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SUMARIO II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEON III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO (EL) AYUNTAMIENTO DE FOMPEDRAZA AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial de Economía. Resolución por la que se autoriza y se aprueba una instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Valladolid expediente AT-50150 Página 3 ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS. Acuerdo179/19 de 30 octubre 2019 del Pleno por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones municipios zona Valladolid Norte y Entidades Locales Menores de esa zona, para adquisición e instalación cámaras exteriores protejan patrimonio local, 2019. Página 7 Aprobación inicial en expediente de modificación al presupuesto de gastos por suplemento de crédito. Página 9 Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal número 8 reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica. Página 10 SECRETARÍA GENERAL. SECRETARIA GENERAL. Anuncio de licitación para adjudicar el aprovechamiento de madera del monte de utilidad pública municipal número 69 denominados Nava y Pesquerón correspondiente al plan anual de aprovechamientos 2020 Página 11 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2019-214 Viernes, 8 de noviembre de 2019 Núm. 214 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2019-214 Núm. 214 Viernes, 8 de noviembre de 2019 Pág. 1

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SUMARIO

II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO (EL)

AYUNTAMIENTO DE FOMPEDRAZA

AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Servicio Territorial deEconomía. Resolución por la que se autoriza y se aprueba una instalaciónde distribución eléctrica en el término municipal de Valladolid expedienteAT-50150 Página 3

ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS.Acuerdo179/19 de 30 octubre 2019 del Pleno por el que se aprueba laconvocatoria de subvenciones municipios zona Valladolid Norte yEntidades Locales Menores de esa zona, para adquisición e instalacióncámaras exteriores protejan patrimonio local, 2019. Página 7

Aprobación inicial en expediente de modificación al presupuesto de gastospor suplemento de crédito. Página 9

Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal número 8reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica. Página 10

SECRETARÍA GENERAL. SECRETARIA GENERAL. Anuncio delicitación para adjudicar el aprovechamiento de madera del monte deutilidad pública municipal número 69 denominados Nava y Pesqueróncorrespondiente al plan anual de aprovechamientos 2020 Página 11

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AYUNTAMIENTO DE OLMEDO

AYUNTAMIENTO DE OLMEDO

AYUNTAMIENTO DE OLMEDO

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CONDESA

Convocatoria y bases de proceso selectivo para la formación de una bolsade empleo de monitores de ocio y tiempo libre. Página 13

Aprobación del establecimiento de varios precios públicos por la prestaciónde actividades deportivas Página 21

Aprobación del establecimiento de los precios públicos de las actividadesde ludopeque y espacio bebé. Página 25

Convocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz titular y sustituto. Página 26

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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Economía.

Resolución de 11 de octubre de 2019 del Servicio Territorial de Economía de Valladolid,dictada por delegación, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución deuna instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Valladolid (Valladolid).(Expte.: AT-50150)

1.-Antecedentes de hecho

1.1.-Con fecha 16/7/2019, Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. solicitó AutorizaciónAdministrativa y Aprobación delproyecto denominado “Anexo de modificación: proyecto desustitución de celdas de media tensión del CT "San Critobal-13" (120131020) situado en lacalle Oro den el TM de Valladolid ", en el T.M. de Valladolid (Valladolid). A esta solicitud sele dio número de expediente AT-50150.

1.2.-Esta solicitud no ha sido sometida a información pública, por aplicación del artículo 9.3del Decreto 127/2003, de 30 de octubre.

1.3.-Esta reforma de instalación se realiza en el interior de un centro de trasformación,existente y no afecta a bienes de dominio público ni a instalaciones de servicios de interésgeneral de otras administraciones o empresas de servicios.

2.-Fundamentos jurídicos

2.1.-Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presenteexpediente, de conformidad con lo previsto en el punto 24, del artículo 70 de la LeyOrgánica 14/2007, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, enel artículo 5.2 del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se atribuyen ydesconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León enValladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del ServicioTerritorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, hoy Servicio Territorial deEconomía (Decreto 25/2017, de 7 de septiembre)

2.2.-Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.-La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

2.2.2.-El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos deautorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.3.-Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamentosobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y

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sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

2.2.4.-Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobrecondiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión ysus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

2.2.5.-El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias

3.-Resolución

Vista la documentación presentada por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. y cumplidoslos trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial deEconomía.

Ha resuelto:

3.1.-Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. la ampliación y reforma de lainstalación de distribución eléctrica en el centro de transformación de distribución “SanCristobal” en el término municipal de Valladolid (Valladolid).

3.2.-Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones denominado “Anexo demodificación: proyecto de sustitución de celdas de media tensión del CT "San Critobal-13"(120131020) situado en la calle Oro den el TM de Valladolid”, redactado por el IngenieroTécnico Industrial D. Roberto Lozano Fresneda, visado por el Colegio Oficial de IngenierosTécnicos Industriales de Valladolid, el día 7/6/2019, con el número de visado 1289/17E,cuyas principales acterísticas son las siguientes:

-Sustitución de transformador existente de una potencia de 400 kVAs por avería delmismo, en el interior de un centro de transformación “San Cristobal-13”, de tipoprefabricado por un transformador de una potencia de 630 kVAs.

Ubicación: La obra se realizará en la calle Oro del Polígono San Cristóbal, en el municipiode Valladolid, en la provincia de Valladolid.

Presupuesto: 18.867,40€.

Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes

4.-CONDICIONES

4.1.-Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo losderechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos decompetencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de lasobras de distribución eléctrica.

4.2.-En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo así como a todo loestablecido en la reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para larealización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.3.-Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el Proyectodenominado “Anexo de modificación: proyecto de sustitución de celdas de media tensión

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del CT "San Critobal-13" (120131020) situado en la calle Oro den el TM de Valladolid”subscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Roberto Lozano Fresneda, visado por elColegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid, el día 7/6/2019, con elnúmero de visado 1289/17E.

4.4.-Para introducir modificaciones, en las instalaciones, que afecten a los datos básicos alos que se refiere el punto 3.2 de esta Resolución, será necesario obtener la autorizaciónde este Servicio Territorial.

4.5.-El plazo para la ejecución de las instalaciones será de seis meses. El interesadopodrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

4.6.-Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar, a este Servicio Territorial, elacta de puesta y autorización de explotación, para lo cual deberá adjuntar certificado finalde obra firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en elque conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificacionescontenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de lareglamentación técnica aplicable a la materia, cubriendo los formularios establecidos en ladirección electrónica:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100DetalleFeed/1251181050732/Tramite/1284476963545/Tramite.

4.7.-Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. dará cuenta de la terminación de lasinstalaciones al Servicio Territorial de Economía, para realizar las comprobaciones queconsidere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marcha de las mismas, sincuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

4.8.-Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podránrealizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente acta de puestaen marcha y autorización de explotación.

4.9.-Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la reforma que seautoriza en esta resolución, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidas lascimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que seformalice el acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

Iberdrola deberá comunicar al Servicio Territorial de Economía este desmantelamiento enel plazo de 10 días contados a partir del momento en que se realice.

4.10-Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no asiladas, deberán realizarsecumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que seestablecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocuciónen líneas eléctricas de alta tensión.

Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas ycertificadas por el director de obra en el certificado de dirección de obra.

4.11.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en elmomento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o ladeclaración inexacta de los datos comunicados.

5.-Recursos

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5.1.-Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabeinterponer, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación opublicación, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, deconformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

Valladolid, a 11 de octubre de 2019.-El Jefe del Servicio Territorial.-(P.D. Resolución 20-01-04, BOCyL 2-2-04.-Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

ÁREA DE ASISTENCIA Y COOPERACION A MUNICIPIOS.

Acuerdo179/19 de 30 octubre 2019 del Pleno por el que se aprueba la convocatoriaSubvenciones municipios zona Valladolid Norte y Entidades Locales Menores de esa zona,para Adquisición e Instalación cámaras exteriores protejan Patrimonio Local, 2019.

Extracto del Acuerdo de 30 de octubre de 2019 del Pleno por el que se convocanSubvenciones los municipios de la provincia de Valladolid de la zona ?Valladolid Norte? yEntidades Locales Menores pertenecientes a esa zona, para la Adquisición e Instalaciónde cámaras exteriores que contribuyan a proteger el Patrimonio Local, ejercicio 2019

BDNS(Identif.):480477

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvencioneshttp://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Primero. Beneficiarios.

Los Municipios de la provincia de la zona Valladolid Norte y las Entidades Locales Menorespertenecientes a esa zona, conforme al anexo que se adjunta a esta convocatoria.

Segundo. Objeto.

Concesión de subvenciones a los Municipios de la provincia de la zona Valladolid Norte, y alas Entidades Locales Menores pertenecientes a esa zona, para los gastos indicados acontinuación.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a lanaturaleza de la convocatoria, y en concreto se subvencionarán los equipos que tengan lassiguientes características:

-Cámara IP Wifi exterior, con resolución mínima HD 1080 y con tarjeta de grabacióninterna con un almacenamiento mínimo de 64/128 gigas (18/30 días de grabación continua)y lente motorizada.

-Elementos necesarios para la ubicación de las cámaras como: mástiles, anclajes,conexión y cableado a la red eléctrica.

-El cartel o carteles informativos a que se refiere la cláusula 6, que deberá instalarse enlos accesos a las zonas vigiladas.

Los conceptos subvencionables incluirán todos los elementos necesarios para llevar a cabola instalación de la Cámara. Asimismo están incluidos los gastos derivados del

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cumplimiento de la normativa de protección de datos

Tercero. Bases reguladoras.

Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de la Provinciade Valladolid de 6 de marzo de 2006).

Cuarto. Cuantía.

El presupuesto estimado de la convocatoria es veintidós mil doscientos cincuenta euros(22.250 ¿) en la partida 403.33603.762.00.

El importe máximo de subvención por solicitud no podrá superar, con carácter general, el80% del total presupuestado ni la cantidad de 400 euros por cámara.

Por todo ello, los Municipios beneficiarios de estas ayudas deberán aportar, comofinanciación propia (u obtenida por otras vías), un mínimo del 20% del coste total de losmismos.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Una vez publicado el extracto de la presente convocatoria en el BOP de Valladolid, losAyuntamientos interesados podrán presentar las solicitudes hasta el 25 de noviembre de2019

Sexto. Otros datos de interés.

-Solicitudes: Se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial o porcualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

También podrán presentarse vía telemática en la ventanilla virtual de la Diputación deValladolid (http://www.ventanilla.diputacióndevalladolid.es).

-Documentación: Las solicitudes deberán acompañarse de:

Presupuesto firmado, en el que figuren los elementos y características técnicas de lascámaras que se van a instalar desglosado con precios unitarios.

Declaración suscrita por el Presidente de la Entidad sobre ayudas recibidas o solicitadaspara la misma finalidad.

Declaración suscrita por el Presidente de la Entidad de estar al corriente de susobligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento acreditativa de la disponibilidadreal del lugar donde se va a instalar la cámara.

Criterios de valoración: se aplicaran los criterios establecidos en la cláusula 3 y 10 de laconvocatoria.

Valladolid a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.-El Presidente.- Fdo.: Conrado ÍscarOrdóñez

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CAMPILLO (EL)

Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 21/10/2019 seaprobó provisionalmente el expediente de modificación al presupuesto de gastos porSuplemento de Crédito.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dichoexpediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos deque los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a susderechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente seentenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobaciónprovisional una vez que se haya publicado íntegramente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

El Campillo a 28 de octubre de 2019.-El Alcalde.-Fdo.: Alfredo Marcos Fortea.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE FOMPEDRAZA

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de octubre de2019 acordó la aprobación provisional de la modificación de las siguientes OrdenanzasFiscales:

ORDENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHICULOS DETRACCION MECANICA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, duranteel plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán examinar el expedientey durante el mismo plazo se les dará audiencia a efectos de que puedan presentar lasreclamaciones y hacer las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, este acuerdo provisional seelevará a definitivo sin necesidad de segundo acuerdo expreso, publicándose en todo casoel texto íntegro de las Ordenanzas Fiscales o sus modificaciones.

En Fompedraza, a 28 de octubre de 2019.-El Alcalde.-Fdo.: Eduardo Benito Olmos.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

SECRETARÍA GENERAL

SECRETARIA GENERAL

Por Decreto de la Alcaldía de fecha 23 de octubre de 2019 ha sido aprobada la licitacióndel aprovechamiento de madera del Monte de Utilidad Pública propiedad de esteAyuntamiento: Monte nº 69 “Nava y Pesquerón”, incluido en el Plan Anual deAprovechamientos 2020.

1.-Entidad Adjudicataria:

a).Organismo: Ayuntamiento de Laguna de Duero.

b).Dependencia que tramita el Expediente: Secretaría General.

c).Número de expediente: 88083/2019.

2.-Objeto del contrato:

Descripción del objeto: el objeto del contrato es la adjudicación del siguienteaprovechamiento, conforme a las siguientes características:

Aprovechamiento madera. Monte Nº 69 “Nava y Pesquerón”:

Localización: A-5-a y b, A-6-a y A-7-b. Superficie de actuación: 34,16 ha.

Plazo de ejecución: Doce meses (contados desde el día siguiente al de la formalización del contrato o desde un mes a partir del día siguiente a su adjudicación –el plazo más corto- e incluyendo los periodos inhábiles).

3.-Pliegos: El aprobado por esta Entidad y el redactado por el Servicio Territorial de MedioAmbiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León.

4.-Procedimiento de adjudicación:

Corresponde la adjudicación a favor de quien presente la oferta con precio más alto y alalza sobre el tipo de licitación.

5.-Tipo de licitación:

Tasación global: 5.670,70 € (IVA excluido). IVA 12% del precio de adjudicación.

6.-Requisitos de solvencia del licitador:

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Declaración jurada de la maquinaria, material, equipo técnico y medios personales del quese dispondrá para la ejecución del contrato, conforme a la condición 11.3 del pliego decondiciones económico-administrativas.

7.-Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA excluido).

8.-Obtención de documentación e información:

Se dará publicidad a esta licitación anunciándose en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid y en el tablón edictal electrónico de este Ayuntamiento. Los pliegos estarán demanifiesto en la Secretaria General, (Sección de Patrimonio) sita en la Casa Consistorial,Plaza Mayor, nº 1, planta baja, de lunes a viernes en horario de 9:00 h. 14:00 h. hasta eldía en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, así como en el portal deinternet www.lagunadeduero.org.

9.-Presentación de ofertas:

a).Fecha límite de presentación: 10 días hábiles contados desde el día siguiente a lapublicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta las 14:00horas del mismo. Si el día señalado para la finalización del plazo de presentación deproposiciones fuera sábado, domingo o día inhábil en el municipio de Laguna de Duero, seconsiderará que el plazo termina el primer día hábil siguiente, sin variación de hora.

b).Documentación a presentar: la establecida en la condición 9.2 del pliego de condicioneseconómico-administrativas.

c).Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Laguna de Duero o en lasOficinas de Correos, conforme a la condición 9.2 del pliego de condiciones económico-administrativas.

10.-Apertura de las ofertas:

Entidad: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid), Plaza Mayor, 1.

Fecha y hora: a las 10:00 horas al tercer día siguiente al de la finalización del plazo para lapresentación de proposiciones. Si el día señalado fuera sábado, domingo o día inhábil enel municipio de Laguna de Duero, será el primer día hábil siguiente, sin variación de hora.

11.-Gastos por cuenta del adjudicatario:

Los previstos en la cláusula 15 del pliego de condiciones económico-administrativas, queincluye los gastos de publicidad del presente anuncio.

En Laguna de Duero, a 28 de octubre de 2019.- El Alcalde.-Fdo.: Román Rodriguez deCastro.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE OLMEDO

Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, celebrada el día17/10/2019, por el que se aprueban las bases y la convocatoria PARA LA FORMACIÓNDE UNA BOLSA DE EMPLEO DE MONITORES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARAACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y DE OCIO Y TIEMPO LIBRE, COMO PERSONALLABORAL TEMPORAL (Expediente 1080/2019) ,se abre el plazo de presentación desolicitudes, que será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con lasbases, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento[https://olmedo.sedelectronica.es] y en tablón de anuncios del Ayuntamiento de Olmedo.

Documentación: La prevista en las bases de la convocatoria.

Presentación de Documentación: En el registro de entrada del Ayuntamiento, sito en laPlaza de Santa María nº 1.-47410 OLMEDO , de Lunes a Viernes y de 08,30 horas a14,30 horas, o mediante registro electrónico [https://olmedo.sedelectronica.es].

Plazo de presentación de instancias: Diez días hábiles a contar desde el siguiente a laaparición de este anuncio.

Información: Registro general del Ayuntamiento en el horario arriba indicado,Teléfono 98360 00 06.

Las Bases de la Convocatoria se adjuntan al presente anuncio.

Olmedo, 21 de octubre de 2019.-El Alcalde.-Fdo.: Alfonso A. Centeno Trigos.

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BASES PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE MONITORES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE PARA ACTIVIDADES EXTRAESCOLARE Y DE OCIO Y TIEMPO LIBRE,

COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL.

1ª.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- Es objeto de las presentes bases la creación de una Bolsa de empleo de monitores de ocio y tiempo libre para actividades extraescolares y de ocio y tiempo libre en régimen de personal laboral temporal. Las contrataciones se realizarán en régimen laboral temporal a tiempo parcial por obra o servicio determinado y la constitución de una bolsa de empleo para el caso de vacantes en la misma plaza. La selección de los trabajadores se realizará mediante el procedimiento de concurso de méritos junto con una entrevista personal. 2ª.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.-Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes:

1.- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto para el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 TREBEP. 2.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 3.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 4.-No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los términos al acceso al empleo público . 6.-Titulacion: Para poder tomar parte en este proceso selectivo, los aspirantes deberán estar en posesión del Título Oficial de Monitor de Ocio y Tiempo Libre homologado por la Junta de Castilla y León. 7.- Para poder formar parte de esta bolsa es necesaria la presentación por los candidatos de Certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual.

Para los/as nacionales de otros Estados:

_ 8.-Los nacionales de los Estados miembros de la Unión, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros con

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residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles (art. 57 TREBEP).

3º.–CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS Y MODALIDAD DE CONTRATACION.- Los contratos se realizarán bajo la modalidad de obra y servicio determinado, para la actividad para la que se realice la contratación, estos podrán realizarse a jornada parcial o completa. La jornada de trabajo dependerá de las necesidades del servicio así como de la actividad que se pretenda desarrollar por parte del Ayuntamiento. Las retribuciones se concretarán una vez que se conozcan las horas de cada actividad, de acuerdo con el convenio colectivo aplicable al puesto. 4º.-DOCUMENTACION: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION. 1º) Presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentará según modelo Anexo Iº, siendo imprescindible la presentación de la Declaración Responsable que consta en este Anexo para poder formar parte del concurso, esta solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se indica y que cada candidato desee aportar a la fase de concurso. 2º.-Lugar de presentación de solicitudes: Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los siguientes lugares: Registro General del Ayuntamiento de Olmedo, sito en la Plaza de Santa María nº 1.-47410 OLMEDO. Horario de Lunes a Viernes de 9 a 14 horas. Mediante registro electrónico, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Olmedo, https://olmedo.sedelectronica.es En las oficinas de correos, presentándose en este caso el sobre abierto para el sellado, debiendo enviar un email a la siguiente dirección [email protected], donde se indique que se ha realizado la presentación por correo. 3º.-Plazo de presentación de solicitudes: Será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios del mismo, o en su caso desde que reciba la notificación del ECYL informándole de la existencia de los puestos de trabajo. 4º.-Documentos a unir a la solicitud: A la solicitud se acompañará necesariamente:

1. Copia compulsada de DNI 2. Certificado original de vida laboral o copia compulsada del mismo y de los contratos de

trabajo. 3. Copia compulsada de la titulación de monitor de ocio y tiempo libre.

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4. Copia compulsada del resto de títulos que desee aportar. 5. Copia compulsada cursos. 6. Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual. 7. Curriculum vitae.

5ª.- ORGANO SELECCIONADOR.-Que estará integrado por: Presidente: Técnico de Juventud del Ayuntamiento Vocal 1: Técnico de Deportes del Ayuntamiento Vocal 2:/ Secretario: Vicesecretaria del Ayuntamiento de Olmedo El órgano de selección está facultado para la resolución de todo tipo de incidencias que surjan en la fase selectiva, incluida la posibilidad de nombrar un perito para la realización de las pruebas, si fuere necesario. Asimismo podrá requerir en cualquier momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante la presentación de su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento similar. 6ª.-CRITERIOS DE SELECCIÓN.- La selección se realizará mediante el procedimiento de concurso de méritos unido a una entrevista personal, y conforme los siguientes, CRITERIOS DE VALORACIÓN Nº CRITERIO VALORACION 1 EXPERIENCIA PROFESIONAL HASTA 3,5 PUNTOS 2 TITULACIÓN HASTA 3,5 PUNTOS 4 FORMACIÓN COMPLEMENTARIA HASTA 2 puntos 5 ENTREVISTA HASTA 1 PUNTOS VALORACION DE LOS MERITOS

EXPERIENCIA (3,5 puntos máximo) MAXIMO PUNTOS Por servicios acreditados de haber trabajado como Monitor de Ocio y tiempo libre o educador infantil en la Administración Pública, directamente relacionados con el puesto al que se opta: 0,50 puntos por cada mes de experiencia.

3,5 puntos

Por servicios acreditados de haber trabajado como Monitor de Ocio y tiempo libre o educador infantil en Empresas Privadas, directamente relacionados con el puesto al que se opta: 0,30 puntos por cada mes de experiencia.

3,5 puntos

Los servicios prestados estarán justificados a través del segundo punto del apartado 4º .-Documentos a unir a la solicitud.

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TITULACION (3,5 puntos máximo) MAXIMO PUNTOS

Titulación de Grado en Educación Primaria, Grado en Educación Infantil, y Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

2 puntos

Título de Técnico Superior Educación infantil, Título de Técnico Superior en Animación sociocultural, Título de Técnico Superior en mediación comunicativa, y Título de Técnico Superior en integración Social.

1,5 puntos

En caso de contar con más de un título de grado de los previstos, se puntuará con la máxima puntuación de 3,5, puntos. La titulación deberá justificarse mediante copia compulsada del título oficial original,.

FORMACIÓN COMPLEMENTARIA (2 puntos máximo) PUNTOS Por cada curso o seminario de más 30 horas impartidos por Organismo Oficial o Entidad reconocida de prestigio, que guarden relación directa con el puesto de trabajo.

0,20 con un máximo de 2

Por cada curso o seminario de entre 10 y 30 horas impartidos por Organismo Oficial o Entidad reconocida de prestigio, que guarden relación directa con el puesto de trabajo.

0,10 con un máximo de 2

Titulaciones oficiales, Junta Castilla y León o Ministerio de Educación. Especialidades, Educación Infantil, ocio y tiempo libre, necesidades especiales, animación sociocultural, entrenador deportivo.

0,50 puntos/ Título

Los méritos correspondientes a este apartado, deberán de justificarse mediante copia compulsada de los certificados, diplomas, títulos, etc., obtenidos por la asistencia o aprovechamiento del curso o seminario. Aquéllos que no contemplen el número de horas impartidas no serán valorados. En la valoración de los méritos profesionales, se tendrá en cuenta tanto la experiencia en trabajos de igual o similares características, como la empresa en que se han desarrollado estos. Para la valoración de cursos o seminarios se tendrá en cuenta la duración de los mismos, su adecuación al puesto de trabajo ofertado y la entidad que los hubiere impartido, prefiriéndose las públicas a las privadas e incluyendo entre las primeras a sindicatos, asociaciones profesionales entidades sin ánimo de lucro. 5º.-PROCEDIMIENTO: 1º) Revisión de la documentación y valoración Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, se reunirá el órgano de selección que procederá a revisar y valorar la documentación presentada por los concursantes. 2º.- Entrevista. En la fecha y hora que determine el órgano de selección, que será comunicada a los aspirantes con al menos 3 días hábiles de antelación, se celebrará en el Ayuntamiento la entrevista. A la fecha y hora de ambas se le dará publicidad a través de la página web municipal.

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3º.-Reclamaciónes.-El órgano de selección formará lista con la puntuación obtenida por los concursantes. La lista se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se dará un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a su inserción, para la presentación de reclamaciones. 4º) Lista definitiva, propuesta de nombramiento y de formación de las bolsas Transcurrido el plazo de reclamaciones y realizadas las correcciones oportunas, el órgano publicará en el mismo lugar de las listas provisionales, las listas definitivas de los candidatos que hayan obtenido al menos la puntuación mínima establecida en estas bases y los cuáles pasarán a formar parte de la bolsa de trabajo. 5º.-Nombramiento y Aprobación de la bolsa Para superar el proceso selectivo será necesario acreditar una puntuación mínima de 3 puntos. El órgano de selección elevará su propuesta a la Alcaldía, que debiendo de ajustarse necesariamente a esta, ordenará la contratación de los aspirantes propuestos según las necesidades del servicio. La formación de la bolsa será aprobada a propuesta del órgano de selección por el Alcalde. La resolución antes dicha se notificará exclusivamente a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento, otorgándose en la misma los recursos que procedan. 6º) Documentación complementaria de los seleccionados Los/as aspirantes propuestos/as, con carácter previo a su contratación aportarán, además de la documentación necesaria para formalizar el contrato laboral, la siguiente:

Escrito de aceptación. Certificación de cuenta bancaria. Declaración jurada. Copia documento afiliación a S. Social. Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales actualizado.

Si dentro del plazo de tres días hábiles y salvo los casos debidamente justificados, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, perdiendo sus derechos y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso. En el caso anterior o si por cualquier causa, el aspirante propuesto renunciara al puesto, dicha renuncia se hará por escrito y se comunicará al siguiente candidato en puntuación la oportunidad de acceder a la plaza, de no acceder al puesto, se comunicará al siguiente candidato y así sucesivamente. 7º) Formalización del contrato de trabajo.- El contrato se formalizará por escrito no teniendo derecho los aspirantes a percepción económica alguna hasta que no se formalicen. 6.-COMPOSICION DE LA BOLSA.-La bolsa de trabajo estará compuesta por todos los que resulten aprobados en el concurso. El orden de prelación en la formación de la bolsa de trabajo se obtendrá del resultado de la suma del baremo de méritos y la entrevista de trabajo. Los que compongan la bolsa no tendrán más derecho que el de ser llamados a cubrir el puesto de trabajo cuando corresponda y cuando las necesidades del servicio así lo requieran. 7-FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA.- Con la bolsa de trabajo se cubrirá cualquier puesto de monitor de Ocio y Tiempo libre para la realización de actividades municipales. Cuando proceda cubrir con carácter temporal un puesto de trabajo por personal perteneciente a la bolsa, se citará a quien corresponda por orden de lista. Deberá tenerse en cuenta que para el desempeño de aquellos puestos que exijan una titulación específica (educador infantil/ monitor de necesidades especiales/graduado en ciencias de la actividad física y el deporte), se

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llamará a la persona que cumpliendo la titulación necesaria se encuentre mejor posicionado en la bolsa. Las notificaciones a los interesados y llamamientos para un puesto de trabajo se harán telefónicamente. El llamamiento telefónico se efectuará por dos ocasiones, en días laborables, de lunes a viernes, y horarios distintos y, de no resultar posible la comunicación, se entenderá cumplimentado el trámite efectuándose idéntico procedimiento con el siguiente aspirante, manteniendo el llamado su lugar en la Bolsa. Al tratarse de un puesto de trabajo temporal, mantendrán la posición original en la bolsa aquellos miembros de la misma que celebren algún tipo de contrato temporal con el Ayuntamiento y el mismo finalice, o bien por fin de servicio, o bien por causas imputables al Ayuntamiento. Excepcionalmente podrá mantenerse a un/a candidato/a en el lugar ocupado originariamente en la bolsa, a los efectos de ser llamado/a cuando proceda, en caso de que documentalmente acredite la imposibilidad de ser nombrado/a por encontrarse en situación de baja médica o permiso por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural. El cese voluntario del/a candidato/a nombrado/a supondrá que dicho candidato pase a ocupar el último lugar de la bolsa de trabajo, así mismo pasará a integrarse en el último lugar de la misma en caso de cese por el resto de las causas legalmente previstas. Los aspirantes deberán necesariamente designar un número de teléfono y un e-mail en la solicitud de participación en la constitución de la bolsa. Transcurrido el plazo concedido para la aceptación del puesto ofrecido sin que la persona interesada haya comparecido, no haya aceptado el puesto, o bien haya rechazado expresa o tácitamente el mismo, ésta perderá el número de orden que tenga en la bolsa, pasando a ocupar el último puesto de la misma. También se pasará a ocupar el último lugar de la bolsa, en el caso de que, una vez transcurrido el periodo de prueba, el interesado renuncie al contrato. No se perderá el orden de precedencia en la bolsa cuando el interesado alegue por escrito causa justificada o de fuerza mayor para su incomparecencia o rechazo, debidamente probada y admisible a juicio de la Alcaldía. 8ª.- DURACION DE LA BOLSA.- La constitución de una nueva bolsa producirá la extinción de la presente. En consecuencia esta mantendrá su vigencia hasta la constitución de una nueva. 9ª.-PERIODO DE PRUEBA.- El trabajador que se contrate deberá realizar un período de pruebas de QUINCE DIAS naturales, siempre que no hubieran ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro de la empresa 10ª.- IMPUGNACIÓN.-La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común. 11ª.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Esta convocatoria se rige en primer lugar por estas Bases y en lo no previsto por El estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora

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de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril; Real Decreto 896/91, de 7 de Junio y demás disposiciones de aplicación a la selección de personal. DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.-La publicidad de los trámites que la exijan conforme las presentes bases, se realizará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento cuya dirección es https://olmedo.sedelectronica.es/board/9753e838-f59b-11de-b600-00237da12c6a/.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE OLMEDO

En el ejercicio de las facultades delegadas por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha23/02/2012, para el establecimiento de Precios Públicos por la Organización de Cursos,Talleres, Actividades Lúdicas, Deportivas, Sociales, Festivas y Culturales; la Junta deGobierno, en sesión celebrada el 17/10/2019, acordó aprobar el establecimiento de lossiguientes precios públicos por la prestación de las actividades deportivas organizadas porel Ayuntamiento para el período 2019-2020, con los siguientes importes:

1.-PRECIOS DE LAS ACTIVIDADESGIMNASIA PONTE EN FORMA.

Matrícula 20,00 €

Pago único/anual 55,00 €

Pago Trimestral 45,00 €

Pago Mensual 20,00 €

ZUMMBA

Matrícula 20,00 €

Pago único/anual 55,00 €

Pago Trimestral 45,00 €

Pago Mensual 20,00 €

PILATES

Matrícula 20,00 €

Pago único/anual 75,00 €

Pago Trimestral 50,00 €

Pago Mensual 20,00 €

YOGA

Opción 1: 2 días/semana

Matrícula 40,00 €

Pago único/anual 150,00 €

Pago Trimestral 100,00 €

Pago Mensual 40,00 €

Opción 2: 1 día/semana

Matrícula 20,00 €

Pago único/anual 75,00 €

Pago Trimestral 50,00 €

Pago Mensual 20,00 €

PATÍNAJE EN LÍNEA (ADULTOS)

Matrícula 20,00 €

Pago único/anual 75,00 €

Pago Trimestral (2 trimestres) 50,00 €

Pago Mensual (6 meses) 20,00 €

2.-BONIFICACIONES APROBADAS:

2.1.-Estarán bonificados con un 25% del importe de la cuota los empadronados en el

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municipio de Olmedo o en alguno de los de Villa y Tierra, en los siguientes supuestos:

Que acrediten que los ingresos de los miembros de la unidad económica de convivencia,por todos los conceptos, no excedan de dos veces el Indicador Público de Renta deefectos Múltiples (IPREM).

A los efectos de este apartado, se entiende por unidad económica de convivencia todoslos casos de convivencia de un beneficiario con otras personas unidas con aquel por lazosde parentesco.

Los sujetos pasivos que se encuentren en una situación económica o social que elAyuntamiento estime como susceptible de bonificar.

2.2.-A los sujetos miembros de la misma unidad familiar, se les aplicará sobre la cuota labonificación correspondiente, de acuerdo con el siguiente baremo:

Primer miembro Segundo miembro Tercer miembro Cuarto miembro o más

0% bonificación 25 % bonificación 50% bonificación 75% bonificación

2.3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1.b) de la Ley 40/2003, de 18 denoviembre, de Protección a las Familias Numerosas, se establecen las siguientesbonificaciones sobre la cuota para los empadronados en el Municipio de Olmedo o enalguno de los Villa y Tierra:

Familia numerosa Categoría general Familia numerosa Categoría especial

Bonificación del 60% Bonificación del 100%

3.-SISTEMA DE GESTIÓN DE BONIFICACIONES:

3.1.-Cada sujeto pasivo podrá solicitar una única bonificación, tiendo todas ellas carácterrogado.

3.2.-Las bonificaciones se solicitarán al formalizar la inscripción, acompañando la siguientedocumentación:

A.Bonificación prevista en el apartado 2.1.a).

1.Acreditación de que en momento en que se realiza la solicitud, los ingresos de losmiembros de la unidad económica de convivencia, por todos los conceptos, no excedan dedos veces el Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM)mediante aportación de copia de la última declaración presentada del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas -2018- (o certificado negativo de renta expedido por laAgencia Estatal de la Administración Tributaria en caso de no estar obligado a supresentación), de los miembros de la unidad económica de convivencia que percibaningresos.

A estos efectos, se entiende por unidad económica de convivencia los supuestos deconvivencia de un beneficiario con otras personas, unidas por lazos de parentesco.

Esta bonificación se concederá por un máximo de un período de matrícula, debiéndosesolicitar la renovación si persiste la situación que motivó la concesión.

2.Certificado de empadronamiento.

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La comprobación del empadronamiento, en los casos de vecinos de Olmedo, se efectuaráde oficio por el Ayuntamiento.

B.Bonificación prevista en el apartado 2.1.b).

1.Acreditación mediante declaración jurada de la causa por la que se solicita labonificación. Se procederá a la valoración de la causa alegada, pudiendo al efectosolicitar, la documentación acreditativa correspondiente.

2.Certificado de empadronamiento.

La comprobación del empadronamiento, en los casos de vecinos de Olmedo, se efectuaráde oficio por el Ayuntamiento.

Esta bonificación se concederá por un máximo de un período de matrícula, debiéndosesolicitar la renovación, si persiste la situación que motivó la concesión.

C.Bonificación prevista en el apartado 2.2.

Certificado de empadronamiento que integre a todas las personas empadronadas en elmismo domicilio que solicitan participar en las actividades.

La comprobación del empadronamiento en el municipio de Olmedo se efectuará de oficiopor el Ayuntamiento.

Esta bonificación se mantendrá mientras persista la situación que dio lugar a la misma, yse concederá únicamente por un máximo de un período de matrícula, debiéndose solicitarla renovación, de persistir la situación que motivó la concesión.

D.Bonificación prevista en el apartado 2.3.:

1.Título de familia numerosa.

2.Certificado de empadronamiento.

La comprobación del empadronamiento en el municipio de Olmedo se efectuará de oficiopor el Ayuntamiento.

Esta bonificación se concederá por el tiempo que tenga vigor el Título de FamiliaNumerosa expedido por el órgano competente, debiéndose renovar la concesión de dichabonificación cada vez que se renueve el mencionado título.

3.3. En el caso de detección de la existencia de fraudes en relación con las solicitudesde bonificaciones, el Ayuntamiento de Olmedo procederá a exigir el reintegro de lascantidades indebidamente bonificadas, pudiendo acudir al procedimiento de apremio deresultar procedente.

Estos precios están exentos de IVA por aplicación del artículo 20.1.8.a) de la Ley37/1992.

RECURSOS Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y es definitivo endicha vía, pueden los interesados interponer el siguiente recurso: Recurso de reposiciónante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo, en el plazo de un mes contado a partir

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del día siguiente al de la notificación. Dicho recurso deberá ser resuelto y notificado en elplazo de un mes, entendiéndose en caso contrario presuntamente desestimado. Contra ladesestimación expresa o presunta del recurso de reposición, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid,en los plazos que a tal efecto señala el artículo 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, los interesados podrán ejercitarcualquier otro recurso que estimen oportuno.

En Olmedo, 21 de octubre de 2019.-El Alcalde.- Fdo.: Alfonso A. Centeno Trigos.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE OLMEDO

En el ejercicio de las facultades delegadas por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha23/02/2012, para el establecimiento de Precios Públicos por la Organización de Cursos,Talleres, Actividades Lúdicas, Deportivas, Sociales, Festivas y Culturales; la Junta deGobierno, en sesión celebrada el 17/10/2019, acordó aprobar el establecimiento de lossiguientes precios públicos:

Cuota INSCRIPCIÓN LUDOPEQUE 2019/2020: 80 €Cuota INSCRIPCIÓN ESPACIO BEBÉ (10 SESIONES 2019/2020):3 € / SESION

Estos precios están exentos de IVA por aplicación del artículo 20.1.8.a) de la Ley37/1992.

RECURSOS Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa y es definitivo endicha vía, pueden los interesados interponer el siguiente recurso: Recurso de reposiciónante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo, en el plazo de un mes contado a partirdel día siguiente al de la notificación. Dicho recurso deberá ser resuelto y notificado en elplazo de un mes, entendiéndose en caso contrario presuntamente desestimado. Contra ladesestimación expresa o presunta del recurso de reposición, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid,en los plazos que a tal efecto señala el artículo 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, los interesados podrán ejercitarcualquier otro recurso que estimen oportuno.

En Olmedo, 22 de octubre de 2019.-El Alcalde.- Fdo.: Alfonso A. Centeno Trigos

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CONDESA

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, se pone en conocimiento de todos los interesados que, dentro del plazo allíestablecido, se procederá por el Pleno de esta Corporación Municipal a proponer a la Salade Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el nombramiento del cargode Juez de Paz titular y su sustituto.

Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría de esteAyuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de un mes, contado apartir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia,acompañada de los siguientes documentos:

Fotocopia del D.N.I.

Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos:

-Que carece de antecedentes penales. -Que no está procesado o inculpado por delito doloso. -Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles. -Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. -Que no está incurso en ninguna causas de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documentoidóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que sehubiere podido incurrir.

Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisas parapoder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impidendesempeñar el mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

En Villanueva de la Condesa,a 28 de octubre de 2019.-La Alcaldesa.-Fdo.: Mª AscensiónCrespo Villarroel.

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