de promociÓn y protecciÓn integral de derechos …

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1 LEY PROVINCIAL N° 13.298 DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (NNYA) ¿De qué trata la Ley 13.298? La ley reconoce, promueve y protege los derechos de NNYA de la Provincia de Buenos Aires, hasta cumplir los 18 años de edad. Esos derechos son también reconocidos por la Convención internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley Nacional 26.061. ¿Qué implica la promoción y protección de los derechos de los NNYA? Implica que sus derechos sean reconocidos, garantizados y ejercidos plenamente. Por ejemplo - Que puedan asistir regularmente a la escuela. - Que sus necesidades y opiniones sean escuchadas y tenidas en cuenta. - Que tengan una vida libre de violencias. - Que puedan jugar y divertirse. - Que se los reconozca y se los llame por su nombre. ¿Cómo protege la provincia de Buenos Aires los derechos de los NNYA? Para proteger los derechos de los NNYA la ley provincial 13.298 establece el Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos. CONTENIDOS LEGISLATIVOS EN LENGUAJE CLARO DIPUTADOS - PCIA. de BUENOS AIRES CÁMARA ACCESIBLE

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LEY PROVINCIAL N° 13.298DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE

DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (NNYA)

¿De qué trata la Ley 13.298?La ley reconoce, promueve y protege los derechos de NNYA de la Provincia de Buenos Aires, hasta cumplir los 18 años de edad.

Esos derechos son también reconocidos por la Convención internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley Nacional 26.061.

¿Qué implica la promoción y protección de los derechos de los NNYA?Implica que sus derechos sean reconocidos, garantizados y ejercidos plenamente.

Por ejemplo

- Que puedan asistir regularmente a la escuela.

- Que sus necesidades y opiniones sean escuchadas y tenidas en cuenta.

- Que tengan una vida libre de violencias.

- Que puedan jugar y divertirse.

- Que se los reconozca y se los llame por su nombre.

¿Cómo protege la provincia de Buenos Aires los derechos de los NNYA?Para proteger los derechos de los NNYA la ley provincial 13.298 establece el Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos.

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El Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos de NNYA es un conjunto de organismos, servicios y entidades públicas y/o privadas que intervienen ante la amenaza o vulneración de sus derechos, mediante la realización de acciones para repararlos y protegerlos.

El Sistema de Promoción y Protección, con el objetivo de promover, proteger y restablecer los derechos de los NNYA, establece como principios básicos:

- La corresponsabilidad. Todas las personas, organismos, entidades y servicios que forman parte del SPP, los efectores del Sistema de Promoción y Protección (Hospitales, Escuelas, organismos de niñez, familias, personas vecinas, referentes comunitarios) tenemos que realizar acciones para proteger los derechos de los NNYA.

- El Interés superior del Niño. Es la máxima y prioritaria satisfacción de todos los derechos de los NNYA. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de un NNYA y otros derechos e intereses, prevalecerán los primeros.

- La atención prioritaria. Los NNYA tienen preferencia en la atención de todos los organismos, servicios y entidades públicas y privadas que integran el sistema de promoción y protección, aún cuando no atiendan exclusivamente a esa franja etárea.

¿Cuáles son los organismos públicos encargados de la promoción y protección de los derechos de los NNYA?

- Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos.

- Servicios Zonales.

- Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia.

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Servicios Locales de Promoción y Protección de DerechosEn cada municipio el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia debe establecer Servicios Locales de Protección de Derechos.

Les corresponde a los Servicios Locales:

- Recibir denuncias e intervenir de forma inmediata sin pedir ninguna denuncia previa.

- Intervenir ante el conocimiento de una posible situación de vulneración de derechos por su propia cuenta, sin necesidad de una denuncia previa.

- Realizar acciones para prevenir situaciones de vulneración de derechos.

- Adoptar medidas para reparar los derechos dañados.

¿Qué trámites podés realizar en el Servicio Local de tu Municipio?

Podés poner en conocimiento una posible situación de vulneración de derechos.

Podes aportar toda la información y documentación que tengas.

Los profesionales del Servicio Local deben recibir la presentación y comenzar a intervenir de forma inmediata.

Servicios ZonalesEstán ubicados en las localidades donde se encuentran los Juzgados de Familia y las Asesorías de Menores e Incapaces.

Los Servicios Zonales están compuestos por equipos de profesionales (Abogados, Psicólogos, Trabajadores Sociales)

Las funciones más importantes de los Servicios Zonales son:

- Coordinar y supervisar el funcionamiento de los Servicios Locales de Protección de Derechos de su zona.

- Resolver los conflictos una vez que el Servicio Local no tenga más

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posibilidades de trabajo para resolver la situación de vulneración.

- Actuar desde un comienzo en aquellos sitios en los que no existan Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos.

Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia (Calle 116 e/ 70 y 71 Nº 1869, La Plata)

Depende del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y tiene a su cargo la

- Creación.

- Puesta en marcha.

- Control.

De acciones y decisiones para la atención de la niñez y la adolescencia.

¿Qué son las medidas de protección integral de derechos de las que habla la ley?Son decisiones que toman los Servicios Locales de Promoción y Protección cuando conocen una situación de vulneración de derechos de NNYA para preservarlos y restituirlos.

Los Servicios Locales de Promoción y Protección deben aplicar en primer lugar las medidas de protección de derechos que mantengan y fortalezcan los vínculos familiares.

Las medidas de protección de derechos deben ser limitadas en el tiempo.

Nunca una medida de protección puede ser la privación de la libertad del NNoA.

Si la medida de protección es interrumpida por propia decisión del NNoA, la conducta no puede ser sancionada.

Algunas medidas de protección son:- Apoyos para que los NNyA permanezcan conviviendo con su grupo familiar.

- Orientación, apoyo y acompañamiento a las familias.

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- Inscripción en establecimientos educativos y programas de apoyo escolar.

- Inclusión del NNYA y la familia en programas de asistencia familiar.

- Tratamientos médicos y/o psicológicos del NNYA o de alguno de sus padres, responsables o representantes.

- Inclusión en programa oficial o comunitario de salud mental y adicciones.

- Asistencia económica.

La ley crea además una medida de protección excepcional conocida como Medida de abrigo ¿Qué es la Medida de Abrigo?La Medida de Abrigo se toma frente a una situación de vulneración de derechos en el hogar familiar o por la ausencia de éste.

La Medida de Abrigo brinda al niño, niña o adolescente un lugar alternativo para vivir transitoriamente, por fuera de su grupo de convivencia.

La falta de recursos económicos no es motivo para separar al niño de su grupo familiar.

El nuevo y transitorio lugar de convivencia debe establecerse con prioridad en la familia ampliada u otros miembros de la comunidad vinculados con el niño, niña o adolescente.

El Servicio Local y el Servicio Zonal deben comunicar de inmediato la situación al Juzgado de Familia y al Asesoria de Menores e Incapaces que corresponda por domicilio del NNoA.

La medida de abrigo no puede durar más de 180 días.

¿Qué acciones deben realizar los organismos públicos de niñez si se toma una medida de abrigo?Durante el tiempo que dure la medida de abrigo los organismos de niñez deben trabajar con el grupo familiar, la comunidad y demás instituciones

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corresponsables para reparar los derechos vulnerados y para que el niño, niña y/o adolescente pueda regresar a su hogar familiar.

Si estas estrategias de restitución de derechos fracasan, y la situación de vulneración de derechos persiste, los organismos de niñez intervinientes deben solicitar el estado de adoptabilidad del NNoA.

¿Cuáles son los derechos que tiene el niño, niña o adolescente mientras dura la medida de protección de derechos? Durante el proceso de todas las medidas de protección el niño, niña, adolescente tiene derecho a

- Que escuchen sus opiniones y que las tengan en cuenta.

- Participar en todo el procedimiento.

- Recibir información y asesoramiento por parte del equipo de profesionales.

- Permanecer con su familia de origen, siempre que no afecte el Interés Superior del Niño.

- Acceder de forma gratuita a profesionales de la abogacía que se especialicen en niñez y adolescencia.

Si tomás conocimiento de una situacion de vulneración de derechos de un niño, niña o adolescente ¿Qué debés hacer y a dónde debés recurrir?Todas las personas tenemos la obligación de poner en conocimiento una posible situación de vulneración de derechos de un NNYA para que los organismos encargados intervengan de forma urgente.

Si conoces que se vulneran los derechos de un NNYA, debes denunciar enseguida en:

- El Servicio Local ó Zonal de Promoción y Protección de Derechos más cercano.

- La escuela del niño o niña.

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- El Centro de Salud u Hospital de referencia.

Estos organismo públicos y/o privados, a través de sus profesionales, deben comenzar a intervenir gratuitamente de forma urgente y conjunta con el resto de los organismos, entidades y servicios que le corresponda su intervención .

También podés llamar a la línea provincial gratuita 102 de orientación y derivación telefónica.

Más información en:

Ley nacional 26.061 en lenguaje claro. Para acceder hacer click aquí.

Las versiones de las leyes en lenguaje claro no reemplazan el texto oficial de la ley.

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FECHA DE SANCIÓN:

FECHA DE PROMULGACIÓN:

FECHA B.O.:

AUTORA:

CO-AUTORES:

29/12/2004

17/01/2005

27/01/2005

PUCCITELLI, Beatriz ; PELLEGATA, Adela Mónica ;

JORGE, Marta Patricia