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Revista de Filosofía Jurídica, Social y Política Instituto de Filosofía del Derecho Dr. J.M. Delgado Ocando Universidad del Zulia. ISSN 1315-6268 - Dep. legal pp 199402ZU33 Vol. 19, No. 3, 2012: 388 - 408 De la integración a un proceso constituyente supranacional para América Latina y el Caribe Martha Loyda Zaldívar Abad Lisandra Calás Domínguez Facultad de Derecho. Universidad de Oriente Organización nacional de Bufetes Colectivos Santiago de Cuba-Cuba [email protected] [email protected] Resumen Con la presente propuesta se pretenden dimensionar los presupuestos teóri- cos que informarían el desarrollo de un Proceso Constituyente Supranacional para América Latina y el Caribe, en función de la consolidación de la integración política y jurídica de nuestra región; desafiada por profundas crisis que hacen de la unión, una necesidad inaplazable. Necesidad y aspiración de nuestros pueblos, que encon- trarían en el Derecho, y especialmente en una “Constitución de lo común”, una fórmula para la regeneración democrática, la emancipación social, la solidaridad y la corresponsabilidad ciudadana e interestatal. Palabras claves: Integración, Proceso Constituyente Supranacional, Constitución, Soberano. Recibido:15-01-2012 · Aceptado: 31-09-2012

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Revista de Filosofía Jurídica, Social y PolíticaInstituto de Filosofía del Derecho Dr. J.M. Delgado Ocando

Universidad del Zulia. ISSN 1315-6268 - Dep. legal pp 199402ZU33Vol. 19, No. 3, 2012: 388 - 408

De la integración a un proceso constituyentesupranacional para América Latina

y el Caribe

Martha Loyda Zaldívar AbadLisandra Calás Domínguez

Facultad de Derecho. Universidad de OrienteOrganización nacional de Bufetes Colectivos

Santiago de [email protected]@gmail.com

Resumen

Con la presente propuesta se pretenden dimensionar los presupuestos teóri-cos que informarían el desarrollo de un Proceso Constituyente Supranacional paraAmérica Latina y el Caribe, en función de la consolidación de la integración políticay jurídica de nuestra región; desafiada por profundas crisis que hacen de la unión,una necesidad inaplazable. Necesidad y aspiración de nuestros pueblos, que encon-trarían en el Derecho, y especialmente en una “Constitución de lo común”, unafórmula para la regeneración democrática, la emancipación social, la solidaridad yla corresponsabilidad ciudadana e interestatal.

Palabras claves: Integración, Proceso Constituyente Supranacional, Constitución,Soberano.

Recibido:15-01-2012 � Aceptado: 31-09-2012

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From Integration to a Supranational ConstitutionalProcess for Latin America and the Caribbean

Abstract

The proposal of this study is to dimension the theoretical presuppositionsthat could inform the development of a supranational constitutional process forLatin America and the Caribbean, in order to consolidate the political and legal in-tegration of this region, challenged by deep crises that make union a pressing ne-cessity; a necessity and aspiration of our peoples that they could find in the Law,and especially in a “Common Constitution,” a formula for democratic regenera-tion, social emancipation, solidarity and citizen and interstate co-responsibility.

Keywords: Integration, supranational constitutional process, sovereign.

“[…] uniendo y no dividiendo, sembrando más que destru-yendo, construyendo con la ayuda de todos, […] podemoslograr las grandes ansias de América; sólo unidos los pue-

blos dentro de cada nación y sólo unidas las naciones entresí, […], podremos llevar adelante los propósitos y las aspira-

ciones de América. Con sus propias fuerzas, con su propioesfuerzo, nuestra América, […], la América que sustenta los

mismos sentimientos, que habla el mismo idioma”.

Fidel Castro Ruz

1. Proemio

La Historia la construyen los hombres en su paso por la vida. No sólola representan según su conveniencia los reyes, emperadores y escribanos,sino el conjunto de ciudadanos que en su accionar diario van modelandosu sociedad. La nuestra, nuestra historia, la siguen haciendo los pueblos,por quienes se piensa, perfila y proyecta esta propuesta, con la que invita-mos a una sana y crítica reflexión. Con mayor intensidad, si de la UnidadLatinoamericana se trata: factor imprescindible para soportar y revertir losembates de la globalización neoliberal, fortalecer el desarrollo de nuestraspotencialidades, respeto de nuestras culturas, costumbres e idiosincrasia,con independencia de la necesaria defensa de nuestra diversidad.

Desde esta perspectiva, asumimos a la integración, como constante y as-piración milenaria en la región; palabra de orden, realidad o necesidad inelu-dible en los últimos doscientos años. Proyecto político, económico y social que

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se ha venido gestando y consolidando, con mayor o menor impulso, en di-ferentes períodos históricos e inacabado en los escenarios actuales.

En esta dirección, las ideas que pretendemos compartir se fundamen-tan en la siguiente interrogante: ¿En qué medida el diseño de premisasteóricas y metodológicas, en función de un Proceso Constituyente Supra-nacional para América y el Caribe, contribuye al logro de la integración po-lítica y jurídica? Su formulación, obedece al hecho de que la problemáticaen torno a la elaboración y el establecimiento de las Normas Supremas,para la Teoría de la Constitución y el Derecho Constitucional, adquiereinobjetable relevancia en la actualidad, máxime si se le asume como una di-námica axial, cual espina dorsal del discurso constitucional que compulsa,con sus especificidades y matizaciones propias, a pueblos, gobernantes y re-giones hacia su redimensionamiento y materialización. Nuevas dimensio-nes cuya revolución se ha ido condicionando, desde sus primeras expresio-nes en el siglo XVIII hasta nuestros días, a partir del desarrollo de expe-riencias constituyentes de diferentes significados y alcances, con la esperan-za de revertir las realidades políticas, económicas, sociales, culturales eideológicas de todos y cada uno de sus destinatarios.

Esta preocupación encuentra reciprocidad e interrelación (1) en laprofusión de valiosos estudios desde diferentes ramas y disciplinas del De-recho, así como de otras ciencias e ineludibles saberes: soportes imprescin-dibles a los que se ha de acudir para acometer estudios como el que se so-mete a consideración. Sustancial savia de la cual beber cuando se trata deencontrar apoyo en el arsenal teórico y expresiones prácticas provenientesde la Filosofía y en especial la del Derecho, las Ciencia y la Historia de lasIdeas Políticas, las Teorías del Estado y el Derecho, la Sociología- política yjurídica-, el Derecho Comparado y el Derecho Internacional -tanto Públicocomo Privado-, entre otras no menos importantes.

Tal contribución resulta incuestionable, ante la necesaria constitucio-nalización del ordenamiento jurídico y de las relaciones que pretende re-gular, entre ellas, las interestatales y regionales. En nuestra opinión, nosolo a partir de la vigencia de la Lex Superior, tal cual lo defienden Luis Fa-voreu o Riccardo Guastini, sino a partir de los propios actos que provocansu instauración y la transformación radical de las sociedades que por suconducto se produce. (Favoreu, 1988:230 y 232; Guastini, 2004:153-163).

Mayor trascendencia comporta, frente a la profunda crisis global ysistémica de instituciones económicas, financieras, políticas e incluso, de lademocracia, calificada por muchos, entre los que destacan AnthonyGiddens y Boaventura de Sousa, como defectuosa, insuficiente y deficitaria

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(Giddens, 2000; De Sousa, 2003: 187 y ss.). Toda ella -la crisis-, mirada deconjunto, ofrecería razones suficientes para suscribir la obsolescencia delparadigma de la simplicidad y su sustitución por la ciencia, el método y lacosmovisión que se ofrece desde la complejidad; el intento de desmontajedel arquetipo Estado-Nación, su carácter soberano y rol proteccionista antelos procesos de integración regional y frente a la prevalencia de la Lex Mer-catoria; y por si fuera poco, la reducción al status ignominioso de títerespara los ciudadanos y pueblos, a merced de sus designios y de las grandespotencias que de ella se benefician. Súmese a ello, el desdibujamiento de lasoberanía, tanto estatal como popular, con sus consecuentes impactos parala legitimidad de los sistemas, regímenes políticos y en la creación del De-recho, así como para la capacidad de decisión y participación en los proce-sos, no solo políticos sino multidimensionales.

Reconocer tal panorama, que para nada alienta la desesperanza sinola urgencia de transfigurarlo (2), no implica desdeñar en modo alguno losaportes que se advertirían de realizar un análisis retrospectivo acerca delorigen de las Constituciones y su íter evolutivo, a partir del constitucionalis-mo liberal hasta el no acabado constitucionalismo democrático, marcadodesde entonces por los aires de la modernidad, y a cuya visión crítica seabocaran autores como Giddens y Touraine (Giddens, 1993: 15 y 16; Tou-raine, 1993). Dicha conexión se fundamenta en el hecho de que la doctrinasobre la que se asienta la instauración de la Ley Fundamental, se encuentrafundada y confrontada con el constitucionalismo, en una especie de im-pronta correlacionar.

Testimonio de ello lo constituyen las experiencias constituyentistas,que con nuevos derroteros y signos distintivos, van marcando los destinosde América Latina, rúbricas innegables de dichos cambios, que invitan a re-pensar y adherirse al criterio que proclama la aparición de un nuevo cicloevolutivo del constitucionalismo. Va quedando a la zaga el enfoque reduc-cionista que lo encuadra como mero movimiento y corriente de pensa-miento político, jurídico e histórico, objeto de fuertes polémicas en las aca-demias y foros científicos. Estar a la vanguardia significaría entenderlocomo cúmulo de normativas, instituciones políticas, principios, técnicas;como un talante, una filosofía y una aproximación ética acerca de las reglasque rigen la convivencia en el seno de una comunidad política, y desde elángulo que nos ocupa, de una comunidad de naciones.

Y es que, en las presentes circunstancias, un constitucionalismo denuevo tipo evoca mayores expectativas, al erigirse como identidad y prácti-ca social emancipadora, especialmente en nuestra región: gran laboratorio

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y reservorio de valores del que, según los aguzados vaticinios de De Sousa,habrá de aprenderse de cara al futuro (De Sousa, 2008). Se significa haciael porvenir, pues gran parte de los logros y también los tropiezos, que seapreciaran en la historia constitucional latinoamericana de los siglosXVIII, XIX y XX -y que incluso perviven en algunas de sus naciones- for-man parte del caudal hereditario legado por el viejo continente y Nortea-mérica, debido a las huellas que dejaran sus grandes revoluciones comopuntos de quiebre frente a las reminiscencias del Ancien Regime -absolutistay tradicional-(3), la expansión de sus postulados por el mundo y su notableinfluencia, por medio de los procesos de colonización y globalización.

Precisamente, en la centuria dieciochesca francesa, aparece como ex-presión de dicha ruptura la formulación de la Teoría del Poder Constitu-yente, por el abate Emmanuel Sieyés. Su epicentro estriba en la determina-ción de la titularidad, carácter y formas de ejercicio de la potestad fundante,capaz de adoptar el Código Político Fundamental (Sieyés (1788), 1973) (4).

Quizás surja la interrogante sobre la selección de dicha matriz teórica;ojala, y para la satisfacción de sus receptores, prevalezca el convencimientode su importancia, no sólo para los saberes, disciplinas o ciencias sociales, yparticularmente las jurídicas; sino para todo ser humano. Significado meri-diano que se puede constatar de reconocerse en el Poder Constituyente,tanto la fuente de la Norma Suprema, parámetro de validez del resto delordenamiento jurídico; como la clave de inicio, el tronco del cual dimananla organización y proyección de la organización política y jurídica de la so-ciedad; con sus irradiaciones sobre los modos económicos, sociales y cultu-rales de toda comunidad, modelando su proyecto de convivencia y realiza-ción en el orden individual, colectivo y, con posibilidades de extenderse alámbito regional.

Desde esta perspectiva, se extiende la invitación a convalidar dicha teo-ría y sus corolarios. Los fundamentos que la soportan, presentan polisemiasque trascienden a la praxis constitucional, difíciles de consensuar; emperonecesarios para proporcionar mayor legitimidad a los cambios que anhelany demandan las sociedades, el ciudadano común y aquel que detenta el pri-vilegio exclusivo del ejercicio de este particular poder: los pueblos.

Procurar desentrañar las luces y sombras de esta construcción doctri-nal, redundaría además en el reconocimiento de su valor histórico, políti-co, económico, teorético y cultural, en tanto se refiere al cómo debe ser,sentir y obrar un pueblo soberano. Su aplicación aparece entonces comofórmula para la regeneración y emancipación social, revoluciones pacíficas,refundación de naciones, rediseños de los Estados y para la integración re-

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gional. Pero lo más importante, es su contribución al “retorno del demos”(Fernández et al, 2007) a su espacio vital, aquel que le fuera negado y quehoy pretende coronar, por conducto de la creación constitucional, con im-perecederos halos de Democracia.

En esta dirección y a partir de la romántica impronta de Bolívar yMartí, identificamos como nuestra pretensión principal: la necesidad defundamentar los presupuestos teóricos que informarían el desarrollo de unproceso constituyente supranacional para América Latina y el Caribe; con-textualizando nuestra intención, en atención a las diferentes realidades po-líticas, económicas, sociales y culturales de nuestra efervescente región,trastocadas y desafiadas por profundas convulsiones sociales que hacen dela integración, una alternativa inaplazable.

Nuestra América reclama que sus hijos vivan tal como sentenciara elApóstol, con la determinación y la capacidad de contribuir a que se le esti-me por sus méritos y se le respete por sus sacrificios, de unirse como unsolo pueblo, a fin de lograr una oportunidad mejor y diferente para sushabitantes, bajo la convicción de que la unidad es la única posibilidad paralibrarnos de la dependencia y expoliación del gigante de las siete leguas(Pérez, 1975: 125).

A ello tributaría la materialización de las aspiraciones por una sólida yreal integración regional en todos los órdenes, pues aunque en el ámbitoeconómico se observan saltos cualitativos y cuantitativos, en su mayoría,dignos de elogiar; en materia política y jurídica queda aún un buen cami-no por recorrer. De hecho, la unión económica y sus efectos son tan anti-guos como el propio movimiento de la independencia y la institucionaliza-ción de los Estados nacionales en el subcontinente. Proceso que ha transita-do por varias etapas en las que de cierta forma se ha acariciado la posibili-dad de una unificación en beneficio de todos.

Paliativo ante los embates del neoliberalismo, cuyo eje nodal lo consti-tuye la solidaridad: genuina y profunda, principio sine qua non llamado aconcretarse en cada acción de vertebración de nuestras naciones. Idea quese sustenta en el pensamiento y la práctica revolucionaria de grandes hom-bres, entre los que descollan como figuras cumbres de esa generación Bolí-var y Martí, así como en la historia contemporánea: Fidel Castro, Hugo Ra-fael Chávez Frías, Evo Morales y Rafael Correa, entre otras personalidades.

En esta dirección, resulta preciso destacar que la unidad latinoameri-cana ha de concebirse como el conjunto de acciones que tienen como fina-lidad consolidar la integración de los países de América Latina acorde a sus

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similitudes; éstas pueden ser políticas, sociales, económicas, culturales, reli-giosas, lingüísticas, ideológicas, geográficas, etcétera. Tales acciones en-cuentran amparo o se derivan de convenios, acuerdos, pactos entre los di-versos países que conforman el subcontinente, en los cuales se realizan, serenuevan o se eliminan los diversos acuerdos pactados, con trascendenciaen el orden diplomático, económico, político y social.

En consonancia con lo anterior, no sería ocioso tener en cuenta queintegrarse supone lidiar con un sinnúmero de complejidades y maticesdonde confluyen múltiples ideas, derivadas de la situación en la que se en-cuentra la región. Exigencias que ameritan examen minucioso, sensatez ycautela política.

En esta línea de pensamiento, nuestra motivación encuentra funda-mento en la necesidad de sistematizar los presupuestos teóricos referentesa la integración, la evolución del pensamiento sobre ella en Latinoaméricay un breve recorrido en torno al panorama actual del subcontinente; y enel análisis de los diversos esquemas de integración de la región y especial-mente sobre su dimensión jurídica. Sin embargo, en esta ocasión, centráre-mos nuestra atención en las premisas que habrían de informar la integra-ción política-jurídica del área, particularmente aquellas que nos permiti-rían organizar, desarrollar y evaluar una posible experiencia de instaura-ción constitucional supranacional.

2. A propósito de la integración político-jurídica.Dinámica actual y perspectivas

Confrontar la dicotomía integración-desintegración supone pasar porun nuevo tamiz el contenido esencial de la libre determinación de los pue-blos, su derecho a constituirse como Estados independientes y soberanos.Modelo que aparecía como la forma más apropiada de organización parasatisfacer las aspiraciones del nacionalismo antiimperialista.

Sin embargo, en nuestra contemporaneidad resulta imprescindible laintegración político-jurídica, como alternativa deseable y posible, de caras ala internacionalización de los temas que se debaten a nivel mundial y queen determinado momento, fueron competencia exclusiva de cada Estado.

La técnica más acertada para la prosecución de un proceso de inte-gración, es su ejecución progresiva. Aunque la idea de unidad, nace de unavoluntad política, es un proceso de larga maduración, de alcance futuro;sujeto a crisis, retrocesos, estancamientos y rectificaciones. De ahí que, en

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los planos político y jurídico, la integración se dirija más a la formación deuna comunidad y no a una federación o confederación.

El proyecto común se convierte en un reto para los países latinoame-ricanos y caribeños, debido a la cantidad de organizaciones comunitarias yla heterogeneidad de los esquemas construidos con esta finalidad. En estadirección Sergio López afirma: “[…] la situación actual de la integraciónregional en el continente americano, es un muy complejo entramado deacuerdos, cuya convergencia es incierta y cuya compatibilidad presentaproblemas significativos no siempre reconocidos” (2004: 66).

En la construcción de la integración política-jurídica, América Latinapudiera tomar como referente a la Unión Europea (5), siempre y cuandocuidemos el no incurrir en sus desaciertos y repetir su asignatura pendien-te: el déficit democrático e institucional. En este sentido en el área, contra-riamente a lo que ha ocurrido en el viejo continente, la buena voluntad, elsentimiento democrático y la cooperación, deben consolidarse de forma ur-gente. Ello coadyuvaría a revertir la conspiración de las distancias geográfi-cas y la impronta de nuestra necesaria diversidad.

Apostamos en consecuencia, por una organización regional que agru-pe a todos los Estados latinoamericanos y caribeños; y en tal sentido, pro-ponemos algunos presupuestos teóricos a fin de lograr la necesaria integra-ción política-jurídica de nuestros Estados nacionales, y de manera especialnuestros pueblos. Postulados que habrían de fundamentarse en:

� El fortalecimiento de la integración política, como consecuencia dela cooperación en dicho orden, pero igual de trascendente en loeconómico y sociocultural. Ello nos convierte en actores relevanteshacia la profundización de nuestra unión.

� La confianza, fomento de principios y valores compartidos que setraducen en la defensa y promoción de intereses comunes a los Paí-ses Miembros, en aspectos importantes como: el fortalecimiento dela democracia, la promoción de la cohesión social, la protección delos Derechos humanos y el incremento de la seguridad de nuestrasNaciones.

� El adecuado manejo comunitario en la región, la creación de Orga-nismos Supranacionales, con potestad para establecer normas y pro-cedimientos de obligatoria aplicación en cada uno de los PaísesMiembros.

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� La necesidad de bases jurídicas sólidas en cada uno de los Estadoslatinoamericanos y caribeños, los que habrían de adecuar sus nor-mas constitucionales, al conjunto armónico entre Constitución y dis-posiciones supranacionales, como una alternativa plausible, que go-cen de aplicación directa y preferente a la legislación interna decada Estado, procurando establecer una política común a AméricaLatina y el Caribe.

� La referencia expresa en las Constituciones Nacionales a los Orga-nismos Supranacionales y a los principios que orientan el DerechoComunitario en América Latina y el Caribe, la aplicabilidad directay la preeminencia o prevalencia del efecto directo.

� La necesidad de demostrar a los pueblos, que son sujetos y actoresen la construcción del espacio regional. Con la finalidad de promo-ver, facilitar y sostener un amplio movimiento de participación acti-va de toda la sociedad civil latinoamericana.

� El establecimiento de la libertad y la democracia, en toda la región,como la opción política histórica viable hacia el fortalecimiento de laintegración en todas sus dimensiones; profundizando en el alcance ypotenciación de la justicia social, la solidaridad y nuevas formas departicipación popular, para contribuir a una solución pacífica y polí-tica, que abra las vías a un auténtico proceso de democratización enel área.

� La necesidad de que los Gobiernos y los actores sociales, asumancon claridad, firmeza y coherencia, la concertación de posiciones po-líticas y acciones conjuntas solidarias. Dirigidas a aprovechar los as-pectos coyunturales favorables que nos unen y fortalecen, y al mis-mo tiempo avanzar en la profundización de la construcción de la co-munidad económica, social, política y cultural latinoamericana.

� La creación de un organismo político regional, capaz de detentar elnecesario poder político supranacional, para garantizar la base polí-tica sólida y coherente que necesita el proyecto latinoamericano,para cimentarse y culminar con éxito.

� El rescate de la memoria histórica de lo que hemos sido y de lo quehemos hecho, porque hoy resulta imprescindible aprender de loserrores del pasado para no repetirlos. Con el debido respeto de lasdiferencias para alcanzar la culminación de la construcción de la Pa-tria Grande Latinoamericana.

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3. Proceso constituyente supranacional y consolidacióndel soberano: Premisas metodológicas para su aplicacióny evaluación

Conviene en este instante repensar las siguientes interrogantes: ¿Antelas actuales circunstancias que vive la región, sería posible adecuar las nue-vas concepciones del Derecho con las percepciones tradicionales, sin rom-per los conceptos de soberanía e independencia de los Estados?; ¿Podrá elmilenio que acabamos de iniciar, superar tales contradicciones?; ¿Se logra-rá formar una Patria Grande, sin la existencia de una uniformidad y armo-nía jurídica, reflejada en una Constitución Supranacional?; ¿Conseguiránlos gobiernos, postergar indefinidamente la toma de decisiones en estascuestiones? Las páginas que siguen, intentan precisarlas, pues se trata deanalizar su significado y en qué medida nos alcanzan.

De alguna manera se ha venido defendiendo la idea que nos anima avisualizar al proceso de integración, como una forma superior y avanzadade cooperación económica y social en la región. Sin embargo, esto sólo seráposible -sin la creencia de que estamos ante la panacea universal- en la me-dida que los mencionados propósitos se logren fundamentar, en sólidas ba-ses jurídicas. Tal empresa, no resulta sencilla ni exenta de obstáculos, perotampoco sería imposible de lograr ante la necesidad de armonizar y coope-rar internacionalmente en materia legal. En este sentido, se pretende con-seguir la creación de un sistema jurídico especial, basado en la coordina-ción y la reciprocidad, y que guarde relación con el Derecho Interno decada Estado, sin que, desde luego, el último resulte contrario al DerechoComunitario.

El Derecho, como rama reguladora de un sistema estatal, no puedeperder de vista el interés nacional de cada Estado, en aras de lograr unconsenso, partiendo del respeto a la diversidad. Con ello, se persigue quelas instituciones jurídicas no queden sujetas a la interpretación unilateralde los Estados, y que en consecuencia, limiten las categorías universales asus perspectivas particulares.

En las últimas décadas del siglo veinte, de acuerdo a la opinión de Ri-cardo Schembri, se dieron pasos importantes hacia nuevas expresiones ju-rídicas denominadas, unas veces, Derecho Internacional Cooperativo o De-recho de la Integración y otras, hacia el Derecho Comunitario (Shembri,2001). Sin embargo, el reconocimiento de su importancia, muchas veces haquedado en el olvido. En consecuencia, la integración en el área, se ha fun-dado en forma mayoritaria en términos de declaraciones y compromisos

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intergubernamentales, en la consolidación de estructuras comunitarias, oen el fortalecimiento de sistemas legales, generando un sinnúmero de pro-blemas políticos y vacíos jurídicos en el cumplimiento de acuerdos formal-mente contraídos.

Precisamente, para dar solución a estas problemáticas, surge el pensa-miento y nuestro empeño por una Constitución Supranacional para Amé-rica Latina. Un cuerpo normativo dirigido a integrar a la región en mate-ria jurídica y donde los Estados se conminen y obliguen, al ajuste de sucomportamiento a lo prescrito por la norma aprobada, cumpliéndola y ha-ciendo que el resto la sienta, se identifique, respete, cumpla y defienda.

La idea de la Constitución, es más antigua que su concepto. Este últi-mo surgió con el Estado constitucional a finales del siglo XVIII. Sin embar-go, desde la más remota antigüedad (6) existieron en toda comunidad polí-tica un conjunto de normas superiores al Derecho ordinario, cuyo objetoconsistía en la tutela de la continuidad de la forma de organización querige en esa comunidad. Esta idea, se desarrolla a lo largo de la historia delpensamiento político, bajo el paradigma de que existiera un derecho másalto que el ordinario para que la libertad quedase preservada.

Por Constitución Política o Estatal se entiende: “[…] el documentofundamental en un determinado país, organizado debidamente, que dispo-ne el accionar máximo de los órganos de una comunidad concreta y de losderechos de sus habitantes” (García, 2006: 456). A este importante instru-mento jurídico, se le atribuye el carácter de Ley de leyes, Ley suprema o demayor jerarquía.

Entre sus principales funciones, aparecen: la política, pues establecelos intereses que prevalecen en las esferas de la vida social. Se encarga dedefinir la función del Estado, de los órganos que lo integran, las atribucionesde sus titulares y la relación que debe existir entre estos órganos; la organi-zativa, por cuanto estructura jurídicamente la vida social en las diferentes es-feras: económica, política, sociocultural, y otras; la ideológica, vinculada conla política, pues a partir de la primera, se reflejan los valores que deben pri-mar en la sociedad y se estipulan las ideas políticas que regirán la vida de undeterminado país; la jurídica, porque es la expresión en esta esfera, de la or-ganización socioeconómica y política en un sistema. Sus preceptos constitu-yen la fuente, el parámetro de referencia para el desarrollo del resto de lasramas del Derecho; la legitimadora, pues al reflejar la expresión de la vo-luntad popular, existe un consenso general sobre sus contenidos. En esta di-rección, legitima y ofrece validez respecto a lo que regula (7).

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Sin embargo, tal y como destaca Asbun Rojas: “[…] La existenciapues, de una Constitución Política del Estado conduce necesariamente alestudio de una problemática anterior a la misma, de complejo y profundocontenido político y de consecuencias jurídicas fundantes, como es el pro-ceso constituyente” (Asbun, 2009: 3).

No es posible hablar de Constitución, sin referirnos a la citada institu-ción, que supone una clara decisión política de cambio, adoptada por quie-nes tienen la capacidad real para realizar la opción que se proponen; unprocedimiento definido, cierto y conducente; metas determinadas y via-bles, y legitimación popular que apoye la voluntad política de cambio. Asílas cosas, cuenta en ello tanto lo político –voluntad de los factores reales depoder y pueblo– como los medios jurídicos: las formas y la legitimidad delproceso.

Varios son los tratadistas que han procurado definir al Poder Consti-tuyente. De esta manera, Quintana lo califica como: “[…] la facultad inhe-rente a toda comunidad soberana de darse su ordenamiento jurídico-polí-tico fundamental originario por medio de una Constitución, y de reformarésta total o parcialmente cuando sea necesario” (Quintana, 1953: 123).Mientras que Bidart sostiene que: “[…] es la competencia, capacidad oenergía para constituir o dar constitución al estado -sic-, es decir para ori-ginarlo, para establecer su estructura jurídico - política" (Bidart, 1986:107). Por su parte Pérez lo define como: “[…] el instrumento a través delcual la nación decide organizarse políticamente y ordenarse jurídicamente,reclamando para sí misma la posición de centro de poder originario, autó-nomo e incondicionado” (Pérez, 2003: 109). Sánchez lo ha conceptualizadocomo: “[…] la voluntad política creadora del orden, que requiere naturale-za originaria, eficacia y carácter creador” (Sánchez, 1992: 390).

Resulta pertinente destacar que en las actuales condiciones, y ante elincremento de la actividad en términos de la elaboración y modificación delas Constituciones políticas (8), el papel de los procesos constituyentes co-bra cada día mayor relevancia. Aunque el establecimiento de la NormaNormarum, es el eje central del proceso, los objetivos del mismo, tienen unagran importancia. Desde esta óptica, Yash Ghai nos comenta:

[…] Los objetivos de los procesos de elaboración constitucional, aparte dela producción de un nuevo documento, son: la reconciliación entre losgrupos, el fortalecimiento de la unidad nacional, la ampliación de laagenda para el cambio y el fortalecimiento de la legitimidad, de la bús-queda de acuerdos y de la propia Constitución (Ghai, 2006:6).

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Tomando en cuenta las circunstancias que hoy revolucionan nuestraregión, así como los diferentes mecanismos asociativos puestos en prácticaen el continente latinoamericano, la necesaria fundamentación jurídica delproceso de integración, pudiera concretarse con el desarrollo de un Proce-so Constituyente a nivel regional, hacia el alcance de la regeneración de-mocrática, a partir de la participación, responsable y protagónica de susciudadanos, como vía indispensable para lograr la sustentabilidad en lagestión de los Estados y permitir el desarrollo humano progresivo y demo-crático de nuestros sistemas políticos.

En atención a las observaciones precedentes, proponemos las siguien-tes premisas metodológicas en función de su aplicación y evaluación enuna experiencia constituyente supranacional para América Latina y el Ca-ribe:

1. La iniciativa de convocatoria pudiera recaer en el órgano legislativo re-gional, en este caso el Parlamento Latinoamericano, que se encargaríade librar la consulta para decidir sobre la pertinencia o no de unaAsamblea Constituyente supranacional, con competencia para redactarel Proyecto de Constitución Política, así como crear el órgano encarga-do de organizar la elección de asambleístas, requisitos de los postulan-tes, fecha de elección y otros aspectos que considere necesario para elbuen desempeño de la Asamblea.

� Habría que discutir cómo se denominaría el órgano constituyente ysu estructura. En este sentido, consideramos que podría adoptar larúbrica de “Asamblea Constituyente Supranacional” y podría que-dar estructurada de la siguiente forma:1. Pleno.2. Comité de dirección.2. Comités temáticos.3. Comité administrativo.4. Comité de prensa.5. Comité de estilo.6. Comité popular.

2. La agenda constituyente debe contener los temas de mayor relevanciaque serán discutidos por los representantes extraordinarios suprana-cionales, para ser incluidos en la Constitución tales como:

� La reorganización de los poderes (El ejecutivo sería la Comisión Eje-cutiva (9); el legislativo, el Parlamento Latinoamericano; el judicial,se denominaría Supremo Tribunal Latinoamericano y Caribeño.) Se

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organizaría la forma de elección de los integrantes al Parlamento–siempre de extracción mayoritariamente popular–, la composición,atribuciones, el valor de las decisiones y el período de mandato delos miembros de cada órgano.

� La integración debe ser una constante en la agenda constituyente, lacual ha de precisar cuáles serían los bloques regionales que se some-terían a los órganos de poder que se establezcan. En este sentido, se-ría imprescindible redimensionar el principio de soberanía, enten-diéndolo en una nueva concepción.

� El reconocimiento de los derechos, deberes y garantías, de los ciuda-danos en primer orden, como de los Estados Partes, atendiendo a laprimacía de los principios y valores del Derecho Internacional:

1. En cuanto a los ciudadanos: se les debe garantizar el respeto,ejercicio efectivo y las garantías necesarias (10) para el desarrollo delos derechos humanos de todas las generaciones que se reconocenen la doctrina, reconocidos en los diferentes instrumentos jurídicosinternacionales. Resultaría conveniente además, que se disponga deuna cláusula de progresividad, que deje abierta la posibilidad de ejerci-cio de aquellos derechos que no se hayan reconocido de forma ex-presa. Es nuestro criterio, que también habrían de enumerarse taxa-tivamente los deberes fundamentales, entre ellos podrían figurar: elrespeto a los derechos del resto de la comunidad para asegurar lapaz y el cumplimiento de las normas que dispongan los Estados.

2. En relación con los Estados Partes: sus derechos constituyentambién deberes. A continuación relacionamos los que a nuestro jui-cio resultan de mayor relevancia. Cada Estado ha de conservar susoberanía, previendo en su Derecho Interno la forma en que estapudiera ser cedida, transferida o limitada, en función de las leyessupranacionales. Tendrán el deber de mantener un sistema demo-crático. Serán los encargados de garantizar la paz, para lograr undesarrollo social, político, económico y cultural, incluyente y queresponda a las necesidades de nuestros pueblos. El comercio internoserá preferencial entre los Estados latinoamericanos y de fronterasabiertas entre ellos. Sería conveniente la realización, por parte de lospaíses miembros, de todas las operaciones comerciales en una solamoneda que circule en la región. Los Estados deberán respetar y ga-rantizar el ejercicio de los derechos humanos y propiciar las condi-ciones materiales para su efectividad. Los Estados basarán sus rela-

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ciones internas en los valores de justicia social, cooperación y solida-ridad.

3. Las vías de participación popular constituyen un componenteesencial para el desarrollo de un buen proceso. En este sentido, con-sideramos más conveniente el establecimiento de:

� El Referéndum consultivo, por medio del cual se les consulte alos pueblos si están de acuerdo en convocar un Proceso Constitu-yente Supranacional. Para ello es necesario prepararlos e infor-marlos sobre las ventajas e inconvenientes que se derivarían delmismo, para que actúen como verdaderos protagonistas en elasunto, al ser los depositarios de la soberanía popular.

� La participación popular desde el inicio hasta la culminación delproceso, garantizando que el cuerpo electoral decida sobre laelección de los constituyentes y ratifique o no la propuesta deproyecto de Constitución.

� El acceso y propuesta de los ciudadanos a los debates de los cons-tituyentes, así como en la interacción sistemática con sus delegata-rios constituyentistas.

� Referéndum de sanción o ratificación a los efectos de sancionarla Carta Magna supranacional.

4. Los medios de comunicación estarían llamados a desempeñar unpapel esencial en este proceso, en aras de facilitar el debate público,educar a los pueblos sobre sus complejidades y significación; asícomo para convocar y movilizar la opinión pública, como resultadode su corresponsabilidad social.

Desde esta perspectiva, el diseño de los presupuestos teórico-doctrina-les que proponemos, pudieran servir de sustento a la integración política yjurídica de nuestros países, compulsados por la pretensión de contribuirdesde las ciencias, especialmente desde la Teoría del Derecho, de la Consti-tución, las corrientes de pensamiento -tanto clásicas como contemporáneas-formuladas a propósito de la integración, el Derecho Constitucional, Inter-nacional Público y el denominado Comunitario, de convertir en hecho tan-gible y posible, los anhelos por una verdadera vertebración de Nuestra Amé-rica, máxime si tomamos en consideración, tal cual lo advirtiera Rafael Co-rrea, que contamos con más razones para unirnos, que a las que animaron alviejo continente, en la búsqueda y preservación de ese tronco común, con

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énfasis en nuestra identidad cultural (11), con independencia del necesarioreconocimiento de las individualidades de cada nación.

4. A manera de epílogo

Con nuestras disquisiciones, se convoca a asumir como imperativo, elfundamentar las premisas que informarían una experiencia constituyentis-ta regional para América Latina y el Caribe. Brújula que marcaría los de-rroteros por una Patria Grande, en función de la consolidación de nuestraintegración: en su dimensión política -identificada como su Talón de Aqui-les-; y jurídica, cual cenicienta en la actualidad, más llamada a convertirseen el hada madrina que podría coadyuvar a transformar en princesa anuestra saqueada, neocolonizada, pero aún más, esperanzada región.

Por supuesto que de tal propuesta no desconocemos lo compleja, am-biciosa y no exenta de aporías que resulta, en atención a lo que significa, loque ha sido bautizado como “mutación forzada” de instituciones, princi-pios y valores que forman parte del legado de la Teoría del Poder Consti-tuyente y el Derecho Constitucional.

Sin embargo, sería una alternativa que bien merece la pena intentar,a los efectos de concretar la Constitución de lo Común, que armonice lasrealidades, intereses y demandas de nuestros pueblos, principales destina-tarios de sus resultados, y a quiénes concebimos como activos protagonistasen tal empeño. Mientras que este propósito no se conquiste, la lectura demiles de páginas sobre la necesidad de la integración, siempre será unbuen pretexto para reencontrarnos.

Notas1. Un esfuerzo por potenciar dicha relación realiza Zaldívar Abad en: “Tenden-

cias y conflictos en América Latina. Una visión interdisciplinaria a propósito deexperiencias constituyentes”, Ponencia presentada en el V Encuentro Interna-cional “Constitución, Democracia y Sistemas Políticos”, 2009, Ciudad de la Ha-bana, en Revista del Equipo Federal del Trabajo, No.78, 4/11/2011, Disponible en:http://< www.eft.org.ar> Argentina. y; “Primavera constituyente entre viejosdemonios: un nuevo despertar para América Latina” en IUS, Revista del Insti-tuto de Ciencias Jurídicas de Puebla, No. 27, junio-diciembre, México, 2011.Las principales ideas de la última propuesta fueron expuestas en el I Encuen-tro Internacional sobre Historia del Derecho, Filosofía y Sociología Jurídica en

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Homenaje al Dr. C. “Julio Fernández Bulté”, febrero de 2010, La Habana,Cuba.

2. En su justa apreciación, se hace imprescindible entender a la gestación consti-tucional como signos de toque de la legitimidad democrática de cualquier so-ciedad, puntos de mira hacia donde dirigir nuestras aspiraciones en la hora ac-tual. Su revitalización y adaptación a las realidades concretas, se convierten encardinales soluciones para enfrentar los retos descritos. A ello habrá que agre-garse, adhiriéndonos a la opinión de Edgar Morin, el valor de una visión tota-lizadora, transdisciplinaria y de conjunto, sobre las vías y alternativas pasiblesde aplicar. (Morin, 1991 y 1999).

3. Aun cuando los Estados Unidos de Norteamérica en su proceso de formación,no tuvo que vencer los obstáculos provenientes de un régimen feudal. Vid.

(Mishin y Vlasikhin, 1988:10).

4. Dicha formulación teórica ha motivado los criterios doctrinales de diversos au-tores, reflejo del estado de la ciencia en este orden; sin embargo, sus pronun-ciamientos se pueden encuadrar en valoraciones generales o específicas dentrode los estudios sobre la Teoría de la Constitución, el Derecho Constitucional yel Constitucionalismo, así como en directa relación con la problemática de laReforma Constitucional. Entre las obras más importantes destacan las de: (Ca-rré, 1948; Howard, 1958; Ayala, 1973; Burdeau, 1981; Loewenstein, 1982;Martucci, 2000: 165-279; Guastini, Ob.cit; Díaz, 2004; Prieto, 2006; Blanco(1995- 2006). Además de su progenitor, sobre el Poder Constituyente han de-dicados importantes estudios: (Barile, 1986; Pérez, 1947; Porras, 1981; DeVega, 1985; Negri, 1994; Requejo, 1998: 361-380; Aláez, 1999: 322-341; Diez,(2006). Importantes estudios también han sido desarrollados en nuestra re-gión, en mucho de los casos, dentro de obras generales, aunque se deben dis-tinguir análisis específicos que se han de tomar en consideración. Botones demuestra de ambas manifestaciones se relacionan a continuación: (Linares,1953, tomo II; Sánchez, 1957; Quiroga, 1987; Id., 2010; Castro, 1997; Combel-las (Coord.), 1998; Valadés, 2004; Brewer, 2009; Torres et al, 2007; Serna (co-ord.), 2009; Carpizo, 2010: 7-36).

5. La Unión Europea, con independencia de lo que pueda llegar a acontecer enel futuro, debe ser tomada en cuenta como una experiencia de integración,pues su proceso de unificación, además de basarse inicialmente en la unióneconómica, prestó suma atención a los aspectos políticos y culturales. En elcaso de Europa, supieron olvidar las fisuras del pasado y concentrar sus esfuer-zos en un proyecto común. Cfr. (García, 2006:462).

6. Esta idea estuvo presente desde luego en los períodos de esplendor de la de-mocracia ateniense y de la república romana, resurge en la Edad Media como

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base de la llamada “Constitución estamental” y continúa en la Edad Moderna através de la noción de lex fundamentalis.

7. Vid. Prieto Valdés, Martha, “La Constitución”. Disponible en: http//:<www.fd.uo.edu.cu>.Consulta: 17 de marzo, 2010.

8. Entre el año 1990 y el 2000, 14 naciones latinoamericanas, introdujeron sus-tanciales modificaciones o sustituyeron sus Constituciones.

9. La Comisión Ejecutiva estaría integrada por los Jefes de Estado o Jefes de Go-bierno de cada Estado Miembro de la Comunidad Latinoamericana. Ejerceríalas funciones administrativas, ejecutivas y de gobierno.

10. Tanto materiales, institucionales –jurisdiccionales y no jurisdiccionales– comolas normativas o abstractas. Entre su catálogo pudieran figurar, entre otras: laprohibición de discriminación fundada en la nacionalidad, raza, sexo, religión,motivos políticos o sindicales, u orientación sexual; la igualdad de todos ante laley, la presunción de inocencia, el derecho de legítima defensa, la prohibiciónde arrestos injustificados, de injerencias en la vida privada y el derecho de par-ticipar en todas las formas de la vida política sin distinción alguna de raza, co-lor, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional osocial, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Súme-se a este catálogo el Habeas Corpus, Habeas Data, Recursos de Amparo, etc.

11. De la cual forma parte la Constitución y en este caso particular no solo seríansus representaciones nacionales sino en su carácter supranacional, teniendo encuenta que la Constitución es cultura, acogiéndonos al criterio de Peter Häber-le, autor que pondera y reconoce la valía de una teoría cultural de la Constitu-ción. Vid. del autor 2001.

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