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CXVI. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2013
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DEPENDENCIA
SECRETARÍA DE FINANZAS Y OFICIALÍA MAYOR
AUDITORÍA FINANCIERA
Ingresos por Aprovechamiento sobre Tierras
y Construcciones del Dominio Público
Auditoría: AFLA/106/13
ANTECEDENTES
En el apartado I.II.3 “Ingresos del Sector Gobierno” de la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal de 2013, se informó que por concepto de Ingresos por Aprovechamientos
sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público se recaudaron 224,863.3 miles
de pesos, monto 71.0% (93,399.1 miles de pesos) superior a lo programado en la Ley de
Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013 (131,464.2 miles de pesos).
Asimismo, la recaudación de dichos aprovechamientos presentó un incremento de 25.3%
(45,377.7 miles de pesos) respecto a la recaudación del año anterior (179,485.6 miles de
pesos). La recaudación en aprovechamientos en 2013 resultó superior al monto programado,
principalmente por lo siguiente:
“La tendencia favorable se explica: i) un incremento en los pagos realizados, 6.7% y ii) un aumento
de 13.1% real en el importe promedio por operación.”
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que los Ingresos por Aprovechamientos
sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público se hayan registrado, controlado, estimado,
modificado, devengado y recaudado de conformidad con la normatividad y ordenamientos
aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
De acuerdo con el Manual para la Selección de Auditorías, para la selección de esta auditoría
se aplicaron los criterios generales de “Importancia Relativa”, ya que por los Ingresos
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por Aprovechamientos sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público, se recaudaron
224,863.3 miles de pesos, observándose un incremento del 71.0% comparado con el programado
en la Ley de Ingresos (131,464.2 miles de pesos) y del 25.3% comparado con el año anterior
(179,485.6 miles de pesos); “Interés General”, debido a que se considera que este rubro
tiene un impacto social e interés para la ciudadanía; y “Presencia y Cobertura”, ya que
esta entidad de fiscalización no ha realizado auditorías al rubro de Aprovechamientos
sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público; así como los criterios específicos
“Variaciones significativas del ingreso recaudado conforme a lo estimado en la Ley de
Ingresos del Distrito Federal” y “Variaciones significativas del ingreso conforme a lo captado
en el ejercicio anterior”.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; y 122,
apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; 1o.; 2o., fracciones XIII y XXI, inciso a); 3o.; 8o., fracciones I, II,
III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV y XIX; 9o.; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII,
XIV, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 55; 56; 59; 61 y 64 de la Ley
de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1o.; 2o., fracción XXVII, inciso a);
6o., fracciones V, VII, IX y XXI; 12; 13; y 15 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior
de la Ciudad de México.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
La auditoría se llevó a cabo en la Subtesorería de Administración Tributaria y en la Subtesorería
de Fiscalización, ambas de la Tesorería del Distrito Federal (TDF) y en la Dirección General de
Administración Financiera (DGAF) de la Subsecretaría de Planeación Financiera, unidades
administrativas adscritas a la Secretaría de Finanzas (SEFIN), así como en la Dirección
General de Patrimonio Inmobiliario (DGPI), adscrita a la Oficialía Mayor (OM).
En la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria, se revisaron
las pólizas de ingresos mensuales, las pólizas presupuestales y contables, el reporte analítico
de ingresos y el reporte de ingresos tributarios y no tributarios del ejercicio fiscal de 2013,
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correspondientes a los Ingresos por Aprovechamientos sobre Tierras y Construcciones
del Dominio Público. Además, se verificó el cumplimiento del procedimiento “Recepción,
Registro y Clasificación de Ingresos” y del Manual de Contabilidad Gubernamental publicado
el 31 de diciembre de 2010, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
En la Administración Auxiliar “Módulo Central” de la Subtesorería de Administración Tributaria,
se revisó la cuenta comprobada, en la cual se registraron los pagos realizados en 2013
de 14 Permisos Administrativos Temporales Revocables (PATR) por concepto de Aprovechamientos
sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público. Además, se verificó que se hubiese
cumplido el procedimiento “Recepción, Registro y Clasificación de los Ingresos”.
En la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos de la Subtesorería de Fiscalización,
se revisaron las parcialidades pagadas en 2013 de un PATR por concepto de Aprovechamientos
sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público correspondiente a un convenio autorizado
en 2011.
En la DGAF de la Subsecretaría de Planeación Financiera, se revisaron las cuentas
bancarias que fueron autorizadas para que los permisionarios realizaran los depósitos
por el pago de las contraprestaciones de los PATR otorgados en 2013, por concepto de
Aprovechamientos sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público; y se analizó el manejo
y control que se tiene implementado para el seguimiento de dichos pagos. Además, se verificó
el cumplimiento del procedimiento “Trámite de Recibos de Pago y Seguimiento a los Depósitos
de Permisionados”.
En la Dirección de Administración Inmobiliaria de la DGPI, se revisó que los dos PATR
otorgados en 2013 se hubiesen expedido de acuerdo con la normatividad aplicable,
también se verificó que la contraprestación de ese ejercicio se hubiese realizado en el
plazo establecido. Asimismo, se verificó que los permisionarios de 14 PATR otorgados
en años anteriores hubiesen realizado los pagos correspondientes al ejercicio de 2013 en el
plazo estipulado. Además, se verificó el cumplimiento de los procedimientos “Otorgamiento de
Permisos Administrativos Temporales Revocables” y “Supervisión de Permisos Administrativos
Temporales Revocables”.
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La metodología para determinar la muestra por revisar del seguimiento y control de pagos
efectuados en 2013 de los PATR otorgados en años anteriores fue la siguiente:
1. Se integró el universo de permisionarios con 1,204 registros.
2. El universo de permisionarios se estratificó por Delegación, por clasificación y por tipo
de contraprestación.
3. Se obtuvo la participación por Delegación, dividiendo el total de permisos en cada Delegación
entre el total de permisos.
4. Se determinó el peso específico por Delegación, multiplicando el total de permisos
en cada Delegación por el porcentaje de participación.
5. La elección de los registros fue mediante una selección sistemática de intervalos, tomando
como base el primer registro.
Adicionalmente, se determinó revisar el 100.0% de los PATR otorgados en 2013.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Para el estudio y evaluación del control interno relacionado con el manejo y administración
de los Ingresos por Aprovechamientos sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público,
se identificó y analizó lo siguiente:
En el artículo 15, fracciones VIII y XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal vigente en 2013, se señala que el Jefe de Gobierno se auxiliará de
la SEFIN y de la OM para el despacho de sus atribuciones; en el artículo 30, fracciones II,
IV y VIII, de ese mismo ordenamiento, se establecen las atribuciones de la SEFIN en materia
de políticas de ingresos y administración tributaria; y en el artículo 33, fracciones XX, XXI
y XXII, de dicha Ley, se disponen las atribuciones que corresponden a la OM en materia de
patrimonio inmobiliario y, en general, en la administración interna de la Administración
Pública del Distrito Federal.
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En el artículo 7, fracciones VIII, incisos B) y F), y XIII, del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal vigente en 2013, se describen las unidades administrativas adscritas
a la SEFIN y a la OM. Las atribuciones de dichas unidades administrativas se encuentran
establecidas en el mismo ordenamiento, en los artículos 34 Bis (Subsecretaría de Planeación
Financiera); 35, fracciones IX y XIII (TDF); 73, fracciones I y IV (Subtesorería de Administración
Tributaria); 76, fracciones I, III, IV, V, VI y VII (Dirección de Ingresos); 80, fracciones I, II, III,
VIII, XV y XVI (Administración Tributaria); 81, fracción VI (Subtesorería de Fiscalización);
92, fracciones I, V, VI, XIII, XIX y XXII (DGAF), ambas adscritas a la SEFIN; y 100, fracciones II, VI,
VIII, XIII, XVIII y XXVI (DGPI).
En los dictámenes de la estructura orgánica de la SEFIN y de la OM, autorizadas por la Contraloría
General del Distrito Federal (CGDF), vigentes en 2013, se identificaron las unidades administrativas
involucradas en el rubro sujeto de revisión.
En el apartado de organización de los manuales administrativos de la Subtesorería
de Administración, de la Subtesorería de Fiscalización y de la DGAF, y de la DGPI, vigentes
en 2013, se identificaron los objetivos y las funciones de las unidades administrativas
involucradas en el rubro sujeto de revisión; así como los procedimientos relacionados con
el otorgamiento y supervisión de los PATR.
En la Subtesorería de Administración Tributaria de la TDF se identificó el procedimiento
“Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos”, en la DGAF de la SEFIN el “Trámite
de Recibos de Pago y Seguimiento a los Depósitos de Permisionados” y en la DGPI de la OM
los procedimientos “Otorgamiento de Permisos Administrativos Temporales Revocables”
y “Supervisión de Permisos Administrativos Temporales Revocables”.
También se constató que los manuales administrativos (apartados de organización y de procedimientos)
estuvieran actualizados y registrados en la Coordinación General de Modernización
Administrativa (CGMA) de la CGDF, difundidos entre el personal de las áreas responsables
de su aplicación, y publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Asimismo, mediante pruebas de cumplimiento, se constató que los manuales se hubiesen
aplicado en el ejercicio de 2013; y, para verificar las actividades realizadas por la Subtesorería
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de Administración Tributaria, la DGAF de la SEFIN, y la Dirección de Administración
Inmobiliaria de la OM, se aplicaron cuestionarios de control interno la Jefatura de Unidad
Departamental de la Administración Auxiliar “Módulo Central” de la Subtesorería de Administración
Tributaría, en la Dirección de Concentración y Control de Fondos de la DGAF de la Subsecretaría
de Planeación Financiera, y en la Dirección de Administración Inmobiliaria de la DGPI de la OM.
En la revisión de la información y documentación proporcionada en respuesta a los cuestionarios
de control interno y en las pruebas de cumplimiento que se aplicaron, se detectaron las siguientes
debilidades en el control interno establecido por la DGPI de la OM respecto de los Ingresos
por Aprovechamientos sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público de 2013:
1. No se contó con evidencia del registró, ante la CGMA de la CGDF, del apartado de organización
de la DGPI vigente en el primer semestre de 2013.
2. Algunos procedimientos aplicados por las unidades administrativas de la DGPI no fueron
actualizados ni publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, contrariamente
a lo establecido en con la normatividad aplicable.
3. Los expedientes de los PATR otorgados por la DGPI en 2013 no cumplieron con todos
los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
4. No existe coordinación entre la DGPI de la OM, la DGAF y la Subtesorería de Fiscalización
de la SEFIN para dar seguimiento al cobro de las contraprestaciones adeudadas por
los PATR otorgados, así como de los accesorios generados por dichos adeudos; y, en su caso,
la DGPI no ha realizado gestiones para revocar los PATR.
No obstante lo anterior, en 2013 se identificaron los siguientes elementos que contribuyeron
al control de los Ingresos por Aprovechamientos sobre Tierras y Construcciones del Dominio
Público.
1. La SEFIN contó en 2013 con el Sistema de Control de Recaudación (SISCOR),
que permite el registro e identificación de los Ingresos por Aprovechamientos sobre Tierras y
Construcciones del Dominio Público.
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2. La SEFIN cuenta con un catálogo de funciones de cobro para el registro de los Ingresos
por Aprovechamientos sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público.
3. Las contraprestaciones de los PATR son depositadas por los permisionarios en las
cuentas bancarias autorizadas y registrados en las oficinas recaudadoras o auxiliares de
la SEFIN.
Por lo expuesto, se concluye que en el ejercicio fiscal de 2013, las estructuras orgánicas
de la SEFIN y de la OM fueron autorizadas por la CGDF; los manuales administrativos de la
Subtesorería de Administración Tributaria, de la Subtesorería de Fiscalización, de la DGAF
de la SEFIN, y de la DGPI de la OM fueron registrados por la CGDF, publicados en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal y difundidos entre el personal responsable de su aplicación.
Sin embargo, la DGAF de la SEFIN no proporcionó el oficio con el cual fue difundido
su procedimiento; la DGAF de la SEFIN y la DGPI de la OM no informaron la fecha de publicación
del listado de procedimientos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y los procedimientos de
la DGPI de la OM no se encontraban actualizados en 2013, y no se proporcionó el oficio
con el cual fue registrado el apartado de organización conforme al dictamen núm. 02/2007
vigente en 2013.
Independientemente de que algunos procedimientos no se encontraban actualizados,
en términos generales, éstos contaron con mecanismos de control adecuados que permitieron
de manera general llevar el control y manejo de los Ingresos por Aprovechamientos sobre
Tierras y Construcciones del Dominio Público.
RESULTADOS
1. Resultado
Con la finalidad de identificar las unidades administrativas encargadas del manejo y control
administrativo de los Ingresos por Aprovechamientos sobre Tierras y Construcciones
del Dominio Público en 2013, mediante los oficios núms. ASC/14/0014, ACF-A/15/0079
y DGACFA-DBA/15/0002 del 14 de julio de 2014 y los dos últimos del 22 de enero de 2015,
respectivamente, la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) solicitó el dictamen
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de la estructura orgánica de la SEFIN y de la OM, así como los manuales administrativos
(apartados de organización y de procedimientos) de la Subtesorería de Administración
Tributaria y de la Subtesorería de Fiscalización de la TDF, de la DGAF de la Subsecretaría
de Planeación Financiera de la SEFIN, y de la DGPI de la OM.
En respuesta, con los oficios núms. DGCNCP/3451/2014 y DGCNCP/0256/2015 del 4 de agosto
de 2014 y 29 de enero de 2015, respectivamente, la Dirección General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) de la SEFIN; y, con el oficio núm. DGPI/200/2015
del 3 de febrero de 2015, la DGPI de la OM proporcionaron dicha información.
En la revisión de la información proporcionada, se obtuvo lo siguiente:
La estructura orgánica con dictamen núm. 3/2008 de la SEFIN, vigente del 1o. de marzo
de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2013, fue autorizada con el oficio núm. OM/0685/2008 del
16 abril de 2008, y los movimientos generados en alcance a dicho dictamen fueron autorizados
con los oficios núms. OM/2254/2008 y CG/058/2011, (vigentes a partir del 16 de octubre
de 2008 y 1o. enero de 2011) del 21 de noviembre de 2008 y 19 de enero de 2011, respectivamente.
Asimismo, con el oficio núm. CGDF/1772/2013 del 20 de diciembre de 2013, la CGDF dictaminó
favorablemente la estructura orgánica con dictamen núm. 17/2013, vigente del 1o. al 31 de diciembre
de 2013, dicho dictamen dejó sin efecto el dictamen núm. 3/2008.
La estructura orgánica con dictamen núm. 9/2009 de la OM, vigente a partir 16 de junio de 2009, fue
autorizada por la CGDF con el oficio núm. CG/389/2009 del 30 de junio de 2009,
y los movimientos generados en la DGPI en alcance a dicho dictamen, vigentes a partir del 16 de agosto
de 2010, fueron autorizados con el oficio núm. CG/351/2010 del 16 de agosto de 2010.
Secretaría de Finanzas
La SEFIN, conforme al dictamen núm. 3/2008 vigente a partir del 1o. de julio de 2012, actualizó
el apartado de organización del manual administrativo de todas sus unidades administrativas
(incluidas la Subtesorería de Administración Tributaria y la Subtesorería de Fiscalización).
Al respecto, con el oficio núm. CG/CGMA/574/2013 del 22 de marzo de 2013, la CGMA
de la CGDF consideró procedente actualizar y registrar el apartado de organización del Manual
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Administrativo de la Secretaría de Finanzas con el número de registro MA-112-3/08. Dicho
apartado fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de julio de 2013.
Subtesorería de Administración Tributaria
El Manual Administrativo (apartados de organización y procedimientos) de la Subtesorería
de Administración Tributaria conforme al dictamen núm. 3/2008 vigente en 2013, fue registrado
por la CGMA con núm. MA-09102-3/08, mediante el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/4680/11
del 22 de noviembre de 2011, y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 25 de mayo de 2012; en el caso de los procedimientos, sólo se publicó el listado.
De acuerdo con el apartado de organización del Manual Administrativo de la Secretaría
de Finanzas, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de julio de 2013, en el que
se incluye a la Subtesorería de Administración Tributaria, ésta tiene como objetivo 1 “dirigir
permanentemente las acciones necesarias para efectuar la recaudación de los ingresos que
tiene derecho a percibir el Distrito Federal en términos de los ordenamientos aplicables”.
De igual manera, en el manual administrativo se incluye la Dirección de Ingresos tiene como
objetivo específico 1 “coordinar los procesos de recaudación que se llevan a cabo en las
Administraciones Tributarias, Instituciones Bancarias […] Caja General de la Dirección General
de Administración Financiera […] de acuerdo a la normatividad establecida”; y como objetivo
específico 2 “evaluar la contabilidad de los ingresos a través del análisis conceptual
establecido en la Ley de Ingresos del Distrito Federal”.
Por lo que hace a las Jefaturas de Unidad Departamental de Administraciones Auxiliares (5),
tienen como objetivo 1, según el manual referido, “operar permanentemente la recepción
del pago de las contribuciones y aprovechamientos de carácter local y federal”; como objetivo 2
“obtener, registrar, almacenar y proporcionar las órdenes de cobro y las hojas de papel seguridad
que se utilizan en la recepción de los pagos de manera permanente”; como objetivo 3 “realizar
permanentemente la concentración y custodia de los valores recaudados para su entrega a la
empresa autorizada para el traslado de valores”; como objetivo 4 “consolidar permanentemente
el Paquete Documental y la Cuenta Comprobada de la recaudación”; como objetivo 5 “informar
permanentemente al contribuyente sobre los trámites para el debido cumplimiento de sus obligaciones
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fiscales”; y como objetivo 7 “operar permanentemente el control de los trámites y servicios
solicitados por los contribuyentes”.
Adicionalmente, se constató que la Jefatura de Unidad Departamental de Administración
Auxiliar Módulo Central hubiese aplicado, entre otros, el procedimiento “Recepción, Registro
y Clasificación de Ingresos” integrado en el apartado de procedimientos del Manual Administrativo
de la Subtesorería de Administración Tributaria, según el cual dicha unidad administrativa
tiene como objetivo general, “recibir y clasificar los ingresos en las áreas recaudadoras de la
Tesorería del Distrito Federal, con el propósito de efectuar su registro contable de los mismos
en la Dirección de Ingresos, a fin de proporcionar tanto a las áreas de la SEFIN como
a los órganos de control, la información sobre la recaudación de los ingresos propios y coordinados”.
Dicho procedimiento fue difundido entre el personal responsable de su aplicación mediante
correos electrónicos del 27 de junio de 2011 y 30 de julio de 2012.
Subtesorería de Fiscalización
El Manual Administrativo de la Subtesorería de Fiscalización (apartado de organización
y procedimientos), conforme al dictamen núm. 3/2008 y vigente en 2013, fue registrado por
la CGMA con los oficios núms. CGMA/DDO/1523/09 (apartado de organización) y CGMA/DDO/0234/09
(apartado de procedimientos) del 19 de junio y 20 de agosto de 2009, respectivamente,
y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 y 23 de abril de 2012.
De acuerdo con el apartado de organización del Manual Administrativo de la Secretaría de
Finanzas, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de julio de 2013, en el que
se incluye a la Subtesorería de Fiscalización, ésta tiene como objetivos “planear y establecer
actos de fiscalización para dar cumplimiento a las metas establecidas en el programa
Operativo Anual […] Comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales para
regularizar la situación fiscal de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros
con ellos relacionados, coadyuvando a combatir la evasión y elusión fiscal, tomando como
base la legislación Local y Federal vigente, así como las atribuciones y funciones que
se derivan de los Planes de Desarrollo Nacional y del Distrito Federal […] Controlar y Asegurar
el correcto y oportuno pago de los Créditos Fiscales determinados a los contribuyentes,
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realizando los actos tendientes para lograr la recaudación del gasto público, de conformidad
con lo establecido en los [artículos] 372 al 420 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente”.
La Dirección Ejecutiva de Cobranza tiene como objetivo específico 2 “coordinar y autorizar,
las acciones tendientes a la programación y control del cumplimiento de las obligaciones
fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados para una adecuada
recaudación dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables”;
y como objetivo específico 3 “administrar la información de la cartera de créditos, su determinación,
la autorización de pago a plazos […] reflejándose con dichas acciones una adecuada recaudación
dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables”.
La Dirección de Control de Obligaciones y Créditos tiene como objetivo 1 “establecer oportunamente,
sobre la base de la Ley de Ingresos del Distrito Federal y de las políticas fiscales establecidas,
el calendario del control de obligaciones que habrá de observarse en el Ejercicio Fiscal
de que se trate”; como objetivo 2 “controlar la totalidad de los créditos fiscales radicados en su
bóveda de créditos, para la oportuna consecución de las etapas encaminadas a su recuperación,
en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables”; y como objetivo 3 “administrar
el sistema de información de la cartera de créditos fiscales del Distrito Federal, necesario para
facilitar la toma de decisiones en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales
aplicables”.
La Subdirección de Control de Créditos tiene como objetivo 1 “controlar y vigilar diariamente
la cartera y la bóveda de créditos todos los días hábiles del año”; como objetivo 2 “dar continuidad
al turno de expedientes de los créditos fiscales para que las áreas de la Dirección Ejecutiva
de Cobranza lleven a cabo los procedimientos de recuperación de los mismos dentro de los
cinco años a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal del Distrito Federal”; y como
objetivo 3 “notificar los actos administrativos relacionados con las obligaciones fiscales
de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, dentro del plazo establecido
en la legislación aplicable”. Al respecto, la unidad administrativa aplicó, entre otros, el siguiente
procedimiento “Notificación de Actos Administrativos de Carácter Local” integrado en el Manual
Administrativo de la Subtesorería de Fiscalización, que tiene como objetivo “establecer
los lineamientos que deberán llevar a cabo las áreas que emitan documentos para su notificación,
con la finalidad de hacer del conocimiento de los contribuyentes los actos administrativos
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que emitan las autoridades fiscales del Distrito Federal, a través de los medios y con las formalidades
legales establecidas para ello”.
La Subdirección de Procedimientos Legales y Liquidación tiene como objetivo 1 “determinar las
acciones correspondientes para la recuperación de las contribuciones, aprovechamientos
y productos, en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales”; y como objetivo 3 “implementar
las acciones necesarias para la debida ejecución de las disposiciones fiscales aplicables,
en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales”.
Asimismo, con los oficios núms. SF/2207/2009 y DEC/3843/2009, ambos del 17 de septiembre
de 2009, la Subtesorería de Fiscalización comunicó a las Direcciones de Programación
y Control de Auditorías, de Auditorías Directas, de Revisiones Fiscales, Ejecutiva de Cobranza,
de Control de Obligaciones y Créditos y de Cobranza Coactiva el registro de 40 procedimientos
por la CGMA; y, a su vez, la Dirección Ejecutiva de Cobranza lo comunicó a la Dirección
de Cobranza Coactiva, a la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos, a la Jefatura de
Unidad Departamental de Control de Gestión y Análisis y a la Jefatura de Unidad Departamental
de Control de Créditos y Cobranza.
Subsecretaría de Planeación Financiera
Respecto del apartado de organización del Manual Administrativo de la Secretaría de Finanzas
que incluye a la Dirección General de Administración Financiera, registrado por la CGMA
con el oficio núm. CG/CGMA/574/2013 del 22 de marzo de 2013 y publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 5 de julio de 2013, se constató que tiene como objetivo 2 “llevar
a cabo la concentración y custodia de fondos y valores; evaluar alternativas de inversión
y operar los fondos disponibles”.
La Dirección de Concentración y Control de Fondos de la DGAF tiene como objetivo 1 “recibir,
custodiar y concentrar los fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Distrito Federal
de acuerdo a los términos estipulados en la normatividad y contratos vigentes”; como objetivo 2
“dirigir y determinar las negociaciones con las Instituciones Financieras para la prestación
de servicios bancarios en los tiempos estipulados en la normatividad y contratos vigentes”; y como
objetivo 3 “participar en la elaboración e integración de los estudios de administración
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financiera que efectúe la DGAF, así como en la elaboración de los anteproyectos anuales
de la Ley de Ingresos”.
La Subdirección de Concentración de Fondos de la Dirección de Concentración y Control
de Fondos tiene como objetivo 2 “supervisar y verificar que la concentración de los recursos
recabados por las Administraciones Tributarias, Oficinas Auxiliares […] Instituciones Financieras
[…] auxiliares de Tesorería se apegue a los términos estipulados en la normatividad y contratos
vigentes”; y como objetivo 3 “supervisar que las transferencias de fondos a cuentas bancarias
de la Dirección de Operación de Fondos y Valores se realicen por la totalidad del importe
registrado en las cuentas bancarias administradas por la Subdirección de Concentración
de Fondos, en los tiempos determinados por la Dirección de Operación de Fondos y Valores”.
La Jefatura de Unidad Departamental de Concentraciones Externas de la Subdirección
de Concentración de Fondos tiene como objetivo 1 “revisar y comprobar que la concentración de
los recursos recabados a través de las Instituciones Financieras […] auxiliares de Tesorería,
correspondan a los pagos reportados por los mismos auxiliares, dentro de los tiempos estipulados
en la normatividad y contratos vigentes”; como objetivo 2 “proporcionar a la Dirección
de Operación de Fondos y Valores en los tiempos determinados por esta misma, los recursos
recabados a través de las Instituciones Financieras […] auxiliares de Tesorería”; y como
objetivo 3 “proporcionar la confirmación de los importes requeridos por la Subtesorería
de Administración Tributaria […] en los tiempos estipulados en la normatividad vigente”.
También, se constató que la Dirección de Concentración y Control de Fondos, la Subdirección
de Concentración de Fondos de la DGAF y la Jefatura de Unidad Departamental de Concentraciones
Externas, hubiesen aplicado, entre otros, el procedimiento “Trámite de Recibos de Pago
y Seguimiento a los Depósitos de Permisionados”, el cual tiene como objetivo general “tramitar
ante la Tesorería del Distrito Federal la elaboración de los recibos de los pagos realizados
por los permisionados para contar con un registro sobre los pagos y adeudos que sirva de
apoyo a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario”.
Al respecto, con el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/3107/2012 del 5 de noviembre de 2012,
la CGMA determinó integrar 60 procedimientos al Manual Administrativo de la Secretaría
de Finanzas con el número de registro MA-09401-3/08, entre los que se encuentra el procedimiento
“Trámite de Recibos de Pago y Seguimiento a los Depósitos de Permisionados”.
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En la reunión de confronta, celebrada el 6 de mayo de 2015, mediante el oficio núm. DGCNCP/1667/2015
de la misma fecha, la DGCNCP proporcionó el oficio núm. SPF/SEA/0871/2012 del
10 de diciembre de 2012, con el cual se difundió el procedimiento “Trámite de Recibos
de Pago y Seguimiento a los Depósitos de Permisionados”, correspondiente al dictamen núm. 03/2008
vigente a partir del 1o. de abril de 2010, entre el personal responsable de su aplicación,
así como la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 21 de diciembre de 2012, en la que
se publicó el “Listado de Procedimientos de la Dirección General de Administración Financiera,
integrados al Manual Administrativo de la Subsecretaría de Planeación Financiera de la
Secretaría de Finanzas en alcance al Dictamen 03/2008”, en el cual se indica el procedimiento
núm. 022 “Trámite de Recibos de Pago y Seguimiento a los Depósitos de Permisionados”.
Con lo anterior, la DGAF acreditó que difundió dicho procedimiento entre el personal
responsable de su aplicación y que éste fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor
El apartado de organización del Manual Administrativo de la Oficialía Mayor del Gobierno
del Distrito Federal en el que se incluye a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario
vigente en 2013, conforme al dictamen núm. 9/2009, fue registrado por la CGMA, según el oficio
núm. CG/CGMA/0723/2013 del 22 de abril de 2013, con el registro núm. MA-104-9/09
y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de julio de 2013, y estuvo vigente
para el segundo semestre de 2013. Cabe señalar que el apartado de organización del Manual
Administrativo de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario conforme al dictamen
núm. 02/2007 fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de agosto de 2009,
vigente para el primer semestre de 2013. No obstante, la OM no proporcionó el oficio con
el cual la CGMA registró dicho apartado de organización, por lo que la DGPI no observó el
numeral 2.4.6.4 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión
Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa y la Atención
Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2013, que dispone
lo siguiente:
“Una vez que la CGMA haya analizado los Manuales Administrativos que le sean remitidos
para su dictamen, emitirá el oficio de registro correspondiente con firma autógrafa o firma
electrónica avanzada, dirigido a los titulares de las dependencias, unidades administrativas,
-
15
órganos desconcentrados y entidades según sea el caso. En caso de existir observaciones,
se remitirán a la instancia que corresponda mediante oficio con firma autógrafa o firma
electrónica avanzada, a efecto de que se atiendan y se continúe el proceso de registro.”
Al respecto, la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información de la DGPI,
tiene como objetivos específicos los siguientes:
“1. Lograr la óptima integración completa y sistemática de todos los inmuebles que conforman
el Inventario Inmobiliario, con documentación completa, fehaciente y actualizada, para poder
proporcionar información oportuna y veraz, de manera constante.
”2. Asegurar eficazmente que se realicen las acciones necesarias de todos los inmuebles
que conforman el patrimonio inmobiliario del Distrito Federal, para lograr su regularización
fiscal de manera permanente.
”3. Determinar oportunamente la clasificación de todos los inmuebles propiedad del Distrito
Federal, ya sea del Dominio Público o Privado, complementado por los trabajos técnicos
y georreferenciales, para la debida aplicación de la normatividad en el uso que los diversos
entes públicos deben dar a los inmuebles, en un plazo de 15 días hábiles a partir de recibir
la solicitud correspondiente.”
La Dirección de Avalúos de la DGPI tiene como objetivos específicos los siguientes:
“1. Expedir los Dictámenes valuatorios necesarios para las operaciones inmobiliarias requeridas
por las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal.
”2. Establecer y dirigir de manera óptima y eficiente las acciones pertinentes encaminadas
a la correcta elaboración de los servicios valuatorios solicitados por las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
”3. Establecer el adecuado registro, control, guarda y custodia de la totalidad de los expedientes
y dictámenes valuatorios solicitados por las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades
-
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de la Administración Pública del Distrito Federal; una vez concluido el proceso de cada uno de
los servicios valuatorios.”
La Coordinación de Apoyo al Comité del Patrimonio Inmobiliario y Enlace Institucional de la DGPI
tiene como objetivo 1 “apoyar y asesorar a los representantes designados por los Entes que
conforman la Administración Pública del Distrito Federal, respecto de los asuntos que pretendan
someter a consideración del Comité del Patrimonio Inmobiliario, cuando estos lo requieran
y de manera permanente”; y como objetivo 3 “coordinar de manera óptima las sesiones Ordinarias
del Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal […] y las sesiones Extraordinarias
cuando la importancia de los asuntos así lo requiera”.
La Dirección de Administración Inmobiliaria de la DGPI tiene como objetivos específicos
los siguientes:
“1. Coordinar la presentación ante el Comité del Patrimonio Inmobiliario, de las operaciones
inmobiliarias que correspondan a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal a través
de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, sobre inmuebles propiedad del Distrito
Federal o aquellos que se pretendan incorporar a su patrimonio, así como realizar el registro
de los contratos de arrendamientos en donde la Administración Pública sea parte.
”2. Coordinar el Programa Anual de Administración, Racionalización, Uso y Aprovechamiento
del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal en materia de Permisos Administrativos Temporales
Revocables, Concesiones y Asignaciones.
”3. Coordinar la substanciación de los juicios de nulidad y de amparo en lo que la Dirección
General de Patrimonio Inmobiliario sea parte, así como de los procedimientos administrativos
de revocación y caducidad de instrumentos, sanciones y recuperaciones administrativas;
y dirigir la protesta y aceptación de cargo de depositarios judiciales en los juicios especiales
de extinción del dominio.”
Además, la Dirección de Avalúos y la Dirección de Administración Inmobiliaria de la DGPI
aplicaron, entre otros, los siguientes procedimientos del Manual Administrativo de la Dirección
General de Patrimonio Inmobiliario:
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17
“Otorgamiento de Permisos Administrativos Temporales Revocables”, que tiene como objetivo
general “analizar la procedencia sobre otorgamiento de Permisos Administrativos Temporales
Revocables a Personas Físicas o Morales Particulares, para el uso de bienes inmuebles
del dominio público o privado propiedad del Distrito Federal”. Dicho procedimiento fue registrado
por la CGMA de la CGDF con el oficio núm. CG/CGMA/DDO/1134/2010 del 7 de abril de 2010,
conforme al dictamen núm. 2/2007, y difundido entre el personal responsable de su aplicación
con los memorándums núms. DAI/998/2013, DAI/SFSPATR/246/2013 y DAI/SFSPATR/JUDFPATR/009/2013,
los dos primeros del 27 y el último del 28 de mayo de 2013.
“Supervisión de Permisos Administrativos Temporales Revocables”, que tiene como objetivo
“supervisar y dar seguimiento a los Permisos Administrativos Temporales Revocables
(PATR’s), con el fin de que los permisionarios cumplan con las obligaciones derivadas de la
Bases No Negociables de dicho instrumento jurídico, supervisar su vigencia y vigilar
el uso que se les dé a los bienes permisionados”. Dicho procedimiento fue registrado por la
CGMA con el oficio núm. CG/CGMA/DDO/1586/2010 del 7 de junio de 2010, conforme
al dictamen núm. 2/2007, y difundido entre el personal responsable de su aplicación con
el memorándum núm. DAI/SFSPATR/289/2013 del 12 de junio de 2013.
Por lo expuesto, se concluye que los procedimientos “Otorgamiento de Permisos Administrativos
Temporales Revocables” y “Supervisión de Permisos Administrativos Temporales Revocables”,
vigentes en 2013 y aplicados por las unidades administrativas de la DGPI, no se encontraban
actualizados, debido a que fueron elaborados conforme al dictamen núm. 2/2007 y no con
base en el dictamen núm. 9/2009 ni fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
por tanto, la DGPI no observó los numerales 2.4.2 del apartado 2.4 “Revisión, Dictamen y Registro
de Manuales Administrativos”, y 2.4.6.7 del subapartado 2.4.6 “Del Proceso de Dictaminación
y Registro de Manuales Administrativos” de la Circular Contraloría General para el Control y
Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011 y vigente en 2013.
El primero, dispone lo siguiente:
“2.4.2. Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados,
delegaciones y entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales Administrativos,
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que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un procedimiento simplificado,
de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión o creación de leyes y normas,
para ello, deberán remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual
de Organización, para que se apruebe simultáneamente con la estructura. La actualización del
Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado con firma
autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada
en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su caso,
al registro. En el caso de las entidades es requisito indispensable para su presentación ante
la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano de Gobierno respectivo.”
En el segundo, indica lo siguiente:
“2.4.6.7. Una vez obtenido el registro de los Manuales Administrativos y Manuales Específicos
de Operación ante la CGMA, los titulares de las dependencias, unidades administrativas,
órganos desconcentrados, entidades o en su caso, los responsables de ejecutar los
acuerdos en los Órganos Colegiados, serán los encargados de su publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, gestionando para tal efecto, los trámites que correspondan ante
la CJySL.”
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de mayo de 2015, mediante el oficio
núm. OM/DGPI/1224/2015 del 5 de mayo de 2015, la DGPI proporcionó, en medio magnético,
hoja membretada, sin rúbrica ni firma, denominado “Argumentos relativos al Informe
de Resultados de la Auditoría AFLA/106/13”, así como el oficio núm. OM/CGAA/DEATT/0255/2015 del
21 de abril de 2015, con el cual la Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico y Tecnológico
de la OM solicitó a la DGPI que diera atención a las observaciones que emitió la CGMA
relativas al proyecto del Manual Administrativo de la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario. Adicionalmente, en los argumentos emitidos, la DGPI informó que “se
encuentra realizando las actuaciones conducentes para la actualización de los Manuales
Administrativos que regulan el otorgamiento de permisos a personas físicas o morales,
particulares para el uso de bienes inmuebles del dominio público o privado, en su parte de
formalización y seguimiento”, lo que se ratifica la observación del presente resultado,
debido a que la DGPI está en proceso de actualización de los apartados de organización
y de procedimientos de su manual administrativo.
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De forma complementaria al estudio de los procedimientos de la Subtesorería de Administración
Tributaria, de la DGAF y de la DGPI, se aplicaron cuestionarios de control interno
a la Administración Auxiliar Módulo Central, dependiente de la Subtesorería de Administración
Tributaria; a la DGAF de la Subsecretaría de Planeación Financiera y a la Dirección
de Administración Inmobiliaria de la DGPI, dependiente de la OM.
El resultado de la aplicación de las pruebas de cumplimiento, respecto a los procedimientos
administrativos mencionados, se señala en los resultados del presente informe.
Por lo expuesto, se concluyó que la estructura orgánica de la SEFIN vigente en 2013 y de la OM
fue autorizada por la CGDF; y que los manuales administrativos (apartados de organización
y de procedimientos) de la Subtesorería de Administración Tributaria y de la Subtesorería
de Fiscalización de la TDF, de la DGAF de la Subsecretaría de Planeación Financiera de
la SEFIN, y de la DGPI de la OM del GDF, fueron registrados por la CGDF y publicados en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal. Sin embargo, la DGPI de la OM no informó la fecha
de la publicación del listado de procedimientos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal ni actualizó
sus procedimientos respecto a las modificaciones en la nomenclatura de las unidades
administrativas, y no proporcionó el oficio con el cual la CGMA registró el apartado de organización
vigente para el primer semestre de 2013.
Derivado del análisis de la estructura orgánica y al manual administrativo (apartados
de organización y de procedimientos) se identificaron las unidades administrativas
encargadas del manejo y control administrativo de los Ingresos por Aprovechamientos
sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público, en el que se puede observar que el
control interno es adecuado, en cuanto a las actividades desarrolladas que se describen
en los procedimientos, independientemente de que los procedimientos de la OM del GDF
no se encuentran actualizados con los cambios de nomenclatura de sus unidades
administrativas.
En el informe de la auditoría con clave AFLA/117/13 practicada a la OM, resultado núm. 1,
recomendación AFLA-117-13-02-OM, se contempla el mecanismo para prevenir el incumplimiento
que consistió en la actualización del manual administrativo en su apartado de procedimientos,
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20
de acuerdo con el dictamen núm. 09/2009; y que realicen las gestiones necesarias para
su registro ante la CGMA, publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de acuerdo
con la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública;
el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa; y la Atención Ciudadana
en la Administración Pública del Distrito Federal vigente, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la citada recomendación.
Recomendación AFLA-106-13-25-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor actualice los procedimientos “Otorgamiento de Permisos
Administrativos Temporales Revocables” y “Supervisión de Permisos Administrativos
Temporales Revocables” de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, de conformidad
con la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública;
el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa y la Atención
Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.
Secretaría de Finanzas
2. Resultado
Con el fin de conocer las causas que originaron el incremento en la recaudación
de los Ingresos por Aprovechamientos sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público
respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013,
con el oficio núm. ACF-A/15/0079 del 22 de enero de 2015, la ASCM solicitó a la SEFIN que
explicara dicho comportamiento. En respuesta, con el oficio núm. DGCNCP/0256/2015 del
29 de enero de 2015, la DGCNCP proporcionó el oficio núm. SF/TDF/SPF/0036/2015
del 28 del mismo mes y año, mediante el cual la Subtesorería de Política Fiscal informó
lo siguiente:
“Los recursos estimados por este concepto en la Ley de Ingresos del Distrito Federal (LIDF) 2013
fueron de 131.5 millones de pesos (mdp). Para el cierre del ejercicio éstos ascendieron
a 224.9 mdp; cifra que superó lo establecido en 71.0% a lo programado en la LIDF y sobrepasó
en 20.7% en términos reales, a lo registrado en el ejercicio 2012.
-
21
”La variación de los ingresos por este concepto se explica principalmente por: i) un incremento
en los pagos realizados, 6.7% y, ii) un aumento de 13.1% real en el importe promedio
por operación.”
Asimismo, en el apartado I.II.3 “Ingresos del Sector Gobierno” de la Cuenta Pública del Distrito
Federal 2013, se ratificó que se recaudaron 224,863.3 miles de pesos por Ingresos
por Aprovechamientos sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público, monto superior
en 71.0% (93,399.1 miles de pesos) a lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal 2013 (131,464.2 miles de pesos), y mayor en 25.3% (45,377.7 miles
de pesos) respecto a la recaudación del año anterior (179,485.6 miles de pesos), principalmente
por lo siguiente:
“La tendencia favorable se explica: i) un incremento en los pagos realizados, 6.7% y, ii) un
aumento de 13.1% real en el importe promedio por operación.”
Por lo anterior, se concluye que en la Cuenta Pública del Distrito Federal 2013, la recaudación
de los Ingresos por Aprovechamientos sobre Tierras y Construcciones del Dominio
Público presentó un incremento respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos del Distrito
Federal para el Ejercicio Fiscal 2013 y lo recaudado en 2012, dicho incremento se debió
principalmente al aumento en el número de pagos realizados en 6.7% (857 pagos
registrados en el reporte de ingresos tributarios y no tributarios) y al aumento de 13.1% real
en el importe promedio por operación. Por lo que no se desprende observación alguna para
el presente resultado.
3. Resultado
El artículo 2 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2013 dispone
lo siguiente:
“Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro
y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir
la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda
pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.
-
22
”Los entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables nacionales e internacionales
en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización.”
El artículo 38, fracción II, de ese mismo ordenamiento, establece lo siguiente:
“El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas
contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar […]
”II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.”
El artículo primero, fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI y XIV de las Normas y Metodología para
la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, publicadas el 25 de enero de 2010
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, vigentes en 2013, establecen lo siguiente:
“Primero. Se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos
Contables de los Ingresos a que hace referencia el artículo tercero transitorio, fracción III de la
Ley de Contabilidad [...]
”VI. El registro de las etapas del presupuesto en lo relativo a la Ley de Ingresos de los entes
públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el CONAC,
las cuales deberán reflejar: el estimado, modificado, devengado y recaudado.
”VII. El momento contable del ingreso estimado es el que se aprueba anualmente en la Ley
de Ingresos, e incluyen los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de
mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos;
así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones,
recursos convenidos, y otros ingresos.
”VIII. El ingreso modificado es el momento contable que refleja la asignación presupuestaria
en lo relativo a la Ley de Ingresos que resulta de incorporar en su caso, las modificaciones
al ingreso estimado, previstas en la Ley de Ingresos.
”IX. El ingreso devengado es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente
el derecho de cobro de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones
-
23
de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos;
así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos
convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos. En el caso de resoluciones
en firme (definitivas) y pago en parcialidades se deberán reconocer cuando ocurre la notificación
de la resolución y/o en la firma del convenio de pago en parcialidades, respectivamente.
”X. El ingreso recaudado es el momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier
otro medio de pago de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones
de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos;
así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos
convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos.
”XI. Cuando los entes públicos cuenten con los elementos que identifique el hecho imponible,
el contribuyente y se pueda establecer el importe de los impuestos, cuotas y aportaciones
de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos,
emitiéndose el documento de pago y señalando la fecha límite para realizarlo de acuerdo
a los plazos establecidos en las leyes respectivas, se entenderá como determinable. Asimismo,
se considerará como autodeterminable cuando corresponda a los contribuyentes la determinación […]
”XIV. Los criterios de registro generales para el tratamiento de los momentos contables
de los ingresos devengado y recaudado, se detallan en el ANEXO I, el cual es parte integrante del
presente documento.”
El artículo 121 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente
en 2013 establece lo siguiente:
“La contabilidad gubernamental se sujetará a las disposiciones de la Ley General, para lo cual
observará los criterios generales de armonización que al efecto se emitan, así como
las normas y lineamientos para la generación de información financiera.”
Los apartados VII.1.1 “Registro Presupuestario de la Ley de Ingresos” y II.1.5 “Aprovechamientos”
del Capítulo VI “Guías Contabilizadoras” del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito
-
24
Federal Sector Central, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de mayo
de 2012, vigente en 2013, indican los registros presupuestal y contable como se muestra
a continuación:
VII.1.1 “Registro Presupuestario de la Ley de Ingresos”
Concepto Documento fuente
del registro Periodicidad
Registro presupuestal
Cargo Abono
Ley de Ingresos estimada
Ley de Ingresos aprobada
Anual 8.1.1.1 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central”
8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central”
Modificaciones positivas a la Ley de Ingresos
Modificación de la Ley de Ingresos
Eventual 8.1.3.1 “Modificaciones a la Ley de Ingresos Estimada Sector Central”
8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central”
Modificaciones negativas a la Ley de Ingresos
Modificación de la Ley de Ingresos
Eventual 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central”
8.1.3.1 “Modificaciones a la Ley de Ingresos Estimada Sector Central”
Ingresos devengados
Documento emitido por autoridad competente
Frecuente 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central”
8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada Sector central”
Ingresos recaudados
Formato de pago autorizado, recibo oficial o estados de cuenta bancarios
Frecuente 8.1.4.1 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central”
8.1.5.1 “Ley de Ingresos Recaudada Sector Central”
II.1.5 “Aprovechamientos”
Concepto Documento fuente
el registro Periodicidad
Registro contable
Cargo Abono
Por la clasificación por concepto de aprovechamientos
Resumen de distribución de Ingresos de la oficina recaudadora o documento equivalente
Frecuente 2.1.9.1.1 “Ingresos por Clasificar Sector Central”
4.1.6.5.1 “Aprovechamientos Provenientes de Obras Públicas Sector Central”
La recaudación de los Permisos Administrativos Temporales Revocables se realizó por medio
de las cuentas bancarias asignadas a los permisionarios por la Dirección de Concentración
y Control de Fondos de la DGAF de la Subsecretaría de Planeación Financiera. Posteriormente,
esa Dirección solicitó a la Administración Auxiliar Módulo Central que realizara el registro
en el SISCOR para generar el recibo con marca encriptada. La Dirección de Ingresos
de la Subtesorería de Administración Tributaria recibió la documentación relativa a la recaudación de
los ingresos y elaboró las pólizas de ingresos y el Reporte Analítico de Ingresos correspondiente
al ejercicio fiscal de 2013.
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25
Con objeto de verificar que la SEFIN hubiese efectuado los registros contable y presupuestal
de los momentos contables (estimado, modificado, devengado y recaudado) de los Ingresos
por Aprovechamientos sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público correspondientes
al ejercicio fiscal de 2013, mediante el oficio núm. ASC/14/0014 del 14 de julio de 2014,
la ASCM solicitó a la SEFIN las pólizas del registro contable y presupuestal de los momentos
contables (estimado, modificado, devengado y recaudado) correspondientes al ejercicio fiscal
de 2013. Al respecto, con el oficio núm. DGCNCP/3451/2014 del 4 de agosto de 2014, la DGCNCP
proporcionó el oficio núm. SF/TES/SAT/DN/0584/2014 del 24 de julio de 2014, con el cual
el Director de Ingresos, mediante el oficio núm. SAT/DI/2224/2014 del 23 del mismo mes
y año, puso a disposición de la ASCM las pólizas correspondientes a los referidos momentos
contables.
En la revisión de las pólizas de los registros contable y presupuestal de los momentos
contables (estimado, modificado, devengado y recaudado), correspondientes al ejercicio fiscal
de 2013, por los Ingresos por Aprovechamientos sobre Tierras y Construcciones del Dominio
Público, se obtuvo lo siguiente:
Registro Presupuestal
Ingreso Estimado
Mediante póliza presupuestal del 2 de enero de 2013, con evento núm. 720000000, asiento 427,
se realizó el registro presupuestal del ingreso estimado por Aprovechamientos sobre Tierras
y Construcciones del Dominio Público con cargo a la cuenta de orden 8.1.1.1 “Ley
de Ingresos Estimada Sector Central” y abono a la cuenta 8.1.2.1 “Ley de Ingresos por Ejecutar
Sector Central” por un importe de 131,464.2 miles de pesos.
Ingreso Modificado
En el ejercicio fiscal de 2013 no se generaron registros presupuestales que reflejaran
el momento contable modificado de los Ingresos por Aprovechamientos sobre Tierras
y Construcciones del Dominio Público, ya que no se presentaron asignaciones adicionales
a la Ley de Ingresos de dicho ejercicio que aumentaran o disminuyeran lo estimado por dicho
concepto.
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Ingreso Devengado y Recaudado
Para el registro presupuestal de los momentos contables del ingreso devengado y recaudado
se generaron 12 pólizas del registro presupuestal de cada momento en el año 2013, con los
siguientes movimientos:
1. Por el ingreso devengado, se realizó un cargo a la cuenta 8.1.2.1 “Ley de Ingresos
por Ejecutar Sector Central”, por 224,863.3 miles de pesos, y un abono a la cuenta 8.1.4.1
“Ley de Ingresos Devengada Sector Central”, por el mismo importe.
2. Por el ingreso recaudado, se realizó un cargo a la cuenta 8.1.4.1 “Ley de Ingresos
Devengada Sector Central”, por 224,863.3 miles de pesos, y un abono a la cuenta 8.1.5.1
“Ley de Ingresos Recaudados Sector Central”, por el mismo importe.
Registro Contable
Para el registro contable del ingreso recaudado, se generaron 12 pólizas, se registró un cargo
a la cuenta 2.1.9.1.1 “Ingresos por Clasificar Sector Central”, por 224,863.3 miles de pesos,
y un abono a la cuenta 4.1.6.5.1 “Aprovechamientos Provenientes de Obras Públicas (Sector
Central)”, por el mismo importe.
Cabe señalar que las pólizas presupuestales y contables contaron con las firmas del Director
de Ingresos (autorizó), del Subdirector de Contabilidad (revisó) y del Jefe de Unidad
Departamental de Contabilidad Recaudación (elaboró), todos de la Subtesorería de
Administración Tributaria.
De lo anterior, se concluye que los registros contable y presupuestal de los momentos
contables (estimado, devengado y recaudado) de los Ingresos por Aprovechamientos sobre
Tierras y Construcciones del Dominio Público se realizó de conformidad con el Plan de Cuentas,
el Instructivo de Manejo de Cuentas y la Guía Contabilizadora, incluidos en el Manual
de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2010 y vigente en 2013.
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4. Resultado
Con el propósito de verificar que la recaudación de los Ingresos por Aprovechamientos sobre
Tierras y Construcciones del Dominio Público, por 224,863.3 miles de pesos, reportada
en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2013 coincidiera con los registros
de la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria, mediante el oficio
núm. ASC/14/0014 del 14 de julio 2014, la ASCM solicitó a la SEFIN el reporte “Analítico
de Ingresos”, la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios y las pólizas de ingresos de
recaudación de 2013. Al respecto, con el oficio núm. DGCNCP/3451/2014 del 4 de agosto
de 2014, el DGCNCP proporcionó la información requerida.
En la revisión de dicha información, se obtuvo lo siguiente:
1. En 12 pólizas de ingresos de recaudación (SISCOR) de 2013, se registró en la cuenta
611030710 “Aprovechamientos sobre Tierras y Construcciones del Dominio Público”
una recaudación de 224,863.3 miles de pesos, correspondiente a 857 pagos. Dichas pólizas
contaron con las firmas del Director de Ingresos, del Subdirector de Contabilidad
y del Jefe de Unidad Departamental de Contabilidad.
2. En el Analítico de Ingresos por Puntos de Recaudación, se registró una recaudación
de 224,863.3 miles de pesos, de los cuales la Administración Auxiliar Módulo Central
registró 845 pagos, por 222,042.1 miles de pesos, y las instituciones bancarias reportaron
12 pagos, por 2,821.2 miles de pesos.
3. En el reporte de ingresos tributarios y no tributarios se registró una recaudación
por 224,863.3 miles de pesos, correspondientes a 857 pagos, de los cuales en la función
de cobro 7163422 “Aprovechamientos por Tierras y Construcciones (Arrendamiento) PATR
por el Uso o Explotación de Bienes de Dominio Público” se registraron 845 pagos, por
222,042.1 miles de pesos; y en la función de cobro 7163439 “Aprovechamientos
por Tierras y Construcciones (Arrendamiento) PATR por el Uso o Explotación de
Bienes de Dominio Público. Pago en Parcialidades” se registraron 12 pagos, por
2,821.2 miles de pesos.
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Por lo expuesto, se concluye que los Ingresos por Aprovechamientos sobre Tierras y Construcciones
del Dominio Público, recaudados y registrados por la Subtesorería de Administración Tributaria
coinciden con los reportados en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2013.
Oficialía Mayor
5. Resultado
Los artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público
vigente en 2013 establecen lo siguiente:
“Artículo 105. Permiso Administrativo Temporal Revocable es el acto administrativo en virtud
del cual la Administración otorga a una persona física o moral el uso de bienes inmuebles
propiedad del Distrito Federal, ya sean del dominio público o privado.
”Los Permisos Administrativos Temporales Revocables podrán ser:
”I. A título gratuito, cuando no se exija al particular una contraprestación pecuniaria
o en especie a cambio del uso y goce temporal del inmueble permisionado, y
”II. A título oneroso, cuando se exija una contraprestación pecuniaria o en especie a cambio
del uso y goce del inmueble permisionado, la que en todo caso deberá estar fijada previamente
por Oficialía y Finanzas.”
“Artículo 106. Los Permisos Administrativos Temporales Revocables tendrán una vigencia
máxima de 10 años, los cuales podrán prorrogarse especialmente, en los casos en que
la persona física o moral a la que se haya otorgado el permiso, tenga como finalidad la asistencia
privada, el desarrollo de actividades educativas y deportivas, así como las que reporten
un beneficio en general a la comunidad o se deriven de proyectos para el desarrollo del
Distrito Federal.”
“Artículo 107. En aquellos casos en que el permiso sea otorgado para actividades
comerciales o de lucro, la prórroga de la vigencia del permiso no podrá exceder de dos veces
el plazo original por el cual se otorgó. ”
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“Artículo 108. Los requisitos bajo los cuales serán los permisos a que se refiere este capítulo, son:
”I. Solicitud por escrito del interesado;
”II. Croquis de la ubicación del predio y, en su caso, delimitación del espacio solicitado, acompañado
de medidas, linderos y colindancias, y
”III. Uso y destino del inmueble solicitado.”
Asimismo, los numerales 10.1.1, 10.1.4, 10.4.1, 10.4.2, 10.10.1, 10.10.2, fracción IV, 10.10.3
y 10.10.4 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2012)
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto de 2012, vigente en 2013
establecen lo siguiente:
“10. SERVICIOS INMOBILIARIOS
”10.1 GENERALIDADES
”10.1.1 Los trámites que en materia inmobiliaria se gestionen ante la DGPI, deberán
de cumplir con los requisitos documentales y de información a que se refiere el Manual de la DGPI,
independientemente de las facultades que para estos casos competan a la DGJEL […]
”10.1.4 En ningún caso se otorgarán títulos de concesión ni PATR, a personas físicas
o morales que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
como son el impuesto predial, el impuesto sobre adquisición de inmuebles, el impuesto sobre
nóminas, el impuesto por la prestación de servicios de hospedaje y el pago de derechos por
el suministro de agua; por lo que previamente a su otorgamiento, la o el servidor público
encargado de integrar el expediente, deberá solicitar al interesado, la constancia de adeudos
expedida por la Administración Tributaria que corresponda y en su caso, por el SACM, con
la finalidad de verificar que el interesado no cuenta con adeudos pendientes de pago sobre
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dichas contribuciones correspondientes a los últimos cinco ejercicios, excepto en los casos
en que la causación de las mismas sea menor a dicho plazo, en cuyo caso se requerirá
respecto de la fecha en la cual se generaron […]
”10.4 OTORGAMIENTO DE PERMISOS ADMINISTRATIVOS TEMPORALES REVOCABLES
”10.4.1 Las solicitudes para el otorgamiento de PATR deberán ser presentadas ante el CPI
[Comité de Patrimonio Inmobiliario] por la OM, a través de la DGPI. Es obligación de la DGPI,
integrar debidamente las carpetas de los asuntos que presentan con todos sus requisitos,
a efecto de que no falten elementos que den lugar a que el Comité determine el condicionar
su autorización al cumplimiento de algún elemento(s), que no se obtuvieron en tiempo previo
a la presentación del asunto.
”La DGPI, al dar trámite a todas las solicitudes que reciba, relativas al otorgamiento de Permisos
Administrativos Temporales Revocables, deberá informar a la o al solicitante, el estado
de sus gestiones y en su caso, con una explicación clara de las razones por las cuales no es
posible proseguir sus trámites o el otorgamiento del Permiso Administrativo Temporal Revocable.
”10.4.2 Para la formalización de los PATR, es preciso que el área que integre la carpeta
de Comité, verifique la acreditación de la legal constitución y representación de las Personas
Morales, sean Asociaciones Civiles, Sociedades Anónimas o Instituciones de Asistencia
Privada y que sus representantes y/o apoderados legales presenten carta, bajo protesta
de decir verdad, manifestando que no se encuentran inhabilitadas, sancionadas o impedidas
por la CGDF, ni por la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal.
”Con la finalidad de garantizar la transparencia y legalidad en el otorgamiento de un PATR,
en todos los casos, deberá verificarse que la persona física o moral interesada en su obtención,
no se encuentre inhabilitada, sancionada o impedida por la CGDF y por la Secretaría
de la Función Pública, para lo cual deberá solicitarse al o los interesados la presentación de
la constancia que expida la autoridad competente, las cuales deben ser agregadas al expediente
respectivo [...]
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”10.10 AVALÚOS DE BIENES DEL DISTRITO FEDERAL
”10.10.1 La DA [Dirección de Avalúos] tiene como atribuciones practicar avalúos de bienes
muebles e inmuebles, que lo son por naturaleza o bien por disposición de la LRPSP, siempre
y cuando en la operación de avalúo, sea parte la APDF. De igual forma deberá determinar
el monto de la justipreciación que estas últimas deban pagar por los muebles e inmuebles que
tomen en arrendamiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 y 62 de la LRPSP;
así como determinar la contraprestación por el otorgamiento en el uso, goce, aprovechamiento
y explotación de inmuebles propiedad del DF.
”Los avalúos que practiquen instituciones o peritos valuadores independientes de la DA
no podrán utilizarse para realizar ningún trámite o formalización de operaciones inmobiliarias
en las que sean parte las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la APDF.
”10.10.2 Los avalúos a los que se hace referencia en el numeral 10.10.1 son de carácter
obligatorio para las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, cuando celebren
las siguientes operaciones: […]
”IV. Para determinar el monto de la contraprestación por el otorgamiento del uso, goce,
aprovechamiento y explotación sobre bienes propiedad del DF, derivados de permisos administrativos
temporales revocables, previa observación de lo dispuesto en la LRPSP; otorgando la intervención
que corresponda a la SF [...]
”10.10.3 La vigencia de los dictámenes valuatorios sobre bienes inmuebles será de un año
y la de bienes muebles será de seis meses, en tanto no cambien las características físicas
del inmueble o mueble o, las condiciones del mercado, y/o las premisas consideradas en el
mismo […]
”10.10.4 Todo dictamen valuatorio que la DGPI practique obliga a la Dependencia, Órgano
Desconcentrado y Entidad solicitante, a realizar el pago de los servicios correspondientes
que el mismo origine, derivado de las tarifas autorizadas por la Tesorería del DF.
”Conforme a las políticas de operación que establece la DGPI, todos los avalúos y justipreciaciones
de renta que se soliciten a ésta, deberán tramitarse mediante el formato ‘Solicitud de Servicios’
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que contendrá la base informativa que la propia solicitud señale. Las Dependencias, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la APDF que soliciten cualquier tipo de avalúo deberán estar
al corriente del pago de los servicios valuatorios requisitados. El dictamen valuatorio no será
entregado si no ha sido liquidada la prestación del servicio correspondiente.”
Adicionalmente, en el apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento
“Otorgamiento de Permisos Administrativos Temporales Revocables”, integrado en el Manual
Administrativo de la Oficialía Mayor, se señalan los requisitos para otorgar los PATR, que
son los siguientes:
“1. Solicitud por escrito del interesado, dirigida a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario.
”2. Croquis de ubicación del predio y en su caso delimitación del espacio solicitado, acompañado
de medidas linderos y colindancias.
”3. Uso y destino del inmueble.
”4. Superficie aproximada.
”5. Vigencia solicitada; la que en ningún caso podrá exceder de 10 años.
”6. Acreditación de personalidad.
”7. Copia del Registro Federal de Contribuyentes.
”8. Para personas físicas: credencial de elector, cédula profesional, pasaporte o cartilla.
”9. Para personas morales: original o copia certificada de la escritura constitutiva y poder
notarial que acredite la personalidad debida y facultades del representante legal; así como copia
de identificación oficial (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte o cartilla) de éste.
”10. Tratándose de extranjeros, deberán acreditar su legal estancia en el país y encontrarse
debidamente autorizados para realizar este tipo de actos jurídicos aplicables.
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”En los casos de solicitud de Permisos Administrativos Temporales Revocables a título oneroso
con contraprestación de remodelación o construcción de inmueble, deberán exhibir sus
corridas financieras y proyecto arquitectónico para la construcción y/o remodelación del
inmueble según corresponda.”
Asimismo, se aplicó cuestionario de control interno a la DGPI el 18 de febrero de 2015, con
el fin de verificar el sistema de control interno y el cumplimiento de las actividades descritas
en el procedimiento “Otorgamiento de Permisos Administrativos Temporales Revocables”,
con el cual la DGPI informó lo siguiente:
1. Los solicitantes, para obtener los PATR, cumplieron los requisitos establecidos en la
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2012); y el procedimiento
“Otorgamiento de Permisos Administrativos Temporales Revocables”, vigentes en 2013.
2. El área encargada de revisar la documentación presentada por el solicitante es la Jefatura
de Unidad Departamental de Formalización de Permisos Administrativos Temporales
Revocables.
3. El área encargada de llevar a cabo la validación de la documentación entregada por
los solicitantes de PATR es la Subdirección de Formalización y Seguimiento de Permisos
Administrativos Temporales Revocables; posteriormente, mediante cédula de información
básica, se presenta ante el pleno del Comité del Patrimonio Inmobiliario para su dictamen
y acuerdo.
4. La Subdirección de Formalización y Seguimiento de Permisos Administrativos Temporales
Revocables solicita a la Subdirección de Inspección e Investigación Inmobiliaria
la actualización de las inspecciones físicas y reporte fotográfico de los predios que
cuentan con PATR, con la finalidad de conocer al actual poseedor, así como el uso
y las condiciones del inmueble.
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5. La SEFIN, por conducto de la Dirección de Concentración y Control de Fondo de la DGAF
remite de manera quincenal y mensual el reporte de los pagos efectuados por los
permisionarios por concepto de las contraprestaciones a la DGPI.
Como resultado del cuestionario de control interno de la DGPI, se determinó que ésta cuenta
con los mecanismos de control y supervisión que permiten administrar los riesgos y hacen
factible el logro de los objetivos, ya que por medio de su procedimiento “Otorgamiento
de Permisos Administrativos Temporales Revocables” se identifican las áreas administrativas
que participan en la operación, sus funciones y niveles de responsabilidad de sus actividades;
además, dicho procedimiento se encontraba autorizado para llevar a cabo las operaciones
relacionadas con los PATR.
Con la finalidad de verificar si los PATR otorgados en 2013 para el uso y aprovechamiento
de los bienes inmuebles de dominio público a título oneroso y gratuito fueron expedidos de
conformidad con la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2012); y el procedimiento
“Otorgamiento de Permisos Administrativos Temporales Revocables”, vigentes en 2013,
mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/15/0014 del 11 de febrero de 2015, la ASCM solicitó
a la DGPI los expedientes núms. 2013/002-10/O/1 y 2013/003-10/G de los PATR, otorgados
en 2013 a favor de BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero,
y Centro Documental Flores Magón, A.C., respectivamente. Los expedientes fueron proporcionados
por la DGPI mediante el oficio núm. DGPI/320/2015 del 16 de febrero de 2015.
En la revisión y análisis de la documentación integrada en dichos expedientes, se obtuvo
lo siguiente:
1. En el expediente núm. 2013/002-10/O/1 de BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero, se encontró integrada la siguiente documentación:
a) Escrito sin número de fecha 21 de julio de 2011, con el cual el representante legal
de BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, solicitó
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a la DGPI un PATR a título oneroso “para la construcción de dos túneles que darán
salida al personal de esta empresa”.
b) Oficio núm. CPI/009/2013 del 28 de enero de 2013, con el cual el Secretario
Técnico del Comité del Patrimonio Inmobiliario de la OM comunicó a la Dirección
de Administración Inmobiliaria de la DGPI el acuerdo emitido “durante su Primera
(01/2013) Sesión Ordinaria celebrada el 24 de enero de 2013 [en el que] dictamina
procedente el otorgamiento de un Permiso Administrativo Temporal Revocable
a Título Oneroso a favor de ‘BBVA Bancomer’ Sociedad Anónima, Institución de
Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, respecto de una superficie
de 2,221.03 metros cuadrados de terreno, según Visita Física VF-1185-2012 […] con
Número de Inventario Inmobiliario DGPI-INV-06-0888, con la finalidad de construir
dos túneles subterráneos, para dar servicio de salida vehicular al estacionamiento de
la Torre BBVA Bancomer, por una vigencia de 10 (diez) años, con la contraprestación
que para tal efecto determine el Dictamen Valuatorio, que emita la Dirección de
Avalúos adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, la cual deberá
ser revisada y actualizada de forma anual”.
c) Dictamen valuatorio con número secuencial AT(CP)-12412 y número progresivo
28/02/13-00002 de fecha 11 de marzo de 2013, emitido por la Dirección de
Avalúos. En dicho avaluó se consignó el monto de la contraprestación mensual
por pagar en favor del GDF, derivado del PATR a título oneroso otorgado a BBVA
Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, respecto de una
superficie de 2,221.03 m2 de terreno, para construir dos túneles subterráneos para
dar servicio de salida vehicular al estacionamiento de la “Torre BBVA Bancomer”,
por un monto de 371.9 miles de pesos mensuales.
d) PATR de fecha 15 de julio de 2013, a título oneroso, para el uso del bien del dominio
público del Distrito Federal, que otorgó el GDF por conducto de la OM en favor de
BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero, con número
de expediente 2013/001-10/O/1. En dicho PATR, se establece lo siguiente:
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“BASES NO NEGOCIABLES QUE SUJETA EL PRESENTE PERMISO
ADMINISTRATIVO TEMPORAL REVOCABLE A TÍTULO ONEROSO
”PRIMERA. OBJETO
”uso y aprovechamiento respecto de una superficie de 2,221.03 metros cuadrados
de terreno […] según Cédula de Identificación de la superficie Número VF-1185-2012
[…] con la finalidad de construir dos túneles subterráneos para dar servicio de salida
vehicular al estacionamiento de la ‘Torre BBVA Bancomer’.
”SEGUNDA. VIGENCIA
”Conforme dispone el artículo 106 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio
Público así como lo autorizado por el Comité del Patrimonio Inmobiliario durante
su Primera (01/2013) Sesión Ordinaria, celebrada el 24 de enero de 2013, la vigencia
del presente PERMISO es de 10 (diez) años contados a partir de la suscripción del
presente, en […] cumplimiento [del] artículo 10 fracción I, de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal, y que será prorrogable en términos del artículo 107
de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público […] dicha prórroga no podrá
exceder de 2 (dos) veces la vigencia original antes señalada [y podrá solicitarse]
dentro del plazo de seis meses anteriores a la fecha de terminación del mismo […]
”QUINTA.- CONTRAPRESTACIÓN A FAVOR DE LA DEPENDENCIA
”… LA PERMISIONARIA se obliga a pagar mensualmente a favor de la DEPENDENCIA
la cantidad de $371,956.00 (Trescientos setenta y un mil novecientos cincuenta
y seis pesos M.N.), sin que deba agregar el Impuesto al Valor Agregado a dicho pago
[…] tomando como base el Avalúo emitido por la Dirección de Avalúos […] con
Número Secuencial AT(CP)-12412 y Número Progresivo 28/02/13-00002 de fecha
11 de marzo de 2013, contraprestación que será actualizada anualmente por la Dirección
de Avalúos a partir de la formalización del PERMISO y durante la vigencia del mismo
[y] queda obligada […] a solicitar […] con sesenta días naturales previos al vencimiento
del Dictamen de Avalúo, la actualización de dicha contraprestación [….]
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”Dicha contraprestación deberá ser cubierta en forma oportuna y puntual ante
la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, dentro de los diez primeros
días de cada mes por mes vencido.
”No obstante lo anterior y derivado de los tiempos de gestión ante la Secretaría
de Finanzas referente a los datos bancarios y fechas de pago, emitidos por dicha
Dependencia, queda obligada LA PERMISIONARIA, a realizar el primer pago
de la contraprestación establecida en ésta Base, durante los primeros 5 días hábiles
posteriores a que LA DEPENDENCIA haya notificado a LA PERMISIONARIA,
los citados datos bancarios, entendiéndose que se harán los pagos de forma retroactiva
a la fecha de inicio de la obligación.
”Asimismo, cuando no se cubran los pagos de contraprestación en la fecha o dentro
del plazo fijado, el monto se actualizará con la Normatividad aplicable en la materia.
”Al recibir el pago de la contraprestación determinada, LA DEPENDENCIA se obliga
a entregar a LA PERMISIONARIA el recibo oficial correspondiente a través
de l