curso codesarrollo. inmigración en ue. 8.2.2011

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El marco normativo de la inmigración. Marco legal de la inmigración en la Unión Europea. Situación actual y perspectivas de futuro. Eduardo Rojo Torrecilla. Valencia, 8 de febrero de 2.011. 1

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Page 1: Curso Codesarrollo. Inmigración en UE. 8.2.2011

El marco normativo de la inmigración.

Marco legal de la inmigración en la Unión Europea. Situación actual y perspectivas de futuro.

Eduardo Rojo Torrecilla.

Valencia, 8 de febrero de 2.011.1

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http://eduardorojoblog.blogspot.com/

http://twitter.com/erojotorrecilla

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Del Tratado de Roma al Tratado de Lisboa.http://bit.ly/ech6vA

Tratado de Lisboa (en vigor desde 1.12.2009).

Artículo 2 C): las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán, entre otros, en el ámbito del “espacio de libertad, seguridad y justicia”.

Artículo 5 ter: en la definición y ejecución de sus políticas y acciones “la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”.

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Art. 62, apartado 1: la Unión desarrollará una política que tendrá por objetivo “a) garantizar la ausencia total de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores; b) garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce de las fronteras exteriores; c) instaurar progresivamente un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores”, …

… pero, su apartado 4 expone con claridad meridiana que “el presente artículo no afectará a la competencia de los Estados miembros respecto de la delimitación geográfica de sus fronteras”.

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Art. 63 bis: la UE desarrollará una política común de inmigración “destinada a garantizar, en todo momento, una gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros, así como una prevención de la inmigración ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada contra ambas”…

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…La UE “podrá celebrar con terceros países acuerdos para la readmisión, en sus países de origen o de procedencia, de nacionales de terceros países que no cumplan o que hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada, presencia o residencia en el territorio de uno de los Estados miembros”.

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El Tratado prevé actuaciones coordinadas del Parlamento Europeo y del Consejo para propiciar la integración de ciudadanos de terceros países residentes legalmente en territorio comunitario.

Esas medidas deberán llevarse a cabo “con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros”.

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Los Estados tienen derecho a “establecer volúmenes de admisión en su territorio de nacionales de terceros países procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia”.

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Antes del Tratado de Lisboa: la regulación de las cuestiones relativas la inmigración legal, debían ser objeto de adopción por unanimidad en el Consejo Europeo, y después del trámite de consulta del Parlamento.

Con el nuevo Tratado: pasarán a tramitarse por la vía de la adopción de decisiones a través del procedimiento legislativo ordinario por mayoría cualificada y con poderes colegislativos del Parlamento.

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La política de inmigración tiene cada vez más un rostro o vertiente internacional, aún cuando se respeten las reglas nacionales sobre fijación del número de personas que pueden acceder al país, o las propiamente comunitarias como el principio de “preferencia comunitaria para el empleo” que otorga prioridad frente a los ciudadanos de terceros Estados.

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PACTO EUROPEO DE INMIGRACIÓN Y ASILO. OCTUBRE DE 2008.

http://bit.ly/ghaRCb

A) Organización de la inmigración legal, teniendo en consideración las necesidades, las prioridades y las capacidades de acogida determinadas por cada Estado miembro, y favorecer la integración.

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Se llama por el Consejo a todos los Estados miembros a poner en práctica una política de inmigración escogida, especialmente en función de las necesidades del mercado de trabajo y concertada, teniendo en consideración el impacto que pueda tener sobre los otros Estados miembros, pero política, al fin y al cabo, decidida por cada Estado y que debe respetar, en cualquier caso, el principio de la preferencia comunitaria para el empleo.

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B) En segundo término, lucha contra la inmigración irregular, asegurando en especial el retorno a su país de origen, o a un país de tránsito, de los extranjeros en situación irregular.

Se pretende que cada Estado reconozca las decisiones de retorno adoptadas por otro Estado miembro, y se plantea la necesidad de establecer acuerdos de readmisión, ya sean de ámbito comunitario o propios de cada Estado, con los países de los que proviene el mayor flujo de inmigración irregular.

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C) En tercer lugar, se subraya la importancia de reforzar la eficacia de los controles en las fronteras.

Destaca la referencia a la necesidad de solidaridad de todos los Estados hacia aquellos cuya situación geográfica implica un mayor flujo de migrantes hacia su territorio. Se sigue insistiendo en la mejora de los medios de la agencia Frontex.

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D) En cuarto lugar, se apuesta por construir una Europa del asilo.

Se trataría de poner en marcha una política europea común de asilo, en el marco del desarrollo del programa de La Haya de 2004 (ahora del Programa de Estocolmo), si bien al mismo tiempo el texto no olvida recordar que la concesión de la protección, y en especial del estatuto de refugiado, es responsabilidad de cada Estado miembro.

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E) Por último, el Pacto llama a la creación de un partenariado global con los países de origen y de tránsito que favorezca las sinergias entre las migraciones y el desarrollo, basado en el enfoque global de las migraciones que inspiró las conferencias euro – africanas de Rabat y Trípoli en 2006 y la cumbre euro - africana de Lisboa en 2007.

La migración debe constituir un importante componente de las relaciones exteriores de los Estados miembros y de la UE, y ello implica “tomar en consideración, en las relaciones con los países terceros, la calidad del diálogo que existe con ellos sobre las cuestiones migratorias”.

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Programa de Estocolmo (2.010- 2.014). http://bit.ly/f36QJs A) Prioridades en la política de la UE para el

quinquenio:

Fomento de la ciudadanía y derechos fundamentales, con el objetivo de que la ciudadanía europea llegue a ser una realidad tangible y que se garantice plenamente el derecho de libre circulación en el espacio comunitario. Se trata de ”uno de los principios fundamentales en los que se basa la Unión y una de las libertades fundamentales de la Unión Europea”

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Una Europa de la ley y la justicia, en la que todas las personas puedan hacer valer sus derechos en todos los Estados de la UE.

una Europea protectora que mejore la seguridad de las personas, y que incluya entre otras medidas el refuerzo de la gestión de las fronteras.

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El acceso a Europa en un mundo globalizado de forma más efectiva y eficaz, combinándolo con una gestión integrada de las fronteras y una política de visados.

La potenciación de la dimensión exterior de la UE, con una mayor integración de las políticas en materia de libertad, seguridad y justicia en las políticas generales de la UE.

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Desarrollo de “una política de migración europea previsora y global, basada en la solidaridad y responsabilidad”.

Una política de inmigración bien gestionada puede ser beneficiosa para todos los ciudadanos. Se trata de poner en marcha una política que responda, por una parte, a las prioridades y necesidades de los Estados miembros, y que por otra permita desarrollar plenamente el potencial de las personas migrantes.

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El vínculo entre inmigración y mercado de trabajo como una de las características más significativas de la política comunitaria de inmigración.

Se han de plantear objetivos a medio plazo y no dejarse guiar única y exclusivamente por la coyuntura a corto plazo (ya que en este supuesto probablemente dicha política sería muy restrictiva en cuanto a la admisión de nacionales de terceros Estados).

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Europa, tanto por razones demográficas como por otras de índole puramente económica, va a seguir necesitando la llegada de inmigrantes (aunque sobre cuál deba ser su cualificación profesional hay un amplio debate, si bien es mayoritaria la creencia de que se necesitará en gran medida personal con elevado nivel de cualificación, como lo demuestra la aprobación de la directiva sobre trabajadores altamente cualificados).

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Es conveniente reforzar los mecanismos de favorecimiento de la migración legal, posibilitando dar respuesta tanto a las necesidades (cambiantes) de cada Estado como a las personas inmigrantes en términos de una adecuada utilización de sus cualificaciones y competencias.

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Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

http://bit.ly/hxRa3w

Normas y procedimientos comunes que deberán aplicarse en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, de conformidad con los derechos fundamentales como principios generales del Derecho comunitario, así como del Derecho internacional, incluidas las obligaciones en materia de protección de los refugiados y de derechos humanos.

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Definición de situación irregular:

La presencia en el territorio de un Estado miembro de un nacional de un tercer país que no cumple o ha dejado de cumplir las condiciones de entrada establecidas en el artículo 5 del Código de fronteras Schengen u otras condiciones de entrada, estancia o residencia en ese Estado miembro.

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Al aplicar la Directiva, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta:

a) el interés superior del niño,b) la vida familiar,c) el estado de salud del nacional de un tercer

país de que se trate,y respetarán el principio de no devolución.

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1. Salvo que en el caso concreto de que se trate puedan aplicarse con eficacia otras medidas suficientes de carácter menos coercitivo, los Estados miembros podrán mantener internados a los nacionales de terceros países que sean objeto de procedimientos de retorno, únicamente a fin de preparar el retorno o llevar a cabo el proceso de expulsión, especialmente cuando:

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a) haya riesgo de fuga, ob) el nacional de un tercer país de que se

trate evite o dificulte la preparación del retorno o el proceso de expulsión.

Cualquier internamiento será lo más corto posible y sólo se mantendrá mientras estén en curso y se ejecuten con la debida diligencia los trámites de expulsión.

2. El internamiento será ordenado por las autoridades administrativas o judiciales.

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5. El internamiento se mantendrá mientras se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 y sea necesario para garantizar que la expulsión se lleve a buen término. Cada Estado miembro fijará un período limitado de internamiento, que no podrá superar los seis meses.

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6. Los Estados miembros sólo podrán prorrogar el plazo previsto en el apartado 5 por un periodo limitado no superior a doce meses más, con arreglo a la legislación nacional, en los casos en que, pese a haber desplegado por su parte todos los esfuerzos razonables, pueda presumirse que la operación de expulsión se prolongará debido a:

a) la falta de cooperación del nacional de un tercer país de que se trate, o

b) demoras en la obtención de terceros países de la documentación necesaria.

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Como norma general, el internamiento se llevará a cabo en centros de internamiento especializados.

En los casos en que un Estado miembro no pueda proporcionar alojamiento en un centro de internamiento especializado y tenga que recurrir a un centro penitenciario, los nacionales de terceros países sujetos al internamiento estarán separados de los presos ordinarios.

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Directiva 2009/50/CE DEL CONSEJO de 25 de mayo de 2009 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado Empleo de inmigrantes altamente cualificados.

http://bit.ly/e7t43A

Promoción de la admisión y la movilidad de nacionales de terceros países para estancias superiores a 3 meses, para fines de empleo altamente cualificado, “a fin de que la Comunidad se convierta en un destino más atractivo para estos trabajadores procedentes de todo el mundo y contribuir a la competitividad y el crecimiento económico”.

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Regulación de un procedimiento abreviado de admisión para el trabajador y su familia, y reconocimiento de los mismos derechos económicos y sociales que los nacionales del país de acogida en una serie de ámbitos.

La nueva tarjeta azul (blue card) permitirá a su titular entrar, permanecer, salir y volver a entrar en el territorio del Estado miembro que la expida.

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La norma fija un umbral salario mínimo, de alcance comunitario, para determinar qué puede entenderse por trabajo altamente cualificado, con el objetivo de armonizar las reglas mínimas sobre condiciones de admisión en la UE y sin perjuicio de que los Estados puedan fijar umbrales salariales más elevados.

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Dicho mínimo o umbral salarial, que deberá constar en el contrato de trabajo o la oferta firme de empleo (de 1 año como mínimo), “no deberá ser inferior al correspondiente umbral salarial definido y publicado a estos efectos por los Estados miembros, que será como mínimo 1,5 veces el salario bruto anual medio en el Estado miembro de que se trate”.

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Directiva 2009/52/CE Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular.

http://bit.ly/evIcIW

El acceso al mundo de trabajo como un potente mecanismo de atracción para personas extranjera. Establecimiento de unos mecanismos legales que limiten al máximo la prestación laboral en condiciones de irregularidad por entender que la misma supone, dado el importante número de personas que pueden practicarla, un riesgo importante para la cohesión social.

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La norma tiene por finalidad combatir la inmigración clandestina, y a tal efecto se prohíbe emplear por parte empresarial a nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular.

La situación de irregularidad se concreta en la presencia en un Estado miembro de un nacional de un tercer país que no cumpla, o haya dejado de cumplir, “las condiciones necesarias para poder permanecer o residir en dicho Estado miembro”, condiciones que serán fijadas por la normativa propia de cada Estado.

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La parte empresarial deberá jugar un papel activo en la comprobación de la situación de regularidad administrativa del trabajador al que contrate, ya que en caso contrario podrían imputársele responsabilidades de índole económica, con diferente graduación si se trata de personas que prestan sus servicios en el domicilio del empleador para fines privados y siempre que las condiciones en que presten su actividad no sean abusivas.

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La actuación diligente del empresario le permitirá quedar exonerado de responsabilidad si con posterioridad se constata que la documentación presentada por la persona extranjera para acceder al trabajo es falsa o se ha empleado de forma ilícita.

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La responsabilidad económica se predica no sólo del empleador sino también de los posibles contratistas o subcontratistas que pueda haber en la cadena de actividad productiva. La norma dispone que los Estados miembros deberán velar por la asunción de dichas responsabilidades y sin perjuicio de que puedan establecer normas de responsabilidad más estricta en virtud del derecho nacional.

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La situación de irregularidad “consolidada”, es decir la prestación de servicios al margen de la legalidad, no implicará reconocimiento alguno para el inmigrante de poder permanecer, tanto a efectos de residencia como de trabajo, en el país de acogida.

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La actuación empresarial manifiestamente vulneradora de los derechos de los trabajadores inmigrantes (piénsese en condiciones abusivas, en el trabajo de los menores, o en el empleo ilegal simultáneo de un “número importante” de trabajadores) dará lugar a la tipificación penal de la misma, ya que la norma obliga a los Estados a prever sanciones penales en su legislación nacional.

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Las sanciones que pueden imponérseles a los empleadores que contraten irregularmente, ya sea de forma voluntaria o por no haber adoptado las medidas previas de control de la regularidad de la documentación del trabajador extranjero, pueden ser de carácter económico “directo” o “indirecto”.

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En el primer grupo encontramos el pago de los salarios debidos al trabajador y las correspondientes cuotas empresariales a la Seguridad Social que no hayan sido abonadas durante todo el período de prestación irregular, así como en su caso el pago de los gastos de retorno de quienes trabajen irregularmente y a los que se aplique un procedimiento de retorno a sus países de origen que implica expulsión del territorio del país donde prestaban su actividad.

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La norma presume, salvo prueba en contrario, que la duración de la relación laboral irregular ha sido como mínimo de 3 meses, y no obliga al Estado a cumplir subsidiariamente con el abono de los salarios o indemnizaciones impagadas por el empleador.

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En el grupo de sanciones económicas indirectas se encuentran la exclusión del derecho a percibir ayudas públicas durante un período máximo de 5 años, la no participación durante el mismo período de tiempo en licitaciones públicas, el cierre provisional o definitivo de los establecimientos en donde se haya cometido la infracción, y la devolución de las cantidades que hubiera podido percibir en concepto de ayudas o subvenciones, nacionales y comunitarias, “hasta en los doce meses anteriores a la comprobación del empleo ilegal”.

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Muchas gracias por su atención.