curso tributaria ii
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impuesto a la rentaTRANSCRIPT
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UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CAJAMARCAFACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS, CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA ACADMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
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CURSO:
CONTABILIDAD TRIBUTARIA II
Docente: M. CS. CPCC. Daniel Secln Contreras
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IMPUESTO A LA RENTA
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DANIEL SECLN CONTRERAS
BASE LEGAL
D. S. N 179-2004-EF (08.12.04) TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
D. S. N122-94-EF (21.09.94) Reglamento
de la Ley del Impuesto a la Renta.
D. Leg. N 937 (14.11.2003) Texto del Nuevo Rgimen nico Simplificado
D. Leg. N 1112 (29-06-2012)
D. Leg. N 1120 (18-07-2012)
D. Leg. N 1124 (23-07-2012)
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EVOLUCIN HISTRICA
D.S. 287-68-HC, vigente hasta 12-1981.
D. Leg. 200, vigente de 01-1982 a 12-1993.
D. Leg- 774, vigente de 12-1994 a 12-1998.
D.S. 054-99-EF, vigente de 01-1999 a
12-2004
D. S. 179-2004-EF (08-12-2004) Texto nico Ordenado de la Ley del Imp. Renta. Vigente desde 01-01-2005
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CONCEPTO
Renta es sinnimo de ganancia, beneficio, utilidad, etc.; es decir, todo aquello que genere un beneficio o enriquecimiento para la persona que lo percibe.
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AMBITO DE APLICACIN DEL IMPUESTO A LA RENTA
El impuesto a la Renta grava las rentas que:
Provengan del capital (1ra 2da) Provengan del trabajo (4ta y 5ta) Provengan de Rentas Empresariales, la combinacin de capital y trabajo (3ra)Art. 1 inc. a) Ley
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AMBITO DE APLICACIN DEL IMPUESTO A LA RENTA
Las ganancias de capital y otros ingresos que provengan de la enajenacin de bienes de capital.
No constituye ganancia de capital, entre otros, la enajenacin de inmuebles ocupados como casa habitacin del enajenante
Art. 2 Ley.
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HABITUALIDAD
Se presume habitualidad en la enajenacin de bienes de capital:Tratndose de inmuebles a partir de la tercera enajenacin, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable.
Tratndose de acciones y participaciones representativas del capital, cuando el enajenante haya efectuado en el curso del ejercicio, por lo menos 10 operaciones de enajenacin y 10 operaciones de adquisicin
Art. 4 Ley
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CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO
Personas naturales y jurdicas
Sociedades conyugales
Sucesiones Indivisas Sociedades Civiles y Sociedades Irregulares
Contratos de colaboracin Empresarial, entre otros.
Art. 14 Ley
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INAFECTACIONES SUBJETIVAS
El Gobierno Central
Los Gobiernos Regionales
Los Gobiernos Locales
Las Sociedades de Beneficencia Pblica
Las Fundaciones legalmente establecidas cuyo objeto comprenda alguno de los siguientes fines: cultura, investigacin, asistencia social, etc.
Art. 18 Ley
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INAFECTACIONES OBJETIVAS
Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes
Compensaciones por tiempo de servicios
Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal.
Indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad.
Art. 18 Ley
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EXONERACIONES
Hasta el 31 de Diciembre de 2015
Rentas que las instituciones religiosas destinen a la realizacin de sus fines.
Remuneraciones que perciban empleados y funcionarios de los Gobiernos Extranjeros
Cualquier tipo de inters de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasin de un depsito, conforme a la Ley del Sistema financiero.
Art. 19 Ley; Ley 29966 (18-12-2012)
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RENTA BRUTA
Conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtengan en el ejercicio gravableCuando tales ingresos provengan de enajenacin de bienes, la renta bruta ser la diferencia entre el ingreso neto total y el costo computable de los bienes enajenados.Costo computable: Costo de adquisicin, produccin o construccin, o el valor de ingreso al patrimonio, o el valor del ltimo inventario conforme a ley.Art 20 Ley
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IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONASNATURALES
Rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoraDANIEL SECLN CONTRERAS
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RENTAS DE PRIMERA CATEGORA
Producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrend. de predios.
Producidas por la locacin o cesin temporal de cosas muebles o inmuebles no comprendidos en el inciso anterior.
Valor de las mejoras efectuadas por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el dueo.
La renta ficta de predios cuya ocupacin hayan cedido sus propietarios, gratis o a precio no determinado.
Art. 23 Ley
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORA
Intereses por colocacin de capital.
Intereses y otros ingresos que reciban los socios de cooperativas.
Regalas
Cesin definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes
Rentas vitalicias
Sumas recibidas en pago de obligaciones de no hacer.
Art. 24 Ley
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORA
g) Los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades, con excepcin de las sumas a que se refiere el inciso g) del artculo 24 de la Ley.
h) Las ganancias de capital.
Art. 24 Ley.
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RENTAS DE CUARTA CATEGORA
Obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesin, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas en la tercera categora.
Desempeo de funciones de director de empresas, sndico, mandatario, gestor de negocios y actividades similares, incluyendo las dietas que perciban los regidores municipales o consejeros regionales.
Art. 33 Ley
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RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
Trabajo personal prestado en relacin de dependencia, como: sueldos, primas, gratificaciones, etc. y toda retribucin por servicios personales.
Rentas vitalicias que tengan su origen en el trabajo personal.
Participaciones de los trabajadores
Ingresos provenientes de cooperat. de trabajo
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RENTAS DE QUINTA CATEGORA
e) Ingresos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos normados por la legislacin civil; cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el usuario y cuando ste proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda.
Art. 34 Ley
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CRITERIO DE IMPUTACIN
Las rentas de primera categora, se imputarn al ejercicio gravable en que se devenguen.
Las rentas de segunda, cuarta y quinta categora se imputarn al ejercicio gravable en que se perciban.
Art. 57 Ley
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EJERCICIO GRAVABLE
A los efectos de esta ley, el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada ao y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable sin excepcin.Art. 57 LeyDANIEL SECLN CONTRERAS
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RENTA NETA: CAPITAL
PRIMERA CATEGORA.- Deduccin del 20 % de la Renta Bruta
Deduccin de prdidas extraordinarias
SEGUNDA CATEGORA.- Deduccin del 20 % de la Renta Bruta
Deduccin de prdida de capital en la enajenacin de inmuebles.
Art. 36 Ley
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RENTA NETA: TRABAJO
CUARTA CATEGORA.- 20% de la Renta Bruta. Lmite 24 UIT.
QUINTA CATEGORA.- De las rentas de cuarta y quinta categora podrn deducirse anualmente 7 UIT.
Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categoras slo podrn deducir el monto fijo por una vez.
Arts. 45 y 46 Ley
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RENTAS NETAS
Las rentas de 1 y 2 categora, se denominan Rentas Netas del Capital; las rentas de 4 y 5 categora se denominan Rentas Netas del Trabajo. La renta neta de 1 y la renta de 2 categora se determinan anualmente por separado. No sern susceptibles de compensacin entre s los resultados que arrojen las distintas rentas netas de un mismo contribuyente
Art. 49 Ley
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TASAS DEL IMPUESTO
El impuesto a cargo de las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, se determina aplicando la tasa de 6.25% sobre sus rentas del capital.
Tratndose de renta neta del capital por la enajenacin de bienes a que se refiere el inc. A) del art.2 de la ley, la tasa de 6.25%, se aplicar a la suma de dicha renta y la renta de fuente extranjera.
Art. 52-A Ley
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TASAS DEL IMPUESTO
El impuesto a cargo de las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera, la escala progresiva acumulativa siguiente:SUMA DE RENTA NETA TASA
Hasta 27 UIT 15 %
De 27 UIT hasta 54 UIT21 %
Exceso de 54 UIT30 %
Art. 53 Ley
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EJERCICIO GRAVABLE
El ejercicio gravable comienza el 1 de Enero y finaliza el 31 de Diciembre
Las rentas se imputarn al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas:
Rentas de 1 categora se imputarn al ejercicio en que se devenguenLas dems rentas se imputarn al ejercicio en que se percibanArt. 57 Ley
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AGENTES DE RETENCIN
Personas que paguen o acrediten rentas de 2 y 5 categora.Personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad, que paguen o acrediten honorarios y otras remuneraciones que constituyan rentas de 4 categora.Art. 71 Ley
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RETENCIONES DEL IMPUESTO
Rentas de 2 Categora.- Se retendr con carcter de pago definitivo el 6.25 % de la renta neta.
Rentas de 4 Categora.- Se retendr con carcter de pago a cuenta el 10 % de la renta bruta.
Rentas de 5 Categora.- Se retendr mensualmente sobre las remuneraciones que abonen, un dozavo del impuesto que le corresponda al titular conforme a ley. Del total de remuneraciones del ao se deducir 7 UIT.
Arts. 72, 74 y 75 Ley
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DECLARACIN JURADA, LIQUIDACIN Y PAGO DEL IMPUESTO
Los contribuyentes que obtengan rentas computables para efectos de esta ley; presentarn Declaracin Jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable.
El pago del saldo del impuesto que se calcule en la Declaracin Jurada se acreditar en la oportunidad de su presentacin.
Art. 79 Ley
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PAGOS A CUENTA DIRECTOS
Rentas de Primera Categora.- Abonarn con carcter de pago a cuenta el 6.25% de la renta neta, utilizando el recibo de arrendamiento.
Los contribuyentes que obtengan renta ficta, no estn obligados a efectuar pagos a cuenta.
En los casos de enajenacin de inmuebles, se abonar con carcter de pago definitivo el 6.25% de la renta neta.
Arts. 84, 84-A Ley
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PAGOS A CUENTA DIRECTOS
Rentas de Cuarta Categora.- Abonarn con carcter de pago a cuenta, cuotas mensuales aplicando la tasa del 10% sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada.Las retenciones efectuadas podrn ser aplicadas a los pagos a cuenta mensualesArt. 86 LeyDANIEL SECLN CONTRERAS
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DEDUCCIONES DEL IMPUESTO CALCULADO
Los contribuyentes obligados o no a presentar Declaracin Jurada, deducirn:
a) Las retenciones y percepciones sufridas con carcter de pago a cuenta.
b) Los pagos a cuenta liquidados por el contribuyente en su declaracin jurada.
c) Saldos a favor reconocidos por la SUNAT en declaraciones juradas anteriores.
d) Los impuestos a la renta abonados en el exterior por rentas de fuente extranjera.
Art. 88 de la Ley
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IMPUESTO A LA RENTA
DE LAS EMPRESASRENTAS DE TERCERA CATEGORA
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CONCEPTO
Impuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados.
Fuente generadora de renta: Capital y Trabajo.
Tiene que sustentar sus gastos.
Realiza pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta.
Presenta Declaracin Anual
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CONTRIBUYENTES
Personas Naturales.
Sucesiones Indivisas.
Sociedades conyugales
Asociaciones de Hecho de Profesionales.
Personas Jurdicas.
Sociedades irregulares.
Art. 14 Ley
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RENTAS DE TERCERA CATEGORIA
Las derivadas del comercio, industria o minera; explotacin agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; prestacin de servicios.
Actividad de agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros.
Las que obtengan los notarios
Art. 28 Ley
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RENTAS DE TERCERA CATEGORIA
Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales.
Las dems rentas que obtengan las personas jurdicas.
Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociacin o en sociedad civil de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio.
Art. 28 Ley
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RENTA BRUTA
Cuando los ingresos provengan de la enajenacin de bienes, la renta bruta estar dada por la diferencia entre el ingreso neto total y el costo computable, siempre que dicho costo este sustentado con comprobantes de pago.No ser deducible el costo sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes no habidosArt. 20 LeyDANIEL SECLN CONTRERAS
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COSTO COMPUTABLE
Para el caso de inmuebles:Adquirido por una persona natural, sucesin indivisa o soc. conyugal
Si la adquisicin es a ttulo oneroso, el costo computable ser el valor de adquisicin reajustado por los ndices de correccin monetaria que establece el MEF en base a los ndices de precios al por mayor proporcionados por el INEI.
Art. 21 Ley
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COSTO COMPUTABLE
Para el caso de inmuebles:Adquirido por una persona natural, sucesin indivisa o sociedad conyugal
b) Si la adquisicin es a ttulo gratuito, el costo computable ser igual a cero. Alternativamente se podr considerar como costo computable el que corresponda al transferente antes de la transferencia, siempre que se acredite en forma fehaciente
Art. 21 Ley
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PAGOS A CUENTA MENSUALES
Los contribuyentes abonarn el monto que resulte mayor, de acuerdo a lo siguiente:La cuota que resulte de aplicar a los ingresos netos del mes, el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado entre el total de los ingresos del ejercicio gravable anterior. En los meses de enero y febrero se utilizar el coeficiente determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos del ejercicio precedente al anterior.
La cuota que resulte de aplicar el 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mes.
Art. 85 Ley
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PAGOS A CUENTA MENSUALES
Cuando corresponda abonar el 1.5%, podrn optar, por lo siguiente:
A partir del pago a cuenta de mayo, podrn aplicar a los ingresos netos del mes, el coeficiente que se obtenga entre el impuesto calculado y los ingresos netos que arroje el Estado de Resultados al 30 de abril
Art. 85 Ley
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PAGOS A CUENTA MENSUALES
De no existir impuesto calculado en el estado financiero de abril, se suspendern los pagos a cuenta, salvo que exista impuesto calculado en el ejercicio anterior, en cuyo caso se aplicar el coeficiente a que se refiere el inciso a) de este artculo.Los contribuyentes que ejerzan esta opcin debern presentar sus estados financieros al 31 de julio para determinar o suspender sus pagos a cuenta de agosto a diciembreArt. 85 Ley
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PAGOS A CUENTA MENSUALES
A partir del pago a cuenta de agosto, podrn aplicar a los ingresos netos del mes, el coeficiente que se obtenga entre el impuesto calculado y los ingresos netos que arroje el Estado de Resultados al 31 de julio.
De no existir impuesto calculado, se suspendern los pagos a cuenta
Art. 85 Ley
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CRITERIO DE IMPUTACIN
Las rentas de tercera categora se consideran producidas en el ejercicio en que se devenguen.
Reconocimiento de Ingresos:
-Las rentas se imputarn al ejercicio gravable en que se devenguen.
-Las rentas de las personas jurdicas se consideran en el ejercicio gravable en que cierra su ejercicio comercial.
- Las normas establecidas en el segundo prrafo de este artculo sern de aplicacin para la imputacin de los gastos
Art. 57 (segundo prrafo) Ley
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Determinacin del impuesto
(Art. 79 y 88 de la Ley)
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GASTOS DEDUCIBLES
Principio de Causalidad:-Que sean necesarios.
-Que estn destinados a producir, obtener y mantener la fuente (Criterios de
Razonabilidad y Generalidad)
-Que se encuentren sustentados con
comprobantes de pago.
-Que sean permitidos por ley.
Art. 37 Ley
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DEDUCCIONES SUJETAS A LMITE
Intereses:De deudas contradas para adquirir bienes o servicios vinculados con obtencin de rentas gravadas en el pas o mantener su fuente productora.
Slo sern deducibles los intereses a que se refiere el prrafo anterior en la parte que excedan los intereses exonerados o inafectos
Art. 37 inciso a) Ley
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DEDUCCIONES SUJETAS A LMITE
Remuneraciones al directorio:Slo en la parte que en conjunto no exceda el 6 % de la utilidad comercial del ejercicio antes del impuesto.
Gastos recreativos y de representacin:Deducible en la parte que en conjunto no exceda del 0.5% de ingresos netos del ejercicio, con un lmite mximo de 40 UIT.
Art. 37 incisos m), n) y q) Ley
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DEDUCCIONES SUJETAS A LMITE
Viticos por gastos de viaje realizados en el interior del pasLos viticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentacin y movilidad; el lmite diario est dado por el doble del monto que concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera mayor jerarqua (320.00 x 2 =640-00), segn D.S. 007-2013-EF (23.01.2013)
Los gastos deben estar sustentados necesariamente con comprobantes de pago.
Art. 37 inciso r) Ley
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Viticos por gastos de viaje realizados en el exterior
Los gastos incurridos en el extranjero se acreditarn con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del pas respectivo, o con la DD.JJ del beneficiario de los viticos la cual no podr exceder del 30% del monto otorgado.
Art. 37 inciso r) Ley
DEDUCCIONES SUJETAS A LMITE
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VITICOS POR GASTOS DE VIAJE REALIZADOS EN EL EXTERIOR DEL PAS
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Hoja1GASTOS DE VIAJE POR CONCEPTO DE VIATICOSALOJAMIENTOALIMENTACIONMOVILIDADSOLO CON DOCUMENTOS SEALADOS EN ART. 51-A DE LA LIRCON DOCUMENTOS SEALADOS EN ART.51-A DE LA LIR O CON DECLARACION JURADAHoja2CONCEPTODel 01.01.07 al 30.09.07Del 01.10.07 al 31.12.07A partir del 01.01.08Remuneracin Mnima Vital (RMV)500530550Limite diario a deducir (2*27% de la RMV)270286.2297297Hoja5Viaje a Ro de Janeiro (Del 16 al 19 de Julio)T/CS/.Lmite por da (*)Da 16 : U.S. $ 4003.1601,264.00Da 17 : U.S. $ 4003.1591,263.60Da 18 : U.S. $ 4003.1581,263.20Da 19 : U.S. $ 4003.1581,263.20Lmte acumulado5,054.00Gastos contabilizados6,200.00Adicin por exceso de viticos1,146.00Hoja4ConceptoEmitidas por sujetos del NRUSEmitidas por otros sujetosTotal S/.Gasto y/o Costo sustentado con Boleta de Venta y/o Ticket12,3682,64015,008(-) Mximo deducible : El importe que resulte menor entre: 6% de S/.184,800 (*) = S/.11, 088 200 UIT = 200*S/.3500= S/.700,000-11,0880-11,088Adicin por exceso de gastos1,2802,6403,920(*) Importe total de comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo que estn anotados en el Registro de Compras = S/. 184,800Hoja6Hoja3el nombre, denominacin o razn social y el domicilio del transferente o de quien presta el servicio, la naturaleza u objeto de la operacin, as como la fecha y el monto pagado -
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Gastos de movilidad de trabajadoresLa movilidad interna de los trabajadores se sustentar con Comprobantes de Pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad. Dichos gastos no podrn exceder, por cada trabajador, el importe diario equivalente al 4% de la RMV.
Art. 37 inciso a.1) Ley
DEDUCCIONES SUJETOS A LMITE
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DEDUCCIONES SUJETOS A LMITE
Gastos sustentados mediante boleta de venta y/o ticketsLmite: Seis por ciento (6%) del importe total de los comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir costo o gasto para efectos tributarios y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho lmite no podr ser superior a 200 UIT (emitidas slo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS).
Art. 37 inciso a.2) Ley
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DEPRECIACIN DE ACTIVOS FIJOSDesgaste o agotamiento en bienes destinados a actividades productoras de rentas gravadas de tercera categora.
Cmputo anual. No admite afectar en un ejercicio gravabledepreciaciones de ejercicios anteriores.
Depreciacin proporcional cuando los bienes delactivo fijo afecten parcialmente a la produccin de
rentas.
Edificios y construcciones: mtodo lnea recta de 5 %anual.
Art. 38 y 39 Ley
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MERMAS Y DESMEDROS
Merma: prdida fsica en volumen, cantidad de las existencias, se acreditar la merma mediante un informe tcnico (emitido por un profesional independiente, competente y colegiado).Desmedro: prdida de orden cualitativo e irrecuperable de existencias inutilizables. La destruccin se har ante Notario Pblico o Juez de Paz a falta de aquel, previamente se comunicar a SUNAT en un plazo no menor de 6 das hbiles antes de la destruccin.Art. 37 inciso f) Ley; Art. 21 Reg.
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DEDUCCIONES SUJETAS A LMITE
Aporte voluntario con fin previsional.Aporte voluntario en la cuenta de capitalizacin individual de los trabajadores cuya remuneracin o exceda de 28 RMV al ao, deber constar en un acuerdo suscrito entre el trabajador y empleador.
No ser ingreso ni remuneracin para el trabajador.
No debe exceder del 100% del aporte realizado por el trabajador.
Art. 37 inciso a.2) Ley
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DEDUCCIONES SUJETAS A LMITE
Aguinaldos, gratificaciones y retribuciones:A favor de los trabajadores en virtud del vnculo laboral existente y con motivo del cese.
Hayan sido pagadas dentro del plazo establecido para la presentacin de la Declaracin Jurada.
La parte de los costos o gastos que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales, se deducir cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional. (vigente a partir 01.01.2013)
Art. 37 inciso l) Ley; Art. 6 Ley 29903
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DEDUCCIONES SUJETAS A LMITE
Rentas de 2, 4 y 5 categora:Podrn deducirse como gasto cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido para la presentacin de la Declaracin Jurada del ejercicio.
La parte de los costos o gastos que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales, se deducir cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional. (vigente a partir 01.01.2013)
Art. 37 inciso v) Ley; Art. 6 Ley 29903
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DEDUCCIONES SUJETAS A LMITE
Gastos incurridos en vehculos:Gastos en vehculos categoras A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de direccin, representacin y administracin, sern deducibles de acuerdo con la tabla que fije el reglamento.
No sern deducibles los gastos de vehculos cuyo precio exceda el importe que seala el Reglamento. (vigente a partir del 01.01.2013)
Art. 37 inciso w) Ley; Art. 3 D. Leg. 1120
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GASTOS NO DEDUCIBLES
Gastos personales, familiares
Impuesto a la Renta asumido que corresponda a terceros.
Multas, intereses moratorios.
Gastos cuyos comprobantes de pago son emitidas por personas consideradas como no habidas.
El impuesto general a las ventas, impuesto de promocin municipal y el impuesto selectivo al consumo que graven el retiro de bienes.
Sumas invertidas en la adquisicin de bienes o costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables. (prrafo vigente a partir del 01.01.2013)
Art. 44 Ley; D. Leg. 1112
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ARRASTRE DE PRDIDAS
Dos sistemas de arrastre
(Artculo 50 de la Ley)
Sistema A
Plazo lmite de arrastre: 4 aos contados a partir del ejercicio siguiente al de su generacin.Se aplica contra el 100% de la renta neta de cada ejercicio.Sistema B
No tiene plazo lmite de arrastre.Se aplica hasta el 50% de la renta neta que obtengan en los ejericios inmediatos posteriores.DANIEL SECLN CONTRERAS
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FIN
MUCHAS GRACIAS!
email: [email protected]DANIEL SECLN CONTRERAS
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GASTOS DE VIAJE
POR CONCEPTO DE
VIATICOS
ALOJAMIENTOALIMENTACIONMOVILIDAD
SOLO CON
DOCUMENTOS
SEALADOS EN ART.
51-A DE LA LIR
CON DOCUMENTOS SEALADOS EN
ART.51-A DE LA LIR O CON
DECLARACION JURADA