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De la exclusión a la inclusión Los Derechos de las Personas con Discapacidad Por Eduardo Toro L CORFADICH Enero 2014

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De la exclusión a lainclusión

Los Derechos de las Personas con Discapacidad

Por Eduardo Toro LCORFADICHEnero 2014

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Normativas chilenas vigentes a la fecha en materia de Discapacidad

FECHA NORMA CONTENIDO

1994: 14 de enero

Ley Nº 19284

Establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad

1994: 02 de julio

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Decreto Nº 141

Modifica el reglamento sobre transporte remunerado de pasajeros, con el objeto de asegurar asientos de fácil acceso a personas con discapacidad en la locomoción colectiva

1994: 09 de julio

Decreto Nº 227 de Ministerio de Educación

Establece edad de permanencia de alumnos discapacitados en el sistema educacional

1994: 23 de noviembre

Decreto Nº 1137 Ministerio de Justicia

Aprueba el reglamento del Registro Nacional de la Discapacidad

1995: 07 de marzo Decreto Nº 2505 del Ministerio de Salud

Aprueba el reglamento para la evaluación y calificación de la discapacidad

1995: 12 de junio

Ministerio de Vivienda Decreto Nº 41

Modifica normas sobre postulación a la vivienda por parte de personas con discapacidad

1995: 20 de junio

Ministerio de Vivienda Decreto Nº 40

Modifica la Ordenanza General de Urbanismos y Construcciones, en el sentido de incorporar normas sobre acceso de discapacitados a vías y edificios públicos

1996: 23 de enero

Decreto Nº 2542 del Ministerio de Salud

Aprueba el reglamento sobre reconocimiento de entidades calificadoras de discapacidad

1998: 11 de febrero

Decreto Nº 1 del Ministerio de Educación

Ley Nº 19284, el sistema escolar nacional, en su conjunto, deberá brindar alternativas educacionales a educandos que presenten necesidades educativas especiales

1999: 03 de marzo

Decreto Nº 1907 del Ministerio de Relaciones Exteriores

Acuerdo Nº 159 de readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, de la Organización Internacional del Trabajo, OIT de 1983

2001: 22 de junio

Ley Nº 19735

Modifica la Ley Nº 18600, estableciendo nuevas normas sobre discapacitados mentales

2002: 20 de junio

Decreto Nº 99 de 2002 del Ministerio de Relaciones Exteriores

Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad

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Normativas chilenas vigentes a la fecha en materia de Discapacidad

2003: 03 de octubre

Ley Nº 19904 Modifica los artículos 1447 del Código Civil y 4 de la Ley de Matrimonio Civil, respecto de las causales de incapacidad que afectan a los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito y a aquellos que de palabra o por escrito no pudieren expresar su voluntad claramente

2003: 09 de octubre

Ley Nº 19900

Modifica la Ley Nº 18290 de Tránsito, sobre estacionamientos para discapacitados

2004: 16 de marzo

Decreto Nº 259 del Ministerio de Vivienda y urbanismo

Modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, incorporando diversas obligaciones a favor de personas con discapacidad

2005: 09 de abril

Decreto Nº 29

Fija forma de pago de la subvención general básica especial diferencial a los alumnos integrados en cursos de enseñanza media Ministerio de Educación

2007: 09 de enero Ley Nº 20146 Establece reglas especiales para la apelación en causas relativas a la discapacidad

2007: 08 de junio Ley Nº 20183 Reconocimiento el derecho a la asistencia en el acto de votar a personas con discapacidad

2007 Ley 20.201 Modifica el DFL2 y otros cuerpos normativos. 2008: 17 de marzo Ley Nº 20.255 Establece Reforma Previsional 2008: 17 de septiembre

Decreto Nº 201 de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores

Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo

2009: 14 de mayo Decreto N° 170 Ministerio de Educación

Fija Normas para determinar los alumnos con Necesidades Educativas Especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para Educación Especial.

2010: 10 de febrero

Ley Nº 20422

Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad

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Normativas chilenas vigentes a la fecha en materia de Discapacidad

FECHA NORMA CONTENIDO

2010: 8 de noviembre

Decreto Supremo 142, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Planificación (hoy Desarrollo Social)

Relativo al Transporte de Público de Pasajeros accesible para personas con discapacidad

2011: 10 de marzo Decreto N° 32 de MIDEPLAN, (hoy Desarrollo Social)

“Aprueba Reglamento que establece normas para la aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten el acceso a la programación televisiva para personas con discapacidad auditiva”.

2010: 23 de diciembre

Decreto N° 945 del Ministerio de Justicia, de de 2010

Registro Nacional Discapacidad

2011: 8 de noviembre

Decreto Supremo: 141, de fecha de 2010, de MIDEPLAN (hoy Desarrollo Social)

Consejo Consultivo de la Discapacidad

2011: 21 de octubre Decreto Nº 1253 de 2010 del Ministerio Hacienda

Beneficios Arancelarios de la Ley Nº 20.422

2012: 5 de enero Decreto 332, Ministerio de Educación

Determina edades mínimas para el ingreso a la educación especial o diferencial, modalidad de educación de adultos y de adecuaciones de aceleración curricular.

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Normativas adicionales• Constitución Política de la República de Chile, especialmente lo señalado en su

artículo 1º, inciso 1º, 3º y 4º; artículo 5º, inciso 2º; artículos 6, 7, 19 Nº 2 y 19 Nº9, en relación con el artículo 19 Nº 1;

• Pacto Internacional de Derechos Civiles adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1966;

• Decreto Nº 326 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 27 de mayo de 1989, que Promulga el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas;

• Decreto Nº 873 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 05 de enero de 1991, que aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San José de Costa Rica”;

• Ley 20.584, de fecha 13 de abril de 2012 que Regula los derechos y deberes que tienen las personas con acciones vinculadas a su atención de salud;

• Ley 20609, de fecha 12-07-2012, que Establece medidas contra la Discriminación;

• Decreto Nº 23 de Minsal que crea la Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con enfermedades mentales;

• Reglamento 570• Norma General Técnica sobre Contención en Psiquiatría. Minsal Julio 2003;• Normas sobre Hogares y Residencias Protegidas

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En esta presentación veremos:1.1. QuQuéé se entiende por Derechos Humanosse entiende por Derechos Humanos2.2. ClasificaciClasificacióón de los Derechos Humanosn de los Derechos Humanos3.3. La ConvenciLa Convencióón sobre Derechos de las Personas con n sobre Derechos de las Personas con

DiscapacidadDiscapacidad3.1 Origen y necesidad de la Convenci3.1 Origen y necesidad de la Convencióónn3.2 El cambio del concepto de discapacidad3.2 El cambio del concepto de discapacidad3.3 Como facilitadora de derechos3.3 Como facilitadora de derechos3.4 Definici3.4 Definicióón de algunos conceptosn de algunos conceptos3.5 Estructura de la Convenci3.5 Estructura de la Convencióónn3.6 Examen de algunos de sus contenidos3.6 Examen de algunos de sus contenidos

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1.1 Definici1.1 Definicióón de Derechos Humanos. n de Derechos Humanos.

Los derechos humanos son Los derechos humanos son garantgarantíías juras juríídicasdicasque protegen a las personas y grupos de que protegen a las personas y grupos de personas contra los actos de los gobiernospersonas contra los actos de los gobiernos(Estados) (Estados) que afecten las libertades que afecten las libertades fundamentales y la dignidad humanafundamentales y la dignidad humana..Las normas de derechos humanos Las normas de derechos humanos obliganobligan a los a los gobiernos (Estados) a:gobiernos (Estados) a:

•• Realizar determinadas Realizar determinadas acciones a favor de las acciones a favor de las personas y del pleno disfrute de sus derechospersonas y del pleno disfrute de sus derechos

•• No ejecutar acciones que limiten, restrinjan o No ejecutar acciones que limiten, restrinjan o condicionen el goce y disfrute de sus derechoscondicionen el goce y disfrute de sus derechos..

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1.2 Principales caracter1.2 Principales caracteríísticas de los sticas de los Derechos HumanosDerechos Humanos

• Son universales,universales, es decir, cubren a todos los seres humanos sin excepción.

• Son inalienablesinalienables: Nadie puede renunciar o ser despojado de ellos.•• IntransferiblesIntransferibles: Los derechos no pueden cederse de una a otra persona.•• Se basan en la Se basan en la dignidad dignidad intrintríínsecanseca (o en si misma) y la igualdadigualdad de todos

los seres humanos.• Son indivisibles indivisibles e e interdependientesinterdependientes. Son indivisibles porque se dividen

para su mejor comprensión pero se deben de ver en conjunto y son interdependientes debido a que en su ejercicio, los derechos dependen unos de otros.

•• No No pueden ser pueden ser suspendidos suspendidos o o retiradosretirados.•• Imponen Imponen obligacionesobligaciones, particularmente a los a los EstadosEstados y a los agentes de

los Estados.• Han sido y son garantizadosgarantizados por la comunidad internacional.• Están protegidos protegidos por la por la leyley..•• Protegen a los Protegen a los individuos individuos y, hasta cierto punto, a los y, hasta cierto punto, a los gruposgrupos..

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1.2 Principales caracter1.2 Principales caracteríísticas de los sticas de los Derechos HumanosDerechos Humanos

• Las Normas en el campo de los Derechos Humanos se han ido definiendo mejor en los últimos años. Un ejemplo de ello es la Convención sobre los Derechos de las PcD.

• Las Normas de Derechos Humanos han sido codificadas en ordenamientos jurídicos internacionales, regionales y nacionales, lo que se puede ejemplificar en Pactos (PIDESC), Convenciones (Derechos del niño, Derechos de la mujer, etc.), Tratados, Códigos, Leyes y Reglamentos.

• Hoy día los Derechos Humanos están ordenados en un conjunto de Normas de actuaciNormas de actuacióónn. El cumplimiento o respeto de estas normas, se le debe exigirse le debe exigir a los diferentes titulares de obligacionestitulares de obligaciones. Entre los titulares que deben cumplir estas obligaciones, se deben incluir, en primer lugar, a las instituciones del Estado: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Fuerzas Armadas.

• También se mencionan a las grandes empresas trasnacionales como titulares de ese tipo de obligaciones de derechos humanos.

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2. Clasificación de los derechos humanos

• Los derechos humanos pueden clasificarse en varias categorías o generaciones.En general, se habla de tres grupos de derechos:

1.1. Derechos civiles y polDerechos civiles y polííticosticos (derechos de primera generación) son derechos fundamentales o individuales

2.2. Derechos econDerechos econóómicos, sociales y culturalesmicos, sociales y culturales(derechos de segunda generación) son derechos sociales.

3.3. Derechos de los pueblosDerechos de los pueblos (derechos de tercera generación)

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2.1 Derechos civiles y pol2.1 Derechos civiles y polííticosticos(o de 1(o de 1ªª generacigeneracióón)n)

• Están destinados a la protección del ser humano, considerado individualmenteconsiderado individualmente, contra cualquier agresión o abuso de algún órgano público.

•• Son de aplicaciSon de aplicacióón inmediatan inmediata; por lo tanto pueden ser reclamados en todo momento y en pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugarcualquier lugar, salvo en circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones de sólo algunas garantías por el menor plazo posible.

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2.1 Derechos civiles y pol2.1 Derechos civiles y polííticosticos(o de 1(o de 1ªª generacigeneracióón)n)

Ejemplos:• los derechos relativos a la vida, integridad, libertad y seguridad de

la persona humana,• los derechos respecto de la administración de justicia,• el derecho a la vida privada,• la capacidad jurídica de las personas,• los derechos de libertad de religión o creencias y de libertad de

opinión y expresión,• la libertad de circulación,• el derecho a una nacionalidad,• el derecho de reunión y asociación,• el derecho a la justicia• el derecho a la ciudadanía y a la participación política (el derecho a

elegir a través del sufragio a los gobernantes o a ser electos para cargos públicos).

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2.2 Derechos Econ2.2 Derechos Econóómicos, Sociales micos, Sociales y Culturales (o de 2y Culturales (o de 2ªª GeneraciGeneracióón)n)

• Tienen como objetivo fundamental garantizar el objetivo fundamental garantizar el bienestar econbienestar econóómico, el acceso al trabajo, a la mico, el acceso al trabajo, a la educacieducacióón y a la culturan y a la cultura, de tal forma que se asegure el desarrollo pleno de los seres humanos.

•• Son derechos sociales o colectivosSon derechos sociales o colectivos porque estos derechos benefician a grupos de seres humanos, no a uno en particular. Se dice que estos derechos son de aplicaciaplicacióón progresivan progresiva porque pueden exigirse al pueden exigirse al Estado su cumplimiento, en la medida de los Estado su cumplimiento, en la medida de los recursos que efectivamente tenga o dispongarecursos que efectivamente tenga o disponga, pero esto no significa, en modo alguno, que el Estado puede utilizar como excusa para el incumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos cuando en realidad dispone de ellos o que no realice los esfuerzos necesarios para generarlos.

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2.2 Derechos Econ2.2 Derechos Econóómicos, Sociales micos, Sociales y Culturales (o de 2y Culturales (o de 2ªª GeneraciGeneracióón)n)Incluyen:

• el derecho al trabajo;• el derecho a crear una empresa;• las libertades sindicales;• el derecho a una vivienda digna;• el derecho a la recreación y el ocio• el derecho a participar en la vida cultural;• el derecho a un nivel de vida adecuado, incluso

alimentación, vestido y vivienda adecuados;• el derecho a la salud y la asistencia médica;• el derecho a la educación.

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2.3 Derechos de los Pueblos2.3 Derechos de los Pueblos(o de 3(o de 3ªª GeneraciGeneracióón)n)

Este tipo de derechos fueron promovidos a partir de los años setenta del siglo anterior, en función de incentivar el incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos.pueblos.Dentro de ellos, se destacan:

• La soberanía de los países.• La autodeterminación.• La paz y la seguridad de los países.• El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.• La solución de los problemas alimenticios, demográficos,

educativos y ecológicos.• El medio ambiente.• El patrimonio común de la humanidad.• El derecho al desarrollo.

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2.4 Precisiones generales2.4 Precisiones generalesTodos los derechos humanos tienen el mismo valor e Todos los derechos humanos tienen el mismo valor e importanciaimportancia. La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la ONU en 1948, deja bien claro que los derechos humanos de todo tipo, sean civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, tienen igual validez e importancia.Por otra parte, los principios de los principios de indivisibilidad indivisibilidad e e interdependencia interdependencia niegan cualquier jerarquizaciniegan cualquier jerarquizacióón que n que coloque a unos derechos por encima de otroscoloque a unos derechos por encima de otros. El principio de indivisibilidad subraya que ningningúún derecho es inferior a n derecho es inferior a otrootro, mientras que el principio de interdependencia reconoce la dificultad (y en muchas ocasiones, la imposibilidad) de hacer efectivo cualquiera de los hacer efectivo cualquiera de los derechos de manera aisladaderechos de manera aislada respecto de los demás.

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2.4 Precisiones generales2.4 Precisiones generalesCuando se habla de derechos humanos se hace referencia a tres verbos: rrespetar, proteger y hacer efectivos los espetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanosderechos humanos..

•• Respetar Respetar los derechos humanos significa no interferir en su los derechos humanos significa no interferir en su disfrute.disfrute.Dos ejemplos: (a) Los Estados deben abstenerse de encarcelar a alguien, arbitrariamentearbitrariamente, privándole del disfrute de la libertad. (b) Los Estados no deben restringir, de manera arbitrariade manera arbitraria, el derecho a votar o la libertad de asociarse y manifestarse.

•• Proteger Proteger los derechos humanos significa adoptar medidas los derechos humanos significa adoptar medidas para garantizar que un tercero no interfiera con su disfrute.para garantizar que un tercero no interfiera con su disfrute.Ejemplos: Los Estados deben proteger el acceso a atenciones de salud oportunas y de calidad a las personas con discapacidad, asegurando que puedan decidir respecto de sus tratamientos. Caso Clínica Santa Daniela

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2.4 Precisiones generales2.4 Precisiones generalesHacer efectivos Hacer efectivos los derechos humanos significa los derechos humanos significa adoptar medidas progresivas que permitan el adoptar medidas progresivas que permitan el disfrute efectivo del derecho de que se trate.disfrute efectivo del derecho de que se trate.Esta obligación se puede subdividir en las obligaciones del Estado de facilitar facilitar y y poner los poner los medios necesariosmedios necesarios para la realización del derecho.

FacilitarFacilitar se refiere a la obligacila obligacióón del Estadon del Estado de impulsar actividades que fortalezcan la capacidad de las personas para satisfacer sus necesidades.Por ejemplo, realizar campañas educativas antidiscriminación y antiestigmatización de las personas con discapacidad psíquica.

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2.4 Precisiones generales2.4 Precisiones generales•• La obligaciLa obligacióón de n de poner los medios necesariosponer los medios necesarios va un paso

más allá, pues significa la prestación directa de servicios por parte del Estado debido a que, de otra manera, no se garantiza la realización del derecho.Ejemplo, en el derecho a la salud la intervención directa del Estado buscaría la creación en los Hospitales de condiciones que permitan satisfacer oportunamente las atenciones de urgencia psiquiátrica (más camas y personal)

La legislación de derechos humanos reconoce que la falta de recursos puede impedir la realización de determinados derechos. Por consiguiente, algunas obligaciones de derechos humanos tienen carácter progresivo mientras que otras son inmediatas. En relación con los derechos económicos, sociales y culturales, aún cuando tengan ese carácter progresivo, los Estados tienen la obligación fundamental de satisfacer el nivel mínimo de cada derecho.

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2.4 Precisiones generales2.4 Precisiones generales•• El Estado (a travEl Estado (a travéés del conjunto de instituciones que lo componen) es el s del conjunto de instituciones que lo componen) es el

actor principal en cuanto a obligaciones relacionadas con los deactor principal en cuanto a obligaciones relacionadas con los derechos rechos humanoshumanos, pero no el único. TambiTambiéénn pueden ser sujetos de obligaciones en materia de derechos humanos, los particulares, las organizaciones los particulares, las organizaciones internacionales y otros agentes no pertenecientes al Estadointernacionales y otros agentes no pertenecientes al Estado.

• Asimismo, hay argumentos a favor de señalar a las trasnacionales y las trasnacionales y grandes corporaciones comerciales internacionales como sujetas agrandes corporaciones comerciales internacionales como sujetas aobligacionesobligaciones y, consecuentemente, como responsables de violaciones de derechos humanos.Ejemplos:

• Los padres de familia tienen obligaciones explícitas (en educación y otros campos), con respecto a sus hijos e hijas, en virtud de laConvención de los Derechos del Niño.

• Una compañía productora de ropa y zapatos deportivos ha sido acusada de violaciones de derechos humanos por la contratación de mano de obra infantil en función de abaratar costos de producción.

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2.4 Precisiones generales2.4 Precisiones generales¿Las personas con discapacidad tienen derechos especiales?

• No, son los mismos que los de cualquier otro ser humano. No existen derechos especiales para las personas con discapacidad. Lo que se da es que producto de entornos sociales y culturales, que subestiman, discriminan y excluyen a las personas con discapacidad, y de entornos físicos no accesibles y servicios no accesibles, se multiplican las violaciones de derechos humanos de las personas con discapacidad.

• De esta manera podemos decir que no existe no existe ““un derecho a la un derecho a la accesibilidadaccesibilidad””,, como en ocasiones se dice. La accesibilidad física o informativa es un medio que el Estado debe garantizarmedio que el Estado debe garantizar para que las personas con discapacidad física o sensorial, puedan ejercer, sin limitaciones, los derechos a la libre movilidad o de informacilos derechos a la libre movilidad o de informacióón y n y expresiexpresióónn. Así, la rampa no es un derecho; es un instrumento para el disfrute de un derecho; lo mismo podemos decir del Braille y de la lengua de señas de nuestros países.

• En consecuencia, no hay que confundir un derecho con el medio que permite ejercerlo y disfrutarlo.

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3.1 Origen y necesidad de la 3.1 Origen y necesidad de la CDPcDCDPcD• Inicialmente se cuestionó la necesidad de la Convención. Quienes se

oponían a la adopción de este nuevo tratado temático, expresaban que las PcD estaban incluidas en los siete tratados de derechos humanos que había adoptado la ONU y que las Normas Uniformes, reforzándolas en su supervisión, cubrían las necesidades de cumplimiento efectivo de los derechos de las PcD.

• Afortunadamente, a lo largo del proceso de discusión se logró llegar a un convencimiento consensuado que la Convencila Convencióón era un instrumento n era un instrumento imprescindible para lograr garantimprescindible para lograr garantíías mas máás efectivas de cumplimiento, s efectivas de cumplimiento, goce y ejercicio de los derechos de las PcD de todo el mundo.goce y ejercicio de los derechos de las PcD de todo el mundo.

• Se demostró que la aplicacila aplicacióón de los tratados universalesn de los tratados universales, no alcanzaba no alcanzaba en muchos derechos a las PcD y que si lo hacen muchos derechos a las PcD y que si lo hacíían, era de manera muy an, era de manera muy limitada e incompletalimitada e incompleta.

• Asimismo, quedó claro, asimismo, que la discriminacidiscriminacióónn asociada con discapacidad, se ha mantenido a lo largo de las últimas décadas y que la sucesiva implementación de esos tratados, no había provocado cambios relevantes en este campo.

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3.1 Origen y necesidad de la 3.1 Origen y necesidad de la CDPcDCDPcD• Con excepción de la Convención sobre Derechos del Niño,

ningningúún otro tratado de derechos humanos de la ONU, n otro tratado de derechos humanos de la ONU, menciona, especmenciona, especííficamente, a las PcD. ficamente, a las PcD.

•• NingNingúún pacto o convencin pacto o convencióón valora las condiciones n valora las condiciones particulares de violaciparticulares de violacióón de sus derechos y la extendida n de sus derechos y la extendida discriminacidiscriminacióón que afecta a las personas con discapacidadn que afecta a las personas con discapacidad, y la Convención de los Derechos del Niño lo hace de manera parcial y restrictiva, ya que al mencionar a los niñas y niños con discapacidad, no los coloca transversalmente, a lo largo de esta convención, sino en temas y derechos específicos.

•• El problema bEl problema báásico en la esfera de la discapacidad era (y es) sico en la esfera de la discapacidad era (y es) la relativa invisibilidad de las PcD tanto en la sociedad comola relativa invisibilidad de las PcD tanto en la sociedad comoen las disposiciones de los instrumentos en las disposiciones de los instrumentos internacionales vigentes en materia de derechos internacionales vigentes en materia de derechos humanos.humanos.

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3.1 Origen y necesidad de la 3.1 Origen y necesidad de la CDPcDCDPcD• Luego, la manera de visibilizar a las PcD en el visibilizar a las PcD en el áámbito de los mbito de los

DD.HH. era por medio de la adopciDD.HH. era por medio de la adopcióón de un tratado n de un tratado internacionalinternacional que atendiera sus necesidades particulares mediante el reconocimiento efectivo y en el ejercicio pleno y el disfrute de todos los DD.HH. por parte de las PcD.

• Por otra parte, pese al meritorio aporte en el avance del tema de DD.HH. que significó la aprobación de las Normas Uniformes, al no tener caral no tener caráácter vinculante para los Estadoscter vinculante para los Estadosse impedía el desarrollo del proceso tal y como la grave situación de persistente violación de los derechos de las PcD lo requería.

• Al contar con esta convención, se contaba con un contaba con un instrumento jurinstrumento juríídico universal de aplicacidico universal de aplicacióón obligatorian obligatoria, que podría ser utilizado para impulsar reformas jurpara impulsar reformas juríídicas en los dicas en los Estados Partes en que se reconocieran los derechos de las Estados Partes en que se reconocieran los derechos de las PcD, los respetaran, protegieran e hicieran efectivos, a PcD, los respetaran, protegieran e hicieran efectivos, a travtravéés de pols de polííticas pticas púúblicas y otras accionesblicas y otras acciones.

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• El modelo o paradigma sobre el cual se construyó la Convención es el de los DD.HH. El paradigma de DD.HH. se centra en la dignidad intrínseca o propia del ser humano; es decir, en la dignidad que se tiene por el hecho de ser…ser humano, independiente de las características o condiciones que tenga: sexo, color de piel, edad, condición de salud, condición social y cualquier otra.

• En este enfoque de DD.HH. la discapacidad es colocada como una característica más dentro de la diversidad de los seres humanos y no como la caracterla caracteríísticastica que debe definir la vida total de una persona en un marco de discriminación y exclusión.

3.2 Concepto y modelo de discapacidad 3.2 Concepto y modelo de discapacidad utilizadoutilizado

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3.2 Concepto y modelo de discapacidad 3.2 Concepto y modelo de discapacidad utilizadoutilizado

• Aquí la discapacidad es caracterizada como un producto un producto social que resulta de la interaccisocial que resulta de la interaccióón entre las personas con n entre las personas con deficiencias y las barreras deficiencias y las barreras actitudinalesactitudinales y del entorno que y del entorno que evitan la participacievitan la participacióón plena y efectiva, la inclusin plena y efectiva, la inclusióón y n y desarrollo de estas personas en la sociedad donde viven, en desarrollo de estas personas en la sociedad donde viven, en condiciones de igualdad con las demcondiciones de igualdad con las demááss.

• En este modelo, el “problema” de la discapacidad estálocalizado en el entorno socio-cultural y físico y se deriva de la falta de conciencia del Estado y la sociedad hacia la diferencia, que representa la discapacidad. Consecuentemente, el Estado tiene la obligación de hacer frente a los obstáculos creados socialmente, con el fin de promover y garantizar el pleno respeto de la dignidad y la igualdad de derechos de todas las personas.

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3.2 El modelo de discapacidad utilizado3.2 El modelo de discapacidad utilizado

• Ésta es la manera actual de ver el asunto de la discapacidad, no centrándose en la persona y sus características físicas o mentales, sino concentrándose en la interacción del individuo con la sociedad.

•• El modelo social de la discapacidadEl modelo social de la discapacidad establece que los problemas que enfrentan las PcD no son un resultado de la deficiencia de la persona sino más bien consecuencias de las barreras existentes en la sociedad, las cuales pueden ser físicas, de actitud, jurídicas, informativas, o cualquier otro tipo de barrera que provenga de la falla de una sociedad o cultura en darle cabida a una persona.

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3.2 El modelo de discapacidad utilizado3.2 El modelo de discapacidad utilizado

• Es importante destacar que a partir de este tratado, el a partir de este tratado, el modelo o paradigma de los DD.HH. y de desarrollo social, modelo o paradigma de los DD.HH. y de desarrollo social, cuenta con una base jurcuenta con una base juríídica de aplicacidica de aplicacióón obligatoria o n obligatoria o vinculante universalvinculante universal; situación que no se daba anteriormente.

• También es necesario señalar que los paradigmas que han los paradigmas que han dominado y dominan el dominado y dominan el áámbito de la discapacidad (el mbito de la discapacidad (el tradicional y el mtradicional y el méédico), por el contrario, no son dico), por el contrario, no son propiciadores del ejercicio y respeto de los derechos de las propiciadores del ejercicio y respeto de los derechos de las PcDPcD. Eso lo explica en gran medida, el hecho de que ambos modelos han colocado a las personas con discapacidad no como sujetos de derechos sino como objetos de lástima y caridad (modelo tradicional) y como paciente y objeto de rehabilitación (modelo médico).

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3.3 La 3.3 La CDPcDCDPcD: facilitadora de derechos: facilitadora de derechos

La ConvenciLa Convencióón es un instrumento general para facilitar el n es un instrumento general para facilitar el reconocimiento y cumplimiento efectivo, de manera general reconocimiento y cumplimiento efectivo, de manera general y especy especíífica, de los derechos de las PcD. Lo que tienen que fica, de los derechos de las PcD. Lo que tienen que hacer los Estados Partes, es crear las condiciones hacer los Estados Partes, es crear las condiciones necesarias para que el derecho se haga efectivo.necesarias para que el derecho se haga efectivo.Por ejemplo, si un país incluye dentro de su Política Nacional de Empleo, la promoción del empleo de las PcD, en sus distintas modalidades y propiciando ajustes para su efectiva inserción productiva, estaría empezando a cumplir lo dispuesto por la Convención en este importante tema.Otros ejemplos…

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3.3 La 3.3 La CDPcDCDPcD: facilitadora de derechos: facilitadora de derechos

• Otro tema relevante que se debe constituir en un multiplicador de la aplicación del tratado y, con ello, en el logro de avances en el estado de los derechos de las PcD es el desarrollo de sus propias organizacioneses el desarrollo de sus propias organizaciones. El ejercicio de una ciudadanía plena por las PcD debe convertirse en un aumento de su participaciaumento de su participacióón socialn social, incluida, la creaciincluida, la creacióón y desarrollo de organizaciones n y desarrollo de organizaciones nacionales, regionales e internacionales de PcD nacionales, regionales e internacionales de PcD (Movimiento D)(Movimiento D)

• Éstas, a su vez, siendo msiendo máás fuertes, podrs fuertes, podráán incidir mn incidir máás s fuertemente, en la aplicacifuertemente, en la aplicacióón de la Convencin de la Convencióónn. Deben y pueden, en este sentido, convertirse en verdaderos motores que den impulso a la implementación del tratado por parte de los Estados, así como en monitorear su cumplimiento.

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3.4 Aclaraciones de conceptos3.4 Aclaraciones de conceptos

¿¿QuQuéé es una convencies una convencióón o tratado?n o tratado?

• Un tratado (llamado también Convención o Pacto) es un “acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional”, según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.Lo pueden acordar dos o más países y es jurídicamente vinculante; lo que significa que los Estados que suscribieron y ratificaron el acuerdo (o se adhirieron a él), están obligados a cumplirlo. En el caso de la ONU, en el acuerdo pueden intervenir 192 Estados, que es el número actual de países que conforman el organismo.

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3.4 Aclaraciones de conceptos3.4 Aclaraciones de conceptos

¿¿CuCuáándo se aprueba o adopta un tratado?ndo se aprueba o adopta un tratado?

Al momento en que se somete a consideración de la Asamblea General de la Organización de las NU el texto del tratado y se pone a votación en el caso que no haya consenso o acuerdo de todos los países. De esta manera, la convención propuesta se finaliza oficialmente y queda abierta para que los países la firmen o se adhieran a ella.En el caso de la CDPcD, el día miércoles 13 de diciembre del 2007, no hubo votación en la Asamblea General de la ONU pues ésta se aprobó por consenso.

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3.4 Aclaraciones de conceptos3.4 Aclaraciones de conceptos

¿¿QuQuéé significa firmar un tratado?significa firmar un tratado?

Es el acto formal mediante el cual un Estado, a través de sus representantes autorizados o por delegación de éstos a un representante del país, firma la convención o tratado. En el caso de algunos países, quienes están autorizados para firmar el tratado son el Presidente de la República o el Canciller y, si no lo hace ninguno de ellos, pueden delegar la firma al embajador del país ante la ONU u otra persona. Este acto formal es muy importante ya que es un requisito para que se pueda iniciar el proceso de ratificación del tratado.

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3.4 Aclaraciones de conceptos3.4 Aclaraciones de conceptos¿Qué es Estado signatario?

Se denomina Estado signatario a un país que ha firmado pero no ha pero no ha ratificado todavratificado todavíía una convencia una convencióónn. Ser signatario significa que el Estado expresa que está de acuerdo con la idea principal de la convención, que no hará nada que viole la idea principal de la convención y que está interesado en adherirse como Estado Parte en el futuro. El ser signatario no significa que el país estélegalmente obligado a cumplir con las disposiciones específicas de la convención, como debe hacerlo cuando es Estado Parte.

¿Qué es un Estado Parte?

Se denomina Estado Parte a un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado está en vigor. Un Estado puede convertirse en Estado Parte ya sea mediante la ratificación del tratado (una vez que lo haya firmado) o por medio de la adhesión.

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3.4 Aclaraciones de conceptos3.4 Aclaraciones de conceptos

¿Qué es ratificación de un tratado?

Se entiende por ratificación el acto por el cual un Estado un Estado hace constar en el hace constar en el áámbito internacional su consentimiento mbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratadoen obligarse por un tratado. Esto ocurre cuando un país decide oficialmente que quiere ser Estado Parte de una convención. La ratificación es un proceso que puede variar de acuerdo al país que se trate. Por lo general, en este Por lo general, en este proceso intervienen los poderes ejecutivo y legislativo. proceso intervienen los poderes ejecutivo y legislativo. Cuando el proceso termina exitosamente se indica que el Cuando el proceso termina exitosamente se indica que el papaíís ratifics ratificóó la convencila convencióón.n.

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3.4 Aclaraciones de conceptos3.4 Aclaraciones de conceptos¿Qué se entiende como entrada en vigorentrada en vigor de un tratado?

• Se le denomina entrada en vigor cuando un tratado se entrada en vigor cuando un tratado se activaactiva; lo que significa que los Estados Partes deben los Estados Partes deben empezar a desarrollar acciones para implementar las empezar a desarrollar acciones para implementar las obligaciones establecidas en la convenciobligaciones establecidas en la convencióón.n.

¿¿A que se le llama implementaciA que se le llama implementacióón del tratado?n del tratado?Se le denomina implementaciSe le denomina implementacióón de un tratado al n de un tratado al conjunto de acciones que los Estados Parte deben conjunto de acciones que los Estados Parte deben realizar para cumplir con las obligaciones establecidas realizar para cumplir con las obligaciones establecidas en el tratado o convencien el tratado o convencióón. n. Las acciones pueden incluir reformas legislativas o creación de nuevas normas, cambios en la planificación, diseño de nuevas políticas públicas, cambios de carácter administrativo en instituciones, etc.

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3.4 Aclaraciones de conceptos3.4 Aclaraciones de conceptos

¿Qué es supervisión o monitoreo de un tratado?

Esto incluye todas las acciones de seguimiento que se realizan para verificar si los Estados Partes de un tratado, hacen lo que es necesario para cumplir con las obligaciones jurídicas establecidas en ese tratado.En el caso de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, entre el artículo 33 y el 40, se fijan un conjunto de mecanismos e instancias, nacionales e internacionales, orientados a darle seguimiento o supervisar el efectivo cumplimiento de las disposiciones del tratado.

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3.4 Aclaraciones de conceptos3.4 Aclaraciones de conceptosSituaciSituacióón de la n de la CDPcDCDPcD en Chileen Chile

Chile fue uno de los primeros países en suscribir la CDPcD, el 30 de marzo de 2007, al momento de la ceremonia de apertura para la firma.Obtenida su ratificaciObtenida su ratificacióón, se encuentra en vigor a contar del n, se encuentra en vigor a contar del 29 de julio de 2008. Decreto 29 de julio de 2008. Decreto NNºº 201, de 2008, del Ministerio 201, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.de Relaciones Exteriores.Lo anterior implica Lo anterior implica que el Estado chileno debió haber empezado a desarrollar acciones para implementar las a desarrollar acciones para implementar las obligaciones establecidas en la obligaciones establecidas en la CDPcDCDPcD a partir del 29 de a partir del 29 de julio de 2008. julio de 2008. ¿¿Monitoreo y EvaluaciMonitoreo y Evaluacióón?. n?. ¿¿QuQuéé sabemos al respecto?sabemos al respecto?

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3.5 Estructura de la ConvenciónI. PreámbuloII. Un conjunto de artículos numerados del 1 al 50; los cuales podemos subdividir en:A. Artículos con disposiciones generales.B. Artículos sobre grupos específicos o situaciones particulares agravantes de violaciones de derechos.C. Artículos sobre potenciadores o facilitadores generales para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.D. Artículos sobre derechos sustantivos de las personas con discapacidad:+ Derechos Civiles y políticos y+ Derechos Económicos, sociales y culturales.E. Artículos sobre mecanismos para velar por la aplicación del tratado (supervisión y monitoreo), yF. Artículos administrativos o de procedimiento.Protocolo Facultativo, compuesto, a su vez, por 18 artículos.

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3.5.I Preámbulo

• En el Preámbulo se fija la justificación del por qué del tratado. Ahí se fijan las razones que hicieron que Naciones Unidas lo aprobara y en qué se fundamentópara hacerlo. También puede servir para interpretar las disposiciones contenidas en el articulado de la convención.

• Los preámbulos están constituido de cláusulas o “considerandos”, cada uno de los cuales, por lo general, está precedido por un gerundio (ando, endo, indo): Reconociendo, recordando, reafirmando, destacando, observando, subrayando, teniendo presente, etc. Es importante señalar que los contenidos incluidos en el preámbulo de los tratados, no son vinculantes para los Estados Parte.

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3.5.III ArticuladoA. A. Artículos con disposiciones generalesArtArtíículo 1. El concepto y la descripciculo 1. El concepto y la descripcióón de n de ““personas con personas con discapacidad (PcD)discapacidad (PcD)””

• En el artículo 1 se fija el propósito del tratado al mismo tiempo que describe (no define)describe (no define) a las personas que protege. Con respecto al propósito se incluyó el verbo asegurar, ya que establece una obligación más fuerte para los Estados.“El propósito de la presente Convención es promover, proteger y promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos losasegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos losderechos humanos y libertades fundamentales por todas las personderechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas as con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherentecon discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

•• Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias fdeficiencias fíísicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo sicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participaciparticipacióón plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demcon las demááss””..

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• La Convención no define explícitamente el vocablo “discapacidad”; es más, en el Preámbulo a la Convención se reconoce que “discapacidad”es un concepto que evoluciona (apartado (e)). Tampoco define la Convención la expresión “personas con discapacidad”. Al reconocer que “discapacidad” es un concepto en evolución se acepta el hecho de que la sociedad, y las opiniones que sus miembros sustentan, no son estáticas. En consecuencia, la Convención no impone un concepto rígido de “discapacidad”, sino que adopta un enfoque dinámico que permite adaptaciones a lo largo del tiempo y en diversos entornos socioeconómicos.Igualmente, es importante el enfoque de la discapacidad que utiliza la Convención pues ofrece las bases que posibilitan colocar la discapacidad como un producto social, generado por la interacción de las personas con deficiencias y el entorno social discapacitante. Ese entorno es el que pone barreras u obstáculos que evitan la participación plena y efectiva, en la sociedad, de esa persona con deficiencia, en pie de igualdad con los demás. Este enfoque cambia la idea de que la discapacidad es un asunto o “problema” de la persona con deficiencia y lo coloca como un tema de responsabilidad social, que obliga al Estado, principalmente, y a la sociedad, a generar condiciones apropiadas para que esa persona viva con dignidad, se le respeten sus derechos y participe plena y efectivamente en la sociedad.

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Artículo 2.En el artículo 2 se dan las definiciones de algunos términos importantes dentro de esta convención y que son necesarios aclarar, para su mejor comprensión técnica: Comunicación, lenguaje, discriminación por motivos de discapacidad, ajustes razonables y diseño universal.Cabe destacar por su importancia dos de ellos:a) “Por ““discriminacidiscriminacióón por motivos de discapacidadn por motivos de discapacidad”” se entenderácualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”.Este parte del artículo 2 debe ser analizado junto al artículo 3b (principio de no discriminación) y Art. 5, sobre Igualdad y No Discriminación, que establece que:“1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

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2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad”.Tanto el artículo 2, al definir la discriminación por motivos de discapacidad, el Art. 3b, al fijar el principio de no discriminación, y el artículo 5, al establecer medidas contra la discriminación por motivos de discapacidad, coinciden en un punto esencial: lo que se prohíbe es la «discriminación»«por motivos de» discapacidad.El principio de no discriminación tiene una enorme importancia en este tratado, ya que la discapacidad ha sido y es un factor de discriminaciya que la discapacidad ha sido y es un factor de discriminacióón en n en todas las esferas de la actividad socialtodas las esferas de la actividad social, ya sea que se manifieste de manera activa: por ejemplo, no se le da trabajo a una persona por su discapacidad, o pasiva: una persona por su deficiencia no puede ingresar a un recinto, no porque haya una orientación expresa que lo impida sino porque hay barreras físicas (gradas, por ejemplo, en vez de rampa o ascensor), que hacen imposible su ingreso.

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b) “Por ““ajustes razonablesajustes razonables”” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga no impongan una carga desproporcionada o indebidadesproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.Una preocupación que surge, de inmediato, es la aplicabilidad del “ajuste razonable” en países en desarrollo, ya que se podrían establecer como “carga desproporcionada o indebida” límites que no estén interesados en cumplir, ni los empleadores públicos, ni los privados. La preocupación existente es, entonces, que el “ajuste razonable” en vez de ser un facilitador en la realización de derechos, se convierta en una limitante. En este particular, las personas con discapacidad y sus organizaciones debemos estar vigilantes para evitar que un enfoque equivocado del tema termine limitando derechos a personas con discapacidad.

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Artículo 3. Principios generales

En este artículo se fijaron un conjunto de principios muy importantes a la hora de colocar las bases sobre las que se construyó el “edificio” de la convención y que deben de ser aún más importantes, a la hora de generar una nueva práctica acerca de las personas con discapacidad y sus derechos.

• Dignidad inherente, autonomía individual e independencia.• No discriminación.• Participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.• El respeto a la diferencia y la aceptación de la deficiencia como

parte de la diversidad y condición humanas.• La accesibilidad.• La Igualdad entre el hombre y la mujer.• El respeto de la evolución de las facultades de los niños y las

niñas y su derecho a preservar su identidad.

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Artículo 3. Comentariosa) Los principios de dignidad inherente, autonomLos principios de dignidad inherente, autonomíía individual e a individual e independencia.independencia. Históricamente a las PcD se les ha visto como personas dependientes, ya sea de la familia o de alguna institución. De ahí que tenga tanto valor incluir los principios de autonomía individual e independencia, asociados con la dignidad. En muchasocasiones, a las PcD se les despoja de esa dignidad y se les coloca en una categoría inferior, donde el estigma, el desprecio y la lástima se entremezclan. De esta manera, las PcD pierden el control de los hilos de su destino, ya que siempre aparecen otras personas quienes deciden por ellas.b) El otro pilar dentro de los principios es el de la El otro pilar dentro de los principios es el de la participaciparticipacióón n y la y la inclusiinclusióónn, efectiva y plenas, en la sociedad, efectiva y plenas, en la sociedad. En el presente, las PcD, en la gran mayoría de los casos, son excluidas de distintas actividades sociales, de manera indirecta, porque no hay condiciones adecuadas para su inclusión, o directa porque no se considera que deben ser incluidas. Asimismo, no se dan condiciones para una participación en las distintas esferas de la actividad social y, cuando se dan, en muchas ocasiones las actitudes y los prejuicios, limitan o anulan tal participación.

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c)c) El respeto a la diferencia y a la diversidad humanaEl respeto a la diferencia y a la diversidad humana, tiene también mucho valor ya que la discapacidad ha sido y es considerada como un factor negativo de diferenciación. De esta manera, la discapacidad es colocada no como una característica más dentro la diversidad de los seres humanos sino como la característica o condición que limita la vida de una persona. Este principio le da una dimensión distinta a la discapacidad, definiéndola como una entre muchas características que tienen los seres humanos, como ser hombre o mujer, su color de piel, su origen étnico, edad, estatura, condición social y cualquier otra.d)d) Otro factor que ha limitado, significativamente, el desarrollo pleno de las personas con discapacidad, es la falta de oportunidadeses la falta de oportunidades en distintos campos como educación, empleo, elección en puestos públicos, deportes, etc. El principio de igualdad de oportunidadesEl principio de igualdad de oportunidades se vuelve clave para cambiar la situación que prevalece, haciendo que haya acceso al desarrollo en igualdad de condiciones con las demás personas.

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e) La Igualdad entre el hombre y la mujerLa Igualdad entre el hombre y la mujer.La situación de desventaja y desigualdad, que enfrentan las mujeres frentes a los hombres, se manifiesta, de igual manera entre las personas con discapacidad. Aún cuando las mujeres y los hombres con discapacidad son víctimas de discriminación, ésta se hace más severa en el caso de las mujeres. Consecuentemente, las mujeres enfrentan una situación de doble discriminación: por su condición de género y de discapacidad. De esta constatación es que surgió la necesidad de incluir en el tratado el principio de igualdad entre el hombre y la mujer.

• f) El respeto de la evoluciEl respeto de la evolucióón de las facultades de los nin de las facultades de los niñños os y las niy las niññas y su derecho a preservar su identidad.as y su derecho a preservar su identidad. En medio del entorno de subestimación que domina nuestras sociedades, el crecimiento de las niñas y los niños con discapacidad y el desarrollo de sus facultades es ignorado. Esto hace que, en muchos casos, a las personas con discapacidad se les trate y se les considere como permanentes menores de edad, con lo que se irrespeta su identidad. Por ello fue necesaria la inclusión del principio que reivindica el respeto de la evolución de las facultades de los niños y las niñas y su derecho a preservar su identidad.

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g) El principio de accesibilidad tiene por objeto eliminar los obstáculos que dificultan a las PcD el goce de sus derechos. La cuestión no sólo tiene que ver con el acceso físico a lugares, sino también con el acceso a información, tecnologías como el Internet, comunicación y la vida económica y social.La construcción de rampas, de pasillos y puertas suficientemente anchos y sin obstrucciones, la colocación de tiradores en las puertas, la disponibilidad de información en Braille y en formatos fáciles de leer, el empleo de interpretación o intérpretes de la lengua de señas y la disponibilidad de asistencia y apoyo pueden lograr que una PcD tenga acceso al lugar de trabajo, a un lugar de esparcimiento, una urna electoral, el transporte, un juzgado, etc. Sin acceso a información o sin la capacidad de trasladarse con libertad, quedan restringidos también otros derechos de las PcD.

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Artículo 4. Obligaciones generales

“1.Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:”Los contenidos de este artículo reseñan las obligaciones y compromisos que adquieren los Estados al ser parte de este tratado. Entre éstas, destaca la obligación de modificar o crear normas nacionales en función de poner en práctica las disposiciones contenidas en la Convención. En este sentido, no se debe pensar que por el sólo hecho de que un país ratifique el tratado, ya todo esta hecho. En la gran mayoría de los casos, los contenidos de la convención no pueden ser aplicados de forma automática sino que se deben impulsar reformas legislativas (orientadas por ideas contenidas en el tratado) a fin de que los avances que tiene el instrumentointernacional cuenten con una base jurídica de aplicación práctica en el país.

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En esta misma línea de necesidad de reformas legislativas, otra disposición relevante incluida en este artículo es la que se refiere a derogar o eliminar normativa discriminatoria contra las personas con discapacidad, que contienen muchas leyes de nuestros países. Por ejemplo: si en un país existe una ley que prohíbe, expresamente, que personas ciegas o sordas, ocupen cargos de elección popular. Se puede impulsar una reforma legislativa que derogue cualquier norma, práctica o costumbre discriminatoria, basándose en el hecho de que el país ratificó la convención y el Estado es parte de ella.Otro elemento destacable es la transversalidad que se fija al disponer que se tome en cuenta en todas las políticas y programas públicos, la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad.Asimismo es muy importante en este artículo, el componente donde se establece la obligación de los Estados de realizar consultas con las organizaciones representativas de personas con discapacidad cuando se elabore y se apliquen normativas y políticas para hacer efectiva la presente convención, y en otros procesos en los cuales se adopten decisiones sobre asuntos relacionados con las personas con discapacidad.

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ArtArtíículos sustantivos sobre derechos de las personas con discapacidaculos sustantivos sobre derechos de las personas con discapacidadd

En el texto de la convención se incluyen un conjunto de derechos humanos, que están recogidos en 26 de los 50 artículos, que tiene el tratado. Es la parte sustantiva de la convención, donde están propiamente los derechos de las personas con discapacidad.En el texto aparecen 19 artículos, que contienen derechos civiles y derechos civiles y polpolííticos, de aplicaciticos, de aplicacióón obligatoria e inmediata para los Estados,n obligatoria e inmediata para los Estados, y 6 dedicados a derechos económicos, sociales y culturales, de aplicación progresiva, cuyo cumplimiento se debe de ir logrando, a partir del desarrollo alcanzado y la disponibilidad de recursos del Estado Parte.

Derechos Civiles y PolDerechos Civiles y Polííticosticos

• Artículo 5/ Igualdad y no discriminación,• Artículo 10/ Derecho a la vida,• Artículo 12/ Igual reconocimiento como persona ante la ley,• Artículo 13/ Acceso a la justicia,• Artículo 14/ Libertad y seguridad de la persona,

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ContinuaciContinuacióón Derechos Civiles y Poln Derechos Civiles y Polííticosticos

• Artículo 15/ Derecho a no ser sometido a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

• Artículo 16/ Protección contra la explotación, la violencia y los abusos• Artículo 17/ Protección de la integridad personal• Artículo 18/ Libertad de desplazamiento y nacionalidad,• Artículo 19/ Derecho a vivir en forma independiente y a ser incluido en

la comunidad,• Artículo 20/ Movilidad personal,• Artículo 21/ Libertad de expresión y opinión, y acceso a la información,• Artículo 22/ Respeto a la privacidad,• Artículo 23/ Respeto del hogar y de la familia, y• Artículo 29/ Participación en la vida política y pública.

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Artículo 12• Este texto representa uno de los grandes avances en el tratado y fue fruto

de una larga lucha de las organizaciones de PcD para convencer a los Estados de incluirlo. Igual reconocimiento ante la leyIgual reconocimiento ante la ley significa que las PcD pueden actuar en distintos actos legales: recibir una herencia, participar de un acto de traspaso de bienes, solicitar un crédito bancario, establecer un matrimonio, etc. Muchas PcD son despojadas de sus derechos y de sus bienes al declararlas “incompetentes”, “incapaces”, “locas”, etc. De esta manera, se cometen distintos tipos de abusos cuando otra persona asume la representación plena de esa PcD. A muchas de estas personas (especialmente, con discapacidad intelectual o psico-social), se les ha despojado de herencias y de bienes, que, de manera legítima, les corresponderían.

• Lo que refleja este artículo 12 es un cambio de un modelo de sustitucide un modelo de sustitucióón de n de la PcD a un modelo de apoyola PcD a un modelo de apoyo a esta persona en función de su condición y necesidades. Ese modelo sustitutivo está asociado en muchas legislaciones con mecanismos jurídicos como la curatela (procedimiento mediante el cual se somete los bienes de las PcD mayores de edad, consideradas “incapaces”, a guarda y protección de un representante llamado curador) y la interdicción (proceso legal por medio del cual una autoridad judicial declara la incapacidad absoluta o relativa de determinadas personas a quienes, se les considera imposibilitadas por si mismas, de hacerse cargo de su persona y patrimonio).

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ObservaciObservacióón respecto de los n respecto de los Derechos Civiles y PolDerechos Civiles y Polííticosticos

Hay algo nuevo que se debe de tomar muy en cuenta con este nuevotratado: El disfrute pleno para las personas con discapacidad, de El disfrute pleno para las personas con discapacidad, de una serie de derechos civiles y poluna serie de derechos civiles y polííticos, es imposible que se ticos, es imposible que se logre sin el respeto y cumplimiento efectivo de algunos derechoslogre sin el respeto y cumplimiento efectivo de algunos derechoseconeconóómicos y socialesmicos y sociales. Con ello, los principios de indivisibilidad e interdependencia entre los derechos humanos, en este tratado, alcanzan un valor y un significado mayor y un sentido mucho más práctico y concreto.Por ejemplo: Un Estado no puede garantizar la libre movilidad (derecho civil) de las personas con discapacidad física, sino ofrece o garantiza servicios de transporte público accesible. Como es sabido el tema del transporte colectivo está inscrito dentro del ámbito de los derechos económicos y sociales. Pues bien, la libre movilidad como derecho humano será algo irrealizable, en la práctica, mientras el Estado no asuma un compromiso firme y sostenido de lograr avances en la accesibilidad del transporte público, sea que esté en sus manos o en manos privadas, mediante concesiones o permisos.

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ObservaciObservacióón respecto de los n respecto de los Derechos Civiles y Derechos Civiles y PolPolííticosticos

Otro ejemplo:Los mecanismos de consulta y participación de las personas con discapacidad (derecho político de ciudadanía) no podrán ejercerlo las personas con discapacidad, mientras los Estados no creen condiciones generales de accesibilidad y desarrollen políticas y programas sociales que respalden el desarrollo de las organizaciones propias, lo cual estará en el ámbito de los derechos sociales.

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Derechos Económico, Sociales y Culturales dentro de la Convención

• Artículo 24/ Educación,• Artículo 25/ Salud,• Artículo 26/ Habilitación y rehabilitación,• Artículo 27/ Trabajo y empleo,• Artículo 28/ Nivel de vida adecuado y protección social• Artículo 30/ Participación en la vida cultural, las

actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.