d.6.1. nuevos modelos de estatutos post- proyecto...se desarrolla cuando en un proyecto colaborativo...
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D.6.1. Nuevos Modelos de Estatutos
Post- Proyecto
VERSIÓN 1.0
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CODIFICACIÓN DEL DOCUMENTO:
Número de
proyecto 695822 Acrónimo ENERINVEST
Título completo Spanish Sustainable Energy financing Platform
URL Proyecto www.enerinvest.eu/www.enerinvest.es
URL Documento https://www.enerinvest.es/recursos/documentos
Jefe de proyecto
de la UE Björn Zapfel
Entregable Número D.6.1. Titulo Nuevos Modelos de Estatutos Post-
Proyecto
Paquete de
trabajo
Número W.6. Titulo Post-Project Sutainability
Fecha de entrega Contractual: M36 Entrega final M36
Autor NASUVINSA
Estado Versión final
Naturaleza Documento
Revisiones 1
Nivel de publicación Público
Resumen para difusión Este documento contiene una recopilación de tres modelos de
marco jurídico estudiados para el mantenimiento del consorcio
ENERINVEST a la finalización de la financiación europea.
Palabras clave Asociación Post –Proyecto. Marco Jurídico- Modelos
Estatutarios. Modelos de negocio.
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TABLA DE CONTENIDOS
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 4
MODELOS ESTUDIADOS ................................................................................................................ 6
CREACIÓN DE UNA NUEVA EMPRESA O START-UP ....................................................................... 7
ACUERDO DE PROPIEDAD CONJUNTA ........................................................................................ 16
MODELO ADOPTADO POR LOS SOCIOS ...................................................................................... 17
MODELO DE ACUERDO DE PROPIEDAD CONJUNTA PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACION DE LA
PLATAFORMA ENERINVEST ......................................................................................................... 18
ANEJO I: Tabla reparto TAREAS SOCIOS POST PROYECTO MODELO DE ACUERDO PROPIEDAD
CONJUNTA .............................................................................................................................. 33
ANEXO 1: MODELO DE ESTATUTOS START UP SEGÚN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA .................. 34
ANEXO 2: MODELO DE ESTATUTOS ASOCIATIVOS SEGÚN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA ............ 41
ANEXO 3: MODELO DE ACUERDO DE PROPIEDAD CONJUNTA SEGÚN LA LEGISLACIÓN EUROPEA
..................................................................................................................................................... 52
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INTRODUCCIÓN
El objetivo principal de este documento es realizar una recopilación de modelos jurídicos estudiados y propuestos a los socios del proyecto ENERINVEST para asegurar la continuidad y apoyar el desarrollo de la PLATAFORMA ESPAÑOLA DE FINANCIACIÓN DE ENERGÍA SOSTENIBLE, una vez finalizada la financiación europea del Programa de Investigación e Innovación de la UE, Horizonte 2020, Acuerdo de Subvención Nº 695822.
Durante el desarrollo del proyecto ENERINVEST el conjunto de socios ha estado vinculado por el ACUERDO DE CONSORCIO y el condicionado del GRANT AGREEMENT – nº695822. A la finalización del proyecto se debe prever un mantenimiento de los resultados del mismo y de la plataforma manteniendo el objetivo inicial del proyecto definido como “facilitar la puesta en marcha de SEPs en España” y dar continuidad y apoyo a los nuevos proyectos que puedan surgir a partir de entonces. Para ello, como se verá a lo largo del documento, se estudian distintos escenarios como son el de creación de una nueva empresa, la creación de una asociación de derecho público o el acuerdo de propiedad conjunta.
El primer modelo jurídico estudiado, creación de una nueva empresa o start-up, necesita de una fuerte inversión por parte de los socios actuales de Enerinvest que quieran conformar esta nueva empresa, así como aporte de capital de nuevos socios. Este modelo jurídico presenta a la plataforma Enerinvest como un facilitador de relaciones de negocio bajo un formato digital.
En cuanto a la creación de asociación derecho público, es necesario, el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas. En el capítulo II de la Ley orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación se establece la forma de constitución de las Asociaciones en España. Para ello se necesitan tres documentos: Acuerdo de Constitución, Acta de Constitución y Estatutos de la Asociación.
Dado que dentro del grupo de socios del proyecto ENERINVEST ya existen dos Asociaciones de carácter nacional (ENERAGEN y AGENEX) y es un modelo bien conocido por ellas, se ha reflexionado también sobre la oportunidad de continuar el proyecto a través de alguna de las Asociaciones preexistentes.
En tercer y último lugar se ha estudiado el modelo de Acuerdo de Propiedad conjunta. Este modelo ha sido propuesto por la Comisión Europea para regular el uso de los resultados de investigación desarrollados con Fondos Europeos, en especial, los resultados que suponen una propiedad intelectual. Se desarrolla cuando en un proyecto colaborativo cuyos resultados son de difícil distribución entre los socios se crea una co-propiedad indivisible, normalmente con cargas equidistribuidas entre las partes.
Independientemente a los modelos indicados anteriormente, el nuevo modelo de convenio deberá regular los derechos y obligaciones de los socios en todos los sentidos, y, en especial, aquellos que hagan referencia al sostenimiento económico de la plataforma “on-line” creada durante el proyecto para garantizar su continuidad.
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Para el desarrollo de los modelos jurídicos que se proponen a las distintas entidades que actualmente forman ENERINVEST se ha contado con la participación los diferentes socios interesados en continuar con la plataforma post-proyecto y con la Asistencia Experta aportada por la empresa subcontratada para el desarrollo del WP6 (Sugerendo), especializada en el desarrollo de estos modelos de negocio de plataformas digitales.
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MODELOS ESTUDIADOS
Los Modelos propuestos, de mayor a menor compromiso en implicación jurídica han sido los
siguientes:
Lanzamiento de una nueva empresa o Start-up para la explotación de los resultados de la investigación y la plataforma “on line” desarrollados durante el proyecto.
Constitución de una Asociación de Derecho Público conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/202, del ordenamiento español, reguladora del Derecho de Asociación.
Firmar un nuevo Acuerdo de Partenariado según el Modelo de Acuerdo de Propiedad Conjunta (IP Joint Ownership Agreement) conforme al modelo propuesto por la Comisión Europea en su IPR Helpdesk.
A continuación, se analizan los tres Modelos Propuestos y se recoge una primera aproximación sobre el contenido de cada uno de los mismos.
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CREACIÓN DE UNA NUEVA EMPRESA O START-UP
La primera de las opciones estudiadas para el manteamiento de la plataforma ENERINVEST y basado en alguno de los modelos de negocio de referencia recogidos en el Estudio de Benchmarking realizado (D6.2 Similar networks or platform Benchmarking study), ha sido la creación de una nueva empresa o Start-up que diera entrada en su capital a los actuales socios del proyecto ENERINVEST como a nuevos socios que pudieran representar a entidades territoriales no presentes en el grupo promotor o socios inversionistas expertos en algunos de los campos de interés de plataforma: Eficiencia Energética, Energías Renovables, Finanzas Verdes o incluso plataformas digitales.
Con este modelo se conseguirá, gracias a un potente esfuerzo inversor y una profesionalización de la gestión alcanzar cotas más importantes de mercado on line, en un modelo jurídico orientado a convertir la plataforma Enerinvest en un facilitador de relaciones de negocio como modelo puramente digital.
En este sentido se ha visto la necesidad de incorporar, dentro del grupo promotor, empresas o especialistas en plataformas de negocio virtual que completarán la experiencia del grupo promotor inicial y en este sentido se propone la creación de una nueva empresa o start-up.
El ordenamiento jurídico español prevé múltiples posibilidades jurídicas para la creación de una
nueva empresa como se recoge en la siguiente tabla:
Jurídica Legislación básica Número
mínimo de
socios
Capital Social
mínimo
Responsabilida
d
Régimen de
Seg. Social
de los
socios
trabajadore
s
Régimen
Fiscal
Órganos de
Administració
n
EMPRESARIO INDIVIDUAL
Empresario
individual
Código Civil 1 No existe
legalmente
Ilimitada RETA (1) IRPF El propio
empresario
Emprendedor
de
Responsabilida
d Limitada
Ley 14/2013, de 27
de septiembre, de
apoyo a los
emprendedores y
su
internacionalizació
n.
1 No existe
legalmente
Ilimitada con
protección de la
vivienda del
emprendedor
RETA IRPF El propio
empresario
Sociedad Civil Código Civil
(art. 1.666 y ss)
Mínimo 2 No existe
legalmente
Ilimitada RETA IRPF(2) Administrador
único, varios
mancomunados
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Jurídica Legislación básica Número
mínimo de
socios
Capital Social
mínimo
Responsabilida
d
Régimen de
Seg. Social
de los
socios
trabajadore
s
Régimen
Fiscal
Órganos de
Administració
n
, o todos los
socios
Comunidad de
Bienes
Código Civil
(art. 392 y ss)
Mínimo 2 No existe
legalmente
Ilimitada RETA IRPF Administradore
s: uno, varios o
todos.
SOCIEDADES MERCANTILES
Sociedad
Limitada
Real Decreto
Legislativo 1/2010,
de 2 de julio
RD 1784/1996, de
19 de julio.
Reglamento del
Registro Mercantil
(art. 175 y ss.)
Mínimo 1 3.000,00 €
Totalmente
suscrito y
desembolsado
desde el inicio.
Limitada a la
aportación de
capital social
Régimen
General o
Autónomos,
según
proceda
Impuesto
de
Sociedade
s
Junta General
de Socios,
Administrador/
es o Consejo de
admón.
Sociedad
Limitada de
Formación
Sucesiva
Ley 14/2013, de 27
de septiembre, de
apoyo a los
emprendedores y
su
internacionalizació
n.
1 Aportación
sucesiva del
capital social
de 3000 euros.
(Restricciones
en reserva
legal,
retribuciones
anuales,
reparto de
dividendos en
caso de no
aportarlo)
Limitada al
capital social de
3.000 euros
(aportado o no)
Régimen
General o de
Autónomos,
según
proceda
Impuesto
de
Sociedade
s
Junta General
de Socios,
administrador/e
s o Consejo de
Administración
Sociedad
Limitada
Nueva
Empresa
Ley 7/2003, de 1
de abril, de la
Sociedad Limitada
Nueva Empresa
Mínimo 1
(entre 1 y 5
personas
físicas en la
Entre 3.012 y
120.202 €
mediante
aportaciones
dinerarias
Limitada a la
aportación de
capital social
Régimen
General o
Autónomos,
según
proceda
Impuesto
de
Sociedade
s
Órgano
unipersonal o
pluripersonal
formado por
socios
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Jurídica Legislación básica Número
mínimo de
socios
Capital Social
mínimo
Responsabilida
d
Régimen de
Seg. Social
de los
socios
trabajadore
s
Régimen
Fiscal
Órganos de
Administració
n
RD 682/2003, de 7
de junio.
Real Decreto
Legislativo 1/2010
de 2 de julio.
constitución
)
Sociedad
Anónima
Real Decreto
Legislativo 1/2010,
de 2 de julio
Mínimo 60.000,00
€Desembolso
mín. 25%
Limitada a la
aportación de
capital social
Régimen
General o
Autónomos,
según
proceda
Impuesto
de
Sociedade
s
Junta general
de Accionistas,
Consejo
admón. o
administradores
SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES
Sociedad
Laboral
(Limitada o
Anónima)
Ley 4/1997, de 24
de marzo, de
sociedades
laborales
Mínimo 3
- Al menos
2 deben
tener
contrato
indefinido y
poseer más
del 50% del
capital
social.
- Ningún
socio puede
tener más
de 1/3 del
capital
social.
3.000,00 €
(SLL)
Totalmente
suscrito y
desembolsado
desde el inicio.
60.000,00 €
(SAL)
DESEMBOLS
O MÍN. 25%
Limitada a la
aportación de
capital social
Régimen
General o
Autónomos,
según
proceda.
Impuesto
de
Sociedade
s
Junta General
de Socios,
Consejo de
admón.
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Jurídica Legislación básica Número
mínimo de
socios
Capital Social
mínimo
Responsabilida
d
Régimen de
Seg. Social
de los
socios
trabajadore
s
Régimen
Fiscal
Órganos de
Administració
n
Cooperativa de
trabajo
asociado
Ley 27/1999, de 16
de julio, General
de Cooperativas
Ley especial de la
comunidad
autónoma
Coop. de
1er grado:
Mínimo 3
socios
trabajadores
.
Coop. de 2º
grado:
Mínimo 2
Cooperativa
s
Según
estatutos
(Ningún socio
puede poseer
más de 1/3)
Limitada a la
aportación de
capital social
Régimen
General o
Autónomos
(Optan
todos los
socios por el
mismo
régimen)
Impuesto
de
Sociedade
s
Asamblea
General,
Consejo Rector,
Intervención
Dado el carácter de los Socios del proyecto ENERINVEST, todos ellos, personas jurídicas, se descartan, por si mismas todas las fórmulas orientadas al Empresario Individual y también las propias de las sociedades mercantiles especiales, proponiéndose para el estudio de esta opción la constitución de una Sociedad Limitada conforme al Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio.
La principal característica de estas sociedades en su responsabilidad LIMITADA respecto al capital aportado por cada uno de los socios y la exigencia de capital mínimo de 3.000,00 euros que estará íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
La propuesta a contemplar sería la de dar entrada a los nuevos socios necesarios previo Acuerdo de los Socios Fundadores iniciales (actuales socios del proyecto ENERINVEST).
Entre los Aspectos a Regular en dicho Acuerdo entre los Socios Fundadores y los Nuevos Socios
se recogerían los siguientes:
- Órgano de Administración: establecer si los Socios Fundadores participan con
consejeros o con observadores. Establecer derecho a observador cuando los Socios
Fundadores salgan de la Start-up.
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- Materias Reservadas en la Junta General de Socios y en el Órgano de Administración
que necesiten la aprobación de Los Socios Fundadores: estas materias deberán definirse
de acuerdo al porcentaje que finalmente ostenten los Socios Fundadores en la Sociedad.
- Derechos de Información mutua.
- Derecho de primera negociación a favor de los Socios Fundadores.
- El incentivo de los Socios Fundadores.
- Una vez salgan de la Start-up, los Socios Fundadores ostentará un derecho de primera
negociación, sin compromiso de cierre, para la adquisición, comercialización, licencia,
distribución y, de forma general, cualquier acto de explotación sobre los resultados,
bienes y servicios de la Start-up de forma previa y preferente a cualesquiera otros
terceros. Se entenderá por resultados, todo el conocimiento o tecnologías, patentables
o no, tales como información experimental, fórmulas, software, creaciones,
descubrimientos, know-how, información, y/o invenciones obtenidas o desarrolladas
por la Start-up en ejercicio de su actividad
En cuanto a los Contenidos Mínimos a recoger en los Estatutos de Constitución de la Nueva
Sociedad o Start-up estarían los siguientes:
1. DISPOSICIONES GENERALES
Denominación, Objeto Social, Actividad Principal, Encuadre CNAE, Duración, Web …
2. CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES SOCIALES
3. REGIMEN DE TRANSMISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES
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4. ÓRGANOS SOCIALES
Junta General de Accionistas, Consejo de Administración, Consejeros y la regulación de su
funcionamiento
5. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO
Ejercicio Social, Cuentas Anuales, Distribución de Beneficios y pérdidas
6. CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
7. RÉGIMEN JURÍDICO SUPLETORIO
Se adjunta como ANEXO 1 el MODELO DE ESTATUTOS START UP SEGÚN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA.
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ASOCIACIÓN DE DERECHO PÚBLICO
El segundo de los Modelos Jurídicos estudiados para la continuidad del consorcio Post-proyecto ha sido el modelo asociativo.
Dado que dentro del grupo de socios del proyecto ENERINVEST ya existen dos Asociaciones de carácter nacional (ENERAGEN y ANESE) y es un modelo bien conocido por ellas, se ha reflexionado también sobre la oportunidad de continuar el proyecto a través de alguna de las Asociaciones preexistentes.
La Constitución española reconoce en su artículo 22 el derecho de asociación. Este artículo ha sido desarrollado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LO 1/2002), el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de asociaciones juveniles, y el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
Las asociaciones se constituyen por acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas.
El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, se formaliza mediante acta fundacional, en documento público o privado. Las federaciones y uniones se constituyen por acuerdo de tres o más asociaciones. Las confederaciones se constituyen por acuerdo de tres o más federaciones.
Las asociaciones deberán inscribirse en el correspondiente Registro, general o especial, a los solos efectos de publicidad.
Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
El capítulo II de la Ley orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación establece la forma de constitución de las Asociaciones en España. Para ello se necesitan tres documentos:
1. Acuerdo de Constitución
2. Acta de Constitución
3. Estatutos de la Asociación
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Los contenidos mínimos del Acta Fundacional vienen establecidos en el Artículo 6 Acta fundacional del Capítulo II de la Ley 1/2002 y son los siguientes:
a) El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
b) La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta.
c) Los Estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo siguiente.
d) Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas
e) La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno
En cuanto a los Contenidos Mínimos a recoger en los Estatutos están los siguientes:
1. DENOMINACIÓN
2. DOMICILIO
Así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
3. DURACIÓN
La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
4. FINES
Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
5. REQUISITOS DE ADMINIÓN
Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
6. DERECHOS Y OBLICACIONES
Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
7. FUNCIONAMIENTO
Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
8. ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
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Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
9. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y CONTABLE
El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
10. PATRIMONIO Y RECURSOS
El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
11. CAUSAS DE DISOLUCIÓN
Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.
Se adjunta como ANEXO 2 el MODELO DE ESTATUTOS ASOCIATIVOS SEGÚN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA.
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ACUERDO DE PROPIEDAD CONJUNTA
El tercer modelo estudiado, como propuesta jurídica para dar continuidad a los resultados del trabajo colaborativo desarrollado en el proyecto ENERINVEST es el Acuerdo de Propiedad Conjunta (Intellectual Property Joint Ownership Agreement) que propone la Comisión Europea para regular el uso de los resultados de investigación desarrollados con Fondos Europeos, en especial, los resultados que suponen una propiedad intelectual.
De acuerdo con la definición de la propia Comisión (fact sheet publicada en mayo 2013 y revisada en octubre 2015 Europea1) el Acuerdo de Propiedad Conjunta, generalmente surge cuando varias personas, físicas o jurídicas, han desarrollado un proyecto colaborativo cuyos resultados no son de fácil distribución entre los socios y, por este hecho surge una co-propiedad indivisible, que puede, y debe, ser mantenida y explotada entre todos sus creadores de acuerdo a las normas que se den las partes para su desarrollo en dicho Acuerdo.
La distribución del reparto de los derechos de propiedad conjunta puede también ser acordada entre las partes, pero, de forma general, los derechos se reparten a partes iguales entre los socios co-fundadores o co-creadores de la propiedad intelectual.
En cuanto a los Contenidos Mínimos a recoger en los Acuerdos de Propiedad Conjunta estarían:
1. DENOMINACIÓN
2. DERECHOS DE USO y EXPLOTACION
3. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
4. DERECHOS DE DISEMINACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
5. GESTIÓN Y DURACIÓN DE LA PROPIEDAD CONJUNTA
6. DERECHO Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Se adjunta como ANEXO 3 el MODELO DE ACUERDO DE PROPIEDAD CONJUNTA SEGÚN LA LEGISLACIÓN EUROPEA.
1 European IPR Helpdesk, Fact Sheet, IP joint ownership, October 2015:
https://iprhelpdesk.eu/sites/default/files/newsdocuments/Fact-Sheet-IP-Joint-Ownership.pdf
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MODELO ADOPTADO POR LOS SOCIOS
Entre los meses de septiembre y diciembre de 2017 se dio traslado a los Socios del Proyecto ENERINVEST de un documento en que expresar, su interés o no de continuar dando soporte a la plataforma ENERINVEST a la finalización del compromiso de financiación europea, expresado en el Grant Agreement Nº 694522 liderado por Deloitte Advisory, S.L.. El resultado de dicha consulta reflejó lo siguiente: 6 socios se posicionaron a favor de continuar dando apoyo a la plataforma con un nuevo modelo jurídico y un nuevo acuerdo entre socios y otros 3 no podían hacerlo por no estar contemplado en sus propios estatutos.
Tras diferentes reuniones y deliberaciones a lo largo del año 2018, los socios interesados en continuar dando soporte a los servicios y la plataforma ENERINVEST más allá del periodo de financiación europea, en una reunión celebrada en Madrid el 29 de noviembre de 2018 (7º Steering Committee Enerinvest) acordaron iniciar la nueva etapa bajo el Modelo de Acuerdo de Propiedad Conjunta ( Joint Ownership Agreement) a suscribir entre los socios interesados que operará, jurídicamente, bajo la Personalidad Jurídica e Identificación Fiscal de un socio que pueda ostentar el liderazgo de la plataforma, apoyando el resto tanto en servicios, como económicamente si ello fuera necesario.
Se descartó el modelo 1 – Start-up, puesto que requería una elevada inversión inicial muy difícilmente realizable por los socios del proyecto actual.
Asimismo, tampoco el modelo 2 fue el elegido dado que algunos de los socios actuales por su naturaleza jurídica no podían formar parte de una nueva asociación.
A continuación mostramos con más detalle en el siguiente punto el MODELO DE ACUERDO DE PROPIEDAD CONJUNTA PARA LA GESTIÓN Y EXPOLOTACIÓN DE LA PLATAFORMA ENERINVEST
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MODELO DE ACUERDO DE PROPIEDAD CONJUNTA PARA LA GESTIÓN Y
EXPLOTACION DE LA PLATAFORMA ENERINVEST
En xxx a de xxx de 2019
REUNIDOS
De una parte: “Socio líder” o coordinador
De otra parte: “Otros socios” o socios del consorcio.
ANTECEDENTES
Primero: Entre el mes de febrero de 2016 y el mes de marzo de 2019 (38 meses) las partes
intervinientes han colaborado, junto con otros socios en el desarrollo de la Plataforma Española
de Financiación de Proyectos de Energía Sostenible “ENERINVEST” y su herramienta de
encuentro entre promotores y financiadores de proyectos “ENERINTOOL”.
Segundo: Que para el desarrollo de dicha plataforma ENERINVEST y los servicios y herramientas
asociadas a su diseño, desarrollo, promoción y explotación han contado con la financiación del
Programa de Investigación de la Unión Europea H2020 en virtud del Acuerdo de Subvención EE-
19-2015 Nº 695822.
Tercero: Que una vez concluido el periodo de la financiación europea los socios, firmantes del
presente Acuerdo, han decidido dar continuidad a los servicios y contenidos de la Plataforma
ENERINVEST y su herramienta ENERINTOOL a través de un nuevo Consorcio Post-Proyecto,
cuyas relaciones consorciales se modifican con respecto al Acuerdo de Consorcio anterior, a
través de la firma del presente Acuerdo de Propiedad Conjunta (Intellectual Property Joint
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Ownership Agreement) modelo que propone la Comisión Europea2 para regular el uso de los
resultados de investigación desarrollados con Fondos Europeos, en especial, los resultados que
suponen una propiedad intelectual conjunta, como es el caso.
Y en virtud de todo lo anteriormente expuesto, las partes
ACUERDAN
1. OBJETO
El objeto del presente Acuerdo de Consorcio post-proyecto es regular el nuevo modelo de
organización, gestión y explotación de los resultados del proyecto ENERINVEST (H2020-EE19 -
2015 – 695822), para asegurar su continuidad y replicabilidad más allá del periodo de
financiación europea, así como regular los derechos y obligaciones de las partes en su
mantenimiento, gestión y explotación de su propiedad conjunta: PLATAFORMA ENERINVEST
(con todos sus servicios y contenidos) y herramienta ENERINTOOL, en adelante Propiedad
Conjunta (PC).
El presente Acuerdo también regulará el reparto de tareas, cargas y beneficios entre los
firmantes del mismo.
2. ENTIDAD RESPONSABLE DEL LIDERAZGO DEL CONSORCIO (SOCIO LÍDER)
Mediante el presente Acuerdo todas las partes firmantes aceptan delegar la responsabilidad de
liderazgo y la gestión del Consorcio en (“Socio Líder”) que bajo su personalidad jurídica y CIF
propio asumirá las siguientes tareas, tras un acuerdo y aprobación conjunta del nuevo consorcio:
tareas de representación, comercialización, contratación, cobros, pagos, impuestos y demás
obligaciones legales derivados del a explotación de la propiedad conjunta (PC) del Consorcio:
PLATAFORMA ENERINVEST (con todos sus servicios y contenidos) y herramienta ENERINTOOL,
2 European IPR Helpdesk, Fact Sheet, IP joint ownership, October 2015:
https://iprhelpdesk.eu/sites/default/files/newsdocuments/Fact-Sheet-IP-Joint-Ownership.pdf
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contribuyendo el resto de miembros del consorcio al óptimo desarrollo de la plataforma y de
todos los servicios derivados de la misma.
El procedimiento para el cambio del representante del Socio líder seguirá lo establecido en el
punto 8. Organización y toma de decisiones del presente contrato.
3. SOCIOS DEL CONSORCIO (OTROS SOCIOS)
Resto de socios del consorcio que contribuyen al óptimo desarrollo de la plataforma y de todos
los servicios derivados de la misma bajo el liderazgo del socio líder.
4. PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD CONJUNTA
4.1. El Socio Líder: será responsable de la preparación, presentación y procesamiento de las
aplicaciones de patentes, diseños u otros derechos inscritos en el Estado Español con respecto
a la PC del Consorcio.
4.2. El Socio Líder consultará con el resto de socios (Otros Socios) de buena fe con respecto a
la presentación, procesamiento y mantenimiento de dichas aplicaciones o derechos en el Estado
Español. Esta consulta se realizará a tiempo para permitir que las partes dispongan de suficiente
tiempo para considerar y responder a sus propuestas con tiempo suficiente para que el Socio
Líder pueda ejercer sus los derechos de protección en nombre del Consorcio.
4.3. La decisión final sobre las acciones a tomarse contará con el acuerdo de todos los socios.
4.4. Costes del a protección de la propiedad conjunta:
Todos los costes relativos a dichas aplicaciones y concedido patentes u otros derechos
registrados (incluidos los honorarios de presentación, procesamiento y renovación) serán
sufragados de acuerdo a la proporción adquirida en el presente acuerdo.
Para ello el “Socio Líder” realizará los pagos de todos los gatos y facturas derivados de la
encomienda anterior y presentará los justificantes al resto de partes para su abono.
Los “Otros Socios” deberán abonar los costes asociados a los pagos correspondientes a todas
las facturas válidas según el modelo de justificación que se acuerde a la finalización de cada
ejercicio. Y se aplicarán los intereses legales en caso de impago.
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4.5. Mantenimiento de derechos:
Si una de las partes no desea continuar llevando su participación en los gastos de presentación
y mantenimiento de una patente u otros derechos registrados (marca, dominio web, etc) o no
le es posible mantenerlos, entonces las otras partes tendrán el derecho de mantener y
perseguir esa protección a su cargo y tendrá control total sobre los derechos emitidos sobre la
Propiedad Conjunta (PC). La participación en la propiedad de la parte que no contribuye a dichos
gastos se verá anulada.
4.6. Asistencia y refuerzo mutuo
Asistencia: Cada parte deberá dar a la otra parte toda la ayuda razonablemente necesaria con
respecto a la presentación, procesamiento y mantenimiento de los derechos registrados en
relación con la Propiedad Conjunta (PC)
Refuerzo mutuo: Cada parte informará a las otras partes inmediatamente de cualquier
infracción o violación presunta o amenazada de la Propiedad Conjunta (PC) de los cuales tenga
conocimiento, y las Partes consultarán inmediatamente con otros de buena fe con miras a llegar
a un acuerdo sobre las medidas a adoptarse con respecto de la infracción en cuestión, incluidas
las acciones legales pertinentes.
Si una parte elige no participar en cualquier acción de litigio contra terceros para la protección
de la PC no tendrá obligación de compartir los gastos relacionados con tales acciones, pero
también perderá los derechos para compartir en cualquier recuperación y/o indemnización por
uso indebido.
5. DURACIÓN DEL ACUERDO
5.1. El Acuerdo comienza en la fecha del encabezado y tendrá una duración inicial de 12
meses.
5.2. El Acuerdo se entenderá prorrogado automáticamente salvo denuncia expresa, con 30
días de antelación por cualquiera de las partes intervinientes.
6. SERVICIOS DE LA PLATAFORMA ENERINVEST Y RESPONSABLES DE SU MANTEMIENTO Y GESTIÓN
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6.1. Servicios ofrecidos por el Consorcio
Los servicios, que a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo de Propiedad Conjunta
se ofrecerán por parte de la Plataforma ENERINVEST dentro del mercado nacional serán los
siguientes:
1. Módulo Enerintool para proyectos de eficiencia energética 2. Módulo Enerintool para financiadores de eficiencia energética 3. Oferta de esponsorización, banners y publicidad para Stakeholers 4. Oferta de esponsorización, banners y publicidad para Anunciantes 5. Acceso a noticias de interés para el sector 6. Acceso a las Bases de Datos de Proyectos y Usuarios según condiciones y legalidad
vigente 7. Acceso a Guías y Publicaciones recogidas en la plataforma (gratuita o bajo pago) 8. Acceso a legislación de interés recogida en la plataforma 9. Acceso a las subvenciones de interés recogidas en la plataforma 10. Participación en webinars organizados por la plataforma 11. Participación en eventos y seminarios presenciales 12. Información y participación en los premios Eneinvest 13. Acceso a asesoramiento por correo-e 14. Acceso a asesoramiento específico bajo demanda (coste suplementario) 15. Otros servicios que se puedan diseñar más adelante.
6.2. Solidaridad de las partes en la prestación de los servicios
Todos los Socios (Socio Líder y Otros Socios) son responsables de contribuir a la óptima
prestación de los servicios enumerados.
El reparto de tareas entre socios será acordado anualmente en función de la tabla recogida en
Anejo I.
7. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES EN LA GESTIÓN, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DE LA PROPIEDAD CONJUNTA
7.1. Principios Generales
El Socio Líder: será responsable de la preparación y presentación de un plan de trabajo entre
las Partes para la gestión anual de la propiedad conjunta.
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Cada Socio se compromete a participar en la implementación eficiente del plan anual y de
servicios descritos en el mismo y las diferentes acciones previstas para la correcta gestión de la
PC.
Asimismo se compromete a cooperar con el resto de partes y a realizar y cumplir, en tiempo y
forma, la totalidad de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo de Consorcio según sean
requeridos de forma razonable por los mismos y de buena fe, según lo prescrito por la ley
española.
Cada Socio se compromete a notificar de forma oportuna, de acuerdo con la estructura de
gobierno de la que se dote el Acuerdo de Consorcio de cualquier información significativa,
hecho, problema o retraso que pueda afectar a la correcta gestión de la PC.
Cada Socio, en el momento oportuno, proporcionará toda la información razonablemente
requerida por otra de las partes o por el Socio Líder para llevar a cabo sus tareas.
Cada Socio adoptará las medidas razonables para garantizar la exactitud de cualquier
información o material suministrado por ella a las otras Partes.
En caso de que cualquiera de las Partes de por finalizada su participación en la Acción, las Otras
Partes harán esfuerzos razonables para alcanzar un acuerdo sobre lo siguiente (a) o (b):
(a) reasignación del trabajo y la contribución de la Parte requerida, con el fin de que los fines y
objetivos de la Acción puedan ser alcanzados después de la retirada propuesta, y enviarán
detalles de ello a la Autoridad de Financiación; o
(b) la redacción de un Plan de Acción reestructurado y el envío del mismo al conjunto del
consorcio para su aceptación.
Los socios se comprometen a notificar al Socio Líder de cualquier cambio o controversia que
pueda surgir en el reparto de tareas y la gestión de servicios.
7.2. Incumplimiento
En el caso de que una de las partes identifique un incumplimiento sustancial por otra de las
parte asociadas, lo pondrá en conocimiento del Socio Líder para la solución del incumplimiento.
El Socio Líder, a su criterio, establecerá la forma de solucionar el incumplimiento y propondrá al
resto plazo y solución previstos.
Si dicho incumplimiento sustancial no se remedia en dicho plazo o no es remediable, la Asamblea
General podrá decidir declarar a dicha Parte como Parte Incumplidora y podrá decidir de forma
razonable sobre las consecuencias del mismo, que pueden incluir la terminación de su
participación.
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En el caso de que alguna de las Partes detectase que no fuese a culminar la buena ejecución de
su asignación en el Plan de Acción y esto pudiera derivar en un Incumplimiento, la Parte
incumplidora notificará al Socio Líder de este hecho. Este último notificará a la Asamblea General
la posibilidad de cambio en el GA para solucionar este incumplimiento. En caso de que no
pudiese solucionarse, las Partes incumplidoras responderán por el incumplimiento de acuerdo
a lo que se establezca por parte de la Asamblea.
7.3. Participación de terceros
Una Parte que subcontrate o de otra manera implique a terceros en la Acción o Servicio de la
que es responsable sigue siendo responsable de la realización de su parte correspondiente de la
Acción o Servicio. Tiene que asegurarse de que la participación de terceros no afecta a los
derechos y obligaciones de las otras Partes ni a lo establecido en el Plan de Acción Anual por
parte del Socio Líder.
Las Partes acuerdan, mediante este convenio dar previo aviso al Socio Líder si éstas tienen la
intención de subcontratar a otras partes el trabajo a llevar a cabo para analizar si esto pudiera
significar un conflicto de independencia para el Socio Líder.
8. ORGANIZACIÓN Y TOMA DE DECISIONES
8.1. Estructura Organizativa
La estructura organizativa para el desarrollo del presente Acuerdo de Propiedad Conjunta
incluirá los siguientes Órganos:
8.1.1 La Asamblea General es el órgano de gobierno encargado de la toma de decisiones. El máximo órgano de gobierno del Consorcio Post-proyecto. Estará integrado, como mínimo, con un representante de cada socio.
8.1.2 El Comité de Coordinación es el órgano de gobierno encargado de la supervisión para la implementación del Plan de Acción Anual, el cual informará y rendirá cuentas a la Asamblea General.
8.1.3 El Socio Líder es la Entidad Legal que actúa como intermediario y representante de todas las Partes y será el encargado de la presentación del Plan de Acción Anual así como de su defensa y ejecución.
8.2. Procedimientos de operación general para todos los miembros del consorcio
8.2.1 Representación en las reuniones
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Cualquier Parte es un Miembro del Consorcio (de aquí en adelante se referirá como “Miembro”)
el cual:
- deberá de ser representado en todas las reuniones de la Asamblea General.
- deberá asignar a un sustituto o a un representante próximo para asistir y votar en toda
reunión, y
- deberá participar de forma cooperativa en las reuniones.
El Comité de Coordinación estará compuesto por el Socio Líder y un representante de cada
Parte.
Las Partes deberán emplear esfuerzos razonables para mantener su representación en el Comité
de Coordinación.
8.2.2 Preparación y organización de las reuniones
8.2.2.1 Convocatoria de reuniones
El Socio Líder convocará reuniones entre los Socios del Proyecto según lo siguiente:
Reuniones ordinarias
Reuniones extraordinarias
Asamblea General
Al menos una vez al año
En cualquier momento y a petición por escrito de 1/3 de las Partes
Comité de Coordinación
Al menos una vez al año
En cualquier momento y a petición por escrito de 1/3 de las Partes
8.2.2.2 Aviso de una reunión
El Socio Líder deberá avisar por escrito, a cada Miembro de los Socios del Proyecto, de la
celebración de una reunión tan pronto como sea posible y no más tarde que el número mínimo
de días que preceden a la reunión, tal y como se indica en la siguiente Sección 8.2.2.3.
8.2.2.3 Envío de la agenda
El Coordinador preparará y enviará a cada Miembro del consorcio un programa (original) por
escrito a más tardar el número mínimo de días que preceden a la reunión tal y como se indica a
continuación:
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Asamblea General 10 días naturales para reuniones ordinarias, 5 días naturales en el
caso de reuniones extraordinarias.
Comité de Coordinación 10 días naturales para reuniones ordinarias, 5 días naturales en el
caso de reuniones extraordinarias.
8.2.2.4 Orden del día
Durante la reunión, cualquier miembro del consorcio puede agregar un asunto a la agenda
original siempre que todos los Miembros de los Socios del Proyecto estén presentes y que una
mayoría de dos tercios de los Miembros estén de acuerdo en añadir un nuevo asunto al
programa.
8.2.2.5 Se puede tomar cualquier decisión sin necesidad de una reunión siempre que el
Coordinador distribuya a todos los Miembros Consorcio un documento por escrito y que sea
aprobada por la mayoría definida en la sección 8.2.3. de todos los Miembros de los Socios del
Proyecto. Dicho documento deberá incluir la fecha límite para las respuestas.
8.2.2.6 Las reuniones de cada Socios del Proyecto también se podrán celebrar por
videoconferencia u otros medios de telecomunicación.
8.2.3. Normas de votación y quórum
8.2.3.1 Los Socios del Proyecto no podrá deliberar, ni decidir válidamente cuando los dos tercios (2/3) de los miembros de los Socios del Proyecto no estén presentes o representados (quórum).
Si no se alcanza el quórum, el Socio Líder convocará sin demora otra reunión dentro de los 15 días naturales siguientes. Si en esta segunda reunión el quórum tampoco se alcanza, entonces este segundo encuentro tendrá derecho a decidir, aunque el número de miembros presentes o representados sea menor al quórum necesario.
8.2.3.2 Cada Miembro de los Socios del Proyecto presente o representado en la reunión le corresponderá un voto.
8.2.3.3 Las Partes que no asistan a la reunión presencial o telemáticamente no tienen derecho a voto.
8.2.3.4 Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de dos tercios (2/3) de los votos emitidos, salvo en el caso de adhesión de una nueva Parte para lo que se requiere unanimidad.
Las decisiones en el Comité de Coordinación se adoptarán por una mayoría de dos tercios (2/3)
de los votos emitidos.
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8.2.4 Derechos de veto
8.2.4.1 Cualquier Parte que pueda demostrar que su propio trabajo, tiempo de rendimiento, costes, responsabilidades, Derechos de Propiedad Intelectual, Derechos de Acceso, o intereses legítimos se vean gravemente afectados por una decisión de los Socios del Proyecto podrá ejercer un derecho de veto en relación a la correspondiente decisión o parte pertinente de la decisión.
8.2.4.2 Una Parte podrá vetar esta decisión en la propia reunión y dentro de los 15 días naturales después de haberse enviado el borrador de acta de la reunión. En caso de ejercicio del derecho de veto, los Miembros de los Socios del Proyecto harán todo lo posible para resolver el asunto que ocasionó dicho veto, para la satisfacción general de todas las Partes.
8.2.4.3 Una Parte no podrá vetar las decisiones relativas en los casos que sean considerados Parte no Asistente. La parte que no asista a la reunión no puede vetar las decisiones relativas a su participación y finalización en el Socios del Proyecto o las consecuencias derivados de ellos.
8.2.5 Actas de reunión
8.2.5.1 El presidente de los Socios del Proyecto deberá presentar un acta de cada reunión que será el registro formal y por escrito de todas las decisiones adoptadas. El Presidente remitirá el borrador de acta a todos los Miembros dentro de los 10 días naturales contados a partir de la fecha en que se celebre la reunión.
8.2.5.2 Cada miembro de los Socios del Proyecto que haya asistido a la reunión, tendrá derecho a solicitar la corrección sobre cualquier inexactitud. Las actas de reunión se considerarán aceptadas si, dentro de los 15 días naturales a partir del envío, ningún Miembro ha enviado ninguna objeción por escrito al presidente en relación a la exactitud del borrador. El Socio Líder deberá proporcionar a todas las Partes copias de los borradores.
9. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE LA PROPIEDAD CONJUNTA
9.1. Responsabilidades del Socio Líder
El Socio Líder será LA ENTIDAD LEGAL que bajo su personalidad jurídica y CIF propio asumirá
las tareas de representación, comercialización, contratación, cobros, pagos, impuestos y demás
obligaciones legales derivados del a explotación de la propiedad conjunta (PC) del Consorcio:
PLATAFORMA ENERINVEST (con todos sus servicios y contenidos) y herramienta ENERINTOOL,
contribuyendo el resto de miembros del consorcio (Otros Socios) al óptimo desarrollo de la
plataforma y de todos los servicios derivados de la misma.
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9.2. Responsabilidades de las Otros Socios:
Los otros socios contribuirán en especie vía la prestación de servicios al consorcio al correcto
desarrollo de la plataforma y sus servicios.
Las aportaciones de personal de los todos los socios (“Socio Líder” y “Otros Socios”) son a
“riesgo y ventura” y no recibirán compensación si no hay ingresos suficientes en el ejercicio.
Además de contribuir al correcto desarrollo y mantenimiento de los servicios contenidos en la
PLATAFORMA ENERINVEST y la herramienta de encuentro ENERINTOOL, los socios prestarán
apoyo al Socio Líder en las siguientes acciones:
- Presentaciones a posibles socios locales o regionales de la Plataforma Enerinvest y la herramienta Enerintool
- Búsqueda de anunciantes y patrocinadores - Apoyo en la organización de reuniones, webinars o eventos a nivel local o regional - Etc…
9.3. Gestión de recursos y reparto de cargas y beneficios:
El Socio Líder será el gestor de la plataforma y dedicará todos los recursos que se obtengan a
dotarla de personal y de contenidos (contratación laboral y/o subcontratación). El Plan de
Acción Anual fijará anualmente la distribución de gastos en función de los ingresos que se
puedan llegar a obtener.
Al finalizar cada ejercicio se realizará el reparto de cargas/beneficios entre los socios a
propuesta del Socio Líder. De haber algún beneficio a repartir serían en función de las horas/
hombre dedicadas por los socios no gestores en el % que se haya determinado según el cuadro
del Anexo I. Si no hubiera beneficio al final del ejercicio, se procederá al reparto de los ingresos
habidos porcentualmente en función del % que se haya determinado según el cuadro del Anexo
I.
Si al finalizar cada ejercicio el Consorcio hubiera incurrido en pérdidas estás se distribuirán
solidariamente entre todos los socios y se abonarán por cada parte su proporción al Socio Líder
dentro del primer trimestre del siguiente ejercicio una vez presentadas y validadas las cuentas,
siempre y cuando las pérdidas se justifiquen adecuadamente.
Si una de las partes no desea continuar llevando su participación en los gastos o pérdidas del
Consorcio o no le es posible mantenerlos, entonces las otras partes tendrán a reclamarle, lo
correspondiente por el ejercicio ya transcurrido, incluso, a través de las acciones legales
correspondiente.
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La reiterada no contribución de uno de los socios a las pérdidas anuales del consorcio supondrá
la inmediata expulsión del socio incumplidor, sin perjuicio de las acciones legales que cupieran
contra el mismo por el resto de las partes.
9.4. Moneda
Toda la contabilidad del Consorcio, sus ingresos, gastos y distribución de beneficios y/o pérdidas
entre los miembros del Consorcio se contabilizarán en Euros.
10. DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO Y REPARTO DE LA PROPIEDAD CONJUNTA
10.1. Finalización de la propiedad conjunta
Este acuerdo cesará automáticamente y dejará de vincular las partes respecto de cualquier
elemento del mismo en el caso de que se abandonara el mantenimiento y gestión de la
propiedad conjunta que protege o su continuidad no tuviera sentido por quedar obsoleta o fuera
de mercado. Propiedad Conjunta referida a: PLATAFORMA ENERINVEST (con todos sus servicios
y contenidos) y herramienta de encuentro ENERINTOOL.
10.2. Finalización unilateral por una de las partes
Sin perjuicio de otros derechos o medidas que pueda acordarse, una de las partes puede
terminar este Acuerdo en cualquier momento mediante aviso por escrito a las otras partes con
30 días de antelación.
Si dicha finalización unilateral causara algún perjuicio al Consorcio o pudiera suponer una
violación material de las obligaciones de la parte bajo este Acuerdo, el Consorcio se lo notificará
igualmente por escrito para fijar, de común acuerdo, una fecha de baja que permitiera a todas
las partes el cumplimiento de las obligaciones mutuas y con terceros.
10.3. Obligaciones subyacentes
A la finalización o terminación de este acuerdo por cualquier razón y por mutuo acuerdo entre
las partes, todos los derechos y obligaciones de las partes en relación con cada uno u otro
dejarán de existir a excepción de derechos y recursos que pueden haber acumulado antes de la
terminación o expiración, y cualquier de los derechos o las obligaciones que expresa o
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implícitamente pretenden iniciar, sobrevivir o continuar en efecto en o después de la rescisión
o vencimiento.
10.4. Reparto de la propiedad conjunta
A la finalización del Acuerdo y previo a la disolución del Consorcio, las partes decidirán el reparto
equitativo de la Propiedad Conjunta o su traspaso, de común acuerdo, a uno de los socios que
pudiera hacerse cargo de ella.
11. IDIOMA
Este ACUERDO DE PROPIEDAD CONJUNTA PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACION DE LA
PLATAFORMA ENERINVEST se redacta en español. Dicho idioma es el que regirá asimismo en
todos los documentos, reuniones, actas, reclamaciones, actas de los procedimientos arbitrales
y los procesos judiciales que, con respecto al mismo, puedan llegar a producirse.
12. LEY APLICABLE
Este ACUERDO DE PROPIEDAD CONJUNTA PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACION DE LA
PLATAFORMA ENERINVEST se interpretará de acuerdo a las leyes y Tribunales de España
excluyendo su conflicto de disposiciones legales.
13. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las Partes se esforzarán razonablemente de resolver sus controversias de manera amistosa. Si,
sin embargo, ninguna solución de cualquier conflicto bajo este acuerdo amistoso dentro del
consorcio fuera posible, y después de esfuerzos razonables entre las Partes para resolver estos
conflictos se aplicará párrafo 2 de este artículo.
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Todas las disputas que surjan que no pueda resolverse amistosamente, se dirimirán bajo Corte
Española de Arbitraje y ese resolverá según las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio de
España por uno o más árbitros nombrados conforme a dichas reglas de arbitraje.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho de cualquier Parte a solicitar medidas
cautelares u otra compensación equitativa ante cualquier tribunal, en cualquier lugar en el que
se realice un uso no autorizado de sus derechos de propiedad intelectual o de la información
confidencial que derive en futuras amenazas.
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FIRMAS:
Firmado por, en representación de
Firmado por, en representación de
Firmado por, en representación de
Firmado por, en representación de
Firmado por, en representación de
Firmado por, en representación de
Firmado por, en representación de
Firmado por, en representación de
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ANEJO I: Tabla reparto TAREAS SOCIOS POST PROYECTO MODELO DE ACUERDO PROPIEDAD CONJUNTA
Canal Servicios/Funcionalidades Dedicación recursos Socio 1 Socio 2 Socio 3 Socio 4 Socio 5 Socio 6
Enerintool Módulo de Encuentro
Enerintool
Sponsorización: banners enerintool, posible
3er perfil (proveedor de servicios/equipos).
Plataforma
Sponsorización: espacio stakeholders,
banners plataforma, etc.
Plataforma
Mntto y resolución de incidencias con la
plataforma y con enerintool
Plataforma
Actividad en las redes: facebook, linkedin,
etc.
Plataforma Sección Noticias
Plataforma Sección Actividades
Enerintool Módulo de Asesoramiento
Enerintool
BD ejemplos: los usuarios pueden aportar
proyectos
Plataforma
Actualización de contenidos estáticos en
plataforma y tool
Plataforma
Organización de Actividades y Eventos
colectivos propios
Plataforma Organización de webinars propios
Plataforma Premios Enerinvest 2019
Enerintool Asesoramiento por mail
Plataforma Asesoramiento específico
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ANEXO 1: MODELO DE ESTATUTOS START UP SEGÚN LA LEGISLACIÓN
ESPAÑOLA
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA…………………..“SOCIEDAD LIMITADA”
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º.- DENOMINACION. La sociedad se denomina ***************************
Artículo 2º.- OBJETO. La sociedad tiene por objeto:
*************************************
CNAE actividad principal:
Se excluyen del objetivo social aquellas actividades que, mediante legislación específica, son atribuidas con carácter exclusivo a personas o entidades concretas o que necesiten cumplir requisitos que la sociedad no cumpla.
Si la Ley exigiere para el inicio de algunas operaciones cualquier tipo de cualificación profesional, de licencia o de inscripción en Registros especiales, esas operaciones sólo podrán ser realizadas por una persona con la cualificación profesional requerida, y sólo desde que se cumplan estos requisitos.
Si algunas de las actividades integrantes del objeto social fuesen de algún modo actividades propias de profesionales, por ser actividades que requieren título oficial y están sujetas a colegiación, se entenderá que, en relación a dichas actividades, la sociedad actuará como una sociedad de mediación o intermediación, sin que le sea aplicable a la sociedad el régimen de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de participaciones sociales o acciones en sociedades con objeto idéntico o análogo o en colaboración con terceras partes.
Artículo 3º.- DOMICILIO SOCIAL. El domicilio social se establece en ***********************************
El órgano de administración podrá cambiar el domicilio social sólo dentro del mismo término municipal.
Artículo 4º.- DURACION. La sociedad tiene duración indefinida. Dará comienzo sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura de constitución salvo que en ella se disponga otra cosa.
Artículo 5º.- WEB CORPORATIVA. COMUNICACIONES ENTRE SOCIOS Y ADMINISTRADORES POR MEDIOS TELEMÁTICOS.
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1.- Todos los socios y Administradores, por el mero hecho de adquirir dicha condición, aceptan que las comunicaciones entre ellos y con la sociedad puedan realizarse por medios telemáticos y están obligados a notificar a la sociedad una dirección de correo electrónico y sus posteriores modificaciones si se producen. Las de los socios se anotarán en el Libro Registro de Socios. Las de los Administradores en el acta de su nombramiento.
2.- Por acuerdo de la Junta General, la Sociedad podrá tener una página Web Corporativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital. La Junta General, una vez acordada la creación de la Web Corporativa, podrá delegar en el Órgano de Administración la concreción de la dirección URL o sitio en Internet de la Web Corporativa. Decidida la misma el Órgano de Administración la comunicará a todos los socios.
3.- Será competencia del Órgano de Administración la modificación, el traslado o la supresión de la Web Corporativa.
4.- Asimismo el Órgano de Administración podrá crear, dentro de la Web Corporativa, áreas privadas para los diferentes Órganos sociales que puedan existir, particularmente un área privada de socios y un área privada de Consejo de Administración, con la finalidad y de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y en el Art. 11 quáter de la Ley de Sociedades de Capital. Dichas áreas privadas serán visibles en la Web Corporativa, pero accesibles sólo por sus usuarios mediante una clave personal compuesta de una dirección de correo electrónico y una contraseña. De acuerdo con lo previsto en el citado artículo, la sociedad habilitará en ellas el dispositivo que permita acreditar la fecha indubitada de la recepción así como el contenido de los mensajes intercambiados a través de las mismas.
5.- La creación de las áreas privadas por el Órgano de Administración se comunicará por correo electrónico a sus usuarios facilitándoles una contraseña de acceso que podrá ser modificada por ellos.
6.- El área privada de socios podrá ser el medio de comunicación, por una parte, de los Administradores Mancomunados y Solidarios entre sí, y por otra, del Órgano de Administración y los socios, para todas sus relaciones societarias y muy especialmente para las finalidades previstas en estos Estatutos.
7.- El área privada del Consejo de Administración podrá ser el medio de comunicación entre sus miembros para todas sus relaciones societarias y muy especialmente para las finalidades previstas en estos Estatutos.
8.- La clave personal de cada socio, administrador o miembro del Consejo para el acceso a un área privada se considerará a todos los efectos legales como identificador del mismo en sus relaciones con la sociedad y entre ellos a través de la misma. Por tanto se imputarán como remitidos o recibidos por ellos cualesquiera documentos o notificaciones en formato electrónico depositados o visualizados con su clave en o desde un área privada, e igualmente se les atribuirán las manifestaciones de voluntad expresadas de otra forma a través de ella.
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9.- Las notificaciones o comunicaciones de los socios a la sociedad se dirigirán al Presidente del Consejo de Administración o a cualquiera de los Administradores si la administración no se hubiera organizado en forma colegiada.
10.- De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección de datos, los datos personales de los socios, administradores y miembros del Consejo serán incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por la sociedad, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su condición, incluyendo la administración, en su caso, de la web corporativa, según lo dispuesto en la ley y los presentes estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en el domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad.
CAPITULO II. CAPITAL SOCIAL. PARTICIPACIONES SOCIALES.
Artículo 6º.- CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES. El Capital Social, que está totalmente desembolsado, se fija en ********************** EUROS y está dividido en ******************** PARTICIPACIONES SOCIALES con un valor nominal cada una de ellas de ********* y numeradas correlativamente del *************** al ********************, ambas inclusive.
Las participaciones son indivisibles y acumulables. No tendrán el carácter de valores negociables, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta ni denominarse acciones.
Se resolverá en los términos previstos en la Ley el condominio y cotitularidad de derechos sobre las participaciones, así como el usufructo, prenda o embargo de las mismas.
CAPÍTULO III.- RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES.
Artículo 7º.- TRANSMISIÓN VOLUNTARIA.
Será libre la transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos, onerosos o gratuitos, en los siguientes supuestos:
Entre socios,
En favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del socio,
En favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la sociedad transmitente o sobre las cuales el socio, sólo o con su cónyuge, tenga directa o indirectamente el control.
En favor de personas que tengan el control, directo o indirecto, de sociedades socias.
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En los demás casos se aplicarán las reglas sobre adquisición preferente del art. 107.2 de la Ley de Sociedades de Capital, con la particularidad de que el consentimiento de la Junta general de Socios no será necesario cuando lo presten individualmente todos los socios.
Artículo 8º.- TRANSMISIÓN FORZOSA.
En caso de transmisión forzosa de participaciones sociales, la sociedad tendrá el derecho de adquisición preferente previsto en el artículo 109.3 de la Ley de Sociedades de Capital.
Una vez adquiridas por la sociedad las participaciones objeto de transmisión forzosa, la sociedad las trasmitirá a quien desee el socio que era propietario antes, siempre que el adquirente pague el precio pagado por la sociedad más el importe de los gastos en que se hubiera incurrido. Ello sin perjuicio de que se aplicará lo previsto en el artículo 107.2 de la Ley de Sociedades de Capital sobre derecho de adquisición preferente.
Subsidiariamente a lo previsto en el párrafo anterior, la sociedad ofrecerá las participaciones adquiridas a los demás socios, al precio indicado en tal apartado.
Artículo 9º.- TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA.
La adquisición de participaciones por herencia o legado confiere al heredero o legatario la condición de socio. No obstante, los socios sobrevivientes, y en su defecto la sociedad podrán ejercitar el derecho de adquisición preferente sobre dichas participaciones en los términos establecidos por el artículo 110 de la Ley de Sociedades de capital.
Artículo 10º.- OTRAS TRANSMISIONES DE PARTICIPACIONES SOCIALES.
Las normas sobre transmisión de participaciones sociales establecidas en este capítulo se aplicarán también a las de cuotas de propiedad o participaciones indivisas de las mismas, o derechos de asunción preferente o de asignación gratuita, y a cualquier acto o contrato mediante el cual se transmitan las participaciones sociales o dichos derechos, o se cambie su titularidad, incluidas aportaciones y actos especificativos o determinativos de derechos, tales como liquidaciones de sociedades y comunidades, incluso conyugales.
ARTÍCULO 11º.- COMUNICACIÓN A LA SOCIEDAD DE LA TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES.
La transmisión por cualquier título de participaciones sociales, cuotas de propiedad o participaciones indivisas de las mismas deberá ser comunicada al Órgano de Administración por un medio escrito que permita acreditar su recepción, indicando todas las circunstancias de la misma, así como el nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio del nuevo socio y su dirección de correo electrónico.
En el caso de que, por no haber dado conocimiento del proyecto de transmisión, no se hubieren podido ejercitar los derechos de preferente adquisición regulados en este capítulo, los socios tendrán igualmente ese derecho. Para ello, cuando el Órgano de Administración haya tenido conocimiento por cualquier medio de la transmisión realizada, pondrá en marcha en procedimiento regulado en los artículos anteriores.
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CAPITULO IV. ÓRGANOS SOCIALES. LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS.
ARTÍCULO 12.- LA JUNTA GENERAL.
Los socios, reunidos en Junta General debidamente convocada y constituida, decidirán, por las mayorías establecidas en estos Estatutos y en su defecto por las de la Ley, en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los socios, incluso los disidentes y los ausentes, quedan sometidos a los acuerdos válidamente adoptados por la Junta General. Quedan a salvo los derechos de separación e impugnación establecidos en la Ley.
ARTÍCULO 13.-CLASES DE JUNTAS. OBLIGATORIEDAD DE CONVOCARLAS.
Las Juntas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.
La Junta General Ordinaria es la que debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
La Junta General Extraordinaria es cualquiera otra que no sea la ordinaria anual. Los Administradores la convocarán siempre que lo consideren necesario o conveniente para los intereses sociales y en todo caso en las fechas o supuestos que determinen la Ley y los estatutos.
ARTÍCULO 14.-ÓRGANO CONVOCANTE.
La Junta será convocada por los Administradores de la Sociedad y, en su caso, por los liquidadores. En el caso de Consejo de administración la Convocatoria de Junta la hará el Consejo mediante decisión adoptada en el seno del mismo.
No obstante lo anterior, la Junta de Accionistas quedará válidamente constituida, para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social, y los asistentes acepten, por unanimidad, la celebración de la reunión de la Junta General con carácter universal y el orden del día.
ARTÍCULO 15.-ANTELACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
Entre la convocatoria y la fecha señalada para la celebración de la junta deberá existir un plazo de al menos 15 dias, salvo que una disposición legal exija un plazo superior.
ARTÍCULO 16.- FORMA DE LA CONVOCATORIA.
1.- Mientras no exista Web Corporativa las Juntas se convocarán por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de que algún socio resida en el extranjero éste solo será individualmente convocado si hubiera designado un lugar del territorio nacional para notificaciones o una dirección de correo electrónico con dicha finalidad.
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Esa comunicación podrá realizarse por correo electrónico a la dirección de correo electrónico consignada por cada socio siempre que la remisión esté dotada de algún sistema técnico que permita confirmar su recepción por el destinatario.
2.- Una vez que la Web Corporativa de la sociedad haya sido inscrita en el Registro Mercantil y publicada en el BORME, las convocatorias de Juntas se publicarán mediante su inserción en dicha Web.
3.- Si, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, se hubiera creado en la Web Corporativa el área privada de socios, la inserción de los anuncios de convocatorias de Juntas podrá realizarse, dentro de la citada web, en el área pública o, para preservar la confidencialidad, en el área privada de socios. En este último supuesto los anuncios serán sólo accesibles por cada socio a través de su clave personal. . No obstante, la convocatoria deberá realizarse en el área pública cuando por su naturaleza deba ser conocida por otras personas además de por los socios.
4.- Si bien la convocatoria se producirá por la inserción del anuncio en la web corporativa, la sociedad podrá comunicar a los socios mediante correo electrónico dicha inserción.
5.- Si existiera Web Corporativa la puesta a disposición de los socios de la documentación que tengan derecho a conocer u obtener en relación con una Convocatoria de Junta podrá hacerse mediante su depósito en la misma, bien en la parte pública o en el área privada de socios habilitada al efecto. Si se hiciera en el área privada de socios se aplicará analógicamente lo dispuesto en los párrafos anteriores.
Artículo 17.- LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA. ASISTENCIA A LA MISMA POR VIDEO CONFERENCIA U OTROS MEDIOS TELEMÁTICOS.
1.- La Junta General se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.
2.- La asistencia a la Junta General podrá realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a celebrarse la reunión bien, en su caso, a otros lugares que haya dispuesto la sociedad, indicándolo así en la convocatoria, y que se hallen conectados con aquel por sistemas de videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos.
3.- Los asistentes a cualquiera de los lugares así determinados en la convocatoria se considerarán, como asistentes a una única reunión que se entenderá celebrada donde radique el lugar principal.
4.- Cumpliendo los requisitos de los párrafos 2 y 3 anteriores y los del Art. 178 de la Ley de Sociedades de Capital podrán celebrarse Juntas Universales.
Artículo 18.- REPRESENTACIÓN EN LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS.
1.- Todo socio podrá ser representado por cualquier persona, sea o no socio, en las Juntas Generales de socios. Salvo los supuestos en los que la Ley de Sociedades de Capital permite el
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otorgamiento de la representación por otros medios, la misma deberá conferirse por escrito con carácter especial para cada Junt
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ANEXO 2: MODELO DE ESTATUTOS ASOCIATIVOS SEGÚN LA LEGISLACIÓN
ESPAÑOLA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación __________________________________________ _________________________________________________________________________________________________________________________________ se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
(La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre)
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
(Se podrá indicar una duración concreta cuando no se constituya por tiempo indefinido)
Artículo 3. Fines.
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La Asociación tiene como fines: ____________________ _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ .
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
Artículo 5. Domicilio social.
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La Asociación establece su domicilio social en avda/calle/plaza__________________________________________________________, nº __________, bloque __ portal __ piso __ puerta __ ,Municipio ___________________, Provincia _________________________CP. _______, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.
CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
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Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
Examinar y aprobar las cuentas anuales.
Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
Aprobar la disolución de la Asociación.
Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
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Disponer o enajenar los bienes.
Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.
También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen.
(Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas)
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de _______ años.
(En caso de recibir retribuciones en función del cargo, se hará constar expresamente tal circunstancia en los Estatutos)
Artículo 12. Reuniones.
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La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de ____________________________ de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 14. Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
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Artículo 15. Vicepresidente/a.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 16. Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 17. Tesorero/a.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 18. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
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También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 20. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 21. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la ___ (Junta Directiva o Asamblea General).
Artículo 22. Baja.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer ___ cuotas periódicas.
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(Se podrá indicar un número concreto de cuotas)
Artículo 23. Derechos.
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Deberes.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
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Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V
REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27. Patrimonio.
El patrimonio inicial de la Asociación es de ____________________ euros.
(Se podrá indicar que la Asociación, al momento de la constitución, carece de patrimonio)
Artículo 28. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el
_________________________ de cada año.
(Se indicará el día y mes del cierre del ejercicio económico)
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CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 29. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
En ______________________________, a ______de __________________de _____
(FIRMAS de todos los miembros promotores que figuren como otorgantes del Acta Fundacional. Podrán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos).
D./DÑA__________________________ D./DÑA._______________________
NIF: NIF:
FDO: FDO:
D./DÑA.__________________________ D./DÑA._______________________
NIF: NIF:
FDO: FDO: .
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ANEXO 3: MODELO DE ACUERDO DE PROPIEDAD CONJUNTA SEGÚN LA
LEGISLACIÓN EUROPEA
Dated _____________________________________20[●]
[Full legal name of the RPO]
and
[Full legal name of the Industry Party]
MODEL JOINT OWNERSHIP AND MANAGEMENT AGREEMENT
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[D.6.1] - [Nuevos modelos de estatutos post-proyecto]-[V1.0.]
JOINT OWNERSHIP AND MANAGEMENT AGREEMENT
This Agreement dated ________________________________________ 20[●] is between:
(1) [●] (the “RPO”); [an academic institution incorporated or established under [statute or charter in Ireland],] whose [principal address or registered office] is at [●] and
(2) [●] (the “Industry Party”), [a company or insert relevant entity type incorporated in [•] with registration number [•],] whose [principal place of business or registered office] is at [•].
Background:
A. The RPO and the Industry Party are engaged in a collaborative research project relating to [insert description of the subject matter] and have entered into the Collaborative Research Agreement.
B. The RPO and the Industry Party wish to agree terms for the protection and commercial exploitation of Joint IP.
The Parties agree as follows:
1. OWNERSHIP
The Parties agree that all right and title to, and interest in the Joint IP shall be beneficially owned jointly by the Parties as tenants in common in equal shares. Schedule 1 sets out a list of Joint IP in existence at the date of this Agreement. Any Joint IP created after the date of this Agreement may be added to Schedule 1 by way of an addendum in writing signed by both parties.
2. PATENT FILINGS AND MANAGEMENT
[Start of Alternative A – Equal sharing of costs
2.1 Lead Party: The [RPO][Industry Party] (the “Lead Party”) shall be responsible for the preparation, filing and prosecution of any applications for patents, designs or other registered rights in respect of the Joint IP, and in which countries of the world such application(s) are to be filed. The Lead Party shall consult with the other Party in good faith regarding the filing, prosecution and maintenance of any such applications or granted rights. This consultation shall be carried out in good time to allow the other Party sufficient time to consider and respond, and for any requests to be delivered to the Lead Party in sufficient time to allow the Lead Party to implement the request. The final decision on the actions to be taken will rest with the Lead Party.
2.2 Costs:
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(a) All direct costs relating to any such applications and granted patents or other registered rights (including filing, prosecution, and renewal fees) shall be borne by the Parties equally.
(b) The Lead Party shall provide the other Party with invoices for the Fees due to the Lead Party in accordance with the payment schedule set out in Schedule 2.
(c) The other Party shall pay all valid invoices in accordance with the provisions of Schedule 2. Interest shall be automatically applied in the event of late payment in accordance with the provisions of Schedule 2.
(d) All amounts stated are to be paid in Euro.
2.3 Step in rights: If one Party does not wish to continue to bear its share of the costs of filing and maintenance of a patent or other registered right in any jurisdiction or territory or the Lead Party becomes the subject of an Insolvency Event, then the other Party shall have the right to file, maintain, and prosecute such protection at its own expense and shall have full control over such filing, maintenance and prosecution, even though the title to any issuing patent will be joint. The ownership interest of the Party who does not contribute to any such expenses shall remain unaffected.
End of Alternative A]
[Start of Alternative B – One Party pays all costs
2.4 Lead Party: The [RPO][Industry Party] (the “Lead Party”) shall be responsible for the preparation, filing and prosecution of any applications for patents, designs or other registered rights in respect of the Joint IP, and in which countries of the world such application(s) are to be filed.
2.5 Costs: The Lead Party shall pay all costs relating to any such applications and granted patents or other registered rights (including filing, prosecution, and renewal fees).
2.6 Step in rights: If the Lead Party does not wish to continue to bear the costs of filing and maintenance of a patent or other registered right in any jurisdiction or territory or the Lead Party becomes the subject of an Insolvency Event, then the other Party shall have the right to file, maintain, and prosecute such protection at its own expense and shall have full control over such filing, maintenance and prosecution, even though the title to any issuing patent will be joint. The ownership interest of the Lead Party in such rights shall remain unaffected.
End of Alternative B]
2.7 Joint applications: It is agreed that any such applications shall be registered in the joint names of the RPO and the Industry Party.
2.8 Provision of information: The Lead Party shall keep all patent notices, applications and correspondence filed in connection with any such applications and shall provide copies of such documents to the other Party on reasonable request.
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2.9 Assistance: Each Party shall give the other Party all assistance reasonably necessary in respect of the filing, prosecution and maintenance of any registered rights in respect of the Joint IP.
2.10 Enforcement: Each Party shall inform the other Party promptly of any infringement or suspected or threatened infringement of the Joint IP of which it becomes aware, and the Parties shall promptly consult with each other in good faith with a view to reaching agreement on the action to be taken in respect of the infringement in question, with due regard to the terms of any agreements covering the licensing of the Joint IP or any part of it to third parties. If a Party elects not to participate in any litigation action against any third party then that Party shall have no obligation to share the costs related to such actions, but shall also have no rights to share in any recovery.
3. COMMERCIAL EXPLOITATION
3.1 Exploitation: Except as provided in this Agreement, each Party shall be entitled to use and to exploit the Joint IP as it sees fit (including for teaching and research, both internally and with third parties), and to grant non-exclusive licences (including the right to sub-licence) to its rights in the Joint IP without obtaining any consent from, paying compensation to, or otherwise accounting to the other Party.
3.2 Retention of exploitation rights in the event of non-payment of costs: For the avoidance of doubt, any Party which does not contribute to the costs of filing and maintenance of any registered right shall nevertheless retain its rights to own and exploit the Joint IP under Clause 4.1.
3.3 Assignment of Joint IP:
(a) Except as expressly provided in the remainder of this Clause 4.3, neither Party may assign, mortgage, charge or otherwise transfer any or all of its rights in any Joint IP without the prior written agreement of the other Party.
(b) Each Party shall procure that before it transfers or assigns its share in any Joint IP to any person (other than to the other Party) such person shall enter into an agreement with the other Party substantially in the form of this Agreement.
(c) Subject to its compliance with Clause 4.3(b), each Party may assign ownership of its share of any Joint IP:
(i) to an Affiliate without the prior agreement of the other Party; and
(ii) to a third party (not being an Affiliate) provided that it gives the other Party not less than [30] days’ prior notice in writing.
3.4 [Grant of option: In consideration of the payment of €10 to the RPO by the Industry Party (the receipt and sufficiency of which the RPO acknowledges), the RPO grants to the Industry Party an exclusive option during the Option Period to elect to negotiate an exclusive licence in
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the Licence Field in the Licence Territory to the RPO interest in the Joint IP. Any such licence shall:
(a) be on fair and reasonable commercial terms;and
(b) be concluded by way of a separate licence.
3.5 Procedure for the exercise of Options:
(a) If the Industry Party wishes to exercise an Option, it shall give an Exercise Notice to the RPO prior to the expiry of the Option Period. No Option may be exercised more than once in respect of the same IP.
(b) Upon receipt of an Exercise Notice, the Parties acting reasonably shall promptly enter into negotiations in good faith with a view to the conclusion of a licence agreement in respect of the RPO interest in the Joint IP during the Negotiation Period.
(c) If the Industry Party does not exercise its Option during the applicable Option Period or the Parties are unable to agree the terms of a licence agreement within the Negotiation Period that Option shall lapse.]
3.6 Research use: Notwithstanding the grant of any licence to the RPO’s interest in any Joint IP pursuant to this Clause 4, the RPO shall have a non-exclusive, irrevocable, perpetual, royalty-free right to use that Joint IP for internal teaching and research.
4. INDEMNITY
Each Party (the “Indemnifying Party”) shall indemnify and keep indemnified the other Party on demand from and against any and all Losses arising out of or in connection with any third party Claims in relation to any use or exploitation of any Joint IP by any of the Indemnifying Party or its licensees.
5. DURATION
This Agreement shall, subject to early termination in accordance with Clause 7, continue in full force and effect in respect of each item of Joint IP from the date of signature until the later of:
(a) in the case of any registered IP right granted in respect of any Joint IP, the expiry of that registered right; or
(b) [10] years from and including the date of signature of this Agreement by both parties.
6. TERMINATION
6.1 Cessation of ownership. This Agreement shall automatically cease to bind the Parties in respect of any item of Joint IP upon either Party ceasing to hold any legal ownership interest in that Joint IP in accordance with this Agreement.
6.2 Early termination. Without prejudice to any other rights or remedies, a Party may terminate this Agreement, at any time, on written notice to the Notice Party if the Notice Party
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is in material breach of its obligations under this Agreement and, where the breach is capable of remedy within thirty (30) days, the Notice Party has not remedied the breach within thirty (30) days of receiving written notice which specifies the breach and requires the breach to be remedied.
6.3 Survival of obligations. On termination or expiration of this Agreement for any reason, all rights and duties of the Parties with regard to each other shall cease except for rights and remedies which may have accrued prior to termination or expiration and any rights and/or obligations which expressly or by implication are intended to commence, survive or continue in effect on or after termination or expiration.
7. DISPUTE RESOLUTION
7.1 Internal escalation. The Parties shall make every reasonable effort to resolve all issues fairly by negotiation. All disputes which arise between the Parties in connection with this Agreement shall be discussed initially between the project managers for the Project. If the dispute remains it shall be referred to [•] in the case of the RPO, and to [•] in the case of the Industry Party in an attempt to resolve the issue in good faith.
7.2 Mediation. In the event that the dispute has not been settled within sixty (60) days, it shall be submitted for mediation by a mediator or other appropriate independent third party expert agreed by the Parties or, in default of agreement, appointed by the Centre for Dispute Resolution in Dublin. The cost of any such mediator or expert shall be borne equally by the Parties.
7.3 Injunctive relief. For the avoidance of doubt, however, nothing in this Clause 8 shall prevent or delay a Party from applying to a court of competent jurisdiction for the purposes of seeking injunctive relief provided that there is no delay in the prosecution of that application.
8. GENERAL
8.1 Amendments. This Agreement may only be amended in writing signed by duly authorised representatives of the Parties.
8.2 Independent contractors. The relationship of the RPO to the Industry Party shall be that of independent contractor. This Agreement is not intended to, and does not, create any contract of employment or other legal relationship between the Parties.
8.3 Entire agreement. This Agreement and the Collaborative Research Agreement set out the entire agreement between the Parties relating to the ownership, use, protection of and rights of the Parties in the Joint IP and supersedes all prior oral or written agreements, arrangements or understandings between them relating to such subject matter. This Agreement and the Collaborative Research Agreement shall be construed as being mutually explanatory of one another; however, in the event of a conflict, the terms of this Agreement shall prevail.
8.4 Notices. All notices given by either Party to the other pursuant to this Agreement shall be in writing and may be delivered by pre-paid post, registered courier or by hand to:
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Industry Party Contact: RPO Contact:
Name [●] [●]
Title [●] [●]
Address [●] [●]
Any such notice, if so given, shall be deemed to have been served:
(a) if sent by hand, when delivered;
(b) if sent by post or courier, one business day after posting.
8.5 Further action. Each Party agrees to execute, acknowledge and deliver such further instruments, and do all further similar acts, as may be necessary or appropriate to carry out the purposes and intent of this Agreement.
8.6 Severability. If the whole or any part of a provision of this Agreement is or becomes illegal, invalid or unenforceable under the law of any jurisdiction, that shall not affect the legality, validity or enforceability under the law of that jurisdiction of the remainder of the provision in question or any other provision of this Agreement and the legality, validity or enforceability under the law of any other jurisdiction of that or any other provision of this Agreement.
8.7 Costs. Each Party shall pay its own costs in connection with or incidental to the preparation, negotiation and execution of this Agreement.
8.8 Counterparts and Signatures. This Agreement may be executed in counterparts all of which taken together shall constitute one single agreement between the Parties. Transmission of an executed counterpart of this Agreement by fax or e-mail (in PDF, JPEG or other agreed format) shall take effect as delivery of an executed counterpart of this Agreement. If either method of delivery is adopted, without prejudice to the validity of the agreement thus made, each Party shall provide the others with the original of such counterpart as soon as reasonably possible thereafter.
8.9 Announcements. Neither Party shall make any press or other public announcement concerning any aspect of this Agreement, or make any use of the name of the other Party in connection with or in consequence of this Agreement, without the prior written consent of the other Party.
8.10 Law and jurisdiction. This Agreement and any non-contractual obligations arising out of or in connection with this Agreement shall be governed by and construed in accordance with the laws of Ireland and each Party agrees to submit to the exclusive jurisdiction of the courts of Ireland.
8.11 Binding on Successors. This Agreement and all of its provisions shall be binding upon and inure to the benefit of the Parties and their respective heirs, executors, administrators, successors and permitted assigns.
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8.12 Assignment. Save as expressly provided in this Agreement, neither Party may assign, mortgage, charge or otherwise transfer any or all of its rights and obligations under this Agreement without the prior written agreement of the other Party save that a Party may assign or transfers its rights and obligations under this Agreement to an Affiliate.
Agreed by the parties through their authorised signatories:
Agreed by the parties through their authorised signatories:
SIGNED For and on behalf of SIGNED For and on behalf of
[Insert full legal name of the RPO]
[Insert full legal name of the Industry Party]
____________________________________
Signed
____________________________________
Signed
____________________________________
Name
____________________________________
Name
____________________________________
Title
____________________________________
Title
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Date
____________________________________
Date
SCHEDULE 1
Joint IP
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The Collaborative Research Agreement will have described the type of intellectual property that may be jointly owned if it is generated jointly between both Parties during the Project. This schedule should reflect that agreement, and list the specific items of IP that are covered by this JOMA.
[List each specific item of Joint IP that has been generated during the project and is to be covered by the JOMA]
SCHEDULE 2
Payment Schedule
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Invoicing The Lead Party shall issue an invoice to the other Party for 50% of any direct costs relating to any applications for patents, designs or other registered rights and granted patents or other registered rights (including filing, prosecution, and renewal fees). Such invoices shall only be issued after the costs have been incurred by the Lead Party.
RPO’s contact details for invoices
[●]
Industry Party’s contact details for invoices
[●]
Payment Terms [30] days net. Payment shall be [by way of bank transfer.]
Interest on Late Payment Interest shall be automatically applied if payment has not been received within [forty five (45)] days of receipt of a valid invoice. Interest shall be calculated on a daily basis using an interest rate equal to the European Central Bank main refinancing rate (as at 1 January and 1 July in each year) plus [8] percentage points.
Payment details for Lead Party
Bank account name: [●]
Bank account number: [●]
Bank sort code: [●]
Reference: [●]
Industry VAT Number [●]
RPO VAT Number [●]
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ANNEX 1
Alternative Definitions for insertion in Clause 1.1 where Joint IP is not provided for in the
Collaborative Research Agreement
Joint IP Any patentable invention or copyright generated by the Personnel of both the RPO Party and the Industry Party during the course of the Project. A person shall be taken to participate in the generation of: (i) a patentable invention, only if he is considered the, or an, inventor of that invention under Irish patent law as it stands on the date on which the invention is made; and (ii) copyright, only if he is the, or an, author of the work in question for the purposes of Irish copyright law as it stands on the date on which the work is generated, and the term 'generated' includes a reference to the expressions 'discovered', 'conceived', 'first reduced to practice', 'created', and 'developed', and terms cognate with the term 'generated' shall be understood accordingly.
Personnel The officers, directors, employees, contractors, researchers of registered students of a Party and those of its Affiliates.