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CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

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Administración Financiera

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Page 1: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Page 2: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

OBJETIVO CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DESARROLLAR COMPETENCIAS EN LOS

SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVIENEN EN

LA CAPTACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS Y SU

APLICACIÓN, CON EL FIN DE MEJORAR LA

EFICIENCIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO

VENEZOLANO.

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CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

CONTENIDO CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

1. Administración Financiera a) Base normativa

b) Organización de la administración pública

c) Sistemas de la Administración Financiera

2. Sistema de Presupuesto a) Generalidades

b) Presupuesto por Proyectos

c) Fases del Proceso Presupuestario

i. Formulación

ii. Ejecución del Presupuesto de Gastos

iii. Liquidación del Presupuesto

iv. Evaluación de la ejecución

3. Sistema de Crédito Público

4. Sistema de Tesorería

5. Sistema de Contabilidad

6. Sistema Aduanero Tributario

7. Sistema de Bienes Públicos

8. Sistema de Control Interno

9. SIGECOF

10. SIGA

11. Responsabilidades

Page 4: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Conjunto de sistemas que intervienen en la captación de

recursos financieros o valorados en términos financieros y

en su aplicación para el cumplimiento de los fines del

Estado.

Regida por los principios de justicia social, legalidad,

honestidad, participación, eficiencia, solidaridad,

solvencia, transparencia, responsabilidad, rendición de

cuentas, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica.

El Ministerio de Finanzas es el órgano rector de la

administración financiera del sector público,

correspondiéndole la dirección, coordinación,

implantación, mantenimiento y supervisión de los sistemas

que la integran.

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CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

1. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA/BASE NORMATIVA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

3. Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,

sobre el Sistema Presupuestario.

4. Reglamento Nº 2 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,

sobre el Sistema de Crédito Público.

5. Reglamento Nº 3 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,

sobre el Sistema de Tesorería.

6. Reglamento Parcial Nº 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector

Público, sobre el Sistema de Contabilidad.

7. Ley Orgánica de los Bienes Públicos.

8. Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

9. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal.

10. Ley Orgánica de la Administración Pública.

11. Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular.

12. Ley de Contrataciones Públicas.

13. Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.

14. Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

15. Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto Anual.

16. Instructivos y Manuales de la ONAPRE

17. Manuales Funcionales del SIGECOF

18. Código de Ética para el Funcionario Público

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CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

1. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA/BASE LEGAL CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 271. …No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los

delitos…contra el patrimonio público…previa decisión judicial, serán

confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los

delitos contra el patrimonio público…

Título VI , Capítulo II, Sección primera: del régimen presupuestario.

Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en

principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio

fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera

que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos

ordinarios.

Artículo 313. La administración económica y financiera del Estado se regirá por

un presupuesto aprobado anualmente por ley…

Artículo 314. No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la

Ley de Presupuesto…

Artículo 315. En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los

niveles de gobierno, se establecerá de manera clara, para cada crédito

presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados

concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias

públicas responsables para el logro de tales resultados…

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO

(LOAFSP) Y SUS 4 REGLAMENTOS. Aplicables en todas sus partes.

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CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

ESTRUCTURA DE LA LOAFSP CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO

Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II Organización del Sistema Capítulo III Del Régimen Presupuestario de la República

Sección I Del Marco Plurianual del Presupuesto Sección II De la Estructura de la Ley de Presupuesto Sección III De la Formulación del Presupuesto de la República Sección IV De la Ejecución del Presupuesto de la República

Capítulo IV Del Régimen Presupuestario de los Entes Descentralizados Funcionalmente Sección I Disposiciones Comunes Sección II Del Régimen Presupuestario de los Entes Descentralizados Funcionalmente Sin

Fines Empresariales Sección III Del Régimen Presupuestario de los Entes Descentralizados Funcionalmente Con

Fines Empresariales Capítulo V De la Liquidación del Presupuesto de la República y sus Entes Descentralizados

Funcionalmente Capítulo VI De la Evaluación de la Ejecución Presupuestaria de la República y sus Entes

Descentralizados Funcionalmente Capítulo VII Del Régimen Presupuestario de los Estados, de los Distritos, de los Municipios y

Otros Entes Político Territoriales Capítulo VIII Del Presupuesto Consolidado del Sector Público

Page 8: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

…ESTRUCTURA DE LA LOAFSP CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

TÍTULO III DEL SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO Capítulo I Disposiciones Generales y Organización del Sistema Capítulo II De la Opinión, Autorización y Aprobación para la Realización de Operaciones de

Crédito Público Capítulo III De las Operaciones y Entes Exceptuados del Régimen Previsto en Este Título o de la

Autorización Legislativa Capítulo IV De las Prohibiciones en Materia de Operaciones de Crédito Público

TÍTULO IV DEL SISTEMA DE TESORERÍA Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II Oficina Nacional del Tesoro

TÍTULO V DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II Oficina Nacional de Contabilidad Pública

TÍTULO VI DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Capítulo I Disposiciones Generales Capítulo II Superintendencia Nacional de Auditoría Interna

TÍTULO VII DE LA COORDINACIÓN MACROECONÓMICA TÍTULO VIII DEL FONDO DE AHORRO INTERGENERACIONAL TÍTULO IX DE LAS RESPONSABILIDADES TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES

Page 9: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LOAFSP CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

ÁMBITO, con las especificidades que ella establece (art. 5 de LOAFSP):

1. La República.

2. Los estados.

3. Los distritos.

4. Los municipios.

5. Los institutos públicos*.

6. Las Universidades Nacionales, Institutos, Colegios Universitarios Nacionales y

otras instituciones públicas de educación superior.

7. Las Academias Nacionales.

8. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a

que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al 50%

del capital social. Además, las sociedades de propiedad totalmente estatal,

cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea

coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.

9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el

numeral anterior tengan participación igual o mayor al 50% del capital social.

10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con

fondos públicos.

11. Las demás personas jurídicas estatales de derecho público.

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CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

ENTE CONTABLE REPÚBLICA: órganos a los que compete el ejercicio del

Poder Público Nacional Central.

SECTOR PÚBLICO NACIONAL: conjunto de entes enumerados en el

artículo 5° de la LOAFSP, salvo los mencionados en los numerales 2, 3 y 4 y

los creados por ellos.

ÓRGANO: unidad administrativa de la República, los estados, los distritos

y los municipios a la que se atribuyan funciones que tengan efectos

jurídicos, o cuya actuación tenga carácter regulatorio. No tiene

personalidad jurídica propia.

MISIÓN: creada con el fin de satisfacer las necesidades fundamentales y

urgentes de la población.

ENTE: organización administrativa descentralizada funcionalmente con

personalidad jurídica propia; sujeta al control, evaluación y seguimiento de

sus actuaciones por parte de sus órganos rectores y de adscripción y de la

Comisión Central de Planificación.

MPPD MPPS MPPEU

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CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA: la Administración Pública (AP)

podrá adaptar su organización a condiciones de particularidad funcional y

territorial, transfiriendo únicamente atribuciones de sus órganos

superiores a sus órganos inferiores. El órgano inferior desconcentrado

funcional o territorialmente, actúa en nombre de la persona jurídica del

órgano superior. Se considerarán entes descentralizados funcionalmente

sin fines empresariales a los solos efectos del proceso presupuestario, en

el entendido que su régimen contable es común con el órgano de la

República, estado o municipio del cual forma parte. Son los servicios

desconcentrados o servicios autónomos sin personalidad jurídica, Oficinas

Nacionales y Superintendencias.

DESCENTRALIZACIÓN: a fin de incrementar la eficiencia y eficacia de su

gestión o para el mejor cumplimiento de los fines del Estado, se podrá

descentralizar territorialmente (a gobernaciones y alcaldías) o

funcionalmente (a República) la titularidad de las competencias y, en

consecuencia, transferir cualquier responsabilidad que se produzca por el

ejercicio de la competencia.

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CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE SIN FINES EMPRESARIALES:

aquellos sujetos que para adquirir personalidad jurídica no requieren la inscripción

del documento constitutivo en el Registro Mercantil, que pueden recibir

asignaciones en la Ley de Presupuesto anual. Corresponde a los numerales 5, 7 y

10 del artículo 5 de la LOAFSP e incluye a los servicios desconcentrados sin

personalidad jurídica a los efectos del proceso presupuestario.

ENTES DESCENTRALIZADOS CON FINES EMPRESARIALES: aquellos sujetos que

adquieran personalidad jurídica con la inscripción del documento constitutivo en

el Registro Mercantil, cuyo capital esté integrado por aportes realizados por los

sujetos a quienes se refiere el artículo 5 de la LOAFSP. Corresponde a los

numerales 8 y 9 del artículo 5 de la LOAFSP.

PERSONAS JURIDICAS ESTATALES DE DERECHO PÚBLICO: personas jurídicas

creadas y regidas por normas de derecho público que podrán tener atribuido el

ejercicio de potestades públicas.

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CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SISTEMAS DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

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CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SISTEMA DE PRESUPUESTO/GENERALIDADES CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

ÓRGANO RECTOR: Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE).

SISTEMA DE PRESUPUESTO: Conjunto de principios, órganos, normas y

procedimientos que rigen el proceso presupuestario del sector público.

PRESUPUESTO PÚBLICO

Los presupuestos públicos expresan los recursos y egresos vinculados a

los objetivos y metas de los planes nacionales, regionales, municipales,

locales y sectoriales, elaborados dentro de las líneas generales del Plan de

Desarrollo Económico y Social de la Nación (PLANDES) aprobadas por la

Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector

público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las

metas de desarrollo económico, social e institucional de la nación y se

ajustarán a las reglas de disciplina fiscal contempladas en la LOAFSP y en la

Ley del marco plurianual del presupuesto

Debe mostrar equilibrio entre recursos y egresos

En el presupuesto de gastos: cada crédito presupuestario debe señalar el

objetivo específico al que está dirigido y la unidad administrativa

responsable de la producción de los bienes y servicios

Comprende todos los ingresos y gastos (corrientes y de capital) y las

operaciones de financiamiento (fuentes y aplicaciones financieras) para el

ejercicio económico financiero.

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CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SISTEMA DE PRESUPUESTO/GENERALIDADES CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

CONCEPTO DE RECURSOS Y EGRESOS

RECURSOS (FUENTES)

INGRESOS

FUENTES FINANCIERAS

CORRIENTES: Ordinarios

Extraordinarios **

DE CAPITAL

EGRESOS (USOS)

GASTOS

APLICACIONES FINANCIERAS

CORRIENTES

DE CAPITAL

** Excepto los ingresos monetarios

asociados a disminución de activos

e incremento de pasivos

Page 16: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SISTEMA DE PRESUPUESTO/GENERALIDADES CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

PLAN DE CUENTAS/CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE RECURSOS

El grupo de cuentas 3.00.00.00.00, referidas a los Recursos, identifica los

diferentes niveles en ramos y en subramos genéricos, específicos y sub-

específicos: 3.X.00.00.00 Ramo

3.X.X.00.00 Subramo

3.X.X.X.00 Específico

3.X.X.X.X Sub-específico

RAMOS DE RECURSOS

3.00.00.00.00 RECURSOS

3.01.00.00.00 “Ingresos Ordinarios”

3.02.00.00.00 “Ingresos Extraordinarios”

3.03.00.00.00 “Ingresos de Operación”

3.04.00.00.00 “Ingresos Ajenos a la Operación”

3.05.00.00.00 “Transferencias y Donaciones”

3.06.00.00.00 “Recursos Propios de Capital”

3.07.00.00.00 “Venta de Títulos y Valores que no otorgan Propiedad”

3.08.00.00.00 “Venta de Acciones y Participaciones de Capital

3.09.00.00.00 “Recuperación de Préstamos de Corto Plazo”

3.10.00.00.00 “Recuperación de Préstamos de Largo Plazo”

3.11.00.00.00 “Disminución de Otros Activos Financieros”

3.12.00.00.00 “Incremento de Pasivos”

3.13.00.00.00 “Incremento del Patrimonio”

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CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SISTEMA DE PRESUPUESTO/GENERALIDADES CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

PLAN DE CUENTAS/CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE EGRESOS

El grupo de cuentas 4.00.00.00.00, referidas a los Egresos, identifica los

diferentes niveles en partidas, genéricas, específicas y sub-específicas

4.X.00.00.00 Partida

4.X.X.00.00 Genérica

4.X.X.X.00 Específica

4.X.X.00.X Sub-específica

PARTIDAS DE EGRESOS

4.00.00.00.00 EGRESOS

4.01.00.00.00 “Gastos de Personal”

4.02.00.00.00 “Materiales, Suministros y Mercancías”

4.03.00.00.00 “Servicios no Personales”

4.04.00.00.00 “Activos Reales”

4.05.00.00.00 “Activos Financieros”

4.06.00.00.00 “Gastos de Defensa y Seguridad del Estado”

4.07.00.00.00 “Transferencias y Donaciones”

4.08.00.00.00 “Otros Gastos”

4.09.00.00.00 “Asignaciones no Distribuidas”

4.10.00.00.00 “Servicio de la Deuda Pública”

4.11.00.00.00 “Disminución de Pasivos”

4.12.00.00.00 “Disminución del Patrimonio”

4.98.00.00.00 “Rectificaciones al Presupuesto”

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CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SISTEMA DE PRESUPUESTO/GENERALIDADES CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA

Conjunto formado por las categorías presupuestarias de mayor nivel

(Proyectos/Acciones Centralizadas) y las de menor nivel (Acciones

Específicas), aprobadas en la Ley de Presupuesto o incorporadas

mediante modificación presupuestaria.

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA

Desagregación en niveles utilizada para la formulación y aplicación de la

Técnica de elaboración del Presupuesto por Proyectos y Acciones

Centralizadas.

CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

Asignaciones para financiar los egresos que serán imputados a las

partidas asociadas a las categorías presupuestarias.

Serán ejecutados físicamente por la Unidad Ejecutora Local (UEL) que los

tiene asignados.

A solicitud de la UEL, serán ejecutados financieramente por la(s)

Unidad(es) Administradora(s) (UA) designada(s) mediante la Distribución

Administrativa de Créditos Presupuestarios.

Constituye el límite máximo disponible para comprometer y gastar en cada

período

Page 19: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

PRESUPUESTO POR PROYECTOS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

PRESUPUESTO POR PROYECTOS

Técnica para asignar y distribuir los recursos públicos por proyectos y

acciones centralizadas, conformadas por las acciones específicas, que

contienen las unidades ejecutoras a las cuales se asignan los créditos

presupuestarios para la ejecución del presupuesto de egresos.

Aplicable a los órganos y entes sujetos a la LOAFSP.

Aplicable a todas las fases del proceso presupuestario.

Proporciona una mejor y mayor vinculación Plan - Presupuesto.

Permite una mejor evaluación y control presupuestario.

Concibe al proyecto como el punto focal del proceso presupuestario a fin

de satisfacer las necesidades de la colectividad.

PROYECTO PRESUPUESTARIO

Expresión sistematizada de un conjunto delimitado de acciones,

actividades y recursos que permiten, en un tiempo determinado, el logro

de un resultado específico para el cual fue concebido.

Puede estar dirigido a satisfacer necesidades y demandas de la población

o mejorar los procesos y sistemas de trabajo de la institución o del sector

público en conjunto.

Constituye una categoría presupuestaria de mayor nivel.

Los créditos presupuestarios asignados a esta categoría se desagregan

entre las acciones específicas que la conforman.

Page 20: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

PRESUPUESTO POR PROYECTOS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

ACCIÓN CENTRALIZADA (AC)

Agrupación de acciones y recursos imposibles de definir en términos de

proyecto, necesarias para garantizar el funcionamiento de las instituciones

públicas, así como el cumplimiento de otros compromisos del Estado.

Sus recursos no son directamente asociables a un único proyecto.

Tiene numeración, cantidad y denominación predeterminadas por la Oficina

Nacional de Presupuesto (ONAPRE).

Constituye una categoría presupuestaria de mayor nivel.

Los créditos presupuestarios asignados a esta categoría se desagregan entre

las acciones específicas que la conforman.

ACCIONES ESPECÍFICAS (AE)

En el Proyecto: operaciones concretas, suficientes, medibles y cuantificables

anualmente, necesarias para lograr el resultado esperado para el proyecto.

En la Acción Centralizada: actividades que se realizan en pro del

funcionamiento institucional y/o el cumplimiento de compromisos del Estado.

Los créditos presupuestarios asignados a esta categoría se desagregan entre

las UEL que la conforman.

Constituyen la categoría presupuestaria de menor nivel en la asignación de

recursos.

Sus créditos presupuestarios suman a la categoría presupuestaria de mayor

nivel a la cual está asociada.

Page 21: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

PRESUPUESTO POR PROYECTOS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

UNIDAD EJECUTORA LOCAL (UEL)

Unidad de producción a la cual se asignan los créditos presupuestarios.

Responsable de la ejecución física, total o parcial, de las metas o tareas

previstas en la respectiva categoría presupuestaria.

A su solicitud la(s) Unidad(es) Administradora(s), ejecutarán financieramente

los créditos presupuestarios que le fueron asignados.

Podrá encargarse de más de 1 proyecto.

Cuando una UEL tenga créditos presupuestarios asignados en diferentes

categorías presupuestarias y no sea UA, sus créditos serán manejados por la

Unidad Administradora Central (UAC.)

Cuando una UEL tenga créditos presupuestarios asignados en diferentes

categorías presupuestarias y a su vez sea UA en una de estas categorías, todos

los créditos presupuestarios asignados a dicha UEL serán manejados por esta

UA.

A fin de facilitar la evaluación de la ejecución histórica, el código de la UEL se

mantendrá durante diversos ejercicios fiscales, hasta tanto la UEL cambie de

objetivo y se inutilice el código.

Page 22: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

MARCO PLURIANUAL CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

MARCO PLURIANUAL

Objetivo: asegurar la solvencia y sostenibilidad fiscal y equilibrar la

gestión financiera nacional para un período de 3 años.

Establece los límites máximos de gasto causado y endeudamiento de

los presupuestos nacionales (numerales 5, 6, 7, 10, 11 del artículo 5 de

la LOAFSP), los indicadores y reglas de disciplina fiscal esperados de

la gestión fiscal para cada año del período.

El Proyecto de Ley del Marco Plurianual del Presupuesto será:

Elaborado por el Ministerio de Finanzas (ONAPRE) en coordinación

con el Ministerio de Planificación y el BCV.

Presentado a la Asamblea Nacional antes del 15 de julio del 1° y 4°

año del período constitucional de la Presidencia de la República.

Sancionado por la Asamblea Nacional antes del 15 de agosto del

mismo año de su presentación.

Acompañado con la Cuenta Ahorro – Inversión - Financiamiento

(CAIF) de la República.

En caso de incumplimiento de las reglas y metas de la Ley del Marco

Plurianual del Presupuesto, los Ministras y Ministros competentes

serán sujetos de las sanciones que determine la Asamblea Nacional y

la Contraloría General de la República.

El Marco Plurianual del Presupuesto será de carácter informativo.

Page 23: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

CUENTA AHORRO-INVERSIÓN-FINANCIAMIENTO CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

CUENTA CORRIENTE

A INGRESO CORRIENTE

B GASTO CORRIENTE

C= A-B AHORRO (DESAHORRO)

CUENTA DE CAPITAL

D INGRESO DE CAPITAL

GASTOS DE CAPITAL E

C+D-E SUPERAVIT (DEFICIT) FINANCIERO

CUENTA DE FINANCIAMIENTO

FUENTES FINANCIERAS

APLICACIONES FINANCIERAS

C A I F

Page 24: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

FASES DEL PROCESO PRESUPUESTARIO CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

FASES DEL PROCESO PRESUPUESTARIO

Page 25: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

PRESUPUESTO/FORMULACIÓN CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

El Ministerio con competencias en materia de finanzas, por intermedio

de la ONAPRE, elaborará los Lineamientos y el cronograma de

actividades para formular el Proyecto de Ley de Presupuesto Anual.

Antes del cierre del 2° trimestre de cada año el Presidente de la

República en Consejo de Ministros fijará los Lineamientos Generales

para formular el Proyecto de Ley de Presupuesto Anual.

El Proyecto de Ley de Presupuesto Anual deberá ser elaborado dentro

de las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social,

atendiendo al Plan de Gobierno, el Marco Plurianual del Presupuesto,

el Plan de Inversión pública y el Plan Operativo Anual.

Los anteproyectos de presupuesto serán formulados por los órganos y

entes con base a los lineamientos e instructivos y manuales girados

por la ONAPRE.

Los anteproyectos de presupuesto serán registrados por cada órgano y

ente en el Sistema de Formulación Presupuestaria, a fin de que la

ONAPRE los consolide y elabore el Proyecto de Ley de Presupuesto

Anual.

Page 26: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

PRESUPUESTO/FORMULACIÓN CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Los proyectos de presupuesto de recursos y de egresos deben

formularse utilizando el momento del devengado y de la causación de

las transacciones respectivas, como base contable

Las máximas autoridades de los entes descentralizados

funcionalmente aprobarán el proyecto de presupuesto anual y lo

remitirán a la ONAPRE, a través del órgano de adscripción.

El Proyecto de Ley de Presupuesto Anual será presentado por el

Ejecutivo Nacional a la Asamblea Nacional antes del 15 de octubre de

cada año, acompañado de: Exposición de Motivos, Ley de

Endeudamiento Anual y Plan Operativo Anual.

Si el Proyecto de Ley de Presupuesto Anual no es aprobado antes del

15 de diciembre, se reconducirá el presupuesto vigente.

Page 27: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

PRESUPUESTO/LEY Y DISTRIBUCIÓN GENERAL CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

LEY DE PRESUPUESTO

Estructura :

TÍTULO I : Disposiciones Generales.

TÍTULO II: Presupuestos de Recursos y Egresos de la República.

TÍTULO III: Presupuestos de Recursos y Egresos de los Entes Descentralizados

Funcionalmente de la República, Sin Fines Empresariales.

TÍTULO IV: Presupuestos de Recursos y Egresos de Entes Político Territoriales

con Regímenes Presupuestarios Especiales

Las Disposiciones Generales son normas complementarias del Título II y no

podrán contener disposiciones de carácter permanente.

Reflejará los ingresos que se estimen recaudar y los gastos se estimen causar

durante el ejercicio, así como las operaciones financieras.

Para cada órgano y ente reflejará: política presupuestaria, principales metas,

recursos humanos a emplear, créditos presupuestarios por partida asignados a

las categorías presupuestarias, clasificación de los gastos corrientes y de

capital, aplicaciones financieras, indicadores de desempeño y la unidad

ejecutora responsable por cada categoría presupuestaria.

Tendrá carácter informativo:

La desagregación de los diferentes ramos de ingresos.

La identificación de la producción de los bienes y servicios que se

propone alcanzar cada uno de los órganos del Poder Ejecutivo Nacional.

Para la República y cada ente la Ley de Presupuesto reflejará la CAIF.

Page 28: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

PRESUPUESTO/ESTRUCTURA FINANCIERA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DISTRIBUCIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

Presentación desagregada, hasta el último nivel del Clasificador Presupuestario y las

categorías presupuestarias, de los créditos presupuestarios acordados en la Ley de

Presupuesto; será decretada por el Presidente de la República a más tardar a los 10

días de promulgada la Ley de Presupuesto.

ESTRUCTURA PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

DE LA LEY DE PRESUPUESTO

Conjunto de Unidades Administradoras (UA), formado por la Unidad Administradora

Central (UAC) y las Unidades Administradoras Desconcentradas (UAD).

Las UA son las responsables de la ejecución financiera de los créditos

presupuestarios asignados a las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) .

Para ser UA debe ser UEL con créditos propios asignados.

Las UA serán designadas por la máxima autoridad del órgano o ente mediante

Resolución publicada en Gaceta Oficial, que señale el código y tipo de UA, y el

nombre y número de cédula de identidad del responsable.

El responsable de la UA, antes de entrar en ejercicio de sus funciones, prestará

caución ante la Unidad de Auditoría Interna del órgano o ente, hasta por 150 U.T.,

mediante constitución de garantía por una institución bancaria o compañía de

seguros domiciliada en el país, de reconocida solvencia.

El responsable de la UA debe registrar la firma en la ONT.

El responsable de la UA podrá ordenar compromisos y pagos, previa delegación de

la máxima autoridad en Gaceta Oficial.

Un mismo responsable puede manejar más de una UA.

Page 29: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

UNIDAD ADMINISTRADORA CENTRAL (UAC)

Dirección de Administración u otra de similares atribuciones.

Gira órdenes de pago directas.

Gira órdenes de pago para atender gastos que deban pagar las UAD mediante

fondos en avance o fondos en anticipo.

Maneja los fondos en avance o anticipo y las cajas chicas asignadas.

La UA ejecuta financieramente los créditos propios y los créditos de otras

unidades que se le asignen.

Debe llevar un registro actualizado de los funcionarios y de las dependencias

que manejan fondos en anticipo y lo suministrará a la Unidad de Auditoría

Interna del órgano o ente.

Cuando a juicio de la máxima autoridad del órgano o ente los créditos

presupuestarios deban administrarse centralizadamente, corresponde a la UAC

tramitar la adquisición y pago de los compromisos formalmente solicitados por

los responsables de las UAD.

UNIDAD ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA (UAD)

Unidad con estructura administrativa que le permita manejar al menos 2.500UT

anuales mediante fondos girados en anticipo.

Gira órdenes de pago directas.

Maneja los fondos en avance o anticipo y las cajas chicas asignadas.

La UA ejecuta financieramente los créditos propios y los créditos de otras

unidades que se le asignen.

PRESUPUESTO/ESTRUCTURA FINANCIERA

Page 30: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

PRESUPUESTO/DISTRIBUCIÓN ADMINISTRATIVA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DISTRIBUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

Montos máximos de los créditos presupuestarios, autorizados por los

jefes de proyectos y acciones centralizadas a la Unidad Administradora

Central y a las Unidades Administradoras Desconcentradas (UAD), a los

efectos de la ordenación de los compromisos y pagos por categoría

presupuestaria de los bienes y servicios que le soliciten su respectiva

Unidad Ejecutor Local (UEL).

La distribución administrativa contendrá la totalidad de los créditos

asignados en el presupuesto de gasto a las acciones específicas

cualquiera sea su forma de pago.

La distribución de los créditos por UEL será realizada por el jefe de la

Unidad Administradora Central (UAC) y aprobada por el jefe de la

categoría presupuestaria de mayor nivel (jefe de proyecto o acción

centralizada).

Será dictada por la máxima autoridad del órgano o ente mediante

Resolución Interna, luego de decretada la Distribución General del

Presupuesto de Gastos.

Page 31: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

PRESUPUESTO/ESTRUCTURAS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA - FINANCIERA

Page 32: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

PRESUPUESTO/EJECUCIÓN CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

MOMENTOS DEL INGRESO

Liquidado (devengado): momento en que nace el derecho de percibir una

prestación pecuniaria, determinando la existencia y cuantía del derecho; y se

perfecciona mediante un acto administrativo (Emisión de facturas, planillas de

liquidación, etc.)

Recaudado: momento en el cual se extingue el derecho de percibir un ingreso,

por la recepción o materialización del mismo.

PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA

Instrumento para la solicitud de las Cuotas Periódicas de Compromisos y

Desembolso, a ser aprobadas por la ONAPRE y la ONT.

Será preparada y remitida por el órgano o ente conforme a las instrucciones

establecidas en el Instructivo de la ONAPRE.

LÍMITES DEL GASTO A EFECTOS DEL CONTROL EXTERNO

El total de créditos presupuestarios asignados al órgano o ente.

El total para los egresos y aplicaciones financieras autorizados al órgano o

ente.

Los niveles de agregación de las categorías presupuestarias y partidas

aprobadas por la Asamblea Nacional en la Ley de Presupuesto.

LÍMITE DEL GASTO A EFECTOS DEL CONTROL INTERNO

Los créditos presupuestarios asignados a las desagregaciones de las

categorías presupuestarias y partidas autorizadas en la Ley de Presupuesto.

Page 33: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

PRESUPUESTO/EJECUCIÓN CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

PRECOMPROMISO

El registro presupuestario reserva los créditos presupuestarios.

COMPROMISO

El registro presupuestario afecta preventivamente los créditos

presupuestarios.

Requisitos del compromiso válidamente adquirido (Art. 56 Regla. N° 1):

Que sea efectuado por un funcionario competente.

Que mediante él se disponga o formalice obligación de acuerdo con

los criterios que al respecto establezca el Ministerio con competencia

en Finanzas.

Que sea dictado previo cumplimiento de las normas y

procedimientos vigentes.

Que la naturaleza y el monto del gasto esté previsto en una partida

presupuestaria con crédito disponible en el presupuesto vigente.

Que exprese el monto, la cantidad o la especie de los bienes y

servicios, y la persona natural o jurídica de quien se adquieren.

Que esté identificado el beneficiario y el monto, cuando se refiera a

compromiso sin contraprestación.

Page 34: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

PRESUPUESTO/EJECUCIÓN CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

CAUSADO

Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de

la obligación de pago válidamente adquirida, por haberse recibido

conforme los bienes o servicios.

Afecta los créditos presupuestarios con su registro definitivo.

Integra el presupuesto y la contabilidad patrimonial.

Es la base contable para la formulación.

PAGO

Un gasto se considera pagado cuando se efectúe el pago mediante

cualquier instrumento o forma, extinguiendo la obligación adquirida.

CREDITO GASTADO

Se considera gastado un crédito cuando queda afectado

definitivamente al causarse el gasto.

REINTEGRO DE FONDOS EROGADOS

Los reintegros y las devoluciones de fondos al Tesoro Nacional, se

efectuarán en los términos que determine el Reglamento de la Ley

Page 35: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

PRESUPUESTO/EJECUCIÓN/FLUJO Y SOPORTES CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

CUOTAS PROGRAMACIÓN FÍSICA

Y FINANCIERA

COMPROMISO

CAUSADO

PAGADO ORDEN DE PAGO,

CHEQUE Y TRANSFERENCIA

ORDEN DE COMPRA, CONTRATO,

NÓMINA, MEMO, PTO DE CUENTA

EJECUCIÓN

ASIGNACIONES

PRESUPUESTARIAS

FORMULACIÓN

RECEPCIÓN DE BIENES YSERVICIOS,

VALUACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS,

NÓMINA, FACTURA, NOTA DE ENTREGA

METAS, BASE CÁLCULO,

PLAN DE COMPRAS,

CONTRATACIONES Y

PLAN DE RECURSOS HUMANOS

FLUJO Y SOPORTES DE GASTOS

Page 36: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

PRESUPUESTO/EJECUCIÓN/FONDOS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

FONDOS EN AVANCE Y EN ANTICIPO

Recursos financieros girados, con carácter permanente y de reposición periódica, a

los responsables de las UA del órgano o ente para atender compromisos derivados

de conceptos de gasto preestablecidos.

No podrán ser utilizados para el pago de compromisos que:

Sean superiores a 1.000 U.T., excepto los pagos por asistencia económica al

personal del Servicio Exterior.

Deriven en pagos periódicos (arrendamiento o servicios), excepto los que

realicen las unidades constituidas en el extranjero.

Los que la respectiva Ley de Presupuesto autorice atender en varios ejercicios

presupuestarios.

Los que deban pagarse con la partida destinada a atender obligaciones

pendientes de ejercicios anteriores.

Los documentos probatorios de las transacciones deben conservarse

organizados y numerados en orden consecutivo, en expedientes físicos para

cada ejercicio económico.

El proceso de Constitución de Fondos debe ejecutarse al inicio de cada ejercicio

presupuestario para cada unidad administradora integrante de la estructura

financiera.

Un Cuentadante puede ser responsable de más de una unidad administradora.

El responsable del fondo debe prestar caución y registrar la firma en la Oficina

Nacional del Tesoro (ONT).

La UA llevará los registros de las operaciones que afecten al fondo.

El responsable del fondo rendirá cuenta de la utilización del fondo asignado.

Page 37: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

PRESUPUESTO/EJECUCIÓN/FONDOS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

FONDOS EN AVANCE

Exclusivos para los órganos.

Destinados a atender compromisos derivados de:

Gastos de defensa y seguridad del Estado.

Gastos de las embajadas, consulados y delegaciones acreditadas en el extranjero u

otras unidades administradoras constituidas en el exterior.

Sueldos y sus compensaciones, primas, salarios, remuneraciones especiales, bono

vacacional, aguinaldos, gastos de representación, pagos por comisiones de servicio

y cualquier otro gasto de remuneración relativo a gastos de personal, salvo los

conceptos que se autoriza a pagar con fondos en anticipo.

Gastos por concepto de becas.

Los referidos a la partida de asignaciones no distribuidas y otras partidas

centralizadas en el Ministerio de Finanzas.

Gastos relacionados con maniobras o ejercicios de instrucciones militares de la

Fuerza Armada Nacional.

Comisiones bancarias, derivadas de la apertura y servicios de las cuentas bancarias

a que se refiere el Reglamento Nº 3 Sobre el Sistema de Tesorería.

Las UA de los órganos reintegrarán al Tesoro Nacional los remanentes de fondos no

comprometidos o comprometidos y no causados al cierre del ejercicio, de

conformidad con la Providencia de Liquidación y Cierre.

Las devoluciones de fondos durante el ejercicio económico se restablecerán a las

partidas correspondientes.

Los fondos girados para el Servicio Exterior serán colocados a los jefes de las

dependencias mediante cheques o transferencia electrónica y se transferirán bajo

responsabilidad del funcionario designado por la máxima autoridad del órgano.

Page 38: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

PRESUPUESTO/EJECUCIÓN/FONDOS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

FONDOS EN ANTICIPO

Se asignará un fondo en anticipo a cada UA integrante de la estructura

para la ejecución financiera.

La máxima autoridad del órgano o ente mediante Resolución Interna,

autorizará la constitución de cada fondo en anticipo, la cual contendrá, al

menos:

Identificación de la UA receptora.

Nombre y cédula de identidad del funcionario responsable del fondo.

Monto del fondo.

Conceptos de gastos (partida, genérica, específica o subespecífica) a

cancelar mediante el fondo.

Monto máximo de cada pago.

Periodicidad de la reposición.

El responsable de la UA determinará el monto del fondo y tramitará la

solicitud de constitución a través de la UAC.

La entrega de los recursos financieros al solicitante del fondo en anticipo

se hará mediante orden de pago sin imputación presupuestaria.

Los recursos financieros serán depositados por el responsable del fondo

en anticipo en una cuenta corriente bancaria a nombre de la UA, previa

autorización de la ONT.

Page 39: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

PRESUPUESTO/EJECUCIÓN/FONDOS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

FONDOS EN ANTICIPO

Podrá ser destinado a atender compromisos derivados de:

Gastos de personal, excepto aquellos de carácter permanente que se paguen

con fondos en avance.

Adquisición de materiales y suministros.

Servicios no personales, excepto servicios de gestión administrativa.

Donaciones a personas.

Activos reales, excepto:

• Inmuebles y equipos existentes.

• Conservación, ampliaciones y mejoras.

• Estudios y proyectos para inversión en activos fijos.

• Contratación de inspección de obras.

• Construcciones del dominio privado.

• Construcciones del dominio público.

Los pagos a los beneficiarios se realizan a la presentación de los comprobantes

de gastos, mediante cheque o transferencia bancaria a nombre de los

beneficiarios, excepto los relativos a caja chica que se pagan mediante cheque.

El responsable del fondo en anticipo solicitará a la UAC la reposición de los

montos pagados cuando haya utilizado al menos el 75% del los recursos

asignados y acompañará la solicitud con la relación de los comprobantes de

pagos efectuados, indicando: imputación, número de cada comprobante,

beneficiario, monto de cada pago y el estado del fondo.

Page 40: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

PRESUPUESTO/EJECUCIÓN/FONDOS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

FONDOS EN ANTICIPO

El responsable del fondo mantendrá bajo custodia, a disposición de la UAC, los

documentos probatorios de las transacciones, organizados y numerados en

orden consecutivo, en expedientes físicos separados para cada ejercicio

económico.

En caso de que la estructura financiera se mantenga, el funcionario designado

en ejercicios económicos financieros anteriores, no necesita una nueva

designación en gaceta oficial, solo realiza la consignación de la caución.

A los efectos de atender la solicitud de reposición del fondo en anticipo hecha

por la UA, la UAC registrará las imputaciones presupuestarias conforme a la

información que acompaña a la solicitud.

Al cierre del ejercicio económico el responsable del fondo en anticipo de los

órganos: pagará los compromisos válidamente adquiridos y causados,

reintegrará al Tesoro Nacional los remanentes de fondos e informarán a la

Unidad Administradora Central, conforme a la Providencia de Liquidación y

Cierre que anualmente generan conjuntamente la ONAPRE, ONCOP y ONT.

Al cierre del ejercicio económico el responsable del fondo en anticipo de los

entes: pagará los compromisos válidamente adquiridos y causados; y

reintegrará los remanentes del fondo a la UAC, conforme a la Providencia de

Liquidación y Cierre que anualmente generan conjuntamente la ONAPRE,

ONCOP y ONT.

Page 41: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

PRESUPUESTO/EJECUCIÓN/CAJA CHICA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

CAJA CHICA

Recursos del fondo en anticipo para efectuar pagos en efectivo, cheque o

transferencia bancaria, durante el ejercicio presupuestario.

La constitución se hará mediante Resolución Interna que definirá, como

mínimo:

Monto de la caja chica.

Monto máximo de cada pago.

Conceptos de gastos (partida, cuenta genérica, específica o subespecífica) a

pagar mediante la caja chica.

Período de la reposición.

Documentos que deben acompañar la reposición

El responsable del fondo en anticipo podrá autorizar el funcionamiento de una

o varias cajas chicas con cargo a los recursos del fondo.

El responsable de Caja Chica debe prestar caución y registrar la firma en la

Oficina Nacional del Tesoro (ONT).

La entrega de los recursos financieros al responsable de Caja Chica se hará

mediante cheque sin imputación presupuestaria.

Page 42: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

PRESUPUESTO/EJECUCIÓN/CAJA CHICA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

CAJA CHICA

El responsable de caja chica podrá depositar los recursos financieros en una

cuenta corriente bancaria a nombre de la respectiva UA, previa autorización de

la ONT.

Los pagos de caja chica podrán efectuarse en efectivo, cheque o transferencia

bancaria, durante el ejercicio presupuestario.

El monto máximo de cada caja chica no excederá de las 200 U.T

Los pagos con caja chica no excederán de 20 U.T.

El responsable de caja chica solicitará la reposición de los montos pagados

cuando haya utilizado al menos el 75% de los recursos asignados.

El responsable de caja chica solicitará la reposición al responsable del fondo

en anticipo y acompañará la solicitud con la relación de los gastos realizados,

los comprobantes de los pagos efectuados y el estado de la caja chica.

El responsable del fondo mantendrá bajo su custodia los comprobantes de los

pagos de caja chica, a la disposición de la UAC.

A los efectos de atender la solicitud de reposición de la caja chica, la UA

registrará las imputaciones presupuestarias conforme a la información que

acompaña a la solicitud.

Page 43: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

EJECUCIÓN/MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Variaciones a los límites máximos de las autorizaciones disponibles para gastar

establecidas en la Ley de Presupuesto y en los créditos presupuestarios

acordados en su Distribución General, por fuente de financiamiento.

Sólo aplican para los créditos asignados a la misma fuente de financiamiento.

Los órganos y entes descentralizados de la República no realizarán aportes o

transferencias a los entes descentralizados funcionalmente, cuyo presupuesto

no esté aprobado en los términos de la LOAFSP.

El Ejecutivo Nacional autorizará las modificaciones de los presupuestos de los

entes descentralizados funcionalmente.

El Sistema de Modificaciones Presupuestarias de los entes debe ser aprobado

por la ONAPRE.

Cuando afecten los créditos presupuestarios de las cuentas señaladas en el

numeral 4 del artículo 87 del Reglamento N° 1, serán aprobadas por la ONAPRE

TIPOS DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Crédito Adicional

Insubsistencia o Anulación de Créditos

Rectificación

Traspaso de Créditos Presupuestarios

Ajuste de Créditos por Disminución o Reducción de recursos o fuentes de

financiamiento. (Rebaja Presupuestaria)

Ajuste de Créditos por Incremento de recursos o fuentes de financiamiento.

Page 44: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

EJECUCIÓN/MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

CRÉDITO ADICIONAL

Incremento a los créditos presupuestarios destinados a cubrir gastos

necesarios no presentes en la Ley de Presupuesto de cada año, o cubrir

gastos que hayan sido previstos pero que resulten insuficientes.

Requiere demostrar la disponibilidad financiera.

Aumenta los créditos de la Ley de Presupuesto.

Autorización de Asamblea Nacional y Presidente de la República.

Los saldos no utilizados deben ser reintegrados a la ONT

Para uso exclusivo de los Órganos del Poder Nacional.

INSUBSISTENCIA O ANULACIÓN DE CRÉDITOS

Anulación total o parcial de los créditos no comprometidos acordados en la

Ley de Presupuesto.

Se realiza para reorientar el destino del crédito inicialmente previsto.

Cuando la Insubsistencia es destinada a la gestión de los entes, se afectan

a través de la partida 4.07 “Transferencia y Donaciones”, en los casos de

no estar girados la totalidad de los recursos.

Autorización de Presidente de la República.

Para uso exclusivo de los Órganos del Poder Nacional.

Page 45: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

EJECUCIÓN/MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

RECTIFICACIÓN

Incremento de créditos presupuestarios para gastos necesarios no

previstos o que resulten insuficientes en la Ley Anual de Presupuesto.

La fuente de financiamiento es la partida “Rectificaciones al Presupuesto”

prevista en la Ley de Presupuesto, financiada con Ingresos Ordinarios.

Aumenta los créditos del organismo, no del total de la Ley de Presupuesto.

Autorización del Presidente de la República.

Para uso exclusivo de los Órganos del Poder Nacional.

Cuando la Rectificación es destinada a la gestión de los entes, se otorga a

través de la partida 4.07 “Transferencia y Donaciones”

El monto de la partida no podrá ser inferior a 1% ni superior al 2% de los

ingresos ordinarios estimados en el mismo presupuesto.

La partida no podrá incrementarse por crédito adicional o traspaso

Excepto por emergencia, la partida no se destinará a crear nuevos créditos

ni a cubrir egresos ya disminuidos por otra modificación presupuestaria.

TRASPASO DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

Reasignación de créditos entre partidas, genéricas, específicas y sub-

específicas de un mismo o distintos Proyectos o Acciones Centralizadas,

que no afectan el total de los gastos previstos en el Presupuesto

Aprobado.

Para uso general.

Page 46: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

EJECUCIÓN/MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

TRASPASO EXTERNO

Incremento del gasto corriente en detrimento del gasto de capital, con

autorización de la Asamblea Nacional y el Presidente de la República.

Incremento de los gastos de capital por disminución de los gastos de la

deuda pública. Requiere autorización del Presidente de la República.

Traspaso de créditos superior al 20% entre distintas categorías

presupuestarias. Con autorización del Presidente de la República.

TRASPASO INTERNO

Traspaso entre créditos de la mismas categoría presupuestaria

Traspaso de créditos originales hasta un 20% entre acciones

específicas del mismo proyecto o acción centralizada

Requiere autorización de la máxima autoridad del órgano

Page 47: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

EJECUCIÓN/MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

AJUSTE DE CRÉDITOS POR DISMINUCIÓN O REDUCCIÓN DE

RECURSOS O FUENTES DE FINANCIAMIENTO. (REBAJA

PRESUPUESTARIA)

Reducción total o parcial de los créditos no comprometidos acordados

en el Presupuesto, motivada por una disminución en la recaudación de

los recursos o fuentes financieras, previstas para el ejercicio fiscal.

Autorización del Presidente de la República

Para uso general

AJUSTE DE CRÉDITOS POR INCREMENTO DE RECURSOS O FUENTES

DE FINANCIAMIENTO.

Incorporación al presupuesto de recursos de una recaudación de

recursos o fuentes de financiamiento propias, o transferencias a ser

recibidas por el Ente, no contempladas en el Presupuesto aprobado

originalmente.

Autorización del Presidente de la República

Para uso exclusivo de los Entes Descentralizados Funcionalmente de la

República

Page 48: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

LIQUIDACIÓN Y CIERRE DEL EJERCICIO

Las cuentas de los presupuestos de recursos y egresos cerrarán al 31 de

diciembre de cada año y en esa fecha se determinará el monto de los

recursos y fuentes financieras recaudados durante el ejercicio.

Los recursos que se recauden con posterioridad al 31 de diciembre se

considerarán parte del presupuesto vigente.

Posterior al 31 de diciembre de cada año no podrán asumirse compromisos

ni causarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha.

Al cierre del ejercicio económico se determinará los montos de los

compromisos, gastos causados y pagos del ejercicio que termina y se

remitirá la información a la ONAPRE.

En los órganos, los gastos causados y no pagados al 31 de diciembre de

cada año se pagarán el año siguiente, mediante órdenes de pago directas

con cargo a las existencia del Tesoro Nacional.

En los entes los gastos causados y no pagados al 31 de diciembre se

pagarán el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de caja y banco.

Si la disponibilidad es insuficiente para pagar los compromisos

válidamente adquiridos, no se requiere reconocimiento administrativo o

judicial para pagar con cargo a la disponibilidad del ejercicio en que se

ordene.

La Providencia que Regula la Liquidación y Cierre del ejercicio económico

establecerá el procedimiento aplicable a los gastos comprometidos y no

causados al 31 de diciembre de cada año.

Page 49: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

EVALUACIÓN DE LA EJECUIÓN PRESUPUESTARIA

Los responsables de la ejecución presupuestaria llevarán registros de

información y evaluarán la ejecución de su presupuesto sobre la base de los

indicadores de gestión y los recursos asignados.

Con las especificaciones y periodicidad que establezcan la ONCOP, la SUNAI y

la ONAPRE, los responsables participarán los resultados de la ejecución

presupuestaria y su gestión.

La ONAPRE evaluará la ejecución del presupuesto de los órganos y entes

durante y al cierre del el ejercicio, conforme a la normativa que establezca, y de

ser pertinente, preparará informes con recomendaciones para los órganos y

entes.

Dentro de los 45 días continuos siguientes al vencimiento de cada trimestre, se

remitirá a la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico y a la

Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, un informe de

los resultados de la ejecución presupuestaria acumulada al término del

trimestre, comparada con el Presupuesto, señalando lo comprometido, causado

y pagado, con indicación expresa de lo ejecutado con el financiamiento previsto

en la correspondiente Ley Especial de Endeudamiento Anual u otras

autorizaciones especiales de endeudamiento.

Page 50: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

ÓRGANO DEL SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO: Oficina Nacional de Crédito

Público (ONCP)

SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO: integrado por el conjunto de principios, normas

y procedimientos que rigen las operaciones de crédito público.

ATRIBUCIONES DE LA ONCP :

Asegurar la existencia de políticas de endeudamiento, así como una eficiente

programación, utilización y control de los medios de financiamiento que se

obtengan mediante operaciones de crédito público.

Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera

que para el sector público nacional elabore el Ministerio con competencia en

materia de Finanzas.

Proponer el monto de endeudamiento que podrá contraer la República en cada

ejercicio presupuestario, atendiendo lo previsto en la Ley del Marco Plurianual

del Presupuesto y las políticas financieras y presupuestarias

Dirigir y coordinar las gestiones de autorización

Dictar las normas técnicas que regulen los procedimientos de emisión,

colocación, canje, depósito, sorteos, operaciones de mercado y cancelación de

la deuda pública, y la negociación, contratación y amortización de préstamos.

Registrar las operaciones de crédito público en forma integrada al sistema de

contabilidad pública.

Realizar las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la

deuda pública y supervisar su cumplimiento

Page 51: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

La emisión y colocación de títulos

y valores.

La apertura de créditos.

El financiamiento de obras, servicios o adquisiciones a pagar

en años posteriores al del causado.

Capacidad de los entes regidos por la LOAFSP para endeudarse, a fin de arbitrar recursos o

para realizar inversiones reproductivas, atender

casos de evidente necesidad o de

conveniencia nacional y cubrir necesidades

transitorias de tesorería.

El otorgamiento de garantías.

Refinanciamiento o reestructuración de deuda pública existente.

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

CRÉDITO PÚBLICO

Page 52: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DEUDA PÚBLICA:

Endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público.

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO EXCEPCIONALES

Por encima del monto máximo a contratar contenido en la Ley de

Endeudamiento, podrán celebrarse operaciones de crédito público por:

Calamidades o catástrofes públicas.

Gastos ordinarios que no puedan ser ejecutados debido a una reducción de

los recursos.

Refinanciamiento o reestructuración de la deuda pública.

Soberanía alimentaria.

Preservación de la inversión social.

Seguridad y defensa integral.

LEY DE ENDEUDAMIENTO

El Proyecto de Ley de Endeudamiento acompaña al Proyecto de Ley Anual

de Presupuesto y al Plan Operativo Anual.

La Ley de Endeudamiento señala:

Monto máximo de operaciones de crédito público a contratar.

Monto máximo de endeudamiento neto a contraer.

Monto máximo en letras del tesoro en circulación.

Page 53: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

CENTRALIZACION Y SISTEMATIZACION DE LA GESTION

Y DE LA ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA

ENTRADAS SALIDAS

Hechos económicos y transacciones

que afectan a la deuda pública

• Contratación de préstamos

• Emisión de títulos públicos

• Recepción de desembolsos

• Colocación de títulos públicos

• Amortización de préstamos

• Rescate de títulos públicos

• Devengamientos y pago de intereses

• Reestructuración de deudas de mediano y largo plazo

• Registro de operaciones de swap, canje, recompra, etc.

• Avales otorgados

• Registro de créditos del Tesoro por avales caidos

Información de los mercados

financieros

•Tasas de cambio

•Tasas de interés

Información por operación.

constituida por datos contractuales

y flujos financieros históricos y

futuros de :

•Préstamos

•Títulos y bonos

•Avales

Información agregada: de acuerdo a los

necesidades de los usuarios

Proyecciónes de la

deuda pública:

de acuerdo a distintos

escenarios y requerimientos

Sistema de

información de la

deuda

pública

Formulación y ejecución

presupuestaria de los

desembolsos y servicios de la

deuda pública

SIGECOF

Page 54: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SISTEMA DE TESORERÍA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA DE TESORERÍA : Oficina Nacional del Tesoro (ONT)

SISTEMA DE TESORERÍA: conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos

que rigen la gestión financiera del Tesoro Nacional y la Prestación del Servicio de

Tesorería.

ATRIBUCIONES DE LA ONT

Participar en la formulación de la política financiera para el sector público nacional.

Aprobar, junto con la ONAPRE la programación de la ejecución del presupuesto de

los órganos y entes regidos por la ley de presupuesto.

Percibir los productos en numerarios de los ingresos públicos nacionales.

Custodiar los fondos y valores pertenecientes a la República.

Hacer los pagos autorizados en la Ley de Presupuesto Anual.

Solicitar la documentación que justifique los pagos ordenados por los entes

incorporados al servicio de tesorería

Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la

puntual satisfacción de las obligaciones de la República.

Administrar los fondos de los entes descentralizados funcionalmente de la

República, provenientes de créditos adicionales, cuando lo instruya el Presidente o

Presidenta de la República o sea solicitado por dichos entes.

Administrar el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Nacional.

Registrar contablemente los ingresos y egresos del Tesoro Nacional.

Determinar las necesidades de emisión y colocación de Letras del Tesoro.

Autorizar la apertura de cuentas bancarias a los órganos y entes sujetos a la

LOAFSP.

Elaborar anualmente y evaluar la ejecución del Presupuesto de Caja del Sector

Público Nacional.

Page 55: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SISTEMA DE TESORERÍA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

EL TESORO NACIONAL está conformado por el conjunto de fondos,

valores y obligaciones de la República. Sus existencias están constituidas

por la totalidad de los fondos integrados a él, independientemente de

donde se mantengan. Dichas existencias forman una masa indivisa a los

fines de su manejo y utilización en los pagos ordenados conforme a la ley.

EL SERVICIO DE TESORERÍA: comprende las actividades de custodia de

fondos y valores, percepción de ingresos, transferencias, realización de

pagos, inversiones, administración de fondos y demás actividades que le

sean propias. Se extiende a todo el sector público nacional centralizado y

los entes de la República descentralizados funcionalmente. Podrá ser

prestado a los entes político territoriales, cuando así lo requieran.

SISTEMA DE CUENTA UNICA DEL TESORO: conjunto de normas, principios

y procedimientos bajo los cuales se administran las cuentas que

centralizan los ingresos y pagos del Tesoro Nacional. Prevé la constitución

de provisiones de fondos de carácter permanente a los funcionarios que

determine el Reglamento. Es compatible con el mantenimiento de

subcuentas en divisas abiertas en el Banco Central de Venezuela por la

ONT.

EL Ministro o Ministra de Finanzas, a través de la ONT, podrá colocar en las

instituciones financieras los fondos de la República existentes en el Tesoro

Nacional, conforme a lo dispuesto en el Reglamento.

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CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SISTEMA DE TESORERÍA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

La ONT dispondrá la devolución al Tesoro Nacional de las sumas

acreditadas en cuentas de la República y de sus entes descentralizados

funcionalmente sin fines empresariales, cuando éstas se mantengan sin

utilizar por un período que determinará el Reglamento .

La República a través de sus órganos se abstendrá de constituir

fideicomiso de gastos, salvo que su objeto involucre beneficio a sus

trabajadores o cuando esté expresamente ordenado en una norma legal.

Los entes descentralizados funcionalmente podrán constituir fideicomisos

con recursos provenientes del presupuesto de la República, previa

autorización de la ONT. Los intereses o rentas que se generen

periódicamente así como los saldos financieros causados al momento del

finiquito de los fideicomisos a los refiere este artículo, se enterarán al

Tesoro Nacional, salvo aquellos constituidos en el marco de la legislación

laboral.

Los entes descentralizados funcionalmente utilizarán herramientas y

procedimientos que permitan articular el flujo de recursos con la ejecución

del presupuesto de egresos y aplicarán los lineamientos y normas que

dicte la ONT, a fin de articular coherentemente su gestión de tesorería en

consideración con la política financiera de la República.

Las instituciones financieras depositarias de los fondos deberán ejecutar

las transferencias en los términos que ordene la ONT.

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CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SISTEMA DE TESORERÍA/PROCESOS BÁSICOS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

PROGRAMACIÓN FINANCIERA O DE CAJA Compatibiliza el nivel de desembolsos previsto con el nivel de recursos efectivos

para cada sub período del ejercicio económico-financiero y posibilita la definición

anticipada de los requerimientos financieros para cubrir los desembolsos

originados en la ejecución presupuestaria.

Abarcará el período anual, desagregado en los sub períodos mínimos

requeridos internamente y para la evaluación externa (semanal, mensual,

trimestral, etc.).

Por el lado del ingreso, la programación contendrá todas las fuentes de

recursos previstas en el presupuesto anual.

Permite fijar límites financieros o cuotas de pago por fuente de financiamiento.

La ejecución y control del flujo de efectivo se lleva a partir de las transacciones

de la contabilidad integrada, la cual alimenta el estado de ejecución con el

movimiento de los recursos financieros, permitiendo el análisis comparativo

entre lo ejecutado y programado para cada sub período.

PERCEPCIÓN Y RECAUDACIÓN DE INGRESOS

Proceso que involucra la identificación, registro y control de los ingresos y

de las cuentas bancarias. La automatización del registro de los ingresos

permitirá obtener la información oportuna para que se realice una óptima

gerencia de las disponibilidades de caja.

Los ingresos se clasificarán y registrarán de acuerdo con su origen.

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CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SISTEMA DE TESORERÍA/PROCESOS BÁSICOS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

ORDENACIÓN Y REALIZACIÓN DE PAGOS

Por proceso de pago se entiende a todos los procedimientos que intervienen en la

extinción de las obligaciones de cualquier naturaleza.

Los pagos a realizarse serán gestionados por la dirección o gerencia de finanzas de

cada órgano o ente, a través de sus unidades de ordenación de pagos y tesorería,

cumpliendo con las normas y procedimientos que dicte la Oficina Nacional del

Tesoro y a través de los sistemas implantados a tal fin.

CONCILIACIÓN BANCARIA Se desarrolla la conciliación bancaria automática en forma diaria, si es necesario,

orientada a obtener el saldo disponible de la tesorería, mediante el conocimiento de

los movimientos de las cuentas bancarias del órgano o ente.

Requiere la carga diaria en el sistema de la información de los movimientos de

todas las cuentas bancarias; la cual deberá ser suministrada por medio informático

a través del agente financiero.

COLOCACIONES FINANCIERAS

El proceso de colocaciones financieras tiene el propósito de generar ingresos

propios a través del desarrollo de una política de inversión de los excedentes de

caja del ente, de conformidad con las normas establecidas por la ONT.

CUSTODIA DE VALORES Comprende el mantenimiento y el resguardo confidencial de todos los valores

financieros de la institución como son las fianzas, cheques, pólizas de seguro,

títulos valores, etc.

Page 59: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SISTEMA DE TESORERÍA/PROCESOS BÁSICOS CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

CUENTAS BANCARIAS

La ONT mantendrá actualizado un registro de las cuentas bancarias del Sector

Público Nacional.

La ONT autorizará la apertura de cuentas bancarias y fideicomisos con fondos

del Tesoro Nacional y vigilará el manejo de las mismos.

La ONT mantendrá un registro de cuentadantes, administradores o

funcionarios que manejan cuentas bancarias incorporadas al Sistema de

Cuenta Única.

INTERESES BANCARIOS

Los responsables del manejo de fondos del Tesoro Nacional no podrán

efectuar colocaciones financieras con dichos recursos, excepto que por su

naturaleza la ONT lo autorice.

Cualquier tipo de intereses o rentas que produzcan las cuentas bancarias o

fideicomisos autorizados por la ONT, deberán ser ingresados al Tesoro

Nacional dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al que fueron

generados.

PAGOS Y TRANSFERENCIAS DESDE LA ONT

Se efectuarán desde la Cuenta del Única del Tesoro

Preferiblemente a través de acreditación en cuenta bancaria

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CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SISTEMA DE CONTABILIDAD CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA: Oficina

Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP)

SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA: Conjunto de políticas, principios,

órganos, normas y procedimientos técnicos de contabilidad que permiten

valorar, registrar, procesar y exponer los hechos económicos financieros

que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los entes del sector

público sujetos a la LOAFSP. Es único y uniforme, integral e integrado.

ATRIBUCIONES DE LA ONCOP

Unificar, centralizar y consolidar la contabilidad del sector público.

Establecer las políticas contables, principios, normas generales,

técnicas y específicas de contabilidad necesarias para el adecuado

funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública de la República.

Prescribir los sistemas de contabilidad para los entes sujetos a la

LOAFSP, mediante instrucciones y modelos.

Asesorar y asistir técnicamente en la implantación de las normas,

procedimientos y sistemas de contabilidad que prescriba.

Organizar el sistema contabilidad de tal forma que permita conocer

permanentemente la situación financiera, el resultado del ejercicio, el

flujo de efectivo y el movimiento de las cuentas de patrimonio de los

entes sujetos a la LOAFSP.

Page 61: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SISTEMA DE CONTABILIDAD CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

ATRIBUCIONES DE LA ONCOP

Llevar la contabilidad de la República y elaborar los estados

financieros correspondientes, realizando las operaciones de apertura,

ajuste, reclasificaciones y cierre de la misma.

Elaborar los estados financieros consolidados del sector público.

Producir información para la elaboración de las cuentas económicas

del sector público, de acuerdo con el sistema de cuentas nacionales.

Establecer las normas e instrucciones técnicas para la organización y

funcionamiento del archivo de la documentación producida en la

administración financiera del sector público, así como su conservación

por medios informáticos.

Establecer y definir los criterios de los estados financieros e informes

que deben elaborar y presentar los entes sujetos a la LOAFSP en su

conjunto, con sus anexos y notas explicativas.

Elaborar la Cuenta General de Hacienda.

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CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SISTEMA DE CONTABILIDAD CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

OBJETO DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA

El registro sistemático de todos hechos y transacciones que afecten la

situación financiera de la República y demás entes del sector público

sujetos a la LOAFSP.

Producir, al término del ejercicio económico financiero, los estados

financieros que muestren los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y

gastos, así como el flujo de efectivo y el movimiento de las cuentas de

patrimonio de los entes sujetos a la LOAFSP.

Generar la información financiera necesaria para facilitar a los

responsables de la gestión financiera pública la toma de decisiones, la

adaptación de políticas públicas adecuadas sobre el manejo de los

recursos públicos y para los terceros interesados en la misma.

Presentar la información contable, financiera, los estados financieros y

la respectiva documentación de soporte, ordenada de tal forma que

facilite el ejercicio del control y la auditoría interna o externa.

Producir la información del sector público para la integración en el

sistema de cuentas nacionales.

Page 63: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SISTEMA DE CONTABILIDAD CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

NORMAS PARA EL ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN FINANCIERA DE LA

ADMINISTRACIÓN NACIONAL

Corresponde a la ONCOP dictar las normas e instrucciones técnicas para la

organización y funcionamiento del archivo de documentación financiera de la

Administración Nacional.

Las transacciones económicas y financieras ejecutadas por los órganos de la

República y sus entes descentralizados funcionalmente, se justificarán

mediante comprobantes y documentos debidamente identificados por número

y ejecutores responsables, así como el proceso específico que le dio origen,

con el objeto de facilitar el ejercicio del control y la auditoría interna y externa

Los documentos que soporten las transacciones económicas y financieras

registradas por los órganos de la República y sus entes descentralizados

funcionalmente que administren, manejen o custodien fondos u otros bienes

nacionales se conservarán de a cuerdo con la normativa que dicte la ONCOP,

en expedientes físicos o documentos electrónicos para cada ejercicio

económico financiero.

Los comprobantes y documentos que respaldan el registro de las

transacciones económico-financieras son propiedad del organismo respectivo

y por ningún motivo los funcionarios o ex-funcionarios podrán sustraer total o

parcialmente la documentación.

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CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SISTEMA TRIBUTARIO CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA ADUANERO Y TRIBUTARIO

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT)

ATRIBUCIONES DEL SENIAT

Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder

Público Nacional, en concordancia con la política definida por el

Ejecutivo Nacional.

Ejecutar en forma integrada las políticas tributarias y aduaneras

establecidas por el Ejecutivo Nacional.

Recaudar los tributos de la competencia del Poder Público Nacional.

Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del

cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con el

ordenamiento jurídico tributario.

Conocer, sustanciar y decidir las solicitudes y reclamaciones

presentadas por los interesados, de acuerdo con las previsiones del

ordenamiento jurídico.

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CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA DE ADMINISTACIÓN DE BIENES

Superintendencia de Bienes Públicos (SUDEBIP)

SISTEMA DE ADMINISTACIÓN DE BIENES

Integrado por el conjunto de principios, normas, órganos, entes y procesos

que permiten regular, de manera integral y coherente, la adquisición, uso,

administración, mantenimiento, registro, supervisión y deposición de los

Bienes Públicos, dentro del Sector Público.

ATRIBUCIONES DE LA SUDEBIP

Participar en la formulación de las políticas para la administración, registro y

disposición de los Bienes Públicos.

Proponer y promover normas legales destinadas al fortalecimiento del Sistema

de Bienes Públicos.

Emitir opinión, asesorar y coordinar las actividades de las unidades

administrativas competentes del Sector Público, en todo lo conducente al

cumplimiento de las políticas y normas en materia de Bienes Públicos.

Establecer los procedimientos destinados al registro y disposición de los

Bienes Públicos.

Establecer e imponer las sanciones pecuniarias y administrativas a que haya

lugar.

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CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SISTEMA DE CONTROL INTERNO CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

ORGANO RECTOR DEL SISTEMA CONTROL INTERNO: Superintendencia

Nacional de Auditoría Interna (SUNAI)

SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Comprende el conjunto de normas, órganos y procedimientos de control,

integrados a los procesos de la administración financiera, así como la

auditoria interna.

Deberá estar en cada órgano y ente, será integral e integrado a los procesos,

abarcará los aspectos presupuestarios, económicos, financieros,

patrimoniales, normativos y de gestión, así como la evaluación de programas y

proyectos, y estará fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia.

Objeto: asegurar el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los

recursos y bienes que integran el patrimonio público, asegurar la obtención de

información administrativa, financiera y operativa útil, confiable y oportuna

para la toma de decisiones, promover la eficiencia de las operaciones y lograr

el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia

con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas, así como

garantizar razonablemente la rendición de cuentas.

Corresponde a la máxima autoridad de cada órgano o ente la responsabilidad

de establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la

naturaleza, estructura y fines de la organización.

Incluye los elementos de control previo y posterior incorporados en el plan de

organización y en las normas y manuales de procedimientos de cada ente u

órgano, así como la auditoría interna.

Page 67: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SIGECOF CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL DE LAS FINANZAS

PÚBLICAS (SIGECOF)

Herramienta informática soporte del Sistema de Contabilidad Pública.

Permite el registro único e integrado y el procesamiento de la

información derivada de las transacciones económicas y financieras

realizadas por los órganos de la República y sus entes

descentralizados funcionalmente.

Sus clasificadores y planes de cuentas permiten su acoplamiento

modular, asegurando la integración de la información.

Los Manuales Funcionales establecen criterios, definiciones y procesos

genéricos para el registro de las transacciones económico financieras,

sirviendo de marco orientador para cumplir los parámetros

establecidos en el ordenamiento legal; así como establecer las normas

específicas que permita obtener homogeneidad en los procesos.

Los Manuales de Usuario son una herramienta de apoyo y texto de

obligatoria consulta, la cual orienta eficientemente a los usuarios

finales en el manejo y operación de los distintos módulos de la

herramienta informática.

Page 68: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SISTEMA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - SIGA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DEFINICIÓN

Conjunto de principios, normas, unidades y recursos que en forma

interrelacionada facilitan a un organismo la ejecución de los procesos

de provisión de los insumos necesarios para el funcionamiento y el

cumplimiento de los objetivos y metas programadas.

DESCRIPCIÓN GENERAL

Sistema que en forma automatizada opera los procesos de adquisición

de bienes y servicios, y apoyo a los procesos de la Gestión Financiera,

de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas y en

los demás normas y procedimientos que rigen la ejecución de los actos

que forman parte de la gestión de los organismos públicos.

Page 69: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SISTEMA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - SIGA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Page 70: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SISTEMA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - SIGA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SISTEMA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Page 71: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SISTEMA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - SIGA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

INTEGRACIÓN DE LOS PROCESOS DE NEGOCIOS

Page 72: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

SISTEMA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA - SIGA CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

POR PARTE DE LA

DIRECCIÓN

EVALUACIÓN DEL

DESEMPEÑO DEL

SISTEMA POR MEDIO

DE AUDITORIAS

SITUACIONES QUE NO

FUNCIONAN DE

ACUERDO A LO

PLANIFICADO

RESULTADOS DE

PROCESOS QUE NO

CUMPLAN LAS

ESPECIFICACIONES

RESPONSABILIDAD Y

AUTORIDAD

PROCESOS

ACTIVIDADES Y

TAREAS

PROCESOS CLAVES

ACTIVIDADES Y

TAREAS PARA

LOGRAR OBJETIVOS

POLITICA OBJETIVOS

DE ACTIVIDADES

REALIZADAS

MEDICIONES

SEGUIMIENTO

MONITOREO

SISTEMA

DE GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

BENEFICIOS DEL SISTEMA

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CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

RESPONSABILIDADES CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

FUNCIONARIO ENCARGADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Prestará caución antes de entrar en ejercicio de sus funciones

Indemnizará al Estado por los daños y perjuicios que cause por

infracción de la LOAFSP, abuso, falta, dolo, negligencia, impericia o

imprudencia

Sin perjuicio de otras responsabilidades, será objeto de

responsabilidad administrativa por:

Inexistencia de registros de información

Incumplimiento de la obligación de participar a la ONAPRE los

resultados de la ejecución

Incumplimiento injustificado de las metas y objetivos programados

Incumplimiento de la obligación de efectuar los procedimientos de

carácter legal o sublegal relativos al control interno ordenados o

solicitados por la SUNAI

RESPONSABLE DE PROYECTO/ACCIÓN CENTRALIZADA (Art. 9 Reg. 1)

Gerenciar de manera eficiente y eficaz los recursos reales y financieros

asignados.

Participar oportunamente la imposibilidad de cumplir las metas

Suministrar oportunamente la información requerida

Page 74: Curso Administración Financiera Digemafe 050515

CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

RESPONSABILIDADES CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

RESPONSABLE DE UNIDAD EJECUTORA LOCAL: (Art. 28 y 43 Reg. 1)

Ejecutar total o parcialmente las metas físicas y tareas previstas en las

Acciones Específicas.

Solicitar la ejecución financiera y la modificación presupuestaria de los

créditos asignados a la Unidad Ejecutora Local.

Participar oportunamente la imposibilidad de cumplir las metas.

Suministrar oportunamente la información requerida.

RESPONSABLE DE UNIDAD ADMINISTRADORA (Art. 43 y 47 Reg. 1)

Ejecutar acciones después de ser designado por la máxima autoridad

mediante Gaceta Oficial.

Ejecutar financieramente los créditos presupuestarios previa solicitud

de la Unidad Ejecutora Local.

Suministrar oportunamente la información requerida.

Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes.

Velar por el debido resguardo de los soportes de las transacciones

económico financieras.

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CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA