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CXVI. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2013

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  • CXVI. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

    DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

    DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

    CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2013

  • 1

    DEPENDENCIA

    SECRETARÍA DE FINANZAS Y OFICIALÍA MAYOR

    AUDITORÍA FINANCIERA

    Ingresos por Aprovechamiento sobre Tierras

    y Construcciones del Dominio Público

    Auditoría: AFLA/106/13

    ANTECEDENTES

    En el apartado I.II.3 “Ingresos del Sector Gobierno” de la Cuenta Pública del Gobierno

    del Distrito Federal de 2013, se informó que por concepto de Ingresos por Aprovechamientos

    sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público se recaudaron 224,863.3 miles

    de pesos, monto 71.0% (93,399.1 miles de pesos) superior a lo programado en la Ley de

    Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013 (131,464.2 miles de pesos).

    Asimismo, la recaudación de dichos aprovechamientos presentó un incremento de 25.3%

    (45,377.7 miles de pesos) respecto a la recaudación del año anterior (179,485.6 miles de

    pesos). La recaudación en aprovechamientos en 2013 resultó superior al monto programado,

    principalmente por lo siguiente:

    “La tendencia favorable se explica: i) un incremento en los pagos realizados, 6.7% y ii) un aumento

    de 13.1% real en el importe promedio por operación.”

    OBJETIVO

    El objetivo de la revisión consistió en verificar que los Ingresos por Aprovechamientos

    sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público se hayan registrado, controlado, estimado,

    modificado, devengado y recaudado de conformidad con la normatividad y ordenamientos

    aplicables.

    CRITERIOS DE SELECCIÓN

    De acuerdo con el Manual para la Selección de Auditorías, para la selección de esta auditoría

    se aplicaron los criterios generales de “Importancia Relativa”, ya que por los Ingresos

  • 2

    por Aprovechamientos sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público, se recaudaron

    224,863.3 miles de pesos, observándose un incremento del 71.0% comparado con el programado

    en la Ley de Ingresos (131,464.2 miles de pesos) y del 25.3% comparado con el año anterior

    (179,485.6 miles de pesos); “Interés General”, debido a que se considera que este rubro

    tiene un impacto social e interés para la ciudadanía; y “Presencia y Cobertura”, ya que

    esta entidad de fiscalización no ha realizado auditorías al rubro de Aprovechamientos

    sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público; así como los criterios específicos

    “Variaciones significativas del ingreso recaudado conforme a lo estimado en la Ley de

    Ingresos del Distrito Federal” y “Variaciones significativas del ingreso conforme a lo captado

    en el ejercicio anterior”.

    La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; y 122,

    apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, de

    la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto

    de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea

    Legislativa del Distrito Federal; 1o.; 2o., fracciones XIII y XXI, inciso a); 3o.; 8o., fracciones I, II,

    III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV y XIX; 9o.; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII,

    XIV, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 55; 56; 59; 61 y 64 de la Ley

    de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1o.; 2o., fracción XXVII, inciso a);

    6o., fracciones V, VII, IX y XXI; 12; 13; y 15 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior

    de la Ciudad de México.

    ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

    La auditoría se llevó a cabo en la Subtesorería de Administración Tributaria y en la Subtesorería

    de Fiscalización, ambas de la Tesorería del Distrito Federal (TDF) y en la Dirección General de

    Administración Financiera (DGAF) de la Subsecretaría de Planeación Financiera, unidades

    administrativas adscritas a la Secretaría de Finanzas (SEFIN), así como en la Dirección

    General de Patrimonio Inmobiliario (DGPI), adscrita a la Oficialía Mayor (OM).

    En la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria, se revisaron

    las pólizas de ingresos mensuales, las pólizas presupuestales y contables, el reporte analítico

    de ingresos y el reporte de ingresos tributarios y no tributarios del ejercicio fiscal de 2013,

  • 3

    correspondientes a los Ingresos por Aprovechamientos sobre Tierras y Construcciones

    del Dominio Público. Además, se verificó el cumplimiento del procedimiento “Recepción,

    Registro y Clasificación de Ingresos” y del Manual de Contabilidad Gubernamental publicado

    el 31 de diciembre de 2010, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

    En la Administración Auxiliar “Módulo Central” de la Subtesorería de Administración Tributaria,

    se revisó la cuenta comprobada, en la cual se registraron los pagos realizados en 2013

    de 14 Permisos Administrativos Temporales Revocables (PATR) por concepto de Aprovechamientos

    sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público. Además, se verificó que se hubiese

    cumplido el procedimiento “Recepción, Registro y Clasificación de los Ingresos”.

    En la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos de la Subtesorería de Fiscalización,

    se revisaron las parcialidades pagadas en 2013 de un PATR por concepto de Aprovechamientos

    sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público correspondiente a un convenio autorizado

    en 2011.

    En la DGAF de la Subsecretaría de Planeación Financiera, se revisaron las cuentas

    bancarias que fueron autorizadas para que los permisionarios realizaran los depósitos

    por el pago de las contraprestaciones de los PATR otorgados en 2013, por concepto de

    Aprovechamientos sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público; y se analizó el manejo

    y control que se tiene implementado para el seguimiento de dichos pagos. Además, se verificó

    el cumplimiento del procedimiento “Trámite de Recibos de Pago y Seguimiento a los Depósitos

    de Permisionados”.

    En la Dirección de Administración Inmobiliaria de la DGPI, se revisó que los dos PATR

    otorgados en 2013 se hubiesen expedido de acuerdo con la normatividad aplicable,

    también se verificó que la contraprestación de ese ejercicio se hubiese realizado en el

    plazo establecido. Asimismo, se verificó que los permisionarios de 14 PATR otorgados

    en años anteriores hubiesen realizado los pagos correspondientes al ejercicio de 2013 en el

    plazo estipulado. Además, se verificó el cumplimiento de los procedimientos “Otorgamiento de

    Permisos Administrativos Temporales Revocables” y “Supervisión de Permisos Administrativos

    Temporales Revocables”.

  • 4

    La metodología para determinar la muestra por revisar del seguimiento y control de pagos

    efectuados en 2013 de los PATR otorgados en años anteriores fue la siguiente:

    1. Se integró el universo de permisionarios con 1,204 registros.

    2. El universo de permisionarios se estratificó por Delegación, por clasificación y por tipo

    de contraprestación.

    3. Se obtuvo la participación por Delegación, dividiendo el total de permisos en cada Delegación

    entre el total de permisos.

    4. Se determinó el peso específico por Delegación, multiplicando el total de permisos

    en cada Delegación por el porcentaje de participación.

    5. La elección de los registros fue mediante una selección sistemática de intervalos, tomando

    como base el primer registro.

    Adicionalmente, se determinó revisar el 100.0% de los PATR otorgados en 2013.

    ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

    Para el estudio y evaluación del control interno relacionado con el manejo y administración

    de los Ingresos por Aprovechamientos sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público,

    se identificó y analizó lo siguiente:

    En el artículo 15, fracciones VIII y XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública

    del Distrito Federal vigente en 2013, se señala que el Jefe de Gobierno se auxiliará de

    la SEFIN y de la OM para el despacho de sus atribuciones; en el artículo 30, fracciones II,

    IV y VIII, de ese mismo ordenamiento, se establecen las atribuciones de la SEFIN en materia

    de políticas de ingresos y administración tributaria; y en el artículo 33, fracciones XX, XXI

    y XXII, de dicha Ley, se disponen las atribuciones que corresponden a la OM en materia de

    patrimonio inmobiliario y, en general, en la administración interna de la Administración

    Pública del Distrito Federal.

  • 5

    En el artículo 7, fracciones VIII, incisos B) y F), y XIII, del Reglamento Interior de la Administración

    Pública del Distrito Federal vigente en 2013, se describen las unidades administrativas adscritas

    a la SEFIN y a la OM. Las atribuciones de dichas unidades administrativas se encuentran

    establecidas en el mismo ordenamiento, en los artículos 34 Bis (Subsecretaría de Planeación

    Financiera); 35, fracciones IX y XIII (TDF); 73, fracciones I y IV (Subtesorería de Administración

    Tributaria); 76, fracciones I, III, IV, V, VI y VII (Dirección de Ingresos); 80, fracciones I, II, III,

    VIII, XV y XVI (Administración Tributaria); 81, fracción VI (Subtesorería de Fiscalización);

    92, fracciones I, V, VI, XIII, XIX y XXII (DGAF), ambas adscritas a la SEFIN; y 100, fracciones II, VI,

    VIII, XIII, XVIII y XXVI (DGPI).

    En los dictámenes de la estructura orgánica de la SEFIN y de la OM, autorizadas por la Contraloría

    General del Distrito Federal (CGDF), vigentes en 2013, se identificaron las unidades administrativas

    involucradas en el rubro sujeto de revisión.

    En el apartado de organización de los manuales administrativos de la Subtesorería

    de Administración, de la Subtesorería de Fiscalización y de la DGAF, y de la DGPI, vigentes

    en 2013, se identificaron los objetivos y las funciones de las unidades administrativas

    involucradas en el rubro sujeto de revisión; así como los procedimientos relacionados con

    el otorgamiento y supervisión de los PATR.

    En la Subtesorería de Administración Tributaria de la TDF se identificó el procedimiento

    “Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos”, en la DGAF de la SEFIN el “Trámite

    de Recibos de Pago y Seguimiento a los Depósitos de Permisionados” y en la DGPI de la OM

    los procedimientos “Otorgamiento de Permisos Administrativos Temporales Revocables”

    y “Supervisión de Permisos Administrativos Temporales Revocables”.

    También se constató que los manuales administrativos (apartados de organización y de procedimientos)

    estuvieran actualizados y registrados en la Coordinación General de Modernización

    Administrativa (CGMA) de la CGDF, difundidos entre el personal de las áreas responsables

    de su aplicación, y publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

    Asimismo, mediante pruebas de cumplimiento, se constató que los manuales se hubiesen

    aplicado en el ejercicio de 2013; y, para verificar las actividades realizadas por la Subtesorería

  • 6

    de Administración Tributaria, la DGAF de la SEFIN, y la Dirección de Administración

    Inmobiliaria de la OM, se aplicaron cuestionarios de control interno la Jefatura de Unidad

    Departamental de la Administración Auxiliar “Módulo Central” de la Subtesorería de Administración

    Tributaría, en la Dirección de Concentración y Control de Fondos de la DGAF de la Subsecretaría

    de Planeación Financiera, y en la Dirección de Administración Inmobiliaria de la DGPI de la OM.

    En la revisión de la información y documentación proporcionada en respuesta a los cuestionarios

    de control interno y en las pruebas de cumplimiento que se aplicaron, se detectaron las siguientes

    debilidades en el control interno establecido por la DGPI de la OM respecto de los Ingresos

    por Aprovechamientos sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público de 2013:

    1. No se contó con evidencia del registró, ante la CGMA de la CGDF, del apartado de organización

    de la DGPI vigente en el primer semestre de 2013.

    2. Algunos procedimientos aplicados por las unidades administrativas de la DGPI no fueron

    actualizados ni publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, contrariamente

    a lo establecido en con la normatividad aplicable.

    3. Los expedientes de los PATR otorgados por la DGPI en 2013 no cumplieron con todos

    los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

    4. No existe coordinación entre la DGPI de la OM, la DGAF y la Subtesorería de Fiscalización

    de la SEFIN para dar seguimiento al cobro de las contraprestaciones adeudadas por

    los PATR otorgados, así como de los accesorios generados por dichos adeudos; y, en su caso,

    la DGPI no ha realizado gestiones para revocar los PATR.

    No obstante lo anterior, en 2013 se identificaron los siguientes elementos que contribuyeron

    al control de los Ingresos por Aprovechamientos sobre Tierras y Construcciones del Dominio

    Público.

    1. La SEFIN contó en 2013 con el Sistema de Control de Recaudación (SISCOR),

    que permite el registro e identificación de los Ingresos por Aprovechamientos sobre Tierras y

    Construcciones del Dominio Público.

  • 7

    2. La SEFIN cuenta con un catálogo de funciones de cobro para el registro de los Ingresos

    por Aprovechamientos sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público.

    3. Las contraprestaciones de los PATR son depositadas por los permisionarios en las

    cuentas bancarias autorizadas y registrados en las oficinas recaudadoras o auxiliares de

    la SEFIN.

    Por lo expuesto, se concluye que en el ejercicio fiscal de 2013, las estructuras orgánicas

    de la SEFIN y de la OM fueron autorizadas por la CGDF; los manuales administrativos de la

    Subtesorería de Administración Tributaria, de la Subtesorería de Fiscalización, de la DGAF

    de la SEFIN, y de la DGPI de la OM fueron registrados por la CGDF, publicados en la Gaceta

    Oficial del Distrito Federal y difundidos entre el personal responsable de su aplicación.

    Sin embargo, la DGAF de la SEFIN no proporcionó el oficio con el cual fue difundido

    su procedimiento; la DGAF de la SEFIN y la DGPI de la OM no informaron la fecha de publicación

    del listado de procedimientos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y los procedimientos de

    la DGPI de la OM no se encontraban actualizados en 2013, y no se proporcionó el oficio

    con el cual fue registrado el apartado de organización conforme al dictamen núm. 02/2007

    vigente en 2013.

    Independientemente de que algunos procedimientos no se encontraban actualizados,

    en términos generales, éstos contaron con mecanismos de control adecuados que permitieron

    de manera general llevar el control y manejo de los Ingresos por Aprovechamientos sobre

    Tierras y Construcciones del Dominio Público.

    RESULTADOS

    1. Resultado

    Con la finalidad de identificar las unidades administrativas encargadas del manejo y control

    administrativo de los Ingresos por Aprovechamientos sobre Tierras y Construcciones

    del Dominio Público en 2013, mediante los oficios núms. ASC/14/0014, ACF-A/15/0079

    y DGACFA-DBA/15/0002 del 14 de julio de 2014 y los dos últimos del 22 de enero de 2015,

    respectivamente, la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) solicitó el dictamen

  • 8

    de la estructura orgánica de la SEFIN y de la OM, así como los manuales administrativos

    (apartados de organización y de procedimientos) de la Subtesorería de Administración

    Tributaria y de la Subtesorería de Fiscalización de la TDF, de la DGAF de la Subsecretaría

    de Planeación Financiera de la SEFIN, y de la DGPI de la OM.

    En respuesta, con los oficios núms. DGCNCP/3451/2014 y DGCNCP/0256/2015 del 4 de agosto

    de 2014 y 29 de enero de 2015, respectivamente, la Dirección General de Contabilidad,

    Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) de la SEFIN; y, con el oficio núm. DGPI/200/2015

    del 3 de febrero de 2015, la DGPI de la OM proporcionaron dicha información.

    En la revisión de la información proporcionada, se obtuvo lo siguiente:

    La estructura orgánica con dictamen núm. 3/2008 de la SEFIN, vigente del 1o. de marzo

    de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2013, fue autorizada con el oficio núm. OM/0685/2008 del

    16 abril de 2008, y los movimientos generados en alcance a dicho dictamen fueron autorizados

    con los oficios núms. OM/2254/2008 y CG/058/2011, (vigentes a partir del 16 de octubre

    de 2008 y 1o. enero de 2011) del 21 de noviembre de 2008 y 19 de enero de 2011, respectivamente.

    Asimismo, con el oficio núm. CGDF/1772/2013 del 20 de diciembre de 2013, la CGDF dictaminó

    favorablemente la estructura orgánica con dictamen núm. 17/2013, vigente del 1o. al 31 de diciembre

    de 2013, dicho dictamen dejó sin efecto el dictamen núm. 3/2008.

    La estructura orgánica con dictamen núm. 9/2009 de la OM, vigente a partir 16 de junio de 2009, fue

    autorizada por la CGDF con el oficio núm. CG/389/2009 del 30 de junio de 2009,

    y los movimientos generados en la DGPI en alcance a dicho dictamen, vigentes a partir del 16 de agosto

    de 2010, fueron autorizados con el oficio núm. CG/351/2010 del 16 de agosto de 2010.

    Secretaría de Finanzas

    La SEFIN, conforme al dictamen núm. 3/2008 vigente a partir del 1o. de julio de 2012, actualizó

    el apartado de organización del manual administrativo de todas sus unidades administrativas

    (incluidas la Subtesorería de Administración Tributaria y la Subtesorería de Fiscalización).

    Al respecto, con el oficio núm. CG/CGMA/574/2013 del 22 de marzo de 2013, la CGMA

    de la CGDF consideró procedente actualizar y registrar el apartado de organización del Manual

  • 9

    Administrativo de la Secretaría de Finanzas con el número de registro MA-112-3/08. Dicho

    apartado fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de julio de 2013.

    Subtesorería de Administración Tributaria

    El Manual Administrativo (apartados de organización y procedimientos) de la Subtesorería

    de Administración Tributaria conforme al dictamen núm. 3/2008 vigente en 2013, fue registrado

    por la CGMA con núm. MA-09102-3/08, mediante el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/4680/11

    del 22 de noviembre de 2011, y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

    el 25 de mayo de 2012; en el caso de los procedimientos, sólo se publicó el listado.

    De acuerdo con el apartado de organización del Manual Administrativo de la Secretaría

    de Finanzas, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de julio de 2013, en el que

    se incluye a la Subtesorería de Administración Tributaria, ésta tiene como objetivo 1 “dirigir

    permanentemente las acciones necesarias para efectuar la recaudación de los ingresos que

    tiene derecho a percibir el Distrito Federal en términos de los ordenamientos aplicables”.

    De igual manera, en el manual administrativo se incluye la Dirección de Ingresos tiene como

    objetivo específico 1 “coordinar los procesos de recaudación que se llevan a cabo en las

    Administraciones Tributarias, Instituciones Bancarias […] Caja General de la Dirección General

    de Administración Financiera […] de acuerdo a la normatividad establecida”; y como objetivo

    específico 2 “evaluar la contabilidad de los ingresos a través del análisis conceptual

    establecido en la Ley de Ingresos del Distrito Federal”.

    Por lo que hace a las Jefaturas de Unidad Departamental de Administraciones Auxiliares (5),

    tienen como objetivo 1, según el manual referido, “operar permanentemente la recepción

    del pago de las contribuciones y aprovechamientos de carácter local y federal”; como objetivo 2

    “obtener, registrar, almacenar y proporcionar las órdenes de cobro y las hojas de papel seguridad

    que se utilizan en la recepción de los pagos de manera permanente”; como objetivo 3 “realizar

    permanentemente la concentración y custodia de los valores recaudados para su entrega a la

    empresa autorizada para el traslado de valores”; como objetivo 4 “consolidar permanentemente

    el Paquete Documental y la Cuenta Comprobada de la recaudación”; como objetivo 5 “informar

    permanentemente al contribuyente sobre los trámites para el debido cumplimiento de sus obligaciones

  • 10

    fiscales”; y como objetivo 7 “operar permanentemente el control de los trámites y servicios

    solicitados por los contribuyentes”.

    Adicionalmente, se constató que la Jefatura de Unidad Departamental de Administración

    Auxiliar Módulo Central hubiese aplicado, entre otros, el procedimiento “Recepción, Registro

    y Clasificación de Ingresos” integrado en el apartado de procedimientos del Manual Administrativo

    de la Subtesorería de Administración Tributaria, según el cual dicha unidad administrativa

    tiene como objetivo general, “recibir y clasificar los ingresos en las áreas recaudadoras de la

    Tesorería del Distrito Federal, con el propósito de efectuar su registro contable de los mismos

    en la Dirección de Ingresos, a fin de proporcionar tanto a las áreas de la SEFIN como

    a los órganos de control, la información sobre la recaudación de los ingresos propios y coordinados”.

    Dicho procedimiento fue difundido entre el personal responsable de su aplicación mediante

    correos electrónicos del 27 de junio de 2011 y 30 de julio de 2012.

    Subtesorería de Fiscalización

    El Manual Administrativo de la Subtesorería de Fiscalización (apartado de organización

    y procedimientos), conforme al dictamen núm. 3/2008 y vigente en 2013, fue registrado por

    la CGMA con los oficios núms. CGMA/DDO/1523/09 (apartado de organización) y CGMA/DDO/0234/09

    (apartado de procedimientos) del 19 de junio y 20 de agosto de 2009, respectivamente,

    y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 y 23 de abril de 2012.

    De acuerdo con el apartado de organización del Manual Administrativo de la Secretaría de

    Finanzas, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de julio de 2013, en el que

    se incluye a la Subtesorería de Fiscalización, ésta tiene como objetivos “planear y establecer

    actos de fiscalización para dar cumplimiento a las metas establecidas en el programa

    Operativo Anual […] Comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales para

    regularizar la situación fiscal de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros

    con ellos relacionados, coadyuvando a combatir la evasión y elusión fiscal, tomando como

    base la legislación Local y Federal vigente, así como las atribuciones y funciones que

    se derivan de los Planes de Desarrollo Nacional y del Distrito Federal […] Controlar y Asegurar

    el correcto y oportuno pago de los Créditos Fiscales determinados a los contribuyentes,

  • 11

    realizando los actos tendientes para lograr la recaudación del gasto público, de conformidad

    con lo establecido en los [artículos] 372 al 420 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente”.

    La Dirección Ejecutiva de Cobranza tiene como objetivo específico 2 “coordinar y autorizar,

    las acciones tendientes a la programación y control del cumplimiento de las obligaciones

    fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados para una adecuada

    recaudación dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables”;

    y como objetivo específico 3 “administrar la información de la cartera de créditos, su determinación,

    la autorización de pago a plazos […] reflejándose con dichas acciones una adecuada recaudación

    dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables”.

    La Dirección de Control de Obligaciones y Créditos tiene como objetivo 1 “establecer oportunamente,

    sobre la base de la Ley de Ingresos del Distrito Federal y de las políticas fiscales establecidas,

    el calendario del control de obligaciones que habrá de observarse en el Ejercicio Fiscal

    de que se trate”; como objetivo 2 “controlar la totalidad de los créditos fiscales radicados en su

    bóveda de créditos, para la oportuna consecución de las etapas encaminadas a su recuperación,

    en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables”; y como objetivo 3 “administrar

    el sistema de información de la cartera de créditos fiscales del Distrito Federal, necesario para

    facilitar la toma de decisiones en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales

    aplicables”.

    La Subdirección de Control de Créditos tiene como objetivo 1 “controlar y vigilar diariamente

    la cartera y la bóveda de créditos todos los días hábiles del año”; como objetivo 2 “dar continuidad

    al turno de expedientes de los créditos fiscales para que las áreas de la Dirección Ejecutiva

    de Cobranza lleven a cabo los procedimientos de recuperación de los mismos dentro de los

    cinco años a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal del Distrito Federal”; y como

    objetivo 3 “notificar los actos administrativos relacionados con las obligaciones fiscales

    de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, dentro del plazo establecido

    en la legislación aplicable”. Al respecto, la unidad administrativa aplicó, entre otros, el siguiente

    procedimiento “Notificación de Actos Administrativos de Carácter Local” integrado en el Manual

    Administrativo de la Subtesorería de Fiscalización, que tiene como objetivo “establecer

    los lineamientos que deberán llevar a cabo las áreas que emitan documentos para su notificación,

    con la finalidad de hacer del conocimiento de los contribuyentes los actos administrativos

  • 12

    que emitan las autoridades fiscales del Distrito Federal, a través de los medios y con las formalidades

    legales establecidas para ello”.

    La Subdirección de Procedimientos Legales y Liquidación tiene como objetivo 1 “determinar las

    acciones correspondientes para la recuperación de las contribuciones, aprovechamientos

    y productos, en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales”; y como objetivo 3 “implementar

    las acciones necesarias para la debida ejecución de las disposiciones fiscales aplicables,

    en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales”.

    Asimismo, con los oficios núms. SF/2207/2009 y DEC/3843/2009, ambos del 17 de septiembre

    de 2009, la Subtesorería de Fiscalización comunicó a las Direcciones de Programación

    y Control de Auditorías, de Auditorías Directas, de Revisiones Fiscales, Ejecutiva de Cobranza,

    de Control de Obligaciones y Créditos y de Cobranza Coactiva el registro de 40 procedimientos

    por la CGMA; y, a su vez, la Dirección Ejecutiva de Cobranza lo comunicó a la Dirección

    de Cobranza Coactiva, a la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos, a la Jefatura de

    Unidad Departamental de Control de Gestión y Análisis y a la Jefatura de Unidad Departamental

    de Control de Créditos y Cobranza.

    Subsecretaría de Planeación Financiera

    Respecto del apartado de organización del Manual Administrativo de la Secretaría de Finanzas

    que incluye a la Dirección General de Administración Financiera, registrado por la CGMA

    con el oficio núm. CG/CGMA/574/2013 del 22 de marzo de 2013 y publicado en la Gaceta

    Oficial del Distrito Federal el 5 de julio de 2013, se constató que tiene como objetivo 2 “llevar

    a cabo la concentración y custodia de fondos y valores; evaluar alternativas de inversión

    y operar los fondos disponibles”.

    La Dirección de Concentración y Control de Fondos de la DGAF tiene como objetivo 1 “recibir,

    custodiar y concentrar los fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Distrito Federal

    de acuerdo a los términos estipulados en la normatividad y contratos vigentes”; como objetivo 2

    “dirigir y determinar las negociaciones con las Instituciones Financieras para la prestación

    de servicios bancarios en los tiempos estipulados en la normatividad y contratos vigentes”; y como

    objetivo 3 “participar en la elaboración e integración de los estudios de administración

  • 13

    financiera que efectúe la DGAF, así como en la elaboración de los anteproyectos anuales

    de la Ley de Ingresos”.

    La Subdirección de Concentración de Fondos de la Dirección de Concentración y Control

    de Fondos tiene como objetivo 2 “supervisar y verificar que la concentración de los recursos

    recabados por las Administraciones Tributarias, Oficinas Auxiliares […] Instituciones Financieras

    […] auxiliares de Tesorería se apegue a los términos estipulados en la normatividad y contratos

    vigentes”; y como objetivo 3 “supervisar que las transferencias de fondos a cuentas bancarias

    de la Dirección de Operación de Fondos y Valores se realicen por la totalidad del importe

    registrado en las cuentas bancarias administradas por la Subdirección de Concentración

    de Fondos, en los tiempos determinados por la Dirección de Operación de Fondos y Valores”.

    La Jefatura de Unidad Departamental de Concentraciones Externas de la Subdirección

    de Concentración de Fondos tiene como objetivo 1 “revisar y comprobar que la concentración de

    los recursos recabados a través de las Instituciones Financieras […] auxiliares de Tesorería,

    correspondan a los pagos reportados por los mismos auxiliares, dentro de los tiempos estipulados

    en la normatividad y contratos vigentes”; como objetivo 2 “proporcionar a la Dirección

    de Operación de Fondos y Valores en los tiempos determinados por esta misma, los recursos

    recabados a través de las Instituciones Financieras […] auxiliares de Tesorería”; y como

    objetivo 3 “proporcionar la confirmación de los importes requeridos por la Subtesorería

    de Administración Tributaria […] en los tiempos estipulados en la normatividad vigente”.

    También, se constató que la Dirección de Concentración y Control de Fondos, la Subdirección

    de Concentración de Fondos de la DGAF y la Jefatura de Unidad Departamental de Concentraciones

    Externas, hubiesen aplicado, entre otros, el procedimiento “Trámite de Recibos de Pago

    y Seguimiento a los Depósitos de Permisionados”, el cual tiene como objetivo general “tramitar

    ante la Tesorería del Distrito Federal la elaboración de los recibos de los pagos realizados

    por los permisionados para contar con un registro sobre los pagos y adeudos que sirva de

    apoyo a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario”.

    Al respecto, con el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/3107/2012 del 5 de noviembre de 2012,

    la CGMA determinó integrar 60 procedimientos al Manual Administrativo de la Secretaría

    de Finanzas con el número de registro MA-09401-3/08, entre los que se encuentra el procedimiento

    “Trámite de Recibos de Pago y Seguimiento a los Depósitos de Permisionados”.

  • 14

    En la reunión de confronta, celebrada el 6 de mayo de 2015, mediante el oficio núm. DGCNCP/1667/2015

    de la misma fecha, la DGCNCP proporcionó el oficio núm. SPF/SEA/0871/2012 del

    10 de diciembre de 2012, con el cual se difundió el procedimiento “Trámite de Recibos

    de Pago y Seguimiento a los Depósitos de Permisionados”, correspondiente al dictamen núm. 03/2008

    vigente a partir del 1o. de abril de 2010, entre el personal responsable de su aplicación,

    así como la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 21 de diciembre de 2012, en la que

    se publicó el “Listado de Procedimientos de la Dirección General de Administración Financiera,

    integrados al Manual Administrativo de la Subsecretaría de Planeación Financiera de la

    Secretaría de Finanzas en alcance al Dictamen 03/2008”, en el cual se indica el procedimiento

    núm. 022 “Trámite de Recibos de Pago y Seguimiento a los Depósitos de Permisionados”.

    Con lo anterior, la DGAF acreditó que difundió dicho procedimiento entre el personal

    responsable de su aplicación y que éste fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

    Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor

    El apartado de organización del Manual Administrativo de la Oficialía Mayor del Gobierno

    del Distrito Federal en el que se incluye a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario

    vigente en 2013, conforme al dictamen núm. 9/2009, fue registrado por la CGMA, según el oficio

    núm. CG/CGMA/0723/2013 del 22 de abril de 2013, con el registro núm. MA-104-9/09

    y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de julio de 2013, y estuvo vigente

    para el segundo semestre de 2013. Cabe señalar que el apartado de organización del Manual

    Administrativo de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario conforme al dictamen

    núm. 02/2007 fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de agosto de 2009,

    vigente para el primer semestre de 2013. No obstante, la OM no proporcionó el oficio con

    el cual la CGMA registró dicho apartado de organización, por lo que la DGPI no observó el

    numeral 2.4.6.4 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión

    Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa y la Atención

    Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2013, que dispone

    lo siguiente:

    “Una vez que la CGMA haya analizado los Manuales Administrativos que le sean remitidos

    para su dictamen, emitirá el oficio de registro correspondiente con firma autógrafa o firma

    electrónica avanzada, dirigido a los titulares de las dependencias, unidades administrativas,

  • 15

    órganos desconcentrados y entidades según sea el caso. En caso de existir observaciones,

    se remitirán a la instancia que corresponda mediante oficio con firma autógrafa o firma

    electrónica avanzada, a efecto de que se atiendan y se continúe el proceso de registro.”

    Al respecto, la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información de la DGPI,

    tiene como objetivos específicos los siguientes:

    “1. Lograr la óptima integración completa y sistemática de todos los inmuebles que conforman

    el Inventario Inmobiliario, con documentación completa, fehaciente y actualizada, para poder

    proporcionar información oportuna y veraz, de manera constante.

    ”2. Asegurar eficazmente que se realicen las acciones necesarias de todos los inmuebles

    que conforman el patrimonio inmobiliario del Distrito Federal, para lograr su regularización

    fiscal de manera permanente.

    ”3. Determinar oportunamente la clasificación de todos los inmuebles propiedad del Distrito

    Federal, ya sea del Dominio Público o Privado, complementado por los trabajos técnicos

    y georreferenciales, para la debida aplicación de la normatividad en el uso que los diversos

    entes públicos deben dar a los inmuebles, en un plazo de 15 días hábiles a partir de recibir

    la solicitud correspondiente.”

    La Dirección de Avalúos de la DGPI tiene como objetivos específicos los siguientes:

    “1. Expedir los Dictámenes valuatorios necesarios para las operaciones inmobiliarias requeridas

    por las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

    del Distrito Federal.

    ”2. Establecer y dirigir de manera óptima y eficiente las acciones pertinentes encaminadas

    a la correcta elaboración de los servicios valuatorios solicitados por las Dependencias, Órganos

    Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

    ”3. Establecer el adecuado registro, control, guarda y custodia de la totalidad de los expedientes

    y dictámenes valuatorios solicitados por las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades

  • 16

    de la Administración Pública del Distrito Federal; una vez concluido el proceso de cada uno de

    los servicios valuatorios.”

    La Coordinación de Apoyo al Comité del Patrimonio Inmobiliario y Enlace Institucional de la DGPI

    tiene como objetivo 1 “apoyar y asesorar a los representantes designados por los Entes que

    conforman la Administración Pública del Distrito Federal, respecto de los asuntos que pretendan

    someter a consideración del Comité del Patrimonio Inmobiliario, cuando estos lo requieran

    y de manera permanente”; y como objetivo 3 “coordinar de manera óptima las sesiones Ordinarias

    del Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal […] y las sesiones Extraordinarias

    cuando la importancia de los asuntos así lo requiera”.

    La Dirección de Administración Inmobiliaria de la DGPI tiene como objetivos específicos

    los siguientes:

    “1. Coordinar la presentación ante el Comité del Patrimonio Inmobiliario, de las operaciones

    inmobiliarias que correspondan a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal a través

    de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, sobre inmuebles propiedad del Distrito

    Federal o aquellos que se pretendan incorporar a su patrimonio, así como realizar el registro

    de los contratos de arrendamientos en donde la Administración Pública sea parte.

    ”2. Coordinar el Programa Anual de Administración, Racionalización, Uso y Aprovechamiento

    del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal en materia de Permisos Administrativos Temporales

    Revocables, Concesiones y Asignaciones.

    ”3. Coordinar la substanciación de los juicios de nulidad y de amparo en lo que la Dirección

    General de Patrimonio Inmobiliario sea parte, así como de los procedimientos administrativos

    de revocación y caducidad de instrumentos, sanciones y recuperaciones administrativas;

    y dirigir la protesta y aceptación de cargo de depositarios judiciales en los juicios especiales

    de extinción del dominio.”

    Además, la Dirección de Avalúos y la Dirección de Administración Inmobiliaria de la DGPI

    aplicaron, entre otros, los siguientes procedimientos del Manual Administrativo de la Dirección

    General de Patrimonio Inmobiliario:

  • 17

    “Otorgamiento de Permisos Administrativos Temporales Revocables”, que tiene como objetivo

    general “analizar la procedencia sobre otorgamiento de Permisos Administrativos Temporales

    Revocables a Personas Físicas o Morales Particulares, para el uso de bienes inmuebles

    del dominio público o privado propiedad del Distrito Federal”. Dicho procedimiento fue registrado

    por la CGMA de la CGDF con el oficio núm. CG/CGMA/DDO/1134/2010 del 7 de abril de 2010,

    conforme al dictamen núm. 2/2007, y difundido entre el personal responsable de su aplicación

    con los memorándums núms. DAI/998/2013, DAI/SFSPATR/246/2013 y DAI/SFSPATR/JUDFPATR/009/2013,

    los dos primeros del 27 y el último del 28 de mayo de 2013.

    “Supervisión de Permisos Administrativos Temporales Revocables”, que tiene como objetivo

    “supervisar y dar seguimiento a los Permisos Administrativos Temporales Revocables

    (PATR’s), con el fin de que los permisionarios cumplan con las obligaciones derivadas de la

    Bases No Negociables de dicho instrumento jurídico, supervisar su vigencia y vigilar

    el uso que se les dé a los bienes permisionados”. Dicho procedimiento fue registrado por la

    CGMA con el oficio núm. CG/CGMA/DDO/1586/2010 del 7 de junio de 2010, conforme

    al dictamen núm. 2/2007, y difundido entre el personal responsable de su aplicación con

    el memorándum núm. DAI/SFSPATR/289/2013 del 12 de junio de 2013.

    Por lo expuesto, se concluye que los procedimientos “Otorgamiento de Permisos Administrativos

    Temporales Revocables” y “Supervisión de Permisos Administrativos Temporales Revocables”,

    vigentes en 2013 y aplicados por las unidades administrativas de la DGPI, no se encontraban

    actualizados, debido a que fueron elaborados conforme al dictamen núm. 2/2007 y no con

    base en el dictamen núm. 9/2009 ni fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

    por tanto, la DGPI no observó los numerales 2.4.2 del apartado 2.4 “Revisión, Dictamen y Registro

    de Manuales Administrativos”, y 2.4.6.7 del subapartado 2.4.6 “Del Proceso de Dictaminación

    y Registro de Manuales Administrativos” de la Circular Contraloría General para el Control y

    Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

    Administrativa y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal

    publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011 y vigente en 2013.

    El primero, dispone lo siguiente:

    “2.4.2. Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados,

    delegaciones y entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales Administrativos,

  • 18

    que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un procedimiento simplificado,

    de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión o creación de leyes y normas,

    para ello, deberán remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual

    de Organización, para que se apruebe simultáneamente con la estructura. La actualización del

    Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado con firma

    autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada

    en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su caso,

    al registro. En el caso de las entidades es requisito indispensable para su presentación ante

    la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano de Gobierno respectivo.”

    En el segundo, indica lo siguiente:

    “2.4.6.7. Una vez obtenido el registro de los Manuales Administrativos y Manuales Específicos

    de Operación ante la CGMA, los titulares de las dependencias, unidades administrativas,

    órganos desconcentrados, entidades o en su caso, los responsables de ejecutar los

    acuerdos en los Órganos Colegiados, serán los encargados de su publicación en la Gaceta

    Oficial del Distrito Federal, gestionando para tal efecto, los trámites que correspondan ante

    la CJySL.”

    En la reunión de confronta, celebrada el 6 de mayo de 2015, mediante el oficio

    núm. OM/DGPI/1224/2015 del 5 de mayo de 2015, la DGPI proporcionó, en medio magnético,

    hoja membretada, sin rúbrica ni firma, denominado “Argumentos relativos al Informe

    de Resultados de la Auditoría AFLA/106/13”, así como el oficio núm. OM/CGAA/DEATT/0255/2015 del

    21 de abril de 2015, con el cual la Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico y Tecnológico

    de la OM solicitó a la DGPI que diera atención a las observaciones que emitió la CGMA

    relativas al proyecto del Manual Administrativo de la Dirección General de Patrimonio

    Inmobiliario. Adicionalmente, en los argumentos emitidos, la DGPI informó que “se

    encuentra realizando las actuaciones conducentes para la actualización de los Manuales

    Administrativos que regulan el otorgamiento de permisos a personas físicas o morales,

    particulares para el uso de bienes inmuebles del dominio público o privado, en su parte de

    formalización y seguimiento”, lo que se ratifica la observación del presente resultado,

    debido a que la DGPI está en proceso de actualización de los apartados de organización

    y de procedimientos de su manual administrativo.

  • 19

    De forma complementaria al estudio de los procedimientos de la Subtesorería de Administración

    Tributaria, de la DGAF y de la DGPI, se aplicaron cuestionarios de control interno

    a la Administración Auxiliar Módulo Central, dependiente de la Subtesorería de Administración

    Tributaria; a la DGAF de la Subsecretaría de Planeación Financiera y a la Dirección

    de Administración Inmobiliaria de la DGPI, dependiente de la OM.

    El resultado de la aplicación de las pruebas de cumplimiento, respecto a los procedimientos

    administrativos mencionados, se señala en los resultados del presente informe.

    Por lo expuesto, se concluyó que la estructura orgánica de la SEFIN vigente en 2013 y de la OM

    fue autorizada por la CGDF; y que los manuales administrativos (apartados de organización

    y de procedimientos) de la Subtesorería de Administración Tributaria y de la Subtesorería

    de Fiscalización de la TDF, de la DGAF de la Subsecretaría de Planeación Financiera de

    la SEFIN, y de la DGPI de la OM del GDF, fueron registrados por la CGDF y publicados en la

    Gaceta Oficial del Distrito Federal. Sin embargo, la DGPI de la OM no informó la fecha

    de la publicación del listado de procedimientos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal ni actualizó

    sus procedimientos respecto a las modificaciones en la nomenclatura de las unidades

    administrativas, y no proporcionó el oficio con el cual la CGMA registró el apartado de organización

    vigente para el primer semestre de 2013.

    Derivado del análisis de la estructura orgánica y al manual administrativo (apartados

    de organización y de procedimientos) se identificaron las unidades administrativas

    encargadas del manejo y control administrativo de los Ingresos por Aprovechamientos

    sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público, en el que se puede observar que el

    control interno es adecuado, en cuanto a las actividades desarrolladas que se describen

    en los procedimientos, independientemente de que los procedimientos de la OM del GDF

    no se encuentran actualizados con los cambios de nomenclatura de sus unidades

    administrativas.

    En el informe de la auditoría con clave AFLA/117/13 practicada a la OM, resultado núm. 1,

    recomendación AFLA-117-13-02-OM, se contempla el mecanismo para prevenir el incumplimiento

    que consistió en la actualización del manual administrativo en su apartado de procedimientos,

  • 20

    de acuerdo con el dictamen núm. 09/2009; y que realicen las gestiones necesarias para

    su registro ante la CGMA, publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de acuerdo

    con la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública;

    el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa; y la Atención Ciudadana

    en la Administración Pública del Distrito Federal vigente, por lo que se dará tratamiento a dicha

    circunstancia como parte del seguimiento de la citada recomendación.

    Recomendación AFLA-106-13-25-OM

    Es necesario que la Oficialía Mayor actualice los procedimientos “Otorgamiento de Permisos

    Administrativos Temporales Revocables” y “Supervisión de Permisos Administrativos

    Temporales Revocables” de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, de conformidad

    con la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública;

    el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa y la Atención

    Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.

    Secretaría de Finanzas

    2. Resultado

    Con el fin de conocer las causas que originaron el incremento en la recaudación

    de los Ingresos por Aprovechamientos sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público

    respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013,

    con el oficio núm. ACF-A/15/0079 del 22 de enero de 2015, la ASCM solicitó a la SEFIN que

    explicara dicho comportamiento. En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/0256/2015 del

    29 de enero de 2015, la DGCNCP proporcionó el oficio núm. SF/TDF/SPF/0036/2015

    del 28 del mismo mes y año, mediante el cual la Subtesorería de Política Fiscal informó

    lo siguiente:

    “Los recursos estimados por este concepto en la Ley de Ingresos del Distrito Federal (LIDF) 2013

    fueron de 131.5 millones de pesos (mdp). Para el cierre del ejercicio éstos ascendieron

    a 224.9 mdp; cifra que superó lo establecido en 71.0% a lo programado en la LIDF y sobrepasó

    en 20.7% en términos reales, a lo registrado en el ejercicio 2012.

  • 21

    ”La variación de los ingresos por este concepto se explica principalmente por: i) un incremento

    en los pagos realizados, 6.7% y, ii) un aumento de 13.1% real en el importe promedio

    por operación.”

    Asimismo, en el apartado I.II.3 “Ingresos del Sector Gobierno” de la Cuenta Pública del Distrito

    Federal 2013, se ratificó que se recaudaron 224,863.3 miles de pesos por Ingresos

    por Aprovechamientos sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público, monto superior

    en 71.0% (93,399.1 miles de pesos) a lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal

    para el Ejercicio Fiscal 2013 (131,464.2 miles de pesos), y mayor en 25.3% (45,377.7 miles

    de pesos) respecto a la recaudación del año anterior (179,485.6 miles de pesos), principalmente

    por lo siguiente:

    “La tendencia favorable se explica: i) un incremento en los pagos realizados, 6.7% y, ii) un

    aumento de 13.1% real en el importe promedio por operación.”

    Por lo anterior, se concluye que en la Cuenta Pública del Distrito Federal 2013, la recaudación

    de los Ingresos por Aprovechamientos sobre Tierras y Construcciones del Dominio

    Público presentó un incremento respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos del Distrito

    Federal para el Ejercicio Fiscal 2013 y lo recaudado en 2012, dicho incremento se debió

    principalmente al aumento en el número de pagos realizados en 6.7% (857 pagos

    registrados en el reporte de ingresos tributarios y no tributarios) y al aumento de 13.1% real

    en el importe promedio por operación. Por lo que no se desprende observación alguna para

    el presente resultado.

    3. Resultado

    El artículo 2 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2013 dispone

    lo siguiente:

    “Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro

    y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir

    la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda

    pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

  • 22

    ”Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables nacionales e internacionales

    en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.”

    El artículo 38, fracción II, de ese mismo ordenamiento, establece lo siguiente:

    “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas

    contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar […]

    ”II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.”

    El artículo primero, fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI y XIV de las Normas y Metodología para

    la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, publicadas el 25 de enero de 2010

    en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, vigentes en 2013, establecen lo siguiente:

    “Primero. Se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos

    Contables de los Ingresos a que hace referencia el artículo tercero transitorio, fracción III de la

    Ley de Contabilidad [...]

    ”VI. El registro de las etapas del presupuesto en lo relativo a la Ley de Ingresos de los entes

    públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el CONAC,

    las cuales deberán reflejar: el estimado, modificado, devengado y recaudado.

    ”VII. El momento contable del ingreso estimado es el que se aprueba anualmente en la Ley

    de Ingresos, e incluyen los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de

    mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos;

    así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones,

    recursos convenidos, y otros ingresos.

    ”VIII. El ingreso modificado es el momento contable que refleja la asignación presupuestaria

    en lo relativo a la Ley de Ingresos que resulta de incorporar en su caso, las modificaciones

    al ingreso estimado, previstas en la Ley de Ingresos.

    ”IX. El ingreso devengado es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente

    el derecho de cobro de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones

  • 23

    de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos;

    así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos

    convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos. En el caso de resoluciones

    en firme (definitivas) y pago en parcialidades se deberán reconocer cuando ocurre la notificación

    de la resolución y/o en la firma del convenio de pago en parcialidades, respectivamente.

    ”X. El ingreso recaudado es el momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier

    otro medio de pago de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones

    de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos;

    así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos

    convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos.

    ”XI. Cuando los entes públicos cuenten con los elementos que identifique el hecho imponible,

    el contribuyente y se pueda establecer el importe de los impuestos, cuotas y aportaciones

    de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos,

    emitiéndose el documento de pago y señalando la fecha límite para realizarlo de acuerdo

    a los plazos establecidos en las leyes respectivas, se entenderá como determinable. Asimismo,

    se considerará como autodeterminable cuando corresponda a los contribuyentes la determinación […]

    ”XIV. Los criterios de registro generales para el tratamiento de los momentos contables

    de los ingresos devengado y recaudado, se detallan en el ANEXO I, el cual es parte integrante del

    presente documento.”

    El artículo 121 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

    en 2013 establece lo siguiente:

    “La contabilidad gubernamental se sujetará a las disposiciones de la Ley General, para lo cual

    observará los criterios generales de armonización que al efecto se emitan, así como

    las normas y lineamientos para la generación de información financiera.”

    Los apartados VII.1.1 “Registro Presupuestario de la Ley de Ingresos” y II.1.5 “Aprovechamientos”

    del Capítulo VI “Guías Contabilizadoras” del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito

  • 24

    Federal Sector Central, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de mayo

    de 2012, vigente en 2013, indican los registros presupuestal y contable como se muestra

    a continuación:

    VII.1.1 “Registro Presupuestario de la Ley de Ingresos”

    Concepto Documento fuente

    del registro Periodicidad

    Registro presupuestal

    Cargo Abono

    Ley de Ingresos estimada

    Ley de Ingresos aprobada

    Anual 8.1.1.1 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central”

    8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central”

    Modificaciones positivas a la Ley de Ingresos

    Modificación de la Ley de Ingresos

    Eventual 8.1.3.1 “Modificaciones a la Ley de Ingresos Estimada Sector Central”

    8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central”

    Modificaciones negativas a la Ley de Ingresos

    Modificación de la Ley de Ingresos

    Eventual 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central”

    8.1.3.1 “Modificaciones a la Ley de Ingresos Estimada Sector Central”

    Ingresos devengados

    Documento emitido por autoridad competente

    Frecuente 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central”

    8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada Sector central”

    Ingresos recaudados

    Formato de pago autorizado, recibo oficial o estados de cuenta bancarios

    Frecuente 8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central”

    8.1.5.1 “Ley de Ingresos Recaudada Sector Central”

    II.1.5 “Aprovechamientos”

    Concepto Documento fuente

    el registro Periodicidad

    Registro contable

    Cargo Abono

    Por la clasificación por concepto de aprovechamientos

    Resumen de distribución de Ingresos de la oficina recaudadora o documento equivalente

    Frecuente 2.1.9.1.1 “Ingresos por Clasificar Sector Central”

    4.1.6.5.1 “Aprovechamientos Provenientes de Obras Públicas Sector Central”

    La recaudación de los Permisos Administrativos Temporales Revocables se realizó por medio

    de las cuentas bancarias asignadas a los permisionarios por la Dirección de Concentración

    y Control de Fondos de la DGAF de la Subsecretaría de Planeación Financiera. Posteriormente,

    esa Dirección solicitó a la Administración Auxiliar Módulo Central que realizara el registro

    en el SISCOR para generar el recibo con marca encriptada. La Dirección de Ingresos

    de la Subtesorería de Administración Tributaria recibió la documentación relativa a la recaudación de

    los ingresos y elaboró las pólizas de ingresos y el Reporte Analítico de Ingresos correspondiente

    al ejercicio fiscal de 2013.

  • 25

    Con objeto de verificar que la SEFIN hubiese efectuado los registros contable y presupuestal

    de los momentos contables (estimado, modificado, devengado y recaudado) de los Ingresos

    por Aprovechamientos sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público correspondientes

    al ejercicio fiscal de 2013, mediante el oficio núm. ASC/14/0014 del 14 de julio de 2014,

    la ASCM solicitó a la SEFIN las pólizas del registro contable y presupuestal de los momentos

    contables (estimado, modificado, devengado y recaudado) correspondientes al ejercicio fiscal

    de 2013. Al respecto, con el oficio núm. DGCNCP/3451/2014 del 4 de agosto de 2014, la DGCNCP

    proporcionó el oficio núm. SF/TES/SAT/DN/0584/2014 del 24 de julio de 2014, con el cual

    el Director de Ingresos, mediante el oficio núm. SAT/DI/2224/2014 del 23 del mismo mes

    y año, puso a disposición de la ASCM las pólizas correspondientes a los referidos momentos

    contables.

    En la revisión de las pólizas de los registros contable y presupuestal de los momentos

    contables (estimado, modificado, devengado y recaudado), correspondientes al ejercicio fiscal

    de 2013, por los Ingresos por Aprovechamientos sobre Tierras y Construcciones del Dominio

    Público, se obtuvo lo siguiente:

    Registro Presupuestal

    Ingreso Estimado

    Mediante póliza presupuestal del 2 de enero de 2013, con evento núm. 720000000, asiento 427,

    se realizó el registro presupuestal del ingreso estimado por Aprovechamientos sobre Tierras

    y Construcciones del Dominio Público con cargo a la cuenta de orden 8.1.1.1 “Ley

    de Ingresos Estimada Sector Central” y abono a la cuenta 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar

    Sector Central” por un importe de 131,464.2 miles de pesos.

    Ingreso Modificado

    En el ejercicio fiscal de 2013 no se generaron registros presupuestales que reflejaran

    el momento contable modificado de los Ingresos por Aprovechamientos sobre Tierras

    y Construcciones del Dominio Público, ya que no se presentaron asignaciones adicionales

    a la Ley de Ingresos de dicho ejercicio que aumentaran o disminuyeran lo estimado por dicho

    concepto.

  • 26

    Ingreso Devengado y Recaudado

    Para el registro presupuestal de los momentos contables del ingreso devengado y recaudado

    se generaron 12 pólizas del registro presupuestal de cada momento en el año 2013, con los

    siguientes movimientos:

    1. Por el ingreso devengado, se realizó un cargo a la cuenta 8.1.2.1 “Ley de Ingresos

    por Ejecutar Sector Central”, por 224,863.3 miles de pesos, y un abono a la cuenta 8.1.4.1

    “Ley de Ingresos Devengada Sector Central”, por el mismo importe.

    2. Por el ingreso recaudado, se realizó un cargo a la cuenta 8.1.4.1 “Ley de Ingresos

    Devengada Sector Central”, por 224,863.3 miles de pesos, y un abono a la cuenta 8.1.5.1

    “Ley de Ingresos Recaudados Sector Central”, por el mismo importe.

    Registro Contable

    Para el registro contable del ingreso recaudado, se generaron 12 pólizas, se registró un cargo

    a la cuenta 2.1.9.1.1 “Ingresos por Clasificar Sector Central”, por 224,863.3 miles de pesos,

    y un abono a la cuenta 4.1.6.5.1 “Aprovechamientos Provenientes de Obras Públicas (Sector

    Central)”, por el mismo importe.

    Cabe señalar que las pólizas presupuestales y contables contaron con las firmas del Director

    de Ingresos (autorizó), del Subdirector de Contabilidad (revisó) y del Jefe de Unidad

    Departamental de Contabilidad Recaudación (elaboró), todos de la Subtesorería de

    Administración Tributaria.

    De lo anterior, se concluye que los registros contable y presupuestal de los momentos

    contables (estimado, devengado y recaudado) de los Ingresos por Aprovechamientos sobre

    Tierras y Construcciones del Dominio Público se realizó de conformidad con el Plan de Cuentas,

    el Instructivo de Manejo de Cuentas y la Guía Contabilizadora, incluidos en el Manual

    de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central publicado en la Gaceta Oficial

    del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2010 y vigente en 2013.

  • 27

    4. Resultado

    Con el propósito de verificar que la recaudación de los Ingresos por Aprovechamientos sobre

    Tierras y Construcciones del Dominio Público, por 224,863.3 miles de pesos, reportada

    en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2013 coincidiera con los registros

    de la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria, mediante el oficio

    núm. ASC/14/0014 del 14 de julio 2014, la ASCM solicitó a la SEFIN el reporte “Analítico

    de Ingresos”, la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios y las pólizas de ingresos de

    recaudación de 2013. Al respecto, con el oficio núm. DGCNCP/3451/2014 del 4 de agosto

    de 2014, el DGCNCP proporcionó la información requerida.

    En la revisión de dicha información, se obtuvo lo siguiente:

    1. En 12 pólizas de ingresos de recaudación (SISCOR) de 2013, se registró en la cuenta

    611030710 “Aprovechamientos sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público”

    una recaudación de 224,863.3 miles de pesos, correspondiente a 857 pagos. Dichas pólizas

    contaron con las firmas del Director de Ingresos, del Subdirector de Contabilidad

    y del Jefe de Unidad Departamental de Contabilidad.

    2. En el Analítico de Ingresos por Puntos de Recaudación, se registró una recaudación

    de 224,863.3 miles de pesos, de los cuales la Administración Auxiliar Módulo Central

    registró 845 pagos, por 222,042.1 miles de pesos, y las instituciones bancarias reportaron

    12 pagos, por 2,821.2 miles de pesos.

    3. En el reporte de ingresos tributarios y no tributarios se registró una recaudación

    por 224,863.3 miles de pesos, correspondientes a 857 pagos, de los cuales en la función

    de cobro 7163422 “Aprovechamientos por Tierras y Construcciones (Arrendamiento) PATR

    por el Uso o Explotación de Bienes de Dominio Público” se registraron 845 pagos, por

    222,042.1 miles de pesos; y en la función de cobro 7163439 “Aprovechamientos

    por Tierras y Construcciones (Arrendamiento) PATR por el Uso o Explotación de

    Bienes de Dominio Público. Pago en Parcialidades” se registraron 12 pagos, por

    2,821.2 miles de pesos.

  • 28

    Por lo expuesto, se concluye que los Ingresos por Aprovechamientos sobre Tierras y Construcciones

    del Dominio Público, recaudados y registrados por la Subtesorería de Administración Tributaria

    coinciden con los reportados en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2013.

    Oficialía Mayor

    5. Resultado

    Los artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público

    vigente en 2013 establecen lo siguiente:

    “Artículo 105. Permiso Administrativo Temporal Revocable es el acto administrativo en virtud

    del cual la Administración otorga a una persona física o moral el uso de bienes inmuebles

    propiedad del Distrito Federal, ya sean del dominio público o privado.

    ”Los Permisos Administrativos Temporales Revocables podrán ser:

    ”I. A título gratuito, cuando no se exija al particular una contraprestación pecuniaria

    o en especie a cambio del uso y goce temporal del inmueble permisionado, y

    ”II. A título oneroso, cuando se exija una contraprestación pecuniaria o en especie a cambio

    del uso y goce del inmueble permisionado, la que en todo caso deberá estar fijada previamente

    por Oficialía y Finanzas.”

    “Artículo 106. Los Permisos Administrativos Temporales Revocables tendrán una vigencia

    máxima de 10 años, los cuales podrán prorrogarse especialmente, en los casos en que

    la persona física o moral a la que se haya otorgado el permiso, tenga como finalidad la asistencia

    privada, el desarrollo de actividades educativas y deportivas, así como las que reporten

    un beneficio en general a la comunidad o se deriven de proyectos para el desarrollo del

    Distrito Federal.”

    “Artículo 107. En aquellos casos en que el permiso sea otorgado para actividades

    comerciales o de lucro, la prórroga de la vigencia del permiso no podrá exceder de dos veces

    el plazo original por el cual se otorgó. ”

  • 29

    “Artículo 108. Los requisitos bajo los cuales serán los permisos a que se refiere este capítulo, son:

    ”I. Solicitud por escrito del interesado;

    ”II. Croquis de la ubicación del predio y, en su caso, delimitación del espacio solicitado, acompañado

    de medidas, linderos y colindancias, y

    ”III. Uso y destino del inmueble solicitado.”

    Asimismo, los numerales 10.1.1, 10.1.4, 10.4.1, 10.4.2, 10.10.1, 10.10.2, fracción IV, 10.10.3

    y 10.10.4 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

    Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

    Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2012)

    publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto de 2012, vigente en 2013

    establecen lo siguiente:

    “10. SERVICIOS INMOBILIARIOS

    ”10.1 GENERALIDADES

    ”10.1.1 Los trámites que en materia inmobiliaria se gestionen ante la DGPI, deberán

    de cumplir con los requisitos documentales y de información a que se refiere el Manual de la DGPI,

    independientemente de las facultades que para estos casos competan a la DGJEL […]

    ”10.1.4 En ningún caso se otorgarán títulos de concesión ni PATR, a personas físicas

    o morales que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,

    como son el impuesto predial, el impuesto sobre adquisición de inmuebles, el impuesto sobre

    nóminas, el impuesto por la prestación de servicios de hospedaje y el pago de derechos por

    el suministro de agua; por lo que previamente a su otorgamiento, la o el servidor público

    encargado de integrar el expediente, deberá solicitar al interesado, la constancia de adeudos

    expedida por la Administración Tributaria que corresponda y en su caso, por el SACM, con

    la finalidad de verificar que el interesado no cuenta con adeudos pendientes de pago sobre

  • 30

    dichas contribuciones correspondientes a los últimos cinco ejercicios, excepto en los casos

    en que la causación de las mismas sea menor a dicho plazo, en cuyo caso se requerirá

    respecto de la fecha en la cual se generaron […]

    ”10.4 OTORGAMIENTO DE PERMISOS ADMINISTRATIVOS TEMPORALES REVOCABLES

    ”10.4.1 Las solicitudes para el otorgamiento de PATR deberán ser presentadas ante el CPI

    [Comité de Patrimonio Inmobiliario] por la OM, a través de la DGPI. Es obligación de la DGPI,

    integrar debidamente las carpetas de los asuntos que presentan con todos sus requisitos,

    a efecto de que no falten elementos que den lugar a que el Comité determine el condicionar

    su autorización al cumplimiento de algún elemento(s), que no se obtuvieron en tiempo previo

    a la presentación del asunto.

    ”La DGPI, al dar trámite a todas las solicitudes que reciba, relativas al otorgamiento de Permisos

    Administrativos Temporales Revocables, deberá informar a la o al solicitante, el estado

    de sus gestiones y en su caso, con una explicación clara de las razones por las cuales no es

    posible proseguir sus trámites o el otorgamiento del Permiso Administrativo Temporal Revocable.

    ”10.4.2 Para la formalización de los PATR, es preciso que el área que integre la carpeta

    de Comité, verifique la acreditación de la legal constitución y representación de las Personas

    Morales, sean Asociaciones Civiles, Sociedades Anónimas o Instituciones de Asistencia

    Privada y que sus representantes y/o apoderados legales presenten carta, bajo protesta

    de decir verdad, manifestando que no se encuentran inhabilitadas, sancionadas o impedidas

    por la CGDF, ni por la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal.

    ”Con la finalidad de garantizar la transparencia y legalidad en el otorgamiento de un PATR,

    en todos los casos, deberá verificarse que la persona física o moral interesada en su obtención,

    no se encuentre inhabilitada, sancionada o impedida por la CGDF y por la Secretaría

    de la Función Pública, para lo cual deberá solicitarse al o los interesados la presentación de

    la constancia que expida la autoridad competente, las cuales deben ser agregadas al expediente

    respectivo [...]

  • 31

    ”10.10 AVALÚOS DE BIENES DEL DISTRITO FEDERAL

    ”10.10.1 La DA [Dirección de Avalúos] tiene como atribuciones practicar avalúos de bienes

    muebles e inmuebles, que lo son por naturaleza o bien por disposición de la LRPSP, siempre

    y cuando en la operación de avalúo, sea parte la APDF. De igual forma deberá determinar

    el monto de la justipreciación que estas últimas deban pagar por los muebles e inmuebles que

    tomen en arrendamiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 62 de la LRPSP;

    así como determinar la contraprestación por el otorgamiento en el uso, goce, aprovechamiento

    y explotación de inmuebles propiedad del DF.

    ”Los avalúos que practiquen instituciones o peritos valuadores independientes de la DA

    no podrán utilizarse para realizar ningún trámite o formalización de operaciones inmobiliarias

    en las que sean parte las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APDF.

    ”10.10.2 Los avalúos a los que se hace referencia en el numeral 10.10.1 son de carácter

    obligatorio para las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, cuando celebren

    las siguientes operaciones: […]

    ”IV. Para determinar el monto de la contraprestación por el otorgamiento del uso, goce,

    aprovechamiento y explotación sobre bienes propiedad del DF, derivados de permisos administrativos

    temporales revocables, previa observación de lo dispuesto en la LRPSP; otorgando la intervención

    que corresponda a la SF [...]

    ”10.10.3 La vigencia de los dictámenes valuatorios sobre bienes inmuebles será de un año

    y la de bienes muebles será de seis meses, en tanto no cambien las características físicas

    del inmueble o mueble o, las condiciones del mercado, y/o las premisas consideradas en el

    mismo […]

    ”10.10.4 Todo dictamen valuatorio que la DGPI practique obliga a la Dependencia, Órgano

    Desconcentrado y Entidad solicitante, a realizar el pago de los servicios correspondientes

    que el mismo origine, derivado de las tarifas autorizadas por la Tesorería del DF.

    ”Conforme a las políticas de operación que establece la DGPI, todos los avalúos y justipreciaciones

    de renta que se soliciten a ésta, deberán tramitarse mediante el formato ‘Solicitud de Servicios’

  • 32

    que contendrá la base informativa que la propia solicitud señale. Las Dependencias, Órganos

    Desconcentrados y Entidades de la APDF que soliciten cualquier tipo de avalúo deberán estar

    al corriente del pago de los servicios valuatorios requisitados. El dictamen valuatorio no será

    entregado si no ha sido liquidada la prestación del servicio correspondiente.”

    Adicionalmente, en el apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento

    “Otorgamiento de Permisos Administrativos Temporales Revocables”, integrado en el Manual

    Administrativo de la Oficialía Mayor, se señalan los requisitos para otorgar los PATR, que

    son los siguientes:

    “1. Solicitud por escrito del interesado, dirigida a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario.

    ”2. Croquis de ubicación del predio y en su caso delimitación del espacio solicitado, acompañado

    de medidas linderos y colindancias.

    ”3. Uso y destino del inmueble.

    ”4. Superficie aproximada.

    ”5. Vigencia solicitada; la que en ningún caso podrá exceder de 10 años.

    ”6. Acreditación de personalidad.

    ”7. Copia del Registro Federal de Contribuyentes.

    ”8. Para personas físicas: credencial de elector, cédula profesional, pasaporte o cartilla.

    ”9. Para personas morales: original o copia certificada de la escritura constitutiva y poder

    notarial que acredite la personalidad debida y facultades del representante legal; así como copia

    de identificación oficial (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte o cartilla) de éste.

    ”10. Tratándose de extranjeros, deberán acreditar su legal estancia en el país y encontrarse

    debidamente autorizados para realizar este tipo de actos jurídicos aplicables.

  • 33

    ”En los casos de solicitud de Permisos Administrativos Temporales Revocables a título oneroso

    con contraprestación de remodelación o construcción de inmueble, deberán exhibir sus

    corridas financieras y proyecto arquitectónico para la construcción y/o remodelación del

    inmueble según corresponda.”

    Asimismo, se aplicó cuestionario de control interno a la DGPI el 18 de febrero de 2015, con

    el fin de verificar el sistema de control interno y el cumplimiento de las actividades descritas

    en el procedimiento “Otorgamiento de Permisos Administrativos Temporales Revocables”,

    con el cual la DGPI informó lo siguiente:

    1. Los solicitantes, para obtener los PATR, cumplieron los requisitos establecidos en la

    Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; la Normatividad en materia de

    Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

    Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

    de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2012); y el procedimiento

    “Otorgamiento de Permisos Administrativos Temporales Revocables”, vigentes en 2013.

    2. El área encargada de revisar la documentación presentada por el solicitante es la Jefatura

    de Unidad Departamental de Formalización de Permisos Administrativos Temporales

    Revocables.

    3. El área encargada de llevar a cabo la validación de la documentación entregada por

    los solicitantes de PATR es la Subdirección de Formalización y Seguimiento de Permisos

    Administrativos Temporales Revocables; posteriormente, mediante cédula de información

    básica, se presenta ante el pleno del Comité del Patrimonio Inmobiliario para su dictamen

    y acuerdo.

    4. La Subdirección de Formalización y Seguimiento de Permisos Administrativos Temporales

    Revocables solicita a la Subdirección de Inspección e Investigación Inmobiliaria

    la actualización de las inspecciones físicas y reporte fotográfico de los predios que

    cuentan con PATR, con la finalidad de conocer al actual poseedor, así como el uso

    y las condiciones del inmueble.

  • 34

    5. La SEFIN, por conducto de la Dirección de Concentración y Control de Fondo de la DGAF

    remite de manera quincenal y mensual el reporte de los pagos efectuados por los

    permisionarios por concepto de las contraprestaciones a la DGPI.

    Como resultado del cuestionario de control interno de la DGPI, se determinó que ésta cuenta

    con los mecanismos de control y supervisión que permiten administrar los riesgos y hacen

    factible el logro de los objetivos, ya que por medio de su procedimiento “Otorgamiento

    de Permisos Administrativos Temporales Revocables” se identifican las áreas administrativas

    que participan en la operación, sus funciones y niveles de responsabilidad de sus actividades;

    además, dicho procedimiento se encontraba autorizado para llevar a cabo las operaciones

    relacionadas con los PATR.

    Con la finalidad de verificar si los PATR otorgados en 2013 para el uso y aprovechamiento

    de los bienes inmuebles de dominio público a título oneroso y gratuito fueron expedidos de

    conformidad con la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; la Normatividad

    en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

    Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

    de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2012); y el procedimiento

    “Otorgamiento de Permisos Administrativos Temporales Revocables”, vigentes en 2013,

    mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/15/0014 del 11 de febrero de 2015, la ASCM solicitó

    a la DGPI los expedientes núms. 2013/002-10/O/1 y 2013/003-10/G de los PATR, otorgados

    en 2013 a favor de BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero,

    y Centro Documental Flores Magón, A.C., respectivamente. Los expedientes fueron proporcionados

    por la DGPI mediante el oficio núm. DGPI/320/2015 del 16 de febrero de 2015.

    En la revisión y análisis de la documentación integrada en dichos expedientes, se obtuvo

    lo siguiente:

    1. En el expediente núm. 2013/002-10/O/1 de BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca

    Múltiple, Grupo Financiero, se encontró integrada la siguiente documentación:

    a) Escrito sin número de fecha 21 de julio de 2011, con el cual el representante legal

    de BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, solicitó

  • 35

    a la DGPI un PATR a título oneroso “para la construcción de dos túneles que darán

    salida al personal de esta empresa”.

    b) Oficio núm. CPI/009/2013 del 28 de enero de 2013, con el cual el Secretario

    Técnico del Comité del Patrimonio Inmobiliario de la OM comunicó a la Dirección

    de Administración Inmobiliaria de la DGPI el acuerdo emitido “durante su Primera

    (01/2013) Sesión Ordinaria celebrada el 24 de enero de 2013 [en el que] dictamina

    procedente el otorgamiento de un Permiso Administrativo Temporal Revocable

    a Título Oneroso a favor de ‘BBVA Bancomer’ Sociedad Anónima, Institución de

    Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, respecto de una superficie

    de 2,221.03 metros cuadrados de terreno, según Visita Física VF-1185-2012 […] con

    Número de Inventario Inmobiliario DGPI-INV-06-0888, con la finalidad de construir

    dos túneles subterráneos, para dar servicio de salida vehicular al estacionamiento de

    la Torre BBVA Bancomer, por una vigencia de 10 (diez) años, con la contraprestación

    que para tal efecto determine el Dictamen Valuatorio, que emita la Dirección de

    Avalúos adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, la cual deberá

    ser revisada y actualizada de forma anual”.

    c) Dictamen valuatorio con número secuencial AT(CP)-12412 y número progresivo

    28/02/13-00002 de fecha 11 de marzo de 2013, emitido por la Dirección de

    Avalúos. En dicho avaluó se consignó el monto de la contraprestación mensual

    por pagar en favor del GDF, derivado del PATR a título oneroso otorgado a BBVA

    Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, respecto de una

    superficie de 2,221.03 m2 de terreno, para construir dos túneles subterráneos para

    dar servicio de salida vehicular al estacionamiento de la “Torre BBVA Bancomer”,

    por un monto de 371.9 miles de pesos mensuales.

    d) PATR de fecha 15 de julio de 2013, a título oneroso, para el uso del bien del dominio

    público del Distrito Federal, que otorgó el GDF por conducto de la OM en favor de

    BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, con número

    de expediente 2013/001-10/O/1. En dicho PATR, se establece lo siguiente:

  • 36

    “BASES NO NEGOCIABLES QUE SUJETA EL PRESENTE PERMISO

    ADMINISTRATIVO TEMPORAL REVOCABLE A TÍTULO ONEROSO

    ”PRIMERA. OBJETO

    ”uso y aprovechamiento respecto de una superficie de 2,221.03 metros cuadrados

    de terreno […] según Cédula de Identificación de la superficie Número VF-1185-2012

    […] con la finalidad de construir dos túneles subterráneos para dar servicio de salida

    vehicular al estacionamiento de la ‘Torre BBVA Bancomer’.

    ”SEGUNDA. VIGENCIA

    ”Conforme dispone el artículo 106 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio

    Público así como lo autorizado por el Comité del Patrimonio Inmobiliario durante

    su Primera (01/2013) Sesión Ordinaria, celebrada el 24 de enero de 2013, la vigencia

    del presente PERMISO es de 10 (diez) años contados a partir de la suscripción del

    presente, en […] cumplimiento [del] artículo 10 fracción I, de la Ley de Procedimiento

    Administrativo del Distrito Federal, y que será prorrogable en términos del artículo 107

    de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público […] dicha prórroga no podrá

    exceder de 2 (dos) veces la vigencia original antes señalada [y podrá solicitarse]

    dentro del plazo de seis meses anteriores a la fecha de terminación del mismo […]

    ”QUINTA.- CONTRAPRESTACIÓN A FAVOR DE LA DEPENDENCIA

    ”… LA PERMISIONARIA se obliga a pagar mensualmente a favor de la DEPENDENCIA

    la cantidad de $371,956.00 (Trescientos setenta y un mil novecientos cincuenta

    y seis pesos M.N.), sin que deba agregar el Impuesto al Valor Agregado a dicho pago

    […] tomando como base el Avalúo emitido por la Dirección de Avalúos […] con

    Número Secuencial AT(CP)-12412 y Número Progresivo 28/02/13-00002 de fecha

    11 de marzo de 2013, contraprestación que será actualizada anualmente por la Dirección

    de Avalúos a partir de la formalización del PERMISO y durante la vigencia del mismo

    [y] queda obligada […] a solicitar […] con sesenta días naturales previos al vencimiento

    del Dictamen de Avalúo, la actualización de dicha contraprestación [….]

  • 37

    ”Dicha contraprestación deberá ser cubierta en forma oportuna y puntual ante

    la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, dentro de los diez primeros

    días de cada mes por mes vencido.

    ”No obstante lo anterior y derivado de los tiempos de gestión ante la Secretaría

    de Finanzas referente a los datos bancarios y fechas de pago, emitidos por dicha

    Dependencia, queda obligada LA PERMISIONARIA, a realizar el primer pago

    de la contraprestación establecida en ésta Base, durante los primeros 5 días hábiles

    posteriores a que LA DEPENDENCIA haya notificado a LA PERMISIONARIA,

    los citados datos bancarios, entendiéndose que se harán los pagos de forma retroactiva

    a la fecha de inicio de la obligación.

    ”Asimismo, cuando no se cubran los pagos de contraprestación en la fecha o dentro

    del plazo fijado, el monto se actualizará con la Normatividad aplicable en la materia.

    ”Al recibir el pago de la contraprestación determinada, LA DEPENDENCIA se obliga

    a entregar a LA PERMISIONARIA el recibo oficial correspondiente a través

    de l