de michoacÁn de ocampoleyes.michoacan.gob.mx/destino/o12547po.pdfen la ciudad de uruapan del...

28
COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P ERIÓ DICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXVII Morelia, Mich., Miércoles 9 de Agosto de 2017 NUM. 90 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Lic. Adrián López Solís Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 28 páginas Precio por ejemplar: $ 26.00 del día $ 34.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Juárez Valdovinos C O N T E N I D O Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE URUAPAN, MICHOACÁN REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO ACTA DE SESIÓN DE AYUNTAMIENTO 10/2017/SO En la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 17:20 diecisiete horas con veinte minutos del día 27 veintisiete de abril de 2017 dos mil diecisiete, se encuentran reunidos en el Salón de Sesiones de la Presidencia Municipal, los CC. Lic. VÍCTOR MANUEL MANRÍQUEZ GONZÁLEZ, Presidente Municipal, L.E. IGNACIO BENJAMÍN CAMPOS EQUIHUA, Síndico Municipal, los CC. Regidores del H. Ayuntamiento JESÚS MORENO GALVÁN, MAYRA XIOMARA TREVIZO GUIZAR, QUETZALCÓATL RAMSÉS SANDOVAL ISIDRO, EULALIA LEDESMA ÁLVAREZ, LUIS MANUEL GALLARDO TÉLLEZ, GLORIA ROMERO ORTÍZ, LAURIANO SERAFÍN SALMERÓN, EDUARDO URTIZ ARAUJO, NORMA ADRIANA MAGAÑA MADRIGAL, GUILLERMO PÉREZ SANDOVAL, ANA LUISA CERVANTES SÁNCHEZ, MARCO ANTONIO FLORES MEJÍA y el C. GENARO CAMPOS GARCÍA, Secretario del Ayuntamiento, con el objeto de llevar a cabo Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, los cuales fueron convocados de conformidad a lo estipulado en los artículos 26 fracción I, 27, 28, 29, 30 y 54 fracción II de la Ley Orgánica Municipal, a fin de desahogar el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1.- . . . 2.- . . . 3.- . . . 4.- . . . 5.- . . . 6.- . . . 7.- . . . 8.- . . . 9.- . . . 10.- . . . 11.- SOLICITUD DE APROBACIÓN DE LA PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO OPERADOR

Upload: others

Post on 12-Mar-2020

10 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DE MICHOACÁN DE OCAMPOleyes.michoacan.gob.mx/destino/O12547po.pdfEn la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 17:20 diecisiete horas con veinte minutos del

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

"Ver

sión

dig

ital

de c

onsu

lta,

care

ce d

e va

lor

lega

l (a

rtíc

ulo

8 de

la

Ley

del

Per

iódi

co O

ficia

l)"

P E R I Ó D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLXVII Morelia, Mich., Miércoles 9 de Agosto de 2017 NUM. 90

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Ing. Silvano Aureoles Conejo

Secretario de Gobierno

Lic. Adrián López Solís

Director del Periódico Oficial

Lic. José Juárez Valdovinos

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 150 ejemplares

Esta sección consta de 28 páginas

Precio por ejemplar:

$ 26.00 del día

$ 34.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. José Juárez V aldovinos

C O N T E N I D O

Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

H. AYUNTAMIENT O CONSTITUCIONAL DEURUAPAN, MICHOACÁN

REGLAMENT O INTERIOR DEL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE ,ALCANT ARILLADO Y SANEAMIENT O

ACTA DE SESIÓN DE AYUNTAMIENT O 10/2017/SO

En la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 17:20 diecisietehoras con veinte minutos del día 27 veintisiete de abril de 2017 dos mil diecisiete, seencuentran reunidos en el Salón de Sesiones de la Presidencia Municipal, los CC. Lic.VÍCTOR MANUEL MANRÍQUEZ GONZÁLEZ, Presidente Municipal, L.E.IGNACIO BENJAMÍN CAMPOS EQUIHUA, Síndico Municipal, los CC. Regidoresdel H. Ayuntamiento JESÚS MORENO GALVÁN, MAYRA XIOMARA TREVIZOGUIZAR, QUETZALCÓATL RAMSÉS SANDOVAL ISIDRO, EULALIA LEDESMAÁLVAREZ, LUIS MANUEL GALLARDO TÉLLEZ, GLORIA ROMERO ORTÍZ,LAURIANO SERAFÍN SALMERÓN, EDUARDO URTIZ ARAUJO, NORMAADRIANA MAGAÑA MADRIGAL, GUILLERMO PÉREZ SANDOVAL, ANALUISA CERVANTES SÁNCHEZ, MARCO ANTONIO FLORES MEJÍA y el C.GENARO CAMPOS GARCÍA, Secretario del Ayuntamiento, con el objeto de llevar acabo Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, los cuales fueron convocados de conformidada lo estipulado en los artículos 26 fracción I, 27, 28, 29, 30 y 54 fracción II de la LeyOrgánica Municipal, a fin de desahogar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.- . . .2.- . . .3.- . . .4.- . . .5.- . . .6.- . . .7.- . . .8.- . . .9.- . . .10.- . . .11.- SOLICITUD DE APROBACIÓN DE LA PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICOOFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁNDE OCAMPO, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO OPERADOR

Page 2: DE MICHOACÁN DE OCAMPOleyes.michoacan.gob.mx/destino/O12547po.pdfEn la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 17:20 diecisiete horas con veinte minutos del

PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 2 Miér coles 9 de Agosto de 2017. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

"Ver

sión

dig

ital

de c

onsu

lta,

care

ce d

e va

lor

lega

l (a

rtíc

ulo

8 de

la

Ley

del

Per

iódi

co O

ficia

l)"

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMOOPERADOR DE AGUA POTABLE, ALCANT ARILLADO Y

SANEAMIENT O DEL MUNICIPIO DE URUAP AN,MICHOACÁN

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ORGANISMO OPERADORDE AGUA POTABLE, ALCANT ARILLADO YSANEAMIENT O DEL MUNICIPIO DE URUAP AN,MICHOACÁN, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONESQUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS: 49 FRACCIÓNXI DE LA LEY DEL AGUA Y GESTIÓN DE CUENCAS PARAEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO; 36 DELREGLAMENT O DE LA LEY DEL AGUA Y GESTIÓN DECUENCAS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DEOCAMPO; Y, 5° FRACCIÓN X DEL DECRETO DECREACIÓN DEL ORGANISMO OPERADOR DELSERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANT ARILLADO DELMUNICIPIO DE URUAP AN, MICHOACÁN Y CONFORMEA LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA TREINTAY UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, DENTRODEL PUNTO CUARTO DEL ORDEN DEL DÍA; Y,

C O N S I D E R A N D O

Que con fecha tres de febrero de mil novecientos noventa y dos,Tomo CXV, Decreto número 85, publicado en el Periódico Oficialdel Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo,el Honorable Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, creó elOrganismo Operador del Servicio de Agua Potable, Alcantarilladodel Municipio de Uruapan, Michoacán, denominado: COMISIÓNDE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO YSANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE URUAPAN,MICHOACÁN, con características y funciones de organismopúblico descentralizado, con personalidad jurídica y patrimoniopropios.

Con lo cual, asumió la responsabilidad de operar, administrar,mantener, conservar, rehabilitar, ampliar y mejorar los serviciosde agua potable, alcantarillado y saneamiento del Municipio deUruapan, Michoacán.

Que con fecha veintidós de julio de mil novecientos noventa ynueve, Tomo CXXIII, Acuerdo número 83, publicado en elPeriódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado deMichoacán de Ocampo, el Honorable Ayuntamiento de Uruapan,Michoacán, modifico los artículos 13, 16, 17, 18, y 19 y adicionólos artículos 23 y 24 del Decreto de Creación del OrganismoOperador del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado delMunicipio de Uruapan, Michoacán.

Que con fecha veintisiete de diciembre de dos mil cuatro, TomoCXXXV, Decreto número 504, publicado en el Periódico Oficialdel Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo,el Honorable Congreso de Michoacán de Ocampo, expidió la Leydel Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán deOcampo, la cual tiene como objeto las acciones, apoyos técnicos,jurídicos y administrativos para fortalecer la organización,funcionamiento y atribuciones de los organismos municipales eintermunicipales que prestan los servicios de agua potable,alcantarillado y saneamiento.

DE AGUA POTABLE, ALCANT ARILLADO YSANEAMIENT O DEL MUNICIPIO DE URUAP AN.12.- . . .13.- . . .14.- . . .15.- . . .16.- . . .17.- . . .18.- . . .19.- . . .20.- . . .21.- . . ...........................................................................................................................................................................................................................................................................

DÉCIMO PRIMER PUNT O.- El Secretario del Ayuntamientodio lectura al punto del orden del día, relacionado con la solicitudde aprobación de la publicación en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, delReglamento Interior del Organismo Operador de Agua Potable,Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Uruapan.........

............................................................................................................

.......................................................a lo cual se debe contar con unmarco normativo actual que regule y trasparente las atribuciones yfacultades del Organismo Operador del Agua, por lo que se solicitala aprobación de la publicación en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, delReglamento Interior del Organismo Operador del Agua Potable,Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Uruapan.....

............................................................................................................

..............................................................Al pasar a consideraciónde los integrantes del H. Ayuntamiento la solicitud de aprobaciónde la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucionaldel Estado de Michoacán de Ocampo, del Reglamento Interior delOrganismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado ySaneamiento del Municipio de Uruapan, fue aprobada por mayoría,bajo el acuerdo número 35/2017/10SO..........................................

No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 23:20 veintitréshoras con veinte minutos del día de su fecha, se da por terminadala presente Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, firmando parasu debida constancia los que en la misma intervinieron. Doy fe.Lic. Genaro Campos García, Secretario del Ayuntamiento.

C.VÍCTOR MANUEL MANRÍQUEZ GONZÁLEZ,PRESIDENTE MUNICIPAL.- C. IGNACIO BENJAMÍNCAMPOS EQUIHUA, SÍNDICO MUNICIPAL.- REGIDORES:JESÚS MORENO GALVÁN .- MAYRA XIOMARA TREVIZOGUIZAR.- QUETZALCÓATL RAMSÉS SANDOVAL ISIDROEULALIA LEDESMA ÁLVAREZ.- LUIS MANUELGALLARDO TÉLLEZ.- GLORIA ROMERO ORTÍZ.-LAURIANO SERAFÍN SALMERÓN.- EDUARDO URTIZARAUJO.- NORMA ADRIANA MAGAÑA MADRIGAL.-GUILLERMO PÉREZ SANDOVAL.- ANA LUISACERVANTES SÁNCHEZ.- MARCO ANTONIO FLORESMEJÍA.(Firmados).

Page 3: DE MICHOACÁN DE OCAMPOleyes.michoacan.gob.mx/destino/O12547po.pdfEn la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 17:20 diecisiete horas con veinte minutos del

PÁGINA 3 PERIÓDICO OFICIAL Miér coles 9 de Agosto de 2017. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

"Ver

sión

dig

ital

de c

onsu

lta,

care

ce d

e va

lor

lega

l (a

rtíc

ulo

8 de

la

Ley

del

Per

iódi

co O

ficia

l)"

Pues bien, con el firme propósito de hacer cumplir los principiosde política hídrica, legalidad, justicia, respeto irrestricto de losderechos humanos, eficiencia, transparencia y rectitud, bajo losmás altos valores éticos, como ejes rectores que brinden un mejorservicio público en beneficio de los habitantes del Municipio deUruapan, Michoacán, para lo cual se debe contar con un marconormativo actual, mismo que regule y transparente las atribucionesy facultades de la estructura orgánico-administrativa que conformanal organismo operador.

En mérito de lo expuesto, hemos tenido a bien aprobar y expedir elsiguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMOOPERADOR DE AGUA POTABLE, ALCANT ARILLADO Y

SANEAMIENT O DEL MUNICIPIO DE URUAP AN,MICHOACÁN

TÍTULO PRIMERODEL OBJETO

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Las disposiciones del presente Reglamento son deorden público, interés general, observancia obligatoria y tienenpor objeto regular la estructura orgánica y definir las atribucionesy facultades del organismo operador de agua potable, alcantarilladoy saneamiento del municipio de Uruapan, Michoacán, denominado:Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento delMunicipio de Uruapan, Michoacán.

Artículo 2°. El organismo operador de agua potable, alcantarilladoy saneamiento del municipio de Uruapan, Michoacán, es unorganismo descentralizado de la Administración Pública Municipal,con personalidad jurídica y patrimonio propios; encargado deplanear, programar, organizar, administrar y garantizar elfuncionamiento, conservación, operación y la adecuada prestaciónde los servicios públicos de agua potable, alcantarillado ysaneamiento en el municipio de Uruapan, Michoacán; con lasatribuciones que expresamente le otorga la Ley del Agua y Gestiónde Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo y suReglamento, Decreto de Creación y otras disposiciones legalesaplicables.

Artículo 3°. Para los efectos del presente Reglamento se entiendepor:

I. Agua Potable: El agua de uso doméstico, comercial oindustrial que reúne los requisitos establecidos en lasNormas Oficiales Mexicanas;

II. Alcantarillado: La red o sistema de conductos oaccesorios para recolectar y conducir las aguas residualesal desagüe o drenaje;

III. Código Fiscal Municipal: El Código Fiscal Municipaldel Estado de Michoacán de Ocampo;

IV. Comité: El Comité de Obra Pública, Adquisiciones,

Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación deServicios de Bienes Muebles e Inmuebles;

V. Consejo Consultivo Municipal: El órgano colegiadoconstituido a petición del organismo operador, quepodrá aportar estudios, proyectos y constituirse enun órgano de opinión;

VI. Decreto de Creación: El instrumento por medio delcual el H. Ayuntamiento crea el organismo operadorque presta los servicios públicos de agua potable,alcantarillado y saneamiento denominado: Comisiónde Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento delMunicipio de Uruapan, Michoacán, con característicasy funciones de organismo público descentralizado, conpersonalidad jurídica y patrimonio propios;

VII. Drenaje: El sistema de conductos abiertos y cerrados,estructuras hidráulicas y accesorios para la conducción,desagüe y alejamiento de las aguas residuales;

VIII. Director General: El servidor público que representalegalmente al organismo público descentralizadoprestador de los servicios públicos de agua potable,alcantarillado y saneamiento del municipio de Uruapan,Michoacán;

IX. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán deOcampo;

X. Federación: Las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal;

XI. H. Ayuntamiento: El Honorable AyuntamientoConstitucional de Uruapan, Michoacán de Ocampo;

XII. Junta de Gobierno: La autoridad máxima delorganismo operador, que presta los servicios públicosde agua potable, alcantarillado y saneamiento delmunicipio de Uruapan, Michoacán;

XIII. Ley: La Ley del Agua y Gestión de Cuencas para elEstado de Michoacán de Ocampo;

XIV. Ley de Ingresos: La Ley de Ingresos del Municipiode Uruapan, Michoacán;

XV. Ley de Hacienda Municipal: La Ley de HaciendaMunicipal del Estado de Michoacán de Ocampo;

XVI. Municipio: El Municipio de Uruapan, Michoacán deOcampo;

XVII. Normas Oficiales Mexicanas: Aquellas expedidaspor las dependencias de la administración públicafederal en los términos de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización, que refieren a la calidaddel agua potable y las descargas de aguas residuales alas redes de alcantarillado sanitario municipal y bienesnacionales;

Page 4: DE MICHOACÁN DE OCAMPOleyes.michoacan.gob.mx/destino/O12547po.pdfEn la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 17:20 diecisiete horas con veinte minutos del

PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 4 Miér coles 9 de Agosto de 2017. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

"Ver

sión

dig

ital

de c

onsu

lta,

care

ce d

e va

lor

lega

l (a

rtíc

ulo

8 de

la

Ley

del

Per

iódi

co O

ficia

l)"

XVIII. Organismo Operador: El organismo públicodescentralizado del Gobierno Municipal, conpersonalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objetoes la prestación de los servicios de agua potable,alcantarillado y saneamiento en el municipio de Uruapan,Michoacán;

XIX. Presidente: El Presidente de la Junta de Gobierno delorganismo operador;

XX. Presidente del Consejo: El miembro del ConsejoConsultivo Municipal que funge con la calidad dePresidente del propio Consejo;

XXI. Reglamento: El presente Reglamento Interior delorganismo operador de agua potable, alcantarillado ysaneamiento del Municipio de Uruapan, Michoacán;

XXII. Saneamiento: La conducción, tratamiento, alejamientoy descarga de las aguas residuales provenientes delsistema o redes de agua potable y alcantarillado, cuandotales acciones tengan por objeto verter dichas aguas enuna corriente o depósito de propiedad nacional;

XXIII. Unidades Administrativas: Las unidadesadministrativas del organismo operador, dotadas defacultades de decisión y ejecución establecidas en elartículo 38 del presente Reglamento;

XXIV. Vocal: El miembro de la Junta de Gobierno, con voz yvoto; y,

XXV. Vocal del Consejo: El miembro integrante del ConsejoConsultivo Municipal.

TÍTULO SEGUNDODE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES

DEL ORGANISMO OPERADOR

CAPÍTULO PRIMERODEL ORGANISMO OPERADOR

Artículo 4°. El organismo operador, para el cumplimiento de suobjeto y fines se integrará por:

I. La Junta de Gobierno;

II. Un Director General;

III. El Consejo Consultivo Municipal;

IV. Un Comisario; y,

V. El personal técnico y administrativo que se requierapara su funcionamiento.

Artículo 5°. Son atribuciones del organismo operador:

I. Planear, programar, estudiar, analizar, presupuestar,construir, rehabilitar, ampliar, operar, administrar,

conservar y mejorar en el municipio de Uruapan,Michoacán, los sistemas de extracción, captación,conducción, bombeo, potabilización, almacenamientoy distribución de agua potable, así como de los sistemasde alcantarillado sanitario y pluvial y saneamiento delas aguas residuales producidas hasta su descarga finalo rehúso y el manejo y disposición final de lodosproducto de dicho tratamiento;

II. La prestación de los servicios públicos de agua potable,alcantarillado y saneamiento en las zonas urbanas delmunicipio de Uruapan, Michoacán, así como vigilar yregular la prestación de los mismos, en los núcleos depoblación y asentamientos humanos de las zonasrurales del mismo Municipio, en los términos de losconvenios y contratos que para este efecto celebre elorganismo operador, con las personas de los sectorespúblicos o privados y centros de población deconformidad a las leyes, decretos y otras disposicioneslegales aplicables;

III. Requerir, cobrar o gestionar su cobro en los términos yplazos de la Ley, Ley de Ingresos, Ley de HaciendaMunicipal y otras disposiciones legales aplicables;

IV. Otorgar permisos a los usuarios para las descargas deaguas residuales a los sistemas de drenaje sanitario oalcantarillado municipal, en los términos de la Ley yotras disposiciones legales aplicables;

V. Resolver y expedir los dictámenes de factibilidad deservicios públicos para el otorgamiento de los serviciosde agua potable, alcantarillado y saneamiento, previocumplimiento de los requisitos y el pago de los derechoscorrespondientes;

VI. Ordenar y ejecutar la suspensión o restricción de losservicios públicos de agua potable, alcantarillado ysaneamiento, por falta de pago y en los demás casos quese señalan en la Ley, cuando proceda;

VII. Formular los planes y programas de trabajo que serequieran para mantener actualizado el padrón deusuarios de los servicios públicos de agua potable,alcantarillado y saneamiento que sean de su competenciay que estén a su cargo;

VIII. Promover por sí mismo o en coordinación con lasdependencias de competencia Federal, Estatal oMunicipal, programas para el mejor aprovechamientodel recurso agua y su uso racional, coadyuvando con lasautoridades normativas para que estas cumplan con lasnormas oficiales mexicanas de calidad correspondientesy otras disposiciones legales aplicables;

IX. Establecer los criterios para otorgar los servicios públicosde agua potable, alcantarillado y saneamiento a laspersonas, usuarios, propietarios o poseedores depredios o inmuebles de uso doméstico, comercial,industrial y otros usos;

Page 5: DE MICHOACÁN DE OCAMPOleyes.michoacan.gob.mx/destino/O12547po.pdfEn la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 17:20 diecisiete horas con veinte minutos del

PÁGINA 5 PERIÓDICO OFICIAL Miér coles 9 de Agosto de 2017. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

"Ver

sión

dig

ital

de c

onsu

lta,

care

ce d

e va

lor

lega

l (a

rtíc

ulo

8 de

la

Ley

del

Per

iódi

co O

ficia

l)"

X. Elaborar los estudios necesarios que fundamenten ypermitan el establecimiento de cuotas y tarifasapropiadas para el cobro de los servicios públicos deagua potable, alcantarillado y saneamiento que presta elorganismo operador en el Municipio de Uruapan,Michoacán;

XI. Proponer al Congreso del Estado, a más tardar el treintay uno de agosto del año anterior al que serán aplicadas,las cuotas y tarifas de derechos por el servicio de aguapotable, alcantarillado y saneamiento, suministro otransportación de agua potable y manejo de lodos, deacuerdo con los costos reales del servicio. Las cualesdeberán ser integradas en la Iniciativa de Ley de Ingresos,para el ejercicio fiscal del año que se trate;

XII. Utilizar los ingresos que por cualquier medio se recauden,obtengan o reciban, por los servicios públicos que prestael organismo operador en el municipio de Uruapan,Michoacán, exclusivamente en los sistemas de aguapotable, alcantarillado y saneamiento, para asegurareficazmente la administración y operación del organismooperador, recursos que en ningún caso podrán serdestinados a otro fin, debiendo constituir y manejarfondos de reserva para la rehabilitación, ampliación ymejoramiento de los sistemas a su cargo;

XIII. Realizar los actos o acciones de inspección y vigilanciacon la finalidad de verificar, en el ámbito de sucompetencia el debido cumplimiento de lo estipuladoen la Ley y su Reglamento, este Reglamento y las demásdisposiciones legales aplicables;

XIV. Ordenar la cancelación temporal o definitiva de losservicios públicos agua potable, alcantarillado ysaneamiento, en los casos de reincidencia y en los demáscasos que se señale en la Ley y su Reglamento y otrasdisposiciones legales aplicables;

XV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias de conformidadcomo lo estipula el Código Fiscal, a los usuarios de losservicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento,para comprobar el cumplimiento de las obligaciones enlos términos de las leyes fiscales y otras disposicioneslegales aplicables;

XVI. En los casos en que se presuma la existencia de algúndelito, el organismo operador por medio de surepresentante legal formulará la denuncia o querellacorrespondiente ante la autoridad competente;

XVII. Formular y mantener actualizados el inventario de bienesy recursos que integran su patrimonio;

XVIII. Realizar por sí o por terceros las obras para agua potable,alcantarillado y saneamiento en su demarcaciónterritorial, recibir las que se construyan en la misma, asícomo dictaminar los proyectos de dotación de agua,supervisar y vigilar las obras de agua potable,alcantarillado y saneamiento que se construyan en el

municipio de Uruapan, Michoacán, por institucionesde competencia Federal, Estatal, Municipal oparticulares;

XIX. Resolver los recursos y demás medios de impugnacióninterpuestos en contra de sus actos o resoluciones;

XX. Solicitar a la autoridad competente la expropiación debienes necesarios para el cumplimiento de sus objetivos,de acuerdo a las leyes en la materia del Estado;

XXI. Cubrir oportunamente las contribuciones, derechos,aprovechamientos y productos que establezcan laslegislaciones fiscales federal y estatal aplicables;

XXII. Elaborar el Programa Estratégico de Desarrollo yPresupuesto Anual de Ingresos y Egresos del organismooperador, así como elaborar los Estados Financieros ytodos aquellos cuya finalidad sea la planeaciónestratégica de mediano y largo plazo, así como unaplaneación operativa para el corto plazo, siendo suobjetivo fundamental asegurar eficazmente laadministración y operación del organismo operador;

XXIII. Rendir anualmente al H. Ayuntamiento, un Informe delas labores del organismo operador, realizadas duranteel ejercicio anterior, así como del estado general del mismoy sobre las cuentas de su gestión, dentro de los sesentadías siguientes al término del ejercicio anterior;

XXIV. Establecer dentro del municipio de Uruapan, Michoacán,las oficinas y dependencias necesarias para el correctofuncionamiento del organismo operador;

XXV. Organizar y orientar a los usuarios para su participaciónen el aprovechamiento del recurso agua de manerasustentable, y en la toma de decisiones del sistema, asícomo desarrollar programas de capacitación yadiestramiento para el personal del organismo operador;

XXVI. Celebrar contratos o convenios de cooperación eintercambio con las dependencias y entidades decompetencia Federal, Estatal o Municipal, así como delsector social y privado para difundir programas yacciones relacionadas con el agua y su manejo quefavorezcan el buen uso de la misma y ayuden alcumplimiento de las atribuciones del organismooperador, en los términos de las disposiciones legalesaplicables;

XXVII. Vigilar y hacer valer que se cumplan los principios de lapolítica hídrica que estipula la Ley, en función de sucompetencia;

XXVIII. Instrumentar campañas y llevar a cabo programasdirigidos a la sociedad y sobre todo a la poblacióninfantil, en los que se deberá de difundir y promover lacultura del agua, en particular, sobre la disponibilidaddel recurso; su valor económico, social, ambiental;necesidades y ventajas del tratamiento y reúso de las

Page 6: DE MICHOACÁN DE OCAMPOleyes.michoacan.gob.mx/destino/O12547po.pdfEn la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 17:20 diecisiete horas con veinte minutos del

PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 6 Miér coles 9 de Agosto de 2017. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

"Ver

sión

dig

ital

de c

onsu

lta,

care

ce d

e va

lor

lega

l (a

rtíc

ulo

8 de

la

Ley

del

Per

iódi

co O

ficia

l)"

aguas residuales, la importancia del pago por laprestación de los servicios públicos y la conservación yuso racional de los recursos naturales y la protección delos ecosistemas vitales y del medio ambiente y los demáscasos que se señale en la Ley y su Reglamento y otrasdisposiciones legales aplicables;

XXIX. Integrar el Comité de Obra Pública, Adquisiciones,Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación deServicios de Bienes Muebles e Inmuebles, así comoaquellos Comités que disposición legal deba de integrar;y,

XXX. Las demás que le confiera la Ley y su Reglamento, elpresente Reglamento y otras disposiciones legalesaplicables.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 6°. La Junta de Gobierno, será la autoridad máxima delorganismo operador y tendrá las más amplias facultades de dominio,administración y representación que requiera mandato, poder ocláusula especial.

Artículo 7°. La Junta de Gobierno, se integrará con los siguientesmiembros:

I. El Presidente Municipal, quien la presidirá;

II. El Regidor de la Comisión de Salud;

III. Un representante por cada uno de los sectores industrial,comercial y de servicios, educativo, salud y asistenciasocial, todos con residencia en el Municipio de Uruapan,Michoacán, y conforme se expresa a continuación:

a) El Sector Industrial estará representado por laCámara de la Industria y la Transformación;

b) El Sector Comercial y de Servicios estarárepresentado por la Cámara Nacional de ComercioSERVITUR;

c) El Sector Educativo estará representado por laUnidad Regional de Educación Pública;

d) El Sector Salud estará representado por laJurisdicción Sanitaria número 5; y,

e) El Sector Asistencia Social estará representado porSistema para el Desarrollo Integral de la FamiliaMunicipal.

Los representantes de los sectores designados, deberán deacreditar la representación del sector al que pertenecen.

IV. Dos representantes del Consejo Consultivo Municipal,uno de los cuales será su Presidente, y el otro designado enlos términos del presente Reglamento, el cual llevará la

representación de los usuarios.

Artículo 8°. El Comisario del organismo operador asistirá a lassesiones de la Junta de Gobierno.

Asimismo, para el adecuado desarrollo de las sesiones de la Juntade Gobierno, el Director General del organismo operador, fungirácomo Secretario de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto.

SECCIÓN PRIMERADE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 9°. La Junta de Gobierno, para el cumplimiento de lasobligaciones del organismo operador, tendrá las siguientesatribuciones:

I. En el ámbito de su competencia, establecer lineamientos,políticas, normas y criterios conforme a los cuales sedeberán prestar los servicios públicos de agua potable,alcantarillado y saneamiento, en el Municipio deUruapan, Michoacán, así como la autorización de lasobras que para ese efecto se requiera;

II. Resolver los asuntos que someta el Director General asu consideración;

III. Revisar, analizar y aprobar las cuotas y tarifas dederechos por el servicio de agua potable, alcantarilladoy saneamiento, en su caso el suministro o transportaciónde agua potable y manejo de lodos, de acuerdo con loscostos reales del servicio de conformidad con loestablecido en la Ley y su Reglamento y demásordenamientos aplicables;

IV. A través del Comisario, vigilar el correcto manejo delpatrimonio del organismo operador, examinando yaprobando los estados financieros y los informes quedeberá presentar el Director General previoconocimiento del informe por el propio Comisario;

V. Aprobar conforme a la propuesta formulada por elDirector General, el Proyecto Estratégico de Desarrollodel organismo operador y supervisar que se actualiceperiódicamente;

En el caso del H. Ayuntamiento que inicie su periodoconstitucional y una vez aprobado el Plan Municipal deDesarrollo por dicha Autoridad Municipal, el organismooperador contará con el plazo no mayor de sesenta díasnaturales para elaborar y aprobar su ProyectoEstratégico de Desarrollo;

VI. Autorizar el Programa Operativo Anual del organismooperador, conforme a la propuesta formulada por elDirector General;

VII. Autorizar el Informe de la Cuenta Pública del organismooperador, conforme a la propuesta formulada por elDirector General, el cual deberá ser presentado de maneratrimestral y anual;

Page 7: DE MICHOACÁN DE OCAMPOleyes.michoacan.gob.mx/destino/O12547po.pdfEn la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 17:20 diecisiete horas con veinte minutos del

PÁGINA 7 PERIÓDICO OFICIAL Miér coles 9 de Agosto de 2017. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

"Ver

sión

dig

ital

de c

onsu

lta,

care

ce d

e va

lor

lega

l (a

rtíc

ulo

8 de

la

Ley

del

Per

iódi

co O

ficia

l)"

VIII. Autorizar la contratación de los créditos que seannecesarios para la prestación de los servicios públicos acargo del organismo operador, así para la ejecución deobras y proyectos, conforme a la legislación aplicable yen base a las proyecciones financieras del organismooperador, cuidando no comprometer la salud financieradel propio organismo;

IX. Aprobar los proyectos de inversión del organismooperador;

X. Aprobar el Informe General de Actividades realizadasdurante el ejercicio anterior, donde contemple el estadogeneral del organismo operador, sobre las cuentas de sugestión y el cumplimiento de metas, que deberá serpresentado por su Director General y a su vez deberáser presentado al H. Ayuntamiento en turno;

XI. A propuesta del Director General, aprobar y expedir elReglamento Interior del organismo operador, manualesde organización, de procedimientos y de servicios alpúblico, así como reformas y adiciones a los mismos ya su vez presentarlos al H. Ayuntamiento para supublicación;

XII. Nombrar, ratificar o remover al Director General delorganismo operador, cuando así lo crean necesario; enbase a una terna presentada por el Presidente, tomandoen cuenta la experiencia técnica y administrativacomprobadas en materia de los servicios públicos quepresta el organismo operador; y,

XIII. Las demás que le confiera la Ley y su Reglamento, elpresente Reglamento y otras disposiciones legalesaplicables.

SECCIÓN SEGUNDADE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES

DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 10. Son facultades y obligaciones del Presidente:

I. Presidir y convocar a las sesiones de la Junta de Gobierno;

II. Presentar el orden del día y someterlo a la aprobación dela Junta de Gobierno;

III. Moderar los debates de la Junta de Gobierno;

IV. Emitir voto de calidad, en caso de empate en lasvotaciones;

V. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por laJunta de Gobierno;

VI. Notificar a la Junta de Gobierno, sobre las ausencias delos miembros titulares de la misma y la incorporaciónde los suplentes que hubieren sido designados;

VII. Aprobar y firmar las actas de las sesiones de la Junta de

Gobierno; y,

VIII. Las demás que le señale la Ley y su Reglamento, elpresente Reglamento y otras disposiciones legalesaplicables.

Ar tículo 11. Los Vocales de la Junta de Gobierno, tendrán lassiguientes obligaciones y facultades:

I. Proponer al Presidente los asuntos del orden del día queconsideren pertinentes;

II. Asistir a las sesiones a las que se les convoque, con vozy voto;

III. Participar en los debates;

IV. Solicitar moción de orden al Presidente;

V. Emitir su voto en los asuntos que se sometan a laconsideración de la Junta de Gobierno;

VI. Aprobar y firmar las actas de las sesiones;

VII. Formar parte de las comisiones que se integren; y,

VIII. Las demás que le señale la Ley y su Reglamento, elpresente Reglamento y otras disposiciones legalesaplicables.

Artículo 12. De conformidad con la fracción XVI del artículo 54de la Ley, el Director General del organismo operador, fungirácomo Secretario de la Junta de Gobierno, y tendrá las siguientesobligaciones y facultades:

I. Conjuntamente con el Presidente, citar por escrito asesiones de la Junta de Gobierno;

II. Acordar con el Presidente, el orden del día a tratar encada sesión, insertando en dicha orden del día, los puntosque los Vocales o Comisario crean convenientes tratar,haciendo llegar oportunamente la convocatoria a cadamiembro de la Junta de Gobierno;

III. Levantar y formular las actas de las sesiones celebradaspor la Junta de Gobierno, asentándolas en el librocorrespondiente que llevará bajo su cuidado y resguardo;

IV. Vigilar y dar cumplimiento de los acuerdos de la Juntade Gobierno, informando oportunamente sobre lasituación de estos;

V. Certificar las copias de actas y documentos que seencuentren en el archivo del organismo operador;

VI. Auxiliar al Presidente, a cuantificar las votaciones de lasresoluciones y acuerdos que se tomen por los miembrosde la Junta de Gobierno;

VII. Será responsable de pasar lista de los integrantes de la

Page 8: DE MICHOACÁN DE OCAMPOleyes.michoacan.gob.mx/destino/O12547po.pdfEn la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 17:20 diecisiete horas con veinte minutos del

PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 8 Miér coles 9 de Agosto de 2017. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

"Ver

sión

dig

ital

de c

onsu

lta,

care

ce d

e va

lor

lega

l (a

rtíc

ulo

8 de

la

Ley

del

Per

iódi

co O

ficia

l)"

Junta de Gobierno, a fin de formar el registro de asistentesy declarar el quórum legal de la sesión;

VIII. Presentar en cada sesión de la Junta de Gobierno, elestado que guardan los acuerdos que hayan sido tomadospor la Junta, los que han sido concluidos y los que seencuentren pendientes o en vías de resolución;

IX. Asistir a las sesiones con voz, pero sin voto; y,

X. Las demás que le señale la Ley y su Reglamento, elpresente Reglamento y otras disposiciones legalesaplicables.

SECCIÓN TERCERADE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 13. La Junta de Gobierno deberá celebrar sesionesordinarias por lo menos de forma trimestral y extraordinaria cuandoasí se requieran.

Artículo 14. Cada dependencia o institución deberá postular porescrito dirigido al Presidente, al titular que representará a esainstancia ante la Junta. Por cada miembro propietario se nombraráal respectivo suplente, la carta postulación se hará con copia alSecretario de la Junta de Gobierno.

Los integrantes de la Junta de Gobierno, tendrán derecho a voz yvoto y durarán en funciones tres años o lo que dure la AdministraciónMunicipal, pudiendo ser reelectos o ratificados por la dependenciao institución que representan al cambio de la AdministraciónMunicipal. A excepción del Presidente de la Junta y el Regidor dela Comisión de Salud, que serán las nuevas autoridades electas.

El cambio o cualquier sustitución de cualquier representante, deberáser comunicado a la Junta de Gobierno por escrito, en cualquiermomento, pero invariablemente antes de la próxima sesión acelebrarse.

Artículo 15. El Presidente, convocará a las sesiones por escrito alos miembros de la Junta de Gobierno, como mínimo con cincodías hábiles de anticipación en el caso de sesiones ordinarias ypara el caso de las extraordinarias lo hará con dos días de antelación.

Artículo 16. Las sesiones de la Junta de Gobierno serán válidas ylegales con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros convoz y voto, entre los cuales deberá estar su Presidente. Los acuerdosy resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentesy en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Cuando un miembro de la Junta deje de asistir a tres sesiones sincausa justificada, y no haya acudido el suplente, el Secretario de laJunta de Gobierno informará a la dependencia que representa,solicitándole aclaración de la ausencia o sustitución del o losrepresentantes.

Artículo 17. Se podrá invitar a formar parte de la Junta de Gobierno,previo acuerdo de sesión ordinaria, con voz pero sin voto, arepresentantes de dependencias Federal, Estatal y Municipal, asícomo a representantes de los usuarios que formen parte del Consejo

Consultivo Municipal, pudiendo ser removidos estos por acuerdode la misma Junta, cuando así lo crea conveniente o se citarán asesión únicamente con voz, cuando se trate de algún asunto quepor competencia o jurisdicción deban de participar.

Artículo 18. Los integrantes de la Junta de Gobierno, serán denaturaleza honoraria y sus titulares y suplentes no recibiránretribución económica por el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO TERCERODEL CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL

Artículo 19. El Consejo Consultivo Municipal, será un organismoautónomo de consulta y opinión del organismo operador, integradopor representantes locales de cada uno de los sectores público,privado y social, todos sensibles a los problemas del agua ysolución, de su gestión, desarrollo y sustentabilidad, con vocaciónaltruista y que cuenten con reconocida honorabilidad.

Será un órgano amplio, que tendrá como objeto coadyuvar desde elmarco de las atribuciones que le confiera la Ley y el presenteReglamento, en fomentar el interés y la participación de la sociedad,en asegurar y conservar las condiciones ecológicas del régimenhidrológico, mediante el análisis, propuestas y planteamientos enmateria hídrica, para asegurar una eficiente y eficaz prestación delos servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento,tanto en calidad como en cantidad, así como prevenir sucontaminación para permitir su reutilización posterior y mantenerel equilibrio de los ecosistemas.

SECCIÓN PRIMERADE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

CONSULTIVO MUNICIPAL

Artículo 20. El Consejo Consultivo Municipal estará integradopor no menos de quince y no más de veinte miembros.

Para la integración del Consejo Consultivo Municipal, el organismooperador seleccionará de entre los sectores señalados en el artículoanterior, a los representantes que, conforme a su perfil, trayectoriay campo de aplicación profesional, se considere puedan contribuiral mejor desarrollo de los servicios públicos que presta el organismooperador y al conocimiento de los programas asociados a laprestación de los servicios públicos responsabilidad del organismooperador municipal, conforme a lo siguiente:

I. El Regidor de la Comisión de Desarrollo Urbano y ObrasPúblicas;

II. El Regidor de la Comisión de Ecología;

III. Un representante de organizaciones de investigación,instituciones educativas, cámaras empresariales,organizaciones ambientales, organismo no gubernamentalesy colegios de profesionistas;

IV. Dos representantes de los usuarios de los servicios deagua potable, alcantarillado y saneamiento;

V. Un representante del Comité de Cuenca del Rio Cupatitzio;

Page 9: DE MICHOACÁN DE OCAMPOleyes.michoacan.gob.mx/destino/O12547po.pdfEn la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 17:20 diecisiete horas con veinte minutos del

PÁGINA 9 PERIÓDICO OFICIAL Miér coles 9 de Agosto de 2017. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

"Ver

sión

dig

ital

de c

onsu

lta,

care

ce d

e va

lor

lega

l (a

rtíc

ulo

8 de

la

Ley

del

Per

iódi

co O

ficia

l)"

VI. Un representante del Consejo de Desarrollo Municipal;

VII. Un representante del Consejo de Desarrollo Rural;

VIII. Un representante del Parque Nacional Eduardo Ruiz; y,

IX. Un representante de la Comisión Federal de Electricidad.

El organismo operador convocará a los diferentes sectores y usuariosmencionados en las fracciones III y IV del presente artículo, paraque propongan la terna de personas que, puedan participar en laintegración del Consejo Consultivo Municipal, en los términos ycondiciones que establece el presente Reglamento.

En base a la terna propuesta por cada uno de los sectores y usuarios,la Junta de Gobierno en pleno, determinará a los integrantes delConsejo Consultivo Municipal, que reúnan los mejores perfiles ysean los más aptos para contribuir con el objeto del ConsejoConsultivo.

Artículo 21. El pleno del Consejo Consultivo Municipal podráintegrar al mismo, a ciudadanos en pleno goce de sus derechos ainstituciones, asociaciones o entidades con reconocido prestigio,capacidad y conocimiento en materia de agua que, por su perfil ycampo de especialización profesional, contribuya al objeto delConsejo Consultivo, cuidando en todo momento que suparticipación no genere conflictos de intereses.

Artículo 22. Cada instancia integrante del Consejo ConsultivoMunicipal, designará a un titular y a un suplente, bajo su propianormatividad. Los suplentes actuarán solamente en ausencia deltitular, con la misma calidad de voz y voto.

Artículo 23. Los nombramientos de los integrantes del ConsejoConsultivo Municipal, serán de carácter honorífico y tendránvigencia por el término de tres años improrrogables, pudiendo serremovidos por la instancia o dependencia que los hubiesedesignado, en cualquier tiempo, informando por escrito al ConsejoConsultivo Municipal y al organismo operador de dicho cambio.

Artículo 24. No podrán formar parte del Consejo ConsultivoMunicipal, los servidores públicos del organismo operador, ni losdirigentes o representantes de partidos políticos.

Artículo 25. El Consejo Consultivo Municipal, podrá invitar asus sesiones a representantes de instituciones públicas y privadas,a las organizaciones no gubernamentales, así como a las autoridadesde los tres niveles de gobierno, y funcionarios del organismooperador, cuando así lo consideren conveniente o amerite el temaa tratar.

Artículo 26. El Presidente y el Secretario de la Junta de Gobierno,deberán asistir a la sesión de constitución del Consejo ConsultivoMunicipal, con voz, pero sin voto, dando seguimiento del ordendel día.

En las sesiones sucesivas, el Presidente, asistirá por sí mismo o através de un representante de la Junta de Gobierno, siendoobligación del Secretario de la Junta de Gobierno asistir a todas lassesiones.

Artículo 27. Para la constitución del Consejo ConsultivoMunicipal, el Presidente a través del Secretario de la Junta deGobierno, convocará a la sesión fijada para tal efecto.

La convocatoria se deberá hacer con diez días hábiles de anticipacióna la fecha convocada como mínimo, debiendo ser hecha por escritoa cada una de las instancias listadas en el artículo 20 de esteReglamento.

La convocatoria además de señalar el día, hora y lugar de la sesión,solicitará se nombre al titular y suplente por cada una de lasinstancias invitadas.

A la sesión de constitución podrán asistir por iniciativa propia losmiembros de la Junta de Gobierno, como testigos de honor.

Artículo 28. El Consejo Consultivo Municipal, por mayoría devotos elegirá entre sus miembros al Presidente del Consejo y alVocal que llevará la representación de los usuarios ante la Junta deGobierno, este último, preferentemente que se haya destacadopor su experiencia, participación, aportaciones en investigación ocualquier otra actividad, y que pueda aportar ideas o enriquecer lasactividades del organismo operador.

Se designará a un Vicepresidente que suplirá al Presidente delConsejo en sus ausencias.

El Presidente del Consejo y el Vocal del Consejo ConsultivoMunicipal, durarán dos años en sus cargos, sin posibilidad dereelección inmediata y no podrán ser servidores públicos de laAdministración Pública Municipal, Estatal o Federal.

Artículo 29. Si al día y hora convocada la sesión de constitucióndel Consejo Consultivo Municipal, no asistieran las tres cuartaspartes, es decir, el setenta y cinco por ciento de los representantesde las instancias invitadas, se pospondrá la reunión a los diez díassiguientes, estableciendo los asistentes la fecha, hora y lugar en laque se desarrollará la sesión, solicitándole a los presentes haganextensiva la invitación a las instituciones faltantes, y a la vez, seles girará una nueva convocatoria.

En esta segunda convocatoria se instalará el Consejo ConsultivoMunicipal, con los representantes de las instancias o institucionesque estén presentes.

SECCIÓN SEGUNDADE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

CONSULTIVO MUNICIPAL

Artículo 30. El Consejo Consultivo Municipal tendrá las siguientesatribuciones:

I. Proponer programas para la promoción del uso eficientedel agua y del cumplimiento de las obligaciones de losusuarios;

II. Emitir opiniones o recomendaciones para elfuncionamiento eficaz y eficiente del organismo operador,tendiente al logro de su misión y objeto, tomando en cuentala participación de los usuarios, así como la información

Page 10: DE MICHOACÁN DE OCAMPOleyes.michoacan.gob.mx/destino/O12547po.pdfEn la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 17:20 diecisiete horas con veinte minutos del

PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 10 Miér coles 9 de Agosto de 2017. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

"Ver

sión

dig

ital

de c

onsu

lta,

care

ce d

e va

lor

lega

l (a

rtíc

ulo

8 de

la

Ley

del

Per

iódi

co O

ficia

l)"

científica y tecnológica avanzada de que se disponga;

III. Proponer a la Junta de Gobierno, la ejecución de las obraso acciones que se requieran para asegurar la continuidad yeficacia en la prestación de los servicios públicos a cargodel organismo operador, a través de estudios que sirvan debase para la elaboración, seguimiento y evaluación de losprogramas del propio organismo operador;

IV. Proponer a la Junta de Gobierno, la adopción de normas,medidas y criterios que estimen necesarios, en la formaque deberá prestarse los servicios públicos a cargo delorganismo operador, como las políticas de operación yorganización que deben ser aplicadas en los propiosservicios públicos;

V. Proponer y analizar las opciones financieras y de obtenciónde créditos para el manejo de su deuda y para la ejecuciónde obras estudios o proyectos, con el objeto de hacer máseficiente la operación del organismo operador;

VI. Promover y hacer participar a los usuarios en lasactividades, proyectos y programas del organismooperador, dando mayor énfasis en el uso eficiente del agua;

VII. Desahogar las consultas que le señale la Junta de GobiernoMunicipal, en asuntos de interés general de los sectoresque representa cada uno de los miembros del ConsejoConsultivo Municipal, así como, en aspectos relativos alas prioridades de los propios sectores en relación a laproblemática del objeto del organismo operador; y,

VIII. Las demás que le señale la Ley y su Reglamento, el presenteReglamento y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN TERCERADE LAS SESIONES DE CONSEJO CONSULTIVO

MUNICIPAL

Artículo 31. El Consejo Consultivo Municipal sesionará por lomenos una vez al año de manera ordinaria y extraordinaria cuantasveces fuere convocado por el organismo operador. El organismooperador proporcionará al Consejo Consultivo Municipal, loselementos indispensables para que esté en condiciones de sesionar.

El Consejo Consultivo Municipal sesionará válidamente con laasistencia de la mitad más uno de sus miembros integrantes.

Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos delos asistentes y en caso de empate, el Presidente del Consejotendrá voto de calidad.

Los acuerdos del Consejo Consultivo Municipal se registrarán enel Libro de Actas en original y duplicado que serán firmados porlos miembros que hayan estado presentes.

Artículo 32. Cada sesión del Consejo Consultivo Municipalse iniciará con la lectura del Acta de la sesión anterior,sometiéndose a aprobación o rectificación de quienesintervinieron en la misma.

El Presidente del Consejo informará sobre el cumplimiento de losacuerdos de la sesión anterior; cumplido esto, se deliberarán losasuntos restantes del orden del día.

Los acuerdos del Consejo Consultivo, tendrán el carácter derecomendaciones, que serán presentadas por el Presidente delConsejo ante la Junta de Gobierno.

Artículo 33. Los casos no previstos en el presente Reglamento,respecto al funcionamiento del Consejo Consultivo Municipal,serán resueltos mediante los acuerdos del propio Consejo.

CAPÍTULO CUARTODEL COMISARIO

Artículo 34. El Comisario del organismo operador, será nombradopor el H. Ayuntamiento.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley, el Comisario es partede la estructura del organismo operador, siendo la Junta de Gobiernosu autoridad suprema, por lo que deberá informar a la propiaJunta, cualquier anomalía o deficiencia que detectase durante elejercicio de sus atribuciones.

Artículo 35. El Comisario durará en funciones el período de laAdministración Municipal y seguirá en funciones hasta que lapersona que deba sustituirlo se presente a tomar posesión de supuesto.

SECCIÓN PRIMERADE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL

COMISARIO

Artículo 36. El Comisario del organismo operador tendrá lassiguientes obligaciones y facultades:

I. Vigilar que la administración de los recursos financierosdel organismo operador, se realice de acuerdo con lo queseñalen las disposiciones normativas aplicables y lospresupuestos aprobados;

II. Practicar auditorías de los estados financieros y las decarácter técnico o administrativo al término del ejercicio oantes, si así lo considera conveniente;

III. Rendir anualmente en sesión ordinaria de la Junta deGobierno, un informe respecto a la evaluación de lainformación presentada por el Director General delorganismo operador, debiendo ser dentro de los sesentadías siguientes al informe del Director General;

IV. Asistir con voz pero sin voto, a todas las sesiones de laJunta de Gobierno, a las que deberá ser citado;

V. Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscalescorrespondientes por el uso o aprovechamiento de aguasnacionales y bienes inherentes;

VI. Vigilar en cualquier tiempo las operaciones del organismooperador;

Page 11: DE MICHOACÁN DE OCAMPOleyes.michoacan.gob.mx/destino/O12547po.pdfEn la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 17:20 diecisiete horas con veinte minutos del

PÁGINA 11 PERIÓDICO OFICIAL Miér coles 9 de Agosto de 2017. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

"Ver

sión

dig

ital

de c

onsu

lta,

care

ce d

e va

lor

lega

l (a

rtíc

ulo

8 de

la

Ley

del

Per

iódi

co O

ficia

l)"

VII. Vigilar el cumplimiento en los tiempos y fechas en quedeberán llevarse a cabo las sesiones ordinarias de la Juntade Gobierno y el Consejo Consultivo Municipal, la entregade informes al H. Ayuntamiento, así como aquellas fechasque marque la normatividad existente, donde deberáentregarse la información técnica-financiera del organismooperador ante la autoridad o institución competente; y,

VIII. Las demás que le señale la Ley y su Reglamento, el presenteReglamento y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 37. El Comisario del organismo operador para el debidocumplimiento de sus atribuciones, se podrá auxiliar del personaltécnico capacitado que requiera, con cargo al organismo operador,previa autorización de la Junta de Gobierno Municipal.

TÍTULO TERCERODE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y SU

COMPETENCIA

CAPÍTULO PRIMERODE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 38. El Director General del organismo operador, como elejecutor de la Junta de Gobierno, dependerá directamente de éstay, para el desempeño de sus funciones, contará con las siguientesUnidades Administrativas:

I. Dirección Comercial;

II. Dirección de Operaciones;

III. Dirección de Administración;

IV. Dirección de Planeación, Ingeniería y Construcción;

V. Unidad de Transparencia y Acceso a la Información;

VI. Unidad de Informática;

VII. Unidad Jurídica;

VIII. Unidad de Difusión Social y Cultura del Agua;

IX. Unidad de Juntas Locales;

X. Unidad de Contraloría; y,

XI. Unidad de Secretaria Técnica.

Ar tículo 39. Las Unidades Administrativas anteriores podrán asu vez contar con unidades de menor nivel, que se nombraráncomo "Departamentos" o "Unidades"; a su vez, los Departamentospodrán contar con unidades adscritas, cuyo nombre iniciará con"Área", en función de la naturaleza de la Unidad, como excepciónel Director General podrá adscribir Unidades de este niveldirectamente a la propia Dirección General y a las Direcciones.

CAPÍTULO SEGUNDODEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 40. El Director General, será nombrado por la Junta de

Gobierno del organismo operador en base a las atribuciones quele otorga la Ley y su Reglamento, el presente Reglamento y otrasdisposiciones legales aplicables.

Artículo 41. El Director General del organismo operador tendrálas siguientes atribuciones:

I. Representar legalmente al organismo operador, comoapoderado general para pleitos y cobranzas y paraactos de administración, con todas las facultadesgenerales y las que requieran clausula especial deacuerdo con la Ley; sin perjuicio de que se otorguenotros poderes, cuando lo determine la Junta deGobierno. Ejercerá actos de dominio en representaciónde la Junta de Gobierno, salvo en el caso de que así seaautorizado por esta;

II. Administrar y dirigir la prestación de los serviciospúblicos a cargo del organismo operador, con apoyode las Unidades Administrativas, en el municipio deUruapan, Michoacán;

III. Elaborar el Proyecto Estratégico de Desarrollo delorganismo operador, actualizarlo periódicamente ysometerlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;

IV. Proponer y ejecutar los planes y programas de trabajoque se deriven del Proyecto Estratégico de Desarrollo,previamente aprobado por la Junta de Gobierno;

V. Presentar a la Junta de Gobierno para autorización, elInforme de la Cuenta Pública Trimestral y la CuentaPública Anual del organismo operador municipal, parasu posterior entrega, dentro de los plazos establecidospor los lineamientos de presentación, a la AuditoríaSuperior de Michoacán;

VI. Coordinar las actividades técnicas, administrativas yfinancieras del organismo operador, para lograr unamayor eficiencia y eficacia en su funcionamiento;

VII. Formular y someter a la aprobación de la Junta deGobierno el Programa Operativo Anual, el cual deberáser presentado a más tardar dentro de los primerosquince días naturales, contados a partir de lapublicación en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional del Estado de Michoacán de Ocampo,de la Ley de Ingresos que contiene las cuotas y tarifaspor los servicios públicos que serán aplicadas por elorganismo operador, para el ejercicio fiscal del año quese trate;

VIII. Celebrar los actos jurídicos de dominio yadministración que sean necesarios para elfuncionamiento del organismo operador, previo acuerdode la Junta de Gobierno;

IX. Gestionar y obtener, conforme a la legislación aplicabley previa autorización de la Junta de Gobierno, elfinanciamiento para obras, servicios y amortizaciones

Page 12: DE MICHOACÁN DE OCAMPOleyes.michoacan.gob.mx/destino/O12547po.pdfEn la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 17:20 diecisiete horas con veinte minutos del

PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 12 Miér coles 9 de Agosto de 2017. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

"Ver

sión

dig

ital

de c

onsu

lta,

care

ce d

e va

lor

lega

l (a

rtíc

ulo

8 de

la

Ley

del

Per

iódi

co O

ficia

l)"

de pasivos, así como suscribir títulos de crédito,contratos u obligaciones ante instituciones públicas yprivadas;

X. Proveer lo necesario para el cumplimiento de losprogramas de trabajo y correcto ejercicio de lospresupuestos de ingresos y egresos aprobados por laJunta de Gobierno;

XI. Autorizar las erogaciones correspondientes delpresupuesto de egresos, aprobado por la Junta deGobierno y someter a la aprobación de la propia Juntalas erogaciones extraordinarias;

XII. Ordenar el pago de los derechos por el uso oaprovechamiento de aguas nacionales y bienes inherentesde conformidad con la legislación aplicable;

XIII. Formular y presentar los estados financieros, balanceso informes generales y especiales que permitan conocerla situación económica, operativa y administrativa delorganismo operador, lo cual lo realizara de maneratrimestral o cuando la Junta de Gobierno Municipal selo solicite;

XIV. Concursar y contratar conforme a las Leyes yReglamentos de la materia la ejecución de las obras yproyectos autorizados por la Junta de Gobiernocontempladas en el Programa Operativo Anual;

XV. Recaudar los derechos y sus accesorios por la prestaciónde los servicios de agua potable, alcantarillado ysaneamiento, incluso mediante la aplicación delProcedimiento Administrativo de Ejecución, en lostérminos de la Ley y su Reglamento, Ley de Ingresos,Código Fiscal Municipal, Ley de Hacienda Municipal,el presente Reglamento y otras disposiciones legalesaplicables;

XVI. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno, un Informesemestral y anual de actividades del organismo operador,realizadas durante el ejercicio anterior, del estado generalque guarda el organismo operador y sobre las cuentas desu gestión;

XVII. Rendir al H. Ayuntamiento el Informe Anual de lasActividades del organismo operador, así como losinformes sobre el cumplimiento de acuerdos de la Juntade Gobierno, previa autorización de la propia Junta;

XVIII. Establecer relaciones de colaboración con lasdependencias y entidades de la administración pública,Federal, Estatal y Municipal y con instituciones de lossectores social y privado, para el trámite y atención deasuntos de interés común y aquellos emergentes aproblemas específicos que corresponda en atención alas funciones del organismo operador;

XIX. Realizar los actos o acciones de inspección y vigilanciacon la finalidad de verificar, en el ámbito de su

competencia el debido cumplimiento de lo estipuladoen la Ley y su Reglamento, este Reglamento y las demásdisposiciones legales aplicables;

XX. Ordenar que se practiquen visitas domiciliarias a losusuarios de los servicios de agua potable, alcantarilladoy saneamiento, para comprobar el cumplimiento de lasobligaciones en los términos del Código Fiscal Municipaly demás disposiciones legales aplicables;

XXI. Diseñar las estrategias para la obtención de recursosprovenientes de fuentes existentes de financiamientobajo proyectos de conservación y preservación deecosistemas, debiendo informar a la Junta de Gobierno;

XXII. Vigilar que la calidad del agua que se distribuye a lapoblación del municipio de Uruapan, Michoacán,cumpla con las normas oficiales mexicanas y noperjudique a la salud de los ciudadanos, para lo cualordenará que se practiquen en forma regular y periódicamuestras y análisis de dicha agua, llevando la estadísticade los resultados y tomar en consecuencia las medidasadecuadas para optimizar dicha calidad;

XXIII. Dirigir, vigilar, así como estructurar las UnidadesAdministrativas que componen el organismo operador,nombrando y removiendo el personal que lo componenpara el buen funcionamiento del mismo, debiendoinformar de dichos movimientos a la Junta de Gobiernoen su siguiente sesión;

XXIV. Formular y someter a la aprobación de la Junta deGobierno, el Reglamento Interior, manuales deorganización, de procedimientos y de servicios alpúblico y los instrumentos administrativos necesariosy relacionadas con su organización, funcionamientointerno y de cumplimiento de objetivos;

XXV. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;

XXVI. Remitir al Consejo Consultivo Municipal, para suopinión, el informe anual de labores del organismooperador, sus metas, avances y logros;

XXVII. Estudiar y proponer a la Junta de Gobierno, lasalternativas para las cuotas y tarifas de derechos por elservicio de agua potable, alcantarillado y saneamientode aguas residuales, a más tardar el uno de agosto decada año fiscal;

XXVIII. Vigilar en cualquier tiempo la prestación de los serviciospúblicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento,que presten las Juntas Locales Municipales, deconformidad con lo establecido en la Ley y suReglamento, el presente Reglamento y las demásdisposiciones legales aplicables;

XXIX. Celebrar convenios, contratos y en general losinstrumentos jurídicos necesarios, para el despacho delos asuntos administrativos y la atención de los servicios

Page 13: DE MICHOACÁN DE OCAMPOleyes.michoacan.gob.mx/destino/O12547po.pdfEn la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 17:20 diecisiete horas con veinte minutos del

PÁGINA 13 PERIÓDICO OFICIAL Miér coles 9 de Agosto de 2017. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

"Ver

sión

dig

ital

de c

onsu

lta,

care

ce d

e va

lor

lega

l (a

rtíc

ulo

8 de

la

Ley

del

Per

iódi

co O

ficia

l)"

públicos que presta el organismo operador;

XXX. Otorgar permisos a los usuarios para las descargas deaguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarilladomunicipales, en los términos de la Ley y su Reglamento,el presente Reglamento y las demás disposiciones legalesaplicables;

XXXI. Implementar todos aquellas acciones, mecanismos,políticas y sistemas que garanticen el derecho de accesoa la información y protección de datos personales delorganismo operador;

XXXII. Integrar el Comité de Transparencia, que deberá contarel organismo operador, como sujeto obligado, conformea las disposiciones de la Ley de Transparencia, Accesoa la Información Pública y Protección de DatosPersonales del Estado de Michoacán de Ocampo y demásordenamientos legales aplicables;

XXXIII. Fungir como Secretario de la Junta de Gobierno; y,

XXXIV . Las demás que le señale la Ley y su Reglamento, elpresente Reglamento, la Junta de Gobierno y las demásdisposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO TERCERODISPOSICIONES COMUNES PARA LAS UNIDADES

ADMINISTRATIVAS

Ar tículo 42. Las Unidades Administrativas señaladas en el artículo38 del presente Reglamento, en el ámbito de sus respectivascompetencias, tendrán las siguientes facultades:

I. Organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar eldesempeño de las labores encomendadas a los distintosdepartamentos, áreas y demás Unidades Administrativasa su cargo;

II. Presentar al Director General los informes de resultados yavances en programas departamentales que les seanrequeridos;

III. Elaborar el Programa Operativo Anual y presentarlo a laDirección de Planeación, Ingeniería y Construcción, parasu concentración;

IV. Desarrollar y mantener estándares de gestión y eficiencia;

V. Elaborar el Informe de Actividades mensual, trimestral yanual para su presentación al Director General;

VI. Supervisar y vigilar que funcionen adecuadamente lossistemas de control establecidos, evaluando su eficienciay efectividad mediante la obtención y registro de datos;

VII. Aplicar y vigilar el cumplimiento, en el área de sucompetencia las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos,circulares, procedimientos y demás disposicionesrelacionadas con los servicios o actividades de la

competencia de la Unidad Administrativa a su cargo,tomando las medidas adecuadas para prevenir o corregir laviolación de esas normas y para la aplicación, en su caso,de las sanciones procedentes;

VIII. Buscar la coordinación, participación y concertación delas acciones con las demás Unidades Administrativas queconforman el organismo operador;

IX. Suscribir los documentos que se emitan dentro de la esferade competencia por la Unidad Administrativa a su cargo yaquellos que le sean señalados por encargo o delegación defacultades;

X. Atender al público de manera eficiente y oportuna en losámbitos de su competencia;

XI. Proponer al Director General el establecimiento de oficinas,módulos o centros para cobro de derechos y atención alpúblico en general;

XII. Representar a la Unidad Administrativa a su cargo yacordar con el Director General los asuntos de sucompetencia;

XIII. Responsabilizarse del buen uso de la documentación quese genere y que se encuentre bajo su resguardo, así comoresponder de los bienes muebles que se le tengan asignados;

XIV. Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivoy gestión documental, conforme a la normatividad aplicable;y,

XV. Las demás que le sean asignadas por el Director General,el presente Reglamento y las demás disposiciones legalesaplicables.

CAPÍTULO CUARTODE LA DIRECCIÓN COMERCIAL

Artículo 43. La Dirección Comercial tendrá las facultadessiguientes:

I. Previa aprobación del Director General, establecer losrequisitos, procedimientos y plazos para que el usuariocontrate los servicios públicos de agua potable,alcantarillado y saneamiento o en su caso, el de aguasresiduales tratadas, así como para la instalación oconexión de los servicios públicos;

II. Llevar a cabo los procedimientos y actos inherentespara la instalación, conexión y contratación de prestaciónde los servicios públicos de agua potable, alcantarilladoy saneamiento con los usuarios;

III. Previa aprobación del Director General, suscribir loscontratos de prestación de servicios con los usuarios;

IV. Elaborar y actualizar el Padrón de Usuarios de losServicios Públicos, tanto en la base de datos, como en la

Page 14: DE MICHOACÁN DE OCAMPOleyes.michoacan.gob.mx/destino/O12547po.pdfEn la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 17:20 diecisiete horas con veinte minutos del

PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 14 Miér coles 9 de Agosto de 2017. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

"Ver

sión

dig

ital

de c

onsu

lta,

care

ce d

e va

lor

lega

l (a

rtíc

ulo

8 de

la

Ley

del

Per

iódi

co O

ficia

l)"

aplicación de las disposiciones de cuotas y tarifasvigentes, y en el cambio de usos y tarifas, con el apoyode las dependencias Estatales o Municipales encargadasdel registro inmobiliario;

V. Actualizar el Padrón de Usuarios de los ServiciosPúblicos, por lo que se refiere a cambio de datos detitulares de toma de agua potable, domicilio y aquellostrámites relacionados con cancelaciones temporales porsolicitud del usuario, previo el cumplimiento del pagode los derechos y los requisitos establecidos;

VI. Llevar a cabo actos de visitas de inspección y verificación,a través del personal a su cargo, conforme a la Ley y suReglamento y demás disposiciones legales aplicables;

VII. Verificar y clausurar las tomas de agua potable ydescargas sanitarias clandestinas en predios, inmueblesy fraccionamientos;

VIII. Realizar recorridos zonales y aquellos actos yprocedimientos que sean necesarios implementar porparte del organismo operador, para salvaguardar el buenuso de los servicios públicos de agua potable,alcantarillado y saneamiento;

IX. Imponer sanciones por infracciones administrativas ofiscales en términos de las disposiciones legalesaplicables;

X. Recibir de los usuarios el pago de los servicios prestadosen sus propias cajas de ingresos, módulos o centros decobro y a través de terceros previamente autorizados;

XI. Ejecutar las políticas institucionales de recepción depagos anticipados y en su caso, de periodos vencidos, ausuarios de cuota fija o servicio medido;

XII. Informar a los usuarios a través de las herramientastecnológicas y de difusión sobre su situación respectoal estado de cuenta, así como sobre la situación de losservicios, trámites, cuotas y tarifas;

XIII. Repartir en los domicilios de los usuarios el recibo depago, con carácter informativo en donde se le hace saberel estado de cuenta al usuario respecto a los serviciosrecibidos, sin que constituya dicho documento unanotificación;

XIV. Tomar lecturas de los consumos a través de personalautorizado del organismo operador;

XV. Determinar el consumo de agua a través de la lectura delos aparatos medidores, mediante la diferencia entre lalectura anterior y la lectura actual, la que se realizará enla forma establecida por el organismo operador, así comodeterminar el costo del consumo en función a las tarifasvigentes; y en su caso aplicar las correcciones a losregistros de consumos;

XVI. Realizar la facturación del cobro a los usuarios en losperiodos establecidos por el organismo operador, ynotificarlas a través de personal debidamente autorizado;

XVII. Comprobar la correcta lectura de los aparatos medidoresy cuando proceda, ordenar el cambio o mantenimientode los mismos;

XVIII. Llevar el control y manejo de aquellos usuarios, cuyosconsumos de agua potable sean mayores a sesenta metroscúbicos por mes, a los que se les llamará grandesconsumidores;

XIX. Requerir, cobrar, gestionar el cobro de los derechos porlos servicios prestados, así como los recargos, multas ygastos de ejecución determinados por el organismooperador, conforme a lo previsto en la Ley, Ley deIngresos, Ley de Hacienda Municipal, Código FiscalMunicipal y demás disposiciones legales aplicables;

XX. Ejecutar las suspensiones o restricciones de los serviciospúblicos de agua potable y alcantarillado de los usuariosde conformidad con la Ley y su Reglamento y demásdisposiciones legales aplicables;

XXI. Llevar a cabo la implementación del procedimiento declausura temporal o definitiva, parcial o total de la tomade agua potable, como sanción a aquellos usuarios,personas, propietarios o poseedores que hayan incurridoen la reincidencia de cualquiera de las infracciones queestablece la Ley y su Reglamento y demás disposicioneslegales aplicables;

XXII. Rehabilitar los servicios limitados y reconectar losservicios restringidos o suspendidos de agua potable yalcantarillado, una vez concluidos los supuestosprevistos en la Ley y su Reglamento y demásdisposiciones legales aplicables;

XXIII. Determinar los créditos fiscales, así como accesorios ysu actualización que no hayan sido cubiertos ogarantizados dentro de los plazos legales;

XXIV. Coordinar e implementar conjuntamente con la DirecciónGeneral las acciones que requiera el ProcedimientoAdministrativo de Ejecución;

XXV. Autorizar el pago diferido o en parcialidades de losderechos, previa garantía del interés fiscal, así comoproponer las autorizaciones y la dispensa de éste,conforme a las disposiciones fiscales y conveniosrespectivos;

XXVI. Establecer las garantías que deberán otorgar quienes asílo soliciten, por procedimientos implementados por elorganismo operador;

XXVII. Determinar procedimientos eficientes para atención ausuarios, mediante la implementación de call center yaclaraciones de manera personal a usuarios;

Page 15: DE MICHOACÁN DE OCAMPOleyes.michoacan.gob.mx/destino/O12547po.pdfEn la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 17:20 diecisiete horas con veinte minutos del

PÁGINA 15 PERIÓDICO OFICIAL Miér coles 9 de Agosto de 2017. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

"Ver

sión

dig

ital

de c

onsu

lta,

care

ce d

e va

lor

lega

l (a

rtíc

ulo

8 de

la

Ley

del

Per

iódi

co O

ficia

l)"

XXVIII. Realizar por medio de personal autorizado del organismooperador, estudios socioeconómicos que le soliciten losusuarios, de condiciones económicas desfavorables ypersonas discapacitadas físicamente para trabajar; y,los jubilados, pensionados, beneficiarios del INAPAM,o bien, que acrediten ser de la tercera edad, a los que seles deberá de realizar las actualizaciones desupervivencia;

XXIX. En relación al cobro de recargos, multas y gastos deejecución, determinar los plazos y porcentajes, conformeleyes fiscales vigentes en el Estado de Michoacán deOcampo y demás disposiciones legales aplicables;

XXX. Proponer al Director General, las políticas parasubsidios, bonificaciones, descuentos, ajustes a pago dederechos y sus accesorios, devoluciones por pagosindebidos y de saldos a favor, a solicitud de la personaa quien asista el derecho a solicitarlos;

XXXI. Proponer al Director General y ejecutar lainstrumentación de las estrategias y mecanismos derecuperación de ingresos por el cobro de la facturaciónpor los servicios públicos que presta el organismooperador y, en su caso, proceder legalmente contra losusuarios que no hayan dado cumplimiento en tiempo yforma en los plazos de pago establecidos;

XXXII. Someter a consideración del Director General lapropuesta y análisis tarifario, para fijar en términos delas disposiciones legales, las cuotas y tarifas por el cobrode los derechos de los servicios públicos que presta elorganismo operador; en un plazo no mayor de treintadías naturales previos a la aprobación por la Junta deGobierno;

XXXIII. Definir los objetivos y metas de cobranza, diseñandoprogramas, procedimientos y campañas permanentesen la promoción para la recuperación de adeudos, asícomo la incorporación total en el municipio de Uruapan,Michoacán, de la micro medición en el sistema de aguapotable;

XXXIV . Previa aprobación del Director General, dar de baja delsistema aquellas tomas incobrables, o bien, establecerlos mecanismos correspondientes que aseguren quepadrón de usuarios del organismo operador permanezcasaneado;

XXXV. Aplicar las cuotas y tarifas a los usuarios de acuerdo alos consumos, características y usos de los predios oinmuebles; y,

XXXVI. Las demás que le sean asignadas por el Director General.

Artículo 44. Para el desempeño de las facultades de la DirecciónComercial, contará con las siguientes Unidades Administrativas:

I. El Departamento de Atención a Usuarios;

II. El Departamento de Catastro y Padrón de Usuarios; y,

III. El Departamento de Procesos Comerciales.

CAPÍTULO QUINTODE LA DIRECCIÓN DE OPERACIONES

Artículo 45. La Dirección de Operaciones tendrá las facultadessiguientes:

I. Proveer el abastecimiento oportuno de agua y satisfacerla demanda de la población;

II. Proveer la recolección de las aguas residuales mediantela red de alcantarillado o drenaje;

III. Recibir y sanear las aguas residuales que reciban lasplantas de tratamiento operadas por el organismooperador;

IV. Colaborar en la elaboración del catálogo deespecificaciones técnicas, que establezca lascaracterísticas de las instalaciones de agua potable yalcantarillado de todo predio o inmueble en el que seconstruyan edificios o condominios que tengan comouso la instalación de departamentos, despachos,negocios o comercios independientes o para cualquierotro uso similar;

V. Con la finalidad de prevenir inundaciones u otrascatástrofes, participar con las autoridades competentesen las acciones preventivas que se realicen en ladelimitación y demarcación de zonas federales;

VI. Controlar la calidad del agua mediante métodosadecuados para su potabilización;

VII. Determinar el grado de contaminación de las aguasresiduales depositadas en las plantas de tratamiento ocuerpos receptores, a fin de determinar los procesosnecesarios que garanticen una disposición final deconformidad a las normas oficiales mexicanas, la Ley ysu Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

VIII. Disponer alternativas de abastecimiento en caso desuscitarse algún inconveniente en las fuentes desuministro, buscando e implementando aquellas medidaspara garantizar la eficiencia de los equipos de bombeosy un mejor rendimiento de los pozos y manantiales;

IX. Efectuar revisiones permanentes a la red dealcantarillado, a efecto de detectar las zonas de alto riesgo,e implementar las medidas de seguridad requeridas;

X. Ejecutar el tratamiento de aguas residuales y manejo delodos generados por los sistemas a su cargo, previa sudescarga a sus cuerpos receptores de propiedad nacional,conforme a las condiciones particulares de descargadeterminadas por la Comisión Nacional del Agua, deacuerdo con lo establecido en la Ley de Aguas

Page 16: DE MICHOACÁN DE OCAMPOleyes.michoacan.gob.mx/destino/O12547po.pdfEn la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 17:20 diecisiete horas con veinte minutos del

PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 16 Miér coles 9 de Agosto de 2017. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

"Ver

sión

dig

ital

de c

onsu

lta,

care

ce d

e va

lor

lega

l (a

rtíc

ulo

8 de

la

Ley

del

Per

iódi

co O

ficia

l)"

Nacionales, su Reglamento y las normas oficialesmexicanas y las demás disposiciones legales aplicables;

XI. Ejecutar los programas de mantenimiento preventivo ycorrectivo de la infraestructura hidráulica y sanitaria,así como de las instalaciones civiles;

XII. Ejecutar programas de mantenimiento de obra civil yequipamientos de las plantas tratadoras de aguasresiduales y obras complementarias;

XIII. Ejecutar programas y actividades encaminadas a realizarel mantenimiento preventivo y correctivo a las redes deagua potable y alcantarillado o drenaje a fin de garantizarla eficiencia en la prestación de los servicios públicos;

XIV. Ejecutar programas y actividades encaminadas alcumplimiento de la normatividad vigente en materia aguasresiduales, calidad de agua para uso y consumo humano,uso eficiente de energía e instalaciones electromecánicas;

XV. Evaluar la eficiencia de los métodos de tratamiento deaguas residuales e implementar medidas correctivas;

XVI. Implementar las medidas de abastecimiento y seguridadrequeridas, así como observar de manera constante ladisponibilidad del agua en manantiales y pozos a cargodel organismo operador;

XVII. Implementar las medidas preventivas para asegurar ladisponibilidad del agua en manantiales y pozos y contarcon alternativas de abastecimiento en caso de suscitarsealgún inconveniente en las fuentes de suministro de agua;

XVIII. Proponer y aplicar alternativas de abastecimiento deagua nuevas y técnicas avanzadas de alcantarillado parapreservar y evitar la contaminación de acuíferos;

XIX. Instalar y vigilar que los equipos de cloración instaladospara tal efecto cumplan debidamente con su función;

XX. Llevar a cabo acciones de detección de fugas, tuberías enmal estado, rupturas de líneas ocasionadas por otrosprocesos constructivos, realizando las reparaciones yrehabilitaciones necesarias para garantizar un servicioadecuado y satisfactorio para la población;

XXI. Llevar a cabo programas y acciones que tengan comoobjeto principal el control y monitoreo a distancia delas fuentes de abastecimiento de agua potable, quepermitan conocer en tiempo real el estado de lasoperaciones de los pozos y tanques de agua potable acargo del organismo operador;

XXII. Llevar el control y ejecución de los trabajos demantenimiento preventivo y correctivo de equipos decloración;

XXIII. Operar la red de distribución para brindar un suministrode agua, de acuerdo a los volúmenes disponibles;

XXIV. Ejecutar los programas de mantenimiento preventivo,correctivo y rehabilitación redes de agua potable,alcantarillado sanitario y equipos a efecto de garantizarla continuidad, eficiencia y eficacia de los serviciospúblicos;

XXV. Operar las plantas de tratamiento de aguas residuales acargo del organismo operador;

XXVI. Operar y vigilar la correcta operación de las instalacionesy de los equipos electromecánicos que se localicen enbombeos y rebombeos, a cargo del organismo operador;

XXVII. En el ámbito de su competencia otorgará los permisosde descargas de aguas residuales a los sistemas dealcantarillado o drenaje municipal, en los términos delas normas oficiales mexicanas, la Ley y su Reglamentoy las demás disposiciones legales aplicables;

XXVIII. Practicar, a través del personal a su cargo, visitasdomiciliarias de inspección, para la toma de muestras,tanto de fuentes de abastecimiento de la red dedistribución de agua potable, así como de las descargasde aguas residuales, con la finalidad de comprobar elcumplimiento de las disposiciones en materia deexplotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionalesy sus bienes públicos inherentes a las descargas de aguasresiduales a cuerpos receptores federales y de zonasfederales;

XXIX. Proponer e implementar tecnologías de punta en elsuministro de agua, para simplificar y reducir costos enla operación en manantiales y pozos a cargo delorganismo operador;

XXX. Proponer el diseño de los proyectos de rehabilitación yampliación de redes de agua potable y alcantarillado;

XXXI. Proponer y aplicar alternativas de abastecimiento deagua nueva y técnicas avanzadas de alcantarillado parapreservar y evitar la contaminación de mantos acuíferos;

XXXII. Atención, seguimiento y conclusión de los reportes delos usuarios referente a la falta de agua potable en unazona o área de la población o las deficiencias del drenajesanitario;

XXXIII. Colaborar en la elaboración de los catálogos quecontengan las disposiciones técnicas y que establezcanlos diámetros correspondientes a las tomas y descargassanitarias;

XXXIV . Realizar el análisis, registro y evaluación química a lasaguas tratadas, a fin de cumplir con las normas oficialesmexicanas y las demás disposiciones legales aplicables;

XXXV. Realizar estudios y proyectos para prevenir y controlarla contaminación del agua en coordinación con lasautoridades Municipales, Estatales o Federales;

Page 17: DE MICHOACÁN DE OCAMPOleyes.michoacan.gob.mx/destino/O12547po.pdfEn la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 17:20 diecisiete horas con veinte minutos del

PÁGINA 17 PERIÓDICO OFICIAL Miér coles 9 de Agosto de 2017. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

"Ver

sión

dig

ital

de c

onsu

lta,

care

ce d

e va

lor

lega

l (a

rtíc

ulo

8 de

la

Ley

del

Per

iódi

co O

ficia

l)"

XXXVI. Realizar las acciones requeridas para que la calidad deagua que se vierta a los cuerpos receptores, cumpla conlas normas oficiales mexicanas y demás ordenamientoslegales aplicables;

XXXVII. Realizar pruebas de laboratorio suficientes, para que seobtenga una calidad de agua que se encuentre dentro delos parámetros correctos para consumo humano, deacuerdo a las normas oficiales mexicanas y demásordenamientos legales aplicables;

XXXVIII.Realizar y ejecutar los programas necesarios a efecto delograr la recuperación de los volúmenes de agua perdidos;

XXXIX. Colaborar en la elaboración de los catálogos sobre lasmedidas que deban tomar los usuarios para optimizar elrendimiento del agua;

XL. Tendrá a su cargo la operación, rehabilitación,mantenimiento preventivo y correctivo en las líneas yredes de agua potable, alcantarillado y drenaje asegurandoun servicio de calidad al usuario;

XLI. Tendrá a su cargo la operación, rehabilitación ymantenimiento de los sistemas de saneamiento, enrelación a la captación, almacenamiento, conducción,alejamiento y tratamiento de aguas residualesprovenientes del sistema de agua potable y alcantarillado;

XLII. Tendrá a su cargo los manantiales, pozos, cárcamos,tanques de regularización, líneas de bombeos y todaaquella infraestructura que sea parte de un sistema debombeo, con la finalidad de poder realizar a tiempo elmantenimiento correctivo o preventivo; y,

XLIII. Las demás que le sean asignadas por el Director General.

Artículo 46. Para el desempeño de las facultades de la Direcciónde Operaciones, contará con las siguientes UnidadesAdministrativas:

I. El Departamento de Electromecánico;

II. El Departamento de Producción;

III. El Departamento de Redes; y,

IV. El Departamento Saneamiento.

CAPÍTULO SEXTODE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Ar tículo 47. La Dirección de Administración tendrá las facultadessiguientes:

I. Coordinar el proceso de organización, reclutamiento,selección, capacitación, promoción, adscripción, registroy control de los movimientos administrativos delpersonal, incluyendo al contratado bajo el régimen dehonorarios y servicios profesionales; de conformidad

con la normatividad propia del organismo operador yotras disposiciones legales aplicables;

II. Elaborar las propuestas para la administración detabuladores salariales del personal de confianza,sindicalizado y por obra o tiempo determinado;

III. Recopilar, resguardar y proteger la información personalde los trabajadores, la que deberá actualizarperiódicamente y a la vez integrará y tendrá bajo suresponsabilidad expedientes de los mismos;

IV. Emisión, control, registro y cancelación denombramientos, credenciales, constancias deidentificación del personal y demás implementos quecontengan el nombre o logotipo del organismo operador;

V. Vigilar los records de asistencia y puntualidad de lostrabajadores del organismo operador, tomando enconsideración las estadísticas diarias de cada trabajadoren relación a las asistencias, faltas, retardos, permisos,incapacidades, tiempos extras y todas aquellasincidencias que modifican o afecten las percepcionessalariales;

VI. Elaborar y aplicar los procedimientos de administraciónde sueldos y salarios, pagos, descuentos, finiquitos yliquidaciones al personal; de conformidad con eltabulador de salarios y Condiciones Generales deTrabajo vigentes;

VII. Coordinar la aplicación de la normatividad relativa a lasrelaciones laborales entre el organismo operador y sustrabajadores de confianza, sindicalizados y de obra otiempo determinado;

VIII. Tramitar las altas, bajas y cambios del personal delorganismo operador e informar trimestralmente alDirector General de las mismas;

IX. Promover, vigilar y ejecutar los acuerdos entre elorganismo operador y el Sindicato reconocido;

X. Establecer procedimientos que regulen la administraciónde pensiones y jubilaciones, conforme a la normatividadaplicable y Condiciones Generales de Trabajo vigentes,a través de la autoridad competente;

XI. Elaborar los manuales necesarios, para el adecuadofuncionamiento de la estructura orgánica autorizada yvigente, y presentarlo al Director General para suaprobación;

XII. Elaborar y ejecutar programas de capacitación ypresentarlo a la Dirección General para su aprobación;

XIII. Elaborar y ejecutar el Reglamento de Procedimientos deProfesionalización de los Servidores Públicos delorganismo operador y presentarlo a la Dirección Generalpara su aprobación;

Page 18: DE MICHOACÁN DE OCAMPOleyes.michoacan.gob.mx/destino/O12547po.pdfEn la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 17:20 diecisiete horas con veinte minutos del

PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 18 Miér coles 9 de Agosto de 2017. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

"Ver

sión

dig

ital

de c

onsu

lta,

care

ce d

e va

lor

lega

l (a

rtíc

ulo

8 de

la

Ley

del

Per

iódi

co O

ficia

l)"

XIV. Elaborar, participar y dar seguimiento a planes,programas y comisiones de seguridad e higiene;

XV. Promover y desarrollar acciones orientadas a mejorar elbuen ambiente laboral, organizando actividadeseducativas, culturales, deportivas y recreativas;

XVI. Ejecutar las resoluciones de terminación de los efectosde los nombramientos, constancias de remuneración oambos y contratos de los servidores públicos deconfianza, conforme a las disposiciones jurídicasaplicables;

XVII. Proponer al Director General las técnicas y estrategiaspara asegurar el crecimiento homogéneo en cuanto algénero y a la profesionalización del personal de operacióny administración del organismo operador;

XVIII. Coordinar las acciones para observar el calendario cívicooficial y laboral del Estado;

XIX. Tendrá a su cargo el suministro de los recursos materialesa las diferentes Unidades Administrativas del organismooperador;

XX. Tendrá bajo su responsabilidad la administración de losbienes muebles e inmuebles y los recursos materialespara los fines y objeto del organismo operador;

XXI. Elaborar los procedimientos y realizar las actividadesnecesarias para el suministro de materiales, para larealización de las actividades del organismo operador;

XXII. Establecer un padrón de proveedores, previocumplimiento a los procedimientos y políticas de calidad,compromiso y precios;

XXIII. Realizar las compras necesarias para la consecución delos objetivos del organismo operador, de acuerdo a laspolíticas establecidas asegurando se realicen en tiempo,forma y calidad;

XXIV. Llevar a cabo los procedimientos y políticas de pago aproveedores;

XXV. Llevar el control de inventarios del organismo operadory proporcionar la información a la Dirección General,para la realización del informe anual sobre el inventariode los bienes propiedad del organismo y lasmodificaciones que sufra;

XXVI. Realizar las acciones necesarias a fin de garantizar laseguridad de las personas y bienes dentro de lasinstalaciones propias o bajo la posesión del organismooperador, así como darles mantenimiento preventivo ocorrectivo;

XXVII. Realizar las actividades pertinentes para lograr el buenfuncionamiento y uso de los vehículos propiedad delorganismo operador;

XXVIII. Tendrá a su cargo los servicios generales de aseo deoficinas, centro de copiado, telefonía interna ymantenimiento menor a equipos y herramientas;

XXIX. Tendrá a su cargo el control del suministro decombustibles y lubricantes, así como el de refaccionesdel equipo de transporte y de trabajo;

XXX. Tendrá a su cargo el control y manejo del archivo delorganismo operador de conformidad con las leyes yreglamentos en materia de preservación, conservación ydifusión de los documentos y del patrimonio documentaly en su caso aquellos de contenido histórico del organismooperador;

XXXI. Tendrá a su cargo dentro del marco jurídico vigente, elcontrol y vigilancia del ejercicio del presupuesto, asícomo la integración del presupuesto financiero anual,ejercicio presupuestal, gasto público y contabilidadgubernamental e informes en forma oportuna, objetiva,transparente y eficiente de conformidad con los criteriosy lineamientos que rige la contabilidad gubernamentalarmonizada;

XXXII. Elaborar los informes financieros solicitados por laDirección General;

XXXIII. Elaborar sistemas eficientes de control sobre el efectivoque ingrese al organismo operador;

XXXIV . Ejecutar las políticas y procedimientos encaminados alcumplimiento en tiempo y forma de las disposicionesfiscales, obligaciones obrero patronales y de seguridadsocial;

XXXV. Elaborar el Proyecto del Presupuesto Anual de Ingresosy Egresos del organismo operador y someterlo aconsideración del Director General;

XXXVI. Revisar y presentar el informe de Cuenta PublicaTrimestral y Anual para someterlo a la consideracióndel Director General y posteriormente llevar dichosinformes a la aprobación del Junta de Gobierno;

XXXVII. Coordinar la aplicación de la normatividad fiscal y deinstituciones de seguridad social que competa alorganismo operador y a sus trabajadores;

XXXVIII.En coordinación con la Dirección Comercial realizaralos cortes de caja y todas aquellas actividadesrelacionadas con las entradas de efectivo por el pago delos servicios públicos que presta el organismo operador;

XXXIX. Vigilar la razonabilidad y congruencia de la contabilidady finanzas del organismo operador de conformidad conlas leyes, reglamentos, lineamientos, criterios y demásdisposiciones legales aplicables en materia decontabilidad gubernamental;

XL. Supervisar, custodiar y proteger los fondos y valorespropiedad del organismo operador;

Page 19: DE MICHOACÁN DE OCAMPOleyes.michoacan.gob.mx/destino/O12547po.pdfEn la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 17:20 diecisiete horas con veinte minutos del

PÁGINA 19 PERIÓDICO OFICIAL Miér coles 9 de Agosto de 2017. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

"Ver

sión

dig

ital

de c

onsu

lta,

care

ce d

e va

lor

lega

l (a

rtíc

ulo

8 de

la

Ley

del

Per

iódi

co O

ficia

l)"

XLI. Implementar y actualizar procedimientos, métodos ysistemas de contabilidad y archivo, así como de otroselementos que permitan la práctica idónea de lasauditorías y revisiones por dependencias y entidadesEstatal o Municipal encargados de la fiscalización de lascuentas públicas;

XLII. Elaborar y dar seguimiento a las observaciones yrequerimientos por auditorías practicadas por losdiferentes órganos revisores, auditores tanto internoscomo externos de fiscalización y control ya seangubernamentales o particulares; y,

XLIII. Las demás que le sean asignadas por el Director General.

Artículo 48. Para el desempeño de las facultades de la Direcciónde Administración, contará con las siguientes UnidadesAdministrativas:

I. El Departamento de Adquisición y Servicios Generales;

II. El Departamento de Finanzas; y,

III. El Departamento de Recursos Humanos.

CAPÍTULO SÉPTIMODE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN,

INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN

Artículo 49. La Dirección de Planeación, Ingeniería y Construcción,tendrá las facultades siguientes:

I. Participar y coordinar que se lleve a cabo en tiempo yforma la elaboración del Proyecto Estratégico deDesarrollo del organismo operador;

II. Integrar y presentar al Director General para suautorización, el Programa Operativo Anual, encoordinación con las Unidades Administrativascorrespondientes;

III. Participar con instancias Federales, Estatales yMunicipales para la instrumentación de programas deampliación de los servicios públicos de agua potable,alcantarillado y saneamiento, en la aplicación deproyectos de desarrollo urbano;

IV. Coadyuvar en la realización de gestiones y darseguimiento al desarrollo de los diferentes ProgramasFederalizados o aquellos que el organismo operadorejecute por cuenta propia o en convenio;

V. Elaborar y proponer al Director General el ProgramaAnual de Obras;

VI. Llevar y actualizar el catastro técnico de los sistemas deagua potable, alcantarillado pluvial y sanitario;

VII. Elaborar los programas de mantenimiento preventivo,correctivo y rehabilitación redes de agua potable,

alcantarillado sanitario y equipos a efecto de garantizarla continuidad, eficiencia y eficacia de los serviciospúblicos;

VIII. Elaborar programas encaminados al cumplimiento de lanormatividad vigente en materia de:

a) Aguas residuales;

b) Calidad de agua para uso y consumohumano;

c) Recuperación de pérdidas de agua;

d) Ahorro y uso eficiente de energía eléctrica;y,

e) Instalaciones electromecánicas.

IX. Validar sobre los programas que elaboren las demásUnidades Administrativas que componen al organismooperador;

X. Mantener actualizados los planes y programas conformea los principios de política y planeación hídricaestablecidos en la Ley, así como en las disposicionescontenidas en el marco del Proyecto Estratégico deDesarrollo o Programa Operativo Anual; participar enel análisis, revisión y elaboración de las propuestas demodificación y actualización de la estructura orgánicade las Unidades Administrativas del organismo operador;

XI. Ejecutar, administrar, supervisar y controlar, y en sucaso, coordinar o dirigir la construcción de todo tipo deobras relacionadas con el agua potable, alcantarillado ysaneamiento, de acuerdo con los programas formuladosy que competa realizar al Gobierno Estatal y las quecelebre el Estado con la Federación, el Municipio o losusuarios;

XII. Prever y planear las diversas etapas de las obras desdesu construcción, hasta la capacitación operativa yrecepción de las mismas;

XIII. Elaborar los proyectos ejecutivos para la realización delas obras referentes a los servicios públicos prestadospor el organismo operador y supervisar los que seancontratados a través de terceros;

XIV. Participar en los procedimientos licitatorios y decontratación de la obra pública y servicios que realice elorganismo operador;

XV. Verificar que el presupuesto de la obra contratada seencuentre dentro de la partida presupuestal autorizaday los costos de los materiales, mano de obra, equipo yherramienta sean congruentes con los costos reales delmercado;

XVI. Verificar el cumplimiento de los procesos y

Page 20: DE MICHOACÁN DE OCAMPOleyes.michoacan.gob.mx/destino/O12547po.pdfEn la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 17:20 diecisiete horas con veinte minutos del

PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 20 Miér coles 9 de Agosto de 2017. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

"Ver

sión

dig

ital

de c

onsu

lta,

care

ce d

e va

lor

lega

l (a

rtíc

ulo

8 de

la

Ley

del

Per

iódi

co O

ficia

l)"

procedimientos, para la contratación de la obra públicay servicios relacionados con la misma, conforme a loque establece la normatividad vigente;

XVII. En coordinación con la Unidad Jurídica, validarán loscontratos y convenios adicionales de concursos endiferentes modalidades de adjudicación de obra;

XVIII. Elaborar y difundir las convocatorias públicas de losconcursos especificando las normas y bases en quedeberán sujetarse los contratistas;

XIX. Elaborar y enviar en su caso, invitaciones a contratistaspara que participen en los procedimientos de adjudicaciónde obra;

XX. Formular y enviar invitaciones a las dependenciasnormativas para participar en la apertura de propuestas;

XXI. Aperturar, controlar y tener bajo su resguardo losexpedientes de las obras que se concursen, con ladocumentación que presentan las empresas contratistas;

XXII. Previa aprobación del Director General, presidir las juntasde aclaraciones y apertura de propuestascorrespondientes a las licitaciones y concursos que serealicen;

XXIII. Recibir, revisar y validar las garantías de cumplimientoy anticipo que presenten las empresas contratistas paragarantizar el cumplimiento de las obligacionescontractuales y en su caso, solicitar los endososmodificatorios;

XXIV. Proponer la actualización de materiales de construcciónde tecnología de punta;

XXV. Desarrollar y supervisar proyectos de obra que permitanla mejor prestación de los servicios a cargo del organismooperador;

XXVI. Planear las acciones encaminadas a favorecer el desarrollode los servicios de agua potable, alcantarillado,saneamiento a cargo del organismo operador;

XXVII. Promover el desarrollo tecnológico de equipos yherramientas para simplificar la operación del organismooperador;

XXVIII. Desarrollar y mantener los procesos que aseguren lacalidad de la gestión, así como el propio desarrollo integraldel organismo operador;

XXIX. Gestionar ante instituciones de nivel Municipal, Estatalo Federal, el financiamiento para el desarrollo de obrasy servicios, relacionadas con el agua potable,alcantarillado y saneamiento, así como dar seguimientoa los mismos ante las instancias designadas por dichasdependencias;

XXX. Formular las estrategias y políticas para la regulacióndel uso o aprovechamiento del agua y su conservación;

XXXI. Formular y proponer las metas de calidad para lademanda de servicios en sus diferentes usos y reúsos,así como los plazos para alcanzarlas;

XXXII. Formular las estrategias y medidas conducentes paraeficientar los procesos administrativos del organismooperador;

XXXIII. Elaborar los indicadores de gestión que permitandeterminar la eficiencia financiera, técnica, operativa yhumana del organismo operador, a fin de medir la eficaciade los programas y proyectos de mejora de los serviciospúblicos;

XXXIV . Realizar diagnósticos a fin de proponer lainstrumentación de programas de modernizaciónadministrativa y técnica del organismo operador;

XXXV. Formular y proponer indicadores de gestión quepermitan determinar el nivel de productividad,cumplimiento de políticas y obtención de resultados delas Unidades Administrativas, a fin de generarinformación para apoyar la toma de decisiones;

XXXVI. Definir e instrumentar, conjuntamente con las UnidadesAdministrativas del organismo operador, proyectos demejora continua, reingeniería de procesos y certificación;

XXXVII. Definir procedimientos y especificaciones técnicasreferentes a las fuentes de abastecimiento para que elorganismo operador otorgue la Factibilidad de ServiciosPúblicos;

XXXVIII.Elaborar el Dictamen de Factibilidad de ServiciosPúblicos y determinar los costos de derechos de conexiónde conformidad con la Ley de Ingresos y demásdisposiciones legales aplicables;

XXXIX. Elaborar manuales o catálogos que contengandisposiciones administrativas, de procedimientos, deservicios al público, especificaciones técnicas, y todosaquellos instrumentos jurídicos que contribuyan alfortalecimiento de la administración y organización ymejora de la prestación de los servicios a cargo delorganismo operador;

XL. Gestionar ante las autoridades respectivas, los permisosy licencias necesarias para llevar a cabo los trabajosinherentes del organismo operador;

XLI. Realizar los trámites y gestiones ante la ComisiónNacional del Agua, con la finalidad de que los cuerposde agua y receptores de descargas residuales propiedadde la nación que son explotados, usados o aprovechadospor el municipio de Uruapan, Michoacán; cuenten conel título de concesión o asignación y permisos paradescargar aguas residuales respectivo. Así mismo, que

Page 21: DE MICHOACÁN DE OCAMPOleyes.michoacan.gob.mx/destino/O12547po.pdfEn la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 17:20 diecisiete horas con veinte minutos del

PÁGINA 21 PERIÓDICO OFICIAL Miér coles 9 de Agosto de 2017. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

"Ver

sión

dig

ital

de c

onsu

lta,

care

ce d

e va

lor

lega

l (a

rtíc

ulo

8 de

la

Ley

del

Per

iódi

co O

ficia

l)"

estén debidamente inscritos en el Registro Público deDerechos de Agua; y,

XLII. Las demás que le sean asignadas por el Director General.

Artículo 50. Para el desempeño de las facultades de la Direcciónde Planeación, Ingeniería y Construcción, contará con las siguientesUnidades Administrativas:

I. El Departamento de Ingeniería y Construcción; y,

II. El Departamento de Planeación.

CAPÍTULO OCT AVODE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Ar tículo 51. La Unidad de Transparencia y Acceso a la Informacióntendrá las facultades siguientes:

I. Implementar acciones, mecanismos y sistemas de solicitudde información, de actualización y disposición al públicoen medios electrónicos y otros medios alternos de difusión,de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones uobjeto social, acorde a la información de los temas,documentos y políticas, de conformidad con lasdisposiciones vigentes en materia de transparencia, accesoa la información pública y protección de datos personalesde competencia Estatal, Federal, Municipal y demásordenamientos legales aplicables;

II. Coadyuvar en la integración del Comité de Transparenciadel organismo operador, como sujeto obligado;

III. Dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos que emitael Comité de Transparencia;

IV. Presentar un informe semestral de acceso a la informaciónante el Comité de Transparencia, sobre solicitudesingresadas y su trámite;

V. Implementar cursos de capacitación y actualización de losservidores y empleados del organismo operador en materiade transparencia y acceso a la información;

VI. Publicar y mantener actualizada la información relativa alas obligaciones de transparencia del sujeto obligado;

VII. En coordinación con la Unidad de Informática, instrumentary actualizar el Portal de Transparencia del organismooperador y su vinculación con la Plataforma Nacional deTransparencia;

VIII. En coordinación con el Director General, emitircertificaciones de los expedientes o de los documentosque obren en éstos, relativos a los asuntos en materia deTransparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental y demás disposiciones legales aplicables,previo el pago de los derechos que establezca la Ley deIngresos correspondiente;

IX. Promover la generación, documentación y publicación dela información en formatos abiertos y accesibles, conformea los lineamientos que establezcan las disposiciones enmateria de transparencia, acceso a la información públicay protección de datos personales de competencia Estatal,Federal y demás ordenamientos legales aplicables;

X. Proteger y resguardar la información clasificada comoreservada o confidencial;

XI. Atender los requerimientos, observaciones,recomendaciones y criterios que, en materia detransparencia y acceso a la información, realicen el InstitutoMichoacano de Transparencia, Acceso a la Información yProtección de Datos Personales y el Sistema Nacional;

XII. Cumplir en tiempo y forma con las resoluciones que emitaInstituto Michoacano de Trasparencia, Acceso a laInformación y Protección de Datos personales, respecto alas observaciones y recomendaciones emitidas por esteórgano garante;

XIII. Fungirá como titular de la Unidad de Transparencia, conlas funciones, que le confieran las Leyes en materia detransparencia, acceso a la información y protección dedatos personales vigentes; y,

XIV. Las demás que le confiera el Director General.

CAPÍTULO NOVENODE LA UNIDAD DE INFORMÁTICA

Artículo 52. La Unidad de Informática tendrá las facultadessiguientes:

I. Proponer, desarrollar, implementar o en su caso mejorarlos sistemas informáticos que conforme al avancetecnológico permita satisfacer necesidades del organismooperador;

II. Supervisar el adecuado funcionamiento del equipo decómputo del organismo operador, así como proporcionarlos servicios de mantenimiento preventivo correctivo, oen su caso, solicitar los servicios profesionales de unproveedor externo;

III. Mantener actualizada y sistematizada la información paraser procesada y entregada a la Unidad Administrativa, quelo requiera por medio de reportes especiales o específicos,que se concentre en los sistemas a su cargo;

IV. Apoyar, asesorar o proponer técnicamente en ámbito dela informática, cuando así lo requiera alguna UnidadAdministrativa;

V. Vigilar que se garantice el funcionamiento y la seguridad delos sistemas y redes informáticos; así como, la vigencia ycalidad de los equipos de cómputo y sus periféricos;

VI. Proponer y ejecutar las necesidades de actualización y

Page 22: DE MICHOACÁN DE OCAMPOleyes.michoacan.gob.mx/destino/O12547po.pdfEn la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 17:20 diecisiete horas con veinte minutos del

PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 22 Miér coles 9 de Agosto de 2017. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

"Ver

sión

dig

ital

de c

onsu

lta,

care

ce d

e va

lor

lega

l (a

rtíc

ulo

8 de

la

Ley

del

Per

iódi

co O

ficia

l)"

mejoramiento de los equipos de cómputo del organismooperador y la incorporación de tecnologías informáticaspara la sistematización de funciones administrativas;

VII. Diseñar e implementar redes informáticas, que faciliten lainterconexión de redes locales o equipos terminales segúnlas necesidades del organismo operador;

VIII. Proponer la optimización y automatización en materiatecnológica de los recursos informáticos, para elacercamiento directo y pago de los servicios de los usuariosdel organismo operador y con ello simplificar elcumplimiento de las estrategias de cobranza;

IX. En coordinación con la Dirección de Administración,realizará cursos de capacitación y conocimiento de culturainformática al personal de la Unidades Administrativasque así lo requieran para el desarrollo de sus funciones;

X. Emitir dictámenes sobre el funcionamiento de los equiposde cómputo y el software;

XI. En coordinación con las Unidades Administrativasenunciadas en las fracciones V y VIII del artículo 38 delpresente Reglamento, mantendrá la informaciónactualizada, clara y concisa en los sitios oficiales delorganismo operador; y,

XII. Las demás que le confiera el Director General.

CAPÍTULO DÉCIMODE LA UNIDAD JURÍDICA

Artículo 53. La Unidad Jurídica tendrá las facultades siguientes:

I. Efectuar el análisis e interpretación de leyes, reglamentos,decretos y demás disposiciones legales, difundiendo demanera oportuna y por escrito, aquellas disposicioneslegales propias para el óptimo desempeño de las diversasUnidades Administrativas que componen al organismooperador;

II. Vigilar que se aplique a la normatividad establecida en laLey y su Reglamento, el presente Reglamento y otrasdisposiciones legales que rigen el funcionamiento yoperación del organismo operador;

III. Conjuntamente con el Director General representar conlos instrumentos jurídicos pertinentes, al organismooperador, en todos aquellos casos que requieranintervención jurídica o legal;

IV. Presentar, contestar y seguir en todas sus instancias ytrámites los juicios o procedimientos administrativos o enque sea parte el organismo operador;

V. Representar al Director General y al organismo operadorante la Procuraduría de Justicia del Estado, la Comisión delos Derechos Humanos, la Procuraduría del Consumidor ocualquier otra instancia jurisdiccional o administrativa

Municipal, Estatal o Federal, con motivo de las quejas odenuncias presentadas ante éstas;

VI. Elaborar para aprobación del Director General, las demandaso contestaciones, según proceda, en las controversiasconstitucionales o acciones de inconstitucionalidad en lasque el organismo operador sea parte quejosa, autoridad otercer perjudicado;

VII. Elaborar para aprobación del Director General, losproyectos de contestación de las demandas en los juiciosde cualquier naturaleza en que el organismo operador seaparte, con motivo de los actos emitidos en el ejercicio desus atribuciones; actuar durante la sustanciación de losmismos, rendir pruebas, formular alegatos e interponerlos medios de defensa que procedan;

VIII. Tramitar y proponer para aprobación del Director General,los proyectos de resolución de los recursos interpuestospor los usuarios o personas en contra de los actos emitidospor el organismo operador en sus diferentes UnidadesAdministrativas conforme a los ordenamientos legalesaplicables;

IX. Actuar como órgano consultor de apoyo y validación enmateria jurídica para todas las Unidades Administrativasque componen al organismo operador;

X. Elaborar y revisar los convenios, contratos, concesiones,permisos o las autorizaciones que celebre u otorgue alorganismo operador, para que se apeguen a lasdisposiciones legales aplicables; y dictaminar sobre suinterpretación, cumplimiento, terminación, nulidad,prescripción, caducidad o rescisión;

XI. Formular para aprobación del Director General, denunciasy querellas en defensa de sus intereses, así como a desistirsede éstas;

XII. Emitir dictámenes en asuntos jurídicos que sometan a suconsideración las Unidades Administrativas del organismooperador y prestarle la asesoría legal que soliciten;

XIII. Realizar los trámites necesarios para regularizar la posesióno propiedad de los bienes que integran el patrimonio delorganismo operador, e intervenir en adquisición de losbienes inmuebles que necesite para su servicio, así comoen la renta o enajenación de los que juzgue conveniente;

XIV. Instrumentar y formalizar acciones y todos aquellosinstrumentos jurídicos en materia de relaciones laborales,de conformidad con Ley Federal de Trabajo, CondicionesGenerales de Trabajo y otras disposiciones legalesaplicables;

XV. Realizar los proyectos de demandas, promociones,acuerdos y resoluciones administrativas que seanatribución de otras Unidades Administrativas y en las queintervenga el organismo operador;

Page 23: DE MICHOACÁN DE OCAMPOleyes.michoacan.gob.mx/destino/O12547po.pdfEn la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 17:20 diecisiete horas con veinte minutos del

PÁGINA 23 PERIÓDICO OFICIAL Miér coles 9 de Agosto de 2017. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

"Ver

sión

dig

ital

de c

onsu

lta,

care

ce d

e va

lor

lega

l (a

rtíc

ulo

8 de

la

Ley

del

Per

iódi

co O

ficia

l)"

XVI. Compilar leyes, decretos, reglamentos, periódicos oficialesy circulares de observancia en la operación del organismooperador;

XVII. Revisar y en su caso elaborar los contratos y conveniosque celebre el organismo operador, con usuarios,particulares, organizaciones, instituciones, autoridadesFederales, Estatales o Municipales, para llevar a cabo losfines del organismo operador;

XVIII. Elaborar y validar los formatos oficiales de carácter fiscaly administrativo que emanen del organismo operador, paraejercer las atribuciones de autoridad que están conferidasal mismo;

XIX. Validar los reglamentos, manuales, catálogos y demásordenamientos que contengan disposicionesadministrativas, de procedimientos, de servicios al público,especificaciones técnicas, y todos aquellos instrumentosjurídicos que contribuyan al fortalecimiento de laadministración y organización y mejora de la prestaciónde los servicios a cargo del organismo operador, y a su vezrealizar todos aquellos tramites y acciones para presentara la Junta de Gobierno para su aprobación y publicación;

XX. Elaborar las actas administrativas por actos del interés delorganismo operador y notificarlos al Director General parasu conocimiento;

XXI. Intervenir en el ámbito de su competencia en los procesosde adquisiciones, afectación y enajenación de bienes, obrasy servicios, considerando los intereses del organismooperador; y

XXII. Las demás que le confiera el Director General.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERODE LA UNIDAD DE DIFUSIÓN SOCIAL

Artículo 54. Corresponde a la Unidad de Difusión Social lasfacultades siguientes:

I. Ejercer las funciones que corresponden al organismooperador como órgano técnico y consultivo en materia decomunicación social, atención institucional, campañas dedifusión y cultura del agua;

II. Difundir por diversos medios de comunicación y redessociales las acciones del organismo operador de mayorinterés para la población;

III. En coordinación con la Unidad de Informática, mantendráactualizada la información que se publica en el ámbito desu competencia, en la página web del organismo operador;

IV. Dirigir la organización de conferencias de prensa, lacobertura informativa y emisión de boletines ocomunicados oficiales, reportes especiales y documentosde apoyo para los medios de comunicación masivos, previaaprobación que del contenido realice la Dirección General,

dentro de sus límites de competencia, así como la coberturainformativa de los actos públicos y giras de trabajo de losservidores públicos del organismo operador;

V. Fortalecer las relaciones públicas del organismo operadorante instituciones públicas y privadas, prensa local,nacional y sociedad en general;

VI. Proporcionar información interna de interés para elpersonal y funcionarios que colaboran en el organismooperador;

VII. Diseñar campañas de promoción institucional y decontingencias del organismo operador;

VIII. Participar en foros nacionales, ferias y exposicionesrelacionadas con programas y temas hídricos, en loconcerniente a los aspectos de comunicación, atencióninstitucional y cultura del agua;

IX. Diseñar, implementar y controlar la imagen institucionaldel organismo operador;

X. Promover programas para fomentar el uso racional delagua potable y la cultura del agua en general, en particular,sobre disponibilidad del recurso; su valor económico, socialy ambiental; uso eficiente; necesidades y ventajas deltratamiento y reúso de las aguas residuales; la conservacióndel agua y su entorno; el pago por la prestación de serviciosde agua y de derechos por extracción, descarga y serviciosambientales;

XI. Promover programas y capacitaciones en todos los nivelesde la población, con el objeto de fomentar la cultura delagua construida a partir de los principios de política hídricaestablecidos en la Ley, así como con las tesis derivadas delos procesos de desarrollo social y económico; y,

XII. Las demás que le confiera el Director General.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDODE LA UNIDAD DE JUNTAS LOCALES

Artículo 55. Corresponde a la Unidad de Juntas Locales lasfacultades siguientes:

I. Llevar a cabo la constitución o integración de las juntaslocales municipales, a cuyo cargo tengan la prestación delos servicios públicos de agua potable, alcantarillado ysaneamiento en las Jefaturas de Tenencias o Encargaturasdel Orden que existen en el Municipio de Uruapan,Michoacán;

II. Vigilar que las Juntas Locales Municipales dencumplimiento a los acuerdos dictados por organismooperador;

III. Establecer en las Juntas Locales Municipales las medidasde prevención de control de contaminación y desaneamiento de las aguas que administre la Juntas Locales,

Page 24: DE MICHOACÁN DE OCAMPOleyes.michoacan.gob.mx/destino/O12547po.pdfEn la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 17:20 diecisiete horas con veinte minutos del

PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 24 Miér coles 9 de Agosto de 2017. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

"Ver

sión

dig

ital

de c

onsu

lta,

care

ce d

e va

lor

lega

l (a

rtíc

ulo

8 de

la

Ley

del

Per

iódi

co O

ficia

l)"

en los términos de las disposiciones normativas aplicables;

IV. Proponer al Director General del organismo operador, losproyectos de inversión y necesidades materiales querequieran las Juntas Locales Municipales;

V. Otorgar asistencia técnica, administrativa y comercial alas Juntas Locales Municipales que existan en el Municipiode Uruapan, Michoacán;

VI. Emitir las normas y procedimientos para la prestación delos servicios de agua potable, alcantarillado y saneamientoque serán de observancia obligatoria para las Juntas LocalesMunicipales;

VII. Llevar estadísticas de los avances y resultados alcanzadosen las Juntas Locales Municipales;

VIII. Apoyar a las Juntas Locales Municipales para que cumplancon las normas de salud y calidad del agua;

IX. Apoyar a las Juntas Locales Municipales para que entiempo y forma cumplan con el informe anual que deberánde presentar al organismo operador, y que contendrá cuandomenos los elementos siguientes:

a) Situación financiera y presupuestal;

b) Aprovechamiento de infraestructura;

c) Cumplimiento de las políticas, normas y criteriosestablecidos por el organismo operador;

d) Programas y proyectos realizados y susresultados;

e) Programas y proyectos pendientes y losproblemas que generan; y,

f) Problemas principales, alternativas de solución yrecursos necesarios para su implementación.

X. Apoyar y realizar las gestiones y trámites pertinentes enel ámbito de su competencia, ante la Comisión Nacionaldel Agua, la Comisión Estatal del Agua y Gestión deCuencas y demás dependencias análogas;

XI. Previa aprobación de la Dirección General, tendrá a sucargo la conciliación, arbitraje, mitigación y solución deconflictos en materia de agua en las zonas rurales;

XII. Vigilar que las Juntas Locales Municipales, cuenten conlas medidas de prevención de control de contaminación yde saneamiento de las aguas en las zonas rurales, en lostérminos de las disposiciones normativas aplicables;

XIII. Fungirá como Secretario Técnico de las Juntas LocalesMunicipales; y,

XIV. Las demás que le confiera el Director General.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERODE LA UNIDAD DE CONTRALORÍA

Artículo 56. Corresponde a la Unidad de Contraloría las facultadessiguientes:

I. Vigilar y dar a conocer a la Dirección General, elcumplimiento por parte de las Unidades Administrativasdel organismo operador, los presupuestos de ingresos yegresos, financiamientos, inversión, deuda, patrimonio,fondos y valores asignados y todo aquello que forme partedel patrimonio del organismo;

II. Inspeccionar y vigilar que las Unidades Administrativasque integran organismo operador, cumplan con lasdisposiciones en materia de sistemas de registro ycontabilidad, control de adquisiciones, conservación, uso,destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebleso inmuebles, almacenes y demás activos y recursosmateriales;

III. Previa autorización de la Dirección General, practicarrevisiones y emitir citaciones que se requieran, cuando sepresuma la existencia de alguna irregularidad por parte deservidores públicos o trabajadores del organismo operador;

IV. Formular con base en los resultados de las revisiones yauditorías que se realicen, las observaciones yrecomendaciones necesarias tendientes a mejorar laeficiencia de las operaciones del organismo operador y darel debido seguimiento al cumplimiento de lasrecomendaciones. De todo ello deberá informarsepreviamente a la Dirección General;

V. En coordinación con la Unidad Jurídica, dará a conocer laactualización de las disposiciones fiscales yadministrativas, como instrumento para la prevención deirregularidades en la operatividad del organismo operadormunicipal;

VI. En coordinación con las Unidades Administrativasestablecidas en las fracciones III y VII del artículo 38 delpresente Reglamento, dará contestación a las observacionese inicio de procedimientos administrativos deresponsabilidades de cualquier índole, instaurados en contradel organismo operador o servidores y empleados públicosdel organismo operador, detectados por órganosfiscalizadores Federales, Estatales o Municipales, porirregularidades cometidas en ejercicio de sus funciones;

VII. Asesorar y dar seguimiento con los trámites pertinentes alos servidores públicos y empleados públicos delorganismo operador, con la finalidad de que en tiempo yforma den cumplimiento de las obligaciones de declaraciónpatrimonial o sus modificaciones ante la autoridadcompetente;

VIII. Operar un sistema de quejas y denuncias formuladas conmotivo del incumplimiento de las obligaciones de losservidores públicos o trabajadores del organismo operador,

Page 25: DE MICHOACÁN DE OCAMPOleyes.michoacan.gob.mx/destino/O12547po.pdfEn la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 17:20 diecisiete horas con veinte minutos del

PÁGINA 25 PERIÓDICO OFICIAL Miér coles 9 de Agosto de 2017. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

"Ver

sión

dig

ital

de c

onsu

lta,

care

ce d

e va

lor

lega

l (a

rtíc

ulo

8 de

la

Ley

del

Per

iódi

co O

ficia

l)"

que por la naturaleza de los hechos denunciados o de lagravedad de las infracciones deba conocer, desahogando elprocedimiento correspondiente para la aplicación desanciones correspondientes;

IX. En coordinación con la Dirección General, controlar yrevisar el cumplimiento de las facultades, objetivos y metasestablecidas por cada una de las Unidades Administrativasque componen el organismo operador;

X. Vigilar que la Unidades Administrativas del organismooperador, de cumplimiento en tiempo y forma, con lasobligaciones de pagos de impuestos Federales, Estatales yMunicipales, pago de derechos a la Comisión Nacional delAgua y obligaciones de pago al INFONAVIT, IMSS yFONACOT;

XI. Vigilar y en su caso, dar cumplimiento con lasobservaciones que emita el Comisario del organismooperador municipal, así como cualquier órgano auditor decompetencia Municipal, Estatal o Federal;

XII. Analizar, asesorar y opinar en revisiones de obra pública,respecto de los informes y cédulas de observacionesproducto de las auditorías y revisiones, apoyando conello su fundamentación y motivación;

XIII. Coordinar y desarrollar que el proceso de entrega-recepcióndel organismo operador, se realice de conformidad con lasdisposiciones legales aplicables;

XIV. Vigilar que los recursos económicos con los que dispongael organismo operador se apliquen bajo los principios deeficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez;

XV. Participar en los diversos comités relativos a la adquisición,de obra pública, de trasparencia y acceso a la información,de auditoria y revisión fiscal y todos aquellos que, conformea las disposiciones legales y administrativas, así lodeterminen;

XVI. Guardar la debida reserva y confidencialidad de los datose informes a los que tenga acceso; y,

XVII. Las demás que le confiera el Director General.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTODE LA UNIDAD DE SECRETARIA TÉCNICA

Artículo 57. Corresponde a la Unidad de Secretaría Técnica lasfacultades siguientes:

I. Proponer estrategias de funcionamiento y planeación enla Dirección General;

II. Reportar a la Dirección General resultados y comunicacióndel personal de acuerdo con los esquemas establecidospor el organismo operador;

III. Apoyar a la Dirección General en la atención a personas y

entidades que le requieran;

IV. En coordinación con la Unidad de Difusión Social, llevarála programación logística de eventos en la que participe laDirección General;

V. Recibir, controlar, turnar y dar seguimiento a ladocumentación o peticiones recibidas en el organismooperador municipal, cuidando en todo momento lostérminos y plazos de fenecimiento;

VI. Llevar un control de las gestiones del organismo operador;

VII. Elaborar la minuta de las reuniones de la Dirección General,así como dar seguimiento a las decisiones y acuerdostomados en dichas reuniones;

VIII. Llevar estadísticas de los avances y resultados alcanzadosen las Juntas Locales Municipales;

IX. Cumplir y dar conocer los reglamentos, acuerdos,consideraciones de trabajo, lineamientos, manuales,ordenes, instrucciones sobre la operación y administracióndel organismo operador, que determine el Director General;

X. Establecer los mecanismos y medios de comunicación ycoordinación entre las Unidades Administrativas y lasdistintas dependencias Estatales, Municipales y Federales,iniciativa privada, asociaciones y uniones del municipio;

XI. Elaborar y presentar a la Dirección General los informes,investigaciones, reportes y evaluaciones que este solicite,sobre la operación de cualquier Unidad Administrativa delorganismo operador;

XII. Manejar la agenda del Director y los asuntos queexpresamente le turné la Dirección General;

XIII. Guardar la debida reserva y confidencialidad de los datose informes a los que tenga acceso; y,

XIV. Las demás que le confiera el Director General.

TÍTULO CUARTODE LAS SUPLENCIAS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 58. El Director General del organismo operador, serásuplido en sus ausencias por los Directores de las UnidadesAdministrativas, mismos que ejercerán dicha suplencia, respectode los asuntos inherentes a las atribuciones que les confiere esteReglamento.

Ar tículo 59. Los Directores de las Unidades Administrativas,serán suplidos en sus ausencias por los servidores públicos delnivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, en losasuntos inherentes a sus respectivas atribuciones.

Ar tículo 60. Los titulares de la Unidades Administrativas, que

Page 26: DE MICHOACÁN DE OCAMPOleyes.michoacan.gob.mx/destino/O12547po.pdfEn la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 17:20 diecisiete horas con veinte minutos del

PERIÓDICO OFICIAL PÁGINA 26 Miér coles 9 de Agosto de 2017. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

"Ver

sión

dig

ital

de c

onsu

lta,

care

ce d

e va

lor

lega

l (a

rtíc

ulo

8 de

la

Ley

del

Per

iódi

co O

ficia

l)"

corresponden a la Transparencia y Acceso a la Información,Informática, Jurídica, Difusión Social y Cultura del Agua y JuntasLocales, Contraloría y Secretaría Técnica, serán suplidos por losservidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que deellos dependan, en los asuntos inherentes a sus respectivasatribuciones.

TÍTULO QUINTODEL COMITÉ DE OBRA PÚBLICA, ADQUISICIONES,

ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS YCONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE BIENES MUEBLES

E INMUEBLES

CAPÍTULO ÚNICO

Ar tículo 61. El Comité de Obra Pública, Adquisiciones,Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios deBienes Muebles e Inmuebles, se constituye como el órganocolegiado, integrado con servidores públicos e integrantes delorganismo operador, el cual tiene por objeto llevar a cabo losprocedimientos de las licitaciones públicas y concursos para obrapública, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos ycontratación de servicios de bienes muebles e inmuebles que seanrequeridos por el organismo operador.

Artículo 62. El Comité será el responsable de definir, conducir yaplicar los lineamientos en materia de adquisiciones, contratos yarrendamientos de bienes muebles e inmuebles; y, prestación deservicios realizados a los mismos, de conformidad con el presenteReglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Ar tículo 63. El Comité de Obra Pública, Adquisiciones,Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios deBienes Muebles e Inmuebles, se integrará por los funcionariospúblicos e integrantes del organismo operador en el siguiente orden:

I. El Director General del organismo operador, quien fungirácomo Presidente;

II. Un representante de la Junta de Gobierno;

II. El Director de Administración;

III. El Director de Planeación, Ingeniería y Construcción; y,

IV. El Jefe de la Unidad de Contraloría.

Artículo 64. En la primera sesión del Comité se designará pormayoría de votos, al integrante del Comité que fungirá comoSecretario.

Artículo 65. El Comité podrá invitar a sus sesiones a representantesde instituciones públicas y privadas, a las organizaciones nogubernamentales, así como a las autoridades del ámbito Municipal,Estatal o Federal cuando así lo consideren conveniente o amerite eltema a tratar.

Artículo 66. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que la obra pública, adquisiciones, enajenaciones,

arrendamientos y contratación de servicios de bienesmuebles e inmuebles que realice el organismo operador, sesometan a las normas jurídicas aplicables en la materia;

II. Fijar las normas y bases conforme a las cuales se deberáconducir el organismo operador, para la licitación yadjudicación de obra pública municipal;

III. Establecer las bases y normas generales para la celebraciónde concursos y licitaciones a efecto de adquirir mercancías,materias primas, bienes muebles e inmuebles y lasenajenaciones de bienes muebles e inmuebles;

IV. Revisar los sistemas de adjudicación y licitación de obrapública municipal, así como de adquisición y enajenaciónpara establecer las medidas pertinentes para mejorarlos;

V. Integrar y mantener actualizado el padrón de proveedoresy prestadores de servicios del municipio de Uruapan,Michoacán;

VI. Integrar los correspondientes expedientes técnicos y emitirlos dictámenes a que haya lugar;

VII. Llevar a cabo los procesos de licitación pública en materiade obra pública, adquisiciones, enajenaciones,arrendamientos y contratación de servicios;

VIII. Dictar las medidas necesarias para el cabal cumplimientode los acuerdos que sean tomados por el Comité;

IX. Resolver en base al análisis comparativo de las propuestastécnicas y económicas, emitiendo dictamen fundado ymotivado sobre la adjudicación de contratos derivados delos procesos de licitación pública en materia de obrapública, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos ycontratación de servicios conforme a las disposicioneslegales aplicables; y,

X. Las demás que le confiera la Ley y su Reglamento y otrasdisposiciones legales aplicables en materia de obra pública,adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos ycontratación de servicios de bienes muebles e inmuebles,atendiendo a su competencia y aplicación.

Artículo 67. El Comité sesionará por lo menos una vez al mes demanera ordinaria y extraordinaria cuantas veces fuere convocadopor el Presidente del Comité.

Artículo 68. El Comité sesionará válidamente con la asistencia detodos sus miembros integrantes.

Artículo 69. Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoríade votos de los asistentes y en caso de empate, el Presidente delComité, tendrá voto de calidad.

Artículo 70. En lo no previsto en este Capítulo, se atenderá en loque corresponda de manera supletoria, en su orden, a laslegislaciones de orden Estatal o Federal de la materia y, en relacióncon el Comité, al Reglamento para la Integración y Funcionamiento

Page 27: DE MICHOACÁN DE OCAMPOleyes.michoacan.gob.mx/destino/O12547po.pdfEn la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 17:20 diecisiete horas con veinte minutos del

PÁGINA 27 PERIÓDICO OFICIAL Miér coles 9 de Agosto de 2017. 3a. Secc.

COPIA S

IN V

ALOR LEGAL

"Ver

sión

dig

ital

de c

onsu

lta,

care

ce d

e va

lor

lega

l (a

rtíc

ulo

8 de

la

Ley

del

Per

iódi

co O

ficia

l)"

del Comité de Obra Pública, Adquisiciones, Enajenaciones,Arrendamientos y Contratación de Servicios de Bienes Muebles eInmuebles para el municipio de Uruapan, Michoacán.

TÍTULO SEXTODE LA DENUNCIA CIUDADANA,

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

CAPÍTULO PRIMERODE LA DENUNCIA CIUDADANA

Artículo 71. Cualquier persona física o moral podrá denunciarante la Dirección General del organismo operador, cualquier acto uomisión a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 72. La Dirección General, una vez que tenga conocimientodel hecho enviará a la Unidad de Contraloría, para que reciba laqueja o denuncia ciudadana, integrando el expediente respectivo einiciará las investigaciones conducentes con la finalidad de reunirpruebas que acrediten la conducta impropia de los servidores oempleados públicos del organismo operador; hecho lo anterior, sise tuvieran elementos fidedignos o veraces, se citara a los servidoreso empleados públicos, con la finalidad de otorgarles la garantía deaudiencia respectiva y concluidos todos los tramites respectivos,se enviará a la Dirección General para que resuelva sobre la aplicaciónde las sanciones, si procediere, notificará el acuerdo respectivo.

CAPÍTULO SEGUNDODE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 73. Para el trámite, seguimiento, procedencia de lasresponsabilidades administrativas que se inicien en contra de losservidores públicos del organismo operador, así como la aplicaciónde las sanciones administrativas correspondientes, se estará a lodispuesto en Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicosdel Estado de Michoacán, el presente Reglamento y demás

disposiciones normativas aplicables.

Artículo 74. El Director General se valdrá de la informaciónnecesaria para hacer la investigación, pero en todo caso respetarála garantía de audiencia del imputado. El procedimientocomprenderá una audiencia que se sujetará a las reglas establecidasen la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos delEstado de Michoacán.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigoral día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas normasadministrativas y lineamientos que se opongan a lo dispuesto poreste Reglamento.

ARTÍCULO TERCERO. La conformación de la Junta de Gobiernopermanecerá en los mismos términos en que actualmente se integra,hasta en tanto entra en vigor el presente Reglamento.

ARTÍCULO CUARTO. El organismo operador de Uruapan,Michoacán, dará inicio con la constitución e integración del ConsejoConsultivo Municipal, en un plazo no mayor de veinte días,contados a partir de la vigencia del presente Reglamento.

ARTÍCULO QUINTO. Dese cuenta del presente Reglamento alH. Ayuntamiento del Municipio de Uruapan, Michoacán, paraaprobación de su publicación en el Periódico Oficial del Estadopara su debida observancia.

Uruapan, Michoacán de Ocampo, a los treinta y un días del mesde marzo de 2017 dos mil diecisiete.(Firmado).

Page 28: DE MICHOACÁN DE OCAMPOleyes.michoacan.gob.mx/destino/O12547po.pdfEn la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 17:20 diecisiete horas con veinte minutos del

PE

RIÓ

DIC

O O

FIC

IAL

GIN

A 28

Miércoles 9 de Agosto de 2017. 3a. S

ecc.

COPIA SIN VALOR LEGAL

"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"