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SUMARIO III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA AYUNTAMIENTO DE FOMBELLIDA AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO CONCEJALÍA DE MOVILIDAD Y ESPACIO URBANO. LICENCIAS URBANÍSTICAS Y AMBIENTALES. Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental número 25/2020. Página 4 Aprobación definitiva de la modificación del reglamento de funcionamiento de la escuela infantil y normas de admisión de alumnos. Página 5 SECRETARIA GENERAL. Resolución por la que se delegan funciones de Alcaldía por ausencia en el Primer Teniente de Alcalde. Página 9 Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal. Ejercicio 2020 Página 10 SECRETARIA GENERAL.-. Acuerdo por el que se modifica la plantilla de personal y se crean otros puestos. Página 11 SECRETARIA GENERAL. Modificación del acuerdo Plenario sobre retribuciones e indemnizaciones órganos colegiados. Página 14 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2020-183 Miércoles, 23 de septiembre de 2020 Núm. 183 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2020-183 Núm. 183 Miércoles, 23 de septiembre de 2020 Pág. 1

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Page 1: DE LA DE€¦ · Núm. 183 Miércoles, 23 de septiembre de 2020 Pág. 2. AYUNTAMIENTO DE URONES DE CASTROPONCE AYUNTAMIENTO DE VALORIA LA BUENA IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA OTROS

SUMARIO

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA

AYUNTAMIENTO DE FOMBELLIDA

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO

CONCEJALÍA DE MOVILIDAD Y ESPACIO URBANO. LICENCIASURBANÍSTICAS Y AMBIENTALES. Información pública en expediente desolicitud de licencia ambiental número 25/2020. Página 4

Aprobación definitiva de la modificación del reglamento de funcionamientode la escuela infantil y normas de admisión de alumnos. Página 5

SECRETARIA GENERAL. Resolución por la que se delegan funciones deAlcaldía por ausencia en el Primer Teniente de Alcalde. Página 9

Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2020 Página 10

SECRETARIA GENERAL.-. Acuerdo por el que se modifica la plantilla depersonal y se crean otros puestos. Página 11

SECRETARIA GENERAL. Modificación del acuerdo Plenario sobreretribuciones e indemnizaciones órganos colegiados. Página 14

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Page 2: DE LA DE€¦ · Núm. 183 Miércoles, 23 de septiembre de 2020 Pág. 2. AYUNTAMIENTO DE URONES DE CASTROPONCE AYUNTAMIENTO DE VALORIA LA BUENA IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA OTROS

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

AYUNTAMIENTO DE MONTEMAYOR DE PILILLA

AYUNTAMIENTO DE POZALDEZ

AYUNTAMIENTO DE SAELICES DE MAYORGA

AYUNTAMIENTO DE SAN CEBRIÁN DE MAZOTE

AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL ARROYO

AYUNTAMIENTO DE SIMANCAS

AYUNTAMIENTO DE URONES DE CASTROPONCE

SECRETARIA GENERAL.-. Resolución por la que se modifican lasdelegaciones de competencias a los miembros de la CorporaciónMunicipal. Página 16

SECRETARIA GENERAL. Determinación nuevo cómputo del plazo parala interposición de los recursos oponibles contra el acuerdo adoptado porla Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria de 17 de julio de 2020. Página 22

Convocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz titular y sustituto. Página 25

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2019 Página 26

Aprobación inicial en expediente de modificación de créditos número43/2020 del presupuesto en vigor en la modalidad de transferencia decréditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que noafectan a bajas y altas de créditos de personal Página 27

Aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto debienes inmuebles. Página 28

Exposición pública del proyecto básico y de ejecución de urbanizaciónparcial de la calle Arenal de Atrás incluida en el plan bienal de cooperación2020-2021. Página 29

INTERVENCIÓN. Aprobación inicial en expediente de modificaciónpresupuestaria número 2020/14 por créditos extraordinarios 2020-03 Página 30

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2020 Página 31

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AYUNTAMIENTO DE URONES DE CASTROPONCE

AYUNTAMIENTO DE VALORIA LA BUENA

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAOTROS JUZGADOS

OTROS JUZGADOS

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2019 Página 32

Aprobación inicial en expediente de modificación del anexo de inversiones4/2020 del vigente presupuesto. Página 33

JUZGADO SOCIAL. BADAJOZ 1. . Notificación en procedimientoejecución de títulos judiciales número 87/2020 Página 34

JUZGADO SOCIAL. MADRID.7. Notificación en procedimiento ordinarionúmero 1369/2019 Página 37

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE MOVILIDAD Y ESPACIO URBANO

LICENCIAS URBANÍSTICAS Y AMBIENTALES

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 31 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 denoviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Prevención Ambiental deCastilla y León, se somete a información pública los siguientes expedientes de licenciaambiental, incoados a petición de los interesados que se citan y para las actividadesmencionadas, para que quienes se consideren afectados por dichas actividades puedanexaminarlos en la sede electrónica, página web municipal(www.valladolid.gob.es/es/tablon-oficial/ayuntamiento-valladolid/anuncios-edictos) asícomo presencialmente en horas de oficina en la Sección de Información Urbanística(antiguo Monasterio de San Benito – puerta 9) de este Ayuntamiento y formular medianteinstancia las observaciones pertinentes, todo ello en el término de diez días hábiles acontar del siguiente al de publicación de este anuncio:

Expte. nº 25/2020, iniciado por EXTRUSIONES METÁLICAS EUROPA, S.L.U., paraPLANTA DE EXTRUISIÓN Y TRATAMIENTO SUPERFICIAL DEL ALUMINIO enINDUSTRIAL JALÓN SECTOR 44 – PARCELA UEI 61.

En Valladolid, a 4 de septiembre de 202.-El Concejal de Movilidad y Espacio Urbano.-Fdo.:Luis Ángel Vélez Santiago.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

Acuerdo del Pleno de fecha 27 de febrero de 2020 del Ayuntamiento de Aldeamayor deSan Martín por el que se aprueba definitivamente de la modificación del Reglamento deFuncionamiento de la Escuela Infantil y Normas de Admisión de Alumnos de Aldeamayorde San Martín

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedaautomáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de lamodificación del Reglamento de Funcionamiento de la Escuela Infantil y Normas deAdmisión de Alumnos de Aldeamayor de San Martín, cuyo texto íntegro se hace público,para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Aldeamayor de San Martín, a 17 de septiembre de 2020.-El Alcalde.- Fdo.: Fernandode la Cal Bueno

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Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Funcionamiento de la Escuela Infantil y Normas de Admisión de Alumnos

1) Modificación del artículo 10 del Reglamento de Funcionamiento de la Escuela Infantil y Normas de Admisión de Alumnos en Aldeamayor de San Martín.

En el artículo 10 del Reglamento de Funcionamiento de la Escuela Infantil y Normas de Admisión de Alumnos en Aldeamayor de San Martín en el BOP el 05/06/2008:

Artículo 10.- MATRÍCULA

Donde dice: “La matrícula se formalizará en la ESCUELA Infantil en el plazo que el Ayuntamiento establezca, transcurrido el cual sin materializarse la misma se perderán los derechos de admisión y el Ayuntamiento podrá disponer de su plaza”.

Debe decir: “La matrícula se formalizará en la ESCUELA Infantil en el plazo que el Ayuntamiento establezca, transcurrido el cual sin materializarse la misma se perderán los derechos de admisión y el Ayuntamiento podrá disponer de su plaza.

En los casos de separación, divorcio o ruptura familiar de los progenitores el ejercicio conjunto de la patria potestad implica la participación de los 2 progenitores en cuantas decisiones relevantes afecten a sus hijos (por ejemplo en el ámbito educativo), por lo que ambos deben intervenir necesariamente en la elección de centro o modelo educativo (sin excluir del ámbito de tales decisiones a ninguno de ellos), siendo imprescindible en consenso de ambos en cualquier decisión al respecto.

Ello supone que, con carácter general, la elección del centro es una cuestión que corresponde decidir a los dos progenitores (no sólo al custodio), la solicitud de plaza de admisión debe estar firmada por ambos, a excepción de los siguientes supuestos:

-Que el Juez haya decidido el centro en que debe escolarizarse el menor: El Progenitor que quiera hacer valer esta decisión judicial deberá aportar a la Dirección Provincial de Educación correspondiente la sentencia a resolución para su ejecución

-Que el Juez haya dirimido que la elección de centro educativo esté atribuida a un solo progenitor por el motivo que fuera: Correspondería a ese progenitor presentar con la solicitud de plaza, la sentencia o resolución judicial correspondiente donde se le atribuye ese derecho.

-Que uno de los progenitores se encuentre en paradero desconocido o en el extranjero, que no tenga relación con sus hijos o cualquier otra circunstancia probada que impida que firme la solicitud de admisión: En este caso, el progenitor que pretenda la escolarización deberá justificar la circunstancia que alegue en el centro aportando sentencia, resolución judicial o administrativa, denuncia policial, etc. En este supuesto, si la circunstancia alegada resulta probada y, por tanto, es imposible recabar la otra firma, la escolarización se llevaría a cabo de acuerdo a la solicitud. Si el progenitor que no hubiera participado en el proceso de admisión quisiera posteriormente hacer valer sus derechos, debería instarse la resolución judicial de la cuestión”.

2) Modificación del artículo 6 del Reglamento de Funcionamiento de la Escuela Infantil y Normas de Admisión de Alumnos en Aldeamayor de San Martín.

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En el artículo 6 del Reglamento de Funcionamiento de la Escuela Infantil y Normas de Admisión de Alumnos en Aldeamayor de San Martín en el BOP el 30/04/2009:

Artículo 6.- TARIFAS

Donde dice: “La asignación de tarifas al alumnado será realizada por la Junta de Gobierno a tenor del Precio Público aprobado por el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín para cada curso escolar.

Se establecerán las siguientes tarifas:

1.- Por asistencia al horario general.

2.- Por asistencia en horarios especiales:

Madrugadores: Por día y hora

Por mes y hora.

3.- Por el uso del servicio de comedor:

Por día individual

Por mes completo.

4.- Por talleres o ludoteca. (Este servicio se ofrecerá si hay un mínimo de 10 niños)

5.- Por material escolar

El Ayuntamiento establecerá distintas clases de cuota dentro de las diversas tarifas en función de la capacidad económica de la unidad familiar. El pago de las tarifas anuales se fraccionará mensualmente.

Los recargos bancarios por devolución del recibo los pagaran los padres.

Cuando se acumulen dos cuotas no abonadas el niño perderá la plaza”.

Debe decir: “La asignación de tarifas al alumnado será realizada por la Junta de Gobierno a tenor del Precio Público aprobado por el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín para cada curso escolar

La tarifa 1 (por la asistencia y estancia a la escuela) se desglosa en cuatro categorías en función del volumen de las rentas familiares de los usuarios, con la correspondiente aportación del Ayuntamiento en función de lo previsto en la Ordenanza vigente, según el siguiente resumen:

CUOTA 1 hasta 20.000 €/ anuales renta

CUOTA 2 desde 20.001,00 €/anuales hasta 25.000,00 €/anuales

CUOTA 3 desde 25.001,00 €/anuales hasta 30.000,00 €/anuales

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CUOTA 4 desde 30.001,00 €/anuales en adelante

El resto de tarifas (Tarifas 2 por asistencia en horarios especiales, tarifa 3 por uso del servicio de comedor y tarifa 4 Matrícula anual) serán sufragadas al 100% por los usuarios del servicio.

Los recargos bancarios por devolución del recibo los pagaran los padres.

Cuando se acumulen dos cuotas no abonadas el niño perderá la plaza”.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA

SECRETARIA GENERAL

El Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, ha dictado, eljueves, 03 de septiembre de 2020 la siguiente Resolución 2020/2269:

VISTA la necesidad de proceder a sustituir al titular de esta Alcaldía, D. SarbelioFernández Pablos, durante la ausencia del mismo los días 5,6,7 y 8 de septiembre de2020, por el Primer Teniente de Alcalde D. Juan Manuel Sánchez Castro; debiendo asumirlas funciones de la Alcaldía, que no se hayan sido objeto de delegación genérica en lasResoluciones de Alcaldía nº 2019/2383, de 12 de agosto de 2019 y nº 838/2020 ,de 16 demarzo de 2020.

CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 47 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; aprobado por Real Decreto2568/1986, de 28 de noviembre, y en base a las atribuciones que me otorga la LegislaciónLocal vigente; por la presente, RESUELVO:

PRIMERO.-Delegar en el Primer Teniente de Alcalde D.JuanManuelSánchezCastro,durante losdías5, 6, 7 y 8 de septiembre de 2020, la totalidad de las funciones ycompetencias de la Alcaldía, que no hayan sido objeto de delegación genérica según lasresoluciones de alcaldía nº 2019/2383, de 12 de agosto de 2019 y nº 838/2020 de 16 demarzo de 2020.

SEGUNDO.-Notificar personalmente la presente resolución al interesado, considerándoseaceptada, salvo oposición expresa.

TERCERO.-Dar cuenta de la misma al Pleno de la Corporación y proceder a supublicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia de Valladolid, de acuerdo con los artículos 44.2 y 47.2 delReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales; aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de las Bases del Régimen Local, contra la presente Resolución, que esdefinitiva en la vía administrativa, puede interponerse, potestativamente, recurso dereposición ante la propia Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente alde su notificación, o bien, Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, contados desde el díasiguiente al de la recepción de la presente notificación, conforme previene el artículo 46de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Arroyo de la Encomienda, a 4 de septiembre de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: SarbelioFernández Pablos.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE FOMBELLIDA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004de 5 de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para elejercicio de 2020, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:PRESUPUESTO INGRESOS RESUMEN POR CAPÍTULOS PRESUPUESTO GASTOS RESUMEN POR CAPÍTULOS

Operaciones Corrientes: Operaciones Corrientes:

Capítulo 1º.- Impuestos directos 34.500,00 Capítulo 1.- Remuneraciones del personal 50.200,00

Capítulo 2º.- Impuestos indirectos 0,00 Capítulo 2.- Gastos corrientes en bienes y servicios 81.230,00

Capítulo 3º.- Tasas P. públicos y otros ingresos 14.700,00 Capítulo 3.- Gastos financieros. 0,00

Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 69.700,00 Capítulo 4.- Transferencias corrientes 16.000,00

Capítulo 5º.- Ingresos patrimoniales 90.050,00 Capítulo 5.- Fondo de Contingencia 0,00

Total 208.950,00 Total 147.430,00

Operaciones de Capital: Operaciones de Capital:

Capítulo 6º.- Enajenación inversiones 0,00 Capítulo 6.- Inversiones reales 100.520,00

Capítulo 7º.- Transferencias de capital 41.000,00 Capítulo 7.- Transferencias de capital 2.000,00

Capítulo 8º.- Activos financieros 0,00 Capítulo 8.- Activos financieros 0,00

Capítulo 9º.- Pasivos financieros 0,00 Capítulo 9.- Pasivos financieros 0,00

Total 41.000,00 Total 102.520,00

TOTAL INGRESOS 249.950,00 TOTAL GASTOS. 249.950,00

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:PERSONAL FUNCIONARIO: PERSONAL LABORAL:

-Denominación del puesto: SECRETARIA-INTERVENCIÓN -Denominación del puesto: ALGUACILA

-Denominación del puesto: PEÓN

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en elartículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Fombellida, a 9 de septiembre de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Víctor Alonso Monge.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO

SECRETARIA GENERAL.-

El Pleno de la Corporación Municipal de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada por medios electrónicos y telemáticos (videoconferencia), el día 1 de Septiembre de2020, dentro del asunto número 10º del orden del día: MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLADE PERSONAL: MODIFICACIÓN Y SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN DEL PUESTO DETRABAJO DE TESORERÍA, CREACIÓN DEL PUESTO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVODEL SERVICIO DE TESORERÍA Y CREACIÓN DEL PUESTO DE PEÓN DEL SERVICIODE JARDINES, adoptó los siguientes acuerdo:

PRIMERO.-Aprobar inicialmente la modificación de anexo de personal confeccionado conmotivo de la aprobación del Presupuesto para 2020 del Ayuntamiento de Medina deRioseco, en cuanto instrumento organizativo del personal de esta entidad cuyasmodificaciones figuran en ANEXO adjunto.

SEGUNDO.-Aprobar inicialmente la modificación de la Plantilla de Personal quedandoencuadradas las plazas en las Escalas, Subescales y Categorías profesionales indicadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Texto Refundido de lasDisposiciones vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, se somete el expediente a información pública por elplazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncioen este Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependenciasmunicipales, en horario y días de oficina, para que se formulen las reclamaciones que seestimen pertinentes.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esteAyuntamiento: https://medinaderioseco.sedelectronica.es

En el caso de que no se presentaran reclamaciones durante este período, se entenderáelevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial y la modificación se consideraráaprobada.

En Medina de Rioseco, a 17 de septiembre de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: David EstebanRodríguez

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ANEXO

Modificación del puesto de trabajo de:

SERVICIO AL QUE PERTENECE TESORERIA

Denominación del puesto TESORERO

Número de plazas por cada puesto y tipo de puesto 1

Naturaleza jurídica FUNCIONARIO

Unidad orgánica a la que pertenece ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Grupo de clasificación profesional para puestos de

funcionarios, y grupo profesional para puestos

laborales

A1

Retribuciones complementarias Complemento de destino 21

Complemento específico 260,85 €/MES

Otros

Grupo de clasificación profesional/Grupo profesional FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON

HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL.

Forma de provisión CONCURSO

Funciones a desarrollar 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que

se regula el régimen jurídico de los funcionarios de

Administración Local con habilitación de carácter nacional

Creación del puesto de trabajo de:

SERVICIO AL QUE PERTENECE TESORERIA

Denominación del puesto Auxiliar Administrativo

Número de plazas por cada puesto y tipo de

puesto

1

Naturaleza jurídica Laboral

Unidad orgánica a la que pertenece ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Grupo profesional para puestos laborales C2

Retribuciones Sueldo Base 619,35 €/mes

Complemento Puesto 331,00 €/mes

Complemento

Especial

199,14 €/mes

Grupo de clasificación profesional/Grupo

profesional

Auxiliar Administrativo

Forma de provisión OPOSICIÓN; CONCURSO-OPOSICION

Funciones a desarrollar Asistencia y apoyo al jefe del Servicio

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Creación del puesto de trabajo de:

SERVICIO AL QUE PERTENECE PARQUES Y JARDINES

Denominación del puesto PEON JARDINES

Número de plazas por cada puesto y tipo de

puesto

1

Naturaleza jurídica Laboral

Unidad orgánica a la que pertenece PARQUES Y JARDINES

Grupo profesional para puestos laborales AP

Retribuciones Sueldo Base 598,14 €/mes

Complemento Puesto 247,03 €/mes

Complemento

Especial

160,34 €/mes

Grupo de clasificación profesional/Grupo

profesional

Forma de provisión OPOSICIÓN; CONCURSO-OPOSICION

Funciones a desarrollar Asistencia y apoyo y las encomendadas por el jefe

del Servicio en tareas de conservación y

mantenimiento de parques y jardines

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO

SECRETARIA GENERAL.

El Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada por medios electrónicos ytelemáticos (videoconferencia), el día 1 de septiembre de 2020, adoptó el acuerdo que enla parte que interesa dice:

12.-MODIFICACIÓN DEL ACUERDO PLENARIO DE FECHA 24 DE JULIO DE 2019,RELATIVO A LAS RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES ÓRGANOS COLEGIADOS.

PRIMERO.-Proceder a la modificación del acuerdo adoptado por el Pleno de laCorporación Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de julio de 2019,relativo a las RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES DE LOS MIEMBROS DE LACORPORACIÓN.

SEGUNDO.-Que los cargos que a continuación se detallan se desempeñen en RÉGIMENDE DEDICACIÓN PARCIAL:

2.1.-Que el cargo del PRIMER TENIENTE DE ALCALDE y CONCEJAL DE HACIENDA,PERSONAL Y DEPORTES, se desempeñe en régimen de dedicación parcial del 50%, conuna dedicación mínima de 70 horas al mes, en horario flexible y discrecional, durante todala jornada.

2.2.-Que el cargo de CONCEJALA DELEGADA DE CULTURA, ACCIÓN SOCIAL YAGENDA 2030, se desempeñe en régimen de dedicación parcial del 50%, con unadedicación mínima de 70 horas al mes, en horario flexible y discrecional, durante toda lajornada.

2.3.-Que el cargo de CONCEJAL DELEGADO DE TURISMO, PARTICIPACIÓN e I+D+i,se desempeñe en régimen de dedicación parcial del 20%, con una dedicación mínima de28 horas al mes, en horario flexible y discrecional, durante toda la jornada.

TERCERO.-Los que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación parcial, percibiránpor ello las retribuciones que a continuación se relacionan, las cuales serán abonadas porel Ayuntamiento en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidadesdel año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre:

El cargo de PRIMER TENIENTE DE ALCALDE y CONCEJAL DE HACIENDA, PERSONALY DEPORTES, percibirá una retribución anual bruta de 13.635,00 €. · El cargo deCONCEJALA DELEGADA DE CULTURA, ACCIÓN SOCIAL Y AGENDA 2030, percibiráuna retribución anual bruta de 13.635,00 €. · El cargo de CONCEJAL DELEGADO DETURISMO, PARTICIPACIÓN e I+D+i, percibirá una retribución anual bruta de 5.454,00 €.

Las retribuciones señaladas anteriormente no experimentaran subida alguna durante lalegislatura.

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CUARTO.-Las dedicaciones tendrán efectos desde el día siguiente a la adopción delpresente acuerdo y estarán en vigor hasta el final del mandato corporativo, sin perjuicio deque pueda procederse a su revocación o modificación.

QUINTO.-Procédase a cursar las variaciones que sean necesarias de altas y bajas en elRégimen General de la Seguridad Social, como consecuencia de la adopción de esteacuerdo, al día siguiente a la adopción del presente acuerdo.

SEXTO.-Determinar que los miembros de la Corporación que no tienen asignadadedicación parcial percibirán la cantidad bruta que a continuación se expresa, en conceptode asistencia por la concurrencia efectiva a cada una de las sesiones de los órganoscolegiados de la Corporación de los que forman parte, conforme a continuación se detalla:

1.-ASISTENCIA A SESIONES DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS DE HACIENDA YACCIÓN SOCIAL, OBRAS, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE, ESPECIAL DECUENTAS Y PLENO DE LA CORPORACIÓN.

Se establece la cantidad de 150,00 € por asistencia de los miembros de la CorporaciónMunicipal a cada sesión celebrada por los órganos colegiados anteriormente citados. Laasignación máxima a percibir por cada miembro de la Corporación no superará los 300,00€ al mes por todos los conceptos de asistencia a mencionados órganos colegiados.

2.-ASISTENCIA A SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

Se establece la cantidad de 450,00 € por asistencia de los miembros de la CorporaciónMunicipal, a cada sesión celebrada por el órgano colegiado anteriormente citado. Laasignación máxima a percibir por cada miembro de la Corporación no superará los 900,00€ al mes por todos los conceptos de asistencia a mencionado órgano colegiado.

Se exceptúa de la percepción de referidas retribuciones al Alcalde y a la segunda Tenientede Alcalde, los cuales percibirán una retribución máxima de 300,00 € por asistencia areferido órgano colegiado.

SÉPTIMO.-Dar publicidad al acuerdo que el Pleno adopte, mediante inserción de anuncioen el B.O.P de Valladolid. Asimismo, el acuerdo se publicará en la sede electrónica deeste Ayuntamiento:http//medinaderioseco.sedelectronica.es

OCTAVO.-Publicar en el portal de trasparencia del Ayuntamiento, la información relativa alas funciones que desarrollen los miembros de la Corporación Municipal que desempeñensu cargo en régimen de dedicación parcial, la normativa que les sea de aplicación, asícomo su estructura organizativa. A estos efectos, se incluirá un organigrama actualizadoque identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoriaprofesional.

NOVENO.-Notificar el acuerdo a los interesados para su conocimiento y efectos.

En Medina de Rioseco, a 17 de septiembre de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: David EstebanRodríguez

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO

SECRETARIA GENERAL.-

Con fecha 22 de agosto de 2020, por Alcaldía, se ha dictado el siguiente DECRETO:Está Alcaldía tiene atribuida por Ley, la facultad de delegar determinadas atribucionesconforme al artículo 21.3 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local (L.B.R.L).Razones de índole técnica hacen conveniente la modificación del Decreto de esta Alcaldíanº 2019-0598, de fecha 17 de Junio de 2019, relativa a las delegaciones del ejercicio decompetencias en aras del interés público y de la agilidad de los procedimientos,aumentando el grado de eficacia de los servicios.En consecuencia vistos, entre otros, los artículos 21.3 de la L.B.R.L. y 43, 44, 120 y 121del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales (R.O.F.), aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de Noviembre de 1986 y art.9 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

RESUELVO

PRIMERO.-Modificar el Decreto de esta Alcaldía nº 2019-0598 de fecha 17 de Junio de2019, relativo a las delegaciones de competencias, delegando el ejercicio de lasatribuciones que son delegables, según el art. 21.3 de la LBRL, a los miembros de laCorporación Municipal y en las materias que se relacionan en el anexo único de esteDecreto que forma parte del mismo.

SEGUNDO.-A los Concejales-Delegados les corresponde la dirección de los ámbitos de laactividad administrativa integrados en su Concejalía. A tal fin podrán adoptar resolucionesadministrativas que revestirán la forma de Decreto, y se denominarán “Decretos deAlcaldía”, haciendo constar en la antefirma, que es por delegación y fecha de resolución dedelegación, que tendrá el valor de instrumento público solemne.

TERCERO.-Dejar constancia de la posibilidad de avocación de las facultades delegadasen los términos que establece el art. 10 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de RégimenJurídico del Sector Público

CUARTO.-Notificar el presente Decreto a los Concejales Delegados a favor de los cualesse han modificado los nombramientos y delegaciones, los cuales tienen el deber deinformar a esta Alcaldía a cerca del ejercicio de las funciones delegadas en los términosprevistos en el art.115 del R.O.F.

QUINTO.-Dar cuenta del presente Decreto al Pleno de la Corporación de conformidad conlo establecido en los arts. 38 y 44.4 del R.O.F., y proceder a su publicación en el BoletínOficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su plenavalidez y eficacia jurídica a partir del día siguiente al de esta fecha.

En Medina de Rioseco, a 17 de septiembre de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: David EstebanRodríguez

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ANEXO D.RAFAELSAN JOSÉ RODRÍGUEZ PRIMER TENIENTE DE ALCALDE Concejal Delegado de HACIENDA, PERSONAL Y DEPORTES Ámbito de la competencia: EN MATERIA DE HACIENDA LOCAL: .- Coordinación servicio económicos municipales: Intervención y Tesorería. .- La competencia prevista en el art. 21.1.f de la LBRL., salvo la concertación de operaciones de crédito. EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: La adjudicación de contratos menores. EN MATERIA DE PATRIMONIO .- Bienes de la Corporación Local de su competencia. EN MATERIA DE INDUSTRIA: .- Polígono Industrial “Alto de San Juan”. .- Polígono Ganadero “Escudillero”. .- Relaciones institucionales con la Cámara de Comercio e Industria de Valladolid. .- Dinamización de Suelo Industrial. EN MATERIA DE PERSONAL .- Coordinación departamento de Personal. .-La competencia prevista en el art.21.1.g de la LBRL. .-La gestión ordinaria del personal, con excepción de las decisiones por la que se interpongan las sanción de separación del servicio del personal funcionario o despido del personal laboral y la de nombrar y separar libremente el personal eventual de confianza o asesoramiento especial, tal y como establece el Art.21.1h de la LBRL. .- La Jefatura de la Policía Local será asumida por Alcaldía. EN MATERIA DE DEPORTES .- Servicio de deportes. .- Programación deportiva. .- Escuelas Deportivas. .- Instalaciones deportivas. .- Formación y tecnificación deportiva. .- Coordinación con Clubs, Asociaciones y Federaciones Deportivas. Competencias que se delegan:

.- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales que sean competencia de la delegación conferida. (Art. 21.1.a de la LBRL).

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Dª.SONIA RODRÍGUEZ GARCÍA SEGUNDA TENIENTE DE ALCALDE Concejala Delegada de RÉGIMEN INTERNO Y ESTRATEGIA LOCAL Ámbito de la competencia: .- RÉGIMEN INTERNO Y ESTRATEGIA LOCAL .- Elaboración, impulso y seguimiento de las Estrategias de ciudad. .- Desarrollo organizativo .- Bases de información. Registro y atención. Recepción y tratamiento de quejas y sugerencias. .- Casa Consistorial y protocolo. .- Relaciones institucionales. .- Comunicación .- Infraestructuras. .- Atención a la ciudadanía. .-Recepción de las iniciativas y demandas de las organizaciones sociales y ciudadanía para el impulso de la mediación comunitaria. .- Proyección exterior de la imagen de la ciudad. Captación de financiación exterior para el desarrollo de proyectos corporativos. .- Relaciones de cooperación económica y comercial. .- Políticas de ahorro y diversificación energética. Competencias que se delegan: .- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales que sean competencia de la delegación conferida. (Art. 21.1.a de la LBRL).

D.JUAN LUIS RODRÍGUEZ CAYADO Concejal Delegado de URBANISMO, OBRAS Y MOVILIDAD. EN MATERIA DE OBRAS Y URBANISMO: .- Servicio municipal de obras y urbanismo. .- Otorgamiento de las siguientes licencias (art. 21.1q de la L.B.R.L.): .- Licencias de Primera Ocupación. .- Licencias Ambientales, cuando éstas no conlleve otorgamiento de Licencia de Obras. .- Dictar órdenes de ejecución para el mantenimiento de los inmuebles por sus propietarios en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. .- Declaración de ruinas. .- Declaraciones responsables de obras. .- Comunicaciones Inicios de actividad. .- Desarrollo del PGOU y PECH. .- Desarrollo del Plan de Accesibilidad. .- Mantenimiento y mejoras de las vías públicas. EN MATERIA DE LIMPIEZA VIARIA: .- Limpieza vías públicas. .- Coordinación con el servicio de recogida de basuras y limpieza viaria (barredora) de la Mancomunidad “Campos Góticos”. .- Contenedores en la vía pública. OTRAS: .- Tráfico. .- Seguridad vial. .- Instalación de terrazas en la vía pública. - Mercados. .- Mercadillo Semanal. .- Cementerios. Competencias que se delegan: .- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales que sean competencia de la delegación conferida. (Art. 21.1.a de la LBRL)

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Dª.MONTSERRAT LUCIA VALDÉS SANZ Concejala Delegada de CULTURA, ACCIÓN SOCIAL Y AGENDA 2030 Ámbito de la competencia: EN MATERIA DE CULTURA: .- Servicio de Cultura. .- Programación cultural. .- Banda y Escuela Municipal de Música. .- Grupo y Escuela Municipal de Danza. .- Escuela y Grupo de Teatro. .- Casa de Cultura. .- Biblioteca Municipal /Club de Lectura. .- Teatro Principal. .- Otros espacios culturales. .- Fomento del Consumo Cultural. EN MATERIA DE EDUCACIÓN: .- Centros de Enseñanza. .- Educación de Adultos. .- Universidad de la Experiencia, por la UEMC. .- Formación para la ciudadanía. .- Relaciones con las AMPAS. EN MATERIA DE PERSONAS MAYORES: .- Hogar de la Tercera Edad. .- Relación con la Residencia de Ancianos. EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL: .- Servicios Sociales. .- Taller Ocupacional. .- Taller Prelaboral. .- Centro de Transeúntes. .- Inmigrantes. .- Igualdad entre Mujeres y Hombres. .- Coordinación de campañas violencia de genero. .- Coordinación con Cáritas, Manos Unidas, Cruz Roja ,Asociación Española de Lucha contra el Cáncer, FEAFES “El Puente” y otras del sector. EN MATERIA DE INFANCIA .- Escuela Municipal de Educación Infantil de 0 a 3 años. .- Desarrollo del Plan “Ciudad Amiga de la Infancia”. .- Protección de la Infancia. EN MATERIA DE SANIDAD : -Sanidad y Consumo. .- Consultorio Médico Palacios de Campos. EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE: .- Parques y Jardines. .- Recuperación de espacios y zonas verdes. .- EDAR y ETAP. .- Punto Limpio. .- Huertos Ecológicos Sociales. .- Erradicación de plagas: Mosquitos, palomas. OTRAS: .- Limpieza dependencias municipales. Competencias que se delegan: .- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales que sean competencia de la delegación conferida. (Art. 21.1.a de la LBRL).

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D.PABLO RODRÍGUEZ SANTO TOMÁS Concejal Delegado de TURISMO, PARTICIPACIÓN E I+D+i Ámbito de la competencia: EN MATERIA DE TURISMO .- Oficina Municipal de Turismo. .- Museos, instalaciones e infraestructuras turísticas .- Relaciones instituciones con la Junta Local de Semana .Santa. .- Fomento del Turismo Local. .- Ferias y certámenes de promoción turística: Mercado Medieval…. EN MATERIA DE INNOVACIÓN .- Acciones de planificación estratégica en el desarrollo e implementación de las políticas municipales. .- Gestión de los recursos humanos y técnicos dirigidos a la prestación de unos servicios municipales de calidad y adecuados a sus demandas y necesidades de la población. .- Acciones estratégicas para la fijación de población. .- Gestión y utilización de las NNTT al servicio de la ciudadanía. Administración municipal próxima y eficaz. .- Desarrollo de la administración electrónica. .- Impulso del I+D+i en el ámbito público y privado del municipio. EN MATERIA DE PARTICIPACION CIUDADANA: .- Asociaciones Locales. .- Relaciones con los vecinos. . EN MATERIA DE JUVENTUD .- Programas de Juventud. .- Espacio Joven. .- Actividades de ocio y tiempo libre. .- Formación Ocupacional Juvenil .- EN MATERIA DE DESARROLLO LOCAL

.- Acciones de orientación, formación y empleo.

.-Acciones de desarrollo de proyectos de promoción económica y políticas de empleo adaptadas a las personas y empresas en el marco de una estrategia local. - Coordinación con asociaciones profesionales , empresas y grupos de acción y desarrollo local. .- Desarrollo y funcionamiento de la Oficina de Apoyo a la Empresa. OTRAS: .- Seguridad Ciudadana. .- Seguridad de locales públicos. .- Coordinación con Protección Civil y Cruz Roja. .- Mercado Medieval/Renacentista. Competencias que se delegan: .- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales que sean competencia de la delegación conferida. (Art. 21.1.a de la LBRL)

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D.ANTONIO CALONGE HERRERO Concejal Delegado de IMPULSO AGRARIO Y FESTEJOS. Ámbito de la Competencia EN MATERIA DE IMPULSO AGRARIO: .- Relaciones con la Junta Agropecuaria Local. .- Coordinación con la Junta Pericial Catastral. .- Concentración Parcelaria. .- Estrategia de formación agraria: nuevos cultivos. EN MATERIA DE FESTEJOS: .- Fiestas y festejos locales. .- Programación fiestas y festejos patronales. .- Festejos populares y tradicionales de los barrios. .- Fomento espectáculos taurinos. .- Relaciones con Asociaciones Taurinas y Caballista. OTROS: .- Protección y control de animales. Competencias que se delegan:

.- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales que sean competencia de la delegación conferida. (Art. 21.1.a de la LBRL)

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

SECRETARIA GENERAL.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Medina del Campo en sesión ordinariacelebrada el día 16 de septiembre de 2020 ha adoptado el siguiente acuerdo:

6.- Determinación nuevo cómputo del plazo para la interposición de los recursos oponiblescontra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria de 17de julio de 2020 por el que se procede al levantamiento de la suspensión provisional ytemporal que pendía sobre la convocatoria, efectuada mediante acuerdo de la Junta deGobierno Local de 14 de abril de 2011, de proceso selectivo para la provisión confuncionarios de carrera, mediante concurso-oposición de dos plazas de arquitecto superiorcorrespondientes a las ofertas de empleo público de 2008 y 2009 y se desiste de sucontinuación (Expediente 1934E/2020).

Atendidos los siguientes

Antecedentes:

1º.- La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Medina del Campo, en sesiónextraordinaria celebrada el día 17 de julio de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Levantar la suspensión provisional y temporal que pendía sobre la convocatoria,efectuada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de abril de 2011, deproceso selectivo para la provisión con funcionarios de carrera, mediante concurso-oposición de dos plazas de arquitecto superior correspondientes a las ofertas de empleopúblico de 2008 y 2009, según extracto de dicha convocatoria publicado en el B.O.E. n.º141 de 14-06-2011, página 61.083; suspensión provisional y temporal que fue adoptadapor Decreto de Alcaldía nº 1321/2011, de 22 de junio.

Segundo.- Desistir de la continuación del procedimiento selectivo indicado, con fundamentoen las precedentes consideraciones jurídicas.

Tercero.- Publicar íntegramente el presente acuerdo en el BOP de Valladolid, en elBOCYL, en la página web del Ayuntamiento de Medina del Campo y sólo el contenido dela parte dispositiva del mismo en el BOE.

Cuarto.- Notificar lo resuelto a la Junta de Personal en los términos de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ydar cuenta a la Jefe de Servicio de Urbanismo para su conocimiento y demás efectos.

2º.- En ejecución de dicho acuerdo, se publicó su texto íntegro en el BOCYL nº 152 de 23de julio de 2020 y en el BOP de Valladolid nº 149 de 5 de agosto. Así mismo se remitió alBOE, para su publicación, anuncio con la parte dispositiva de aquél.

A la vista de los antecedentes descritos para que sirvan de motivación al acuerdo que se

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adopta se efectúan las siguientes

Consideraciones jurídicas:

Primera.- El día 24 de agosto de 2020, por vía electrónica, la administración del BOEcomunica a este Ayuntamiento en relación con la publicación que le fue solicitada losiguiente:

“La convocatoria de referencia fue ya publicada en el BOE número 141, de 14 de junio de2011, y ello de conformidad con el artículo 6.2 del RD 896/1991, de 7 de junio, por el quese establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse elprocedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

De un lado, según el artículo 1 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenacióndel diario oficial “Boletín Oficial del Estado”, éste es el medio de publicación de las Leyes,disposiciones y actos de inserción obligatoria. Dicha obligatoriedad se concreta en suartículo 6.1.d), al establecer que las disposiciones que no sean de carácter general, lasresoluciones y actos administrativos se publicarán cuando una norma con rango de ley ode real decreto así la establezca.

De otro lado, y tal y como se indica en la resolución de 1 de junio de 2011, publicada en elBOE de referencia “Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuandoprocedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de laProvincia de Valladolid» .

Por tanto, desde esta Subdirección General se entiende que no procede publicar en elBoletín Oficial del Estado el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17 de julio de 2020del Ayuntamiento de Medina del Campo por el que se aprueba el levantamiento de lasuspensión provisional y temporal que pendía sobre la convocatoria”.

Segunda.- Lo anterior determina que, dado que el cómputo de los plazos para lainterposición de los recursos oponibles contra el acuerdo adoptado se iniciaría a partir dela publicación de la parte dispositiva del mismo en el BOE, resulte necesario, deconformidad con lo comunicado por la administración del mismo y en aras de las debidasgarantías de los derechos e intereses legítimos de los posibles interesados, proceder auna nueva publicación en el BOP en la que se determine el nuevo cómputo de los plazospara la interposición de los recursos.

Acuerdo:

Primero.- Establecer que el cómputo del plazo para la interposición de los recursosoponibles* contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesiónextraordinaria celebrada el día 17 de julio de 2020 en virtud del cual se levanta lasuspensión provisional y temporal que pendía sobre la convocatoria, efectuada medianteacuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de abril de 2011, de proceso selectivo parala provisión con funcionarios de carrera, mediante concurso-oposición de dos plazas dearquitecto superior correspondientes a las ofertas de empleo público de 2008 y 2009 y sedesiste de su continuación (publicado íntegramente en el BOCYL nº 152 de 23 de julio de2020 y en el BOP de Valladolid nº 149 de 5 de agosto), comenzará a contarse a partir deldía siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.P. de Valladolid.

Segundo.- Publicar íntegramente el presente acuerdo en el BOP de Valladolid

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*Los recursos oponibles son los que figuran en los anuncios publicados en el BOCYL nº152 de 23 de julio de 2020 y en el BOP de Valladolid nº 149 de 5 de agosto

En Medina del Campo, a 17 de septiembre de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Guzmán GómezAlonso.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MONTEMAYOR DE PILILLA

En fechas próximas finaliza el plazo del mandato del Juez de Paz Titular y Sustituto, deeste municipio, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la LeyOrgánica del Poder Judicial, se pone en conocimiento de todos los interesados que, en elplazo de 30 días naturales a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial dela Provincia, podrán presentar la correspondiente solicitud acompañada de los siguientesdocumentos:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos:

– Que no está procesado o inculpado por delito doloso.

– Que carece de antecedentes penales.

– Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

– Que es natural del Municipio o que lleva, al menos dos años residiendo en el mismo yque permanecerá en la misma situación durante el tiempo de duración del mandato delcargo, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León.

– Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad ni de incompatibilidad oprohibición previstas en los artículos 389 al 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documentoidóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que sehubiere podido incurrir.

Todas las personas interesadas, serán informadas en las oficinas municipales de ladocumentación y condiciones precisas para poder optar a los cargos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Montemayor de Pililla a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.-El Alcalde.-Fdo.:Iván Velasco Bachiller.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE POZALDEZ

Redactada por la Intervención la Cuenta General del presupuesto del ejercicio 2019 einformada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público en la Secretaría deeste Ayuntamiento por espacio de quince días hábiles a contar desde la publicación delpresente anuncio.

Durante estos quince días y ocho más, los interesados podrán presentar reclamaciones,reparos u observaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 212.3 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004 de 5 de Marzo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Pozaldez, a 7 de Septiembre de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: David M. Pereira Rodríguez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAELICES DE MAYORGA

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinariacelebrada el día 10 de julio de 2020,acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n. º 43/2020 delPresupuesto en vigor, en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones degastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quincedías, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el BoletínOficial de la Provincia.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependenciasmunicipales con cita previa para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica deeste Ayuntamiento:

http://saelicesdemayorga.sedelectronica.es

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consideraráaprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Saelices de Mayorga, a 17 de septiembre de 2020.-El Alcalde.- Fdo.:Amado MarcosPaniagua.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAN CEBRIÁN DE MAZOTE

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 11 de septiembre de2020 acordó la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto deBienes Inmuebles.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, duranteel plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán examinar el expedientey durante el mismo plazo se les dará audiencia a efectos de que puedan presentar lasreclamaciones y hacer las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, este acuerdo provisional seelevará a definitivo sin necesidad de segundo acuerdo expreso, publicándose en todo casoel texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales o sus modificaciones.

En San Cebrián de Mazote, a 17 de septiembre de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Emilio GómezMonje

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL ARROYO

Por resolución de Alcaldía de fecha 11 de septiembre de 2020 se ha aprobado el Proyectobásico y de Ejecución de Urbanización parcial de la calle Arenal de Atrás en Santiago delArroyo, incluido en el Plan Bienal de Cooperación 2020-2021, redactado por el arquitectodon David de Pablos Herrero, con un presupuesto total de 25.840,33 euros.

El citado proyecto se expone al público por espacio de 20 días hábiles a contar desde elsiguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,encontrándose el mismo en la Secretaría del Ayuntamiento al objeto de que pueda serexaminado y formularse, en su caso, las alegaciones que se estimen oportunas.

Transcurrido dicho periodo sin que se produzcan reclamaciones se entenderá que elproyecto estará aprobado definitivamente.

En San Miguel del Arroyo, a 11 de septiembre de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Jose ArenalVelasco

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SIMANCAS

INTERVENCIÓN

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 10 de septiembre de 2020, aprobó inicialmente elexpediente de Modificación Presupuestaria nº 2020-14 por Créditos Extraordinarios 2020-03, del Presupuesto General de 2020.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 169 y 177del R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,dicho expedientes se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante 15días hábiles siguientes a la publicación de este anuncio en el BOP, en horas de oficina alpúblico, a efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones queconsideren oportunas a sus derechos. El expediente se considerará definitivamenteaprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.

En Simancas, a 17 de septiembre de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Alberto Plaza Martín.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE URONES DE CASTROPONCE

APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO 2020

Por acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 8 de septiembre seaprobó el Presupuesto general para el ejercicio 2020.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Leg. 2/2004, de 5de marzo, se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría General ydurante las horas de oficina, el expediente completo a los efectos de que los interesadosque se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentarreclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento por los motivos que se señalan en elapartado 2 del mencionado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentasen reclamaciones,el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

En Urones de Castroponce, a 9 de septiembre de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Basilio IgnacioCastañeda Castañeda.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE URONES DE CASTROPONCE

Según dispone el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por elque se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y unavez ha sido informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la CuentaGeneral del ejercicio presupuestario de 2019, por un plazo de quince días, durante loscuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos uobservaciones que estimen oportunas.

En Urones de Castroponce, a 9 de septiembre de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Basilio IgnacioCastañeda Castañeda.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALORIA LA BUENA

Aprobado inicialmente el expediente de modificación del Anexo de Inversiones 4/2020 delvigente Presupuesto, por acuerdo del Pleno de 15 de julio de 2020, se expone al públicopor quince días hábiles, durante los cuales, los interesados descritos en el artículo 170 delReal Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, podrán examinarlo y presentar reclamaciones anteel Pleno, considerándose definitivamente aprobado si durante el citado plazo no sehubiesen presentado reclamaciones.

En Valoria la Buena, a 17 de septiembre de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Francisco Javier CalvoRueda.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAOTROS JUZGADOS

JUZGADO SOCIAL. BADAJOZ 1.

NIG: 06015 44 4 2019 0003235Modelo: N28150ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000087 /2020Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000802 /2019 SobreORDINARIODEMANDANTE/S D/ña: RUBEN DIEZ LARIOS

ABOGADO/A: PEDRO ANTONIO ZARCO NAVARRODEMANDADO/S D/ña:EGD IBERICA DE AUTOMOCION

Edicto.

D. JOSE MARIA HIDALGO ESPERILLA, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 1 de BADAJOZ, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 87/2020 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. RUBEN DIEZ LARIOS contra la empresaEGD IBERICA DE AUTOMOCION, se ha dictado Auto y Decreto de fecha 28/08/2020,cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título referenciado a favor de la parteejecutante, RUBEN DIEZ LARIOS, frente a EGD IBERICA DE AUTOMOCION, parteejecutada, por importe de 2.067,19 euros en concepto de principal, más otros 413,00euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedandevengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posteriorliquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibidaa los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de estaresolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,

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siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito pararecurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta enBANCO DE SANTANDER, cuenta nº 0337 0000 64 0087 20 debiendo indicar en el campoconcepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hacemediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por unespacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la mismacuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otrosrecursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha dela resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono entodo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidadeslocales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo.

EL JUEZ

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

-Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de losbienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

-Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes yderechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de EGD IBERICA DEAUTOMOCION, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboracióncorrespondientes.

-Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienesdel ejecutado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto seránválidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo derevisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de los TRESDÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infraccióncometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 LJS. El recurrente que no tengala condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberáhacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 0337 0000 64 0087 20 abiertaen BANCO DE SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recursoBO

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seguida del código "31 Social- Revisión de resoluciones Letrado de la Administración deJusticia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras lacuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "31Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuarediversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto,incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo deobservaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, lasComunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomosdependientes de ellos.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a EGD IBERICA DE AUTOMOCION, enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade VALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Badajoz, a cuatro de septiembre de dos mil veinte.-El Letrado de la Administración deJusticia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAOTROS JUZGADOS

JUZGADO SOCIAL. MADRID.7

NIG: 28.079.00.4-2019/0064891Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1369/2019Materia: Reclamación de CantidadDEMANDANTE: Dña. JUANA DEL CARMEN DELGADO DE LA TORREDEMANDADO: SERVIGER XXI ALCALA SL.

DILIGENCIA.- En Madrid, a uno de septiembre de dos mil veinte

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que, intentadala citación a SERVIGER XXI ALCALA SL por los medios que constan en autos, se ignorasu paradero, por lo que se remite edicto al B.O.C.A.M. Doy fe.

Edicto.

Cédula de Citación a Juicio y a Interrogatorio

ÓRGANO QUE ORDENA CITAR

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE Madrid

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

JUICIO Nº 1369/2019 PROMOVIDO POR Dña. JUANA DEL CARMEN DELGADO DE LATORRE SOBRE Reclamación de Cantidad

PERSONA QUE SE CITA

SERVIGER XXI ALCALA SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHOJUICIO.

OBJETO DE LA CITACIÓN

ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO,RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR Dña. JUANA DEL CARMENDELGADO DE LA TORRE. SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DELJUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE.

LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER

EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 2 – 28008, EL DÍA16/10/2020 A LAS 10:00 HORAS.

ADVERTENCIAS LEGALES

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1.-Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sinnecesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS).Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS).

2.-Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2LJS).

3.-Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procuradoro Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de losdos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS).

4.-Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podráconsiderar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de laLey 1/2000, de Enjuiciamiento Civil –LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS),además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y292.4 LEC).;

5.-La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada quese encuentra en ignorado paradero.

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día dela celebración del juicio.

En Madrid, a uno de septiembre de dos mil veinte.-La Letrada de la Administración deJusticia.-Fdo.: María Belén Gómez Rodríguez.

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