero, las religiosas podían -sin perjuicios— adquirirlas
indistintamente en cualquiera de ellas. Bastaba la receta, el visto bueno de fa pre lada
o un va le cuando no hubiera receta.
Censura de libros
A la renuncia de Don Pedro Nolasco del Toro, 1842 (Documento 17); el Mustrísimo Don
Francisco Sa las de Arr ieta , nombra a José Francisco Navar re te pa r a el cargo de
censor de las obras que se introduzcan e impriman en la capital . Don José Navar re te ,
pese a encontrarse del icado de salud y en cama, acepta el cargo bajo dos
condiciones: "La primera, que recabe el Supremo Gobierno y ordene al administrador
de la Aduana del Ca l lao remita todos los libros y estampas sujetos a la censura de esta
aduanil la de Lima pa ra poder examinar obra por ob ra . . . " . Se sospechaba que bajo el
nombre de autores respetables se f i l traban "libros pertinentes" y e ra imposible
detectarlos viendo solo las listas. La segunda, que su ílustrísima mande una lista de los
libros prohibidos hasta el día. De no existir esta lista —sugería Navarrete— real izar una
para ahorrar tiempo en la revisión de los textos.
Esas dos condiciones serían de mucho alivio para l iberar la pesada ca rga que
g rava este problema.
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Descuido de los libros parroquiales
Una circular con fecha 4 de marzo de 1 845 y que días después se ordena sea transcrita
a todas las Arquidíócesis del país, revela el desagrado que existe en las autoridades
del Ministerio de Hacienda por el descuido de los curas en el arreglo de ios libros
parroquiales (Documento 1 8). La circular comienza su texto diciendo: "multitud de curas
hay en los departamentos de la república que no llevan en orden y con regular idad sus
libros parroquiales. De esto resultan dificultades insuperables a los apoderados
fiscales, imperfecciones en las matrículas que actúan y perjuicio a los intereses del
f isco. . . algunos no tienen registros o llevan en vez de ellos apuntes diminutos o inexactos
en pliegos sueltos. . ." . La mayor ía de ellos se disgustaba cuando los prefectos les
exigían los estados mensuales de los que nacen, mueren o contraen matrimonio con
distinción de castas y otros pormenores.
Don Manuel Cuadros, redactor de la circular pone como ejemplo el año 1 840
fue tanta la resistencia de los curas en el departamento de Moquegua que tuvo de
ocurrir al Gobierno Supremo pa ra que sostuviese las órdenes de la prefectura. Esta
defectuosa formación de las matrículas ocasionaba un grave daño al erar io y había que
poner orden a los libros parroquiales.
Ningún decreto sería vál ido, sino se aplicasen penas severas y establecen modos
de inspeccionar los libros cada cierto tiempo, Y mediante un dialogo permanente
convencer a los Prelados y Reverendos diocesanos la responsabil idad que tienen y el
deber de cooperar a fin de que los libros parroquiales se lleven como es debido. Se
debía imponer penas a los omisos.
Antecedentes para la separación de las parroquias del Cercado y Santa Ana
El expediente e levado por don Toribio Pontigo, fomentando que en el presente concurso
de curatos se de la separación de las parroquias del Cercado y Santa Ana. La parroquia
del Cercado —dice Toribio Pontigo— se instituyó por los primeros fundadores de la ciudad
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como una reducción de indígenas a cargo de los P. P. de ia extinta compañía de Jesús.
Con los desarreglos políticos de la post guerra de la Independencia, sus rentas se vieron
disminuidas considerablemente. Estas crisis obligan a ia parroquia del Cercado a unirse
a la parroquia de Santa Ana. En el año de 1840 siendo cura rector de la parroquia de
Santa Ana D. D. Mat ías Pastor, el Supremo Gobierno por Decreto de 2 de noviembre
del mismo año, une socialmente las parroquias de Santa Ana y Cercado, Cinco años
después, 4 de setiembre de 1845 , se solicita separar el Cercado de Santa Ana y
agregar algunos barrios de esta a aquella. Esta es la medida más conforme según los
principios del derecho canónico y la más ventajosa pa ra el servicio de ios fieles; decía
don Francisco Jav ier , Arzobispo electo de Lima, pidió asimismo se devuelva este
expediente al ordinario eclesiástico para los fines indicados.
Don Toribio Pontigo, representante de los feligreses del Cercado, mostraba su
disconformidad con la unión de estas parroquias y decía: " I o que la unión es injusta y
contra derecho; 2o que la unión no e ra el único medio de subsanar la escasez de
rentas del Cercado y el Superávit a las de Santa Ana" . Expl icando estas dos razones
dice: "El primer fundamento es obvio, pues que los cánones se oponen a la unión de
beneficios y se emplean la desunión; por los males que trae la primera y las ventajas de
la segunda, como puede verse en las anotaciones del Cardena l de L ima. . . La segunda
fue un equívoco puesto que sin la unión puedo compensar las disminuciones de proventos
del Cercado con el exceso de Santa Ana, porque con ag rega r a la primera parte del
territorio de la segunda se había evitado todos los perjuicios. . .
Reclamos del cura de Santa Olaya
Don Mateo López cura propio de la Doctrina de Santa O l a y a , al estar adoleciendo una
enfermedad a la vista. Es reemplazado, nombrando como Coaductor a don Pedro
Pérez de la Palma. Diez meses después de haberse hecho cargo el Presbítero Pérez de
la Palma " . . . y disfrutando de sus emolumentos, no se haya dado ni da rá por
entendido. . . " . Esto puso muy triste al cura Mateo López y agravó sus males. Más aún
que de los 4 4 4 pesos que le adeuda por sus mesadas de 9 meses para cuyo monto
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firmó un recibo, don Pedro Pérez de la Palma, solo quiere reconocerle 270 pesos a
razón de 30 pesos mensuales de los cuales tampoco cobró un peso. " . . . me considero ei
mendigo más infeliz, pues en cerca de 10 meses, no he experimentado otra cosa que
desprecios de este sacerdote . . . " . Escribía Don Mateo López y concluía reclamando las
providencias que requieren las atenciones "de mi subsistencia y mi per ju ic io . . . " .
Prerrogativas Universitarias
En enero de 1 849 , el Rector de ia Universidad, escribe una car ta a l Arzobispo de
Lima D.D. Francisco Jav ier de Luna Pizarro (Documento 25} , quejándose de haber
omitido la paz a los doctores que concurrieron y aún al Rector "no ha podido de ja r de
l lamar la atención del público que en la última fiesta de aniversar io de las gloriosas
bata l las de Junín y Ayacucho se omitiese de dar la paz . La Fiesta de la Purísima
Concepción e ra costeada por la universidad. El Rector entraba a la Iglesia con el
virrey colocado al lado izquierdo y ocupaban los asientos destinados pa ra la
universidad".
Al ordenarse un informe sobre la solicitud del Señor Rector. El cura de la
Catedra l que tiene 20 años en esta Santa Iglesia - d i c e - " jamás he visto que a los
señores rectores se les haya dado la paz cuando han as ist ido. . . " Mandaron también
averiguar a las personas más antiguas y dijeron que el Señor Rector nunca ha tenido
paz. Antiguamente sí, los señores virreyes se sentaban al lado de los rectores y
entonces si (es daban la paz .
Amortajadora de cadáveres
El Primer Capel lán del Cementerio Don Fermín de Salamanca , informa (el día 20 de
enero) a don Manuel Ríos inspector del Cementerio Genera l sobre las malas formas que
están sucediendo en el amortajamiento de los cadáveres (Documento 26) . Recuerda en
primer lugar " . . . que los concertadores de las parroquias y no los señores capellanes
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de los hospitales intervengan en ia amorta¡adora de ios cadáve re s , . . " , luego detal la
que: " . . . el d ía 18 se han levantado del Hospital Santa Ana , cuatro cadáveres con
mortaja de los cuales solo uno tuvo conocimiento esta parroquia librándolo de pobre de
solemnidad, de los otros tres estoy instruido que el conductor ha recibido por el órgano
de los capel lanes ios dos pesos de cada uno, contraviniendo en esta parte la orden
superior y a indicada y al reglamento del cementerio gene ra l . , . " También es perjudicial
al cementerio el no abono de dichas mortajas. Pa ra evitar estos fraudes y protestas se
le debe a ios capel lanes de hospital pasen las partes circunstanciados a los señores
curas, pa ra que estos tengan un conocimiento de las partes.
El 22 de enero de 1851 , la inspección del Cementerio Genera l , se dirige a l
director de la Beneficencia para hacerle saber "acerca de los abusos y defraudaciones
a que da lugar la exención del derecho de carro concedido a titulo de pobreza aún
para Sos cadáveres amortajados". El origen de estos abusos y reclamos que
menoscaban los ingresos del cementerio no es otra cosa que la f ea costumbre
introducida en ios hospitales "según la cual algunos de los capel lanes no satisfechos con
los cuatro reales de premio que les cede el convento de San Francisco, inducen a los
dolientes que las compran a que les agreguen el estipendio de uno misa. Los capellanes
—dice el señor Ríos— deberían de pasar a los respectivos curas las partes
circunstanciados de esta defunción; por que estos son los únicos encargados de expedir
y recaudar los derechos del cementerio. Queda en manos de las autoridades, dictar el
remedio a estos feos y perniciosos abusos.
Entierros clandestinos
En un informe del 13 de marzo de 1852 , el Inspector del Cementerio Gene ra l ,
denuncia ante el Arzobispo de Lima, que por repetidas veces y largos años, el
Sacristán de la Cap i l l a de guía tiene la costumbre de enterrar cadáveres , mediante
una retribución pecuniar ia (Documento 27 ) , en dicha capi l la y en un terreno que le
está contiguo, en una casa huerta en donde los ataúdes se pueden ver a l descubierto
en el indicado terreno. Se hab ía descubierto también que iguales inhumaciones
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clandestinas se practican en el convento de San Francisco. Desterrar estos abusos,
requerirá que el gobierno dicte las providencias necesarias pa r a remediar tales
desórdenes que def raudan a l cementerio de sus rentas, crean focos infecciosos a la
salud pública y privan a la estadística de los datos exactos sobre el estado anual de
la mortal idad.
Defensa del Cementerio de la Iglesia San Sebastián
En diciembre de 1864 , una carta l lega a manos del Dr. Don José Sebastián de
Goycochea Arzobispo de ía Arquidiócesis de Lima, en ella le informan que en un artículo
del diario El Comercio (Documento 30) , han persuadido al Señor Alca ide y le piden que
derribe el Cementerio Colatera l de la Iglesia de San Sebastián. Calif icándolo de
muladar pestífero que corrompe el aire que se respira " . . . el objeto es destrozar una
iglesia parroquial digna de consideración en todo el país católico".
El cementerio es prop iedad de la iglesia y está ga ran t i zada por la
Constitución y solo la autor idad suprema puede disponer de el la . Si la razón que se
a lega es la putrefacción de los cuerpos, habr ía que advert i r : primero, que los
cadáveres no pasan de cuatro a l mes; segundo, que son más insoportables y
asquerosos ios animales que vienen de lugares fétidos y hay que l iberar a la
parroquia de este atentado tan atroz. Esas razones expuso don Manuel Castro en
defensa de la parroquia y su cementerio.
El Palacio Arzobispa l de Lima, con fecha 20 de diciembre de ese mismo año,
pidió al Rector de la Parroquia de San Sebast ián el auto que recibió de ía
Municipal idad. El 21 de diciembre, se puso en conocimiento del cura de San
Sebast ián el decreto superior.
La parroquia de San Sebastián el mismo 21 de diciembre, le dirige una carta al
Alcaide Municipal y le informa que la P laza de San Sebastián, está en ruina por las
inmundicias y ratas que la inundan; pero, toda esta ruina no es por el depósito de
cadáveres que está en el cementerio. Los cadáveres —lo sabe eí vecindario— ios
dolientes los traen a las 10 de la noche y a las 4 de la mañana se los llevan al
32
panteón",... es pues nada verás y muy ridículo decir que los compradores tendrían
recelo de comprar con la idea que los animales que hay circulando sobre los
comestibles, salen del depósito que está vacío y no del muladar que indico como tan
cerca , . . " .
La Iglesia de San Sebastián, e ra segura y sus paredes fuertes; reconocida por un
perito de conciencia. Todo lo contrario al dictamen del Señor Artadi l la . Por eso
informaban al Señor Alca lde , no se deje sorprender por informes de los especuladores
que informan al a lca lde diciendo: " . . . que el frontis de ia iglesia estaba ma l . . . que el
cementerio y depósito de cadáveres amenazaba ruina y se desplomaría causando
desastres. Todo esto tenía un objetivo, apoderarse del cementerio pa ra acrecentar la
plaza .
La Loma de Pacta
Don Manuel Ga spa r Minando, cura vicario de la Doctrina de Pachacámac y Lurín, le
hace saber al Gobernador Eclesiástico, que ha sido sorprendido por el cura de Olleros
y los torneros de Pacta (Documento 28) , al reval idar su licencia pa r a celebrar misa en la
capil la de Pacta, considerándolas como anexo de Olleros; le hace saber , que esa
capil la se encuentra en la jurisdicción de Pachacámac desde su origen y para dar fe,
existe una resolución eclesiástica con fecha 21 de setiembre de 1842 que está
registrada en los libros de Lomas, Quedando habil i tada esta capi l la debe pertenecer a
Pachacámac y Lurín.
Don Juan Bautista López, al revisar los archivos y libros encuentra los
antecedentes sobre las Lomas de Pacta. Un auto a folio 3 9 del libro de decretos
dice a la letra " . . . se dec la ra : I o Que las Lomas de Pacta están sujetos a la
jurisdicción del párroco de Lur ín . . . ; 2o que . . . sea lícito ce lebra r en la capi l la de la
dicha Loma de Pacta misas r e z ada s . . . sin perjuicio de sus derechos; 3o que ios
fel igreses de Ol leros o cualquier otra doct r ina . . . están obl igados a continuar
sat i s fac iendo. . . conforme a ia costumbre, las primicias y demás erogaciones que por
derecho le corresponden.
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Reparación de la Capilla de Santo Toribio en Roma
El 4 de julio de 1 857 , e¡ Cónsul de la República del Perú en Roma dirigía una carta al
Ministerio de Relaciones Exteriores, describiéndole el mal estado en que se encuentra la
capil la ded icada a Santo Toribio en la Basílica de Santa Anastasia (Documento 29) , La
pared se encuentra en ruinas, necesitando una urgente restauración. Recomiendan que
el gobierno de Perú para conservar el patronato de esta capi l la , cuyo presupuesto es
de quinientos pesos y pa ra su conservación serían suficientes una asignación anual de
cien pesos.
El Gobierno peruano, resuelve a través del ministerio de Hacienda " . , .
disponga que la casa de G ibas entregue a disposición del Cónsul de Roma, quinientos
pesos pa ra la refacción de la capi l la i nd i cada . . . " O rdena también se sirvan tramitar
la asignación de cien pesos anuales pa ra el sostén del culto de dicha capi l la .
Traslado de la Parroquia San Marcelo
En mayo de 1860 , la Parroquia San Marcelo, teniendo como titular ai Dr. Pedro
Benavente, decide t ras ladar su parroquia a otra iglesia más segura (Documento 30) .
Examina a tres iglesias: I o La Recoleta Dominicana además de adolecer de! mismo
efecto que la de San Marcelo está en un extremo de la fe l igres ía ; 2o Las Nazarenas ,
es de j ada de lado porque sus distribuciones de los horarios están en oposición a las
funciones parroquia les de San Marcelo; 3o La más aparente es la iglesia de Jesús
Mar ía , presta una comodidad común a ambos y porque la Madre Abadesa por
recado ve rba l hab ía ap robado el tras lado de esta parroquia a su iglesia.
Enterada de esta solicitud (ei 1 1 de junio del mismo año) ía Madre Abadesa íe
escribe aí Vicario Capitular y le manifiesta que en ningún momento ha ofrecido al
venerable párroco de San Marcelo el recinto de su iglesia para las funciones
parroquiales. Más bien "se ha opuesto a este proyecto y se opondrá siempre a él con
todo el celo y p iedad que le inspiran sus constituciones religiosas". El bullicio y el
desorden natural que ocasionan la administración de ios santos sacramentos, a l terar ía el
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profundo silencio y la calma que deben reinar en ios claustros de un convento. El 30 de
julio de 1 860 , el Doctor Juan Crisóstomo Castro, después de leer el informe que la
AAadre Abadesa hizo l legar al Vicar io Genera l , ve truncados sus deseos de la traslación
de su parroquia San Marcelo.
Alegatos por el sitio llamado Venturosa
En 1 871 , José Jesús Ayllón Presbítero de la Parroquia San Marcelo, presenta un recurso
y reclama para su parroquia el sitio l lamado Venturosa que desde la fundación de ¡as
parroquias en la capital fue parte de la Iglesia San Marcelo. ES Doctor Tovar cura de
los Huérfanos -d i ce José Ayl lón- "se ha apoderado de hecho de esta parte de mi
par roqu ia . . . haciendo el entierro de Petronila Gal indo mi fel igresa que vivió en la
Venturosa y a quien se auxil ió por mi Ínter, y al reclamarle me ha dicho que la
venturosa le p e r t e n e c e . . . L a disputa de esta difunta es por el cobro de los derechos
de entierro. Ayllón reclama también por los cadáveres que vienen del Ca l lao y dice
que los derechos siempre Se han pertenecido a la parroquia San Marcelo y que ha sido
desposeído por el mismo cura de Los Huérfanos.
El 26 de enero de 1871 , su Señoría llustrísima da por admitida esta querella
interpuesta por el cura Ayllón y solicita información de los testigos dentro de un término
de ocho días.
En su descargo el Cura Andrés Tovar en carta de 22 de febrero del mismo año
dirigida al Señor Provisor y Vicario Genera l dice: "el callejón de la Venturosa pertenece
a mi par roqu ia . . . ofrezco producir contra información para justificar que el señor cura
reclamante no solo no ha sido desposeído sino que la Venturosa pertenece y ha
pertenecido siempre a mi jurisdicción". Para apoyar este argumento pide sean citados
a declarar respetables doctores y obispos de la capital y de provincias, pa ra así de jar
sin lugar la acción de despojo.
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Periódico "El Bien Público"
El Arzobispo de Urna en una carta dir igida a su Santidad el 28 de junio de 1 866 , le
informa el conflicto que ha generado entre el Estado y la Iglesia la publicación
(4 de junio) de un Reglamento de Policía dictada por el Presidente Prado, " . . . en el cual
además de las disposiciones anticanónicas relativas a los funerales, se contiene la
incalificable disposición siguiente Artículo 105:
"Es prohibido conducir eí viático por la calles con toques de campanas ni solemnidad alguna. El viático se conducirá reservadamente por ios respectivos párrocos ai domicilio de los que lo hayan menester".
Publicado este decreto, la población de Urna se vio her ida en lo más sagrado de
su culto. Por estos tiempos existía en Lima un periódico religioso l lamado "Eí Bien
Público" que tenía como jefe de redacción al Presbítero Don Juan Antonio Roca y como
colaborador al Diácono Manuel Tovar, El Periódico y sus colaboradores se pronunciaron
en contra del Art. 1 05 , olvidando los modales de moderación y prudencia. Lejos de
atacar el decreto, terminaron atacando al Secretario de Gobierno que lo había
formulado.
Las conversaciones que el arzobispo comenzó con el presidente pa ra limar las
asperezas Iglesia-Estado, no dieron resultados "El Bien Público" continuó escribiendo
artículos que herían las susceptibilidades de la dictadura de turno. Para calmar estos
entredichos. El Arzobispo de Lima, hizo publicar una circular fechada el 8 de junio
" . . .manifestando la grata acogida del gobierno a mis rec lamos . . . " asimismo ordenaba
a los párrocos moderarse en sus escritos y cumplir sus funciones como lo designa el Ritual
Romano.
Después de var ias conferencias —el dictador— resolvió el día 1 4 de junio publicar
un decreto derogatorio de todos los artículos de! Reglamento de Policía contrarios a ios
sagrados cánones. Pero ese mismo día ; también, fueron reducidos en prisión los curas y
el redactor de "El Bien Público". Se les acusaba de haber "empleado un leguaje nada
conforme con su ministerio ni con las leyes y el respeto debido a las autoridades
constituidas". Los escritos de los párrocos fueron considerados subversivos con tendencia
a sedición o tumulto.
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El día 1 5 de junio, "El Bien Público", hizo circular un artículo muy fuerte en contra
del gobierno. Lo f i rmaba don Manuel Tovar. El ministro de culto, indignado remitió este
número del periódico a las oficinas del Arzobispado, concluyendo su oficio con estas
pa labras "Su Excelencia hace a Vuestra Señoría Juez de este libélalo escrito por la
mano de un sacerdote y le suplica con la misma eficacia que Vuestra Señoría ílustrísima
hace que sirva decirle si debe echar un velo sobre sucesos que al mismo tiempo que
Vuestra Señoría Ilustrísima trate tan caritativamente de atenuarlos con reiterados con
dañada intensión".
Con la intermediación de la autoridad eclesiástica, fueron liberados Sos
sacerdotes; días después y no aceptando 1a nota en ia que se les recomendaba
moderación, los redactores del periódico suspendieron la publicación del periódico y se
fueron a Europa.
Antojos curiosos
En diciembre de 1883 , se da un caso curioso en Lima, el Sacristán Migue! Ramírez de la
Iglesia Las Mercedar ias , pide licencia pa ra que su esposa Isabel Rebelo que está
gestando " . . . tiene un vehemente deseo de conocer en su interior los monasterios de
Mercedar ias y Santa C la ra de esta ciudad; y como si no satisface este deseo, se
expone a peligro de un aborto, . . . "
Conflicto Estado-Iglesia: Decreto Traslación de bienes
Un documento sin fecha ni f irma, nos comenta de un nuevo conflicto entre el Estado y la
Iglesia, a consecuencia de un Decreto expedido por el Supremo Gobierno (Documento
38)usobre la traslación de los bienes de las cofradías a ia Sociedad de Beneficencia".
El temor del que suscribe el documento, es "la expoliación general que por ser
generales los términos del decreto, era de recelar se hiciere por las autoridades civiles
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subalternas . . . " Las maías interpretaciones de este decreto, podrían de ja r a ia iglesia
desval i jada de ios pocos bienes que aún fe quedaban.
Las sospechas de la mala interpretación del decreto no se hicieron esperar . En
Paucartambo distrito de Pasco, t rataban de rematar unos terrenos de la iglesia. En
Jauja tomaron posesión de todas (as fincas de la capi l la Del Carmen "La venta de ta
casa parroquial de Tarma no solo despoja a la iglesia de su propiedad, pr iva también
al cura de derecho de habitac ión. . . " . Esto era una violación de la Ley 12 T¡t, 2 Lib. 1
de las indias. Las pretensiones de las autoridades civiles subalternas se estaban
repitiendo en todo el territorio de la República.
Chancay
Queja contra los curas de Bellavista
En una solicitud el año 1782 los capellanes de la Real Armada se quejaban al Vicario
Genera l de Chancay de los curas de Bellavista y su población. Estos se oponían a que
en sus iglesias celebren misas y administren los santos sacramentos los marinos de Sos
buques del rey anctados en el puerto del Cal lao .
Esta negat iva del cura y la población de Bel lavista contravenía 1a Real
Cédula de 1764 , la Real Orden de julio de 1 7 7 9 y la reciente Real Orden de 1781 ,
ordena que: " . . . sus Reales ejércitos de Mar y T ier ra so pena de su Real indignación
se nos f ranqueen las iglesias que pidiésemos pa r a ce lebrar misas, administrar los
santos sacramentos; aunque sean parroquia les y hacer Sos entierros de nuestros
fel igreses y que no se nos defrauden de los derechos que legítimamente nos
corresponden. . . " .
Pedían también Sos capellanes de la Armada Rea!, don Rafae l Carecido, Joseph
de Mér ida y Antonio Mar ía Mongdardino, hacer saber a los curas que se oponían la
Real Orden del 1 1 de noviembre; y sabedores de esta se contengan dentro de los
límites de su jurisdicción.
38
Aucallama: obvenciones por entierros 1826
Ei cura de fa parroquia Aucai iama se que jaba por la fa l ta de pago de obvenciones por
entierros. Un caso modelo de estos reclamos es la muerte del padre de don Jerónimo
Boza. Habiendo ido el cura a la hacienda del finado le recordó a su hijo los derechos y
deuda a cuenta del entierro de su finado padre ; este le dijo "que no podía pagarme la
deuda hasta la resolución de Vuestra Señor ía . . . "
Los derechos de cruz eran escasos y lo que aumentaba el estipendio eran las
pozas que se hacían en las esquinas, regulándose según la distancia de la parroquia o
de la casa donde se sacaba el cuerpo. Estas pozas por ley o por costumbre se
pagaban al cura aunque no las haga , "debe pues causar vergüenza, que siendo esta
doctrina tan corta que no da ni pa ra comer le quieran aminorar al cura una
obvención. . . " . El caso de los herederos de Don Antonio José Boza que por su entierro
adeudan:
Por dieciocho pesos de cruz 18.0
Por la capa de coro cuatro pesos cuatro reales 04.4
Por el doble de campanas e Incensario cuatro pesos cuatro
reales 04.4
Por la fábrica de iglesia cuatro pesos cautro reales 04.4
Por la vela de manos dos pesos 02,4
Por los Acólitos tres pesos 03.0
Por Los paños negros y candeleros de la iglesia 02,0
Por veintiuna velas que se pusieron demás y tuvieron de
merma tres onzas cuatro reales 00.4
39.0
Don Pedro José Calderón en el año de 1880 , a través de la Secretaría de
Relaciones Exteriores y culto, solicita la incorporación de Aucal lama a la parroquia de
Chancay "no es posible conservar como parroquia la de Aucal lama por haber
disminuido notablemente en población y esta incongrua y que sería más conveniente
incorporarla a la parroquia de Chancay . . . " sus fieles podían ser atendidos por el inter
39
de Chancay, haciendo de este modo más eficaz y de mejor servicio e! pasto espirituai
de ios fieles.
En el año de 1840 don Mariano Hermenegildo de Sucar e laboró un cuadro
presentando el número de eclesiásticos de la Doctrina de Chancay que fue pedido
mediante circular de ía Secretar ía Arzobispal . Este cuadro nos muestra al detalle: el
nombre de los presbíteros, su edad , su lugar de nacimiento, residencia, título de órdenes,
aptitud e iglesias que sirven. Por ejemplo, el presbítero don José Mesinas, que era el
más joven; tenía 35 años, natural de Lima, reside en Chancay, de aptitud moralista y es
capellán de dos haciendas.
Cañete
Santiago de Lunahuaná, 1827
Los representantes deí pueblo de Santiago de Lunahuaná; don José Cuscano, Bartolomé
Sánchez, Carlos Luyo y Manueí Cuscano, informaban en agosto de 1827 , lo reducido y
estrecho que resultaba la quebrada pa ra su población que ascendía a más de tres mil
almas. No hal laban donde extenderse, no solo para hacer más decentes sus viviendas;
sino también, porque no encontraban tierras donde sembrar sus productos para sus
alimentos. No tenían lugares donde pastar sus ganados. De estas tres mil familias eran
muy pocos los que tenían tierras "son pocos los que tienen eolios y muy raros los que
poseen almudes, entendiéndose el eolio de doce varas de largo y seis de ancho y el
almud de seis eol ios. . ." .
Ese mismo año (1827 ) , los propietarios de tierras de Lunahuaná, representados
por don José Manuel Velásquez en autos con la religión de la Buenamuerte dijo: que en
el folio 21 se manifiestan las pocas tierras que hay en esa población y la mucha gente
que la compone. Sugiere don José Manuel Velásquez que se examine con testigos
previo juramento y de acuerdo a Ley este problema que envuelve y afecta a Santiago
de Lunahuaná "La escasez de tierra y abundancia de vecinos".
40
Tk
e>~0 f» cv
Padre • Fiestas solemnes que han de guardar ios indios en este reino, como Pascua, por los milagros que hizo Dios, para el bien de los indios, y de los cristianos, y de Su Majestad: Santa Cruz de Carabuco, Santiago Mayor, Santa María de la
Peña de Francia, San Bartolomé Apóstol » doctrina.
41
1
E! 1 O de julio de 1839 , la Vicar ía de la provincia da respuesta al señor Doctor
don José Manuel Pasquel, vicario capitular del Arzobispado de Lima, haciéndole saber
que han recibido la circular en la que Su Excelencia tiene graves motivos pa ra creer que
una gran parte de las doctrina de Lima, Trujiilo y Amazonas no tienen registro
parroquial o lo llevan en pliegos sueltos. Transcrita esta orden suprema a los curas de
esta Vicar ía , don Nicolás de la Piedra manifiesta en su correspondencia. "Por mi parte
debo asegurar le que mis libros parroquiales desde mi ingreso a esta doctrina están
también arreglados que no fa l ta en ellos part ida a lguna . . . " .
Las Estadísticas parroquiales de la Doctrina de Chilca ( 1850 ) , fueron
rea l i zadas de acuerdo al Arancel Vigente y a las costumbres de sus fel igreses; y son
como siguen:
Pesos Reales
Bautizos 2 2
Casamientos 7 4 !4
Entierros'5 15 - -
Misa de seis meses 3 3
Misa del año 7 7
Las fiestas religiosas que eran fechas importantes en la v ida cotidiana de los
feligreses estuvieron ordenados los doces meses del año. C a d a mes detal la las fechas
de las fiestas de los santos, el lugar; especificando si es viceparroquia o anexo,
finalmente las erogaciones por las misas, procesiones, misas de aniversario, etc. Para
tener una idea de lo importante que eran los ingresos por fiestas detallamos los totales
de cada mes; y que al año hacen un total de 7 8 3 pesos dos reales.
3 Si los cadáveres son forasteros los derechos son el doble.
43
Meses Pesos Reales
Enero 49 4
Febrero 44 4
Marzo 24 6
Abril 135 ~
Mayo 93 - -
Junio 58 4
Jallo 58 4
Agosto 109 4
Setiembre 47 4
Octubre 83 4
Noviembre 56 4
Diciembre 56 4
Total 783 2
El año 1 891 , ei Arzobispo Javier Swayne , alcalde de San Luis en la provincia de
Cañete, solicita la aprobación de la división de la parroquia de San Vicente de Cañete
y la erección en nuevo curato de la viceparroquia de San Luis; de esta manera se
mejoraría el servicio del culto y lo más importante quedaba asegurada la congrua sin
sufrir ningún perjuicio los de San Vicente.
"El distrito de San Luis y sus anexos fue parroquia fundada desde la conquista;
la misma vil la, cuyo nombre vulgar es pueblo Viejo, acredita existencia anterior a la de
San Vicente que por esa razón, se llama pueblo Nuevo". Al erigirse el nuevo curato, los
anexos y caseríos de las haciendas ganar ían mayor número de adeptos a l culto y
gozarían de la independencia necesaria para el cultivo del pasto espiritual. Ambos
curatos el antiguo y el nuevo quedarían con importantes haciendas que aseguraban sus
emolumentos. "Existiendo dos parroquias desaparecer ían tan grandes males contra
nuestra santa religión. Los curas, por sí o nombrando sus tenientes repart ir ían por igual
los bienes espirituales a todos los fieles".
Antonio Castillo, cura interino de la parroquia de San Francisco de Pacarán en el
año de 1901 , denunciaba a destrucción y desplomo del templo de esta doctrina; pero,
al mismo tiempo pedía se le autorice la venta de un corralón situado en la p laza del
pueblo; y el pago justo de esta enajenación, sirva para los gastos de la reconstrucción
del templo.
44
La visita pastora! dei 24 de junio de ese mismo año, facultan a l párroco pa ra
construir un cementerio en el pueblo de Zúñiga guardando las reglas prescritas por la
iglesia.
En este mismo folio los vecinos de la parroquia de Santiago de Lunahuaná,
solicitan la creación de una viceparroquia en el sitio denominado "Paullo" donde existe
una capil la y se ce lebra misa los domingos. La distancia de 1a parroquia de Santiago
de Lunahuaná y la quebrada que los divide "hacen difícil sino imposible que podamos
ser atendidos oportunamente con ios auxilios espirituales de nuestra santa religión, en los
momentos más críticos de la v ida" .
Palabras finales
Nos queda por reconocer que el hal lazgo y la publicación de estos documentos de
curatos y visitas eclesiásticas, se dan gracias a la incansable búsqueda de fuentes
documentales (pa ra seguir completando el rompecabezas de la historia colonial del
Perú) que ha rea l i zado el doctor Pablo Macera en sus más de 35 años como director
del Seminario de Historia Rural Andina, Estas visitas, fueron descubiertas por él en el
Archivo Arzobispal de Lima y bajo su dirección y cuidado fuimos dándole un orden
cronológico y geográf ico. Quiero agradecer al historiador Santiago Tácunan por las
sugerencias pa ra la diagramación de la carátula. Ai doctor Honorio Pinto, Director dei
Seminario de Historia Rural Andina, por darnos la oportunidad de publicar este Volumen
III sobre Visitas Eclesiásticas 1 61 4-1 91 5.
45
1
MAPA DE LIMA Y SUS CONTORNOS - AÑO 1750
1
CjQocumento 1
Administración de las Sontos Sacramentos en la Jurisdicción de Son Salvador de Pachacámac, 1614
Lima, 1614
El Doctor Ba l tasa r de Pad i l l a , Racionero de la San ta Ig les ia Ca t ed r a l
de l a C i udad de los Reyes Vis i tador Gene r a l Eclesiástico de e l l a y su distrito
por el llustrísimo Señor Don Bartolomé Soto Gue r r e ro Arzob i spo de este
A r zob i spado de l Consejo de Su Ma je s t ad . A todos los dueños de chacras y
hac iendas que están s i tuadas en este va l le de Pachacámac a quien está mi
C a r t a Manda t a r i o y lo contenido en e l l a toque y a t aña tocar y a tañe pueda
en cualquier mane ra , salud y bendición hago saber que el p ad r e Luis Hoscos
Presbí tero Cu ra benef i c iado de este pueblo doctrina por petición que fuese
ante el Señor Doctor Fel ic iano de V e g a Canónigo y Protector de este
A r zob i spado en treinta de enero pa sado de este año hizo re lac ión diciendo
que demás t iempo de cuatro años serv ía este curato y admin i s t raba estos
Santos Sacramento no sólo a indios también a muchos españoles hacendados
en el dicho pueblo y va l l e que tenían sus chacras y hac iendas en él y a otros
que van a cortar leña que p a r a el dicho efecto tenían casas a sen tadas y en
el las negros y gente de servicio que a todos los tenían empadronados como si
fuesen sus fe l igreses y les admin is t raba los santos sacramentos con el mismo
cu idado y di l igencia que si lo fuesen y que por acudir a este ministerio no se
le d a b a salar io alguno ni por ios dueños de las dichas chacras y haciendas se
le acudía con limosna alguna, de que resultaría vivir con ex t rema necesidad y
pobreza y el t raba jo que tenía e ra muy grande , demás de que hab ía venido
a su noticia que los curas de la Santa Iglesia Ca ted ra l pretendían que las
primicias no se íe pagasen como hasta allí se habían pagado así a éi como a
sus antecesores en conformidad de lo que eí derecho disponía en razón de
que se paguen al cura que administra e! tai oficio, y si los dichos curas lo
venciesen e ra de . . . destruirle y quitarle lo que el derecho ie d aba . Y en el
nombramiento de Su Señoría llustrísima ie hab ía dado de cura de la dicha
doctrina tenía licencia pa r a administrar ios Santos Sacramentos así de sus
fel igreses y parroquianos como a Sos demás que al l í habitasen y residiesen;
pidiendo y suplicando al dicho Señor Provisor mandase que los dichos
españoles que en el dicho val le tenían sus chacras haciendas que pagasen
salar io competente distribuyéndolo por chacras conforme a la gente y en el la
hab ía que constarla por el padrón que de el la tenía es lo que presentaba y
que se le diese provisión pa ra que todos fe pagasen las dichas premisas como
hasta allí se hab ía hecho y pidió justicia. Y consta por el dicho Señor Provisor,
mandó que en lo que tocaba señalar le el salar io que pedía remitió el proveer
lo que conviniese a mí como Visitador de este part ido pa r a que fechas ias
dil igencias necesar ias p roveye ra lo que conviniese. Y en lo tocante a las
primicias de las haciendas cuyos dueños viven en la C iudad de los Reyes se
diese t ras lado a los dichos curas p a r a que respondiesen y a legasen lo que les
conviniese pa r a la pr imera audiencia. Y sabiendo que venido a este pueblo a
visitar esta iglesia y su cura en prosecución de la dicha visita el dicho padre
Luis Hoscos cura de e l la hizo presentación ante mí de ios dichos autos y por
petición que presento pidió verse los dichos autos que me estaban remitidos.
Y conociese de esta causa y determinándola judicialmente se as ignase salar io
conveniente en ias dichas chacras y haciendas conforme a los esclavos y
gentes que hab ía en el las por la ocupación y t raba jo que hab ía de tener en
administrarles los santos sacramentos y p a r a su cobranza le diese recaudo
suficiente, ello mandé diese información de lo que re fer ía en su petición y
habiéndola dado. Y vista por mí juntamente con los demás autos y el padrón
de las chacras y haciendas. Y la gente de servicio que hay en c ada una de
ellas. Proveí un auto que su tenor es como se sigue: En el pueblo de San
Sa lvador de Pachacámac en catorce días del mes de junio de mil seiscientos
catorce años. El Dr. Baltasar de Padi l la racionero de la Santa Iglesia
Ca tedra l de la C iudad de los Reyes Visitador Gene ra l Eclesiástico de el la y su
distrito por ei liustrísimo Señor Don Bartolomé Lobo Guer re ro Arzobispo de
el la y su Arzob i spado de! Consejo de su Majestad . En prosecución de la visita
que va haciendo a este pueblo haciendo visto estos autos y lo pedido por el
padre Luis Lloscos presbítero cura benef ic iado de este pueblo y doctrina en
razón de que se le señale un competente sa lar io que le paguen las personas
españolas y de otras mixturas que no son sus fel igreses que tienen sus chacras
y haciendas en este va l le de Pachacámac dentro del término de su doctrina y
en el las muchos esclavos y gente de servicio que todos acuden a oír misa en
este pueblo y él les confiesa y administra los Santos Sacramentos, no teniendo
obligación. Y el auto de remisión fecho por el Señor Provisor a su merced. Y
vista asimismo la información que por su mandado sea recibido en este
pueblo. Y el padrón hecho por el padre Luís Lloscos de la gente que tiene
cada chacra y hac ienda, Y lo demás contenido en los autos atento que por
ello y de la dicha información consta estar las dichas chacras y haciendas en
el término de esta doctrina y unas a una legua y otras a menos de este pueblo
y tener toda la gente de servicio que se ref iere en el dicho padrón. Y que el
dicho padre Luis Lloscos los Sacramentos no teniendo obligación por no ser sus
fel igreses y serlo de los curas de la Santa iglesia Ca ted ra l y de las demás
parroquias en cuyo distrito tiene las Casas Principales de su morada y a ellos
y a la gente de servicio que tienen en el las les administran los Santos
Sacramentos y por esta razón les deben a ellos ías premisas de sus sementeras
y hacen en el dicho va l le conforme a la costumbre de este Arzobispado y no
se deben a! dicho pad re Luis Lloscos. Y es justo que pues el susodicho acude a
administrar los Santos Sacramentos a la gente que vive y reside en el dicho
val le en las dichas chacras y haciendas que por dicha ocupación y t raba jo
tenga alguna retribución en consideración de lo cual y de otras justas causas
que de ello le mueven por haber visto por vista de ojos en el discurso de su
visita convenir al servicio de Dios Nuestro Señor, y al descargo de la
conciencia de su Señoría llustrísima. Y de la de los dueños de las dichas
chacras y haciendas , y así como quien ha tenido y tiene la cosa presente por
vía de visita en aquel la v ía y forma que más haya lugar de derecho repart ía
51
y t a saba . Y repart ió y tasó a los dueños de las dichas chacras y haciendas
que aba j o irán y por el t raba jo y ocupación cuidado que el dicho padre Luis
L Í 0 5 C 0 S ha de tener en administrar los Santos Sacramentos a toda la gente que
viven en las dichas chacras y haciendas y doctrinar a los que ocupare en el
dicho ministerio los pesos de ocho reales que aba jo irán dec larados .
Don Diego de Carva ja l que tiene su chacra y hacienda en este val le una
legua del pueblo. Y en ella un mayordomo y dieciocho esclavos pague cada
año treinta pesos de ocho reales.
Don Fernando de Córdova que también tiene en este dicho val le su
chacra y hacienda una legua del pueblo y dos mayordomos y trece esclavos
otros treinta pesos de ocho reales.
Don Luis de Avis que tiene una chacra y hacienda también lejos del
pueblo y en ella tiene un mayordomo y siete esclavos doce pesos de ocho reales.
Ambrosio Ortiz de Arnaldo que también tiene su chacra y hacienda en el
dicho val le y apa r t ada del pueblo y en ella tiene veintitrés esclavos otros treinta
pesos de ocho reales.
Juan Ruíz de Gueva ra y Micaela Ramos que viven en el dicho valle
cuatro patacones.
Francisco de Morales mulato que tiene su casa en este val le con su mujer
y un mulato, cinco patacones.
Ga spa r Meléndez de Antas que tiene su hacienda en este valle con trece
esclavos veinte patacones.
Martín Hernández que también vive en este val le y en el tiene su casa y
hacienda y cuatro esclavos ocho patacones.
Felipe Meléndez que vive en el Tambo que está en el val le por él y su
gente ocho pesos de ocho reales.
Pedro Gutiérrez que vive en este val le por el y su gente cuatro
patacones.
Joan Andrés extranjero que vive en este val le por él y su gente ocho
pesos de ocho reales.
Joan de Espino que tiene su hacienda en el valle por él y Alonso
Domínguez y nueve esclavos dieciséis pesos de ocho reales.
Antonio Gonzáles que vive y tiene su hacienda en este val le y cinco
negros ocho patacones.
Joana Vásquez que también vive en este val le con sus hijas y gentes de
servicio cuatro patacones.
Todos los cuales pesos en la forma que van declarados mandaba y mandó a los
dueños de las dichas chacras y haciendas que van nombrados en este repartimiento y
tasación los den y paguen cada un año por sus tercios que el primero corre desde
Primero de Mayo pasado de este año en adelante, al padre Luis Lloscos dentro de seis
días primeros siguientes cumplido e! tercio y cumplan así en virtud de esta obediencia y
so pena de excomunión mayor la tal sentencia trina canónica mencione premisa en derecho
ipso facfo incurrenda. Y mando se notifique a las personas suso especif icadas y
nombradas que dentro de diez días de la notificación de este auto consientan y tengan
por bien hecho el dicho reparamiento e tasación o dentro dei dicho término parezcan
ante su Señoría llustrísima del Señor Arzobispo de este Arzobispado a dar razón porque no
lo deban pagar y cumplir con apercibimiento que pasado el dicho término y cumplido el
plazo del primer tercio de la paga se procederá la cobranza de lo que cada uno debiere
con censuras más agraviadas, y que el padre Luís Lloscos acuda con puntualidad y
cuidado a ia administración de los Santos Sacramentos a todas las personas contenidas
en el dicho repartimiento que al presente viven en las dichas chacras y haciendas y
adelante vivieren y enseñe la doctrina cristiana a ¡os esclavos y gente del servicio de
ellas sobre que le encargaba y encargo la coincidencia y mandó que pa r a su ejecución
se despache mandamiento en forma inserte este auto y lo firmó el Dr. Padi l la ante mí
Jaime Blanco Notario. En conformidad del cual auto mandé despachar la presente por
cuyo tenor mando a las personas contenidas y expresadas en el dicho auto suso
incorporada que guarden, cumplan y ejecuten todo lo contenido. Y en su cumplimiento
den y paguen al dicho padre Luis Hoscos los pesos que cada uno le debiere , según y de
ia manera que está declarado en cada part ida del dicho repartimiento y tasación en ios
plazos y con la cal idad refer ida en el dicho auto suso incorporado, y so las penas y
censuras contenidas en él, y le doy comisión en formal lo que de derecho se requiere
para que en razón de la paga de los dichos pesos haga ios autos y diligencias que
convengan apremiando a las personas que los debieren por censuras más ag ravadas y
por todo rigor de derecho, y que pueda nombrar notario ante quien pasen los autos
que hiciere tocantes a la dicha cobranza y alguacil fiscal que la ejecute y mandó a
cualquier notario de servicio y en defecto de no haber a cualquiera persona que sepa
leer y escribir notifique este mandamiento a las personas contenidas en el dicho auto, y
53
ponga por fe con día , mes y año, y testigos si los hubiere ai pie de él pa ra que se vea
como se cumple y guarda lo que está mandado por el dicho auto suso incorporado. . .
Dado en el pueblo de San Salvador de Pachacámac a catorce días del mes de junio de
mil seiscientos catorce años.
El Doctor Padil la . Por mando del Visitador, Jaime Blanco [rúbrica]. Notario.
Mandamiento pa ra que las personas contenidas en el auto en el inter , . . paguen al
padre Luis Lloscos pa ra la administración de los Santos Sacramentos a sus negros los
pesos que van señalados como por el dicho auto se les manda.
54
(J)ocumento 2
Informe sobre Ate. Lima 1760
Autos De Visita de la Doctrina de Ate en que consta el Inventario de los Bienes de su Iglesia, los Padrones de su feligresía, el estado de los oratorios de su jurisdicción, y las providencias libradas en varios asuntos, etc. Setiembre de 1760,
Razón que se remite a Nuestro Provisor y Vicar io Gene r a l de las resultas de la Visita de
Oratorios de la jurisdicción de Lurigancho y Ate p a r a efecto de que me pongan
decentes y corrientes dichos oratorios.
I o Chac r a de San ta C l a r a , constó por certif icación de l f iscal estar decente y con
las deb idas l icencias, pero no constó ni que el c ape l l án tuviese licencia nuestra
p a r a decir dos misas, ni tampoco que l levase el Cá l i z , o e jecutase lo mandado
en nuestro edicto, por lo cua l se le ha r á saber por uno de los notarios que no
d iga las dos misas ba jo la pena de excomunión mayor sin que manifieste las
l icencias nuestras ante el Provisor de habe r cumplido y cumplir con todas las
circunstancias que en el edicto se exponen. El C ape l l á n de esta chacra es el
Pad re F ray Pedro de Castro dei O rden de Pred icadores .
55
2o En la chacra dei Marqués de Otero, corriente e! oratorio y su decencia pero no
manifestó las licencias sino solo una Visita del año de 1752 en que se le mandó
sacase, y quedó suspenso el oratorio. Es menester de haga guardar ia
suspensión y se da facultad para que pueda habil itar por nuestro Provisor luego
que pasen a sacar las licencias.
3o El oratorio o altar portátil de la hacienda de Don Lorenzo Zárate está sin
reconocimiento de lo ordinario ni concesión según el Breve, y así se intimó se
cerrase y el Señor Provisor hará continúe la suspensión del oratorio hasta que
presentado el Breve se pase por la jurisdicción.
4° La chacra de Oropesa que tiene Don Francisco Campos está con la decencia
competente de oratorio y ornamentos pero no teniendo licencia de lo ordinario,
quedó suspenso y Vuestra Merced hará se guarde la suspensión hasta que se
habilite.
5o Chacra de Zancones que corre por Don Andrés Gonzáles fá l ta le también la
licencia del ordinario.
ó° La chacra nombrada de Jaramillo que la administra su dueño Don Pedro
Jaramil lo, tiene decente su oratorio, y solo presente la licencia de la cruzada
que remita pa ra que se devuelva, y que queda suspensa mientras no se habilita
en cuanto a la licencia. No quiso pagar los 4 pesos de 8 reales de la visita y así
se le cobrarán cuando ocurra a sacar la debida licencia. También se remite la
licencia del capitán de esta chacra sobre dos misas.
7o La chacra de Carapongo de que es dueño Juan de San Miguel no tiene la
licencia del ordinario, y así quedó suspenso ef oratorio. No quiso pagar la visita,
cuando pase a habilitar su licencia se le ha de prevenir al capel lán, que cumpla
lo mandado en el edicto de llevar el Cál iz de una chacra a otra o de purificarlo
según lo mandado y que de no se le suspenderá la licencia que se le tiene dada
pa r a decir las dos misas.
8o Chacra de Ñaña del Marqués de Moscoso, fa l ta ta licencia del ordinario.
9o En Ía Chacra de Flores no presentaron las licencias, ni tienen todavía oratorio
formado, y así es menester que el altar portátil de cruzada que se le hubiese
concedido pa ra el auxil io de sus esclavos, se reconozca si está decente, pero sin
derechos.
56
Orotorios de la Jurisdicción de Ate
I o La chacra de Santa C l a r a de que es dueño Don Francisco de San Miguel no
tiene licencias del ordinario, quedó suspenso. El frontal que tenía e ra de lona y
haciéndomelo habido lo mandé quemar. Cuando se habilite, que antes haga
constar haber repuesto frontal decente.
2o El capel lán de la chacra de Don Juan de Cava r í a que es el Padre Fray Diego
Godos del orden de San Francisco no cumple con lo mandado en cuanto a la
purificación del Cál iz en la primer misa, y así se le puede desde luego quitar la
licencia pa ra decir dos misas y si se le concede con apercibimiento será menester
tener cuidado si lo cumple.
3o Lo mismo se le debe prevenir a Don Manuel de Córdoba capel lán de la chacra
de Zava l a quien no pagó derechos.
4o La chacra de Don Félix Encalada quedó suspensa porque no tenía licencia ni de
la Cruzada ni del ordinario; el oratorio está corriente.
5o El oratorio de la chacra de la Condesa de Vil lanueva que corre con ella Don
Raphael Gordi l lo , está indecente en su situación y ornamentos y así quedó
suspenso y notificado pena de excomunión mayor no celebre en el sacrificio de
la misa. No pagó años.
6o El oratorio de la chacra de Don Manuel de Miranda está indecente en todas las
partes de que se compone la decencia, trajeron ornamento azul con que se decía
la misa. Carece de toda licencia y se tendrá cuidado pa ra dar le nueva licencia
pues siendo sacerdote trata con tanta indecencia los Misterios del Sacrificio de
la Misa.
7 o El Oratorio o altar portátil de la chacra de Huydobro está del todo indecente y
sin licencias, y no se le darán estas sin que fabr ique nuevo oratorio según lo
prevenido con separación y decencia. No pagó años.
8o La chacra de Urdarregui de que es dueño Don Gabr ie l Vásquez está con total
indecencia y sin ningunas licencias. El ornamento que se presentó de esta chacra
se mandó quemar por indecente. No pagó años.
9o El oratorio de la hacienda de Monterrico de que es arrendatar io Don Juan
Baptista Verdejo no tiene licencias del ordinario por lo que quedó suspenso.
57
10° La Ca le ra de Monterrico, su arrendatar io Juan de Ve ra , no tiene licencias del
ordinario, más por lo que quedó suspenso y se le pedirá a l Capi tán Don Juan
Suárez la licencia pa ra decir dos misas para ver si se le concedió y cumple con
lo en ella mandado.
11° La chacra de Cegarra su arrendatar io Don Felipe G a r d e a no tiene licencia del
ordinario. Por lo que quedó suspenso su capel lán Fray Francisco de la Roca dice
dos misas, se aver iguará si cumple con las cal idades con que está concedida la
licencia.
1 2o La chacra de la Cieneguil ia que es de Sos Peña está con toda decencia, pero no
tiene licencias; y se le dijo que estaba en la posesión de que e ra Vice Parroquia
pero no lo aprobó ni manifestó título, por lo cual es menester, que o se declare
Vice Parroquia de Ate, o saque sus licencias ordinarias. No pagó años.
El oratorio de Pariachi de que es arrendatar io D. Francisco Gorost izaga en
cuyas casas me hospedé está totalmente indigno de que se haya pensado decir misa en
él. No tiene puertas, mandé no se dijese misa y no se le d a r á licencia mientras no
fabricase pieza nueva pa r a oratorio.
Se remitió testimonio de estas diligencias al Señor Provisor Santa O l a y a .
Setiembre 9 de 1760 .
58
<J)ocumento 3
Informe de los Proventos del JpA M 9 fc JM MNMTMaiV &Mf
Curato de Ate, 1/75
liustrísimo Señor
Don Joseph Antonio de Surico cura propio de Ate en respuesta de la de Vuestra
Señoría llustrísima de 30 de setiembre en que se sirve de mandar le , le de razón de los
proventos que logra de este curato: Su Real Sínodo: Cof rad ías ; Fábr icas ; Primicias y
demás entradas , con una regulación de lo que importan sus obvenciones; como
también los gastos y sal idas de este exequible con los de campanero y cuaresmero y
si estos son necesarios en dicha doctrina en cuya inspección informo a Vuestra Señoría
llustrísima lo siguiente:
Que este curato tiene de Real Sínodo ciento tres pesos anuales,
pagados en la C a j a de Censos e ignoro por que motivo o razón se pagan en
dicha Ca ja . 103 pesos
Que este curato no tiene cofradía alguna por no existir alguna de las que
antiguamente tuvo, creo será por no tener hoy indio alguno originario, ni tierras que dar
a otros, que pudieran agregarse a esta doctrina, por estar todas las que por fa l ta de
indios vacaron serdidas, por Su Majestad y de este modo no hay más indios que los que
son vagos y no tienen lugar; ni territorio seguro, por lo que son incapaces de entablar
cofradía o devoción alguna permanente.
59
Las Primicias que este curato tiene y le p agan los dueños de las
haciendas de su distrito, es lo principal que tiene el cura pa r a mantenerse y
paga r de! campanero con escasez: Su producto l l ega rá a quinientos pesos, un
año con otro por haber v a r i edad según los tiempos. Estos se cobran con
mucha dif icultad, por ser las más haciendas que pagan ios españoles y
cabal leros de distinción, y por ello, de difícil reconvención en cuyo recojo
padece el cura muchos sonrojos, por lo que encomienda su recaudac ión
a l compañero, quien siempre lamenta esta fa t iga . 5 0 0 pesos
Las fáb r i cas son ningunas, por no haber uso de el las en esta doctr ina; ni
apa rece r en sus libros un pago de este Ramo y creo ser ia razón, el que con la
inmediación de Lima todos los que enferman gravemente los conducen a esta ciudad
después de sacramentados; de suerte que muchos mueren en el camino y no por ser esto
tiene el cura la obvención y solo logra de un destituido, que muere, por no tener refugio
por a cá que siempre es muy pobre , y por eso no lo pasan a Lima, y su entierro es el
cementerio de esta igles ia , . . . c a l va r io en donde no hay f áb r i ca ; ni más emolumento que
ios derechos de Cruz ba jo cuanto más.
Esto confirma a más de lo dicho no tener el cuerpo de esta iglesia rotura a lguna,
ni antigua, ni moderna , de sepultura, por lo que no hay razón de dar de fábr i ca a lguna ;
ni limosna.
Tiene la iglesia dos tambos: Uno en la Rinconada y otro en el mismo Ate, y estos
reducirán anualmente ciento cincuenta pesos de esta forma. El de la Rinconada cien
pesos y este ha estado detenido por haber vol teado el que hubo antiguo Doña Juana
de Jáuregui pretextando que estaban en sus t ierras y solo ha corrido un año.
Del mismo modo expongo a Vuestra Señoría llustrísima tener el cura de Ate las
buenas memorias siguientes:
En la hacienda llamada de Cárdenas tiene cincuenta y siete pesos por treinta y tres misas anuales.
En la hacienda de Jáuregui que está en la Rinconada, esta otra buena memoria de cuarenta y dos pesos por veinticuatro misas.
En la hacienda de Don Joseph de Salazar esta otra de cuarenta y ocho pesos anuales por diecinueve misas.
En la hacienda de Don Francisco Alvarez Calderón esta otra de treinta pesos por dieciséis misas.
60
En la hacienda del Mayorazgo de Presa está otra, veintitrés pesos por quince misas. Esta sólo este año se ha pagado por ser su inquilino el Marqués de Lara, que antes no se ha podido cobrar por ningún camino.
Tiene también la v irgen p a r a su f iesta cincuenta pesos, en la hac ienda de Don
Francisco Á l va rez y diecisiete en la de Vásquez . Los que se fundaron, p a r a su culto y ha
corrido su mayordomo con ellos y sólo este año se la he quitado por necesitar el arco y
utensilios de aque l la imagen mucho reparo ; y deberse este sacar de la p la ta dicha y
moderar su f iesta.
Tiene también la iglesia otras buenas Memorias ; pero hoy están unas perd idas y
otras en pleito, que son las siguientes:
En ei mayo razgo de Pacheco tiene cuarenta y ocho pesos anuales , que son por
treinta y tres misas y no se p agan más de dieciséis años, y estoy siguiendo pleito.
El Definidor T a b e a d a p a g a b a veinticuatro pesos hace muchos años que no se
pagan , ni hay a quien cobrar le por no haber documento alguno y tienen en cargo de
dieciocho misas.
También en ei Ca l l ao p a g a b a Rosa Chambaza cuarenta pesos por dieciséis
misas y con la misma se a c abó esta pensión.
Ei obvencional que esta doctrina tiene, l legará cuando más, a ciento cincuenta
pesos y esto confirman los libros de Entierros, Bautizos y Casamientos de este año de
1774 en que todo su obvencional compone la cantidad de ciento veinticinco pesos y le
pongo veinticinco más, por la casual i r regular idad que puede haber de demasía otro año.
Los gastos que este Beneficio tiene son var ios ; pero el principal es el de un
compañero a quien se le dan trescientos pesos fuera de las misas que son todas aquel las
de obvenciones, y que l lega a ciento veinte misas que con el sa lar io de trescientos
compone este ramo el de cuatrocientos veinte pesos.
Es necesario este compromiso por dos razones: la pr imera por la mayor
asistencia a los enfermos y doctrina de los fel igreses y da r misa todas las fiestas a ia
capi l la de la Rinconada, a donde no v a el cura, por quedarse en Ate con la misa de
mediodía . La segunda, p a r a el fin de recoger la primicia porque aún siendo un
sacerdote el que la solicita, se pasan muchos t raba jos que fuera no siéndolo. La
exper ienc ia ha sido que sólo los compañeros han podido cobrar le y nunca del todo; por
esto no puede estar el cura solo y es necesario el compromiso y también porque somos
muy frági les y expuestos a en fe rmedades que abundan mucho en el va l le especialmente
tercianas con las que el cura solo no puede cumplir con lo que la doctrina necesita.
61
Es necesario paga r un sacristán porque ni el curato lo tiene; ni los hacendados
(como debían) lo dan por ser un pueblo tan solitario que me ha sucedido el pasar a la
iglesia a decir misa y supuse de estar por mí mismo tocando mucho la campana, no ha
venido quien me pueda ayudar y volverme desconsolado a mi casa sin decirlo, por lo
que tomé la providencia de pagar le cincuenta pesos a uno que sirva de sacristán y
darle de comer y casa en que vivir.
Es necesario un cantor porque es preciso que con la solemnidad de las misas se
edifique eí pueblo y que los lunes, ¡ueves y sábado, se solemnice el culto del Divino
Sacramento y Nuestra Señora, y se hagan sufragios públicos con procesión a las
Benditas Almas del Purgatorio y los días diecinueve del S, S. Joseph, y ios días de
Renovación, se solemnice esta función para que los fieles dormidos con las fat igas del
campo se fervoricen y despierten una devoción tan necesaria p a r a las felicidades así
espirituales; como temporales por lo que pagó al cantor cincuenta pesos cada año y íe
doy casa y de comer, y en la Semana Santa doce pesos más, que son sesenta y dos
pesos.
El gasto de cera y lámpara es de más de doscientos pesos porque las
Renovaciones se hacen muy lúcidas, y demás días de misas cantadas como jueves,
sábado y el lunes, en que se antepone una descrita va l ía af tiempo de la vigilia y misa
de Animas.
En las renovaciones en que sale la Divina Majestad en procesión bajo de Palco
se queman cohetes y ruedas y se hace con este gasto más solemne esta función, en que
entran en los doscientos pesos dichos este gasto más; como también el arco de Manteles
Albas Amitos y todos los utensilios de lino que son necesarios pa ra el divino culto,
incienso, etc.
La manutención del cura y su compañero sacristán y cantor, toda se trae de Lima,
porque esta fel igresía no ayuda en nada y es necesario un cr iado que pase a conducir
todo este mantenimiento con una bestia que lo cargue todos los días y esto cuesta más
de un peso diario que ai año hace la cantidad de trescientos sesenta y cinco pesos.
Esta es Señor ilustrísimo la relación que mi rendimiento puede hacer a Vuestra
Señoría llustrísima, quien tendrá presente para que no sea más puntual el corto tiempo
que he corrido en esta doctrina, y no haber hal lado documento alguno de donde
deducir más eficaces razones que las que llevo expuestas y sujetas en todo a la
corrección de Vuestra Señoría ilustrísima . . . y enero 23 de 1775 .
62
í j Q o c u m e n t o 4
Ingresos y Gastos de la Doctrina de Santiago de Surco. Lima, 1775
Razón del producto y congrua que ofrece la Doctrina de Santiago de Surco, suburbio de la ciudad, de su situación, y de feligresía que se comprende en ella.
Esta doctrina se compone de dos pueblos que son: Sant iago de Surco, c abeza de el la y
San Pedro de ios Chorril los. Tiene también en su jurisdicción va r i a s haciendas como es la
de Vi l la , San Juan, San Bor ja , la Chacar i l la , la Pa lma, La C a l e r a de La Merced , (a de
Va l ve rde , La de Ga l i ano , la de Tebes, la de Zapa t a , ia de Te j ada , la de Venegas y
San Pedro; el pueblo de Surco dista media legua de su anexo a los Chorrillos y todas
estas haciendas están a distancia de este pueblo una y poco más de una legua.
La congrua de que se componen los proventos del pueblo de Surco, es en la mayor parte de las limosnas de las misas de buenas memorias, cofradías y fiestas fundadas en varias proporciones de tierra que existían arrendadas en las haciendas de Vil la y San Juan, cuyo número de misas l legará a doscientas siendo muchas rezadas con su correspondiente estipendio importando las partidas mencionadas 6 0 0 pí.
63
Advirt iéndose que habiéndose hecho devolución de mucha parte de ias t ierras
pertenecientes a estas tres Ramas el año pasado de 7 3 por la dirección de
Tempora l idades a cuyo cargo está la administración de las haciendas de Vi l la y San
Juan se han de j ado de hacer , y ce lebrar las correspondientes funciones, y por
consiguiente se r eba j a la tercera parte de esta cant idad que no se ha percibido en
estos dos años.
La Primicia así de haciendas, como de particulares, ya en
dinero por composiciones, ya en especies, ascienden a 200 ps.
Lo obvencional se regula 2 0 0 ps
El Sínodo que se paga al cura y sale del arrendamiento de
los Tambos que hay en los dos pueblos, y es de 4 5 0 ps.
Suman todas estas part idas mil quinientos cincuenta pesos de los que se deben
reba ja r trescientos que se le ministran ai Inter; treinta que se le contribuyen a un
cuaresmero, y el Ramo correspondiente a l Seminario,
La fe l igres ía de ambos pueblos es solamente de indios a excepción de los
tamberos.
La de las haciendas es de negros y siendo sus dueños de la c iudad, se traen a
Lima a sepultarlos sino es por una casua l idad que mueran en las chacras.
Los indios casados en el pueblo de Surco con sus mujeres
se numeran 108
Entre viudos, solteros y muchachos de confesión se cuenta 68
Que por todos suma la feligresía del pueblo de Surco
ciento setenta y seis 176
La feligresía del pueblo de Chorrillos es de 172 casados
que con sus mujeres componen 344
De viudos, solteros y demás clase de confesión, se numeran 16/
Suman los feligreses de este pueblo de los Chorrillos quinientos once de confesión, que con las del pueblo de Surco asciende toda la feligresía 6 8 7
64
La congrua que produce el pueblo de los Chorrillos resulta de las limosnas arbitrarias a Sos indios de tres misas mensuales, y ocho fiestas anuales, que todas importan y esto cuanto es voluntad de los Indios ciento dieciocho pesos 118
Por lo obvencional y contingente según se ha calculado en ios
años antecedentes ascenderá a doscientos cuarenta pesos 240
358
De todos los trescientos cincuenta y ocho pesos se deben r eba j a r el estipendio de
un sacerdote que en ca l i dad de inter asiste a este pueblo, que es de cerca de 300
pesos y también 5 0 pesos que se suministran a otro sacerdote que se l leva ayuda r en el
cumplimiento cuaresmal , en lo que se demuestra que a l cura le resta, o ninguna util idad
en ios proventos que ofrece este pueblo debiéndose advert i r que en él no hay primicia,
sino es una muy corta contribución de pesos en los días de viernes, es todo lo que puedo
decir de ía natura leza de este beneficio y con que sat is fago a la razón que de su
estado, producto y circunstancia se me pide y manda.
Lima y marzo 2 de 1775 . Thomas Joseph de Or rant ia [rúbrica].
65
t|)ocumento 5
Padrón General de la Doctrina de la Magdalena, 1777
Padrón General de ía Doctrina de la Magdalena,., de Lima y las chacras comprendidas en su territorio con las circunstancias de clases, castas y estados de las personas de ambos sexos de que se compone esta feligresía señalando los casados con una "C" ; los solteros con una " S " , los viudos con una " V " y los párvulos con una " P " en este año de 1777,
Pueblo de La Magdalena
Don Eusebio Casamusa y San Santeüán Ind. C María Asensión 1. P Doña Manuela Santillán ind. C Don Agustín Teodoro Poconchema 1. C Don Alfonso Casamusa ind. S María Salomé 1. C Don Guillermo Casamusa Ind. S Marcelo Theodoro Dorotea Casamusa Ind. S ... Vargas S . . . 1. C Pedro de la Cruz Apolaya Ind. C Don B 1. C Joseph Zarate i. C Manuel de la Cruz 1. C joseph Hilario 1. P María Paula Mestiza 1. C Bartholo Morillo 1. C Mariano 1. S María de la Presentación Malea 1. c Joseph Rojas 1. C Pedro Morillo 1. S Bernarda Valdivieso Mestiza I. C Manuel Morillo !. S Ramón Valera 1. C Nicolás Morillo 1. S María Magdalena Chalcay 1. C María Santos Morillo 1. P Matheo Ind. P María del Carmen 1. P Mariano Rojas Ind. C
66
María Ascencía Mestizo C María Isabel Negro esclavo C Toribio López ind. C Baríholo Negro esclavo S María Antonia Ind. C María Josefa Negra esclava P Antonio Francisco Ind. P Manuel Congo Negro esclavo C Fermín Carvajal Mestizo C María del Carmen Negro esclavo C Bernardina Valdivieso Mestizo C Mariano María Negro esclavo C Matheo Carvajal Mestizo S María Nieves Negro esclavo C Manuela Carvajal Mestizo P Benito Negro esclavo P Antonio de la Cruz Ind. C Francisco Negro esclavo P Antonio de la Cruz Ind. C Francisco Negro esclavo S Michosela Tapia Ind. C Miguel Negro esclavo S Juan Mauricio Ind. C Joseph Congo Negro esclavo S María Natividad Ind. C María Juana Negro esclavo S Juan Baptista Ballejo Mestizo C Vicente Ind. S María Josepha Sarate Ind. C Tiburcio Amacchuri Mestizo C María Rojas Mestiza C Antonio Negro esclavo S Vicente Negro esclavo S Francisco Negro esclavo S Juan Angola Negro esclavo S
Agustín Murga Mestizo S Ignacio Chala Negro esclavo C María Mercedes Negro esclavo C Matheo Grande Negro esclavo S Juan Campana Negro esclavo S
Hacienda de Breña Santiago Negro esclavo S Josef Ynclán Negro esclavo S Pedro Congo Negro esclavo S
Agustín Murga Mestizo C Sebastián Negro esclavo S Mauricio Herrera Mestizo C Juan Canga Negro esclavo S Mariano Murga Mestizo C Lucas García Ind. S Juana Murga Mestizo C Miguel Agregon Ind. C Isabel Murga Mestizo P María Leonor Ind. C Pedro Congo Negro esclavo C Josef Julián Ind. S
Por este Padrón pa rece existen en esta fe l igres ía mil ciento treinta y una
personas de todas castas y clases. De estas las cuatrocientos ochenta son casados y las
restantes solteros, viudos y párvulos e individualizándolos por sus clases, castas y
estados son en la manera siguiente:
Españoles casados dos 0oo2 Solteros cuatro 0oo4
Mestizos casados catorce 0o l 4 Solteros diez OolO
67
0o30
Indios casados cuarenta y ocho 0 o48 Solteros veintinueve 0 o29
Negros esclavos casados ciento setentaidos 0172 Solteros trescientos cuarenta y cuatro 0 344
Negros libres solteros dos 0 oo2 Cuarentones mulatos, sambos y chinos
casados catorce 0o l 4 Solteras catorce 0o l 4
Suman estas Part idas seiscientos cincuenta y tres y ios restantes p a r a la suma
total de mil ciento treinta y una personas de que se compone esta fe l igres ía se
completa con las mujeres y párvulos. Don Pedro Julio Rospigliosi [rúbrica].
68
^Documento ó
Los Yanaconas de Cieneguilla y Huaycán en el Curato de Ate, 1799
Lima y junio 1 1 de 1799 Remítese a Nuestro Provisor Vicario Genera !
Al Arzobispo de Lima Don Juan Domingo González de la Reguera
Señor
Apurado ya el sufrimiento con las hostilidades que en mi persona e intereses me infiere
el Licenciado Don Juan de Alvarez cura de Ate hace tiempo me ha l l aba en ánimo de
interpretar respetuosamente la autoridad y celo de Vuestra Señoría pa r a su remedio.
Más esperando que mí moderación y sufrimiento pudiesen tranquil izar dicho cura me
había abstenido de interponer queja ni recursos alguno en la materia hasta que y a tocó
el desengaño de que todos estos medios de sagac idad lejos de contenerlo antes bien le
dan ansa pa ra llevar adelante sus menos reglados propósitos causándome cada día
nuevas inquietudes que y a se me han hecho intolerables.
Yo poseo como dueño las haciendas de Cieneguilla y Huaycán en ia jurisdicción
de la doctrina de Ate, y mis arrendatarios me han movido un pleito sobre eximirse de
las pensiones a quienes son obligados por estipulaciones hechas al tiempo de su ingreso.
Este litigio ha durado cerca de cuatro años y últimamente se ha sentenciado a favor de
vista y revista; pero sin embargo cerca del cumplimiento de aquella providencia he
69
padecido y padezco aún imponderables contradicciones de mis arrendatarios. Quien los
influye y sugiere que estos movimientos quien los sostiene y anima no es otro que el mismo
cura Don Juan Aivarez sembrando entre aquella gente incauta y miserable la perniciosa
semilla de la disensión y discordia.
El les ha hecho creer que gran número de fanegadas de tierra de mis haciendas
les tocan y pertenecen por haberse empeñado a mis mayores. Que tienen facultad para
tomar toda la leña que quisieren del monte: que les conviene que se eri ja allí un pueblo o
reducción despojándome pa ra ello de parte de mis fundos, que no deben sujetarse a las
pensiones de concurrir anualmente a la limpia de las acequias y construcciones de
tajantes; con otras cosas contra lo resuelto y ejecutoriado por la Real Audiencia.
Nada de esto se me ocultaba, pues Sos mismos arrendatar ios me instruían en ello
pero yo disimulaba esperando que las cosas tomasen mejor semblante. No quería
fat igar la respetable atención de Vuestra Excelencia resobrante de que el cura daba
sobrado mérito pa r a ello pues al mismo tiempo que así me fa t igaba y perseguía, tenía
en el mayor abandono en cuanto a lo espiritual a aquel miserable rebaño, dejando
morir a sus feligreses sin el menor auxilio y sin el consuelo de ios últimos sacramentos de
la iglesia de forma que cuando moría alguno si casualmente no e ra auxi l iado del
capellán de mi hacienda que no asiste allí de continuo sino únicamente los días de misa, no
había que preguntar, porque debía suponerse que era sin las disposiciones necesarias,
porque ni el cura ni su Ínter jamás ocurrían aunque fuesen llamados por un moribundo.
Asombrosamente Señor Excelentísimo esta conducta en un párroco que al mismo
paso que vive tan descuidado del cumplimiento de sus deberes y sólo piensa en exigir a
aquellos miserables unos exorbitantes derechos, pone tanto empeño y esfuerzo en
usurparle a un dueño propietario sus derechos sembrando entre sus arrendatarios y
domésticos chismes y motines que alteran el buen orden y economía de la hacienda la
paz y la tranquil idad de espíritu a que tanto anhelo y hacen tanto perjuicio a mis
intereses. Y esto sin otro motivo ni antecedente que haber y a despedido (con harto
dolor mío) a un capel lán amigo suyo que tenía en mi hacienda por dar lugar a otro
para quien tuve mayor recomendación. ¿Más quien pudiera creer que esto solo hubiere
sido bastante pa ra provocar el enojo irreconciliable del Licenciado Don Juan de
Aivarez? Pues así ha sucedido. La especie raza y original de que se erijan pueblos y
reducciones en la jurisdicción de mis haciendas ha sido sugerida del cura de Ate, quien
asimismo ha animado aquellos miserables para que en estos próximos días hayan
70
procedido a hacer una tumultuaria juntos con el nombre de Cabi ldo eligiendo en ella
alcaldes y demás oficiales de República estando este punto pendiente en el Superior
Tribunal de la Real Audiencia por apelación que interpuso de un Decreto del Superior
Gobierno cuyo punto se hal la aún indeciso. Más no ignorando nada de esto el sobre
dicho cura ha avanzado su cavilación a sorprender al actual nuevo corregidor del
Cercado Don Miguel de Oyague pa ra que confirmase aquel la elección nula y viciosa
por mil capítulos habiéndolos hecho recaer en los mismos individuos que
tumultuariamente se habían nombrado a! principio de año y que yo opugné y contradije
en uso de mis facultades ejecutoriadas siendo esta la materia de la apelación que
pende en la Real Audiencia.
Más no pa r a aquí la inconsideración y voluntariedad de este cura. Pues como
advertido el Corregidor del Cercado de sorpresa mandase recoger los nombramientos
para proceder a los demás que hubiere lugar, el Licenciado Don Juan que se había
tras ladado a ía hacienda con el aparente pretexto de hacer misiones, siendo el
verdadero fomentar los alborotos y disensiones de aquellos inquilinos no ha cesado de
sostener sus perniciosas doctrinas, siempre haciéndoles creer y pasando de rancho en
rancho de cada uno a persuadirles las ventajas y utilidades que les han de resultar de
reducirse a pueblo formándose este en aquel territorio que es propio de ellos y yo les
tengo usurpado que soy un amo tirano y opresor, con estas cosas que escandal izan y
sería muy molesto el referir las aquí por menor.
Ultimamente al Escribano Real Silvestre Mendoza que fue de orden del
Corregidor a recoger los nombramientos de los intrusos oficiales y a larmar a los
arrendatarios perjudiciales y cabezas de motín, le dijo el cura que el los ampa raba y
proseguía y que no se lograr ía lo uno ni lo otro porque se había de hacer allí reducción
conforme a lo dispuesto por ías leyes del reino. Esto mismo asentó el cura a un
sacerdote que fue a suplir por el capellán en mis haciendas esto propio ha pregonado
en aquel territorio y en esta ciudad y me lo mandó por recado con mi mayordomo
amenazándome con que lo tendría perpetuamente por contrario mientras tanto no
permitiese quedaran en la hacienda esos mismos que estaban mandándose repeler por
el Corregidor en cumplimiento de lo revisado por la Real Audiencia y que el
nombramiento que se mandaba recoger y a estaba en su poder, que no lo entregaría
por ningún motivo pues e ra un documento que le importaba conservar pa ra apoyo de
sus ¡deas.
71
Las leyes reales se encargan del gravísimo crimen que cometan los que procuran
embarazar el cumplimiento de las providencias de los superiores tribunales y las penas
que por ello merecen, más o menos graves según las circunstancias que intervinieren.
Previenen también a ios eclesiásticos la moderación que deben observar en su doctrina
y enseñanza no predicando ni divulgando en los pueblos cosas que puedan ocasionar
inquietudes y disensiones en los ánimos de los particulares. Yo me hallo en acción de
pedir el cumplimiento de estas leyes contra el cura de Ate que con sus perniciosas
sugestiones, malas doctrinas e influyó esta haciendo ilusorias las providencias y
resoluciones de la Real Audiencia alterando los ánimos, disponiéndolos para un motín
que puede producir funestas consecuencias y causándome ios más considerables atrasos
y perjuicios. Pero no siendo mi ánimo entrar en contiendas judiciales, ni acriminar
personas eclesiásticas a quienes venero y acato con todo mi corazón solamente imploro
ia paternal p iedad y celo de Vuestra Excelencia suplicándole rendidamente se digne
interponerlo pa r a el remedio de tantos males amonestando ai cura se contenga en sus
deberes absteniéndose de toda intervención en los negocios temporales de su doctrina
especialmente en lo respectivo al régimen y gobierno económico de mis haciendas y que
si acaso hurga de su obligación sostener a sus feligreses, porque no lo ha ejecutado en
los pleitos seguidos en la Real Audiencia cuando era oportunidad y eso
descubiertamente y sin embargo valiéndose de los medios legales y no de cavilaciones
y arbitrios reprobados, poco decorosos a su estado y nada conforme a derecho. Esto es
lo único que pa r a tranquil idad de mi conciencia solicitado sino renuncia en caso
necesario de mis acciones judiciales y de la superior dignación de Vuestra Excelencia
por cuya v ida y prosperidad quedo rogando a Dios Nuestro Señor guarde la v ida de
Vuestra Excelencia llustrísima.
Lima y mayo de 1799 . Eduardo José de Arescurenaga [rúbrica].
72
^Documento 7
San Miguel de Miraflores, 1813
Censo de Pob íac ión de S a n Migue l d e M i r a f l o r e s y los of ic ios que componen e l p a r t i do a n e x o a la M a g d a l e n a s iendo cu ra d e la
r e f e r i d a p a r r o q u i a e l Doctor Don José T a f u r y su Ten ien te P re sb í t e ro Don M a r i a n o O c h o a . Año d e 1 8 1 3 .
ejercicios edades Estado civil
Ciudadanos C.0 $.0
Ciudadanas C.O S.O.
Pardos hombres
libres mujeres
Indios esclavas
._ de Constitucional Den José lino de La Oliva Receptor de penas de cámara 58 casado 1 Doña María Vivanco 40 c 1 Dea Diego de La Oliva su hijo secretaria 23 soltero ...ian Oliva su criado chacarero 80 c 1 Francisca Vivanco 57 c ...dos Don Francisco Bruno chacarero 49 c 1 1 ...la Ayala - cuarterona lavandera 35 c 1 ... Marchan = zambo Chacarero 20 s ) ...áor Doa Caíisto Vega pescador 26 c 1 1 Clara Cáceres lavandera 30 c Eugenio Vega s 1 ...urador Dea Manuel Delgado chacarero 70 viudo 1 ... Delgado s 1 ... Delgado huertero 50 V 1 Dan Peár-c Delgado pescador 30 c 1 1 Doña María Casimira recaudera 20 c 1 Don Manuel Delgado 2 s 1 Don Tomás Delgado pescador 26 c 1 1 Doña Carmen Miranda recaudera 20 c 1 Don Jerónimo Delgado 3 s 1 ... Delgado 1 s 1 Don Melchor Vega chacarero 32 c 1 ] Doña Juana Delgado recaudera 30 c 1 Doña María 6 s 1 Doña YlarLa 3 s 1 Don Valerio Morales mesera 20 s 1 Suma de los oficios, estados, clases, etc. 7 9 5 3 2 1 1
73
Padrón de ia Doctrina de La Magdalena
Don Pedro Morillo, edad 46 José María Aguilar 16
Don Gregorio Dávalos, casado 34 José del Castillo, chino, casado 60
Don Francisco Molina, casado 60 Manuel Sáez, mestizo, soltero 25
Nicolás Aynaguaranga, indio casado 70 Don Simón Ortega, residente
40 José Jorge, mestizo, casado 40 un año, casado 40
Andrés Chávez, indio casado 40 Jacinto Nestares, mestizo, Id., casado 57
José Oliva, chino, casado 36 Migue! Alvarado, indio, casado 40
Ascencio Mayorga, chino, casado 40 Mariano Jaramillo, cholo, soltero 25
Juan Anteporta latín, indio 45 Luis ingamaita, indio, casado 40
Tomás de la Cruz, indio, casado 30 Pedro Ingamaita, chino, soltero 25
José Flores, chino, casado 28 Juan Vega, cholo, casado 23
Pedro de la Cruz, cholo, soltero 18 José, chino 4
Manuel, Id. 11 Francisco, Id. 5
Pascua! de la Cruz, indio, soltero 50 Nicolás Ingamaita, chino 12
Mafias Flores, cholo 4 Manuel Molina, chino 60
Julián, id. 3 Alfonso Rojas, indio, casado 60
Julián de la Cruz, indio, casado 46 Silvestre Pena, indio soltero 40
Benito Salcedo, chino, casado 50 Manuel Rojas, indio, casado 30
José Salcedo, chino 7 Manuel, indio 7
José Palomares, indio, casado 50 Ambrosio, Id. 9
Santiago, cholo, soltero 16 Marcelo Márquez, mestizo 50
Florentino Caitán, cholo, Id. 17 Juan, mestizo 30
Esteban Suárez, cholo, casado 35 Santiago Medrano, indio, casado 35
Pedro Flores, chino, casado 38 Agustín Bocanegra, mestizo 20
José Remigio, Id., id. 60 Escolástico, mestizo 16
Juan Bautista Vallejos, viudo, mestizo 60 Domingo Timorán, indio 25
Manuel Curro, cholo 36 Cayetano Serafín, indio, transeúnte 20
Francisco Aparicio, negro, soltero 20 Tiburcio Rivas, mestizo, casado 50
Basilio Ychima, chino, casado 26 Marcelino Damaceno, indio, casado 60
Marcelino, indio, casado 25 Anselmo Gonzáles, indio 14
Manuel, indio 16 Domingo López, mestizo, casado 50
Pedro Lazo de la Vega, español, soltero 36 José López, mestizo 56
José Manuel Rosales, indio 4 Paulino Gonzáles, indio 20
Juan Cisneros, europeo 36 Carlos Delso, indio 23
Lino Morales, zambo, casado 30 Gaspar Comeca, indio 50
José Soto, mestizo, soltero 25 Francisco Solano, indio 16
José Quirós, indio, soltero 25 Benito Arias, cholo 20
José María Quirós 16 Jacinto, chino 25
Andrés Morillo, indio, casado 36 Sinforoso Quispe, Id. 30
Domingo Palacios, mestizo, casado 40 Ponciano Quispe, Id., casado 24
Manuel, cholo, casado 30 José Magallanes, chino, casado 50
Simón, chino 4 José Pradas, indio, casado 30
Marcelo, cholo, casado 30 José Carrillo, indio, casado 26
José Aguilar, chino 36 Manuel Maiasquez, indio, casado 25
74
Mariano Mínilla, cholo 60
Juan Cando, cholo 25
José Apolinario, indio 26
Mariano Dávalos, indio, casado 32
Felipe Ordónez, mestizo 40
Meichor, indio 30
Juan Cevallos, indio, casado 24
Lino, indio, casado 60
Manuel, indio 4
Martín Ruíz, indio 70
Carlos Cortes, indio, casado 38
Manue! Molina, chino 60
Juan Tomás, indio, soltero 30
Nicolás Valenzuela, cholo, soltero 45
Ventura Mora, chino, casado 46
Pedro, cholo, soltero 30
Juan Ingamaita, indio casado 36
Doña María Hidalgo, casada 36
Rosa, su hija 4
Doña Dorotea Hidalgo 50
María del Carmen Aguiíar 16
Doña Guillermo Casamuro, casada 60
Norverta Mensa, casada 30
María Eulalia, india, casada 40
Juana, negra, esclava 24
María Barrosa, choia, casada 40
Gertrudis de la Cruz, chola, casada 25
Petronila Chaigua, india, casada 38
Melchora de la Cruz 8
Manuela Salcedo 9
Manuela de la Cruz, india casada 30
Manuela Palomares 2
Lorenza, india 40
Melchora Andonai, china, casada 30
Juliana, id., soltera 15
Beatriz, casada 36
María Puígar, china, casada 60
María Cuelia, china 60
Dolores Herrera, chola, casada 20
Ángela Ichima 3
Martina Ingamaita, india 60
María Josefa, china, casada 20
Ascensión Morillo, india casada 60
Manuela Díaz, india, casada 40
María Arroyo, zamba, soltera 50
Clara Soto, Id. 16
María Eulalia, zamba, casada 40
Josefa Zárate, india 60
Francisco Pulido, mestiza, viuda 90
Solana, india, soltera 40
Mariana, id. 13
Nicolasa,Id. 11
Josefa, Id. 10
María Apolaya, negra, casada 90
Paula, china 16
María de 1a Ascensión Salcedo, casada 28
Francisco Heredia, mestiza 60
Juana Soto, zamba, casada 98
Juliana, china, casada 26
Josefa Santander, china, casada 23
Jacoba Soto, choía, casada 20
Manuela Jaramillo, chola, soltera 16
Natividad Molina, china, casada 50
María Dominga Rivas, china, casada 20
Petronila Angamaita, china, casada 20
María María Quilcas, india, casada 60
isidora Rojas, india, casada 16
Concepción, negra, casada 38
Gregorio, china 4
Rosa Dávalos, india, casada 40
María Dávalos, india, casada 36
María Atasia Arias, india, casada 60
María Valentina, mestiza, casada 18
Melchora Reyes, chola casada 46
Trinidad, china, casada 20
María Eulalia, china, casada 24
Petronila, china, casada 16
Paulina, china 12
Josefa Cevallos, india, casada 18
Manuela Guapaza , india, casada 18
Asunción, india, casada 20
María Josefa, india 70
Doña Manuela Polonia, soltera 30
SÜveria Camacho, zamba, casada 48
Felipa, Id., soltera 26
Rosa Guinea, china, casada 18
75
Hacienda de San Cayetano Hacienda de Maranga
Don Pedro Reyna Soltero, edad 30
Mayordomo
José Alva, mestizo, casado 26
Esclavos
•Manuel 66
Mariano 40
Juan 36
Joaquín 30
Juan 39
Marcelino 34
Juan Congo 32
Gayan 30
Manuel 28
Domingo Guari 28
Joaquín 30
Manuel Chala 30
Francisco 36
Miguel Capitán 30
Felipe 28
Pablo 30
Baltasar 29
José Basa 19
Manuel Quelcu 18
Juan de Dios 20
Clemente 23
Andrés 18
Melchor 20
Vicente 18
Agustín 16
Cayetano 16
Julián 19
Antonio 18
Roque 36
Miguel 18
José María 19
Catalina 35
Mariana 18
Cayetano 16
Domingo 29
María juana 28
Felipa 30
María Josefa 28
María 30
María Cipriano 29
Administrador
Don Francisco Urbina, soltero, edad 30
Esclavos
Bibiano 50 50
Bernardino 40 Cíaudio
Manuel 60
Manuel Lunda 40 Nicolasa 38
Cipriano 45
José 40 Petronila 30
Manuel 25
Vicente 30 Maria Micaela 24
Antonio Falcón 56 Tomasa 50
Antonio Ballesteros 70 Toribia 60 Antonio Mina 60 María Paula 50 Antonio Armas 65 Francisco 40
Antonio Arambuío 40
Agustín 60
Andrés 40 María Ana 30
Antonio Grande 31 María del Carmen 25
Vicente 40 María Apolinaria 34
Ventura 45 Rosa Juliana 40
Bartolo 42 Teresa 30
Gregorio 30
Casimiro 25
Domingo 35 María Ybaída 25 Eugenio 30
Francisco 24
José Francisco 20
Francisco Javier 16
Juan 70 María Josefa 60
Juan de Dios 65 Mercedes 50
Miguel 67
José Lango 30
Joaquín Chico 45 Mónica 40 Joaquín Casauche 35 María Antonia 28
José 36 María del Rosario 25
Juan de la Cruz 24
José Joaquín 30
José Carvajal 26 Concepción 20 Juan José 26 Bartola 21
José Caranga 25
7 ó
José Lobato 25 Teresa 20 Micaela 6
Justo 26 Gregoria 5
Luis 25 Toribia 5
Lino 26 María de Jesús 66
Miguel Aguirre 30 Isabel 25 Jacinta 4 3 Mateo Ygana 31 Tomasa 4 3
Mateo Chacasana 30 Petronila 25 Bernardina 3
Marcelino 45 Petronia 4
Manuel Bas¡ 30 Ángel 3
Manuel Banguela 25 Toribia 30 Manuel del
Espíritu Santo Manuel del
16
Sacramento 15 Pío 35 Patrias 34 Pedro 26 Ramón 30 Simón 18 Sebastián 20 Simón 30 Antonio 18 José 18 Francisco 16 Vicente 15 Antonio 12 Patricio 10 Fernando 8 Celcítino 7 Jacinto 6 Andrea 70 Ventura 18 Eugracia 70 Francisca 68 Isabel 60 Josefa Hurtado 70 Carmen 60 Margarita 80 Petronila 40 Rafaela 15 Bernardo 4 Benigno 5 Mateo 3 Gregorio 4 Antonina 12 Juliana 8 Plácida 7 María Antonia 7 Flora 6
36
26
24
Hacienda de Mafalechuzas
Don Marcos Ríos, casado, edad
Doña Dionisio Ruíz, su mujer
Doña Manueia Ríos 16
Doña Juana, Id, 14
Doña Feiipa, Id. 15
Don Feliciano, id. 25
Es c l avos
50
60
Jacinto 30 Lui ja 35 Agustín 60
Francisco 50 Feliciana 40 Ventura 50 María 30 Francisco Grande 35 Juana María 30 Francisca Gandú 40 Victoria 35 Luis 30 Rosa 25 Juan Chiquito 35 Juana 30 Damián 30 Luisa 28 Joaquín 35 Josefa 30 Francisco Vásquez 30
Manuel 25 Domingo 36
Antonio 25 Francisca 20 Juan Grande 45 Teresa 30 Domingo Ca . . . dá 30
Juan 20
Tomás 7 Concepción 8
Pedro José 6 Magdalena 4 Bernarda 36
77
María Antonia 30 Hacienda de Mirones
Don Manuel Gasoi, soltero
José Barrera, chino, soltero
25
30
Hacienda de Palomino
Don Antonio Urbina, casado 35 María Becerra, su mujer 25 Fernando Urbina 4 Magdalena, Id. 3
Esc l avos
Juan de la Cruz 30
Agustín 30
Tomás 30
Camilo 16
Manuel 18
Isabel 28
Es c l avos
José Félix 25 Nicolás 18 Pedro 20
Matías 18 Damián 28 Manuel 25 Francisco 26 Luis 12 Juan 16 Domingo 10 Pablo 4
Hacienda de los Desamparados
Don Domingo Ríos, casado
Doña Angela Casas, su mujer
E s c l a vo s
25
26
Domingo 60
Matías 27
Ignacio 30
Francisco 24
Juan 25
Manuel 35 María de Jesús 28
Hacienda de Cueva
Mayo rdomo
Mariano Barreto, chino
Natividad Castro, su mujer
Esc l avos
50
20
Antonio Chala 40 María Catalina 40 Agustín 30 Mercedes 30
Manuel 30 Catalina 25
Cayetano 40 Felipe 30
Francisco 30 Rita 36
Miguel 25 Dominga 25
Ignacio 35 Josefa 25
Manuel 50 María del Rosario 40 Carlos 40 María 35 Encovio 30 María Chiquita 20 Pablo 35 Teresa 25 Felipe 40 María del Carmen 35
José 40 50 Juan Piedra 30 Pablo 35 Domingo 36 Camilo 40
Ramón 50
Pedro 40
Francisco 30
78
Cristóbal 36
Juan de Dios 40
Toribio 35
Cipriano 45
Francisco 25
Ambrosio 24
Bruno 26
Manuel 30
Manuel Carabaií 60
José Antonio 50
Manuel Justo 60
Ventura 10
Francisco Javier 9
Martín 6
Pedro Pablo 8
Norberto 6
Mónica 8
Trinidad 8
Sención 6
Norverta 6
Agustina 5
Timoteo 4
Martina 4
Patricia 4
María del Pilar 2
Josefa 5
María 2
Manuela 2
Candelaria 3
Pedro José 4
Esc l avos
Pablo 40
Domingo 40
Antonio 36
Juan de Dios 39
Sebastián 34
Matías 30
Manuel 36
José Manuel 40
Diego 30
Nicolás 28
Mateo 36
Antonio 50
Ventura 30
Antonio Grande 30
Joaquín 28
Antonio Baquero 25
Agustín 30
Felipe 36
Manuel 30
José Chico 25
Cristóbal 26
Cayetano 25
Matías 28
Damián 24
Santiago 20
Híiarío 6
José 5
Pedro 4
Gavina 4
Lorenza 3
Felipe 2
Marcelina 38
María del Rosario 36
Feliciana 40
Rita 30
Mercedes 24
Catalina 28
Dolores 30
Teresa 36
María dei Carmen 25
Francisca 25
Isabel 35
Hacienda de Oyague
Don Miguel Oyague, viudo
Mayo rdomo
Don Manuel Oyague, soltero
Agustín Vidal, mestizo, casado
Andrés Sambrano, zambo, casado
Micaela Volaños, zamba casada
50
25
30
40
38
Chacra de Borda
Don Juan Perales, viudo, edad 70
Doña Josefa Perafes, soltera 26
Doña Ysidora Cañolo, soltera 40
79
Esclavos
Joaquín 66 María Josefa 68
José María 30 Manuela 28 Juan 30 María del Carmen 28
José Chico 30 Rosa 29
Lorenzo 35 María Antonia 30
Mariano 38 María Josefa 30
José Grande 30 Rosa Grande 40
Manuel 34 María 35 Pedro 30 Francisca 46
Justo 12 Ysabel 10
Juana 07
Natividad 06
Simona 04
Haciendo de Arambuío
Don Pedro Vasquez de Velasco
Mayordomo
Don Aniceto Ygansa, casado, edad
Hacienda de Orbea
Mayordomo
Benito Flores, mestizo, casado, edad 50
Esclavos
Esclavos
Javier 40
Francisco 60
José Dolores 50
Bernado 30
Santiago 40
Joaquín 30
Antonio Angola 30
Juan Mina 35
Juan Nuevo 30
Juan Grande 35
Antonio Portugués 50
Juan Mujumbe 26
Francisco Angola 50
Tomás Mina 35
Manuel Nolasco 30
Juan Fotorero 31
José Félix 25
Juan de Dios 30
Manuel Regador 33
Juan Congo 30
Domingo 50
Pedro 06
Francisca 15
Petronila 10
María Antonia 30
María Francisca 56
Ana María 40
Juana Tomasa 28
María Olaya 30
Juana Tomasa 30
Juana 25
Isabel 26
María Mercedes 25
María Francisca 30
Fernando, casado 50
Manuel 40
Julián 60
Javier 40
Francisco 36
Pedro 36
Domingo 30
Tomás 30
Juan Alberto 30
José María 25
Vicente 30
30
Gaspar 29
Benito 28
Antonio 20
Santiago 18
Benita, casada 40
Josefa 70
Manuela 56
Paula 50
Francisca 25
Hermenegildo 24
María ]8
Anacleto 12
Lorenzo 10
Juan 46
Andrés 50
80
Hacienda de Concha
Admin i s t rador
Don José Seifas, europeo, casado, edad Doña Tomasa Caballero, su mu¡er Doña Teresa Seifas Doña Rosa Don Pedro
Es c l avos
50 50 20 18 11
Pedro 50 Isabel 35 Manuel 50 María Juana 36 José 35 Dolores 40 Antonio 40 Rosa 35 Nicolás 40 María 36 Francisco 40 Pedro 45 Antonio Camundá 46 Domingo 45 Josefa 40 Francisco Capitán 50 María 40 Joaquín 35 Juana 30 Pablo 28 Rosa 30 José Antonio 40 Juana 25 José Chala 25 Francisca 16 Roque 35 Pablo 25
Hacienda de Concha
Antonio Mayo 40
Francisquillo 20
Miguel 20
Fernando 25
Luis 30
Luis 20
Mateo 30
Juan 30
José 30 Lorenzo 30
Manuel 25
Joaquín 25 Marcelo 20
Nicolás 30
Miguel Juan José Rita María
Angela Tomás
Anacleto Mariano
Estefa María de los
Santos José Manuel Manuela Justa Rosa, casada
30 45 25 30 30 80 16 12 20 11
7
50 20 18 30
Hacienda de Pando
Mayo rdomo
Esteban Laos, zambo; edad
Antonio 36 Mariano 40
Manuel Abú 50 Manuel 70 José 80 Juan de Dios 50 Domingo 40 Antonio 36 Pablo 30 José María 30 Antonio Chiquito 26 Manuel Chala 30 José Cañabá 30 Santiago 28 Antonio Chala 26 José Mina 30 Juan José 30 Jerónimo 20 Juan de la Cruz 15
Manuel 16 Joaquina 60 María Blasa 40 Brígida 36
Luisa
Catalina
40 30 30
81
Juana 30 Matías 20 Rosa Victoria 30 José María 18 María 28 Pedro José 26
Manueia 28 Manuel 20 Teresa 30 Nicolás 25
Tomasa 40 Sebastián 26
Agustina 40 Manuel 30
Rosa 36 José Antonio 25
Juliana 3 Martín 20 Angela 4 Juan José 20 María de Jesús 6 Francisco 24 Manuela 3 Cipriano 16
Brígida 6 Manuel 8
Solana 13 José Manuel 25 Gertrudis 12 Mateo 20 Juana 7 Juan 30 Petronila 4 Matías 50 Eugenio 33
José 4
Hacienda de Ríos
Don Ramón Sandondo, casado, edad 46
Es c l avos
José María 50 María Antonieta 20 Domingo 20 Francisco 30
Simón 25
Manuel 26
Juan 30 Rosa 25
José Angola 70
Agustín 25 Ramón 24 Antonio 25 Juana 20 Antonio Chiquito 20 María del Rosario 23 Joaquín 23 Julián 25 Esteban 23 Cayetano 25
Felipe 25 Fernando 24 Salvador 20
Chacra de la Buenamuerte
Esc l avos
Pablo 65 Rosa 60 Pedro 50 Teresa 40 Joaquín 70 María 60 José Ochoa 40 Petronila 20 Juan 40 Hermenegildo 30 Pascual 31 María del Carmen 36 Antonio Abarca 40 Manueia 30 Juan Antonio 36
Antonio 35 Cornelio 30 Santos 60 Pantaleón 50
María Eduviges 27
Isabel 40
Mariano 15 Manuel 7
Ramona 3
Manuela 30
Eduviges 3
82
Hacienda de Ascona
Mayo rdomo
Manuel Garagay , negro, casado, edad 65
Es c l avos
Juana Rosa 30
Pedro 50
Ignacio 60 Francisco 50
José Antonio 36
José Banguela oo
José francisco 40
Felipe 30
Isidoro 36
Juan 40 Aniceto 35 Simón 34
Francisco Banguela 30 Eusebio 28
Toribio 36 Antonio Camunda 56
José Capitán 30
Enrique 36 Alexandro 34
Juanillo 30 Juan Camundá 30 Francisco Angola
oo
Antonio Marmbique 30
Ciudadanos con voto
Don Pedro Vásquez de Velasco Don Miguel Oyague Don Juan Perales Don Pedro Reina Don Pedro Morillo Don Gregorio Dávalos Don Francisco Molina Nicolás Ainaguananga José Jorge Andrés Chávez Juan Anteportalino Tomás de la Cruz
Pascual de la Cruz Julián de la Cruz José Palomares Esteban Suárez Juan Bautista Vallejo Manuel Curse Marcelino Pedro Laso de la Vega José Quiroz Andrés Morillos Marcelo Miguel Alvarado Mariano Jaramillo Luis Ingamaita Alfonso Rojas Santiago Medrano Tiburcio Rivas Domingo López Gaspar Concen José Pradas José Camilo Manuel Malasques Mariano Dávalos Juan Zevallos José Lino Martín Ruíz Carlos Cortes Juan ingamaita
Ciudadanos con voto 4 Id, sin voto 54
Ciudadanas 5
Españoles 31
Españolas 31
Esclavos 403
Esclavas 220
Total 829
Pueblo de la Bendita Magdalena,
4 de noviembre de 1812
L. de Domingo Lanzares [rúbrica]
Gregorio Dávalos Mancos [rúbrica]
83
Partido d e Miraflores Cristóbal Figueroa mestizo, casado 40
Juan Urreola zambo, casado 50
José Lino de la Oliva español, casado 58 Manuel Arévalo indio, soltero 40
Juan de la Oliva Idem, soltero 28 Fernando Gonzáles indio, soltero 20
Francisco Bruno indio, casado 49 José Bartes indio, casado 80
42 Juan Marchan zambo, soltero 20 D, Juan Montoya español, casado
80
42
Pedro Vega indio, casado 26 D. Luis Montoya español, soltero 15
Eugenio Vega indio, soltero 2 Gregorio Blanco negro libre, viudo
25 Eugenio Vega indio, soltero
70 José Blanco zambo libre, soltero 25
Manuel Delgado indio, viudo 70 José Blanco zambo libre, soltero 25
Manuel Delgado indio, viudo
13 Inocente zambo ibre. so tero J
Alejo Delgado indio, soltero 13 Inocente
indio, softero 18 Alejo Delgado indio, soltero
50 D. Julián López indio, softero 18
Santos Delgado indio, viudo 50 indio, softero 18
Pedro Delgado indio, casado 30 José, esclavo...Montoya negro, soltero 25
Manuel Delgado indio, soltero 2 Antonio /dem, negro, soltero 28
Tomás Delgado indio, casado 26
Jerónimo Delgado indio, soltero 3
Francisco Delgado indio, soltero 1
Matías Delgado indio, casado 50
Andrés Delgado indio, soltero 14
José Delgado indio, soliera 12 D. María Vivanco española, casada 40 Toribio Delgado indio, soltero 10 Francisco Vivanco la negra, casado 57 Mariano Delgado indio, soltero 1 Paula Ayaia cuarterón, casado 35 Melchor Vega indio, casado 32 D. Clara Cáceres mestiza, casada 30 Valerio Morales indio, soltero 20 D. Casimira Mariaza india, casada 20 Gregorio Chico indio, casado 52 D. Carmen Miranda india casada 20 Blas Chávez indio, softero 18 D. Petrona Espinoza mestiza, casada 45 José Pío indio, soltero 16 Josefa Delgado india, soltera 8 Manuel Chico indio, soltero 13 D. Juliana Delgado india, soltera 3 Juan Chico indio, soltero 19 D. Juana Delgado india, casada 30 Juan Delgado indio, soltero 18 D. María Vega india, soltera 6 José de la Cruz indio, viudo 90 D. Hilaria Vega india, soltera 3 Joaquín de la Cruz indio, casado 70 D. Rosa Delgado india, casada 40 Juan Vaienzuela cuarterón, casado 50 D. Manuela Delgado india, soltera 15 Timoteo Vega indio, soltero 18 D. María Vicenta india, soltera 10 Martín Vaienzuela cuarterón, soltero 14 D. Antonia Martínez india, viuda 30 Mariano Pena español, casado 50 D. Nicolasa Arévalo india, casada 42 Cipriano Morales mestizo, soltero 26 Petrudes Vaienzuela china, soltera 15 José Espinoza zambo, casado 28 D. María Mercedes Echevarría Fermín Espinoza zambo, soltero 10 española, casada 60 Bonifacio Espinoza zambo, casado 70 D. Silveria Cano mestiza, viuda 40 Mariano Espinoza zambo, soltero 1 D. Teodora Gómez mestiza, soltera 23 Bernabé Sanagué indio, casado 60 D. Josefa Gómez mestiza, soltera 10 Juan Sunagué indio, casado 15 D. Mercedes Tomesi mestiza, soltera 8 Tomás Escobar mestizo, casado 40 D. Caspetana Chávez india, casada 24 Félix Lipa zambo, casado 42 Hermenegildo Espinoza, china, casada
Tomás Bueno zambo, soltero 23 Isabel Andrade zamba, casada 30
Cayetano Lipa zambo, soltero 17 Mercedes Espinoza zamba, soltera 4 Tiburcio Lipa zambo, soltero 3 Rosa Espinoza zamba, soltera 3
84
D. Teresa Pobeda india, casado 80
Carmen Pobeda zamba, soltera 18
Paula Bruno zamba, casada 41
Josefa Lipa zamba, soltera 12
Paula Lipa zamba, soltera 13
Teresa Lipa zamba, soltera 7
Meichora zamba, soltera 5
Juliana zamba, soltera 4
Natividad zamba, soltera 44
Manuela su esclava zamba, soltera 12
Andrea Bruñe india, casada 40
D. Luisa Ramos mestiza, casada 39
María Montoya española, soltera 20
D. Casimira Montoya española, soltera 12
Chacra de Surquillo
Doña Josefa de la Puente residente en la Ciudad de Lima
Mayordomo
D. Pa... Mendoza español, casado 6 0
Negros esclavos
José Antonio c 40
Lucas s 20
Manuel Chaia s 60
Antonio Be!o c 58
Blas s 15
Alejandro s 30
Juan José c 40
Macario s 14
Manuel Serapio s 5
Ignacio s 30
Pabio ( 40
Pedro c 25
Antonio c 25
Vicente Congo c 25
Antonio Chala c 30
Manuel Mendoza C 30
Luis Masambique s 30
Juan de Dios s 30
Jacinto Masato s 30
Santiago Angola s 20
Pedro José VangueSa s 21
Tomás Vanguela s 23
Juan de la Cruz s 25
Domingo Congo s 22
Matías Chala s 22
José Blas s 40
Bartolomé s 29
Domingo Chacia c 40
Francisco Vangueia s 18
José Chala s 55
Clemente Puente c 35
Domingo Caraveli s 50
José María s 20
Martín Chala s 25
Luciano c 30
Negras esclavas
María del Rosario c 42
Manuela c 32
Rosa c 29
Dolores c 22
María Natividad c 31
Juana C 39
María Luisa c 22
Hacienda del Barbón
Mayordomo Su dueño Don Tomás Parica residente en Lima
Pedro Cabrera c 30
Antonio Felipe s 20
Manuel Antonio s 20
85
Hacienda de Santa Cruz
Dueña Doña Isabel Cavero residente en Lima
Casapailero
Don José Capetíllo c 30
Negras e s c l a v a s Francisco Boza c 40- María Brígida
José Abrecampo c 40- Cerafina
José Congo c 40- Ana
Marcelino c 30 = Francisca
José Muanza c 25- María Josefa
Jacinto c 41 = Ventura
Domingo Chico c 45- Vicente
Julián 8
José Benito c 40 - María de! Rosario
Miguel c 40 = Francisca
Manuel 7
Mariano c 30- Dominga
José María 3
Francisco Ginbe c 40 - María Dolores
Domingo Cami c 40 = Teresa Asunción Juan Cavero s 50
Juan de la Cruz s 25
Francisco Domingo s 24
Santiago s 23
Pablo s 26
María del Pango s 26
Francisco Chico s 22
Pablo Mubi s 25
José Patrocinio s 25
Manuel Colo s 20
Antonio Grande s 25 Francisco Mosambiq s 18
Antonio s 30 = Francisca Chala
Francisco Tí tí s 25
Francisco Grande s 25
José Tomague s 50
Francisco Chagaray s 50
Manuel Suárez c 50- María Marcela
... Enganda s 60
... Angola s 60
s 30
...ta s 25
...caná s 26
Bartolomé s 30
... Abad V 56
Mariano
... Peralta
... Benito
... María
Gavilán
Baptista
s 23
s 26 = María del Rosario s 70 s 60 = Paula s 25 s 52 - Manuela s 29 s 54 = Liverata s 50 s 32 = María de la Cruz s 25 s 33
= Josefa Ameria s 50 s 26
Chacra del Villar
Dueño Don José Albo residente en Lima
Administrador Pedro Varela zambo, casado 63
Negros
José Musanga s 50 Manuel Vivi c 40 Lorenzo Graviel c 55 Ignacio s 25 Pascual Angola c 50 Pablo Aibo s 20 Francisco Musanga c 50 Juan Manuel c 31 Manuei Antonio c 50 Juan Portugués c 60 Francisco Caraveii c 61 José María c 62 Juan del Navio c 60 José Caravelí c 40 José Mauricio c Antonio s 40 Lorenzo Caravelí s 35 Ignacio Caravelí s 42 Francisco Cangue s 65 José Vanguela s 50 Manuel Angola s 52 José Caravelí s 40
esc l avos
~ M. Loreto c 40 = María Natividad c 40
= Josefa Caravelí c 30
= Juana de Dios c 30
-Mercedes Caravelí c 30
= Jacoba criolla c 35 - Luisa Congo c 80
41 - Josefa Gabriela c 30
86
José Popó s 40 José Lorenzo s 40
Antonio Vangueia s 50 Francisco Manue! C 40 = María Catalina s
Manuel Cambunda s 40 Juan Chico c 51 - María Juana c Matías Vangueia s 35 Joaquín c 45 = María Catalina s
José Angola s 40 Marcelo s 16
Francisco Candela s 32 José Matías c 35 - María Rosa s
Antonio Francisco s 39 José Dolores c 40 = María Rosario s
Manuel de la Cruz s 28 Manuel Conga C 40 = Ma. del Carmen c
Manuel Antonio s 22 Manuel Esteban s 77
José Guaguin s 23 Cristóbal c 40 = María Ana c
Joaquín Antonio c 25 = María Manuela s 28 Antonio s 12
Toribio Criollo s 30 = María Andrea s 39 José Miguel c 41 = María juliana c
Ignacio Criollo s 22 = Dolores s 40 Francisco Manuel c 40
Antonio Chala s 29 = Juana Josefa s 26 = María Catalina s
Juan Chala s 26 = María Juana s 12 Manuel Julián
José Grande s 38 = María Rosa s 29 Hilarión s 1
Agustín Chala s 30 = María Mercedes s 60 José Guaguin c 42 - Francisco Antonic s
Pedro s 22 = Manuela José Antonio c 35 = María Dolores c
Encarnación s 26 Manuel Dolores 1
José Chiquito s 26 -María Margarita V 60 Francisco c 40
43
~ María Juseguina c
Andrés Lucumés s 40 Santiago c 40
43 = Victoria c
= María del Rosario s 30 Lucas c 40 = Juana Vangutla c
= Mariana Lucumés s 70 Manuel Victorio 18
- María del Carmen s 72 Ignacio c 24 = María Carranza c
= Josefa Caravaii s 35 Manuel Francisco c 22 = María Josefa c
= María Dominga s 38 José 17 = María Leonor s
= María Belén s 70 Antonio c 22 = Antonia Cuadra c Gervasio c 21 = María Clara s
Luis 16
= — = — = = = = Mateo c 22 - Casimira c José Félix 2 = Lucía c Manuel c 18 = Mercedes s
Chacra de Orrantia
50
12
Dueña Doña Rosa de la Cuadra residente en Lima
Admin i s t rador
Don José Marcade c
Mayo rdomo
Don Felipe Vaca s
Negros e s c l a vo s
Antonio Alvisuri c 90 José Félix s 60
50
40
Chacra Lobatón
Arrendatario Don Mariano Líanos
español s 40
Negras e s c l a v a s
Cayetano s 30
Matías c 32 = Victoria
Antonio s 22 = Manuela
Antonio Cambunda s 30 Manuela
c 28
s 70
s 35
87
Cristóbal s 18
José Antonio s 35
Francisco Macuco c 40
Hilario s 10
Manuel s 60
Valentín Llanos c 38
José Antonio i 26
Don Apolinario Tipiani
mestizo c 4 0
Juan Tipiani, mestizo
Tomás Tipiani, mestizo
Manuel Tipiani, mestizo
= María Antonia t 30
= Manuela s 11 - María Jesús s 5 = Francisca c 29
- Juaquina c 30
Rosa v 60
María Rosario a 22 María Felipa s 23
María Juana s 28
Jacoba s 7
María Ana s 23
María Guía s 7
Doña Micaela
Cabrera c 30
s 7
c 28
s 2
L j matambo
Dueña Doña Josefa García residente en Lima
Admin i s t rador
Don Francisco Casas, español, casado
= Doña Magdalena Luna, casada
Negros e s c l avos
Gregorio Guzmán c 50
Jacinto Guzmán c 40 Juan de Dios s 3 Juan Francisco s 2
Luis s 30
José María s 35
Pío s 62
Pedro Meneses s 59 Juan de Dios s 58
Francisco Bravo s 50 Juan Muñoz c 62
55
José s 12 Juan c 30 = Antonio Gil c 2 5 = Santiago Gil s 5 0 Francisco Gil s 32 Tiburcio Gil c 39 = Mariano Gil s 4 0 Alexo s 28
Antonio s 25 Clemente s 45 Antonio s 4 0 Manuel s 2 0 Judas Macabeo s 4 5 Antonio Bazo s 35 Cristóbal s 2 0 Mateo Gil s 32 Cristóbal
Mosambique s 32 Manuel Rueda c 50 = Manuel Anzelmo s 1 5 Joaquín Rueda c 35 :
Sebastián s 35 José Virrey s 19 José Lucume c 45 -Juan García s 12 Manuel Bocón c 30 :
Julián c 50 :
Feliciano c 32 = José García s 12 = José Timoteo s 6 Pedro Masambá c 35 ; Baltasar Lanua c 30 = Felipe Capitán c 30 = Andrés Gil c 32 Joaquín Congo c 25 = José Congo s 7 Pablo Guzmán s 18 Pascual Macaco s 52 Manuel Lucume s 28 Antonio Guerrero s 59 Patricio s 2 -
Vicente s 88 :
Pedro Pablo s 6 = Timoteo s 2
María Rosa
Petrona
Narcisa
Josefa Guzmán c
: Agustina c
; Catalina Angela c = Melchora s - María Antonia c = Gregorio c María Isabel c
: Rufina c
: María Benita c 3 María Petrona c 3 María Silveria c 3 María Rosario c 2 Narcisa García c 3
Catalina 30
Juana Gil s 2 • Nicoiasa s 1 María del Carmen c ¿ María Inés s 2
María Liberata c 2 Bárbara c 2 María Andrea s 4 Natividad c í
88
Ventura Dolores Tomasa Petrona María Dolores Juana Bacilia Martina Rufina María Angela
Hacienda Santa Beatriz
Dueño Don Manuel Vasques, residente en Lima
Mayo rdomo
Don Manuel Gon..., mestizo,
Don José Esquivel, mestizo,
casado viudo
Negros e s c l a vo s
Rafael Mandinga c 8 0 ~ Francisca 59
50
60
Francisco Galo C 51 - María Cerafina c 60
Pedro Ignacio s 28 = María del Carmen s 7
Benito c 40 = María Dolores s 30
Martín s 1 Cristóbal s 51 Cornelio V 40 Juan de Dios s 30 ... Congo s 40
Juan Isidro c 39 - Ventura C 30
Juan María s 30
Nicolás Cabello c 80 = Josefa Patrocinio c 50
Manuel Antonio s 13 Silvestre c 35 = Rosa c 43 Jacinto Roque c 50 - María Clara c 40
Manuel Recuco c 41 : = Catalina c 41
Domingo Lucumé c 70 Anselmo s 35 José Lino s 22 José Luis s 22 Juan Guillermo s 20 Jacinto Congo s 70
José Antonio Julián Antonio Caravali José Manuel Juan Muñoz Francisco Plata Vicente Castillo
45 26 59 39 62 31 70
c 40 = Antonio Papua Francisco Asís José Cayetano Manuel Jesús c 41 Joaquín Cambunda c 51
María de la Cruz c 30 Catalina c 30
María Plácida s 12 María
Encarnación s 20 Francisca Rosalía c 30
Cayetano Carnero c Faustino c
José Cayetano s Rafael Vasquez s Domingo c
Tomás c José Vasquez s Joaquín c
Vicente Ferrer s Manuel
Echevarría c 50 Antonio Vasquez s 39 Antonio Chala s 31 Felipe s 32 Toribio s 35 Juan Nepomuceno s 25 José Antonio s 30 Mariano c 36 Manuel Ascencio s 35 Vicente Caravelí c 35 Manuel c 30 Francisco Lalla s 31 Juan Vasquez c 31 Juan Castillo c 35 Antonio Conga c 31
Joaquín C 40
Antonio Vasquez c 41 Francisco Vasquez c 44 Pedro Vasquez c 41 Manuel Asumpción c 49
Juliana María Rita = María Ana = Petrona
c 45 c 39
c 30 c 38
50 36 26 32 39 39 31
38 = María Esperanza c 35 31
Lucía c 35 María Francisca C 35
= María Ana c 32 María Resurrección s 2
; Mercedes Baez : Juana de Dios María Juana Manuela Martina
=Teresa Josefa
María Antonia : María Jacinta : María Francisca - María Vasquez
34
35 26 2 7 31 2
42 41 40 50
89
Chacra de Lince
Dueña Doña Mercedes Ramos, residente en Lima
Arrendatario Don José Gutiérrez, español, casado 5 0
Doña Damiana Varela, su esposa reside en Lima
Caporal Don Francisco Sobando, mestizo s 5 8
Negros esclavos
Francisco Angola C 4 0 ~ María Rosa c 30
Joaquín Vasquez c 35 - María Teresa c 4 2
José Vasquez s 12
Antonio c 45 - María Ana c 30 Juan s 8
Manuel s 1
Mariano Lucume s 22
Miguel García c 3 0 = Mercedes C Domingo García c 3 0 = Feliciana c 6 0 Juan Vasquez c 3 0 = María Rosario c José Cendejas V 35
Matías s 30
Baltazar s 2 8 Gaspar s 3 0
Chacra de La Calera
Dueño Don José . . . , residente en Lima Administrador José . . . , zambo, casado 46
Negros esclavos
c 5 0 Vicente s 22 Antonio C 23 Isidro s 18 Julián s 22 Tiburcio s 21 Joaquín s 5 0 Antonio s 26 Toribio s 23 Francisco s 23
Manuel s 26
Luis s 21 Manuel s 26 Joaquín s 4 5
Ciudadanos con voto en este Partido
Don José Lino de la Oliva Don Diego de la Oliva Don Juan Montoya Don Bernabé Sunaqué Don Santos Delgado Don Pedro Delgado Don Tomás Delgado Don Gregorio Chico Don Matías Delgado Don Manuel Morrocón Don José Burneo Don Cristóbal Figueroa Don Francisco Bruno Don Calisto Vega Don Melchor Vega Don Joaquín de la Cruz Don José de la Cruz Don Manuel Arébalo Don Mariano Peña
Miraflores, diciembre I o de 1813
Ciudadanos con voto 19 Idem sin el 35 Ciudadanas 2 8
Españoles 10
Españolas 5 Esclavos 3 1 5 Esclavas 62
Total 4 7 4
Mariano de Üchoa [rúbrica] íenienfe de Cura
A ruego del Señor Regidor
Don [alista Vega quien asistió a la formación de este Padrón.
Lorenzo Manzanero [rúbrica]
90
<J)ociimento 8
Matrimonio de indios, 1816
Lima y enero de 1816
No ha lugar
Nuestro Provisor y Vicario Genera l Informe (rubrica) Dr. Ar ias
Excelentísimo Señor
El Dr. Dn Felipe Cuel lazo, cura de la Doctrina de Surco como más ha lugar en derecho y
con el debido respeto ante Vuestra Excelencia parece y digo: Que en el tiempo que he
sido cura, he conocido que el indio vive siempre amancebado, sin quererse determinar a
contraer matrimonio, sino cuando lo obligan las más estrechas circunstancias; y aún en
estas, es preciso facil itárselo por cuantos medios sugiera la prudencia por el riesgo de
su pronto desistir, y de aquí la reincidencia en sus acostumbrados desarreglos. Este su
carácter var iab le en consorcio de su innata f lojera pa ra esta clase de negocios y de su
avar ic ia llena siempre de subterfugios pa r a paga r los derechos, me parecen persuadir
a que el mismo cura sea quien haga tal información y diligencias previas al casamiento
pues la curia no puede expedir las con aquel la prontitud que no de lugar a su
volubilidad y natural inercia; ni tampoco puede darse los plazos que yo mismo, a fin de
que no les sea tan amargo unirse en matrimonio ni conducirles parte de los derechos,
pa ra que ni se adviertan y salgan cuanto antes del lado de sus concubinas.
91
Estas razones; el ser general que los así expidan las informaciones (como sucede
en V. vista, etc.); estar el beneficio de cinco servidores por el clero secular y no como
antes por los religiosos franciscanos motivo sin duda de la presión de la jurisdicción que
se pretende y el haber sufrido deterioro los proventos de dicho por descuido de los
antecesores, me hacen implorar de ía justificación de Vuestra Excelencia se digne
facultarme pa r a practicar las informaciones y demás diligencias relativas a tal
matrimonio. Pues de este modo se evitan grandes males, se da ansa a muchos bienes,
de los que la p iedad cristiana no pueda desentenderse cuando se convence del carácter
de sus fieles los indios; y al mismo tiempo tiene el pastor proporciones más amplias para
hacer erogaciones caritativas y ganar el corazón de sus feligreses. Vuestra Excelencia
pueda concederme este privilegio aún prescindiendo de todo So a legado. Por tanto a
Vuestra Excelencia pido y suplico que habiendo por interpuesto este recurso, se sirva
proveer y mandar según justicia y equidad que espero alcanzar de su piadoso corazón,
jurando lo necesario, etc. Felipe CueSlar [rúbrica].
Excelentísimo e llustrísimo Señor
En cumplimiento del Superior Decreto de Vuestra Excelencia llustrísima lo que puedo
informas es: Que en el capítulo 2 Título 1, Libro 4 de las Constituciones Sinodales de
este Arzobispado publicadas el año de mil seiscientos catorce, se ordena: Que ningún
cura haga amonestaciones a pedimento de ninguna persona y sino fuere llevando
certificación de uno de los notarios públicos de cómo la mujer con quien ha de ser el
casamiento ha dado el consentimiento, y que consta por la información que son solteros,
sino fuere cuando los que quieren casarse fueren indios y morenos porque entonces
podrá tomarles el consentimiento el cura por su persona y fecho dar fe de las
amonestaciones pa r a que se pongan con la información que a de hacerse y pa ra que ia
dicha información se haga con la autoridad que conviene manda que cuando las
personas no fueren notoriamente conocidas o al Provisor le pareciere otra cosa no se
admitan sino fuere pareciendo personalmente en su presencia pa ra que las conozca,
examine y se informe de lo conveniente.
Aquí es de notar que la facultad que se concede al cura es la de tomar los
consentimientos de los indios o morenos, más no la de recibir información de su soltería y
92
l ibertad que el Sínodo funda su resolución en ¡a costumbre que había antes de la
información del Decreto, que cuando se promulgó y a los curatos se servían por
sacerdotes seculares o regulares y ia prohibición comprendió a unos y otros. Así el motivo
de la prohibición no fue el de estar los curatos servidos entonces por regulares, sino el
de evitar fraudes de los contrayentes, querellas de violencia y otros inconvenientes que
ocurren fácilmente a la a l ta penetración de Vuestra Excelencia llustrísima.
Medio sigio habrá que la Doctrina de Surco se sirve por curas seculares, sin que
ninguno de los antecesores al Doctor Don Felipe Cueilar haya reclamado contra la
observancia de ía ley sinodai, dictada con tanta prudencia y sabiduría.
Sin embargo el Dr. Cueilar , que acaba de ser colocado en propiedad en la
doctrina suburbana de Surco solicita que se abrogue y se le faculte para recibir las
informaciones de soltería y l ibertad previa a ia celebración de los matrimonios, sin
noticia, ni licencia de Vuestra Excelencia llustrísima, o de su Provisor. Para ello cita el
ejemplar del curato de Beílavista y a lega que la privación de la jurisdicción que ahora
solicita, la motivó el que antes se servían ías doctrinas por ios regulares, que la Curia no
puede expedir las con aquel la prontitud que evita el riesgo del desistimiento pronto de la
voluntad de los contrayentes por la natural volubilidad de los indios que viven siempre
amancebados que los proventos de dichas doctrina han sufrido deterioro por descuido
de sus antecesores, y que con el arbitrio que propone tiene eí cura proporciones muy
amplias pa ra condonar parte de los derechos y hacer erogaciones piadosas.
El ejemplar que se cita de lo que pasa en Beílavista es contrario a la intención del
cura de Surco. Averigüelo y sabrá que los feligreses de aquella doctrina cuando quieren
casarse con persona del fuero castrense llevan licencia de Vuestra Excelencia llustrísima
y sino lo son de su Provisor, y sin este requisito no procede aquel cura a casarlos.
La prontitud o precipitación en ia celebración de los matrimonios es ar r iesgada
especialmente entre ¡os indios si por su volubilidad se retractan a las veces de contraer
ios que han prometido, menos malo es que se retracten antes, que el que después de
contraídos se arrepientan, abandonen a sus mujeres y digan de nulidad de sus
matrimonios. No es una ía vez que han ocurrido ios indios a quejarse de otro cura de la
misma doctrina de que quería casarlos contra su voluntad y la de los padres de familia.
Para evitar el amancebamiento de los indios y la misma Sinodal en el Cap . ó°
del Tit. y Libro citado previene el remedio. Predíqueles el cura, amonéstelos, y si son
contumaces de parte al Juez Territorial.
93
Los indios del Chorri l lo que es el más numeroso de la Doctrina no tienen otro
ejercicio que el de pescar y sus mujeres y fami l ia están todos los días vendiendo el
pescado desde el amanecer hasta las cuatro de la tarde en la p laza de esta ciudad; en
el la venden también los de Surco los frutos que cosechan. Desde sus asientos pueden ver
al Provisor cuando viene a l despacho y ocurrir a él p a r a ser examinados sobre los
impedimentos ocultos, con menos desconfianza y vergüenza que a su cura que los trata y
ve a la ca ra continuamente. He aquí pues que las licencias pueden expedi rse por la curia
con más fac i l idad que la que el cura presume de sí mismo. Demás . . . , cuando los testigos
de la soltería y l ibertad de los contrayentes existen en la doctrina se comete la recepción
de sus declaraciones a l mismo cura; pero sin llevarles derechos por esta diligencia.
Si los Proventos de la doctrina de Surco se han deter iorado y no bastan a saciar
ios deseos de tener el cura proporciones más amplias p a r a hacer erogaciones piadosas .
¿Por qué no lo vio en el mismo tiempo que la sirvió en ínterin? Méchese pues la culpa a
sí mismo y conténtese con los que han percibido sus antecesores que quizás advirt ieron
bien que la mudanza de la costumbre aún cuando pa rezca útil, por solo la novedad
l leva consigo inquietud y perturbación especialmente entre los indios que no conocen
otra reg la de sus operaciones que la costumbre.
Los fel igreses de Surco, que no todos son indios suelen casarse con personas de
esta c iudad o de las doctrinas confinantes. P a r a estos casos ser ía preciso da r a los
demás curas urbanos y suburbanos Sa misma facultad que solicita p a r a sí el de Surco, o
conceder a este fuero ; atract ivo sobre parroquias a jenas . Así es, que la razón, la
Sinodal y la costumbre legítima se oponen a la novedad intentada por el cura de Surco,
sobre cuya solicitud podrá Vuestra Excelencia llustrísima resolver lo que sea de su
superior ag rado . Lima y febre ro 15 de 1816 .
Excelentísimo e llustrísimo Señor Pedro Gut iér rez de Coz (rúbrica).
(Al margen)
Lima y marzo 4 de 1816 Vino este informe con lo expuesto por nuestro Provisor y Vicario General : Se declara no haber lugar a la solicitud sin tener cuenta por el cura de Surco sobre que sus feligreses no ocurran a la curia por las licencias de matrimonio y diligencias previas. Dr. Arias (rúbrica).
94
CjQocumento 1 1
Solicita proveer de sacerdote al Puerto de Ancón, 1818
(Al margen) Lima, 7 de agosto de 1818 Pásese con el correspondiente Oficio ai Excelentísimo Señor Arzobispo para que delibere en el particular.
Excelentísimo Señor
Los a lca ldes de Ancón, me han hecho presente que el pueblo está sin misa tiempos,
siendo obl igación del cura de Ca raba í l l o a quien pagan las obvenciones; proporcionar
sacerdote que la d iga todos los días festivos del año estando sus fel igreses llanos a
paga r el correspondiente estipendio. La solicitud me parece racional y ¡usta, y
debiendo pasa r al l í más gente con motivo de los reductos que Vuestra Excelencia ha
resuelto se formen en aquel puerto, es más necesario se d iga la misa, pues no parece
regular se queden sin oír la.
Como este es un negocio propio del celo pastoral del Excelentísimo e líustrísimo
Señor Arzobispo, Vuestra Excelencia se servirá ponerlo en su noticia, p a r a que del ibere
lo que le pa re zca debido.
Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Lima y agosto ó d e l 81 8.
Excelentísimo Señor Simón Ravago (rubicado).
95
Fecho en 1 1 de dicho Excelentísimo Señor Virrey del Reino Contenido en 1 1 de setiembre de 1818
(Al margen) Lima y agosto 11 de 1 81 8 El cura de Carabaillo, dará pronta providencia, para que en los días de fiesta se diga misa en el pueblo de Ancón, supuesto eí allanamiento de aquel vecindario a satisfacer su estipendio. Y nos informará si será posible mantener allí un sacerdote que administre los sacramentos, con respecto a que se han aumentado en aquel lugar las almas regulando ios proventos de su beneficio para ver si será asequible dicha permanencia del indicado sacerdote. El Arzobispo (rúbrica) Dr. Manuel de Arias, Secretario.
Excelentísimo Señor:
El Comandante Genera l de la Costa de Ancón Don Simón Ravago en el Oficio ó del que
rige, me hace presente que ese pueblo está sin misa tiempos ha en los días festivos del
año, estando llanos sus habitantes a pagar la correspondiente limosna. Y se lo pasó a
Vuestra Excelencia pa ra que su ceío pastoral delibere io conveniente.
Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Lima 11 de agosto de 1818 .
(rúbrica) Joaquín de la Pezuela.
Excelentísimo Señor Arzobispo de esta Santa iglesia Metropolita
Excelentísimo e ilustrísimo Señor:
Una grave fluxión que he padec ido en los ojos me ha impedido pa r a haber demorado
ei pronto parte de mi sumisión y obediencia al Superior Decreto de Vuestra Excelencia
llustrísima pa ra proveer de sacerdote que d iga misa en los días festivos en el Puerto
96
de Ancón de mi jurisdicción. Y que asi mismo le informe, si será posible la
permanencia de un sacerdote que administre los Santos Sacramentos a causa de
haberse aumentado más almas regulando ios proventos de mi beneficio para la
asequibi l idad de el la . Y hal lándome con algún alivio lo verif ico, Y contrayéndome a
ambos puntos digo al primero, que el oficio que el Señor Comandante de la Costa de
Ancón Don Simón Ravago pasó al Excelentísimo Señor Vi r rey exponiéndole que los
alcaldes de aquel Puerto le han hecho presente la fa l ta de misa tiempos ha, siendo
obligación del cura a quien le pagan las obvenciones, proporcionarles sacerdote que
la d iga , estando llanos a paga r l e el estipendio, y que siendo este un negocio propio
del celo pastoral de Vuestra Excelencia llustrísima se sirva de ponerlo en su noticia
pa ra su remedio, ha sido sin formal instrucción. Ei Excelentísimo Señor Virrey instruido
de su contenido ha dir igido a su Superioridad el oficio de 1 1 del presente mes con
inserción del exp resado oficio, encargando a Vuestra Excelencia llustrísima del ibere lo
que hal lare por conveniente y en virtud de él se ha servido ordenarme la proporción
de sacerdote pa r a que en todos ios días de fiesta se celebre el Santo Sacrificio de la
Misa en aquel lugar.
Señor he dicho que el Señor Comandante ha procedido sin formal instrucción,
solo por una voluntar iedad de los alcaldes porque en doce años que obtengo esta
Doctrina de Ca raba i l l o , he ve lado a fin de que h a y a sacerdote , que pasando a
aquel puerto miserable (que dista siete leguas de esta capi ta l y fres de la cabeza de
la Doctrina) les d iga misa y doctrinas jamás ha habido fa l ta a excepción de tres días
festivos por haber enfermado el sacerdote que tenía este destino, a causa de haberle
negado a los indios el sustento como la caba lgadura , la que en aquellos arenales se
fat igó y le fue preciso caminar a pie más de una legua hasta l legar al Tambo de
Copacabana donde lo socorrieron. Esto sucedió hallándome gravemente enfermo en
esa ciudad por el mes de abri l y no poder mi inter desampara r la cabeza de
doctrina. Me dieron noticia los alcaldes , e inmediatamente se solicitó otro dándole por
mi parte igual sufragio que el que contribuyen los pescadores y otros auxilios a fin de
evitar incomodidades.
El año de 1789 en que se sirvió este curato en ca l idad de sustituto cura, venían
los indios de este puerto todos los domingos a oír la misa a la c abeza de él, y a la
asistencia de la semana mayor en la que cumplían con los preceptos de Confesión y
Comunión. Y siempre que solicitaban que ei cura fuese a darles misa a más de darle
bestia, todo lo necesario pa ra su sustento, con guía que lo acompañase le contribuía con
97
tres pesos y más. Y hoy pretenden que todo se haga por tres pesos que dan los
domingos y dos pesos ios días de fiesta. Es imposible que por tan ridículo estipendio se
aliente ningún sacerdote a constituirse desde esa ciudad a aquel puerto, pues solo el
alquiler de la caba lgadura va le los tres pesos y con mucha dificultad sin compañía
alguna, expuesto a ser exa l t ado de los ladrones y asesinos que se a lbergan en los
montes y caminos fragosos principalmente en los nombrados Chillón y Piedras Gordas ,
donde ahora dos años desnudaron al religiosos sacerdote que iba a darles misa y
llegó a píe ¿y qué diré de la indecencia de la capi l la que tienen? Esta es f ab r i cada
de Enea, por otro nombre Totora, la que frecuentemente se ha inundado con las fuertes
mareas , sin poder conseguir el que se haga de tab las pa r a alguna decencia, sin
embargo de que la pesca les sufraga bastantes comodidades, que las convierten en
embriagueces y otros vicios. Pretexto a Vuestra Excelencia llustrísima con aquel la
ingenuidad que acostumbro que este puerto me tiene en el mayor desasosiego e
inquietud de ánimo, y a por el inmenso t raba jo y a f án que me cuesta el encontrar
sacerdote, como por io contumaces que son aquellos individuos que no son más que
unos vagos que se escoltan en aquel yermo sin religión y civi l idad. En doce años
jamás he tenido una obvención, sólo si, en cada un año 1 3 pesos 4 reales por la fiesta
del Santo Titular, en la que gastan muchos pesos en profan idades sin poderlas
remediar . Pa ra evitar pues en lo futuro estas quejas y consultar mi tranquil idad
suplico a Vuestra Excelencia llustrísima se sirva mandar , que siempre que quieran
sacerdote que les d iga misa, le den un peso por legua que es lo que ganan los
ministros de Justicia y en caso de negarse se contribuyan el estipendio refer ido de tres
pesos los domingos y dos pesos los días festivos pero con el preciso cargo de dar le
bestia y un guía que lo acompañe como también el sustento necesario. Esto es,
conforme a la razón natural y porque también está así prevenido en el avance que
rige eí Arzobispado. En cerca de 40 años que he sido cura en var ias doctrinas se
practica lo que llevo expuesto y en caso de negarse a una cosa tan justa y a racional
se ha de servir Vuestra Excelencia llustrísima mandar , concurran a lo menos cada
quince días a oír misa en la cabeza de la doctrina, quedando obl igado el cura a ir al
puerto siempre que se of rezca una sacramentación, un funeral y otras fundones
parroquiaies presentándole pa r a ello bestia, guía y sustento, y pago de sus derechos
de justicia. Asimismo el que formen de tablas una capi l la distante de la p l aya en el
lugar que yo consignare pa r a que haya decencia y seguridad. Evacuado este
extremo paso al segundo.
98
Vuestra Excelencia llustrísima me manda le informe si será posible la
permanencia de un sacerdote pa r a la administración de los Santos Sacramentos,
regulando los proventos del beneficio pa r a hacer asequible dicha permanencia.
Señor esto es imposible por lo tenue de él. Es público y notorio, que estos son tan
cortos que apenas sufragan pa ra el pago de un Inter, y mi mezquina manutención.
Esta fue la causa de haberse t ratado en tiempos pasados en ei superior gobierno de
la extinción de este beneficio y de que se agregase a l de San Lázaro . En los
presentes han deca ído mucho más, por haberse secuestrado las cortas rentas de la
iglesia por los jueces de las recensuras y usurpada otras por los hacendados, con
quienes tengo gestión embargos Tribunales y hasta en la curia eclesiástica pa ra su
restitución. Todo esto le consta a l Excelentísimo Señor V i r rey , en cuya superioridad
están pendientes mis recursos. Me hallo concluyendo la magníf ica iglesia que desde
los cimientos se ha levantado a expensas en la mayor parte de un vecino Lotario Don
Juan Ypinse, más y de otros var ias , en la que se l levan gastados muy cerca de diez y
ocho mil pesos y que pa r a paramentar la , se necesitan otros auxil ios, por estar
desnuda en el todo. Lo que hago presente a Vuestra Excelencia llustrísima en
cumplimiento de mi obedecimiento a su Superior mandato y p a r a que se digne ponerlo
en noticia de! Excelentísimo Señor Vi r rey que es cuanto puedo informar en la materia .
Caraba i l lo y agosto 24 de 1 81 8.
Excelentísimo Señor (rúbrica) José Ribera.
Y agosto 27 de 1818
Sáquese copia de este informe y pásese con ella oficio de contestación a Su Excelencia;
pa ra que enterado de todo delibere lo que considere más justo y conveniente. Dr. Arias
(rúbrica).
(Ai margen) Lima 1 2 de setiembre de 1818 Unido a los antecedentes pásese al Señor General de la Costa del Norte de esta Provincia Brigadier Don Simón Ravago, para que instruya a los alcaldes del pueblo de Ancón de lo que expone el Excelentísimo
99
Señor Arzobispo acerca de su solicitud a fin de que tomen el arbitrio que indica. Acebal (rúbrica)
Lima, 16 de setiembre de 1818. Por haber recibido el superior Decreto del Excelentísimo Señor Virrey y en su consecuencia, copíese a los alcaldes de Ancón el oficio del Excelentísimo Señor Arzobispo, para que inteligenciados, tomen las medidas adecuadas al intento de proporcionar sacerdote que diga misa a los feligreses del pueblo y al previo aseo del sitio en que haya de decirse apuntando ios interesados todo io necesario a? intento y contratado el sacerdote que lo haya de decir, den aviso, a efectos de que por el referido Su Excelencia se pase ¡a orden oportuna ai cura párroco del Valle para que no ponga embarazo remitiéndoles también la copia del informe de este a Su Excelencia llustrísima para su gobierno. Ravago (rúbrica).
Excelentísimo Señor
Con ía adjunta copia de! informe que me ha hecho el cura de Carab i l lo acerca de la
solicitud de los a lca ldes de Ancón, que hizo presente a Vuestra Excelencia el Señor
Br igadier Don Simón Ravago , comandante Gene r a l de aque l la costa, con el objeto de
que dicho cura p rovea de misa aquel punto en los días de f iesta se impondrá Vuestra
Excelencia de las dif icultades que ofrece ia cosa de la costumbre en que han estado
aqueilos fel igreses de costear un sacerdote con el estipendio de tres pesos los domingos
y dos, los demás días de f iesta , proporcionándole además c aba l gadu r a y guía ,
juntamente algún alimento con que h a y a de pasar el d ía .
Como la doctrina de Caraba i l lo es demasiado escasa en sus proventos; no es fácil
que el cura provea cierta necesidad ni a l a de formar una capÜIa con la decencia propia
y necesar ia a l objeto; por todo lo cual si los fel igreses de Ancón encuentran sacerdote
que bajo de contrata part icular con ellos se obligue a dar les misa en todos los días de
f iesta, haré que el cura no ponga embarazo en elio, bien que debe r á asearse más el
lugar del sacrif icio y proporcionar los interesados todo lo necesario pa r a que se digo
misa en aquel lugar . Y es cuanto puedo exponer a Vuestra Excelencia en la mater ia .
100
Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Lima y setiembre 11 de 1 81 8,
Bartolomé Arzobispo de Lima.
(Al margen) Visto de nuevo este expediente con ío últimamente informado por la feligresía de Ancón teniendo presente lo que ei cura de Carabail lo expuso en orden a que sólo tres días festivos había faltado misa en aquel puerto, a causa de la enfermedad del sacerdote destinado a este objeto. Y considerando la necesidad de aquella feligresía, mandamos a dicho cura que por ahora, y mientras permanece allí destacada alguna tropa en seguridad y beneficio del Estado, cuide de que no falte misa en los días domingos por el estipendio de tres pesos y en los demás días festivos por el de dos. Para lo cual a mayor abundamiento, damos licencia de dos misas al ínter que se encargase de esta pensión, sin exigir cabalgadura ni comida. El Arzobispo (rúbrica) Dr. Manuel de Arias, Secretario.
Excelentísimo Señor:
Devuelto a Vuestra Excelencia el expediente promovido por los a lca ldes de Ancón sobre
que se les p rovea de un sacerdote p a r a que les d iga misa en los días festivos, con lo
que nuevamente han deducido sobre el part icular , p a r a que en su vista de l ibere como le
pa rezca más conveniente.
Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Lima, I o de octubre de 1818 .
Joaquín de la Pezuela (rúbrica).
Señor Gene r a l :
Habiendo recibido este Cab i ldo el oficio remitido Vuestra Señor ía fecha 1 ó del
presente mes acompañándonos copias legales , tanto del informe dodo por nuestro cura
Don Mar iano Rivera como del que el Excelentísimo e ilustrísimo Señor Arzobispo contesta
101
el anterior ai Excelentísimo Señor Virrey no hemos podido menos que asombrarnos de la
fuerza de inspiraciones y costumbres que asienta nuestro párroco haber habido entre
nosotros a pesar de que conocemos de esa indispensable pa ra contestar las faltas,
creyendo permanezca he dicho como verdadero no el nuestro a causa del poco crédito
que crera(sic) Señor ha de dar en el recto Tribunal de Justicia.
En punto a costumbres ha sido la de nuestro párroco remitirnos bien a un Inter o
bien a uno de los capel lanes de las haciendas inmediatas dándoles el estipendio que
con ellos ha pactado y nosotros aumentarles veinte reales más en los domingos y dos
pesos en los demás días festivos con lo cual han quedado compensados disfrutando el
percibo de una que otra misa que los vecinos por p iedad les han encomendado y sin
que jamás se halla obl igado a alimentarlos y menos darles caba lgadura con guía. No
alimentación por que en el pueblo no hay auxilio ni quien lo venda por granjer ia y para
proporcionarla no alcanzan nuestras facultades ni el número corto de individuos lo
permiten haciendo lo bastante con alimentar ía bestia cuyo tercio de ye rba nos cuesta
dos reales y de este precio puede deducirse cual sería el sustento de ia persona. No
caba lgadura y guía porque las pocas f lacas, por lo caro del pasto apenas nos pueden
conducir andando toda la prima y media noche de este pueblo a ia ciudad con los
canastos en los días que logramos pesca y acaso nos hallamos con abundancia en la
p laza y por consiguiente no nos costea la subsistencia necesaria.
Conocedor de esto el anterior del Señor Rivera, ei Sr. Don José Antonio de
Cevallos jamás salió de esta orden sino que por el contrario nos tuvo ia más piadosa
consideración cumpliendo por la parte puntualmente con la más pequeña de las
obligaciones de su itinerario, y así es que desde Ía víspera nos remitía al capel lán y por
el contrario hoy pues en doce años que está de cura el Señor Don Rivera que hace seis
años no nos remite confesor en las Cuaresmas Las misas nos ha escaseado desde el año
de 1816 . En el 1817 , casi todo el año y en el presente, en la primera ocasión un mes
entero y en la segunda tres domingos y dos días festivos logrando dentro de tantos
males el que nos hubiera remitido sólo en el presente año al Inter pa ra confesarnos
quien a los seis meses vino a cobrarnos el diezmo ofreciéndonos volver al siguiente
domingo a decirnos misa lo que no verifico de lo cual es testigo la part ida que les tiene
destinada a este puerto.
Se dice haber desnudado a un capellán en el camino. Sólo las alforjas le
quitaron. Se asienta que por el cansancio de la bestia del capel lán tuvo que andar una
legua hasta Copacabana en donde se le auxilió; y lo que hubo de ve rdad es que bien
102
por la poca destreza del ¡inete por el arenal que media que cualquier bestia se cansa y
más la que no está acostumbrada el capellán debió apearse no siendo culpa de la
bestia pues en el la misma se fue a continuación, como el mismo capel lán nos lo expresó
después diciéndonos que la bestia era mañosa.
Siempre hemos contribuido todas las obvenciones eclesiásticas y ba¡o de este
concepto hemos creído que sin ninguna otra pensión ni gabe la nuestro cura nos auxilie
es píritualmente.
Dice que es mucha la embriaguez: No es de costumbre, es una mera diversión
general en todos los pueblos. Acaso nuestro manejo le admita por los que han
experimentado los demás pueblos inmediatos a la ciudad. Aunque distante este puerto
de tres a cuatro famil ias, no fa l ta en la época de baños porque las hará más cruenta su
quietud o situación. Con las mismas que procuramos en caso necesario dar a Vuestra
Señoría la más caba l prueba de cuanto dejamos expuesto.
La capi l la por la situación arenisca del pueblo no puede fabricarse de madera
porque se vendría aba jo . La totora de que se compone forma una pared muy tupida
que la l ibera de los temores indicados por nuestro párroco, y sin embargo hágase
reconocer por personas imparciales y se encontrará el mayor arco permitido por el
lugar. El comprobante de ello es que hasta ahora nadie ha pensado fabr icar casa de
tablas. Con todo lo expuesto y demás noticia reservada que Vuestra Señoría puede
tomar vendrán en conocimiento nuestros principios de la menor l laneza de nuestro
párroco justicia con que encapotamos este buen ejercicio de nuestra solicitud.
Dios guarde a Vuestra Señoría muchos años. Ancón, setiembre 29 de 1818 .
Por mí como Regidor y por el Alcalde Seberino Ga r c í a Toribio Monte Negro
(rúbrica).
103
CjQocumento 1 1
Nombramientos de curas ecónomos para el Colegio Seminario de Santo Toribio. Lima, 1 825
Palacio deí Gobierno en la capital de ia República Peruana
Lima, a 28 de abri l de 1 825-6
Al Señor Gobernador Eclesiástico del Arzobispado de
Gobierno y Relaciones Exteriores
Su Excelencia el Consejo de gobierno ha resuelto se señalen a beneficio del Colegio
Seminario de Santo Toribio de esta ciudad, dos curatos de los más pingues de este
Arzobispado, que por consiguiente quedarán sin proveerse, poniendo únicamente pa ra
su servicio curas ecónomos, que al efecto nombra Vuestra Señoría, con una moderada
renta.
De orden del mismo lo comunico a Vuestra Señoría a fin de que se sirva expedir
las órdenes correspondientes a su cumplimiento, avisando al gobierno oportunamente
ío que en el part icular dispusiere.
Dios guarde a Vuestra Señoría. T. de Otero [rúbrica].
104
CjQocumento 1 1
Consulta sobre la expresión "Conocido modo de vivir", Lima, 1826
Doctrina de Yanacón de ica
Se transcribió con la misma diciembre 31 de 1826
(Al margen) Lima y enero 1 7 de 1 827 Contéstese que por la expresión de conocido modo de vivir que se pone en e¡ Arancel, se entienden todos los indígenas ocupados en la labranza de tierras que sean propias, o Yanaconas o que estén ocupados en cualquier trabajo pues solo se exceptúan los pobres de solemnidad. En orden de la mitad de lo que señalan los artículos 29 y 30, por razón de informaciones y demás que se previenen, se declara comprender a los indígenas.
Al Señor Provisor y Vicario Gene ra l del Arzobispado
Consulto a Vuestra Señoría dos puntos que son materia de alteración con los feligreses.
Uno es, si por la expresión de "conocido modo de vivir", se entienden los que ocupados
en la labranza de tierras como Yanaconas, subsisten de los frutos de ellas, como son los
que componen esta fel igresía de que tomó el nombre, este curato l lamado de
Yanaconas de lea; y el otro, si estos deben pagar la mitad de lo que señala el Art. 29 y
30 por razón de las informaciones con sentimiento paterno, problemas, relación, etc.,
105
según costumbre se hacen sumaria y verbalmente ante el párroco o su teniente pues
quieren persuadirme que según el Art. 33 están desobligados de todo lo anterior
sujetándose a lo que este artículo ordena.
Dios guarde a Vuestra Señoría. Mariano Basilio de Arr ieta [rúbrica]. Lima y
enero 1 5.
Ilustrísimo Señor
Doña Josefa Cata l ina de Arr ieta a nombre y como podaturia del D, D. Mariano Basilio
de Arrieta mi hermano legítimo en la forma que «más hal la lugar en derecho ante
Vuestra Señoría llustrísima parezco y digo: que algunos genios inquietos, amantes de las
turbulencias, y deseosos de atraerse el concepto y estimación de la multitud aún por vías
reprobadas , promueven en aquel la doctrina opiniones relativas a ia mayor reba ja de
los derechos parroquiales constantes del arancel . Ellos pretenden que solamente ios
indígenas de notorias, visibles y grandes facultades están sujetos al pago de los
derechos que por mitad de los que pagan las otras castas, se fes han señalado. Así
entienden aquellas pa labras de conocido modo de vivir, cuyo sentido atendida ia mente
de ambos gobiernos, la justicia y la p iedad, que se interesan de concierto por la
congrua subsistencia de los curas, los tales cuales bienes de los obligados, y sus
aptitudes pa ra satisfacer en p laza señalado unos derechos de tan tonta entidad, de
ningún modo puede coincidir con aquelia arbitrar ia inteligencia. Ser ía necesario que la
consideración de los indígenas sobrepase a todos los fundamentos de derecho a las
prácticas recibidas en todas las naciones cristianas y a todas las razones urgentes que
persuaden la deb ida competente manutención de los párrocos. Ser ía necesario para el
servicio de Sos curatos de indígenas buscar hombres de altísima perfección de una
perfección apostólica y que a imitación de San Pablo se mantuviesen con el trabajo de
sus manos. ¿Y en dónde se encontrarán semejantes hombres? ¿Como es posible adoptar
un medio que tanto resiste la condición humana y que no puede conformarse con el
decoro y decencia que reclama una . . . presentación pública incapaz de expedirse sin
recursos copiosos y abundantes? ¿Quién sería el padre de famil ia que sacrificase un
caudal pa r a formar y disponer a un hijo para tal servicio, conociendo que por el mismo
hecho exponía a este mismo hijo a la miseria y mendicidad? ¿Que hombre de mediano
talento se determinaría a entrar en la carrera eclesiástica abandonando otros destinos
útiles pa ra verse expuesto al último de los males a la carencia de su natural subsistencia
106
a ia privación de aquellos auxilios que pudiera invertir a favor de sus padres , de sus
parientes y de otras personas con quienes se ve vinculado con lazos fuertes de amistad,
de gratitud y de política? Pero que me detengo en este particular, cuando el superior
talento de Vuestra Señoría llustrísima reconoce de! mejor modo y en toda su extensión
estas verdades . Volvamos al asunto principal, a la inteligencia que debe darse a esa
expresión general e indeterminada, a ese modo de vivir conocido, modo de vivir que en
los indígenas de la doctrina de Yanaconas supone facultades y aptitudes pa ra la
satisfacción de los derechos parroquiales tasados porque todos ellos son labradores
cosechan frutos apreciables y de pronto expendio. Esta inteligencia debe emanar de
Vuestra Señoría llustrísima pa ra que haga una regla f i ja y ponga término a toda
controversia. Mí hermano la solicitó del Señor Provisor y Vicario Genera l en la consulta
que acompaño y yo a su nombre la reclamo de Vuestra Señoría llustrísima,
prometiéndome a su innata benignidad y justificación que será favorab le a mi parte, y
aún a todos los párrocos interesados.
Por otra parte se nota que en la expresada doctrina de los Yanaconas como en
los demás de la diócesis se introdujo un abuso digno desde luego de repararse ; la
omisión de las informaciones y demás diligencias matrimoniales por escrito, según deben
extenderse pa ra la mejor deb ida constancia de un contrato público y sacramental,
supliéndose esta formal idad por actos puramente verbales y por consiguiente
transitorios. De este abuso deducen aquellos mismos genios inquietos otro capítulo de
reba ja de derechos parroquiales designados en los artículos 29 y 30 del Arancel. Este
es otro punto comprendido en dicha consulta, y el que más depende de la resolución de
Vuestra Señoría llustrísima en orden a exterminar dicho abuso y reponer a su debido
orden las actuaciones matrimoniales para el interés de la causa pública en la mejor
debida constancia de los matrimonios. El celo activo de Vuestra Señoría llustrísima por
el buen régimen de esta iglesia es todo el motivo que debo representarle para que se
digne expresar su mente en este segundo punto con c lara y positiva determinación sobre
el curso de las diligencias matrimoniales por escrito según es de hacer.
Por todo lo que a Vuestra Señoría llustrísima pido y suplico que habiendo por
presentada la consulta de mi hermano el Dr. Don Basilio de Arr ieta se sirva por el tenor
y demás que a nombre y con poder de él llevo deducido y adelantado, resolver sobre
los puntos expuestos. Es justicia, etc. Josefa Catal ina de Arr ieta [rúbrica].
107
^Documento 1 2
Curato de Ate, 1829
Ate y julio de 1 829
Señor Provisor y Vicario Genera l
Doctor Don Francisco de Pascual y Eraza
La nota de Vuestra Señoría de 30 del pasado me pone en compromiso de
manifestarle ve rdades , que a primera vista parecen increíbles; mi contestación genuino
debe ser, que el beneficio poco o nada me produce la prueba resultará de las
razones que siguen.
El Curato de Ate se compone de negros de chacras, que en el día y a se han
consumido muchos por ia fa l ta de introducción, y el uso que se ha hecho de ellos para
engrosar los ejércitos, y los amos por tener sus casas en Lima, si enferman los conducen a
ia ciudad a curarlos, donde si mueren ios entierran en sus parroquias; en ellas también
se bautizan los que nacen por traer a las negras a parir a sus casas, y solo le queda al
Cura del Ate todo lo que sucede repentinamente o por fa l ta de previsión. El Prefecto
de Beletmitas del Refugio y los hospitales donde los reciben por cuatro reales diarios, o
por menos son buenos testigos de esta exposición. En los tiempos de mis predecesores
hubo diferente manejo, porque los chacareros que por ¡o común eran hombres de
108
posibles, tenían asa lar iados profesores de medicina, que visitaban sus chacras dos veces
en la semana, quedando los enfermos encargados a mujeres diestras, que usaban muy
bien de los botiquines; hoy no es así, sólo en la hacienda de la Molina se conserva este
método.
Como la Constitución los vientres son libres, no quieren los amos pagar los
casamientos de sus esclavos, diciendo, que estos mismos Sos paguen, de que resulta, que
los más viven amancebados. Sin embargo uno que otro óleo raro casamiento, y los
muertos repentinos son los proventos del Curato del Ate, muchos meses del año se pasan
en blanco, algunos ascienden a doce, y dieciséis pesos cuando más y de ellos toma la
mitad el compañero y cuando nada entra, nadie le pago, contentándose con las dos
misas, que dice en dos chacras los domingos y días festivos; el es un exclaustrado de
cuarenta y un años de edad nombrado Dr. Manuel O lae ta .
No obstante lo expuesto de la escasez de beneficio, yo he refaccionado la
iglesia destruida con ei terremoto del 30 de marzo, pero no ha sido con ios proventos
del Curato casi nulos; destruido de recursos por haberme cortado el vuelo el Gobierno
pasado mandando archivar en el Ministerio de Hacienda un expediente que seguí con
arreglo a lo que previene la Ley tercera Título 11 Libro primero de las municipalidades
acerca de los fondos de que debe hecharse mano en estas obras; vendí unos criados
míos y otros bienes, y a costa de imponderables sacristía como el público, y lo sabe el
Señor Subprefecto de esta provincia, porque si me hubiera atenido a las obvenciones, y
a una Primicia ma! pagada , pues a excepción de uno que otro chacarero nacional, casi
todos resisten este género de pago con excusas y pretextos, no hubiera emprendido
semejante obra.
La iglesia y su cura tienen unos censos, que en el d ía rebajados a l 2 % ascienden
como a ciento cincuenta pesos al año ¡pero que cuesta cobrar algo! En el Juzgado de
Vuestra Señoría, he promovido expediente contra un deudor, y después de muchos
gastos y pasos, cuando ya iba a su alcance con el embargo, se acogió al efugio del
electorado, y con enredos y fa lsedades hizo ilusorias las providencias de Vuestra
Señoría. Lo mismo me ha sucedido en otros juzgados de primera instancia, que al fin he
dejado de perseguir a los deudores por no poder soportar los gastos del litigio que no
admiten espera .
En la calle de los Naranjos de la ciudad poseo una casa , que la ocupo grabado
con el censo de cuarenta y tres pesos al año de que var ias veces se ha tomado razón
por la Subprefectura. En el Estanco de Tabacos concluyó una capel lanía que tenía del
109
Patronato de los Guard ianes de San Francisco, y aunque he dado muchos pasos
tampoco he avanzado cosa alguna.
Dos son los eclesiásticos que residen en mi jurisdicción Don Fernando Palacios de
cuarenta años, que tiene en arrendamiento la chacarita del Platanar y una capel lanía ,
que dice ha tres años que no le pagan; y el otro Don Francisco A lva rado de más de
setenta años de edad quien parte del año vive en esta rinconada, y otra en Lima en la
calle de las cruces donde posee una casa y var ias capellanías de que podrán dar razón
los curas de Santa Ana.
Dios guarde a Vuestra Señoría. Manuel Castellanos [rúbrica].
110
<J)ocumento 1 3
Boticas y conventos. Lima, 1 829
Lima a 31 de agosto de 1 8 2 9 . . . 1 0 ° . . .
Señor
Con arreglo a l artículo 8o del Supremo Decreto de 31 de julio se han contratado las
boticas de la Buenamuerte, Judíos, Mantas y A ldavas pa r a que suministren las
medicinas; la primera a los Monasterios de Mercedar ias , Santa C la ra , Prado, Trinitarias,
Carmen Alto y Descalzas; la segunda a la Encarnación y Trinidad; la tercera a las
Nazarenas y ia cuarta a la Concepción, Santa Catal ina y Santa Rosa sin perjuicio de
que en caso que gusten las religiosas se dirijan indistintamente a cualquiera de ellas.
Para que se franqueen las medicinas bastará la receta del facultativo con eí visto bueno
de ia p re lada o un va le de esta cuando no hubiere receta. Vuestra Señoría se servirá
prevenirio así a los Monasterios, indicándoles que cualquiera fa l ta i legibi l idad que
notaren en los boticarios, la participen pa ra en el momento poner ei remedio oportuno.
Tampoco estará demás advertirles que cuando las pre ladas pidan algunas drogas
designen la cantidad o valor que necesitan pa ra que se pueda cotejar si el precio que
cargan por ellas es o no fuerte.
Tengo la honra de avisarlo a Vuestra Señoría pa ra que se sirva comunicarlo a
los Monasterios referidos.
Dios guarde a Vuestra Señoría. Sr. José Dávi ia [rúbrica].
í 11
CjQocumento 1 1
Beneficencia Pública de Lima
Lima a 23 de julio de 1 834
Al llustrísimo Señor Arzobispo D. D. r. Francisco de Salas Arrieta
llustrísimo Señor
Habiéndome dirigido al Señor Ministro de Beneficencia en solicitud de un expediente
relativo al cementerio general de esta capital , me ha contestado, que con fecha 1 2 de
mayo último se le remitió a Vuestra Señoría llustrísima. En la actual idad se necesita
tener a la vista el indicado expediente y Vuestra Señoría llustrísima puede servir
mandar se me remita pa ra hacerlo presente a la comisión de Beneficencia.
Me es muy honroso suscribirme de Vuestra Señoría llustrísima su más atento,
respetuoso servidor y capel lán.
llustrísimo Señor [rúbrica] José Manuel Pasquel.
112
CjQocumento 1 1
Capellanes de hacienda. Huachipa, 1 835
ilustrísimo Señor
Fray Tomás Vi í lamayor Religioso Sacerdote del Orden de Nuestro Padre San Agustín,
con mi mayor respeto ante Vuestra Señoría llustrísima digo: Que con motivo de haber
dado orden el Muy Reverendo Padre Maestro Visitador Fray Manuel Reyes para que
todos los capel lanes de haciendas, hagan sus recursos ante Vuestra Señoría llustrísima;
siendo yo uno de ellos que doy misa en ta hacienda de Huachipa y que en mi manejo y
el decoro al carácter que invicto, nunca se me ha notado lo menor así fuera como en mis
claustros, como si lo tiene a bien pedir informe ya de mi pre lado como de aquellos
vecinos incluso el mismo Señor Cura de Lurigancho; como hijo pues de obediencia me
someto a lo mandado, y pido me conceda Vuestra Señoría llustrísima la Licencia para
continuar en dicha Capel lan ía , pues para ello:
A Vuestra Señoría llustrísima, suplico me conceda dicha Licencia pa ra continuar
diciendo misa en esa hacienda, gracia que espero alcanzar de su justificado Vicariato.
Ilustrísimo Señor Fray Tomás Vi í lamayor [rúbrica].
Ilustrísimo Señor
Reduciéndose la solicitud, del Padre Fray Tomás Vi í lamayor a la duplicación en las
Capel lanías de Huachipa y Carapongo distante la una de la otra como legua y media y
113
no careciendo estas de la correspondiente decencia para celebrar el Santo Sacrificio de
la Misa, como igualmente en el que desea esta gracia ser acreedor por la buena
comportación podría Vuestra Señoría llustrísima hacer lo que fuere de su superior agrado,
llustrísimo Señor Manuel Castrillón [rúbrica].
Lima, diciembre 5 de 1835
Para mejor proveer informe el Padre Maestro Visitador [rúbrica] El Arzobispo,
llustrísimo Señor
El religioso recurrente es uno de ios destinados por su jerarquía monástica al servicio
activo de Coro diurno y nocturno y ai desempeño de ias misas conventuales y votivas al
nuncio de Diácono y Subdiácono con el escaso de solo ocho que son hoy los que
desempeñan estas funciones diarias. Por más honrado que me quieras suponerlo, ha de
fa l tar indispensable a estas obligaciones que son de su instituto. No son estos oficios
Señor llustrísimo que puedan suplirse por sustitutos de fuera y lo cierto es que por estas
condescendencias, no se canta una conventual los domingos de! año, siendo así que
nuestras sagradas constituciones la mandan celebrar hasta con canto de Jesuía y otra
hora de las Canónicas. Las renovaciones que deben ser tan solemnes, que nada fa l ta
de magnificencia; suelen ser tan desiertas, que a veces no hay quien cargue el Palio(sic)
porque así este religioso como seis u ocho más de su clase están solemnizando con todas
sus aptitudes las misas de los pueblos con detrimento de la Matriz a quien se deban a
una, pues los mantiene en salud y en sus enfermedades con este cargo oneroso.
No es este religioso Señor llustrísimo de los que tenga una madre pobre a quien
proveer del pan pa r a su necesaria subsistencia. Tiene de bienes paternos una botica en
la Peña Horadada y a más de esto, la congrua sustentación que como a todos sus
hermanos le pasa mensualmente Nuestra Madre la Religión, sin que en medio de las
calamidades que han oprimido este año a la capital y de jado sin sueldo a los señores
empleados de listas civil y militar hayan atrasado ni un solo mes el curso de nuestros
alimentos. No me parece tolerable le disimulemos la ambición con que procede; cuando
por atesorar se expone a los maltratos del camino, a los rigores de la estación a los
peligros de salteadores y acaso a los riesgos de ríos y fuegos.
114
A más de esto: En eí Informe del Señor Cura que antecede a este, noto que
dicho religioso duplica la misa. Mater ia es esta Señor muy grave pa ra que ia disimule
Vuestra Señoría llustrísima. El silencio que el guarda en su petición de un punto que
muda la especie, me hace creer, que él alcanzó la licencia con muchas faltas de verdad
y justicia. Ignorando por consiguiente que las dispensas obtenidas con estos vicios son
nulas. Muchos males de este género podrán evitarse a Vuestra Señoría llustrísima se
niega a franquear estas licencias al menos en los religiosos de mi convento mientras
tengan corriente y expedito el numerario que los sustenta. He expuesto a Vuestra
Señoría llustrísima en cumplimiento de mi cargo lo que siento en conciencia, Vuestra
Señoría llustrísima de l iberará lo que estime más conveniente.
Ilustrísimo Señor, [rúbrica] Fray Manuel Reyes.
115
<|)ocumento 1 ó
Elección del Prelado Local del Convento Grande. Lima, 1 836
(Ai margen) Pide que por ei retardo y ocurrencias que refiere posteriores a su primer recurso mande que ei Ilustrísimo Señor Arzobispo evacúe el informe que se le pidió desde ocho va más de un mes y que fecho se procederá la celebración del capítulo en cumplimiento de ia ley reglamentaria de elecciones de regulares vigente, sin admitirse excusa ni pretexto que la demore. Lima, marzo 12/836. Informe el Ilustrísimo Señor Arzobispo Sierra.
Excelentísimo Señor
El Padre Fray Tomás Vil la Mayor del orden de ermitaños de Nuestro Padre San Agustín,
en ei expediente sobre que se mande celebrar la elección del prelado ¡ocal del
convento grande de esta capital , conforme a lo dispuesto en el reglamento de
elecciones de regulares aprobado y confirmado por este Supremo Gobierno en 2 de
noviembre del año 1826 y lo demás deducido digo: Que a mi primer recurso
presentado a mi nombre de los demás religiosos que componen la venerable comunidad
del referido convento, en virtud del poder que me confirieron al efecto, se sirvió Vuestra
116
Excelencia proveer que informara el llustrísimo Señor Arzobispo de su metrópoli. En los
días que permaneció Vuestra Excelencia en esta capital hasta que se dirigió al
departamento de La Libertad, no se evacuó el informe, ni se hizo gestión ni innovación
alguna permaneciendo las cosas en el mismo estado en que se hal laban. Pero a poco
tiempo de haberse ausentado Vuestra Excelencia sufrí en mi persona el más escandaloso
atropellarniento por las injurias verbales y reales que me infirió el padre procurador
Fray Antonio Acevedo, quien encontrándome en la calle me reconvino sobre el recurso
hecho a Vuestra Excelencia y en odio de él me estrechó con la muía en que iba montado
contra la pared , me derribó a! suelo y me pisoteó con la misma bestia, dándome
además de r iendazas en presencia de todo el público, de cuyas resultas hasta el día
estoy postrado en cama, y muy enfermo. Yo interpuse inmediatamente mi querella ante
el Señor Provisor y Vicar io Genera l , como un crimen cometido ext ra claustra, en la calle
pública, pa ra que se corrigiese a su autor y se le previniese al prelado hallarse
suspenso a divinis como público percusor de un sacerdote, y por tanto incurro en la
excomunión del canon liquio luadente; pero nada ha logrado por su decidida protección
y favor que se !e dispensa a dicho padre Acevedo y éste con horror y admiración
general de los religiosos y seculares mantiene su absoluta impunidad gloriándose en ella
y en su criminal exceso y lo que es más celebrando el santo sacrificio de la misa
hallándose excomulgado e irregular, bajo cuyo desempeño no he vuelto a practicar
gestión alguna siento de que nada he de avanzar por mi desvalimiento y destitución y
dejando la justicia de mi causa y vindicación de mi injuria al Supremo Juez ante quien no
hay accesión de personas.
A los pocos días de este suceso se constituyó eí llustrísimo Señor Arzobispo en ei
convento y recurriendo toda la comunidad le hizo presente un decreto del Señor
Prefecto del Departamento en que ap robaba el nombramiento de Visitador hecho en el
Padre Maestro Fray Manuel Reyes, y mandaba que se verificase su comisión de visita.
Igualmente hizo leer la renuncia hecha del oficio de Prior por el Padre Maestro Fray
Manuel A r r e agada y en segundo nombró por presidente al P. M. F. Manuel Rojas. Yo
prescindo por ahora del decreto aprobatorio del Señor Prefecto y de sí entre sus
atribuciones es comprendida la de poder expedir lo, o esto e ra privativamente propio
según parece del Supremo Poder Ejecutivo que reside en la digna persona de Vuestra
Excelencia. Pero lo que no me puede ser más indiferente ni a los demás religiosos de mi
santa comunidad es todo lo demás acaecido sobre la renuncia del P. M. A r r eagada , su
admisión y el nombramiento de Presidente. Por que dicho padre maestro no tenía que
117
renunciar, pues el tiempo de su Prelacia era tan solo de tres años, según la decisión del
artículo 24 del citado reglamento de Elecciones y estos se habían concluido desde el 18
de noviembre último, sin poder continuar, ni poder ser reelegido hasta que pasase ei
intersticio del sexenio conforme a los estatutos regulares, según aparece el mismo
artículo. Así ni eí Padre Maestro A r r eagada tuvo que renunciar, ni hubo renuncia que
admitirle porque por el transcurso natural del tiempo de los tres años de su gobierno
cesó en eí oficio y y a visitaba la nueva elección, Pero aún cuando tuviese lugar dicha
extemporánea renuncia, nunca lo podría tener el nombramiento de Presidente y mucho
menos en el modo en que se hizo. Por que el artículo 25 de! mencionado reglamento de
elecciones ordena "que caso que muera el prelado o renuncia o se le deponga por
alguna causa y en tanto la prelacia , se le de parte al Señor Diocesano y con su noticia
procedan ios cinco padres más dignos a elegir un prelado que complete el Trienio sin
poder ser elegido ninguno de ellos y que entre tanto se hace la elección gobierne el
subalterno del Prelado. Esto e ra lo que correspondía en el caso, porque el Trienio
estaba cumplido y la nueva elección instaba ya conforme al reglamento y estaba
pedido por la comunidad ante la suprema autoridad de Vuestra Excelencia. Este
reclama y el expediente formado sobre éi y Supremo Decreto exped ido pa ra que se
informara el Ilustrísimo Señor Arzobispo era un nuevo y más poderoso motivo para que
nada se pudiese innovar mientras no se diese la resolución oportuna sobre la
celebración del capítulo pa r a la nueva elección del Prelado. Solo en el caso de que en
esta no hubiese ia plural idad absoluta de votos que requiere el artícuio 21 del
reglamento porque los religiosos sufragantes no se conviniesen en ninguna de las tres
votaciones que dicho artículo mandase hagan, tiene lugar el nombramiento de
Presidente interino, cuando la elección hubiese sido presidida por algún comisionado del
Diocesano, como lo dispone muy claramente el artícuio 22 del mismo reglamento. Así el
nombramiento de Presidente ha sido intempestivo e indebido por todos respetos, pues se
ha hecho contra las expresas disposiciones del reglamento de elecciones, hallándose
pendiente la discusión y resolución del reclamo de ía comunidad sobre la elección del
nuevo prelado ante Vuestra Excelencia y despojando a la misma comunidad del
derecho que tiene de elegir libremente ai que le parezca que reúne ¡as cualidades
necesarias pa ra el cargo y de! que no se le puede privar sino por causa justa de culpa
o negligencia, lo que no ha habido en el caso presente, pues por el contrario, activa el
que se verifique quejándose del retardo con que se procura demorar sin motivos justos,
ni legales al pretexto de una visita indefinida, que como ya se ha expuesto fundado y
118
convencido en mí anterior recurso nada influye ni conduce para embarazar la
celebración de los capítulos a los tiempos precios y determinados por la ley. El
cumplimiento de esta es lo que ex ige mi comunidad y / o habiendo, Vuestra Excelencia,
sojuzgado y destruido felizmente a los rebeldes y facciosos para restituir el imperio de
las leyes y su exac ta observancia y acabar pa ra siempre con los abusos del despotismo,
se ha de servir su suprema autoridad mandar que se evacúe el informe pendiente por el
llustrísimo Señor Arzobispo, pasándosele al efecto la nota respectiva y fecho resolver el
expediente ordenando se proceda incontinenti sin causa ni pretexto a la celebración del
capítulo conforme a la Ley reglamentaria de elecciones vigente y previas las
formalidades dispuestas en ella. Y por tanto a Vuestra Excelencia pido y suplico se
sirva resolver y mandar como solicito y de¡o deducido en justicia, etc.
Lima, marzo 9 de 1 836 . Fr. Tomás Vi l lamayor [rúbrica].
119
CjQocumento 1 1
Censura de Libros. Lima, 1842
Lima, abril 22 de 1842
ilustrísimo Señor D. F. Francisco Salas de Arrieta
Postrado en cama de una fuerte constipación he recibido su apreciable nombramiento
de 15 dei corriente, en que a pesar de mi demérito se ha dignado darme eí cargo de
censor de las obras que se introduzcan y se impriman en esta capital por renuncia del
Señor D. D. Pedro Nolasco del Toro; y no pudiendo contestar entonces, ni poder todavía
salir en persona a dar las gracias a Vuestra Señoría llustrísima y hablar sobre el
particular, me valgo de la pluma para significarle que admito el cargo bajo dos
condiciones que a Vuestra Señoría llustrísima le parecerán muy justas.
La primera, que recabe dei Supremo Gobierno y ordene al Administrador de la
Aduana dei Cal lao remita todos los libros y estampas sujetos a !a censura a esta
Aduanilla de Lima, pa ra poder examinar despacio obra por obra ; pues muy bien sabe
Su llustrísima que los malvados del día están tomando el nombre de los autores
respetables para introducir sus libros pestilentes y es imposible que solo viendo ia lista,
se ponga el pase o visto bueno, como también el estar yendo continuamente a! Cal lao
para cumplir con este encargo.
120
La segunda es, que se me mande por Su llustrísima una lista de jos libros
prohibidos hasta ei d ía , si acaso existe como lo supongo, sino que se haga ; pues no
puedo yo saber cuales son todos y no alcanza el tiempo pa r a leer los que por
ignorancia a su prohibición no deben correr. Con estas dos condiciones podré servir de
alivio ayudando a l levar la ca rga pesadísima que gravi ta sobre Su llustrísima sin
embargo de mi quebrantada salud y ocupaciones de mi ministerio.
Tengo el honor de manifestar a Su llustrísima los sentimientos de gratitud y
benevolencia con que suscribo a sus órdenes como su más atento seguro servidor y
capel lán que beso la mano de Vuestra Señoría llustrísima. [rúbrica] José Francisco
Navarrete .
121
CjQocumento 1 1
Administración Parroquial. Barranco, 1 845
Lima a 4 de marzo de 1 845
(Al margen} Circular. Barranco 13 de 1845. Por recibida. Transcríbase a ios Vicarios de esta Arquidiócesis para que la circulen a los párrocos de su comprensión, haciéndoles entender el desagrado con que se ha mirado el descuido que tienen en el arreglo de los libros parroquiales y contesten, (rúbrica) Dr. Orueta.
llustrísimo Señor Gobernador Eclesiástico de esta Diócesis
llustrísimo Señor
El Señor Ministro de Hacienda en nota fecha de ayer me dice lo que sigue:
"Multitud de curas hay en los departamentos de la República que no llevan en orden y
con regularidad sus libros parroquiales. De esto resultan dificultades insuperables a los
apoderados fiscales, imperfecciones en las matrículas que actúan y perjuicio a los
intereses del fisco. Deber llamar seriamente la atención de Vuestra Señoría sobre este
asunto, pudiendo asegurarle que lejos de observar los referidos curas lo que sobre el
122
particular está dispuesto en ei Concilio de Trento, algunos no tienen registros o llevan en
vez de ellos apuntes diminutos o inexactos en pliegos sueltos. Se a larman y se disgustan
cuando los Prefectos les exigen estados mensuales de ios que nacen, mueren o contraen
matrimonio con distinción de castas y otros pormenores; conocimientos que deben dar en
virtud de resoluciones vigentes y que son indispensables pa r a la formación de noticias
estadísticas. Jamás podrán obtenerse estas si los citados párrocos no cumplen con aquel
deber. En 1 8 40 fueron taies las resistencias que encontré acerca de la materia en el
Departamento de Moquegua que tuve que ocurrir al Gobierno Supremo para que
sostuviese las órdenes de la Prefectura y para que se obedeciese esta o diré mejor la
ley del caso.
Me prometo que considerando Vuestra Señoría los graves males que resultan al
Erario de ia defectuosa formación de las matrículas de contribuciones se servirán
acordar con Su Excelencia providencias que sean capaces de poner remedio al
desorden de los libros de las parroquias. Es esto una materia sobre la cual es iey a esto
no ha de valer decreto alguno si no se imponen penas severas por la fa l ta de
cumpiimiento y sino se establece e! modo de inspeccionar esos libros en ciertas épocas,
por quienes corresponda. Convenciéndose ante todo a ios Reverendos Prelados
Diocesanos de la necesidad de poner arreglo en esto, y de que tomen empeño en
conseguirlo radical y lo duradero como lo demanda la misma responsabil idad que
tienen y el deber de cooperar a que no se defrauden a ta Nación sus rentas.
Lo transcribo a Vuestra Señoría llustrísima pa ra que se sirva dictar las
providencias más eficaces a fin de que los libros parroquiales se lleven como es debido
e imponer las penas que convengan a los omisos; de todo lo que espero que Vuestra
Señoría llustrísima se servirá dar cuenta a este Ministerio.
Dios guarde a Vuestra Señoría llustrísima. Manuel Cuadros [rúbrica].
123
<¡£}ocumento 1 9
Antecedentes para la separación de las parroquias del Cercado y Santa Ana.
Lima, 1845
Expediente promovido por Don Toribio Pontigo sobre la División del Curato de Santa Ana y Cercado, Año de 1845. Notario Cursor Melchor Velasco.
(Al margen) Pide que respecto a estar para celebrarse el concurso de curatos y estar vacante el segundo cura de Santa Ana, se haga la separación de las parroquias del cercado y Santa Ana, agregándole a la primera parte del vecindario de la segunda y para lo que pasara I. V. la invitación al llustrísimo Señor Arzobispo. Lima, setiembre 4 de 1845. Informe el llustrísimo Arzobispo electo. Paz Soldán. Lima y setiembre 1 2 de 1 845. Por recibida: para me¡or informar tráiganse los antecedentes. Doctor Orrueta.
Excelentísimo Señor:
Don Toribio Pontígo, fe l igrés de la par roqu ia del Ce rcado de esta cap i ta l ; por sí y a
nombre de los demás vecinos de e l la , ante V . C. con el mayor respeto paresco y digo:
124
Que esta parroquia se instituyó por ios primeros fundadores de ia ciudad, como
una reducción de indígenas a cargo de los P. P. de la extinta Compañía de Jesús; la que
enseguida se secularizó exigiéndosele en beneficio curado, bajo la jurisdicción de los
señores obispos, proveyéndose en concurso. Son los trastornos políticos que vino en
disminución en sus rentas y se creyó que no pudiendo alimentar a un benefic iado,
deb ía agregar se a ia parroquia inmediata que deca iga también en proventos no
podía continuar con dos curas: de modo que siendo Santa Ana excedente en sus
proventos a ia congrua de un cura y no pudiendo ei Cercado proporcionarío bastante
al suyo; se arbitró 1a unión de las dos parroquias, poniendo dos curas a i cargo de
ambas iglesias; esto se real izó en ei anterior concurso. G r ande fue ía aflicción en que
quedó esta fel igresía por la tal unión y muchos los esfuerzos que se hicieron por
impedir la ; más infructuosos, porque el Ilustrísimo Señor Arzobispo f inado, contestó a
ios reclamantes que y a e s t aba hecha y que hasta otro concurso no podía hacerse
nada . Este caso es l legado y con ia proporción de hal larse vacante ei segundo cura
de Santa Ana por quien se hizo la unión y por esto es que invitado por mis
confeligreses diri jo esta reclamación; y pa ra que se v ea que e l ia está a po y ad a en
justicia demostraré: I o que la unión es injusta y contra derecho; 2o que ia unión no e ra
ei único medio de subsanar la escasez de rentas del cercado y ei superávit a las de
Santa Ana ; me exp l icaré :
Ei primer fundamento es obvio, pues que los cánones se oponen a la unión de
beneficios y sí amplían la desunión; por los males que trae ia primera y las ventajas de
la segunda, como puede verse en las anotaciones del Cardena l de Lima al Sacrosanto
Concilio de Trento, Dice 8o N° 35 y siguientes. La segunda fue un equívoco puesto que
sin ía unión pudo compensar las disminuciones de proventos del Cercado con el exceso
de Santa Ana, porque con agregar a la primera parte dei territorio de la segunda se
había evitado todos los perjuicios que subsiguen a mi parroquia de ia unión, puesto que
gobernada por dos señores curas, ambos descuidan en un teniente que aunque muy bien
su ministerio, nunca como el mismo . . . a más de que por la misma amovi l idad de estos eí
vecindario puede tocar muchas veces con algunos descuidados; y ios mismos señores
curas no pueden evitar estos males, por las competencias que se suscitan generalmente
entre los hombres. En fin Exceientísimo Señor son mil los inconvenientes que se tocan en
í 25
las iglesias que son servidas por dos párrocos y grandes las ventajas que produce la
separación de ellas; pues con algún aumento de fel igresía a la más pobre se concilio
todo por esto, pues, ocurro a Vuestra Excelencia para que como patrón de la iglesia
invite a Su Señoría llustrísima ei Señor Arzobispo pa ra que dicte las providencias
oportunas pa r a que se separen como antes las parroquias del Cercado y Santa Ana,
respecto a la oportunidad de I concurso y la vacante de uno de Sos señores curas y para
conseguirlo.
A Vuestra Excelencia suplico se digne mandar como llevo pedido por ser merced
y justicia que espero de Vuestra Excelencia.
Excelentísimo Señor [rúbrica] Toribio Pontigo
Excelentísimo Señor
El D. D. Matías Pastor, Cura Rector de Sa Parroquia de Santa Ana ; promovió expediente
el año de 1 8 4 0 acompañando una Reaí Cédula de 5 de febrero de 1795 y pidiendo
que en cumplimientote el la se restituyesen a dicha parroquia algunos barrios que se le
habían desmembrado y estaban agregados a la del Cercado. Sustanciado el
expediente, aunque pareció mejor reducir Santa Ana a un solo cura y desmembrar
algunos otros barrios pa r a igualar la en población con la fel igresía del Cercado y
proporcionar así de algún modo la congrua de uno y otro cura, se resolvió en los días
del concurso por el llustrísimo Señor Arr ieta de acuerdo con el Supremo Gobierno por
Decreto de 2 de noviembre del mismo año, se uniesen sociaimente las parroquias de
Santa Ana y Cercado y se presentase el nuevo cura pa r a llenar la vacante de esta
última: En efecto así se verificó por resolución del Metropolitano en 5 del mismo mes.
Hoy que se solicita separar el Cercado de Santa Ana y ag rega r algunos barrios de
esta a aquel la cuya medida es a la verdad más conforme a los principios del derecho
canónico, y más ventajosa ai servicio de los fieles, parece necesario se formalice el
respectivo expediente con audiencia del cura propio y la del Interino que sirve el
Cercado por muerte del provisto e instituido en Concurso D. D. Felipe Cuellar , a fin de
126
que, previas ias formal idades prevenidas por derecho, pueda resolverse ia restitución
del antiguo curato del Cercado y agregar le alguna parte de ia fel igresía de Santa
Ana, dejando un solo cura en esta parroquia en lugar de los dos que hasta ahora ha
tenido. En su consecuencia, si así fuere del Supremo agrado de Su Excelencia podría
mandar se devuelva este expediente al Ordinar io Eclesiástico pa ra los fines y a
indicados. Lima y setiembre 20 de 1845 .
Excelentísimo Señor.
[rúbrica] Francisco Jav ier Arzobispo Electo de Lima.
127
CjQocumento 1 1
Desmembración de la Parroquia de Santa Ana. Lima, 1845
Reducción de los Conventos con ar reg lo a l Artículo 6 del Supremo Decreto de 28 de
setiembre pasado y supresión de algunos conforme a l Artículo 7 según el estado de las
Casas Conventuales de este Arzob i spado , que se ha presentado por ios Provinciales de
ellas.
LIMA Número de Religio sos
SANTO DOMINGO Sacerdotes Coristas Legos Donados Total
Al Convento Grande del Rosarlo quedan agregados Recoleta Dominicana, Santa Rosa de los Padres y Santo Tomás y componen, el número de Religiosos 082 008 014 026 130
SAN FRANCISCO
Al Convento Grande quedan agregados Guadalupe y el de Chancay y componen Recolección de Descalzos
111 016
020 004
024 001
155 021
SAN AGUSTÍN
Al Convento Grande, quedan agregados Belén y San Pedro de Nolasco y componen 068 008 011 003 090
LA MERCED
Al Convento Grande, quedan agregados San Ildefonso y guía, y componen 06
128
Despacho de noviembre de 1826
!d. de diciembre
Id. de enero de 1 8 27
Id. de febrero
id. de marzo
Id. de abril
Id. de mayo
Id. de junio
Id. de julio
Id. de agosto
CjQocumento 1 1
Erección de la Vice Parroquia de Ate, 1 846
Vice Parroquia de Ate
llustrísimo Señor
Don luis de la Torre y Peña, propietario de la hacienda nombrada cieneguiila, en el
expediente promovido sobre la denegatoria de asentimiento pa r a la erección de una
Vice parroquia de la Doctrina de Ate en la capil la de yanaconas de mi hacienda, que
ocupan los terrenos denominados "Huaycán", y lo demás deducido digo: Que por auto
de Vuestra Señoría llustrísima de 1 9 de diciembre último, se ha ordenado poner en mi
conocimiento el informe del cura de Ate y la vista del Señor Promotor Fiscal; los que son
de dictamen, que por la necesidad se eri ja la parroquia en la capi l la de la casa de mi
hacienda por su mejor construcción, decencia y demás circunstancias que no concurren en
la de los yanaconas usurpadores, con quienes sigo pleito sobre la propiedad de dichos
terrenos, como es sabido.
El asunto ha degenerado de su primitivo objeto: este ha sido evitar que los
yanaconas, que tienen conciencia certísima de que los terrenos que ocupan, no son ni han
sido jamás suyos, no tomen con la sorpresa que pueden hacer a Vuestra Señoría
llustrísima pa ra conseguir sus intentos, pretexto para di latar y mejorar la condición de un
pleito que esperan perder ; pues obran en él los títulos de mi hacienda, de más de
130
doscientos años de fecha, en que están comprendidos los terrenos. Han sido además
declarados por los Tribunos, en otro pleito seguido por el comisario que fue del val le de
Lurin y Pachacámac Don Fernando Puertas, sobre aguas. Mis temores no son infundados
pues haciendo la capi l la de Huaycán Vice parroquia , a legarán esto a la vista de la
causa pa ra denominarse pueblo: pues y a han dicho en uno de sus escritos: "¿Dejará de
ser pueblo la reunión de unos individuos que tienen Iglesia?" Ahora dirían con mayor
razón: "¿Dejaré de ser pueblo cuando hasta ahora es parroquia de Ate?"
Ahora pues, se quiere que mi capil la sea la Vice parroquia y aún el Señor
Promotor Fiscal indica que yo obtenga el consentimiento del Gobierno como si yo fuera
el interesado en este asunto, que merecerlo solo el señor cura y los que viven en la
doctrina.
Más, si mis conjeturas me son legítimas, y a pesar de las razones aducidas en mi
escrito, Vuestra Señoría llustrísima estimase conveniente la erección de la Vice parroquia
en la capi l la de mi hacienda, porque resulta de ello bien espiritual a las almas; y por
que se da caso igual con tos señores Carri l lo en la hacienda de San Refis; convengo en
que se eri ja la capi l la de la casa de Cteneguilla en Vice parroquia , pero con condición
de que se cierre la de los yanaconas, en donde ni se dice misa ni hay quien la diga: Si
el capel lán que yo pago, de convenio con el cura de la fel igresía, administra allí
sacramentos, no hay motivo pa ra que continúe la capil la de Huaycán, cuando hay
administración de sacramentos y misa los días festivos en ia capi l la principal de mí
hacienda.
La cuestión de ia clausura de la capillita de Huaycán, no es más que cuestión de
tiempo, por que luego que el pleito se decida, yo no sólo despediré a los vándalos de
mi fundo, sino que los perseguiré pa ra que me paguen la ingente cantidad de pesos
que me adeudan por arrendamientos en este caso la capill ita es allí inútil, y al fin se ha
de cerrar .
Si como no se duda necesario es impetrar el consentimiento del Gobierno, que es
el patrono, justo es que se impetre de oficio, o por el cura de Ate, pues yo no soy el
interesado en esto, como dejo dicho: mi único interés consiste en que no se tome a la
religión de pretexto pa r a seguirme robando (hablo con respeto), o pa ra darle carácter
de legal idad a una usurpación tan tenaz como inaudita. El pleito que sostienen los
yanaconas de Huaycán, es de escándalo público: es ei verbi grac ia del estado lastimero
de nuestro foro, en que a fuerza de artículos se hace mofa de la moral universal de ia
justicia, y se l ibran al saco las propiedades del ciudadano.
131
Por So expuesto:
A Vuestra Señoría llustrísima pido y suplico que habiendo por absuelto mi
respuesta, se sirva otorgar su consentimiento pa ra la erección de ia capi l la de la casa
de mi hacienda Cieneguii la, en Vice parroquia de Ate, con la condición de que en nada
se me grave , de la clausura de ia inútil capill ita de Huaycán, y mientras ha ya necesidad
de ia expresada Vice parroquia sin que este allanamiento condicional se entienda
renuncia de derecho alguno, fuera del que corresponde a la primera por derecho divino
y eclesiástico en lo espiritual ocurriéndose además por el párroco de Ate o de oficio, a l
Gobierno pa ra su aprobación, en justicia, etc. Luis de la Torre y Peña [rúbrica].
132
CjQocumento 1 1
Nombramiento de Conductor en el Curato de Santa Olaya. Lima, 1847
(Al margen) Lima y mayo de 1 847 A nuestro Provisor y Vicario General El Arzobispo (rúbrica) Dr. Orueta
Ilustrísimo Señor
Don Mateo López cura propio de la doctrina de Santa O l a y a ante Su Señoría llustrísima
con el más profundo respeto digo: Que en virtud de un expediente que seguí el año
pasado en ia forma deb ida con respecto a la enfermedad de la vista de que adolezco,
se sirvió Su Señoría llustrísima según ¡o expuesto en el, nombrarme como Coadjutor a
Don Pedro Pérez de la Palma y que mis mesadas fuesen con arreglo a Sos proventos de
la dicha parroquia. Con esta condición se le extendió el título más por la razón que
debidamente acompaño con toda exactitud, se vendrá en conocimiento que tanto las
buenas memorias cuando las primicias y eventual ascienden a Ía cantidad de 1885
pesos 5 V2 reales de todo lo que está muy bien instruido el Presbítero Palma.
¿Y será justo ilustrísimo Señor que habiendo pasado cerca de diez meses que se
hizo cargo de la doctrina ei coadjutor Palma y disfrutando de los emolumentos, no se
haya dado ni da r á por entendido, sin embargo de mis repetidas cartas de las que no
he merecido contestación?. ¿Ha, ilustrísimo Señor esto me entristece y reagrava mis
133
males? Sin embargo la casual idad quiso el haberlo encontrado hace pocos días en la
calle y reconvenido que fue por mí de su total desentendencia, quedamos en que lo
viese el miércoles 28 del mes pasado a las doce del día en el Tambo nombrado
Arosarena a donde me dirigí a la hora citada y ajustamos una cuentecita, tanto de lo
que cobré perteneciente a mi propiedad, y de lo que se me entregó por la parte de él
por capel lanías en el tiempo de su residencia, de lo que resultó quedar concluido y
cancelado este asunto; con cuyo motivo le otorgué mi recibo firmado de mi puño un
importe de 4 4 4 pesos 1 real expresando en él eran a buena cuenta de lo que importen
mis mesadas en los nueve meses que han corrido, según lo prevenido por Su Señoría
llustrísima en su respetable providencia arr iba dicha y la que Don Pedro Palma quiere
hacer ilusoria, pues quiere acomodarla a su antojo, señalándome únicamente 30 pesos;
pero aunque así fuese, en los nueve meses, y al dicho respecto asciende a la cantidad
de 270 pesos de los que estoy insoluto. En resumidas cuentas llustrísima Señoría han
sido inútiles mis repetidos pasos dados al Tambo de Arosarena tan luego que tenía
noticia de 1a venida de Don Pedro Palma; a lo que se ag rega que mis cartas nunca han
sido contestadas, me considero como el mendigo más infeliz, pues en cerca de diez
meses, no he exper imentado otra cosa que desprecios de este sacerdote del Señor, el
que creerá tal vez que me hace una gracia en lo que quiera darme, sin considerar mi
propiedad, ant igüedad en el sacerdocio, la representación de cura propio de Santa
O l a y a y párroco viejo y casi del todo ciego.
Yo llustrísimo Señor puse en manos de Su Señoría llustrísima la doctrina por el
grave incremento de mis males, y también por el abuso que hacían ellos, tanto el
coadjutor anterior, cuando los Interes, pues a cada rato estaban en Urna a pretexto de
que en la Doctrina no tenían que comer y por consiguiente quedaba por su cuenta y el
sacramento colocado en el tabernáculo. Y si porque ha visto Don Pedro Palma que yo
no lo quise sino Su Señoría llustrísima y por ello t rata de manejarse como hasta la
presente; debe creer que está obligado a cubrirme en razón y justicia y sufragarme con
ios alimentos que me pertenecen, en virtud de estar usufructuando de los emolumentos
según están de manifiesto; a lo que se ag rega que por ia razón debía estar en contacto
conmigo pa ra los casos que acontezcan en la parroquia (que nos han de jado de
acontecer algunos según tengo entendido) para no creer en las faltas, como es, la de no
haber entregado hasta la fecha la razón pedida por el gobierno de las buenas
memorias, Inventario de iglesia, etc., pedidas el espacio de seis meses, por lo que se me
reconvino en ia Secretar ía por el Señor Ofic ia l Primero López.
134
El virtud de lo expuesto reclamo a Su Señoría llustrísima las providencias que
requieren las atenciones de mi subsistencia por el oivido total del coadjutor, pues su
desentendencia y mi perjuicio enorme, me compelen a molestar la alta consideración de
Su Señoría llustrísima para que con su respeto y acrisolada justicia y en vista de la razón
(que con el debido respeto acompaño) de los ingresos y egresos de ia doctrina, se
digne mandar se me pase en mesadas de 52 pesos 3 Vá reales ia cuota anual de 628
pesos 7 reales que es la tercera parte de los productos líquidos de ia doctrina,
quedando al coadjutor la doble renta de 1258 pesos a que ascienden las dos terceras
partes de esos productos. La cual por partición según creo es la más moderada pa r a
mí, y más amplia y favorab le al coadjutor que puedo proponer.
Por tanto a Vuestra Señoría ílustrísima pido y suplico proveer según y como lo
solicito por ser justicia que pido y espero alcanzar de la rectísima bondad de Su
Señoría llustrísima. Lima y mayo 17 de 1847 . Mateo López [rúbrica].
Lima y mayo 29 de 1 8 47
Por recibido. Llévese a debido efecto el auto proveído en 8 de febrero del corriente
año en que se manda actuar el juicio de Conciliación ante cualquier Juzgado de Paz
eclesiástico. Dr. O rbea . Manuel Lazo [rúbricas].
135
CjQocumento 1 1
Abandono de Defensa Judicial. Lima, 1 849
Lima y junio veintidós de 1 849
(Al margen} El Notario . . . encargado de la causa se instituirá en el Juzgado que despacha el Juez que suscribe esta nota y agiliza para que se vean y examinen ios autos a que se refiere para que se tase ei trabajo dei abogado; no pudiendo ya ahora remitirse los autos en otra forma por estar la causa en estado de sentencia. Dr. Orbea.
Señor Provisor de este Arzobispado:
En este de mi cargo se ha interpuesto demasiado por el D. D. Marcos Berrío Luna contra
D. Mariano Va rgas sobre el pago de cantidad de pesos que se le hace cargo por el
t r aba jo suspendido en la defensa de este en un litis, que siguen Vuestra Señorío con
D. Carlos Va rgas y siendo de necesidad para la resolución de la demanda que se
presente ei expediente pa r a hacer valor izar lo que en éi h a ya t raba jado dicho Sr.
Berrío Luna, me dirijo a Vuestra Señoría a fin de que se sirva ordenar que por uno de
los actuarios se presente en este juzgado el expediente de que se hace referencia.
Dios guarde a Vuestra Señoría. José A. Gómez [rúbrica].
136
CjQocumento 1 1
Razón de Capillas y Oratorios. Lima-Cercado, 1 849
AI Sr. D. D. Manuel del Piélago Incluyo la razón que me pidió el notario de Visita, Lara según practica las notificaciones. Dios guarde a Vuestra Excelencia. Matías Pastor.
Razón de las Cap i l l a s y Ora tor ias a las Parroquias unidas de Santa Ana y Cercado
Cocharcas Sr. D. D. José Cáceres
Naranjos R. P. D. Gaspar
Copacabana del Cercado D. D. Tomás Loaces
Santo Tomás P.F. Norberío Rodríguez
Monasterio de Santa Rosa
D. José Gonzáles del Valle
Santa Catalina D. Marcos Trigoso
Carmen D. Felipe Alvarado
Prado D. Manuel Granados
Santa Clara D. Juan Navarro
Trinitarias D. Manuel Herrera
Descalzas D. Carlos Agüero
Amparadas D. Juan Naldas
Biterbo B.P. Fr. Lino Vargas
Hospital de San Bartolomé Los Interes de Santa Ana
De Santa Ana
De San Andrés
D. Pablo Arando D. Francisco Iturrisaga
D. Manuel La Hermosa
Refugio D. Pedro Ramírez Panteón D. Fermín Salamanca
D. Manuel Arsaniega
Oratorio del Sr. Galdeano D. Manuel Alminon
Chacra de Ansieta Sin Capellán
Barbones Fr. Juan Fernández
Oratorio del Sr. Juan Guaiberfo Penacho Sin Capellán
De la Huerta de Tagle Idem
De Doña Catalina Germán Gerabdino ídem
Panadería de Siete Jeringas Idem
Panadería de Santa Ana Cerrada
Panadería de Tobal Cerrada Panadería de Granados Cerrada
Panadería de Mercedarias Sin Capellán
Panadería de Santa Clara Cerrada
Panadería de la Milla Sin Capellán
[rúbrica] G. Pastor
137
CjQocumento 1 1
Prerrogativas Universitarias. Lima, 1849
Ilustrísimo Señor Arzobispo D. D. Francisco Jav ier Luna Pizarro
Lima, enero 9 de 1 849
ilustrísimo Señor
En las fiestas de tab la se da ia Paz al Gobierno Supremo y a las demás autoridades y
corporaciones que asisten con éi a la iglesia. Solo la universidad se ve pr ivada de esta
prerrogativa. No ha podido dejar de llamar ía atención del público que en la última
fiesta del aniversario de las gloriosas batal las de Junín y Ayacucho, se omitiese dar la
paz a los doctores que concurrieron y aún al Rector que suscribe; sin embargo de haber
pasado junto a él uno de los Ministros encargados de esta ceremonia religiosa.
Cuando el Perú estaba sometido a la dominación española, se dispensaban a
este establecimiento literario muchas consideraciones y una de estas e ra que el día de
la fiesta de la Purísima Concepción de Mar ía costeada por la universidad. El Rector
entraba a la Iglesia con el Virrey colocado ai lado izquierdo de este Vice Gerente del
Rey. No es creíble pues que en esa época se omitiese, ni podía omitirse, dar la paz a
los doctores y maestros que asistían y ocupaban los asientos destinados para ia
Universidad; porque tal omisión habría sido desairosa y ofensa a un establecimiento
que los monarcas españoles llenaron de exenciones y privilegios.
138
Pa ra que en adelante no se omita esta ceremonia que tengo ei honor de poner
en conocimiento de Vuestra Señoría llustrísima lo acontecido eí nueve de diciembre dei
año próximo pasado en ia Santa iglesia que rige dignamente, seguro de que como es
uno de los más ¡lustres miembros de esta Escuela, se interesará en conservar su decoro y
sus prerrogativas , expidiendo ias órdenes que crea conveniente con la sagac idad y
prudencia que le son características.
Dios guarde a Vuestra Señoría llustrísima. [rúbrica] Martín Gar ros
Ilustrísimo Señor
En cumplimiento del Superior Decreto de Vuestra Señoría llustrísima en ei que me ordena
informe sobre la solicitud del Señor Rector de ía Universidad, acerca de que no se íes
da la paz cuando asiste a la santa Iglesia Catedra l , en las funciones de Tab la con el
Supremo gobierno y demás corporaciones digo: Que en eí di latado tiempo de 20 años,
que estoy en esta Santa Iglesia, ¡amás he visto que a los señores Rectores se les haya
dado la paz cuando han asistido, sin embargo para aventurar mi parecer , he
aver iguado con var ias personas más antiguas que yo en esta Santa Iglesia, las que me
han asegurado, que nunca el Señor Rector ha tenido paz , en razón a que la posición
que ocupa, es fuera del Cuadro donde se necesitan las corporaciones con el gobierno;
por cuya razón los dos sacristanes mayores que son los encargados de esta ceremonia,
no salen de la órbita de dicho Cuadro. En el Gobierno antiguo estaba decidido el auto
Prebisterio y se subía a él por dos gradas ; en cuyo lugar se colocaban ei Supremo
Gobierno y corporaciones; y la Universidad y su Rector, se ponían aba jo cuando asistía
del mismo modo que ios Prelados de las religiones, y ninguno se d aba la paz por estar
separados de las demás corporaciones; pero como ei Señor Rector expone en la nota
que motiva este informe, que en la fiesta que todos los años hace ei Claustro a la
Purísima Concepción de la Señora Virgen en su día, los antiguos señores virreyes los
sentaban a su lado y que entonces tenían paz ; esto sería por entrar dentro deí Cuadro,
su lugar acomodado y no haber más corporaciones que la que preside. Sobre todo
Vuestra Señoría llustrísima resolverá con sus grandes luces, lo que considere conveniente.
Lima, enero 3 0 de 1849 . Entre renglones. Más antiguas vale [rúbrica) Juan Hernández,
Ministro de Ceremonia.
139
CjQocumento 1 1
El Cementerio de Lima, 1851
Parroquia de Señora Santa Ana
Lima, enero 20 de 1 851
Señor inspector dei Cementerio Genera l Don Manuel Ríos
(Ai margen}
Por ausencia del Administrador Ecónomo informa el 1er. Capellán dei Cementerio Don Fermín Salamanca, (rúbrica) Ros.
Esta ordenado por repetidos autos dei ilustrísimo Señor Arzobispo que ios
Concertadores de las parroquias y no los Señores Capel lanes de los hospitales
intervengan en la amorta jadora de ios cadáveres sobre lo cual hemos reconvenido
var ías veces a dichos capel lanes en el día de ayer fecha 18 se han levantado del
hospital de Santa Ana, cuatro cadáveres con mortaja de ios cuales sólo de uno tubo
conocimiento esta parroquia librándolo de pobre de solemnidad, de los otros tres estoy
instruido que el conductor ha recibido por el órgano de los capel lanes los dos pesos de
cada uno contraviniendo en esta parte la orden superior y a indicada y ai reglamento
140
del cementerio general , y siendo al mismo tiempo esta conducta perjudicial a dicho
cementerio y a ia parroquia lo pongo en conocimiento de Vuestra Señoría para que en
la parte que le toca ordene ai capel lán conductor se abstenga de recibir dichas
conducciones de manos de ios capel lanes pues estas deben remitirse a ia Administración
con los boletos parroquiales .
Espero se digne Vuestra Señoría contestarme pa ra comunicar su contesto a ios
capellanes de ios hospitales.
Dios guarde a Vuestra Señoría, [rúbrica] Juan José.
Cementerio Genera l
Señor Inspector dei Cementerio Genera l Don Manuel Ros
A consecuencia e impuesto dei decreto en que se ordena informe sobre la ocurrencia de
las mortajas que ha recibido ei Capel lán Conductor del hospital de Santa Ana, debo
decir que de los cuatro cadáveres que fueron amortajados ha percibido el Capel lán
Conductor tres, no habiendo el párroco indicado en una parte cosa alguna, en esta
virtud y siendo perjudiciai a l cementerio el no abono de dichas mortajas se reclamó al
capellán de semana de dicho hospital.
Para evitar f raudes y reclamos se le debe ordenar a los capel lanes de hospital
pasen ios partes circunstanciados a los señores curas, y de este modo quedarán
completamente cumplidos los autos de! ilustrísimo Señor Arzobispo; y Reglamento y así
teniendo los señores curas un conocimiento de los partes que deben dirigir ios capellanes
el día antes se evita que el capel lán conductor reclame las mortajas y se entienda
directamente con los señores párrocos.
Dios guarde a Vuestra Señoría. Fermín Salamanca [rúbrica].
Enero 21 de 1 851
Visto el informe que precede, contéstese al párroco oficiante. Ros [rúbrica]
141
E L CEMENTERIO DE L I M A , 1 8 5 1
S O C I E D A D DE B E N E F I C E N C I A I N S P E C C I Ó N DEL C E M E N T E R I O G E N E R A L
Lima, a 22 de enero de 1 851
Señor Director de Beneficencia:
En meses pasados tuve la honra de dirigir al digno antecesor de Vuestra Señoría una
consulta, que según entiendo, fue elevado al Supremo Gobierno, acerca de los abusos y
defraudaciones a que da iugar la exención del derecho de carro concedida a título de
pobreza aún por ios cadáveres amortajados. La exactitud de las observaciones que
entonces expuse ha sido confirmada por la frecuencia con que se han repetido estos
abusos, particularmente en los hospitales, como se deduce de la nota que me ha pasado
el Señor Cura ínter de la Parroquia de Santa Ana, y tengo la honra de acompañar a
Vuestra Señoría.
La causa que principalmente da origen a estos abusos y reclamos, con
menoscabo evidente de ios ingresos del Cementerio, no es otra según se me ha
informado, que la f ea costumbre introducida en los hospitales, por no llamar la
granjer ia , según la cuai algunos de los capellanes no satisfechos con los cuatro reales
de premio que les cede el convento de San Francisco, inducen a los dolientes que las
compran a que Íes agreguen el estipendio de una misa haciéndoles entender en cierto
modo que esta es una condición necesaria para verter aquel hábito, y aún dejándoles
creer que están exentos y deben mirar en menos el privi legiado derecho de
conducción.
No ignora Vuestra Señoría que éste y los de las sepulturas son preferentes a
todo otro derecho y han sido declarados tales desde la fundación de! Cementerio, como
expresamente está declarado en el Reglamento de 1 808 .
En mi concepto no debería permitirse a los capellanes de hospital otra
intervención en el cobro de derechos fúnebres que la de pasar a los respectivos señores
curas los partes circunstanciados de cada defunción, como que estos son Sos únicos
142
encargados de expedir los boletos y recaudar ios derechos del cementerio por sus
feligreses que mueren en aquellas casas de misericordia, salvo aquellos casos en que el
finado perteneciese a una parroquia muy distante, en los que deber ían percibir y
entregar al Administrador del Cementerio los respectivos derechos de Carro . De esta
manera sería menos sensible el menoscabo de los ingresos del cementerio y se
prevendrán reclamaciones semejantes a las del Señor Cura Na ida , que como vuestra
Señoría notará en el informe que sigue la del Capel lán encargado de la Administración,
ha sido equivocado en cuanto al conductor Munaíco. También pienso que sería muy
propio de la Dirección para consultar a un mismo tiempo el decoro de los capellanes y
el celo por la conservación de las rentas exhortarles a que se abstengan de exigir misas
por los cadáveres amortajados, por los que ante todo debe pagarse su conducción al
cementerio.
Espero que Vuestra Señoría en vista de lo expuesto se sirva dictar las
providencias conducentes al remedio de estos feos y perniciosos abusos.
Dios guarde a Vuestra Señoría. Manuel Ros [rúbrica].
143
CjQocumento 1 1
Inhumaciones clandestinas por e! Sacristán de la Capilla de Guía. Lima, 1852
Lima a 31 de marzo de 1 8 52
ilustrísimo Señor Arzobispo de esta Metrópoli
(Ai margen) Por recibida hágase saber al Capellán de Guía Don Juan Sánchez para que tome las medidas necesarias a fin de impedir el que se continúen practicando los entierros clandestinos de que repetidas veces se ha acusado a su sacristán debiendo tener entendido que él es responsable de faltas de esta naturaleza que se comentan por su negligencia en vigilar la conducta dei sacristán y en no despedirlo en su respectivo caso. Y con respecto a lo que se expone en esta nota sobre iguales entierros en San Francisco, transcríbase la cláusula que ie corresponde al R. P. Guardián. El Arzobispo (rúbrica) Valie.
Ilustrísimo Señor
El Director de Beneficencia de esta capita l , me ha pa sado el 1 3 del que rige, una
comunicación en que ei inspector dei Cementerio Gene ra l , le anuncia que por repetidos
informes pr ivados, dignos de todo crédito, se ha l l aba de tiempo at rás impuesto, de que
144
el sacristán de la capi l la de guía, tiene hace largos años la costumbre de enterrar
cadáveres , mediante una retribución pecuniaria, en dicha capi l la y en un terreno que le
está contiguo. Que en los primeros meses del año pasado logró aver iguar la real idad
del hecho, por medio de la poseedora de una casa huerta de aquel la vecindad y más
que todo por los ataúdes que se ven sobre el indicado terreno. Que con posterioridad
ha descubierto que ¡guales inhumaciones clandestinas se practican en el Convento de
San Francisco y que espera se dicten por el Gobierno las providencias necesarias para
remediar tales desórdenes.
Tengo la honra de ponerlo todo en conocimiento de Vuestra Señoría ílustrísima a
fin de que por su parte sirva dictar las medidas que crea convenientes para desterrar
ios mencionados abusos, que, como indica el citado Inspector, defraudan al cementerio
de sus rentas, crean focos de infección perniciosos a la salud pública, en medio de ia
población y privan a la estadística de los datos exactos que ha menester sobre el
estado anual de la mortal idad.
Dios guarde a Vuestra Señoría Ilustrísima. Bartolomé Herreras [rúbrica].
En Urna y abri l veinte de mil ochocientos cincuenta y dos hice saber el superior decreto
marginal al Presbítero Don Juan Sánchez en su persona de que doy fe. Juan Sánchez y
Manuel Toritanes [rúbricas].
145
CJ)ocumetito 28
Lomas de Pacta, 1 854
Lima, marzo 24 de 1 854
Señor Gobernador Eclesiástico:
El Predsbítero Don José Jesús Ayllón maestro de ceremonia de la Iglesia Catedra l , ante
Vuestra Señoría , respetuosamente expone:
Que sabedor Vuestra Señoría del estado tan quebrantado de mi salud y !a
necesidad que tenía de convalecencia, se dignó nombrarme Cura Interino de la doctrina
de San Lorenzo, pa ra que a l mismo tiempo que desempeñara el ministerio parroquial
pudiera lograr el restablecimiento de mi salud, permaneciendo pa ra ello en el Curato
todo el tiempo que yo juzgue conveniente pa ra mi total restablecimiento, con este motivo
debo dejar un sustituto para el servicio de la Catedra l , y si este hasta ahora no se ha
nombrado por el venerable Cabi ldo propongo al Presbítero Don José Mar ía Lozano,
Doctor en Teología y Maestro en el seminario, el que juzgo debe recibir todo el sueldo
del destino mucho más cuando es por un tiempo indefinido, que si puede ser corto
también puede ser muy largo, pero también juzgo que debo seguir en la propiedad del
destino continuando con ía facción del cuadernillo del rezo pa ra el clero. Y al intento a
Vuestra Señoría se sirva nombrarme como sustituto al enunciado presbítero y declarar el
que debo continuar en la formación del directorio como es justicia. Lima, marzo 22 de
1 854 . [rúbrica] Dr. José Jesús Ayllón.
146
Otrosí digo:
Que el Dr. Lozano está convenido conmigo en todo io relativo a sueldo y formación dei
calendario, en conformidad a la facultad que Vuestra Señoría me concedió en mi
nombramiento, por tener mi sustituto pa ra casos como el presente. Fecha ut supra.
[rúbrica] José Jesús Ayllón.
Lima, mayo 23 de 1 854
Señor Gobernador Eclesiástico:
El Presbítero Manuel Ga spa r Minando Cura Vicario de la Doctrina de Pachacámac y
Lurín ante Vuestra Señoría con el debido respeto expongo: Que ha sido sorprendido
Vuestra Señoría por el Cura de Olleros o por ios torneros de la loma de Pacta cuando ai
reval idar Vuestra Señoría las licencias pa ra celebrar en la Capi l la de las indicadas
lomas, las ha considerado como anexo de la Doctrina de Olleros. Este territorio y esa
capi l la están comprendidos en ia Jurisdicción de Pachacámac desde su origen, y sobre
este particular hay una resolución eclesiástica con fecha veintiuno de setiembre de mil
ochocientos cuarenta y dos, que está registrada en los libros de lomas de razón de esa
secretaría con ocasión de una sorpresa igual a esta. Por esta causa ocurro a la
justificación de Vuestra Señoría pa ra que se sirva ordenar se ponga una copia
cert i f icada del auto mencionado, y a su vista declarar que ía habilitación de aquel la
capi l la debe entenderse pa r a que el Cura de Pachacámac y Lurín pueda funcionar en
el la ; por lo que a Vuestra Señoría pido y suplico se digne así resolverlo por ser justicia,
[rúbrica] Manuel G a sp a r Minando,
Señor Gobernador Eclesiástico
En cumplimiento del Superior Decreto de la vuelta he registrado el Archivo y Libros de
esta Secretar ía y no se encuentran más antecedentes sobre las iomas de Pacta, que un
Auto a folio 39 vuelta del Libro de Decretos, cuyo tenor a la letra es como sigue:
47
"Lima setiembre veintiuno de mil ochocientos cuarenta y dos. Vista la
razón que antecede y resultando de ella no haber constancia en vuestra
Secretar ía de haber sido desmembradas las lomas de Pachacámac y
Lurín, habiéndose tenido además presente, la nota dir igida por nuestro
predecesor ai Cura de esta última Doctrina ag rega ad efecium ¡vindi} y
no pudiendo entenderse desmembración la simple licencia de celebrar en
una capi l la el Sacrificio de la Misa, se dec lara : I o Que las lomas de
Pacta están sujetas a la jurisdicción de! párroco de Lurín lo mismo que las
otras que desde tiempo inmemorial le hayan estado sujetas; 2o que
aunque por el término de la licencia concedida, sea lícito celebrar en la
capi l la de la dicha loma de Pacta misas rezadas , no podrá celebrarse
solemnemente ni practicar ninguna otra función religiosa, sino con
conocimiento del párroco de Pachacámac y Lurín y sin perjuicio de sus
derechos; 3 o que los feligreses de Olleros, o de cualquiera otra Doctrina
que lleven sus ganados a Pacta, o a cual quiera otra de las lomas
mencionadas, están obligados a continuar satisfaciendo al expresado
párroco de Pachacámac conforme a la costumbre, las primicias y demás
erogaciones que por derecho le corresponden. Tómese razón y
transcríbase al párroco recurrente y al de la Doctrina de Santo Domingo
de los Olleros. El Arzobispo. Secretaría Arzobispal en Lima a 25 de
mayo de 1 854 . Ilustrísirrso Gobernador [rúbrica] Juan Bautista López.
Ofensor.
Lima, mayo 27 de 1 854
Vista la razón que precede, y subsistiendo los mismos fundamentos que motivaron
nuestra resolución de veintiuno de setiembre de mil ochocientos cuarenta y dos:
cúmplaselo resuelto en aquel la fecha; previniendo al párroco de Olleros se abstenga en
delante de impetrar licencias para las capil las que no están en los términos de su
jurisdicción. Tómese razón y transcríbase esta providencia con la resolución citada en
veintiuno de setiembre a l párroco de Lurín y al de Santo Domingo de Los Olleros
[rúbrica].
148
CjQocumento 1 1
Sobre Capilla de Santo Toribio en Roma. Lima, 1857
Lima a 26 setiembre de 1 857
ilustrísimo Señor Arzobispo de esta Metrópoli:
El Cónsul de !a República en Roma, dice en nota de 4 de julio último, dir igida al
Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras cosas, lo que sigue:
"Permítame Vuestra llustrísima que le indique el Perú es la cola entre
todas las Repúblicas Americanas, que posee en Roma una capi l la , que la fundó
un canónigo de ia Catedra l de Lima cuando vino a perorar la canonización de
Santo Toribio. La capi l la , con su sepulcro; cuya inscripción es NATION1S
LIMANAE, y cuyo altar está dedicado a Santo Toribio existe en la Basílica de
Santa Anastacía" .
"Ei Señor Doctor Herrera cuando estuvo en Roma, por haberle hecho yo
la indicación, sacó de los archivos de dicha iglesia todas las memorias relativas".
"En este momento la pared de la iglesia, precisamente aquel la en donde
está el a l tar de Santo Toribio está amenazando ruina. Necesita por tanto de ser
restaurada. En semejantes casos deben los propietarios hacer a sus expensas las
necesarias reparaciones, de otra manera pierde el patronato",
"El Señor Don José Mar í a Seguín, que cuando estuvo de Secretar io de
la Legación en Roma tomó todos los datos relativos a esta capi l la podr ía
informar a Vuestra llustrísima".
149
"Vuestra llustrísima puede tomar las medidas oportunas si cree
conveniente que ei Gobierno del Perú invierta una pequeña cant idad pa r a
conservar el Patronato de esta cap i l l a " .
"Me permito indicar a Vuestra llustrísima que pa r a la reparación
indispensable en ei momento serían suficientes unos quinientos pesos. Si en
seguida el Gobierno tuviese a bien que se volviese al uso que había antes,
cuando la capi l la poseía algunos fondos que se perdieron en la época de la
invasión francesa del siglo pasado, de celebrar en cada año, el primer domingo
del mes de mayo la fiesta de Santo Toribio y conservar la capil la con toda la
decencia debida , sería muy suficiente la asignación de cien pesos anuales".
"Yo me he permitido de hacer a Vuestra üustrísima estas indicaciones
p a r a que se digne tenerlas en consideración".
En cuya virtud ei Gobierno con esta fecha ha resuelto lo siguiente:
"Dígase al Ministro de Hacienda que disponga que la casa de G ibas
entregue a disposición del Cónsul del Perú en Roma, quinientos pesos pa ra la
refacción de la capil la que se Índica y contéstese".
Todo lo que me cabe la honra de poner en conocimiento de Vuestra Señoría
llustrísima pa ra que se sirva transmitir a este Ministerio los datos que sobre este asunto
pueda tener Vuestra Señoría llustrísima a fin de que con vista de ellos resuelva ai
Gobierno lo conveniente en cuanto a la asignación de cien pesos anuales pa ra ei sostén
dei culto en dicha capi l la , que también se solicita.
Dios guarde a Vuestra Señoría llustrísima. Juan M. del Mar [rúbrica].
Lima y setiembre 30 de 1 8 57
Por recibida y pa ra ministrar al Supremo Gobierno los datos necesarios transcríbase
esta nota a l Sr. Chantre de esta Santa Iglesia Metropolitana residente en la ciudad de
Jauja . El Arzobispo. Dr. Cebr ían, Secretario [rúbrica].
150
CjQocumento 1 1
Traslado de la Iglesia Parroquial San Marcelo. Lima, 1860
Lima y mayo 22 de 1 860
Al Señor Doctor Don Pedro Benavente Canónigo Doctoral y Vicario Capitular de esta Arquídiócesis
Deseando con vehemencia trasladar mi parroquia a otra iglesia más segura, he
examinado las que puedan servir y entre tres que hay en el territorio de ella no
encuentro otra más aparente que ia iglesia de Jesús Mar ía ; porque la de la Recoleta
Dominica además de adolecer del mismo defecto que la de San Marcelo está en un
extremo de la feligresía y por consiguiente incapaz de servir para acudir con el socorro
de los sacramentos a todos los extremos del territorio de la parroquia.
La iglesia de Las Nazarenas tampoco sirve para el caso porque estando
establecidas sus distribuciones en las horas en que puedo celebrar los funerales que
ocurran, están en oposición las funciones parroquiales con las distribuciones de las
religiosas.
Sólo la de Jesús Mar ía presta una comodidad común a ambos; pues que
acabando su misa conventual y la comunión a las seis y media de cada mañana, tiene
el cura tiempo de hacer los funerales sin quebrantar el reglamento de policía que
151
ordena que a las 9 del d ía han de estar concluidos los entierros que ocurran en la
capital .
Después de haberse prestado la Madre Abade s a a ¡a traslación de la
parroquia a su igles ia por recado verba l con una persona respetab le , me pareció
conveniente dir igir le a la re fer ida P re lada una nota Of i c i a l suplicándole que
necesitaba de su ig les ia p a r a el servicio parroquia l , y n iega abiertamente como lo
ve rá Vuestra Señor ía en el contexto que le acompaña . No hay pues otra iglesia en
la que pueda el que suscribe ejercer con más comodidades las funciones
parroquia les por las razones que he expuesto sino también por estar s i tuada en el
centro de ía par roqu ia , esto supuesto ruego a Vuestra llustrísima se s irva exped i r las
providencias convenientes p a r a la traslación de la par roqu ia a la re fe r ida iglesia de
Jesús Mar í a .
Dios guarde a Vuestra Señoría. Juan Crisóstomo Castro [rúbrica].
Señor Vicario Genera l Capitular
La indigna Abadesa , que suscribe, no recuerda haber ofrecido por sí ni por interpósita
persona al venerable párroco de San Marcelo el estrecho local o recinto de su iglesia
para las funciones parroquiales. Por la inversa se ha opuesto a este proyecto y se
opondrá siempre a él con todo el celo y p iedad que le inspiran sus constituciones
religiosas. Por estas les es prohibido admitir en su pequeño santuario al bullicio y
desorden natural y frecuente que traen consigo la administración de los santos
sacramentos y las demás funciones anexas al servicio de lo parroquia . El profundo
silencio y calma que debe reinar en los claustros de un convento recoleto y ejemplar ,
desaparecer ía precisamente con las incumbencias bulliciosas de la doctrina. Y si el
convento de mi cargo tiene señaladas sus horas del día y de la noche pa ra sus rezos
místicos y piadosos que duran por la mañana hasta las once del d ía sin interrupción y en
la tarde todo seguido hasta las siete de la noche, fuera de las horas avanzadas de esta
es claro que semejantes funciones son incompatibles con los deseos deí señor cura, el que
puede elegir entre la recoleta dominica aunque distante porque nada tiene de
detrimento o ruina y entre el hermoso y bien situado edificio del suntuoso templo de San
Agustín, a cuyos religiosos, como de distinto sexo y atenciones, ningún mal puede
152
acanonar la traslación de la misma parroquia. Mientras dure ia reedificación de su
amenazado local. Monasterio de Capuchinas de Jesús Mar ía , Lima, junio 1 1 de 1 800 .
Señor Vicario Genera l Capitular , [rúbrica] Sor Micaela .
Lima, junio 1 5 de 1 8 60
Póngase en conocimiento de! Señor Cura de San Marcelo ei informe anterior, [rúbrica] Moreyra .
Señor Vicario Genera i
Instruido del informe de la Reverenda Madre Abadesa del Monasterio de Jesús Mar ía ,
en virtud dei Superior Decreto de Vuestra Señoría que antecede, se desvanece el
principio de él por ia car ta documento, que en debida forma presento. Con la misma
faci l idad quedan por tierra todos los puntos que él ab r a z a exagerando hasta ei
fastidio las multiplicadas distribuciones de la comunidad de dicho monasterio y dando al
ejercicio de las funciones parroquiales e! odioso título de estrepitosas Parroquia de San
Marcelo de Lima 30 de juiio de 1 860 .
Señor Vuestra Señoría. Dr. Juan C Castro [rúbrica].
Señor D. D. Manuel José Loyola Su casa a 24 de julio de 1 8 60
Muy Señor mío y todo mi aprecio:
Estimaré a Usted me conteste a continuación de esta si es ve rdad que la Reverenda
Madre Abadesa me mandó decir con Usted que la iglesia de Jesús Mar ía estaba a mi
disposición pa ra t ras ladar a el la la parroquia de San Marcelo a mí cargo.
Dispense Usted esta molestia y mande a su afectísimo servidor y compañero que
lo aprecia . Juan C. Castro [rúbrica].
153
Señor Doctor Don Juan Crisóstomo Castro
Lo que puedo decir en contestación y en verdad , es que: hablando con la Madre
Rafae la sobre la intención o deseo que Usted tenía de tras ladar su parroquia a esta
iglesia e informada la Madre Abadesa de sus intenciones; al día siguiente me dijo la
Madre Ra fae la que le hab ía dicho su Prelado que me comunicare los buenos deseos que
tenía pa ra complacer a i señor cura y que yo le dijese que tenía la iglesia a su
disposición. Esto ío que en verdad puedo asegurar a Usted quedando suyo su atento
amigo y capel lán. Manuel José Loyola [rúbrica].
154
CjQocumento 1 1
Inventario de la Iglesia Parroquial de San Juan Bautista de Lurigancho.
Lima, 1 864
Lurigancho, 1879 Expediente seguido por el cura de la parroquia de San Juan Bautista de Lurigancho Presbítero D. D, Manuel Gorrachategui contre el Presbítero D.José Iturrino con inserción de dos inventarios.
Inventario de todos los útiles pertenecientes a la iglesia Parroquia l de San Juan Bautista
de Lurigancho al cargo de su cura propio el Presbítero Don Manuel A . Ui loa, en el que
se incluyen las mejoras que de j a a beneficio de el la , y razón de sus proventos hasta ei
d ía de la fecha. Lurigancho, julio 28 de 1 804 .
Razón de las entradas corrientes de! curato de Lurigancho, en que se contienen
sus t ierras, fundos y censos y primicias.
Fundos
Tiene la Iglesia de San Juan de Lurigancho una huerta grande que dejó por fundación a favor del Santísimo y de Nuestra Señora, el Señor Doctor Don José líurrí, con las condiciones que en dicha obra pía se expresan se halla arrendada hoy a Don Fernando Carrillo en doscientos pesos al año, que paga por semestes; se cumple el año en 3 de octubre al año 200.0
155
Item. Tiene un tambo que se arrienda con sus aperos, con su potrerito y algunos árboles frutales que se arrendaba en seis pesos mensuales al año
Item. Tiene la Iglesia en la plaza del pueblo una pequeña huerta platanar y sus árboles frutales con el rancho, que se arrienda en cuatro pesos al mes al año
Item. Frente al convento tiene un rancho nombrado de Las Animas arrendado a Tomasa García, en dos pesos al mes y se le cumple el trece de cada mes al año
Item. Pegado a este rancho hay otro que ocupa Melchor Rivera, y que se le da por pago de administrar e! panteón y puede arrendarse en tres pesos al mes, pudiendo producir ai año
Item. Tiene la iglesia cuatro potreros colindantes por su derecha con !a misma huerta grande, y dejados por el mismo Sr. Iturri, cura que fue de Lurigancho a beneficio del culto y de los señores curas que le sucedieron, arrendados hoy a día a D. Eugenio Martínez en ciento cincuenta pesos al año, que paga por semestres de 75 pesos, y se le cumple el ano el 1 0 de noviembre ai año
Item. Tiene ¡a iglesia en la chacra nombrada Sa Basslia dos potreros que se reputan hoy por uno porque les falta el cerco que los dividía -están desocupados— y producen al año
Suma
Item. Tiene el convento una huertecita arrendada a Tomasa García mientras saque su maíz, en dos pesos al mes; y se íe cumple el 24 de cada mes al año
Censos
La Tesorería General del Estado paga para la cera de! Santísimo
Item. Por cláusula del testamento de Doña Feliciana Paucar, grava sobre la hacienda de Villa, propia hoy del Señor Don Juan Mariano Goyeneche, un censo a favor del Santísimo y Nuestra Señora de seis pesos al año; el cual paga hasta ei día el Señor Don Juan Antonio La Valle y se cumple en setiembre al año
Item. Tiene: La hacienda de Zarate que hoy posee el Señor Don Eduardo Rojas (tiene) un censo a favor de la fábrica de la iglesia con dos principales, el uno de mil cincuenta pesos y e! otro
de dos mil ochocientos, que hacen el total de tres mil ochocientos cincuenta pesos, al 2 p:, y se paga por semestres de 38 pesos 4 reales y se cumple eí año el veintiséis de diciembre ai año 77.0
Suma de tierras y censos 737.0
Primicias
La hacienda Huampaní paga al año 6.0
La hacienda Caramponga, id. id. 5.0"
La chacra de Caramponguílío, id. id 3.0
Huachipa, propia del Señor Don Juan Antonio García, id. id. 12.0
Nievería, propia del Señor Don Pablo Sacio, id. id. 8.0
Pedreros y Campoy, de la Señora Doña Josefa Briceño, id. id. 6.0
Santa Clara, propia del Señor Don Cristóbal Arniero, id. id 6.0
Suma de Primicias 46.0
ADVERTENCIA
La Primicia de ios Lomeros se cobra eí I o de setiembre en c a d a Loma y
p a g a según las paric iones, en cabritos o en dinero y quesos.
157
CjQocumento 1 1
Conflicto Estado-Iglesia: Medidas para la construcción del cementerio en la Iglesia
San Sebastián. Lima, 1864
Lima, diciembre 1 9 de 1 864
llustrísimo Señor Doctor Don José Sebastián de Goyeneche y Barreda . Dignísimo Arzobispo de esta Arquídiócesis.
líustrísimo Señor
Ayer me leyeron el Comercio del sábado último y veo que han sorprendido al Señor
Alcalde Municipal llustrísimo Genera l La Fuente, persuadiéndole a que derribe el
cementerio colateral de esta iglesia, con el objeto de acrecentar esta p laza del
mercado.
llustrísimo Señor, hay otro sitio más aparente pa ra el objeto que se propone el
llustrísimo Señor Municipal y que hoy se hal la de muladar que con sus vapores pestíferos
corrompe el aire que respiramos; pero el objeto es destrozar una iglesia parroquial
digna de consideración en todo país católico. El mercado de San Sebast ián no puede
llamarse p laza sino como antiguamente recoba o recaudería porque estas vendedoras
para abastecer a este pobre vecindario, que no puede ir si tiene a quien mandar a la
p laza de la Concepción, les venden lo que han comprado por la mañana muy temprano
en aquel mercado a excepción de un extranjero, a quien fe traen del camal la carne.
158
El cementerio colateral de la iglesia es propiedad de el la , garant i zada por
nuestra constitución política, y sólo autoridad suprema puede disponer de ella pa ra bien
público conocido, indemnizada la iglesia. Los sagrados cánones prohiben la
profanación de los lugares sagrados, y nadie duda que ei cementerio lo es. La razón
que se a lega es la putrefacción de los cuerpos que se depositan en este sitio destinado
para esto hay que advertir :
Primero que estos cadáveres no pasan de cuatro al mes, y que se depositan a
las diez de la noche y ios recoge a las cuatro de ¡a mañana; y en segundo lugar que
son más insoportables y asquerosos los animales que vienen de lugares fétidos y de uno
muy inmediato a esta parroquia . El respeto de Vuestra Señoría llustrísima l ibrará a esta
iglesia parroquial de atentado tan atroz.
Ofrezco a Vuestra Señoría llustrísima las consideraciones de mi respeto y
aprecio.
Dios guarde a Vuestra Señoría llustrísima, llustrísimo Señor Manuel Castro
[rúbrica].
Palacio Arzobispal en Lima
Diciembre 20 de 1 864
Para proceder con el acierto y madurez conveniente, pídase al cura Rector de la
Parroquia de San Sebast ián la nota o auto acordado que haya recibido de la
honorable Municipalidad en la que conste que ésta dispone del cementerio de esa
iglesia parroquial . Ei Arzobispo
Por mandado de Su Señoría llustrísima el Arzobispo mí Señor. José Santos Chávez [rúbrica].
En Lima y diciembre veintiuno de mil ochocientos sesenta y cuatro, a las cinco de la
tarde, puse en conocimiento del cura de San Sebastián el decreto superior que antecede
en su persona, lo que pongo por diligencia. Antonio José de Arburúa [rúbrica].
159
Parroquia dei Señor San Sebastián
Lima, diciembre 21 de 1864
ilustrísimo S. S. Mariscal , Alca lde Municipal
El infrascrito cura debe informar en obsequio de la verdad . Que ia p laza del Señor
San Sebastián, pa r a ruina de esta iglesia parroquial , por las inmundicias y multitud de
ratas que la inundan, es pa ra los pobres que no pueden ir ni tienen a quien mandar a la
p laza mayor , y con todo a las cinco o más de la tarde recogen las vendedoras lo que
no pueden vender en todo el día siguiente; es claro que no se necesita de más capacidad,
a no ser que se pretenda aumentar ei número de vendedoras, pa ra que sea mayor ia
pitanza de esa p laza , con la capa de amor ai vecindario; porque es tan rápido el
progreso del tiempo, que hombres algunos son piadosos por especulación, caritativos
por lo mismo y aún antirreligiosos; y que por esto se profane un lugar sagrado como lo
es el cementerio destruyéndolo, es hecho atroz y escandaloso. Si se quiere más
capac idad hay otro a la vista que hoy se ha convertido en muladar pestilente.
Del depósito de cadáveres que está en ei cementerio, todo el vecindario sabe
que a las diez de la noche los traen los dolientes y a las cuatro de la mañana se los
l leva la car roza a l panteón; es pues nada ve raz y muy ridículo decir que los
compradores tendrán recelo de comprar con la idea de que los animales que hay
circulando sobre los comestibles, salen dei depósito que está vacío , y no del muladar
que indico como tan cerca o de las casas vecinas a la p l a za que tienen sus cadáveres
más de veinticuatro horas.
La iglesia de San Sebastián, Ilustrísimo Señor, es ia más segura y fuerte que tiene
Lima, he estado cierto de esto y ahora más que la he hecho reconocer por un perito de
conciencia que no tiene interés en complacer a especuladores, con perjuicio de la iglesia
y por su dictamen haré repara r el depósito y pared de todo ei cementerio colateral ; ei
dictamen del Sr. Ar tadüla será para su eterna infamia, y no pa ra destrucción de ia
iglesia parroquial del Señor San Sebastián, pues he puesto esto en conocimiento de mi
Prelado ei Ilustrísimo Señor Arzobispo, y lo que respetuosamente encargo al Ilustrísimo
Señor G . Mariscal es que no lo sorprendan los especuladores y manche ia buena opinión
y estimación que merece por sus importantes servicios a l Perú.
Dios guarde a Vuestra Señoría llustrísima.
160
llustrísimo Su Dignísimo Arzobispo José Sebastián de Goyeneche y Barreda .
Dignísimo Arzobispo de esta Arquídiócesis
(Al margen)
Palacio Arzobispal. En Lima, diciembre 28 de 1864. Por recibida con copia del informe que acompaña, aprobamos por nuestra parte las medidas tomadas por nuestro cura Rector de la parroquia de San Sebastián para la conservación del cementerio de aquella iglesia. Tómese razón y transcríbase. El Arzobispo. Por mandato de Su Señoría llustrísima el Arzobispo mí Señor José Santos Chávez.
Cuando solicité, interpusiese Vuestra Señoría llustrísima el valimiento y respeto
de su autoridad, pa ra librar a la parroquia de mi cargo de un golpe atroz, quede
obligado a comunicarle todos ios acontecimientos, y ahora paso a hacerlo.
Se presentó un Municipal al Alcalde diciéndole que el frontis de la iglesia estaba
malo {esto pa ra atormentarme) que el cementerio y depósito de cadáveres amenazaba
ruina y se desplomaría causando desastres; que había ordenado a las vendedoras, se
separasen de las paredes (esto con el objeto de apoderarse del cementerio pa ra
acrecentar la p laza . Que los compradores tendrían recelo de comprar comestibles, con
la ilusión de que los animales que circulan sobre los comestibles, salen del depósito de
cadáveres ; a esto provee el Alcalde que informe el Arquitecto y este que de carpintero
viejo por favor se ve de arquitecto con patente informó, favoreciendo la petición del
Regidor; y a esto el Alcalde me pide informe y que fecho le devuelva todo, por lo que
no tengo antecedentes que remitirle. Acompaño a Vuestra Señoría llustrísima copia
literal dei informe y le he impuesto silencio. Desde aye r he comenzado la obra del
cementerio y dentro de doce días útiles, estará todo concluido. Hago presente a
Vuestra Señoría llustrísima las consideraciones de mi respeto y aprecio.
llustrísimo Señor. Manuel Castro [rúbrica].
161
<J)ocumerito 33
Conflictos Estado-Iglesia, 1 366
Beatísimo Padre
Un incidente desagradab le que ha tenido lugar en estos días me obliga a dirigirme al
Jefe Supremo de ia Iglesia pa r a dar le una cuenta exacta de lo sucedido. El Dictador
del Perú publicó el 4 de junio un Reglamento de Policía en el cual además de las
disposiciones anticanónicas relativas a los funerales, se contiene ia incalificable
disposición siguiente Artículo 1 05 :
"Es prohibido conducir el viático por las calles con toques de campanas ni solemnidad alguna El Viático se conducirá reservadamente por los respectivos párrocos al domicilio de los que So hayan menester".
Apenas vio la luz pública este decreto indigno un pueblo sumamente católico la
población de Lima viendo herida la parte más sagrada del culto tomó una actitud
imponente que habr ía podido tener malas consecuencias, si el gobierno mejor
aconsejado no hubiera vuelto sobre sus pasos.
Antes de continuar mi relación permítame Vuestra Sant idad una pequeña
digresión:
Existía en Lima y se publ icaba dos veces por semana un periódico
religioso l lamado "El Bien Público" que fomentado y socorrido por mí defendía
los intereses del catolicismo. El Redactor en jefe era el Señor Presbítero Don
José Antonio Roca siendo colaborador entre otros el Diácono Don Manuel Tovar.
Estos eclesiásticos empezaron a escribir contra el Art. 105 del Reglamento de
Policía pero desgraciadamente olvidando por un momento ía moderación y la
prudencia se ale jaron del punto cardinal y en lugar de atacar el decreto
162
atacaron ai Secretario de Gobierno que io había formulado. Yo
inmediatamente empecé a tratar sobre el particular con el J e f e Supremo. Pero
como v ie ra que ios redactores de "El Bien Público" continuaban escribiendo
artículos demasiado insultantes a fin de evitar que los repetidos insultos
sirviesen de obstáculo pa r a el ar reglo hice publicar una circular fechada en 8
de junio. En e l la manifestando la grata acogida del Gobierno a mis reclamos
ordenaba a los párrocos que estando pendiente la solución "continuaran
desempeñando sus funciones como !o designa el Ritual romano y se ha
acostumbrado en esta capita l" . Esta medida Padre Santo, tenía por objeto
dulcificar algún tanto la pluma del periodismo mencionado y calmar los ánimos
de los párrocos de Lima, que adelantándose a mis reclamaciones oficiales
habían formulado una protesta.
El Dictador después de var ias conferencias se resolvió a complacer los
deseos del Prelado, del pueblo y de toda la República. El d ía 14 de junio hizo
publicar un decreto derogatorio de todos ios artículos del Reglamento de Policía
contrarios a ios Sagrados Cánones y así concluyó el incidente desagradab le que
había l lenado de amargura mi corazón.
Sin embargo la cuestión no estaba a c abada del todo. El mismo día 14
por la noche fueron reducidos a prisión los curas párrocos de esta capital y el
redactor de "El Bien Público''1 y el 1 5 se me part ic ipaba oficialmente el hecho
atentatorio por el Secretario del culto "porque dichos señores habían empleado
un lenguaje nada conforme con su ministerio ni con las leyes y el respeto debido a
las autoridades constituidas. Las leyes dice ei Señor Secretario tienen dispuesto
que aún la justicia de una petición no exime la responsabil idad penal cuando se
emplea el modo prohibido por ellas. Que los términos de esa presentación y
otros escritos de los párrocos han sido subversivos con tendencia a la sedición o
tumulto no es necesario demostrarlo. La autoridad no puede permitir que se
establezca un ejemplo tan pernicioso al orden público y de tanta mayor
trascendencia cuanto que es dado por aquellos que están l lamados a enseñar la
humildad, la prudencia, la moderación y las demás virtudes cristianas".
Yo entablé de nuevo mis reclamos y procuré disculpar a ios sacerdotes
detenidos haciendo notar que no habían tratado de subvertir el orden público,
"A pesar del mayor o menor celo que habían desp legado por defender los
sagrados derechos de la iglesia" . Pero desgrac iadamente , el mismo día 15 de
163
junio en que envié mi nota, "El Bien Público" dio a luz un artículo más fuerte que
los demás f i rmado por el Señor Don Manuel Tovar . Así es que el Ministro del
Cuito me contestaba el 16 remitiéndome el número de dicho periódico y
concluyendo su oficio con estas pa labras "Su Excelencia hace a Vuestra Señoría
llustrísima Juez de ese libelo escrito por la mano de un sacerdote y le suplica
con la misma ef icac ia que Vuestra Señoría llustrísima hace que sirva decirle si
debe echar un velo sobre sucesos que ai mismo tiempo que Vuestra Señoría
llustrísima t rata tan caritativamente de atenuarlos son reiterados con dañada
intención".
Padre Santo confesare aquí francamente a Vuestra Beatitud que vi el asunto casi
desesperado. No me quedaba sino el último arbitrio y no dudé abraza r lo pa ra el bien
de la iglesia. Este arbitrio e ra pedirle personalmente al dictador la l ibertad de los
sacerdotes detenidos. Me presenté en efecto, expuse mis deseos acompañados de
razones convincentes y el Sr. Prado después de haberme escuchado con atención me
dijo: "Al Gobierno le asiste toda la justicia, sin embargo no puedo desoír la voz del
Decano del Episcopado Católico. Daré orden pa ra que sean puestos en libertad los
sacerdotes que se hallan presos". He aquí, Padre Santo, el éxito favorable , que
mediante mis esfuerzos tuvo una cuestión que por la imprudencia y precipitación de
algunos habr ía podido aca r rea r largos y graves males a la iglesia.
Como yo no pude desconocer y ver con profundo desagrado el leguaje
descomedido de "El Bien Público" contra las autoridades constituidas quise conjurar en lo
posible la repetición de hechos parecidos pa ra el porvenir. Al respecto dirigí al
Redactor en Je fe de dicho periódico con una nota de mi Secretar ía recomendándole la
moderación evangél ica porque la mejor de las causas se desvirtúa cuando se trata con
acrimonia y con alusiones ofensivas. Los redactores después de emitir varios conceptos y a
falsos y a poco mesurados en su contestación suspendieron la publicación del periódico y
emprendieron via je pa ra Europa. Yo a pesar de todo no dejé de recomendarlos
principalmente porque regresando de Roma espero verlos más prudentes y moderados.
No puedo comprender todavía que política adopta rá el . . . en lo sucesivo, yo
estoy alerta y en todas ocasiones procuraré defender los derechos de la iglesia y de la
Santa Sede.
Mientras tanto postrado a los SS. Pies de Vuestra Sant idad le beso las Manos e
imploro su apostólica bendición por mí y por mi rebaño.
De Vuestra Sant idad. Lima, junio 28 de 1 8óó.
164
CjQocumento 1 1
Delimitación de la Parroquia San Marcelo. Lima, 1871
Expediente promovido por el cura de la parroquia de San Marcelo Doctor Don Jesús José Ayllón sobre límites de su parroquia con el cura de Los Huérfanos.
San Marcelo, 1871
(Al margen) En lo general pide se ordene la devolución de los derechos que indica por el cura que los ha usurpado al 1er. otrosí reclama de otro abuso idéntico al 2do. se entiendan las providencias con su apoderado que indica.
El Presbítero José Jesús Ayl lón, cura propio de la par roquia de San Marce lo ante
Vuestra Señor ía llustrísima me presento y digo: Que desde la fundación de las
parroquias en la cap i ta l , el sitio l lamado Venturosa, ha pertenecido a la par roqu ia , a ia
fecha en que presento este recurso, como consta a Vuestra Señor ía llustrísima mismo
como provisor a los notarios de la curia y a todos los señores sacerdotes que han sido
curas o ínteres de la par roqu ia del Sagra r io y San Marce lo , entre los que se cuenta el
llustrísimo Señor Ob ispo de Trujillo, el Señor . . . Vel is , el pad re Pasos actual Cape l l án de
la Recoleta y otros, y como se ve también, por padroncil los de la par roquia de San
Marce lo desde el tiempo de la dominación española .
165
Hoy sin embargo se ha apoderado de hecho de esta parte de mi parroquia eí
señor cura de Los Huérfanos Doctor Tobar , haciendo eí entierro de Petroniia Gaündo mi
feligrés que vivió en ia Venturosa y a quien se auxiiio por mi ínter, y ai redamar le me
ha dicho que la Venturosa ie pertenece y que no me abona por eso mis derechos como
no tiene tal derecho pa ra esto y no queriendo hacer uso de ninguna fuerza , me presenta
a Vuestra Señoría llustrísima pa r a que conociendo que he poseído y de jar lo de poseer,
sin razón alguna, ordene ai Sr. Tobar me devuelva del citado entierro mis derechos a la
Venturosa y me deje en pacíf ica posesión de mi derecho pa ra eí caso que él crea tiene
alguno lo reclamó ante Vuestra Señoría llustrísima por el orden legal , y ei juicio
ordinario respectivo, a donde tengo también seguridad que ío venceré por las pruebas
que tengo pa ra ello.
En esa virtud:
A Vuestra Señoría llustrísima suplico se sirva ordenar como lievo pedido en
justicia, etc. Lima, enero 16 de 1 871 .
Otrosí digo: Que ¡o mismo me ha sucedido respecto de ios cadáveres que vienen
del Ca l iao , y que siempre han pertenecido los derechos a la parroquia de San Marcelo,
como a ia del Sagrar io , ios que traen por la de Guada lupe y también se me ha
desposeído por el mismo señor cura de Los Huérfanos o del Sagrar io , ios que entran por
ios del Ca l lao , sin derecho ninguno pa r a ello.
Otrosí digo: Que hallándome muy enfermo y teniendo dado un poder general
pa ra pleitos al Doctor Don Manuel Ruíz Pancorbo, se entenderán las notificaciones y
todo con el en este asunto, en justicia, etc., y fecha ut supra. Don José Jesús Ayllón
[rúbrica].
Lima, enero 26 de 1871
En io principal se admite ia querel la de despojo interpuesta por el recurrente, recíbase
la información de testigos a que se refiere dentro del término de ocho días con citación
del señor cura Tobar . A! primer otrosí prodúzcase igual información para probar eí
señor cura recurrente su derecho y ai segundo otrosí agréguese copia cert i f icada del
poder a que esta parte se refiere y fecho entiéndase este juicio con su apoderado. El
Obispo de Tiberiop. Tordoya [rúbrica].
166
Ilustrísimo Señor Provisor y Vicario Genera i
Andrés Tobar, Cura Rector de la Parroquia del Sagrar io de esta Santa Iglesia Catedral ,
en la querella de despojo que el venerable párroco de San Marcelo ha entablado
sobre su jurisdicción en ei "Cal lejón de la Venturosa" perteneciente a mi parroquia, con
lo demás deducido, digo: Que usando de la facultad que me acuerda ei Art. 1372 del
Código de Enjuiciamientos, ofrezco producir contra información pa ra justificar que el
señor cura reclamante no sólo no ha sido desposeído sino que la Venturosa pertenece y
ha pertenecido siempre a mi jurisdicción.
Al efecto pido sean citados pa ra que declaren los respetables señores el
Ilustrísimo Señor Doctor Don Francisco Orueta , Dignísimo Obispo de Trujiilo; Señor Doctor
Don Pablo Ortiz Prebendado de esta Santa Iglesia Catedra l ; el Doctor Don Faustino
Mora; también Prebendado de la misma Santa iglesia; ei Meritísimo Señor Cura y
Vicario de la Parroquia de Santa Rosa del Ca l lao Doctor Don Francisco de La Lama y el
Señor Doctor Don Andrés Ortiz , Capel lán dei Monasterio de las Mercedar ias .
Con tal motivo:
A Vuestra Señoría llustrísima suplico, que dándome por presentado, y por
contradicho el despojo se sirva admitirme ta contra información que ofrezco y en
consecuencia dec larar que no ha habido despojo, sino que la Venturosa pertenece a la
Parroquia del Sagrar io . Es justicia, etc.
Ofrosí digo:
Que me opongo a la sumaria información que pretende producir el mismo Señor
Cura de San Marcelo sobre derecho a los cadáveres que entran por la portada del
Cal lao, en fuerza de las razones siguientes:
Para que tenga lugar querel la de despojo, es de indeclinable necesidad que se
llenen los requisitos preceptuados por el Art. 1316 del Código de Enjuiciamientos, es
decir, el día y hora del despojo, fí jese Vuestra Señoría llustrísima "la designación de la
cosa", su posesión, etc.; y como el señor cura no sita hecho alguno, o lo que es lo mismo
no surge querella de despojo, sino que se pretende acreditar un derecho, lo que no es
posible conseguir con sumaria información.
C laro es que no puede admitirse querel la de despojo, sin a tacar las leyes que
determinan la tramitación de las diferentes acciones que pueden ejercitarse, y desde
luego el señor cura reclamante pueda entrar en la v ía que las leyes señalan y no usar
del medio del despojo que no tiene aquí aplicación posible.
167
Por otra parte , no es uno solo el caso que puede ocurrir. Puede suceder que un
feligrés de una parroquia de Lima haya ido a convalecer ai Ca l lao o a otra parte
intermedia y que muriendo allí venga a sepultarse en Lima o también que un individuo
haya muerto fuera de la capital , y sin ser de ninguna parroquia de Lima lo traigan a
inhumar aquí ta qué casa se refiere el señor cura de San Marcelo? Preciso es pues,
conocer cual de ellos demanda, porque cada uno tiene su modo de ser victoriosamente
contra dicho, mientras que la solicitud a que me opongo, como abstracta, no de ja campo
pa ra dilucidar la cuestión que quiere debatir .
Resulta, pues, que la querella de despojo no puede ser admitida, desde que no
hay sobre que recarga y que siendo diferentes los casos que pueden ocurrir, aún
suponiendo bien entab lada la acción, tendría que precisar aquel a que se refería .
Por tanto:
A Vuestra Señoría llustrísima suplico, se sirva declarar sin lugar la acción de
despojo entablada por el "otrosí" que me ocupa y en ei inesperado caso de no resolverlo
así, disponer que el señor cura reclamante precise el caso que quiere demandar. También
es justicia. Lima, febrero 22 de 1 871 , llustrísimo Señor. Dr. Andrés Tovar [rúbrica].
Lima, febrero 23 de 1 871
En lo principal recíbase al recurrente la información de testigos que solicita con citación
contraría pasándose ai efecto en lo que respecta ai llustrísimo y Reverendísimo Señor
Obispo de Trujillo un oficio con inserción de lo principal de este recurso, pa ra que se sirva
informar como lo solicita. Al otrosí traslado.
El Obispo de Tíberiop. Tordoya [rúbrica].
En Lima y febrero 24 del corriente año hice saber el auto anterior a l cura Don Andrés
Tovar, firmo y doy fe, Dr. Tovar [rúbrica].
En el mismo día mes y año hice saber el mismo auto a l D. Manuel Ruíz Pancorbo, firmo,
doy fe. Ruíz Pancorbo [rúbrica].
168
CjQocumento 1 1
Monasterio de Santa Clara. Lima, 1883
(Ai margen) Pide se ie conceda licencia para entrar por una sola vez a los monasterios de Santa Clara de esta ciudad.
llustrísimo y Reverendísimo Señor
Miguel Ramírez sacristán de la Iglesia de Mercedar ias de esta capital , y a nombre de
su esposa Isabel Rebelo de Ramírez, ante la respetabi l idad de Vuestra Señoría
llustrísima me presento y digo: Que estando en cinta mi supra dicha esposa, tiene un
vehemente deseo de conocer en su interior los monasterios de Mercedar ias y Santa
C la ra de esta ciudad; y como si no satisface este deseo, se expone a peligro de un
aborto, es por esto que ocurro a la bondad de Vuestra Señoría llustrísima pa ra que se
sirva concederle la licencia respectiva pa r a entrar por una sola vez a los mencionados
monasterios acompañada de la Sra . Felicita Balbuena.
Por tanto:
A Vuestra Señoría llustrísima pido y suplico se sirva proveer como próximamente
solicito: Grac ia que espero alcanzar de la conocida bondad de Vuestra Señoría llustrísima.
Lima, diciembre 3 de 1 883 . llustrísimo y Reverendísimo. Miguel Ramírez [rúbrica].
169
CjQocumento 1 1
Parroquia de San Pedro de Carabayllo. Lima, 1890
A saber:
Razón de las Capellanías, censos y entradas de la Parroquia de la Iglesia de San Pedro de Carabayllo.
A saber:
En 10 de abril se cumplen los arrendamientos de las tierras que existen en ia chacra de San Juan de Dios que son diez fanegadas y pagan al año
En I o de diciembre se cumple una capellanía, que abona Doña N. Carrillo Viuda de García y paga al año
En 1 3 de setiembre se cumplen los arrendamientos de siete fanegadas de tierras llamadas Salinas y Betancios y paga por semestre Don Augusto Ygunza
En 1 0 de octubre se cumplen los arrendamientos de las tierras de Nuestra Señora del Rosario y paga cada semestre Don Antonio Medina
Este dinero se emplea en Vísperas y Fiesta en el día del Rosario
En I o de diciembre se cumplen los arrendamientos de dos potreros pertenecientes a Nuestro Amo, y paga Don justo Marchena cada semestre
Id. Don Carlos Ayala tiene otros dos de Nuestro amo que se cumple en I o de enero y paga por semestre
Estos cuatro potreros son dedicados exclusivamente al Santísimo y antiguamente se les daba a los mayordomos ei dinero, para ayuda de su fiesta. Hoy ya no existe esa cofradía, hará como seis años y este dinero lo empieó en cera ai año para las misas de Nuestro Amo y Renovaciones de cada mes y lavado de albas, manteles.
170
En I o de mayo se cumple una capellanía, en San Lorenzo y paga Don N. Távara cada año 20
En la hacienda de la Molina perteneciente a Don Tomás Miyer existen cinco fanegadas de tierras que pagaban al año cincuenta pesos, en la actualidad no abonan desde el año setenta y ocho hasta eí presente.
En 1o de mayo se mayo se cumple un censo de una casta que existe en Malambo y paga al año
el Doctor Don N. Palma 3 p.
En la chacra de Pascal hay una capellanía que fundó Don N. Rondón dueño que fue de dicho fundo para que se dijese todos los jueves del año las misas de Nuestro Amo aplicada estas por su alma. Con la pensión de abonar por cada misa dieciocho reales, en tiempo del billete se abonaba S/.4, y desde que circuló la plata no se ha querido abonar ningún cuartillo, así es que ias misas las estoy diciendo gratis.
Razón de las primicias que abonan al año
La hacienda de Cautivilla, Concon, Huacoy,
pampa libre y Punchauca abona 20 Sí.
Pro Comas y Chuquitanta 14 Sí.
Oquendo 5 Sí.
Chacra Cerro y CoíÜque 20 Sí.
Juaranjal y la Granja 14 Sí.
Infantas y Tambo Inga 10 Sí.
Anapuquio 4 Sí.
Chacaríüa 4 Sí.
Pueblo
Don Antonio Medina )S Í .
Don Justo Marchena 3 5/.
Suma 95 Sí.
Esta es llustrísimo Señor, las Cape l lan ías , Censos y Entradas de mi curato que da c ada
mes veinte a veinticinco soles lo que le remito a Vuestra Señor ía llustrísima pa r a los fines
que crea conveniente.
Dios guarde a Vuestra Señoría llustrísima. Andrés A. Ar royo [rúbrica].
171
CjQocumento 1 1
Petición de la Orden Mercedaria para Coronación de la Virgen, Lima, 1921
llustrísimo y Reverendísimo Monseñor, Emilio Lisson, dignísimo Arzobispo de Lima
llustrísimo y Reverendísimo Arzobispo
El V. Cabi ldo de Arequipa , en acuerdo capitular ha resuelto dirigirse a Vuestra Señoría
llustrísima pa r a que por su digno órgano sea e levada a la Santa Sede, nuestra súplica.
Tenemos conocimiento que la Real Orden Mercedar ia del Perú está siguiendo un
proceso canónico pa r a dirigir en ferviente ruego al Augusto Pontífice que tan
gloriosamente rige la Santa Iglesia de Dios, a fin de que conceda el que sea coronada
con corona de oro la imagen benditísima de Mercedes.
Especialísimos motivos hay para que a tan Augusta Reina se le honre en el Perú;
pues es una de ías imágenes que goza de popular devoción. En Lima, en 1730 se le
proclamó Patrono de los Campos y en 1 823 , la República la declaró Patrona de las
Armas Nacionales.
Pero no es todo, se debe tener en cuenta que el culto que se le ha tributado ha
sido siempre tierno, pues la Orden Mercedar ia ha sido una de las primeras que arribó a
nuestras p layas en la época de la Conquista y sus religiosos han desempeñado e!
aparroquiado, en muchas regiones, propagando la fe y como es justo suponer, con la
protección principal de Mar ía de Mercedes.
172
El Cabi ldo de Arequipa en testimonio de agradecimiento a los favores recibidos
y como prenda de fi l ial afecto de cada uno de sus miembros a la Santísima Virgen,
ruega y suplica encarecidamente a Vuestra Señoría llustrísima que interponga su
mediación pa ra que se conceda la petición de la Orden Mercedar ia .
Pa ra que tenga toda fuerza la súplica firmamos, cada uno de los capitulares, la
presente, kveqvipa, 25 de abri l de 1921 .
Dios guarde a V.I.R. [rúbricas] Manuel Aníbal Palma; Manuel W , Silva
Arcediano; Luis Adolfo Manrique; José Z. Barrenechea; Francisco Rubén Berna; Eusebio
Valencia ; Elcidor Far fán ; Santiago Martínez; Mariano Cáceres Ceval los; J. Arturo
Gutiérrez Bailón; Velásquez Uria.
173
C£)0cumettto 38
Estado-Iglesia: Decreto sobre traslado de los bienes de las Cofradías
a la Sociedad de Beneficencia; s/f
A consecuencia del Decreto exped ido por el Supremo Gobierno sobre la traslación de
los bienes de las Cofrad ías a la Sociedad de Beneficencia, cometiendo a esta la
administración de ellos, me dir igía Vuestra Señoría en 23 de diciembre del año próximo
pasado, exponiéndole entre otras cosas mis temores respecto a ia expoliación general ,
que por ser generales los términos del Decreto, era de recelar se hiciere por las
Autoridades Civiles subalternas, de los pocos bienes que aún han quedado a las iglesias
parroquiales calificándolos de pertenecientes a ías cofradías ; y supliqué a Su Excelencia
se sirviere hacer una declarator ia por la cual se previnieren las malas interpretaciones
que pudieren hacerse de este decreto, Vuestra Señoría con fecha 28 del mismo
diciembre me aseguró que el Gobierno había mandado llevar a efecto su disposición
por ser justa y que creía innecesario la aclarator ia que yo pedía , por fundarse, no en la
oscuridad del Decreto sino en la ignorancia que suponía en las autoridades subalternas.
Desgraciadamente, Señor Secretarlo, ios hechos posteriores han venido a
demostrar que mis temores no eran infundados, y que tuve justicia en recelar las
consecuencias de la mala inteligencia de lo dispuesto por el Supremo Gobierno, En
comprobación de esto, tengo el honor de acompañar a Vuestra Señoría los siete
documentos que incluyo ad effectum videndi. Por ellos verá Vuestra Señoría que en
Paucartambo Distrito de Pasco se trata de rematar unos terrenos pertenecientes a esta
174
para rematarlos o darlos en locación. En Jauja se han ocupado de hecho todas las
fincas de la capi l la del Carmen y las obras pías de la iglesia parroquial , de manera
que tenga que cesar el culto en su mayor parte.
Y a verá vuestra Señoría que siendo reales y no imaginación estos hechos,
reclama a voces por la declarator ia que dado el enunciado diciembre pedí a vuestra
Señoría pues de no ser así, las pretensiones de las Autoridades Civiles Subalternas se
repetirán y tendrán eco en toda la extensión de la República; y yo me veré precisado a
elevar siempre mis clamores al Supremo Gobierno, pidiendo ponga un dique a estos
males. Yo no puedo persuadirme de que la malicia atenga parte en los procedimientos
enunciados; pero si acaso que la mala inteligencia de lo mandado ha dado lugar a
ellos; así como de la misma mala inteligencia de los límites de sus propias atribuciones
ha provenido la demarcación de los límites de las parroquias, intentada por el Prefecto
de lea; y de cuyo hecho incluyo también el respectivo documento suplicando a Vuestra
Señoría sirva ponerlo todo en el conocimiento de Su Excelencia, pa ra que dicte las
medidas correspondientes a fin de que no vuelva a tener lugar hecho tan injurioso a la
Autoridad de la Iglesia.
La venta de la casa parroquial de Tarma no solo despoja a la iglesia de su
propiedad, priva al cura de derecho de habitación que tiene reduciéndolo a buscar
donde a lbergarse , sino que es una violación f lagrante de la ley 1 2 Tit. 2 Lib. 1 de las
indias, que prohibe su exagerac ión y aplicación a otros usos que aquel pa ra el que han
sido construidos el que los párrocos vivan en eilas.
175
«Documento 39
Estadística Parroquial de Lima, s/f
Estado que demuestra el número de fel igreses existentes en la Doctrina de San Pedro de Ca raba i l l o según sus ca l idades , estados y
condiciones sacado del Padrón Gene r a l de este año por el cura propio de el la a petición del Hustrísimo Señor Arzobispo.
ESPAÑOLES INDIOS MESTIZOS PARDOS NEGROS TOTAL de
Cs So | Sa !
Vo Va PB Cs So Sa Vo Va PB Cs S S V V PB C S s V V P8 Cs S<3 Sa Vo Va PB TOTALES
Carabaillo - 3 - 2 - 48 l 2 2 1 8 18 3 8 - 1 10 4 7 - 1 2 5 - - 1 - 2 1 98
Con. Ancón S. Aa - 1 - - - 32 17 6 2 3 10 38 2 - 1 - - - 1 6 - - - - - - - - - 75
Chacras graneles 2 " 1 " - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 22 5 1 1 1 3 35
Pampas áe Rey - 2 4 1 3 1 1 4 38 17 - 10 3 11 95
Molina 2 3 j I - 1 ] - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3 9 1 - - 2 23
San. Juan, cíe Dios 2 4 2 - 1 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3 9 l - - 2 23
Copacabana 2 22 7 s 3 2 8 49
San. Lorenzo 6 1 -i
- - 8
Tambo inga 2 - 14 8 2 5 2 3 35
Cerro 42 6 7 5 4 9 81
Comas 6 40 8 3 5 7 9 71
Infantas 30 3 2 1 0 7 43
La Granja 2 - 32 11 7 5 7 9 73
Naranjal 2 1 - 1 28 16 13 16 4 5 116
i 76
Cs So Sa Va Va PB Cs So Sa Vo Va PB Cs S S V V PB C 5 S V V PB Cs So Sa Vo Va PB TOTAL de
TOTALES
Márquez 2 - - - - 2 - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8 ó 2 1 - 7 28 1505
Oqueado 2 1 6 3 2 2 l 2 19
Asaapucyo 4 12 1 1 - - - - - 1 - 2 1 18
Coacón. - - - - - - - - - - - - 8 - - * - 3 - - - - - - 34 4 - 1 - 3 53
Cau.ttv-U.La 1 1 2 - 1 1 20 2 3 - - 7 39
Ciillique 4 1 4 1 3 1 1 4 46 20 15 6 5 13 110
Guacay 2 - - - - 1 - - - - - - 2 4 - 2 - S 2 ó - 5 - 3 16 1 - - - 3 53
Pu.ach.au.ca - 1 9 6 - - - 6 - - - - - - 4 5 - 2 - 2 28
Caballero 2 - - - - 1 - - - - - - 8 7 6 - 5 - - - - - - 12 8 6 1 - 5 61
Chocas 2 - - - - 1 8 7 - 6 - 5 - - - - - - 12 8 6 1 - 5 61
Ch.acarilla 2 1 1 - 5 1 - 6 - 1 17
Pascal 1 0 ]
Pro 1 - - - - - - - - 2 - - - - 1 - - - - - - 6 3 1 - - 3 17
Ch.ii.lca 2 3 - * - 5 - - - - - * 6 7 - 4 - 3 3 6 1 1 - 2 20 - - 3 - 10 75
Ch.uqutf.aata 2 40 11 6 3 4 155 82
Pueb los y Ha c i e nda s
Fecho por el cu ra d e C a r a b a y l l o [ rúbr i ca ] Don Jo se f Anton io C e b a l í o
177
C h a n c a y 1 7 8 2 - 1 8 8 0
1
<J)ocumento 46
Chancay, 1782
Hágase como se pide en este pedimento.
Señor Provisor y Vicario Genera !
Chancay 1782
Los Capel lanes de la Real Armada destinados en los Buques del Rey, surtos y anclados
en el Puerto del Ca l lao , con los demás que se hallan en esta c iudad por enfermos, con el
debido respeto se presentan ante Vuestra Señoría y dicen: que respecto de que los
curas de esta ciudad y en particular el de la población de Beilavista se han opuesto
hasta aquí a la Real Cédula de su Majestad de 27 de diciembre de 1764 a la Real
Orden de 30 de julio de 1779 y lo que es más con asombrosa terquedad intentan
oponerse a ¡a reciente Real Orden de 1 1 de noviembre del año próximo pasado de
1781 en la que con Arreglo de los Breves Apostólicos expedidos a favor del Vicariato
Genera l de sus Reales Ejércitos de Mar y Tierra, ordena y manda so pena de su Real
indignación se nos franqueen las iglesias que pidiésemos pa ra celebrar misas,
administrar los Santos Sacramentos; aunque sean parroquiales y hacer los entierros de
nuestros feligreses y que no se nos defraude de los derechos que legítimamente nos
corresponden, como verdaderos y propios párrocos que somos de nuestros respectivos
81
cuerpos, ahora sea Saboreada la función de los entierros por nosotros mismos ahora por
los curas párrocos . . . nuestra parroquial idad o a fuera con licencia como verif ica en
todos los que se están curando en el hospital Real de Bellavista, parece regular como de
justicia que se les haga saber a todos y a cada uno de ios referidos curas Sa expresada
Real Orden de 1 1 de noviembre del año próximo pasado. A fin de que hechos
sabedores de el la , se contengan dentro de ios límites de su jurisdicción y cuando no por
los trámites regulares, se recurra nuevamente ai Trono del Soberano que hecho cargo
de sus excesos, y sus circunstancias, procederá contra ellos según convenga como
claramente lo conmina en la mencionada Real Orden: en cuya virtud: A Vuestra Señoría
pedimos y suplicamos se sirva hacerlo así como So Nevamos expuesto, en el concepto de
que nos apartamos de todo estruendo y figura de juicio y protestamos con toda la
solemnidad que pide el derecho, ios daños y perjuicios que se nos siguen de ¡a
inobservancia de la mencionada Real Orden que está mandada obedecer y cumplir por
el Superior Gobierno en cuantos preceptos comprende a cuyo fin se nos ha hecho saber
por ef Ministro de Mar ina de orden de su Excelencia en virtud de su decreto que
expidió en 1 2 de junio de este presente año de mil setecientos ochenta y dos que es
justicia que esperamos a lcanzar de Vuestra Señoría. Rafae l Carec ido; Don Joseph de
Mér ida ; Antonio Mar í a Monglardino [rúbrica].
182
<J)ocumento 46
Licencia para celebrar misas los días de Precepto. Chancay, 1807
(Al margen) Vista esta representación, concedemos licencia ai cura suplicante y sus franciscos para celebrar dos misas en los días de precepto; con tal que las digan en dos iglesias de Chancay o capillas de haciendas distantes entre sí de ta! suerte que no sea fácil que de la una puedan congregarse en la otra y que haya la multitud necesaria de feligreses para poder constituir una verdadera necesidad de decir ías misas, entendiéndose todo cuando la doctrina no pueda costear con sus frutos los ministros correspondientes sin dejar indotado aS párroco, o haya escasez de sacerdotes. Sobre cuyos particulares encargamos se conceda al respectivo párroco descargando la nuestra en la suya, (rúbrica) Dr. Arias.
Ilustrísimo Señor:
El Doctor Don Juan José Ayesta , Vicario del partido de Chancay , cura propio de su villa
y doctrina con su mayor respeto ante Vuestra Señoría llustrísima dice: Que en el
territorio de dicha doctrina hay más número de haciendas con oratorios que sacerdotes
183
por cuya razón se les ha dispensado a los prelados necesarios el que en los días de
precepto puedan celebrar misas atendiendo a la necesidad y distancias en que están
situadas las haciendas con crecido número de habitantes pues a más de los amos y
esclavos se hallan otros que nombran yanaconas y subsistiendo con sus sembrados los
custodian personalmente pa ra no padecer detrimentos y por esta razón no pueden
separarse ni aún los días de fiestas pa ra cumplir con el precepto de oír misa logrando
sólo el consuelo de que se celebren en los oratorios de las haciendas hasta presente que
necesitando pa ra continuación del beneficio la licencia de Vuestra Señoría llustrísima se
le representa esta práctica que se ha observado movida del detrimento que se
representa; agregándose a este el más compasivo en las indigencias espirituales que
suelen ocurrir entre semana en la víspera o días que van los capel lanes a las haciendas
y auxi l ian los enfermos con prontitud sin que sea necesario que avisen a la parroquia de
donde distan cuatro a seis leguas en cuyo largo trayecto pudiera l legar el auxil io del
párroco o su teniente infructuosamente circunstancias o todas que han de merecer el celo
piadoso de Vuestra Señoría llustrísima para que se continúe en términos que se ha
practicado siempre, dispensando pa ra celebración de dos misas en las distancias y
oratorios que sean necesarios y que este privilegio conseguido lo regulan a los ínteres,
sea extensivo a los demás sacerdotes residentes en el territorio y con la previa condición
de que sean confesores como así estaba decretado por el anterior gobierno eclesiástico
en cuya atención pido y suplico rendidamente se sirva dispensar la solicitud que a
nombre de mi fel igresía le presento que Sos ínteres que me asisten y demás sacerdotes
tengan sus voces con las precisas Ücencias de confesor puedan siempre que sea preciso
y necesario celebrar los días de precepto el Santo Sacrificio de la misa en oratorios
distantes de la iglesia parroquial , según lo llevo pedido en el exordio y se espera
alcanzar de la benignidad de Vuestra Señoría llustrísima. [rúbrica] Juan José de
Ayesta.
184
C£)ocumeiito 42
Derechos por entierro, Aucallama. Chancay, 1826
E! cura de Aucai lama como mejor haya lugar en derecho parece ante Vuestra Señoría y
dice:
Que no teniendo los curas otra renta que la de sus obvenciones, remití a Don
Jerónimo Boza la cuenta del entierro de su finado padre , re lac ionada, y que si le
parecía excesiva la mostrase a Vuestra Señoría. Habiendo venido a su hacienda le
reconvine por los derechos y deuda que hago cargo. Como me mandó eí cuerpo a las 6
de la mañana, estando yo dispuesto pa ra ir a la hacienda con cruz al ta , tuve y a recelo
de su procedimiento. En efecto me dijo que no podía pagarme hasta la resolución de
Vuestra Señoría como si el la necesita de mucha discusión. Porque si e ra contraria a mi
pretensión e ra y a una ley general que comprendía a los curas de Lima y del
Arzobispado.
Los derechos de cruz son cortos, y lo que los aumenta son las pozas que se hacen
en las esquinas regulándose según la distancia o de la parroquia o de la casa de donde
se saca el cuerpo.
Que y a sean estas pozas por ley o por costumbre, se pagan al cura aunque no
las haga , cuando no depende de parte suya, como lo vemos practicar en Lima.
185
Es notorio que a Don Marcelo Lobatón le llevaron quinientos pesos en Chancay
que él dejó, y a Don Lorenzo Vil lafuerte le tuvo de costo o l levaron seiscientos pesos. En
Jauja es costumbre que a los curas difuntos les l leva el sinodal trescientos. Esta
costumbre puede fundarse en que debe ir a la cruz de la parroquia sinodal. A Don
José Arvisa le llevó el cura de Cajatambo seiscientos pesos que correspondían a seis
leguas que distaban su mineral. Ai cura de Ca jacay que murió en Huayco le llevó el
actual cura doscientos pesos por carta que tengo vista.
Sobre la mater ia se corrió un expediente por Don Josef Vidurni faga Apoderado
de un tal Don Pedro de Guatuno sobre seiscientos pesos que pedía el cura de aquel
distrito por los derechos del entierro en un minero o hacendado su feligrés. El llustrísimo
Señor Gutiérrez Coz sentenció que se atendiese a la distancia de la hacienda a la
parroquia.
Debe pues causar vergüenza, que siendo esta doctrina tan corta que no da ni
para comer le quieran aminorar al cura una obvención que apenas ocurre en un siglo
por 39 pesos que se han de jado decir me darán que también que las minas y
obvenciones de criados las haya hecho el cura f iadas hasta un año o más, careciendo
de estas asignaciones pa r a sus alimentos. Por decir que no hay plata hasta saca de
cochinos. Así pues no me he apar tado del Arancel.
Por lo que a Vuestra Señoría pido y suplico se sirva dec larar justa y legítima mi
demanda a r r eg l ada a derecho conforme a la cuenta que presento; como también ia de
sus criados muertos, casados y bautizados en el tiempo que se retiró a Lima, y estas
siete misas que dije antes que me enviase a decir el que suspendiese decirlas en su
hacienda.
Por ser justicia que espero alcanzar de la justificación de Vuestra Señoría costos
y gastos.
Derechos que adeudan los Albaceas de Don Antonio José Boza por su
entierro hecho el día 1 5 de junio de 1 826 .
Por dieciocho pesos de cruz
Por la capa de coro cuatro pesos cuatro reales Por el doble de campanas e incensario
18 04.4
cuatro pesos cuatro reales
Por la fábrica de iglesia cuatro pesos cuatro reales
04.4
04.4
186
Por la veía de manos dos pesos 02 .4 Por ios Acólitos tres pesos 0 3
Por los paños negros y candeieros de la iglesia 0 2 Por veintiuna velas que se pusieron demás y
tuvieron de merma tres onzas cuatro reales 0 0 .4
39.0
Estando preparado para ir a la hacienda revestido y con cruz alta para hacer allí la función según la extravagancia dei motín de ios negros promovido por el religioso F. Pedro Fajardo, y apoyado por el médico y el Doctor Don Casimiro Boza contra las leyes y uso de la iglesia me debían corresponder cíen pozas por fa distancia de una legua de la hacienda; o si lo hubiere traído estando arrepentido de su locura habiéndome mandado el cadáver sin parecer ni consulta mía, y también concertado los derechos según arancel; y que este mal procedimiento me obligó a hacer las dichas pozas a la redonda de la plaza según costumbre y uso de hacerlas en cada cuadra, y que aunque no se hagan se pagan en Lima como hechas, así tocan a 1 8 rea les 2 2 5
264.4
También hago cargo al Marqués de 1 2ó pesos 126
380.4
Como consta de la cuenta que en debida forma presento. En estos intervalos se pudieron asegurar los ganados de la hacienda. Yo le dije al Marqués que consultase con el Señor Gobernador sobre la materia y que no siempre estuvo secuestrada la hacienda, y su respuesta fue "no tratemos de eso".
187
NOTA : Siendo estas materias de justicia y que iievan consigo la obligación de restituir;
y que también está mandado por el Sr. Larreguera bajo pena de excomunión
que los curas observen el arancel como también las partes interesadas; Usted
podrá manifestar esta mi cuenta al Señor Gobernador o al Señor Provisor pa ra que la
aprueben, o reprueben y puedan señalar la cantidad de derechos que me
correspondan. Con lo cual se evitan altercaciones y murmuraciones de aquellos a
quienes no espanta la muerte y tratan de ignorancia a un cura, el que promueva la
humildad cristiana en la v ida y en la muerte pa ra asemejarse en todo a Jesucristo que
nos enseñó a morir desnudos de afectos y vanidades del mundo.
188
<J)ocumento 43
Estado que manifiesta el numero de eclesiásticos que contiene la Doctrina de Chancay conforme a la nota circular de la Secretaría Arzobispal -su fecha-marzo 23 de 1840
NOMBRES Edad LUGAR NAC.
RESIDENCIA TÍTULO DE
ORDENES
APTITUD IGLESIAS QUE
SIRVEN
El Presbítero Don. Manuel Robles - Eaclaustrado 53 a. Lima Chancay Enclaustrado
con el Titulo de Inter de Chancay
Estudiante en su religión donde fue Predicador
La Parroquia de Chancay
El Presbítero Oca José Hurtado - Eaclaustrado 47 a. Lima Huaral
Vice Parroquia Chancay
Enclaustrado a Título de
una Caja en lima
Estudiante en su convento donde fue predicador
la de Huaraz Vice Parroquia
de Chancay
El Presbítero Don Gaspar Cáceres - Secular 48 a. Chancay Lima como
diputado a Congreso
Capellanías en Luna y Chancay
Moralista Capellán de dos haciendas
El presbítero Ooa José Meslaas - Secular 35 a. Lima Chancay
como adscrito a la Doctrina
Capellanías en Lima
¡ñor alista Capellán de dos haciendas
Chancay, abril 30 de 1 840 Mariano Hermenegildo de Sucar [rúbrica]
189
CjQocumento 44
Incorporación de Aucallama a la parroquia de Chancay. Lima, 1880
Secretar ía de
Relaciones Exteriores y Culto Lima, octubre 1 1 de 1 880
Su Excelencia el Je fe Supremo de ¡a República y Protector de la r aza indígena juzga
que no es posible conservar como parroquia la de Aucal lama, por haber disminuido
notablemente su población y estar incongrua, y que sería más conveniente incorporarla
a la parroquia de Chancay ; pues, de este modo podrían estar asistido los fieles de
aquel pueblo por un ínter, cuya dotación es más fácil que la de un párroco.
En esta virtud, me dirijo a Vuestra Excelencia llustrísima y Reverendísima, a fin de
que se digne iniciar el expediente que corresponde pa ra acreditar la necesidad y
utilidad de la supresión e incorporación de la predicha parroquia de Aucal lama y con su
mérito, resolver lo que resulte ser más conveniente a los intereses de los fieles.
Dios guarde a Vuestra Excelencia llustrísima y Reverendísima muchos años,
[rúbrica] Pedro José Calderón.
Palacio Arzobispal en Lima Lima, octubre 1 2 de 1 8 80
Por recibido a nuestro Promotor Fiscal, [rúbrica] El Arzobispo.
190
Excelentísimo e ilustrísimo Señor
Su Excelencia el Jefe Supremo de República y Protector de la r a z a indígena, en
ejercicio del Patronato Nacional y como una de sus atribuciones hace presente a Vuestra
Excelencia llustrísima la necesidad y utilidad que hay anexando la antigua parroquia
de Aucal lama a la de Chancay, haciendo de este modo más ef icaz y de mejor servicio
el pasto espiritual de los fieles desempeñ. . .
Palacio Arzobispal de Lima, octubre 30 de 1 8 8 0
Informe el Síndico de l a doctr ina de Auca l l ama
El arzobispo Zarate (Secretario)
Ilustrísimo Señor
Como hijo que soy de la doctrina de Aucal lama conozco la necesidad y utilidad de la
anexión de ésta a la de Chancay , a fin de que los feligreses tengamos de algún modo
el pasto espiritual de que carecemos, hace años, pues aunque ha habido curas, estos,
por la imposibil idad de proveer a su subsistencia con las inseguras y escasas entradas
de la parroquia , la han abandonado por el espacio de más o menos meses. Como
gobernador que soy en la actual idad, estimo de mi deber promover, en cuanto de mi
dependa el culto divino en el distrito de mi cargo y que los fieles tengan la asistencia de
misas y sacramentos de que hoy carecen; y en este último concepto ruego a Vuestra
Señoría llustrísima que termine a la brevedad posible este expediente, a fin de que
veamos celebrarse en Aucal lama los divinos misterios, de lo que, repito, hace tanto
tiempo estamos privados. Es cuanto puedo informar en justicia Ilustrísimo Señor,
Aucal lama, noviembre 8 de 1880 . [rúbrica] Ga spa r Sánchez
El que suscribe, hijo de Aucal lama, como el Señor Gobernador y actual
Comisario del Va l le de Chancay , reproduce en todas sus partes el informe anterior,
ilustrísimo Señor. Hacienda de Huando, noviembre 8 de 1880 . [rúbrica] Sánchez.
Al que suscribe le consta que hace mucho tiempo que no se lee le t ra . . . oficios en
la doctrina de Aucal lama . . . de la congrua necesaria pa ra la subsistencia. Pa lpa ,
noviembre de 1880 .
191
1
Cañete 1827-1915
1
^Documento 45
Santiago de Lunahuaná. Cañete, 1827
(Nota) Pide se les reciba información al tenor de este con citación del síndico.
Señor Gobernador
Los peruanos principales del pueblo de Santiago de Lunahuaná, por nos y a nombre de la
comunidad, que representamos, ante la integridad de Usted decimos: Que conviene a
nuestro derecho el que su justificación, se sirva recibirnos una información de agosto
precedida citación al Síndico Procurador sobre los puntos siguientes:
I o Que reducida la población al recinto estrecho de la quebrada que casi toda la ocupa
el río caudaloso que corre por ella, no hallamos donde extendernos, no solo por
sembrar nuestro alimento y aparentar muchos ganados si también para labrar ranchos
de habitación para muchas crecidas familias.
2° Digan si el número de los naturales pasamos de tres mil almas, más que menos, y que en
general no tiene tierras algunas, y son pocos los que tienen eolios, y raros los que
poseen almudes, entendiéndose el eolio de doce varas de largo, y seis de ancho, y
almud de seis eolios y por esto es miserable y desdichada nuestra asistencia y
subsistencia. Y fecho se nos bu. . . original para los efectos que nos convenga.
Por lo que a Usted pedimos y suplicamos provea y mande como llevamos pedido
jurando no ser de malicia, etc. José Cuscano, Bartolomé Sánchez, Carlos Luyo, Manuel
Cuscano, etc., [rúbricas]
195
<J)ocumento 46
Propietarios de tierras, Santiago de Lunahuaná. Cañete, 1 827
Señor Provisor y Vicar io Genera i
Don José Manuel Velásquez en nombre del común de Lunahuaná jurisdicción de Cañete,
en los Autos con la religión de la Buenamuerte sobre tierras y pastos y lo demás
deducido digo: Que esta causa se halla recibida a prueba y pa r a en parte de ella
conviene al derecho de la misa que desglosándose del proceso la razón y apunte
general de f. 21 en que se manifiestan las pocas tierras que hay en esa población, y la
mucha gente que la compone, se deje en su lugar una nota y se remita original al juez
que corresponde en ese territorio a fin de que se legalice y calif ique la ve rdad de su
contexto, examinando los testigos que se presentasen sobre cada una de las part idas
que envuelve la refer ida razón, con previo juramento que harán conforme a la ley ,
expresando todo lo que en el particular supiesen en orden a la escasez de tierras y
abundancia de vecinos.
Del mismo modo expondrán la miserable situación a que con este motivo está
reducido el vecindario, sin arbitrio pa ra poder adquirir su subsistencia.
/fem si tienen alguna noticia de las personas que quedan a representarlos y
derechos de Melchor So lazar , en quien se remataron las tierras sujeta materia; es decir
palo, con etc., y como pasaron estas a la religión de la Buenamuerte. En cuya atención
Vuestra Señoría llustrísima suplico se sirva mandar que pa ra en parte de prueba a que
está recibida la causa, se haga en todo según lo expuesto, como es de justicia cortas, etc.
196
Otrosí digo-. Que pa ra el mismo efecto de prueba conviene que los testigos que
declararon de f. 31 a f. 36 se ratifiquen en lo que le expusieron entonces, y añadan los
demás que puedan agregarse sobre la materia a cuyo fin se hará el mismo desglobe
de sus deposiciones que caminará con el despacho pedido en lo principal,
procediéndose en el particular por un orden progresivo y natural que no induzca
confusión. Y por tanto a Vuestra Señoría suplico se sirva mandar , que los citados
testigos se ratifiquen en sus deposiciones en el modo insinuado, como es de justicia ut
supra. Jo sé Manuel de Vi i laverde; José Manuel Velásquez [rúbricas].
Lima, abri l de 1 8 2 7
En lo principal con previa citación de la parte dei Convento de la Religión de
Agonizantes desglósese el documento que se expresa , poniéndose en el Proceso la nota
respectiva y remítase al vicario del Partido de Cañete Doctor Don José de Cáceres
para que reciba la información de testigos, citándose a la parte contraria pa ra ver,
conocer y jurar en lo que fuere pertinente y a l Otrosí como se solicita sirviendo este
despacho que se anotará en los Autos. Lo enmendó. Va le . Dr. Francisco de Vasquel y
Eraso [rúbrica].
Por mandato de Su Señoría, José Herazo [rúbrica].
197
CjQocumento 44
Registros Parroquiales. Cañete, 1 839
Vicar ía de la Provincia de Cañete, 10 de julio de 1839 .
Al Señor Doctor Don José Manuel Pasque! Vicario Capitular del Arzobispado de Lima
Con fecha 1 3 de mayo me participa Vuestra Señoría en su oficio que el Señor Genera l
Jefe Supremo del Norte le transmite la suprema resolución. Que teniendo Su Excelencia
graves motivos pa ra creer que en una gran parte de las doctrinas de! Arzobispado de
Lima Obispos de Trujillo y Amazonas no hay registro parroquial o que se llevan pliegos
sueltos, etc.; debo decirle que inmediatamente transcribí la suprema orden a los curas
de la comprensión de esta Vicar ía . Los que me contestaron tener sus libros bien
arreglados, cuyas contestaciones originales acompaño a Vuestra Señoría llustrísima
pa ra su inteligencia. Por mí parte debo asegurarle que mis libros parroquiales desde
mi ingreso a esta doctrina están también arregladas que no fa l ta en ellos part ida
alguna teniéndolos pronto pa ra su examen el día que guste Vuestra Señoría.
Asimismo acompaño a Vuestra Señoría el censo eclesiástico que me pide según
el modelo que me acompaña, no solo de mi doctrina sino de las demás de la vicaría
que me han remitido los curas y van originales.
Dios guarde a Vuestra Señoría. Nicolás de la Piedra [rúbrica].
198
<J)ocuinento 48
Estadísticas Parroquiales, Cañete, 1850
Margesí de la Doctrina de la Asunción de Chilca,
Año de 1850
Margesí que rige en esta Doctrina de Chilca con ar reg io a i Arance i vigente y a las
costumbres de ios fe l igreses , eí mismo que pa r a evitar tropiezos y por la práct ica que
ha adquir ido el actúa! cura coadjutor lo presenta en unión de su Inter como tan
exper imentado en las costumbres de su pueblo.
BAUTISMOS
Es costumbre que los padrinos eroguen 8 reales, de los cuales toma el Sacristán 2 reales. Más cuando los padrinos son forasteros o bien la criatura, la erogación es de 2 pesos 2 reales.
CASAMIENTOS
Por un matrimonio con la misa cantada de velación, 4 pesos con 4 reales 4 4
Trece medios las Arras 0 6 Vi
Un peso las velas de manos 1 0
La ofrenda es voluntaria pero es costumbre que entre los padrinos
y contrayentes eroguen cada uno 2 reales 1 0
Suma 7 pesos 4 reales y medio
199
Más cuando la velación la quieran con solo misa rezada sólo pagan 2 pesos con 2 reales. A lo que se agregan ios 1 3 medios de Arras y el peso de la cera
ENTIERROS
Por un entierro con misa de cuerpo presente 4 pesos con 4 reales 4 4 Más por una costumbre anticuada lleva 12 posas (sic) en la
conducción de un cadáver las que pagan 4 reales 6 0 También en este trato entre ia misa de 8 días que son las honras
por la que dan 4 pesos con 4 reales 4 4
Suma 15 pesos
Cuya erogación íntegra la hacen ef día de las honras Más cuando el cadáver es de forastero los derechos son dobles
MISAS DE 6 MESES
Por una misa cantada de ó meses su erogación es de 3 pesos con 3 reales. Esta se canta sin vigilia
MISAS DEL AÑO
Por una función de cada año se eroga siete pesos
ENTIERROS DE PÁRVULOS
El entierro de estos siendo sin misas óleo dan veinte reales. Más cuando.. . siete pesos. A estos se les hechas dos pozas, una en la casa y otra en la puerta de la iglesia. Las demás son voluntarias tanto en el cura como en las partes
FIESTAS DE SANTOS
Mes de enero
El día 1 ó de este mes hay en Chiica una misa cantada de la
adoración de losSantos Reyes, por la que erogan 4 pesos
4 reales 4 4
En la Vice parroquia de Calango, Ídem 4 4
En ei anexo de Miraflores, ídem 4 4
En el de San Antonio, íc/em 4 4
ZOO
El día 1 ó, hay una fiesta con vísperas misa cantada y al otro día uno misa de rogativa en una capilla que existe en Chilca de San Marcelo, por la que 1 3 pesos con 4 reales 13
En Calango hay otra misa dedicada al mismo santo por la que
dan 4 pesos 4 reales 4 En San Antonio: Fiesta de Nuestra Señora del Rosario. Esta
iene vísperas, misa y procesión por la que dan 1 3 pesos con 4 reales 13
Suma 49 pesos con 4 reales
Mes de febrero
El cura tiene obligación de ir al anexo de Calango el 20 o 22 de enero para dar principio a la Novena de la Santísima Virgen de la Candelaria cantándole 9 misas aplicando la última por las almas de los difuntos fundadores de las capellanías que en aquella quebrada poseen los señores curas, siendo !a obligación de estos llevar 8 luces para dicho Novenario. Por estas misas no se exige limosna alguna pues según el Decreto del üustrísímo Señor Doctor Don Diego Antonio de la Parada existente en uno de ios libros parroquiales se ordena que estas misas se apliquen en resarcimiento de los arriendos que toman en cada 1 ° de Mayo.
El día 2 de este mes se celebra la fiesta de la Candelaria costeada por la Cofradía de Chilca, esta consta de vísperas, misa, procesión y misa de rogativa con procesión por la que dan 22
En la Octava hay otra fiesta dedicada a la misma imagen cuya erogación la hace la cofradía de Calango que se reduce a las mismas acciones de la anterior siendo los derechos Parroquiales de 22 pesos 4 reales
Suma 44 pesos 4 reales
22
22 4
Mes de marzo
En Chilca, los 5 viernes de Cuaresma hay una misa cantada en cada uno de ellos dedicada a! Señor de ia Agonía su erogación por cada una es de 18 reales }} 2
Más el viernes de Dolores, fiesta procesión y misa de
Aniversario 1 3 pesos con 4 reales 13 4
Suma 24 pesos 6 reales
201
Mes de abri l
El Domingo de Ramos misa cantada en Chiica por la que dan 1 8 reales y por la procesión en la tarde cuatro pesos con 4 reales
El Martes Santo; Misa cantada al Señor del Auxilio 1 8 reales El Miércoles Santo: Misa procesión y misa de aniversario de Jesús
de Nazareno El Jueves Santo y Viernes Santo tanto por las tinieblas misas
oficios y procesiones, toma el párroco ios derechos del medio ramo de la fábrica los que están estipulados en
Más doce pesos por el Sermón del . . .salen del mismo ramo de fábrica Asimismo la cera del monumento la costea la fábrica; como
igualmente la música de la Semana Santa la que por contrata lleva 275 pesos sale del mismo ramo pues aunque el Gobernador con sus Inspectores salen a pedir limosna, para ayuda de la cera, pero como esta es eventual no se puede contar con esta para ¡os gastos
El pueblo de Calango también tiene Semana Santa por la que erogan 20 pesos y además 8 pesos por el Sermón del Viernes Santo
El Sábado de Gloria en Chílca la misa la costea la cofradía de la Asunción
El Domingo de Resurrección hacen 2 años que se canta una misa de fiesta con su procesión al Santo Cristo por ta que dan
En el Cuasimodo la misa y la procesión sale del ramo de fábrica En Calango misa y procesión de cuasimodo su erogación 9 pesos
aunque es eventual En este mes de hace en Calango la fiesta del Señor San José, la
que consta de víspera, misa y procesión
Suman 135 pesos
Mes de mayo
En el Puerto hay una fiesta a la Santísima Cruz, la que consta de
misa y vísperas por la que dan 9 pesos En Calango otra fiesta de Cruz como Titular del pueblo, ia
que tiene vísperas, misa y procesión cuya erogación es de 1 3 pesos 4 reales
En ei pueblo de San Antonio misa de la Cruz 4 pesos 4 reates En el mismo pueblo otra misa de Cruz que es de la laguna, 4
pesos 4 reales En Chilca misa de ia Cruz del camino que conduce para Lima,
4 pesos 4 reales En Miraflores, misa de idem
En Chilca vísperas, misa y rogativa de San Isidro, la cual se
ce lebra en la capi l la de San Marcelo, la misma que
por contrata se hace en 12 pesos 12 0
En Mlraflores, misa de San Isidro 4 4
En San Antonio: vísperas y misa de San isidro, su erogación 9 pesos 9 0
En el mismo pueblo vísperas y misa del Señor de ia Misericordia 9 0
En Chilca Miso de la Asención 4 4
En el mismo pueblo misa de San Juan Nepomuceno 4 4
Más vísperas y misa de la Santísima Trinidad 9 0
Suman 93 pesos
Mes de jun io
En el mes de ¡unió hay dos fiestas dei Corpus por las que eroga la cofradía de Nuestro Amo desde tiempo inmemorial 32 pesos, escasas constan de vísperas, dos misas y dos procesiones, las mismas que si se ligan ai Arancel vigente importan 36 pesos, pero ya por costumbre son 32 0
A lo que se agregan seis misas cantadas de novena por las que
dan a 1 8 reales 13 4
En Calango vísperas misa y procesión de San Juan Patrón de Tanqui 13 4
En Chilca vísperas misa y Aniversario de San Antonio de Padua 13 4
En Chilca vísperas misa y procesión de San Pedro por lo que erogan
1 3 pesos 4 reales 13 4
En San Antonio Misa de Señor San José 44 4
En Chilca vísperas misa y procesión de San Juan por lo que dan 1 3
pesos 4 reales 13 4
Misa de San Pablo: Chilca 4 4
Suman 58 pesos 4 reales
Mc$ de ju l io
En San Antonio vísperas misa y procesión dedicada al mismo
Santo como Titular 13 4
En Chilca misa de la Cruz dei Camino para Mala 4 pesos con 4 reales 4 4
En Calango; vísperas misa y procesión del Corpus 13 4
En Chilca: misa de la Cruz de la Plaza 4 4
Misa de Idem de la Aymara en Miraflores o en Calango 4 4
En Calango misa de San Pedro 46 4
Suman 58 pesos 4 reales
203
Mes de agosto
En Chiíca vísperas misa y procesión ai giorioso Patriarca Santo
Domingo de Guzmán cuya erogación es de 1 2 pesos 12 0 Por vísperas misa y procesión y Aniversario el día de ía Asunción
de la Virgen Patrona del pueblo 1 ó pesos 16 0 En su Octava se ha fundado una nueva cofradía la que tiene
Vísperas, misa y procesión por lo que dan 1 3 pesos 4
reales 13 4
Mísa de San Roque 4 4
Misa de San Bartolomé 4 4
Misa de San Cayetano 4 4 En Chilca: Vísperas, misa procesión y Aniversario de Nuestra
Señora del Carmen 16 0 Por vísperas y misa de San Agustín 9 0 Por vísperas, misa y procesión y Aniversario de Nuestra
Patrona Santa Rosa 1 6 pesos 16 0 En Calango: vísperas, misa y procesión de ía misma santa 1 3
pesos 4 reales 13 4
Suman 109 pesos 4 reales
Mes de setiembre
Por vísperas misas Procesión y Aniversario de Nuestra Señora
de Cocharcas 16 0
Por una misa de la Cruz de Lapalapa 4 4
Por vísperas misa y procesión del Señor San José en Chilca 1 3
pesos 4 reales 13 4
Por misa de Nuestra Señora de las Mercedes 4 4
En Calango Misa al Santo Cristo 4 4
En el mismo pueblo misa de la Cruz 4 4
Suman 47 pesos 4 reales
Mes de octubre
Por misa vísperas procesión y Aniversario de Nuestra Señora
del Rosario 1 ó pesos 16 0
Por misa del Glorioso Patriarca San Francisco 4 4
Por vísperas misa y procesión de San Miguel 13 4
Por vísperas y misa del Ángel Custodio 9 0
Por vísperas misa y procesión de la Virgen de las Mercedes 1 3 pesos 4 reales 13 4
En Miraflores: vísperas misa y procesión de Nuestra Señora del
Rosario 13 4
204
Por una misa en Chilca a la Cruz de Pucusana 4 pesos 4 reales
Por misa a San Simón y Judas
Por una misa del mismo santo en San Antonio
4
4
4
4
4
4
Suman 83 pesos 4 reales
/fies de noviembre
Por víspera misa y procesión 1 2 pesos de Finados 1 ó pesos 16 0
En Calango por vísperas misa y procesión de finados 1 2 pesos 12 0
En el mismo pueblo por vísperas misa y procesión de la Virgen
del Carmen 13 4
En Miraflores misa de finados 4 4
En San Antonio misa de Idem 4 4
En Miraflores misa a Santa Bárbara 4 4
Suman 56 pesos 4 reales
Mes de diciembre
Por Vísperas Misa y Procesión y Aniversario de la Purísima
Concepción de María En este mes desde el día 15 principian las misas de Aguinaldo
las que se turnan por familia u solo erogan por cada una 1 8 reales, reduciéndose a "i 0 días
Por la misa de la Natividad del Señor En Calango misa de ídem En Miraflores misa de idem En San Antonio misa de /dem
Suman 56 pesos 4 reales
Advertencia
Hay una misa del Señor San José el día 19 de cada dos meses por
la que erogan 1 8 reales Todos los meses se cantan dos misas para las ánimas, erogando la
Cofradía por cada una 1 8 reales, cuya limosna la exhiben cada año en la conmemoración de los Difuntos
205
16
4
4
4
4
2 2
54 0
Las misas dei Santísimo Sacramento los Jueves salen del medio Ramo de la
Fábrica cuyo estipendio está asignado desde su creación a 18 reales por cada una.
Más las misas de Renovación que se hacen cada primero de cada mes, la
limosna por c ada una se reduce a 3 pesos con 3 reales los que salen de la misma
fábrica.
La cera de los Jueves y misas rezadas la costea la misma fábr ica , cuya fábr ica
se reduce a que cada trimestre se le entregan al párroco 53 pesos con 4 reales.
Las Cof rad ías erogan a los Dolientes por cada muerto de su hermandad 20
pesos para sus funerales, pero estos sólo dan, arreglados al Arancel 15 pesos así por el
entierro con misa de cuerpo presente, 12 pozas de costumbre a 4 reales y las honras a
los 8 días. A más de que han acostumbrado por un Contrato Solemne dar 3 pesos con 3
reales por una misa de Requiem pa ra el Difunto o Difunta cuyo estipendio en el día
temerariamente lo def raudan, ba¡o el pretexto de que se le entregan a los dolientes, y
sólo en el pueblo de Ca lango cumplen religiosamente hasta el d ía con estas misas, cuya
limosna la exhiben inmediatamente que se aplican.
Doctrina de Chilca. Junio I o de 1 850 . F. Manuel Aransaens [rúbrica].
206
CjQocumento 44
Divis ión de Parroquias en San Luis. Cañete, 1891
liustrísimo y Reverendísimo Señor Arzobispo Javier Swayne Alcalde del Concejo Distrital de San Luis, en la provincia de Cañete, en voz y nombre de la Corporación de mi Presidencia,
Ante Vuestra Señoría llustríslma y Reverendísima respetuosamente parezco y digo:
Que como representantes, y en bien espiritual del común, impetramos de Vuestra
Señoría llustrísima y Reverendísima, que previos los trámites determinados en las
leyes canónicas, se sirva aprobar la división de la parroquia de San Vicente,
Mártir de Cañete y la erección en nuevo curato de la Vice Parroquia de San Luis.
Pa ra conseguir nuestro objeto nos bastará probar la necesidad y utilidad de la
división, invocar antecedentes y comprobar que mejorará el servicio del culto,
nuestro objetivo principal y que quedará asegurada la congrua sustentación de
los párrocos del nuevo curato, sin sufrir perjuicio los del viejo.
El distrito de San Luis y sus anexos fue parroquia fundada desde la Conquista; y
la misma Vi l la , cuyo nombre vulgar es Pueblo Viejo, acredita existencia anterior a la de
San Vicente que por esa razón, se llama Pueblo Nuevo. Ese hecho acredita que Su
Santidad el Papa inspirado por su celo evangélico vio la necesidad y utilidad de que
San Luis fuese parroquia y efectivamente la fundó y Vuestra Señoría llustrísima y
Reverendísima digno intérprete y cumplidor de la voluntad de Nuestro Señor Padre la
hará cumplir.
207
Además la vil la de San Luis está más próxima que la de San Vicente de Cerro
Azul, que es el puerto de la provincia, por lo que su comunicación con la capital es más
rápida y fácil . Se encuentra en medio de haciendas de caña, en actual explotación que
proporcionan t raba jo y comodidad a sus numerosos habitantes lo que sucede con la
capital de la parroquia .
San Luis dista de esta más de cuatro millas; y sus anexos más de ocho de la misma.
Aquel la vi l la con sus anexos de Cerro Azul y caseríos de las haciendas de
"Santa Bá rba ra , A roña, La Huaca, La Quebrada , Casa Blanca, Casa Pintada, San
Isidro, y Las Hormigas y que forman la actual Vice parroquia , tienen un total de seis
mil setecientos habitantes más o menos, según el Censo Gene ra l de la República de
1 876 y con una renta anual de varios miles de soles. Al erigirse esta en nuevo curato le
quedar ían ai antiguo la vi l la de San Vicente, el populoso y proficuo pueblo del
Imperial y las haciendas de Montalbán, Gómez , Cerro A legre ; San Benito, Hualcará ,
Hervía Alto, Hervía Bajo y Palo, con una población y una preocupación mayor que la
que tendría el curato nuevo. Los párrocos, pues, de ambos curatos no solo tendrían
asegurada su congrua, gozar ían de ía independencia, necesarias pa r a el ejercicio de
su divino Ministerio, sino que nuestro culto interno y externo ganar ían respectivamente
por el mayor número de adeptos y sumador esplendor y lustre, en virtud de la santa y
loable competencia que se establecer ía entre las fel igresías de ambas parroquias
pa ra el mejor servicio del Señor. La actual indivisión perjudica a los párrocos y a los
fieles: a los primeros, porque pierde parte de sus emolumentos por tener que pagar un
teniente cura (y cuando no existen, como pasa en San Luis, lo que confesamos no es
culpa del actual cura y es grave su peso y responsabil idad) y porque sufre su
sentimiento de pastores al no poder extender a todos feligreses los beneficios de
nuestra Santa Religión, por lo d i la tado de la doctrina. A los segundos, porque por
la razón ci tada, tienen que privarse de los inestimables bienes de los Santos
Sacramentos de la Penitencia Comunión Pascual, Viático, Extremaunción, Matrimonio y
Bautismo solemne. La mayor parte de los habitantes t raba jadores pobres y que viven
a mucha distancia del asiento de la parroquia , están también vedados de oír ia
pa l ab ra divina, tan saludable pa ra las almas y de formar o ingresar a las
asociaciones piadosas organ izadas ad maíorem glorian Dei. Después de esto es y a
inútil decir que pocas veces podrán asistir al Santo Sacrif icio de la misa y a lcanzar los
últimos auxil ios espirituales.
208
Esta demostración prueba la necesidad de la división y nueva erección
consiguiente del Curato de San Luis según las leyes canónicas y el Capítulo 4o , Sesión
21 a del Concilio de Trento.
Existiendo dos parroquias desaparecer ían tan grandes males contra nuestra
Santa Religión. Los curas, por si o nombrando sus tenientes curas (repartir ían por igual
los bienes espirituales a todos los fieles).
Después de todo lo expuesto, inútil insistir sobre la conveniencia y necesidad de
la división:
Vuestra Señoría llustrísima y Reverendísima por su práct ica , alto criterio y
reconocido celo pastoral por todos sus arquidiocesanos acogerá favorablemente esta
solicitud y nos permitimos esperar que decretara la división de las parroquias .
En cuanto a antecedentes me refiero a la aprobación que hizo Vuestra Señoría
llustrísima y Reverendísima. Últimamente de la división de la parroquia de! Sagrar io en
Lima y Constitución de la nueva de Los Huérfanos. Y me permito manifestar a Vuestra
Señoría llustrísima y Reverendísima que en esos casos no había tanta conveniencia y
necesidad como en el presente, según lo dejo probado.
Además de este antecedente y de las íeyes canónicas vienen en nuestro apoyo
las Reales Cédulas y las leyes de la Recopilación de Indias.
Finalmente la creación de nuevas parroquias redunda, siempre que estén
justificadas, en beneficio de la curia y del Estado; de los nuevos párrocos por la
independencia de que gozan y fac i l idad pa ra cobrar sus obvenciones; y de los fieles
por la seguridad de participar de los Santos Sacramentos y auxilios de nuestra augusta
religión.
Por tanto:
A Vuestra Señoría llustrísima y Reverendísima suplico se sirva, como Príncipe de
la Iglesia, y en bien de los feligreses del distrito y sus anexos, aceptar y acoger
favorablemente esta petición; y en su oportunidad aprobar la división y erección
impetradas. Es grac ia , etc. En este papel por fa l ta del respectivo con el reintegro
correspondiente.
Cañete, setiembre 26 de 1891 . Ilustrísimo y Reverendísimo Señor.
209
CjQocumento 44
Visita Pastoral a Cañete, 1901
Santa Visita Pastoral en la provincia de Cañete y la parroquia de Lurín.
1901
Jlustrísimo y Reverendísimo Monseñor Arzobispo
llustrísimo Monseñor
Antonio Castil lo cura interino de esta parroquia de San Francisco de Pacarán , ante
Vuestra Señoría llustrísima y Reverendísimo respetuosamente y expongo:
Que estando próx ima la destrucción y desplome del templo de esta doctrina y
no contando con los recursos suficientes pa r a su reparación: ocurro ante Vuestra Señoría
llustrísima y Reverendísimo p a r a que me autorice pa r a l levar a cabo la enajenación real
de un corralón que está situado en la p l a za de este pueblo p a r a que el producto de la
venta que se efectúe a justa tasación se invierta pa r a el aumento de los gastos que
ocasionara la predicha obra .
Por tanto:
A Vuestra llustrísima y Reverendísima pido y suplico en mérito de las razones que
llevo exp re sadas se digne resolver como solicito.
Es grac ia , etc. Paca rán , junio 24 de 1901 . Antonio Casti l lo [rúbrica].
210
Santa Visita Pastoral
Pacarán, junio 24 de 1901
Atentas estas preces, y siendo fundadas las razones que se aducen, facultamos al
párroco de San Francisco de Pacarán, pa ra construir un Cementerio en el vecino pueblo
de Zúñiga, anexo de este distrito, debiendo guardar en su construcción las reglas
prescritas por la iglesia.
Regístrese y comuniqúese. El Arzobispo Ga rc í a Irigoyen [rúbrica].
liustrísimo y Reverendísimo Señor Arzobispo
Los infrascritos indígenas de la parroquia de Santiago de Lunahuaná de la provincia de
Cañete de departamento de Lima, con el más profundo respeto ante Vuestra Señoría
llustrísima nos presentamos y decimos:
Que la demas iada extensión de la parroquia particularmente pa ra la parte
ba ja de la población, que mide del Cercado del pueblo asiente de! curato, cuatro
leguas, con los límites de la parroquia de San Vicente de que divide la quebrada , están
esparcidas nuestras moradas ; hacen difícil sino impasible que podamos ser atendidos
oportunamente con los auxilios espirituales de nuestra Santa Religión, en los momentos
más críticos de la v ida .
Vuestra Señoría llustrísima ha tenido ocasión de pa lpar en la presente visita
episcopal y convencerse por sí mismo, de la verdad de lo que dejamos apuntado, y por
consiguiente conocer la necesidad suprema que hay de crear una vice parroquia con
todas sus facultades y preeminencias que le son anexas en el punto más céntrico y más
poblado que es el sitio denominado "Paullo", donde existe actualmente una capil la y
celebra los domingos el Santo Sacrificio de la misa, cuya comprensión debe ab raza r los
Pagos de Añape , San Jerónimo; Paullo, Sosi; Ramadil la y Concon, por este lado del río
y por la otra banda , Casa i l a , Lúcumo y Cal lopa , con una población toda católica de dos
mil almas más o menos.
211
Apelando a la suma bondad de Vuestra Señoría llustrísima y postrados
suplicamos humildemente, se digne concedernos esta gracia .
Lunahuaná, junio 25 de 1901
llustrísimo y Reverendísimo Señor Arzobispo Si lvana Portugués; Maximil la Vicente;
Antonio Nolasco; Mauricio Ochoa; Venancio Maldonado; Mauricio Campos [rúbricas].
212
("Documento 51
Administración de Parroquias Cañete y Lurín, 1915
Arzobispado de Lima Año 1915
Visita Pastoral Parroquias e la Vicaría de Cañete y
Lurín. Moas, Philippss
Confirmaciones administrat ivas por el llustrísimo Monseñor Doctor
Belisario A. Phílípps. Visitador de las parroquias de la Arquidiócesis
en las parroquias de Lurín y en las de la provincia de Cañete :
Parroquia de Cañete
Lugares Hombres Mujeres Total
San Vlceaíe no 121 231
Imperial 69 85 154
Saa Luis 90 97 187
Cerra Azul 25 23 48
Hacienda Cerra Aleqre 24 26 50
Hacienda Arana 17 8 25
Hacienda Hualcara 6 2 8
Hacienda Hervía Alto 125 116 341
Total 466 478 944
Parroquia de Lunahuaná
Lugares Hombres Mujeres Total
Hacienda Lúcumo 8 8 16
Lunahuaná 115 94 209
Paulle 36 30 66
Total 159 132 291
Parroquia de Pacarán
Lugares Hombres Mujeres Total
Pacarán 53 34 87
Zdfüga 26 16 42
Total 79 50 129
Parroquia de Mala
Lugares Hombres Mujeres Total
Mala 647 652 1306
Ccayllo 157 154 312
Total, (sic} 804 813 1617
Parroquia de Chilca
lugares Hombres Mujeres Total
Hacienda Laguna 19 19 38
San Antonio 137 169 296
Calango 141 164 305
Flores 196 201 377
Chilca 205 209 414
Total 698 752 1450
Parroquia de Lurín
Lugares Hombres Mujeres Total
Loria 230 221 451
Imperial 104 94 198
Total 334 315 649
Total
Lugares Hombres Mujeres Total
Cafiete 466 478 944
Luaahuariá 159 132 291
Pacaráa 79 50 129
Mala 804 813 1 617
Chltca 698 752 1450
Luría 334 315 649
Total 2 540 2 540 5 080
1
Í N D I C E
ESTUDIO PRELIMINAR Miguel Pinto
Yolanda Candia
L o s DOCUMENTOS 13
<£)ocumento 1 4 9 Administración de los Santos Sacramentos en la
Jurisdicción de San Salvador de Pachacáivtac, 1614
C[)ocumenío 2 55 Informe sobre Ate. Lima 1760
C[)ocumento 3 5 9 Informe de los Proventos del Curato de Ate, 1775
(][)ocuinento 4 6 3 Ingresos y Gastos de
la Doctrina de Santiago de Surco. Lima, 1775
("Documento 5 66
Padrón General de la Doctrina de la Magdalena, 1777
'J)ocumenío ó 69 Los Yanaconas de Cieneguilla y Huaycán
en el Curato de Ate, 1799
(Documento 7 San Miguel de Miraflores, 181 3
73
( D o c u m e n t o 8 9 1 Matrimonio de indios, 1 816
^ D o c u m e n t ó 9 9 5 Solicita proveer de sacerdote al
Puerto de Ancón, 1818
^ D o c u m e n t o 1 0 1 0 4 Nombramientos de curas ecónomos para el
Colegio Seminario de Santo Toribio. Lima, 1 825
( D o c u m e n t o I I 1 0 5 Consulta sobre la expresión
"Conocido modo de vivir". Lima, 1826
( D o c u m e n t o 1 2 1 0 8 Curato de Ate, 1829
( D o c u m e n t o 1 3 1 1 1
Boticas y conventos. Lima, 1829
< J ) o c u m e n t o 1 4 112 Beneficencia Pública de Lima
( D o c u m e n t o 1 5 1 1 3 Capellanes de hacienda. Huachipa, 1835
( D o c u m e n t o 1 6 1 1 6 Elección del Prelado Local del Convento Grande. Lima, 1836
(Documento 17 120 Censura de Libros. Lima, 1842
( D o c u m e n t o 1 8 Administración Parroquial. Barranco, 1845
122
«Documento 19 1 2 4 Antecedentes para la separación de ías parroquias
del Cercado y Santa Ana. Lima, 1 845
( D o c u m e n t o 2 0 128 Desmembración de la Parroquia
de Santa Ana. Lima, 1845
C[)ocumento 21 1 3 0
Erección de la Vice Parroquia de Ate, 1 846
(Documento 2 2 1 3 3 Nombramiento de Conductor en
el Curato de Santa Olaya. Lima, 1 847
(Documento 2 3 1 3 6
Abandono de Defensa Judicial. Lima, 1849
(Documento 24 1 3 7
Razón de Capillas y Oratorios. Lima-Cercado, 1849
<J)ocumento 25 138 Prerrogativas Universitarias. Lima, 1 849
( D o c u m e n t o 2 Ó 1 4 0
El Cementerio de Lima, 1851
(Documento 2 7 1 4 4
Inhumaciones clandestinas por el Sacristán de de la Capilla de Guía. Lima, 1 852
«Documento 2 8 1 4 6
Lomas de Pacta, 1854
(Documento 2 9 1 4 9
Sobre Capilla de Santo Toribio en Roma. Lima, 1857
^ D o c u m e n t o 3 0 Traslado de la Iglesia Parroquial
San Marcelo. Lima, 1860
151
CjQocumenío 31 i 55 Inventario de la Iglesia Parroquial de
San Juan Bautista de Lurigancho. Lima, 1864
^Documento 32 1 5 8 Conflicto Estado-Iglesia: Medidas para la construcción del cementerio en la Iglesia San Sebastián, Lima, 1864
^Documento 33 162 Conflictos Estado-Iglesia, 1866
C£)ocume!ito 3 4 1 6 5
Delimitación de la Parroquia San Marcelo. Lima, 1871
( D o c u m e n t o 3 5 1 6 9 Monasterio de Santa Clara. Lima, 1883
cpocumento 36 1 7 0 Parroquia de San Pedro de CarabayHo. Lima, 1890
« D o c u m e n t o 3 7 1 7 2 Petición de la Orden Mercedaria para Coronación de ia Virgen. Lima, 1921
•."Documento 38 1 7 4
Estado-Iglesia: Decreto sobre traslado de tos bienes de las Cofradías a la Sociedad de Beneficencia; s/f
' • D o c u m e n t o 3 9 1 7 6 Estadística Parroquial de Lima, s/f
C H A N C A Y 1 7 8 2 - 1 8 8 0 1 7 9
^Documento 4 0 1 8 1 Chancay, 1782
(•Documento 41 Licencia para celebrar misas los días
de Precepto. Chancay, 1 807
183
« D o c u m e n t o 4 2 1 8 5 Derechos por entierro,
Aucallama. Chancay, 1826
«Documento 4 3 1 8 9
Estado que manifiesta el número de eclesiásticos que contiene la Doctrina de Chancay conforme a la nota circular
de la Secretaría Arzobispal -su fecha- marzo 23 de 1840
«Documento 4 4 1 9 0 Incorporación de Aucallama a la parroquia
de Chancay. Lima, 1880
CAÑETE 1 8 2 7 - 1 9 1 5 M
« D o c u m e n t o 4 5 1 9 5 Santiago de Lunahuaná. Cañete, 1827
'Documento 46 1 9 6 Propietarios de tierras,
Santiago de Lunahuaná. Cañete, 1827
« D o c u m e n t o 4 7 1 9 8 Registros Parroquiales. Cañete, 1839
«Documento 4 8 1 9 9 Estadísticas Parroquiales. Cañete, 1850
« D o c u m e n t o 4 9 2 0 7 División de Parroquias en San Luis. Cañete, 1891
«Documento 5 0 210 Visita Pastoral a Cañete, 1901
« D o c u m e n t o 5 1 2 1 3 Administración de parroquias:
Cañete y Lurín, 1915
ÍNDICE 217
1
1
IMPRESO Seminario de Historia Rural Andina
Jr. Andahuaylas 348, Lima 1 Telf. (51-1) 619-7000 anexo 6158
noviembre, 20! 0. Lima-Perú
ISBN: 978-9972-231-57-5
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Fnnrln Frlitnrial
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
C U D A
I