curso redaccion de contratos

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Pablo Palacios Mena Pablo Palacios Mena CURSO : Redacción de CURSO : Redacción de Contratos y aspectos Contratos y aspectos civiles de recursos civiles de recursos procesales. procesales. Profesor : Pablo Palacios Profesor : Pablo Palacios Mena Mena Universidad Santo Tomás Los Universidad Santo Tomás Los Angeles Angeles Año 2008.- Año 2008.-

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  • Pablo Palacios MenaCURSO : Redaccin de Contratos y aspectos civiles de recursos procesales.Profesor : Pablo Palacios MenaUniversidad Santo Toms Los AngelesAo 2008.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaLa comparenciaDiccionario RAE : Comparecencia significa acto de comparecer personalmente, por medio de representante o por escrito, ante el juez o un superior.-Comparecer parecer, presentarse uno ante otro personalmente o por poder, para un acto formal, en virtud del llamamiento o intimacin que se le ha hecho o mostrndose parte en algn negocio.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaClases de Comparecencia.Puede ser contractual o procesal.-1.- La contractual :De personas naturales o jurdicas.2.- La Procesal :Ante tribunales de Primera Instancia; de Segunda Instancia; ante la Corte Suprema; ante tribunales especiales.-3.- La redaccin es libre; en este curso, slo se propone alguna.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaComparecencia de incapaces.- Arts. 1447 CC y 829 a 832 CPC1.- Incapaces absolutos = dementes, sordomudos que no pueden darse a entender claramente e impberes.2.- Incapaces relativos = menores adultos y disipadores interdictos de administrar lo suyo.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaComo comparecen los incapaces1.- Dementes :a.- Si estn bajo patria potestad = Judicial y extrajudicialmente, representados por quien ejerce dicha patria potestad. ( Por RG, el padre, pero puede ser la madre)b.- Si no lo estn = por su tutor ( los impberes) o por su curador.c.- Si est internado = el director del hospital siquitrico; sin embargo, por RG se designa un curador general o un curador ad-litem.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaSordomudo que no se da a entender claramente e impber1.- Sordomudo = Se usan las mismas reglas que en el caso de los dementes.2.- Impber = a.- Sometido a patria potestad = por quien la ejerza.b.- No en patria potestad = se le nombra un tutor.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaComparecencia del menor adulto1.- Sometido a patria potestad : representado por quien la ejerce( su padre o madre).-2.- Si est emancipado :Autorizado o representado por su curador ( tiene D a proponerlo).-3.- Si tiene peculio profesional : a.- Plenamente capaz, por lo cual, administra libremente sus bienes.b.- No puede enajenar ni gravar bs. rs. sin autorizacin judicial.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaComparecencia del interdicto y del ausente1.- El interdicto :Slo representado por su curador.-El no puede proponerlo.2.- El ausente :a.- Si ha dejado mandatario = ste lo representa.b.- Si no ha dejado mandatario = se le nombra un curador ( principalmente, para notificarle resoluciones judiciales).-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaHerencia yacente y herencia vacante1.- Yacente : la representa un curador.2.- Vacante : la representa el Fisco ( Presidente del Consejo de Defensa del Estado).

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaAlgunas normas especiales1.- En el acto o contrato o en la actuacin judicial, se referir o acompaar el instrumento en el cual conste la designacin o la representacin.2.- El tutor se transforma en curador, por el solo ministerio de la ley, cuando el pupilo llega a la pubertad.3.- Si el marido es menor de edad, su curador ejerce de pleno derecho la tutela o curatela de los hijos.4.- Art. 411 CC = los guardadores deben sealar expresamente que actan como tales; de lo contrario, el A o C ser oponible al menor, slo si le es til a ste; de lo contrario, no le empece.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaComparecencia en contratos y escrituras.-1.- En general, se trata de contratos solemnes; sin perjuicio, de que las partes, sin ser solemnes, los celebren por escrito.2.- Se individualiza a las personas naturales.3.- Si se trata de persona jurdica :a.- Se individualiza al representante legal o administradores.b.- Se individualiza tambin a las P. Jcas ( sociedades, corporaciones, fundaciones, sindicatos, asociaciones, etc.)

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaComo se individualizan las personas naturales.1.- Nombres y apellidos ( igual que en la C.I.)2.- Nacionalidad.3.- Profesin u oficio o actividad.4.- Estado civil.5.- Domicilio, incluyendo la ciudad.6.- Cdula nacional de identidad.7.- Si es mayor de edad.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaPorqu interesan estas menciones?.1.- Nombres y apellidos.-a.-Es ste el obligado y no otro o sus herederos o cesionarios.b.- Para la oponibilidad del ctto; su nulidad; ejercicio de derechos; cumplimiento obligaciones, etc.c.- Esencial = como en la C.I.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaLa nacionalidad1.- Porque hay contratos que tienen lmites en el nmero de extranjeros ( de trabajo por ejemplo).2.- Por la tributacin ley de la renta. ( doble tributacin internacional)3.- Por tratados internacionales.4.- Por aplicacin ley chilena a extranjeros o en el extranjero, etc.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaProfesin u oficio.1.- Por los requisitos y exigencias de la legislacin aplicable en cada caso.a.- A comerciantes.b.- A contribuyentes.c.- A trabajadores y empleadores.d.- Tipos de delitos ( funcionarios pblicos, falsificaciones, quiebras, etc.)

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaEstado civil.1.- Por las normas de comparecencia y representacin legal.2.- Marido-mujer; padres e hijos; adoptante y adoptados, etc.3.- Por la propiedad de los bienes, por el destino de los bienes.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaEl domicilio.1.- Competencia contenciosa y voluntaria de los tribunales de justicia, Notaras, Conservadores, Registro Civil, etc2.- Notificaciones legales.3.- Competencia de organismos fiscalizadores como SII, Inspeccin del Trabajo, Contralora General Repblica, etc.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaCdula Nacional de IdentidadPor tratarse de un nmero nico, identifica a una sola persona natural o jurdica.-Slo ese es el obligado o sus herederos y cesionarios.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaComparecencia de las personas jurdicas.1.- Las sociedades comparecen por su nombre y se agrega su domicilio :a.- Las de R. Limitada :Nombre de uno o mas socios.Referencia al objeto socialMas la palabra Limitada.-b.- Las Sociedades annimas :Por la sigla S.A.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaLas sociedades.-c.- Las en comandita por acciones :Con la sigla CPAd.- Las sociedades por acciones :Con la sigla SPAe.- Las empresa de R. Limitada :Por la sigla EIRL.f.- Las sociedades civiles :Con la expresin sociedad civil

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaOtras personas jurdicas2.- Los bancos :a.- Con su nombreb.- Algunos : con la sigla SA y se agrega del giro de su denominacin o bien entidad bancaria y su domicilio.-3.- Las Corporaciones y Fundaciones :Por su nombre; si es de Derecho Privado o de Derecho Pblico; se puede agregar sin fines de lucro; se seala el domicilio.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios Mena4.- Los sindicatos.-a.- Se seala quienes le representan ( directorio).b.- El nombre del sindicato.c.-La clase de sindicato ( de empresa, interempresa, de trabajadores independientes, industrial, agrcola, etc.)d.- Su domicilio.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios Mena5.- Entidades pblicas.Depende de la clase de entidad.-a.- Su presidente ( Banco Central)b.- Su administrador.c.- Su Vicepresidente.d.- Su Gerente.e.- Su Alcalde, Gobernador, Intendente.f.- Se seala el objeto o actividad.g.- Su domicilio.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaModelo de comparecencia de incapaces.En Los Angeles, a diecisiete de Julio ao dos mil ocho, comparece, por una parte, don..de nacionalidad., de profesin..de estado civil, domiciliado en.. ( si el domicilio es de otra ciudad, se debe agregar y de paso en sta), cdula nacional de identidad Nmero., mayor de edad, en representacin de su pupilo., menor de edad ( mayor de edad, en su caso) a quien representa en su carcter de.( padre, madre, curador, tutor ad-hoc) y por la otra,..

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaComparecencia de un analfabeto.a.-Unos no saben leer ni escribir ni hacer o dibujar; otros saben esto ltimo.-b.- Pueden creer que estn arrendando, pero estn vendiendo o confiere un mandato demasiado amplio.c.- En actuaciones judiciales o extrajudiciales :debe colocar su impresin dgito pulgar derecha, entintada en un tampn, en lugar de la firma.Otra persona : mayor de edad, coloca su firma despus de la frase a ruego de don..por no saber firmar.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaModelo de comparecencia del loco o demente.En Los Angeles, a diecisiete de Julio del ao dos mil ocho, comparece, por una parte, don.., Mdico Cirujano, cdula nacional de identidad nmero., de nacionalidad.., mayor de edad, en su carcter de Director del Hospital Siquitrico.., organismo del Estado, ambos domiciliados en.., en representacin del Interno don y como representante legal de ste y, por la otra parte,..

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaDe un menor adulto, con peculio profesional.1.- Sin autorizacin judicial.Se le individualiza y se agrega : menor de edad, quien actuando respecto a su peculio profesional o industrial, por el presente instrumento consiente en que.2.- Con autorizacin judicial. quien acta respecto a su peculio profesional o industrial con autorizacin judicial otorgada con conocimiento de causa, por el juez ( de familia hoy, art. 8 N19 ley l9.968) por resolucin de fecha dictada en causarol N.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaDe menor emancipado.1.- Se individualiza.2.- Se agrega : menor de edad y emancipado voluntariamente ( o legal o judicialmente segn el caso) segn consta de..Se cita el ttulo de la emancipacin :- Voluntaria : escritura pblica.Legal : casos del art. 270 CC.Judicial : casos del art. 271 CC.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaDe menor impber.En Los Angeles,..comparece, por una parte, doncomo representante legal de su hijo..por tener su patria potestad, ste chileno, estudiante, soltero, del mismo domicilio, C.I. N. y por la otra.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaDe la mujer casada.1.- En sociedad conyugal.-Comparece por ella el marido, como administrador de la sociedad conyugal.2.- Como mandataria del marido. ( en caso de bienes sociales y propios de la mujer)Se individualiza a la mujer y se agrega : casada bajo el rgimen de sociedad conyugal y como mandataria de su marido, segn se acreditar.-Al final, se inserta el mandato o se tiene a la vista.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaCasada y separada parcialmente de bienesSe le individualiza y se agrega : casada bajo el rgimen de sociedad conyugal actuando respecto de los bienes que tiene como separada parcialmente, segn se acreditar, mayor de edad.-NOTA :Estos bienes los administra separada del marido.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaCasada con patrimonio reservadoSe le individualiza y se agrega : casada en sociedad conyugal y actuando respecto los bienes de su patrimonio reservado del artculo 150 del CC, segn se acreditarNOTA :La mujer debe probar que los bienes son de su patrimonio reservado, que los adquiri por el ejercicio de su profesin u oficio e insertar las pruebas que as lo acrediten.- ( liquidaciones de sueldos, boletas de honorarios, facturas, patentes, declaraciones de impuestos, etc.)

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaMujer casada administradora extraordinaria de la s. conyugal.-Se le individualiza y se agrega : casada bajo el rgimen de sociedad conyugal con don( se le individualiza), actuando la compareciente como representante legal y curadora de su marido ( o de los bienes de su marido) y, por ende, administradora extraordinaria de la sociedad conyugal, segn se acreditar, en adelante la administradora y por la otra

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaMujer casada y separada totalmente de bienes.1.- Tiene plena capacidad, por lo cual, comparece sola.2.- Se le individualiza y se agrega : casada con separacin de bienes con donsegn se acreditar y por la otra.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaComparecencia en caso del autocontrato.-En Los Angeles, a diecisiete de Julio del ao dos mil ocho, comparece, por una parte, don. en el doble carcter de persona natural, por una parte y tambin, como mandatario de don.segn consta de escritura pblica de fecha..otorgada ante el Notario Pblico donde., la que contiene en su clusulala facultad precisa de autocontratar.-

    NOTA : si el mandante es persona jurdica o una comunidad, se deben colocar los datos de stas.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaComparecencia en cooperativasEn Los Angeles, a..decomparecen, don; don..; y don, en sus calidades de Consejeros, los dos primeros y de Gerente, el ltimo de ellos, de la Cooperativa.., de su mismo domicilio y en su representacin.-La Cooperativa fue constituida por estatutos reducidos a escritura pblica con fecha..ante el Notarioy su personalidad jurdica le fue concedida por Decreto Supremo N..de fecha..del Ministerio De Economa.publicado en Diario Oficial de fecha.-Los comparecientes fueron autorizados para celebrar este contrato, segn mandato otorgado por la Junta General Extraordinaria de socios de la cooperativa de fecha.reducido a escritura pblica con fechaante el Notario.. y exponen :

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaComparecencia en Corporaciones y Fundaciones1.- Por regla general, los estatutos contiene la forma en que son representadasa.- Por su Presidente o conjuntamente con el Tesorero o con el Secretario, etc.b.- La Mayora del Directorio puede otorgar poderes especiales para determinados asuntos o a algn miembro (s) del directorio o a terceros.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaCorporaciones y FundacionesEn Los Angeles, a.comparece, por una parte, la CorporacinPersona jurdica de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es., domiciliada en, representada por don..y por donSe cita tambin el ttulo de la representacin.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaComparecencia de dos contratantes en instrumento pblico.-En Los Angeles, ade..de, ante m..Notario Pblico de.,comparecen, por una parte, como.( vendedor, arrendador, comodante, constituyente, mandante, etc.), don, profesin.., domicilio.., C.I. N y por la otra, como( comprador, arrendatario, comodatario, fideicomisario, usufructuario, mandatario, etc.), don., profesindomicilio.., C.I. N. los comparecientes chilenos, mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con las cdulas respectivas y exponen que, por este instrumento, convienen en celebrar el siguiente contrato de..( compraventa, arrendamiento, comodato, fideicomiso, usufructo, mandato, hipoteca, prenda, etc.) :

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaComparecencia en un instrumento privado.-Se les identifica en la misma forma que en el instrumento pblico, pero no va :a.- El Notario.b.- y termina : ambos comparecientes chilenos, mayores de edad, quienes han convenido en lo siguiente :Tambin puede ser : quienes exponen o quienes sealan u otra parecida.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaComparecencia de dos sociedadesEn Los Angeles, a, comparecen, por una parte, don en representacin de la sociedad, ( se indica la clase de sociedad) segn se acreditar, del giro.., ambos domiciliados enRUT N. Y por la otra, don.. en representacin de la sociedad,( clase de sociedad) segn se acreditar, del giro., ambos domiciliados en.., chilenos, mayores de edad, quienes exponen que han convenido en..-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaSociedad en formacin.Es posible que comparezca una sociedad en formacin de esta forma : En Los Angeles..comparece don.por la sociedad en formacin, segn se acreditar, compaa que tendr la forma de una sociedad ( RL, SA, CPA,SAP, etc.), cuyo objeto social ser. y por la otra..-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaDos sociedades.1.- La personera se inserta al final :a.- La personera de donpara actuar por la sociedad., consta de escritura pblica de fecha.., otorgada ante el Notario pblico don, de fecha., inscrita a fsNRegistro de Comercio del CBR de., que no se inserta por ser conocida de las partes y del Notario que autoriza.-b.- Que se ha tenido a la vista y que en su parte pertinente dice :.-c.- En cuanto al giro se dice : del giro de su denominacin (si se trata de un banco, por ejemplo, o agrcola o de transporte o inmobiliaria, etc.-)

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  • Pablo Palacios MenaComparecencia de extranjeros.1.- De paso en el pas :En Los Angeles, a.dede.comparece, por una parte, don.de nacionalidad.., pasaporte N., expedido con fecha.., en la ciudad de.., mayor de edad, de paso en sta, quien acredit su identidad con el pasaporte indicado y por la otra.2.- Residente en el pas :Lo mismo, pero se reemplaza el pasaporte por la cdula de identidad de extranjeros N.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaComparecencia en una sucesin1.- Herederos.-Se individualizan en la forma habitual y se agrega : quienes comparecen en su carcter de nicos herederos( o de cesionarios) de los bienes quedados al fallecimiento de don.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaDe una sucesin.-2.- Hijos y cnyuge sobreviviente.-Se individualizan en la forma habitual y se agrega : Comparecen, por una parte, la sucesin de don, compuesta portodos los cuales son co-herederos e hijos del causante ya sealado, salvo el caso de doaque es la cnyuge sobreviviente y propietaria de la mitad de los derechos de la sociedad conyugal que hubo entre ella y el causante, quien falleci encon fecha., cuya posesin efectiva fue concedida por ( juez u ORC), por auto de fecha, todos ellos, como nicos interesados en la sucesin y en la comunidad hereditaria indicada, en adelante, la sucesin, y por la otra..-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaComparecencia de mandatarios1.- Si son dos que obran conjuntamente.-Se les individualiza en la forma habitual y se agrega : quienes comparecen como mandatarios conjuntos de don., segn mandato que se inserta al finalAl final, se inserta ntegro el mandato o se tiene a la vista, pues es conocido de los contratantes y del notario.-2.- Si es uno solo : Se individualiza y se agrega, en su calidad de mandatario de don.segn escritura pblica de, ante el Notario don....que se inserta al final o se tiene a la vista.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaComparecencia de un no vidente.En Los Angeles a..comparece don (a)mayor de edad, no vidente, quien declara no saber escribir ni firmar ( o que slo sabe firmar) y por la otraNotas :a.-El Notario lee el contrato en un solo acto y deja constancia que no sabe o no puede firmar y que a ruego de. firma donb.- Firma el no vidente y que se deja constancia que se ley ctto. en un solo acto.c.- En conveniente, que el no vidente coloque su impresin digital.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaComparecencia como agente oficioso.1.- Se individualiza al agente oficioso y se agrega : quien comparece como agente oficioso del comprador don( se le individualiza) y por la otra2.- La clusula misma de la ag. of. dice : Las partes estn de acuerdo en que don..ya individualizado, comparezca como agente oficioso de don.., tambin individualizado, de manera que si ste ratifica lo obrado medianteen el plazo de, se entender que el primero tena facultades para actuar como mandatario del segundo; de lo contrario, se entender que este contrato no ha sido celebrado, sin consecuencias para ninguna de las partes ni para el agente oficioso.TAMBIEN SE PUEDEN PACTAR MULTAS PARA EL AGENTE OFICIOSO POR LA NO RATIFICACION.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaComparece una persona.Se individualiza y se agrega : en adelante el compareciente, mayor de edad y expresa que por el presente instrumento, realiza el siguiente acto jurdico unilateral.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaComparecencia en tribunales.-Ley 18120.-Primera instancia.- 1.- Ante tribunales ordinarios, especiales, arbitrales, se debe comparecer patrocinado por abogado habilitado y representado por un procurador, que puede ser el mismo abogado.2.- Pueden ser mandatarios :a.- Los egresados de Derecho, hasta 3 aosb.- Los estudiantes de 3,4,5 ao.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaMandatos judiciales.- Art. 6 CPCPor escritura Pblica.-Por Acta extendida ante juez letrado o arbitral suscrita por los otorgantes.-Por declaracin escrita del mandante, autorizada por Secretario Tribunal.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaRedacciones posibles.-1.- Si es escritura pblica o acta :a.- En la demanda comparece el abogado., patente al da, domiciliado en..en representacin de..,segn se acreditar.-2.- En un otrosi se seala : Ruego a VS. tener presente que mi personera para representar a don.consta de escritura pblica de Mandato Judicial de fechaotorgada ante el Notario Pblico de, cuya copia autorizada acompao, con citacinO Acompao, con citacin, copia autorizada de escritura pblica de...-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaSi es ante Secretario(a) tribunal.-En un otrosi se coloca : Ruego a VS. o US. tener presente que me patrocina en estas gestiones el abogado, patente al da, domiciliado en..a quien confiero poder con las facultades de ambos incisos del artculo 7 del Cdigo de Procedimiento Civil, especialmente las de avenir y percibirO bien y confiero poder a don.. ( si es distinto al abogado patrocinante).-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaComparecencia ante Cortes de Apelaciones.-1.- Es obligacin de las partes, comparecer en 2. Instancia.-2.- Plazo : cinco das, que se aumentan en tres, si los autos provienen de un juzgado de la misma comuna de la Corte, pero fuera de sus lmites urbanos y se aumentan con la tabla de emplazamiento si provienen de una comuna distinta.-LOS ANGELES CONCEPCION = 5+3+1=9 das hbiles.-Si no comparece el recurrente = desierto, de oficio o a peticin de parte.-Se cuenta el plazo = desde que se reciben los autos en la Secretara del Tribunal de Alzada y no desde la primera resolucin de la Corte.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaAnte las Cortes de Apelaciones3.- Si no comparece el apelado = se sigue la causa en rebelda; puede comparecer despus.-4.- El emplazamiento del rebelde = por el slo hecho de que la Corte dicte resolucin.5.- No hay obligacin de comparecer en :Recursos de amparo, apelaciones en causas laborales, de alcoholes, penales.-LAS MISMAS NORMAS SE APLICAN EN LOS RECURSOS DE CASACION FORMA Y FONDO ANTE C. DE APELACIONES O ANTE LA CORTE SUPREMA.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaEscrito.-EN LO PRINCIPAL : se hace parte, PRIMER OTROSI : alegatos.I. CORTE.XXX, abogado, por la recurrente, en autos caratulados YY con ZZ, rol de ingreso N...., a VS.I. con respeto, digo :Que vengo en hacerme parte en esta causa.-POR TANTO :Ruego VS.I. tenerme por parte.PRIMER OTROSI : Ruego a VS.I. disponer se oigan alegatos en este juicio.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaComparecencia ante la Corte Suprema.1.-Antiguamente, se permita la comparecencia personal ante la CS.-Actualmente : art. 398 COTa.- Mediante abogadob.- Por Procurador del Nmero.c.- Art. 2 inc. 3 ley 18120 permite a las partes solicitar autorizacin al juez para comparecer y defenderse personalmente; el juez, en cualquier momento, puede exigir intervencin de abogado.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaAnte la Corte Suprema3.- La parte debe comparecer con patrocinio de abogado, que puede ser el mismo de primera y segunda instancia.4.- Debe dar poder al mismo abogado o a otro letrado o a un procurador del nmero.-5.- El abogado patrocinante, en cualquier momento, puede tomar la representacin de su representado.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaDiferencias entre la comparecencia en primera y segunda instancia.1.- En segunda instancia no puede obrar un estudiante de 3,4 o 5 ao, ni un egresado; slo abogados o procuradores el nmero de C. de Apelaciones o Suprema.2.-El mandatario no abogado de primera instancia, igual puede delegar su mandato en segunda instancia, a un abogado o procurador del nmero.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaEscrito de comparecencia ante la Corte SupremaEs el mismo de la Corte de Apelaciones, pero cambia la expresin I. Corte por la de Excma Corte.-Adems, el trato es a VS.E. con respeto, digo.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaInformes de Ttulos.-Consideraremos los siguientes conceptos :A.- Venta.-VendedorCompradorAnteriores vendedoresVentas anterioresDocumentos en orden

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaEn que consiste el estudio de ttulos.En un examen acucioso de los ttulos de un inmueble, para determinar :a.- Su situacin jurdica.-b.- Los derechos y obligaciones que le afecten.Lo debe realizar un abogado.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaObjetivo generalEstablecer que el actual propietario pueda transferir o gravar plena y vlidamente el inmueble.-Que no est afecta a saneamiento legal o eviccin por prescripcin, resolucin, nulidad u otra causa.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaObjetivos especficos.Que los ttulos de la propiedad se encuentren en orden.-Estn en orden en los sgts. casos :1.- Que actual propietario sea dueo pleno y poseedor regular.-2.- Que no procedan en su contra acciones rescisorias, de nulidad, reivindicatorias, resolutorias ni acciones o excepciones de inoponobilidad o inexistencia.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaObjetivos especficos.3.- Que no le afecten limitaciones al dominio o gravmenes como usufructos, fideicomisos, hipotecas, resoluciones, habitacin, servidumbres prediales, censos, obligaciones modales, pactos de indivisin, embargos, medidas prejudiciales o precautorias u otros.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaQue se hace si hay gravmenes.-Cuales se aceptana.- Que se hace :Se debe solicitar su alzamiento previo a la aprobacin de la venta o gravamen.-b.- Cuales se aceptan.-Las servidumbres prediales.Hipotecas a favor de bancos de la plaza.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaCaso Serviu.-Los inmuebles adquiridos con subsidios de Serviu, tienen prohibicin legal de enajenar, gravar, arrendar por cinco aos.-Se debe pedir escritura que acredite de alzamiento de la prohibicin.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaObjetivos especficos.3.- Que la propiedad no est afecta a prohibiciones o restricciones legales, convencionales o judiciales.-4.- Que se haya cumplido la normativa legal y reglamentaria sobre loteos, urbanizaciones, subdivisiones, copropiedad inmobiliaria, y sobre construcciones en el inmueble.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaObjetivos especficos.5.-Que el inmueble no est afecto a eventuales expropiaciones, tanto del Serviu como de la municipalidad respectiva.6- que el inmueble no registre deudas impagas por concepto del Impuesto Territorial.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaOtros objetivos especficosVerificar:1.- que se cumplan todos los requisitos legales para que la compraventa e hipotecas sean vlidas.2. que la propiedad pueda ser inscrita a nombre del comprador en el registro conservatorio apenas se perfeccione la venta y que las hipotecas puedan ser vlidamente inscritas.-3- que el comprador pase a ser dueo pleno e irrestricto del inmueble apenas ste sea inscrito a su nombre en el Registro de Propiedad.4.- El estudio de ttulos tambin podr ser efectuado para un objetivo distinto de la compra de un inmueble, como por ejemplo recibirlo en hipoteca.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaAntecedentes a primera vista fidedignos.-1.- El abogado trabaja sobre la base de antecedentes que tienen la apariencia de fidedignos.-2.- El abogado no es responsable de que los antecedentes sean falsificados o que su contenido no sea veraz.-3.- Velar, s, porque sean fidedignos.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaForma en que se deben proporcionar los antecedentes.a.- En original.-b.- En fotocopias autorizadas ante Notario.c.- Por excepcin : fotocopias simples con apariencia de autnticas.- ?

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaPresentacin de documentos otorgados en el extranjero.Debern ser presentados debidamente legalizados, esto es, traducidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su caso y protocolizados en una Notara de Chile. En el caso de copias de escrituras pblicas extendidas ante un cnsul de Chile en el extranjero, bastar que hayan sido legalizadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores.- ( No requieren protocolizacin en Notara).-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaDocumentos en escritura o instrumento pblico y documentos insertos en ellos.-1.- INSTRUMENTOS PUBLICOS.- En general, los antecedentes que sirvan de base a un estudio de ttulos deben constar en escrituras pblicas o instrumentos pblicos.2.- DOCUMENTOS INSERTOS EN UNA ESCRITURA PUBLICA.- Cuando se inserte un documento en una escritura pblica, se le dar valor en la medida que el Notario deje constancia en la misma escritura que se le ha exhibido el original.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaAntecedentes generales que debe revisar el abogado.1.- copia de las escrituras de compraventa y dems ttulos traslaticios de dominio por el plazo de 10 aos,2.-copia de las inscripciones en el Conservador de Bienes Races de los ttulos traslaticios de dominio por el plazo de 10 aos,3- copia de la inscripcin de dominio del vendedor en el Conservador de Bienes Races con certificado de su vigencia, emitida con fecha no anterior a 60 das,4.- certificado de gravmenes y prohibiciones de 30 aos, emitido con una fecha no anterior a 60 das,

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaAntecedentes a revisar5.- Certificado de no-expropiacin Municipal y del SERVIU emitidos con una fecha no anterior a 60 das.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios Mena6.- Antecedentes a considerar si se trata de primera venta.A.- permiso de edificacin (debidamente reducido a escritura pblica en los casos que proceda, esto es cuando lo edificado es inferior a 140 metros cuadrados); y certificado de recepcin final.-B.- certificado que apruebe la venta por pisos y departamentos o que la propiedad est acogida al rgimen de copropiedad inmobiliaria, en su caso. C.- certificado de Tesorera acreditando que el inmueble no registra deuda por concepto del Impuesto Territorial o, en su caso, que se consigne la existencia de alguna deuda, los documentos que acrediten su pago y, en caso de primera venta, certificado de asignacin de roles en trmite vigente y certificado de deuda de los roles matrices.-d.- Planos de ley de venta por pisos o de copropiedad inmobiliaria con constancia de estar inscritos en el Conservador de Bienes Races correspondiente.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaInsertar en primera venta.e.1.- Inmuebles urbanos.-Certificado de urbanizacin en los casos que se trate de loteos, resolucin municipal que aprueba el loteo y plano de loteo con constancia de estar inscrito en el Conservador de Bienes Races respectivo. e.2.- Inmuebles rurales.-Se requiere una resolucin que apruebe el Loteo emitida por Servicio Agrcola y Ganadero ( SAG) y los planos de loteo correspondientes con constancia de haberse inscrito en el Conservador de Bienes Races.-Adems, dejar constancia al margen de la inscripcin de dominio del inmueble, del plano correspondiente.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaAntecedentes a revisar en caso de personas jurdicas.-1.-Copia de la escritura pblica de constitucin de la sociedad2.-Copia de la inscripcin de la constitucin en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes respectivo emitida con fecha no anterior a 60 das, ms certificado de vigencia de la misma ( 60 das) .3.-Constancia de la publicacin en el Diario Oficial de la constitucin de la sociedad.4.- Escrituras pblicas, inscripciones respectivas ms publicaciones en el diario Oficial de todas las modificaciones de la sociedad.5.-Escrituras pblicas que den cuenta de los poderes vigentes con certificado de vigencia ( 60 das) .6.- Si la sociedad propietaria ya estuviese informada por el acreedor hipotecario (Banco) basta el informe de la Fiscala del Banco, si dicho informe fuere suficiente.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaPautas por modificaciones en personas jurdicas. Si el inmueble en estudio ha sido objeto de modificaciones posteriores a la fecha en que se adquiri , tales como subdivisiones o fusiones, debern estudiarse tales modificaciones, solicitando los planos municipales debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Races, ms las resoluciones municipales que dieron origen a tales modificaciones. Al describir el inmueble se deber indicar la modificacin.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaInformes anterioresSi hay informes de ttulos anteriores, realizados por abogado, se pueden utilizar y slo pedir los antecedentes posteriores a dicho informe.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaAntecedentes especiales a considerar.-1.-Ttulos anteriores a 10 aos.2.- Mandatos.3.- Personas jurdicas4.- Estado Civil.5.- Rgimen de bienes.6.- Sucesin por causa de muerte.7.- Donaciones.8.- Permuta entre inmuebles.9.- Saldos de precio.10.- Regularizacin pequea propiedad raz DL 2695.11.- Tierras Indgenas.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios Mena1.-Ttulos anteriores a 10 aosSe examinarn los ttulos anteriores a 10 aos, si es necesario :a.- verificar la regularidad de las inscripciones conservatorias.-b.- el estado civil de alguna de las partes.c.- comprobar si ha transcurrido o no el plazo de prescripcin extintiva de alguna accin resolutoria por saldos de precio adeudados u obligaciones similares.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios Mena2.- Mandatos.-1.- Se pide la copia de las escrituras de mandato :En caso de que en alguna de las ventas anteriores, un vendedor hubiera comparecido representado por un mandatario, salvo que dicho mandato se hubiera insertado parcial o totalmente en la respectiva escritura.2.- En caso de Delegaciones de mandatos:En el evento que hubiera comparecido un delegado del mandatario, deber acompaarse copia tanto de la escritura de delegacin del mandato, como de aquella del mandato otorgado al delegante, salvo que se hubieran insertado en la escritura.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaMandatos.-En cuanto a la antigedad de los mandatos, es convenientes exigir :a.- Que las escrituras de mandato y delegacin no antecedan en ms de un ao a la fecha de la respectiva transferencia;En caso contrario, podr requerir un certificado del Archivo Judicial en que conste que a la fecha de la venta, no exista constancia al margen de la matriz de la escritura de la revocacin del mandato.b.- Escritura pblica, en la cual conste poder suficiente , ms certificado de vigencia del mismo, ( mximo 60 das), cada vez que alguna de las partes vaya a actuar representada.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios Mena4.-En caso de Personas Jurdicas.Se debe acreditar la Personera de los representantes:Si en alguna de las ventas anteriores hubiera intervenido como vendedora una persona jurdica, se exigir acreditar mediante copia de la escritura pblica respectiva o de la reduccin a escritura pblica del documento correspondiente la personera de las personas que hayan comparecido en su representacin y sus facultades, salvo que dicho documento se hubiera insertado parcial o totalmente en la respectiva escritura. Si hubiera comparecido un delegado, se exigir acreditar a su vez el poder del delegante.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaP. Jurdicas : antecedentes complementarios.

    Dependiendo de las caractersticas de la operacin para cuyo efecto se estn estudiando los ttulos, el abogado podr exigir uno o ms de los siguientes requisitos:a.- que las escrituras de poder y delegacin en su caso no antecedan en ms de un ao a la fecha de la respectiva venta.-En caso contrario, podr requerir un certificado del Archivo Judicial acerca de que no existe constancia al margen de la matriz de la escritura de la revocacin del poder.- Si el poder hubiere sido inscrito en el Registro de Comercio, podr exigir tambin un certificado de que no hay constancia al margen de la inscripcin de su revocacin.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaAntecedentes complementarios.b.- si se tratara de un poder otorgado por el directorio de una sociedad annima, podr exigir que se le acredite que quienes concurrieron a la sesin efectivamente integraban el directorio a esa fecha.- Se aceptar como prueba suficiente a ese efecto, un certificado notarial que acredite la composicin del directorio conforme a los datos consignados en el registro pblico a que se refiere el Artculo 135 de la Ley de Sociedades Annimas.

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  • Pablo Palacios MenaAntecedentes complementariosc.- los antecedentes legales de la persona jurdica de que se trate, incluyendo copia de las escrituras pblicas, inscripciones en el Registro de Comercio y publicaciones en el Diario Oficial en su caso. En todo caso, se debern solicitar tales antecedentes cuando el inmueble hubiere sido aportado a una sociedad o cuando fuere indispensable examinar el pacto social para revisar las facultades de los apoderados.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaAntecedentes complementariosc.- Si el vendedor fuere una sociedad annima, deber exigirse copia de la reduccin a escritura pblica del acta de Junta extraordinaria de accionistas de la sociedad vendedora , en la cual conste el acuerdo de la misma, para enajenar el inmueble indicando que la venta no representa ms del 50% del activo de la sociedad. Arts. 57 N 4 relacin 67 N 9 Ley SA.-Si el inmueble en estudio es de propiedad de una sociedad annima y va a ser hipotecado para garantizar obligaciones de un tercero, se deber dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 18.046, artculo 57 N5.-

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  • Pablo Palacios MenaReduccin a escritura pblica.- Se aceptarn como escrituras pblicas las reducciones a escritura pblica de actas de sesiones de directorio o de juntas de accionistas de sociedades annimas o de sesiones del rgano administrador o asambleas generales de otras personas jurdicas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:a.- que de acuerdo a la ley, el rgano administrador est integrado por varias personas, las cuales deban tomar sus decisiones colectivamente y en sesiones citadas especialmente al efecto y que los acuerdos deban escriturarse en un libro de actas.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaReduccin a e.p.b.- que al efectuar la reduccin a escritura pblica el notario deje constancia que el acta se encuentra firmada por todos los que aparecen asistiendo a la sesin.-Tratndose de juntas de accionistas de sociedades annimas o de asambleas generales de otras personas jurdicas, dicha constancia deber estar referida a las personas que fueron designadas en la junta o asamblea para firmar el acta respectiva.

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  • Pablo Palacios MenaReduccin a e.p.c.- que la reduccin a escritura pblica sea efectuada por la persona especialmente facultada en la sesin, junta o asamblea respectiva para efectuar tal trmite.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios Mena5.-Estado civil.-Presuncin de veracidad:a.- En general, se aceptar y presumir como verdica la declaracin de estado civil que las partes declaren en las escrituras pblicas que conforman los ttulos del inmueble.b.-Forma de acreditarlo cuando se exija:No obstante y siempre que el estudio de los ttulos as lo justifique, el abogado deber exigir adems que se le acredite el estado civil ya sea del actual vendedor o de cualquiera de los anteriores, de la siguiente forma:

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  • Pablo Palacios MenaForma de acreditar estado civila.- Solteros: por declaracin jurada notarial de 2 personas capaces.b.- Viudos: por certificado de matrimonio anterior y el certificado de defuncin del cnyuge respectivo otorgados por el Registro Civil. Adicionalmente deber exigirse que se acredite que el viudo o viuda no ha contrado nuevo matrimonio, bastando a tal efecto una declaracin jurada notarial de 2 personas capaces.c.- Anulados o Divorciados: certificado del matrimonio anterior otorgado por el Registro Civil, el que debe incluir una anotacin dando cuenta del divorcio o la declaracin de nulidad.Adicionalmente deber exigirse que se acredite que la persona no ha contrado nuevo matrimonio, bastando a tal efecto una declaracin jurada notarial de 2 personas capaces.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaFormas acreditar E. civild.- Casados: se acreditar con una copia del certificado de matrimonio respectivo otorgado por el Registro Civil.Tratndose de una mujer casada bajo rgimen de sociedad conyugal y vaya a actuar como deudora, compradora o fiadora deber hacerlo como separada parcialmente de bienes, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 150 del Cdigo Civil.-Para ello el abogado que informa los ttulos , deber exigir los documentos que dan cuenta del patrimonio reservado ( dos documentos a lo menos, como Boletas de honorarios, liquidaciones de sueldos),los que debern insertarse en la escritura pblica que se vaya a redactar.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaCasados en el extranjeroHay que distinguir :a.-Si el matrimonio se celebr antes del 9 de Junio de 1989 , fecha en que se dict la Ley 18.802 : se deber acreditar bajo que rgimen se contrajo matrimonio.-b.-Si el matrimonio se celebr despus del 9 de Junio 1989 , por el artculo 135 inciso segundo del Cdigo Civil Los que se hayan casado en pas extranjero se mirarn en Chile como separados de bienes , a menos que inscriban su matrimonio en el Registro de la Primera Seccin de la Comuna de Santiago y pacten en ese acto sociedad conyugal, dejndose constancia de ello en dicha inscripcin.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaDocumentos insertos en la escritura

    Para los efectos de dar por acreditado el estado civil, se dar tambin valor a aquellos certificados o declaraciones sealadas en el nmero anterior que hayan sido insertados en la escritura de venta respectiva, en cuyo caso no se exigir exhibir los documentos originales.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios Mena6.- Rgimen de Bienes matrimonial

    Cuando debe ser acreditado:El abogado debe siempre exigir que se le acredite el rgimen de bienes del matrimonio del actual vendedor o de los anteriores al momento de adquirir el inmueble, cuando su examen sea necesario para determinar si se requiere o hubiera requerido la autorizacin del cnyuge para la validez de la venta de que se trate.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaFormas de acreditar el rgimen de bienes.

    El rgimen de bienes se acreditar de la siguiente forma:a.- sociedad conyugal: copia del certificado de matrimonio emitido por el Registro Civilb.- separacin total de bienes: copia del certificado de matrimonio emitido por el Registro Civil con la anotacin de la separacin de bienes.c.- participacin en los gananciales: copia del certificado de matrimonio emitido por el Registro Civil con la anotacin de haber pactado dicho rgimen.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaFormas acreditar s. bienes.d.- separacin de bienes del Art. 150 del Cdigo Civil (patrimonio reservado de la mujer casada): se dar por acreditado siempre que en la compra respectiva la mujer seale que obra dentro de su patrimonio reservado y en ella se hayan insertado dos o ms instrumentos pblicos o privados distintos que den cuenta de que la mujer ejerce o ha ejercido recientemente una profesin o empleo separados de los de su marido.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaMatrimonios celebrados en el extranjero.a.- si los cnyuges se miran como separados de bienes conforme al Art. 135 inc. 2 del Cdigo Civil: se exigir que los cnyuges as lo sealen en la respectiva venta, y adems que se acompae copia del certificado de matrimonio, debidamente traducida, legalizada y protocolizada en Chile.Adicionalmente podr exigirse una declaracin jurada notarial de 2 testigos acerca de que no han inscrito su matrimonio en Chile pactando en ese acto sociedad conyugal.c.- si los cnyuges han pactado en Chile sociedad conyugal, separacin de bienes o participacin en los gananciales: se acreditar mediante una copia de la inscripcin del matrimonio en el registro de la Primera Seccin de la comuna de Santiago del Registro Civil, en la que deber existir constancia del rgimen de bienes de que se trate.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaDocumentos insertos en las escrituras.Para los efectos de dar por acreditado el rgimen de bienes, se dar tambin valor a aquellos certificados o declaraciones sealadas en el nmero anterior que hayan sido insertados en la escritura de venta respectiva, en cuyo caso no se exigir exhibir los documentos originales.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaDeclaracin de bien familiar.Prevencin relativa a la declaracin de un inmueble como bien familiarNo obstante haberse acreditado la separacin de bienes del vendedor, si se trata de la venta de una vivienda, el abogado deber solicitar que el cnyuge del vendedor comparezca en la escritura de venta declarando que no ha solicitado judicialmente que el inmueble sea declarado bien familiar.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios Mena6.- Sucesin por causa de muerte.Se deber exigir :a.- copia de la inscripcin del decreto judicial que otorga la posesin efectiva en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Races correspondiente al Departamento en que haya sido pronunciado y en el lugar de ubicacin del inmueble.La inscripcin debe decir que el inmueble se encuentra incluido en el inventario.-Si la posesin efectiva hubiera sido tramitada ante el Servicio de Registro Civil e Identificacin, se solicitar, copia de la resolucin administrativa que la otorgue y constancia de su inscripcin en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.Al margen de la inscripcin en el Registro de propiedad del Conservador de Bienes Races del auto de posesin efectiva, debe existir constancia del pago o exencin segn sea el caso, del respectivo impuesto a la herencia.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaDatos posesin efectiva.b.- constancia de la inscripcin del testamento en el Registro Nacional de Testamentos, en su caso, y copia de la inscripcin del testamento en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Races correspondiente al Departamento en que haya sido pronunciado el auto de posesin efectiva yen el lugar de ubicacin del inmueblec.- copia de la inscripcin especial de herencia a nombre de los herederos.d.- que se haya insertado o se inserte en la escritura respectiva el comprobante de pago del impuesto de herencia o de su exencin o la autorizacin del Servicio de Impuestos Internos para la enajenacin;

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaCesin de derechos. En caso de haber existido una cesin de derechos hereditarios, se exigir que el contrato se haya celebrado mediante escritura pblica, copia de la cual deber acompaarse.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaLegados.-Si el actual propietario o alguno de los anteriores tuviera la calidad de legatario del inmueble, se exigirn los siguientes antecedentes:a.- copia autorizada del auto de posesin efectiva o de su inscripcinb.- copia autorizada del testamento o de su inscripcinc.- copia de la escritura pblica de entrega del legado en la cual debe haberse insertado el comprobante de pago del impuesto de herencia o de su exencin d.- copia de la inscripcin de dicha escritura en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Races

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaDonaciones.

    Si el actual propietario o alguno de los anteriores hubiere adquirido el inmueble a ttulo de donacin, se exigir :a.- copia de la escritura pblica de donacin.-b.-en la escritura debe haberse insertado la autorizacin judicial correspondiente al trmite de la insinuacin y el comprobante de pago del impuesto a la donacin o su exencin..

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaPermuta entre inmuebles.

    Si el actual propietario o alguno de los anteriores hubiere adquirido el inmueble a ttulo de permuta por otro bien raz, se exigir acompaar tambin los ttulos completos de aquel hasta el momento de su inscripcin a nombre del otro permutante, salvo que en la escritura de permuta o por acto posterior la otra parte hubiere renunciado a la accin resolutoria.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaSaldos de precioa.- No se exigir acompaar escrituras de cancelacin de saldos de precio adeudados si se acredita mediante copia de la escritura pblica respectiva que el vendedor ha renunciado a la accin resolutoria o que se ha novado la obligacin de pagar el saldo de precio por otra obligacin dndose aquella por extinguida. b.- En caso que el precio se hubiese pactado pagarse a plazo, se deber acreditar que se encuentra pagado mediante la correspondiente escritura pblica de cancelacin de saldo de precio.c.- Con todo, el criterio del Banco para la prescripcin de la accin de cobro del saldo de precio es que debe haber transcurrido a lo menos diez aos, a lo menos , desde que venci el plazo para pagar la ltima cuota pactada del saldo de precio.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios Mena7.- DL 2695 : regularizacin pequea propiedad raz.El ARTICULO 1 de este DL, permite a los poseedores materiales de bienes races rurales o urbanos, cuyo avalo fiscal sea inferior a 800 o a 380 unidades tributarias, respectivamente, que carezcan de ttulo inscrito, solicitar de la Direccin de Tierras y Bienes Nacionales se les reconozca la calidad de poseedores regulares de dichos bienes a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripcin, de acuerdo con el procedimiento que se establece en la presente ley.-Se considerar el avalo que est vigente en la fecha en que se presente la solicitud, referido al total o parte del bien raz, segn corresponda, proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos.En general, estos inmuebles se aceptan en garanta, siempre que hayan transcurrido ms de cinco aos desde la fecha de inscripcin del inmueble en el registro de Propiedad del Conservador de Bienes Races correspondiente.( el DL, en cambio, slo establece un ao de prohibicin de gravar y enajenar).-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios Mena8.- Tierras Indgenas.De acuerdo a la ley 19.253 del ao 1993, la propiedad indgena ( que es aquella que la citada ley define como tal) no puede ser enajenada, gravada , ni adquirida por prescripcin , salvo que sea entre indgenas o entre comunidades indgenas de una misma etnia.-En consecuencia, no pueden aceptarse en garanta.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaContenido informe de ttulos.1.- individualizacin de la propiedad, deslindes, cabida del inmueble si apareciere en los ttulos, nmero de rol de contribuciones2.- descripcin detallada de las transferencias de los ltimos 10 aos hasta el actual propietario, indicando:a.- los anteriores propietarios, su estado civil y el rgimen de bienes del matrimonio que tenan al momento de adquirir, si alguno de ellos era incapaz y si actuaron autorizados judicialmente o representados por terceros;

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaContenido informes.b.- el ttulo por el cual adquirieron los anteriores propietarios, fecha y notara de las escrituras pblicas de las transferencias anteriores y tratndose de compraventas , si el precio de ellas fue pagado al contado o a plazo y si se renunci o no a la accin resolutoria en su caso, fecha y notara de la escritura pblica de cancelacin del saldo de precio,c.- fojas y nmero de las inscripciones en el Conservador de Bienes Races,d.- fecha y notara de las escrituras de mandato.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaContenido informe.e.- Si el inmueble es agrcola se deber dejar constancia de ello en el informe , indicndose asimismo, que se ha incluido en todas las transferencias anteriores la clusula de prohibicin de cambio de destino agrcola en los trminos establecidos en el artculo 1 del Decreto Ley N3.516 de Agricultura, del ao 1980, en relacin con los artculos Ns. 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construccin.f.- en general toda otra informacin que se estime relevante para dar fe que se ha efectuado un estudio acucioso de los antecedentes.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaContenido informe.3.- una declaracin de que el informe ha sido realizado conforme a estas pautas y, en caso contrario, detallar las pautas que no se han observado y las razones tenidas en vista para ello.4.- si el informe se ha basado en un estudio de ttulos anterior, debe indicarse esta circunstancia , sealando el nombre del abogado que inform los ttulos y el nombre y Rut del cliente para el cual fueron estudiados.5.- una conclusin dando cuenta de que los ttulos estn en orden o en su defecto que presentan deficiencias las que deben ser descritas en detalle.6.- la fecha, firma y datos personales del abogado que emite el informe.

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  • Pablo Palacios MenaContrato de compraventaComparecencia :De acuerdo a los diversos modelos estudiados

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  • Pablo Palacios MenaCompraventa : individualizacin del bien enajenadoDeclara donque es dueo de un inmueble ubicado en Los Angeles, calle.N, el que tiene una superficie de.m2 y los siguientes deslindes especiales :Norte:..Sur:Oriente:PonienteEl inmueble fue adquirido por mediante escritura pblica de ( compraventa, adjudicacin, donacin, permuta, etc o por sucesin por causa de muerte), se encuentra inscrito a su nombre a fs...Nao del R de Pr. Del CBR de. O en inscripcin especial de herencia y aparece enrolado para los efectos del pago del impuesto territorial bajo el Nde la comuna de.

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  • Pablo Palacios MenaCompraventa : inmueble agrcolaDeclara don que es dueo de un bien raz agrcola, denominado Fundo Los Maitenes, ubicado en la comuna de Los Angeles, Provincia de Bio Bio, VIII Regin del Bio Bio, el que tiene una superficie de.Hs. y los siguientes deslindes especiales : Norte.Sur. Oriente.. y Poniente..- El inmueble fue adquirido por escritura pblica de..o por sucesin por causa de muerte, se encuentra inscrito a su nombre a fs. N ao del Registro.. ( O en inscripcin especial de herencia) y enrolado bajo el N.de la comuna de.para los efectos del pago del Impuesto Territorial.-Es dueo tambin de. Derechos de aprovechamiento de aguas, inscritos a fs N ao del R. de Aguas del CBR de.

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  • Pablo Palacios MenaCompraventa :la venta misma para s o un tercero.-Por el presente instrumento, don.vende, cede y transfiere a don. quien compra y adquiere para s ( o para.) el ( o los) inmueble (s) individualizado en la clusula primera anterior.-Si se trata de bien raz agrcola : incluyndose en la venta los derechos de aprovechamiento de aguas tambin all mencionados.-O bien : la venta no incluye derechos de aprovechamiento de aguas.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaCompraventa : precioEl precio de la compraventa es la suma de $..... que el comprador paga :a.- En este acto, de contado, en dinero efectivo ( cheque, vale vista), declarando el vendedor que lo recibe a entera satisfaccin, dndose el precio por totalmente pagado.b.- En la siguiente forma :b.1.- Con la suma de $.... de contadob.2.- El saldo de $....lo pagar en seis cuotas de $.....cada una, con vencimiento los das de cada mes

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaCompraventa : gravmenes.QUINTO: La venta se hace ad-corpus, en el estado en que se encuentra lo vendido, que la compradora declara conocer y aceptar, con todo lo edificado y plantado, con sus derechos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas, libre de gravmenes, embargos y de cualquier otra limitacin al dominio.- La compradora declara que conoce el estado de la propiedad, que la ha recibido a su satisfaccin y los vendedores se obliga a responder del saneamiento legal en conformidad a la Ley. O BIEN : se colocan los Gravmenes.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaCompraventa : IVA.: Las partes declaran bajo juramento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley dieciocho mil seiscientos treinta, que la venta a que se refiere el presente instrumento, se encuentra exenta de impuesto al valor agregado, por no existir construcciones, ampliaciones ni remodelaciones en el inmueble que se vende, afectas a dicho tributo.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaCompraventa : prohibicin de cambiar destino.: Los comparecientes declaran que el inmueble que se transfiere por el presente instrumento, queda sujeto a la prohibicin de cambiar su uso y destino, en los trminos establecidos en el Decreto Ley Tres mil quinientos diecisis, de mil novecientos ochenta, en relacin con los artculos cincuenta y cinco y cincuenta y seis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaCompraventa : renta efectiva o presunta

    SOLO EN BIENES RAICES AGRICOLAS.-De conformidad con lo dispuesto en el artculo tercero, inciso sexto de la Ley Dieciocho mil novecientos ochenta y cinco, en relacin con el artculo setenta y cinco bis del Cdigo Tributario, los vendedores, declaran que para los efectos de la venta de los inmuebles de la presente escritura, son contribuyentes del impuesto a la renta de primera categora y que tributan sobre la base de renta presunta.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaCompraventa : domicilio: Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Angeles, para todos los efectos legales a que hubiere lugar, sometindose a la competencia de sus Tribunales.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaCompraventa : mandato para inscribir: Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir las anotaciones, inscripciones, subinscripciones, alzamientos y cancelaciones que sean necesarias efectuar en el Conservador de Bienes Races respectivo.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaCompraventa : Mandato para aclaraciones.Por el presente instrumento, los comparecientes confieren poder irrevocable al abogado, don Pablo Palacios Mena, para que pueda ejecutar todos los actos y suscribir todos los instrumentos pblicos, privados o minutas que correspondan y que fueren necesarias para aclarar, complementar o rectificar esta escritura, en relacin con la individualizacin de los comparecientes a este acto, sus representantes y de la propiedad materia de este contrato, sus deslindes, o cualquier otro requisito que fuere menester para reflejar adecuadamente los actos y contratos de que da cuenta esta escritura, o que fuere necesario a juicio del Conservador de Bienes Races respectivo, quedando facultado el mandatario adems, para requerir y firmar en el Conservador de Bienes Races respectivo, las anotaciones, inscripciones y subinscripciones a que hubiere lugar.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaDeclaracin de ctto. de promesa cumplida: Las partes declaran cumplida cualquier promesa de compraventa o compromiso celebrada entre ellas, relativa al inmueble (y sus aguas) objeto de este contrato, respecto de cuyas obligaciones se otorgan el ms amplio y completo finiquito.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaHipoteca clusula garanta general en ctto. compraventaPara garantizar el saldo de precio a que se refiere la clusula.anterior, por presente instrumento, el comprador, don __________________, constituye hipoteca de primer grado , en favor del vendedor donquien acepta para as, sobre el (los) inmueble (s) (y sus aguas) singularizados en la clusula primera precedente.-Si el comprador es casado en sociedad conyugal, debe comparecer su cnyuge, autorizando la hipoteca.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaProhibicin de gravar y enajenarEl constituyente se obliga a no gravar, enajenar, adjudicar ni arrendar el inmueble (y sus aguas) entregado en hipoteca, sin autorizacin previa del vendedor, otorgada por escrito.Asimismo, el constituyente se impone la prohibicin de celebrar, cualquier clase de actos o contratos sobre dichos bienes, sin la autorizacin previa y escrita del vendedor.El comprador acepta las referidas prohibiciones.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaCompraventa bs muebles.Declara don., que es dueo de los siguientes bienes muebles :xxxxxxxxx

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  • Pablo Palacios MenaCompraventa bs muebles.Declara don., que es dueo de los siguientes bienes muebles :xxxxxxxxx

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  • Pablo Palacios MenaCompraventa bs. mueblesPor el presente instrumento, don ., vende, cede y transfiere a don. quien compra y acepta para s ( o para), los bienes muebles anteriormente individualizados.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaPrecio: El precio total de la compraventa de los bienes muebles, es la suma de cinco millones de pesos, que el comprador paga de la siguiente manera:a.- De contado, en dinero efectivo, ( cheque, vale vista), declarando el comprador que lo recibe a entera satisfaccin.-b.- Parte al contado y parte a plazo.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaEn local comercialEn dicho precio, se incluye el derecho de llaves del inmueble en que funciona el local comercial y la patente comercial Rol N.2-8250, y de Alcoholes Rol N 4-944. De tal forma, el precio se da por ntegramente pagado.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaIVALos comparecientes dejan expresamente constancia que la venta sobre los bienes muebles individualizados, de que da cuenta el presente contrato, se encuentra exenta de Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de bienes muebles usados y no ser el giro habitual del vendedor.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaDomicilio y Mandato para inscribir y aclarar.Si es necesaria su inscripcin ( automovil, una prenda sobre bienes muebles, etc.)

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaContrato de promesa.La comparecencia es igual que en cualquier contrato, pero los contratantes se individualizan como promitente ( vendedor, arrendador, comodante, etc.) y como promitente ( comprador, arrendatario, comodatario, etc.)Usaremos como modelo una promesa de compraventa.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaCtto. de promesa de compraveta.En Los Angeles, a...dede, comparece, por una parte, como promitente vendedor, don.y, por la otra, como promitente comprador, don., chilenos, mayores de edad, quienes exponen que han convenido en el siguiente contrato de promesa de compraventa :

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaIndividualizacin del inmuebleDon.es dueo de un inmueble denominado ( igual que en la compraventa).

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaPromesa mismaPor el presente instrumento, don. Promete vender a donquien promete comprar y aceptar para s, el inmueble individualizado en la clusula anterior.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaPrecioEl precio de la compraventa prometida es la suma de $...........que el promitente comprador pagar de la siguiente forma :a.- De contado al celebrarse el ctto. prometido.-b.- Parte del precio al suscribirse el ctto. de promesa y la otra parte el firmarse el ctto. prometido.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaCmo se har la venta.La venta de los inmuebles se har ad-corpus, en el estado en que se encuentran, que el promitente comprador declara conocer, con todo lo edificado y plantado, con sus derechos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas, libre de gravmenes, con sus contribuciones y dems servicios al da. Se incluirn en la venta prometida, los derechos de aprovechamiento de aguas que pudieren corresponder a los inmuebles prometidos vender.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaPlazo o condicin1.- Plazo : el contrato prometido se celebrar 90 das despus de la celebracin del presente contrato.-O, el da 30 de Diciembre del 2008.-O, dentro de los 90 das siguientes a la celebracin de este contrato.-2.- Condicin : el contrato prometido se celebrar cuando de subinscriba el alzamiento del embargo ( o hipoteca o prohibicin) que afecta al bien prometido vender.-O, cuando el vendedor desocupe el inmueble libre de moradores.-3.- Plazo y condicin al mismo tiempo.-dentro de los 90 das siguientes a este ctto, lo que ocurra primero.

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaClusula penal.Para el evento de que alguna de las partes no suscribiere el contrato definitivo de compraventa en el plazo establecido en la clusula sexta anterior, pagar a la otra a ttulo de avaluacin anticipada de perjuicios, la suma de cinco millones de pesos, sin perjuicio de las dems acciones indemnizatorias que fueren procedentes.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaOtras clusulas.1.- La venta prometida se encuentra exenta de IVA por no tener construcciones afectas a este tributo o por no tratarse de una venta habitual.2.- El inmueble prometido vender quedar afecto a la prohibicin de cambiar destino.3.- El inmueble prometido vender se encuentra tributando en renta efectiva ( o presunta).-4.- Domicilio.5.- Mandatos.6.- Personeras ( si es del caso).

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaHipoteca : y mutuo.-Clases de hipotecas.En general, la hipoteca se genera a partir de un contrato de mutuo.-Los Bancos ofrecen las siguientes alternativas:1.- Crditos hipotecarios con letras de crditos.2.- Mutuos hipotecarios endosables.-3.- Mutuos hipotecarios directos( no endosables).-

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  • Pablo Palacios MenaClases de hipotecas.-1.- Mutuo hipotecario con letras de crdito.-El banco emite una letra hipotecaria que se vende en la bolsa.-A veces, con la venta se cubre el total del valor de la letra; a veces, no alcanza al valor y en tal caso, la diferencia la paga el mutuario.-Cubren hasta el 75% del valor inmueble.-

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  • Pablo Palacios MenaClases de hipotecas.2.- Mutuos hipotecarios endosables.En principio, cubren hasta el 80% valor inmueble.-Constan en escritura pblica que se transa en el mercado mediante el endoso.-El mutuario recibe la totalidad del monto aprobado; no se generan diferencias.

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  • Pablo Palacios MenaClases de hipotecas3.- Mutuos hipotecarios directos.-No son endosables.El banco usa recursos propios y financia hasta el 100% del valor inmueble.-

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  • Pablo Palacios MenaFlujos del crdito hipotecario.Acreedor deudorCon fondos propios Con letras hipotec. Compra el inmueCon mutuos endosa blebles hipoteca en garanta

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  • Pablo Palacios MenaCONTRATO DE HIPOTECA clusula garanta general.-SEGUNDO: Por el presente instrumento el constituyente, don(a) _____________________(debidamente representado,) constituye hipoteca de primer grado con clusula de garanta general a favor de, por quien aceptan sus representantes, sobre el(los) bien(es) singularizado(s) en la clusula primera precedente, con el objeto de garantizar a dicho Banco, ya sea en su calidad de acreedor original, cesionario o sucesor, el fiel, exacto, ntegro y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones presentes y futuras, directas e indirectas que por cualquier motivo o ttulo,

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  • Pablo Palacios MenaHipoteca CGGtanto si hubieren sido contradas en forma individual, como tambin en forma simplemente conjunta o solidaria; en moneda nacional o extranjera; ya sea como deudor principal, fiador o codeudor simple y/o solidario o en cualquier otra forma; ya sea como girador, aceptante, suscriptor, endosante o avalista de letras de cambio, pagars y otras rdenes de pago distintas de los cheques; por crditos simples o documentarios; por avances y sobregiros en sus cuentas corrientes bancarias o en cuentas especiales; por contratos de apertura o de lnea de crdito; por contratos de leasing; por saldos en su contra que arrojen sus cuentas corrientes con motivo de liquidaciones provisorias o definitivas, parciales o totales

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  • Pablo Palacios MenaHipoteca CGGpor el giro y endoso de cheques o cualquiera otra clase de documentos mercantiles y bancarios; por saldos de precio de bienes muebles y/o inmuebles, corporales y/o incorporales; por novaciones por cambio de deudor y/o de obligacin; por mutuos de dinero; por prstamos en moneda corriente documentados con letras o pagars; por el descuento de documentos de cualquier naturaleza; por prstamos en cuentas especiales y por cualquier otra obligacin que contenga una operacin de crdito de dinero; y para responder tanto del capital, reajustes, intereses, comisiones, penas, costas judiciales y extrajudiciales y cualesquiera otros gastos,

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  • Pablo Palacios MenaHipoteca CGGen general, ampliamente, de cualesquiera otras prestaciones accesorias que correspondan a dichas obligaciones, a juicio exclusivo del Banco; y por las renovaciones, prrrogas, renegociaciones, reprogramaciones y/o cualesquiera otras modificaciones de todas esas obligaciones, operaciones y documentos, sin limitacin alguna. La hipoteca comprende todo lo edificado y plantado y todo lo que accede, se adhiere o se destina al(a los) bien(es) raz(ces) hipotecado(s); como tambin lo que en el futuro se edifique, plante, acceda, adhiera o destine a l(ellos).

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  • Pablo Palacios MenaHipoteca CGG- prohibicionesEl constituyente, tambin se impone la prohibicin de fusionar o subdividir el(los) bien(es) hipotecado(s), se obliga asimismo a no constituir prenda agraria, industrial o sin desplazamiento segn la Ley dieciocho mil ciento doce, sobre bienes actuales o futuros por adherencia o destinacin, sin contar con la autorizacin previa y escrita del Banco.

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  • Pablo Palacios MenaHipoteca CGG.Agregar el siguiente prrafo si en el inmueble hipotecado se desarrollar un proyecto inmobiliario: De las prohibiciones precedentemente convenidas, se exceptan los contratos de promesa de compraventa, cierre de negocios, reservas o similares, que el constituyente pueda celebrar sobre los bienes que se construyan en el(los) inmueble(s) hipotecado(s), obligndose el constituyente (y deudor) a cumplir con la legislacin vigente contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General y dems cuerpos legales.Los representantes del Banco aceptan las referidas prohibiciones.

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  • Pablo Palacios MenaHipoteca CGG-declaraciones del constituyentePara los efectos de lo dispuesto en el artculo ciento sesenta del Decreto con Fuerza de Ley nmero tres de mil novecientos noventa y siete, el constituyente declara que el(los) bien(es) que entrega en hipoteca al Banco le pertenece(n) como nico y exclusivo propietario;Si el constituyente es casado:.... que no ha sido declarado bien familiar y que a la fecha no se ha interpuesto ninguna solicitud judicial en orden a otorgarle dicha condicin jurdica, en conformidad al prrafo segundo del ttulo VI del libro I del Cdigo Civil, introducido por la Ley nmero diecinueve mil trescientos treinta y cinco; ......

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  • Pablo Palacios MenaHipoteca CGG-no existen otros gravmenesAgregar siempre el prrafo siguiente:..... que no se encuentra(n) afecto(s) a otros gravmenes, prohibiciones, embargos, medidas precautorias, litigios pendientes, acciones resolutorias o cualesquiera otras limitaciones del dominio de orden legal, convencional o judicial que impidan su libre enajenacin y gravamen; que no existen privilegios o derechos de terceros que puedan ejercitarse con preferencia a la garanta que por el presente instrumento se constituye (con excepcin de aquellos que ms adelante se indican); y, finalmente, que no se encuentra declarado en quiebra, cesacin de pagos o insolvencia manifiesta.O BIEN : (Los) inmueble(s) se encuentra(n) gravado(s) con _____________________________.

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  • Pablo Palacios MenaHipoteca CGG- seguroEl constituyente y/o el(los) deudor(es) se obliga(n) (solidariamente) a: a) Mantener aseguradas contra el riesgo de incendio, con adicionales de terremoto, inundaciones, terrorismo y actos maliciosos, las construcciones, edificaciones y dems inmuebles por adherencia o destinacin que se encuentren en el(los) inmueble(s) hipotecado(s) y a contratar la pliza respectiva a favor del Banco y si ste lo exigiere, a entregar oportunamente la respectiva pliza al Banco. Sin perjuicio de ello, el Banco estar facultado para, atendidas las caractersticas especiales del(de los) inmueble(s) hipotecado(s), exigir coberturas especficas adicionales. Si por cualquier motivo no cumpliere(n) con dicha obligacin dentro de tercero da contado desde la fecha de esta escritura, el Banco podr contratar el seguro por cuenta y a costa del constituyente y/o del(de los) deudor(es), cobrndole(s) el valor de la prima ms los intereses que cobre habitualmente por sus prstamos.

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  • Pablo Palacios MenaHipoteca CGG-Seguros. De la misma manera se proceder en el caso de que la pliza no fuere renovada oportunamente. En todo caso, las sumas que el Banco desembolse por estos conceptos le sern restituidas inmediatamente de efectuados los reembolsos, pudiendo el Banco otorgar plazo para su pago, si lo estima adecuado. El Banco queda facultado irrevocablemente para cargar dichas sumas en las cuentas corrientes bancarias o de ahorro del constituyente y/o del(de los) deudor(es) que se mantengan abiertas en el Banco, o a cualquier otro depsito existente. En estas situaciones, el Banco no asume responsabilidad ni obligacin alguna. Ninguna responsabilidad afectar al Banco por la no contratacin o la no renovacin de los seguros a los que se refiere esta clusula, o por cualquier otra causa referente a las plizas o a las compaas aseguradoras.

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  • Pablo Palacios MenaHipoteca CGG- pago de impuestos. b) Pagar oportunamente todas las cuotas de impuesto territorial o de cualquier otro impuesto, tasa, derecho, contribucin, gastos comunes y servicios que correspondan o sea de cargo del(de los) inmueble(s) hipotecado(s); as como las cuotas de las Asociaciones o Comunidades de Canalistas de los derechos de agua hipotecados, si esto ltimo correspondiere.

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  • Pablo Palacios MenaHipoteca CGG-sociedadesAgregar siguiente prrafo en caso que la hipoteca sea constituida por una sociedad, o bien, para caucionar obligaciones de una sociedadc) Acreditar al Banco la vigencia de la(s) sociedad(es) constituyente y/o deudora(s), la existencia o inexistencia de modificaciones, la vigencia de los poderes otorgados a sus mandatarios y la composicin accionaria o de su Directorio, en su caso. d) Informar al Banco, tan pronto ocurra, cualquier cambio en la administracin de la(s) sociedad(es) constituyente y/o deudora(s), especialmente respecto de los mandatarios facultados para operar ante el Banco. e) Informar al Banco, tan pronto ocurra, de cualquier cambio en el giro del negocio, como asimismo de la divisin, disolucin, liquidacin o modificacin en sus aspectos esenciales de la(s) sociedad(es), de la modificacin de su composicin accionaria o de propiedad; de su fusin o absorcin por otra sociedad y de su transformacin en otro tipo de sociedad.

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  • Pablo Palacios MenaHipoteca CGG- proyecto inmobiliario en inmueble hipotecario.el constituyente y/o el(los) deudor(es) se obliga(n), adems a, invertir las cantidades que reciba a ttulo de prstamo, precisa y determinadamente en la urbanizacin y construccin del referido proyecto inmobiliario y a facilitar al Banco el control de la inversin de los fondos por todos los medios a su alcance, pudiendo revisar libros de contabilidad, balance general, inspeccionar las obras de construccin y ejercer la supervisin que estime adecuada, pudiendo consultar incluso a proveedores y contratistas de la obra. El constituyente y/o el(los) deudor(es) se compromete(n) a dar todas las facilidades que sean necesarias para el ms expedito y cabal cumplimiento de este cometido y a proporcionar al Banco o a las personas o entidades que ste designe, todos los datos, antecedentes e informes que se requieran, atingentes al programa de inversin, a las operaciones relativas a l y a la situacin financiera del propio constituyente y/o del(de los) deudor(es).

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  • Pablo Palacios MenaHipoteca CGG-caducidad del plazoEl Banco queda facultado desde ya para declarar vencidas e inmediatamente exigibles las obligaciones actualmente existentes o que contraiga(n) en el futuro el(los) deudor(es) y que se garantizan por la presente hipoteca, en los siguientes casos: a) Si el constituyente no respeta las prohibiciones contenidas en la clusula ____________ (tercera) de este instrumento; b) Si no fuera efectivo lo declarado por el constituyente en la clusula ___________ (cuarta) de este instrumento; c) Si el constituyente no mantuviere o perdiere el dominio del(de los) bien(es) hipotecados; d) Si el(los) deudor(es) dejare(n) de pagar ntegra y oportunamente cualquier obligacin que mantenga(n) con el Banco, ya sea por su monto total o por una cualquiera de las cuotas en que se haya dividido su pago, segn corresponda;

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  • Pablo Palacios MenaHipoteca CGG-caducidad del plazoe) Si el constituyente y/o el(los) deudor(es) cayere(n) en insolvencia, entendindose para estos efectos el que uno o ms acreedores soliciten su quiebra; o que el constituyente y/o el(los) deudor(es) formule(n) proposiciones de convenio extrajudicial; o que se trabaren en el(los) bien(es) singularizado(s) en la clusula ____________ (primera) precedente embargos o medidas precautorias; o que ocurra cualquier otro hecho que a criterio del Banco ponga asimismo en evidencia la notoria insolvencia de uno cualquiera de ellos; f) Si el(los) inmueble(s) hipotecado(s) experimenta(n) desmejoras o sufre(n) dao, de modo tal que no ofrezca(n) suficiente garanta para la seguridad del crdito;

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  • Pablo Palacios MenaHipoteca-caducidad del plazog) Si por cualquier causa o motivo la presente hipoteca no se inscribe como gravamen de primer grado en los Registros correspondientes, o bien se anulare, resolviere o quedare sin efecto por cualquier causa o motivo; h) Si el constituyente y/o el(los) deudor(es) dejare(n) de cumplir en forma oportuna alguna o algunas de las obligaciones que asume(n) por el presente instrumento o si los informes o antecedentes que entregados al Banco no fueren verdicos, o si infringieren las obligaciones establecidas en la clusula _____________ (quinta) de este instrumento.

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  • Pablo Palacios MenaHipoteca CGG-caducidad plazog) Si por cualquier causa o motivo la presente hipoteca no se inscribe como gravamen de primer grado en los Registros correspondientes, o bien se anulare, resolviere o quedare sin efecto por cualquier causa o motivo; h) Si el constituyente y/o el(los) deudor(es) dejare(n) de cumplir en forma oportuna alguna o algunas de las obligaciones que asume(n) por el presente instrumento o si los informes o antecedentes que entregados al Banco no fueren verdicos, o si infringieren las obligaciones establecidas en la clusula _____________ (quinta) de este instrumento.

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  • Pablo Palacios MenaDomicilio, mandatos, personerasSimilar a los dems contratos.-

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  • Pablo Palacios MenaPrenda sin desplazamiento-ley 18112.-: Don(a) _______________________________________ es dueo(a) del (de los) siguiente(s) bien(es) corporal(es) mueble(es): Automvil marca _______, modelo _______, ao ______, motor nmero _______, chassis nmero ______, color _______ e inscrito en el Registro Nacional de Vehculos Motorizados bajo la determinacin ___________.-

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  • Pablo Palacios MenaPSD: Por el presente instrumento, don(a) ___________________________, constituye prenda sin desplazamiento de conformidad a la Ley nmero dieciocho mil ciento doce de mil novecientos ochenta y dos, con clusula de garanta general, a favor del BANCO DEL DESARROLLO, por quien aceptan sus representantes, sobre el(los) bien(es) corporal(es) mueble(s) singularizado(s) en la clusula primera precedente, con el objeto de garantizar a dicho BANCO el fiel, exacto, integro y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones presentes y futuras, directas e indirectas, que por cualquier motivo o ttulo le adeude don(a) (la sociedad) ____________________________, en adelante tambin "el/la deudor(a)",

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  • Pablo Palacios MenaPSDEl resto de la clusula es similar al objeto de la hipoteca con CGG.

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  • Pablo Palacios MenaPSD- prohibicin de gravar y enajenarTERCERO: El/La constituyente, se obliga a no gravar, enajenar, adjudicar ni arrendar el(los) bien(es) corporal(es) mueble(s) entregado(s) en prenda sin desplazamiento, sin autorizacin previa del Banco, otorgada por escrito. Asimismo, se impone la prohibicin de celebrar actos o contratos sobre dichos bienes, as como gravarlo con prendas agrarias o industriales, sin la autorizacin previa y escrita del Banco. Estas prohibiciones se inscribirn en los registros respectivos en cuanto fuere procedente

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaPSD- infraccin a prohibiciones. La infraccin de estas prohibiciones har incurrir a/al/la constituyente en las sanciones establecidas en los artculos dcimo octavo y dcimo noveno de la Ley nmero dieciocho mil ciento doce, declarando el/la constituyente y el/la deudor(a) estar en pleno conocimiento de que la sancin penal a tales infracciones est castigada con las penas sealadas en el artculo cuatrocientos sesenta y siete del Cdigo Penal, aumentadas en un grado.-

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  • Pablo Palacios MenaPSD- aceptacin del bancoLos representantes del Banco, aceptan la prenda sin desplazamiento y las prohibiciones de que dan cuenta las clusulas anteriores.-

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  • Pablo Palacios MenaPSD-Declaraciones del constituyente Para los efectos de lo dispuesto en el artculo 160 del Decreto con Fuerza de Ley N 3 de 1997, el/la constituyente declara que el(los) bien(es) que entrega en prenda al Banco le pertenece(n) como nico(a) y exclusivo(a) propietario(a); que no se encuentra(n) afecto(s) a saldos de precio, gravmenes, prohibiciones, embargos, medidas precautorias, litigios pendientes, acciones resolutorias o cualesquiera otras limitaciones del dominio de orden legal, judicial o convencional, que impidan su libre enajenacin o gravamen y que no existen privilegios o derechos de terceros que puedan ejercitarse con preferencia a la garanta que por el presente instrumento se constituye; y, finalmente, que no se encuentra declarado en quiebra, en estado de cesacin de pagos o de insolvencia manifiesta. Declara el/la constituyente, adems, que el(los) bien(es) que da en prenda no est(n) afecto(s) al pago diferido de derechos aduaneros.-

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  • Pablo Palacios MenaPsd= lugar en que se guarda la especie prendaria.La(s) especie(s) dada(s) en prenda se guarda(n) y/o encuentra(n) en el inmueble ubicado en la ciudad de __________, comuna de _________, calle ______________ ___________, que el/la constituyente ocupa a ttulo de ____________, en caso se ser arrendatario (declarando que el arrendamiento no consta por escritura pblica inscrita). El/La constituyente se obliga a mantener y/o guardar la(s) especie(s) dada(s) en prenda en el lugar antes indicado y a no trasladarla(s) sin previo consentimiento escrito dado por el Banco acreedor.-El/la constituyente acepta desde ya la responsabilidad del depositario en la custodia y conservacin del bien dado en prenda para todos los efectos legales, aceptando que en caso de infraccin se aplicar lo establecido en el artculo dcimo sexto de la Ley nmero dieciocho mil ciento doce.-

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  • Pablo Palacios MenaPSD = opcional transportesOPCIONAL : sin perjuicio de su explotacin en el ramo del transporte terrestre de carga y/o pasajeros, debiendo en todo caso indicar al Banco por escrito las rutas o recorridos que el vehculo podr realizar y la periodicidad de los mismos.

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  • Pablo Palacios MenaPSD = derecho de inspeccinEl BANCO DEL DESARROLLO podr, en cualquier tiempo, por intermedio de sus empleados o representantes debidamente autorizados, inspeccionar la(s) especie(s) entregada(s) en prenda por este instrumento, y el(la) constituyente se obliga a facilitar tales inspecciones y a remitirle, cada vez que ste lo solicite, una informacin sobre su estado de mantencin, conservacin y funcionamiento.-

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  • Pablo Palacios MenaPSD = clusula del seguroSimilar a los crditos hipotecarios.

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  • Pablo Palacios MenaPSD = prohibicinQueda estipulado de manera especial que el(la) constituyente o deudor(a) no podr disponer de(los) bien(es) dado(s) en prenda para ser enajenado(s) en fbrica, casa de martillo, tienda, almacn u otro establecimiento anlogo en que se vendan cosas muebles de la misma clase.-

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  • Pablo Palacios MenaPSD = caducidad del plazoSimilar a los crditos hipotecarios.

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  • Pablo Palacios MenaPSD = constituyente distinto al deudor.

    Presente a este acto don(a) ______________________________, chileno(a), casado(a) - soltero(a) viudo(a), de profesin __________________, cdula nacional de identidad N ______________, y don(a) ___________________________, chileno(a), casado(a) - soltero(a) viudo(a), de profesin _____________, cdula nacional de identidad N ____________ (en representacin de la sociedad ____________________________________, persona jurdica del giro de su denominacin, rol nico tributario nmero ____________,) (todos) (ambos) domiciliado(s) en ________________________________, en adelante tambin el deudor; el(los) compareciente(s) mayor(es) de edad quien(es) ha(n) acreditado su(s) identidad(es) con la(s) cdula(s) mencionada(s) y expone(n): Que acepta(n) (para su representada) las estipulaciones contenidas en la presente escritura y, en especial, las causales de exigibilidad anticipada de sus obligaciones establecidas en la clusula __________(dcima)

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaPSD = mujer casada con patrimonio reservado. Don __________________, chileno, casado con doa _______________, ________, cdula nacional de identidad N _________, domiciliado en calle ________________________, comuna de ____, el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cdula citada y declara: a) Que reconoce expresamente que su cnyuge adquiri el bien objeto de la presente prenda en el ejercicio de su patrimonio reservado establecido en el artculo 150 del Cdigo Civil; y b) Que sin perjuicio de lo anterior y para el caso que se establezca judicialmente que el dominio de dicho bien pertenece a la sociedad conyugal vigente con su cnyuge, reconoce, hace suya y ratifica la constitucin de la prenda que consta del presente instrumento para todos los efectos legales a que haya lugar.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaDomicilios, mandatos, personeras.-Igual que en los dems contratos.-

    Pablo Palacios Mena

  • Pablo Palacios MenaFianza y Codeudora solidaria.-COMPARECEN: Don(a) ______________________________y don(a) ______________________