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EL ACCESO AL AGUA ANALISIS DESDE EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL 2014 Ab. Esp. Nina Norma Noriega, Noviembre 2015 TALLER TEÓRICO-PRÁCTICO CCCN-RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS Y ANÁLISIS DE CASOS

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Page 1: Curso actualización CCCN El acceso al agua

EL ACCESO AL AGUA

ANALISIS DESDE EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL 2014

Ab. Esp. Nina Norma Noriega, Noviembre 2015

TALLER TEÓRICO-PRÁCTICO CCCN-RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS Y ANÁLISIS DE CASOS

Page 2: Curso actualización CCCN El acceso al agua

Encuadre jurídicoEl derecho al acceso universal del agua, como la conservación de los espacios o espejos naturales de agua, su acceso, como así también la regulación de los ríos navegables han sido objeto de dipusta y no siempre con la intervención y participación del estado como correspondería en virtud de la importancia del elemento.

Para la legislación civil el agua, al igual que la energía son suceptibles de apropiación por parte de los particulares y por ello necesitan ser regulados y que las normas no impliquen un conflicto por lesgislar diferente.

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Page 3: Curso actualización CCCN El acceso al agua

Encuadre jurídico. Código CivilEl CÓDIGO CIVIL, en artículo 16, incluye al agua como un bien suceptible de tener un contenido económico y de ser puesto al servicio del hombre.No se específica el derecho al acceso del agua pero se regula algunos aspectos que se relacionan. En las restricciones y límites al dominio el artículo 2353 prohibe agravar la situación de los fundos bajos sobre los superiores, aunque esta agua bajen por drenaje natural. Aún más fuerte es la prohibición para los casos en que sea la mano del hombre la que produzca los anegamientos en los fundos inferiores. He aquí entonces que el damnificado pueda recurrir a las accesorias de daños y perjuicios y solicitar la indemnización correspondiente, más el cese del perjuicio

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Page 4: Curso actualización CCCN El acceso al agua

Encuadre jurídico. Código CivilArt. 2.339. Las cosas son bienes públicos del Estado general que forma la Nación, o de los Estados particulares de que ella se compone, según la distribución de los poderes hecha por la Constitución Nacional; o son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares.

Art. 2.340. Quedan comprendidos entre los bienes públicos:1° Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial, independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua;2° Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros;3° Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación;

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Page 5: Curso actualización CCCN El acceso al agua

Encuadre jurídico. Código CivilArt. 2.340. Quedan comprendidos entre los bienes públicos:4° Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias;5° Los lagos navegables y sus lechos;6° Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares;Art. 2.349. El uso y goce de los lagos que no son navegables, pertenece a los propietarios ribereños.

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Page 6: Curso actualización CCCN El acceso al agua

Encuadre jurídico. Código CivilEl CÓDIGO CIVIL, también regula sobre el camino de Sirga, que tipifica el comportamiento del dominus sobre parte de su inmueble que se encuentra afectado a la vera de un río o espejo navegable de agua, para restringirlo y obligarlo a la abstenerse de ejercer actos posesorios sobre la vera del espejo de agua.

El Código dedica el Capítulo III y IV a regular sobre la servidumbre de recibir aguas de fundos vecinos, en síntonia con las restricciones y limites al dominio. Legisla sobre la servidumbre de acueducto y la servidumbre de sacar agua

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Page 7: Curso actualización CCCN El acceso al agua

Encuadre jurídico. Proyecto de reforma Código Civil y Comercial ,2012

El artículo 241, luego reformado por el Poder Ejecutivo, establecía el Derecho fundamental de acceso al agua potable. Todos los habitantes tienen garantizado el acceso al agua potable para fines vitales.

El proyecto contemplaba varios artículos que se relacionaban con el tema.

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Page 8: Curso actualización CCCN El acceso al agua

Encuadre jurídico. Proyecto de reforma Código Civil y Comercial ,2012

ARTÍCULO 239.- Aguas de los particulares. Las aguas que surgen en los terrenos de los particulares pertenecen a sus dueños, quienes pueden usar libremente de ellas, siempre que no formen cauce natural. Las aguas de los particulares quedan sujetas al control y a las restricciones que en interés público establezca la autoridad de aplicación.

Nadie puede usar de aguas privadas en perjuicio de terceros ni en mayor medida de su derecho.

Pertenecen al dominio público si constituyen cursos de agua por cauces naturales. Los particulares no deben alterar esos cursos de agua. El uso por cualquier título de aguas públicas, u obras construidas para utilidad o comodidad común, no les hace perder el carácter de bienes públicos del Estado, inalienables e imprescriptibles.

El hecho de correr los cursos agua por los terrenos inferiores no da a los dueños de estos derecho alguno

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Encuadre jurídico. Proyecto de reforma Código Civil y Comercial ,2012

ARTICULO 240.- Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones anteriores debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva.

Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.

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Encuadre jurídico. Proyecto de reforma Código Civil y Comercial ,2012

ARTÍCULO 243.- Bienes afectados directamente a un servicio público. Si se trata de los bienes de los particulares afectados directamente a la prestación de un servicio público, el poder de agresión de los acreedores no puede perjudicar la prestación del servicio ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las secciones anteriores debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva en los términos del artículo 14. No debe afectar gravemente el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial. Los sujetos mencionados en el artículo 14 tienen derecho a que se les suministre información necesaria y a participar en la discusión sobre decisiones relevantes conforme con lo dispuesto en la legislación especial.

Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable.

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Encuadre jurídico. Proyecto de reforma Código Civil y Comercial ,2012

ARTÍCULO 1947.- Apropiación. El dominio de las cosas muebles no registrables sin dueño, se adquiere por apropiación.

a) son susceptibles de apropiación:

iii) el agua pluvial que caiga en lugares públicos o corra por ellos;

ARTÍCULO 1960.- Cauce del río. No constituye aluvión lo depositado por las aguas que se encuentran comprendidas en los límites del cauce del río determinado por la línea a que llega la crecida media ordinaria en su estado normal

ARTÍCULO 1974.- Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con

cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de QUINCE (15) metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo.

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Encuadre jurídico. Proyecto de reforma Código Civil y Comercial ,2012

ARTÍCULO 1971.- Daño no indemnizable. Los deberes impuestos por los límites al dominio no generan indemnización de daños, a menos que por la actividad del hombre se agrave el perjuicio

ARTÍCULO 1975.- Obstáculo al curso de las aguas. Los dueños de inmuebles linderos a un cauce no pueden realizar ninguna obra que altere el curso natural de las aguas, o modifique su dirección o velocidad, a menos que sea meramente defensiva. Si alguno de ellos resulta perjudicado por trabajos del ribereño o de un tercero, puede remover el obstáculo, construir obras defensivas o reparar las destruidas, con el fin de restablecer las aguas a su estado anterior, y reclamar del autor el valor de los gastos necesarios y la indemnización de los demás daños. Si el obstáculo se origina en un caso fortuito, el Estado sólo debe restablecer las aguas a su estado anterior o pagar el valor de los gastos necesarios para hacerlo.

ARTÍCULO 1976.- Recepción de agua, arena y piedras. Debe recibirse el agua, la arena o las piedras que se desplazan desde otro fundo si no han sido degradadas ni hubo interferencia del hombre en su desplazamiento. Sin embargo, puede derivarse el agua extraída artificialmente, la arena o las piedras que arrastra el agua, si se prueba que no causan perjuicio a los inmuebles que las reciben.

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NO SE REGULA SOBRE SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO, DE RECIBIR O SACAR AGUA

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Respecto al régimen de agua se legisla en los siguientes artículos:

. ARTÍCULO 235.- Bienes pertenecientes al dominio público. Son bienes pertenecientes al dominio público, excepto lo dispuesto por leyes especiales:a. el mar territorial hasta la distancia que determinen los tratados internacionales y la legislación especial, sin perjuicio del poder jurisdiccional sobre la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Se entiende por mar territorial el agua, el lecho y el subsuelo;b. las aguas interiores, bahías, golfos, ensenadas, puertos, ancladeros y las playas marítimas; se entiende por playas marítimas la porción de tierra que las mareas bañan y desocupan durante las más altas y más bajas mareas normales, y su continuación hasta la distancia que corresponda de conformidad con la legislación especial de orden nacional o local aplicable en cada caso;

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Encuadre jurídico. Código Civil y Comercial ,2014

Respecto al régimen de agua se legisla en los siguientes artículos:

. ARTÍCULO 235.- Bienes pertenecientes al dominio público. Son bienes pertenecientes al dominio público, excepto lo dispuesto por leyes especiales:c. los ríos, estuarios, arroyos y demás aguas que corren por cauces naturales, los lagos y lagunas navegables, los glaciares y el ambiente periglacial y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a las disposiciones locales. Se entiende por río el lecho por donde corre, delimitado por la línea de ribera que fija el promedio de las máximas crecidas ordinarias. Por lago o laguna se entiende el agua, sus playas y su lecho, respectivamente, delimitado de la misma manera que los ríos;d. las islas formadas o que se formen en el mar territorial, la zona económica exclusiva, la plataforma continental o en toda clase de ríos, estuarios, arroyos, o en los lagos o lagunas navegables, excepto las que pertenecen a particulares;

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Encuadre jurídico. Código Civil y Comercial ,2014

Respecto al régimen de agua se legisla en los siguientes artículos:

. ARTÍCULO 236.- Bienes del dominio privado del Estado. Pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales:c. los lagos no navegables que carecen de dueño;

ARTÍCULO 238.- Bienes de los particulares. Los bienes que no son del Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, son bienes de los particulares sin distinción de las personas que tengan derecho sobre ellos, salvo aquellas establecidas por leyes especiales.

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Page 17: Curso actualización CCCN El acceso al agua

Encuadre jurídico. Código Civil y Comercial ,2014

Respecto al régimen de agua se legisla en los siguientes artículos:

. ARTÍCULO 239.- Aguas de los particulares. Las aguas que surgen en los terrenos de los particulares pertenecen a sus dueños, quienes pueden usar libremente de ellas, siempre que no formen cauce natural. Las aguas de los particulares quedan sujetas al control y a las restricciones que en interés público establezca la autoridad de aplicación Nadie puede usar de aguas privadas en perjuicio de terceros ni en mayor medida.de su derecho. Pertenecen al dominio público si constituyen cursos de agua por cauces naturales. Los particulares no deben alterar esos cursos de agua. El uso por cualquier título de aguas públicas, u obras construidas para utilidad o comodidad común, no les hace perder el carácter de bienes públicos del Estado, inalienables e imprescriptibles. El hecho de correr los cursos de agua por los terrenos inferiores no da a los dueños de éstos derecho alguno.

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Page 18: Curso actualización CCCN El acceso al agua

Encuadre jurídico. Código Civil y Comercial ,2014

Respecto al régimen de agua se legisla en los siguientes artículos:

.Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva ARTÍCULO 240.- Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes.El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones 1ª y 2ª debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.

ARTÍCULO 243.- Bienes afectados directamente a un servicio público. Si se tratade los bienes de los particulares afectados directamente a la prestación de un servicio público, el poder de agresión de los acreedores no puede perjudicar la prestación del servicio.

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Respecto al régimen de agua se legisla en los siguientes artículos:

FORMAS DE ADQUIRIR EL DOMINIO:

ARTÍCULO 1959.- Aluvión. El acrecentamiento paulatino e insensible del inmueble confinante con aguas durmientes o corrientes que se produce por sedimentación, pertenece al dueño del inmueble. No hay acrecentamiento del dominio de los particulares por aluvión si se provoca por obra del hombre, a menos que tenga fines meramente defensivos. No existe aluvión si no hay adherencia de la sedimentación al inmueble. No obsta a la adherencia el curso de agua intermitente. El acrecentamiento aluvional a lo largo de varios inmuebles se divide entre los dueños, en proporción al frente de cada uno de ellos sobre la antigua ribera. Se aplican las normas sobre aluvión tanto a los acrecentamientos producidos por el retiro natural de las aguas, como por el abandono de su cauce.

 

ARTÍCULO 1960.- Cauce del río. No constituye aluvión lo depositado por las aguas

que se encuentran comprendidas en los límites del cauce del río determinado por la

línea de ribera que fija el promedio de las máximas crecidas ordinarias.

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Respecto al régimen de agua se legisla en los siguientes artículos:

FORMAS DE ADQUIRIR EL DOMINIO:

 ARTÍCULO 1960.- Cauce del río. No constituye aluvión lo depositado por las aguas que se encuentran comprendidas en los límites del cauce del río determinado por la línea de ribera que fija el promedio de las máximas crecidas ordinarias.

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RESTRICCIONES Y LIMITES DEL DOMINIO

ARTÍCULO 1971.- Daño no indemnizable. Los deberes impuestos por los límites al dominio no generan indemnización de daños, a menos que por la actividad del hombre se agrave el perjuicio.

ARTÍCULO 1974.- Camino de sirga. El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo

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RESTRICCIONES Y LIMITES DEL DOMINIO

ARTÍCULO 1975.- Obstáculo al curso de las aguas. Los dueños de inmuebles linderos a un cauce no pueden realizar ninguna obra que altere el curso natural de las aguas, o modifique su dirección o velocidad, a menos que sea meramente defensiva. Si alguno de ellos resulta perjudicado por trabajos del ribereño o de un tercero, puede remover el obstáculo, construir obras defensivas o reparar las destruidas, con el fin de restablecer las aguas a su estado anterior, y reclamar del autor el valor de los gastos necesarios y la indemnización de los demás daños. Si el obstáculo se origina en un caso fortuito, el Estado sólo debe restablecer las aguas a su estado anterior o pagar el valor de los gastos necesarios para hacerlo.

ARTÍCULO 1976.- Recepción de agua, arena y piedras. Debe recibirse el agua, la arena o las piedras que se desplazan desde otro fundo si no han sido degradadas ni hubo interferencia del hombre en su desplazamiento. Sin embargo, puede derivarse el agua extraída artificialmente, la arena o las piedras que arrastra el agua, si se prueba que no causan perjuicio a los inmuebles que las reciben

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RESTRICCIONES Y LIMITES DEL DOMINIO

ARTÍCULO 1976.- Recepción de agua, arena y piedras. Debe recibirse el agua, la arena o las piedras que se desplazan desde otro fundo si no han sido degradadas ni hubo interferencia del hombre en su desplazamiento. Sin embargo, puede derivarse el agua extraída artificialmente, la arena o las piedras que arrastra el agua, si se prueba que no causan perjuicio a los inmuebles que las reciben

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Page 24: Curso actualización CCCN El acceso al agua

Encuadre jurídico. Código Civil y Comercial ,2014

NO SE LEGISLA SOBRE LA SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO, DE RECIBIR AGUAS, O DE SACAR

AGUAS

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CONCLUSIÓN1) EL Código Civil contempla al agua como un bien

suceptible de valor económico y como bien al servicio del hombre

2) En relación a las restrcciones y limites,salvaguarda de ocasionar perjuicio por el drenaje de aguas en forma artificial a pesar que se tenga que soportar el descenso de aguas naturales

3) Se tipifica respecto a las servidumbre de acueducto, de recibir aguas o de sacar aguas, institutos ausentes en el anteproyecto de la reforma (2012) y en el Código Civil y Comercial sancionado en 2014

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CONCLUSIÓN4) Las servidumbre enunciadas conducían a beneficios

para los predios rústicos, que ante la falta de normativa específica deberán recurrir a otras figuras jurídica, típicas y no tipicas

5) El anteproyecto de 2012, sin la reforma del Poder Ejecutivo, presentaba una normativa acorde a los cambios que se deberían implementar, comenzando por considerar al agua como derecho universal de las personas y el acceso a ella en la misma síntonía. La gran mayoría de esos artículos no han sido aprobados por el Congreso Nacional

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CONCLUSIÓN6) El Código Civil y Comercial, 2014, sancionado y

promulgado no ofrece mayores cambios al Código Civil respecto a lo normado. Sin embargo elimina artículos esenciales tipificado en él.

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REFERENCIAS•Código Cvil y Comercial, Ley 26994,Buenos Aires, Infoleg

Disponible en:

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm•Código Civil, Ley 340, Buenos Aires, infoleg

disponible en:

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/109481/texact.htm

Proyecto de reforma de Código Civil, 2012, Buenos Aires disponible en http://www.lavoz.com.ar/files/PROYECTO_CODIGO_CIVIL.pdf

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