dda de indemnización

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  • 8/10/2019 Dda de Indemnizacin

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    EXPEDIENTESECRETARIOSUMILLA

    INTERPONE DEMANDA

    INDEMNIZACION POR DAOS Y PERJUICIOS.C % t f

    j0R JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DEL DISTRITO j/lOTUPE.-

    GREGORIO ACOSTA DE LA CRUZ, identificado con D.N.I N

    17577554, con domicilio real en el Centro Poblado Menor Anchovira, ysealando domicilio procesal en la calle Micaela Bastidas N 325,

    ambos en el distrito de Motupe - Lambayeque; a usted con respeto digo:

    |.. NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS:

    1, El MINISTERIO DEL INTERIOR,representado por su Seor Ministro, don Lus Alva Castro, o la

    persona que le suceda en el cargo, quien ser notificado con la demanda en su 'local institucional, ubicado

    en la avenida Canaval y Moreyra (Ex CORPAC), Cuadra 6, Plaza 30

    de Agosto, San Isidro-Lima.

    [2, LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU,representada por el SeorGeneral de Polica, Teniente General PNP, David Nicols Rodrguez Segeu, Director General de la Polica

    Nacional del Per, o quien le suceda en el cargo, que ser notificado en su loca! institucional, ubicado en la

    Aveni da Ca naval y Mor eyra (Ex CORPAC), Cuadr a 6, Plaza 30 de Agosto, San Isidro- Lima.

    El Seor Procurador dei Ministerio del Interior, a cargo de los Asuntos Judiciales de I a PolicaNacional del Per, con domicilios real y procesal en el Jirn Natalio Snchez N 244, oficinas 202-204,Jess Maria - Lima;

    Libramiento de Exhorto.- Con el propsito de efectuarlas notificaciones a los demandados, A quomandar librar exhorto al Seor Juez de igual categora de dicha ciudad.

    En

    PETITORIO:e jerc icio de mi derecho de acci n pr evis to en el a rtic ulo 2o del Cdigo Procesal Civil, acudo

    a ' rgano Jurisdiccional para solicitar Tutela Jurisdiccional Efectiva, conforme a lo dispuesto porar ticulo I del Titulo Prelimjpar del Cdigo Procesal Civil, y solicitando que Vuestro juzgado

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    pRDENE el Pa9 de indemnizacin por dao extracontractual (INDEMNIZACIN POR DAOS y pERJUICIOS )

    ocasionado en mi perjuicio por los demandados -mi empleador Polica Racional del Per y el Ministerio del

    Interior en calidad de Litisconsorte necesario-, el mismo que-lo cuantifico en la Suma ascendiente a

    TRESCIENTOS UN MIL SETECIENTOSocHENTICINCO NUEVOS SOLES, (SI. 301 ,785 .00) , msintereses legales que sern

    liquidados en ejecucin de sentencia; por concepto de Dao extra patrimonial: Dao a la persona (Dao Moral

    y Dao al proyecto de vida), y Dao Patrimonial (Lucro Cesante, Dao Emergente); al haberme ocasionado la

    perdida de mis remuneraciones, gratificaciones, escolaridad, vacaciones y originar un grave dao moral y al

    proyecto de vida del recurrente y a ni familia;a raz del despido injusto, arbitrario e ilegal del cual fui victima

    por parte de la demandada; para lo cual cumplo con exponer los fundamentos siguientes.

    III.- HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO :

    PRIMERO: Que, estuve trabajando en la Polica Nacional del Per;

    desempendome como S01, conforme lo acredito con las boletas de pago mensual que adjunto a la

    presente, que acreditan la relacin laboral que en calidad de dependiente tenia con la Polica Nacional del

    Per; percibiendo como remuneracin mensual la suma de S/.679.26 nuevos soles, desempendome con

    responsabilidad, puntualidad y elevada solvencia moral en la Divisin de Investigaciones y Criminalistica de la

    ciudad de Chiclayo (DIVINCRI-PNP), en el rea de Delitos contra l Patrimonio, realizando una serie de

    intervenciones a avezados delincuentes y desarticulizando una serie de bandas delincuenciales dedicadas alos Robos agravados y extorsiones, es por eso que en ms de una vez nuestro Comando Militar nos felicitaba

    por la labor realizada.

    SEGUNDO : Pero resulta Seor Juez, que, con fecha 22 de febrero de 1997, haciendo

    : minucioso seguimiento fue intervenido por nuestro grupo de trabajo un avezado delincuente,

    ^nocido por nuestra unidad policial y por haber estado en anteriores veces internado en el Penal de Picsi por

    delitos de Robo Agravado, llamado Yomides- Pea Encarnacin, cnjuntamente-con tres

    sospechosos Cesar Pea Encarnacin y Andrs Avelino Tineo en el distrito de la Victoria-

    Chiclayo, conducindolos en la Camioneta Policial manejado Por el recurrente hasta el local de la DIVINCRI-

    PNP, quedando detenido nicamente Yomides Pea Encarnacin, por estar presuntamente implicado

    en el delito de Asalto y Robo arna

    no armada a una serie de depsitos de cerveza de la Bakusde la ciudad de Chiclayo; Que estando detenido el presunto delincuente fue sometido alr| terrogatoriqs en presencia de los Oficiales, negando dicho civil su participacin de

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    5 lcitos imputados,por lo que DICHOS OFICIALES ORDENARON A SUS

    SUBALTERNOS ( es decir el recurrente y a otros ms de nombre zael Via Zapata, Javier

    Helguero Rivera, Ricardo Tello Chvez, Jos Nizama Posada) A QUE LO TRABAJEN,

    conforme se acredita de la Parte Considerativa de la Resolucin de Sala, je fecha 31-08-1998,

    expedida por la Primera Zona Judicial de Chiclayo, que como anexo 1.F de adjunta a la

    demanda.

    TgRCERO : Que, por or denes Superiores de nuestro Comando, siendo el recurrente el

    Chofer de la Camioneta Policial, y cumpliendo ordenes se traslado al detenido a una playa de Eten-Chiclayo, a

    fin de mis colegas subalternos le practiquen el Interrogatorio del Miedo, para posteriormente llevarlo a lacarceleta de la DIVINCR-PNP,horas ms tarde, y despus de i haber merendado, el detenido comenz a

    convulsionar en presencia de su esposa y luego llevado al hospital, pero en el transcurso falleci; para luego,

    pese haber acatado ordenes : Kuoeriores v adems de tener mnima responsabilidad, pues yo no participe en el

    interrogatorio riel miedo, pues era chofer y solo me limitaba a manejar a camioneta, se me sanciona a 10 DAS

    (Das de Arresto Simple), y posteriormente e abre un procedimiento administrativo disciplinario que slo duro 04

    das, en la que se me privo de mi derecho a la defensa, pues NUNCA FUI CITADO NI OIDO POR

    CONSEJO DE INVESTIGACIN, por lo tanto no tuve oportunidadde ofrecer mis descargos, de

    conformidad con lo establecido en el art. 40 de la Ley de la Situacin Policial del Personal de la

    Polica Nacional del Per.

    plifC /CUARTO : Que, como consecuenc ia que aquel Irregular Procedimiento

    Administra tivo Disc iplinario , que demos trando desprecio por mis derechos laborales y cons tituc iona les

    emite de una manera apresurada la Resolucin Regional N 140-98-ll-RPNP-OAD-UP, de fecha 09 de

    Septiembre de 1998 (SEGUNDA SANCION),en la cual se dispone mi pase de la situacin de Actividad a la

    situacin de Disponibilidad, por Medida disciplinaria. Y paralelamente se me abri instruccin en el fuero

    Privativo Militar con la CAUSA N 4100097- 0013 (lera Zona Judicial de Chiclayo); Posteriormente

    mediante la Resolucin Directoral N 4358-98-DGPNP/DIPER-PNPse me pasa a la Situacin de

    RETIRO por medida disciplinaria. (TERCERA SANCION)

    QU|NTO : Ya en sede judicial, en la CAUSA N 4100097-0013, de fecha 31

    ^GOS.98, la Primera Zona Judicial de Chiclayome condena a (08) Ocho meses por

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    e l Delito de Desobediencia con el carcter de Efectiva Compurgada y revocaron en ^anto a

    la naturaleza de la pena impuesta. (CUARTA SANCION).

    por jo que, la Direccin General demandada cometi una serie de irregularidades, entre ellas una

    manifiesta vulneracin al debido proceso, desde que el Jefe de la II Regin pfgp y luego el

    Director General de la PNP dispusieron el pase a la situacin de disponibilidad y luego retiro

    respectivamente, cesndolo as de mi empleo, cuando los pechos que dieron motivo al inicio del

    proceso judicial ante el Fuero Privativo Militar no haban sido an objeto de pronunciamiento

    definitivo. Dicha situacin importa la violacin del principio por el cual nadie puede ser juzgado

    dos veces por el mismo hecho -ne bis in idem- y que impona al Jefe de la II Regin PNP yluego el Director General de la PNP el deber de abstenerse de continuar con el procedimiento

    administrativo disciplinario, por lo menos hasta culminado en definitiva el proceso anteel rgano

    jurisdiccional, en este caso el del Fuero Privativo Militar.

    SEXTO : No obstante de haber solicitado mi reincorporacin a la situacin de

    ACTIVIDAD, por habers e vulner ado derechos const ituci onales , entre ellos , El Non Bis In Idem (debi do

    proceso), la Direccin General de la Polica Nacional Del Per, innecesariamente se neg a reincorporarme,

    Obligndome a INTERPONER UNA DEMANDA DE ACCION DE AMPARO, DANDO ORIGEN AL PROCESO

    N 126-2005, ante el Primer Juzgado Mixto de la Ciudad de Cutervo (Distrito Judicial de Lambayeque),

    en donde se declara FUNDADA mi demanda mediante Res. N 11 del 03 de Abril del 2006 y se ordena mi

    reincorporacin al servicio activo de la PNP; en el cual la entidad demandada nuevamente se opuso a miPretensin interponiendo Recurso de Apelacin, obligndome a acudir a la Segunda instancia, Para lograr mi

    reincorporacin, es decir dicha sentencia fue CONFIRMADA por la Sala Mixta descentralizada de Jan

    mediante resolucin de fecha 14 de junio del 2006, con lo que ces el estado descrito en ios puntos

    precedentes, CON LA EJECUCION DE LA RESOLUCION SISECTORAL N 12868-DIRREHUM-PNP. de

    fecha 15 de Septiembre del 2006. QUE BlSPUSO MI REINCORPORACION A LA SITUACION DE

    ACTIVIDAD POR MANDATO ^SCIAL . al haberse declarado inaplicable para el recurrente la Resolucin

    Regional N ^2-||rpnp_0AD-UP, de fecha 28 Febrero de 1997, y la Resolucin Directoral N 4358-

    98-DGPNP/D!PER,de fecha 10 de diciembre de 1998.

    PTIMO : Que, la responsabilidad Civil demandada, como se aprecia deriva de laSuiecin de un derecho fundamental como es el Derecho al Trabajo y los derechos del

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    ester lo que Invoca la Sala de Derecho Constitucional y Social el artculo 1 o de laucin y seala que: La persona humana y el respeto a su dignidad constituyen en fin rio del Estado, motivo pbr el cual debe ste tutelar y respetar los derechos elementalesel ' diato es procurar a' ' ' ' ' ' ;epcin de sus

    ^bajador, bajo esta doble dimensin, ante el inminente despido arbitrario, efectuado por el p pleador (Direccin

    General de la PNP), desde ya seor Juez de aprecia un Perjuicio GraveEm pal Derecho al Trabajador, y que las consecuencias conexas como es el de no percibir

    remuneraciones y dem s beneficios laborales, genera un perjuicio al Derecho al Trabajador,

    ^rf in quida v tui t iva naturaleza de ostentar e l carcter AL IMENTARIO y PREVISIONAL ; parael t rabajador com o para su famil ia , consagrado como tal en el Artculo 24 de la i Constitucin Poltica

    del Estado, que seala que el trabajador tiene derecho a una ; remuneracin equitativa y suficiente, que

    procure, para l y su familia, el bienestar material y Espiritual.

    OCTAVO DEBO DEJAR PERFECTAMENTE CLARO SEOR JUEZ, QUE LA

    nFMANDA QUE INTERPONGO NO TIENE NINGUNA CALIDAD, NI CONDICIN, MENOS

    MATURALEZA LABORAL REFERIDA AL PAGO DE REMUNERACIONES DEJADAS DEPERCIBIR O

    REMUNERACIONES DEVENGADAS, YA QUE ES EXCLUSIVAMENTE Y EMINENTEMENTE CIVIL POR EL

    DAO ECONMICO Y MORAL QUE SE ME HA CAUSADO, DEMANDANDO A QUE SE ME INDEMNICE POR

    UNA CANTIDAD JUSTA APROXIMADAMENTE A LA MAGNITUD DEL DAO QUE SE ME HA CAUSADO.

    NOVENO: An cuando la demanda es de naturaleza eminentemente civil he de

    efectuar algunas precisiones de ndole laboral, por que es de ella donde la indemnizacin civil

    que demando nace. La relacin laboral vista como una relacin jurdica o un acto jurdico

    : contiene obligaciones y derechos propios de una relacin bilateral, tanto para el empleador

    como para el trabajador; es as como compete al empleador el deber de proporcionar trabajo y

    el derecho de exigir su cumplimiento, por su parte corresponde al trabajador el deber de trabajar

    yol derecho de percibir una remuneracin. En el caso de autos, al no haber trabajado el

    suscrito por el lapso de 09 aos y 7 meses ha sido por decisin arbitraria y abusiva del

    empleador (Direccin General de la PNP) lo que no enerva el derecho de la hoy demandante de

    llamar a manera de indemnizacin la contraprestacin (remuneracin) no percibida; si el

    ^abajador no realiza su trabajo se debe a un acto - o consecuencia- de una accin directa deresponsabilidad nica y exclusiva del empleador en la que el trabajador no puede verse

    Perjudicado.

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    DA OS PATRIMONIALES :

    10 -LUCRO CESANTE : REMUNERACIONES DEJADAS DE PERCIBIR.

    familia, lo que no solamente genero innecesarios y no deseados ni provocados por mi persona, conflictos en

    mi hogar, sino que constitua un atentado contra mi derecho a la vida, a la Integridad fsica, moral y psquica, a

    mi bienestar y a la de todos los que dependan de mi : (esposa e hijos), conferidos por el Articulo 2o, Inciso 1,

    de la constitucin.

    10.2.- El lucro cesante 1 se refiere en forma exclusiva a la prdida de ingresos econmicos

    futuros, que es posible cuantficar a partir de ciertos indicadores mensurables y objetivos; En el

    presente caso se debe indemnizar los daos sufridos por el demandante por causa de la

    conducta negligente, irregular e ilegal por el despido arbitrario sufrido a tal punto que violo mis

    derechos constitucionales, entre estos daos ; se encuentra el lucro cesante, que es la

    expectativa real de ganancias licitas (mis Remuneraciones) que fueron truncadas por causa del

    hecho antijurdico - despido arbitrario e ilegal- que constituye un hecho objetivo totalmente

    acreditado y probado ; que el recurrente dejo de percibir mis remuneraciones por el periodo queno labor para la demandada, esto es, desde el pase a la situacin de disponibilidad (28 febrero

    1997) hasta mi reincorporacin al servicio activo PNP (19 septiembre 2006) un periodo de 09)

    nueve aos y 07) meses, mediante un Proceso de Amparo, que restituyo mis derechos

    constitucionales vulnerados, sin embargo al restituirme el derecho inculcado y reincorporarme al trabajo,

    se restablecan automticamente la relacin laboral en tre las partes, como si nunca hubiese sido interrumpida,

    pues el acto lesivo sobre el cual daba recado pronunciamiento jurisdiccional es el acto mismo del despido;

    en consecuencia, Jurdicamente el tiempo transcurrido fuera de! empleo deba ser idntico al transcurrido

    antes de

    * Se^ manifiesta por el no incremento en el Patrimonio del Daado (sea por el incumplimiento de un contrato o por acto ir ' '

    ' '. . . . ... a Espinoza Juan 'Derecho

    Por tan apresurada decisin de mi comando institucional, me vi injusta, ilegal y

    anticonstitucionalmente despojado de mi trabajo, privado de mis remuneraciones e ^posibilitado de

    adquirir los recursos bsicos para mi propia subsistencia y la de mi

    k la Re ;

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    0 x 115 SI . 78,085.00

    cgS e i pues no se me reconoci ning n atributo, por tal motivo se estar a desnaturalizando los

    alcances del Articulo uno del Cdigo Procesal Constitucional; pues se me neg dicho derecho; Tan lar9 tiemPen el que me vi PRIVADO DE MIS REMUNERACIONES, correspondientes

    Mil setecientos ochenta y cinco Nuevos soles Y 00/100), detallados de la siguiente

    manera :(09) NUEVE aos y (07) siete meses, que convertidos a MESES es igual:

    Remuneraci n mensual (Percibo Bruto) en el momento del da o = SI. 679.00> Suma total dejada de percibir por concepto de remuneraciones

    = SI . 78,085.00

    10 Gratificaciones por FIESTAS PATRIAS por un promedio de s/.300.00

    10 x 300 = S/. 3,000.00

    10 Bonificaciones por ESCOLARIDAD por un promedio de S/.300.00

    10 x 300 = S/.3,000.00

    09 Gratificaciones NAVIDEAS por un promedio deSI. 300.00

    09 x 300 = S/.2,700.00

    > Total dejado de percibir por concepto de Gratificaciones y Bonificaciones= S I . 8,700.00

    TOTALdejado de percibir por concepto de remuneraciones incluyendo

    GRATIFICACIONES Y BONIFICACIONES:

    3I grado que ostentaba, que hacen un total de SI. SI. 86,785.00 (Ochenta y seis

    9 x 12 = 108 + 07 = 115 MESES

    Remuneraciones mensuales dejadas de percibir 115 meses

    SI. 7 8 , 0 8 5 . 0 0 + SI.

    8 , 7 0 0 . 0 0

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    pgClMOPR |MER0-- DAOEMERGENTE: El Dao Emergente2 Responde a la afectacin patrimonial derivada inmediata y directamente de los hechos queC3usar n e* P^icio

    econmico; En mi caso, el dao emergente se concretiza de la siguiente panera : A raz del despido ilegal del

    cual fui victima por parte de la Polica Nacional del Per, y; ^ esperanza de volver a vestir el uniforme Policial

    que tanto respetaba y aoraba, tuve que pasaryna serie de vicisitudes entre ellas un largo proceso

    administrativo y posteriormente Judicial,durante los cuales, para lograr mi reincorporacin a la Situacin de

    Actividad, tuve que recurrirprimero a la Va Administrativa, y posteriormente a un proceso Judicial de Accin

    de Amparo, que se identifica con el Expediente N. 126-2005. del Primer Juzgado Mixto de la ciudad de

    Pjifprvo del Distrito Judicial de Lambaveque. en donde mediante sentencia se declaro FUNDADA mi demanda,

    la cual fue objeto de apelacin y que posteriormente se CONFIRMO por la Sala Mixta de Jan (Ejecutoria

    Superior del 14JUN06), a pesar de eso, tuvo que pasaraprox. (03) tres meses (15SET06) para que la demandada

    expida la resolucin Directoralacatando el fallo judicial y Reincorporndome al Servicio Activo de la PNP,

    ocasionndome un gasto po r CONCEPTO DE SERVICIOS POR HONORARIOS PROFESIONALES al

    abogado que me patrocino en el proceso de Amparo, ascendiente a la suma de S/. 15,000.00 (QUINCE MIL 00/100 NUEVOS SOLES).

    DECIMO SEGUNDO DAOS EXTRA PATRIMONIALES :

    DAO A LA PERSONA: DAO MORAL Y DAO AL PROYECTO DE VIDA.

    12.- Para poder desarrollar los daos que se me ha causado, es necesario que se tenga en

    cuenta la Sentencia pronunciada por Corte Interamericana de Derechos Humanos, con fecha 27

    de noviembre de 1,998, en el caso de Loayza Tamayo.

    El dao Moral es definido como el ansia, la angustia, los sufrimientos, torturas fsicas o Psicolgicas, etc.,

    padecidos por la vctima, que tiene el carcter de efmero y no duradero.

    El dao moral lesiona el estado anmico de la persona creando una sensacin de sufrimiento, de dolor psico-

    fisico o psico-somtico, afecta los sentimientos, la tranquilidad, la paz espiritual constituye el soporte

    necesario para que la persona pueda realizar sus fines.

    -s la perdida que sobreviene en el patrimonio del sujeto afectado por el incumplimiento de un contrato o por haber Perjudicado por un acto ilcito , o c omo sostiene un sector autorizado de la Doctrina Italiana, La disminucin a esfera patrimonial del daado. Espinoza Espinoza Juan. Derecho de la Responsabilidad Civil -5ta edicin,

    ' siembre del 2007. Editorial Gafceta Jurdica S.A.

    A B O de lo contrario no existira responsabilidad civil extracontractual y no nacer la

    sacin legal de indemnizar. Esto significa que el dao causado debe de ser

    secuencia de la conducta antijurdica del autor para que se configure un supuesto de

    jonsabilidad civil extracontractual. La relacin de causalidad es pues un requisito j/ ad e l a r esp onsab ili dad c ivi l, tanto en el mb ito con tract ual como ext rac ont rac tual,

    o as en el campo extracontractual la relacin de causalidad debe de entenderse

    nel criterio de la causa adecuada.

    .Que, para que una conducta sea causa adecuada de un dao es necesario que

    .curran dos factores o aspectos: un factor in concreto y un factor in abstracto. El

    siero de ellos debe de entenderse en el sentido de una relacin de causalidad fsica o

    ferial, lo que significa que en los hechos la conducta debe de haber causado el dao,

    decir, el dao causado debe de ser consecuencia fctica o material de la conducta

    firdica del autor. Sin embargo no basta la existencia de este factor, pues es

    oesario la concurrencia del factor in abstracto para que exista una relacin de

    usalidad adecuada. Este segundo factor debe de entenderse en los trminos

    luientes: La conducta antijurdica abstractamente considerada, de acuerdo a la

    per ien cia n ormal y c ot id ian a, es decir , s eg n e l cur so nor mal y o rdi na rio de los

    Pntecimientos debe de ser capaz o adecuada para producir el dao causado. Si la

    puesta es negativa, no existira una relacin causal, aun cuando se hubiera cumplido

    B.'.el factor in concreto. Es pues necesario la concurrencia de ambos factores para que \p configura una relacin de causalidad adecuada.

    'Que, de esta manera, resulta aclarar el sentido de la nocin de causa adecuada, de

    jpac in ob lig ato ri a p ara todos los casos de re sponsabi lid ad ex tra con tra ctu al en el

    oa legal peruano, por haber sido consagrado expresamente y en forma imperativa

    el artculo 1985 del C.C. No basta con establecer si una conducta ha causado

    rnente un dao, pues es necesario tambin determinar si esa conducta

    Vacamente considerada es capaz de producir ese dao de acuerdo al curso ordinario

    S!>

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    (O'

    a es una conducta dentro de los lmites de la ley en razn de que mi representado

    Actuando tenindose en cuenta los parmetros legales establecidos para cadaQUe estando a los fundamentos expuestos en los puntos que preceden y

    ndose de los medios de prueba ofrecidos por el actor en su escrito de demanda

    pc\ totalmente insuficientes para pretender se le de amparo a su pretensin, por lo

    al no haberse probado los hechos que sustentan su pretensin, en cuanto se refiere

    Representado el Ministerio del Interior, adems que de los considerandos expuestos

    sentencia apelada no se ha tenido en cuenta el carcter objetivo de la pretensin lo

    (ja conllevado a que se realice expresiones subjetivas no probadas y incurra en error

    tirla sentencia apelada declarando fundada la misma, la que debe de ser declarada

    adada en su oportunidad.

    .Que, por ltimo el Juzgado falla para que la demandada pague costas y costos,

    ^aviniendo en forma expresa lo que dispone el artculo 413 del C.P.C., con lo que se

    edita una vez ms que el Juzgador no ha analizado objetivamente el mrito de lo uado ni ha tenido

    en cuenta que el actor no ha probado en forma fehaciente la tensin demandada y maliciosamente el

    Juzgado le otorga la suma total que el actor solicitado como pretendida indemnizacin, por lo que el

    Superior Tribunal debe de esar minuciosamente el mrito de lo actuado.

    FUNDAMENTACION DEL AGRAVIO:al dictarse la resolucin recurrida yen atencin a los fundamentos expuestos se ha jsado agravios a mi representado el Ministerio del

    Interior, agravios de naturaleza tucional en razn de que pone en tela de juicio las decisiones de una

    institucin que rige por sus propias normas de carcter policial; asimismo, agravios de naturaleza

    cesal en razn de que se han transgredido trmites procesales de orden pblico y de Amiento

    obligatorio, de carcter sustancial en razn de que no se ha tenido en5nta el carcter objetivo de la

    pre ten si n dem and ada y de car c ter pat rimonial en de que se prete nde que mi rep resen tad o pague

    suma de dinero al actor por Pepto de indebida indemnizacin; precisando nuestra pretensin

    impugnatoria de que5lJperior Tribunal analice y revise la resolucin apelada y en su oportunidad la

    revoque Arndola infundada en cuanto se refiere al Ministerio del Interior.FUNDAMENTADCIQN JURIDICA:

    Paro mi pretensin en lo dispuesto por el artculo X de! T.P. del C.P.C. y los artculos ^ 365 inci so1), 366, 367 y siguientes del C.P.C; y dems normas legales aplicables al:Se nte caso.

    Por tanto:

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