d 15 nrus - rer

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Regímenes de Tercera Categoría: 1.- Nuevo Régimen Único Simplificado 2.- Régimen Especial

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Regmenes de Tercera Categora:

Regmenes de Tercera Categora:

1.- Nuevo Rgimen nico Simplificado

2.- Rgimen Especial

INTRODUCCIN

2

Rgimen Tributario en el Per

Los tributos principales recaen sobre las rentas, la produccin, el consumo, la importacin de bienes y otros impuestos a la circulacin del dinero y al patrimonio, que se consideran ingresos del Gobierno Central, que son recaudados por la SUNAT.

Adems existen otras contribuciones al Seguro Social de Salud y al Sistema Nacional de Pensiones, cuyos destinatarios son el ESSALUD y la Oficina de Normalizacin Previsional-ONP respectivamente.

La capacidad econmica de cada ciudadano se manifiesta de distintas formas: A travs del patrimonio que posee; A travs de los ingresos que obtiene (renta); y/o A travs de los consumos que realiza. Por ello, los distintos impuestos existentes recaen sobre alguno de esos tres tipos de capacidad de pago de las personas.

RENTA CONSUMOIGV - ISCImpuesto a la RentaImp. al Patrimonio VehicularImp. Predial.Formas de Imposicin

Persona jurdica (o persona moral). Se entiende por tal a los entes que, para la realizacin de determinados fines colectivos, las normas jurdicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones. Son los diferentes tipos de sociedades, asociaciones, fundaciones, etc.Persona fsicas (o persona natural). Concepto jurdico cuya elaboracin fundamental correspondi a los juristas romanos. Cada ordenamiento jurdico tiene su propia definicin de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En trminos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Ley General de Sociedades (L.G.S.)y Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

Tipos de PersonaBase Legal : Art. 14 - Capitulo III del TUO de la Ley de I. R..

Tipos de Empresa

Formas en las que se puede Organizar una Empresa:

Negocio :

- Unipersonal - Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

Negocio En Sociedad:

- Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada SCRL. - Sociedad Annima Cerrada SAC. - Sociedad Annima - SA

De tratarse de personas jurdica, elaborar la Minuta de Constitucin y Escritura Publica.Base Legal : Art. 14 - Capitulo III del TUO de la Ley de I. R..

PRIMERAAlquileresMuebles e inmueblesSEGUNDACapitalesCUARTAIndependientesQUINTADependientesTERCERA CATEGORACAPITAL Y TRABAJOPersona natural y/o jurdicaTRABAJOPersona naturalRERR. GENERALRUS

CAPITALPersona natural

Otros capitales

Tipos de Contribuyentes y CategorasRentas Empresariales:Base Legal : Art. 23 , 24 , 28 , 33 y 34 - Capitulo V del TUO de la Ley de I. R..

Tipos de Contribuyentes y Categoras

Persona Natural Sin Negocio

1a Categora

3a Categora

4a Categora

2aCategora

Negocios : ( Personas Naturales y Jurdicas)

3a CategoraBase Legal : Art. 23 , 24 , 28 , 33 y 34 - Capitulo V del TUO de la Ley de I. R..

Este impuesto Grava:

La venta en el pas de bienes muebles;

La prestacin o utilizacin de servicios en el pas;

Los contratos de construccin;

La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

La importacin de bienes.

Impuesto General a las VentasBase Legal : Art. 1 - Capitulo I del TUO de la Ley de I. G.V. e I.S.C.

Como se Tributa la 3era. Categora

Existen 3 opciones para tributarREGIMEN ESPECIALREGIMEN GENERALREGIMEN UNICO SIMPLIFICADO

1.- NUEVO RGIMEN NICO SIMPLIFICADO - NRUS

11

Base LegalDecreto Legislativo N 937, publicada el 14.11.2003 y vigente a partir del 01.01.2004, mediante el cual se crea el Nuevo Rgimen nico Simplificado - Nuevo RUS.Decreto Supremo N 097-2004-EF, publicada el 21.07.2004, mediante el cual se dictan normas reglamentarias del Nuevo Rgimen nico Simplificado - Nuevo RUS.Resolucin de Superintendencia N 029-2004/SUNAT, publicada el 31.01.2004, mediante el cual se dictan disposiciones para la declaracin y pago de la cuota mensual del Nuevo RUS.Resolucin de Superintendencia N 032-2004/SUNAT, publicada el 06.02.2004, mediante el cual se excepta de la obligacin de presentar declaracin jurada y establecen mecanismos para que contribuyentes comprendidos en la Categora Especial del Nuevo RUS comuniquen el cumplimiento de requisitos.Resolucin de Superintendencia N 192-2004/SUNAT, publicada el 25.08.2004 y vigente a partir del 26.08.2004, mediante el cual se dictan normas referidas al cambio de rgimen de los sujetos del Nuevo RUS, Rgimen Especial y Rgimen General.

Resolucin de Superintendencia N 193-2004/SUNAT, publicada el 25.08.2004 y vigente a partir del 26.08.2004, mediante el cual se dictan normas complementarias del Nuevo Rgimen nico Simplificado.

Base Legal

Resolucin de Superintendencia N 028-2005/SUNAT, publicada el 03.02.2005 y vigente a partir del 04.02.2005, mediante el cual se regula el procedimiento a seguir a fin de acogerse al Nuevo Rgimen nico Simplificado - Categora Especial cuando los contribuyentes, en el ejercicio anterior, hubieran estado acogidos al Nuevo RUS.Resolucin de Superintendencia N 203-2005/SUNAT, publicada el 11.10.2005 y vigente a partir del 12.10.2005, mediante el cual se dictan normas que regulan la presentacin de la comunicacin de reingreso al Nuevo Rgimen nico Simplificado.

Ley N 28659, publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005, mediante el cual se modifica el Decreto Legislativo N 937, texto del Nuevo Rgimen nico Simplificado.Decreto Legislativo N 967, publicado el 24.12.2006 y vigente a partir del 01.01.2007, mediante el cual se modifican diversos artculos del Decreto Legislativo N 937.Resolucin de Superintendencia N 024-2007/SUNAT, publicada el 01.02.2007 y vigente a partir del 02.02.2007, mediante el cual se adeca resolucin que dict normas vinculadas a la Categora Especial del Nuevo RUS a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N 967.Resolucin de Superintendencia N 120-2009/SUNAT, publicada el 04.06.2009 y vigente a partir del 05.06.2009, mediante el cual se dictan medidas para facilitar pago de tributos Formulario Virtual N621 Simplificado IGV Renta mensual y Formulario Virtual N1611 Declaracin Jurada Pago Mensual Nuevo RUS.

Nuevo RusNUEVO RUSSUJETOS

ACOGIMIENTO

CATEGORIAS

ComprendidosCAMBIO DE RGIMEN

No ComprendidosInicio de ActividadesCambio de Rgimen1 2 3 4 5 ObligatorioVoluntario

(I.R., IGV e IPM)

CdP que deben emitir

Otras Obligaciones

Percepcin

Base Legal : D.L. 937. / R.S.. 192-2004/SUNAT.

14

Nuevo Rus

Es un rgimen simple que establece un pago nico por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promocin Municipal).

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Nuevo Rus: Acogimiento y RequisitosPUEDEN ACOGERSE:

Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas que obtengan exclusivamente rentas por realizar actividades empresariales o por actividades de oficios, por ejemplo los ingresos de un pintor, jardinero, gasfitero o electricista.Cuando el monto de susingresos brutosno supere los S/. 360,000en eltranscurso de cadaao, oen algn mes tales ingresos no deben ser superioresa treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).Cuando realice sus actividades enun slo establecimientoo una sede productiva.Cuando el valor de losactivos fijosafectados asu actividad no superelos setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Cuando lasadquisicionesy comprasafectadas a la actividad no supere los S/. 360,000en el transcurso de cadaao o cuando en algn mes dichas adquisiciones no superen los S/ 30,000.

Nuevo Rus: Acogimiento y Requisitos

VentasActivosCompras

2 o ms UE

NO PUEDEN acogerse:

Base Legal : Art. 3 D.L. 937.

Nuevo Rus: Acogimiento y RequisitosNO PUEDEN acogerse quienes:

Realicen venta de inmuebles.

Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos (segn el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos).

Entreguen bienes en consignacin.

Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.

Realicen operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado

Organicen cualquier tipo de espectculo pblico.

Base Legal : Art. 3 D.L. 937.

Nuevo Rus: Acogimiento y RequisitosNO PUEDEN acogerse quienes:

Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realicen actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana ni los intermediarios de seguros.

Sean titulares de negocios de casinos, mquinas tragamonedas y otros de naturaleza similar.

Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

Base Legal : Art. 3 D.L. 937.

Nuevo Rus: ObjetivosFacilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeos contribuyentes.

Propiciar que los pequeos contribuyentes aporten al fisco de acuerdo con su capacidad contributiva

NRUS: Como y Cuando Ingresar

Cuando inicias tus actividades en el transcurso del ejercicio.

Debes acogerte al NRUS en el momento de inscribirte en el Registro nico de Contribuyentes - RUC.

Si te encuentras en el Rgimen General o delRgimenEspecial delImpuesto a la Renta y quieres acogerte al NRUS.

Primero: Dar de baja los comprobantes de pago y documentos que tengas autorizados (facturas, por ejemplo) que den derecho a crdito fiscal o sustenten gasto o costo.

Segundo: Declarar y pagar la cuota correspondiente al perodo tributario en que cambias al NRUS, dentro de la fecha de vencimiento de su ultimo digito RUC, ubicndote en la categora que les corresponda (ver tabla de categoras).*El acogimiento al NRUS, puede ser en cualquier momento del ao.Base Legal : Art. 6 D.L. 937.

IngresosComprasCuota por Categora Hasta S/. Hasta S/.Pagar

15,0005,0002028,0008,00050313,00013,000200420,00020,000400530,00030,000600

Nuevo Rus: CategorasDe acuerdo al monto total del lmite de ingresos Brutos y adquisiciones mensuales, se ha fijado tambin la categora que corresponde a cada contribuyente y la cuota mensual que debe pagar en este rgimen:Base Legal : Art. 7 D.L. 937.

NRUS: Cambio de CategoraSi ya es contribuyente del Nuevo RUS y en el curso del ejercicio (ao) ocurriera alguna variacin en sus ingresos o adquisiciones mensuales, que lo pudiera ubicar en una categora distinta del NUEVO RUS a la que estaba ubicado (de acuerdo a la Tabla de categoras), se encontrar obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categora a partir del mes en que se produjo la variacin.

El cambio de categora se realizar, a partir del mes en que se produce su cambio de categora, mediante el pago de la cuota de la nueva categora en la cual se debes ubicar.Base Legal : Art. 11 D.L. 967.

S/. 600AdquisicionesS/. 400530,000S/. 200420,000S/. 50313,000S/. 2028,00015,000Ingresos5,0008,00013,00020,00030,000

Obligado a pagar en la nueva categora a partir del mes en que se produjo la variacinVariacin en cualquier mes

Nuevo Rus: RecategorizacinBase Legal : Art. 11 D.L. 967.

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NRUS: Cambio de RgimenEl cambio del rgimen puede ser voluntario u obligatorio:

Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del ao. El contribuyente se podr incorporar al RER o al RGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Obligatorio: Se produce si durante el ao el contribuyente incumple con alguno de los requisitos establecidos para el NUEVO RUS.

Base Legal: R.S. 192-2004/SUNAT Art. 13 D.L. 967.

NRUS: Cambio de Rgimen

Supuestos previstos en los numerales 3.1) y 3.2) del artculo 3NUEVO RUSArtculo 12 del D. Leg. N 967 Voluntario:

Artculo 13 del D. Leg. N 967

En cualquier mes del ao

Verificar condiciones de acogimiento

NUEVO RUS

RERRGNRUS: Cambio de Rgimen

27

NRUS: Formas de Pago

Artculo 2 R.S. 029-2004/SUNAT / Art. 10 del D. Leg. N 967.

Nmero de RUC .Perodo tributario. Indicar si es la primera vez que declara el perodo queest pagando.Total ingresos brutos del mes. Categora. Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas.Importe a pagar.

Gua de Pago Fcil:NRUS: Formas de PagoBase Legal: R.S. 120-2009/SUNAT.

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NRUS: Calculo y Pago de MultaBase Legal : Tabla III C.T.

NRUS: Obligaciones

Nuevo Rus: Comprobante de PagoTipo de Comprobantes a emitir:

Boletas de Venta.

Tickets, maquinas registradora sin derecho al crdito fiscal.Gua de Remisin.

Base Legal : Art. 14 del D. Leg. N 967 .

Nuevo Rus: Comprobante de PagoTipo de Comprobantes a exigir:

Boletas de Venta.

Tickets.Factura. Gua de Remisin.

Exhibir en lugar visible

Comprobantes emitidosComprobantes que sustenten adquisiciones

Nuevo Rus: Otras Obligaciones

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Ubicarse en una categora de acuerdo con su realidad econmica.No se encuentran obligados a presentar declaraciones (slo efectan pagos).No estn obligados a llevar libros contables.No se encuentran obligados a presentar Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categora (si se encuentra durante todo el ejercicio en el RUS).

Nuevo Rus: Ventajas

3535

Dilver Delgado con nmero de RUC 10103540502 (contribuyente del NUEVO RUS, es dueo de una bodega y compra el 15 de Enero de 2012 500 cajas de leche a la Distribuidora MICA, siendo el precio de venta total S/. 25000, debido a que va a realizar la venta en una campo ferial, al finalizar el evento lamentablemente no vende todos sus productos, siendo sus ingresos S/. 10000. Por tanto, cual es la categora en la que le corresponde pagar por ese periodo tributario.

Nuevo Rus: Caso Prctico

36

La seora Noem Ramos, de oficio costurera, en el mes de junio del 2012 se inscribi al RUC y a su vez se acogi al Nuevo RUS.En el mes de junio emiti tres boletas de venta por S/.2000, S/.1500 y S/. 3000; Pag dentro de su fecha de vencimiento en el mes de julio la cuota correspondiente al periodo junio de S/.50.En el mes de julio hasta el mes Setiembre la seora Noem gana varias licitaciones y emite 540 boletas de venta por un monto total de S/83,000 ( julio = 28,000 ; agosto = 32,000 y setiembre 33,000), a la vez, aprovech una oferta de telas y adquiri con factura telas por el importe de S/. 16000 en el mes de setiembre.Hoy la seora Noem record que no haba realizado los pagos de las cuotas del Nuevo RUS correspondientes a los perodos julio, agosto y setiembre y nos consulta:

Cunto deber pagar en las cuotas de los perodos antes indicados?Cmo determina sus multas por pagar fuera de plazos?Pierde el acogimiento al nuevo RUS? A partir de qu perodo?

Nuevo Rus: Caso Prctico

NRUS: Categora Especial

Adems de las cinco (5) categoras del Nuevo RUS existe la Categora Especial a la que puede acogerse con el Formulario N 2010 si sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no superen, cada uno, los S/. 60,000 Nuevos Soles y se dedica:

nicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubrculos, races, semillas y dems bienes especificados en el Apndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; o

2. Exclusivamente al cultivo de productos agrcolas y que vendan sus productos en su estado natural. La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la Categora Especial es de S/.0.00 Nuevos Soles.Base Legal: R.S. 028-2005/ SUNAT

2.-RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

39

Base LegalD.S. 179-2004-EF.TUO Impuesto a la Renta Capitulo XV. Decreto Legislativo 968.

Rgimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios.Rgimen EspecialBase Legal : Art. 117 - Capitulo XV del TUO de la Ley de I. R..

41

Base Legal: Artculo 117 del D.S. N 179-2004-EF

Personas naturalesSociedades conyugalesSucesiones indivisasPersonas jurdicasComercioIndustriaServicios

R. Especial : Sujetos Comprendidos

42Artculo 117.- Sujetos comprendidosPodrn acogerse al Rgimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurdicas, domiciliadas en el pas, que obtengan rentas de tercera categora provenientes de las siguientes actividades:a. Actividades de comercio y/o industria, entendindose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, as como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cra y el cultivo.b. Actividades de servicios, entendindose por tales a cualquier otra actividad no sealada expresamente en el inciso anterior. Las actividades antes sealadas podrn ser realizadas en forma conjunta.

Pueden acogerse si:

Los ingresos anuales no superan los S/. 525,000.-

El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehculos, no supera los S/. 126,000.-

El personal afectado a la actividad no es mayor a 10 personas por turno de trabajo

El monto acumulado de adquisiciones al ao no supera los S/. 525,000.

R. Especial : Acogimiento y Requisitos

Base Legal: Artculo 118 -inciso A) del D.L. N 968 - Capitulo XV del TUO de la Ley de I. R..

VentasActivosComprasS/.525,000S/.126,000S/.525,000

Trabajadores> a 10R. Especial : Acogimiento y Requisitos

No Pueden acogerse:

44Artculo 118.- Sujetos no comprendidosa. No estn comprendidas en el presente Rgimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurdicas, domiciliadas en el pas, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: (i)Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).Se considera como ingreso neto al establecido como tal en el cuarto prrafo del artculo 20 de esta Ley incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del artculo 28 de la misma norma, de ser el caso.(ii)El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepcin de los predios y vehculos, supere los S/. 87,500.00 (ochenta y siete mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). (iii)Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).-Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos. -Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente.

R. Especial: Acogimiento y RequisitosNo Pueden acogerse los contribuyentes que:

Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construccin segn las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con referido impuesto. Presten servicios de transporte de carga de mercancas, cuya capacidad de carga sea mayor o igual a 2TM (Dos toneladas mtricas).Servicios de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.Organicen cualquier tipo de espectculo pblico.Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores: agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agente de aduanas y los intermediarios de seguros. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

Base Legal: Artculo 118 -inciso A) del D.L. N 968 - Capitulo XV del TUO de la Ley de I. R..

R. Especial: Acogimiento y RequisitosNo Pueden acogerse quienes:

Sean titulares de agencia de viajes, propaganda y/o publicidad.

Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

Realicen venta de inmuebles.

Presten servicios de depsito aduaneros y terminales de almacenamiento y gestin.

Base Legal: Artculo 118 -inciso A) del D.L. N 968 - Capitulo XV del TUO de la Ley de I. R..

R. Especial: Acogimiento y RequisitosNo Pueden acogerse quienes ejerzan:

Actividades de mdico y odontlogo;Actividades veterinarias;Actividades jurdicas;Actividades de contabilidad, teneduras de libros y auditorias, asesoramiento en materia de impuestos;Actividades de Arquitectura e Ingeniera y relacionadas con el Asesoramiento Tcnico;Actividades Informticas y Conexas;Actividades de Asesoramiento Empresarial y en materia de gestin.

Base Legal: Artculo 118 -inciso A) del D.L. N 968 - Capitulo XV del TUO de la Ley de I. R..

R. Especial: Como y Cuando Ingresar

Base Legal: Artculo 119 del D.L. N 968 - Capitulo XV del TUO de la Ley de I. R..

1. Al inicio de actividades2. Por cambio de rgimen

DDJJ y PagoCronograma

DD.JJ. Anual del ltimo inventario del ltimo da del ejercicioR. Especial : Como y Cuando IngresarBase Legal: Artculo 119 del D.L. N 968 - Capitulo XV del TUO de la Ley de I. R..

R. Especial: Cambio de RgimenEl cambio del rgimen puede ser voluntario u obligatorio:

Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del ao. El contribuyente se podr incorporar al NRUS o al RGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Obligatorio: Se produce si durante el ao el contribuyente incumple con algunos de los requisitos establecidos para el REGIMEN ESPECIAL.

Base Legal: Artculo 119 y 121 del D.L. N 968 - Capitulo XV del TUO de la Ley de I. R..

Base Legal :Artculo 119 inciso A y B) y 121 del D.L. N 968.

Supuestos previstos en los incisos a) y b) del artculo 119R. Especial: Cambio de Rgimen

51Artculo 122.- Obligacin de ingresar al Rgimen GeneralSi en un determinado mes, los contribuyentes acogidos al Rgimen Especial incurren en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del artculo 118, ingresarn al Rgimen General a partir de dicho mes. En este caso, los pagos efectuados segn lo dispuesto por el Rgimen Especial tendrn carcter cancelatorio, debiendo tributar segn las normas del Rgimen General a partir de su ingreso en ste.

Base Legal: Artculo 121 del D.S. N 179-2004-EF

En cualquier mes del ao

Verificar condiciones de acogimientoR. Especial: Cambio de Rgimen

52Artculo 121.- Cambio de RgimenLos contribuyentes acogidos al Rgimen Especial podrn ingresar al Rgimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentacin de la declaracin jurada que corresponda al Rgimen General.Los contribuyentes del Rgimen General podrn optar por acogerse al Rgimen Especial en cualquier mes del ao y slo una vez en el ejercicio gravable. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvieron incluidos en el Rgimen General.

Base Legal: Artculo 120 del D.S. N 179-2004-EF

1.5%

Comercio e industriaServicios

1.5%

R. Especial: Tributos Afectos

53Artculo 120.- Cuota aplicablea. Los contribuyentes que se acojan al Rgimen Especial y cuyas rentas de tercera categora provengan exclusivamente de la realizacin de las actividades de comercio y/o industria, pagarn una cuota ascendente al 1.5% (uno y medio por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categora.Tratndose de aquellos contribuyentes cuyas rentas de tercera categora provengan exclusivamente de la realizacin de actividades de servicios, la cuota a pagar ascender a 2.5% (dos y medio por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categora.Tratndose de sujetos cuyas rentas de tercera categora provengan de la realizacin conjunta de las actividades de comercio y/o industria y actividades de servicios, el porcentaje que aplicarn ser el de 2.5% (dos y medio por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de todas sus rentas de tercera categora. b. El pago de las cuotas realizado como consecuencia de lo dispuesto en el presente artculo, tiene carcter cancelatorio. Dicho pago deber efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca. c. Los contribuyentes de este Rgimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del Impuesto General a las Ventas.

VENTAS COMPRAS

Valor de venta (+) Valor de compra (+) Imp.Gr.Ventas Imp. Gr. Compras ______________________________ _________________________________ Precio de Venta Precio de compraR. Especial: Clculo del IGV

54

R. Especial: Formas de Declarar y Pagar

Base Legal :Artculo 3 de la R.S. 129-2002 / R.S. 109-2000/SUNAT.

55

Artculo 124 del D.S. N 179-2004-EF, R.S. 234-2006/SUNAT, R.S. 071-2004/SUNAT R. Especial: ObligacionesLibros y Registros Contables :

Tipo de Comprobantes a emitir: Facturas, boletas de venta, tickets emitidos por mquinas registradoras que dan derecho al crdito fiscal y tienen la opcin de la Factura Electrnica a travs de SUNAT Virtual.

56Artculo 124.- Libros y registros contablesMediante Resolucin de Superintendencia se establecer los libros y registros contables que los sujetos de este Rgimen se encuentran obligados a llevar.Mediante D.S.118-2008-EF Se establece la obligacin de llevar solo registro de compras y ventas, as como una presentacin anual de una DDJJ. Los que superen las 150 UIT de ingresos brutos anuales debern llevar como mnimo Registro de Compras, Ventas y Un libro DIARIO de Formato Simplificado

El contribuyente Ricardo Contreras tiene una imprenta, en el mes de Febrero del ao 2009 y obtuvo ingresos netos por S/. 12,000; Cul es el monto de su cuota del RER por ese periodo tributario? 14

R. Especial: Casos Prcticos

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15La empresa GISETEL EIRL est organizando un concierto de rock en el Estadio Nacional y ha vendido la totalidad de las entradas que puso a la venta obteniendo un ingreso neto en el mes de agosto de S/.500,000.A qu rgimen tributario puede pertenecer este contribuyente?

R. Especial: Casos Prcticos

58

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIN