curso de derecho mercantil

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DERECHO MERCANTIL

PRESENTA Catedrtico M.E. WALFRE JIMENEZ PONCE

Licenciado en Derecho y Asuntos Internacionales

MAPA DE SESIONES INTRODUCCION OBJETIVO ESTRATEGIA USUARIOS Y TRATAMIENTO METAS, EFECTOS Y VENTAJAS CONTENIDO CREDITOS

Con este material educativo, no he pretendido otra cosa, al redactarlo, que lo que ahora ofrezco, un documento dedicado a aquellos que por primera vez se enfrentan con los temas del derecho mercantil., como los que abordare mas adelante: el derecho mercantil y el comerciante, sociedad annima, la empresa, ttulos y operaciones de crdito, la quiebra y suspensin de pagos.Ver ms sobre la introduccin

Se ha actualizado la informacin, pero se ha tenido un especial cuidado en conservar los elementos didcticos tales como: una exposicin rigurosa de los temas, pero estratgicamente presentados de manera clara y amena, algunos diagramas que sintetizan la informacin, un temario y la bibliografa.VER MAS SOBRE LA ESTRATEGIA

Este curso va dirigido a los alumnos universitarios,de nivel socioeconmico medio alto que no tienen conocimientos previos sobre la asignatura de Derecho Mercantil.

VER MAS SOBRE LOS USUARIOS

Mediante este curso, pretendo introducir al alumno en el estudio y aprendizaje de los aspectos fundamentales del derecho mercantil, por eso, lo he organizado pensando en las necesidades de aprender en la forma ms sencilla, eficaz y sin derroche de esfuerzo.

I. EL DERECHO MERCANTIL Y EL COMERCIANTE

VI. QUIEBRA Y SUSPENCIN DE PAGOS

II. LA EMPRESA DERECHO MERCANTIL

V. OPERACIONES DE CREDITO

III. SOCIEDAD MERCANTIL Y SOCIEDAD ANONIMA

IV. LOS TITULOS DE CREDITO

OBJETIVOS DEL CURSOAl termino de este curso el participante ser capaz de valorar la importancia del derecho mercantil para una empresa, el rgimen de los sujetos que intervienen en la actividad mercantil, la organizacin de las sociedades mercantiles y los ttulos y operaciones de crdito mas frecuentes.

EL INTRODUCCION AL DERECHO MERCANTIL Objetivo especifico:

El participante conocer el concepto de derecho mercantil, su evolucin histrica, sus fuentes, los actos considerados como de comercio y la empresa.

Ubicacin del Der. Mercantil

Contenido :El derecho mercantil y el comerciante La empresa sociedad mercantil La sociedad annima Ttulos de crdito Operaciones de crdito Quiebras y suspensin de pagos.

Consultar directamente con el profesor:

cumplimiento de la normatividad, forma de evaluar, calendario de exmenes, actividades de sesin ( investigacin de campo).

Evaluacin diagnsticaResponde las siguientes preguntas: 1. Que comprendes por derecho? 2. Que idea tienes acerca de la palabra mercantil? 3. Cual crees que seria el resultado al combinar ambos conceptos?

Subtemas.Concepto Acto civil y acto mercantil Criterio para distinguir el acto de comercio Evolucin histrica del derecho mercantil La ley mercantil Fuentes del derecho mercantil Los actos de comercio Sistemas para la determinacin de los actos de comercio Lista de actos de comercio Sujetos del derecho mercantil El comerciante individual y colectivo Prerrogativas del comerciante Deberes profesionales del comerciante

CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL:Conjunto de normas jurdicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesin.

Es decir reglamenta una categora particular de relaciones personas y cosas: precisamente aquellas a las que la ley otorga la calidad de mercantiles.En Mxico puede afirmarse que el derecho mercantil es principalmente el derecho de los actos de comercio.

ACTO CIVIL Y ACTO MERCANTIL

ACTOS CIVILES: Los civiles se conciertan entre particulares, o aun entre el particular y el estado cuando este interviene en un plano de igualdad, como si fuera un sujeto privado. ACTOS MERCANTILES: En los contratos mercantiles, las partes que intervienen estn realizando un acto de comercio., y los intereses que inducen a su celebracin, son tambin privados.

ACTIVIDAD

Trabajo en equipo LA COMPRAVENTA DE LOS ZAPATOS QUE USTED ADQUIRIO PARA SU USO EN LA ZAPATERIA LA HORMA, S.A. DE CV. QUE TIPO DE ACTO FUE?

RESPUESTA

Para usted, el acto fue de naturaleza civil. fue mercantil para la empresa vendedora, y podra decirse que dicho contrato fue mixto., por cierto, que ley se aplica a tal contrato mixto? En caso de litigio, antes de la reforma al art. 1050 del cdigo de comercio, se aplicaba el estatuto del demandado, actualmente se rige por la ley mercantil.

CUAL ES EL CRITERIO PARA DISTINGUIR EL ACTO DE COMERCIO?

Por los sujetos que intervienen, lo ser el efectuado por comerciantes o banqueros, a menos que se trate de un acto de naturaleza estrictamente civil.Por el objeto, si aquello a lo que se obliga el deudor es alguna cosa mercantil, como los buques o los ttulos de crdito, o si la operacin se documenta en esa clase de ttulos, y Por la finalidad del acto, si esta consiste en una interposicin en el cambio de mercancas o servicios.

Evolucin histrica del Derecho Mercantil

EDAD MEDIA.- las leyes rodias (Grecia) de origen consuetudinario, nace en Italia, el derecho mercantil es absorbido por los cnsules rganos formados por los gremios. DERECHO ROMANO .- el derecho mercantil fue adsorbido por la jurisdiccin del pretor.

CODIFICACIN DEL DERECHO MERCANTIL: las ordenanzas francesas y espaolas y el cdigo de comercio de napolen.,en 1807 inicia la poca de codificacin del derecho mercantil, concibindose este como regulador exclusivo de los actos de comercio y no de clases privilegiadas. MEXICO.- nueva Espaa : consulado de Mxico 1592, consulados de Veracruz y Guadalajara, en 1824 son suprimidos los consulados, en 1841 se crean los tribunales mercantiles, en 1854 se crea el primer cdigo de comercio, en 1883 el derecho mercantil adopta el carcter de federal, en 1884 se crea el cdigo federal de comercio, en1888 la ley de sociedades annimas.

Ejercicio: prctica

Porque la poca de codificacin del derecho mercantil se considera de las ms importantes y en Mxico que suceso de importancia marco la validez del derecho mercantil en todo el pas?

La ley mercantil

Al hablar de ley mercantil nos referimos no solamente a la norma jurdica emanada del poder legislativo en uso de la facultad que le es propia - , sino a todas las establecidas por el estado, entre las que se incluyen tambin las dictadas por el poder ejecutivo ( reglamentos) , en el ejercicio de su facultad reglamentaria.

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

La ley

Los usos o costumbres mercantilesLa jurisprudencia

SON FUENTE DEL DERECHO MERCANTIL: El cdigo de comercio de 15 de septiembre de 1889 El reglamento del registro de comercio de 1885 La ley general de sociedades mercantiles de 1934 La ley general de ttulos y operaciones de crdito

La ley sobre el contrato de seguro de 1935 La federal sobre de instituciones de fianzas La ley de quiebras y suspensin de pagos La ley de navegacin y comercio martimos La ley de invenciones y marcas La ley para promover la inversin mexicana La ley de proteccin al consumidor, entre otras

LA COSTUMBRELa costumbre es la norma creada e impuesta por el uso social. En cuanto fuente del derecho comprende normas jurdicas que no han sido promulgadas por los legisladores ni expuestas por los jueces de formacin jurdica, sino que han surgido de la opinin popular y estn sancionadas por un largo uso. Se ha dicho que es un producto espontneo de las necesidades del comercio.

La costumbre se forma de los elementos: objetivo ( uso o repeticin constante) y subjetivo ( conviccin de adoptar el habito) Sin embargo la costumbre puede ser o no derecho. Lo es cuando el legislador mexicano la acepta como tal, tal como ocurre en el derecho mercantil.

En general, debe considerarse a la costumbre como fuente del derecho mercantil en Mxico, cuando alguna norma legal establezca expresamente su aplicacin a determinada materia o cuando se refiera a alguna materia no regulada por la ley mercantil. Y en los dems casos en que la ley no establezca expresamente la aplicacin de la costumbre, y a falta de disposicin expresa ser aplicable el derecho comn.

La jurisprudencia:La jurisprudencia se define como el criterio de interpretacin judicial de las normas jurdicas de un estado, que prevalece en las resoluciones de un tribunal supremo o de varios tribunales superiores, y se inspira en el propsito de obtener una interpretacin uniforme del derecho en los caos que la realidad presenta a los jueces.

Las resoluciones de la suprema corte de justicia constituirn jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por catorce ministros en los casos de jurisprudencia de las salas. Tambin constituirn jurisprudencia las tesis que diluciden las contradicciones de sentencias de salas y de tribunales colegiados.

Las resoluciones de los tribunales colegiados constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias, no interrumpidas por otra en contrario., y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal.

Ejercicio: Prctica

Puede ser dictada por el poder ejecutivo, en base al uso de sus funciones? Su propsito es obtener una interpretacin uniforme del derecho? Su obligatoriedad depende del reconocimiento que le de el legislador?

Los actos de comercio:

La expresin de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurdicos dentro del mbito de la realidad reservada a la regulacin de la legislacin comercial.

ACTO COMER CIAL

Sistemas para la determinacin de actos de comercioSistema subjetivo: un acto ser mercantil, esto es, acto de comercio, cuando lo ejecute un comerciante. Sistema objetivo: los actos son calificados de mercantiles en virtud de sus caracteres intrnsecos, cualquiera que sea el sujeto que los realice. Nuestro legislacin adopta la modalidad de mixto.

Actos comerciales: a) La compraventa b) La permuta c) Arrendamiento d) Cesin e) la comisin mercantil f) Prstamo g) Transporte h) Deposito i) Seguros j) Crdito y Banca k) Mediacin l) Prenda mercantil m) Fianza n) Ttulos de Crdito o) Sociedades Mercantiles p) C. de asociacin en participacin q) Empresas r) Comercio martimo

Actos comerciales:La compraventa :a) Atendiendo a lo dispuesto en el art.2248 del Cdigo Civil como un contrato en virtud del cual uno de los contratantes, llamado vendedor, se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro, llamado comprador, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.

La permuta:a) La permuta es un contrato por virtud del cual cada una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa cambio de otra que a su vez recibe en propiedad, o dicho de otra manera: el cambio de cosa por cosa.

Actos comerciales:Arrendamiento: Es un contrato mediante el cual una parte, arrendador, se obliga a transferir, de modo temporal, el uso o goce de una cosa a otra parte, arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.

Cesin: Es un contrato en virtud del cual el titular de un derecho (cedente) lo transmite a otra persona ( cesionario), gratuita u onerosamente, sin alterar la relacin jurdica.

Actos comerciales:Comisin mercantil:El mandato aplicado a actos concretos de comercio, dice el art.273 del Cdigo de Comercio, se reputa comisin mercantil .

Prstamo:El prstamo o mutuo es un contrato por medio del cual uno de los contratantes de obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero u otras cosas fungibles al otro, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad ( art. 2384 C.C.)

Actos comerciales:Transporte:Contrato de transporte es aquel en virtud del cual una persona, llamada porteador, se obliga a trasladar por tierra, por agua o por aire, a personas, animales, mercaderas o cualesquiera otros objetos, mediante el pago de una remuneracin que le debe proporcionar otra persona, la cual recibe el nombre de cargador o viajero.

Deposito:Es un contrato por medio del cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que este le confa, y guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.

Actos comerciales:Seguros:Por el contrato de seguro, dice el art.1 de la LCS, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un dao o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

Crdito y banca:Crdito: Negocios jurdicos por virtud del cual el acreedor (acreditante) transmite un valor econmico al deudor ( acreditado), y este se obliga a reintegrarlo en el termino estipulado. Bancarias: operaciones realizadas habitual o exclusivamente por un tipo especial de empresas que reciben el nombre de bancos o instituciones de crdito.

Actos comerciales:Mediacin:Contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a abonar a la otra que ha procurado en su favor la celebracin de un contrato u operacin mercantil una remuneracin por tal servicio.

Prenda mercantil.derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligacin y su preferencia en el pago. Tiene este carcter cuando se constituye para garantizar un acto de comercio o cuando recae sobre cosas mercantiles. En todo caso, debe presumirse mercantil la prenda constituida por un comerciante.

Actos comerciales:Fianza:Garanta personal prestada para el cumplimiento de una obligacin, contrato por el cual un tercero, en relacin con una determinada obligacin, se obliga a su cumplimiento para el caso de que el deudor o fiador anterior no la cumplan.

Ttulos de crdito:Documento que autoriza al portador legitimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autnomo en el consignado.

Actos comerciales:Sociedades Mercantiles:Sociedades constituidas de acuerdo con la legislacin mercantil, utilizando alguno de los tipos reconocidos por ella, independientemente de que tenga o no una finalidad comercial.

Contrato de asociacin en participacin:El art. 252 de la ley general de sociedades mercantiles la define como el contrato por el cual una persona ( llamada asociante) concede a otra u otras ( llamados asociados), que le aportan bienes o servicios, una participacin en las utilidades y perdidas de una negociacin mercantil o de una o varias operaciones de comercio

Actos comerciales:Empresas:Es la organizacin de una actividad econmica que se dirige a la produccin o al intercambio de bienes o servicios para el mercado. Barassi ha dicho que la empresa es la organizacin profesional de la actividad econmica del trabajo y del capital tendiente a la produccin o al intercambio; es decir, a la distribucin de bienes y servicios. Nuestra legislacin mercantil no reglamenta a la empresa en forma orgnica, sistemtica, considerada como unidad econmica. Se limita a regular en forma particular algunos de sus elementos.

Prctica en equipo cules son los elementos de existencia y validez de todo acto jurdico, explique?

cuales son los dos sistemas para la determinacin de los actos de comercio, explique?

Qu sistema prevalece en nuestro pas para el derecho mercantil, explique?

Sujetos del derecho mercantil

Son sujetos del derecho mercantil los comerciantes, tambin lo son las personas que accidentalmente realizan alguna operacin de comercio, aunque no tengan establecimiento fijo y, por tanto, se encuentran sujetas a la legislacin mercantil.

Como actividad complementaria de la sesin visitars una empresa comercial o de servicios tursticos a fin de constatar la realizacin de actos mercantiles. Al final entrega el reporte de la investigacin de campo a tu profesor. ! Suerte en la practica!

EL COMERCIANTE INDIVIDUAL Y COLECTIVO

Desde el punto de vista econmico es comerciante: la persona que profesionalmente practica aquella actividad de interposicin, de mediacin, entre productores y consumidores

EL COMERCIANTE INDIVIDUAL Y COLECTIVO

Desde el punto de vista jurdico es comerciante:a) Las personas fsicas que teniendo capacidad legal paraejercer el comercio, hacen de el su ocupacin originaria.

b) Las sociedades mercantiles mexicanasc) Las sociedades mercantiles extranjeras o sus agencias y sucursales, que ejerzan actos de comercio dentro del territorio nacional.

EL COMERCIANTE INDIVIDUAL Y COLECTIVODe acuerdo con la fracc. I del art. 3 del cdigo de comercio son comerciantes las personas fsicas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de el su ocupacin ordinaria. Los elementos (requisitos legales) de esta definicin son:

a) capacidad b) el ejercicio del comercio c) la ocupacin ordinaria

a) CAPACIDAD: Segn el art. 5 del cdigo de comercio, toda persona que segn las leyes comunes (esto es, el derecho civil) es hbil para contratar y obligarse, y a quien la ley no se lo prohba expresamente, tendr capacidad legal para ejercer el comercio los mayores de edad, no declarados en interdiccin.

b) EJERCICIO DEL COMERCIO : De acuerdo al art. 3 del cdigo de comercio, es comerciante, quien tiene una negociacin mercantil.

a) OCUPACION ORDINARIA :

Para que alguien sea considerada como comerciante es preciso que ejerza el comercio no en forma espordica o accidental sino de manera habitual reiteradamente, haciendo de esa actividad el verdadero ejercicio de una profesin.

EL COMERCIANTE COLECTIVOLas personas morales organizadas conforme a alguno de los tipos de sociedades mercantiles tienen la consideracin legal de comerciante, cualesquiera que sean las actividades a que se dediquen, e independientemente de la nacionalidad que a las propias sociedades se atribuya: a) Sociedades autorizadas y concesionarias b) Las sociedades de inters publico c) Las sociedades de economa mixta d) Los consorcios de seguros y de fianzas e) Los servicios pblicos descentralizados f) Los sindicatos

EL COMERCIANTE COLECTIVOa) Sociedades autorizadas y concesionarias:Aquella que para dedicarse al desarrollo de su actividad, requieren de la autorizacin de la SH y CP, a travs de la comisin nacional de seguros y fianzas: -Aseguradores y empresarios de fianzas

Para el ejercicio de la banca estn sujetos a consecin:Las bolsas de valores Las instituciones para el deposito de valores Los almacenes generales de deposito Las arrendadoras financieras Las empresas de factoraje financiero

-

Las uniones de crditoLas casas de cambio Las casas de bolsa y especialistas burstiles Las sociedades de inversin Agrupaciones financieras

EL COMERCIANTE COLECTIVOb) Sociedades de inters publico: Desarrollan actividades de inters publicoc) Sociedades de economa mixta o participacin estatal :

La

doctrina

llama

sociedades de

economa

mixta,

aquellas en las que el estado tiene alguna participacin en el capital o en la administracin. d) Consorcios de seguros y fianzas:Tienen la funcin de actuar a nombre y por cuenta de

quienes los constituyen con el objeto de prestar a ciertosector de la actividad econmica un servicio de seguros y fianzas de manera sistemtica.

EL COMERCIANTE COLECTIVO

e) Los servicios pblicos descentralizados: cuando los particulares prestan servicios educativos de primaria, secundaria y normal con autorizacin del estado. f) Los sindicatos: No podrn ejercer el comercio pero si podrn celebrar actos de comercio.

PRERROGATIVAS DEL COMERCIANTEa).- Mediante la declaracin judicial de suspensin de pagos, el comerciante puede continuar administrando sus negocios, bajo la vigilancia de un sindico, sin que durante el procedimiento respectivo pueda exigrsele coactivamente el pago de sus deudas, aunque estn vencidas.

PRERROGATIVAS DEL COMERCIANTEb).- El otorgamiento de permisos de importacin o exportacin de mercancas supone la preexistencia del carcter de comerciante. c).- La prrroga legal de los contratos de arrendamiento, en el distrito federal opera sin limitacin. d).- Las operaciones auxiliares de crdito, de seguros y de fianzas de empresas, solo pueden ser realizadas por sociedades mercantiles es decir por comerciantes.

DEBERES PROFESIONALES DEL COMERCIANTEa).-Anunciar su calidad mercantil b).- Inscribir en el registro de comercio determinados documentos.

c)- Llevar libros de contabilidadd).- Conservar su correspondencia

DEBERES PROFESIONALES DEL COMERCIANTEa).-Anunciar su calidad mercantil: la publicidad legal mercantil se efecta ,por una parte, mediante circulares e insercin de anuncios en el peridico oficial; por otra parte a travs del registro de comercio.

DEBERES PROFESIONALES DEL COMERCIANTEb).- inscribir en el registro de comercio determinados documentos:El comerciante individual debe registrar: -los relativos a sus relaciones familiares de contenido patrimonial. - los actos en que confiera o revoque la facultad de representarlo.

DEBERES PROFESIONALES DEL COMERCIANTE

C).-

Llevar

libros

de

contabilidad:

un libro mayor en el cual se debern anotar, como mnimo y por lo menos una vez al mes los nombres y designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o crdito a cada cuenta en el periodo y su saldo final.

DEBERES PROFESIONALES DEL COMERCIANTEC).- conservar su correspondencia:- de los documentos que reciba - de los documentos que expida - y los originales que consignen obligaciones.

A manera de repaso te pediremos que revises el material de la pagina 1 a la 66 del titulo primero del libro Mc Graw Hill.

! Muy bien!Ahora te pediremos que resuelvas el ejercicio de reforzamiento 1, debes imprimirlo y entregarlo a tu profesor en la fecha que acordada.

Contacto:No olvides que cuentas con tu profesor extraclase para retroalimentarte o asesorarte en tus tareas o proyectos, manda tus preguntas a:

[email protected]

Subtemas:Concepto econmico Principales elementos El empresario El patrimonio El trabajo El establecimiento El nombre comercial Los avisos comerciales La marca La franquicia La denominacin de origen La patente Los modelos de utilidad Los diseos industriales Los secretos industriales Los derechos de autor

LA EMPRESAOBJETIVOS PARTICULARES:Asimilar el concepto econmico y el jurdico del termino empresa Enumerar y explicar cada uno de los elementos de la empresa y el papel que desempea cada uno. Saber que la mejor y equilibrada organizacin de sus elementos crear la clientela.

LA EMPRESA concepto econmico : La unidad econmica de produccin o distribucin de bienes o servicios y por establecimiento la unidad tcnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realizacin de los fines de la empresa

LA EMPRESAEste concepto econmico no basta para dar una idea jurdica de la misma, sin embargo, tomando en cuenta el proyecto del cdigo de comercio se entiende por empresa o negociacin mercantil, el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpreos, coordinados para ofrecer con propsito de lucro y de manera sistemtica, bienes o servicios

LA EMPRESALo anterior da idea de un conjunto de elementos distintos, personales, objetivos o patrimoniales, tan es as que el concepto de comerciante, persona fsica, no se puede entender si el mencionado sujeto no se encuentra al frente de una empresa, que es lo que legitima su carcter de comerciante, mxime que a travs de ella, quien la dirija, el empresario, hace del comercio su ocupacin ordinaria, por tanto toda empresa en general es mercantil.

PRINCIPALES ELEMENTOS DE LA EMPRESA

LA EMPRESA

LA EMPRESAPRINCIPALES ELEMENTOS DE LA EMPRESA

EL EMPRESARIO Es una persona fsica, comerciante individual o por una sociedad mercantil, comerciante moral, es el que la organiza y la maneja con la idea y finalidad de lucro.

LA EMPRESAPRINCIPALES ELEMENTOS DE LA EMPRESA

El PATRIMONIO DE LA EMPRESA:Es el conjunto de elementos patrimoniales sobre los que tienen derechos y obligaciones, es decir, bienes corpreos o incorpreos organizados para la actividad mercantil llamado este elemento tambin la hacienda.

LA EMPRESAPRINCIPALES ELEMENTOS DE LA EMPRESA

EL TRABAJO: Es el conjunto de personas que trabajan auxiliando al comerciante en las actividades empresariales y dentro de la organizacin y jerarqua que tenga la empresa de estos elementos.

LA EMPRESAPRINCIPALES ELEMENTOS DE LA EMPRESA

EL ESTABLECIMIENTO: Es el local donde se encuentra la empresa y realiza sus actividades comerciales, pueden ser un solo local o varios en el caso de la existencia de sucursales en este establecimiento se lleva la administracin, organizacin y control contable de la empresa, se considera tambin como su domicilio, esta circunstancia es importante como uno de los atributos de la personalidad del comerciante, persona fsica o moral, debido a que la empresa no tiene personalidad jurdica.

LA EMPRESAPRINCIPALES ELEMENTOS DE LA EMPRESA

EL NOMBRE COMERCIAL:Considerado por el artculo 105 de la ley de la propiedad industrial como el derecho al uso exclusivo del nombre que se le haya dado a la empresa o al establecimiento que tienen una vigencia de 10 aos renovables por periodos iguales. Esta proteccin la concede la ley sin necesidad de registro.

LA EMPRESALa proteccin abarca la zona geogrfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento a que se aplica el nombre comercial y se extender a toda la republica si existe difusin masiva y constante a nivel nacional del mismo. cuando alguien emplea un nombre comercial, puede solicitar a la secretaria de economa ( antes de comercio y fomento industrial) la publicacin del mismo en la gaceta y dicha publicacin produce el efecto de establecer la presuncin de la buena fe en la adopcin y uso del nombre comercial.

LA EMPRESAPRINCIPALES ELEMENTOS DE LA EMPRESA

LOS AVISOS COMERCIALES: Son las frases u oraciones que tienen por objeto anunciar al publico establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, o productos o servicios para distinguirlos fcilmente de los de su especie. Tienen una vigencia de 10 aos y pueden renovarse

LA EMPRESA LA MARCA: Es todo signo visible que distingue productos y servicios de otros de su misma especie o clase en el mercados . El registro tiene una vigencia de 10 aos y podr renovarse por periodos de la misma duracin (art.95 LPI). El titular de una marca podr conceder mediante convenio, licencia de uso a una o mas personas, con relacin a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca debindose inscribir en la SECOFI para que surta efectos en perjuicio de terceros.

Los derechos de la marca registrada podrn ser objeto de transmisin a una o varias personas y ser objeto de inscripcin. Su registro caducara cuando no se renueve en los trminos de ley y cuando la marca haya dejado de usarse mas de tres aos consecutivos, salvo que exista causa justificada a juicio de la secretaria de economa.

LA EMPRESALA FRANQUICIA: Existe franquicia cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos tcnicos o se proporcione asistencia tcnica para que la persona a quien se le concede, pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los mtodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos y servicios a los que esta distingue (art.142,LPI).Tramite ante SECOFI

LA EMPRESALA DENOMINACION DE ORIGEN: Se entiende por denominacin de origen el nombre de una regin geogrfica del pas que sirva para designar un producto originario de la misma y cuya calidad o caractersticas se deban exclusivamente al medio geogrfico, comprendiendo en este los factores naturales y humanos.Tramite ante SECOFI

LA EMPRESALA PATENTE: Es toda invencin o creacin humana que permite transformar la materia o la energa que existe en La naturaleza para ser aprovechada por el hombre Y satisfacer de manera inmediata una necesidad creada ( quedan comprendidas entre las invenciones, procesos o productos de aplicacin industrial), su vigencia ser de 20 aos improrrogables a excepcin de los productos frmaco qumicos o farmacuticos en que podr ampliarse la vigencia por tres aos ms).

LA EMPRESALOS MODELOS DE UTILIDAD:Son los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificacin en su disposicin, configuracin, estructura o forma, presenten una funcin diferente respecto de las partes que lo integren o ventajas en cuanto a su utilidad. El registro de modelo de utilidad tiene una vigencia de 10 aos improrrogables.

LA EMPRESALOS DISEOS INDUSTRIALES:Que sean nuevos y susceptibles de aplicacin industrial (art.31 LPI) Los diseos industriales comprenden los dibujos y modelos industriales.

LA EMPRESALOS SECRETOS INDUSTRIALES:Es toda informacin de aplicacin industrial que guarda una persona fsica o moral con carcter confidencial que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o econmica frente a terceros en la realizacin de actividades econmicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma (art.82 LPI) No se considerara secreto industrial aquella informacin que sea del dominio publico, la que resulte evidente para un tcnico en la materia o la que deba ser divulgada por dispocin legal o por orden judicial.

LA EMPRESADERECHOS DE AUTOR: Es el reconocimiento que hace el estado a favor de todo creador de obras literarias y artsticas previstas en el articulo 13 de la ley de los derechos de autor. La obras se pueden registrar ante la SEP, para presumir la buena fe, aunque no es necesario el registro.

LA EMPRESALa ley considera que el autor es la persona fsica que ha creado una obra literaria y artstica (art.12).

LA EMPRESALos derechos de autor que reconoce la ley se refieren a las obras de las siguientes ramas:1.Literaria 2.Musical, con o sin letra 3.Dramtica 4.Danza 5.Pictrica o de dibujo

LA EMPRESALos derechos de autor que reconoce la ley se refieren a las obras de las siguientes ramas:6.- Escultrica y de carcter plstico 7.- Caricatura e historieta 8.- Arquitectnica 9.- Cinematogrfica y obras audiovisuales 10.- Programas de radio y televisin

LA EMPRESALos derechos de autor que reconoce la ley se refieren a las obras de las siguientes ramas:11.- Programas de computo 12.-Fotogrfica 13.-Obras de arte aplicado que incluyen el diseo grafico o textil, y 14.- De compilacin (enciclopedias, antologas, por su seleccin)

LA EMPRESAPersona fsica o moral

ELEMENTOS

patrimonio El personal

ESTABLECIMIENTODER. ARRENDAMIENTO

Ubicacin de la empresa

15 a 20 aos, 5 aos der. del tanto y prorroga al ao

LA EMPRESA

NOMBRE COMERCIAL

AVISOS COMERCIALES LAS MARCASPATENTES

El de una empresa

Emblemas, lemas, objetos, palabras para atraer y dif. Industriales y comerciales Privilegio de explotar Mezcla qumicos, emerga

CERTIF. DE INVENCION DERECHO DE AUTOR

Dominio sobre obras

A manera de repaso , te pediremos que revises el material de la pagina 67 a la 71 del libro Mc Graw Hill

Resuelva la autoevaluacion

Contacto:No olvides que cuentas con tu profesor extraclase para retroalimentarte o asesorarte en tus tareas o proyectos, manda tus preguntas a:

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TERCER SEMANA

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

OBJETIVO PARTICULAR

Identificar el propsito por el que fue creada la ley de la propiedad industrial y el organismo que se encarga de que se aplique dicha ley as como sealar los beneficios de este marco jurdico.

Propiedad industrial:El da 27 de junio de 1991 se publico en el diario oficial de la federacin la Ley de Fomento y Proteccin de la propiedad industrial, y entro en vigor al da siguiente, posteriormente fue reformada el 1 de octubre de 1994 para llamarse ley de la propiedad industrial.

Propiedad industrial:concepto

Sistema para proteger las creaciones como un producto tcnicamente nuevo, o una mejora a un aparato de las actividades productivas y de comercializacin de bienes y servicios.

Propiedad industrial:Objetivo fundamental

Proteger la propiedad industrial mediante la regulacin de:Patentes de invencin Registro de modelos de utilidad Diseos industriales

Marcas y avisos comercialesNombre comercial Denominaciones de origen Secretos industriales

Propiedad industrial:EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI)

Organismo descentralizado con personalidad jurdica y patrimonio propio, al que dota de atribuciones de consulta y apoyo tcnico de la secretaria de economa., coadyuvando con ello en la realizacin y promocin de las invenciones y su desarrollo comercial, as como difundir el reconocimiento de estas materias y el alcance de las disposiciones legales.As mismo este instituto realizara estudios sobre la propiedad industrial en el mbito internacional, que lo faculta para efectuar investigaciones sobre el estado de la tcnica y de los resultados, y editara trimestralmente la gaceta, en donde se dar a conocer cualquier inconformidad de inters sobre la propiedad industrial.

Preguntas de repaso:1. Qu objetivo fundamental persigue la ley de la propiedad industrial?2. Cuando se crea el IMPI y que atribuciones y apoyo tcnico le concede la ley?

Derechos de propiedad industrialInvenciones, modelos de utilidad, diseos industriales

Se consagra el derecho exclusivo de explotacin en provecho de las personas fsicas que realicen una invencin, modelo de utilidad o diseo industrial mediante el otorgamiento de un certificado que recibe el nombre de patente. En el caso de las invenciones y de registro si se trata de modelos de utilidad y diseos industriales, estableciendo como titulares de patentes o de registros a personas fsicas o morales; asimismo, define trminos especficos de la materia que se describen en los siguientes prrafos.

Derechos de propiedad industrialVIGENCIAS:

ACTIVIDAD INVENTIVA : 20 aos improrrogables MODELOS DE UTILIDAD: 10 aos improrrogables LA MARCA: 10 aos, renovable por el mismo periodo NOMBRE COMERCIAL :10 aos renovables por el mismo periodo FRANQUICIA: Derecho accesorio, depende de la vigencia de la marca.

Leyes vigentes y abrogadas:Abrogadas y derogadas : La ley de invenciones y marcas de 1976 La ley sobre el control y registro de la transferencia de tecnologa y el uso de explotacin de patentes y marcas y su reglamento.

Ley de fomento y proteccin de la propiedad industrial (derogada)Vigentes: Ley de la propiedad industrial que crea al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Reglamento de la ley de la propiedad industrial.

PROCEDIMIENTO:Reglamento de la ley de la propiedad industrial. Mediante este reglamento publicado el 23 de noviembre de 1994 , se plantean paso a paso el procedimiento para las solicitudes, promociones, notificaciones y expedientes de todo lo relacionado con la propia ley, entre otras, las solicitudes de invenciones, modelos, utilidad, diseos industriales, patentes, licencias obligatorias o de utilidad publica, de las marcas, avisos y nombres comerciales, as como de los procedimientos administrativos, inspeccin, vigilancia y sanciones.

Resumen: La ley de la propiedad industrial tiene el objetivo de proteger las creaciones como un producto tcnicamente nuevo, o una mejora a un aparato de las actividades productivas y de comercializacin de bienes y servicios. Los beneficiarios de la proteccin de esta ley son las personas que aportan creaciones nuevas a las actividades productivas. La institucin que se encarga de ver su funcionamiento es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. La ley consagra el derecho exclusivo de explotacin en provecho de las personas que realicen una invencin por lo que se le dar el certificado de patente, si se trata de modelos de utilidad y diseo industrial se le dar el registro.

Preguntas de repaso1. en que consisten los derechos de propiedad industrial referentes a las invenciones, modelos de utilidad y diseos industriales? 2. Cmo se transmiten las marcas? 3. Como se inscriben las marcas? 4. Qu signos pueden constituir una marca? 5. Qu es una marca colectiva? 6. Que son los efectos comerciales? 7. Cules son los antecedentes de la ley de la propiedad industrial y el marco jurdico actual?

Investigacin

1. Elabore un resumen sobre la ley de la propiedad industrial y su reglamento y expngalo a su profesor.

SOCIEDADES MERCANTILES:Objetivo Esquema Introduccin Antecedentes Asociacin y sociedad Asociacin Presupuestos para su constitucin La affectio societatis El fin comn Las aportaciones sociales Clasificacin de las sociedades mercantiles Patrimonio social y capital Distincin entre capital y patrimonio Aumento y reduccin de capital Las aportaciones Las reservas

SOCIEDADES MERCANTILESOBJETIVO PARTICULAR

1. Definir el concepto de sociedad mercantil y sus principales elementos.

2. Identificar la personalidad jurdica, la forma y el objeto de una sociedad mercantil.

IntroduccinLa sociedad surge ante la necesidad de reunir recursos y esfuerzos a un fin determinado y es regulada con atribucin de personalidad derivada directamente del estado, lo que permite a sus miembros limitar su responsabilidad por las operaciones realizadas a travs de ellas.

LAS SOCIEDADES GOZABAN DE PERSONALIDAD JURIDICA Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS ERA LIMITADA

ROMA

FUNCIONES

RECAUDAR IMPUESTOS, APROVISONAR Y SUMINISTRAR A LOS PUEBLOS Y EJERCITOS Y LA OBRA PUBLICA

ANTECEDENTES EDAD MEDIA SOCIEDADES CONCESIONARIAS DE EXPEDICIONES COLONIALES

INGLATERRA

CORPORATION

CONTRATO INCORPORACION

AMSTERDAM S. XVII

SOCIEDADES POR APORTACIONES EN DINERO

ALIANZA MONARQUIA Y BURGUESIA

Asociacin y sociedad

Para determinar el concepto de sociedad mercantil habremos de recurrir a los conceptos de asociacin y de sociedad, una y otra palabra se aplican indistintamente a las reuniones de individuos con un fin comn; que toda sociedad es considerada una asociacin puesto que nace del espritu asociativo de los hombres, en virtud del cual realizan lo que por si solos habra de serles difcil o imposible.

AsociacinAbarca en un sentido general amplsimo, todas las formas de congregarse las personas individuales o las entidades para alcanzar cualquier fin de la vida. Conforme a la doctrina francesa, las sociedades se proponen fines ajenos a la idea de lucro de sus miembros, persiguen un inters general, un ideal altruista; y aun si se da el caso de que busquen la obtencin de beneficios materiales, no es para repartirlos en provecho de los asociados, sino para sus propios fines. Por el contrario las sociedades son agrupaciones de personas ligadas por un inters egosta, de conseguir ganancias y de distriburselas entre si, de modo que, por su finalidad, tienen carcter privado y les anima un inters econmico particular.

Definiciones:Asociacin: Contrato mediante el cual dos o mas personas renen sus esfuerzos y sus recursos, de manera no transitoria, para la consecucin de un fin comn, licito, posible y que no tenga el carcter preponderantemente econmico.

Sociedad: Entendemos por sociedad mercantil, una persona jurdica colectiva formada por dos o mas personas fsicas o naturales y que tambin pueden ser colectivas, organizadas para realizar lcitamente actos de comercio, con objeto de obtener una ganancia y cumpliendo con los requisitos que en primer lugar seala la ley general de sociedades mercantiles y en otras leyes mercantiles especiales.

Conclusin:La distincin de sociedad y asociacin, consiste en que en la primera el propsito primordial que se persigue es el de obtener un beneficio econmico para sus integrantes, en tanto que en la asociacin lo constituye cualquier otro objeto que necesite de la cooperacin de varias personas a quienes no guen intenciones lucrativas, sin importar que la sociedad realice actividades econmicas, sino que lo que importa es que estas no se traduzcan en un beneficio para sus integrantes.

Anlisis del Concepto de sociedadNuestra LGSM no define lo que es una sociedad mercantil; simplemente determina que se reputan mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas por la ley ( art.4), es decir , que adopten alguno de los tipos reconocidos por el art. 1 de la misma LGSM.

Presupuestos para su constitucin:

La affectio societatis Las aportaciones

El fin comn

La affectio societatis o animusPara la realizacin de ciertos fines o satisfactores el hombre requiere afectar bienes y servicios o la colaboracin de otros hombres, y entonces las relaciones jurdicas para ello pueden ser desde un mandato, una comisin o contratos, o bien una sociedad o asociacin.

La affectio societatis es un elemento de validez propio del contrato de sociedad, que se puede definir como la voluntad de colaboracin activa con vista a la realizacin del objeto social Para Vivante, la affectio societatis debe hallarse encaminada a constituir un fondo social, o sea que no existe sociedad si no hay transferencia de aportes a dicho fondo, es decir, someter a las eventualidades de la empresa de la sociedad, una parte del patrimonio individual de cada miembro.

Un fin comnEl concepto de fin comn implica la necesidad de que el o los socios colaboren no solo por o entre ellos, sino que exista realmente una finalidad distinta del lucro individual de los socios, una finalidad posible, licita y determinada que implique llevar a cabo una autentica actividad comn de modo instrumental, con el objetivo de obtener al menor tiempo posible las mayores utilidades comunes.

La existencia de un fin comn implica que los intereses personales de cada socio en lo individual, usualmente divergentes, se satisfarn mediante el cumplimiento de un fin comn a todos ellos, para cuya consecucin todos colaboran con sus recursos, esfuerzos o ambos

Las aportaciones socialesLas aportaciones no son precisamente el objeto de la sociedad, sino un medio para que este pueda ordenarse hacia un fin. Las aportaciones son un elemento esencial constitutivo, y en la sociedad annima la aportacin del socio a la sociedad esta representada por los valores llamados acciones.

DIVERSOS CRITERIOS DE CLASIFICACIN SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD ILIMITADA, LIMITADA Y MIXTA. Esta clasificacin encuentra su base en la distinta responsabilidad de los socios por las obligaciones sociales. Las sociedades mercantiles son personas jurdicas y, por tanto, responden del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes. En este sentido podra afirmarse que todas las sociedades son de responsabilidad limitada.

Pero cuando hablamos de la sociedad en nombre colectivo como sociedad de responsabilidad ilimitada, o de la annima como sociedad de responsabilidad limitada, nos estamos refiriendo no a la responsabilidad directa de la sociedad por sus propias obligaciones, sino a la de sus socios por las obligaciones sociales.

Clasificacin de las sociedades mercantilesSociedades de responsabilidad ilimitada, en las que los socios responden ilimitadamente por las deudas sociales.(sociedad en nombre colectivo) Sociedades de responsabilidad limitada, en las que los socios responden solo hasta el monto de sus respectivas aportaciones ( sociedad annima y sociedad de responsabilidad limitada). Sociedades de responsabilidad mixta, en las cuales unos socios responden ilimitadamente por las obligaciones sociales y otros solamente hasta por el monto de sus aportaciones ( sociedad en comandita simple y sociedad en comandita por acciones)

Patrimonio social y capital socialLas sociedades mercantiles, en tanto que personas morales, tienen un patrimonio constituido por el conjunto de sus bienes y derechos. Este patrimonio social se integra inicialmente con las aportaciones de los socios y, despus, sufre las variaciones que la marcha de los negocios de la sociedad le imprime.

El capital social es el monto establecido en el acto constitutivo de la sociedad y expresado en moneda de curso legal, como valor de las aportaciones realizadas por los socios. El capital social es la cifra en que se estima la suma de las obligaciones de dar de los socios. El capital es el elemento esencial, indispensable, de toda sociedad mercantil. La fraccin V del art. 6 de la LSM establece que la escritura constitutiva deber indicar el importe del capital social.

Ninguna sociedad podr, pues, constituirse a menos que los socios aporten un capital determinado, fijando al efecto su cuanta en la escritura constitutiva. La existencia de dicho capital es presupuesto necesario para el nacimiento y para el funcionamiento de la sociedad. Su perdida, en la proporcin que la ley establece, produce la disolucin de la sociedad.

Distincin entre capital y patrimonioEl capital social es la cifra aritmtica que representa el valor de las aportaciones de los socios. El patrimonio social es el conjunto de bienes y derechos realmente posedos por la sociedad en un momento determinado. El patrimonio social posee un carcter esencialmente mudable: sufre las constantes oscilaciones que el xito o el fracaso de las operaciones sociales le imprimen, el capital social, por el contrario, es inmutable, fijo.

Aumento y reduccin del capitalEl aumento del capital puede efectuarse mediante nuevas aportaciones que los socios hagan a la sociedad o por el ingreso de nuevos socios ( aumento real), o bien mediante la incorporacin al capital de las reservas de la sociedad o por reevaluacin del activo ( aumento puramente contable). La reduccin del capital puede tener lugar mediante reembolso a los socios de sus aportaciones o liberacin concedida a los mismos de exhibiciones aun no realizadas.

En el caso de reduccin del capital, excepto cuando se origina por perdidas, como la misma implica una disminucin de la garanta de los acreedores sociales, la ley otorga a estos un derecho de oposicin al acuerdo respectivo. As, el art. 9 de la LSM, establece que el acuerdo de reduccin del capital social, se publicara por tres veces en el peridico oficial de la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, con intervalo de 10 das.

Los acreedores de la sociedad separada o conjuntamente podrn oponerse ante la autoridad judicial a dicha reduccin desde el da en que se haya tomado la decisin por la sociedad, hasta cinco das despus de la ultima publicacin. Mientras que se tramita la oposicin se suspender la reduccin a menos que la sociedad pague los crditos, o los garantice a satisfaccin del juez que conozca del asunto, o hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposicin es infundada.

Las aportacionesAportacin equivale a toda prestacin y, por tanto, a cualquier cosa que tenga un valor en uso o en cambio, a cualquier derecho, ya sea de propiedad, de uso, de usufructo, etc. Pueden ser objeto de aportacin cualesquier prestacin susceptible de valuacin econmica.

Las aportaciones de los socios pueden ser: 1- de dinero (aportaciones en numerario) 2- de bienes de otra naturaleza (aportaciones en especie) 3- de trabajo (aportaciones de industria) o de crditos. En todos los casos, el valor de las aportaciones que consistan en bienes distintos del numerario, ha de expresarse necesariamente en dinero.

LAS RESERVASSon aquellas inmovilizaciones de las utilidades, impuestas por la ley ( reservas legales) o por los estatutos de la sociedad ( reservas estatutarias), o que eventualmente acuerdan los socios ( reservas voluntarias), para asegurar la estabilidad del capital social frente a las oscilaciones de valores o frente a las perdidas que puedan producirse en algn ejercicio.

Subtemas:Esquema concepto

LA SOCIEDAD ANONIMALa sociedad annima existe bajo una denominacin social, requiere un capital mnimo de cincuenta mil pesos representado por acciones y un capital mnimo de socios y que cada uno de ellos suscriba una accin por lo menos, y son responsables hasta por el monto o valor de su aportacin.

A manera de repaso , te pediremos que revises el material que contienen las paginas de la 443 a la 487 del libro de Mc Graw Hill.

Como actividad complementaria de la sesin Investigars en hoteles, agencias de viajes, restaurantes, museos, en que clase de sociedad mercantil estn constituidas, esto con el fin de que identifiques lo aprendido en clase

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subtemas:Concepto Esquema Ventajas, consideraciones y caractersticas Incorporacin Legitimacin Literalidad Autonoma Excepciones Definicin Documentos que no producen efectos como ttulos de crdito Documentos insuficientes Documentos complementarios Documentos que carecen de forma Responsabilidad de los signatarios de ttulos de crdito Responsabilidad en ttulos alterados Circulacin de los ttulos de crdito Esquema de la circulacin de ttulos de crdito Diversas especies de ttulos no negociables Ttulos sujetos a registro El endoso La letra de cambio El pagare El cheque

TTULOS DE CRDITODocumento con funcin jurdica y econmica que autoriza al portador legtimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autnomo en el consignado.

letra de cambio El pagareBonos

ttulos de crdito

El cheque certificado deposito

bancarios

Conclusiones parciales:Los ttulos de crdito llenan una necesidad comercial tpica El ordenamiento positivo mexicano es el mas moderno sobre la materia, puesto que la ley general de ttulos y operaciones de crdito, establece normas especiales para regular cada especie de titulo.

ventajas

seguridad Fcil transmisin

ttulos de crdito

consideracin

actos de comerciocosas mercantiles

como documentosLa incorporacin Caracteres comunes La legitimacin La literalidad La autonoma

Caractersticas comunes de los ttulos de crdito:INCORPORACION: Es necesario exhibir el titulo para ejercitar el derecho, quien posee el titulo posee el derecho en el incorporado. Tena, dijo es la objetivacin de la realidad jurdica en el papel En los ttulos de crdito el documento es lo principal y el derecho lo accesorio, es decir, el derecho ni existe, ni puede, si no es en funcin del documento y condicionado por el

LA LEGITIMACION:Es una consecuencia de la incorporacin, existen dos tipos de legitimacin: 1. Pasiva, cuando el deudor se libera al pagar. 2. Activa, quien tiene la posesin legitima, tiene el derecho de exigir los derechos incorporados en el titulo.

La literalidad.El derecho se medir en su extensin y dems circunstancias, por la letra del documento. La literalidad de los ttulos de crdito funciona presuncionalmente

Autonoma:Autnomo no es el titulo, ni el derecho incorporado, sino desde un punto de vista activo: lo ser el derecho que tiene cada titular sucesivo y que va adquiriendo sobre el titulo y sobre los derechos en el incorporados. Es decir, el derecho es un derecho independiente respecto a la persona que transmiti. Desde el punto de vista pasivo: ser autnoma la obligacin de cada signatario.

Excepciones que pueden oponerse contra la accin derivada de un titulo de crdito.De acuerdo al art. 8 de la ley general de titulo y operaciones de crdito. I.- Incompetencia y falta de personalidad en el actor. II.-Las que se funden en el hecho de no haber sido el demandado quien firmo el documento. III.-Nadie que no este debidamente facultado podr suscribir un titulo de crdito a nombre de un tercero.

IV.-Por incapacidad del demandado en el momento de suscribir el titulo. V.-Por la omisin de los requisitos y menciones que el titulo en el consignado deben llenar o contener. VI.-Por alteracin del texto del documento o de los dems actos que en el consten. segn el art.13, los signatarios anteriores quedaran obligados conforme al texto primitivo, y los posteriores, los que suscribieron el titulo ya alterado se obligaran conforme al nuevo texto

VII.-Cuando el titulo no sea negociable VIII.-Las que se basan en pagos parciales, ya que todo abono, cuenta o pago parcial para ser validos respecto de terceros deben constar en el documento mismo. IX.-Las que se funden en la cancelacin del titulo, un titulo cancelado es un titulo desincorporado. X.-Por prescripcin o caducidad.

XI.-Derechos a oponer por economa procesal, contra el actor todas las excepciones que contra el tenga en lo personal el demandado.

En resumn:Las clases de excepciones contra la accin ttulos de crdito, se dividen en tres grupos: 1. Las que afectan a los presupuestos procesales: fracciones I, II, III Y IV 2. Las que se refieren a la materialidad misma del titulo : fracciones V a X 3. Las que deriven de una relacin personal entre actor y demandado: fraccin XI.

Definicin de titulo de crditoTitulo de crdito es el documento necesario que presume la existencia de un derecho de carcter: literal, personal, legitimo, patrimonial, consustancial, autnomo y que esta destinado a circular. Documento, en trminos etimolgicos, proviene de la voz latina docere, ensear; en orden general, vale decir que se trata de una demostracin objetiva, material, tangible de un hecho.

Documentos que no producen efecto como ttulos de crditoLos documentos que no estn destinados a circular y que sirven nicamente para identificar a quienes tienen derecho a exigir la prestacin que en ellos se consigna, como las fichas, contraseas, etc.

Documentos insuficientesResulta que son pocos los ttulos de crdito que carecen de elementos bastantes para contornear ese derecho que se dice que confieren; porque si bien es verdad que una letra de cambio o un pagare dan idea precisa del derecho que otorgan, en cambio, hay otros que son insuficientes para expresarlo, como la accin de la sociedad annima.

Documentos complementariosSe infiere que el balance de la sociedad annima que establezca cuanto se ha insinuado sobre utilidades y perdidas, para no citar ms que esa hiptesis, ser un documento complementario de la accin, como complementario ser tambin el acta de la asamblea que apruebe el balance o los estatutos financieros y decida sobre las utilidades y perdidas y su distribucin.

Documentos que carecen de formaEs doble el sistema de la ley en esta materia; por una parte, se refiere a que los ttulos de crdito deben contener ciertos y determinados requisitos, mas si carecen de alguno o varios de ellos no producirn efectos como ttulos de crdito.

Responsabilidad de los signatarios de ttulos de crditoResponsabilidad solidaria. La adquieren varios deudores para pagar un titulo de crdito. Ttulos de crdito en pago. Ttulos que obligan a pagar especficamente lo acordado y no otra cosa. Dacin en pago. Accin de pagar con cosa diversa a lo estipulado en el contrato.

Responsabilidad en ttulos alteradosEn este sentido, el suscriptor de un documento que despus de firmado y que por alteracin del texto resulta un titulo, no se obliga conforme a ningn titulo de crdito, sino de acuerdo con el texto original.

Circulacin de los ttulos de crditoTtulos nominativos son aquellos expedidos a favor de una persona, cuyo nombre consta en el documento y, por tanto, no se pueden transmitir por endoso. Ttulos a la orden. Esta clusula especifica que debe ser pagadero a favor de la persona a cuyo nombre se expide.

Diversas especies de ttulos no negociables

Cuando ocurra alguno de los casos previstos por la ley, que mudan la forma de circulacin y los convierten en nominativos: as, cuando se certifica un cheque, cheques para abono en cuenta, las inserciones relativas quitan la negociabilidad del documento.

Ttulos sujetos a registroEmitidos por ciertas personas o instituciones, interesadas en que no llegue a determinadas personas, por lo cual llevan un registro del tenedor.

El endoso

La legalidad distingue tres especies de endoso, a saber: en propiedad, en procuracin o al cobro y en prenda o garanta; de estos solo el primero es traslativo de dominio.

El endoso en propiedad: Transfiere el derecho principal y las acciones que el titulo confiere. El endoso en procuracin: El endosatario se limita a conferir facultades para presentar el documento a la aceptacin al pago. El endoso en prenda: El beneficiario tiene asegurado el pago de una obligacin Y garantizada la preferencia en el pago.

LA LETRA DE CAMBIOTtulo de crdito que contiene la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero al tenedor legitimo del mismo, que dirige una persona llamada girador, a otra llamada girado.

Requisitos de la letra de cambioLa mencin de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento. La expresin del lugar en que se suscribe La expresin del da, mes y ao en que se suscribe La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero El nombre del girado El lugar de pago

La poca de pago El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago La firma del girador o de la persona que suscriba la letra a su ruego o en su nombre.

EL PAGARENuestra Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, conforme a la cual el pagare es un titulo que contiene la obligacin de pagar en lugar y poca determinados, una suma tambin determinada de dinero.

Conforme al art.170, el pagare deber contener: a) La mencin de ser pagare, inserta en el texto del documento. b) La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero en este requisito estriba la diferencia mas notable entre la letra de cambio y el pagare. En tanto que la letra contiene una orden incondicional de pago que implica una responsabilidad para el girador, el pagar contiene una promesa incondicional de pago que implica una obligacin directa del suscriptor.

c) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. d) El lugar y la poca del pago e) La fecha y el lugar en que se suscriba el documento. f) La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Al pagar aplican todas las disposiciones aplicables a la letra en cuanto a pago, formas de vencimiento, suscripcin, beneficiarios, endosos, aval y protesto.

Utilidad actual del pagarePor ultimo, anotaremos que el pagare es un titulo de gran importancia practica, porque es el documento que mas acostumbran usar los bancos en el manejo de los crditos directos. Y debe tambin hacerse notar que en la practica algunos bancos acostumbran redactar pagares kilomtricos, que contienen condiciones y elementos necesarios o intrascendentes. La redaccin del titulo debe ser sencilla y llana, con simple concrecin de los requisitos que establece el art.170 de la ley.

EL CHEQUEEn la actualidad predomina el principio acerca de que el libramiento del cheque ha de ser a cargo de una institucin de crdito autorizada por el Estado para recibir depsitos del publico en cuenta de cheques, es decir, que antes de expedir estos documentos se establezca en forma indubitable una provisin de fondos, condicin para disponer de esta forma de pago.

El contrato de depsito baseSe trata de un deposito originado en contrato que ha de celebrar el cuenta habiente con la institucin bancaria. En este contrato, las partes fijan con arreglo a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crdito y General de Ttulos y Operaciones de Crdito, las estipulaciones conforme a las cuales se abre la cuenta respectiva y se acreditan las entregas de fondos, y los requisitos para disponer de estos, ya sea a favor del mismo cuenta habiente o en favor de terceros sino no existe dicho deposito, el cheque no se explicara ni podra expedirse.

Requisitos formales del chequeLa mencin de ser cheque inserta en el texto del documento. El lugar y fecha en que es expedido La orden incondicional de pagar suma determinada de dinero El nombre de la institucin librada El lugar de pago, y La firma del librador.

Ahora , a manera de repaso, te pediremos que revises el material contenido entre la paginas 82 y 175 del libro de Mc Graw Hill.

Visitar una empresa comercial o de servicios tursticos e Investigar cuales son los contratos mercantiles , ttulos y Operaciones de crdito mas utilizados por las empresas.

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Subtema:Diversas clases de apertura Requisitos previos Extincin del crdito Elementos personales Carta de crdito Requisitos de la carta de crdito Renovacin y extincin de la carta de crdito Crdito confirmado Obligaciones y derechos del acreditante Obligaciones del solicitante Obligaciones y derechos del beneficiario

Diversas clases de apertura:Por el objeto: de dinero y de firma; Por la forma de disposicin: simple y en cuenta corriente. Ser apertura de crdito en dinero cuando el acreditante se obligue a poner a disposicin del acreditado una suma de dinero. Ser apertura de crdito de firma, cuando el acreditante ponga a disposicin del acreditado su propia capacidad crediticia, a prestar su aval. Es simple, cuando el crdito se agota por la simple disposicin que de l haga el crdito En la apertura de crdito en cuenta corriente, el crdito podr disponer del crdito en la forma convenida

Operaciones de crdito:Requisitos previos: COMPORTAMIENTO PERSONAL CAPITAL CAPACIDAD DE PAGO

Extincin del crdito:I.: Por haber dispuesto el acreditado de la totalidad. II.: Por la expiracin de los trminos convenidos. III.: Por la denuncia que del contrato. IV.: Por que falten o disminuya las garantas pactadas. V.: Por hallarse cualquier de las partes en estado de suspensin de pago, liquidacin judicial o de quiebra. VI.: Por la muerte.

Elementos personales:Los elementos personales son: El dador, es la persona que emite o suscribe la carta de crdito. El destinatario, es la persona a quien la carta de crdito va dirigida y El beneficiario o tomador, es la persona designada en la carta de crdito para recibir su importe.

Carta de crdito:Documento de un comerciante a favor de una persona contra otro comerciante, para que le entregue una cantidad de dinero en un plazo sealado. Las cartas de crdito no son ttulos de crdito: no son negociables, no se aceptan ni son protestables, ni confieren a sus tenedores derecho alguno contra las personas a quienes van dirigidas art. 311 y 312 de la LTOC.

Requisitos de la carta:Domicilio._Para personas morales el que conste en su escritura constitutiva o de reformas; para personas fsicas el lugar donde realice normalmente sus negocios. Moralidad._ Por la aceptacin que tiene dentro de la sociedad, sector o localidad donde se desenvuelve, por la rectitud y cumplimiento de compromisos contrados. Vigencia._ Que la persona tenga cuando menos tres aos de experiencia en el ramo, y tratndose de sociedades se toma en cuenta la duracin de las mismas. Solvencia Econmica._ Su capacidad para hacer frente a compromisos de carcter financiero. Capacidad Administrativo._ Habilidad y experiencia en el ramo que tiene sus principales para dirigir satisfactoriamente las actividades de una organizacin.

Derechos y obligaciones:El beneficiario, salvo el caso de que previamente haya entregado al dador el importe de la carta de crdito, deber restituir dicho importe en la forma pactada, otorgando, en su caso, las garantas necesarias para ese efecto. El tomador no tendr derecho alguno contra el dador, sino cuando haya dejado en su poder el importe de la carta de crdito. l dador estar obligado a restituir el importe de la carta si esta no fue pagada. monto no exceder la dcima parte de la suma.

Renovacin y extincin:En caso de que el tomador haya dejado el importe en la carta en su poder, lo haya afianzado o asegurado el acreedor por ese importe; podr iniciarla en cualquier tiempo ponindole en conocimiento del tomador y de quien fuera dirigida. Las cartas de crdito, tendrn un termino de seis meses desde la fecha de su expedicin y se cancelara si pasa el tiempo que se seala.

Crdito confirmado:Es el que se otorga como obligacin directa del acreditante hacia un tercero (beneficiario) por cuenta del solicitante del crdito (acreditado). Los acreditantes son generalmente instituciones de crdito. los crditos confirmados pueden ser: forma o de dinero. Los crditos confirmados debe constar por escrito. Esta operacin se documenta: Con la solicitud de crdito que formula el acreditado al acreditante. El escrito de confirmacin que el acreditante debe remitir al tercer beneficiario.

Obligaciones y derechos del acreditante:El acreditante queda obligado frente al tercero beneficiario en los trminos del escrito confirmado El acreditante, es responsable frente al solicitante del crdito, de acuerdo con las reglas del mandato. Cuando la operacin no se ejecutada directamente por el acreditante, sino por otra persona que el designe, ser responsable de los actos.

Obligaciones del solicitante:El solicitante o acreditado, queda obligado a devolver al acreditante las cantidades que este haya pagado al beneficiario por cuanta de aquel o hacer oportunamente la suficiente provisin para cubrir los ttulos de crdito que haya suscrito. El solicitante no podr revocar el crdito.

obligaciones y derechos del beneficiario:Deber cumplir las obligaciones que se estipulen a su cargo en el escrito de confirmacin. Por ejemplo: Entregar al acreditante los documentos representativos de las mercancas vendidas y lo dems establecidas como son: Carta de porte o conocimiento de embarque Certificados de depsitos Facturas Plizas de seguro.

Ahora, a manera de repaso te pediremos que revises el material de contenido de la pagina 185 a la 201 del libro Mc Graw Hill.

Conteste las siguientes preguntas: 1.- Cuales son las diversas clases de apertura? 2.- Cules son las causas de extincin del crdito? 3.- Cules son los elementos personales en la carta de crdito? 4.-Defina carta de crdito? 5.-Cules son los requisitos de la carta de crdito? 6.-Diga cuales son los derechos y obligaciones que nacen al contratar una carta de crdito? 7.-Diga que es el crdito confirmado?

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La Quiebra:Esquema Concepto Ley de quiebra y suspensin de pagos Procedimiento de quiebra La quiebra como estado jurdico Presupuesto de la quiebra Presuncin de la cesacin de pago Presentacin de la iniciativa Documentos para la quiebra Audiencia Sentencia rganos La masa de la quiebra Efectos Extincin La rehabilitacin del quebrado La suspensin de pagos Esquema Definicin Presupuestos La declaracin de suspensin La proposicin de convenio La sentencia Efectos de la declaracin rganos de la suspensin La admisin de convenio Aprobacin judicial del convenio

LA QUIEBRAEFECTOSLA DECLARACION

EXTINCION REHABILITACIONLEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSIN DE PAGOS

ORGANOS

LA MASA

LA QUIEBRA

PROCEDIMIENTO

CONCEPTO

CLASESFORTUITA CULPABLE CULPOSA PRESUPUESTOS

ESTADO JURIDICO

CALIDAD DE COMERCIANTE

CESACION DE PAGOS

CUADRO ESQUEMA

CONCEPTOLa quiebra es un estado jurdico, en la cual un comerciante individual o colectivo, es declarado judicialmente es este estatus , como consecuencia del incumplimiento en el pago de sus obligaciones profesionales.

Ley de quiebras y suspensin de pagosCuando el deudor tenga la calidad de comerciante le ser aplicable en consecuencia la ley de quiebras y suspensin de pagos.

Procedimiento de quiebraEs hacer la distribucin del patrimonio del deudor comerciante ( quebrado entre sus acreedores). La quiebra hace posible exigir el cumplimiento del deber que tiene el deudor de responder con todo su patrimonio frente a todos sus acreedores, los que, en caso de insolvencia del deudor comn deben concurrir para recibir un trato igual, segn el orden y la preferencia que la ley establezca.

La quiebra como estado jurdicoNo basta que el comerciante cese en sus pagos para que se le considere en quiebra, sino que es preciso una declaracin judicial que as lo establezca.

Presupuestos de la quiebraLa calidad de comerciante:

Es decir personas fsicas o morales, en este ultimo caso la quiebra declara a todos los socios ilimitadamente responsables.

Presupuestos de la quiebraLa calidad de comerciante:

Es decir personas fsicas o morales, en este ultimo caso la quiebra declara a todos los socios ilimitadamente responsables. La cesacin de pagos: Implica un desequilibrio entre los elementos activos y pasivos del patrimonio de determinado comerciante.

Presunciones de cesacin de pagosIncumplimiento general en el pago de sus obligaciones liquidas y vencidas. Inexistencia o insuficiencia de bienes en que trabar ejecucin al practicarse un embargo. Ocultacin o ausencia del comerciante sin dejar al frente de su empresa a alguien que legalmente pueda cumplir con sus obligaciones. El cierre de los locales de la empresa La cesin de sus bienes a favor de sus acreedores Pedir su declaracin de quiebra Solicitar suspensin de pagos y que no haya procedido esta o si concedida, no se concluyo un convenio con los acreedores.

Nota sobre la presunciones de cesacin de pago:Las presunciones se invalidan con la prueba de que el comerciante puede hacer frente a sus obligaciones liquidas y vencidas con su activo disponible.

Presentacin de la iniciativa:a) b) c) d) La iniciativa de la declaracin de la quiebra puede ser presentada por: El juez El propio comerciante deudor Uno o varios de los acreedores El ministerio publico

Documentos para la quiebra:Si el propio comerciante deudor presenta la iniciativa de declaracin de quiebra deber acompaar con su solicitud los siguientes documentos: a) libros de contabilidad b) balance de negocios c) relacin de nombres y domicilios de acreedores d) estado de perdidas y ganancias c) copia de la escritura social d) certificacin de inscripcin en el registro de comercio.

Audiencia:El juez citara al deudor y al MP dentro de 5 das a una audiencia de pruebas y se dictara la resolucin correspondiente mientras se celebra la audiencia, el juez, bajo su responsabilidad adoptara las medidas provisionales necesarias para la proteccin de los intereses de los acreedores.

SENTENCIAEs la resolucin judicial en virtud de la cual el deudor queda sujeto a los efectos del proceso de liquidacin general de su patrimonio.

rganos de la quiebraEl juez: Titular de la funcin jurisdiccional El sindico: Persona encargada de los bienes de la quiebra, de asegurarlos y de administrarlos y, si no hubiere convenio, de proceder a su liquidacin y a la distribucin de lo que por ellos se hubiera obtenido, entre los acreedores reconocidos.

La intervencin: rgano especial de control en representacin de los intereses de los acreedores, constituido por 1, 3 o 5 interventores a juicio del juez, segn la cuanta e importancia de la quiebra. La junta de acreedores: rgano deliberante, en el que se manifiesta la voluntad de los acreedores del quebrado, constituidos en colectividad.

La masa de la quiebraSe integra por los bienes del quebrado y por los que adquiera hasta finalizarse aquella., el quebrado quedara privado de la administracin y disposicin de los bienes que integran la masa de la quiebra.

Bienes que se excluyen de la masaDerechos estrictamente personales civiles o polticos Los constituidos como de patrimonio familiar Los ajenos Ganancias por ejercicio de las actividades personales, despus de la declaracin de la quiebra. Los legalmente inembargables.

Efectos de la quiebraLimitaciones personales Patrimonio Actuaciones en juicio Relaciones jurdicas preexistentes

Efectos de la quiebra:Limitaciones personales: a) Derechos civiles: No podr desempear cargos para los que se exija la plena posesin de aquellos. b) Libertad personal: se prohbe al quebrado separarse del lugar del juicio, sin autorizacin del juez y sin dejar apoderado suficientemente instruido. c) Secreto de la correspondencia: no gozara de ella.

Patrimonio: a) desapoderamiento: privacin del derecho de administracin y disposicin de bienes y de los que adquiera hasta finalizarse esta. b) retroaccin: el juez puede retrotraer los efectos de la quiebra a la poca que considere existente la cesacin de pagos.

Actuaciones en juicio: Las acciones promovidas y los juicios seguidos por el quebrado y las promovidas y los seguidos en su contra, de contenido patrimonial, se continuaran por el sindico con el, con intervencin del quebrado.

Relaciones jurdicas preexistentes: a) Obligaciones pendientes del quebrado se tendrn por vencidas desde el momento de la declaracin de quiebra. b) Las deudas del quebrado dejaran de devengar intereses frente a la masa c) Las deudas del quebrado no podrn compensarse legalmente ni por acuerdo de las partes

Extincin de la quiebra:Por pago Por falta de activo

Por falta de concurrencia de acreedoresExtincin por acuerdo unnime de los acreedores concurrentes. Por convenio

La rehabilitacin del quebrado:Es el beneficio otorgado por decisin judicial al quebrado, en virtud del cual quedan sin efecto las incapacidades y limitaciones derivadas de la declaracin de quiebra.

Casos de procedencia de la rehabilitacin:Cuando los declarados quebrados, protesten en forma legal a atender el pago de sus deudas insolutas, tan luego como su situacin lo permita. Si se hubiese pagado ntegramente a sus acreedores tan pronto como cumplan la pena que les sea impuesta. Por pleno cumplimiento de convenio con sus acreedores.

Preguntas de repaso:1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. Defina quiebra Que ley regula la quiebra? Cual es la finalidad del procedimiento de quiebra? Porque se dice que la quiebra es un estado jurdico Cuales son los presupuestos de la quiebra? Mencione las clases de quiebra que existen? En que consiste la masa de la quiebra? Cuales son los rganos de la quiebra? Cuales son las tres etapas de la declaracin de quiebra? Mencione los 4 efectos de la quiebra En que casos se extingue la quiebra? En que casos se puede rehabilitar al comerciante quebrado?

LA SUSPENSIN DE PAGOSAnlisis de su utilidad

LA SUSPENSIN DE PAGOS

EFECTOSLA DECLARACION DE SUSPENSIN DE PAGOS

ORGANOS

LA SENTENCIA

La suspensin de pagos

CONCEPTO

LA APROBACION JUDICIAL DEL CONVENIO

LA ADMISION DEL CONVENIO POR LOS ACREEDORES

LA PROPOSICION DE CONVENIO PREVENTIVO

CUADRO ESQUEMA

DEFINICION Ha sido definida como un procedimiento judicial que se ofrece al comerciante que no puede efectiva e inminentemente cumplir sus obligaciones, para evitar la declaracin y efectos de la quiebra, obteniendo para ello de sus acreedores espera, quita o ambas cosas, previa la intervencin de las operaciones mercantiles del suspenso, por los medios que la ley determine.

PRESUPUESTOSDice el articulo 394 de la LQSP, que todo comerciante, antes de que se le declare en quiebra, podr solicitar que se le constituya en suspensin de pagos y que se convoque a sus acreedores para la celebracin de un convenio general preventivo de aquella., son presupuestos:La calidad de comerciante La cesacin de pagos La proposicin del convenio preventivo

La declaracin de suspensinEl estado de suspensin de pagos debe ser declarado judicialmente, a cuyo efecto el comerciante deber solicitarlo por escrito, mediante demanda dirigida al juez competente por cuantos documentos, datos y requisitos se exigen para la demanda de declaracin de quiebra.

No podrn solicitar la suspensin, si lo hacen sern declarados en quiebra:Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad o por el de falsedad. Los que hayan incumplido las obligaciones contradas en un convenio preventivo anterior. Los que habiendo sido declarados en quiebra no hayan sido rehabilitados, a no ser que la quiebra concluyera por falta de concurrencia de acreedores o por acuerdo unnime de los socios. Los que no presenten los documentos exigidos por la ley. Los que presenten la demanda despus de transcurridos tres das de haberse producido la cesacin de pagos. Sean sociedades mercantiles irregulares.

La proposicin de convenio preventivoComo requisito esencial, deber acompaarse a la demanda la proposicin del convenio preventivo que el comerciante haga a sus acreedores, el cual deber reunir los requisitos sealados para el convenio concursal. La finalidad de este convenio podr ser la quita, espera o ambos combinados.

La sentenciaEl juez, a mas tardar en el da siguiente de la presentacin de la demanda, dictara sentencia declarando la suspensin de pagos, una vez que haya comprobado que la demanda y la proposicin de convenio renen las condiciones legales.

La sentencia, contendr:El nombramiento del sindico de la suspensin. El mandamiento de que se le permita la realizacin de aquellas operaciones propias del cargo y las ordenes de emplazamiento a los acreedores. Convocacin de junta Inscripcin de sentencia Expedicin de copias

EFECTOS DE LA DECLARACIONDurante el procedimiento, el deudor conservara la administracin de los bienes y continuara las operaciones ordinarias de su empresa bajo la vigilancia del sindico Para el solo efecto del convenio, los crditos contra el deudor se tendrn por vencidos Los crditos condicionales, a termino y a plazos se regirn por lo dispuesto para la quiebra Mientras dure el procedimiento, ningn crdito constituido con anterioridad podr ser exigido al deudor ni este podr pagarlo.

Quedaran en suspenso los juicios contra el deudor que tengan por objeto reclamar el cumplimiento de una obligacin patrimonial, excepto las de deudas de trabajo, por alimentos o por crditos con garanta real Sern ineficaces frente a los acreedores los actos de constitucin de hipotecas y prendas, los actos de carcter gratuito y en general todos los que excedan de la administracin ordinaria de la empresa.

Los rganos de la suspensinEL JUEZ: Tendr las mismas facultades que en el caso de declaracin de quiebra. EL SINDICO: a) Practicara el inventario b) Comprobara y en su caso rectificara la exactitud del estado activo y pasivo presentado por el comerciante, as como la relacin de sus deudores y acreedores y el monto de sus deudas y obligaciones pendientes.

c) Hacerse cargo de la caja, vigilar la contabilidad y todas las operaciones que efectu el comerciante, pudiendo oponerse a cualquier acto que perjudique los intereses de los acreedores. d) Comunicara al juez cualquier irregularidad que advierta en los asuntos del deudor c) Rendir un informe sobre el estado de la negociacin, que comprenda todos los datos que puedan ilustrar a los acreedores sobre el convenio propuesto y sobre la conducta del deudor.

LA INTERVENCIN: Tiene en la suspensin de pagos, el carcter de rgano potestativo, ya que, segn dispone el art. 417 de la LQSP, los acreedores podrn acordar o no la designacin de una intervencin que vigilara todas las operaciones del sindico y del suspenso.

La admisin del convenio por los acreedores:El convenio propuesto por el comerciante deber ser aprobado por los acreedores, siendo aplicables las normas relativas al convenio en la quiebra ( art. 418 LQSP) En el caso de que el convenio fuese rechazado expresamente,o no reuniere las mayoras exigidas, el juez proceder a la declaracin de quiebra correspondiente.

La aprobacin judicial del convenioUna vez admitido el convenio por los acreedores, el juez debe otorgarle su aprobacin si rene los siguientes requisitos: a) Que la suma ofrecida no resulte inferior a las posibilidades del deudor. b) Que la ejecucin del convenio este suficientemente garantizada.

Si el juez no aprueba el convenio declarara la quiebra de oficio. La aprobacin del convenio produce los mismos efectos que los del convenio en la quiebra. El sindico continuara en el desempeo de su cargo por todo el tiempo fijado para la ejecucin del convenio, con objeto de vigilar la conducta del deudor, la constitucin y el mantenimiento de las garantas, el pago de los dividendos en las fechas convenidas y la observancia fiel de todas las estipulaciones del convenio, comunicando al juez de cualquier irregularidad que se presente.

Ahora, te pediremos que a manera de repaso, revises el material contenido entre la pagina 253 y la 356 del libro Mc Graw Hill.

Por ltimo y como evaluacin de la sesin, te pediremos, que elabores un resumen en Word o PowerPoint y lo enves a tu profesor:

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Contacto:No olvides que cuentas con tu profesor extraclase para retroalimentarte o asesorarte en tus tareas o proyectos, manda tus preguntas a:[email protected]

Len Tovar, Soyla H. y Gonzlez, Garca Hugo (2007). Derecho Mercantil. Mxico: Oxford Snchez Bejarano, Manuel (1998). Obligaciones civiles. Mxico: Oxford De Pina Vara, Rafael (1979). Elementos de derecho mercantil mexicano. Mxico: editorial porrua. Rodrguez Rodrguez, Joaqun (2001). Tratado de sociedades mercantiles. Mxico: editorial porrua. Guerrero Rodrguez, Marthelena y Mucio Ruiz, Julieta (2003) diseo e imparticin de un curso de capacitacin. Mxico: Universidad Tecnolgica de Aguascalientes (indito).

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