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... / ......... . . ' Presidencia del Consejo de Ministros Autoridad Nadonal del Servido Civil "Año del Buen Servicio al Ciudadano" RESOLUCIÓN N2 00682> -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1181-2017-SERVIR/TSC KA TY SALAZAR CARDE NAS UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARISCAL CACERES LEY NQ 29944 RÉGIMEN DISCIPLINARIO SUSPENSIÓN POR DIEZ (10) MESES SIN GOCE DE REMUNERACIONES SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución Directora/ N!! 1907-2016-GRSM- DRE-UGEL-MC-J, del 28 de diciembre de 2016, y de la Resolución Directora/ U.G.E.L. Mariscal Cáceres 0170, del 22 de febrero de 2017, emitidas por la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Cáceres, debido a que se ha vulne.rado el derecho de defensa y el debido procedimiento administrativo en el extremo referido a la señora KA TY SALAZAR CARDE NAS. Lima, 26 de abril de 2017 ANTECEDENTES l. Con Informe de Auditoría 003-2015-2-0293, del 16 de diciembre de 2015, denominado "Ejecución del Presupuesto de Mantenimiento de Locales Escolares de las Instituciones Educativas Públicas de las Unidades de Gestión Educativa Local Mariscal Cáceres y Huallaga, Año 2014", del periodo comprendido entre el 2 de enero al 31 de diciembre del 2014, la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Cáceres, en adelante la UGEL Mariscal Cáceres, realizó las siguientes observaciones: (i) El presupuesto de mantenimiento trasferido por el Ministerio de Educación a la Dirección de la Institución Educativa 008 del Barrio de Atahualpa del Distrito de Campanilla no fue utilizado para mejorar la infraestructura educativa, lo cual perjudicó a los estudiantes quienes no pudieron desenvolverse en un ambiente seguro y salubre. (ii) Directores de In stituciones Educativas presentaron información extemporánea y otros no cumplieron con presentar la rendición de gastos de mantenimiento, hechos que se han generado al no haberse cautelado la ejecución oportuna de las acciones de mantenimiento para que los estudiantes tengan mejores condiciones. En tal sentido, dicho Informe de Auditoría recomendó a la Dirección de la UGEL Mariscal Cáceres dar inicio a las acciones administrativas y al deslinde de los servidores y funcionario s involucrados, en tre otros, de la señora KATY SALAZAR 1 1 Jr. Mariscal Mlller 1153 -1157, www.servlr.gob.pe Urna ll, Pení T: 51.1.2063370

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... / ......... .

• • .

'

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

RESOLUCIÓN N2 00682> -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD

RÉGIMEN MATERIA

1181-2017-SERVIR/TSC KA TY SALAZAR CARDE NAS

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARISCAL

CACERES LEY NQ 29944

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

SUSPENSIÓN POR DIEZ (10) MESES SIN GOCE DE

REMUNERACIONES

SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución Directora/ N!! 1907-2016-GRSM­DRE-UGEL-MC-J, del 28 de diciembre de 2016, y de la Resolución Directora/ U.G.E.L. Mariscal Cáceres N~ 0170, del 22 de febrero de 2017, emitidas por la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Cáceres, debido a que se ha vulne.rado el derecho de defensa y el debido procedimiento administrativo en el extremo referido a la señora KA TY SALAZAR CARDE NAS.

Lima, 26 de abril de 2017

ANTECEDENTES

l. Con Informe de Auditoría Nº 003-2015-2-0293, del 16 de diciembre de 2015,

denominado "Ejecución del Presupuesto de Mantenimiento de Locales Escolares

de las Instituciones Educativas Públicas de las Unidades de Gestión Educativa Local

Mariscal Cáceres y Huallaga, Año 2014", del periodo comprendido entre el 2 de

enero al 31 de diciembre del 2014, la Jefatura del Órgano de Control Institucional

de la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Cáceres, en adelante la UGEL

Mariscal Cáceres, realizó las siguientes observaciones:

(i) El presupuesto de mantenimiento trasferido por el Ministerio de Educación a

la Dirección de la Institución Educativa Nº 008 del Barrio de Atahualpa del Distrito de Campanilla no fue utilizado para mejorar la infraestructura

educativa, lo cual perjudicó a los estudiantes quienes no pudieron desenvolverse en un ambiente seguro y salubre.

(ii) Directores de Instituciones Educativas presentaron información

extemporánea y otros no cumplieron con presentar la rendición de gastos de mantenimiento, hechos que se han generado al no haberse cautelado la ejecución oportuna de las acciones de mantenimiento para que los estudiantes tengan mejores condiciones.

En tal sentido, dicho Informe de Auditoría recomendó a la Dirección de la UGEL

Mariscal Cáceres dar inicio a las acciones administrativas y al deslinde de los servidores y funcionarios involucrados, entre otros, de la señora KATY SALAZAR

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Jr. Mariscal Mlller 1153 -1157, Jesús~•

www.servlr.gob.pe Urna ll, Pení

T: 51.1.2063370

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Presidenaa del Consejo de Ministros

Autoridad Naáonal del Serviáo Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

CARDENAS, Directora de la Institución Educativa Nº 008 del Barrio de Atahualpa, en adelante la impugnante.

2. Mediante Resolución Directora! Nº 1907-2016-GRSM-DRE-UGEL-MC-J, del 28 de diciembre de 2016, la Dirección de la UGEL Mariscal Cáceres instauró procedimiento administrativo disciplinario, entre otros, a la impugnante por los hechos referidos en el numeral! del párrafo anterior, por lo cual habría incumplido su deber establecido en el literal m) del artículo 40º de la Ley Nº 29944- Ley de la Reforma Magisterial1; incumpliendo sus funciones como a continuación se detalla:

"Conforme Jo menciona la Resolución de Secretaria General Nº 004-2014-MINEDU, normas para la ejecución del mantenimiento de los locales escolares de las Instituciones Educativas Públicas a Nivel Nacional/o mismo lo clarifica los literales a) y e) del artículo 55º, los literales b) y m) del artículo 68º de la presente Ley", Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar cuenta de ella ante la comunidad educativa y sus autoridades superiores", Organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión", así como el numeral 5.2.8, el literal e) función establecida en el 84 de la Resolución de Secretaria General N!! 1122-2014-MINEDU, Norma Técnica para el Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2014, ( ... ), que señala "El Comité de Mantenimiento es (es) educativa(s) a su cargo, conforme a lo señalado en la normativa vigente y la presente Norma Técnica; coordinando con el Comité Veedor lo pertinente, a efectos de presentar la información relativa al mantenimiento y gastos realizados" , " Dirigir y ejecutar las acciones de mantenimiento del local escolar a su cargo, de acuerdo a los establecido en la Ficha Técnica de Mantenimiento aprobada por laDRE o UGEL, a través del SRMG"

3. Luego de la presentación de sus descargos2, con Informe Final Nº 003-2017-DRE­UGEWL-MCJ/Sec.Técnico-CPPADD, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes recomendó a la Dirección de la UGEL Marisca l Cáceres sancionar, entre otros, a la impugnante con cese temporal de diez (10) meses sin goce de remuneraciones por no haber utilizado el presupuesto de mantenimiento trasferido por el Ministerio de Educación para mejorar la infraestructura educativa, lo cual perjudicó a los estudiantes quienes no pudieron desenvolverse en un ambiente seguro y salubre.

1 ley NI! 29944, ley de Reforma Magisterial "Articulo 4011.- Deberes Los profesores deben: ( ... ) m) Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la institución educativa( ... )".

2 Presentados elll de enero de 2017.

2 www.seMr.gob~

Jr. ~ Mlkr 1153 ·1157, Jeslls~ Umall,PerO T: Sl.L2063370

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Pre~1denoa del Consejo de Ministros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

4. Mediante Resolución Directora! U.G.E.l. Mariscal Cáceres Nº 0170, del 22 de febrero de 20173, la Dirección de la UGEl Marisca l Cáceres resolvió imponer a la

impugnante, entre otros, la sanción con cese temporal de diez (10) meses sin goce de remuneraciones al haberse acreditado que no cumplió con utilizar el

presupuesto de mantenimiento trasferido por el Ministerio de Educación para mejorar la infraestructura educativa de la Institución Educativa Nº 008 del Barrio de Atahualpa, lo cual perjudicó a los estudiantes quienes no pudieron desenvolverse en un ambiente seguro y sa lubre, por lo cual habría incurrido en la falta establecida en el literal m) del artículo 40º de la ley Nº 29944 - ley de la Reforma Magisterial; en concordancia con lo establecido en el artículo 43º de la

ley Nº 299444, el artículo 78º del Reglamento de la ley Nº 29944, aprobado por

Decreto Supremo Nº 004-2013-ED5 y el artículo 135º del Reglamento de la ley Nº 28044 - ley General de la Educación, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-

2012-ED6.

3 Notificada a la impugnante el28 de febrero de 2017. 4 ley N!! 29944, ley de Reforma Magisterial

"Artículo 432.- Sanciones los profesores que se desempeñan en las áreas señaladas en el artículo 12 de la presente ley, que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso. Las sanciones son: a. Amonestación escrita. b. Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. c. Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un días {31) hasta doce {12) meses. d. Destitución del servicio. Las sanciones indicadas en los literales e) y d) se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, contados a partir de la instauración del proceso. Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas. Los profesores deben".

5 Reglamento de la ley N!! 29944 - ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N2 004-2013-ED "Artículo 782.- Calificación y gravedad de la falta Las faltas se califican por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad se determina evaluando de manera concu rrente las condiciones siguientes: a. Circunstancias en que se cometen. b. Forma en que se cometen. c. Concurrencia de varias faltas o infracciones. d. Participación de uno o más servidores. e. Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. f. Perjuicio económico causado. g. Beneficio ilegalmente obtenido. h. Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor. i. Situ ación jerárquica del autor o autores".

6 Reglamento de la ley N!! 28044 - Ley General de Educación, aprobada por Decreto Supremo N2 011-2012-ED "Artículo 1352.- la Dirección

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T: 51.1.2063370

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del Conse¡o de M inistros Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

En ese sentido, habría incumplido sus funciones establecidas en los numerales 2.1, 2.2, 5.2.11, 6.5.4, 6.5.9 y 6.6.1 de la Resolución de Secretaria General N2 004-2014-MINEDU 7 que aprobó la Norma Técnica denominada "Normas para la

Es el órgano rector de la institución educativa, responsable de su gestión integral, conducida por el director quien cumple las funciones de las instituciones educativas establecidas en el artículo 68!! de la Ley. Las instituciones educativas públicas que funcionan en un mismo local y atienden a más de un nivel, modalidad o forma educativa están a cargo de un director general, quien es su representante legal y

coordina con los directores de cada nivel, modalidad o forma educativa. Todos ellos conforman el Consejo Directivo, presidido por el director general. El director general es responsable de: a) Planificar, Organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar, de manera compartida, la gestión de la institución educativa. b) Promover la articulación educativa de los distintos niveles., modalidades y formas educativas. e) Garantizar el acceso equitativo, el uso eficiente, el mantenimiento y conservación de los materiales y recursos pedagógicos, equipamiento, mobiliario e infraestructura, por parte de las instituciones educativas que comparten el local. d) Preservar la Independencia y seguridad de los espacios educativos de los estudiantes de los diferentes niveles educativos y adoptar medidas para que la gestión y organización de la jornada escolar no interfieran. e) Administrar la documentación y bienes patrimoniales comunes y de uso compartido por todos los integrantes de la institución educativa. f). Conducir y actualizar el inventario único y control de los bienes del Estado, los adquiridos por la propias institución educativa, así como las donaciones recibidas u que sean de uso compartido. g) Coordinar von los municipios, las fuerzas del orden o instancias competentes para garantizar la seguridad de los estudiantes en los alrededores del local escolar. h) Promover una cultura de evaluación y mejora continua tanto de la gestión educativa como de los aprendizajes de los estudiantes. Las redes educativas integradas por instituciones educativas o multigrado públicas son conducidas por un director sin secciona cargo( ... )".

7 Resolución de Secretaria General N!! 004-2014-MINEDU, que aprobó la Norma Técnica denominada "Normas para la Ejecución del mantenimiento de los locales escolares de las Instituciones Públicas a nivel nacional" "2. OBJETIVOS 2.1 Garantizar la eficacia, eficiencia, transparencia y legalidad de la correcta aplicación de los recursos asignados para el mantenimiento de la infraestructura de las instituciones educativas públicas a nivel nacional. 2.2 Asegurar que los locales escolares donde funcionan las instituciones educativas públicas, a nivel nacional, se encuentren en las mejores condiciones de seguridad y salubridad al finalizar el proceso de mantenimiento( ... ) S.2.GESTIÓN Y COORDINACIÓN DEL PROCESO DE MANTENIMIENTO DE LOCALES ( ... ) 5.2.11 Comité de Mantenimiento El Comité de Mantenimiento es responsable de dirigir y ejecutar las acciones de mantenimiento del local de la institución (es) educativa (s) públicas a su cargo, conforme a lo señalado en la normativa vigente y la presente Norma Técnica; coordinando con el Comité Veedor lo pertinente a efectos de presentar la información relativa al mantenimiento y gastos realizados". ( ... ) 6.5 EJECUCIÓN DE MANTENIMIENTO ( ... ) 6.5.4 EL COMITÉ DE MANTENIMIENTO tienen como funciones.

4 Jr. Mariscal Millrf 1153 ·l.l.S7, .J«sUs tMiil Llmlll,l'eÑ T: S 1.1.2063370

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del Consejo de Ministros Autoridad Naáonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Ejecución del mantenimiento de los locales escolares de las Instituciones Públicas a nivel nacional", así también los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 5.2.8 y el literal e) del inciso B4 de la Resolución de Secretaria General Nº 1122-2014-M INEDU8 que

a) El responsable de mantenimiento deberá ingresar los datos en el SRMG, a fin de consolidar ek Acta de Compromiso. b) Realizar cotizaciones de los materiales y mano de obra, para tomar las acciones de mantenimiento. e) Elaborar la Ficha Técnica de Mantenimiento de acuerdo a las acciones de mantenimiento priorizadas y establecidas en el numeral 6.5.2 de la presenta Norma Técnica. De existir más de un nivel una institución educativa en el local escolar, deberá realizar las coordinaciones respectivas con los otros directores fin de establecer las necesidades y reflejarlas de manera global referida ficha. Para dicho fin, servirá como material guía el instructivo Técnico de Mantenimiento, el cual se publicará en la página Web del MINEDU. La ficha Técnica de Mantenimiento será ingresada al SRGM. d) Dirigir y ejecutar las acciones de mantenimiento en el local de la Institución (es) educativa (s) a su cargo, de acuerdo a lo establecido en la Ficha Técnica de Mantenimiento aprobada por la ORE o UGEL, a través del SRGM. e) Brindar información sobre el mantenimiento del local escolar a su cargo, a las personas y/o entidades que lo requieran en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica (profesores, alumnos, administrativos, padres de familia, comunidad, municipio, ORE o UGEL, entes supervisores, entes de auditoría, otros). f) Brindar información al coordinador del Área de Mantenimiento o contratado por la OINFE para la verificación de las actividades de mantenimiento ejecutadas. Asimismo, firmar la documentación pertinente a la supervisión y/o monitoreo que se realice a través de la OINFE. ( ... ) 6.5.9 De la ejecución de las acciones de mantenimiento El Comité de Mantenimiento tiene cono función ejecutar las acciones de mantenimiento propuesta en la Ficha Técnica de mantenimiento haciendo buen uso de los recursos asignados en concordancia con el Instructivo Técnico de M antenimiento. ( ... ) 6.6.1 Elaboración del Expediente de Declaración de Gastos El responsable de mantenimiento, en conjunto con el Comité de Mantenimiento del cual forma parte, ingresará a t ravés del SRGM, la declaración de gasto. El responsable del Comité Veedor, a t ravés del SRGM, ingresara el Acta de Veeduría. Asimismo, a fin de realizar la verificación de la documentación, el responsable de mantenimiento remitirá a la ORE o UGEL el Expediente de Declaración de Gastos, que contiene los siguientes documentos: a) Documento Descriptivo de actividades realizadas. b) Declaración de gastos (Declaración Jurada e) Acta de Veeduría

d) Copia del voucher de depósito de las devoluciones dela cuenta de ahorros en el BN. e) Copia de los comprobantes de pago o declaraciones juradas de la adquisición de materiales o por pago de mano de obra. f) Panel fotográfico (fotografiando claramente el estado de la infraestructura antes del mantenimiento y después del mantenimiento)".

8 Resolución de Secretaria General N!! 1122-2014-MINEDU, que aprobó la Norma Técnica denominada ' 'Técnica para el Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2014." "2. OBJETIVOS

2.1 Garantizar la eficiencia, transparencia y legalidad de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados para la implementación del Programa de Mantenimiento de la infraestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2014, en el marco de os establecido por el Decreto de Urgencia N!! 001-2014.

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Pre!ildenoa del Consejo de Ministros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

aprobó la Norma Técnica denominada "Norma Técnica para el Programa de Mantenimiento de la Inf raestructura y Mobiliario de los Locales Escolares 2014".

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

S. Mediante escrito presentado el 6 de marzo de 2017, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directora! U.G.E.L. Mariscal Cáceres Nº 0170, solicitando su nulidad, bajo los siguientes argumentos:

(i) La Comisión no ha realizado una verdadera evaluación y análisis de la documentación presentada.

(ii) No ha incumplido sus deberes establecidos en la Ley Nº 29944. (iii) La sanción impuesta es injusta y arbitraria debido a que el gasto del

presupuesto de mantenimiento ha sido cauteloso. (iv) Se está atentando contra su estabilidad laboral y manutención familiar con la

sanción impuesta.

6. Con Oficio Nº 239-2017-GRSM-DRE/AJ, la Dirección Regional de San Martín remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la impugnante y los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

7. Mediante Oficios N°5 03935-2017-SERVIR/TSC y 03936-2017-SERVIR/TSC, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por la impugnante.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civi l

2.2 Brindar la orientación técnica para asegurar que los responsables del mantenimiento realicen las acciones necesarias para la reparación de las instalaciones sanitarias de los locales escolares a nivel nacional, mejorando las condiciones de habilitabilidad y salubridad . ( ... ) 2.3 Mejorar la imagen institucional de los locales escolares a nivel nacional, mediante el pintado de sus edificaciones, incluido el cerco perimétrico. 5.2 GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE MANTENIMIENTO DE LOCALES ( ... ) 5.2.8 Comité de Mantenimiento El Comité de Mantenimiento es responsable de dirigir y ejecutar las acciones de mantenimiento del focal de fa institución (es) educativa (s) públicas a su cargo, conforme a lo señalado en la normativa vigente y fa presente Norma Técnica; coordinando con el Comité Veedor lo pertinente a efectos de presentar la información relativa al mantenimiento y gastos realizados". 8.4 Del Comité de Mantenimiento de los Locales Escolares ( ... ) e) Dirigir y ejecutar las acciones de mantenimiento en el focal escolar a su cargo, de acuerdo a lo establecido en fa Ficha Técnica de Mantenimiento aprobada por fa ORE o UGEL, a través del SRGM".

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del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

8. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10239, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 201310, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

9. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC11, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

10. Sin embargo, cabe precisar que en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal únicamente es competente para conocer los recursos de apelación que correspondan a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 902 de la Ley N2 30057 - Ley del Servicio Civil12, y el

9 Decreto legislativo N!! 1023 - Decreto legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 17!!.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal".

10 ley N!! 29951- ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "CENTtSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto legislativo N!! 1023, Decreto legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos" .

11Publicada en el Diario Oficial El Peruano el17 de agosto de 2010. 12 ley N!! 30057 - ley del Servicio Civil

"Artículo 902.- La suspensión y la destitución La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del

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Prestdenaa del Consejo de Ministros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM13; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial "El Peruano"14, en atención al acuerdo del Consejo Directivo de fecha 16 de junio del 201615.

11. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil. La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil".

u Reglamento de la ley NI! 30057, aprobado por Decreto Supremo NI! 040-2014-PCM "Artículo 951!.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo N2 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley. la resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa".

14 El 1 de julio de 2016. 15Decreto legislativo NI! 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil,

Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 16!!.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo: a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general; b} Aprobar la política general de la institución; e) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones; d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema; e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos; f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil; g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil; h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos; i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuesta! y financiera de la institución; j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y

k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema."

8 Jr. Mañscal Mlller 1153 ·1157, .lesOs Maria Uma 11, Penl T: 51.1.2063370

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., .... .. . V .. Pre!iidenaa del Consejo de Ministros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

12. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del

debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de

apelación.

Del régimen disciplinario aplicable

13. De la revisión de los documentos que obran en el expediente se aprecia que la impugnante presta servicios bajo las disposiciones de la ley NQ 29944; por lo que esta Sala considera que son aplicables al presente caso, la referida ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N2 004-2013-ED, y cualquier otro documento de gestión emitido por el Ministerio de Educación por el cual se establezcan funciones, obligaciones, deberes y derechos para el personal de la

Entidad.

Sobre el debido procedimiento administrativo y el derecho de defensa

14. El numeral 3 del artículo 1392 de la Constitución Política del Perú establece, como principio de la función jurisdiccional, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que estos principios "( ... ) no solo se limitan a las formalidades propias de un procedimiento judicial, sino que se extiende a Jos procedimientos administrativos sancionatorios. En efecto, el debido proceso está concebido como el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. ( ... )"16.

15. En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional manifiesta que "( .. .) el derecho reconocido en la referida disposición "( ... ) no solo tiene una dimensión, por así decirlo, ''iudicial", sino que se extiende también a sede "administrativa" y, en general, como la Corte Interamericano de Derechos Humanos lo ha sostenido, a "cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional (el que) tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal, en los términos del artículo BP de la Convención Americana ( ... )"17.

16. Por su parte, el Texto Único Ordenado de la ley N2 27444- ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N2 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la ley N2 27444, establece como principio del procedimiento

16Fundamento 2 de la Sentencia emitida en el expediente N2 02678-2004-AA/TC. 17Fundamento 3 de la sentencia emitida en el expediente N2 2659-2003-AA/TC.

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Autoridad Nadonal del Servido Civil

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administrativo, entre otros, el debido procedimiento 18 , por el cual los administrados tienen derecho a la defensa (acceder al expediente, refutar los cargos imputados, exponer sus argumentos, presentar alegatos, ofrecer y producir pruebas, solicitar el uso de la palabra), y a una decisión debidamente motivada y

fundamentada en derecho.

17. Con relación al derecho de defensa, el numeral 14 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, dispone que nadie puede ser privado de este derecho en ningún estado del proceso y que sobre este aspecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que "( .. .) el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no sólo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo ( ... )"19; siendo el derecho de defensa parte del derecho del debido proceso, el cual "(. . .)se proyecta como principio de interdicción para afrontar cualquier indefensión y como principio de contradicción de los actos procesales que pudieran repercutir en la situación jurídica de algunas de las partes, sea en un proceso o procedimiento, o en el caso de un tercero con interés"20.

18. Del mismo modo, el referido colegiado ha manifestado que "( .... ) el derecho de defensa consiste en la facultad de toda persona de contar con el tiempo y los medios necesarios para ejercerlo en todo tipo de procesos, incluidos los administrativos, lo cual implica, entre otras cosas, que sea informada con anticipación de las actuaciones iniciadas en su contra" [Exp. N!! 0649-2002-AA/TC FJ 4]"21.

19. Del mismo modo, el Tribunal Constitucional ha manifestado que "( ... ) el derecho de defensa consiste en la facultad de toda persona de contar con el tiempo y los

18Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N!! 006-2017-JUS TÍTULO PREUMINAR "Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: ( ... ) 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. la regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo ( ... )".

19Fundamento 13 de la sentencia emitida en el expediente Nº 8605-2005-AA/TC. 2°Fundamento 14 de la sentencia emitida en el expediente Nº 8605-2005-AA/TC. 21Fundamento 4 de la sentencia emitida en el expediente Nº 2659-2003-AA/TC.

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medios necesarios para ejercerlo en todo tipo de procesos, incluidos los administrativos, lo cual implica, entre otras cosas, que sea informada con anticipación de las actuaciones iniciadas en su contra" [Exp. N!! 0649-2002-AA/TC FJ 4]" 22.

20. Agrega el referido Tribunal que: "queda clara la pertinente extrapolación de la garantía del derecho de defensa en el ámbito administrativo sancionador y con ello la exigencia de que o/ momento del inicio del procedimiento sancionador se informe al sujeto pasivo de los cargos que se dirigen en su contra, información que debe ser oportuna, cierta, explícita, precisa, clara y expresa con descripción suficientemente detallada de Jos hechos considerados punibles que se imputan_ la infracción supuestamente cometida y la sanción ha imponerse, todo ello con el propósito de garantizar el derecho constitucional de defensa" 23•

21. Finalmente, respecto al ejercicio de la potestad administrativa disciplinaria, debe decirse que el Tribunal Constitucional también ha emitido pronunciamiento señalando que "( ... ) está condicionada, en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitución, los principios constitucionales y, en particular de la observancia de los derechos fundamentales. Al respecto, debe resaltarse la vinculatoriedad de la Administración en la prosecución de procedimientos administrativos disciplinarios, al irrestricto respeto del derecho al debido proceso y, en consecuencia, de los derechos fundamentales procesales y de los principios constitucionales (v.gr. legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad) que Jo conforman"24.

22. En este sentido, existe una obligación de las entidades públicas de respetar los principios constitucionalmente reconocidos, dentro de los cuales se encuentra el derecho de defensa y el debido procedimiento; de lo contrario, el acto administrativo emitido soslayando tales derechos carecería de validez.

23. Ahora bien, en el presente caso, se advierte que en la Resolución Directora! Nº

1907-2016-GRSM-DRE-UGEL-MC-J se imputó a la impugnante la transgresión a sus funciones como Directora de la Institución Educativa Nº 008 del Barrio de Atahualpa, sin que se haya especificado las normas que habría vulnerado supuestamente con su actuación.

24. Sin embargo, mediante Resolución Directora! U.G.E.l. Mariscal Cáceres Nº 0170, se sancionó a la impugnante por haber incumplido sus funciones establecidas en los numerales 2.1, 2.2, 5.2.11, 6.5.4, 6.5.9 y 6.6.1 de la Resolución de Secretaria General Nº 004-2014-MINEDU y los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 de la Resolución de Secretaria General Nº 1122-2014-MINEDU, en tal sentido, se habría vulnerado el

22Fundamento 4 de la sentencia emitida en el expediente N2 2659-2003-AA/TC. 23Fundamento 14 de la sentencia emitida en el expediente Nº 2098-2010-PA/TC. 24Fundamento 6 de la sentencia emitida en el Expediente Nº 1003-98-AA/TC.

11 Jr. Mariscal Mlller 1153 ·11S7, Jesús Mat\1 UrN ll,htú T: !il.l.l063370

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derecho de defensa de la impugnante y, por ende, el debido procedimiento

administrativo, ya que dichas funciones no fueron puestas en conocimiento de la

impugnante al momento de la instauración del procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual, al no dársele a conocer con exactitud qué funciones

habría incumplido, se le está impidiendo ejercer eficazmente su derecho de defensa.

Lo expuesto se puede ver de manera ilustrativa en el siguiente cuadro:

Resolución de instauración Resolución de sanción Normas imputadas: Normas imputadas: - literal m) del artículo 40º de la Ley Nº - literal m) del artículo 40!1 de la Ley N!!

29944. 29944. --Numeral 5.2.8 de la Resolución de - Numerales 2.1, 2.2, 5.2.11, 6.5.4, 6.5.9 y

Secretaria General N2 1122-2014- 6.6.1 de la Resolución de Secretaria MINEDU. General N2 004-2014-MINEDU.

-literal e) del inciso B4 de la Resolución - Numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 5.2.8 y el literal e) de Secretaria General Nº 1122-2014- del inciso B4 de la Resolución de Secretaria MINEDU. General N2 1122-2014-MINEDU.

25. Por lo tanto, a fin que se garantice el respeto al debido procedimiento

administrativo, de forma previa a la imposición de la sanción, la UGEL Mariscal

Cáceres debió imputar correctamente las infracciones en las que presuntamente

incurrió la impugnante, lo cual implicaba la descripción expresa y exacta no sólo

de los hechos, sino también de las normas que se consideraban vulneradas con su

actuación y de las faltas presuntamente incurridas, a efectos de que pudiese ejercer su derecho de defensa, evitando una vulneración del debido

procedimiento.

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº

1023, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil;

RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directora! Nº 1907-2016-GRSM-DRE­

UGEL-MC-J, del 28 de diciembre de 2016, y Resolución Directora! U.G.E.L. Mariscal Cáceres Nº 0170, del 22 de febrero de 2017, emitidas por la Dirección DE LA UNIDAD

DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARISCAL CÁCERES, al haberse vulnerado el derecho de defensa y el debido procedimiento administrativo en el extremo referido a la

señora KA TY SALAZAR CARDE NAS.

SEGUNDO.- Retrotraer el procedimiento administrativo al momento de la emisión de

la Resolución Directora! Nº 1907-2016-GRSM-DRE-UGEL-MC-J, del 28 de diciembre de

2016, para lo cual la Dirección de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARISCAL CÁCERES deberá tener en cuenta al momento de calificar la conductá de la señora

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Presidenoa del Consejo de Ministros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

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KATY SALAZAR CARDENAS, así como al momento de resolver, los criterios señalados en

la presente resolución.

TERCERO.- Notificar la presente resolución a la señora KATY SALAZAR CARDENAS y a la

Dirección de la UN IDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARISCAL CÁCERES, para su

cumplimiento y fines pertinentes.

CUARTO.- Devolver el expediente a la Dirección de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARISCAL CÁCERES, debiendo la entidad aplicar lo señalado en el

artícu lo 11º del TUO de la ley Nº 27444.

QUINTO.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Porta l Institucional

(www.servir.gob.pe).

, Regístrese, comuníquese y publíquese.

,.~-~-~~-~~E~~-~ J~·~·¡~········ MIRANDA HURTADO

VOCAL

AS/P4

CARLOS GUILLERMO

MORALES MORANTE

PRESIDENTE

13 Jr. Mama! MIDer 1153 ·US7, Jesch Mana Um.U.~ T: 51.1.2063370