de leon mayda

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES “Alcances y Limitaciones de los derechos a la tenencia y portación de armas de fuego en Guatemala a la luz de la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad” MAYDA ALEJANDRA DE LEÓN WANTLAND Carné 42026-91 Guatemala, mayo del 2012 Campus Central

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De Leon Mayda

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    UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    Alcances y Limitaciones de los derechos a la tenencia y portacin de armas de fuego en

    Guatemala a la luz de la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad

    MAYDA ALEJANDRA DE LEN WANTLAND Carn 42026-91

    Guatemala, mayo del 2012 Campus Central

  • 2

    UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    Alcances y Limitaciones de los derechos a la tenencia y portacin de armas de fuego en

    Guatemala a la luz de la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad

    Presentada ante el Consejo de la Facultad de Ciencias

    Jurdicas y Sociales

    Por:

    MAYDA ALEJANDRA DE LEN WANTLAND

    Previo a optar el ttulo de: Magister en Derechos Humanos

    En el grado acadmico de:

    Magister

    Guatemala, mayo del 2012 Campus Central

  • 3

    AUTORIDADES UNIVERSIDAD RAFAEL LANDVAR RECTOR P.Rolando Enrique Alvarado Lpez. S.J. VICERRECTORA ACADMICA Dra. Marta Lucrecia Mndez de Penedo VICERRECTOR DE INTEGRACIN P.Eduardo Valds Barra, S.J. UNIVERSITARIA VICERRECTORA DE P.Carlos Rafael Cabarrs Pellecer, S.J. INVESTIGACIN Y PROYECCIN VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Lic. Ariel Rivera Iras SECRETARIA GENERAL Licda. Fabiola de la Luz Padilla Beltranena

    AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    DECANO Dr. Rolando Escobar Menaldo VICEDECANO M.A. Pablo Gerardo Hurtado Garca SECRETARIO M.A. Alan Alfredo Gonzlez de Len DIRECTOR DE REA PBLICA Lic. Jos Alejandro Villamar Gonzlez DIRECTORA DE REA PRIVADA M.A. Helena Carolina Machado DIRECTOR DE EJES TRANSVERSALES M.A. Enrique Snchez Usera DIRECOTRA DE POSTGRADOS M.A. Ada Del Rosario Franco Cordn DIRECTOR DE CRIMFOR Lic. Jos Eduardo Mart Guill DIRECTOR DEL INSTITUTO DE Dr. Larry Andrade Abularach INVESTIGACIONES JURDICAS DIRECTORA DEL BUFETE POPULAR Licda. Claudia Abril Hernndez

  • 4

    DIRECTORA DE PROYECTOS Y Licda. Vania Carolina Soto Peralta SERVICIOS REPRESENTANTES DE CATEDRTICOS Lic. Pablo Alfonso Auyn Martnez Licda. Rita Mara Castejn Rodrguez Lic.Fernando Javier Rosales Gramajo REPRESENTANTES ESTUDIANTILES Laura Guisela Muralles Pineda Manuel Andrs Canahui Morales

    ASESORA M.A. Irma Rebeca Monzn Rojas

    TERNA EVALUADORA Dra. Ayln Ordez Reyna M.A. Alan Gonzlez M.A Cruz Mungua Sosa

  • 5

  • 6

  • 7

  • 8

  • 9

    RESUMEN

    En el presente trabajo se analizaron los alcances y limitaciones de los derechos de

    tenencia y portacin de armas de fuego. Para el efecto, se realiz un anlisis de la

    evolucin histrica del reconocimiento constitucional de estos derechos, as como de

    diferentes sentencias de la Corte de Constitucionalidad y una opinin consultiva.

    En el desarrollo del estudio puede apreciarse que los derechos de tenencia y

    portacin de armas de fuego han evolucionado desde el reconocimiento como

    derechos fundamentales casi absolutos, hasta las actualidad, en la cual se establece

    el criterio que el Estado reconoce estos derechos y los protege, pero que debe contar

    con el correspondiente control a travs del registro de todo el armamento que se

    posea en Guatemala amparado bajo dichos derechos, as como tambin, que el

    legislador en uso de la potestad legislativa puede limitarlos con miras a proteger los

    intereses de la colectividad y de otros derechos como la seguridad y libertad.

  • 10

    NDICE

    Pgina

    - INTRODUCCIN 13

    - CAPTULO I: Derechos Humanos y Derechos

    Fundamentales, Tenencia y Portacin de Armas de

    Fuego en Guatemala 15

    A. Derechos Humanos 15

    B. Caractersticas de los Derechos Humanos 16

    C. Derechos Fundamentales 17

    D. La tenencia y portacin de armas derechos

    humanos o derechos fundamentales? 19

    E. Violencia e inseguridad en Guatemala 26

    F. Evolucin Histrica del reconocimiento constitucional

    de los derechos de Tenencia y Portacin en Guatemala 32

    - CAPTULO II: Legislacin interna sobre los Derechos

    de Tenencia y Portacin de Armas de Fuego en

    Guatemala 37

    A. Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala 38

    B. Ley de Armas y Municiones, Decreto 39-89 del Congreso

    de la Repblica 40

    C. Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009

  • 11

    del Congreso de la Repblica 42

    D. Reglamento de la Ley de Armas y Municiones,

    Acuerdo Gubernativo 85-2011 53

    - CAPTULO III: Jurisprudencia en materia de

    Derechos de Tenencia y Portacin de Armas 56

    A. Anlisis de la Opinin Consultiva de la Corte

    de Constitucionalidad expediente 682-96 58

    B. Anlisis de la Sentencia de la Corte de

    Constitucionalidad dentro del expediente

    1608-2009 63

    C. Anlisis de la Sentencia de la Corte de

    Constitucionalidad dentro del expediente

    4923-2009 69

    D. Anlisis de la Sentencia de la Corte de

    Constitucionalidad dentro del expediente

    1370-2010 75

    E. Anlisis de la Sentencia de la Corte de

    Constitucionalidad dentro del expediente

    2953-2009 80

    F. Reformas de la legislacin sobre armas y municiones

    a la luz de la Opinin Consultiva y sentencias

    emitidas por la Corte de Constitucionalidad en la materia 82

  • 12

    - CAPTULO IV: Presentacin, Anlisis y Discusin

    de Resultados 84

    A. Alcances y limitaciones de los derechos de Tenencia y

    Portacin de Armas de fuego 84

    B. Consecuencias jurdicas de la opinin consultiva y

    Sentencias emitidas por la Corte de Constitucionalidad

    en materia de los derechos de tenencia y portacin

    de armas de fuego 90

    - CONCLUSIONES 92

    - REFERENCIAS 95

    - ANEXOS 100

  • 13

    INTRODUCCIN

    El Estado de Guatemala reconoce como derechos fundamentales los de tenencia y

    portacin de armas de fuego y desde la primera Constitucin guatemalteca estos

    derechos han gozado del reconocimiento y amparo constitucional. Este

    reconocimiento constitucional posee antecedentes histricos como lo son la

    Declaracin de Derechos o Bill of Rights y la segunda enmienda de la Constitucin

    de los Estados Unidos de Amrica. A pesar de estos antecedentes, el

    reconocimiento constitucional de estos derechos es poco usual, ms an si se toma

    en consideracin la realidad de violencia que vive el pas y que la posesin de armas

    provoca reacciones desde aquellos que defienden apasionadamente la facultad de

    armarse como aquellos que luchan por el desarme y la pacificacin de la sociedad.

    Surge entonces la necesidad de establecer la forma en la que la legislacin

    guatemalteca regula estos derechos, as como si los mismos poseen alguna

    limitacin o deben ser simplemente reconocidos y amparados.

    En el presente estudio se plante como objetivo general determinar el contenido,

    alcances y limitaciones de los derechos de tenencia y portacin de armas de fuego

    reconocidos constitucionalmente; y, como objetivos especficos: Establecer los

    alcances y limitaciones de los derechos de tenencia y portacin de armas de fuego a

    partir de la Opinin Consultiva y sentencias emitidas por la Corte de

    Constitucionalidad en materia de tenencia y portacin de armas de fuego; establecer

    la relacin entre los derechos de tenencia y portacin de armas de fuego y otros

    derechos reconocidos constitucionalmente; y, establecer las consecuencias jurdicas

    derivadas de la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en materia de

    tenencia y portacin de armas de fuego en la legislacin ordinaria. Este trabajo

    define como elementos de estudio el derecho de tenencia y el de portacin de armas,

    entendindose la tenencia como facultad de poseer un arma en el lugar de

    habitacin y la portacin como la posibilidad de trasladar el arma de un lugar a otro

    fuera de los lmites del lugar de habitacin.

  • 14

    El tipo de investigacin que se realiz fue un estudio de anlisis jurisprudencial,

    precisamente el de casos analticos, siendo una investigacin descriptiva y analtica.

    Con la finalidad de lograr los objetivos planteados se analiz la evolucin que los

    derechos de tenencia y portacin de armas de fuego han tenido en el ordenamiento

    constitucional guatemalteco, iniciando con la primera Constitucin de Guatemala de

    1825 y finalizando con la Constitucin vigente. Asimismo, se analiz la legislacin

    ordinaria que regula los derechos de tenencia y portacin de armas de fuego, as

    como la legislacin derogada con el fin de establecer la forma en las que estos

    derechos han sido normados histricamente y si han existido cambios relevantes que

    sugieran nuevos criterios con relacin al contenido, alcances o limitaciones para

    estos derechos.

    Para completar el estudio de estos derechos se analiz el criterio que la Corte de

    Constitucionalidad ha asentado en diferentes acciones, tanto la opinin consultiva de

    la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 682-96 como primer

    antecedente del criterio de la Corte sobre esta materia, as como tambin cuatro

    sentencias dentro de expedientes planteados a partir de la reforma de la Ley de

    Armas y Municiones haciendo nfasis en los expedientes 4923-2009 y 1370-2010

    que contienen el criterio de la Corte relacionando los derechos de portacin con el

    ejercicio de otros derechos considerados como fundamentales, analizando los

    criterios correspondientes en sentencias relacionadas a estos derechos emitidas

    hasta el mes de febrero del 2011. El aporte de la investigacin radica en la

    generacin de un documento que desarrolla y sintetiza el contenido, alcances y

    limitaciones de los derechos de tenencia y portacin de armas de fuego reconocidos

    constitucionalmente, as como el establecimiento de las consecuencias jurdicas de

    la opinin y las sentencias, dado que un anlisis profundo sobre estas materias no se

    ha realizado.

  • 15

    CAPTULO I: Derechos Humanos y Derechos Fundamentales, Tenencia y

    Portacin de Armas de Fuego en Guatemala

    A. Derechos Humanos

    Es comn confundir los conceptos de derechos humanos y derechos fundamentales

    asignndoseles el mismo significado, es por ello que se definirn ambos conceptos

    con la finalidad de aclararlos y establecer la categora en la cual se encuentran los

    derechos de tenencia y portacin de armas de fuego para los efectos del presente

    trabajo. Con relacin a los derechos humanos el tratadista Antonio Truyol y Serra

    refiere lo siguiente: Decir que hay derechos humanos o derechos del hombre en el

    contexto histrico-espiritual -que es el nuestro-, equivale a afirmar que existen

    derechos fundamentales que el hombre posee por el hecho de ser hombre, por su

    propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes, y que, lejos de nacer

    de una concesin de la sociedad poltica, han de ser por sta consagrados y

    garantizados.1

    Otra definicin de Derechos Humanos, comentada por Javier Snchez Cano es: Los

    derechos humanos son aquellos inherentes a nuestra naturaleza y sin los cuales no

    podramos vivir como seres humanos. Los derechos humanos y libertades

    fundamentales nos permiten desarrollar y emplear cabalmente nuestras capacidades

    humanas, nuestra inteligencia, nuestro talento y nuestra conciencia y satisfacer

    nuestras variadas necesidades, entre ellas las necesidades espirituales. Se basan en

    una exigencia cada vez mayor de la humanidad de una vida en la cual la dignidad y

    el valor inherentes de cada ser humano reciban respeto y proteccin.2

    En la misma lnea y con una marcada tendencia iusnaturalista, Hugo J. Lorenzo,

    citado por Jos Pedro Aguirre Arango refiere: Los derechos humanos son un

    conjunto de facultades y atribuciones de la persona humana que son connaturales a

    su ser como persona, y son anteriores a toda norma creada por el Estado o por

    1 Truyol y Serra, Antonio. Los Derechos Humanos. Espaa, Editorial Tecnos S.A, 1994. Pg. 11

    2 Snchez Cano, Javier. Respuestas sobre los derechos humanos. Espaa, Asociacin para la Naciones Unidas en

    Espaa, 1998. Pg.12

  • 16

    cualquier otra estructura social.3 Es decir, por derechos humanos se deben entender

    aquellas facultades que se poseen por el hecho de ser personas, son inherentes a la

    humanidad y no requieren de un reconocimiento estatal para su goce y disfrute.

    Ahondando ms sobre los derechos humanos se tiene que con relacin a su

    fundamento, Marco Antonio Sagastume Gemmell, indica que El valor seguridad

    fundamenta los derechos personales y de seguridad individual y jurdica, el valor

    libertad fundamenta los derechos cvico-polticos y, el valor igualdad fundamenta los

    derechos econmicos, sociales y culturales. Estos tienen su centro, con palabras del

    maestro H.L.A. Hart en: El derecho igual de todos los hombres a ser libres. Y el

    valor solidaridad a los derechos de los pueblos.4

    Surge la interrogante con relacin a si se debe considerar que existen valores

    superiores a otros, y al respecto contina refiriendo el citado autor: Por ltimo, es

    importante decir que no hay valores superiores a otros, me refiero a los valores que

    fundamentan los derechos humanos, ya que tienen una estrecha relacin y

    complementacin mutuas, es decir, que entre los derechos individuales y los sociales

    no existe contradiccin, ni tampoco oposicin, por lo que es imposible tratar que unos

    prevalezcan sobre los otros, o bien que unos sean desplazados por otros.5 Con esto

    ltimo se tiene que los derechos humanos se ejercitan sin superponerse unos a los

    otros, sino ms bien, unos complementan a otros.

    B. Caractersticas de los Derechos Humanos

    Segn Humberto Nogueira Alcal, citado por Jos Pedro Aguirre Arango6, las

    caractersticas de los derechos humanos son:

    3 Aguirre Arango, Jos Pedro. La Consolidacin del Derecho de los Derechos Humanos en los Ordenamientos

    Jurdicos Internos de los Estados Americanos. Guatemala, Sonibel, 2008. Pg. 78 4 Sagastume Gemmell, Marco Antonio. Introduccin a los Derechos Humanos. Guatemala, Editorial Universitaria

    Universidad de San Carlos de Guatemala, 2008. Pg. 5 5 Loc. Cit.

    6 Aguirre Arango, Jos Pedro. Op.cit., pginas 80 y 81

  • 17

    a) la supra y transnacionalidad, dado que son inherentes a la naturaleza

    humana, basados en la dignidad de todo ser humano y que no dependen de la

    nacionalidad o del territorio en que la persona se encuentre. Adems, limitan

    el poder y soberana de los Estados dentro del territorio y no puede invocarse

    el principio de no intervencin;

    b) la inviolabilidad, dado que no pueden ser desconocidos ni ignorados por

    persona alguna;

    c) son irrenunciables, nadie puede renunciar a los mismos;

    d) imprescriptibles, ya que la abstencin de su ejercicio no impide ni precluye su

    ejercicio y goce posterior;

    e) interdependencia, ya que existe un sistema de derecho en el que todos se

    retroalimentan y limitan entre s.

    f) Irreversibilidad, ya que una vez reconocidos por la autoridad quedan

    incorporados automticamente en la esfera de derechos protegidos y no

    pueden desconocerse posteriormente.

    g) Poseen eficacia erga omnes, son oponibles ante todas la personas,

    particulares o autoridades pblicas.

    Es decir, que los derechos humanos pueden ser reconocidos por todos los Estados a

    pesar de no estar incluidos en su ordenamiento jurdico; no puede renunciarse a un

    derecho humano, el Estado no puede desconocerlos; son parte de un sistema del

    cual se retroalimentan, protegen y limitan y son oponibles a todos, tanto ante la

    autoridad como a los particulares.

    C. Derechos fundamentales

    Largo fue el recorrido para llegar al nivel de positivizacin de los derechos humanos

    y en ese camino se encuentran grandes estandartes como la Carta de Derechos o

    Bill of Rights de 1689; la Declaracin de independencia de los Estados Unidos de

    Amrica de 1776; la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de

    1789 y la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de1948.

  • 18

    Con relacin a la definicin de derechos fundamentales Miguel Carbonell refiere: El

    ms prximo a los estudios de carcter estrictamente jurdico dira que son derechos

    fundamentales aquellos que estn consagrados en la Constitucin, es decir, en el

    texto que se considera supremo dentro de un sistema jurdico determinado; por ese

    solo hecho y porque el propio texto constitucional los dota de un estatuto jurdico

    privilegiado sostendra esta visin- tales derechos son fundamentales.7

    Quiere decir que estos derechos reconocidos en los ordenamientos constitucionales

    adquieren el carcter de fundamental dado que el Estado concibe la necesidad de su

    respeto y garanta como condicin para el desenvolvimiento de la vida diaria de los

    habitantes del Estado y con relacin a estas caractersticas refiere el mismo autor:

    En trminos generales puede decirse que los derechos fundamentales son

    considerados como tales en la medida en que constituyen instrumentos de

    proteccin de los intereses ms importantes de las personas, puesto que preservan

    los bienes bsicos necesarios para poder desarrollar cualquier plan de vida de

    manera digna; siguiendo a Ernesto Garzn Valds podemos entender por bienes

    bsicos aquellos que son condicin necesaria para la realizacin de cualquier plan

    de vida, es decir, para la actuacin del individuo como agente moral 8

    La connotacin de fundamental entonces est dada por el reconocimiento

    constitucional de determinados derechos, derechos que no son precisamente los

    derechos humanos y no todos los Estados realizan este reconocimiento, por lo tanto,

    derechos humanos son aquellos inherentes al ser humano que por sus

    caractersticas esenciales ya enunciadas no pueden ser renunciados, son oponibles

    dentro y fuera de las fronteras territoriales y ante todas las personas, sean

    autoridades o particulares, y los derechos fundamentales son aquellas facultades

    que un Estado reconoce en su ordenamiento jurdico a los habitantes de un territorio

    determinado, lo cual no obliga a que los otros Estados realicen este mismo

    7 Carbonell, Miguel. Los derechos fundamentales. Mxico, Universidad Autnoma de Mxico, 2004. Pg. 2

    8 Ibid., Pg. 5

  • 19

    reconocimiento y que los respeten de la misma forma, sino que nicamente obligan

    al Estado que as los reconoce.

    D. La tenencia y portacin de armas derechos humanos o derechos

    fundamentales?

    A pesar que a nivel general casi todos los Estados han contemplado en sus

    ordenamientos constitucionales los derechos a la vida, igualdad, locomocin, libertad

    de emisin del pensamiento, entre otros, no existe uniformidad en cuanto a otros

    derechos, como los de tenencia y portacin (o posesin) de armas de fuego. Estos

    ltimos tienen antecedentes de reconocimiento en la declaracin de Derechos o Bill

    of Rights de 1689 que contempla lo siguiente: VII. Que todos los sbditos

    protestantes pueden poseer armas para su defensa, de acuerdo con sus

    circunstancias particulares y en la forma que autorizan las Leyes; o en la segunda

    enmienda de la Constitucin de los Estados Unidos de Amrica que establece:

    siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un estado libre, no

    se violar el derecho del pueblo a poseer y portar armas.

    Otro ejemplo del reconocimiento del derecho de posesin de armas se encuentra en

    la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos que en su artculo 10

    reconoce: Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer

    armas en su domicilio, para su seguridad y legtima defensa, con excepcin de las

    prohibidas en la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejrcito,

    Armada, Fuerza Area y Guardia Nacional. La Ley Federal determinar los casos,

    condiciones, requisitos y lugares en que se podr autorizar a los habitantes la

    portacin de armas.

    A ese respecto, William Ruperto Durn Rivera, indica Cabe subrayar sin embargo,

    que no obstante la universalizacin de los derechos fundamentales, la configuracin

    constitucional de un derecho fundamental no es homognea, sino que guarda

  • 20

    correspondencia con la idiosincrasia de cada pueblo; y en ocasiones, se da que junto

    al ncleo de derechos reconocidos en prcticamente todas las constituciones

    contemporneas (libertad de locomocin, derecho a la privacidad, inviolabilidad del

    domicilio) no faltan casos en que se reconocen como fundamentales, derechos

    difcilmente calificables como tales en otros contextos. En este sentido, se citan

    como ejemplos emblemticos: el derecho a la tenencia de armas previsto en la

    enmienda II de la Constitucin de los EE.UU: y el derecho a dictar libre testamento,

    previsto en el Art. 22 de la Constitucin de El Salvador.9

    El mismo autor refiere: De nuestra parte, partiendo del orden normativo vigente,

    consideramos que es posible sostener que bajo la expresin derechos

    fundamentales se designa a los derechos garantizados por la Constitucin y que en

    cambio, la denominacin derechos humanos, hace referencia a derechos

    garantizados por normas internacionales. Las primeras tienen como fuente de

    produccin al legislador constituyente, y las segundas, a los Estados y organismos

    internacionales.10

    Fuera de los textos constitucionales estadounidense, mexicano y guatemalteco, es

    difcil encontrar el reconocimiento a estos derechos en otras Constituciones. A nivel

    centroamericano Guatemala es el nico pas que los reconoce en su Constitucin. Al

    respecto, la Comisin Internacional contra la Impunidad en Guatemala refiere:

    Pocos son los Estados que contemplan en su legislacin constitucional, y

    especficamente entre los derechos fundamentales, el derecho a armarse. La

    Constitucin guatemalteca reconoce el derecho de tenencia de armas de fuego,

    clasificadas de uso personal en el lugar de habitacin, y la portacin de armas de

    conformidad a la Ley. Ello desde luego, no se trata de derechos ilimitados, puesto

    que la propia Ley al establecer requisitos, puede limitar un derecho, siempre que ello

    no disminuya, restrinja o tergiverse la esencia del mismo. La misma disposicin

    9 Durn Ribera William Ruperto. La Proteccin de los Derechos Fundamentales en la Doctrina y Jurisprudencia

    Constitucional. Chile, Facultad de Ciencias jurdicas y Sociales Universidad de Talca, 2002. Pgina 182 10

    Loc. cit.

  • 21

    constitucional los subordina a la no prohibicin por la Ley, en el caso de la tenencia y

    a lo regulado por la Ley en el caso de la portacin.11

    Con relacin al reconocimiento constitucional de los derechos de tenencia y

    portacin de armas de fuego en Guatemala, en comparacin con los ordenamientos

    jurdicos de los dems pases centroamericanos, analiza la Fundacin Arias para la

    Paz y el Progreso Humano: Habiendo hecho esta generalizacin, debemos tambin

    agregar que, en el mbito constitucional, la regla general identificada es que los

    pases centroamericanos no hacen ninguna referencia particular al asunto de las

    armas. La ausencia de cualquier referencia a este asunto se debe entender en cada

    pas como un vaco que deben definir los legisladores. Tal es el caso de El Salvador,

    Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panam. La nica excepcin se encontr en la

    Constitucin de Guatemala, que expresamente estipula el derecho de los ciudadanos

    a portar armas. Este asunto ha generado una significativa polarizacin en la sociedad

    guatemalteca y, en general, cualquier iniciativa relacionada con armas causa fuertes

    reacciones en todos los sectores. Adems, Guatemala es el nico pas productor de

    armas en Centroamrica. As pues, cualquier conjunto de normas,

    independientemente de su rango, se discute a la luz de esta clusula

    constitucional.12

    Surge la duda con relacin a las razones que motivaron a los constituyentes

    guatemaltecos a incorporar dentro del apartado de derechos humanos, los de

    tenencia y portacin de armas de fuego, y que adems esto haya sido desde la

    primera Constitucin. No se encuentran referencias precisas al respecto, pero cabe

    traer a colacin lo que Jorge Mario Garca Laguardia, refiere sobre la primera

    Constitucin y el reconocimiento de los derechos humanos: El reconocimiento

    11

    Comisin Internacional contra la Impunidad en Guatemala, Armas de Fuego y Municiones en Guatemala Mercado Legal y Trfico lcito, Guatemala, 2009. Pg. 26 12 Fundacin Arias para la Paz y el Progreso Humano. El Tratado sobre Comercio de Armas (TCA) y el

    Ordenamiento Jurdico de Centroamrica. Costa Rica, Fundacin Arias para la Paz y el Progreso Humano, 2006.

    Pginas 24 y 25

  • 22

    constitucional de los derechos humanos, se inicia al incluir en la Constitucin en el

    Ttulo X artculo 152 al 174- las Garantas de la libertad individual. Presente

    estaba en las mentes de los constituyentes, el recuerdo de las persecuciones y de la

    atmsfera recargada del rgimen colonial y fue preocupacin de todos ellos,

    establecer un catlogo de derechos, con acento claro en el de libertad individual13.

    Es decir, los constituyentes buscaban garantizar que se podran ejercitar todas las

    libertades fuera del poder absoluto o rgimen.

    Pero claro est que este primer ordenamiento constitucional tambin estaba

    inspirado en otros ordenamientos o declaraciones renovadoras y reformadoras de la

    poca y eso es lo que puede explicar la razn de la inclusin de los derechos de

    tenencia y portacin de armas en el catlogo de derechos humanos, tomando en

    cuenta que se tuvo inspiracin en las disposiciones norteamericanas dentro de las

    cuales se encuentra el derecho a la posesin de armas de fuego. Al respecto, cabe

    citar lo que el Doctor Garca Laguardia relaciona al referirse a la primera

    Constitucin: ...Se inspir en alguna medida en la ley fundamental norteamericana

    en su parte orgnica, y en el joven constitucionalismo espaol, en su estilo e

    inspiracin general. La comisin redactora era explcita en su informe al indicar los

    modelos que se han tenido en cuenta y afirmar: Al trazar nuestro plan, nosotros

    hemos adoptado en la mayor parte, el de los Estado Unidos, ejemplo digno de los

    pueblos nuevos independientes, ms hemos credo hacer alteraciones bien notables

    y crear, por decirlo as, todo lo que debe acomodarse a nuestras circunstancias o

    ajustarse a los ms luminosos principios que desde la poca de aquella Nacin han

    adelantado en mucha parte la ciencia legislativa. Tuvimos, sobre todo, presentes las

    Constituciones de Espaa y Portugal, la federativa y la central de Colombia y toda la

    legislacin constitucional de Francia nosotros hemos aprovechado alguna parte de

    las mximas establecidas en todas las instituciones y combinndolo todo con

    13

    Garca Laguardia, Jorge Mario. Breve historia constitucional de Guatemala. Guatemala, Editorial Universitaria Universidad de San Carlos de Guatemala, 2010. Pgina 33

  • 23

    nuestras ideas, nos propusimos una Constitucin peculiarmente nuestra y

    singularmente ajustada a los principios.14

    Siguiendo con la bsqueda de respuesta y con relacin al reconocimiento de estos

    derechos en la Constitucin Poltica vigente, cabe revisar lo que al respecto

    consideraron los constituyentes: El diputado Skinner kle, refirindose en un primer

    momento al apartado de derechos humanos haca alusin a lo siguiente:

    Retornemos pues, a los Derechos Humanos que hoy tenemos enfrente, en una lista.

    Este no es un tema y es una paradoja sobre lo que quiero insistir, un tema que

    preocupa mucho; los Derechos Humanos casi se defienden solos, es un tema

    universal, est en las muchas Declaraciones Internacionales, los catlogos de los

    Derechos Humanos son ms o menos semejantes. No s, lo preguntar a la

    Comisin, si tuvieron a la vista o se inspiraron en la Declaracin Interamericana de

    Derechos Humanos de la cual es signataria Guatemala o la Declaracin Universal de

    Derechos Humanos, de la que tambin es parte la Repblica de Guatemala. Por

    qu hay diferencias? Hay diferencias, algunas debidas quiz a un afn de sintetizar

    otras, porque se creyeron sin importancia y otras diferencias por adicin,

    llammosles as, porque son derivadas del medio y de la necesidad del medio.

    Imaginemos, seor Presidente, la Declaracin Universal de Derechos Humanos, el

    derecho de portacin de armas. Tengo amigos que no saldran a la calle

    desarmados, porque ese es el medio en que vivimos y aqu se necesita, pero esto lo

    llevamos a un foro internacional y sera materia de escndalo, pero de legtimo

    escndalo, pero aqu procede y por eso lo contiene este proyecto, es decir, supongo

    que eso es as.15 Como puede apreciarse, el diputado Skinner Kle haca

    referencia a que los derechos de tenencia y portacin de armas se incorporaron al

    apartado de derechos humanos por un priorizacin nacional, aclarando el punto que

    en otros pases esta inclusin sera escandalosa.

    14

    Ibid., Pg. 35 15

    Asamblea Nacional Constituyente. Acta No. 19, sesiones ordinarias, Tomo I, Guatemala 5 de diciembre de 1984. Pginas 36 y 37

  • 24

    Al revisar las actas de la Asamblea Nacional Constituyente se puede observar que

    los argumentos a favor de incluir estos derechos dentro del captulo de derechos

    humanos se esgrimieron en relacin a que las armas eran necesarias para

    proporcionar seguridad, tal y como se puede apreciar de la intervencin del diputado

    Skinner Kle.

    De los pocos argumentos en contra de su inclusin, destaca el del constituyente

    Guerra Cahn: Seores, haciendo profesin de fe, pacifista, no creo que la violencia

    se vaya a terminar armando al pueblo. No creo que la delincuencia se termine al

    armar al pueblo de Guatemala. Seores, lamento que mediante una falacia, en la

    forma de argumentar, se pretenda justificar un artculo nocivo para la seguridad

    ciudadana. La ley, actualmente, regula la tenencia de armas. Existe una ley y la

    tenencia est permitida en la habitacin de los particulares; y aqul, que quiere

    portarla, pide su autorizacin y se les confiere por parte del Ministerio de

    Gobernacin. Entonces, cmo vamos a constitucionalizar, seores, cmo vamos a

    permitir en forma amplia que el pueblo se arme y con eso se pretenda terminar la

    delincuencia? Seores, esto es contradictorio, sencillamente, es un absurdo; es una

    innovacin, cierto, pero es una innovacin perjudicial, perniciosa. Si lo que amamos

    es la paz, si lo que buscamos es la pacificacin, cmo pretenden esta pacificacin

    mediante el rearme del ciudadano? Realmente, creo que ese artculo se debe

    suprimir, la tenencia est regulada por la ley y todos aquellos que tienen arma, saben

    que est regulada por la ley, los que tienen autorizacin. De all, seores, que me

    manifieste totalmente en contra de este artculo, que viene a crear ms inseguridad y

    ms violencia, y as no se puede conseguir la paz del pueblo de Guatemala16

    Obra en las actas de la Asamblea Nacional Constituyente que los diputados Guerra

    Cahn, Tllez Garca, Larios, Mauricio Quixtn y Garca Bauer, presentaron una

    enmienda por supresin total del artculo relacionado a la tenencia y portacin de

    armas de fuego, argumentando que la tenencia y portacin podan seguir siendo

    16

    Asamblea Nacional Constituyente, Acta No. 28, sesiones ordinarias, Tomo II, Guatemala 15 de enero de 1985. Pginas. 86 y 87

  • 25

    regulados por la legislacin ordinaria y que no se ameritaba elevarlos al

    ordenamiento constitucional, habiendo planteado el constituyente Garca Bauer lo

    que se anota a continuacin: Queremos dejar claro lo siguiente. Queremos sacarlo

    del nivel constitucional; no quita eso, seores Representantes y que quede claro,

    para aquellos que tienen una serie de argumentos valederos, respecto de la

    seguridad personal; sobre todo, en una serie de circunstancias, hablemos por

    ejemplo, de los que estn viviendo en el rea rural, o los que se encuentran en los

    pueblos o, aqu mismo, en la capital, no se trata de prohibir la portacin de armas a

    los particulares, pero es, conforme est regulado en la ley de la materia. Hay una ley

    que regula cundo, cmo y en qu extremos se autoriza la portacin de armas a los

    particulares, pero consideramos que este tema no es de nivel constitucional; no

    porque no lo tenga la Constitucin de los Estados Unidos de Amrica, hace un

    tiempo en que las balaceras estaban de moda en los Estados Unidos, sino por qu

    viene una Constitucin de la Repblica, a poner este principio? Sencillamente, para

    depurar de una serie de normas que estarn en la legislacin secundaria y que son

    suficientes que estn all17

    Puede concluirse que el ordenamiento constitucional estadounidense inspir en gran

    medida la primera Constitucin de Guatemala y siendo que el derecho de posesin

    de armas est reconocido constitucionalmente en Estados Unidos de Norteamrica

    los derechos de tenencia y portacin de armas fueron trasladados fcilmente a la

    Constitucin guatemalteca. Posteriormente estos derechos fueron reconocidos en

    las subsiguientes Constituciones y sin mayores discusiones en la Constitucin

    vigente, hacindose alusin a la necesidad de incluirlos para garantizar la seguridad

    y proteccin personal, es decir, para los constituyentes, stos son derechos

    fundamentales.

    Para finalizar este apartado es menester recordar las caractersticas de los derechos

    fundamentales, tales como su supra transnacionalidad, inviolabilidad,

    irrenunciabilidad, imprescriptibilidad, interdependencia, irreversibilidad, su eficacia

    17

    Ibid., Pg.89

  • 26

    erga omnes. Al analizar los derechos de tenencia y portacin al amparo de estas

    caractersticas, se puede concluir que a dichos derechos no pueden atriburseles

    tales caractersticas. Estos no son universales, no se tienen por el hecho de ser

    persona, no es obligatorio que todos los Estados los reconozcan, en fin, pueden ser

    considerados como fundamentales para el Estado de Guatemala pero no estn

    revestidos de esas caractersticas universales que los invisten con la garanta de

    respeto por todos los Estados, por lo tanto, los derechos de tenencia y portacin de

    armas son fundamentales por el ordenamiento jurdico constitucional, pero no son ni

    pueden considerarse como derechos humanos.

    E. Violencia e inseguridad en Guatemala

    Resulta paradjico el reconocimiento constitucional de los derechos de tenencia y

    portacin de armas en Guatemala, en donde un alto porcentaje de hechos violentos

    se cometen con armas de fuego. An ms incomprensible resulta que los

    constituyentes los hayan considerado fundamentales para proteger a la poblacin,

    cuando finalmente, las armas de fuego se han vuelto en contra de la poblacin

    guatemalteca, lo cual podr establecerse a continuacin.

    De conformidad a las estadsticas sobre incidencia criminal de la Polica Nacional

    Civil del 2011, el 84% de homicidios se cometieron con armas de fuego y el 70% de

    homicidios se cometieron por la misma causa.18 Al respecto de la violencia armada,

    diferentes informes sitan a Guatemala entre los pases ms violentos de la regin y

    del mundo como se puede notar a continuacin: La violencia social y la violencia

    asociada al crimen han sufrido incrementos importantes en toda la regin

    centroamericana a partir de la dcada de los aos noventa. Esto ocurre

    especialmente en los pases que conforman el tringulo norte del istmo, Guatemala,

    El Salvador y Honduras. Si bien estos conflictos se presentan en los otros tres

    18

    Direccin General de la Polica Nacional Civil, Anlisis estadstico comparativo de la incidencia criminal y acciones positivas registradas a nivel Repblica, Enero 2012

  • 27

    pases, Nicaragua, Costa Rica y Panam, sus estadsticas no alcanzan a representar

    los niveles de los primeros tres pases, en los cuales ven cmo sus cifras aumentan

    ao con ao. Vale la pena sealar que las muertes violentas provocadas por armas

    de fuego muestran incrementos que reflejan lo sealado, en un contexto donde

    existe facilidad de obtencin de armas de fuego y debilidades de los Estados para

    establecer controles de las mismas. Si bien el ndice de homicidios por arma de

    fuego por 100,000 habitantes es ms alto en Guatemala, El Salvador y Honduras y

    relativamente bajo en los otros tres pases, el peso del porcentaje de muertes por

    arma de fuego sobre el total de homicidios excede en todos los casos del 55%. En

    ese sentido, vale decir que las armas de fuego tienen un peso importante en la

    comisin de delitos contra la vida en toda la regin. Este fenmeno se repite con

    respecto al nmero de heridos en cada uno de los pases por esta misma causa19

    Por su parte, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, destaca en el

    informe sobre Desarrollo Humano para Centroamrica: Guatemala tambin es un

    pas de alta violencia homicida y su tasa aument de manera sostenida durante

    siete aos consecutivos, hasta completar el mayor incremento acumulado de toda la

    regin: veinte homicidios anuales ms, por cada 100,000 habitantes (aunque 2007

    presenci una leve mejora)20

    Al respecto, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos

    Humanos hace un anlisis sobre el impacto de las armas en la violencia cotidiana de

    Guatemala: En 2010 hubo 4,925 muertes violentas, 564 de las cuales fueron de

    mujeres y 393 de nios; 41 personas murieron por linchamiento y 6,132 personas

    quedaron heridas como resultado de ataques violentos. Se iniciaron 2,878

    investigaciones por delitos contra la vida y se emitieron 179 sentencias,

    mantenindose un alto nivel de impunidad. El porcentaje de muertes por armas de

    19

    De Len-Escribano, Carmen Rosa. Armas Pequeas y Livianas: Una Amenaza a la Seguridad Hemisfrica. Captulo Armas Pequeas y Livianas en Amrica Central y Panam informe sub regional. Costa Rica. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), 2007. Pg. 262 20

    Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD. Informe sobre Desarrollo Humano para Amrica Central 2009-2010. Colombia, Divinni S.A, 2009. Pg. 69

  • 28

    fuego contina siendo aproximadamente del 85%. La proliferacin y disponibilidad de

    armas de fuego legales e ilegales exacerban el fenmeno de violencia armada e

    incrementa el nmero de muertes violentas. El Estado debera promover polticas y

    legislacin clara para reducir y controlar el nmero de armas de fuego en manos de

    empresas privadas e individuos, incluyendo por ejemplo, la implementacin prioritaria

    de un plan nacional de desarme. La decisin del 25 de mayo de la Corte de

    constitucionalidad interpretando el alcance de la Ley de Armas y Municiones de 2009

    no promueve una limitacin estricta del nmero de armas de fuego permitidas por

    persona21 Ac puede verse que la Alta Comisionada llama la atencin con relacin a

    una de las sentencias de la Corte de Constitucionalidad que ms adelante se

    analizar a profundidad.

    El Procurador de los Derechos Humanos ha realizado un fuerte llamado a la accin

    estatal para afrontar la problemtica suscitada por las armas: El 84.27% de los

    homicidios equivalente a 4 mil 582 casos entre enero y noviembre de 2010, ha sido

    ejecutado con armas de fuego. Este es uno de los elementos ms importantes a

    analizar dado el peso estadstico, as como su relacin con la muy extendida

    proliferacin de armas de fuego ilegales (porque no han sido registradas, as como

    por su procedencia). El trfico y comercio ilegal de armas es uno de los renglones del

    crimen organizado ms redituables a escala mundial que, por su naturaleza, resulta

    ligado a varios si no todos los mbitos de la delincuencia organizada. A diferencia de

    las mercancas del narcotrfico, caracterizadas por sus ciclos de consumo, las

    armas son acumulativas ao con ao y cada vez ms sofisticadas. No obstante, en

    ello el Estado no ha desempeado, acorde a tal progresin, un proceso efectivo de

    decomisos.22

    Asimismo, el informe del Procurador de los Derechos Humanos sobre homicidios y

    lesiones cometidas contra menores de edad trae un dato muy preocupante

    relacionado al alto ndice de muertes y lesiones de menores de edad por arma de

    21

    Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe sobre las actividades de su oficina en Guatemala. Guatemala, 26 de enero del 2011. Pgs. 6 y 7 22

    Procurador de los Derechos Humanos. Informe Anual Circunstanciado, Tomo I, Situacin de los Derechos humanos en Guatemala, enero 2011. Pg. 34

  • 29

    fuego: Para finales de septiembre del 2011 se reportaban muertos 328 menores de

    edad por arma de fuego, lo que representa el 84% de homicidios contra menores en

    el caso de las lesiones, las armas de fuego tambin ocupan el 81.59%, la mayora de

    muertos y heridos se encuentran comprendidos en el rango de edad de los 15-17

    aos de edad23

    La preocupacin del Estado con relacin a la violencia armada ha llevado a crear,

    dentro del Organismo Ejecutivo, segn Acuerdo Gubernativo 230-201024 a la

    Comisin para la Prevencin y Reduccin de la Violencia Armada, cuyo objeto es

    colaborar y dar seguimiento a las polticas, estrategias, planes y programas en

    materia de prevencin y reduccin de violencia armada. Dentro de las atribuciones

    de la Comisin se encuentra Colaborar en las acciones en materia de prevencin y

    reduccin de la violencia armada y la eliminacin de la tenencia, portacin y trfico

    ilcito de armas de fuego, municiones y su destruccin. La comisin est integrada

    por el Ministerio de Gobernacin, Ministerio de la Defensa Nacional, Ministerio de

    Relaciones Exteriores, Secretara de Comunicacin Social de la Presidencia de la

    Repblica, Secretara Tcnica del Consejo Nacional de Seguridad, Direccin General

    de la Polica Nacional Civil; y la Direccin General de Control de Armas y

    Municiones. La coordinacin de la Comisin est a cargo de la Secretara Tcnica

    del Consejo Nacional de Seguridad.

    Lamentablemente, la violencia armada y la proliferacin de armas de fuego es un

    fenmeno que se repite a lo largo de la regin centroamericana, es por ello que la

    Secretara de Integracin Centroamericana aprob la estrategia de seguridad de

    Centroamrica en donde se priorizaron acciones relacionadas a la prevencin de la

    violencia armada y el trfico ilcito de armas basndose en lo siguiente: Solamente

    en el ao 2010 se registraron en Centroamrica ms de 18,167 homicidios, segn

    23

    Procurador de los Derechos Humanos, Derecho a la vida e integridad fsica, Estadsticas sobre homicidios y lesiones contra menores. Guatemala, octubre de 2011 24

    Acuerdo Gubernativo nmero 230-2010 del 11 de agosto del 2010

  • 30

    datos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) lo que

    significa una tasa de 42.85 homicidios por 100,000 habitantes, un valor similar o

    incluso superior a la mayora de conflictos armados contemporneos, si bien en la

    regin no se registran enfrentamientos blicos. La tasa de homicidios evidencia una

    tendencia al alza, aunque con diferencias entre los pases. La Organizacin Mundial

    de la Salud establece que un pas que tiene una tasa por encima del umbral de 10

    homicidios por cada 100,000 habitantes, est padeciendo una epidemia de violencia.

    Los pases centroamericanos superan esta tasa.25 Es por lo anterior que dentro de

    los objetivos de la Estrategia de Seguridad de Centroamrica aprobada por la

    Comisin de Seguridad de Centroamrica en abril del 2011, los Estados se fijaron:

    desarrollar polticas, programas , estrategias y acciones que permitan la prevencin

    en los siguientes temas: violencia juvenil, violencia armada, violencia de gnero,

    trfico ilcito y trata de personas.. incorporando dentro de los componentes

    estratgicos el combate al trfico ilcito de armas y prevenir la violencia armada.26.

    Las consecuencias del uso y proliferacin de armas de fuego en la inseguridad se

    repite en otros pases de la regin latinoamericana, concluyndose siempre en la

    necesidad de atender esta problemtica desde el Estado y de una forma integral, al

    respecto, Orlidy Inoa, refirindose a los efectos de la violencia armada en la sociedad

    dominicana, indica: Las muertes no naturales en los ltimos aos se han

    incrementado significativamente, sobre todo las que se producen a consecuencia de

    actos de violencia, ya sea por intercambio de disparos con la Polica, conflictos

    interpersonales o disparos al aire, todo lo cual est estrechamente ligado al

    deficiente control respecto de la proliferacin de armas de fuego en manos de la

    poblacin civil. Esto, aunado a la gran facilidad con que puede obtenerse el permiso

    oficial para portar y tener arma, contribuye de manera notable a promover la cultura

    de violencia en el seno de la sociedad, con todas sus nefastas consecuencias 27

    25

    Secretara de Integracin Centroamericana SICA, Hacia una Centroamrica Segura, Estrategia de Seguridad de Centroamrica. Guatemala junio del 2011. Pg. 7 26

    Loc. Cit. 27

    Orlidy Inoa, Armas de Fuego en Repblica Dominicana Impacto Social y Anlisis Jurdico. Repblica Dominicana, Editorial ARGOS-ICED, 2010. Pgina 5

  • 31

    Tambin es importante analizar, que existe una alta percepcin de inseguridad en la

    poblacin, pero a su vez, esto a diferencia de lo argumentado por los constituyentes

    para reconocer los derechos de tenencia y portacin de armas como fundamentales,

    no es razn para armarse. Al respecto sealan Small Arms Survey el Centro de

    Recursos para anlisis del conflicto: la encuesta de Vox Latina (Prensa Latina)

    presenta otros preocupantes hallazgos sobre la percepcin de seguridad, como por

    ejemplo que Nueve de cada diez personas reconoci vivir en constante temor de ser

    secuestrado, extorsionado o asaltado, y el 80 por ciento dijo sentir temor de caminar

    libremente por las calles ante las altas posibilidades de ser vctima de un hecho de

    violencia28 , y con relacin a la Encuesta Nacional de hogares sobre violencia

    armada realizada en Guatemala en el 2008 refieren: Pese a la elevada percepcin

    de inseguridad de los encuestados, las armas no son consideras fuente de seguridad

    por parte de la mayora de los guatemaltecos. 74.5% de los encuestados revel que

    tenan la percepcin que las armas de fuego no los protegan ni a ellos ni a sus

    familias.29

    En ese orden de ideas y refirindose a los impactos de la violencia armada, la

    Fundacin Arias para la Paz y el Progreso Humano refiere: El incremento de la

    violencia tiene un alto impacto en la poblacin pues ha disparado la percepcin de

    inseguridad. Aunque parte de esta percepcin se debe a la influencia meditica, los

    indicadores de criminalidad y seguridad en la regin se han deteriorado. La violencia

    tiene un alto impacto social y en la gobernabilidad, drena los fondos

    gubernamentales y afecta en forma negativa las posibilidades de incrementar la

    inversin nacional y extranjera. Esto contribuye a reducir las opciones de crecimiento

    y desarrollo de los pases. 30

    28

    Small Arms Survey y Centro de Recursos para el Anlisis del Conflicto. Guatemala en la Encrucijada, Panorama de una Violencia Transformada. Colombia, Panamericana Formas e Impresos S.A, 2011. Pg. 73 29

    Ibid, pgina 78 30

    Fundacin Arias para la Paz y el Progreso Humano, Transferencia de Armas hacia y desde Amrica Latina. Costa Rica, Fundacin Arias para la Paz y el Progreso Humano, 2009. Pgina 3

  • 32

    Como puede inferirse de este apartado, las armas de fuego han jugado un papel

    preponderante en el incremento de los ndices de criminalidad del pas, la incidencia

    delictiva relacionada a armas de fuego ocupa los espacios ms altos, provocando

    con ello una merma considerable en los niveles de desarrollo del pas. Como puede

    concluirse tambin, el objetivo por el cual los constituyentes otorgaron el rango de

    fundamentales a los derechos de tenencia y portacin de armas de fuego no se

    cumplieron, y si se toman en cuenta los estudios referidos, no es a travs de

    armarse que se lograr bajar estos ndices de criminalidad y violencia.

    F. Evolucin Histrica del reconocimiento constitucional de los

    derechos de Tenencia y Portacin en Guatemala

    Los derechos de tenencia y portacin de armas de fuego han sido reconocidos por

    las Constituciones de Guatemala a travs de la historia de forma muy similar a la

    actual:

    En la Constitucin Poltica de 1825, se reconoce de la siguiente forma: Artculo 18.

    Ninguna poblacin podr ser desarmada, ni despojarse a ninguna persona de las

    armas que tenga en su casa, ni de las que lleve lcitamente. Es el nico texto

    constitucional que hace alusin a la poblacin y la prohibicin a desarmarla. Debe

    tomarse en cuenta que esta Constitucin se emiti durante el perodo independista

    en el cual se atribuye al pueblo valores de libertad, por lo que este derecho no

    resultaba extrao.

    Al respecto debe indicarse que la misma lgica se aplica en la segunda enmienda

    de la Constitucin de los Estados Unidos de Amrica, en donde la potestad de

    armarse est dada a la poblacin, y tomndose en cuenta lo analizado con relacin a

    que la Constitucin de Estados Unidos inspir a la guatemalteca, puede explicarse el

    hecho que ambas reconozcan estos derechos a la poblacin.

  • 33

    Tambin la Constitucin de 1825 reconoce la tenencia de armas en la casa, sin

    extenderse a otro mbito y la portacin de armas, estableciendo la limitacin con

    relacin a esta ltima al indicar las que lleve lcitamente. En este texto

    constitucional no se refiere al tipo de armas de fuego que puedan tenerse y portarse,

    s refiere, en el caso de la portacin, a que las mismas se lleven lcitamente pero sin

    referir a la legislacin ordinaria para el ejercicio de tal derecho. Ms bien es un

    reconocimiento general a la capacidad de la poblacin para armarse y a los derechos

    de tenencia y portacin sin mayores restricciones ni limitaciones.

    En la Declaracin de los Derechos del Estado y sus Habitantes de 1839 se

    reconoce nicamente el derecho de tenencia de armas de fuego, no el de portacin

    de la siguiente forma: Artculo 18. Pueden todos los habitantes tener armas para su

    defensa y la del Estado y no deben ser privados de su uso, sino en los casos

    prevenidos por la Ley. Este es el nico texto que al reconocer derechos

    relacionados a armas de fuego, no reconoce el derecho de portacin. Tambin es el

    nico texto constitucional que se refiere a la posibilidad de los habitantes de defender

    al Estado con armas. En este caso s se establece que se puede privar de las armas

    por casos establecidos en la Ley.

    En la Constitucin Poltica de la Repblica de Centroamrica de 1921 se

    reconoce nicamente el derecho de portacin de armas y no el de tenencia, al

    contrario de la Declaracin de los Derechos del Estado y sus habitantes de 1839. El

    reconocimiento se da de la siguiente forma: Artculo 44. Toda persona tiene derecho

    de portar armas, sujetndose a las Leyes de polica. A partir de esta Constitucin se

    empieza a fijar que para el caso de la portacin, su ejercicio se remite a la

    legislacin ordinaria y en este caso se refera a la Ley de polica.

    No se encuentra disposicin sobre estos derechos en el perodo revolucionario, con

    la Constitucin de 1945. Al efecto es necesario recordar que esta Constitucin fue

    inspirada por el movimiento revolucionario del 44 y que incorpora un largo apartado

    de derechos sociales. Siguiendo al autor Jorge Mario Garca Laguardia refirindose a

  • 34

    esta Constitucin: En su artculo se percibe una aspiracin moralizadora que se

    traduce en declaraciones doctrinarias y un idealismo poltico explicable por el

    amanecer democrtico en que se gesta despus de una larga dictadura: moralidad

    pblica, educacin, crceles, participacin poltica, campaa alfabetizadora Se

    produce una constitucionalizacin de muchas nuevas materias, buscando petrificar

    en la ley fundamental el nuevo programa de gobierno.31 Tomando en consideracin

    lo anterior, el reconocimiento de los derechos de tenencia y portacin de armas

    quedaban fuera totalmente de los principios revolucionarios que inspiraron la

    Constitucin y por lo tanto, lgico resulta que no se hayan incluido en el articulado

    constitucional.

    Siguiendo con la evolucin del reconocimiento de los derechos de tenencia y

    portacin de armas, el siguiente antecedente se encuentra en la Constitucin de

    1956 la siguiente disposicin: No constituye delito o falta la simple tenencia en el

    domicilio de armas de uso personal, no comprendidas en las prohibiciones legales. El

    derecho de portacin de armas est regulado por la Ley. Para este perodo

    constitucional se haba aprobado la Declaracin Universal de Derechos Humanos y

    la Declaracin Americana de los Derechos y deberes del Hombre, por lo que la

    Constitucin introduce el trmino de derechos humanos y no garantas como

    apareca en los textos anteriores, apareciendo los derechos de tenencia y portacin

    reconocidos en el apartado de derechos humanos.

    En este texto se despenaliza la tenencia de armas de fuego en el domicilio,

    limitndose este derecho a las armas reputadas como de uso personal, que no estn

    comprendidas en las prohibiciones legales y fija como el lugar para la tenencia al

    domicilio ya no la casa como lo estableca la Constitucin de 1825. De aqu en

    adelante las disposiciones constitucionales resultan muy similares, estableciendo

    limitaciones con relacin a la tenencia y dejando en el mbito de la legislacin

    ordinaria la regulacin del derecho de portacin de armas, y la clasificacin de las

    armas permitidas y prohibidas.

    31

    Garca Laguardia, Jorge Mario. Op. Cit. Pg. 86

  • 35

    La Constitucin de 1965 utiliza el trmino de garantas constitucionales para

    referirse a los derechos fundamentales, reconociendo derechos de tenencia y

    portacin dentro de las garantas constitucionales de la siguiente forma: Artculo 68.

    El derecho de portacin de armas ser regulado por la Ley. No constituye delito o

    falta tener en el domicilio, armas de uso personal no comprendidas en las

    prohibiciones legales. Como puede apreciarse, esa redaccin es muy parecida a la

    de 1956 en la cual se despenaliza la tenencia de armas siempre y cuando stas se

    posean en el domicilio y se puedan clasificar como de uso personal y que no estn

    comprendidas dentro de las prohibiciones de Ley. Adems, se remite el ejercicio de

    la portacin de armas a la Ley ordinaria.

    La Constitucin Poltica de la Repblica vigente se gesta cuando el pas se

    encontraba inmerso en el medio de un conflicto armado interno y cuando tambin se

    inicia el perodo democrtico que pone fin a una serie de gobiernos militares. Esta

    constitucin imbuida de un espritu democrtico y de respeto a los derechos

    humanos pero dentro de un escenario de conflicto armado, reconoce los derechos de

    tenencia y portacin de armas dentro de los derechos humanos individuales de la

    siguiente forma: Artculo 38. Tenencia y Portacin de Armas. Se reconoce el

    derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la Ley, en el lugar

    de habitacin. No habr obligacin de entregarlas, salvo en los casos que fuera

    ordenado por juez competente. Se reconoce el derecho de portacin de armas,

    regulado por la Ley.

    Como puede apreciarse, el texto es muy parecido a las Constituciones de 1956 y

    1965, sin embargo, cabe destacar algunas diferencias: se sita como el lugar para

    ejercer el derecho de tenencia de armas de uso personal no prohibidas por la Ley al

    lugar de habitacin, ya no se extiende el mbito al domicilio. Adems, establece

    que las armas no se debern entregar sino nicamente en casos en los que medie

    una orden de juez competente, garantizando con ello el ejercicio del derecho. Al igual

    que en los otros textos constitucionales no se indica la cantidad de armas que puede

  • 36

    tenerse, condiciones para su tenencia ni ms requisitos que los referidos

    anteriormente. En el caso de la portacin de armas, sigue la lnea trazada por las

    Constituciones anteriores, remitiendo para su ejercicio a la legislacin ordinaria, en

    este caso, la Ley de Armas y Municiones.

    Realizando un ejercicio interpretativo y de una forma muy preliminar dado que el

    tema se continuar profundizando en este documento, podra concluirse que la

    Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala reconoce los derechos de

    tenencia y portacin de armas de fuego de la siguiente forma: en el caso de la

    tenencia de armas de fuego, solamente podrn poseerse en el lugar de habitacin

    las armas que son permitidas y clasificadas de esa forma por la legislacin ordinaria

    y que en el caso de la portacin de armas ser la Ley de Armas y Municiones la que

    establezca la forma en la que este derecho podr ejercitarse.

    Como puede apreciarse, el reconocimiento de los derechos de tenencia y portacin

    datan desde la primera Constitucin de la Repblica, inspirados en gran medida en la

    Constitucin estadounidense, pero revisados los ndices de criminalidad en

    Guatemala y el involucramiento de armas de fuego en hechos violentos, puede

    concluirse que la permisividad para la tenencia y portacin de armas de fuego

    reconocida por la Constitucin, no han servido para los fines que los constituyentes

    referan, no han garantizado la seguridad de la ciudadana y ms bien, las armas se

    han volcado contra la misma poblacin.

  • 37

    CAPTULO II: Legislacin Interna sobre los Derechos de Tenencia y Portacin

    de Armas de Fuego en Guatemala

    Se hace necesario realizar una revisin de las disposiciones legales que se refieren a

    los derechos de tenencia y portacin de armas de fuego, iniciando desde la

    Constitucin Poltica de la Repblica hasta el Reglamento de la Ley de Armas y

    Municiones que fue emitido en el 2011.

    Previamente a realizar esta revisin y tomando en cuenta el impacto de las armas en

    la inseguridad y desarrollo, cabe sealar lo que segn el Foro parlamentario sobre

    armas pequeas y ligeras y la Coalicin para la Prevencin y Reduccin de la

    Violencia Armada son las funciones que cumplen las legislaciones sobre armas de

    fuego:

    - Se legisla porque se percibe desde el Estado, que la violencia con armas de

    fuego constituye un problema para la sociedad y el Estado, un problema que

    le cabe al Estado resolver.

    - A efectos de ejercer las facultades coercitivas que le corresponden al Estado

    en la materia, y a efectos de introducir prohibiciones, referente a ciertos tipos

    de armas y ciertas actividades con ellas, tales facultades y prohibiciones

    deben estar amparadas en normativas y disposiciones que gocen de un

    correcto valor jurdico, es decir normalmente con rango de ley (nacional).

    - Las legislaciones de armas cumplen una funcin normativa a nivel societal,

    sealando a la sociedad qu se pretende con la regulacin de armas, qu

    principios rigen y orientan la poltica en la materia: qu se espera de los

    ciudadanos y a qu se compromete el Estado.

    - La Legislacin de armas de fuego y municiones es igualmente, parte integral

    de cada poltica pblica de seguridad, as como de la poltica de salud, ya que

    es a travs de esas legislaciones que se define la presencia en la sociedad de

    objetos que estn diseados para ocasionar daos, y primordialmente daos

    letales.

  • 38

    - Legislacin sobre armas de fuego y municin es, tambin, una manera de

    comunicarse con sus pases vecinos y la comunidad internacional, algo que

    es imprescindible para el control de armas de fuego y sus municiones. 32

    A. Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala

    En el Ttulo II de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, relacionado a

    los Derechos Humanos y el Captulo I de Derechos Individuales, se encuentra el

    reconocimiento a los derechos de tenencia y portacin de armas de la forma

    siguiente: Tenencia y Portacin de Armas. Se reconoce el derecho de tenencia de

    armas de uso personal, no prohibidas por la Ley, en el lugar de habitacin. No habr

    obligacin de entregarlas, salvo en los casos que fuera ordenado por juez

    competente. Se reconoce el derecho de portacin de armas, regulado por la Ley.

    Como pudo apreciarse en el captulo anterior, los derechos de tenencia y portacin

    de armas de fuego se han reconocido histricamente en los textos constitucionales

    guatemaltecos, ubicndoles como fundamentales para el Estado de Guatemala,

    plantendose por ello dentro de este trabajo, la necesidad de establecer los alcances

    de estos derechos y sus limitaciones.

    Cabe hacer mencin que la Constitucin tambin establece dentro de los deberes del

    Estado, garantizar a los habitantes de la Repblica la vida, la libertad, la justicia, la

    seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona as como el principio que el

    inters social prevalece sobre el inters particular. Podra afirmarse, realizando una

    interpretacin constitucional, que los derechos de tenencia y portacin de armas de

    fuego se reconocen y su ejercicio poseer los lmites establecidos por el inters

    social y por lo tanto, no podran ejercitarse de tal forma que ponga en riesgo los

    32

    Coalicin Latinoamericana para la Prevencin de la Violencia Armada y Foro Parlamentario sobre armas pequeas y ligeras. Proyecto de Ley Marco de Armas de Fuego, Municiones y Materiales Relacionadas. Ediciones cpr, 2006. Pgina 8.

  • 39

    derechos de la colectividad y sus intereses, as como la vida, libertad, justicia,

    seguridad, la paz y el desarrollo de la poblacin.

    La misma Constitucin establece una limitacin al derecho de portacin de armas

    cuando regula lo relacionado a los estados de excepcin, refiriendo en su artculo

    138 que este derecho podr limitarse en caso de ser decretado un Estado de

    Excepcin de la siguiente forma:

    Limitacin a los derechos constitucionales. Es obligacin del Estado y de las

    autoridades, mantener a los habitantes de la Nacin, en el pleno goce de los

    derechos que la Constitucin garantiza. Sin embargo, en caso de invasin de

    territorio, de perturbacin grave de la paz, de actividades contra la seguridad del

    Estado o calamidad pblica, podr cesar la plena vigencia de los derechos a que se

    refieren los artculo 5,6,9,36, 33, primer prrafo del artculo 35, segundo prrafo del

    artculo 38 y segundo prrafo del artculo 116. Al concurrir cualquiera de los casos

    que se indican en el prrafo anterior, el Presidente de la Repblica, har la

    declaratoria correspondiente, por medio de decreto dictado en Consejo de Ministros y

    se aplicarn las disposiciones de la Ley de Orden Pblico. En el estado de

    prevencin no ser necesaria esta formalidad

    Existen ejemplos recientes de esta limitacin: con el Decreto Gubernativo 4-201133

    se decret estado de sitio en todo el departamento de Petn por los hechos violentos

    ocurridos en dicho departamento en el mes de mayo del 2011. El Decreto limit el

    derecho de portacin de armas en el departamento de Petn. El estado de sitio tena

    una duracin inicial de un mes pero el mismo fue prorrogado dos veces ms; y el

    ms reciente, Decreto Gubernativo 10-201134 que decret estado de calamidad

    pblica en toda la Repblica por las inundaciones y deslaves ocurridos en todo el

    territorio nacional, adems de limitar otros derechos tambin limit el derecho de

    portacin de armas de fuego en toda la Repblica por un plazo de 30 das.

    33

    Decreto Gubernativo 4-2011 del 16 de mayo del 2011 34

    Decreto Gubernativo 10-2011 del 15 de octubre del 2011

  • 40

    B. Ley de Armas y Municiones, Decreto 39-89 del Congreso de la Repblica

    El Decreto 39-89 del Congreso de la Repblica estuvo en vigencia desde el ao de

    1990 a finales de abril del 2009. Se aprob a escasos aos de vigencia de la

    Constitucin Poltica de la Repblica y en los ltimos aos del conflicto armado

    interno.

    Esta Ley contemplaba la posibilidad de tenencia de armas de fuego para los

    ciudadanos mayores de 18 aos de edad y con relacin al lugar de la tenencia

    ampliaba el mismo al lugar de trabajo, siempre y cuando este se encontrara en un

    lugar cerrado y no se tratara de oficinas del Estado. Es decir, se poda poseer el

    arma de fuego tanto en el hogar o casa de habitacin como tambin en el trabajo.

    Las armas referidas por la Constitucin como de uso personal, eran las que se

    permitan tanto para la tenencia como portacin, siendo las que la Ley clasificaba

    como defensivas y/o deportivas. Como armas defensivas se clasificaban los

    revlveres y pistolas semiautomticas de cualquier calibre; las escopetas de

    bombeo, semiautomticas, de retrocarga y antecarga siempre que el largo del can

    no excediera 56 centmetros o 22 pulgadas. Como armas deportivas se clasificaban

    las armas permitidas para eventos deportivos internacionales. De forma

    extraordinaria y con autorizacin del Estado Mayor de la Defensa Nacional se poda

    tener y portar armas de fuego clasificadas como ofensivas, que no eran ms que las

    que accionan de forma contnua o en rfaga.

    Se contemplaba la necesidad del registro de la tenencia de armas de fuego en el

    Departamento de Control de Armas y Municiones DECAM-35 , sin establecer

    mayores requisitos para la misma, ms que la presentacin de los documentos que

    justificaban la propiedad del arma y los documentos de identificacin personal de

    quien registrara. El trmite era muy simple y se limitaba a llenar formularios. Un

    procedimiento muy importante a la tenencia de armas tanto durante la vigencia de la

    35

    El Departamento de Control de Armas y Municiones DECAM- era una dependencia del Ministerio de la Defensa Nacional que tena a su cargo el registro de armas y el control y supervisin de las actividades relacionadas a armas y municiones

  • 41

    Ley derogada como durante la vigente, es el relacionado a la obligatoriedad de la

    toma de huella balstica del arma que se registra, la cual sirve como parmetro de

    comparacin en el momento de la realizacin de cotejos por parte de los peritos

    balsticos.

    Es decir, para el ejercicio del derecho de tenencia de armas, la Ley derogada

    estableca como requisitos tener 18 aos o ms, el registro de las armas de fuego,

    que las armas fueran de las clasificadas como defensivas y/o deportivas.

    Ahora bien, con relacin a la portacin de armas de fuego la Ley derogada exiga

    ms requisitos: en primer lugar podan portar armas de fuego los mayores de 25

    aos a diferencia de la tenencia la cual puede ejercitarse a partir de los 18 aos; las

    armas permitidas, al igual que en la tenencia, podan ser las defensivas y/o

    deportivas y de manera extraordinaria las ofensivas. Se deba solicitar la licencia de

    portacin de armas de fuego ante el Departamento de Control de Armas y

    Municiones y no se estableca ninguna limitacin en cuanto al nmero de armas que

    una persona poda portar, solamente se estableca que una licencia de portacin

    poda amparar hasta tres armas de fuego.

    Con relacin a la forma en la que los interesados deban comprobar o justificar la

    propiedad sobre el arma de fuego, la legislacin derogada posibilitaba que si no se

    justificaba a travs de factura o ttulo de propiedad que se hiciera a travs de

    declaracin jurada, lo cual facilitaba en gran medida los procedimientos de registro

    de las armas de fuego.

    Como puede apreciarse, con relacin al derecho de portacin de armas de fuego,

    ste se amparaba por medio de una licencia de portacin, y se estableca como

    requisito que el requirente tuviera 25 aos o ms.

    Un tema relacionado tanto a la tenencia como a la portacin de armas y que

    proporciona una dimensin sobre los pocos controles que posea la legislacin

  • 42

    derogada, es lo relacionado a las municiones. La Ley no estableca una cantidad

    mxima de municiones para la compra durante el mes, lo que ocurra era que se

    estableci que una persona no poda trasladar ms de 500 municiones por arma

    registrada dado que se configuraba el delito de traslado ilegal y por lo tanto se

    interpretaba que no poda venderse ms de 500 municiones por arma registrada

    diariamente. Esta cantidad resulta un escndalo en otros pases, siendo que una

    persona poda comprar miles de municiones al mes en Guatemala.

    C. Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la

    Repblica

    La Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la Repblica,

    entr en vigencia el 29 de abril del 2009. Desde haca aos la reforma a la Ley de

    armas se planteaba como urgente y necesaria, impulsada en un primer momento

    por los Acuerdos de Paz:

    El Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Papel del Ejrcito en una

    Sociedad Democrtica36 incluy el siguiente compromiso: 33. De conformidad con el

    Acuerdo Global sobre Derechos Humanos y para hacer frente a la proliferacin de

    armas de fuego en manos de particulares y la falta de control sobre su adquisicin y

    uso, el Gobierno de la Repblica se compromete a promover la reforma de la Ley de

    Armas y Municiones a efecto de: a) hacer ms restrictiva la tenencia y portacin de

    armas que se encuentran en manos de particulares, de conformidad con lo previsto

    por el artculo 38 de la Constitucin; b) Otorgar responsabilidad sobre la materia al

    Ministerio de Gobernacin. Lo referente a la tenencia y portacin de armas ofensivas

    se considerar en casos muy excepcionales y calificados para ello, se deber contar

    con la opinin favorable del Ministerio de la Defensa.

    36

    Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y el Papel del Ejrcito en una Sociedad Democrtica, 29 de diciembre de 1996

  • 43

    Con relacin al proceso de reforma de la Ley, la Comisin Internacional contra la

    Impunidad en Guatemala refiere: En sntesis: Para la entrada en vigor de una nueva

    Ley de Armas y Municiones, tuvieron que pasar 10 aos desde la iniciativa del

    Presidente en 1999, tres diferentes Congresos de la Repblica y un sinnmero de

    esfuerzos de diversos actores, siendo importante el rol desarrollado durante dicho

    tiempo por la sociedad civil en la discusin de la reforma.37

    Aparte de los argumentos esgrimidos por CICIG, otro factor que favoreci finalmente

    despus de diez aos de esfuerzos la reforma de la Ley, fue que el Estado haba

    adquirido una serie de compromisos de conformidad a varios instrumentos

    internacionales en materia de armas de fuego, municiones, explosivos y otros

    materiales relacionados, bsicamente todos estos compromisos se cumplimentaban

    con la reforma de la Ley. Estos instrumentos internacionales son de mbito

    centroamericano, interamericano y universal, algunos son jurdicamente vinculantes

    para el Estado y otros son declaraciones polticas que igualmente entraan

    compromisos para el Estado, estos instrumentos se fueron aprobando por el Estado

    desde el ao de 1995. Uno de los compromisos reiterados en los instrumentos

    internacionales era lo relacionado a tipificar como delito el trfico ilcito de armas de

    fuego y municiones. De carcter poltico, otro de los compromisos del Estado era

    establecer un rgano nacional que se encargara de coordinar lo relacionado a las

    acciones para prevenir la violencia armada y servir de enlace y punto de contacto

    internacional en la materia, este rgano nacional es la Comisin para la Prevencin y

    Reduccin de la Violencia Armada a la cual se aludi anteriormente y que fue creada

    por Acuerdo Gubernativo 230-2010.

    Entre los instrumentos internacionales relevantes en materia de armas de fuego,

    municiones y otros materiales relacionados se encuentran los siguientes:

    a) Tratado Marco de Seguridad Democrtica en Centroamrica.

    37

    Comisin Internacional contra la Impunidad en Guatemala, Op. cit. Pg. 29

  • 44

    b) Cdigo de Conducta de los Estados Centroamericanos en materia de

    transferencia de armas, municiones, explosivos y otros materiales

    relacionados.

    c) Convencin Interamericana contra la Fabricacin y Trfico Ilcitos de Armas de

    Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados.

    d) Programa de Accin de Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar el

    Trfico Ilcito de Armas Pequeas y Ligeras en Todos sus Aspectos.

    e) Instrumento Internacional que permita a los Estados identificar y rastrear de

    forma oportuna y fidedigna, las armas pequeas y ligeras ilcitas.

    f) Protocolo contra la Fabricacin y el Trfico ilcitos de armas de fuego, sus

    piezas y componentes y municiones, que complementa la Convencin de las

    Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

    Realizando un estudio de las diferentes iniciativas que se presentaron para la

    reforma de la Ley de Armas y Municiones, desde 1999 hasta el 200938 se puede

    decir que la reforma giraba alrededor de cuatro puntos fundamentales: a) establecer

    mayores requisitos para el ejercicio del derecho de portacin de armas; b) incorporar

    contenidos relacionados al trfico ilcito de armas y municiones tipificndolo como

    delito de conformidad a varios instrumentos internacionales en materia de armas y

    municiones, as como incorporar el control sobre todas las figuras relacionadas al

    trfico; c) establecer un lmite para la adquisicin de municiones; y, d) posibilitar el

    traslado del control de armas y municiones del Ministerio de la Defensa Nacional al

    Ministerio de Gobernacin.

    La Ley de Armas y Municiones se aprueba buscando con ello lograr el ejercicio de

    los derechos de tenencia y portacin de armas pero sin dejar de privilegiar otros

    38

    Iniciativas de Ley : 2193, 2589, 2990, 3206, 3753, 3902, 3931 y 4003

  • 45

    derechos reconocidos constitucionalmente; adems se trata con esta Ley de aportar

    para reducir los ndices de criminalidad del pas; as como dar cumplimiento a los

    compromisos establecidos en los diferentes instrumentos internacionales aprobados

    por Guatemala. Resulta muy interesante traer a este texto lo considerado por los

    legisladores al momento de aprobar la Ley de Armas y Municiones:

    Considerando: Que la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala reconoce

    el derecho de tenencia y portacin de armas de uso personal no prohibidas de

    conformidad con lo regulado en una Ley especfica. Considerando: Que es deber del

    Estado ejercer el control de quienes tienen y portan armas para garantizar el debido

    respeto a la vida, la integridad fsica, la libertad, la seguridad y justicia de todos los

    habitantes de la Repblica, como valores supremos inherentes al ser humano y

    reconocidos en la Constitucin Poltica de la Repblica. Considerando: Que la

    proliferacin de armas de fuego en la sociedad guatemalteca pone en riesgo la vida e

    integridad fsica de la mayora de habitantes de la Repblica, debido a la relacin

    existente entre hechos violentos y armas de fuego, lo que hace necesario que se

    regulen las formas y medios por los cuales una persona puede ejercitar sus derechos

    de tenencia y portacin de armas de fuego, de conformidad con lo establecido en la

    presente Ley. Considerando: Que Guatemala es firmante de las convenciones de las

    Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Decreto Nmero

    36-2003 del Congreso de la Repblica; Convencin Interamericana contra la

    Fabricacin y Trfico Ilcito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros

    Materiales Relacionados, a causa de los efectos perjudiciales de todas estas

    actividades para la seguridad de los Estado del mundo en general, donde Guatemala

    se comprometi a generar las medidas legislativas necesarias para erradicar el

    trfico ilcito de armas de fuego y municiones; establecer el control y penalizacin

    correspondientes.

    En el artculo 1 de la Ley , se regula que la naturaleza de la Ley es normar la

    tenencia y portacin de armas y municiones dentro del territorio nacional, en apego a

    la Constitucin Poltica de la Repblica, y de ah se desprende todo el articulado que

  • 46

    por una parte regula el ejercicio de los derechos de tenencia y portacin de armas, y

    por otro lado regula todas las actividades relacionadas a armas y municiones, como

    la importacin y exportacin, fabricacin, compraventa, almacenaje, desalmacenaje,

    transporte, entre otros.

    Con relacin al derecho de tenencia de armas de fuego, la Ley regula en el artculo

    62 lo siguiente: Tenencia. Todos los ciudadanos tienen el derecho de tenencia de

    armas de fuego en su lugar de habitacin, salvo las que esta Ley prohba,

    cumpliendo nicamente con los requisitos expresamente consignados en la presente

    Ley. Como puede apreciarse esta regulacin guarda coincidencia con lo establecido

    por el artculo 38 de la Constitucin Poltica de la Repblica: fija el derecho de

    tenencia para todos los ciudadanos. En cuanto a la categorizacin de ciudadano por

    parte de la Ley de Armas y Municiones si existe diferencia, dado que la Constitucin

    reconoce el derecho a todos los habitantes, mientras que la Ley limita el mismo a los

    ciudadanos. En cuanto al lugar para ejercer la tenencia, la Ley fija el lugar de

    habitacin, realizando la salvedad que se trata de las armas que no estn prohibidas,

    agregando el requisito de cumplimiento de los requisitos consignados en la misma

    Ley. Este derecho est reconocido en la Ley a los ciudadanos, es decir, a aquellos

    guatemaltecos que han alcanzado los 18 aos de edad, la Ley limita este derecho

    para ser ejercido nicamente por los ciudadanos, por los mayores de edad, lo cual

    resulta lgico dado que no podra entenderse un derecho de este tipo reconocido a

    los menores de edad, as como tambin supone una regulacin diferente para los

    extranjeros. Esta se deber entender como una limitacin establecida por la ley para

    garantizar el bien comn. Ms adelante, al momento de analizar las sentencias de la

    Corte de Constitucionalidad objeto del presente documento, podr verse que segn

    criterio de la Corte, es posible que la legislacin ordinaria establezca limitaciones.

    Es necesario hacer un parntesis con relacin a las armas que estn permitidas

    tanto para la tenencia como para la portacin debido a que la Ley no es muy clara

    con relacin a estas disposiciones, resultando ms clara la Ley derogada en este

    aspecto dado que era fcil identificar las dos clasificaciones.

  • 47

    Segn lo establece el artculo 9 de la Ley, se consideran armas de fuego de uso civil

    los revlveres y pistolas semiautomticas, de cualquier calibre, as como las

    escopetas de bombeo, semiautomticas, de retrocarga y avancarga con can de

    hasta veinticuatro (24) pulgadas y rifles de accin mecnica o semiautomtica, por lo

    que se puede llegar a concluir, que mientras el mecanismo de disparo de estas

    armas sea semiautomtico, no importando el calibre, son armas de uso permitido.

    Tambin se consideran permitidas para hacer deporte, siempre que se cumplan con

    los requisitos establecidos en la Ley, las armas de fuego deportivas, siendo stas

    segn el artculo 11 de la Ley, aquellas que han sido diseadas para la prctica de

    deportes, tanto de competencia como de cacera, y que estn reconocidas y

    reguladas internacionalmente. Las armas deportivas se clasifican en: armas de

    fuego cortas, armas de fuego largas y armas de fuego de caza.

    Las armas de fuego deportivas cortas comprenden las pistolas y revlveres utilizados

    en eventos internacionales, olmpicos y otros, organizados por las federaciones

    nacionales de tiro y entidades deportivas reconocidas por la Ley.

    Las armas de fuego deportivas largas comprenden los rifles, carabinas y escopetas

    con largo de can de hasta treinta y seis (36) pulgadas, utilizadas en eventos

    internacionales, olmpicos y otros organizados por las federaciones nacionales de tiro

    y entidades deportivas reconocidas por la Ley.

    Las armas de fuego deportivas de caza comprenden los revlveres, pistolas, rifles,

    carabinas, escopetas con largo de can de hasta treinta y seis (36) pulgadas y

    aquellas cuyas caractersticas, alcance y/o poder, hayan sido diseadas para tal

    propsito.

    Segn el artculo 10 de la Ley de Armas y Municiones, se prohbe a personas

    individuales y jurdicas la portacin y tenencia de las armas de fuego blicas, sus

  • 48

    componentes y/o sus municiones, de uso exclusivo del Ejrcito de Guatemala y las

    clasificadas como automticas, salvo casos de excepcin considerados dentro del

    artculo 71 de la misma Ley.

    Como armas de tipo blico se entienden las de uso exclusivo del Ejrcito de

    Guatemala, especificadas en el artculo 5 de la Ley de Armas y Municiones, en

    donde se indica que ste podr hacer uso de las armas necesarias para la defensa

    interna y externa del pas, segn sus atribuciones constitucionales, siempre que las

    mismas no se encuentren contempladas en las prohibiciones establecidas en los

    convenios y tratados internacionales aceptados y ratificados por Guatemala, o por

    prohibicin expresa de la Ley .

    Tambin se consideran de uso exclusivo del Ejrcito de Guatemala, los armamentos

    de guerra de fabricacin internacional, an cuando no existen en los inventarios o

    arsenal nacional, y todas aquellas armas de fuego de uso y manejo colectivo.

    Segn el artculo 6 de la Ley de Armas y Municiones las fuerzas de seguridad y

    orden pblico podrn hacer uso de todas las armas de fuego en adicin a las

    establecidas en los artculos 9 y 11 de la misma Ley : fusiles militares de asalto

    tctico, pistolas de rfaga intermitente, continua o mltiple, rifles automticos, rifles

    de accin mecnica o semiautomtica, rifles de asalto, carabinas automticas,

    ametralladoras, subametralladoras y metralletas, carabinas y subfusiles con armazn

    de subametralladora, armas de propsito especial, subametralladoras cortas o

    acortadas automticas o semiautomticas, rifle/lanzagranadas, lanza granadas y

    otras fabricadas para el fin del cumplimiento de su misin.

    Como blicas se entienden tambin las armas de uso y manejo colectivo,

    relacionadas en el artculo 7 de la Ley de Armas y Municiones, comprendiendo

    stas: las ametralladoras ligeras y pesadas, caones ametralladores, caones,

    aparatos de lanzamiento y puntera de granadas y proyectiles impulsados o

    propulsados.

  • 49

    Las armas de fuego de uso blico, qumicas, explosivos blicos, artefactos blicos y

    armas de propsito blico especial, son de uso exclusivo del Ejrcito de Guatemala,

    a excepcin de los explosivos que unidades especializadas de la Polica Nacional

    Civil utilicen en funcin de la seguridad interna y las que se encuentren

    contempladas en las prohibiciones establecidas en los convenios o tratados

    internacionales aceptados y ratificados por Guatemala.

    Se incluyen tambin cual