de los comerciantes y de los actos de [autoguardado]

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dodigo de comercio del peru

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DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO

DE LOS COMERCIANTES, LOS ACTOS DE COMERCIO Y LOS REGMENES TRIBUTARIOS ANTE LA SUNAT DOCUMENTACIN EMPRESARIALTRABAJO DE INVESTIGACIN PRESENTADO POR: TORRES HUMIRE MIRIAM JACKELINEMAMANI VELA VILMAYENY VELSQUEZ CHECALLA HERALD RAY

UNIVERSIDAD PRIVADA SAN CARLOS PUNO

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

QUIENES SON COMERCIANTES?Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio segn el artculo 13 del C.C., en los siguientes casos:

1. Cuando se haya inscrita en el registro mercantil2. Cuando tiene un establecimiento de comercio abierto3. Cuando se anuncia al pblico como comerciante por cualquier medio.

Entonces el comerciante es:

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTESse distinguen algunas que por modo concreto o particular establecen las leyes de comercio en orden a ciertos comerciantes individuales o colectivos y tratndose adems de determinadas actividades del comercio.

a)Inscripcin en el Registro Pblico de Comercio.b)Publicacin de la calidad mercantil.c)Llevar cuenta y razn pormenorizada de las operaciones, actas, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad..d)Llevar y conservar la correspondencia mercantil. e) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.f)Formar parte de las cmaras de comercio.

CARACTERSTICAS DE LOS COMERCIANTESLa figura del comerciante se regula en el Cdigo de Comercio. Dicho texto legal establece quines son comerciantes: Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a l habitualmente. Las compaas mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo al Cdigo. De los puntos anteriores se deducen las caractersticas principales del comerciante: Tener capacidad para contratar. Ser persona fsica o jurdica. Ejercer en efecto actos de comercio.

Si se trata de sociedades mercantiles como sujetos que realizan actos de comercio, conviene atender a las caractersticas de cada una de ellas. Ver, por ejemplo, Sociedad Limitada o Sociedad Annima.

INHABILITADOS PARA EJERCER EL COMERCIOImpedidos para ejercer el comercioDe acuerdo al articulo 13, No podrn ejercer el comercio, ni tener cargo ni intervencin directa, administrativa o econmica, en compaas mercantiles o industriales:1) Los sentenciados a pena de interdiccin civil, mientras no hayan cumplido sus condenas o sido amnistiados o indultados.

2) Los declarados en quiebra, mientras no hayan obtenido rehabilitacin; o estn autorizados, en virtud de un convenio aceptado en junta general de acreedores y aprobado por la autoridad judicial, para continuar al frente de su establecimiento; entendindose en tal caso limitada la habilitacin a lo expresado en el convenio.

3) Los que, por leyes y resoluciones especiales, no puedan comerciar.

INCOMPATIBILIDADES PARA EJERCER EL COMERCIONo podrn ejercer la profesin mercantil por s ni por otro, ni tener cargo ni intervencin directa, administrativa o econmica, en sociedades mercantiles o industriales, dentro de los lmites de los departamentos, provincias o pueblos en que desempeen sus funciones:1) Los magistrados, jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo.Esta disposicin no ser aplicable a los Jueces de Paz, ni a los que accidentalmente desempeen funciones judiciales o fiscales.2) Los jefes polticos o militares de departamentos, provincias o plazas.3) Los empleados en la recaudacin y administracin de fondos del Estado, nombrados por el Gobierno.Exceptense los que administren o recauden por contrato y sus representantes.4) Los agentes de cambio y corredores de comercio, de cualquier clase que sean.5) Los que por leyes y disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio.LOS REGIMENES TRIBUTARIOS DE LA SUNAT PARA LOS COMERCIANTES

Son aquellas categoras en las cuales toda persona natural o jurdica que posea o va a iniciar un negocio deber estar registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria - SUNAT, que establece los niveles de pagos de impuestos nacionales.

1.Nuevo Rgimen nico Simplificado RUS2.Rgimen Especial del Impuesto a la Renta RER3. Rgimen General del Impuesto a la Renta

GRUPOS TRIBUTARIOSTIPOS DE RENTARGIMENTRIBUTOS AFECTOSNEGOCIOSRentas de Tercera CategoraRgimen GeneralImpuesto a la Renta de Tercera CategoraIGVRERImpuesto a la Renta de Tercera CategoraIGVNuevo RUSCuota del Nuevo RUS (incluye Impuesto a laRenta)Renta de Tercera Categora y el IGV)TRABAJADORESINDEPENDIENTESRentas de Cuarta CategoraImpuesto a la Renta de Cuarta CategoraOTROS INGRESOSDE PERSONAS NATURALESRentas de Primera CategoraImpuesto a la Renta de Primera CategoraRentas de Segunda CategoraImpuesto a la Renta de Segunda CategoraRentas de Quinta CategoraImpuesto a la Renta de Quinta Categora.*Rentas de quinta categora: Por el trabajo en relacin de dependencia (sueldos, pagos con carcter remunerativo). Los que perciben exclusivamente estas rentas no requieren obtener nmero de RUC.

EL RUS

Es el primer rgimen donde se encuentran las personas o negocios de menor movimiento econmico establecido dentro de los rangos establecidos por la Sunat.

Pueden acogerse a este Rgimen: Personas Naturales y Sucesiones Indivisas que contemplen lo siguiente:Los Ingresos Brutos y el monto de las compras no sean mayor a S/ 360,000El valor de los activos fijos no sean mayor a S/ 70,000Deben realizar actividades en un solo establecimiento o sede productiva.

COMPROBANTES A EMITIR- TRIBUTOS A PAGAR

Boletas de Venta.TicketsMquinas registradoras sin derecho al crdito fiscal.

TRIBUTOS A PAGAR

GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA: Obligatorio: Se produce si durante el ao, el contribuyente incumple con algunos de los requisitos establecidos para el NUEVO RUS. En este caso el contribuyente ingresar al RGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

CategoraIngresos Hasta S/.Compras Hasta S/.Cuota por Pagar15,0005,0002028,0008,00050313,00013,000200420,00020,000400530,00030,000600

RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA - RER

Es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora provenientes de:Actividades de comercio y/o industriaActividades de servicioQuines pueden acogerse al RER?personas Naturales.Sociedades Conyugales.Sucesiones Indivisas.Personas Jurdicas.Cmo acogerse al RER?a. Tratndose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:

b. Tratndose de contribuyentes que provengan del Rgimen General o del Nuevo Rgimen nico Simplificado.Libros y Registros ContablesRegistro de Compras.Registro de Ventas.

RGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

CaractersticasEs rgimen con un impuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados.Es fuente generadora de renta: Capital y Trabajo.Se tiene que sustentar sus gastos.Se debe realizar pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta.Se presenta Declaracin AnuaQuines pueden acogerse?Personas Naturales.Sucesiones Indivisas.Asociaciones de Hecho de Profesionales.Personas Jurdicas.Sociedades irregulares.Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente.l.

ACTIVIDADES COMPRENDIDASCualquier tipo de actividad econmica y/o explotacin comercial, Prestacin de servicios, Contratos de construccin, Notarios, Agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros.

COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS QUE PUEDEN EMITIRFacturas Boletas de venta Tickets, Liquidacin de compra, Notas de crdito, Notas de dbito, Guas de remisin remitente Y Guas de remisin transportista.

GRUPOS TRIBUTARIOSTIPOS DE RENTARGIMENTRIBUTOS AFECTOSNEGOCIOSRentas de Tercera CategoraRgimen GeneralImpuesto a la Renta de Tercera CategoraIGVRERImpuesto a la Renta de Tercera CategoraIGVNuevo RUSCuota del Nuevo RUS (incluye Impuesto a laRenta)Renta de Tercera Categora y el IGV)TRABAJADORESINDEPENDIENTESRentas de Cuarta CategoraImpuesto a la Renta de Cuarta CategoraOTROS INGRESOSDE PERSONAS NATURALESRentas de Primera CategoraImpuesto a la Renta de Primera CategoraRentas de Segunda CategoraImpuesto a la Renta de Segunda CategoraRentas de Quinta CategoraImpuesto a la Renta de Quinta Categora.(*)