de la de · de aguas aesiduales, correspondiente al segundo bimestre del ejercicio 2017. página 48...
TRANSCRIPT
SUMARIO
II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON
III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Anuncio por el que se dispone el acuerdo, depósitoy publicación del convenio colectivo de la Fundación Aldaba. Página 4
AREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y SERVICIOS SOCIALES.Servicio de Juventud, Deportes y Consumo. Anuncio de resolución dela convocatoria de subvenciones a entidades y/o clubes deportivos consede en municipios con menos de 20.000 habitantes de la provincia deValladolid para la realización de actividades deportivas, año 2017. Página 25
AREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y SERVICIOS SOCIALES.Servicio de Familia e Igualdad. Bases y convocatoria del XIX concursoliterario "Vamos a tratarnos bien", incluido en el programa deEnvejecimiento Activo 2017. Página 31
AREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y SERVICIOS SOCIALES.Servicio de Familia e Igualdad. Bases y convocatoria del II concursofotográfico "Vamos a tratarnos bien", incluido en el programa deEnvejecimiento Activo, 2017. Página 35
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-S
-201
7-14
0Lu
nes,
24
de ju
lio d
e 20
17N
úm. 1
40
Boletín oficial de la Provincia de valladolid
BOPVA-B-2017-140
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 1
DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA
AYUNTAMIENTO DE BOECILLO
AYUNTAMIENTO DE BOECILLO
AYUNTAMIENTO DE CASTRODEZA
AYUNTAMIENTO DE LANGAYO
AREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y SERVICIOS SOCIALES.Servicio de Familia e Igualdad. Bases y convocatoria de las II jornadasde promoción de liderazgo en mujeres jóvenes de la provincia. Página 40
ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS. Serviciode Hacienda. Aprobación definitiva del expediente de modificaciónpresupuestaria número ESBT-6/2017 Página 44
AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO. Extracto delDecreto de Presidencia nº 2.355, de 7 de julio de 2017, por el que seaprueba la convocatoria del "Premio Provincia de Valladolid a laTrayectoria Artística, año 2017" Página 46
RECAUDACIÓN. Exposición pública del padrón de contribuyentes de latasa de abastecimiento de agua potable, riego, saneamiento y depuraciónde aguas aesiduales, correspondiente al segundo bimestre del ejercicio2017. Página 48
INTERVENCIÓN. Aprobación definitiva en expediente de modificaciónpresupuestaria Página 49
INTERVENCIÓN. Aprobación definitiva en expediente de modificaciónpresupuestaria por suplemento de créditos Página 50
Exposición pública del padrón de contribuyentes de agua basura yalcantarillado correspondiente al segundo trimestre de 2017 Página 51
Anuncio de licitación para adjudicar en arrendamiento el aprovechamientode fincas rústicas de la masa común. Página 52
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-S
-201
7-14
0Lu
nes,
24
de ju
lio d
e 20
17N
úm. 1
40
Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 2
AYUNTAMIENTO DE ROALES DE CAMPOS
AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS
AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS
MANCOMUNIDAD TIERRAS DE MEDINA
MANCOMUNIDAD TIERRAS DE MEDINA
SECRETARIA. Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2016 Página 54
INTERVENCION. Aprobación inicial del expediente de modificaciónpresupuestaria número 6/2017 por cambio de financiación del anexo deinversiones. Página 55
INTERVENCION. Aprobación inicial del expediente de modificaciónpresupuestaria número 8/2017 por suplemento de crédito y créditoextraordinario. Página 56
Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2016 Página 57
Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2017 Página 58
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-S
-201
7-14
0Lu
nes,
24
de ju
lio d
e 20
17N
úm. 1
40
Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 3
http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2017-140
II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid
RESOLUCION DE 10 DE JULIO DE 2017 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJODE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ENVALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓNDEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FUNDACIÓN ALDABA (Código47100371012017).
Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa FUNDACIÓN ALDABA(Código47100371012017), suscrito el día 28 de abril de 2017, de una parte, por losrepresentantes de la citada empresa y, de otra, por la representación de los trabajadoresde la misma, con fecha de entrada en este Organismo el día 8 de mayo de 2017, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobreregistro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración delEstado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislaciónlaboral) y Orden de 22 de abril de 1999, de las Consejerías de Presidencia yAdministración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica laOrden de 21 de noviembre de 1996, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica y sedefinen las funciones de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo y delas Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta deCastilla y León, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 c) del Decreto 2/2015, de7 de julio (BOCYL de 8 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta OficinaTerritorial
ACUERDA
PRIMERO.-Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esteOrganismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
TERCERO.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.
Valladolid, 10 de julio de 2017.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.-Fdo.: CarolinaQuintana Ordóñez.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
168
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 4
Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 4
CONVENIO COLECTIVO
FUNDACIÓN ALDABA – PROYECTO HOMBRE
VALLADOLID
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Preámbulo
El presente documento tiene como finalidad definir un marco de referencia que regule las relaciones
laborales establecidas por la Fundación Aldaba en el desarrollo de su objetivo fundacional (Proyecto
Hombre -Valladolid).
En este sentido, estos criterios se asientan, como punto de partida, no solo en el Estatuto de los
Trabajadores y demás normas complementarias, sino también –y fundamentalmente– en la filosofía y
principios propios de Proyecto Hombre. Filosofía que tiene en su base valores como la solidaridad,
gratuidad, disponibilidad…, que deben ser integrados y armonizados con los derechos y deberes de los
trabajadores de la entidad.
La intención de todos los implicados en la elaboración de este documento es mantener abierto el diálogo
social en torno las cuestiones que se recogen este convenio, para posibilitar la incorporación de nuevas
mejoras laborales, teniendo en cuenta asimismo las dificultades de aplicación que en su caso pudieran
producirse por situaciones sobrevenidas que pudieran afectar a la estabilidad de la entidad y del conjunto
de los trabajadores.
CAPITULO 1. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONVENIO Y ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN
Artículo 1: Partes firmantes
Son partes firmantes del Convenio: por parte de la empresa, el representante legal de Fundación Aldaba y
el representante de los trabajadores.
Las partes firmantes se reconocen mutuamente legitimación para negociar y firmar el presente convenio
colectivo.
CAPITULO 2. ÁMBITOS Y NORMAS GENERALES
Artículo 2: Ámbito territorial
Este convenio es de aplicación a todo el personal de Fundacion Aldaba – Proyecto Hombre, con
independencia del lugar donde esté ubicado su centro de trabajo, siempre que sea dentro de la provincia
de Valladolid.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
168
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 5
Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 5
Artículo 3: Ámbito funcional
El presente convenio será de aplicación a todas aquellas actividades cuya naturaleza esté vinculada al
cumplimiento de los fines estatutarios de Fundación Aldaba – Proyecto Hombre y formen parte, a su vez,
de su misión estratégica.
Artículo 4: Ámbito personal
Quedan comprendidos en el ámbito del presente convenio todos/as los/as trabajadores/as que prestan o
presten servicios en Fundación Aldaba – Proyecto Hombre en régimen de contratación laboral.
Artículo 5: Ámbito temporal
El presente convenio entrará en vigor desde el día de su firma y estará en vigor hasta el 31 de diciembre del año
2020. No obstante sus efectos económicos lo serán a fecha 1 de enero de 2015.
Artículo 6: Derecho supletorio
Para las materias no previstas en este convenio, tanto en el ámbito laboral como en el de la regulación
específica del subsector, se estará a lo establecido en la norma legal y aplicable en cada momento, ya sea el
Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, el Convenio Colectivo Estatal de Intervención o Acción Social
para aquellas materias en las que opera como subsidiario.
Artículo 7: Denuncia y prórroga
El presente convenio quedará automáticamente prorrogado por anualidades, de no mediar denuncia
expresa y por escrito del mismo. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio
con una antelación mínima de 90 (noventa) días antes del vencimiento del mismo. Una vez realizada la
denuncia, el convenio colectivo prorrogará su vigencia desde la fecha de la denuncia hasta su sustitución
por uno nuevo.
CAPITULO 3. COMISIÓN PARITARIA
Artículo 8: Constitución
Se crea una comisión paritaria del convenio compuesta por seis miembros (tres representantes de los
trabajadores y tres de Fundación Aldaba). La comisión será el órgano de interpretación, arbitraje,
conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio y conocerá de cualquier incidencia planteada al
respecto.
Ambas partes convienen en someter a la comisión paritaria, con carácter previo a cualquier medida de
presión, cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del
convenio.
Artículo 9: Procedimiento y plazo de actuación de la comisión
La comisión paritaria se constituirá dentro del mes siguiente a la firma del presente convenio.
Se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y extraordinariamente a propuesta de cualquiera de sus
integrantes. La convocatoria y reuniones se regirán por sus propias normas de funcionamiento que serán
aprobadas por la comisión paritaria en su primera reunión.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
168
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 6
Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 6
Las resoluciones de la comisión paritaria requerirán el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos
partes. Las resoluciones que interpreten el convenio tendrán la misma eficacia jurídica que la norma que
haya sido interpretada. La comisión paritaria dispondrá de un plazo de treinta días hábiles para resolver las
cuestiones suscitadas. Transcurrido dicho plazo sin producirse resolución, o siendo esta de desacuerdo, se
entenderá que la comisión renuncia a emitirlo y quedarán abiertas las vías de resolución de conflictos que
correspondan según el asunto tratado.
Artículo 10: Procedimiento para solventar las discrepancias por la inaplicación de condiciones
establecidas en el presente Convenio Colectivo
En relación a la previsión del artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores sobre la regulación de las
condiciones y procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en los
procedimientos para la no aplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio a
las que se hace referencia en el art. 82.3 del Estatuto de Trabajadores, se estipula que, en caso de
desacuerdo durante el período de consultas regulado en el citado artículo, cualquiera de las partes podrá
someter la discrepancia a la Comisión Paritaria, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para
pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
Si no se alcanza un acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, las partes someterán la discrepancia al
Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) recurriendo al procedimiento
establecido en el Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos
Laborales de Castilla y León (ASACL) suscrito por la Confederación de Organizaciones Empresariales de
Castilla y León (CECALE) y la Unión General de Trabajadores de Castilla y León (UGT) y Comisiones Obreras
de Castilla y León (CCOO).
TITULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 11: Organización del trabajo
Corresponde a Fundacion Aldaba, a través de la dirección designada para ello, la organización del trabajo y
de los recursos humanos y materiales con que se cuente, sin perjuicio de los derechos de audiencia,
información, negociación, etc., reconocidos a los trabajadores y trabajadoras y a sus representantes.
TITULO III. CONTRATACION Y FORMACIÓN
CAPITULO 1. CONTRATACIÓN
Artículo 12: Contratación
Los sistemas de ingresos y provisión de vacantes se regirán por los principios de igualdad de oportunidades,
transparencia, publicidad y competencia técnica. Se favorecerá la promoción interna del personal de la
organización. Se priorizará, dentro de lo posible, la contratación indefinida.
El personal con contrato temporal y de duración determinada tendrá los mismos derechos que el personal
con contrato de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las
modalidades contractuales.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
168
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 7
Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 7
Los contratos, prórrogas o modificaciones de los mismos deberán formalizarse por escrito, teniendo la
persona contratada el derecho a recibir una copia del contrato en el momento de la firma.
En cuanto a las modalidades de contratación y sus condiciones, se estará a lo dispuesto en el Art. 16
(contratación indefinida) y Art.17 (contratación temporal) del Convenio Colectivo Estatal de Acción e
Intervención Social 2015-2017 y las disposiciones legales que puedan aparecer durante el período de
vigencia del convenio.
Artículo 13: Periodo de prueba
Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido a un período de prueba, que será de seis meses para
técnicos titulados con contratación indefinida y dos meses para el resto.
Durante el período de prueba, tanto la persona contratada como la titularidad de la organización podrán
resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización.
Terminado el período de prueba el trabajador o trabajadora pasará a formar parte de la plantilla de la
organización y se computará a todos los efectos dicho período.
Cuando el personal temporal sea objeto de contrataciones sucesivas, no precisará período de prueba,
siempre que la duración del contrato temporal anterior o contratos temporales anteriores fuese superior al
período de prueba previsto para su grupo profesional.
La situación de incapacidad temporal, maternidad y paternidad interrumpirá el período de prueba, salvo
pacto entre las partes.
Artículo 14: Cese voluntario de los trabajadores
El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo a la misma por escrito
con una antelación mínima de un mes para los grupos 0 y 1, y quince días para el resto de grupos.
La falta de preaviso establecido facultará a la entidad contratante para deducir, en el momento de la
liquidación y finiquito, el equivalente diario de su retribución real por cada día de retraso respecto a la
antelación establecida.
La entidad contratante, viene obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por el trabajador o
trabajadora.
CAPITULO 2. FORMACIÓN
Artículo 15: Formación
1. El trabajador tendrá derecho:
a) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación
profesional.
b) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con
reserva del puesto de trabajo.
c) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.
La misma correrá a cargo de Fundación Aldaba, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
168
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 8
Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 8
los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo
caso tiempo de trabajo efectivo.
2. El ejercicio de estos derechos se acomodará a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de
discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo.
3. El personal con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a un permiso retribuido de
veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad que desarrolla
Fundación Aldaba, acumulables por un período de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en
todo caso cuando el trabajador/a pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la
formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa de la
entidad o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse
en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la entidad, a
su cargo, conforme a lo previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de
mutuo acuerdo entre trabajador y empresa.
TITULO IV. JORNADA, CLASIFICACION PROFESIONAL
Y ESTRUCTURA RETRIBUTIVA
CAPITULO 1. JORNADA
Artículo 16: Jornada anual
La jornada anual máxima de trabajo efectivo, durante la vigencia del presente convenio colectivo, se
establece en 1.750 horas anuales.
Esta jornada anual será de validez para todo el personal contratado por Fundacion Aldaba.
Se define como jornada efectiva de trabajo aquella en la que el trabajador o trabajadora se encuentra en
condiciones de desarrollar de forma real la actividad laboral, desde la hora de entrada a la de salida de su
puesto de trabajo.
Para quienes su actividad se desarrolle esencialmente en centros o lugares de trabajo no fijo o itinerante,
el cómputo de la jornada ordinaria comenzará a partir del lugar de recogida o reunión establecido, o centro
de control, tanto en la entrada como en la salida de los trabajos.
Cuando la jornada sea de 8 horas se establecerá un período de descanso durante la misma de 30 minutos
de duración que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.
Los excesos de jornada anual que se produzcan con ocasión de festivos no disfrutados por coincidir con
descansos, se ajustarán con la jornada de verano. La jornada de verano se aplicará entre los meses de julio
y septiembre, según se establezca en el calendario anual. Este período podrá sufrir modificaciones si se
estima conveniente por razones de organización del trabajo y para facilitar el disfrute de dichos descansos.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
168
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 9
Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 9
CAPITULO 2. CALENDARIO LABORAL Y DISTRIBUCIÓN DE JORNADA
Artículo 17: Calendario anual
El calendario anual comprenderá, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos y los descansos
generales. Dicha publicación se procurará realizar antes del 22 de diciembre del año precedente previa
comunicación y consulta a la representación legal de los trabajadores.
Artículo 18: Distribución de la jornada
La jornada anual tendrá, prioritariamente, una distribución regular en relación a la duración de la jornada
y la distribución semanal de esta, que se reflejará en los calendarios establecidos para cada área de
trabajo. En aquellas áreas en las que la actividad a desarrollar no permita establecer planificaciones de la
jornada largo plazo, esta se fijará en calendarios que tendrán, al menos, una periodicidad cuatrimestral.
CAPITULO 3. VACACIONES
Artículo 19: Vacaciones
Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de 25 días laborables de vacaciones por
año trabajado o la parte proporcional que corresponda en función del tiempo trabajado. En todo caso, las
vacaciones anuales comprenderán en cómputo de horas las que correspondan a la jornada diaria por el
número de días a que tenga derecho.
El período vacacional anual se disfrutará, normalmente, en dos períodos pero se podrá plantear un
fraccionamiento en tres períodos. El período mínimo de descanso será de 5 días laborables seguidos.
La concreción de la fecha de las vacaciones se hará de mutuo acuerdo entre la entidad y el trabajador o
trabajadora. La entidad podrá excluir como período vacacional aquel en el que, por razones de atención al
servicio, área y/o programa, no se considere conveniente por el volumen del trabajo que se genera en ese
período.
En todo caso, se procurará garantizar un mínimo de 15 días laborables continuados en período estival
comprendido entre el 1 de junio y 15 de septiembre.
Las fechas de vacaciones han de ser conocidas con dos meses de antelación al inicio del posible disfrute. A
tal efecto el personal deberá formalizar la solicitud de sus períodos de preferencia con al menos tres
meses de antelación respecto a la fecha de su inicio.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
168
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 1
0Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 10
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias
distintas a las señaladas en el párrafo anterior, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o
parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que
se han originado.
CAPITULO 4 TRABAJO NOCTURNO
Artículo 20: Trabajo nocturno
Se considerará trabajo nocturno las horas de trabajo efectivo que se presten entre las 10 de la noche y las 6
de la mañana. El trabajo nocturno computará, a efectos del cumplimiento de la jornada de trabajo, el 100%
del tiempo de presencia.
CAPITULO 5. CLASIFICACION PROFESIONAL
Artículo 21: Clasificación profesional
El sistema de clasificación profesional que se contempla en el presente convenio se estructura en grupos
profesionales conforme con lo previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, salvo el personal
de alta dirección que se estructura en un grupo profesional 0.
Cada grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general
de la prestación; y puede incluir distintas tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o
responsabilidades asignadas al personal.
La clasificación del personal que se indica en los artículos siguientes es meramente enunciativa y no
presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.
Los cometidos profesionales de cada grupo profesional, tareas, funciones, oficios, especialidades
profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal, deben considerarse simplemente indicativos.
La pertenencia o adscripción a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y
cometidos propios de los mismos, a través de la ponderación, entre otros, de los siguientes factores:
complejidad, autonomía, formación, conocimientos y experiencia requeridos para un eficaz desempeño de
cada puesto de trabajo.
El factor de responsabilidad podrá ser objeto de una valoración independiente, con compensación
mediante un complemento salarial específico reflejado en las tablas salariales. Podrán asumir labores de
coordinación de un centro o servicio los trabajadores encuadrados en cualquiera de los grupos
profesionales que a continuación se detallan, siempre que sus competencias se adecuen a las descritas en
la descripción del puesto, y recibirá por ello el complemento salarial correspondiente.
A. Áreas funcionales
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
168
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 1
1Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 11
Se entiende por áreas funcionales o de actividad las agrupaciones organizativas de la entidad, teniendo en
cuenta tanto el contenido de los puestos que la componen como los objetivos esenciales que las definen.
Las áreas funcionales comunes a todos los grupos profesionales serán:
Área de intervención social y prevención.
Area de planificación y gestión.
B. Grupos profesionales. Serán los siguientes:
a. Grupo profesional 0
b. Grupo profesional 1
c. Grupo profesional 2
d. Grupo profesional 3
e. Grupo profesional 4.
GRUPO PROFESIONAL 0
Descripción: Son puestos de confianza, designados por el Patronato de FAPH, que desempeñan
funciones directivas con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Sus funciones están
dirigidas al establecimiento de las políticas orientadas para la eficaz utilización de los recursos
humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. Toman
decisiones que afectan a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa.
GRUPO PROFESIONAL 1
Descripción: Se incluye en este grupo el personal encargado de la responsabilidad directa en la gestión
de una o varias áreas funcionales de la entidad. Realiza tareas complejas y cualificadas que exigen una
visión integral de la organización y la interrelación de áreas y responsabilidades. Son trabajadores/as
con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Participan de procesos de definición de
líneas estratégicas, toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de
objetivos y líneas de trabajo más concretos.
Formación mínima: Requerida titulación universitaria superior en materias propias o relacionadas con
la intervención social o con la administración y gestión. O bien, cualificación y experiencia contrastada
para el desempeño de las mismas.
Se incluyen en este grupo profesional:
En el área de Intervención: Director/a Técnico de Programas.
En el área de administración y gestión: Director/a de Administracion y Gestión.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
168
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 1
2Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 12
GRUPO PROFESIONAL 2
Descripción: El personal integrado en este grupo profesional ejecuta los proyectos y programas de la
entidad con objetivos definidos y que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana.
Tiene un nivel medio de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Realiza funciones que suponen la
integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas en el marco de un área funcional o
proyecto determinado. Puede ser responsable directo de la integración, coordinación y supervisión de
funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.
Formación requerida: Titulación universitaria, Ciclo de Grado Superior u otras titulaciones no oficiales
complementadas con experiencia dilatada en el puesto de trabajo que se le asigne.
Se incluyen en este grupo profesional:
En el área de Intervención: Terapeuta y Técnico de Programas de Prevención.
En el área de administración y gestión: Técnico de gestión y desarrollo de proyectos/técnico
jurídico, y Técnico de comunicación y difusión
GRUPO PROFESIONAL 3
Descripción: Son aquellos trabajadores/as que realizan tareas de contenido intelectual o de
interrelación humana medio, de acuerdo a instrucciones y con una responsabilidad de ejecución
directa. Dichas tareas exigen iniciativa y razonamiento por parte de los empleados encargados de su
ejecución, en base a sus conocimientos técnicos y dentro de la especialidad enmarcada en su área de
actividad, y están sujetas a una supervisión directa y habitual.
Formación mínima requerida: Titulación de Ciclos de Grado Medio, Bachillerato, BUP, u otras
titulaciones equivalentes complementadas con formación en el puesto de trabajo o conocimientos
adquiridos en el desempeño de la profesión.
Se incluyen en este grupo profesional:
En el área de Intervención: Asistente técnico de Programas de Prevención y Monitor.
En el área de administración y gestión: Contable.
GRUPO PROFESIONAL 4
Descripción: Se incluyen en este grupo aquellos trabajadores y trabadoras que realizan tareas de
ejecución directa siguiendo un método preciso de trabajo con alto grado de supervisión y de acuerdo a
rutinas e instrucciones precisas y simples.
Formación mínima requerida: Formación básica, o formación profesional de carácter elemental.
Se incluyen en este grupo los siguientes puestos:
En el área de Intervención: Asistente de noches.
En el área de administración y gestión: No está definido ningún puesto.
CAPITULO 6. ESTRUCTURA RETRIBUTIVA
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
168
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 1
3Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 13
Artículo 22: Conceptos salariales
Los salarios del personal comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio estarán
constituidos por:
a) Salario base.
b) Complemento de Experiencia Profesional
c) Plus de Responsabilidad/Coordinación.
d) Pagas extraordinarias.
Durante el período de duración prevista de este convenio se establecerá un incremento del salario bruto
anual, de acuerdo a los siguientes criterios:
Año 2015: 1%
Año 2016: IPC anual con un mínimo del 1 %
Año 2017: IPC anual con un mínimo del 1 %
Año 2018: Se valorará conjuntamente la subida en función de la situación presupuestaria de la
entidad.
Artículo 23: Salario base
Se entiende por salario base la retribución mensual correspondiente a la categoría profesional del
trabajador por la jornada regular de su trabajo que figura como tal en las tablas salariales anuales que se
establecen adjuntas al presente convenio en su anexo 1.
Artículo 24: Pagas extraordinarias
Las dos pagas extraordinarias al año serán de devengo semestral y se abonarán en los meses de julio y
diciembre proporcionalmente al tiempo trabajado. La cuantía de dichas pagas incluirá exclusivamente el
salario base.
Artículo 25: Complemento de experiencia profesional
De manera general, se establece que los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente
convenio, percibirán un complemento mensual por experiencia profesional en la entidad, a partir de los
seis años de contrato en ella. Este complemento, que ya venía cobrándose, recibirá un incremento del 20 %
en 2016 con respecto a 2015, e incrementos en los años sucesivos de acuerdo con el criterio marcado en el
art. 22.
Artículo 26: Complemento de responsabilidad
Es aquel que retribuye funciones directivas que requieren especial dedicación, responsabilidad, y/o jefatura
y que se abonará durante el tiempo que dure su realización. Lo recibirán los trabajadores y trabajadoras
que ejerzan responsabilidades de dirección de área funcional. La cuantía de este complemento recibirá un
incremento del 20 % en 2016 con respecto a 2015, e incrementos en los años sucesivos de acuerdo con el
criterio marcado en el art. 22.
Artículo 27: Complemento de coordinación
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
168
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 1
4Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 14
Es aquel que retribuye las funciones derivadas de la coordinación de un equipo de trabajo integrado como
mínimo por tres personas, así como el estar a cargo de los diferentes recursos necesarios para la
consecución de los resultados específicos encomendados de un programa, unidad, centro, departamento,
etc.
La cuantía de este complemento se establece en 50 euros mensuales y se aplicará a partir del año 2016.
Este complemento se aplicará únicamente durante el espacio de tiempo que dicho trabajador desempeñe
la responsabilidad que da derecho a este plus.
Artículo 28: Cobro durante el período de IT
En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente laboral se
complementará la prestación derivada de estas contingencias desde el primer día de enfermedad o
accidente, hasta alcanzar el 100% de la base aplicable durante todo el período que dure la IT.
En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común se complementará la prestación
derivada de esta contingencia, desde el primer día de enfermedad común, de acuerdo a los siguientes
criterios
Del día 1 al 30 de IT, hasta el 100% de la base aplicable
Del día 31 al 60 de IT, hasta el 90% de la base aplicable
Del día 60 al 90 de IT, hasta el 80% de la base aplicable
A partir del día 91 de situación de IT, se aplicará lo que establezca la legislación vigente.
TITULO V. PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
CAPITULO 1. LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS
Artículo 29: Licencias retribuidas
El personal tendrá derecho, mediante la oportuna justificación, a permisos retribuidos por los tiempos y
causas siguientes:
1. Por razón de matrimonio propio o constitución de pareja de hecho, siempre que conste inscrito en
el registro correspondiente, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a una licencia de 15 días
naturales. El trabajador o trabajadora que contraiga nuevo matrimonio o de nuevo constituya
pareja de hecho, siempre que conste inscrito en el registro correspondiente y cumpla los requisitos
exigidos, tendrá derecho a la concesión de una nueva licencia de igual duración.
2. Tres días naturales, de los cuales al menos dos serán laborales, en el caso de nacimiento o adopción
de un hijo o una hija en la misma provincia de residencia, o un día más si precisa desplazamiento.
3. Tres días naturales, de los cuales al menos dos serán laborables, en caso de accidente o
enfermedad grave, intervención quirúrgica, hospitalización, intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
168
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 1
5Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 15
de consanguinidad o afinidad. Cuando por estos motivos el trabajador o trabajadora necesite hacer
un desplazamiento, el plazo será de cuatro días. En los casos de hospitalización, intervención,
enfermedad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso o disfrutar del mismo
de manera discontinua mientras dure esta situación y hasta ocho días después del alta hospitalaria
o quince días naturales contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive.
Podrán ampliarse estos días descontándolos de las vacaciones, previa solicitud del trabajador/a y
siempre que lo permita la adecuada organización y buen funcionamiento del servicio.
4. Un día laborable por traslado de domicilio habitual.
5. El día de la ceremonia de matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
6. Tres días laborables de asuntos propios a lo largo del año natural. La solicitud de los días de asuntos
propios deberá realizarse con una antelación mínima de 15 días, sin que obste para que se atiendan
situaciones excepcionales.
7. Los trabajadores/as con antigüedad superior a 12 años dispondrán de un día más de asuntos
propios.
Artículo 30: Permisos retribuidos
El personal tendrá derecho, mediante la oportuna justificación, a ausentarse de su puesto de trabajo
por el tiempo indispensable:
1. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el
ejercicio de derecho de sufragio activo, así como la pertenencia a un jurado o la asistencia a juicio
cuando la presencia del trabajador sea indispensable.
2. Por el tiempo indispensable para la asistencia médica del propio trabajador en los servicios
públicos de salud.
3. Por el tiempo indispensable para el acompañamiento en la asistencia médica a los servicios
públicos de salud, de familiar (del primer grado de consanguinidad o afinidad) con edad,
discapacidad, accidente o enfermedad que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe
actividad retribuida, siempre y cuando no se haya solicitado reducción de jornada por esta misma
circunstancia.
4. Para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título
reconocido oficialmente. También tendrá derecho a una preferencia para elegir turno de trabajo,
si tal es el régimen instaurado en la empresa.
5. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, y en los casos de
adopción, guarda con fines de adaptación o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas
sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes
psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, en los casos en que tenga lugar
dentro de la jornada de trabajo.
6. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
168
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 1
6Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 16
CAPITULO 2. LICENCIAS NO RETRIBUIDAS
Artículo 31: Licencia por interés particular
El personal con una relación laboral continuada superior a tres años podrá solicitar, por interés
particular, una licencia no retribuida de una duración mínima de quince días naturales y máxima de
tres meses consecutivos cada dos años, siempre que no esté disfrutando simultáneamente de este
tipo de permiso más del 5% del personal de la entidad. La solicitud de la licencia deberá efectuarse
con, al menos, 90 días de antelación a la fecha en la que se pretenda comenzar a disfrutar. Las
condiciones del disfrute del mismo se acordarán entre el/la trabajador/a y la entidad en base a las
necesidades del mismo y a la situación de la organización.
Artículo 32: Licencia por hospitalización o enfermedad grave
Podrá solicitar esta licencia aquel trabajador/a que justifique la hospitalización o enfermedad grave del
cónyuge, hijos, hijas o parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad.
Se deberá solicitar con la mayor antelación posible. Su duración será la que se acuerde entre el
trabajador y la entidad en base a sus necesidades y la situación de la organización.
CAPITULO 3. CONCILIACION DE LA VIDA PERSONAL Y LABORAL
Artículo 33: Permisos por conciliación de la vida personal, familiar y laboral
A estos efectos y sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes relativos a los permisos y
licencias, Fundacion Aldaba - Proyecto Hombre se atendrá, en lo referido a los permisos y licencias de
maternidad y paternidad a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 39 de Conciliación de la
Vida Laboral y Familiar de las personas trabajadoras y la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Fundacion Aldaba - Proyecto Hombre considerará además todas aquellas situaciones que atendiendo a sus
características singulares requieran especial consideración y apuesta por adoptar las medidas que pudieran
ser necesarias para favorecer una mayor calidad de vida en la consecución de la conciliación de la vida
laboral, personal y familiar.
CAPITULO 4. EXCEDENCIAS
Artículo 34: Excedencia voluntaria
1. El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad de un año en Fundacion Aldaba - Proyecto
Hombre tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez
por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
168
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 1
7Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 17
El personal excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o
similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
2. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior
a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija menor de tres años, tanto cuando lo sea por
naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-
adoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho los trabajadores y las trabajadoras a un período de excedencia, de duración
no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda
valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de
forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y las trabajadoras. No
obstante, si dos o más personas de FAPH generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la
entidad podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas del propio funcionamiento.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador o la trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador o trabajadora
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado o convocada por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el
primer año se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador o la trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un
máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo
de 18 meses si se trata de categoría especial.
3. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la entidad los trabajadores y las
trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio
de su cargo representativo.
Artículo 35: Excedencia forzosa
La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de
su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la
asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo
público.
TITULO VI. MEJORAS SOCIALES, DERECHOS SINDICALES Y SEGURIDAD Y SALUD
LABORAL
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
168
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 1
8Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 18
Artículo 36: Mejoras sociales
El personal afectado por este convenio, tendrá los siguientes derechos:
a) El personal que atienda servicios residenciales tendrá derecho a la manutención los días en que
el ejercicio de su actividad laboral y las tareas asociadas a ella, coincida con el horario de
comidas.
b) Se dispondrá de un espacio habilitado como comedor para uso del personal de la entidad.
Artículo 37: Derechos sindicales
La participación de los trabajadores en la empresa, así como las distintas vías y procedimientos
establecidos para ello, se entienden inscritos, a efectos de este convenio, en el marco de lo establecido en
la Constitución, en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de Libertad
Sindical.
Artículo 38: Seguridad y salud laboral
El presente convenio cumplirá las disposiciones sobre seguridad y salud laboral contenidas en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos y el resto de regulaciones que la complementan y
desarrollan.
Artículo 39: Protocolo de prevención contra el acoso.
En cumplimiento del artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, las partes firmantes acuerdan el siguiente modelo de protocolo.
El objetivo del protocolo, es definir las pautas que nos permitirán identificar una situación de acoso moral,
sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria y minimizar sus
consecuencias, garantizando los derechos de las personas.
Los procedimientos de actuación deben desarrollarse bajo los principios de rapidez, confidencialidad y
credibilidad, y deben garantizar y proteger tanto la intimidad como la dignidad de las personas objeto de
acoso. Además, se garantizarán y respetarán los derechos de las personas denunciadas.
Contenido del Protocolo de acoso:
1. Declaración de principios: Toda persona tiene derecho a recibir un trato cortés, respetuoso y digno,
así como a la salvaguardia de sus derechos fundamentales de carácter laboral. Deben consolidarse
las políticas de igualdad y no discriminación entre la plantilla, al tiempo que se propicia la
concienciación colectiva respecto a este problema. Hay que mejorar las condiciones de trabajo de
las personas empleadas y elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de ellas, no sólo
velando por la prevención y protección frente a riesgos que pueden ocasionar menoscabo o daño
físico, sino también frente a riesgos que puedan originar deterioro en la salud psíquica.
2. Definición de acoso sexista. Cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico dirigido contra una
persona por razón de su sexo y que se dé con el propósito, o el efecto de atentar contra la dignidad
de una persona o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante y ofensivo.
Cuando dicho acoso sea de índole sexual, se considerará acoso sexual.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
168
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 1
9Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 19
3. Propuesta de modelo para el procedimiento de actuación. Los receptores y encargados de canalizar
las quejas y denuncias por acoso, serán: el representante de los trabajadores.
- Procedimiento informal:
El objetivo es resolver el problema extraoficialmente; en ocasiones, el hecho de manifestar
al presunto agresor o agresora las consecuencias ofensivas e intimidatorias que se generan
de su comportamiento, es suficiente para que se solucione el problema.
El instructor o instructora se encargará de entrevistarse con la persona afectada y podrá
tener reuniones con el presunto agresor/a y/o, en los casos de extrema necesidad con
ambas partes, todo ello, con la finalidad de conseguir el esclarecimiento de la situación de
acoso y alcanzar una solución aceptada por ambas partes.
En el plazo de diez días, contados a partir de la presentación de la denuncia, se elaborará un
informe, que se pondrá, en primer lugar, en conocimiento de la persona denunciante
- Procedimiento formal:
Cuando el procedimiento informal no dé resultado o sea inapropiado para resolver el
problema, se recurrirá al procedimiento formal. La instrucción concluirá con un informe,
elaborado en un plazo máximo de treinta días, que se pondrá, en primer lugar, en
conocimiento de la persona denunciante.
4. Resultado de la instrucción y acciones. Si existe acoso, se adoptarán las medidas correctoras y
sancionadoras oportunas según el régimen disciplinario que le sea de aplicación a la persona
denunciada. Si no se constatan situaciones de acoso, o no sea posible la verificación de los hechos,
se archivará el expediente.
Las denuncias, falsos alegatos o declaraciones que se demuestren como no honestas o dolosas,
podrán ser constitutivas igualmente de actuación disciplinaria.
5. Seguimiento. El seguimiento de las denuncias se realizará por la Comisión de Igualdad, integrada
por los miembros de la Comisión Paritaria. En las comunicaciones realizadas durante el
procedimiento, se recurrirá a un número de expediente, omitiéndose el nombre de la persona
objeto de acoso.
6. Acción preventiva: La dirección garantizará el respeto a los principios fundamentales de la entidad
que incluyen el respeto a la dignidad de la persona y la consideración de la misma como eje del
trabajo, a través de la sensibilización, información y seguimiento de su cumplimiento en
trabajadores de nueva incorporación, así como actualización periódica de dichos principios a través
de formaciones y reuniones generales.
TITULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 40: Principios informadores del régimen disciplinario
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
168
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 2
0Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 20
Los preceptos sobre régimen disciplinario tienen como finalidad garantizar la normal convivencia y clima
laboral, así como la ordenación técnica y la organización de las entidades, preservando las facultades
disciplinarias de la dirección de las entidades en relación con la plantilla.
Para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente convenio, en desarrollo del ejercicio del
poder disciplinario, se habrán de tener en cuenta las circunstancias concurrentes en el supuesto
sancionado, así como el tipo de conducta negligente o intencional, mantenida o esporádica, reincidente o
no, del trabajador afectado o trabajadora afectada.
Se inspiran y miden en función de:
• grado de intencionalidad,
• daño a los intereses y principios de la organización,
• reiteración o reincidencia.
La actividad sancionadora deberá evitar las formas de aplicación sorpresiva del ejercicio del poder
disciplinario, el cual se desarrollará respetando los principios de igualdad de trato, proporcionalidad,
ponderación y ecuanimidad.
Artículo 41: Graduación de faltas
Toda falta cometida por los trabajadores y trabajadoras y que sea constitutiva de un incumplimiento
contractual culpable podrá ser sancionada por la dirección de la empresa, debiendo ser clasificada cada
falta como leve, grave o muy grave.
A. Faltas leves
1. El retraso, negligencia o descuido excusables en el cumplimiento de sus funciones, así como la
indebida utilización de los locales, materiales o documentos de la entidad (propios o en uso).
2. La no comunicación al superior, con la debida antelación, de la falta de asistencia al trabajo por
causa justificada, salvo que se pruebe imposibilidad de hacerlo.
3. La falta de asistencia al trabajo de hasta dos días, sin causa justificada.
4. La modificación, no autorizada por el superior o no justificada, de los tiempos asignados a cada
tipo de trabajo.
5. La acumulación de entre tres y cinco faltas de puntualidad sin causa justificada en un período de
30 días.
6. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de una
jornada.
7. No respetar, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de seguridad
para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse riesgo leve para la salud
propia, de otros trabajadores o de los usuarios.
8. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados de forma reiterada, siempre que de ello no
se derivase perjuicio grave para los trabajadores y trabajadoras, las personas destinatarias, para la
propia entidad o las administraciones públicas con las que se colabore.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
168
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 2
1Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 21
9. El uso impropio e inadecuado de equipamientos e instalaciones de la organización para asuntos
personales o privados (impresoras, fotocopiadoras, teléfonos, Internet, etcétera).
10. La falta de aseo y limpieza personal.
B. Faltas graves
1. La indisciplina o la desobediencia en cualquier materia de trabajo.
2. La falta de puntualidad en el trabajo de entre 6 y 8 días en el período de 30 días.
3. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de hasta cuatro días en el plazo de un mes.
4. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo en el transcurso de dos
jornadas en el período de un mes.
5. La comisión de hasta tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, en el plazo de cuatro
meses y siempre que se hubiera sancionado con anterioridad.
6. La desatención reiterada en el trato con los usuarios y/o con los compañeros y compañeras.
C. Faltas muy graves
1. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se
conozcan en razón de las actividades que se realizan. Así como el quebranto o violación de secretos
de obligada reserva que produzca grave perjuicio.
2. La dejación de alguna de las funciones propias del puesto de trabajo, siempre y cuando exista
reiteración y haya habido amonestación previa.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. La falsedad o la ocultación de la información transmitida a los superiores respecto a las
actividades realmente desarrolladas.
5. Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos o morales, muy graves a las personas destinatarias
del servicio o sus familiares, a compañeros y compañeras, así como a profesionales de otras
entidades con los que se colabore en la intervención.
6. No respetar e infringir, por negligencia, descuido o voluntad propia, las medidas y normas de
seguridad para la prevención de riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse riesgo grave para
la salud propia, de otros trabajadores y trabajadoras o de las personas destinatarias del servicio.
7. La apropiación de bienes materiales, documentales, económicos, etc. de las personas
destinatarias, de la entidad o de otros trabajadores o trabajadoras.
8. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, así como cualquier conducta constitutiva de
delito doloso.
9. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de más de cuatro días en el plazo de un mes.
10. La indisciplina o la desobediencia reiterada en cualquier materia de trabajo, sin necesidad de
sanción previa.
11. El acoso sexual definido en Código Penal.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
168
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 2
2Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 22
12. El acoso laboral.
13. La reincidencia en faltas graves o muy graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un
período de un año, cuando hayan mediado sanciones.
14. La vulneración grave del código ético y de conducta establecido por la organización.
15. El incumplimiento de los planes de seguridad establecidos por la organización en el país en el
que está trabajando comprometiendo su seguridad personal y la de los demás miembros de la
organización o a la organización en sí misma.
16. El acoso por homofobia-bifobia-transfobia.
Artículo 42: Sanciones
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
• Amonestación verbal.
• Amonestación por escrito.
2. Por faltas graves:
• Amonestación escrita.
• Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 14 días.
3. Por faltas muy graves:
• Suspensión de empleo y sueldo de 15 a 30 días.
• Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso al grupo superior.
• Despido.
Artículo 43: Prescripción
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a
partir de la fecha en que FAPH tenga conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
Las sanciones graves y muy graves se comunicaran motivadamente por escrito al interesado/a para su
conocimiento y efectos. La ENTIDAD notificará y solicitará la colaboración del delegado/a de personal para
el mejor esclarecimiento de los hechos.
Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente
disciplinario informativo.
Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción, y se remitirá al interesado pliego de
cargos con exposición sucinta de los hechos constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado y
solicitará la colaboración del delegado o delegada de personal, para que ambas partes, en el plazo de siete
días, puedan manifestar a la entidad titular lo que consideren conveniente para el esclarecimiento de los
hechos.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
168
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 2
3Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 23
En el caso de faltas muy graves se podrá imponer la suspensión de empleo de modo cautelar, y se
suspende el plazo de prescripción de la infracción mientras dure el expediente siempre que la duración de
este, en su conjunto, no supere el plazo de tres meses a partir de la incoación del pliego de cargos, sin
mediar culpa del trabajador expedientado o trabajadora expedientada.
Transcurrido el plazo de siete días y aunque el delegado o delegada o el trabajador o trabajadora no hayan
hecho uso del derecho que se les concede a formular alegaciones, se procederá, en su caso, a imponer al
trabajador o trabajadora la sanción que se estime oportuna, de acuerdo a la gravedad de la falta y lo
estipulado por el presente convenio.
Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición de
sanciones graves y muy graves, cuando se trate del delegado o delegada de personal, tanto si se halla en
activo de su cargo como si aún se halla en el período reglamentario de garantías.
El incumplimiento de cualquiera de los trámites del presente artículo por parte de la entidad titular hará
nula la efectividad de la sanción, así como la calificación de la misma.
ANEXO 1: CUADRO DE PUESTOS Y TABLAS SALARIALES:
Año 2015 Año 2016 Año 2017
GRUPOS / PUESTOS Salario Base
mensual Complemento Puesto trabajo
Complemento personal
Salario Base mensual
Complemento Puesto trabajo
Complemento personal
Salario Base mensual
Complemento Puesto trabajo
Complemento personal
GRUPO 0
Director/a general 1.795,65 357,04 40,81 1.813,61 360,61 48,97 1.842,62 366,38 49,76
GRUPO 1
Director/a de Área 1.632,40 81,63 40,81 1.648,72 97,96 48,97 1.675,10 99,52 49,76
GRUPO 2
Coordinador/a Programas
1.632,40 (40,81) 1.648,72 50,00 (48,97) 1.675,10 50,80 (49,76)
Terapeuta 1.632,40 (40,81) 1.648,72 (48,97) 1.675,10 (49,76)
Técnico de prevención 1.632,40 (40,81) 1.648,72 (48,97) 1.675,10 (49,76)
Técnico de gestión y desarrollo de proyectos / Técnico jurídico
1.632,40
(40,81) 1.648,72
(48,97) 1.675,10 (49,76)
Técnico de comunicación y difusión
1.632,40
(40,81) 1.648,72 (48,97) 1.675,10 (49,76)
GRUPO 3
Asistente técnico de Programas de Prevención
1.147,14 (40,81) 1.158,61 (48,97) 1.177,15 (49,76)
Educador 1.147,14 (40,81) 1.158,61 (48,97) 1.177,15 (49,76)
Contable 1.147,14 (40,81) 1.158,61 (48,97) 1.177,15 (49,76)
GRUPO 4
Asistente de noches 707,00 (48,97) 718,31 (49,76)
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
168
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
II.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N A
UT
ON
ÓM
ICA
orga
nism
o: J
UN
TA
DE
CA
ST
ILLA
Y L
EO
NP
ág. 2
4Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 24
http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2017-140
III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
AREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y SERVICIOS SOCIALES
Servicio de Juventud, Deportes y Consumo
Anuncio de resolución de la convocatoria de subvenciones a Entidades y/o ClubesDeportivos con sede en municipios con menos de 20.000 habitantes de la provincia deValladolid, para la realización de actividades deportivas, año 2017.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Base 15ª de las que rigen la convocatoriadesubvenciones a Entidades y/o Clubes Deportivos con sede en Municipios con menos de20.000 habitantes de la Provincia de Valladolid para la realización de ActividadesDeportivas, año 2017, en relación con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a lapublicación del siguienteAcuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. DiputaciónProvincial de Valladolid nº 86/17, de fecha 23 de junio, por el que se resuelve la citadaconvocatoria, surtiendo este anuncio los efectos de la notificación:
Primero.- Inadmitir la solicitud presentada por el siguiente Club Deportivo y por el motivoque se indica:
-C.D. CAZADORES VILLA DE OLMEDO, por presentar su solicitud fuera del plazoestablecido en la Base Duodécima de la Convocatoria.
Segundo.- Desestimar la solicitud presentada por el siguiente Club Deportivo y por elmotivo que se indica:
-C.D. PUCELA, por tener su sede social en un municipio con más de 20.000 habitantes,conforme a lo establecido en la Base Cuarta de la Convocatoria.
Tercero.- Tener por desistidas las solicitudes de los siguientes Clubes Deportivos y por losmotivos que se indican:
-C. DE CAZADORES COTO DE SIETE IGLESIAS, por no haber subsanado ladocumentación requerida, conforme a lo establecido en la Base Decimotercera de laConvocatoria.
-C.D. DE PADEL MIGUEL JUSTO, por no haber subsanado la documentación requerida,conforme a lo establecido en la Base Decimotercera de la Convocatoria.
-C.D. BTT VALHONDOS, por no haber subsanado la documentación requerida, conformea lo establecido en la Base Decimotercera de la Convocatoria.
-C.D. EL ESTRIBO, por no haber subsanado la documentación requerida, conforme a loestablecido en la Base Decimotercera de la Convocatoria.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
169
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: D
IPU
TA
CIO
N P
RO
VIN
CIA
L D
E V
ALL
AD
OLI
DP
ág. 2
5
Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 25
-C.D. BALONMANO TIERRA DE PINARES, por no haber subsanado la documentaciónrequerida, conforme a lo establecido en la Base Decimotercera de la Convocatoria.
-C.D. DE CAZADORES RUEDA, por no haber subsanado la documentación requerida,conforme a lo establecido en la Base Decimotercera de la Convocatoria.
-ASOC. DE CAZADORES VIANA DE CEGA, Por no haber subsanado la documentaciónrequerida, conforme a lo establecido en la Base Decimotercera de la Convocatoria.
-C.D. ATLETISMO VILLANUBLA, Por no haber subsanado la documentación requerida,conforme a lo establecido en la Base Decimotercera de la Convocatoria.
Cuarto.- Desestimar las solicitudes presentadas por los siguientes Clubes Deportivos, al nosuperar el importe mínimo de subvención que establece la Base Decimoquinta de laConvocatoria:
Nº LOCALIDAD ENTIDAD
1 ARROYO DE LA E. C.D. AJEDREZ ARROYO
2 ARROYO DE LA E. C.D. ARROYO FUT-SAL
3 ARROYO DE LA E. C. CICLISTA RIBERA ARROYO
4 ARROYO DE LA E. C.D. KITROC RUNNER
5 ARROYO DE LA E. CLUB DE SENDERISMO LA SENDA DE A.
6 CABEZON DE P. C.D. ENTRECORTADOS CABEZÓN
7 CISTERNIGA, LA C. FRONTENIS LA CISTERNIGA PELOTA
8 FRESNO EL VIEJO C.D. LA VEGA DE FRESNO
9 MEDINA DE RIOSECO C.D. BICICLETA DE MONTAÑA LOS ESCARABAJOS
10 MEDINA DE RIOSECO ASS. D. CANAL DE CASTILLA
11 MEDINA DE RIOSECO C. DEPORTIVO DE CICLISTA CICLORIOSECO
12 MEDINA DE RIOSECO C.D. DESAFIO
13 MEDINA DE RIOSECO CLUB DEPORTIVO DE FRONTENIS
14 MEDINA DE RIOSECO CLUB DEPORTIVO DE PESCA
15 MEDINA DE RIOSECO CLUB DEPORTIVO PONTE EN FORMA
16 MOJADOS C.D. FRONTENIS MOJADOS
17 NAVA DEL REY C.D. DE CAZADORES HNO. ANTONIO
18 NAVA DEL REY ENTIDAD DE PROMOCIÓN Y RECREACIÓN DEPORTIVA RANCIO BTT
19 OLMEDO C. DE PELOTA OLMEDO
20 PEDRAJAS DE S. E. CLUB BALONCESTO PEDRAJAS DE S. ESTEBAN
21 PEDRAJAS DE S. E. CLUB BALONCESTO SACEDÓN
22 PEDRAJAS DE S. E. CLUB CICLISTA PEDRAJAS
23 PEDRAJAS DE S. E. ASS. JUEGOS AUTÓCTONOS VADALBABO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
169
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: D
IPU
TA
CIO
N P
RO
VIN
CIA
L D
E V
ALL
AD
OLI
DP
ág. 2
6Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 26
23 PEDRAJAS DE S. E. ASS. JUEGOS AUTÓCTONOS VADALBA
24 PEÑAFIEL C. PIRAÑAS PEÑAFIEL
25 POZALDEZ C.D. POZALDEZ
26 RUEDA C.D. RUEDA
27 SANTOVENIA DE P. C.D. CAZADORES SAN JUAN BAUTISTA
28 SECA, LA C.D. LA SECA
29 TORDEHUMOS C.D. AMIGOS DEL CAMPO
30 TORDESILLAS C.D. CICLOTURISMO TORDESILLAS
31 TORDESILLAS C.D. SKEET TORDESILLAS
32 TUDELA DE DUERO CLUB DE PESCA RIBERA EL BATAN
33 TUDELA DE DUERO CLUB DEPORTIVO TENIS DE MESA RIO DUERO
34 TUDELA DE DUERO C. TUDELABIKE
35 VALVERDE DE CAMPOS C.D. DE CAZADORES VALVERDINA
36 VIANA DE CEGA C.D. JUEGOS AUTÓCTONOS LA CORONILLA
37 VIANA DE CEGA C.D. EL TOMILLAR DE VIANA
38 VILLABRÁGIMA ASS. BLANQUIVIOLETA MEDIO QUIÑÓN
39 VILLALÓN DE CAMPOS C.D. VILLALÓN DE CAMPOS
Quinto.-Conceder a las entidades deportivas que se relacionan las cantidades señaladasen concepto de subvención para la realización de actividades deportivas, año 2017:
Nº LOCALIDAD ENTIDAD PROPUESTA 2017
1 ALAEJOS C.D. CICLISTA DE ALAEJOS 280,80
2 ALDEAMAYOR DE SAN M. C.D. ATLETISMO ALDEAMAYOR 345,60
3 ARROYO DE LA E. C.D. ARROYO PISUERGA 734,40
4 ARROYO DE LA E. C.D. ATLETICO ARROYO 302,40
5 ARROYO DE LA E. C. BALONCESTO LA FLECHA 648,00
6 ARROYO DE LA E. C. BALONMANO ARROYO 345,60
7 ARROYO DE LA E. C. CICLISTA ARROYO 518,40
8 ARROYO DE LA E. C. FRONTENIS LA FLECHA 302,40
9 ARROYO DE LA E. C.D. FUSSIÓN ARROYO 410,40
10 ARROYO DE LA E. C.D. DE FUTBOL LA FLECHA 626,40
11 ARROYO DE LA E. C.D. PATÍN HOCKEY LINEA A. DE LA E. 993,60
12 ARROYO DE LA E. C.D. PATINAJE A. DE LA ENCOMIENDA 820,80
13 ARROYO DE LA E. C.D. UNIÓN ARROYO 691,20
14 BOECILLO C.D. BOECILLO 648,00
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
169
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: D
IPU
TA
CIO
N P
RO
VIN
CIA
L D
E V
ALL
AD
OLI
DP
ág. 2
7Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 27
15 BOECILLO C.D. GYM-BOECILLO 345,60
16 CABEZON DE P. C. DE PADEL CABEZÓN 259,20
17 CABEZON DE P. C.D. FUTBOL SALA CABEZÓN 475,20
18 CABEZON DE P. C.D. DE PESCA CABEZÓN DE P. 604,80
19 CARPIO, EL CLUB DE CAZA CARPIO DEL CAMPO 259,20
20 CIGALES C.D. CIGALES 820,80
21 CIGALES C.D. RITMICA CIGALES 345,60
22 CIGALES C.D. LA VIÑA-CIGALES 388,80
23 CISTERNIGA, LA C.D. BASKET LA CISTERNIGA 561,60
24 GERIA C.D. BADMINTON GERIA 388,80
25 ISCAR C.D. ATLETAS DE TIERRA PINARES 432,00
26 ISCAR CLUB DEPORTIVO ISCAR 777,60
27 ISCAR C.D. VALENTINO PIZZERIA ISCAR 259,20
28 MATILLA DE LOS CAÑOS C. DE TIRO SAN ISIDRO 734,40
29 MEDINA DE RIOSECO C.D. ALMIRANTES 475,20
30 MEDINA DE RIOSECO C.D. RIOSECO 864,00
31 MEDINA DE RIOSECO CLUB DEPORTIVO DE TANGA 302,40
32 MEDINA DE RIOSECO C.D. TRIATLON RIOSECO 302,40
33 MOJADOS C.D. MOJADOS 820,80
34 MOJADOS C.D. TAEKWONDO MOJADOS 432,00
35 OLMEDO ASS. D. SAN MIGUEL OLMEDO 691,20
36 PEDRAJAS DE S. E. C.D. PEDRAJAS 561,60
37 PEÑAFIEL CLUB ATLETICO PEÑAFIEL 280,80
38 PEÑAFIEL C.D. SAN ROQUE-PEÑAFIEL 496,80
39 PORTILLO C.D. PORTILLO 604,80
40 RENEDO DE E. C.D. BALONCESTO RENEDO 302,40
41 RENEDO DE E. C.D. PATIN RENEDO DE ESGUEVA 820,80
42 SANTOVENIA DE P. CLUB ATLETIISMO MAYTE MARTINEZ 626,40
43 SARDON DE DUERO C.D. FUTBOL SALA SARDON DE DUERO 259,20
44 SERRADA C. ATLETICO SERRADA 496,80
45 SIMANCAS C.D. BASKET CASTILLA SIMANCAS 540,00
46 SIMANCAS C.D. SIMANCAS FS 302,40
47 SIMANCAS C.D. VILLA DE SIMANCAS 691,20
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
169
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: D
IPU
TA
CIO
N P
RO
VIN
CIA
L D
E V
ALL
AD
OLI
DP
ág. 2
8Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 28
48 TORDESILLAS C.D. AJEDREZ REINA JUANA 237,60
49 TORDESILLAS C.D. ATLÉTICO TORDESILLAS 1.015,20
50 TORDESILLAS CLUB BADMINTON TORDESILLAS (CLU.BA.TOR.) 237,60
51 TORDESILLAS C.D. CARPFISHING TORDESILLAS 237,60
52 TORDESILLAS C.D. TRITOR TRIATLON TORDESILLAS 518,40
53 TORDESILLAS C.F. VILLA DEL TRATADO 410,40
54 TUDELA DE DUERO C.D. DE AJEDREZ TREBEJOS 475,20
55 TUDELA DE DUERO C.D. BADMINTON TUDELA 691,20
56 TUDELA DE DUERO C.D. BALONMANO TUDELA 518,40
57 TUDELA DE DUERO C.D. DRAGONES DE TUDELA 259,20
58 TUDELA DE DUERO CLUB SHOTOKAN TUDELA 669,60
59 TUDELA DE DUERO C.D. TUDELA 799,20
60 VIANA DE CEGA C.D. TIZÓN SPORT 280,80
61 VIANA DE CEGA C.F. VIANA DE CEGA 604,80
62 VIANA DE CEGA C.D. VIANA FUTBOL SALA 259,20
63 ZARATÁN C.D. EL CUADRÓN DE ZARATÁN 864,00
64 ZARATÁN C. DE PADEL ZARATÁN 475,20
65 ZARATÁN C.D. PATIN ARTIOLID ZARATAN 540,00
66 ZARATÁN C.D. UNIÓN ZARATÁN 864,00
67 ZARATÁN C.D.LA VICTORIA SPORT-ZARATÁN 583,20
68 ZARATÁN C.D. ZARATAN BASKET 259,20
RECURSOS: Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y es definitivo endicha vía, pueden los interesados interponer, alternativamente, cualquiera de los siguientesrecursos:
a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha adoptado el acuerdo,en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación. Dicho recursodeberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes, entendiéndose en caso contrario,presuntamente desestimado.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición cabe recursocontencioso- administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativos con sedeen Valladolid, en los plazos que a tal efecto señala el artículo 46 de la Ley 29/1998.
b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Valladolid, en plazo de dos meses, contados a partir del díasiguiente al de la notificación.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
169
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: D
IPU
TA
CIO
N P
RO
VIN
CIA
L D
E V
ALL
AD
OLI
DP
ág. 2
9Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 29
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposicióninterpuesto. No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso queestimen oportuno
En Valladolid, a 12 de julio de 2017.- El Presidente.-Fdo.: Jesús Julio Carnero García.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
169
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: D
IPU
TA
CIO
N P
RO
VIN
CIA
L D
E V
ALL
AD
OLI
DP
ág. 3
0Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 30
http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2017-140
III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
AREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y SERVICIOS SOCIALES
Servicio de Familia e Igualdad
BASES Y CONVOCATORIA DEL XIX CONCURSO LITERARIO "VAMOS A TRATARNOSBIEN", INCLUIDO EN EL PROGRAMA DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO 2017
La Excma. Diputación Provincial de Valladolid, a través del Área de Igualdad deOportunidades y Servicios Sociales, convoca el XIX Concurso Literario, con el lema para lapresente convocatoria “¡Vamos a tratarnos bien!”, incluido en el Programa deEnvejecimiento Activo 2017, con arreglo a las siguientes BASES:
1ª-OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La Diputación de Valladolid convoca el XIX Concurso Literario del Programa deEnvejecimiento Activo, bajo el lema “¡Vamos a tratarnos bien!”.
Las obras presentadas han de ser relatos que incidan en la cultura de la paz y laprevención de la violencia. Los textos deben sensibilizar en torno a valores, actitudes ycomportamientos que rechacen la violencia, prevengan conductas de maltrato y ayuden auna resolución adecuada de los conflictos, a través de la comunicación, el dialogo y lashabilidades sociales.
Se trata de poner de relieve actitudes como la tolerancia, la empatía, la negociación, elbuen trato, etc., con el fin de sensibilizarnos y comprometernos en la tarea de prevenirsituaciones de violencia y maltrato en el ámbito familiar y social en general, y hacia laspersonas mayores en particular.
2ª-PARTICIPANTES
A).Modalidad Sénior: personas que hayan cumplido 60 o más años a la fecha definalización del plazo de presentación de solicitudes, y que a esa fecha esténempadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
B).Modalidad Júnior: alumnado de 5º y 6º de Educación Primaria y de la E.S.O.matriculados en Centros Educativos de la Comunidad de Castilla y León y empadronadosen un municipio de la provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes.
3ª-CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS
A).Modalidad Sénior. Los relatos, escritos en castellano, serán originales e inéditos. Laextensión de los mismos será de un mínimo de 2 y un máximo de 4 páginas, a ordenador,a doble espacio, con tipo de letra Arial 12. Se presentará solo una copia.
B).Modalidad Júnior: Los relatos, escritos en castellano, serán originales e inéditos. La
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
170
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: D
IPU
TA
CIO
N P
RO
VIN
CIA
L D
E V
ALL
AD
OLI
DP
ág. 3
1
Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 31
extensión de los mismos será de un mínimo de 2 y un máximo de 4 páginas, a mano o aordenador. Si es a ordenador deberá presentarse a doble espacio, con tipo de letra Arial12. Se presentará solo una copia.
Cada participante podrá presentar un solo relato.
4ª -PREMIOSy APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
El Concurso conlleva los siguientes premios:
-Premio Literario Júnior: 300 €
-Premio Literario Sénior: 500 €
Asimismo, se premiará con 300 € al Centro Educativo al que pertenezca el/la ganador/adel primer premio literario Júnior. Todos los premios estarán sometidos a las retencioneslegalmente previstas.
El Concurso incluye la publicación de las obras premiadas, así como las de las personasfinalistas. Para la realización de dicha publicación se solicitará a las personas premiadas yfinalistas del concurso literario que envíen el texto por correo electrónico. Los derechos deautor por esta edición se entienden incluidos en la dotación económica de los premios y/oen su publicación. La cuantía total de los premios asciende a 1.100 €, existiendo créditoadecuado y suficiente en la aplicación 503.231.18.481.00 del Presupuesto General de laDiputación para el ejercicio 2017.
5ª-PRESENTACIÓN DE TRABAJOS
A).Modalidad Sénior. En el exterior del sobre se hará constar la leyenda “Para el XIXConcurso Literario del Programa de Envejecimiento Activo. Modalidad Sénior” y un lemapara la personalización del trabajo.
En el sobre se incluirá una plica en cuyo exterior deberá figurar el mismo lema y que sólose abrirá para conocer la identidad de la persona premiada o finalista, y que contendráfotocopia del DNI, nota en la que se consignarán el nombre, apellidos y dirección de lapersona interesada, así como un teléfono de contacto, y el certificado/volante deempadronamiento.
B).Modalidad Júnior.El trabajo se presentará acompañado del modelo de solicitud quefigura como Anexo a las presentes bases.
En ambos casos podrán presentarse presencialmente o por correo, en el Área de Igualdadde Oportunidades y Servicios Sociales (Avda. Ramón y Cajal nº 5, 47071 Valladolid), o enel Registro General de la Diputación de Valladolid (C/Angustias nº 44 o Avda. Ramón yCajal nº 5). También podrán presentarse por cualquiera de los otros medios previstos en elart. 38.4 de la Ley 30/92.
6ª –PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las obras podrán presentarse desde la fecha de publicación de las bases en el BOPVA,hasta el 31 de octubre de 2017 (incluido).
7ª-CRITERIOS DE VALORACIÓN
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
170
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: D
IPU
TA
CIO
N P
RO
VIN
CIA
L D
E V
ALL
AD
OLI
DP
ág. 3
2Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 32
Se tendrán en cuenta como criterios de valoración por parte del jurado:
-La transmisión del mensaje y valores relacionados con el tema de la convocatoria.
-La calidad artística y/o técnica de las obras.
8ª –JURADO
El Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Valladolid designará el Jurado, apropuesta del Diputado Delegado del Área de Igualdad de Oportunidades y ServiciosSociales. Corresponde al Jurado la interpretación de las presentes bases. El Jurado podrádeclarar desiertos todos o alguno de los Premios.
El fallo del jurado se hará público en el Tablón de Edictos de la Diputación Provincial deValladolid, sito en el Palacio Pimentel (C/ Angustias, nº 44) y en la página Web de laDiputación, y se notificará individualmente a las personas premiadas.
9ª-CONCESIÓN
La concesión del Premio, en sus dos modalidades, se efectuará, a propuesta del Jurado,por Decreto de Presidencia de la Diputación.
10ª-ENTREGA DE LOS PREMIOS
Para la entrega de los premios podrá convocarse a las personas premiadas a un actooficial.
Para que se abone el premio en metálico a las personas beneficiarias y al centro educativose deberá acompañar un documento de bastanteo bancario, según modelo que se lesfacilitará en el Servicio de Familia e Igualdad.
11ª-NORMATIVA APLICABLE
El concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba elReglamento General de Subvenciones (RGS), y por el resto de legislación que resulteaplicable.
La presente convocatoria se efectúa de conformidad con la Ordenanza General deSubvenciones de la Diputación de Valladolid, aprobada por Acuerdo del Pleno de fecha 24de febrero de 2006, y publicada en el BOP nº 54, de fecha 6 de marzo de 2006.
En Valladolid, a 12 de julio de 2017, El Presidente.- Jesús Julio Carnero García
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
170
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: D
IPU
TA
CIO
N P
RO
VIN
CIA
L D
E V
ALL
AD
OLI
DP
ág. 3
3Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 33
ANEXO
XIX CONCURSO LITERARIO
DEL PROGRAMA DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO.
Modalidad Júnior
¡VAMOS A TRATARNOS BIEN!
Título del RELATO: …………………………………………………………………………..
DATOS DEL/A MENOR
Nombre y apellidos ……………………………………………….. Edad ………………….
Dirección ………………………………………………………………………………………..
Localidad ………………………………….. Provincia ……………………………………....
Nombre y apellidos del/a representante legal del/a menor (padre, madre o
tutor/a)………………………………………………………………………………………………
Teléfono de contacto …………………………………………………………………………..
Centro educativo en el que cursa estudios ….………………………………………………
Curso …….……………………… Municipio ………………………………………………….
Teléfono del centro educativo …………………………………………………………………
En Valladolid, a de de 2017
Fdo: Representante legal del/a menor
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
170
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: D
IPU
TA
CIO
N P
RO
VIN
CIA
L D
E V
ALL
AD
OLI
DP
ág. 3
4Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 34
http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2017-140
III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
AREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y SERVICIOS SOCIALES
Servicio de Familia e Igualdad
BASES Y CONVOCATORIA DEL II CONCURSO FOTOGRÁFICO “¡VAMOS ATRATARNOS BIEN!”, INCLUIDO EN EL PROGRAMA DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO,2017.
La Excma. Diputación Provincial de Valladolid, a través del Área de Igualdad deOportunidades y Servicios Sociales, convoca el II Concurso Fotográfico, con el lema parala presente convocatoria “¡Vamos a tratarnos bien!”, incluido en el Programa deEnvejecimiento Activo 2017, con arreglo a las siguientes BASES:
1ª-OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La Diputación de Valladolid convoca el II Concurso Fotográfico incluido en el Programa deEnvejecimiento Activo 2017, bajo el lema “¡Vamos a tratarnos bien!”.
Las obras presentadas han de ser fotografías que incidan en la cultura de la paz y laprevención de la violencia. Las imágenes deben sensibilizar en torno a valores, actitudes ycomportamientos que rechacen la violencia, prevengan conductas de maltrato y ayuden auna resolución adecuada de los conflictos, a través de la comunicación, el dialogo y lashabilidades sociales.
Se trata de poner de relieve actitudes como la tolerancia, la empatía, la negociación, elbuen trato, etc., con el fin de sensibilizarnos y comprometernos en la tarea de prevenirsituaciones de violencia y maltrato en el ámbito familiar y social en general, y hacia laspersonas mayores en particular.
2ª-PARTICIPANTES
A).Modalidad Sénior: personas que hayan cumplido 60 o más años a la fecha definalización del plazo de presentación de solicitudes, y que a esa fecha esténempadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
B).Modalidad Júnior: alumnado de 5º y 6º de Educación Primaria y de la E.S.O.matriculados en Centros Educativos de la Comunidad de Castilla y León y empadronadosen un municipio de la provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes.
3ª-CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS
Cada participante podrá presentar una única fotografía, en color o en blanco y negro. Lafotografía debe presentarse en papel fotográfico de un tamaño mínimo de 20x25 cm y unmáximo de 30x45 cm, pegada sobre soporte rígido. Además, la fotografía debepresentarse en un CD.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
171
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: D
IPU
TA
CIO
N P
RO
VIN
CIA
L D
E V
ALL
AD
OLI
DP
ág. 3
5
Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 35
La fotografía deberá ser original y quien la envía deberá ser su propietario/a y autor/a,debiendo poseer todos los derechos sobre la misma. No se aceptarán fotografías que nocumplan estas condiciones. Las fotografías no podrán haber sido premiadas en otrosconcursos ni atentar contra el honor y/o la imagen de las personas y las cosas, debiendocumplir las especificaciones técnicas del concurso.
Todas las fotografías enviadas quedarán en propiedad de la Diputación de Valladolid,cediendo el propietario/a y autor/a de la fotografía de manera gratuita y tiempo ilimitado ala Diputación de Valladolid todos los derechos de propiedad intelectual o de cualquier otrotipo sobre la misma, incluyendo a título enunciativo y no limitativo los derechos dereproducción, distribución y comunicación pública.
La Diputación de Valladolid se reserva el derecho de divulgar, publicar, reproducir y editarlas mismas, en cualquier tipo de formato o medio, (Electrónico, Papel Impreso, Internet,etc) siempre sin ningún ánimo de lucro y conforme a los buenos usos, citando siempre suprocedencia y nombre del autor/a.
El autor/a y propietario/a de la fotografía contará con la debida autorización de laspersonas y obras con posibles derechos de Protección Intelectual que haya fotografiadopara cumplir las bases y normativa de este concurso, por lo que el autor/a y propietario/aserá el único responsable de cualquier posible reclamación realizada por una tercerapersona.
La Diputación de Valladolid declina cualquier responsabilidad en el caso de que alguna delas fotografías presentadas incumpla cualquier normativa y autorización necesaria paraparticipar en este concurso. La Diputación de Valladolid se reserva el derecho de aceptaro rechazar aquellas fotografías que no cumplan las bases y normativas del concurso o losmínimos requisitos de calidad artística o técnica. La participación en el concurso supone latotal aceptación de las bases de la convocatoria.
4ª –PREMIOS y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
-Premio Fotográfico Júnior: 300 €
-Premio Fotográfico Sénior: 500 €
Asimismo, se premiará con 300 € al Centro Educativo al que pertenezca el/la ganador/adel primer premio fotográfico Júnior. Todos los premios estarán sometidos a lasretenciones legalmente previstas.
La cuantía total de los premios asciende a 1.100 €, existiendo crédito adecuado ysuficiente en la aplicación 503.231.18.481.00 del Presupuesto General de la Diputaciónpara el ejercicio 2017.
5ª-PRESENTACIÓN DE TRABAJOS
5.1.Modalidad Sénior.En el exterior del sobre se hará constar la leyenda “Para el IIConcurso Fotográfico del Programa de Envejecimiento Activo. Modalidad Sénior” y un lemapara la personalización del trabajo.
En el sobre se incluirá la fotografía en soporte rígido, un CD con el archivo de la fotografíasegún las características expuestas anteriormente y un archivo de texto donde se
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
171
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: D
IPU
TA
CIO
N P
RO
VIN
CIA
L D
E V
ALL
AD
OLI
DP
ág. 3
6Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 36
especifique el título de la fotografía, el lugar y la fecha donde se ha realizado y un pie defoto alusivo a la imagen.
Además, en el sobre debe incluirse una plica, esto es, otro sobre cerrado en cuyo exteriordeberá figurar el mismo lema y que contendrá fotocopia del DNI, nota en la que seconsignarán el nombre, apellidos y dirección de la persona interesada, así como unteléfono de contacto y el certificado/volante de empadronamiento.
5.2.Modalidad Júnior.En el exterior del sobre se hará constar la leyenda “Para el IIConcurso Fotográfico del Programa de Envejecimiento Activo. Modalidad Júnior” y un lemapara la personalización del trabajo. En el interior del sobre se incluirá la fotografía, talcomo se señala en la modalidad Sénior. La plica, en este caso, contendrá el modelo desolicitud que figura como Anexo a las presentes bases.
En ambos casos podrán presentarse presencialmente o por correo, en el Área de Igualdadde Oportunidades y Servicios Sociales (Avda. Ramón y Cajal nº 5, 47071 Valladolid), o enel Registro General de la Diputación de Valladolid (C/Angustias nº 44 o Avda. Ramón yCajal nº 5). También podrán presentarse por cualquiera de los otros medios previstos en elart. 38.4 de la Ley 30/92.
6ª-PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las obras podrán presentarse desde la fecha de publicación de las bases en el BOPVA,hasta el 31 de octubre de 2017 (incluido).
7ª-CRITERIOS DE VALORACIÓN
Se tendrán en cuenta como criterios de valoración por parte del jurado:
-La transmisión del mensaje y valores relacionados con el tema de la convocatoria.
-La calidad artística y/o técnica de las obras.
8ª -JURADO
El Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Valladolid designará el Jurado, apropuesta del Diputado Delegado del Área de Igualdad de Oportunidades y ServiciosSociales. Corresponde al Jurado la interpretación de las presentes bases. El Jurado podrádeclarar desiertos todos o alguno de los Premios.
El fallo del jurado se hará público en el Tablón de Edictos de la Diputación Provincial deValladolid, sito en el Palacio Pimentel (C/ Angustias, nº 44) y en la página Web de laDiputación, y se notificará individualmente a las personas premiadas.
9ª-CONCESIÓN
La concesión del Premio, en sus dos modalidades, se efectuará, a propuesta del Jurado,por Decreto de Presidencia de la Diputación.
10ª-ENTREGA DE LOS PREMIOS
Para la entrega de los premios podrá convocarse a las personas premiadas a un actooficial.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
171
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: D
IPU
TA
CIO
N P
RO
VIN
CIA
L D
E V
ALL
AD
OLI
DP
ág. 3
7Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 37
11ª-NORMATIVA APLICABLE
El concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba elReglamento General de Subvenciones (RGS), y por el resto de legislación que resulteaplicable.
La presente convocatoria se efectúa de conformidad con la Ordenanza General deSubvenciones de la Diputación de Valladolid, aprobada por Acuerdo del Pleno de fecha 24de febrero de 2006, y publicada en el BOP nº 54, de fecha 6 de marzo de 2006.
En Valladolid, a 12 de julio de 2017.- El Presidente.-Fdo.: Jesús Julio Carnero García.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
171
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: D
IPU
TA
CIO
N P
RO
VIN
CIA
L D
E V
ALL
AD
OLI
DP
ág. 3
8Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 38
ANEXO
II CONCURSO FOTOGRÁFICO
PROGRAMA DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO
Modalidad Júnior
¡VAMOS A TRATARNOS BIEN!
Título de la FOTOGRAFÍA:………………………………………………………………..
DATOS DEL/A MENOR
Nombre y apellidos ……………………………………………….. Edad ………………….
Dirección ………………………………………………………………………………………..
Localidad ………………………………….. Provincia ……………………………………....
Nombre y apellidos del/a representante legal del/a menor
(padre, madre o tutor/a) ……………………………………………….. ………………………...
Teléfono de contacto …………………………………………………………………………..
Centro educativo en el que cursa estudios ….………………………………………………
Curso …….……………………… Municipio ………………………………………………….
Teléfono del centro educativo …………………………………………………………………
En Valladolid, a de de 2017.
Fdo: Representante legal del/a menor
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
171
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: D
IPU
TA
CIO
N P
RO
VIN
CIA
L D
E V
ALL
AD
OLI
DP
ág. 3
9Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 39
http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2017-140
III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
AREA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y SERVICIOS SOCIALES
Servicio de Familia e Igualdad
BASES II JORNADAS DE PROMOCIÓN DEL LIDERAZGO EN MUJERES JÓVENES DELA PROVINCIA
La Diputación de Valladolid, en el marco del V Plan de Igualdad de Oportunidades y contrala Violencia de Género, tiene entre sus fines “el fomento de la participación de mujeresjóvenes de la provincia para la reflexión y el intercambio de experiencias”, para lo que elcitado Plan destaca como un reto el “priorizar actuaciones que promuevan el desarrollopersonal, encuentro entre mujeres jóvenes de la provincia para la reflexión y el intercambiode experiencias y la formación específica en habilidades sociales y de comunicación, quefomenten la participación pública y el liderazgo”. Así mismo el IV Plan de Juventud de laDiputación Provincial recoge “Elaboración de un programa orientado a las mujeres enhabilidades sociales y de comunicación para fomentar la participación pública y el liderazgode las mujeres jóvenes de nuestros pueblos”.
Con el fin de dar satisfacción a ese reto se ha diseñado y preparado un programa deempoderamiento y liderazgo de las mujeres jóvenes de la provincia, consistente en unasjornadas intensivas en las que dotar a un número representativo de mujeres de habilidades,instrumentos, conocimientos y herramientas que las permitan liderar, si así lo desean, susasociaciones de jóvenes, colectivos de los que forman parte o con los que colaboran eincluso sus propios municipios.
La selección de las jóvenes que participarán en dichas jornadas se efectuará deconformidad con las siguientes BASES:
PRIMERA. –Objeto
Las jornadas tienen por objeto generar un espacio de motivación hacia la formación,encuentro e intercambio de experiencias entre mujeres jóvenes, con propuestas dirigidas amejorar su calidad de vida, empoderamiento y visibilidad, fortalecer sus habilidadessociales y de comunicación, así como dar inicio a su capacitación para asumir larepresentación social y liderazgo futuro de la provincia.
Tratándose de formar a mujeres jóvenes para liderar su comunidad, se pretende dotar alas participantes de habilidades en comunicación, manejo en nuevas tecnologías,conceptos de inteligencia emocional, nociones de liderazgo y conocimientos básicos deigualdad de oportunidades.
Los contenidos de trabajo serán:
-El liderazgo, mujer y medio rural: Obstáculos, oportunidades, recursos.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
172
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: D
IPU
TA
CIO
N P
RO
VIN
CIA
L D
E V
ALL
AD
OLI
DP
ág. 4
0
Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 40
-La comunicación y la motivación en el entorno: Inteligencia emocional, habilidades de comunicación asertiva, la planificación, elaboración de mensajes y discursos.-Cómo organizar reuniones. Cómo trabajar los conflictos.-El pensamiento y la acción en red.-Utilización de nuevas tecnologías al servicio del liderazgo y del asociacionismo.-Liderazgo en hábitos saludables
El programa incluye seminarios, materiales, alojamiento y manutención gratuita en régimende pensión completa para las jóvenes seleccionadas.
Una vez finalizadas estas jornadas se acordará con las participantes la realización dediferentes píldoras formativas a desarrollar durante el año 2018. El contenido de lasmismas será aquel que las participantes en conjunto propongan para profundizar en temasde interés o para el desarrollo de diferentes actuaciones en sus localidades y entornos deconvivencia.
Se invitará a las jóvenes seleccionadas a que asistan a las celebraciones que se realicen,como el 15 de octubre para conmemorar el “Día Internacional de la Mujer Rural” y quepuedan exponer la experiencia al Consejo Provincial de la Mujer.
SEGUNDA. -Fechas y lugar de realización
Las Jornadas se desarrollarán en un fin de semana intensivo, iniciándose a media tarde delviernes y desarrollándose viernes tarde, sábado mañana y tarde y domingo mañana.Inicialmente está prevista la celebración de las Jornadas durante los días 15, 16 y 17 deseptiembre de 2017 en la Hospedería del Centro de Interpretación de la Naturaleza deMatallana.
La Diputación se reserva el derecho de modificar las fechas y lugar de realización enatención a posibles imprevistos que pudieran surgir. En todo caso, si hay algún cambio seles comunicará con la suficiente antelación a las mujeres seleccionadas.
Si no existiera una demanda e inscripción de un mínimo de 10 mujeres no se celebraríanlas jornadas.
Durante las mañanas se desarrollarán actividades eminentemente formativas, tantoteóricas como prácticas, en las que se impartirán talleres, conferencias y charlas decontenido teórico-práctico. Las tardes tendrán un contenido más participativo y dinámico,con puestas en común, ejercicios prácticos sobre los contenidos impartidos durante lamañana, debates, foros de discusión y actividades de participación.
Se contará con la presencia de profesionales dinamizadores que permanezcan con lasparticipantes durante el desarrollo de las jornadas para favorecer un entorno empático yactivar la participación, promoviendo de esta manera la acogida, integración, reflexión y elcuestionamiento de actitudes o comportamientos.
TERCERA. -Destinatarias
El programa está diseñado para que participen de 15 a 20 mujeres jóvenes.
Los requisitos para participar:
-Mujeres jóvenes entre 22 y 35 años cumplidos en el momento de la realización de las
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
172
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: D
IPU
TA
CIO
N P
RO
VIN
CIA
L D
E V
ALL
AD
OLI
DP
ág. 4
1Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 41
jornadas.
-Empadronadas en municipios de la provincia de Valladolid con menos de 20.000habitantes con una antelación de seis meses desde la publicación de las bases.
CUARTA. -Solicitudes y Plazo de presentación
Las candidatas formalizarán y presentarán su solicitud según el modelo previsto comoAnexo al presente programa en el Registro de la Diputación (c/ Angustias nº 44 o Avd/Ramón y Cajal nº 5, 47071, Valladolid) o por cualquiera de los medios establecidos en elartículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas.
Las solicitudes podrán presentarse desde la fecha de publicación de estas bases en elBOP hasta el 6 de septiembre de 2017, incluido. Para ello, las candidatas deberánpresentar:
-Solicitud de participación, según modelo normalizado (Anexo)
-Breve Currículo Vitae.
-Fotocopia del DNI (para acreditar cumplir el requisito de edad)
-Certificado de empadronamiento en municipio de menos de 20.000 habitantes
QUINTA. -Selección
En el caso de que haya más solicitudes que plazas disponibles se priorizará la selecciónteniendo en cuenta el orden que se describe a continuación y en función de los siguientescriterios:
a).Primero. Una vez recibidas las solicitudes se priorizará la inclusión de aquella solicitanteque pertenezca a una zona de Acción Social o localidad que tenga menor representaciónde entre todas las jóvenes inscritas.
b).Segundo. Se considerará la participación en función del número de habitantes de lalocalidad de la joven inscrita. Tendrá prioridad la representante de municipios de menornúmero de habitantes.
c).ercero. Se considerará el orden de inscripción y solicitud.
Se establecerá una lista de reserva. El personal del Servicio de Familia e Igualdad sepondrá en contacto con las mujeres seleccionadas para la organización de todos losdetalles.
SEXTA. -Publicidad
El programa se publicará en el BOP y en la página web de la Diputación, y se le dará ladebida difusión a través de: Ayuntamientos, Puntos de Información Juvenil, CEAS, ConsejoProvincial de la Mujer y Asociaciones de Mujeres.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Valladolid, a 12 de julio de 2017.- El Presidente.-Fdo.: Jesús Julio Carnero García.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
172
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: D
IPU
TA
CIO
N P
RO
VIN
CIA
L D
E V
ALL
AD
OLI
DP
ág. 4
2Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 42
ANEXO
SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LAS JORNADAS DE PROMOCIÓN DEL LIDERAZGO EN MUJERES JÓVENES DE LA PROVINCIA, 2017
Nombre y apellidos……………………………………………………………..……….………………...
DNI: …………………………………… Fecha de nacimiento: ….…………………………………….
Domicilio: ………………………………………….……………………………………………………….
Población:……………………………….………………………Teléfono: ………………………………
Correo electrónico: ………………………………………………………..………………………………
DATOS DE INTERÉS (OPCIONAL)
¿Dispone de vehículo propio? …………………………………………………………………….……..
¿Por qué quiere realizar esta actividad? ………………..……………………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Indique una mujer relevante a nivel local, provincial, autonómico o nacional que le gustaría que asistiera a las jornadas para compartir su experiencia con las jóvenes seleccionadas:
……………………………………………………………………………………………………………….
En Valladolid, a ………………………………
Fdo. ……………………………………………. ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE VALLADOLID
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
172
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: D
IPU
TA
CIO
N P
RO
VIN
CIA
L D
E V
ALL
AD
OLI
DP
ág. 4
3Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 43
http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2017-140
III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
ÁREA DE HACIENDA PERSONAL Y NUEVAS TECNOLOGIAS.
Servicio de Hacienda
La Excma. Diputación Provincial de Valladolid, en sesión ordinaria celebrada por el Pleno eldía 23 de junio de 2017, aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditosESBT-6/2017, dentro del vigente presupuesto general.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición pública sin habersepresentado reclamaciones, ha sido elevado a definitivo dicho acuerdo, siendo el resumenpor capítulos de la modificación presupuestaria aprobada, el que se indica en anexo I
Recursos:Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y es definitivo en dichavía, pueden los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sita enValladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de lapublicación.
No obstante, los interesados podrán ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
En Valladolid, a 20 de julio de 2017.- El Presidente.-Fdo.: Jesús Julio Carnero García.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
173
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: D
IPU
TA
CIO
N P
RO
VIN
CIA
L D
E V
ALL
AD
OLI
DP
ág. 4
4
Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 44
GASTOS
ANEXO I
RESUMEN EXPDTE. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS ESBT- 6/17
PRESUPUESTO DE DIPUTACIÓN REVAL AJUSTE CONSOLIDADOSODEVA C.M.A.
GASTOSC2- GASTOS BIENES CTES. Y SERVICIOS 1.010.140,00 1.010.140,00
C4- TRANSFERENCIAS CORRIENTES 64.860,00 64.860,00
1.075.000,00GASTOS OPERACIONES CORRIENTES 1.075.000,00C7- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL -75.000,00 -75.000,00
-75.000,00GASTOS OPERACIONES DE CAPITAL -75.000,00
1.000.000,00TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS 1.000.000,00C9- VARIACION PASIVOS FINANCIEROS 6.497.215,36 6.497.215,36
6.497.215,36GASTOS OPERACIONES DE CAPITAL 6.497.215,36
6.497.215,36TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 6.497.215,367.497.215,36TOTAL GASTOS 7.497.215,36
INGRESOSC4- TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.000.000,00 1.000.000,00
1.000.000,00INGRESOS OPERACIONES CORRIENTES 1.000.000,00
1.000.000,00TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS 1.000.000,00C8- VARIACION ACTIVOS FINANCIEROS 6.497.215,36 6.497.215,36
6.497.215,36INGRESOS OPERACIONES DE CAPITAL 6.497.215,36
6.497.215,36TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 6.497.215,367.497.215,36TOTAL INGRESOS 7.497.215,36
CAPACIDAD(+)/NECESIDAD(-)FINANCIACIÓN
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
173
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: D
IPU
TA
CIO
N P
RO
VIN
CIA
L D
E V
ALL
AD
OLI
DP
ág. 4
5Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 45
http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2017-140
III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO
Extracto del Decreto de Presidencia nº 2.355, de 7 de julio de 2017, por el que se apruebala convocatoria del "Premio Provincia de Valladolid a la Trayectoria Artística, año 2017"
BDNS:355185
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):
Primero. Beneficiarios.
Grupos e instituciones vinculadas a la provincia de Valladolid cuya labor u obra de creaciónartística haya contribuido a enriquecer y ensanchar el Patrimonio Cultural de esta provincia,o personas naturales de la provincia o con estrecha vinculación a ella que, dentro o fueradel ámbito provincial, hayan contribuido al desarrollo artístico o literario universal en elmarco de las Bellas Artes y la Literatura.
Segundo. Objeto.
Reconocer la labor desarrollada en el ámbito artístico.
Tercero. Bases reguladoras.
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de Valladolidde 6 de marzo de 2006).
Cuarto. Cuantía.
6.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Hasta el 31 de julio de 2017, incluido
Sexto. Otros datos de interés.
Concesión: a propuesta del Jurado, por Decreto del Presidente de la Diputación.
Será obligación del premiado comunicar por escrito la aceptación del premio en el plazo de10 días hábiles desde la fecha en que le sea notificado, acompañada de la siguientedocumentación:
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
174
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: D
IPU
TA
CIO
N P
RO
VIN
CIA
L D
E V
ALL
AD
OLI
DP
ág. 4
6
Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 46
Certificados emitidos por las administraciones correspondientes, acreditativos de estar alcorriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,así como de no ser deudor de la Diputación Provincial de Valladolid por cualquier tipo dedeuda vencida.
En todo caso, el premiado podrá autorizar a la Diputación para que se recaben eincorporen de oficio estos certificados al expediente.
Ficha de datos bancarios conformada por la entidad financiera correspondiente. Esta fichaestá disponible en la dirección electrónica:
http://www.diputaciondevalladolid.es/diputacion/modulo/dipva-tesoreria/pagos/
Entrega: La entrega del Premio se efectuará en acto público en la fecha que determine laDiputación de Valladolid y que será comunicada con antelación suficiente a premiado.
El premiado o quien lo represente deberá estar presente en el acto de entrega del Premio.
Valladolid.- siete de julio de dos mil diecisiete.- El Presidente.-Fdo.: Jesús Julio CarneroGarcía
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
174
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: D
IPU
TA
CIO
N P
RO
VIN
CIA
L D
E V
ALL
AD
OLI
DP
ág. 4
7Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 47
http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2017-140
III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA
RECAUDACIÓN
Mediante Resolución de Alcaldía Nº2404/2017, de 12 de julio de 2017, se ha aprobadoliquidación colectiva de la Tasa de Abastecimiento de Agua Potable, Riego, Saneamiento yDepuración de Aguas Residuales, correspondiente al padrón y lista cobratoria colectiva del2º bimestre del ejercicio 2017. La notificación de la liquidación se realiza de forma colectivaen virtud de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembreGeneral Tributaria, artículo 24 del Reglamento General de Recaudación aprobadomediante Real Decreto 939/2005 de 29 de julio.
El padrón cobratorio será expuesto al público en la Sede Electrónica y en las OficinasMunicipales, Servicio de Tesorería, del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda por unplazo de quince días hábiles a contar desde el día de la publicación del presente Edicto enel Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.
Contra dichas liquidaciones podrá formularse, en el plazo de un mes, a contar desde el díasiguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón, el recurso dereposición, previo al Contencioso-Administrativo, a que se refiere el artículo 108 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con relación al artículo14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Contra su desestimación expresa opresunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de lanotificación del recurso de reposición si fuera expresa y si no lo fuese, en el plazo de seismeses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
La apertura del periodo de cobranza, en periodo voluntario, se iniciará el día 20 de juliohasta el 20 de septiembre de 2017.
El importe de las cuotas se ingresará en cualquier oficina de ESPAÑADUERO, mediantelos documentos que se han confeccionado y que enviarán a los contribuyentes. Noobstante, quienes no reciban en su domicilio dichos documentos con anterioridad al día 1de septiembre de 2017, deberán acudir a las Oficinas de AQUONA de Arroyo de laEncomienda, de lunes a viernes, de 11 a 13 horas, para proveerse de los mismos.
Transcurrido el plazo voluntario, los débitos impagados serán exigidos por el procedimientode apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y ensu caso, las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en los artículos26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Arroyo de la Encomienda a, 14 de julio de 2017.- El Alcalde.- Fdo: José Manuel BarrioMarco.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
175
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: A
YU
NT
AM
IEN
TO
DE
AR
RO
YO
DE
LA
EN
CO
MIE
ND
AP
ág. 4
8
Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 48
http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2017-140
III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOECILLO
INTERVENCIÓN
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 17 de mayo de 2017, aprobó inicialmente elexpediente 2017/19/I/MC 2017-06 CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS 2017-03, delPresupuesto General de 2017.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 177 del RDL 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, transcurrido el plazo de exposición pública sin haberse presentado reclamaciones,ha sido elevado a definitivo dicho acuerdo, siendo el resumen por capítulos el que acontinuación se indica:PRESUPUESTO DE GASTOS AUMENTOS DISMINUCIONES
1. Operaciones Corrientes:
C.-2 -Gastos corrientes en bienes y servicios. 15.219,53
C.-4 –Transferencias corrientes 2.000,00
2. Operaciones de Capital:
Capítulo 6 -Inversiones reales. 17.219,53
Total presupuesto gastos: 17.219,53 17.219,53
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 en relación con el177.2 del citado RDL 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponerdirectamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en losartículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción y ellosin perjuicio de que puedainterponerse cualquier otro recurso que se considereconveniente.
En Boecillo, a 12 de julio de 2017.-La Alcaldesa. Fdo.: María Angeles Rincón Bajo.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
176
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: A
YU
NT
AM
IEN
TO
DE
BO
EC
ILLO
Pág
. 49
Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 49
http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2017-140
III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BOECILLO
INTERVENCIÓN
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 17 de mayo de 2017, aprobó inicialmente elexpediente Expte.: 2017/22/I/MC 2017-07 SUPLEMENTOS DE CRÉDITO 2017-02, delPresupuesto General de 2017.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 177 del RDL 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, transcurrido el plazo de exposición pública sin haberse presentado reclamaciones,ha sido elevado a definitivo dicho acuerdo, siendo el resumen por capítulos el que acontinuación se indica:PRESUPUESTO DE GASTOS AUMENTOS DISMINUCIONES
1. Operaciones Corrientes:
Capítulo 2. Gastos corrientes en bienes y servicios. 1.929,06
Capítulo 3. Operaciones financieras. 10,59
Capítulo 4. Transferencias corrientes. 2.000,00
Total presupuesto de gastos: 3.939,65
PRESUPUESTO DE INGRESOS:
Operaciones financieras:
Capítulo 8 – Activos financieros 3.939,65
Total presupuesto de ingresos 3.939,65
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 en relación con el177.2 del citado RDL 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponerdirectamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en losartículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción y ellosin perjuicio de que puedainterponerse cualquier otro recurso que se considereconveniente.
En Boecillo, a 12 de julio de 2017.-La Alcaldesa.-Fdo.: María Ángeles Rincón Bajo.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
177
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: A
YU
NT
AM
IEN
TO
DE
BO
EC
ILLO
Pág
. 50
Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 50
http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2017-140
III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTRODEZA
Por Resolución de Alcaldía de fecha 28 de junio de 2017, se ha aprobado el Padrón decontribuyentes de la Tasa de Basura, Agua y Alcantarillado correspondiente al 2 º trimestrede 2017.
Se exponen al público los referidos padrones en la Secretaría de este Ayuntamientodurante el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia, a efectos de que los interesados, puedan examinarlo y, si lodesean, interponer recurso de reposición.
En todo caso cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de loContencioso- Administrativo de Valladolid y todo ello sin perjuicio de que los interesadospuedan interponer los recursos que consideren convenientes para la defensa de susderechos.
El anuncio servirá de notificación colectiva a los efectos de lo dispuesto en el artículo 102,3de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Castrodeza a 12 de julio de 2017.- El Alcalde.- Fdo.: José A. González Gerbolés
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
178
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: A
YU
NT
AM
IEN
TO
DE
CA
ST
RO
DE
ZA
Pág
. 51
Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 51
http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2017-140
III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LANGAYO
Objeto del contrato.- Expediente de arrendamiento del aprovechamiento agrícola de fincasrusticas (Masa Común) del Ayuntamiento de Langayo durante el periodo del 1 de octubrede 2017 al 30 de septiembre de 2022.
Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
Tramitación.- OrdinariaProcedimiento.- Abierto
Sistema.- Concurso con único criterio el mejor precio
Presupuesto base de licitación: El tipo de licitación al alza es el fijado en el Pliego decondiciones y que se facilitará a los concursantes en el Secretaría del Ayuntamiento.
Garantías: No se establece una garantía provisional. El adjudicatario deberá constituir unagarantía definitiva equivalente al 5% del importe de la adjudicación de los cinco años.
Plazo de presentación de ofertas: Las ofertas se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente delAyuntamiento y se presentaran en el Registro del Ayuntamiento por cualquiera de losmedios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas. Las ofertas deberán presentarseen sobre cerrados, de acuerdo con el modelo de proposición durante el plazo de veintedías naturales a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOP de la provincia.
Obtención de documentación e información:
a).Entidad: Ayuntamiento de Langayo.
b).Domicilio: C/ Consistorio, 16
c).Localidad y código postal.- Langayo 47314
d).Correo electrónico: [email protected]
e).Teléfono/Fax: 983890084
f).Horario de oficina.- Martes y Viernes de 9 a 14 horas y los Jueves de 14,30 a 16,30horas
Apertura de ofertas:
a).Ayuntamiento de Langayo, C/ Consistorio, 16
b).Fecha y hora.- Cláusula 9 del Pliego de Condiciones Jurídicos y Económico-Administrativas.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
179
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: A
YU
NT
AM
IEN
TO
DE
LA
NG
AY
OP
ág. 5
2
Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 52
Gastos.-Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de publicación de los anuncios y decuantos otros gastos se ocasionen como consecuencia de los trámites preparatorio y de laformalización del contrato.
Langayo a 18 de julio de 2017.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
179
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: A
YU
NT
AM
IEN
TO
DE
LA
NG
AY
OP
ág. 5
3Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 53
http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2017-140
III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ROALES DE CAMPOS
SECRETARIA
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial deCuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016, por unplazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesadospodrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
En Roales de Campo, a 21 de junio de 2017.-El Alcalde.-Fdo.: José Manuel MorenoFermoso.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
180
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: A
YU
NT
AM
IEN
TO
DE
RO
ALE
S D
E C
AM
PO
SP
ág. 5
4
Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 54
http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2017-140
III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS
INTERVENCION
Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el pasado 11 de julio, seaprobó provisionalmente el expediente de modificación al presupuesto de gastos:
-Exp. nº 6/2017 por Cambio de financiación del Anexo de Inversiones.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, se expone alpúblico el expediente en la Secretaría General de este Ayuntamiento, por un período dequince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectosde que los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas asus derechos.
En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado se entenderáaprobado definitivamente, produciendo efectos desde la fecha de la aprobación provisionaluna vez que se haya publicado íntegramente.
Lo que se hace público, para general conocimiento.
En Tordesillas, a 12 de julio de 2017.- El Alcalde.- Fdo.: José Antonio González Poncela.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
181
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: A
YU
NT
AM
IEN
TO
DE
TO
RD
ES
ILLA
SP
ág. 5
5
Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 55
http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2017-140
III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS
INTERVENCION
Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el pasado 11 de julio de2017, se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al presupuesto de gastos:
-Exp. nº 8/2017 por Suplemento de Crédito y crédito extraordinario
En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, seexpone al público el expediente en la Secretaría General de este Ayuntamiento, por unperíodo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de esteanuncio, a efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones queconsideren oportunas a sus derechos.
En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado se entenderáaprobado definitivamente, produciendo efectos desde la fecha de la aprobación provisionaluna vez que se haya publicado íntegramente.
En Tordesillas, a 12 de julio de 2017.- El Alcalde.- Fdo.: José Antonio González Poncela.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
182
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: A
YU
NT
AM
IEN
TO
DE
TO
RD
ES
ILLA
SP
ág. 5
6
Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 56
http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2017-140
III.-ADMINISTRACIÓN LOCALMANCOMUNIDAD TIERRAS DE MEDINA
Rendida por la Presidencia la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2015, a la quese acompaña la liquidación del mismo y dictaminada favorablemente por la ComisiónEspecial de Cuentas, se expone al público en la Secretaria de esta Mancomunidad porespacio de quince días, durante los cuales y ocho mas podrán los interesados presentarlas reclamaciones, reparos u observaciones que estimen procedentes, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 212.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo.
Medina del Campo, 26 de Julio de 2016.-El Presidente.- Fdo.: Alfonso Hernández Martín.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
183
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: M
AN
CO
MU
NID
AD
TIE
RR
AS
DE
ME
DIN
AP
ág. 5
7
Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 57
http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2017-140
III.-ADMINISTRACIÓN LOCALMANCOMUNIDAD TIERRAS DE MEDINA
Por acuerdo de la Asamblea de Concejales de esta Mancomunidad, en sesión celebrada eldía 4 de julio de 2017, se aprobó el Presupuesto General para el ejercicio 2017.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 deMarzo se expone al público durante el plazo de quince días en la Secretaría General ydurante las horas de oficina, el expediente completo, a afectos de que los interesados quese señalan en el artículo 170 de la citada ley, puedan examinarlo y presentarreclamaciones ante el Pleno de la Mancomunidad por los motivos señalados en el apartado2° del citado artículo.
En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, elPresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.
Medina del Campo 6 de julio de 2017.- El Presidente.- Fdo.: Alfonso Hernández Martín.
BO
LETÍ
NO
FIC
IAL
DE
LA P
RO
VIN
CIA
DE
VA
LLA
DO
LID
cve:
BO
PV
A-A
-201
7-03
184
Lune
s, 2
4 de
julio
de
2017
Núm
. 140
secc
ión:
III.-
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N L
OC
AL
orga
nism
o: M
AN
CO
MU
NID
AD
TIE
RR
AS
DE
ME
DIN
AP
ág. 5
8
Boletín oficial de la Provincia de valladolidNúm. 140 Lunes, 24 de julio de 2017 Pág. 58
http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2017-140