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Núm. 106 -AÑO IX.—1." de Septiembre de -1884. l'ág. 137. REVISTA DE TELÉGRAFOS. PRECIOS DE SUSCRICIÓN. Kn España y Portugal 75 céntimos de peseta al Kn el extranjero y Ultramar umi peseta. SUIVI AJENIO SECCJÓX OFICIAL.—Real decreto sobre establecimiento y explota- ción del servicio telefónico.—líeal decreto concediendo un crédi- to extraordinario a! Ministerio de la Gobernación.-Homenaje al Director general.—SECCIÓN TÉCNICA.—La electricidad coasi- derada como fuerza (continuación), por D. Abelardo Pequeño. --La luz eléctrica en Cádiz, por Alfonso Márquez.—SECCIÓN GE- KBKAI, —Ei a burro.-Miscelánea, por Y .-Bibliografía. -Adver- tencia.— Noticias.—Movimiento del persona!. SECCIÓN OFICIAL MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN EXPOSICIÓN SUÑOR: 151 Real decreto de 16 de Agosto de 1882, au- torizando el establecimiento de redes telefónicas por Empresas particulares median te público concurso, halló grandes dificultades para su ejecución por haberse de- clarado sin resvUado aceptable el que se verificó el 21 de Octubre del mismo año. Por otra parte, el fundado te- mor de confiar á la industria privada tan poderoso me- dio de f-egumiad y de gobierno, así como entregar ¡í la gestión particular el desempeño de un servicio que, bien explotado por 3a Administración, habrá de ser una. ren- ta más para el Tesoro, y principalmente el informe que el OoiiPe.jo do Estado tn pleno emitió en su razonado dictamen de 16 de Mayo de ISMí afirmando que, duda la índole de este servicio y sit analogía con eltelegráfico,acaso hubiera-convenido que la AdMutis/ración lo plantease pm< su cuenta,, y que sólo debe admitirse la concesión á parti- culares ev el casó de qne el estado del Tesoro no consintieíe otro medio, y por fin 3a urgencia con que el público y los intereses generales del país reclaman el nso.de este por- tentoso medio de comunicación, deciden al Ministroque suscribe á proponer á V. M. el inmediato planteamien- PUNTOS DE SUSCRICIÓJM. KÍI Madrid, en la Dirección general. Jín provincias, en las Estaciones telegráficas. to de este servicio por cuenta del Estado, sin lesionar derechos adquiridos, ni prohibir al interés individual la construcción de algunas pequeñas líneas particula- res donde no llegue la red del Estado. Casi todas las Administraciones Europa, aun aquellas que te rigen por leves más liburalesj autonó- micas, como la República Helvética, por ejemplo, lian creído preferible que el Estado se encargue de estable- cer y explotar la telefonía pública, y las naciones on que pe lia entregado este servicio parcial ó totalmente á Empresas particulares reconocen hoy su error y pro- curan recuperar sus derechos aun á costa de grandes sacrificios. La pequeña red oficial establecida on Madrid por la Dirección general de Correos y Telégrafos para enlazar las principales oficinas del Estado, llevada á cabo sin más recursos que los exiguos que han podido facilitar las mismas dependencias y labuena voluntad del Cuer- po de Telégrafos, funciona con la mayor regularidad y precisión. Kn Barcelona., por e! contraiio. donde se ha autorizado con arreglo al expresado decreto de 10 de Agosto de 1882 la instalación de gran mero de ¡ninas particulares, existe ya entre ellas tal desorden y con- fusión, que las Autoridades deaqaella localidad vienen de^de hace algún tiempo informando que conshlcmiipe- ligroso que se continúe concediendo talespn niños, \ al min- ino tiempo el comercio y el público claman por la inter- vención del l'!üt!uio]i¡ir:i qiif funcione con regularidad este fenicio. En vista de estos hechos, la Dirección general enco- mendó á la Junta eotiaiiHiva de Telégrafos ipie voiüo- rn fn-iTpam* del ¡IMMIÍO: y lialm'ndolo hecho deteni- damente. (wiaCorjiornuifJii upin» que la explotación tía la telefonía [)(»r el Estado, no fólo es xentnjoía bajo «t punto de vir-íado Inseguridad y conveniencia pública^ tino que puede real iza I-PC.-ÍI] sacrificio alguno por par- te del Tesoro y llegar á ser un nueso recurso de ingre- fíOe-; pite» aun reduciendo algo l:ts cuotas de&ufcríeión, rclíiti\ann;iiit> a l¡ih qms se pxigan vn otras naeíune*, t-e

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Núm. 106 -AÑO IX.—1." de Septiembre de -1884. l'ág. 137.

REVISTA

DE TELÉGRAFOS.PRECIOS DE SUSCRICIÓN.

Kn España y Portugal 75 céntimos de peseta alKn el extranjero y Ultramar umi peseta.

SUIVI AJENIO

SECCJÓX OFICIAL.—Real decreto sobre establecimiento y explota-ción del servicio telefónico.—líeal decreto concediendo un crédi-to extraordinario a! Ministerio de la Gobernación.-Homenajeal Director general.—SECCIÓN TÉCNICA.—La electricidad coasi-derada como fuerza (continuación), por D. Abelardo Pequeño.--La luz eléctrica en Cádiz, por Alfonso Márquez.—SECCIÓN GE-KBKAI, —Ei a burro.-Miscelánea, por Y .-Bibliografía. -Adver-tencia.— Noticias.—Movimiento del persona!.

SECCIÓN OFICIALMINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

E X P O S I C I Ó N

SUÑOR: 151 Real decreto de 16 de Agosto de 1882, au-torizando el establecimiento de redes telefónicas porEmpresas particulares median te público concurso, hallógrandes dificultades para su ejecución por haberse de-clarado sin resvUado aceptable el que se verificó el 21 deOctubre del mismo año. Por otra parte, el fundado te-mor de confiar á la industria privada tan poderoso me-dio de f-egumiad y de gobierno, así como entregar ¡í lagestión particular el desempeño de un servicio que, bienexplotado por 3a Administración, habrá de ser una. ren-ta más para el Tesoro, y principalmente el informe queel OoiiPe.jo do Estado tn pleno emitió en su razonadodictamen de 16 de Mayo de ISMí afirmando que, duda laíndole de este servicio y sit analogía con el telegráfico, acasohubiera-convenido que la AdMutis/ración lo plantease pm<su cuenta,, y que sólo debe admitirse la concesión á parti-culares ev el casó de qne el estado del Tesoro no consintieíeotro medio, y por fin 3a urgencia con que el público y losintereses generales del país reclaman el nso.de este por-tentoso medio de comunicación, deciden al Ministroquesuscribe á proponer á V. M. el inmediato planteamien-

PUNTOS DE SUSCRICIÓJM.

KÍI Madrid, en la Dirección general.Jín provincias, en las Estaciones telegráficas.

to de este servicio por cuenta del Estado, sin lesionarderechos adquiridos, ni prohibir al interés individualla construcción de algunas pequeñas líneas particula-res donde no llegue la red del Estado.

Casi todas las Administraciones d« Europa, aunaquellas que te rigen por leves más liburalesj autonó-micas, como la República Helvética, por ejemplo, liancreído preferible que el Estado se encargue de estable-cer y explotar la telefonía pública, y las naciones onque pe lia entregado este servicio parcial ó totalmenteá Empresas particulares reconocen hoy su error y pro-curan recuperar sus derechos aun á costa de grandessacrificios.

La pequeña red oficial establecida on Madrid por laDirección general de Correos y Telégrafos para enlazarlas principales oficinas del Estado, llevada á cabo sinmás recursos que los exiguos que han podido facilitarlas mismas dependencias y labuena voluntad del Cuer-po de Telégrafos, funciona con la mayor regularidad yprecisión. Kn Barcelona., por e! contraiio. donde se haautorizado con arreglo al expresado decreto de 10 deAgosto de 1882 la instalación de gran nú mero de ¡ninasparticulares, existe ya entre ellas tal desorden y con-fusión, que las Autoridades deaqaella localidad vienende^de hace algún tiempo informando que conshlcmiipe-ligroso que se continúe concediendo talespn niños, \ al min-ino tiempo el comercio y el público claman por la inter-vención del l'!üt!uio]i¡ir:i qiif funcione con regularidadeste fenicio.

En vista de estos hechos, la Dirección general enco-mendó á la Junta eotiaiiHiva de Telégrafos ipie voiüo-rn :í fn-iTpam* del ¡IMMIÍO: y lialm'ndolo hecho deteni-damente. (wiaCorjiornuifJii upin» que la explotación tíala telefonía [)(»r el Estado, no fólo es xentnjoía bajo «tpunto de vir-íado Inseguridad y conveniencia pública^tino que puede real iza I-PC.-ÍI] sacrificio alguno por par-te del Tesoro y llegar á ser un nueso recurso de ingre-fíOe-; pite» aun reduciendo algo l:ts cuotas de&ufcríeión,rclíiti\ann;iiit> a l¡ih qms se pxigan vn otras naeíune*, t-e

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138 REVISTA

pueden cubrir con exceso los gastos de instalación yexplotación, y alcanzar al segundo año una renta con-siderable comparada con el gasto que el servicio exige.

Sólo una pequeña dificultad ofrece para realizado enla forma que se expresa, y es á saber: que como las cuo-tas de suscrieión, según ío que previene la ley generalde Contabilidad, deben ingresar en f;l Tesoro.no es po-sible aplicarlas directamente á los gastos de material ypersonal que debe preceder al cobro de aquéllas. Peroqueda obviada esta dificultad proveyendo el Ministrodo Hacienda lí este de la Gobernación de las cantidadesnecesarias al efecto en la forma que preceptúa la ley de25 de Junio de 1880.

El cre'dito supletorio necesario para este Hn no re-sulta ser otra cosa más que un anticipo de fundos rein-tegrable á corto plazo y con seguro beneficio para íaAdministración por medio de las cuotas que los abona-dos deben satisfacer.

A-poyado en estas consideraciones, el Ministro quesuscribe tiene !a honra de someter á la aprobaciónde V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 9 de Agosto de 1884.—SKÑOH: A los Realespies de V. M., Francisco Romero y Robledo.

R1ÍAL DECttKTO

Atendiendo á lo propuesto por el Ministro de la Go-bernación, de acuerdo con el Consejo de Ministros.

Vengo en decretar lo siguiente:Art. 1." Se autoriza al Ministro de la Gobernación

para establecer y explotar el servicio telefónico en laspoblaciones que se crea conveniente, valiéndose paraello de los funcionarios del Cuerpo do Telégrafos.

Art. 2." Para e! establecimiento de una red telefóni-ca precederá un estudio en el que se determinen las es-taciones centrales y las líneas que hayan de unirlas.Kstas centrales serán para servicio del público y paraestablecer la comunicación entre ¡as estaciones que seconcedan a loa particulares en la forma que preceptúeel reglamento de este servicio.

Art. 3.° Se concederán estaciones telefónicas á losAyuntamientos que no la tengan telegráfica, pero ácon-dición de que comuniquen directamente con una de lasestaciones telefónicas ó telegráficas del Estado. Estasestaciones municipales percibirán una tasa por cadatelegrama, que se fijará en cada caso, la cual no dis-pensará del pago de la qun corresponda al Estado cuan-do estos telegramas hayan de continuar su curso porlas líneas telegráficas.

Art. 4." I.as Corporaciones y particulares que de-suen tener una ó más estaciones telefónicas dentro dela red <!i;l listado deberán solicitarlo de la Direccióngenera] de Correos y Telégrafos en la forma que pre-venga el reglamento.

Art. ó." El Ministro de la Gobernación se reserva elderecho de negar la concesión de líneas ó estacionescuando las considere perjudiciales á los intereses pú-blicos ó á la seguridad del Estado.

Art. 0." Sol amenté podrán concederse autorizacio-nes para establecer líneas telefónicas particulares enlas poblaciones donde no exista red telefónica del Es-tado, mientras é.-te no las construya, á condición dequetJtlf?) lincas sean j>ara unir dependencias de un mismo

dueño, y reservándose el Gobierno el derecho de inter-venirlas.

Si las dependencias que se pretendan unir telefóni-camente correspondieran á diferentes términos muni-cipales, se incoará el oportuno expediente, que se so-meterá á la superior aprobación del Gobierno, quienotorgará ó negará la concesión según lo que resulte.

Art. 7.° El Gobierno se reserva el derecho de sus-pender el servicio de una estación, de una línea, de unared ó parto de ella y de suprimir las comunicacionesque crea convenientes por razones de seguridad ó deorden público, por falta de pago eíi las cuotas ó porhacer uso indebido del teléfono.

Art. 8." Queda prohibido trasmitir por las lineastelefónicas noticias contrarias á la seguridad del Esta-do, al orden público, á las leyes y á ía moral.

Art. 9.° Ki que estableciese alguna líiu-a telefónicaó trasmitiese comunicaciones por medio de aparatos ómáquinas de cualquier clase sin estar debidamente au-torizado para ello incurrirá en la pena que determinala legislación pena! vigente.

Art. 10. La Administración adoptará las disposi-ciones convenientes para el mejor desempeño del ser-vicio telefónico, pero no acepta responsabilidad algu-na por este concepto.

Art. 11. Los particulares á quienes el Gobierno hayahecho concesiones para establecimiento de líneas deluso privado y los abonados á !as redes telefónicas delEstado quedarán obligados á estar y pasar por las va-riaciones que para la mejor organización de este servi-cio puedan introducirse en lo sucesivo con respecto álo que se establece en el presente decreto.

Art. 12. Los concesionarios de las actuales líneastelefónicas serán invitados áun i r sus estaciones a lared general que se establezca, ingresando como abona-dos en la forma que marque el reglamento. Los que noacepten esta invitación y deseen continuar s in iéndosedel teléfono en la forma que actualmente lo hacen, que-dan sujetos á la inspección que les impuso el reglamen-to de Ü5 de Septiembre de 1883 y con arreglo al cual ob-tuvieron dicha concesión.

Art. 13 El importe de las cuotas de los abonados,asi como el valor cié los despachos, conferencias y de-más servicio, se satisfará precisamente en sellos de Co-rreos y Telégrafos,

Art. l i . <i'ueda derogado el decreto de 16 de Agostode \HS'¿ relativo á este servicio y cualquiera otra dis-posición que se opongan la presente, declarándose ca-ducadas las concesiones hechas en virtud de aquél queno estén ya en disposición de funcionará la publicaciónde este decreto.

Dado en líetelu á once de Agosto de mil ochocien-tos ochenta y cuatro.—Ai FONSO.—El Ministro de laGobernación, Francisco Someto y Robledo.

REGLAMENTOl'AKA LA 1ÍJECUC1ÓX DKL REAL DECRETO Ql 1, Ai TORí/AAL MINISTRO DE LA «UBERNACIÓN PARA I.V1 AULIXIIK

Y EXW.Or.AIt EL SERVÍGro TELEFÓ\TCO.

Redes telefónicas.

Artículo 1.° Toda agi'upación de líneas y estacionestelefónicas enlazadas entre sí para el servicio do cumii-nk'ae-iuims emiíítitutrá una red.

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. Cuando ésta se desarrolle dentro de un solo términomunicipal se denominará urbana, y cuando enlace dosó más términos municipales inier-urbana.

.'"" .Árt. 2." Las redes se instalarán y explotarán siem-pre por ei listado, valiéndose para ello de los funciona-rios del Cuerpo de Telégrafos.

Explotación de redes telefónicas.

Art. 3 ." El servicio de las redes se verificará pormedio de estaciones centrales v sucursales establecidasen los puntos que se designen. Podrán servirse de ellas:

1.° Los abonados que enlacen so domicilio alas es-taciones centrales por hilos especiales y en las condi-ciones que se expresarán.

2.° Toda persona que se presente en las estacionesabiertas al público y pague la tasa correspondiente, se-gún tarifa, por el servicio que desee.

Estaciones y líneas de los abonados.

Art. 4." Las estaciones telefónicas ordinarias délosabonados constarán por lo menos de los aparatos si-guientes:

Un trasmisor.Dos receptores.Campanilla, pila y accesorios para su montaje.La instalación de estos aparatos se efectuará por la

Administración. Igualmente construirá ésta la líneaque lia de enlazar los locales ocupados por el abonadocon la estación central de la red.

Todo el material, tanto de estaciones como de líneas,es de propiedad del Estado que io costea. Los desper-fectos que en él ocasione el abonado serán de su cuenta.

Art. 5.° Las dependencias del Estado, Ayuntamien-tos, Corporaciones, Compañías, Sociedades y particu-lares que deseen disfrutar del servicio telefónico comoabonados en una red-urbana deberán solicitarlo de laDirección general de Correos y Telégrafos, expresandoestos últimos su vecindad y profesión, y todos el puntodonde haya de establecerse la estación ó estaciones quesoliciten, así como quiénes son los propietarios de losedificios.

La Dirección general de Correos y Telégrafos acor-dará la concesión, y la comunicará á los solicitantescon arreglo á las condiciones de este reglamento.

Esta resolución se dictará y comunicará al peticio-nario á los 30 días, á más tardar, de la fecha de la so-licitud.

Art- 6.° Todo alionado puede pedir que se estableaca dentro del mismo local donde tenga su estación elnúmero de aparatos que considere conveniente, rela-cionándolos con aquélla, además de ios mencionadosen. el art. 4."

Estas estaciones f-e considerarán como extraordina--H&Si-y el abonado satisfará el importe de los aparatossuplementarios quo se instalen con arreglo á tarifa.

Onolas de abono.

Art. 7.° La cuota anual de abono por cada estaciónparticular dentro de una red urbana será:

Por el servicio de día completo, ó sea desde las ochode la mañana hasta las diez, de la noche, 500 pesetas.

Por el servicio permanente durante las 24 horas deldía, 600pesetas.

Cada abonado puede elegir la clase de servicio quodesee Ó variar el que tenga coneedicío, solicitándolopreviamente de la Dirección general de Correos y Te-légrafos.

Todo abonado que lo sea á más de una estación sa-tisfará la cuota de 500 pesetas por la primera, y de 375por eada una de las restantes siendo su servido de díacompleto. Si el servicio es permanente, pagará 600 poraquélla y 4Ó0 por las demás.

A cada abonado se le entregará por la estación cen-tral de su red una papeleta, en la cual constará su nom-bre, domicilio, clase del abono y número que le corres-ponde en la red á que pertenece, firmada por el intere-sado y autorizada por la Dirección general.

Art. 8.° Las dependencias del Estado, de la provin-cia ó del Municipio que soliciten el establecíínicnl.o doestaciones satisfarán 330 pesetas por cada estación conservicio de día completo, y -425 por el servicio perma-nente.

Si el número de estaciones que se soliciten por unamisma Corporación excediera de 20, ;>ati&farán 300 pe-setas por cada una de servicio de día completo, y 375 síel servicio es permvnenfce.

Art. 9." Los Casinos, Círculos, Sociedades de recreo,fondas, cafés, teatros, estaciones de ferrocarriles, e tc . ,satisfarán 1.000 pesetas por cuotas de abono siendo elservicio permanente y en atención al mayor número docomunicaciones que lian de exigir sus socios ó público,que podrán hacer uso del teléfono á cualquier hora.

Servicio de abonados.

Art. 10. Todo abonado tiene derecho, á pctiuimisuya, á que se lo ponga en comunicación con loa demásabonados particulares de la misma red debde las ochode la, mañana hasta las diez de la noche sieiuio abonode d ía completo, y constantemente siendo el abono per-manente.

Esta comunicación será facilitada por las estacionesá que estén enlazadas las de los abonados.

Los abonados podrán ejercitar los derechos que portal concepto les corresponden solamente en la red ur-bana á que estén abonados.

Cuando comuniquen desde una estación telefónicapública con la suya propia ó la de otro abonado no sa-tisfarán cantidad aiguna íiempre que exhiban la pape-leta que se íes facilitará con arreglo al último párrafodel art. 7."

Art. 11. Los abonados podrán, durante la¡> honisdiiservicio, trasmitir á la estación telefónica centr.il des-pachos para ser reexpedidos por telégrafo mediante elpago de las tasas correspondientes, á cuyo efecto deja-rán nn depósito de sellos de Correos y Telégrafos en laestación central por la cantidad que se considere sufi-ciente para llenar este servicio. Asimismo se comuni-carán por telefono á los abonados que lo soliciten (osdespachos que para ellos ,se reciban mi la estación tele-gráfica de la localidad, pin perjuicio de conservar lacopia por escrito en la forma que >o haya recibido deltele'grafo á disposición de! jnferc-ado dui';uih' Í8 horas.

F.l servicio telegráfico que *.'(• menciona 'sé efp'i'í ir-íni

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jior cuenta v riesgo deios abonados sin responsabilidadalguna parala Administración.

También podrán los abonados expedir despachospor teléfono desde su domicilio á la estación central ósucursales para ser conducidos á otro domicilio parti-cular dentro dol radío de la red urbana, en cuyo casodevengarán estas despachos una tasa de 25 céntimospor copia y conducción, no excediendo de 30 palabras,con. el aumento de otro tanto por cada 30 palabras más(¡fracción de ellas.

Art. 12. La Administración entregará ¡i cada abo-nado, y pondrá á disposición del público en todas haestaciones telefónicas, una lista completa do todos losabonados He la red y de las redes que puedan estar encomunicación directa con su hilo por hilos telefónicosespeciales.

Estas listas so publicarán metisualmente.

Avisos de policio, é incendios.

Art. 13. Todo abonado, cualquiera que sea el ser-vicio f[ue hubiera elegido, puede pedir en caso de ur-gencia á la estación central,)' á cualquier hora dol díaó de íanoclie, eí auxilio de la policía ó servicio de in-cendios, cuyo aviso se comunicará inmediatamente ála dependencia respectiva.

La forma de estos avisos será la siguiente; Policía,urgente, ó Incendio, urgente.

Las estaciones centrales ó de servicio público reci-birán y trasmitirán gratis dichos avisos y las órdenesreferentes al mismo asunto cuando sean suscritas purlos agentes de la Autoridad. También podrán éstoshacer uso de la, estación de un abonado cualquiera paraeste servicio, previo su consentimiento.

Art. 14. La Administración cuidará de la conser-vación de las líneas y estaciones de los abonados; peroéstos serán respondí Mes de ¡os desperfectos que sufranloa aparatos por causiis accidentales que no puedanatribuirse al uso racional de ios misinos.

Duración ikl abono,

Art ]5. Los aliónos se harán pur Munotres natu-rales y su pago por ¡ulelíintaiio, tmiprxamío pur satis-facer t'I importe de! primer semestre al holieiiar la con-fe-ión de eafe servicio.

151 abonado cuyo KTvicio empezase dentro de unsemestre natural satisfará á la vez el tiempo íjue falled*'l mismo, y entero el i»mediato.

Todo abono se considerará r<mo\ado fil espirar elsemestre, á menos fjiíc con antelación de 1T) días no sehaya pedido la baja.

Modo de satisface? el abono.

Art. 16. Los pagos correspondientes á hs cuotas severificarán precisamente en sellos de Correos y Telgrafofí, qtiR i-o inutilizarán á presencia del abonado.

Los abonados que no satisfagan en los 10 primerosdías (it! cada semestre su cuota correspondiente ,«e en-tenderá qiní ron uncían al abono y se Íes suspenderá tacomunicación.

Es¿aciones públicas.

Art. 17. La Administración establecerá las estacio-s telefónicas sucursales que crea convenientes para

ei servicio dol público, en ¡as que toda persona podráexpedir despachos para cualquier punió dentro de loslímites do la red urbana, ó ponerse en comunicaciónpara conferenciar, j a con los abonados de la red ó deotra red enlazadaá ésta, ya con otra persona situadaen otra estación telefónica igualmente abierta al pú-blico.

Art. 18. Forestas comunicaciones se pagará:

Por un despacho hasta 20 palabras para cualquierdomicilio dentro del radio de la población, G'íiO pe-setas.

Por cada cinco palabras ó fracción de ellas, 010 pe-setas.

Por una copia suplementaria entregada en el domi-cilio de otro destinatario, O'i5 pesetas.

Por cada tres minutos ó fracción ele ellos que seJiaga HFO del teléfono para una conversación particularen un ti estación pública de la n>d urbana, ;i0 céntimosde peseta.

l,a tasa de estas conferencias se percibirá en cadauna de las dos estaciones públicas puestas en corres-pondencia; pero el pago de las dos tapas, cuando losque conferencien uo sean aijoriuilas, podrá ser hechopor una de las dos personas, cu cuyo caso e! empleadode servicio en la estación en que se haya veriiieado elpago cuidará de prevenirlo ai de la otra estación.

Los despachos que hayan de pasar de una red tele-fónica á otra enlazada directamente con ella, y las con-ferencias entre personas situadas en dos redes telefó-nicas distintas, estarán sujetos á tarifas especiales quese determinarán oportunamente.

C<iuferr,icias telrfóuieas.

Art ID. La misma tasa de ;}O céntimo^ se satisfarápor cualquier persona que desee ponerse en comunica-ción con nn abunadu, pero en este eaw> no se pagarámás que una sola tasa pur ia persona no abonada; esdecir, que el abonado en ningún caso pagará cantidadai gima por lo í|iie ;;i mismo conferencie por teléfono.

La duración de toda conferencia en C.- ÜS cshcionesno pudra e\eed<T de L"> minutos sin previo permiso delJefe de la estación para continuarla, el cual lijará cuan-do pue-le i (¡anudarse en vista de las necesidades delservicio.

Duruciofi de las coMiniicacívues.

Art.. '¿0. luí ningún cas'o podrá concederse por unhilo más de lf> minutos consecutivos de comunicaciónal mismo abonado ó á ia misma persona cuando hayapendiente varias peticiones. En este caso se observaráun orden riguroso sin excepción ni preferencia.

Contabilidad

Art. 21. Para el cómputo ríe las palabras de pago,aplicación de tasas, redacción, registros y contabilidadde los despachos telefónicos que se depositen en las es-taciones f.f seguirán las mismas rngla1- que para elservicio telegráfico.

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DE TELÉGRAFOS Hl

Cuando un abonado expida dtvde MI propio domi-cilio un despacho telefónica, la hoja de recepción cu l;iCentral sustituirá para todos los efectos á la minutaoriginal del despacho.

Las conferencias se considerarán eomodespachos te-lefónicos, sustituyendo al número de palabras los mi-nutos que ha van durado. Kl conferenciante dejará unanota suscrita por él, en la que conste el día, hora,minutos y duración de la conferencia.

A dicha nota se adherirán los sellos correspondien-tes á la tasa, como se hace con los telegramas.

Redacción di' los despachos.

Art. 22. Los despachos telefónicos sólo podrán serredactados en español, pero las conferencias por teléfo-no podrán verificarse en cualquier idioma.

Art. 23. Kl Estado se recorva el derecho de inspec-ción sobre todas las comunicaciones que se cambienpor la red .5 por cualquier otra clase de líneas telefó-nicas que existan, á cuyo efecto tendrán entrada librelos empleados nombrados con este objeto en las esta-ciones públicas v pnvíniíiP para facilitar ei servicio éinspeccionarte.

Suspensión del servicio.

Art. 2L Si por disposición del Gobierno se suspen-diese el fenicio telefónico de algún abonado, se \c de-volverá IJI part° de cuota co ['respondiente al tiempo res-tante que haya adelantado. Cuando se interrumpa lacomunicación de algún abonado con su central de en-lace por más-de cinco días tendrá dereclio á la devolu-ción de la parte del abono correspondiente á los díasque dure la incomunicación, á no ser que esta se hayaproducido ú ocasionado por su caiua, en cuyo caso notendrá derecho á ello y pagará los gastos de reparaciónque se originen.

Úneos hiter-whanas

Art. 2ó. Podrán establecerle líneas inter-urbannspara ser explotadas por los Apuntamientos, siendo con-dición indispensable queso hallen en comunicación di-recta con alguna estación telefónica ó telegráfica dfllEstado.

Arfc. 26. Los concesionarios de esta clase de líneasestablecerán por su cuenta y riesgo las líneas y esta-ciones, empleando el material que les convenga, excep-to en los aparatos de estación, que deberán reunir JÉIScondiciones que la Administración fije para poder co-municar fon la estación del Estado.

Art. 27. El servicio de las estaciones de enlace deesta clase de líneas se desempeñará por la Administra-ción, percibiendo del concesionario el 25 por 100 delimporte del servicio telefónico que circule f or ellas.

Art. 28- Los concesionarios lijarán las tarifas parael servicio de sus líneas, dando conocimiento de ellas ála Administración; pero una vez publicadas, no podránalterarlas sin haberlo avisado con dos meses de anti-cipación.

Art. 29. Cuando so trasmitan por estas líneas tcle-

í*¡pama^ que tia\ an de seguir su curso por las del lista-do, ía t>taciou LIÜ enlace cargará al concesionario elimporte de la tasa telegráfica que corresponda, segúnlas tarifas vigentes, en la forraa que previene el art. 17.

Art. 3(1. Los telegramas recibidos con indicación«por teléfono» pe trasmitirán por este medio á lu esta-ción indicada, que te-ndrá obligación de entregarlo bindemora en el domicilio del destinatario. La owtaciónexpedidora recibirá la tasa telefónica, que se abonaráen cuenta al concesionario.

Art. 33. Kl concesionario de líneas telefónicas par-ticulares con destino al servicio piíblico será responsa-ble de las faltas que por medio del teléfono cometansus empleados, que ea este concepto bstarán sujetos álas prescripciones de! reglamento de Telégrafos, sinperjuicio de Ja responsabilidad en que incurran conarreglo al Código penal.

Art. 32. Los concesionarios de líneas ínter-urbanasdarán cuenta de oficio mensualmente del movimientodel f-'cnicio que cruce por sus líneas, espresando elnúmero de comunicaciones, palabras ó duración de lasconferencias. Asimismo remitirán nota mensual deta-llada de ias irregularidades que observen en el servi-cio de sus líneas y estaciones.

La Dirección general les dará conocimiento en lamisma Jornia de las disposiciones y reformas que con-venga introducir para el mejor desempeño del servicio.

Líneas parlkitlafcs donde no evistan redes del Estado.

Art, 33. Para la concesión de las líneas telefónicasparticulares se observarán las reglas siguientes:

1.a Sólo podrán establecerse entre dependencias deun mismo individuo ó Empresa.

2.a Estas líneas no se unirán á ninguna red telefó-nica ni telegráfica.

3.a No trasmitirán otras noticias ó avisos que losprivados del concesionario.

4.a Eí Gobierno podrá también suspender el servi-cio de estas lincas cuando razones de orden público loaconsejen.

5.a Se solicitarán de la Dirección general de Correosy Telégrafos por conducto de! Gobernador civil do laprovincia, mediante instancia en la que se consignarálos puntos que han de unirse, acompañando croquissujeto a escala del trazado de la línea y una declara-ción de que los puntos ó edificios que se citan son de-pendencias del mismo solicitante.

b".a Los Gobernadores de las provincias, previo in-forme del Jefe de Telégrafos, y cuando alguno de losedificios esté situado en plaza fuerte, de la Autoridadmilitar, remitirán dichas instancias á la Dirección ge-neral en el término de 15 días, á contar desde su fecha,informando á su vez lo que les conste respecto alasrazones en que eí solicitante funde su petición y á lodemás que estime pertinente.

1.a Ño se concederá licencia para construir líneastelefónica? entre puntos en que el Estado tenga epía-blecido servicio telegráfico ó telefónico, ó que directa óindirectamente puedan ser perjudiciales bajo cualquierconcepto á los intereses del lirado, al servicio público óá la seguridad del Estadio. :

S.H Sin h<iber obtenido la autorización no,podrá

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142 REVISTA

empezársela construcción de ninguna de estas líneas.. Arfc. 31. Estas líneas particulares caducarán desde

.. el momento en que so estable/xa una red telefónica porel Estado en la población en que radiquen, á fin de quepuedan umrse a l a misma por cuenta de la Adminis-

„ tración, quedando los concesionarios con el carácter deabonados si a<n lo desean.

I as de servicio publico podrán ser expropiadas, pre-., vías las formalidades legales, cuando el Pistado crea

conteniente e\plotaiUs por su cuenta.

Arfc 35 Kl servicio telefónico se regirá por los re-glamentos de telégrafos en todo aquello que le seaaplicable y no se halle en contraposición con el pré-

nsente.Art. 30. Las líneas particulares que se establezcan

en poblaciones en donde no ha va red del Estado, paga-rán por servicio de inspección 60 pesetas anuales porestación y línea correspondiente.

Este pago se verificará por semestres anticipados yen sellos de Correos y Telégrafos, que se inutilizarán á

/presencia del interesado.Quedan sujetos, en el caso de no hacer debidamen-

te este pago, á lo que prescribe el art. 13 en su segun-do párrafo.

Art. 37. Los concesionarios de líneas particularesque se bailen establecidas con arreglo al Iieal decreto-.de 16 de Agosto de 1882 en poblaciones en donde elGobierno establezca una red telefónica, podrán optarentre continuar utilizándolas como hasta aquí, en cuyocaso quedarán sujetas a l a inspección y vigilancia de laAdministración, ó unirse á la red general de Correos yTelégrafos, la que ejecutará las obras necesarias parala unión de las estacionen con la Central, quedando losconcesionarios como abonados y con los derechos y obli-gaciones que como iiiles IPScorrespondan.

Art. 38. Para atender al desarrollo de los grandesCentros de'población se concederán estaciones ruralesunidas á aquéllos, siempre ijue no disten más de 20 ki-lómetros del extrarradio y vayan á comunicar con laCentral del Estado.

1 «os precios y condiciones de estos abonos se fijaránpor la Dirección general de Correos y Telégrafos segiinlos casos.

Art. 3í>. Toda modificación en el trazado de unaJiniüi hecha á petición del abonado se verificará por laAdministración á expensas de aquél.

Arfc. 40. Las redes telefónicas urbanas ó inUr-%rbo-nas gozarán de los mismos derechos, respecto á servi-dumbres para la colocación de apoyos de los conducto-res, que lab líneas telegráficas del Estado.

Art. 41. Las estaciones y líneas telefónicas conce-didas con arreglo á lo dispuesto en el presente regla-mento quedarán sujetas á las prescripciones que esta-blece el mismo, sin sujeción á otros gravámenes niimpuestos.

Art. 42. Las concesiones de líneas y estaciones he-chas cim nrregio á la legislación anterior que no selüivan rcaliüado se consideran caducadas desde la pu-blicación d':¡ presente reglamento.

Madrid 12 de Agosto de 1884.— Aprobado por SuSlaj.'jfítad.—ÍÍÍMÍOT y Robledo.

MINISTERIO DE HACIENDA

REAL DECRETO

A propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdocon el Consejo de Ministros, de conformidad con el pa-recer del Consejo de Estado en pleno y con arregloal arfc. 41 de la ley de Administración y Contabilidadde 25 de Junio de 1870,

Vengo en decretar lo siguiente:Artículo 1." Se concede un crédito extraordinario

de 280.000 pesetas al presupuesto ordinario del Minis-terio de la Gobernación, correspondiente al año econó-mico de 1884-85, con aplicación á un capítulo adicional,artículo único, que se denominará: Gastos que ocasioneel establecimiento de redes telefónicas en las capitales deprovincia.

A r t 2.° El importe de dicho crédito extraordinariose cubrirá con los mayores productos qué ha deofrecer el impuesto de Timbre con la instalación de estenuevo servicio.

Art. :í.° El Gobierno dará, cuenta á las Cortes delpresente decreto.

Dado en Betelu á once de Agosto de mil ochocientosochenta y cuatro.—ALFONSO.—El Ministro de Hacien-da, Femando Oos-Gayón.

HOMENAJE AL DIRECTOR GENERAL

El primer arranque de satisfacción que lia dehaber producido fil decreto sobre el estableci-miento y la explotación del servicio telefónico enEspaña, se lia engendrado indudablemente en eldespacho donde nuestro querido Director D. Gre-gorio Cruzada Villaamil, impulsado por su incan-sable cariño al Cuerpo de Telégrafos y por suafán en pro de los intereses públicos,' medita yproyecta todas aquellas reformas que tienden ádar á nuestro país la importancia que otros másadelantados disfrutan, por lo que se refiere al usoy las aplicaciones de la ciencia eléctrica.

Es preciso, en efecto, gozar de la intimidadde la iutelig-ente persona que hoy imprime ca-rácter amplio y levantado al servicio telegráfico,para tener conocimiento cabal de la predilecciónacendrada y ferviente que el Sr. Cruzada Villaa-mil dedica al estudio y á la práctica de las cues-tiones eléctricas.

Si de él solo dependiera, si le fuese dable rea-lizar por su propio y único impulso todos losplanes que palpitan en su corazón y toman for-ma en su cerebro, no aventajaría á lispaña nin-guna nación del mundo en las maravillas técni-cas de !a electricidad y en divulgación, exacti-tud y rapidez de las comunicaciones públicas.

Muchas vecís, sin embargo, encuentra el pen-samiento un valladar in franqueable en las impe-riosas realidades de la vida, on las exigencias

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DE TELÉGRAFOS 113

níóméntáneas del país, en las determinadas con-alciones sociales.

En este caso, el proyecto queda en estado denoble aspiración. La práctica se suspende, yaguárdanse mejores dias para dar forma y calorá ¡a idea espontáneamente- concebida.

Pero cuando una mejora es demandada por elpaís, cuando se liace sentir la necesidad de esta-blecerla y llevarla al aprovechamiento de las so-ciedades, entonces las personas del temple denuestro Director no descansan un instante bas-ta ver aquel pensamiento realizado. Y despuésde haber previsto la obra en toda la g'randeza'de su desarrollo, consiguen que un Ministroamante de la prosperidad de la patria la favo-rezca con su aprobación y su firmaj y la plan-tean gozosos por el éxito obtenido y seguros delvenidero resultado.

¡Tales han sido el fervoroso celo y la ardien-te solicitud con que el Sr. Cruzada Vülaamil halogrado poner cima feliz ai establecimiento delas redes telefónicas en España!

Por esto repetimos ahora lo que hemos indi -cado al principio. ¡El primer sentimiento de sa-tisfacción por esta innegable mejora se ha en-gendrado, sin duda alguna, én el alma de nues-tro Director al ver el coronamiento de su magní-fica obra!

Hablamos á la inteligencia de nuestros com-pañeros, todos competentes para apreciar la granimportancia del mencionado decreto. No haypara qué analizarlo en este sitio, ni tal cosa noshemos propuesto al trazar estos renglones.

• Nuestra misión es de alabanza; pero no á lamanera del turiferario ciego e incondicional, sinoá modo de aquel que rinde legitimo tributo á laacción verdaderamente laudable y meritoria.

Jamás se tomó con tanto ahinco empresa al-guna en el Cuerpo de Telégrafos como la incan-sable actividad desplegada por el Sr. CruzadaVülaamil, desde la vaga iniciativa del proyectode Telefonía basta su triunfo total y completo.

¡Y eso que la ciencia eléctrica es deudora alSr. Cruzada Vülaamil de grandes beneficios!

Las distintas piedras y diversos materiales doque se compone un edificio parecen tal vez pocacosa'si se consideran solos y aislados.

Hay que contemplar la unión y harmonía detodas las partes; hay que ver elmonnmenlo levan-tado, con sus líneas correctamente artísticas ycon su grandísima majestad, para estimar entodo su valor los méritos del arquitecto.

Gran parte del estado actual del Cuerpo di;Telégrafos se debeá las útiles reformas iniciadasy llevadas á feliz término por D. Gregorio Cru-zada Yillaamil durante la primera y larga época

que estuvo encargado de dirigir nuesí.ro ser-vicio.

Al saludarle por este segundo advenimientoá la Dirección general del Cuerpo, recordábamosen conjunto algunos de los pasados beneficios.

«Fecundo —decíamos —por todos conceptosfue aquel período.

»E1 Sr. Cruzada Vülaamil con voluntad fir-me é inquebrantable asentó en bases sólidas laorganización del Cuerpo, rehizo las líneas des-trozadas por tenaces luchas intestinas, abrió nu-merosas Estaciones, dando gran amplitud á lared telegráfica, dotó de garantías al servicio ad-quiriendo material de excelentes condiciones, in-troduciendo en nuestra patria el uso de aparatosnuevos, y haciendo, en fin, todo cuanto fue com-patible con las exigentes atenciones del Tesoropúblico^

»La minuciosa enumeración de todo lo querealizó el Sr. Cruzada Vülaamil sería intermina-ble. Todos lo recordarnos, y todos sabemos tam-bién cuánto contribuyó al cariño y al interés de-mostrado por nuestro Director hacia el Cuerposu presencia eu las Conferencias telegráficas deSan Petersburgo, en cuya capital se dilucidaronimportantísimas cuestiones y de donde volvió elSr. Cruzada Villaamií completamente decidido áque España caminara con seguro y rápido pasohacia el engrandecimiento del servicio de Telé-grafos.

»SLI noble aliento de otros días es prenda se-gura de lo que hoy realizará en la Dirección quenuevamente corre á cargo suyo.

»E1 Cuerpo está de enhorabuena.»Esto deejamos hace siete meses, en la segu-

ridad de que los hechos posteriores no habían dodesmentirnos.

El edificio levantado por el Sr. Cruzada VL-llaamil ha obtenido brillante cúpula.

¡El establecimiento de la Telefonía!

No hemos de terminar este artículo sin arro-jar algunas flores á otra reforma de notable tras-cendencia, ligada con las grande.-, corrientes dedignidad social y de enaltecimiento á favor delsexo femenino.

Mucho se ha tratado en España de las condi-ciones de la mujer y de su derecho á interveniren una porción de operaciones para las cualestiene aptitud completa.

Pero hasta la fecha, esos nob es impulsos con-tinuaban en perfecto estado de teoría.

Ul Cuerpo de Tclógrafos admitía j a el servi-cio de las mujeres; perú esta medida iba anteiodo encaminada á favorecer por este medio alhombre, puesto que la mujer que ingresara á

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ejercer algún servicio en nuestra Corporación serequería que estuviese ligada por íntimo paren-tesco con el funcionario en cuyos trabajos coad-yuvaba .

' Esto era ya algo: pero el complemento de tanhumanitaria medida hallábase destinado para elSr. Cruzada Villaamil, que ba inaugurado re-cientemente para la mujer española el camino deregeneración y ennoblecimiento por el cual tan-to suspiraban los moralistas y los filántropos.

Cábele la gloria á la ciencia más progresivay universal de estos tiempos — la ciencia eléctri-ca— de haber tendido la primera una mano pro-tectora á la mujer, invitándola por medio de untrabajo profesional á evitar los escollos y vencerlásdíficultades de la vida.

¡Mejora noble, levantada, magnífica! ..¡131 nombre de D. Greg'orio Cruzada Villaa-

mil irá unido al grato recuerdo de esta mejora!

SECCIÓN TÉCNICALA ELECTRICIDAD CONSIDERADA COMO FUERZA

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Si sencillo es el hecho de la atracción del hie-rro por un electroimán, que sirve di; fundamen-to <t los motores de que nos hemos ocupado, másaún, si cabe, lo es el principio á que deben st) orí-gen--las grandes máquinas mngrnetoelóütricas ydinamóeléctricas, merced á las cuales tan deci-sivo progresóse ha podido efectuar en la produc-ción y trasporte de un trabajo mecánico por me-dio de la electricidad.

Al genio de Faraday se debe el descubrimien-to de ese ptmoipio, sencillo en sí, pero trascen-dental y fecundo: supongamos un conductor fijopor «1 que pase una corriente; y un conductormóvil, cerrado el circuito sin corriente alguna;al aproximar al primero el segundo se produciráen éátenina corriente inducida de corta duración,que seíreproducirá, pero en sentido contrario,cuando este segundo se aleje del primero. Si alconductor fijo lereemplazamos por un imán, losmÍDiribé--efectos> tendrán lugar, lo qñe corroborauna vez más lf> teoría de Ampere; y si inversa-mente el conductor invadido por la corrieute ó elimán fuese el que se moviese, se repetirían losmismos fenómenos; ; ."; -.-.••;••

De suerte que;sí al hilo que atraviesa la co-rriente, ó sea él Qircüito inductor, aproximamos, ácortos inl.<Mivak>Sj;el ;hi!o sin corriente, que es elcircuito inducido ¡ otras tañías corrientes induci-das y con los misníos intervalos se reproducirán

en este último; si el movimiento del circuito in-ductor fue-e más rápido, más cortos serían ¡osintervalos y más rápida la sucesión de corrientesen el otro circuito. Pues esto es en esencia, y na-da más, lo que pasa en una máquina dinamo-eléctrica; lo mismo acontecería si el circuito porque circula la corriente le sustituyésemos por unimán y la máquina sería maguetoeíéctrica.

Como se ve, el principio fundamental de estasmáquinas de tan extrañas formas y de tan sor-prendentes efectos es aparentemente, como he-mos dicho, muy sencillo, y, sin embargo, es unode los más admirables y profundos de la cienciade la electricidad. Esta no ha formulado hasta elpresente una teoría sobre los fenómenos de in-ducción; las opiniones de las eminencias científi-cas son diversas, y ninguna ha alcanzado el asen-timiento general; pero si la causa primordial deestos fenómenos permanece aún envuelta en elmisterioso velo de lo 'desconocido, pueden, sin em-barg'o, explicarse los efectos de inducción en sí,A nuestro modo de ver, con la^suficiente claridad;una corriente, \\\\ sistema de corrientes ó imimán ejerce .su acción como fuerza eléctrica ómagnética en todas direcciones en el espaciocomprendido por un cierto radio á partir del pun-to de orig-en. esfera de acción que constituye elcampo magnético 6 eléctrico del imán ó corriente;estas atracciones, obrando en razón inversa delcuadrado de la-distancia, se deduce que la ten-sión eléctrica no es la misma en todos los puntosdel campo. 6 bien que hay puntos de distinto po-tencial eléctrico, más elevado en los próximos alpolo mag'néfcico ó eléctrico y más bajo en los dis-tantes. Pues bien, si un hiló metálico se mueveen este campo magnético, al pasar porpunto&dedistinto potencia! una corrién te eléctrica circulaal insta ite desde el que el potencial es más ele-vado al que le es inferior, del mismo modo queuna corriente de aire circula por una cañería envirtud de la diferencia de presiones y en el sen-tido de la mayor á la menor; pero el equilibrioele trico se restablece bien pronto, y la corrientecesa para reproducirse seguida é indefinidamen-te si el hilo signe moviéndose en el campo pasan-do por sus distintos potenciales. ;

Así pues, en toda maquinado inducción, elcircuito inducido tiene qué moverse dentro delcampo eléctrico del inductor, sí no hay corrienteinducida; movimiento que engendra una fuerzaelectromotriz en el circuito móvil y que convie-ne sea Ja mayor posible. ".-. ••• :-'•;•

Fararlay había demostrado ya qué cuantomás largo era el hilo inducido mkeíjór^iba erala corriente/ yse le arrollo* formando;!ú'nri bobiiia;ohservó también -que Jos efectos eran considera-blemente reforzados si!el hUo-dí; la bobina estaba

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DE TELÉGRAFOS. 145

arrollado á una barra de hierro dulce; y procu-rando ciempre obtener una corriente más enér-gico, se reconoció que los electroimanes dabanun resultado mucho mejor que un imán como ór-gano inductor; y así, paso á paso, venciendo difi-cultades é introduciendo perfeccionamientos, sellegó desde las máquinas primitivas de Pixii yClarke á las grandiosas de Gramme, Siemens,Méritens y tantos otros.

Supongamos una de estas máquinas, un di-namo de Gramme por ejemplo, montado comopara la producción de luz; un motor de vapor im-prime un rápido movimiento de rotación al ór-gano inducido, 800 ó l.üOO vueltas por minuto, yuna corriente muy enérgica se produce; ía fuer-za, el movimiento se ha trasformado en electrici-dad. Hasta aquí nada hay de nuevo; pero ahoraes preciso que se produzca el efecto inverso, esdecir, que la electridda 1 se trasforme en fuerza,y esta trasfbrmación se verifica en virtud de lapropiedad notabilísima que poseen estas máqui-nas y que se llama reversibilidad.

Pongamos en relación ei dinamo Gramme conotro dinamo igual: el primero envía su corrienteal inducido del segundo, este al instante entraen movimiento y ilega á una rotación rábida, ro-tación de ia que podemos obtener un trabajo; iatrasformacióii se ha verificado, pues, y en estoconsiste la reversibilidad.

La máquina que eng'endra ia corriente será lageneratriz y pn la que se desarrolla la fuerza serála motriz; si ésta gka libremente sin efectuarningún trabajo, llegará á adquirir una velocidadig'ial á la de la generatriz; si en el conductorque las une coiocamos un galvanómetro, éste noindicará corriente aigura, porque la motriz en-gendra también en su movimiento una corriente,pero en sentido contrario que la generatriz, y gi-rando con la misma velocidad es de igua! inten-sidad; y siendo iguales y obrando en opuesta di-rección, no producen ningún efecto. Si la motriztiene que efectuar un trabajo, su movimiento seretardará, y su velocidad no será ya ig-ual á la dela generatriz; su contracorriente será menosenérgica y no equilibrará la principal, el g'arva-nómetro indicará la diferencia resultante de am-bas. Cuanto mayor sea el trabajo que se impon-ga a la motriz, menor será su velocidad y menortambién la contracorriente que engendre, y elgalvanómetro señalará una corriente resultantemás enérgica.

El trabajo obtenido no es ni puede ser igual

al efectuado: la relación de estos trabajos es el

rendimiento de la máquina que en las que consi-

deramos a'caaza solamente —-. Paraobtenerme-

jores resultados conviene emplear una genera-

triz más poderosa que desarrolle en la motriz/ lafuerza que se desee. A este fin, construyó Grarn-me su gran máquina octógona para fuerzas con-siderables, cuya tendón alcanza 300 volts, mien-tras que las de luz del mismo autor sólo lleganá 60 ó 70.

A.R1 r.utno PÜQUEÑO.(Se continuará.)

LA LUZ ELÉGTRIG\ EN CÁDIZ

Merced á la benévola deferencia con que laR VISTA DEÍ TbLiÍGRAPOS acoge siempre los traba-jos sobr;1 asuntos eléctricos de los individuos delCuerpo, muchos de estos trabajos, que, á no serpor esta maestra de compañerismo y de justicia,morirían oscurecidos, consiguen llegar bastanosotros, pobres reclutas de ese gran ejercitó, deíprogreso donde militan ya en primera fila los queen el cultivo de esta moderna ciencia de la elec-tricidad templan sus armas.

Por esta razón, aprovechando aquella bene-volencia, nos apresuramos hoy a dar cuenta enla REVISTA de la nueva instalación de alumbradoeléctrico hecha en Cádiz por los Sres-. La Orden.y Bonnet, este último nuestro jefe y amigo y delcual en distintas ocasiones se ha dado,publi-cidad en estas páginas á sus laboriosos trabajos.

A pesar de lo que ha adelantado en pocos añosel alumbrado eléctrico, es lo cierto que, en lacuestión económica,, esta nueva in iustria no pue-de competir aún con los sistemas de alumbradohoy en explotación. Así, no es raro verlo apareceren nuestras ciudades solamente en las grandesfiestas, ni más ni menos que si se considerasecomo articulo de lujo.

Esto acontece en Cádiz, donde, desde Julio dn1882, fecha de los primeros ensayos con las nue-vas lámparas de arco voltaico, no ha habido feste-jo de alguna importancia que no se haya cele-brado con la luz eléctrica; pero cu donde no hahecho esta nueva industria ninguna instalaciónen definitiva, no obstante el amor al progreso quees característico en nuestro primer puerto del At-lántico.

Este año, durante la primera quincena delmes actual y con motivo de la renombrada Vela-da de los Angeles, se lia iluminado el Jardín delas Delicias, no en p'arte, como el año último, sinoen toda su extensión, para lo cual ha sido nece-sario ampliar la instalación de los años ante-riores.

Dichainstajacion se ha compuesto actualmentede dos locomóviles, una de 8 y otra de 10 caba-llos. La de 10 accionaba dos máquinas dlnamo-eléctrícas alternativas de Siemens, que alimeu-

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taban diez lámparas diferenciales del mismo au-tor, y la de 8 una dinamo D. 2, que hacía ac-cionar siete lámparas Wederman y otra S. D. 3,que alimentaba dieciséis lámparas de incandes-cencia Lañe Fox.

El local de las máquinas estaba además ilu-minado por siete lámparas de incandescencia,sistema Aboilard, de diez bujías, ¡as cuales reci-bían la corriente de doce acumuladores sistemaLa Orden y Bonnet.

Esta combinación de luces de. incandescenciay de arco voltaico no hacia mal efecto, y no sabe-mos de qué otra manera pudiera iluminarse áconciencia un jardín, donde cada árbol es unapantalla perfecta y donde todo so opone á la pro-pagación de la luz, desde la irregularidad y es-trechez de sus calles hasta el color absorbentedel follaje

Las lámparas Siemens han lucido muy bientodas las noches, y creemos que en lámparas dearco no haya hasta ahora nada más perfecto.Las siete Wederrnans, que iluminaban el inte-rior de ios kioscos y la pajarera, lian sido tam-bién del ag'rado del público, el cual admira siem-pre el tinte de luz dulce y constante de esta clasede lámparas. Finalmente, las dieciséis Lañe Foxde incandescencia estaban colocadas bajo los ár-boles y en los sitios donde la espesura del follajehacía impenetrable la luz de las Siemens. El con-traste entre estas dos clases de lámparas no po-día ser más fatal para las primeras, cuyo colorrelativamente rojizo se pone de relieve en estascomparaciones; mas no afeaban el conjunto, an-tes al contrario, hacían un claroscuro con el cualganaba la perspectiva.

Hemos nombrado antes los acumuladores sis-tema La Orden y Bonnet, y, aunque este asuntomerecería artículo aparte, no terminaremos éstesin decir dos palabras respecto de esta nueva de-mostración de la fecundidad de sus inventores.

Cada acumulador se compone de seis compar-timientos ó cajas rectangulares de 15 centímetrosde espesor, formadas por láminas de plomo de1 'A milímetro, taladradas en todas sus caras demanera que sólo forma una rejilla. Estas cajasestán llenas de cintas de plomo, las cuales se pre-paran en la forma siguiente: Fundido el plomoén cilindros de 20 centímetros de longitud y 8 dediámetro, se colocan en un torno, y con una he-rramienta á propósito, tal como un buril plano,se van sacando las cintas ó virutas, la¿ cualescon alguna práctica se consig'ue que tengan mu-chos metros de longitud. Gon estas cintas, enforma de madejas de gran volumen y muchasuperficie, pero de poco peso, se llenan fas cajas,apre'fárido I as á medida que se van llenando, a fin(Je Cftíe contengvan ia mayor cantidad posible.

Y a se comprende que el objeto de está dispo-sición del aparato es la de presentar una gransuperficie oxidable en un volumen y un peso re-lativamente insignificante.

Si la idea ha sido feliz, dígalo el resultadocon ella obtenido, puesto que los 12 acumulado-res, cargados sólo durante dos horas, con unacorriente de 15 amjieres, han alimentado cada nG-che perfectamente las 7 lámparas Aboilard, porespacio de más de tres horas. Debemos añadirque cada acumulador sólo pesa 17 kilogramos,12 del plomo y 5 del líquido y caja, y que laslámparas que han hecho funcionar necesitanmía fuerza motriz de 25 voltas y consumen 1*15amperes.

Réstanos felicitar á nuestro amigo y maestroSr. Bonnet, así como á su socio el Sr. La Ordenpor ei buen resultarlo obtenido en esta instala-ción y por la excelente idea que ha presidido á laconstrucción de sus acumuladores.

ALFONSO MÍHQUÜZ.Cádiz, Agosto 1881.

SECCIÓN GEHFRALEL AHORRO

¿Qué es el dinero? Lo más estimado y lo WÍIAdespreciable; lo más necesario á la vida del cuer-po, y lo más perjudicial y dañoso á la vida delalma. ¡Tanto tienes, tanto vales!... ¡Es más difí-cil que se salve un rico que el que pase un ca-mello por ei ojo de una aguja!... ¡Virtud, vicio,nobleza, deshonra, trabajo, holganza, y á vecescrimen, - . . y a veces sangro!...

Pero bajemos el vuelo.El dinero es, simplemente, unas rodajas de

metal, más ó menos precioso, de valor convenido,y mediante las cuales podemos cubrir todas nues-tras necesidades y proporcionarnos todos los go-ces en esta sublunar y miserable vida.

En las edades remotas, cuando el hombre co-menzó á dar ensanche ¿i sus aspiraciones, y sin-tió el anhelo de mejorar su condición, dio princi-pio al comercio con el cambio recíproco de losproductos de sus trabajos, de sus industrias ó desus artes. Si, por ejemplo, labraba la tierra, dabasus granos, sus frutas ú hortalizas, por las car-nes, por las lanas ó por las pieles que, para sumanutención, su descanso ó su vestido, le pro-porcionaban ei ganadero y el cazador. Pero estoobligaba á tener grandes lugares de depósito, yera, además, fastidioso y pesado de practicar; asíque, no mucho después de conocidos y arranca-dos ios metales al seno de la tierra, la invenciónde la moneda, la creación del di,nero, vino á faci-litar y generalizar todas las transacciones.

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DE TELÉGRAFOS, H7 .

':'•• El oro, la plata, el cobre, y hoy el níkel y elbronce, con sus valores graduales, resolvieron elproblema; y ahora es fácil y sencillo el cambio deproductos, como sencillo y fácil es satisfacer to-dos los deseos y cubrir todas las necesidades.

Pero el castigo que Dios nos impuso ha decumplirse.

Cualquiera que sea el camino que tomemos, lacarrera que emprendamos, no llegaremos al fin,sino con el sudor de nuestra frente ó con el des-gaste de nuestro cerebro.

Si en tan azarosa peregrinación cumplimosbien, como es nuestro deber, y no nos arredra eltrabajo, ni las penalidades nos vencen, asegura-mos nuestra tranquilidad y labramos nuestra re-putación; psro ¡ah! que si gastamos más de loque tenemos, gastamos parte de nuestra repu-tación y parte de nuestra tranquilidad.

El que gasta menos de lo que gana, aunqueno sea más que una peseta al mes, alcanza su in-dependencia y logra su libertad; el que gastamas_ se convierte en esclavo; en esclavo de aque-llos á quienes pide para g-astar.

Es, pues, de absoluta necesidad, aumentarlosrecursos 6 disminuir los gastos, si no se quierecaer en la esclavitud horrible de las deudas.

¡Nunca !es tendremos bastante horror!...¡Cuántas brillantes carreras han terminado en

la cárcel ó en el destierro, cuántos hombres hon-rados se han convertido en estafadores, cuántostalentos se han malogrado, por causa de las deu-das!!...

¡Y cuántos otros no se han lanzado, desespe-rados, en la hambrienta sima del suicidio!!...

Indispensable es, por tanto, como dejamos di-cho, gastar menos de lo que se gana; es decir,ahorrar, economizar, para ser ubres, para ser in-dependientes, para ser, aunque pobres, noblessiempre y siempre honrados; que, así como conhonor es rica la pobreza, así la riqueza sin honores una g'ran miseria.

No economiza más el que más gana, sino elque g'asta menos. Se dice por muchos que, con-forme aumentan las ganancias, aumentan iosgastos; así es de ordinario, y no debiera ser así.Aumentando las ganancias, debieran aumentarlas economías; pero suele darse el nombre de de-coro á ciertas acciones que producen gastos,

' cuando, realmente, si éstos exceden de los recur-sos con que se cuenta, son aquéllas motivo deignominia. Las gentes no nos estiman por lo quegastamos, sino por lo que poseemos; es decir, porlo que saben que ganamos, sin que les alucine,antes bien censurando casi siempre.» lo que nosven malgastar. Tengamos menos falso decoro, yahorraremos más, al gastar menos.

Eí que comience á ahorrar hallará un placer

en continuar haciéndolo, porque sentirá una tran-quilidad que antes le era desconocida.

El capital de las naciones consiste en el aho-rro; y es seguro que ni las naciones ni los indi-viduos pueden desafiar á la fortuna si gastanmás de lo que poseen; esto es, si no ahorran.

Y no se diga: «¡como no tengo talento!... ¡co-mo mi suerte están mala!...» ;A.h!... el talento va-le menos que el trabajo, y la mala suerte es ven-cida por la energía y la perseverancia: la inteli-gencia sin paciencia no produce resultados. ¡Tra-bajar y esperar!... ¡Qué pocos saben hacerlo!...

Puede prestarse dinero, pero nunca se deboprestar el nombre, es decir, comprometer la re-putación firmando pagaré por otro: es preferibledar á prestar. Y para dar, hay que ahorrar; por-que si se da lo que á uno le hace falta, habrá qufipedir y caer en la esclavitud de las deudas. Sedebe prestar bajo el supuesto de que no va á serdevuelto lo prestado; y de este modo, si lo de-vuelven, eso se encuentra el que lo prestó; y sino lo devuelven, no se lleva chasco. Por eso debeprestarse de lo ahorrado; (lelo que por el momentono hace falta, Pero si se firma por otro un paga-ré, si se sale por fiador de otro, y, llegado el ven-cimiento, éste no paga, y exigen el abono al fia-dor, que ñrmó sin tener ahorrada la suma quesuscribía, es decir, que no puede pagar, su repu-tación quedará comprometida por haber presta-do el nombre.

Resulta, pues, como síntesis de todo lo dichoque, para tener tranquilidad, para ser indepen-diente, se debe gastar menos de lo que se ga\ia,se debe economizar, se debe ahorrar aunque nosea más que una peseta, que media, que diez cén-timos al mes; en fin, algo.

Y este es el objeto de nuestro escrito; bien quehayamos llegado á él por senderos que habránparecido quizá poco trillados á los ilustrados lec-tores de la REVISTA.

Hay que ahorrar.Pero ¿acaso pueda hacerlo un funcionario de

corto sueido, como lo somos todos los de Telégra-fos?

Si; aunque no sea más que 10 céntimo-i al mes.Intentemos la fiemo >tración.Sí queremos saber cuáles son las condiciones

de una persona, nos basta averiguar en qué gas-ta el dinero.

Yes evidente. ¿Lo gasta en libros? Pues os estu-diosa. ¿Lo gasta en ropas y en afeites?Pues PS pre-sumida. ¿Lo gasta en vino? Pues es borracha. ¿Logasta en mujeres? Pues es mujeriega. Y, en unapalabra: silo g'a^líibit'ii, sus condiciones son bue-nas; y si lo gasta mal, sus condicionen son ma-las. Luego averiguados los gastos de una, perso-na, están sabidas sus condiciones.

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148 REVISTA

¿Cómo son nuestras condiciones? Buenas engeneral, porque nosofros gastamos nuestro pocodinero en cubrir apenas nuestras necesidades,y las de nuestras mujeres y nuestros hijos, losque .somos casados y ¡¡adres de familia; y en com-prar libros, para seguir nuestros estudiadlos que,todavía jóvenes, tenemos aspiraciones de valermás y ser más, en ésta ó eti otra carrera.

Ai gastaren esto, gastamos en lo necesario.Pero ¿hay alg'uien, por bueno que sea, que nog*asfe alguna vez en lo superíluo? Ó fumamos,ó tomamos café, ovamos al teatro, ó á los toros,ó alcirco,etc.,etc.;y privándonos poi* algún tiem-po, ó momentáneamente, de cualquiera de estascosas, une no son en absoluto necesarias, queverdaderamente son superfinas, habríamos aho-rrado en el mes bastante más de los diez cénti-mos.

Y este ahorro, que acumulado pudiera talvez sacarnos de alguín apuro en determinadosmomentos,¿por qué ha de permanecer improduc-tivo?

Primero, el ahorro: domines, la Caja de Aho-rros,

Este debiera ser, e¿fe quisiéramos nosutresque fuese, nuestro ideal.

Para ser libres, para ser independientes, parano caer en la esclavitud horrible de las deudas.

Las Cajas de Ahorros están hoy produciendopor todas partes beneficios inmensos. Su crea-ción se propaga maravillosamente: casi tudasla.spoblaciones importantes de las diversas nacioneslas tienen ya; existen en casi Jodas nuestras ca-pitales de provincia; las hay de escolare.-*, de ope-rarios délas fábricas, de jornaleros, de lavande-ras, etc., etc.¿Por qué no ha de haberla de tele-grafistas'?

Diecisiete anos cuenta de próspera existen-cia nuestra, Asociación <le Aux'iios mutuos deTelégrafos. En este tiempo,¿cuánto;>beneficios nohe lian obtenido de ella? Más de /loee m¡l durosexisten en caja, y más do diecisiete mil lian si-do entregados á las viudas y a ios li jos y á lospadres de nuestros compañeros fallecidos; li-brándose también, meJiante módicos pi estamos,do laá garras de ios lisureros otros muchos queaun viven y que se "vieron en apun .

¿Y con qué se lia hecho estoV C u cinco realesde cuota nvnsuai por inscripción.

¡Oh!... ¡laacuraalación!..¿Snl)é:s lo que es la acumulación?Ahorrad diez céntimos almes} y ti'nJreU una

peseta, y veinte céntimos al año; y en diez años,doce pos t;i-, ¿0¿s parece poco?... Puessembradelírran \ y obtendréis la espiga, que son unus cuan-tos grano*; pero reunid iDLiicliasespigas, y llena-réis el granero. ¡Esa es la acumula'ion!.,.

d

I\m<ul < n esto'N snti s •, mhi irnos la i Va empárdenlo i a

r,í\í\h íiduia a los cuati o MPUÍO^ poi medio de Id'í H M DI Ti LI c.« vio^

V o'i 11 t *on IÜI/ id sastad mellos délo que<-,\i)< S 3 , v i i n m u k h "Mie tiüft aliono-- en una( i|d irnUptnilitntp d nue \a ueacum, don lel l ii [tio í m t n o**, ~s d enci mende is e*4a ta-

,i ,i y noblí1, i l¿i antigua Vsociacion dernnluoi 'o Ipkgiafo*- i a ledt \>, qnizí,d( un i c. o p t u i l n a ie con->uinos ]>oi

i t ]> iiMin in to < *J tatii s .ít neia! que(U *- -.t ¡t_,o rp il / u^, SP "\ 11 m sttti*)[e

thos los m eos \ i i-, d^piíd IÜ i¡ s que en ostepunto iniinm IÍ tompeuipin -\ il am goque os(1 ii i< Í } tno(l(^+i"\ ¿inónimanit níe estas lineas

N n a ' a podi ii luso i de todoest", no ol\ul¿is,poi lom no-, dcmosf-i nidolo < on lapracti a que1 i pu ii'i i ur tu i dol hombie r 15L TIíAlíUO, jia segunda EL A.HORRU.

Vu\illa un

los ot

MISCELÁNEA

tfin'e cninoatpsinveiti.liisii.iríi loi t'iihles Yentiijas hig-iéni-cd'nic Li luz eléctrica: la temperatura d i Hol. — TtilídAfl de losinciiiuif-c.'iitesen el arte dontai-io.—Efectos desastrosos de lastinient.is.

Kn una de las estailísticas sobre el trabajo delos aparatos rápidos, dijimos ya en esta secciónde la REVISTA que habí» sistcmaqiictríismitíadiczmil palabras por hora. lis este aparato invencióndel ítuiiatü! M. A. Miciielfi, quien lia tenido lapaciencia de hacer un detenido estudio filológicopara p^riinar y rej¡re.-;entar por medio de combi-naciones taquigrálicaslos sonidos fonéticos emi-tidos eu cualquier idioma, resultando de este mo-do tan universales los telegramas cursados poreste í-istema como los semafóricos escritos en ci-fras del código Ueynolds El transmisor se com-pone de 20 teclas, 10 blancas y ocho negras, queal pisarlas producen un ligero movimiento oscila-tono sobre otras tantas pülanca-i horizontales queelevan igual número de punzones que en su par-to superior tienen vn relieve un signo especiallid por consiguiente un mecanismo igual al delteclado del aparato líug'hes. Una cinta de papeitle 4-4 milímetros de ancho recibe la impresión deestos ijigno.s matrices, que mi rodillo va impreg-naiiflo do tinta impresora. El papel sadesenvuel-ve por medio de un mecanismo análogo al delre'.vpH)i' Morse, aunque más sencillo, y produci-do el movimiento, no por la distensión de un re-sorte, sino por im electroimán, y cuino en elHughes, únicamente se desarrolla el papo] el es-pacio necesario para cada impresión. Fácilmente«e comprende que al pisar una teda se efectuará

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en la cinta la impresión del respectivo signo ta-quigráfico, y que .si se pisan varias á la vez se•obtendrá una combinación de los signos corres-pondientes.

Tal es el principio en que descansa este apa-rato rápido. La explicación dada solamente serefiere al trabajo en local Para funcionar á dis-tancia se necesitan veinte conductores aisladosunos de otros, habiéndose empleado en los ensa-yos un cable de veinte hilos, cada uno corresnon •diente á una tecla, que al pisarla emite una co-rriente por el hilo respectivo, pasando á su elec-troimán del aparato receptor, y elevando supunzón, se estampa el sig-no e¡i el papel. 8on,pues, necesarios también veinte electroimanes,que están escalonados y muy próximos unos deoíros. La emisión de cuatro ó seis corrientes pormedio de cuatro ú seis teclas lia de producir ne-cesariamentetainbién la impresión de otros tantossignos y la combinación que se desee obtener.

Se puede considerar, pues, cada tecla como unmanipulador Morsey el teclado compararse*! veía-te manipuladores Morse que, combinados los sig-ilos, produjeran un sistema taquigráfico. La ma-nipulación y lectura del sistema Michela se con-sigue con -seis meses de práctica; pudiéndose decirque trasmite á distancia con la misma velocidadque se habla y cualquiera que sea el idioma, ha-biendo llegado á trasmitir hasta '¿00 palabras porminuto,

Corno el aparato es muy sencillo, su precio noes elevado; pero en cambio en la parte económicase ha de tener en cuenta que necesita un cablede veinte conductores. Asi es que hasta ahorasolamente se ha empleado en las Cámaras italia-nas, y como ensayo en el Senado y Cámara deDiputados de Francia, sustituyendo ventajosa-mente a los taquígrafos, y siendo susceptible depoder reproducir al misino tiempo un discurso deun orador del Parlamento eu las redacciones delos periódico^ que tuvieran un ret-eptor MicIHaen comunicación con e! de la Cámara, habiendoen aquéllas un empleado inteligente en la lecturade ia cinta taquigráfica.

La conveniencia de emplear corrientes débilesé invertidas en las comunicaciones telegráficassubterráneas y submarinas ba hecho necesario elestudio de tras! atores correspondientes á esta cla-se de conductores. Kl de Mr. Marcillac, que ya fi-g*uró en la última Exposición de Viena, respondecumplidamente á su objeto. Está basado en elprincipio de los electrodinamómetros, como elimpresor de Thomson. Consta de dos grandesbobinas fijas colocadas en posición horizontal uuaenfrente <ie otra: un.'i comen fr local laatrunsfor-

nía en imanes permanentes, produciendo'en am-bas polos riel misino nombre en los extremos pró-ximos. La armadura consiste en una pequeña bo-bina también horizontal colocada entre las dosgrandes, y que puede tener un movimiento dooscilación alrededor de un eje. A la pai'te mediade esta bobina está unida, aunque aislada de ésta,unalámina metálica, cuyo extremo opuesto se ha-lla entre dos topes, que corresponden uno al polopositivo y otro al negativodelapiiaderenovación.Una corriente positiva que venga por elcablollc-g-aráálaborna cor respondiente del trasiator, pasaráal hilo de la bobina armadura y después á tierra.Cerrado el circuito, se desarrolla en cada extremoun polo opuesto a y ¿, 'jue enfrente de los dos Z?, Bde las áo> grandes bobinas ha de producir nece-sariamente atracción por una parte y repulsiónpar la otra, oscilando, por lo tanto, la armadura-bobina y produciendo la varillita que le está uni-da mi contacto en el tope positivo de ¡a pila derenovación, pagando la corriente al segundo ca-ble por la misma \ arillíta. que ha de estar en co-municación cun aquél. Si la corriente que ven^apor el primer cable e& negativa > entonces lospolos desarrollados en ia armadura-bobina serán h y a¡ en sentido contrario al anterior; peroencontrando siempre los dos B, B de las "Tan-des, el efecto ñ.s de ig'iial intensidad magnética,aunque la oscilación será en opuesta dirección, yel contacto de la varillita se verificará cono! topedel polo negativo de la pila de renovación.

Aunque destinado este traslato* para las co-municaciones subterráneas y submarinas, puedew r también de grande utilidad en las lincaáaéreas que funcionen aparatos rápidos.

Rajo el punto de vista higiénico produce la\\\7, eléeíriea ventajosos resultados, sobre todo enlos sitios en donde o reúnen muchas perdonas,roinu en los salones de sesiones de los parlamen-tos, en los teatros, etc., y a.sí también en las ofi-cinas y talleres eu donde .se ejecuten trabajos de-licados. Varias observaciones confirman estaverdad. En la gran sala de distribución de cariasde las oficinas de Correos cíe Glasgow, empleábaseel alumbrado de gas, cuyos mecheros estabancolocados cerca de los empleados para que éstospudieran leer con facilidad los sobres, no siempreescritos en letra legible; al cabo de pocos afms deprestar este servicio, notaban la nm\inp parte deaquellos funcionarios que su li^la so debilitabahaciéndose defectuosa, y se veían obligados a re-currir á los anteojos. En cambio do-dc que en di-chas oficinas ha sirio instalado el alumbrado eléc-trico, todos han oV ervado una notable mejoría enfrns órgano,Í visiudesj y los más no necesitan ya

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gastar anteojos para dedicarse á su habitual tra-bajo. Puede deducirse de esta observación loventajoso que ha de ser el alumbrado eléctricoen los centros telegrafieos, en donde los emplea-dos pasan muchas horas de la noche constante-mente traduciendo los caracteres de puntos y ra-yitas que constituyen el monótono alfabeto Morse.

En cuanto ai calor producido por la lux eléc-trica, .merecen consignarse lo.s resultados obten i-dos.en un salón público de Birmingliara. Se habíaobservado que después de tres horas de estar en-cendido el alumbrado de gas, la temperatura me-dida cerca del tedio se elevaba de 60 á 100 gra-dos Fahrenheit. Este calor equivalía á un au-njento de 4.230 personas en la concurrencia;adema? la combustión viciaba la atmósfera deácido carbónico como si hubieran penetrado3.000personas mas en el salón. Por el contrario, con elalumbrado eléctrico, y después de siete horas deiluminación, la temperatura solamente aumentóuno y medio grado I'ahrenheit, y el aire tínica-mente estaba viciado por el ácido carb mico des-prendido de las personas presentes.

Yyaque de temperaturas y de grados Fahren-heit tratamos, consignaremos como de pasadaq.ue, en un artículo publicado por el profesor deVolson Wood en el Van Noslrand's Matjazine,deduce que la temperatura en la superficie delSol es nada menos que de 6.000 grados Faliren-heit, según Im podido comprobar adoptando elmétodo de Poilillet.

1 na aplicación de las lámparas incandescen-tes á la osteología se acaba de hacer con íeüzéxito en un hospital de Nueva-York. Una lampa-rita de 'la forma ordinaria, de una pulgada delargo y.•menos de la mitad de ancho, sujeta en unmangó, dando al conjunto la apariencia de unaeucharíta de cafó, se destinó á examinar la bocadfí un enfermo. Para proteger su boca del calorde la ílaúnnarita, se la revistió do caouíchouc,dojandpjsin embargo, una parte sin cubrir paraquo por.ésta saliera el rayo luminoso. Introdu-cida on ¡aboca del enfermo y unidos sus labiosalrededor del mango que sostenía la lnmparita,se vio distintamente clarearse en el rostro del en-fermo la forma y posición de cada diente y demáshuesos k irnvh lie la pie!; hasta el interior de lasfosas nasales se clareaba perfectamente. Te-niendo la noca abierta y la lámpara detrás de iosdientes, veíase toda la formación de los incisivosj molares. Esta nueva aplicación lia de revelarcuriosos datos en los estudios de la osteología.

Habíase creído que !as numerosas líneasférreas y telegráficas que cruzan ya la cortezaterrestre habían de ocasionar una disminuciónen e! número de las tempestades, ó por lo menosen su intensidad. Y aun cuando los datos esta-dísticos reunidos de los veinticinco últimos añosno comprueban que aquéllas hayan aumentado,sí se ha observado que, por el contrario, la inten-sidad de. las tormentas es mayor. Numerosas hansid i en Europa en los dos meses trascurridos deJulio y Agosto, ocasionando muchos destrozos enlas líneas telegráficas y no pocas desgracias per-sonales, desde la Moravia hasta Escocia. Entreotras podemos citar la muerte de un empleado deuna casa de comercio de Sunderland, que, es-tando comunicando por teléfono durante unatormenta y puesto el aparato en el oído, fue mor-talmente herido por una corriente de alta ten-sión. Igual suerte ha sufrido* el opulento lordLanderdalc paseando á caballo por sus posesio-nes, quedando también muerto el caballo. En laprovincia de Teruel descargó el día tí del pasadomes una horrorosa tormenta y una descargaeléctrica mató á una madre y á su hijo que sehabían refugiado en una casa. En la provincia deToledo, término de Yillacañas, otra descargaocasionó ta muerte de cin o personas mayoresque con cuatro niños se habían acogido auna ca-bana, quedando ilesos los pequeñuelos. Bueno£erá hacer constar que está recomendado á loslabradores que se vean sorprendidos en el campopor una tormenta, la conveniencia de no guare-cerse en chozos, ni bajo los árboles, ni es pru-dente lle'ar al hombro azadones, rejas ú otrasherramientas de labor.

lín las líneas telegráficas hemoí tenido veinteó más postes derribados entre Zamora y Toro, yen Francia, en el departamento del Aisne, variospostes fueron rajados verticalniente, formando decada uno numerosas astillas de la longitud delposte, y los hilos quedaron muchos metros retor-cidos en apretado espiral.

Por último, en 1883, la proporción por mil delos efectos de material telegráfico deteriorado enFrancia por las tormentas fue la siguiente:

l'usli-s 0,742Aisladores 0,168Pararrayos n,370Galvanómetros 0,44Timbres llamadores 0,10Receptores Morse '¿,11

Y.

BIBLIOGRAFÍA

La electricidad y el coleta.—El Oficial primero delUuer|io L). Ií, Kodrigucz Merino nos ha remitido el fo-lleto inie lleva ef-te título, y en el cual se preconiza el

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empleo de li eltitiitidi i umio agente eticax para dos-truu ti geimen mmbilu <>

I'Apont ni i-.fi u umip m< ro la teorín de que la ma-yoi putp d< lo1- d Miitu tintes no son otra cosa queguiri ulou di f lu tn iu ln! más ó menos potentes, yítdiut unt ¡lOHiiiii di (Rinplos encaminados al sosto-m mu uto do su id¡ <i

Apocado en ei pensamiento de im medico de París,que atribuye al ozono grandes propiedades ^reservati-vas, desarrolla el Sr. liodríguez Merino el tenia de sufolleto, mostrando completa confianza en la electriza-ción para librarse dei cólera, y proponiendo el estable-cimiento de gabinetes especiales bajo la inspección depersonas competentes, donde el público, formando ca-dena, pudiera electrizarse por medio del carrete deRuhmkorff inducido por elementos Leelanchó.

No es la REVISTA DE TEIKGHAFOS competente pan

apreciar desde el punto de vista terapéutico el folletodel tír. Rodríguez; pero desde luego so puede calificarele muy laudable su afán por buscar dentro de la pro-fesión ({lie él ejerce un remedio al mal que hoy atemo-riza á todo el mundo.

Lu electricidad y el culera .se vende al precio de unapeseta en la portería de hi líscuela de esta Direccióngeneral y en las principales librerías.

ADVERTENCIA

Con e! presente número repartimos el nuevo esca-lafón á nuestros suscritores.

líi día último del pasado mes visitó el Sr. Directorgeneral el nuevo taller del Cuerpo, en el cu¡rl se lia ins-talado un motor de gas y se lian introducido otras re-formas notables.

La premura con que damos esta noticia nos obligaá dejar para otro número más amplios detalles.

El Sr. Cruzada Villaamil salió deí taller sumara ente complacido.

Ha sido jubilado, por haber cumplido sesenta ycinco años de edad, el Subdirector de primera clase donFrancisco Gallera.

Kn el local de la Escuela de Telégrafos so efectua-ron durante los días 22, 28 y 34 del pasado Agosto,exámenes para Auxiliares temporeras1.

Formaron el Tribunal:El Director Jefe de Centro \). Julián Aioii¡-o Pra-

dos como Presidente; y en calidad de Vocales, el Di-rector de segunda D. Fidel Golmayo, el Subdirector deprimera D. Manuel Prego de Olí ver y el Jefe de Esta-ción D. Adolfo Echepare.

Salieron aprobadas las diecisiete señoritas si-guientes:

Luisa Ramírez y Guerrero.—Sofía Mesa y Olivet.— Isabel Pardo y Gálvoz.—Angela Orfanol y Nava-rro.—Natividad Martín y de Freg,— Luisa GutiérrezSerrano.—Claudina López y López.—María J. R»i-¿García.—Dolores de Sierra y LafHtte.-~-Rafaela (ronxa-

lez Pola. —Eniiha Aiorató y Kobles. —Elisa Pi%-/ Mar-tín.—Carmen Hemuiz. Vicioso.—Mercedes (iviv/Álty/,Pola.—Mercedes Sierra y Laífitte.—Francisca Oailotadel Riego Pica —Eloísa, de ios Santos y Xotano,

Á consecuencia de la vacante que resulta por la ju-bilación del Subdirector de segunda D. Felipe GómezVioque, y por fallecimiento de tres unciales primeros,lian ascendido: á Subdirector de segunda clase, el Jefede Estación D. Juan José Alvarez y Diéguez; á Jefe delístación, el Oficial primero 1). Enrique Sánchez de laCueva; y á Oficiales primeros, los segundos D. Loren-zo Castro y Hcrrúi/., T). Eduardo Estelat y Torres, donFrancisco •Dclniu Flores y D. Manuel Carmona yCordón.

Por la vacante <[ue deja la jubilación del Sr, Ga-llera; ñor fallecimiento del Jefe de Estación D. ManuelGil y Pérez; por licencia concedida á lus dos Oñcialesprimeros D. llamón (Jarcia López y T). Francisco He-rrero Rui-/., y por fallecimiento del Oficial D. VicentePascual y Espí. pe han verificado los ascensos siguien-tes: A Subdirector de primera, ei de segundaD. Pedrolioldán y Duarte; á Subdirector de segunda, el Jeíe deKstación D. Andrés Arroquia y Mengibar; á Jefes deEstación, los Oficiales primeros D. Cosme Ortega y Be-gara y 1). Agustín Alonso Tronillo; y á Oficiales pri-meros, los segundos D. Antonio Burgos Prats, que nocubre plaza por hallarse disfrutando licencia, y al cualsustituye en el ascenso I), José García Rivero, siguien-do después D José Irizar, D Francisco García, Pomo,D, José Batalla y líeseos y D, Alberto Anguita.

lía sirio jubilado el Subdirector de segunda clase1). José Collado.

Se ha otorgado al Oficial primero D. Eduardo Yin-ceníi el segundo año de prórroga á la licencia que estádisfrutando.

Ha sido jubilado á instancia propia, y por motivosde salud, el Director de primera clase D. José Katlle yHernández, que se hallaba al frente de la. ESPUCU deAplicación y flemas ¡lependencias inherentes ¡i olla

La Dirección general, recordando los excelentr't ser-vicios prestados por ese activo é inteligente funciona-rio, no sólo en todos los cargos que ha tenido cu i;i Pe-nínsula, sino también en los importantes tralujnh querealizó en Filipinas, organizando de un modo admira-ble en aquel Archipiélago el servicio telegráfico, hapropuesto al Sr. Batíle y Hernández pura la gran cruzde Isabel la Católica.

Esta es una manera delicada y honrosa do tribufarla despedida á quien abandona el Cuerpo dejando uu tilgratas memorias y amistades imperecederas.

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REVISTA DB TELÉGRAFOS.

Administración en reeoiiipensa do sus buenos feni-cios.

A consecuencia de esta medida, el Si". Luceño ha,so-licitad o el reingreso al servicio activo del Cuerpo deTelégrafos y Ita quedado en expectación de destino pa-ra ocupar la primera vacante que ocurra en su clase deDirectores Jefes de Centro.

La jubilación de D. .TusúBatlle ha ocasionado cla^-cciif-o fiel Director de segunda D. Matías de P, Blancoá Director de primera elat-'e, y el del Director de terce-ra D. Luis Lobit á Director de segunda, habiendo en-trado en planta D. José León Araíztrgui.

Kl Director Jefe de Centro D. José' líedonet y Ho-rnero se ha hecho cargo de su nuevo destino de Jefedo la liscuela.

Aunque ha estado algún tiempo fuera del servicio¡ictivu del Cuerpo, las recomendables condiciones delSr. liedonet son suficientemente conocidas para quoH<¡ luna visto con gusto el nuevo cargo que la Direc-ción general le ha conferido.

lince tiempo que la Dirección general dedica pecu-liar atención al fomento do la Kscuela, Talleres, Museo,

Biblioteca, etc., y en todas estas dependencias tendrául >ii'. liedonet ocasión de ejercer su inteligente activi-dad y su exquisito celo, continuando dignamente laobra de sus antecesores.

Kl Oficial primero.de la Estación de Málaga D. Teo-doro García Villalonga es el individuo del Cuerpo quoefectuó durante el mes de Junio último mayor númerode trasmisiones y recepciones, pues llegó hasta 5.640por aparato Morse.

Kl Ordenanza de San Sebastián I). Pedro Pardo Ji-ménez halló sobre la mesa del público el día Mdel mesúltimo, una cartera con valores olvidada por un expe-didor; la entregó en seguida á nu Jefe, quien á su vezla devolvió á su dueño, que fue á reclamarla por la no-ebe, hallándola intacta con 2.500 pesetas en billetesdelBanco.

Aunque el citado Ordenanza no hizo otra cosa quecumplir con su deber, tenemos singular complacenciaen hacer público este acto.

O rlPOGHÁMCO Di; M. MtNUKSA DB LOS RÍOS

Calle de Miguel Se rve t , i ?

MOVIMIENTO del personal durante el mes de Agosto último.

Oficial segundo..Oficial primero..AuxiliarOficial primero.ídemJofo de Estación,Director de 3," , .Director (te 1. a , .Jefe de Estación.Afpimnte. . . . . . .ídemídemídemÍ dem. . . . . . . . . . .ídemídemMein. . . ,ídemídemMein

NOMBRES.

U. Francisco Sanz Guzmán.. . .•í<-sé Justo Af-ensio y Carraona

• | D.« Carmen López üueda.jD,'Adolfo Granero Xipill

! Anselmo Izquierdo Chacón..Pedro Martínez, Cuenca......Salvador Pardo Binnum.v..Alfredo Victoriano de Arce..

• Fi.lünienp: García y Sánchez.Bernardirio del Castil lo. . . . .

'.Saturnino Álvarez.José Diez Ida \Francisco Vicente Movún....

PROCEDENCIA.

MarbellaSanta Olalla...ídemSevillaCentralCoruñaBadajozBilbaoSevillaVigoCentralBarcelonaSan Fernando..

OBSERVACIONES.

Santa Olaiia... Accediendo ásus deseos,Maul la P o r r a z ó n ¿el servicio.

Ooofre .Ooellu v Toi-roba Ciudad Real...Manuel Dueñas I ídemManuel Gómez SevillaCarlos Manchón OrihnelaManuel BoKCá lüquerdo [Centra!Santiago Arévalo v Pérez... LicenciaLuía Sánchez Garba jo ídem •

;D^|ctó>lde;a.^..-iiMtiMíségún 4p Í>

$|0c'j;al;pr;inieriS.-^jjy^c:tiíi';íde:^'>^IHróé tb r^e^^^|||<í;íte;^stáeí|íf;

^ l ^ p r í n i e í o í

lísteban featidobal GeronaPrimo Fernán de/; ¡León. .francisco Morales v León..Ktlunnto ttodrípucá y Fer-

nández .'M-ninrl Alontulvo.Alejr'nKlro Uiíiiirv Napoli....l ^ c ü r o D í d Hh,,.,. ,.,., •-- _¿!l;í'vo_raí.CwU'

'•$gm$$&''¿M«&:-i. • • .•;:.:: /ffcSebastiáh;.^ampr[;¿Eite;gtííri¡-0rílazv>^^. <?ádiz.v,.-. v,..^

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ÍdemZafraVilchesMálagaBilbaoOoruña

Central |

I Accediendo á sus deseo?.ídem id, id. •ídem id. íá . '•-.';; -ídem id. id. . . .Por razón del servicio.Accediendo á sus deseos.

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rita. O. Tenerife! Accediendo á sus deseos.Ciudad Real....¡Por razón del servicio'.Sta. C. Tenerife! Accediendo á sus deseos.ídem. Hdem id. id. .; ..'.,Ciudad Real. . . . ¡Por razón del servició.Crevillente..... |Aecedien^o,á sus^deiítíos¿lOrihuela. . . . . . . ¡Ideiñ id.1 id; •'• .•: ; ,'-•:• •Central... .V. ••".. ¡Idein'.id.'id1." [ '.- ^-v •:-\San'Sebastián .qldém id, :íd;. ;:' -, -/Á .••:• •,,"Barcelona. <:':. V.jlderü id. id. .; •;. :j :íf:;;;;Vigo. -^..•-v.V::4-.:iPór.razón.del kéiíyijbifiy*''?':Sán'íSe"ba.stÍán.;' ídem id-id; :-,";--: r¿i:'ry

Sta. ¡Cv Tenerife. Áccediendó;á sus deseos,-Jrán¿anares,f.V-' Idén> id; icl> - -.•^;Áíi¿:

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